93332885 sociedades y asociaciones civiles y en participacion[1]

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    INDICE

    INTRODUCCION ......................................................................................................................

    ASOCIACIONES CIVILES ....................................................................................................

    ANTECEDENTES .....................................................................................................

    Concepto ...................................................................................................................

    Ejemplos ................................................................................................................

    ASPECTO LEGAL ....................................................................................................

    Constitucin...........................................................................................................

    ASPECTO CONTABLE ............................................................................................

    VENTAJAS Y DESVENTAJAS .................................................................................

    Ventajas.................................................................................................................

    Desventajas...........................................................................................................

    CONCLUSIONES ........................................................................................................

    BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................

    INTRODUCCION

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    Dada la gran diversidad de Sociedades existentes en la actualidad, ha surgido la

    constante necesidad de ir modificando la legislacin, en cuanto a establecer los

    esquemas y normatividades que permitan distinguir un tipo de sociedad de otra.

    El escuchar la palabra civil, nos hace pensar inmediatamente en un asomo dendole social, o perteneciente a la ciudadana, es as como se puede notar que el

    trmino est correctamente asignado a las sociedades y asociaciones de este

    rubro, ya que la relacin civil-sociedad-ciudadana, no dista mucho de la

    naturaleza de estas figuras sociales.

    Es por ello que el presente trabajo desarrolla los principales aspectos de tres tipos

    de sociedades en especial, tales como lo son: la Sociedad Civil, la Asociacin Civil

    y la Asociacin en Participacin, aadiendo algunos ejemplos representativos decada una de las figuras sociales as como ventajas y desventajas.

    SOCIEDADES CIVILES

    CONCEPTO

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    Las sociedades civiles son un conjunto de personas que se obligan

    mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realizacin de un fin

    comn, de carcter preponderantemente econmico, sin que constituya

    especulacin comercial.

    ASPECTO LEGAL

    En el artculo 2,208 del Cdigo Civil, dice que: el contrato de sociedad

    deber constar siempre en escritura pblica.

    El contrato de sociedad debe contener los siguientes datos de acuerdo al

    artculo 2111 del Cdigo Civil:

    Los nombres y apellidos de los otorgantes.

    La razn social.

    El objeto de la sociedad.

    El importe del capital social y la aportacin con que cada socio debe

    contribuir.

    El artculo 2,212 indica que el contrato debe inscribirse en el Registro

    Pblico para que produzca efectos contra tercero y en el 2,216 se indica que el

    contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unnime de

    los socios.

    Estas sociedades existen bajo una razn social y se agregan las palabras

    Sociedad Civil, segn lo estipula el artculo 2,217 del mismo Cdigo.

    La aportacin de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u

    otros bienes, o en su industria. La aportacin de bienes indica la transmisin de su

    dominio a la sociedad salvo que expresamente se pacte otra cosa.

    Si se forma una sociedad para un objeto ilcito a solicitud de cualquier socio

    o un tercero interesado, se declara la nulidad de la sociedad, la cual se pondr en

    liquidacin, despus de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los

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    socios se les reembolsar lo que hubieren aportado a la sociedad.

    En este caso la utilidad se destinar a los establecimientos de beneficencia

    pblica del lugar del domicilio de la sociedad.

    Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y

    unnime de los dems coasociados; y sin l tampoco pueden admitirse a otros

    nuevos socios, salvo convenio en contrario, en uno y otro caso.

    Ningn socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo

    unnime de los dems socios o por causa grave, prevista en los estatutos. El

    socio excluido es responsable de la parte de prdida que le corresponda y los

    otros socios pueden retener la parte del capital y utilidad de aqul, hasta concluir

    las operaciones pendientes al tiempo de la declaracin, debiendo hacerse hasta

    entonces la liquidacin correspondiente.

    ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD CIVIL

    El organismo supremo de toda Sociedad Civil ser la asamblea de socios y

    el director general es quien debe coordinar los esfuerzos de todos los socios para

    lograr el fin de la sociedad.

    Las funciones que se proponen para el director general son: establecer los

    presupuestos de ingresos y egresos y el control de los mismos; obtener fondos y

    recursos; controlar la oportuna terminacin y entrega de los programas de trabajo;

    cuidar de la calidad de los servicios prestados; asegurar la calidad del personal

    mediante adiestramiento continuo a los mismos, establecer polticas de sueldos y

    ascensos con el propsito de retener al personal dentro de la firma.

    Las obligaciones sociales estn garantizadas subsidiariamente por la

    responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, salvo convenio en contrario,

    slo estarn obligados con su aportacin.

    ASPECTO CONTABLE

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    El artculo 26 del RCFF indica que los sistemas y registros contables

    debern llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registros y

    procesamiento que mejor convengan a las caractersticas particulares de su

    actividad, pero que deben satisfacer un mnimo de requisitos que permitan

    identificar cada operacin, acto o actividad, y sus caractersticas, relacionndolas

    con la documentacin comprobatoria; relacionar cada operacin, acto a actividad

    con los saldos finales de las cuentas; formular los estados de posicin financiera;

    relacionar estos estados con las cuentas de cada operacin; asegurar el registro

    total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten

    correctamente mediante los sistemas de control y verificacin internos necesarios;

    identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver en virtud de las

    devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen

    conforme a las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de los

    requisitos relativos al otorgamiento de estmulos fiscales.

    El artculo 27 del RCFF seala que los contribuyentes para cumplir con lo

    dispuesto en el artculo 26, podrn usar indistintamente los sistemas de registro

    manual, mecanizado o electrnico sin dejar de llevar el libro diario y el libro mayor

    o slo el mayor si maneja el sistema electrnico.

    Tambin es importante mencionar que los estados financieros de las

    sociedades civiles no diferirn de los de cualquier empresa lucrativa.

    MODIFICACIONES POR AUMENTOS Y DISMINUCIONES AL PATRIMONIO.

    En relacin con los Ingresos de las Sociedades Civiles, su principal fuente

    proviene de los honorarios que pueden tener diferentes variantes, por ejemplo:

    honorarios por consultora, por asesora, por servicios administrativos y,

    tratndose de la profesin de contador pblico, se tendran honorarios por

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    auditora, por dictamen para efectos fiscales, etc. Asimismo los honorarios se

    pueden obtener en el momento de la realizacin del trabajo o por adelantado,

    como es el caso de las igualas que son aquellas que se reciben con periodicidad y

    que comprometen a la firma a estar en disposicin permanente de atender las

    necesidades profesionales de su cliente.

    En la prctica se acostumbra que se facture el servicio, se presente al

    cliente y posteriormente se cobre.

    Existe contablemente la necesidad de determinar los ingresos del perodo

    para que sean contrastados de sus gastos y poder determinar el resultado neto,

    pero cuando se deben determinar los ingresos en un trabajo no terminado o en

    proceso, los ingresos debern estimarse conforme a este avance.

    En los despachos de contadores pblicos, es muy comn determinar los

    honorarios por tiempo utilizado, tomando en cuenta tres elementos:

    El tiempo utilizado en el trabajo, normalmente en horas

    El tipo de personal asignado al trabajo.

    La cuota por hora.

    Segn el tipo de profesionista se harn los clculos que se considerenpertinentes, lo que sera comn para todas las profesiones es el hecho de fijar

    aranceles para certificaciones, dictaminaciones, peritajes, etc., a fin de no abaratar

    los trabajos profesionales con una competencia desleal y falta de tica.

    El control de los honorarios deber llevarse mediante la expedicin de

    recibos debidamente foliados y firmados por el responsable de la firma. De

    acuerdo a las disposiciones legales, dichos recibos debern listarse en orden

    numrico y progresivo y escribirse en los registros contables y fiscales.

    Por lo que se refiere a los Egresos, en las Sociedades Civiles, se

    clasifican dentro de los siguientes grupos:

    Costos Directos: tales como sueldos de los profesionistas, honorarios que

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    pague la firma a otros profesionistas, prestaciones de ley a ellos atribuibles,

    etc.

    Gastos Generales: como los relacionados con la administracin, sueldos y

    prestaciones del personal, jefe de oficina, contador, contralor, auxiliares,

    cajero, cobradores, secretarias, veladores, adems de rentas, luz, telfono,

    papelera devengada, mantenimiento de oficinas, etc.

    Gastos de Promocin: tales como asistencia a congresos, participacin en

    cursos, simposios, convenciones, etc.

    Gastos Financieros: como los intereses por prstamos bancarios, prdidas

    cambiarias, prdidas monetarias, etc.

    Un buen control de los egresos empezando por la formulacin de los

    presupuestos y su autorizacin previa al desembolso, pago por medio de cheque

    nominativo, fondo de caja reembolsable, etc., permitir optimizar los remanentes

    de la firma evitando los desperdicios y mal uso de los recursos.

    DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE SOCIEDADES CIVILES.

    En el artculo 2237 se presentan las causas de liquidacin como sigue:

    Por consentimiento unnime de los socios.

    Por haberse cumplido el trmino prefijado en el contrato social.

    Por la realizacin completa del fin social o por haberse vuelto imposible la

    consecucin del objeto de la sociedad.

    Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga

    responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la

    escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continu con los

    sobrevivientes o herederos de aqul.

    Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado

    nacimiento a la sociedad.

    Por resolucin judicial.

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    Para que la disolucin de la sociedad surta efecto contra tercero, es

    necesario que se haga constar en el Registro Pblico.

    Dentro de los estatutos de la Sociedad Civil deber quedar indicado que sus

    socios slo sern responsables de la obligacin social hasta por el monto de su

    aportacin, pero el socio administrador tendr responsabilidad ilimitada y solidaria

    de las obligaciones de la sociedad.

    Todos y cada uno de los socios propietarios sern solidariamente

    responsables con el administrador en los trminos del artculo 2704 del Cdigo

    Civil.

    Cuando se determine por consentimiento de los socios disolver la sociedad

    por no poder continuar con la realizacin del objeto social, se presentar en

    liquidacin la cual se practicar dentro del plazo de seis meses salvo pacto en

    contrario. La liquidacin debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan

    en nombrar liquidadores, para tal efecto la junta de socios propietarios, nombrar

    uno o varios liquidadores quienes gozarn de las mismas facultades que el socio

    administrador,

    Cuando la sociedad se ponga en liquidacin, debe agregarse al nombre las

    palabras en liquidacin.

    El liquidador o los liquidadores practicarn la liquidacin de acuerdo con las

    siguientes bases:

    Continuar los negocios pendientes de la manera ms conveniente a la

    sociedad cobrando los crditos y pagando las deudas.

    Formular el estado de liquidacin, el cual deber ser aprobado por la junta

    de socios propietarios.

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    Proponer a los socios propietarios un proyecto de liquidacin.

    .

    El estado de realizacin y liquidacin de las sociedades mercantiles es

    aplicable a las sociedades civiles.

    Si una vez cubiertos todos los compromisos sociales y devueltos los aportes

    de los socios quedaren algunos bienes, se considerarn utilidades y se repartirn

    entre los socios en la forma que convengan o en l forma proporcional a sus

    aportes, en la misma forma respondern a las prdidas.

    ASOCIACIONES CIVILES

    ANTECEDENTES

    La gran mayora de las organizaciones civiles de promocin del desarrollo, optaron

    desde sus orgenes, en los aos sesenta, por asumir la figura jurdica de

    "Asociacin Civil" conforme al Cdigo Civil, puesto que les permita ejercer la

    libertad de asociacin y desarrollar sus actividades en conformidad con sus fines y

    objeto social.

    Adems de las organizaciones civiles no lucrativas, centradas en la promocin del

    desarrollo y beneficio a terceros, tambin optaron por la figura de Asociacin Civil

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    otras organizaciones orientadas al beneficio de sus socios en una doble lnea:

    Grupos civiles con agenda cultural educativa de diversa ndole, como

    universidades o establecimientos escolares, por ejemplo el Instituto

    Tecnolgico Autnomo de Mxico, Club de Leones y otros.

    Movimientos sociales populares y organizaciones de masas que, ante una

    posicin gubernamental autoritaria y ante una cierta desconfianza frente a

    los partidos polticos existentes, despus del 68, adoptaron la figura jurdica

    como forma de organizacin social, siempre no lucrativa, en beneficio de

    los miembros de determinada comunidad y de cientos y hasta miles de sus

    afiliados, en busca de resolver reivindicaciones sociales cotidianas, en una

    clara lgica de bienestar social y colectivo. Ejemplo de esto en el rea

    metropolitana de la Ciudad de Mxico fue la Unin de Colonias Populares,

    A.C., en 1978, y siguiendo su ejemplo, muchas otras organizaciones

    urbanas y populares de todo el pas.

    Aparte de estas formas legales y legtimas de apropiacin de la figura de

    Asociacin Civil, algunos empresarios con la finalidad de evadir impuestos,

    disfrazaron sus negocios con la figura de Asociacin Civil o de Cooperativa,

    yendo en contra de la legislacin y alterando el carcter no lucrativo deestas figuras jurdicas.

    De esta manera, hasta 1989, las Asociaciones Civiles a nivel fiscal estaban

    consideradas como personas morales no lucrativas, inclusive algunos expertos del

    tema las consideraban que al igual que las cooperativas de vivienda o las uniones

    de vecinos o de colonos que adoptaron la figura de Asociacin Civil, estaban como

    en un limbo fiscal, es decir, que no existan.

    Pero en diciembre de 1989, la Cmara de Diputados aprob una Resolucin

    Miscelnea Fiscal propuesta por la Secretara de Hacienda para incrementar de

    manera indiscriminada el nmero de causantes, la cual exclua a las Asociaciones

    Civiles de la categora de personas morales con fines no lucrativos, afectando

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    gravemente su trabajo cotidiano, puesto que las mova al ttulo Segundo de la Ley

    del Impuesto Sobre la Renta dndoles la categora de personas morales.

    Las implicaciones de esta modificacin fiscal llevaban a que las asociaciones

    civiles estuvieran obligadas a cumplir con las obligaciones que corresponden a las

    sociedades mercantiles, debiendo considerar sus recursos no gastados en un ao

    como remanente distribuible que causara un impuesto de 35%, amn de pagar el

    Impuesto al Activo. La propuesta de miscelnea fiscal se dio a conocer

    pblicamente el 5 de diciembre de 1989, solamente unos cuantos das antes de

    que fuera sometida a su aprobacin. Sin embargo, algunas Asociaciones Civiles,

    despus de consultar a fiscalistas y de empezar a concertar esfuerzos entre los

    afectados, alcanzaron a reaccionar, y el 13 de diciembre enviaron una carta a los

    ciudadanos secretarios de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin,

    en la que sealaban contradicciones de la legislacin vigente entonces, en

    relacin con los privilegios de algunos monopolios y el papel cada vez ms

    relevante de las organizaciones de la sociedad civil no lucrativa. A pesar de esto,

    la Resolucin Miscelnea fue aprobada, y en respuesta a la zozobra ocasionada

    por esta, en mayo de 1990, se form la Comisin Organizadora del Frente de

    Asociaciones Civiles de la Repblica Mexicana. El 22 de mayo esta incipiente

    coordinacin envi una nueva carta a la Cmara de Diputados y una copia de la

    anterior, que haba sido enviada antes de la aprobacin de la Miscelnea Fiscal,

    sealando:

    "el viernes 15 de diciembre de 1989, en una sesin de la Cmara de

    Diputados que apenas tena el qurum necesario, la Resolucin Miscelnea

    Fiscal fue aprobada sin discusin en el lapso de una hora".

    La ley fiscal oper como un detonador externo de los procesos de articulacin de

    las Asociaciones Civiles, en puntos comunes que muy pronto rebasaran la razn

    directa de la convocatoria, contemplando aspectos profundos de convergencia en

    torno a su quehacer fundamental: la promocin del desarrollo y de los derechos

    humanos colectivos, y el apoyo civil a la democratizacin de la sociedad

    mexicana.

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    Concepto

    Segn el artculo 2670 del Cdigo Civil Federal, es la reunin voluntaria de varios

    individuos, de manera que no sea transitoria, para realizar un fin comn que no

    este prohibido por la ley y que no tenga carcter preponderantemente econmico.

    Ejemplos

    Asociaciones patronales, destacando de esta especie, los sindicatos.

    Aquellas que reciban donativos, como los asilos de ancianos, por ejemplo

    Residencia La Paz A.C.

    Aquellas dedicadas a la enseanza, como el Colegio Cristbal Coln A.C.

    Las organizadas con fines polticos, deportivos o religiosos.

    ASPECTO LEGAL

    La figura de Asociacin Civil deriva del derecho de asociacin, que tiene su

    fundamento legal en el artculo 9o constitucional. El derecho de asociacin es

    natural al hombre, de ah que nuestra Constitucin lo reconozca expresamente. Al

    garantizar la Constitucin el derecho de asociarse para perseguir cualquier objeto

    lcito, permite la existencia de una gama innumerable de objetivos no solo lcitos

    tambin jurdicamente inobjetables, que se encuentran reglamentados en el

    Cdigo Civil con un criterio de flexibilidad, dentro de la materia de contratos. De

    esta manera, en forma totalmente libre, los interesados se dan a s mismos los

    estatutos que los rigen.

    Constitucin.

    La asociacin civil consta de lo siguiente:

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    Personas

    A pesar de no encontrarse expresamente sealado en el Cdigo Civil, por

    interpretacin del concepto, entendemos que se necesitan por lo menos dos

    personas para constituir una Asociacin Civil, sin existir un nmero mximo de

    asociados.

    Existen dos clases de asociados:

    Asociados fundadores activos.

    Asociados activos

    Los asociados fundadores activos, son las personas fsicas que otorgan la

    escritura constitutiva de la asociacin. En forma expresa y a favor de los

    asociados fundadores, se establece el derecho de preferencia para formar parte

    del consejo directivo hasta en un 60%, siempre y cuando sea por medio de

    votacin efectuada en los trminos establecidos en los estatutos sociales.

    Son socios activos aquellas personas fsicas que sean admitidas con tal carcter

    por la asamblea de asociados, en atencin a su activa participacin en el logro de

    los fines de la entidad.

    Entre las principales obligaciones de los asociados, figuran:

    Coadyuvar con la asociacin en el cumplimiento de sus objetivos.

    Realizar las aportaciones y pagar las cuotas peridicas que en su caso fije

    la asamblea general.

    Cumplir con las obligaciones y comisiones que en su caso le impongan los

    rganos de la asociacin.

    Patrimonio.

    Se conformara con las aportaciones de los asociados y por el conjunto de bienes y

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    derechos de carcter econmico adquiera la asociacin por cualquier medio lcito

    y por sus obligaciones. Al no haber lo que en otras sociedades se denomina como

    utilidades, solo se pueden efectuar incrementos patrimoniales, generalmente

    invertidos para la consecucin de sus fines sociales.

    Es importante mencionar que ni los asociados ni los miembros de la asociacin

    tendrn derecho o reembolso de sus aportaciones econmicas, ni participacin en

    el patrimonio de la asociacin.

    Contrato de la asociacin.

    Debe constar por escrito y deber contener:

    El nombre de los asociados.

    La razn social o denominacin.

    El objeto, duracin y domicilio.

    El capital social, si lo hubiere, y la aportacin de cada asociado.

    En su caso, la manera de distribuirse las utilidades y perdidas.

    El nombre de los administradores, y sus facultades.

    El carcter de los asociados y la mencin de su responsabilidad ilimitada

    segn sea el caso.

    La fecha y firma del registrador.

    Nacionalidad.

    La asociacin ser mexicana, aquel extranjero que en el acto de la constitucin de

    la asociacin adquiera un inters o participacin social en la asociacin, se

    considerara como mexicano, entendindose que conviene en no invocar la

    proteccin legislativa de su pas, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de

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    perder el mencionado inters o participacin que haba obtenido previamente.

    Duracin.

    La duracin de la asociacin ser de 30 aos, que comenzara a partir de la firma

    del contrato social, y se prorrogara automticamente por igual termino, si la

    asamblea general de asociados, previo cumplimiento de dicho plazo, no acuerda

    su disolucin.

    Disolucin.

    Los bienes se aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de

    disposicin de estos, segn lo determine la asamblea general.

    En este caso la asamblea solo podr distribuir a los asociados la parte del activo

    social que equivalga a sus aportaciones. Los dems bienes se aplicaran a otra

    asociacin o fundacin de objeto similar a la extinguida.

    ASPECTO CONTABLE

    Debido a la amplia gama de objetivos que puede tener una asociacin civil, resulta

    complicado generalizar el aspecto de operacin contable de estas. Es por ello que

    para uniformar este rubro, solamente haremos alusin a las semejanzas que haya

    entre estas sociedades.

    Ingresos.

    En el rubro de ingresos, estas asociaciones los obtienen por dos medios:

    Cuotas.

    Donativos.

    En cuanto a las cuotas, pueden ser recibidas en una sola ocasin o de manera

    peridica. El monto de las mismas se fijara, como ya se haba mencionado, en los

    estatutos. Existen casos en los que se decretan cuotas extraordinarias,

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    regularmente con el fin de cubrir un determinado compromiso.

    En el caso de los donativos, pueden ser recibidos de los socios, o bien, de

    personas fsicas o morales ajenas a la sociedad, ya sea en bienes, derechos o

    efectivo.

    Egresos.

    Por otro lado, al igual que los ingresos, los egresos sern estipulados en los

    estatutos y se pueden clasificar en:

    Gastos de operacin.- Aquellos relacionados con las actividades

    administrativas de la asociacin, tales como sueldos, rentas,

    mantenimiento, etc.

    Gastos especficos.- Se refiere a los efectuados por actividades inherentes

    al objetivo de la asociacin, pueden ser, actividades culturales, deportivas,

    cvicas, etc.

    Otros Gastos.- En este rubro se registran los gastos en que se incurren por

    actividades ajenas al objetivo de la asociacin.

    Un aspecto fundamental, es la poltica de trabajo de la asociacin con los

    recursos, puesto que si estos son utilizados para fines especficos, se llevara un

    sistema contable en base a flujo de efectivo, en cambio, si los recursos se

    destinan para un fin comn, se contabilizara en base a lo devengado.

    VENTAJAS Y DESVENTAJAS

    Ventajas.

    En cuanto a los asociados fundadores activos, el derecho de preferencia

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    que se tiene de formar parte del consejo directivo.

    La posibilidad de realizar aportaciones en especie

    Desventajas. Una de las principales desventajas de las asociaciones civiles, se da por

    que al tratarse de una figura social sin fines de lucro ni especulacin

    comercial, no beneficia de forma alguna a los asociantes, debido a que

    estos no pueden participar del patrimonio de la asociacin.

    Debido a que existe responsabilidad ilimitada para con los acreedores de la

    asociacin, existe la obligacin de los asociados de responder hasta con su

    patrimonio social.

    ASOCIACIONES EN PARTICIPACION

    El Articulo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo define como:

    contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o

    servicios, una participacin en las utilidades y en las prdidas de una negociacin

    mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

    Las caractersticas legales de contrato de Asociacin en

    Participacin son:

    Tpico

    Regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles

    Principal

    No requiere otro contrato para su subsistencia

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    Formal

    La misma Ley marca que debe ser por escrito

    De tracto sucesivo

    Derivado de las clausulas contractuales el cumplimiento puede ser en un acto o en

    varios.

    Bilateral

    Las partes tienen obligaciones y derechos en forma reciproca.

    Oneroso

    Contiene provechos y gravmenes.

    Conmutativo

    Las partes conocen todas las consecuencias jurdicas que el contrato va a generar

    desde su celebracin.

    Elementos personales que intervienen en la celebracin de este contrato son elasociante y los asociados.

    Por ser considerado contrato, no tiene personalidad jurdica, razn social o

    denominacin.

    Sin embargo, la esencia del contrato de Asociacin en Participacin es una

    sociedad oculta, solo surte efectos en las partes que la constituyen, sin que exista

    signo de que la denote.

    ANTECEDENTES

    El derecho cannico, consider que cuando los capitales dependan de un riesgo,

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    se autorizaba una remuneracin por el mismo. Por este motivo, la iglesia foment

    una figura jurdica llamada commenda, misma que consista en formar una

    sociedad en la que el capitalista prestaba parte de su dinero al deudor y asociado.

    En consecuencia el dueo del capital, reciba un beneficio por el riesgo que ste

    sufra al aplicarse en las actividades productivas que el asociado emprenda. Esta

    figura llamada commenda, constituye el origen jurdico de la de la asociacin en

    participacin.

    Los antecedentes jurdicos de la asociacin en participacin (A en P) se localizan

    en diversas legislaturas, como lo son:

    - El Cdigo de Comercio espaol de 1829 que la llamaba sociedad accidental o

    cuentas en participacin.

    - El Cdigo de Comercio mexicano de 1854 en donde se establece que la

    responsabilidad de los actos de comercio eran del comerciante y no de los socios.

    Estaba fundamentado en el Cdigo de Comercio espaol.

    - El Cdigo Italiano de 1882, que permita entre otras cosas, que los actos de

    comercio no fueran realizados exclusivamente por comerciantes.

    - El Cdigo de Comercio mexicano de 1884 que las denominaba sociedades

    momentneas y permita que las A en P fueran verbales.

    - El Cdigo de Comercio francs, que reconoce en las A en P, su carcter de

    sociedad oculta adems de no contar con personalidad jurdica ni moral.

    En Mxico la asociacin en participacin se regula con la promulgacin del Cdigo

    de Comercio, el da 4 de Junio de 1887, expedido por el presidente de ese

    momento don Porfirio Daz y publicado en el DOF el 7 de octubre de 1889. Este

    Cdigo de Comercio trataba muy ligeramente a la asociacin en participacin en el

    captulo X, en los artculos 268 al 271 mismos que estn derogados. Los citados

    artculos mencionan que las asociaciones momentneas son las que tienen, por

    objeto tratar sin razn social una o varias operaciones determinadas de comercio.

    En stas, los socios estaban obligados solidariamente para con los terceros con

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    quienes contrataban. Adems sealaba que la asociacin en participacin era

    aquella en la cual se interesan dos o ms personas en operaciones que tratan en

    su propio nombre una o varias, siempre que stas constituyan una sola entidad

    jurdica, sealando que no haba entre los terceros y los asociados que

    contrataban, ninguna accin directa. Por otra parte, deca que las asociaciones

    momentneas y en participacin tenan lugar entre los asociados para los objetos,

    en las formas, con las proporciones de inters y condiciones que ellos estimaban

    convenientes.

    Los artculos del Cdigo de Comercio relativos a las sociedades de comercio

    fueron derogados y sustituidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles

    (LGSM) misma que fue publicada el 4 de agosto de 1934 en el DOF.

    Diferencias entre una Sociedad Mercantil y una Asociacin en Participacin:

    Concepto Sociedad Mercantil A en P

    Personalidad Jurdica Propia S No

    Patrimonio Propio S No

    Razn o Denominacin Social S No

    Nacionalidad S No

    Inscripcin al Registro Pblico de Comercio S No

    Permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores S No

    Objeto econmico, comercial y lucro S S

    La Asociacin en Participacin es un contrato; un acuerdo de voluntades entre

    personas fsicas y/o morales, que en s misma constituye un acto de comercio por

    su naturaleza y finalidad y que por lo tanto, carece de personalidad propia, ya que

    no es ms que el resultado del actuar de otras personalidades. La Asociacin en

    Participacin es un simple contrato y por lo tanto, una fuente que genera derechos

    y obligaciones para sus partes

    http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml
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    ASPECTO LEGALES, FISCALES Y CONTABLES DE ASOCIACION EN

    PARTICIPACION

    ASPECTO LEGAL

    La asociacin en participacin es el contrato por el cual una persona concede a

    otra (s) que le aporta(n) bienes o servicios una participacin en la utilidad o

    perdida de un negocio mercantil, o de una o varias operaciones de comercio. El

    asociante deber, adems, cumplir con las siguientes obligaciones:

    Llevar la contabilidad

    Expedir comprobantes

    Valuar Inventarios

    Controlar sus inventarios de mercancas

    En su caso llevar registro de las acciones y certificados de aportacin patrimonial

    adquiridas por la asociacin.

    Llevar un registro de las utilidades de cada ejercicio.

    Formular un estado de posicin financiera y levantar inventario de existencias a

    la fecha que termine cada ejercicio fiscal.

    Presentar declaraciones anuales.

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    ASPECTO FISCAL

    Por lo que se refiere al rgimen fiscal que en materia de impuesto al valor

    agregado est sujeta la Asociacin en participacin, el Asociante deber cumplir

    en todas las obligaciones que prev la ley de la materia.

    Facturar el impuesto respectivo por las operaciones realizadas.

    Presentar declaraciones

    Efectuar enteros.

    Acreditar el impuesto que le sea trasladado

    Expedir comprobantes.

    ASPECTO CONTABLE

    LIBROS DE CONTABILIDAD

    Si el gestor no tiene otra actividad que la ejecucin del contrato de cuentas enparticipacin registrar a su nombre, los libros principales de que trata el Art. 49

    del Cdigo de Comercio y en ellos anotar todas las operaciones que se derivendel contrato, las cuales, junto con los comprobantes de contabilidad, librosauxiliares y documentos de soporte internos o externos, estarn a disposicin delos partcipes ocultos, del revisor fiscal o auditor, si en el contrato se haestablecido este cargo, y de la junta asesora o administradora. Es decir, el Gestorno podr oponer la reserva de ninguno de los libros y documentos relacionadoscon el contrato.

    Si el gestor lleva su propio negocio y adems celebra contratos de cuentas enparticipacin, se entiende que lleva contabilidad regular de su propia actividad y norequiere registrar libros adicionales para la contabilidad de la participacin, stadeber llevarse dentro de su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 53

    del Cdigo de Comercio, segn el cual en los libros se asentarn en ordencronolgico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en elpatrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes decontabilidad que las respalden.

    De igual manera, los asientos contables podrn llevarse en los comprobantes decontabilidad de sus operaciones generales, o en comprobantes separados,relacionados, directamente con la participacin.

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    Deber llevar libros auxiliares especiales para el registro detallado de lasoperaciones de cada contrato de cuentas en participacin, sin mezclarlos con lasoperaciones propias de su negocio. En los libros principales llevar cuentasseparadas para reflejar el resumen del movimiento de las cuentas auxiliares.

    LIBROS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

    Si el contrato de cuentas en participacin se desarrolla mediante unestablecimiento de comercio, distinto a los propios del gestor, podrn registrarselibros auxiliares para el movimiento del establecimiento de la participacin, segnse desprende de lo dispuesto en el numeral 4, literal b, del Art. 125, e incisosegundo del Art. 126 del Decreto 2649/93. El resumen del movimiento de estoslibros deber incluirse en los libros principales del gestor, en razn a que losbienes del establecimiento figuran a su nombre y porque ante terceros obra comoseor y dueo de los mismos.

    LIBRO DE ACTAS:

    Podr registrarse un libro destinado a recoger la actas de las juntas asesoras,administradoras o de partcipes, si as se establece en el contrato.

    NORMAS CONTABLES APLICABLES AL CONTRATO DE CUENTAS ENPARTICIPACION

    CODIGO DE COMERCIO:

    El Cdigo no estableci norma expresa aplicable a la participacin. Enconsecuencia, el gestor, en atencin no solo a su condicin de comerciante sino a

    las obligaciones derivadas del contrato de participacin, llevar la contabilidad dela participacin de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 68 a 74 y 509 del Cdigode Comercio y sus normas reglamentarias.

    NORMAS CONTABLES

    El Decreto 2649 de 1.993 establece las normas de contabilidad aplicables en elpas, pero no regula expresamente la contabilidad de los contratos de cuentas enparticipacin.

    El silencio sobre tan importante tema, no significa que no deban aplicarse lasnormas contables a la ejecucin del contrato. El Gestor debe observar entre otras,las siguientes:

    a) Los objetivos bsicos y cualidades de la informacin contable (Art. 3 y 4)

    b) La unidad de medida y los mtodos de valuacin (Art 8 y 10)

    c) La esencia sobre forma; asociacin de ingresos y gastos y los criterios derevelacin (Art. 11, 13,15)

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    d) Lo referente a la elaboracin de estados financieros de propsitos especiales,estado de costos y de inventarios, estados comparativos, estados financieroscertificados y dictaminados, segn el caso, si ello se hubiera pactado en elcontrato, (Art. 24, 27, 28 , 32 y 33)

    e) Los principios de causacin, reconocimiento, clasificacin y asignacin (Art. 48,

    53 y 54)

    f) Las normas tcnicas especficas referentes a activos, pasivos, ingresos, costosy gastos, relacionados con el movimiento de las cuentas en participacin, incluidoel sistema de ajustes integrales por inflacin (Art. 61 a 82 y 96 al 109)

    g) Las normas y criterios tcnicos sobre revelacin de la informacin contable condestino exclusivo a los partcipes, o la solicitada por las autoridades competentes.

    Caso prctico:

    El comerciante A, asociante, forma asociacin en participacin con B, asociado. B

    porta $1, 500,000 en efectivo y participar del 50% de los resultados.

    Se efectan las siguientes operaciones:

    1. Compra de mercancas a crdito por $1, 500,000

    2. Pago a los proveedores por $1, 200,000

    3. Ventas por $1, 900,000, mitad al contado y mitad a crdito, el costo es de $1,

    500,000

    4. Gastos de venta por 60,000

    5. Segn el contrato de asociacin, se carga a la asociacin de participacin,

    gastos de administracin por $20,000

    6. Se cobran a los clientes $450,000

    7. Se determinan los resultados y se liquida al asociado.

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    CONTABILIDAD DEL ASOCIANTE

    -1-

    Caja y Bancos $1, 500,000

    Aportacin asociante $1, 500,000

    (Efectivo recibido)

    -2-

    Almacn Asociacin en Participacin $1, 500,000

    Proveedores Asociacin en participacin $1, 500,000

    (Compra mercancas)

    -3-

    Proveedores Asociacin en participacin $1, 200,000

    Caja y Bancos $1, 200,000

    (Pago a proveedores)

    -4-

    Caja y Bancos $950,000

    Clientes Asociacin en participacin $950,000

    Ventas Asociacin en participacin $1, 900,000

    (Ventas Efectuadas, mitad a contado y mitad crdito)

    -5-

    Costo ventas Asociacin en participacin $1, 500,000

    Almacn Asociacin en participacin $1, 500,000

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    (Costo de las Ventas)

    -6-

    Gasto ventas Asociacin en participacin $60,000

    Caja y Bancos $60,000

    (Gasto de venta en el periodo)

    -7-

    Gasto de administracin Asociacin en participacin $20,000

    Caja y Bancos $20,000

    (Gasto de administracin en el periodo)

    -8-

    Caja y Bancos $450,000

    Clientes Asociacin en participacin $450,000

    (Cobro a Clientes)

    -9-

    Ventas Asociacin en participacin $1, 900,000

    Costo de las Ventas Asociacin en participacin $1, 500,000

    Gasto de las Ventas Asociacin en participacin $60,000

    Gasto de Administracin Asociacin en participacin $20,000

    Utilidad en Asociacin en participacin $320,000

    (Para Saldar cuantas de resultados y determinar la utilidad)

    -10-

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    Utilidad en Asociacin en participacin $160,000

    Acreedores N-asociantes $160,000

    (Crdito al asociante de las utilidades al 50% en la Asociacin en participacin)

    -11-

    Acreedores $160,000

    N-asociante Caja y Bancos $160,000

    (Pago de utilidad que corresponde al asociante)

    CONTABILIDAD DEL ASOCIADO

    -1-

    X, Asociacin en Participacin $1, 500,000

    Caja y Bancos $1, 500,000

    (Aportacin a la asociacin en Participacin)

    -2-

    Deudores $160,000

    X, Asociacin en Participacin $160,000

    (50% Utilidad de Asociacin en participacin, segn convenio)

    -3-

    Caja y Bancos $160,000

    Deudores X, Asociacin en Participacin $160,000

    (Cobro de la utilidad en la Asociacin de Participacin)

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    La liquidacin de esta asociacin, en el aspecto contable, se reducira a la

    devolucin al asociante de su aportacin, corrindose en los libros de ambos los

    asientos contrarios a los registrados cuando sta se hizo.

    Ejercicio #1:

    El comerciante A, asociante, forma asociacin en participacin con B, asociado. B

    porta $2, 500,000 en efectivo y participar del 40% de los resultados.

    Se efectan las siguientes operaciones:

    8. Compra de mercancas a crdito por $1, 500,000

    9. Pago a los proveedores por $1, 000,000

    10. Ventas por $1, 500,000, mitad al contado y mitad a crdito, el costo es de $1,

    200,000

    11. Gastos de venta por 80,000

    12. Segn el contrato de asociacin, se carga a la asociacin de participacin,

    gastos de administracin por $35,000

    13. Se cobran a los clientes $650,000

    Se determinan los resultados y se liquida al asociado.

    VENTAJAS Y DESVENTAJAS

    VENTAJAS PARA EL ASOCIANTE

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    A menudo el asociante est interesado en obtener capital de trabajo, nueva

    tecnologa, bienes de capital, etc. Pero no desea hacerlo a costas de abrir su

    negocio a nuevos socios ni de perder el control de su empresa o compartir la

    administracin de su negocio con terceros. Las empresas suelen afrontar

    problemas de crecimiento o de competitividad cuando encuentran que para poder

    continuar creciendo o para ser ms competitivas requieren inyecciones de capital,

    modernizar sus procesos o nuevos socios que les abran nuevos mercados. El

    contrato de asociacin en participacin resulta un mecanismo ideal para obtener

    aportes de terceros, no slo en dinero sino tambin en bienes, tangibles (un

    terreno, maquinaria, materias primas, insumos)o intangibles ( know how,

    marcas de fbrica, tecnologa) y servicios (servicios de ingeniera, de

    consultora, contactos), compensando a dichos terceros con las ganancias del

    negocio del asociante pero sin permitirles que tengan participacin activa en dicho

    negocio, el cual sigue siendo del asociante.

    VENTAJAS PARA EL ASOCIADO

    A su vez al asociado a menudo cuenta con capitales excedentes, tecnologa o

    recursos y est interesado en ingresar en nuevos negocios o mercados pero a un

    costo limitado y sin asumir todos los riesgos. El contrato de asociacin en

    participacin le permite participar en un negocio ya existente y, por lo tanto, ya

    probado. Su participacin ser temporal, sin asumir la condicin de accionista o

    socio de dicha empresa, y sin tener que correr los riesgos propios del socio que

    debe responder por las prdidas y la administracin de la empresa. El asociado

    slo responde hasta un lmite de su aporte. A cambio, recibe una participacin en

    el resultado del negocio/ proyecto. Y cuando termina el negocio o vence el plazo

    del contrato, la relacin de ambas partes termina y no necesitan disolver o liquidar

    una empresa. Para el asociado se trata pues de una posibilidad de inversin a un

    costo muy razonable y con un riesgo controlado.

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    CONCLUSIONES

    Con base a la investigacin realizada a las sociedades y asociaciones civiles y

    asociaciones en participacin podemos darnos cuentas que como sociedades son

    relativamente parecidas de acuerdo a sus registros contables que deben de

    realizar de acuerdo a los reglamentos contables aplicables y dichos registros que

    realizan no tienen nada de raro con los que realizan las sociedades con fines de

    lucro.

    Tambin pudimos percatarnos de a pesar de ser sociedades o asociaciones sin

    fines lucrativos, deben de cubrir ciertos requisitos para su constitucin legal y

    rendir cuentas o informes de las actividades que llevan a cabo y demostrar de qu

    forma son utilizados los recursos aportados por los socios o por las diferentes

    donaciones recibidas para llevar a cabo su actividad.

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    BIBLIOGRAFIA

    Prez, Jos. Manual prctico de sociedades y asociaciones civiles. Ao 2005.

    Mxico D.F. Tax Editores Unidos S.A. de C.V.

    Morales, Mara. Contabilidad de Sociedades. Ao 1996. Mxico D.F. McGraw-Hill

    Interamericana Editores S.A. de C.V.

    http://vinculando.org/sociedadcivil/abriendo_veredas/31_misc_fiscal_1989.html

    http://www.uaim.edu.mx/webcarreras/carreras/contaduria/CONTABILIDAD%20DE

    %20SOCIEDADES.pdf

    http://www.gerencie.com/contrato-de-cuentas-en-participacion.html

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