sociedades y asociaciones civiles

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Trámites legales Sociedades civiles y Asociaciones civiles Profesor: Neli Gómez Gallegos Alumnos: Zuleimy Cristell Díaz Alvarez. Alia Deyosely Castellanos Hernández. Ramón Dioney Moreno Palma. Ingeniería en Gestión Empresarial Semestre: 8vo Grupo: B Turno: Matutino

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tramites legales

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Trmites legales

Sociedades civiles y Asociaciones civiles

Profesor: Neli Gmez Gallegos

Alumnos: Zuleimy Cristell Daz Alvarez.

Alia Deyosely Castellanos Hernndez.

Ramn Dioney Moreno Palma.

Ingeniera en Gestin Empresarial

Semestre: 8vo Grupo: B

Turno: Matutino

Consultora de plan de negocios ZRA

Descripcin.

Orientada al desarrollo de habilidades, tcnicas y metodologas de utilidad prctica para liderar un diagnstico situacional, brinda un diseo e implementacin sistemtica de los modelos y planes de negocio con el objetivo de llevar adelante un asesoramiento efectivo.

Misin.

Trabajar de manera colaborativa con nuestros clientes y abordar sus problemas de negocios ms complejos.

Visin.

Ser lderes en la prestacin de servicios de asesoras y consultoras de planes de negocios con un recurso humano altamente calificado, reconocidos por la eficiencia y calidad de nuestros servicios.

Organigrama.

Ingresos.

Se contara con la colaboracion financiera de los socios mayoritarios por una cantidad total de $30,000 pesos, con la cantidad de 10,000 pesos por cada uno de los 3 socios; asi como tambien contara con prestamos de apoyo financiero otorgados por el banco.

Las principales gastos de la Consultoria de Plan de Negocios ZRA seran dirigidos a:

Costos Fijos

Costos Variables

Sueldos y salarios

Gastos administrativos

Gastos de comunicacin (telfono, internet, fax)

Suministros de oficina

Gastos del local (agua, luz, renta)

Insumos

Publicidad

Depreciaciones (mobiliario, equipo de cmputo, etc)

Seguros

Acta constitutiva.

En resumen, principales requisitos con los que debe contar:

SOCIEDAD CIVIL

SIGLAS: S. C.

ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD CIVIL

ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL DE CONSULTORA DE PLANES DE NEGOCIOS NOSOTROS INGENIEROS EN GESTIN EMPRESARIAL ING. ZULEIMY CRISTELL DAZ ALVAREZ, ING. ALIA DEYOSELY CASTELLANOS HERNNDEZ, ING. RAMN DIONEY MORENO PALMA, MEXICANOS, MAYORESDE EDAD,DE DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO TABASCO, TITULARES DE LAS CDULAS DE IDENTIDAD NMEROS 9807653452, 8726374673 Y 2783904827 RESPECTIVAMENTE DE PROFESIN INGENIEROS EN GESTIN EMPRESARIAL CON LOS NMEROS 098, 789 Y 675 RESPECTIVAMENTE, HEMOS CONVENIDO EN CONSTITUIR, COMO EN EFECTO AS LO HACEMOS, MEDIANTE ESTE DOCUMENTO EL CUAL HA SIDO REDACTADO CON SUFICIENTE AMPLITUD COMO ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD CIVIL DE CONSULTORA EN PLANES DE NEGOCIOS DENOMINADACONPERSONALIDAD.

JURDICA PROPIA, LA CUAL SE REGIR PORLAS CLUSULAS QUE A CONTINUACIN SE EXPRESAN:

PRIMERA. DENOMINACIN.- LA DENOMINACIN DE LA SOCIEDAD ES DE UNA CONSULTORA DE PLANES DE NEGOCIOS ORIENTADA AL DESARROLLO DE HABILIDADES, TCNICAS Y METODOLOGAS DE UTILIDAD PRCTICA PARA LIDERAR UN DIAGNSTICO SITUACIONAL, BRINDA UN DISEO E IMPLEMENTACIN SISTEMTICA DE LOS MODELOS Y PLANES DE NEGOCIO CON EL OBJETIVO DE LLEVAR ADELANTE UN ASESORAMIENTO EFECTIVO.

SEGUNDA.DOMICILIO. ELDOMICILIODELASOCIEDADSEREN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO DEL ESTADO DE TABASCO PUDIENDO ESTABLECER REPRESENTACIN EN CUALQUIER CIUDAD DE LA REPBLICA Y EN EL EXTERIOR, Y ADEMS, PODR ACTUAR COMO CORRESPONSAL O REPRESENTANTE DE OTROS DOMICILIADOS O CONSTITUIDOS EN EL TERRITORIO MEXICANO.

FUNGI COMO SECRETARIO DE ACTAS:

RAMON DIONEY MORENO PALMA, RIA. NORTE 2DA SECCION, COMALCALCO TAB. TEL. 9331032429

ZULEIMY CRISTELL DIAZ ALAVAREZ,RIA.EL RIO,JALPA DE MENDEZ TAB. TEL. 993047256

ALIA DEYOSELY CASTELLANOS HERNNDEZ, COL. QUINTIN ARAUZ PARAISO TAB.TEL. 9932162855

TERCERA. OBJETO. LOSSOCIOSING. ZULEIMY CRISTELL DAZ ALVAREZ, ING. ALIA DEYOSELY CASTELLANOS HERNNDEZ, ING. RAMN DIONEY MORENO PALMA HANDECIDIDOASOCIARSEPARA EJERCER LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA PROFESIN DE GESTORES EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE EJERCICIO DELA MISMA, SU REGLAMENTO Y DEMSDISPOSICIONES QUE RIGEN LAMATERIA PUDIENDOADEMSDESARROLLARACTIVIDADESEMPRESARIALES AS COMO TAMBIN AL DESARROLLO DE HABILIDADES, TCNICAS Y METODOLOGAS DE UTILIDAD PRCTICA PARA LIDERAR UN DIAGNSTICO SITUACIONAL, BRINDA UN DISEO E IMPLEMENTACIN SISTEMTICA DE LOS MODELOS Y PLANES DE NEGOCIO CON EL OBJETIVO DE LLEVAR ADELANTE UN ASESORAMIENTO EFECTIVO.

CUARTA. DURACIN.- LA DURACIN DE LA SOCIEDAD CONSULTORA DE PLANES DE NEGOCIOS ZRA CUYA PRESENTE ACTA CONSTITUTIVA HA SIDO REDACTADA CON SUFICIENTE AMPLITUD, SER DE10AOSAPARTIRDE SU REGISTRO, Y PRORROGABLE POR LAPSOS IGUALES PREVIO ACUERDO EXPRESO DE LAS PARTES.

QUINTA.APORTES.LOSMIEMBROSDEESTASOCIEDADAPORTANALAMISMASUSCONOCIMIENTOSYSERVICIOSPROFESIONALES,OBLIGNDOSEACONSAGRARSUACTIVIDAD EN EL GESTIONAR Y GUIAR CON SUSCONOCIMIENTOS DEL MBITO EMPRESARIAL AL SERVICIO DELAS EMPRESAS Y FUTUROS EMPRENDEDORES.

SEXTA.DIRECCIN.LASUPREMADIRECCINDELASOCIEDADCORRESPONDEALAASAMBLEADESOCIOS, MIENTRASQUELADIRECCININMEDIATACORRESPONDEALADMINISTRADOR. LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS ES EL RGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y SUSDECISIONESSONDEOBLIGATORIOCUMPLIMIENTOSIEMPREQUENOCONTRAVINIERENLAS DISPOSICIONES LOS PLANES DE NEGOCIOS, DE LA LEY DE EJERCICIO, DE SUS MARCOS LEGALES SEGN LOS PLANES DE NEGOCIOS, ESTATUTOS, ETC.

SPTIMA. FACULTADES.-

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA:

A.-NOMBRAR Y REMOVER EL ORGANIGRAMA DE LA SOCIEDAD Y A LOS DEMS EMPLEADOS DE LA MISMA.

B.-APROBAR O IMPROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS ALFINAL DEL PERIODO ANUAL CONCLUIDO EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AO.

C.-ACEPTAR NUEVO SOCIOS.

D.-DECIDIR SOBRE DISOLUCIN O LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD.

E.-DEMS ATRIBUCIONES QUE SEALEN LAS LEYES QUE SEAN SOMETIDAS A SU DELIBERACIN.

OCTAVA. REUNIONES.-

LA ASAMBLEA SE REUNIR UNA VEZ AL AO EN EL TRANSCURSO DEL MES DE CON CARCTER ORDINARIO,CUANDO SEA CONVOCADA POR EL ADMINISTRADOR O POR LA MAYORA DE LOS SOCIOS.

NOVENA. PRESIDENCIA DE LASASAMBLEAS.-

LAS REUNIONES SERN PRESIDIDAS POR EL ADMINISTRADOR, GERENTE O ASISTENTE RESPONSABLE.

DCIMA.INFORMES.-

LOSSOCIOSPUEDENPEDIRINFORMACINALADMINISTRADORRESPECTO DE LA SITUACIN DE LA SOCIEDAD Y DE LAS GESTIONES REALIZADAS.

DCIMAPRIMERA.ADMINISTRACIN.-

ELADMINISTRADORDURAR 3 AOS EN SUS FUNCIONES, PUDIENDO SER REELEGIDO POR PERIODO IGUAL Y TENDR LA PLENA REPRESENTACIN DE LA SOCIEDAD CON LOS MS AMPLIOS PODERES DE DIRECCIN, DISPOSICIN, REPRESENTACIN Y DE ADMINISTRACIN, EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD. EL ADMINISTRADOR PODR, ENTRE OTRAS, EJERCER LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A. REPRESENTAR A LA SOCIEDAD JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE, PUDIENDO CONSTITUIRMANDATARIOS JUDICIALES Y APODERADOS ESPECIALES.

B. ABRIRYMOVILIZAR CUENTAS BANCARIAS,ACEPTAR,ENDOSAR YLIBRAR GIROS, PAGARES Y TODA CLASE DE DOCUMENTOS CAMBIARIOS; COMPRAR, VENDER Y EN CUALQUIER FORMA ENAJENARBIENES MUEBLES E INMUEBLES; CONSTITUIR HIPOTECAS, PRENDAS Y OTROS GRAVMENES.

C. CONVOCAR Y PRESIDIR LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS.

D. EJERCER LAS ATRIBUCIONES NECESARIAS PARA LA BUENA MARCHA DE LA SOCIEDAD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ESTOS ESTATUTOS, EL CDIGO CIVIL, LA LEY DEL EJERCICIO, SU REGLAMENTO Y OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS EN CUANTO LE SEAN APLICABLES.

DCIMA SEGUNDA. DEBERES.-

LOS SOCIOS TIENEN COMO DEBERES LOS SIGUIENTES:

A. ACATAR LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

B. ACATAR LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS.

C. PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES A LA SOCIEDAD.

D. CUMPLIR CON LOS APORTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO Y A LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD.

E. CUIDAR Y CONSERVAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD Y DE QUE CUMPLAN LAS FUNCIONES PARA LAS CUALES FUERON DESTINADOS

F. OTRAS QUE LES CONFIERENLA LEY.

DCIMACUARTA.INCORPORACIONES.-

PODRNADMITIRSENUEVOSSOCIOSPREVIA SOLICITUD EXPRESA DE ESTOS Y CONSIDERACIN Y APROBACIN POR PARTE DE LA ASAMBLEA O CLIENTES.

DCIMA QUINTA DECESO.-

LA MUERTE DE UN SOCIO DISUELVE LA SOCIEDAD.

DCIMA SEXTA. DISOLUCIN.-

EN EL CASO DE QUE SE PLANTEE LA DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD, ESTA SE HAR POR ACUERDOUNNIME DE LA ASAMBLEA CON RESPECTO A LOS CLIENTES.

DCIMASPTIMA. BALANCES,RESERVA YBENEFICIOS.

ALCIERREDELEJERCICIOECONMICOYPREVIADEDUCCINDELOSGASTOS.COMUNES.LUEGODEPAGADAS LAS ACREENCIASYDEMSDEUDAS,YDESPUSDEHABERSEREEMBOLSADOLOSGASTOSEFECTUADOS, SE FORMULARN LOS ESTADOS FINANCIEROS, QUE PONDR' EL ADMINISTRADOR A LA ORDENDELAASAMBLEAGENERALPARAQUE SEDECIDASOBRESUAPROBACINO APROBACIN. DE LOS BENEFICIOS DE LA SOCIEDAD SE CREARN LAS RESERVAS NECESARIAS PARA EL BUEN GIRO DE LA MISMA Y EL REMANENTE SE REPARTIR ENTRE LOS SOCIOS, DE ACUERDO A LA CUANTA DE LOS SERVICIOSPRESTADOS. EN CASO DE INGRESOS PROVENIENTES DE CONTRATOS DE SERVICIOS OBTENIDOS POR LA GESTIN DIRECTA DE ALGUNO DE LOS SOCIOS, ESTE, POR ESA RAZN, TENDR DERECHO A UNA PARTICIPACIN ESPECIAL QUE SER FIJADA EN CADA CASO, DE MUTUO ACUERDO ENTRE LOS SOCIOS.

DCIMA OCTAVA. NOMBRAMIENTOS.-

HA SIDO ELEGIDO POR UNANIMIDAD, PARA EL CARGODEADMINISTRADORLA ING. ZULEIMY CRISTELL DAZ ALVAREZ

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. AUTORIZACIN.-

SE AUTORIZA AL ADMINISTRADOR PARAREALIZARTODASLASGESTIONESNECESARIASPARAELREGISTRODELAPRESENTEACTACONSTITUTIVA-ESTATUTARIA ENOPOR ANTELAOFICINASUBALTERNA DE REGISTRO PBLICO DEL RESPECTIVO DOMICILIO. EN EL MUNICIPIOS DE COMALCALCO TABASCO, A LA INGENIERO ZULEIMY CRISTELL DIAZ ALVAREZ A LOS 25 DAS DELMES MARZO DE2015 DE LA CONSULTORA DE PLANES DE NEGOCIOS ZRA YO, ZULEIMY CRISTELL DIAZ ALVAREZ ACTUANDO EN MI CARCTERDE ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD CIVIL CERTIFICO, QUE EL ACTA QUE ANTECEDE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL LIBRO DE ACTAS DESOCIEDADES CIVILES DE MI REPRESENTADA. EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO TABASCO A LOS 25 DAS DEL MES DE MARZO DE 2015.

CONFORME AL ORDEN DEL DIA APROBADO SE PROCEDE A INTEGRAR UN CONSEJO DIRECTIVO PARA SU ASMINISTRACION CON LAS PERSONAS ASISTENTES CONSIDERANDO SU DINAMISMO, CAPACIDAD Y DEMAS VIRTUDES EN ELLOS CONCURREN INTEGRADO POR: UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO, UN COMISARIO Y UN VOCAL QUIENES DURARAN EN FUNCIONES POR EL TERMINO DEAOS.PUDIENDO REELEGIRSE POR UN PERIODO IGUAL AL ANTES CITADO REALIZANDOSE ASAMBLEA ORDINARIA PARA TAL FIN.EL COMIT DIRECTIVO ELECTO Y CUANTAS COMISIONES AXILIARES SE CREEN, SE OBLIGAN A APEGARSE EN SUS ACTOS A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO VIGENTES Y A LOS CUALES SE LES OTORGA INMEDIATAMENTE POSESION DE SUS RESPECTIVOS CARGOS MEDIANTE PROTESTA QUE FUE TOMADA POR: ZULEIMY CRISTELL DIAZ ALVAREZ DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO ZRA LA DURACION DE ESTE CONSEJO DIRECTIVO DURARA EN SUS FUNCIONES POR UN PERIODO DE 5 AOS ES DECIR DEL 25 DE MARZO DEL 2015 AL 25 DE MARZO DEL 2020 PUDIENDOSE REELEGIR POR UN PERIODO IGUAL AL ANTES CITADO REALIZANDOSE ASAMBLEA ORDINARIA PARA TAL FIN.SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA REALACION DE LOS INTEGRANTES GESTORES Y DE MAS MIEMBROS DE ESTE GRUPO ZRA.LEIDA QUE FUE LA PRESENTE POR TODOS LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON Y NO HABIENDO NADA MAS QUE AGREGAR, LA RATIFICACION EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, DECLARANDOSE CREADO EL GRUPO ZRA Y SU MESA DIRECTIVA LAS 10:30 HRS.

____________________________________SECRETARIO DE ACTAS_______________________________ ___________________________________SOCIOS DE DICHA SOCIEDAD CIVIL___________________________________PRESIDENTE DE LA ASOCIACIN___________________________________DELEGADO DE CODEME EN EL ESTADO

Maana feliz.

Descripcin. Somos una asociacin que se preocupa en entregar una racin diaria nutritiva como desayuno a los nios y nias de centros escolares pblicos de nivel primaria, ubicados en lugares marginados donde los nios y nias no cuenten con este gran beneficio nutritivo por falta de ingresos de sus padres.

Misin.

Ayudar en la alimentacin de nios de entre 6 y 12 aos de familias de escasos recursos que se encuentran en comunidades marginadas del municipio de Comalcalco.

Visin.

Ser una asociacin benefactora en la lucha contra el hambre, evitando enfermedades y reduciendo los niveles de desnutricin en nios, dndoles la energa necesaria para mejorar su rendimiento escolar.

Programas para obtener ingresos.

Manualidades que los nios realizarn mediante talleres artesanales creados de materiales reutilizables.

Recoleccin de vveres en comunidades de mejor condicin del municipio.

Buscar apadrinamientos en empresas que se dedican a la industria alimentaria.

Pgina web dedicada a la donacin de artculos para poner en venta.

Aportaciones de los socios de 1,500 pesos mensuales.

Organigrama.

Acta constitutiva.

ASOCIACIN CIVIL SIGLAS: A. C.

ACTA DE ASOCIACIN CIVIL

En el municipio de COMALCALCO TABASCO A LOS 25 das del mes de MARZO DE 2015 ante NOSOTROS y notario pblico nmero 298376457372 en este municipio, comparecieron los seores Ramon Dioney Moreno Palma, Alia Deyosely Castellanos Hernandez, Zuleimy Cristell Diaz Alvarez manifestaron bajo protesta de decir verdad ser mexicanos, mayores de edad de 21, 21 y 22 aos respectivamente con domicilio comn en el municipio de COMALCALCO, PARAISO Y JALPA DE MENDES respectivamente y estar exentos en la manifestacin y pago del impuesto federal sobre la renta. Yo, el notario, "Doy Fe" de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario.-- Las mencionadas personas declararon que tienen realizado un acuerdo para constituir una asociacin civil, el dial formalizan al tenor de las siguientesCLUSULAS:Primera: Los comparecientes por sus propios derechos, en este acto y por medio del presente instrumento, constituyen una asociacin civil, cuyos fines son lcitos y de carcter no transitorio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cual se regir de conformidad con los siguientes:ESTATUTOSCaptuloIDE LA DENOMINACIN, DOMICILIO, DURACIN, OBJETO Y NACIONALIDADArtculo 1. La asociacin se denominar MAANA FELIZ que ir seguido de las palabras asociacin civil o de sus iniciales "A.C."

Artculo 2. El domicilio de la Asociacin ser EN LA RANCHERA PUEBLO NUEVO DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO TABASCO.

Artculo 3. La duracin de la Asociacin se fija en 15 aos, trmino que se computar a partir de la fecha de firma de esta escritura.

Artculo 4. El objeto de la Asociacin es: que se preocupa en entregar una racin diaria nutritiva como desayuno a los nios y nias de centros escolares pblicos de nivel primaria, ubicados en lugares marginados donde los nios y nias no cuenten con este gran beneficio nutritivo por falta de ingresos de sus padres.

Artculo 5.La Asociacin es de nacionalidad mexicana, atento a lo dispuesto por el artculo de la Ley de Nacionalidad y Naturalizacin vigente y sus asociados convienen de conformidad con el artculo 2. de la Ley Orgnica de la fraccin I del artculo 2. reformado de sus reglamento, en que "Todo extranjero que, en el acto de la constitucin o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un inters o participacin social en la asociacin se considerar por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entender que conviene en no invocar la proteccin de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho inters o participacin en beneficio de la Nacin Mexicana, en la inteligencia de que en caso de ingreso de algn socio extranjero deber solicitarse el permiso previo a la Secretara de Relaciones Exteriores. Para la insercin de esta clusula, se obtuvo el correspondiente permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores, el cual est marcado con el nmero 736458392833 y fechado el 63762737383 para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 3. Reformado del reglamento de la Ley Orgnica de la fraccin I del artculo 27 Constitucional, el suscrito notario hace constar que el texto literal del mencionado permiso es el siguiente: Al margen tan sello cuya inscripcin es como sigue: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos.- Mxico, D.F. - El Escudo Nacional. - Secretara de Relaciones Exteriores.- Director General de Asuntos Jurdicos.- Sec. Permisos.- Art. 27.- nmero 6746 exp. Al centro:- La Secretara de Relaciones Exteriores.- En atencin a que en escrito fechado el 25 DE MARZO DE 2015 solicita permiso de la Secretara para constituir en unin de otras personas una asociacin civil, de acuerdo con el Cdigo Civil, bajo la denominacin: con el siguiente objeto:

a) Preocuparse en entregar una racin diaria nutritiva como desayuno a los nios y nias de centros escolares pblicos de nivel primaria, ubicados en lugares marginados donde los nios y nias no cuenten con este gran beneficio nutritivo por falta de ingresos de sus padres.

Esto es necesario o til para cumplir los propsitos antes mencionados. Con capital de 7,500 pesos y para insertar en la escritura constitutiva de la asociacin de la siguiente clusula especificada en el artculo 22 del reglamento de la Ley Orgnica de la fraccin I del artculo 27 constitucional, por medio de la cual se conviene con el gobierno mexicano, ante la Secretara de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la asociacin pudiera tener, en que: Todo extranjero que

en el acto de la constitucin o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un inters o participacin social en la sociedad, se considerar por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entender que conviene en no invocar la proteccin de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho inters o la participacin en beneficio de la Nacin Mexicana; Concede al solicitante permiso para constituir la asociacin y para que la escritura constitutiva contenga la clusula mencionada con las salvedades y restricciones establecidas por los artculos 12 y 32 de mencionada Ley Orgnica de la fraccin I del artculo 27 constitucional, 72 de su citado reglamento, artculos 12 y 32 fraccin 1, 52, 62 y 72 del decreto de 29 de junio de 1944, publicado en el Diario Oficial de 7 de julio del mismo ao; y artculo 6~ del de 12 de octubre de 1945, en la inteligencia deque el texto ntegro de este permiso se insertar en el acta notarial constitutiva de la asociacin; en cada caso de establecimiento o adquisicin de negociaciones, empresas o de acciones y participaciones en otras sociedades as como de bienes races y concesiones, deber solicitarse de esta Secretara el previo permiso correspondiente, el uso de este documento implica la aceptacin incondicional de sus trminos, y dejar de surtir efecto alguno si no se hace uso del mismo, dentro de los noventa das hbiles siguientes a la fecha de su expedicin.- Mxico, D.F., a D. F., a 25 de MARZO de 2015.

Sufragio efectivo No Reeleccin. P. O. del Secretario, el Director General.- ING ZULEIMY CRISTELL DIAZ ALVAREZ

El inserto que antecede concuerda fielmente con su original que en 2 (dos> fojas tiles agrego al apndice de mi protocolo, bajo la letra A .

Captulo II

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIN

Artculo 6. El patrimonio de la Asociacin se integrar con las cuotas que sus asociados aporten a la Asociacin en la forma que determine la asamblea general, con los donativos que la Asociacin reciba, con los ingresos que la Asociacin perciba en virtud de actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto, en la inteligencia de que el patrimonio de la Asociacin ser destinado exclusivamente a la realizacin de los fines de su constitucin.

Captulo III

DE LOS ASOCIADOS

Seccin I. Clases de asociados.

Artculo 7. La Asociacin se integrar por tres clases de Asociados: activos, forneos y honorarios.

Artculo 8. Sern Asociados activos: C RAMON DIONEY MORENO PALMA, C. ALIA DEYOSELY CASTELLANOS HERNANDEZ, C. ZULEIMY CRISTELL DIAZ ALVAREZ y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos.

Artculo 9. Sern asociados forneos aquellos que habiendo sido asociados activos, han tenido que alejarse del domicilio de la Asociacin y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos.

Artculo 10.Sern asociados honorarios aquellos que por sus mritos, servicios prestados o donaciones hechas, sean acreedores a tal distincin por acuerdo de la asamblea general. En esta categora de asociados no entran los asociados activos y los forneos.

Seccin II. Requisitos de admisin

Artculo 11.Para obtener el ingreso a la Asociacin es necesario adems de reunir las condiciones a que se refiere la seccin anterior, solicitar la admisin por escrito ante la mesa directiva y ser apoyada la solicitud por dos asociados activos que estn en pleno uso de sus derechos, a efecto de que, durante la sesin siguiente a aquella en la que fuera dada a conocer, la asamblea resuelva lo conducente.

Artculo 12. La calidad de asociado es intransferible.

Seccin III. Deberes y derechos de los asociados.

Artculo 132 Son deberes y derechos de los asociados activos:

a)Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la asamblea general

b)Acatar estos estatutos y los reglamentos y decisiones de la asamblea general;

c)Comportarse con lealtad respecto a los intereses de la Asociacin;

d)Obtener credencial que acredite su calidad de asociado;

e)Ser inscrito en el libro de registro de asociados que lleve la Asociacin;

f)En caso de disolucin de la Asociacin, percibir el haber social que t corresponda;

g)Concurrir personalmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

h) Votaren las asambleas generales, gozando cada asociado de un voto que deber ejercitar personalmente. Ningn asociado tendr voto de calidad, excepto el presidente de la mesa directiva en caso de empate;

i) Abstenerse devotar las decisiones en que se encuentren directamente interesados ellos, su cnyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado;

j)Formar l) arte de la mesa directiva si tienen por lo menos un ao de haber ingresado a la Asociacin.

k)Formar parte del consejo de vigilancia cuando hubieren sido designados por la

Asamblea general;

1)Desempear con diligencia cualquier cargo, puesto o comisin que le fuere asignada por los rganos sociales;

m)Solicitar y obtener de la mesa directiva, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Asociacin, pudiendo examinarlos libros de contabilidad y dems 1>apeles de sta;

n)Vigilar que las cuotas y los dems ingresos que la Asociacin perciba, se destinen al objeto de su constitucin;

o)Denunciar por conducto del consejo de vigilancia a la asamblea general las irregularidades en que incurra la mesa directiva;

p)Separarse de la Asociacin, con previo aviso dado con dos meses de anticipacin. En este caso, perdern todo derecho al haber social, y

q)En general, los que se derivan de la ley y de estos estatutos.

Artculo 14 Son deberes y derechos de los asociados forneos y honorarios:

a) Concurrir a las asambleas generales, con voz pero sin voto;

b) Obtener credencial que acredite calidad de asociado;

c) Presentar iniciativas a la mesa directiva, y

d) Recibir los informes, boletines y servicios que proporcione la Asociacin.

Los asociados forneos y honorarios no estn obligados en ningn caso a pago alguno por razn de su admisin, ni 1)ara conservar ese carcter; pero podrn contribuir en la forma que a bien tuvieren para los gastos y sostenimiento de la Asociacin sin que esto implique una obligacin.

Artculo 15 Los asociados forneos y honorarios no estn obligados en ningn caso a pago alguno por razn de su admisin, ni para conservar ese carcter; pero podrn contribuir en la forma que a bien tuvieren para los gastos y sostenimiento de la Asociacin sin que esto implique una obligacin.

Seccin IV. De la separacin y exclusin de los asociados

Artculo 16Cualquier asociado podr separarse de la Asociacin por renuncia hecha por escrito, por lo menos con dos meses de anticipacin ante la mesa directiva.

Artculo 17 Son causas de exclusin de asociado:

a)La fatal de pago de las cuotas general que determine la asamblea general, si no lo hace dentro del plazo que para tal efecto designe dicho rgano social;

b)Notoria mala conducta a ajuicio de la asamblea general;

c)La comisin de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Asociacin;

d)Faltara dos o ms juntas sin causa justificada durante un semestre. Esta causa de exclusin no es aplicable a los asociados forneos y honorarios;

e)Negarse sin motivo justificado a desempear los cargos, puestos o comisiones que le encomienden los rganos sociales;

f)Causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la Asociacin, y

g)Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligacin que se derive de la ley o de los estatutos.

Artculo 18Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perdern todo derecho al haber social.

Seccin V. Del reingreso

Artculo 19 Los asociados que se hubieren separado voluntariamente de la Asociacin, no podrn reingresar a ella sino hasta pasados seis meses de la fecha de su separacin, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud.

Artculo 20Los asociados que hubieren sido excluidos por algunas de las causas a que se refieren los incisos c) y O del artculo 17 de estos estatutos, no podrn reingresar a la Asociacin.

Artculo 21Los asociados que hubieren sido excluidos por alguna de las causas a que aluden los incisos a), b), e) y g) de este ordenamiento, podrn reingresar a la Asociacin, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud. En caso de reincidencia, perdern el mencionado derecho.

Seccin VI. De la muerte de un asociado

Artculo 22Los 'asociados fundadores y todos aquellos que ulteriormente ingresen a la Asociacin, convienen que en caso de muerte, su participacin social quede en beneficio de la Asociacin, a fin de que sta la destine a las actividades objeto de su constitucin.

Captulo IV

DE LOS RGANOS DE LA ASOCIACIN

Artculo 23 La direccin, administracin y vigilancia de la Asociacin, estar respectivamente a cargo de:

a)La asamblea general;

b)La mesa directiva y

c)El consejo de vigilancia.

Seccin I. De las asambleas generales

Artculo 24La asamblea general la constituyen todos los asociados que concurran a ella e integren por lo menos el qurum que se determina en el artculo 33 de este ordenamiento, en la inteligencia de que los asociados forneos y honorarios que asistieren a ella, no sern tomados en cuenta para el cmputo de presencia y de votacin.

Artculo 25La asamblea general es el rgano supremo de la Asociacin y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y estos estatutos.

Artculo 26Las asambleas generales sern ordinarias y extraordinarias. Unas y otras debern reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de

fuerza mayor.

Artculo 27.Las asambleas generales ordinarias, debern reunirse por lo menos una vez al ao durante el mes de septiembre y les corresponder conocer, adems de los asuntos que no estn expresamente conferidos por este ordenamiento a las asambleas generales extraordinarias, de las siguientes:

a)Discutir, al) robar, modificar o reprobar el balance anual, tomando en cuenta el dictamen del consejo de vigilancia y tomar las medidas que juzgue oportunas;

b)Aprobar el informe que rinda la mesa directiva sobre las actividades del ejercicio social correspondiente;

c)Designar a los miembros de la mesa directiva y del consejo de vigilancia, en los casos de determinacin, separacin o remocin de los cargos y de fallecimiento de cualquiera de los integrantes de los mencionados rganos;

d)Aprobar los nombramientos de asociados honorarios para las personas que hubieren sido propuestas por la mesa directiva y renan las condiciones previstas en el artculo 10 de estos estatutos,

e)Conocer de las denuncias hechas por los asociados por conducto del consejo de vigilancia, as como de las presentadas directamente por este rgano social o por la autoridad judicial competente, en el si: puesto de que el consejo de vigilancia se niegue a hacerlas, siempre que se trate de irregularidades en que incurre la mesa directiva, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideracin los intereses generales de la Asociacin, y

1)designar entre los asociados forneos radicados en Baja California el nmero de representantes que estime conveniente.

Artculo 28 Las asambleas generales extraordinarias se reunirn para tratar.

____________________________________SECRETARIO DE ACTAS_______________________________ ___________________________________RESPONSABLE DE LA ASOCIACIN CIVIL___________________________________PRESIDENTE DE LA ASOCIACIN___________________________________DELEGADO DEL ESTADO

DERECHO MERCANTIL.

El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio establecidos en el ordenamiento jurdico y a los individuos que su profesin habitual es de comerciante. En la mencionada definicin se observa los 2 criterios del Derecho Mercantil; criterio objetivo aquel que se refiere a los actos de comercio en s y el criterio subjetivo es aquel que seala al individuo como comerciante.

El Derecho Mercantil fue suscitado para solucionar los conflictos y actividad entre empresarios por el cual es denominado derecho profesional, as mismo, es un derecho consuetudinario ya que se basa en la costumbre y usos de los comerciantes y progresivo que evoluciona en conjunto con las medidas sociales y econmicas de un pas.

Actualmente, las relaciones econmicas cada vez son ms internacionales, es por ello que existen organismos encargados de regular este tipo de relaciones como UNCITRAL de las Naciones Unidas.

El derecho mercantil regula los actos de comercio que causan efectos jurdicos en el mbito mercantil, sujetos de la relacin del Derecho Mercantil como el comerciante, empresario, sociedades mercantiles; los contratos mercantiles suscritos por los sujetos anteriormente identificados obligados a cumplir lo preestablecido en el contrato. As mismo, el Derecho Mercantil, reglamenta las sociedades mercantiles creadas con un fin econmico y procesos judiciales o administrativos con el fin de hacer cumplir las obligaciones suscritas en el contrato y proteger los derechos de comerciantes, empresarios, sociedades mercantiles.

El Derecho Mercantil es un Derecho consuetudinario, es decir, nace por el uso y la costumbre de los comerciantes y bsicamente existan dos leyes: la ley mercantil martima y terrestre. La persona encargada de resolver los conflictos eran jueces que a su vez eran elegidos por los comerciantes.

Fuentes del Derecho Mercantil

Ley: es la norma de rango legal creada por la autoridad competente con las debidas formalidades.

En Mxico, el 01 de septiembre de 1890 entro en vigor el Cdigo de Comercio promulgado el 15 de septiembre de 1889, el cual es similar al Cdigo de Comercio de Espaa publicado en el ao 1885.

Usos y costumbres: es la conducta repetitiva por parte de la sociedad y considerando que la misma puede ser objeto de una sancin legal o judicial.

Jurisprudencia: es la interpretacin de la ley que hace el Tribunal Supremo de un pas.

Doctrina: es el anlisis elaborado por parte de los estudiosos del derecho llamados juristas.

Tratados Internacionales: son acuerdos celebrados entre estados o entre estado y un organismo internacional.

En Mxico el Derecho Civil es fuente del Derecho Mercantil para suplir las lagunas existentes en el Cdigo de Comercio y otras leyes mercantiles.

En la mayora de las legislaciones, leyes y decretos, una relacin se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrnsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurdicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurdico, como el ejercicio de la actividad econmica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

En otros ordenamientos jurdicos, especialmente en el Derecho anglosajn, no existe una visin unificada del "Derecho Mercantil" (como tampoco ocurre con otras ramas del Derecho), sino que el objeto de su estudio se reparte entre pequeas parcelas jurdicas (tales como Companies' Law, Corporate Law o Antitrust Law) que no guardan una base de fuentes unificada como s ocurre en los ordenamientos continentales donde suele existir un Cdigo Mercantil que sirve como piedra angular a todo el sistema.

Caractersticas del Derecho mercantil

Existen cuatro caractersticas definitorias bsicas del Derecho Mercantil:

Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

Relacionado con lo anterior, es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradicin, en la costumbre de los comerciantes en el ejercicio de su profesin.

Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y econmicas el Derecho mercantil ha de ir actualizndose.

Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones econmicas cada vez son ms internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo tambin, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativizacin y armonizacin internacional. As, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cmara de Comercio Internacional de Pars que desarrolla los Incoterm (clusulas que con carcter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociacin Legal Internacional y el Comit Martimo Internacional. De hecho, algunos contratos bancarios son regulados siguiendo usos internacionales, es el caso, por ejemplo, del crdito documentario.

Tiene una subdivisin, es el Derecho Bancario, que rige las relaciones de los comerciantes que operan como sociedades nacionales de crdito (bancos, sociedades financieras), tanto en sus relaciones con los particulares como con el Estado y entre s o a travs de los organismos comunes a esos comerciantes, como es el caso de la Comisin Nacional Bancaria.

Fuentes

Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Mercantil:

La ley: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, ergo se regula con disposiciones de carcter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto legislativos, etc.). Es una rama del Derecho Privado Comn, por lo que en el caso de ausencia de una norma especfica y siendo imposible aplicar analgicamente una disposicin del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regir el Derecho comn, que en este caso es el civil.

La costumbre: es la repeticin constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurdicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sancin legal o judicial. En el Derecho Mercantil cobran especial importancia los usos de comercio.

La jurisprudencia: Es una interpretacin de la ley y es realizada por los rganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Cdigo Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carcter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

Contenido

El contenido del Derecho Mercantil puede sistematizarse en una serie de bloques que poseen en comn una nota: El carcter marcadamente privado con base en actos de comercio. En este sentido, se puede dividir en:

Estatuto jurdico del empresario o comerciante. Incluyendo el rgimen general de la empresa, del establecimiento mercantil y sus negocios, los regmenes de publicidad (Registro Mercantil y otros), el rgimen de la contabilidad y sus normativas de desarrollo, la responsabilidad del empresario, representacin en el ejercicio del comercio, etc.

Derecho de la Competencia: Libre Competencia y Competencia Desleal. Regula las normas de ejercicio del comercio, el rgimen de los monopolios, las sanciones pertinentes, as como los ilcitos cometidos en el mercado, derivantes en su caso de delito.

Derecho de la Propiedad Industrial, conformado por el Derecho de marcas, patentes y modelos de utilidad, diseos industriales, etc.

Derecho de Sociedades o Societario, encargado de establecer los distintos regmenes jurdicos de todas las sociedades caracterizadas como mercantiles, su fundacin, disolucin, funcionamiento interno, sus modificaciones estructurales (fusiones, escisiones...), etc.

Ttulos de crdito y ttulos-valores: Efectos comerciales (letra de cambio, cheque, pagar), libranzas, vales, acciones, cartas de crdito, conocimiento de embarque, anotaciones en cuenta, etc.

Obligaciones y contratos mercantiles. Sector del ordenamiento encargado de caracterizar las abundantes y distintas figuras contractuales del trfico mercantil, como la compraventa mercantil, el contrato de agencia, la comisin mercantil, los negocios on-line, contratos publicitarios, etc.

Derecho Bancario, de Seguros y del Mercado Financiero, como subdivisin especializada de lo anterior, encargado de la configuracin de todo tipo de contrato bancario como puede ser la cuenta corriente, el prstamo, el depsito, el alquiler de cajas fuertes, el crdito documentario, la gestin de patrimonios, arrendamientos financieros, confirming, as como el rgimen jurdico del mercado de valores, su organizacin, sus operaciones e instrumentos negociables, y el marco de los seguros.

Derecho Concursal. Encargado de las situaciones de insolvencia de los sujetos del trfico mercantil, previamente conocido como el rgimen de quiebras y suspensin de pagos, con el objetivo de sanear la situacin de insolvencia de un sujeto, principalmente una sociedad mercantil, para que sus acreedores sean resarcidos, pudiendo acabar bien en convenio, bien en liquidacin de la sociedad.

Derecho de la Navegacin, tanto martima como area, as como el transporte terrestre. Es el sector del ordenamiento que configura el rgimen del empresario de la navegacin y areo, el rgimen del buque y aeronave, deberes de salvamento, averas, etc. Es importante no confundir al Derecho martimo con el Derecho del mar, parte del Derecho Internacional Pblico. Se estudia tambin el transporte terrestre por cualquier medio.

Derecho Mercantil Internacional o Derecho de los Negocios Internacionales, que sistematiza las normas de Derecho Internacional Privado aplicables a casos de competencia judicial internacional, reconocimiento y eficacia de decisiones internacionales y problemas de ley aplicable ante situaciones de confrontacin entre ordenamientos ante un negocio jurdico mercantil internacionalizado.

Las diversas partes del Derecho Mercantil son influenciadas por materias tales como la normativa relativa a los consumidores y usuarios en sus relaciones con los comerciantes, el Derecho informtico (especialmente en la contratacin on-line), toda la normativa pblica regulatoria de las profesiones y sus regmenes jurdicos, la regulacin de horarios comerciales, entre otras muchas.

Por otra parte, existen una serie de materias de carcter interdisciplinar con otras ramas del ordenamiento. En este sentido, el Derecho Penal se ocupa de los delitos societarios, concursales, as como las estafas mediante la utilizacin de instrumentos mercantiles como los ttulos-valores, los delitos en materia de competencia y propiedad industrial, entre otros. Por su parte, el Derecho del Trabajo regula las asociaciones de los empresarios y la formalizacin entre stos y los trabajadores de contratos que nacen y funcionan en el seno de las modernas empresas. Otro ejemplo lo constituye el tratamiento de la Propiedad Intelectual tanto por parte del Derecho Mercantil como de Derecho Civil. Importante es el caso de la regulacin del sistema financiero: Este sector est particularmente sujeto a una intenso control pblico, principalmente en materia de supervisin financiera por organismos pblicos, dado el carcter vital para la economa y la necesidad de la proteccin de los consumidores. Es una manifestacin de la "publificacin" del Derecho Mercantil con normas originarias de Derecho Administrativo.

Finalmente, y fruto de su marcado carcter global, en el mbito de la Unin Europea son abundantes las normas de mbito comunitario en la materia, bien sean de aplicacin directa, o mediante directivas

Regulacin por pases

Mxico

En Mxico, el Derecho mercantil se desarroll en la poca colonial, y los principales ordenamientos eran los de Cardo y Sevilla, los cuales tuvieron vigor hasta la promulgacin del primer Cdigo de Comercio del Mxico independiente, el 27 de mayo de 1854, llamado Cdigo de Lares. El que rige actualmente fue promulgado el 15 de septiembre de 1889 y entr en vigor el 1 de enero de 1890 por Porfirio Daz.

Las principales normas y disposiciones en la materia vigentes en Mxico son las siguientes:

Cdigo de Comercio. Publicado en el D.O.F. del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889. ltima reforma 19/10/2011.

Ley de Sociedades de Inversin. Publicada en el D.O.F el 4 de junio de 2001. ltima reforma 28/06/2007.

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Inters Pblico. Publicada en del D.O.F. el 31 de agosto de 1934.

Ley de Uniones de Crdito. Publicada en el D.O.F. el 20 de agosto de 2008.

Ley Federal de Corredura Pblica. Publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1992. ltima reforma 08/06/2011 (en actualizacin).

Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1950. ltima reforma 28/06/2007.

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Publicada en el D.O.F. el 26 de enero de 1988. ltima reforma 22/07/1991.

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Publicada en el D.O.F. el 31 de agosto de 1935. ltima reforma 20/06/2008.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito. Publicada en el D.O.F. el 14 de enero de 1985. ltima reforma 20/08/2008.

Ley General de Sociedades Cooperativas. Publicada en el D.O.F. el 3 de agosto de 1944. ltima reforma 13/08/2009.

Ley General de Sociedades Mercantiles. Publicada el en el D.O.F. el 4 de agosto de 1934. ltima reforma 02/06/2009.

Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. Publicada en el D.O.F. el 27 de agosto de 1932. ltima reforma 20/08/2008.

Ley para Regular las Sociedades de Informacin Crediticia. Publicada en el D.O.F. el 15 de enero del 2002. ltima reforma 25/05/2010.

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo. Publicada en el D.O.F. el 13 de agosto de 2009. Fe de erratas D.O.F. 21/08/2009.

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 1990. ltima reforma 18/07/2006.

Lineamientos de Operacin del Registro Pblico de Comercio. Publicados en el D.O.F. el 13 de junio de 2011.

Reglamento del Registro Pblico de Comercio. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre del 2003. ltima reforma 23/09/2010.

Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el registro Pblico de Comercio y en el Registro nico de Garantas Mobiliarias. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2010.

Aclaracin al Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el registro Pblico de Comercio y en el Registro nico de Garantas Mobiliarias. Publicado en el D.O.F. el 19 de octubre de 2010.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversin Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Publicado en el D.O.F. el 15 de diciembre de 2011.

SOCIEDAD ANNIMA.

La sociedad annima (abreviatura: S.A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como por ejemplo la obtencin de un dividendo mnimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta la cantidad mxima del capital aportado. Existen sociedades annimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

Antecedentes

Durante un tiempo se conden la responsabilidad limitada considerndola una trasgresin de la responsabilidad individual; pero este nuevo artificio era til a muchos, y las objeciones basadas en el concepto de obligacin pronto fueron superadas.

Junta General de Accionistas

La Junta General de Accionistas, tambin denominada Asamblea General de Socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.

Es la reunin de los accionistas de la sociedad y es el rgano mximo de esta. Ante ella pueden actuar los accionistas por s mismos o representados mediante poder otorgado por documentos pblicos o privados.

Administradores de la sociedad

La sociedad annima, para su vida diaria, necesita de valerse de un rgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestin cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurdicas con terceros.

La estructura del rgano de administracin de una sociedad constituye una de las menciones ms importantes de los estatutos.

En general los ordenamientos jurdicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administracin de la forma que estime ms conveniente, no impone una estructura rgida y predetermina al rgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.

Las formas habitualmente permitidas son:

Administrador nico

Varios administradores solidarios

Dos administradores conjuntos

Un Consejo de administracin, tambin denominado Directorio en algunos pases, o Junta Directiva.

Administrador Socioeconmico

Denominacin

La denominacin de la sociedad annima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Annima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas reas econmicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominacin especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad annima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades annimas; el uso de la indicacin o de las siglas es facultativo. y as es mejor comprendido

Regulacin por pases

Mxico

Artculo principal: Sociedad annima (Mxico)

En Mxico la sociedad annima est regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federacin con fecha 4 de agosto de 1934.

.rganos obligatorios

En prcticamente todas las legislaciones del mundo, una S.A. requiere dos o tres rganos obligatorios.

La Junta General de Accionistas (o Asamblea) es el rgano en el que se renen todos los accionistas. Uno de sus cargos es la eleccin de los administradores de la compaa

Los administradores de la sociedad son los gerentes que forman la ejecutiva y al mismo tiempo son el rgano representativo.

El tercer rgano, que no existe en todos los pases, es el consejo de vigilancia. Sus miembros tienen la tarea de supervisar a los administradores.

Requisitos:

Formacin y constitucin de la sociedad annima

Para proceder a la constitucin de una sociedad annima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurdico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, segn la legislacin en concreto:

1. Un mnimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos (en Espaa se contemplan las sociedades "unipersonales")

2. Un mnimo de capital social o suscripcin de las acciones

3. La escritura constitutiva de la sociedad annima con ciertas menciones mnimas de este

En algunos sistemas, las sociedades annimas pueden constituirse a travs de un doble procedimiento prctico, regulado especficamente por los diferentes intereses jurdicos, y constitucin final de la sociedad; a travs de la asamblea constituyente, cdigos o leyes mercantiles: Fundacin simultnea y Fundacin sucesiva.

Fundacin simultnea: bajo este procedimiento la fundacin de la sociedad tiene lugar en un nico acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad annima.

Fundacin sucesiva: la constitucin de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripcin inicial de las participaciones sociales por parte de las personas fsicas o naturales.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad est limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades annimas, dado que existen obstculos legales a su transmisin. Adems, no tienen carcter de "valor" y no puede estar representada por medio de ttulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisin por medio del documento pblico que se inscribir en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pblica y posterior inscripcin en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurdica. En Mxico y en Argentina, como un ejemplo, una SRL est limitada a un mximo de 50 socios.[][]

Junta general

La junta general o directorio es el rgano de deliberacin y de decisin. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestin, la aprobacin de las cuentas anuales, el nombramiento y destitucin de los administradores y la modificacin de los estatutos.

La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harn dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestin social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicacin del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podra realizarla el Juez de 1 Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.

Tambin lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.

Los administradores debern convocar Junta General cuando as lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.

Los administradores tienen la obligacin de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulacin en el trmino municipal en que est situado el domicilio social.

Los estatutos podrn establecer, en sustitucin del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulacin en el trmino municipal en que est situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicacin, individual y escrita, que asegure la recepcin del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.

En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrn prever que slo sern individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Entre convocatoria y celebracin de la Junta General debe haber una antelacin mnima de 15 das.

Junta Universal: La Junta General queda vlidamente constituida con carcter de "Universal". Es decir, que estando presente de todo el capital se decida por unanimidad la celebracin de la reunin y el orden del da de la misma. Lo cual todo tiene que ser cumplido con lo establecido.

Administradores

La administracin se puede confiar a un solo administrador (administrador nico), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administracin (tres o ms administradores). En el caso de que haya dos administradores, stos seran solidarios si bastara con la actuacin de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestin. Si, por el contrario, es necesaria la actuacin de ambos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de Administracin podr delegar todo o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, que tomar la denominacin de Consejero Delegado, debindose determinar el modo y limitaciones en que se ejercern esas facultades.

Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:

No podrn dedicarse, por cuenta ajena, al mismo gnero de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobacin de la Junta General.

Ejercern el cargo durante el perodo de tiempo que se seale en los estatutos (que podr ser indefinido) y podrn ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del da.

Para llevar a cabo las cuentas anuales debern seguir las normas de las sociedades de responsabilidad limitada.

No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrn establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.

Derechos de los socios

Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.[3] Entre ellos se encuentran los siguientes:

Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidacin.

Derecho de tanteo en la adquisicin de las participaciones de los socios salientes.

Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.

Derecho de informacin en los perodos establecidos en las escrituras.

Derecho de obtener informacin sobre los datos contables de la Sociedad.

Sociedad limitada unipersonal

En la legislacin espaola se aceptan las sociedades limitadas unipersonales (SLUs), conservando el socio nico la limitacin de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaracin de unipersonalidad" que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de contratos con el socio nico"). tambin hay que decir que las decisiones que se tomen personalmente en la sociedad de responsabilidad limitada son consecuencia y responsabilidad del socio que las ha tomado, siempre y cuando no dae a la empresa.

Sociedad limitada laboral

La SLL es un tipo de sociedad limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurdica segn las leyes espaolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda. Este tipo de figura jurdica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada, adems de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin ser socio o dueo de la sociedad.

Por ello, adems los organismos oficiales se inclinan ms por la creacin de este tipo de sociedades, incentivndolas con mayor nmero de subvenciones, ayudas y ventajas fiscales

Sociedad limitada nueva empresa

La sociedad limitada nueva empresa es un tipo de sociedad mercantil espaola, creada en el ao 2003 para facilitar la constitucin de las sociedades que cumplan una serie de requisitos.

Regulacin por pases.

Mxico

Artculo principal: Sociedad de responsabilidad limitada (Mxico)

En Mxico, la sociedad de Responsabilidad Limitada est regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federacin con fecha 4 de agosto de 1934.

La Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), en Mxico, es la sociedad mercantil intermedia que surgi para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad en Nombre Colectivo. Se constituye mediante una razn social o denominacin y la participacin de los socios se limita al monto de su aportacin representada mediante partes sociales y nunca mediante acciones.

El marco legal de la S. de R. L. son los artculos 58 al 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pero en este ltimo se establece tambin la aplicacin de algunos artculos de la Sociedad en Nombre Colectivo.

Constituye un tipo social que no se aleja plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas, las cuales se constituyen basadas en el conocimiento personal de los socios, motivo por el que el nmero mximo de stos que permite la LGSM es de 50. Por otro lado existe limitacin para transferir a terceros la participacin social, as como para admitir nuevos socios requiriendo en ambos casos el acuerdo de la mayora de los socios. Cuando la cesin de las parte sociales se autorice a favor de una persona extraa a la sociedad, los socios tendrn el derecho del tanto, entre otras disposiciones aplicables a las sociedades de personas. Por otra parte, este tipo de sociedades contiene normas que la acercan a las sociedades de capital, en donde se destaca la limitacin de la responsabilidad de los socios que solamente estn obligados al pago de sus aportaciones. El capital social ser el que establezca el contrato social y ste se dividir en partes sociales que podrn ser de valor y categora desiguales, pero que en todo caso sern un mltiplo de un peso ).

Concepto, denominacin e importe del capital social

Estn reguladas por la Ley 2/1995, de 23 marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en lo no regulado especficamente en esta Ley por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Annimas.

Son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estar dividido en participaciones sociales, quienes no respondern personalmente de las deudas sociales.

En la denominacin de la Compaa deber figurar necesariamente la denominacin "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada " o las abreviaturas "SRL" o "SL".

No podr adoptar una denominacin idntica a la de otra sociedad preexistente.

Elcapital social no deber ser inferior a 3.005,06 eurosy deber estar totalmente desembolsado desde el momento inicial. El capital social estar dividido en participaciones indivisibles y acumulables.

Responsabilidad de los socios

Al igual que en las sociedades annimas no se exige un nmero mnimo de socios por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales). Los socios pueden ser tanto personas fsicas como personas jurdicas y como se ha mencionado en uno de los prrafos anteriores su responsabilidad est limitada a la aportacin que han efectuado.

Tipos de aportaciones

Slo podrn objeto de aportacin los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoracin econmica y en ningn caso podrn ser objeto de aportacin el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser de dos tipos: dinerarias y no dinerarias.

Aportaciones dinerarias: Las aportaciones dinerarias deben establecerse en moneda nacional y, si la aportacin fuese en moneda extranjera, se determinar su equivalencia en euros.

Aportaciones no dinerarias: En la escritura de constitucin debern describirse las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieran, la valoracin en euros que se les atribuya, as como la numeracin de las participaciones asignadas en el pago. Obsrvese, que a diferencia de las sociedades annimas, no es necesaria la valoracin de un experto independiente designado por el registro mercantil.

Requisitos para la constitucin e inscripcin de la sociedad

La sociedad se constituir mediante escritura pblica, que deber ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripcin la sociedad de responsabilidad limitada adquirir su personalidad jurdica.

Escritura de constitucin

La escritura de constitucin deber ser otorgada por todos los socios fundadores, por si o por medio de representante, quienes habrn de asumir la totalidad de las participaciones sociales. En la escritura de constitucin se expresarn:

La identidad del socio o socios.

La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.

Las aportaciones que cada socio realice y la numeracin de las participaciones asignadas en pago.

Los estatutos de la sociedad.

La determinacin del modo concreto en que inicialmente se organice la administracin, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.

La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administracin y de la representacin social.

Estatutos de la sociedad

En los estatutos se har constar, al menos:

La denominacin de la sociedad.

El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

La fecha de cierre del ejercicio social.

El domicilio social.

El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeracin correlativa.

El modo o modos de organizar la administracin de la sociedad, en los trminos establecidos en esta ley.

SOCIEDAD COOPERATIVA.

La sociedad cooperativa es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios.

La constitucin de las sociedades cooperativas deber realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara un acta que contendr:

I. Datos generales de los fundadores;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y

III. Las bases constitutivas.

Los socios debern acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario pblico, corredor pblico, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero comn, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los rganos poltico-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribir en el Registro Pblico de Comercio que corresponda a su domicilio social.

Se requiere:

1. Reunir la informacin necesaria para la elaboracin de los estatutos sociales en los cual se incluir quines son los socios, el tipo de responsabilidad (limitada), las facultades del consejo de administracin, los montos de los certificados de aportacin, forma de constitucin de los fondos sociales, los derechos y obligaciones de los socios, entre otros.

2. Una vez obtenidos la autorizacin y los estatutos sociales, se debe seleccionar notario pblico, corredor pblico, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero comn, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los rganos poltico-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio para formalizar la constitucin. Ser necesario que los socios se aseguren de notificar el uso de la denominacin social autorizada, este proceso es realizado por los notarios y corredores pblicos a travs del portal tuempresa.gob.mx o bien, usted puede acudir a las Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretara de Economa para dar aviso.

3. Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Pblico que corresponda segn la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario o corredor pblico seleccionado. La importancia de esta inscripcin radica en que las sociedades se hacen pblicas y se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral. Si una sociedad acta frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Pblico, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitar al monto de sus aportaciones, sino que contraern responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.

4. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

5. Tramitar el registro como patrn en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los siguientes casos:

A) Cuando las Sociedades Cooperativas de Produccin tengan trabajadores asalariados por causas excepcionales.

B) Para asegurar a los socios.

6.Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.

SOCIEDAD COOPERATIVA.

Descripcin.

La naturaleza de esta Cooperativa de Primer Grado es de trabajo asociado. Se dedicar a la integracin vertical de procesos entre ellos la manufactura de producto crnico de res y cualquier otro negocio que cumpla con los fines y propsitos de esta cooperativa.

Misin.

Agrupar a los agricultores para poder llevar al mercado sus productos en un ambiente de alta calidad, as mismo que el consumidor pueda elegir su producto y al mejor precio creando impacto en la sociedad.

Visin.

Llevar el mercado de la ganadera a altos porcentajes y hacerle presente a este mercado dejando esa riqueza que genera el consumo de la carne dentro del pas no retribuyndolo a otros estados o pases.

Esta Cooperativa se organiza con los siguientes fines y propsitos:

1. Desarrollo socio-econmico agrcola a nivel de todo MEXICO.

2. Integracin vertical de la industria de carne de res de MEXICO.

3. Planificar la crianza, engorde, acopio, clasificacin, mercadeo y distribucin colectiva de la produccin de carne de res de sus miembros.

4. Velar por el precio del ganado para garantizarles un ingreso regulado por su produccin, promoviendo as la estabilidad del negocio agrcola, los ganaderos, familiares y empleados. Promoviendo adems, el mejoramiento del producto para el consumo. Por otra parte, adiestrando en el uso mximo y eficiente del terreno agrcola.

5. Estimular el desarrollo de la agricultura comercial, mediante el uso de tcnicas nuevas que tiendan al aumento de la produccin.

6. Adquirir por compra, arrendamiento o cualquier otro medio legal, terreno, edificios, equipo y otras facilidades para lograr el propsito anterior.

7. Mantener todas las garantas de eficiencia y seguridad, a fin de ofrecer el mejor y mayor servicio a sus socios y a la comunidad en general.

8. Gestionar la reduccin de los costos de produccin de los asociados, estableciendo los proyectos y empresas necesarias para ello.

9. La cooperativa asegurar la justicia econmica y la cooperacin social.

10. La cooperativa es un ente privado que opera sin fines de lucro personal. Las economas que se generen se les devuelven a sus socios a base de una inversin efectuada a la misma y a base del patrocinio de cada uno por los servicios utilizados, los bienes comprados o vendidos, las horas trabajadas o cualquier otra forma, que identifique su relacin formal con la cooperativa.

11. La cooperativa ser una persona jurdica privada de inters social, fundada en la solidaridad y el esfuerzo propio para realizar actividades econmico-sociales, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, sin nimo de lucro.

12. La cooperativa ser una organizacin autnoma de ayuda mutua, controlada por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones, o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en trminos que aseguren el control democrtico por parte de sus socios y mantengan la autonoma de la cooperativa.

13. Cualquier negocio lcito que cumpla con los propsitos de la cooperativa.

ORGANIGRAMA.

ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD COOPERATIVA

EN LA LOCALIDAD QUINTN ARAUZ MUNICIPIO DE PARASO ESTADO DE TABASCO a los 25 das del mes de MARZO del ao dos mil quince, se encuentran reunidos 3 personas, con la finalidad de celebrar la Asamblea General para integrarse y constituirse en una SOCIEDAD COOPERATIVA, DE CAPITAL VARIABLE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA denominada CARNEMAX,

Atento a lo anterior los comparecientes otorgan los siguientes:

E S T A T U T O S

CAPTULO PRIMERO

DENOMINACIN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIN

ARTCULO PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una SOCIEDAD COOPERATIVA que se denominar CARNEMAX, seguida de las palabras: CAPITAL VARIABLE o su abreviatura C.V. y "RESPONSABILIDAD LIMITADA" o su abreviatura "R.L.", la que se regir, en todo lo no previsto en estos estatutos por las disposiciones relativas a la Ley General de Sociedades Cooperativas y del Cdigo Civil para el Estado de Mxico.

ARTCULO SEGUNDO.- El OBJETO de la Sociedad Cooperativa ser:

La naturaleza de esta Cooperativa de Primer Grado es de trabajo asociado. Se dedicar a la integracin vertical de procesos entre ellos la manufactura de producto crnico de res y cualquier otro negocio que cumpla con los fines y propsitos de esta cooperativa.Todo lo anterior lo realizar en el Estado de Mxico o en la Repblica Mexicana.

Y TODOS LOS DEMS ACTOS QUE SE RELACIONEN CON SU OBJETO PRINCIPAL.

ARTCULO TERCERO.- EL DOMICILIO de la Sociedad Cooperativa es en la localidad de QUINTIN ARAUZ, del municipio de PARAISO, Estado deTABASCO, de Mxico, pudiendo establecer domicilios en otros lugares de la RepblicaMexicana o del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio social.

ARTCULO CUARTO.- LA DURACIN de la Sociedad Cooperativa ser indefinida, a partir de la firma del presente instrumento.

ARTCULO QUINTO.- La Sociedad Cooperativa podr aceptar a socios extranjeros. El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efecten al capital de las sociedades cooperativas, no podr rebasar el porcentaje mximo que establece la Ley de Inversin Extranjera.

Los extranjeros no podrn desempear puestos de direccin o administracin en las sociedades cooperativas, adems de que debern cumplir con lo preceptuado por la fraccin I del artculo 27 Constitucional.

CAPTULO SEGUNDO

DE LAS CLASES DE ASOCIADOS

ARTCULO SEXTO.- La Sociedad Cooperativa estar integrado por Asociados Fundadores y Asociados Activos.

ARTCULO SPTIMO.- Son Asociados Fundadores aquellos que firman el Acta Constitutiva y tendrn el derecho de recibir el Informe y Balance Anual de la Sociedad Cooperativa y hacer llegar sus observaciones por escrito al Director o al Consejo Directivo correspondientes

ARTCULO OCTAVO.- Son Asociados Activos aquellas personas que se interesen en brindar ayuda y trabajo permanente para el logro de los objetivos de la Sociedad Cooperativa, los cuales ingresarn a la Sociedad Cooperativa mediante solicitud por escrito y autorizacin de la Asamblea previamente convocada para ese efecto.

ARTCULO NOVENO.- El ingreso de los Asociados Activos, ser siempre aprobado por la Asamblea General de Asociados.

CAPTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTCULO DCIMO.- Los derechos de los Asociados sern los siguientes:

a).- Asociados Fundadores:

1.- Participar en las Asambleas y ejercer en ellas los derechos de voz y voto. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.

2.- Ser elegido como Director o como miembro del Consejo Directivo.

3.- Renunciar a los cargos que le haya conferido la Sociedad Cooperativa, exponiendo por escrito los motivos.

4.- Aprovechar todos los beneficios y facilidades conseguidos por la Sociedad Cooperativa.

5.- Ser tomado en cuenta como fuente de opinin.

6.- Los dems que sealen los Estatutos o que acuerde la Asamblea.

b).- Asociados Activos:

1.- Participar en las Asambleas y ejercer en ellas los derechos de voz.

2.- Renunciar a los cargos que le haya conferido la Sociedad Cooperativa, exponiendo por escrito los motivos.

3.- Aprovechar todos los beneficios y facilidades conseguidos por la Sociedad Cooperativa.

4.- Ser tomado en cuenta como fuente de opinin.

5.- Los dems que sealen los Estatutos o que acuerde la Asamblea.

ARTCULO DCIMO PRIMERO.- Las obligaciones de los Asociados sern las siguientes:

a).- Asociados Fundadores:

1.- Asistir puntualmente a la Junta de Asamblea General de Asociados o del Consejo Directivo.

2.- Desempear los cargos conferidos y aceptados por la propia Asamblea o del Consejo Directivo.

3.- Asistir a cursos de capacitacin y eventos demostrativos, cuando a juicio de la asamblea sean necesarios para desarrollar su capacidad productiva.

4.- Cumplir en tiempo y en forma con los trabajos que le asigne la Asamblea o el Consejo Directivo.

5.- Contar con la identificacin que lo acredite como miembro de la Sociedad Cooperativa.

6.- Abstenerse de tratar asuntos de poltica partidaria o religiosa dentro de la Sociedad Cooperativa.

7.- Avisar por escrito con treinta das naturales de anticipacin su salida de la Sociedad Cooperativa.

8.- Las dems que sealen los Estatutos que acuerde la Asamblea.

b).- Asociados Activos:

1.- No divulgar, publicar, revelar o distribuir la Informacin Confidencial por cualquier medio a persona alguna sin la autorizacin previa y por escrito de la Asamblea General de Asociados, del Director o en su caso de alguno de los miembros del Consejo Directivo, con excepcin de sus empleados o funcionarios que requieran tener acceso a la misma para la debida realizacin del cargo asignado dentro de la Sociedad Cooperativa y las actividades inherentes a ste; en la inteligencia de que, de forma previa a que se revele la Informacin Confidencial o cualquier parte de la misma a dichos empleados o funcionarios, la parte reveladora deber emitirles las instrucciones que considere apropiadas, a efecto de que aqullos declaren personalmente estar de acuerdo en dar cumplimiento a los trminos y condiciones previamente establecidos en Convenio celebrado, respecto de la Informacin Confidencial. No reproducir o almacenar la Informacin Confidencial por medio alguno, salvo para los propsitos de dar cumplimiento a sus obligaciones de conformidad con la Solicitud de Afiliacin. Terminada la relacin de Asociado activo, se deber devolver, dentro de los diez (10) das naturales siguientes a la fecha de terminacin, toda la Informacin Confidencial de la otra parte que obre en su poder.

2.- Asistir puntualmente a las reuniones de trabajo, convocadas por el Director o en su caso por el Consejo Directivo.

3.- Asistir a cursos de capacitacin y eventos demostrativos, cuando a juicio del Director o en su caso del Consejo Directivo, sean necesarios para desarrollar su capacidad productiva.

4.- Cumplir en tiempo y en forma con los trabajos que reasigne el Director o en su caso el Consejo Directivo.

5.- Contar con la identificacin que lo acredite como miembro de la Sociedad Cooperativa.

6.- Abstenerse de tratar asuntos de poltica partidaria, religiosa o promociones personales y profesionales, dentro de la Sociedad Cooperativa.

7.- Avisar por escrito con treinta das naturales de anticipacin su salida de la Sociedad Cooperativa.

8.- Las dems que sealen los Estatutos o que acuerde el Director o en su caso el Consejo Directivo.

ARTCULO DCIMO SEGUNDO.- La Sociedad Cooperativa podr excluir de su seno a cualquiera de sus miembros, previo acuerdo de la Asamblea en los siguientes casos:

1.- Por dejar de pagar oportunamente las cuotas acordadas en los estatutos o por la Asamblea General

2.- Por observar una conducta contradictoria con los fines de la Sociedad Cooperativa.

3.- Las dems causas que sealen los estatutos

Los asociados que fueren excluidos perdern todo derecho al haber social.

CAPTULO CUARTO

DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

ARTCULO DCIMO TERCERO.- El Capital Social de la Sociedad Cooperativa, sede constituye o incrementa por los certificados de aportacin, los cuales sern pagados al momento de la firma de la presente Acta de Asamblea, los cuales se considerarn como aportacin a la Sociedad Cooperativa, en caso de que alguno de los Asociados tome la decisin de retirarse de forma voluntaria. En caso de que existan aportaciones en especie, estas tambin se considerarn parte de los activos de la Sociedad Cooperativa.

CAPTULO QUINTO

DE LA ORGANIZACIN Y DIRECCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

ARTCULO DCIMO CUARTO.- La Asamblea General de Asociados es el rgano supremo de la Sociedad Cooperativa, en consecuencia tendr facultades para acordar todos los actos y contratos, tanto de administracin como de dominio, ampliar o limitar las facultades del rgano directivo, conferir mandatos o poderes generales o especiales para actos de administracin o de dominio, as como para pleitos y cobranzas, en los trminos que mejor estime para la Sociedad Cooperativa.

ARTCULO DCIMO QUINTO.- La Asamblea sesionar al menos una vez al ao y resolver los siguientes asuntos:

I.- Admisin y exclusin de asociados.

II.- Disolucin anticipada de la Sociedad Cooperativa o sobre su prrroga.

III.- Nombramiento del Director o de los miembros del Consejo Directivo.

IV.- Revocacin de los nombramientos hechos.

V.- Los dems asuntos que les encomienden los estatutos.

ARTCULO DCIMO SEXTO.- Las Asambleas sern presididas por un Presidente, un Secretario y un Escrutador, los cuales sern designados por esta. La Presidencia siempre deber recaer en el Director o en el Presidente del Consejo Directivo segn sea el caso, salvo que no se encontrara presente.

ARTCULO DCIMO SPTIMO.- Las Asambleas se efectuarn en el domicilio de la Sociedad Cooperativa o en el domicilio que se designe por escrito previamente de comn acuerdo por los miembros del Consejo Directivo. Habr por lo menos una Asamblea General durante el ao, pudindose celebrar las que sean necesarias debindose dar a conocer los asuntos a tratar.

ARTCULO DCIMO OCTAVO.- Las Asambleas Generales sern convocadas por el Director o por el Consejo Directivo o a solicitud de por lo menos el cinco por ciento de los asociados, por lo menos con cinco das hbiles a su celebracin, mediante comunicado personal entregado en el domicilio que haya registrado cada asociado en la Sociedad Cooperativa.

ARTCULO DCIMO NOVENO.- Las Asambleas Generales se celebraran si hay qurum.

ARTCULO VIGSIMO.- Habr qurum para la celebracin de las Asambleas Generales en primera convocatoria si concurre la mitad ms uno de los asociados por lo menos; las resoluciones slo sern vlidas cuando se tomen por mayora de votos y si se rene en virtud de segunda convocatoria se expresar esta circunstancia y en ella se resolver sobre los asuntos indicados en el orden del da cualquiera que sea el numero de asociados presentes.

ARTCULO VIGSIMO PRIMERO.-Cada asociado gozar de un voto en las Asambleas Generales, independientemente del monto de sus aportaciones iniciales.

ARTCULO VIGSIMO SEGUNDO.- La Asamblea para elegir nuevo Director o Consejo Directivo, designar un presidente de debates y un escrutador. El Presidente de debates recibir y dar a conocer las proposiciones y el escrutador dar cuenta de los votos emitidos.

ARTCULO VIGSIMO TERCERO.- El resultado de la eleccin se har constar en el acta correspondiente que ser firmada por el Director o Presidente del Consejo Directivo Saliente o el Presidente de Debates y el Escrutador.

CAPTULO SEXTO

DE LA ADMINISTRACIN

ARTCULO VIGSIMO CUARTO.- La Administracin de la Sociedad Cooperativa estar encomendado a uno o varios Directores.

Para el caso de que sean nombrados varios Directores, se denominar CONSEJO DIRECTIVO, el que estar integrado por un mnimo de tres miembros con las designaciones de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

ARTCULO VIGSIMO QUINTO.- El Director, el Consejo Directivo o en su caso el Presidente del Consejo Directivo quedan investidos de las siguientes facultades:

Para realizar todos y cada uno de los objetos de la misma y para representar a sta ante toda clase de autoridades judiciales o administrativas y ante particulares; con la amplitud que sealan los tres primeros prrafos del artculo 7.771 (siete punto setecientos setenta y uno) del Cdigo Civil vigente en el Estado, su correlativo el 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Cdigo Civil Federal y sus correlativos para el Distrito Federal y dems Entidades Federativas de la Repblica Mexicana, gozarn aun de aquellas que requieran poder o clusula especial a las que se refiere el artculo 7.806 siete punto ochocientos seis del Cdigo Civil vigente en el Estado y los dems actos que expresamente determine la ley, su correlativo el 2587 dos mil quinientos ochenta y siete, del Cdigo Civil Federal y sus correlativos para el Distrito Federal y dems Entidades Federativas de la Repblica Mexicana, tambin las siguientes facultades:

UNO.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- Por lo tanto y sin que ello implique una limitacin sino una enumeracin: para comparecer y ejercitar el poder que se confiere, ante toda clase de personas, Autoridades Judiciales y Administrativas, Civiles, Penales y del Trabajo, Federales y Locales, en juicio y fuera de l, con la mayor amplitud posible, pudiendo realizar lo siguiente:

a).- Desistir de toda clase de demandas, procedimientos, juicios, aun del juicio de amparo, de recursos.

b).- Transigir.

c).- Comprometer en rbitros.

d).- Absolver y articular posiciones.

e).- Para hacer cesin de bienes, slo si se confieren tambin las facultades del punto TRES de este artculo.

f).- Recusar.

g).- Recibir pagos.

h).- Presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Pblico.

i).- Otorgar perdn.

j).- Ejercitar las acciones para el cumplimiento de las obligaciones contradas en ejecucin del presente poder, a favor de la sociedad.DOS.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIN.- Poder general para actos de administracin, por lo que se confiere para realizar todo gnero de actos de administracin; y por lo tanto para otorgar y suscribir, toda clase de convenios y contratos, actos, documentos pblicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas, etctera, de naturaleza civil, mercantil o cualquier otra, que sean consecuencia exclusiva de las funciones administrativas que se confieren.

TRES.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO.- Poder general para actos de dominio, tales como vender, comprar o en cualquier otro concepto, adquirir o transmitir la propiedad de toda clase de bienes muebles o inmuebles, gravarlos o limitar los derechos que les son inherentes.

CUATRO.- OPERACIONES BANCARIAS.- Para abrir y cancelar toda clase de cuentas bancarias y librar en contra de ellas, as como designar quines podrn hacer lo mismo.

CINCO.- PODER EN MATERIA LABORAL.- En los trminos de los artculos once, seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera y relativos de la Ley Federal del Trabajo, estando facultados en forma enunciativa pero no limitativa, para representar a la poderdante en las audiencias a que se refieren los artculos ochocientos setenta y seis y ochocientos setenta y ocho de la ley antes citada, para absolver y articular posiciones, desahogar confesionales y en general en cualquier etapa de los procedimientos laborales que se ventilen en su contra; para que comparezcan ante todo tipo de autoridades laborales, de las que se mencionan en el artculo quinientos veintitrs del ordenamiento legal a que ltimamente se viene haciendo mrito, a realizar todo tipo de gestiones y trmites necesarios para la solucin de los asuntos que correspondan a la mandante y para llevar a cabo cualquier tipode acto o convenio derivado de las relaciones obrero-patronales.

Y en general para que realicen todos los trmites y gestiones que estimen convenientes y necesarios en representacin de la Sociedad y en defensa de sus derechos.

SEIS.- OTORGAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES.- Facultades para otorgar poderes generales y especiales y revocar tales poderes.

Las facultades a que se refiere este artculo podrn ser limitadas por la Asamblea General de Asociados que haga las designaciones y en caso de no hacerlo, se entender conferido con todas las facultades indicadas.

ARTCULO VIGSIMO SEXTO.- El Director o en su caso el Consejo Directivo durarn indefinidamente en sus cargos o hasta que la Asamblea General de Asociados decida hacer nuevas designaciones.

ARTCULO VIGSIMO SPTIMO.- El Presidente del Consejo Directivo tendr las siguientes Facultades y obligaciones.

1.- Llevar la Direccin del Consejo auxilindose de otros miembros del mismo o de personas ajenas.

2.- Convocar en unin del Secretario, a las Asambleas que deban celebrarse, as como autorizar las mismas.

3.- Someter a consideracin del Consejo Directivo el programa de trabajo que le presente el Tesorero.

4.- Tomar la protesta a los nuevos integrantes de la Sociedad Cooperativa.

5.- Ejecutar todas las resoluciones adoptadas por la Asamblea general de Asociados o por el Consejo Directivo.

ARTCULO VIGSIMO OCTAVO.- El Secretario del Consejo Directivo tendr las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Preparar con el Presidente la orden del da de las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.

2.- Levantar las Actas de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo, as como registrar en los Libros respectivos dichas actas.

3.- Preparar y enviar cada ao elInforme anual de las Actividades de la Sociedad Cooperativa.

4.- Informar a los dems miembros del Consejo Directivo sobre los asuntos de que tenga conocimiento en razn de su cargo.

5.- Citar a los integrantes del Consejo Directivo para la celebracin de las juntas en que deban tomar los acuerdos internos en cumplimiento de los objetivos y fines de la Sociedad Cooperativa.

6.- Coordinar y auxiliar a los grupos tcnicos de trabajo en la realizacin de sus tareas.

7.- Entregar a los Asociados de manera personal, los comunicados en los cuales se convoque a Asamblea General de Asociados.

ARTCULO VIGSIMO NOVENO:- El Tesorero del Consejo Directivo tendr las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Guardar correctamente los fondos que se le entreguen en una institucin bancaria.

2.- Llevar un registro de ingresos y egresos de los fondos de la Sociedad Cooperativa.

3.- Entregar cantidades de dinero en efectivo siempre con la autorizacin del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo.

4.- Supervisar que las aportaciones o donativos ya sea en efectivo o cheque sean depositadas ntegramente en la cuenta bancaria de la Sociedad Cooperativa.

5.- Coordinar, programar, presupuestar y optimizar los recursos econmicos de la Sociedad Cooperativa. Esto lo deber de hacer conjuntamente con el Presidente y con el Secretario del Consejo Directivo.

6.- Integrar los grupos tcnicos de trabajo de acuerdo a las necesidades y requerimientos que determine el Consejo Directivo.

7.- Coordinar y supervisar el funcionamiento de los grupos tcnicos de trabajo y de sus miembros.

8.- Encomendar a los grupos tcnicos de trabajo las tareas y estudios que sean necesarios para lograr el buen desempeo de los objetos sociales.

9.- Analizar y aprobar en sucaso las propuestas de trabajo de los grupos tcnicos de trabajo y de las comisiones especiales.

10.- Asesorar y apoyar en lo referente al diseo y operacin de los planes y programas Municipales, Estatales y Federales que sean necesarios para lograr el buen desempeo de los objetivos sociales.

ARTCULO TRIGSIMO.- El Consejo Directivo deber reunirse cuando menos tres veces al ao para tratar los asuntos relacionados con su cargo y cuando lo solicite la mayora de sus miembros o para tratar asuntos de importancia. Por cada reunin o junta del Consejo Directivo, se levantar el Acta correspondiente.

ARTCULO TRIGSIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo se reunir en el domicilio de la Sociedad Cooperativa o en el domicilio que se designe por escrito previamente de comn acuerdo por sus miembros.

ARTCULO TRIGSIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo se reunir previa convocatoria que se efectuar por lo menos ocho das antes de su celebracin y las resoluciones solo ser