fiscalidad de sociedades civiles y comunidades de bienes...

Download FISCALIDAD DE SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES …fee.uib.cat/digitalAssets/366/366386_fiscalidad-sc-cb.marzo-2016.pdf · 1 fiscalidad de sociedades civiles y comunidades

If you can't read please download the document

Upload: vukhanh

Post on 06-Feb-2018

218 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 1

    FISCALIDAD DE SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE

    BIENES A PARTIR DEL 1/1/2016

    Marzo, 2016

    2

    FISCALIDAD DE LAS COMUNIDADES DE BIENES Y OTROS ENTES SIN

    PERSONALIDAD JURDICA A PARTIR DEL 1/1/2016

  • 3

    V2386-15 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrollala actividad de ptica.

    V2388-15 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrollala actividad de servicios de instalacin de material de iluminacin y sonido en

    espectculos.

    V2387-15 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrollala explotacin de paneles solares para la produccin de energa elctrica.

    V2385-15 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrollala actividad de reparacin de aparatos electrnicos.

    V2382-15 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrollala actividad de "otros cafs y bares" encuadrada en el epgrafe 673.2 delImpuesto sobre Actividades Econmicas.

    V2383-15 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrollala actividad de comercio al por mayor de productos de papel, plstico y cartn,encuadrada en el epgrafe 619.4 del Impuesto sobre Actividades Econmicas.

    CONSULTAS DE LA DGT RELATIVAS A COMUNIDAD DE BIENES CONSTITUIDAS ANTES DEL 1/1/2016 Y QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES (1)

    4

    V2389-15 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrollala actividad de exposicin y venta de lmparas, encuadrada en el epgrafe653.1 del Impuesto sobre Actividades Econmicas.

    V2390-15 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrollala actividad de venta de productos de bollera y panadera, encuadrada en elepgrafe 644.1 del Impuesto sobre Actividades Econmicas.

    V2391-15 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrollala actividad de hostelera, encuadrada en el epgrafe 6732.1 del Impuestosobre Actividades Econmicas.

    V2393-15 La entidad consultante es una comunidad de bienes formada por unpadre y sus tres hijos, propietarios pro-indiviso de una embarcacin de pesca,que desarrolla la actividad de pesca costera.

    V2394-15 La entidad consultante es una comunidad de bienes formada pordos hermanos, que desarrolla la actividad de comercio al por mayor deproductos de perfumera y cosmtica, epgrafe 652.3 del Impuesto sobreActividades Econmica.

    V2430-15 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla laactividad de comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios yde higiene, epgrafe 652.1 del Impuesto sobre Actividades Econmicas.

    CONSULTAS DE LA DGT RELATIVAS A COMUNIDAD DE BIENES CONSTITUIDAS ANTES DEL 1/1/2016 Y QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES (2)

  • 5

    V2395-15 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla laactividad profesional de abogaca.

    V2376-15 La entidad consultante es una comunidad de bienes que se constituyen 2004 por un abogado y un graduado social, ostentando cada uno un 50% de laentidad.

    CONSULTAS DE LA DGT RELATIVAS A COMUNIDAD DE BIENES CONSTITUIDAS ANTES DEL 1/1/2016 Y QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES PROFESIONALES (1)

    6

    Puesto que el nico contribuyente que se incorpora alImpuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles conobjeto mercantil, la entidad consultante, comunidad debienes, seguir tributando como entidad en atribucin de

    rentas conforme al rgimen especial regulado en la Seccin2 del Ttulo X de la LIRPF.

    LA DGT, CON ESTA RESPUESTA COMN A TODAS LAS CONSULTAS SOBRECOMUNIDADES DE BIENES ESTABA REALIZANDO UN BLINDAJE PARA SUPERMANENCIA EN EL RGIMEN DE ATRIBUCIN DE RENTAS, ENTENDIENDO QUELO DETERMINANTE ES LA DENOMINACIN (CB O SC) Y NO LA VERDADERANATURALEZA JURDICA

    RESPUESTA COMN DE LA DGT A TODAS LAS CONSULTAS ANTERIORES

  • 7

    Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento desolicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidadjurdica del artculo 35.4 LGT (mencionndolo as en el acuerdo de voluntades), se debeconsiderar que tiene la voluntad de que su pactos se mantengan secretos, lo que no leotorgar personalidad jurdica y por tanto, no se considerar contribuyente delImpuesto sobre Sociedades.

    En estos casos, podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de unaherencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin personalidad jurdica. Atodos ellos se les otorgar un NIF "E", cualquiera que haya sido la denominacin dedicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF.

    El desplegable de la casilla 71 y 73 del modelo 036 manifiesta en la actualidad lassiguientes clases de entidades:

    - Herencia yacentes.

    - Comunidad de bienes.

    - Explotaciones agrarias de titularidad compartida.

    - Otras entidades sin personalidad jurdica no incluidas expresamente en el resto de claves.

    INSTRUCCIONES DE 22/12/2015 DEL DEPARTAMENTO DE GESTIN TRIBUTARIA DELA AEAT EN RELACIN CON LAS COMUNIDADES DE BIENES.

    8

    FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES A PARTIR DEL 1/1/2016

  • 9

    EXPOSICIN DEL CAMBIO NORMATIVO

    A partir del 1 de enero de 2016 adquieren la condicin de sujetos pasivos delImpuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con personalidad jurdicapropia y objeto mercantil.

    Se exigen tres requisitos:

    La entidad ha de tener la condicin de sociedad civil.

    La sociedad civil ha de tener personalidad jurdica propia.

    La sociedad civil ha de tener objeto mercantil.

    10

    REQUISITOS PARA QUE LAS SOCIEDADES CIVILES TENGAN PERSONALIDAD JURDICA EN

    EL MBITO TRIBUTARIO.

  • 11

    LA PERSONALIDAD JURDICA EN EL MBITO TRIBUTARIO DE LAS SOCIEDADES CIVILES (1)

    Para considerarse contribuyente del impuesto sobre sociedades, es necesarioque la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administracintributaria.

    Las sociedades civiles habrn de constituirse en escritura pblica o bien endocumento privado, siempre que este ltimo caso, dicho documento se hayaaportado ante la administracin tributaria a los efectos de la asignacin delnmero de identificacin fiscal de las personas jurdicas y entidades sinpersonalidad, de acuerdo con el artculo 24.2 del RGAT.

    Slo en tales casos se considerar que la entidad tiene personalidad jurdica aefectos fiscales.

    CRITERIO DE LA DGT (V2378-15 y V2394-15)

    12

    Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento desolicitar el NIF (mencionndolo as en el acuerdo de voluntades) se debe considerarque tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que leotorgar personalidad jurdica.

    En este caso se otorgar un NIF J de Sociedad civil.

    LA PERSONALIDAD JURDICA EN EL MBITO TRIBUTARIO DE LAS SOCIEDADES CIVILES (2)

    INSTRUCCIONES DE 22/12/2015 DEL DEPARTAMENTO DE GESTIN TRIBUTARIA

  • 13

    EL OBJETO MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES CIVILES.

    14

    Se entender por objeto mercantil la realizacin de una actividad econmica deproduccin, intercambio o prestacin de servicios para el mercado en un sectorno excluido del mbito mercantil.

    EL OBJETO MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES CIVILES (1)

    A partir de 1 de enero de 2016, tendr la consideracin de contribuyente delImpuesto sobre Sociedades:

    Sociedad civil que realiza la actividad de venta menor de juguetes y artculos dedeporte, encuadrada en el epgrafe 659.6 del IAE (V2378-15).

    Sociedad civil que realiza la actividad de fabricacin de artculos de carpinterametlica encuadrada en el epgrafe 314.1 del IAE (V2379-15).

  • 15

    Al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurdica titular de una oficinade farmacia, los rendimientos derivados de dicha oficina en ningn caso tributaranpor el Impuesto sobre Sociedades

    Su tributacin corresponde a los farmacuticos titulares de la oficina de farmacia ensu IRPF.

    Bien individualmente o en rgimen de atribucin de rentas, en el caso de que laautorizacin se atribuya, como permite la normativa reguladora de las farmacias, deforma conjunta a varios farmacuticos.

    EL OBJETO MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES CIVILES (2)

    Oficinas de farmacia.

    16

    A partir de 1 de enero de 2016, no tendrn la consideracin de contribuyente delImpuesto sobre Sociedades y continuarn en rgimen de atribucin de rentas:

    Sociedad civil particular que realiza la actividad de explotacin agrcola desecano y regado (V2380-15).

    Sociedad civil que desarrolla una actividad de ganadera, dedicndose a laexplotacin de ganado vacuno de leche as como la venta de ternerosprocedentes de dicha actividad (V2381-15).

    Sociedad civil que se dedica a la explotacin de fincas rsticas, tanto propiascomo arrendadas (V3293-15)

    EL OBJETO MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES CIVILES (3)

    No tendrn objeto mercantil las entidades que se dediquen a actividadesagrcolas, ganaderas, forestales, mineras (1)

  • 17

    EL OBJETO MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES CIVILES (4)

    No tendrn objeto mercantil las entidades que se dediquen a actividadesagrcolas, ganaderas, forestales, mineras (2)

    La actividad pesquera es ajena al mbito mercantil por cuanto se encuentraregulada al margen del mismo. Por tanto, la entidad consultante seguirtributando, en los perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de2016, como entidad en rgimen de retribucin de rentas, noconvirtindose en contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

    18

    V3547-15 La entidad consultante es una sociedad civil que se dedica a prestacinde servicios de asesora administrativa, contable, fiscal y laboral.

    La entidad consultante desarrolla una actividad de asesora administrativa,

    contable, fiscal y laboral, no resultndole de aplicacin la Ley 2/2007, de 15 de

    marzo, de sociedades profesionales, por lo que su actividad no se encuentra

    excluida del mbito mercantil.

    Por lo tanto, la entidad consultante, con efectos para los perodos impositivos

    iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendr la consideracin de

    contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos

    establecidos en el artculo 7.1.a) de la LIS.

    No tendrn objeto mercantil las entidades que se dediquen a actividades decarcter profesional (1)

    EL OBJETO MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES CIVILES (5)

  • 19

    La entidad consultante desarrolla una actividad de psicopedagoga y logopediaestando sometida a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales,por lo que su actividad se encuentra excluida del mbito mercantil.

    Por lo tanto, la entidad consultante, con efectos para los perodos impositivosiniciados a partir de 1 de enero de 2016, no tendr la consideracin decontribuyente del Impuesto sobre Sociedades y seguir tributando en el rgimende atribucin de rentas

    No tendrn objeto mercantil las entidades que se dediquen a actividades decarcter profesional (2)

    EL OBJETO MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES CIVILES (6)

    20

    Instrucciones de 22/12/2015 del Departamento de gestin Tributaria de la AEAT enrelacin con las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobreSociedades.

    Se entender que no tienen objeto mercantil:

    Las entidades constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo deSociedades Profesionales (deben haberse acogida a dicha Ley en el acuerdo devoluntades o en la escritura de constitucin).

    Y ello, aunque estn matriculadas en la seccin primera de las Tarifas del IAE.

    No tendrn objeto mercantil las entidades que se dediquen a actividades decarcter profesional (3)

    EL OBJETO MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES CIVILES (7)

  • 21

    SOCIEDAD CIVIL CONSTITUIDA AL AMPARO DE LA LEY 2/2007, DE 15 DEMARZO, DE SOCIEDADES PROFESIONALES: PRESENTACIN DE MODELO 036

    Las sociedades civiles profesionales constituidas de acuerdo a la Ley 2/2007, de15 de marzo, de Sociedades Profesionales debern presentar un modelo 036para sealar:

    La casilla 125 de Modificacin de otros datos identificativos del apartadoB) Modificacin (pgina 1).

    En la casilla 69 (pgina 2B) de Forma jurdica debe hacer constarSociedad civil profesional.

    EL OBJETO MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES CIVILES (8)

    No tendrn objeto mercantil las entidades que se dediquen a actividades decarcter profesional (4)

    Conclusin: cualquier sociedad civil con actividad profesional matriculada en laseccin primera de las Tarifas del IAE y no constituida al amparo de la Ley 2/2007pasar a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

    22

    TRANSFORMACIN DE UNA SOCIEDAD CIVIL EN SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL

    La transformacin de una sociedad civil en una sociedad civil profesional s esposible.

    Las sociedades civiles que decidan transformarse en sociedades profesionalesconstituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de SociedadesProfesionales debern aportar la escritura de transformacin inscrita en el RegistroMercantil correspondiente.

    Presentarn un modelo 036 sealando:

    La casilla 125 de Modificacin de otros datos identificativos del apartado B)Modificacin (pgina 1).

    En la casilla 69 (pgina 2B) de Forma jurdica debe hacer constar Sociedadcivil profesional

    EL OBJETO MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES CIVILES (9)

    No tendrn objeto mercantil las entidades que se dediquen a actividades decarcter profesional (5)

  • 23

    Las sociedades civiles arrendadoras (1)

    Conforme a lo indicado en las Instrucciones del Departamento de GestinTributaria de 22/12/2015 las sociedades civiles arrendadoras pasarn a tributarpor el Impuesto sobre Sociedades.

    Se ha optado por interpretar que el arrendamiento al no estar entre lasactividades excluidas (agrcolas, ganaderas, etc.) tiene objeto mercantil.

    No se ha tomado en consideracin el hecho de que el arrendamiento para tenerla cualidad de actividad econmica, tanto en el IRPF como en el IS, debe de iracompaado del requisito de persona empleada con contrato laboral y ajornada completa.

    Sin embargo, en la V2392-15 relativa a una sociedad civil cuyo objeto socialconstituye la inversin de productos financieros, nacionales o extranjeros, y, enparticular, en instituciones de inversin colectiva, se entiende que desarrollauna actividad de mera titularidad de inversiones en instrumentos financieros,y no tiene la consideracin de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

    EL OBJETO MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES CIVILES (10)

    24

    Las sociedades civiles arrendadoras (2)

    EL OBJETO MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES CIVILES (11)

  • 25

    ACTUACIONES CENSALES A REALIZAR

    EN RELACIN A LAS SOCIEDADES CIVILES.

    26

    Se otorgar el NIF J a la entidad que se manifieste como sociedad civil ante la AEATen el momento de solicitar el NIF.

    En la casilla 69 del modelo 036 se han implementado las siguientes subclaves queinformarn sobre la tributacin que es aplicable en cada caso:

    Subclave 76 - Sociedad civil con objeto mercantil : todas, incluyendo lasarrendadoras y las profesionales no acogidas a la Ley 2/2007 pasan a tributarpor el Impuesto sobre Sociedades.

    Subclave 37 - Sociedad civil sin objeto mercantil: agrcolas, ganaderos, forestales,mineras y pesqueras continan en rgimen de atribucin de rentas.

    Subclave 75 - Sociedad civil profesional: acogidas a la Ley 2/2007 continan enrgimen de atribucin de rentas.

    ASIGNACIN DE NIF J A SOCIEDADES CIVILES. NUEVAS SUBCLAVES MODELO 036

  • 27

    1) Se incluirn todas las sociedades civiles actualmente en el censo en la subclave 37Sociedad civil sin objeto mercantil.

    2) Se emitirn 261.000 cartas informativas a las sociedades civiles (todas las letras "J"del censo):

    3) A partir del 1 de julio de 2016 se remitir un borrador de modelo 036 al colectivo depresuntas sociedades civiles con objeto mercantil de acuerdo con los datos de quedisponga la AEAT en caso de que no conste que hubieran presentado voluntariamenteantes del 30 de junio un modelo 036 optando por tributar como sociedades o pordisolverse.

    CMO SE VA A TRATAR DE OFICIO LA SITUACIN CENSAL DE LAS SOCIEDADESCIVILES POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA?

    28

    ES POSIBLE TRANSFORMARUNA SOCIEDAD CIVIL EN UNACOMUNIDAD DE BIENES?

  • 29

    TRANSFORMACIN DE SOCIEDAD CIVIL EN COMUNIDAD DE BIENES

    La transformacin de una sociedad civil (que dispone de personalidadjurdica en el mbito fiscal de acuerdo con la doctrina de la DGT porhaberse manifestado como tal en el momento de solicitar el NIF) en unacomunidad de bienes no es posible.

    Si se desea constituirse como un ente sin personalidad jurdica deberndisolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creacin de laentidad con la forma jurdica que se desee.

    Deber presentar un modelo 036 de baja y disolucin y un nuevomodelo 036 de solicitud de NIF y alta de la actividad.

    30

    OPCIN POR MANTENER LAFORMA DE SOCIEDAD CIVIL YTRIBUTAR POR EL IMPUESTOSOBRE SOCIEDADES A PARTIRDEL 2016.

  • 31

    A partir de 1/1/2016 les ser de aplicacin con carcter general el rgimentributario aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en todossus trminos.

    Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Real Decreto 634/2015 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre

    Sociedades.

    La sociedad civil estar obligada a partir del 1/1/2016 a llevar contabilidad, pero nohay obligacin de inscribirla en el Registro Mercantil ni de legalizar los libros.

    32

    Habr que formar el inventario de la sociedad civil a 31/12/2015:

    Dicho inventario servir para contabilizar el asiento de apertura de la contabilidad de laentidad a partir del 1/1/2016. Normalmente se tratar de sociedades civiles que no hanllevado contabilidad sino libros-registro.

    El libro registro de bienes de inversin servir para formar la partida de inmovilizado secontabilizarn por su valor contable, teniendo en cuenta la amortizacin que tendransegn las tablas previstas para EDS o para el rgimen de EO.

    Las existencias, los clientes, la tesorera y las deudas debern de acreditarse, por ejemplo,realizando un inventario de existencias a 31/12/2015, reconocimiento de la deuda porclientes, saldos en cuentas, justificantes de entidades de crdito o certificacin deproveedores.

  • 33

    Habr que formar el inventario de la sociedad civil a 31/12/2015:

    La distribucin a los socios, en el ao 2016 o posteriores, de los fondos propios a31/12/2015, no supondr tributacin alguna en el IRPF de los mismos.

    Hay que tener en cuenta que dichos importes ya han tributado en rgimen deatribucin de rentas. Gravarlos de nuevo supondra una doble imposicin de losmismos.

    34

    Elementos propiedad de los socios que se ceden a la sociedad civil.

    Supondr un arrendamiento que habr que valorar a valor de mercado

    Transmisin por los socios de inmuebles de su propiedad que inicialmente eranutilizados por la sociedad civil en su actividad econmica cuando tributaba enrgimen de atribucin de rentas y que ahora estn cedidos a la sociedad civil.

    Si el inmueble se transmite una vez transcurridos tres aos desde 01/01/16 seconsidera no afecto a actividades econmicas y podr aplicar en su caso loscoeficientes reductores.

    Si el inmueble se transmite antes de transcurridos tres aos desde 01/01/16, seest transmitiendo un inmueble afecto a actividad econmica.

  • Naturaleza en el IRPF de los rendimientos percibidos por lossocios de la sociedad civil a partir del 1/1/2016.

    Rendimiento del trabajo (V3569-15).

    Rendimiento de actividades econmicas en funcin de loprevisto en el artculo 27 LIRPF (V3547-15) sociosprofesionales: regla del 75/25.

    La distribucin de resultados que reste despus deremunerar a los socios tendr la consideracin deretribucin de fondos propios base imponible del ahorrodel socio persona fsica.

    35

    Sociedades civiles que durante el ao 2015 estn acogidas al RGIMEN ESPECIALDEL RECARGO DE EQUIVALENCIA en el IVA, y que, con efectos del 1 de enero de2016, pasen a tener la condicin de contribuyentes en el IS y, por tanto, cesen en elcitado rgimen especial y pasen a tributar por el rgimen general de IVA.

    Pueden aplicar lo previsto en el artculo 155 de la LIVA y en el artculo 60 del RIVA:

    Efectuar la deduccin de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisicin desus existencias inventariadas en la fecha de cese, IVA y recargo de equivalenciaexcluidos, los tipos del IVA y del recargo de equivalencia que estuviesen vigentesen la misma fecha.

    Los referidos inventarios, firmados por el sujeto pasivo, debern ser presentadosen la Administracin o Delegacin de la Agencia Estatal de AdministracinTributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince das a partirdel da de cese en la aplicacin del rgimen especial QU OCURRE CON LAPRESENTACIN EXTEMPORNEA DE LOS INVENTARIOS.

    Las deducciones debern efectuarse en las declaraciones-liquidacionescorrespondientes al perodo de liquidacin en que se haya producido el cese enla aplicacin del rgimen especial.

    36

  • 37

    Actuaciones censales de las sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y que no se disuelvan de acuerdo con lo establecido en la DT 19 LIRPF.

    La sociedad civil deber presentar un Modelo 036 de modificacin y marcar:

    La casilla 125 de Modificacin de datos identificativos del apartado B) Modificacin(pgina 1). En la casilla 69 (pgina 2B) de Forma jurdica debe hacer constar Sociedadcivil con objeto mercantil.

    La casilla 131 de Modificacin de datos relativos al IVA del apartado B) Modificacin(pgina 1). En el apartado 6 del IVA (Pgina 5) debe modificar las casillas quecorrespondan para darse de baja de los regmenes de IVA incompatibles y de alta de losque correspondan.

    La casilla 133 de Modificacin relativos al Impuesto sobre Sociedades, del apartado B)Modificacin. En el apartado 7 B) del Impuesto sobre Sociedades debe darse de alta enla obligacin de dicho impuesto desde el 1 de enero de 2016 y rellenar las casillas quecorrespondan de acuerdo a sus opciones.

    Si una sociedad civil empieza a realizar una nueva actividad econmica por la que pasa atener objeto mercantil debe comunicar la nueva actividad y adems debe comunicartambin todas las modificaciones censales arriba indicadas por pasar a tributar por elImpuesto sobre Sociedades y dejarlo de hacer en el rgimen de atribucin de rentas.

    38

    Actuaciones censales de las socios de las sociedades civiles que pasen a tributar por elImpuesto sobre Sociedades y que no se disuelvan de acuerdo con lo establecido en la DT19 LIRPF.

    Los socios de la sociedad civil sujeta al Impuesto sobre Sociedades que estuviesen de alta enel Censo de empresarios, profesionales y retenedores nicamente por tener obligacionesderivados de su condicin de socios de una entidad en atribucin de rentas procedern apresentar un Modelo 036 para comunicar su baja en dicho censo marcando la casilla 150 delapartado C) Baja (Pgina 1), si no deben constar de alta por otro motivo.

    Si una sociedad civil que ejerza varias actividades econmicas, deja de ejercer aquellaactividad que le confiere su objeto mercantil debe comunicar la baja de esa actividad ycomunicar las modificaciones censales que suponen pasar a tributar en rgimen deatribucin de rentas y dejarlo de hacer por el Impuesto sobre Sociedades.

  • 39

    OPCIN POR LA APLICACINDEL RGIMEN ESPECIAL DEDISOLUCIN Y LIQUIDACIN.

    (Disposicin transitoria decimonovena LIRPF).

    REQUISITOS PARA EJERCER LA OPCIN Podrn optar por disolverse yliquidarse las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que, con anterioridad al 1 de enero de 2016, les hubiera resultado deaplicacin el rgimen de atribucin de rentas del IRPF.

    2. Que a partir del 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir lacondicin de contribuyente del IS.

    3. Que en los seis primeros meses de 2016 adopten vlidamente el acuerdo dedisolucin con liquidacin. prueba

    4. Que se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seismeses siguientes a su adopcin, todos los actos o negocios jurdicosnecesarios para la extincin de la sociedad civil, de acuerdo con losrequisitos formales que se establezcan reglamentariamente estosrequisitos formales, a la fecha de la presente sesin, no han sido aprobadospor ninguna norma reglamentaria.

    40

    RGIMEN ESPECIAL DE DISOLUCIN Y LIQUIDACIN (1)

  • RGIMEN DE DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE SOCIEDADES CIVILES CONPERSONALIDAD JURDICA Y OBJETO MERCANTIL.

    Exencin del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurdicosDocumentados, concepto operaciones societarias, hecho imponible disolucinde sociedades, del artculo 19.1.1. del texto refundido de la Ley del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados (ITP y AJD).

    No se devengar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos deNaturaleza Urbana (IIVTNU) con ocasin de las adjudicaciones a los socios deinmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular la entidad. En la posteriortransmisin de los mencionados inmuebles se entender que estos fueronadquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.

    No se genera renta en la sociedad civil que se liquida.

    41

    RGIMEN ESPECIAL DE DISOLUCIN Y LIQUIDACIN (2)

    CONSECUENCIAS:

    Hasta la finalizacin del proceso de extincin de lasociedad civil, cuando hubiera tenido lugar a lo largo de2016 conforme a los plazos anteriormente sealados, statributar en el rgimen de atribucin de rentas, sin quellegue a adquirir la condicin de contribuyente del IS.

    Si el proceso de extincin no tiene lugar conforme a losplazos indicados, la sociedad civil pasar a tener lacondicin de contribuyente por el IS a partir del 1 de enerode 2016, sin que pueda acogerse al rgimen especial dedisolucin y liquidacin que se acaba de comentar.

    42

    RGIMEN ESPECIAL DE DISOLUCIN Y LIQUIDACIN (3)

  • 43

    RGIMEN ESPECIAL DE DISOLUCIN Y LIQUIDACIN (4)

    Sociedad civil con dos socios al 50 por 100:

    44

    RGIMEN ESPECIAL DE DISOLUCIN Y LIQUIDACIN (5)

    La sociedad civil que se disuelve estaba tributando en el rgimen especial de IVA delrecargo de equivalencia y la comunidad de bienes que se constituye tambin va atributar en el rgimen especial de IVA del recargo de equivalencia.

    La sociedad civil que se disuelve realizar una operacin no sujeta al IVA transmisin de una unidad econmica autnoma a la comunidad de bienes que seconstituye (art. 7.1. LIVA).

    La comunidad de bienes que se constituye (art. 155 LIVA):

    1. En los casos de iniciacin los sujetos pasivos debern efectuar la liquidacin e

    ingreso de la cantidad resultante de aplicar al valor de adquisicin de las existencias

    inventariadas, Impuesto sobre el Valor Aadido excluido, los tipos del citado impuesto

    y del recargo de equivalencia vigentes en la fecha de iniciacin.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior no ser de aplicacin cuando las existencias

    hubiesen sido adquiridas a un comerciante sometido igualmente a dicho rgimen

    especial en virtud de la transmisin de la totalidad o parte de un patrimonio

    empresarial no sujeta al Impuesto sobre el Valor Aadido en virtud de lo establecido

    en el artculo 7, nmero 1. de esta Ley.

  • 45

    Actuaciones censales de las sociedades civiles que decidan su disolucin y liquidacinde acuerdo con lo establecido en la DT 19 LIRPF.

    Tienen el plazo de los seis primeros meses de 2016 para presentar un Modelo 036, conla documentacin necesaria, marcando:

    La casilla 125 de Modificacin de datos identificativos del apartado B)Modificacin (pgina 1).

    En la casilla 69 (pgina 2B) de Forma jurdica debe hacer constar Sociedad civilcon objeto mercantil

    La casilla 140 de Modificacin de datos identificativos del apartado B)Modificacin (pgina 1) para sealar el cese de actividad por estar en proceso deliquidacin.

    Cuando finalmente se extingan presentarn un modelo 036 marcando la casilla 150, enla pgina 1, de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores porextincin y los socios su baja individual en Modelo 036 en el Censo de empresarios,profesionales y retenedores.

    RGIMEN ESPECIAL DE DISOLUCIN Y LIQUIDACIN (6)

    46

    RGIMEN ESPECIAL DE DISOLUCIN Y LIQUIDACIN (7)

    Sociedad civil con dos socios: el socio A aport 500 euros (25%) y el socio B aport1.500 euros (75 por 100) en la constitucin.

  • 47

    RGIMEN ESPECIAL DE DISOLUCIN Y LIQUIDACIN (8)

    Se decide adjudicar a cada socio la aportacin que realiz, ms los resultados del 2016 por mitad.

    48

    TRANSFORMACIN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN UNA

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

  • Conforme al artculo 4.3 de la LMESM, una sociedad civil podr transformarseen cualquier tipo de sociedad mercantil nunca se puede transformar enuna comunidad de bienes.

    49

    TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN SOCIEDAD DE CAPITAL (1)

    No se genera renta tributable en la sociedad civil que se transforma ensociedad limitada (V2751-14).

    No se generara para el socio persona fsica ninguna ganancia o prdidapatrimonial, en la medida que esta operacin no implique la modificacin delgrado o porcentaje de participacin en el capital social de la entidad.

    La fecha de adquisicin de las participaciones en la SRL recibidas comoconsecuencia de la transformacin de la SC, a efectos de futuras transmisionesde las mismas, ser la de adquisicin de las participaciones queoriginariamente tenan los socios personas fsicas en la SC.

    La transformacin de una SC con personalidad jurdica en una SRL noconstituye hecho imponible ni de la modalidad de Operaciones Societariasdel ITP y AJD.

    50

    TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN SOCIEDAD DE CAPITAL (2)

    La transformacin de una SC en una SL es una operacin no sujeta a IVA.

    La escritura pblica en la que se formalice la transformacin estar sujeta ala cuota fija de la modalidad AJD y no sujeta a la cuota gradual del citadotributo.

  • 51

    MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIN