sociedades y asociaciones civiles y en participación

Upload: marmenhu

Post on 20-Jul-2015

3.391 views

Category:

Documents


13 download

TRANSCRIPT

INDICEINTRODUCCION...................................................................................................................... ASOCIACIONES CIVILES....................................................................................................

ANTECEDENTES..................................................................................................... Concepto................................................................................................................... Ejemplos................................................................................................................ ASPECTO LEGAL.................................................................................................... Constitucin........................................................................................................... ASPECTO CONTABLE............................................................................................ VENTAJAS Y DESVENTAJAS................................................................................. Ventajas................................................................................................................. Desventajas........................................................................................................... CONCLUSIONES........................................................................................................ BIBLIOGRAFIA............................................................................................................

INTRODUCCION

Dada la gran diversidad de Sociedades existentes en la actualidad, ha surgido la constante necesidad de ir modificando la legislacin, en cuanto a establecer los esquemas y normatividades que permitan distinguir un tipo de sociedad de otra. El escuchar la palabra civil, nos hace pensar inmediatamente en un asomo de ndole social, o perteneciente a la ciudadana, es as como se puede notar que el trmino est correctamente asignado a las sociedades y asociaciones de este rubro, ya que la relacin civil-sociedad-ciudadana, no dista mucho de la naturaleza de estas figuras sociales. Es por ello que el presente trabajo desarrolla los principales aspectos de tres tipos de sociedades en especial, tales como lo son: la Sociedad Civil, la Asociacin Civil y la Asociacin en Participacin, aadiendo algunos ejemplos representativos de cada una de las figuras sociales as como ventajas y desventajas.

SOCIEDADES CIVILESCONCEPTO

Las sociedades civiles son un conjunto de personas que se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn, de carcter preponderantemente econmico, sin que constituya especulacin comercial. ASPECTO LEGAL En el artculo 2,208 del Cdigo Civil, dice que: el contrato de sociedad deber constar siempre en escritura pblica. El contrato de sociedad debe contener los siguientes datos de acuerdo al artculo 2111 del Cdigo Civil:

Los nombres y apellidos de los otorgantes. La razn social. El objeto de la sociedad. El importe del capital social y la aportacin con que cada socio debe contribuir. El artculo 2,212 indica que el contrato debe inscribirse en el Registro

Pblico para que produzca efectos contra tercero y en el 2,216 se indica que el contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unnime de los socios. Estas sociedades existen bajo una razn social y se agregan las palabras Sociedad Civil, segn lo estipula el artculo 2,217 del mismo Cdigo. La aportacin de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportacin de bienes indica la transmisin de su dominio a la sociedad salvo que expresamente se pacte otra cosa. Si se forma una sociedad para un objeto ilcito a solicitud de cualquier socio o un tercero interesado, se declara la nulidad de la sociedad, la cual se pondr en liquidacin, despus de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los

socios se les reembolsar lo que hubieren aportado a la sociedad. En este caso la utilidad se destinar a los establecimientos de beneficencia pblica del lugar del domicilio de la sociedad. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unnime de los dems coasociados; y sin l tampoco pueden admitirse a otros nuevos socios, salvo convenio en contrario, en uno y otro caso. Ningn socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unnime de los dems socios o por causa grave, prevista en los estatutos. El socio excluido es responsable de la parte de prdida que le corresponda y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidad de aqul, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaracin, debiendo hacerse hasta entonces la liquidacin correspondiente.

ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD CIVIL El organismo supremo de toda Sociedad Civil ser la asamblea de socios y el director general es quien debe coordinar los esfuerzos de todos los socios para lograr el fin de la sociedad. Las funciones que se proponen para el director general son: establecer los presupuestos de ingresos y egresos y el control de los mismos; obtener fondos y recursos; controlar la oportuna terminacin y entrega de los programas de trabajo; cuidar de la calidad de los servicios prestados; asegurar la calidad del personal mediante adiestramiento continuo a los mismos, establecer polticas de sueldos y ascensos con el propsito de retener al personal dentro de la firma. Las obligaciones sociales estn garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, salvo convenio en contrario, slo estarn obligados con su aportacin.

ASPECTO CONTABLE

El artculo 26 del RCFF indica que los sistemas y registros contables debern llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registros y procesamiento que mejor convengan a las caractersticas particulares de su actividad, pero que deben satisfacer un mnimo de requisitos que permitan identificar cada operacin, acto o actividad, y sus caractersticas, relacionndolas con la documentacin comprobatoria; relacionar cada operacin, acto a actividad con los saldos finales de las cuentas; formular los estados de posicin financiera; relacionar estos estados con las cuentas de cada operacin; asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente mediante los sistemas de control y verificacin internos necesarios; identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver en virtud de las devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estmulos fiscales. El artculo 27 del RCFF seala que los contribuyentes para cumplir con lo dispuesto en el artculo 26, podrn usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrnico sin dejar de llevar el libro diario y el libro mayor o slo el mayor si maneja el sistema electrnico. Tambin es importante mencionar que los estados financieros de las sociedades civiles no diferirn de los de cualquier empresa lucrativa.

MODIFICACIONES POR AUMENTOS Y DISMINUCIONES AL PATRIMONIO. En relacin con los Ingresos de las Sociedades Civiles, su principal fuente proviene de los honorarios que pueden tener diferentes variantes, por ejemplo: honorarios por consultora, por asesora, por servicios administrativos y, tratndose de la profesin de contador pblico, se tendran honorarios por

auditora, por dictamen para efectos fiscales, etc. Asimismo los honorarios se pueden obtener en el momento de la realizacin del trabajo o por adelantado, como es el caso de las igualas que son aquellas que se reciben con periodicidad y que comprometen a la firma a estar en disposicin permanente de atender las necesidades profesionales de su cliente. En la prctica se acostumbra que se facture el servicio, se presente al cliente y posteriormente se cobre. Existe contablemente la necesidad de determinar los ingresos del perodo para que sean contrastados de sus gastos y poder determinar el resultado neto, pero cuando se deben determinar los ingresos en un trabajo no terminado o en proceso, los ingresos debern estimarse conforme a este avance. En los despachos de contadores pblicos, es muy comn determinar los honorarios por tiempo utilizado, tomando en cuenta tres elementos: El tiempo utilizado en el trabajo, normalmente en horas El tipo de personal asignado al trabajo. La cuota por hora. Segn el tipo de profesionista se harn los clculos que se consideren pertinentes, lo que sera comn para todas las profesiones es el hecho de fijar aranceles para certificaciones, dictaminaciones, peritajes, etc., a fin de no abaratar los trabajos profesionales con una competencia desleal y falta de tica. El control de los honorarios deber llevarse mediante la expedicin de recibos debidamente foliados y firmados por el responsable de la firma. De acuerdo a las disposiciones legales, dichos recibos debern listarse en orden numrico y progresivo y escribirse en los registros contables y fiscales. Por lo que se refiere a los Egresos, en las Sociedades Civiles, se clasifican dentro de los siguientes grupos: Costos Directos: tales como sueldos de los profesionistas, honorarios que

pague la firma a otros profesionistas, prestaciones de ley a ellos atribuibles, etc. Gastos Generales: como los relacionados con la administracin, sueldos y prestaciones del personal, jefe de oficina, contador, contralor, auxiliares, cajero, cobradores, secretarias, veladores, adems de rentas, luz, telfono, papelera devengada, mantenimiento de oficinas, etc. Gastos de Promocin: tales como asistencia a congresos, participacin en cursos, simposios, convenciones, etc. Gastos Financieros: como los intereses por prstamos bancarios, prdidas cambiarias, prdidas monetarias, etc. Un buen control de los egresos empezando por la formulacin de los presupuestos y su autorizacin previa al desembolso, pago por medio de cheque nominativo, fondo de caja reembolsable, etc., permitir optimizar los remanentes de la firma evitando los desperdicios y mal uso de los recursos. DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE SOCIEDADES CIVILES. En el artculo 2237 se presentan las causas de liquidacin como sigue: Por consentimiento unnime de los socios. Por haberse cumplido el trmino prefijado en el contrato social. Por la realizacin completa del fin social o por haberse vuelto imposible la consecucin del objeto de la sociedad. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continu con los sobrevivientes o herederos de aqul. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad. Por resolucin judicial.

Para que la disolucin de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro Pblico. Dentro de los estatutos de la Sociedad Civil deber quedar indicado que sus socios slo sern responsables de la obligacin social hasta por el monto de su aportacin, pero el socio administrador tendr responsabilidad ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad. Todos y cada uno de los socios propietarios sern solidariamente responsables con el administrador en los trminos del artculo 2704 del Cdigo Civil. Cuando se determine por consentimiento de los socios disolver la sociedad por no poder continuar con la realizacin del objeto social, se presentar en liquidacin la cual se practicar dentro del plazo de seis meses salvo pacto en contrario. La liquidacin debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores, para tal efecto la junta de socios propietarios, nombrar uno o varios liquidadores quienes gozarn de las mismas facultades que el socio administrador, Cuando la sociedad se ponga en liquidacin, debe agregarse al nombre las palabras en liquidacin. El liquidador o los liquidadores practicarn la liquidacin de acuerdo con las siguientes bases: Continuar los negocios pendientes de la manera ms conveniente a la sociedad cobrando los crditos y pagando las deudas. Formular el estado de liquidacin, el cual deber ser aprobado por la junta de socios propietarios.

.

Proponer a los socios propietarios un proyecto de liquidacin. El estado de realizacin y liquidacin de las sociedades mercantiles es

aplicable a las sociedades civiles. Si una vez cubiertos todos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios quedaren algunos bienes, se considerarn utilidades y se repartirn entre los socios en la forma que convengan o en l forma proporcional a sus aportes, en la misma forma respondern a las prdidas.

ASOCIACIONES CIVILESANTECEDENTESLa gran mayora de las organizaciones civiles de promocin del desarrollo, optaron desde sus orgenes, en los aos sesenta, por asumir la figura jurdica de "Asociacin Civil" conforme al Cdigo Civil, puesto que les permita ejercer la libertad de asociacin y desarrollar sus actividades en conformidad con sus fines y objeto social. Adems de las organizaciones civiles no lucrativas, centradas en la promocin del desarrollo y beneficio a terceros, tambin optaron por la figura de Asociacin Civil

otras organizaciones orientadas al beneficio de sus socios en una doble lnea: Grupos civiles con agenda cultural educativa de diversa ndole, como universidades o establecimientos escolares, por ejemplo el Instituto Tecnolgico Autnomo de Mxico, Club de Leones y otros. Movimientos sociales populares y organizaciones de masas que, ante una posicin gubernamental autoritaria y ante una cierta desconfianza frente a los partidos polticos existentes, despus del 68, adoptaron la figura jurdica como forma de organizacin social, siempre no lucrativa, en beneficio de los miembros de determinada comunidad y de cientos y hasta miles de sus afiliados, en busca de resolver reivindicaciones sociales cotidianas, en una clara lgica de bienestar social y colectivo. Ejemplo de esto en el rea metropolitana de la Ciudad de Mxico fue la Unin de Colonias Populares, A.C., en 1978, y siguiendo su ejemplo, muchas otras organizaciones urbanas y populares de todo el pas. Aparte de estas formas legales y legtimas de apropiacin de la figura de Asociacin Civil, algunos empresarios con la finalidad de evadir impuestos, disfrazaron sus negocios con la figura de Asociacin Civil o de Cooperativa, yendo en contra de la legislacin y alterando el carcter no lucrativo de estas figuras jurdicas. De esta manera, hasta 1989, las Asociaciones Civiles a nivel fiscal estaban consideradas como personas morales no lucrativas, inclusive algunos expertos del tema las consideraban que al igual que las cooperativas de vivienda o las uniones de vecinos o de colonos que adoptaron la figura de Asociacin Civil, estaban como en un limbo fiscal, es decir, que no existan. Pero en diciembre de 1989, la Cmara de Diputados aprob una Resolucin Miscelnea Fiscal propuesta por la Secretara de Hacienda para incrementar de manera indiscriminada el nmero de causantes, la cual exclua a las Asociaciones Civiles de la categora de personas morales con fines no lucrativos, afectando

gravemente su trabajo cotidiano, puesto que las mova al ttulo Segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dndoles la categora de personas morales. Las implicaciones de esta modificacin fiscal llevaban a que las asociaciones civiles estuvieran obligadas a cumplir con las obligaciones que corresponden a las sociedades mercantiles, debiendo considerar sus recursos no gastados en un ao como remanente distribuible que causara un impuesto de 35%, amn de pagar el Impuesto al Activo. La propuesta de miscelnea fiscal se dio a conocer pblicamente el 5 de diciembre de 1989, solamente unos cuantos das antes de que fuera sometida a su aprobacin. Sin embargo, algunas Asociaciones Civiles, despus de consultar a fiscalistas y de empezar a concertar esfuerzos entre los afectados, alcanzaron a reaccionar, y el 13 de diciembre enviaron una carta a los ciudadanos secretarios de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, en la que sealaban contradicciones de la legislacin vigente entonces, en relacin con los privilegios de algunos monopolios y el papel cada vez ms relevante de las organizaciones de la sociedad civil no lucrativa. A pesar de esto, la Resolucin Miscelnea fue aprobada, y en respuesta a la zozobra ocasionada por esta, en mayo de 1990, se form la Comisin Organizadora del Frente de Asociaciones Civiles de la Repblica Mexicana. El 22 de mayo esta incipiente coordinacin envi una nueva carta a la Cmara de Diputados y una copia de la anterior, que haba sido enviada antes de la aprobacin de la Miscelnea Fiscal, sealando: "el viernes 15 de diciembre de 1989, en una sesin de la Cmara de Diputados que apenas tena el qurum necesario, la Resolucin Miscelnea Fiscal fue aprobada sin discusin en el lapso de una hora". La ley fiscal oper como un detonador externo de los procesos de articulacin de las Asociaciones Civiles, en puntos comunes que muy pronto rebasaran la razn directa de la convocatoria, contemplando aspectos profundos de convergencia en torno a su quehacer fundamental: la promocin del desarrollo y de los derechos humanos colectivos, y el apoyo civil a la democratizacin de la sociedad mexicana.

ConceptoSegn el artculo 2670 del Cdigo Civil Federal, es la reunin voluntaria de varios individuos, de manera que no sea transitoria, para realizar un fin comn que no este prohibido por la ley y que no tenga carcter preponderantemente econmico. Ejemplos Asociaciones patronales, destacando de esta especie, los sindicatos. Aquellas que reciban donativos, como los asilos de ancianos, por ejemplo Residencia La Paz A.C. Aquellas dedicadas a la enseanza, como el Colegio Cristbal Coln A.C. Las organizadas con fines polticos, deportivos o religiosos.

ASPECTO LEGALLa figura de Asociacin Civil deriva del derecho de asociacin, que tiene su fundamento legal en el artculo 9o constitucional. El derecho de asociacin es natural al hombre, de ah que nuestra Constitucin lo reconozca expresamente. Al garantizar la Constitucin el derecho de asociarse para perseguir cualquier objeto lcito, permite la existencia de una gama innumerable de objetivos no solo lcitos tambin jurdicamente inobjetables, que se encuentran reglamentados en el Cdigo Civil con un criterio de flexibilidad, dentro de la materia de contratos. De esta manera, en forma totalmente libre, los interesados se dan a s mismos los estatutos que los rigen.

Constitucin. La asociacin civil consta de lo siguiente:

Personas A pesar de no encontrarse expresamente sealado en el Cdigo Civil, por interpretacin del concepto, entendemos que se necesitan por lo menos dos personas para constituir una Asociacin Civil, sin existir un nmero mximo de asociados. Existen dos clases de asociados: Asociados fundadores activos. Asociados activos

Los asociados fundadores activos, son las personas fsicas que otorgan la escritura constitutiva de la asociacin. En forma expresa y a favor de los asociados fundadores, se establece el derecho de preferencia para formar parte del consejo directivo hasta en un 60%, siempre y cuando sea por medio de votacin efectuada en los trminos establecidos en los estatutos sociales. Son socios activos aquellas personas fsicas que sean admitidas con tal carcter por la asamblea de asociados, en atencin a su activa participacin en el logro de los fines de la entidad. Entre las principales obligaciones de los asociados, figuran: Coadyuvar con la asociacin en el cumplimiento de sus objetivos. Realizar las aportaciones y pagar las cuotas peridicas que en su caso fije la asamblea general. Cumplir con las obligaciones y comisiones que en su caso le impongan los rganos de la asociacin.

Patrimonio. Se conformara con las aportaciones de los asociados y por el conjunto de bienes y

derechos de carcter econmico adquiera la asociacin por cualquier medio lcito y por sus obligaciones. Al no haber lo que en otras sociedades se denomina como utilidades, solo se pueden efectuar incrementos patrimoniales, generalmente invertidos para la consecucin de sus fines sociales. Es importante mencionar que ni los asociados ni los miembros de la asociacin tendrn derecho o reembolso de sus aportaciones econmicas, ni participacin en el patrimonio de la asociacin. Contrato de la asociacin. Debe constar por escrito y deber contener: El nombre de los asociados. La razn social o denominacin. El objeto, duracin y domicilio. El capital social, si lo hubiere, y la aportacin de cada asociado. En su caso, la manera de distribuirse las utilidades y perdidas. El nombre de los administradores, y sus facultades. El carcter de los asociados y la mencin de su responsabilidad ilimitada segn sea el caso. La fecha y firma del registrador.

Nacionalidad. La asociacin ser mexicana, aquel extranjero que en el acto de la constitucin de la asociacin adquiera un inters o participacin social en la asociacin, se considerara como mexicano, entendindose que conviene en no invocar la proteccin legislativa de su pas, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de

perder el mencionado inters o participacin que haba obtenido previamente. Duracin. La duracin de la asociacin ser de 30 aos, que comenzara a partir de la firma del contrato social, y se prorrogara automticamente por igual termino, si la asamblea general de asociados, previo cumplimiento de dicho plazo, no acuerda su disolucin. Disolucin. Los bienes se aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposicin de estos, segn lo determine la asamblea general. En este caso la asamblea solo podr distribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los dems bienes se aplicaran a otra asociacin o fundacin de objeto similar a la extinguida.

ASPECTO CONTABLEDebido a la amplia gama de objetivos que puede tener una asociacin civil, resulta complicado generalizar el aspecto de operacin contable de estas. Es por ello que para uniformar este rubro, solamente haremos alusin a las semejanzas que haya entre estas sociedades. Ingresos. En el rubro de ingresos, estas asociaciones los obtienen por dos medios: Cuotas. Donativos.

En cuanto a las cuotas, pueden ser recibidas en una sola ocasin o de manera peridica. El monto de las mismas se fijara, como ya se haba mencionado, en los estatutos. Existen casos en los que se decretan cuotas extraordinarias,

regularmente con el fin de cubrir un determinado compromiso. En el caso de los donativos, pueden ser recibidos de los socios, o bien, de personas fsicas o morales ajenas a la sociedad, ya sea en bienes, derechos o efectivo. Egresos. Por otro lado, al igual que los ingresos, los egresos sern estipulados en los estatutos y se pueden clasificar en: Gastos de operacin.de la Aquellos relacionados tales con las actividades rentas,

administrativas

asociacin,

como

sueldos,

mantenimiento, etc.

Gastos especficos.- Se refiere a los efectuados por actividades inherentes al objetivo de la asociacin, pueden ser, actividades culturales, deportivas, cvicas, etc.

Otros Gastos.- En este rubro se registran los gastos en que se incurren por actividades ajenas al objetivo de la asociacin.

Un aspecto fundamental, es la poltica de trabajo de la asociacin con los recursos, puesto que si estos son utilizados para fines especficos, se llevara un sistema contable en base a flujo de efectivo, en cambio, si los recursos se destinan para un fin comn, se contabilizara en base a lo devengado.

VENTAJAS Y DESVENTAJASVentajas. En cuanto a los asociados fundadores activos, el derecho de preferencia

que se tiene de formar parte del consejo directivo. La posibilidad de realizar aportaciones en especie Desventajas. Una de las principales desventajas de las asociaciones civiles, se da por que al tratarse de una figura social sin fines de lucro ni especulacin comercial, no beneficia de forma alguna a los asociantes, debido a que estos no pueden participar del patrimonio de la asociacin. Debido a que existe responsabilidad ilimitada para con los acreedores de la asociacin, existe la obligacin de los asociados de responder hasta con su patrimonio social.

ASOCIACIONES EN PARTICIPACIONEl Articulo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo define como: contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participacin en las utilidades y en las prdidas de una negociacin mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Las caractersticas legales de contrato de Asociacin en

Participacin son: Tpico

Regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles Principal

No requiere otro contrato para su subsistencia

Formal

La misma Ley marca que debe ser por escrito De tracto sucesivo

Derivado de las clausulas contractuales el cumplimiento puede ser en un acto o en varios. Bilateral

Las partes tienen obligaciones y derechos en forma reciproca. Oneroso

Contiene provechos y gravmenes. Conmutativo

Las partes conocen todas las consecuencias jurdicas que el contrato va a generar desde su celebracin.

Elementos personales que intervienen en la celebracin de este contrato son el asociante y los asociados.

Por ser considerado contrato, no tiene personalidad jurdica, razn social o denominacin. Sin embargo, la esencia del contrato de Asociacin en Participacin es una sociedad oculta, solo surte efectos en las partes que la constituyen, sin que exista signo de que la denote.

ANTECEDENTESEl derecho cannico, consider que cuando los capitales dependan de un riesgo,

se autorizaba una remuneracin por el mismo. Por este motivo, la iglesia foment una figura jurdica llamada commenda, misma que consista en formar una sociedad en la que el capitalista prestaba parte de su dinero al deudor y asociado. En consecuencia el dueo del capital, reciba un beneficio por el riesgo que ste sufra al aplicarse en las actividades productivas que el asociado emprenda. Esta figura llamada commenda, constituye el origen jurdico de la de la asociacin en participacin. Los antecedentes jurdicos de la asociacin en participacin (A en P) se localizan en diversas legislaturas, como lo son: - El Cdigo de Comercio espaol de 1829 que la llamaba sociedad accidental o cuentas en participacin. - El Cdigo de Comercio mexicano de 1854 en donde se establece que la responsabilidad de los actos de comercio eran del comerciante y no de los socios. Estaba fundamentado en el Cdigo de Comercio espaol. - El Cdigo Italiano de 1882, que permita entre otras cosas, que los actos de comercio no fueran realizados exclusivamente por comerciantes. - El Cdigo de Comercio mexicano de 1884 que las denominaba sociedades momentneas y permita que las A en P fueran verbales. - El Cdigo de Comercio francs, que reconoce en las A en P, su carcter de sociedad oculta adems de no contar con personalidad jurdica ni moral. En Mxico la asociacin en participacin se regula con la promulgacin del Cdigo de Comercio, el da 4 de Junio de 1887, expedido por el presidente de ese momento don Porfirio Daz y publicado en el DOF el 7 de octubre de 1889. Este Cdigo de Comercio trataba muy ligeramente a la asociacin en participacin en el captulo X, en los artculos 268 al 271 mismos que estn derogados. Los citados artculos mencionan que las asociaciones momentneas son las que tienen, por objeto tratar sin razn social una o varias operaciones determinadas de comercio. En stas, los socios estaban obligados solidariamente para con los terceros con

quienes contrataban. Adems sealaba que la asociacin en participacin era aquella en la cual se interesan dos o ms personas en operaciones que tratan en su propio nombre una o varias, siempre que stas constituyan una sola entidad jurdica, sealando que no haba entre los terceros y los asociados que contrataban, ninguna accin directa. Por otra parte, deca que las asociaciones momentneas y en participacin tenan lugar entre los asociados para los objetos, en las formas, con las proporciones de inters y condiciones que ellos estimaban convenientes. Los artculos del Cdigo de Comercio relativos a las sociedades de comercio fueron derogados y sustituidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) misma que fue publicada el 4 de agosto de 1934 en el DOF. Diferencias entre una Sociedad Mercantil y una Asociacin en Participacin: Concepto Personalidad Jurdica Propia Patrimonio Propio Razn o Denominacin Social Nacionalidad Inscripcin al Registro Pblico de Comercio Sociedad Mercantil S S S S S A en P No No No No No No S

Permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores S Objeto econmico, comercial y lucro S

La Asociacin en Participacin es un contrato; un acuerdo de voluntades entre personas fsicas y/o morales, que en s misma constituye un acto de comercio por su naturaleza y finalidad y que por lo tanto, carece de personalidad propia, ya que no es ms que el resultado del actuar de otras personalidades. La Asociacin en Participacin es un simple contrato y por lo tanto, una fuente que genera derechos y obligaciones para sus partes

ASPECTO LEGALES, FISCALES Y CONTABLES DE ASOCIACION EN PARTICIPACION ASPECTO LEGAL La asociacin en participacin es el contrato por el cual una persona concede a otra (s) que le aporta(n) bienes o servicios una participacin en la utilidad o perdida de un negocio mercantil, o de una o varias operaciones de comercio. El asociante deber, adems, cumplir con las siguientes obligaciones:

Llevar la contabilidad Expedir comprobantes Valuar Inventarios Controlar sus inventarios de mercancas En su caso llevar registro de las acciones y certificados de aportacin patrimonial adquiridas por la asociacin. Llevar un registro de las utilidades de cada ejercicio. Formular un estado de posicin financiera y levantar inventario de existencias a la fecha que termine cada ejercicio fiscal. Presentar declaraciones anuales.

ASPECTO FISCAL Por lo que se refiere al rgimen fiscal que en materia de impuesto al valor agregado est sujeta la Asociacin en participacin, el Asociante deber cumplir en todas las obligaciones que prev la ley de la materia.

Facturar el impuesto respectivo por las operaciones realizadas. Presentar declaraciones Efectuar enteros. Acreditar el impuesto que le sea trasladado Expedir comprobantes. ASPECTO CONTABLE LIBROS DE CONTABILIDAD Si el gestor no tiene otra actividad que la ejecucin del contrato de cuentas en participacin registrar a su nombre, los libros principales de que trata el Art. 49 del Cdigo de Comercio y en ellos anotar todas las operaciones que se deriven del contrato, las cuales, junto con los comprobantes de contabilidad, libros auxiliares y documentos de soporte internos o externos, estarn a disposicin de los partcipes ocultos, del revisor fiscal o auditor, si en el contrato se ha establecido este cargo, y de la junta asesora o administradora. Es decir, el Gestor no podr oponer la reserva de ninguno de los libros y documentos relacionados con el contrato. Si el gestor lleva su propio negocio y adems celebra contratos de cuentas en participacin, se entiende que lleva contabilidad regular de su propia actividad y no requiere registrar libros adicionales para la contabilidad de la participacin, sta deber llevarse dentro de su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 53 del Cdigo de Comercio, segn el cual en los libros se asentarn en orden cronolgico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden. De igual manera, los asientos contables podrn llevarse en los comprobantes de contabilidad de sus operaciones generales, o en comprobantes separados, relacionados, directamente con la participacin.

Deber llevar libros auxiliares especiales para el registro detallado de las operaciones de cada contrato de cuentas en participacin, sin mezclarlos con las operaciones propias de su negocio. En los libros principales llevar cuentas separadas para reflejar el resumen del movimiento de las cuentas auxiliares.

LIBROS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Si el contrato de cuentas en participacin se desarrolla mediante un establecimiento de comercio, distinto a los propios del gestor, podrn registrarse libros auxiliares para el movimiento del establecimiento de la participacin, segn se desprende de lo dispuesto en el numeral 4, literal b, del Art. 125, e inciso segundo del Art. 126 del Decreto 2649/93. El resumen del movimiento de estos libros deber incluirse en los libros principales del gestor, en razn a que los bienes del establecimiento figuran a su nombre y porque ante terceros obra como seor y dueo de los mismos. LIBRO DE ACTAS: Podr registrarse un libro destinado a recoger la actas de las juntas asesoras, administradoras o de partcipes, si as se establece en el contrato. NORMAS CONTABLES APLICABLES AL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION CODIGO DE COMERCIO: El Cdigo no estableci norma expresa aplicable a la participacin. En consecuencia, el gestor, en atencin no solo a su condicin de comerciante sino a las obligaciones derivadas del contrato de participacin, llevar la contabilidad de la participacin de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 68 a 74 y 509 del Cdigo de Comercio y sus normas reglamentarias. NORMAS CONTABLES El Decreto 2649 de 1.993 establece las normas de contabilidad aplicables en el pas, pero no regula expresamente la contabilidad de los contratos de cuentas en participacin. El silencio sobre tan importante tema, no significa que no deban aplicarse las normas contables a la ejecucin del contrato. El Gestor debe observar entre otras, las siguientes: a) Los objetivos bsicos y cualidades de la informacin contable (Art. 3 y 4) b) La unidad de medida y los mtodos de valuacin (Art 8 y 10) c) La esencia sobre forma; asociacin de ingresos y gastos y los criterios de revelacin (Art. 11, 13,15)

d) Lo referente a la elaboracin de estados financieros de propsitos especiales, estado de costos y de inventarios, estados comparativos, estados financieros certificados y dictaminados, segn el caso, si ello se hubiera pactado en el contrato, (Art. 24, 27, 28 , 32 y 33) e) Los principios de causacin, reconocimiento, clasificacin y asignacin (Art. 48, 53 y 54) f) Las normas tcnicas especficas referentes a activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, relacionados con el movimiento de las cuentas en participacin, incluido el sistema de ajustes integrales por inflacin (Art. 61 a 82 y 96 al 109) g) Las normas y criterios tcnicos sobre revelacin de la informacin contable con destino exclusivo a los partcipes, o la solicitada por las autoridades competentes.

Caso prctico: El comerciante A, asociante, forma asociacin en participacin con B, asociado. B porta $1, 500,000 en efectivo y participar del 50% de los resultados. Se efectan las siguientes operaciones:

1. Compra de mercancas a crdito por $1, 500,000 2. Pago a los proveedores por $1, 200,000 3. Ventas por $1, 900,000, mitad al contado y mitad a crdito, el costo es de 500,000 4. Gastos de venta por 60,000 5. Segn el contrato de asociacin, se carga a la asociacin de participacin, gastos de administracin por $20,000 6. Se cobran a los clientes $450,000 7. Se determinan los resultados y se liquida al asociado. $1,

CONTABILIDAD DEL ASOCIANTE -1Caja y Bancos Aportacin asociante (Efectivo recibido) -2Almacn Asociacin en Participacin Proveedores Asociacin en participacin (Compra mercancas) -3Proveedores Asociacin en participacin Caja y Bancos (Pago a proveedores) -4Caja y Bancos Clientes Asociacin en participacin Ventas Asociacin en participacin $950,000 $950,000 $1, 900,000 $1, 200,000 $1, 200,000 $1, 500,000 $1, 500,000 $1, 500,000 $1, 500,000

(Ventas Efectuadas, mitad a contado y mitad crdito) -5Costo ventas Asociacin en participacin Almacn Asociacin en participacin $1, 500,000 $1, 500,000

(Costo de las Ventas) -6Gasto ventas Asociacin en participacin Caja y Bancos (Gasto de venta en el periodo) -7Gasto de administracin Asociacin en participacin Caja y Bancos (Gasto de administracin en el periodo) -8Caja y Bancos Clientes Asociacin en participacin (Cobro a Clientes) -9Ventas Asociacin en participacin $1, 900,000 $1, 500,000 $60,000 $20,000 $320,000 $450,000 $450,000 $20,000 $20,000 $60,000 $60,000

Costo de las Ventas Asociacin en participacin Gasto de las Ventas Asociacin en participacin Gasto de Administracin Asociacin en participacin Utilidad en Asociacin en participacin

(Para Saldar cuantas de resultados y determinar la utilidad) -10-

Utilidad en Asociacin en participacin Acreedores N-asociantes

$160,000 $160,000

(Crdito al asociante de las utilidades al 50% en la Asociacin en participacin) -11Acreedores N-asociante Caja y Bancos (Pago de utilidad que corresponde al asociante) $160,000 $160,000

CONTABILIDAD DEL ASOCIADO -1X, Asociacin en Participacin Caja y Bancos (Aportacin a la asociacin en Participacin) -2Deudores X, Asociacin en Participacin $160,000 $160,000 $1, 500,000 $1, 500,000

(50% Utilidad de Asociacin en participacin, segn convenio) -3Caja y Bancos Deudores X, Asociacin en Participacin (Cobro de la utilidad en la Asociacin de Participacin) $160,000 $160,000

La liquidacin de esta asociacin, en el aspecto contable, se reducira a la devolucin al asociante de su aportacin, corrindose en los libros de ambos los asientos contrarios a los registrados cuando sta se hizo. Ejercicio #1: El comerciante A, asociante, forma asociacin en participacin con B, asociado. B porta $2, 500,000 en efectivo y participar del 40% de los resultados. Se efectan las siguientes operaciones:

8. Compra de mercancas a crdito por $1, 500,000 9. Pago a los proveedores por $1, 000,000 10. Ventas por $1, 500,000, mitad al contado y mitad a crdito, el costo es de $1, 200,000 11. Gastos de venta por 80,000 12. Segn el contrato de asociacin, se carga a la asociacin de participacin, gastos de administracin por $35,000 13. Se cobran a los clientes $650,000

Se determinan los resultados y se liquida al asociado.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

VENTAJAS

PARA

EL

ASOCIANTE

A menudo el asociante est interesado en obtener capital de trabajo, nueva tecnologa, bienes de capital, etc. Pero no desea hacerlo a costas de abrir su negocio a nuevos socios ni de perder el control de su empresa o compartir la administracin de su negocio con terceros. Las empresas suelen afrontar problemas de crecimiento o de competitividad cuando encuentran que para poder continuar creciendo o para ser ms competitivas requieren inyecciones de capital, modernizar sus procesos o nuevos socios que les abran nuevos mercados. El contrato de asociacin en participacin resulta un mecanismo ideal para obtener aportes de terceros, no slo en dinero sino tambin en bienes, tangibles (un terreno, maquinaria, materias primas, insumos)o intangibles ( know how, marcas de fbrica, tecnologa) y servicios (servicios de ingeniera, de consultora, contactos), compensando a dichos terceros con las ganancias del negocio del asociante pero sin permitirles que tengan participacin activa en dicho negocio, VENTAJAS el cual PARA sigue siendo EL del asociante. ASOCIADO

A su vez al asociado a menudo cuenta con capitales excedentes, tecnologa o recursos y est interesado en ingresar en nuevos negocios o mercados pero a un costo limitado y sin asumir todos los riesgos. El contrato de asociacin en participacin le permite participar en un negocio ya existente y, por lo tanto, ya probado. Su participacin ser temporal, sin asumir la condicin de accionista o socio de dicha empresa, y sin tener que correr los riesgos propios del socio que debe responder por las prdidas y la administracin de la empresa. El asociado slo responde hasta un lmite de su aporte. A cambio, recibe una participacin en el resultado del negocio/ proyecto. Y cuando termina el negocio o vence el plazo del contrato, la relacin de ambas partes termina y no necesitan disolver o liquidar una empresa. Para el asociado se trata pues de una posibilidad de inversin a un costo muy razonable y con un riesgo controlado.

CONCLUSIONES

Con base a la investigacin realizada a las sociedades y asociaciones civiles y asociaciones en participacin podemos darnos cuentas que como sociedades son relativamente parecidas de acuerdo a sus registros contables que deben de realizar de acuerdo a los reglamentos contables aplicables y dichos registros que realizan no tienen nada de raro con los que realizan las sociedades con fines de lucro.

Tambin pudimos percatarnos de a pesar de ser sociedades o asociaciones sin fines lucrativos, deben de cubrir ciertos requisitos para su constitucin legal y rendir cuentas o informes de las actividades que llevan a cabo y demostrar de qu forma son utilizados los recursos aportados por los socios o por las diferentes donaciones recibidas para llevar a cabo su actividad.

BIBLIOGRAFIA

Prez, Jos. Manual prctico de sociedades y asociaciones civiles. Ao 2005. Mxico D.F. Tax Editores Unidos S.A. de C.V. Morales, Mara. Contabilidad de Sociedades. Ao 1996. Mxico D.F. McGraw-Hill Interamericana Editores S.A. de C.V. http://vinculando.org/sociedadcivil/abriendo_veredas/31_misc_fiscal_1989.html

http://www.uaim.edu.mx/webcarreras/carreras/contaduria/CONTABILIDAD%20DE %20SOCIEDADES.pdf

http://www.gerencie.com/contrato-de-cuentas-en-participacion.html