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“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR” 17 CAPITULO II 2. ANÁLISIS DEL REGLAMENTO Y LA NORMATIVA ARQUITECTÓNICA DE ACCESIBILIDAD PARA DISCAPACITADOS.

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“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

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CAPITULO II 2. ANÁLISIS DEL REGLAMENTO Y LA NORMATIVA

ARQUITECTÓNICA DE ACCESIBILIDAD PARA DISCAPACITADOS.

“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

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2.1 DESCRIPCIÓN DE ENTIDAD RECTORA Y EJECUTORA DE LA NORMATIVA Y EL REGLAMENTO

2.1.1 REGLAMENTO DE OPAMSS

El reglamento de OPAMSS es uno de los documentos legales que respaldan la creación de espacios urbanos y arquitectónicos en El Salvador, bajo normas de diseño concretas, por medio de disposiciones que sirven de guía para que los diseños se desarrollen de manera correcta y ordenada,

El reglamento fue creado por el consejo de alcaldes del área

metropolitana de San Salvador, con el fin de regular y controlar el desarrollo y ordenamiento territorial de los municipios del área metropolitana de San Salvador, a través de un Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que contenga Planes Sectoriales Municipales y Planes Sectoriales del Gobierno Central.

En este reglamento se encuentran todos los artículos que tratan los

requerimientos: legales, del proceso de diseño, gestión y construcción de proyectos de arquitectura.

Las funciones de OPAMSS son las siguientes: 2. Coordina las disposiciones del gobierno central y el gobierno local; 3. Velar por la fiel aplicación de su reglamento. 4. Revisar los planos para ver si estos cumplen con los requerimientos de

dicho reglamento. 5. Dar los permisos para realizar la obra deseada. 6. Realizar inspecciones para verificar el cumplimiento en obras de

parcelación y construcción; 7. Se encargan de poner las sanciones, mientras dure el proceso de

construcción. 8. Permitir el inicio y finalización legal de una obra.

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El contenido del reglamento de OPAMSS tiene artículos muy puntuales y detallados de lo que el profesional arquitecto y constructor deben de hacer para planear una obra. La búsqueda de estos artículos se vuelve confusa ya que el reglamento no posee un índice con número de página.

OPAMSS aplica algunos criterios de accesibilidad, muchos de estos

criterios no representan los estándares mínimos requeridos para que personas con discapacidad puedan desenvolverse plenamente, ya que CONAIPD no existía aun cuando se creó el reglamento.

Esta situación dio lugar a utilizar información deficiente sobre materia de

accesibilidad, los criterios generados son poco aplicables a nuestro entorno geográfico, social, y cultural.

Por otra parte OPAMSS no es la única institución encargada de normar

criterios de diseño, existen otras normativas y reglamentos de entidades que también aplican exigencias específicas para algún campo especializado como por ejemplo el reglamento de bomberos crea criterios de diseño para la prevención y el control de incendios en una edificación.

Estas normativas y reglamentos complementarios añaden parámetros

que muchas veces no son congruentes con las disposiciones de OPAMSS, generando consultas para aclarar las exigencias sus artículos y las incongruencias.

Este hecho también vuelve complicada la manera de evaluar los

proyectos, generando discrecionalidad de parte del evaluador que aplica solo los parámetros necesarios para la aprobación de un proyecto, sin percatarse de las demás exigencias.

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2.1.2 NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD DEL CONAIPD.

CONAIPD es el ente rector de la “Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad” y coordinador de las acciones desarrolladas por los diversos sectores en beneficio de las Personas con Discapacidad. Esta institución vela por hacer cumplir los derechos de las personas con discapacidad, para lograr su inserción en la sociedad.

El Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad

CONAIPD fue creado por Decreto Ejecutivo N° 111 de fecha 6 de Diciembre de 1993, con la finalidad de establecer políticas a seguir de Atención Integral a las Personas con Discapacidad9.

En 2003 bajo la iniciativa del CONAIPD se creo las “Normas Técnicas de

Accesibilidad Arquitectónicas, Urbanísticas, Transporte y Comunicación”, normativa que se analizara en esta monografía en temas posteriores. Entre las funciones del CONAIPD están:

• Censar e Inscribir a personas con discapacidad en la base de datos. • Acreditar y dar servicios de asesoría legal a las empresas de

rehabilitación de personas discapacitadas. • Dar a conocer las leyes y la normativa de accesibilidad que defienden

a las personas con discapacidad. • Orientar, informar y concientizar a estudiantes, arquitectos, ingenieros

y personas afines a la construcción de la existencia de su normativa. • Tramitar permisos de la red vial y de transporte como el permiso de

tránsito vehicular y la obtención de placas para discapacitado. • Revisar vehículos y asesorar al propietario para que este vehículo

cuente con todos los dispositivos que le permitan una conducción normal de acuerdo con su discapacidad.

• Evaluar y asesorar proyectos de arquitectura para disminuir las barreras arquitectónicas que pueda presentar.

9CONAIPD. (n.d.). Antecedentes del CONAIPD. Consultado el 22 de Octubre de 2009, de http://www.conaipd.gob.sv/?art=3

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El CONAIPD difunde su normativa y genera conciencia a través jornadas de sensibilidad: ellos van a las constru-expo, a universidades y colegios en donde enseñan cómo se siente una persona con discapacidad, mediante las pruebas de andar en una silla de ruedas, andar en muletas, taparse los ojos y andar con bastón, también cuentan con una página Web.

La normativa del CONAIPD es una guía ilustrada de requerimientos de

accesibilidad, donde se detallan especificaciones técnicas de diversos dispositivos que hacen accesible el entorno urbano y la arquitectura a las personas con discapacidad, también plantea requerimientos para transporte y comunicación.

Esta normativa tiene algunos errores que podría afectar su interpretación

primero no cuenta con un índice, tampoco cuenta con estructura definida, hay temas repetidos o fuera del contexto del tema general, que bien pudieron estar englobados o pertenecer a otros subtemas, el lenguaje es poco técnico y en ciertos casos se debe invocar el contexto para descifrar una especificación, la normativa debe ser más puntual y especifica, a la hora de exigir un requerimiento.

Las especificaciones dadas en los incisos de la normativa plantean los

requerimientos mínimos aceptables para que un discapacitado sienta confort en el desenvolvimiento de sus actividades normales, estas especificaciones han sido corroboradas, con experiencias propias y la de personas con discapacitadas y son aplicables a la realidad, los asesores del CONAIPD denotan seguridad a la hora de responder las dudas del origen de sus especificaciones, respaldados por entidades internacionales como la ONU .

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2.2 ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE OPAMSS Y DE LA NORMATIVA DEL CONAIPD.

En este tema se analizarán los puntos textuales de los apartados del

reglamento de OPAMSS y de la normativa del CONAIPD conjuntamente. Se estudiarán para ver si son congruentes entre si y si son aplicables a nuestra realidad. Notas aclaratorias:

a) El CONAIPD no presenta una estructura clara en su normativa, es por esta razón que en este documento se dispuso nombrar inciso a los temas referidos.

b) Se colocará (SIC)10 en los párrafos que sean confusos del reglamento

de OPAMSS y de la normativa del COANIPD ya que en las tablas de análisis han sido colocados textualmente.

10 El adverbio sic (del latín sic, así) se utiliza en los textos escritos, normalmente entre paréntesis, para indicar que la palabra o frase que lo precede es literal, aunque sea o pueda parecer incorrecta. Wikipedia, la enciclopedia libre. (n.d.). Sic. Consultado el 4 de Noviembre de 2009, de http://es.wikipedia.org/wiki/Sic

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2.2.1. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES QUE SE REFIERE N AL

SISTEMA VIAL Y ACCESOS.

� ARTÍCULOS TEXTUALES EN ESTE APARTADO: • Reglamento de OPAMSS: PARTE QUINTA, CAPITULO III – DEL

SISTEMA VIAL, Art. V.49 cordones, PARTE SEXTA, CAPITULO II – ACCESOS Y CIRCULACIONES HORIZONTALES, Art. VI.8 uso de las aceras.

• Normativa de CONAIPD: sobre URBANISMO: VIA PUBLICA Inciso 1. Esquina de bloques y cruces, inciso 3.curvas, inciso 6.Rampas en las aceras o arriates.

OPAMSS CONAIPD Art. V.49 Cordones 1. esquina de bloques y cruces. • En las diferentes parcelaciones será

obligatorio en las esquinas de todo tipo de vía, eliminar por lo menos un metro veinte centímetros. (1.20 Mts.) de cordón y construir rampas con una pendiente máxima del diez por ciento (10%) incorporadas en la acera o en el arriate cuando exista.(SIC)

• Estas rampas deberán ser:

- de material antideslizante - tener una estría de un centímetro

(1 cm.) de profundidad mínima cada tres centímetros y

- estar ubicadas fuera de la sección curva del cordón y adyacente a la misma frente a la zona de protección de cruce peatonal, aptas para la circulación de sillas de ruedas.

• Se dispondrán en el pavimento de la acera losetas especiales (con textura diferente) con un largo mínimo de 1.20 mts. y un ancho igual al de la acera, a fin de que las personas ciegas puedan percatarse que se va a terminar el tramo de acera por el que transitan y está inmediata la intersección con otra calle; Debiendo terminar donde se inicia el paso peatonal.

• Las rampas deberán ser:

- de material antideslizante - tener una estría de 1 cm. De profundidad mínima cada 3 cms.

- estar ubicadas fuera de la sección curva del cordón y adyacente a la misma frente a la zona de protección de cruce peatonal, aptas para la circulación de silla de ruedas.

Art. VI. 8 Uso de las Aceras 6. rampas en las aceras o arriates.

• En toda construcción de esquina se exigirá al constructor el instalar rampas aptas para circulación de sillas de ruedas, que reúnan las condiciones especificadas en el Art. V. 49 de la Parte Quinta de este Reglamento.

• Se dispondrá de una rampa con un ancho de 1.20 mts. Y se señalizará con un pavimento especial (con textura diferente) su comienzo y su final, a fin de que la persona ciega tenga conocimiento de su existencia al circular por ese tramo de la acera.

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• Se deberá rebajar el cordón con una pendiente que tenga como máximo el 10 %.

3. curvas.

• En las aceras con trazado en curva fuerte (SIC) y en las de la acera que no haya fachada que pueda guiar a las personas ciegas, se dispondrá a ambos lados de la acera una franja de 0.50 mts. de ancho con losetas especiales (con textura diferente) que les advierta que deben variar el rumbo de su tránsito.

En cada caso de acera con ancho menor a 2.00 mts. solo se dispondrá en el exterior junto al cordón.

Cuando existan barandillas, setos, u otras instalaciones que advierta a las personas ciegas de la presencia de una curva, podrá suprimirse la instalación de la loseta especial.

� ANÁLISIS

En el “Art. V.49 Cordones” de OPAMSS, se establece la eliminación de

1.20mt. de cordón para hacer una rampa en la acera y en el arriate cuando exista, la rampa será apta para silla de ruedas, dando una especificación de la misma, ubicadas frente a la zona de protección de cruce peatonal.

En el Art. VI. 8 Uso de las Aceras, se menciona nuevamente el uso de

rampas, indicando buscar mayor información en el Art. V.49 Cordones. Es importante que en estos artículos se regulen las rampas, ya que se

está protegiendo a las personas con discapacidad motriz. Pero se están dejando de lado a las personas ciegas, ya que no se menciona la aplicación de texturas en la acera para guiar a estas personas. Se recomienda tomar el ejemplo del CONAIPD, donde especifica la colocación de una textura de ancho de 0.50mt a los lados de la acera, esto para advertir a las personas ciegas el cambio de rumbo.

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El CONAIP ha tomado en cuenta todos los aspectos básicos aplicables a todo tipo de discapacidad, como por ejemplo:

- Regula la colocación en el pavimento de la acera losetas especiales (con textura diferente) con un largo mínimo de 1.20 mts. y un ancho igual al de la acera para indicar el paso y cambio de rumbo a las personas ciegas.

- El porcentaje de las rampas es el adecuado para una silla de ruedas. - Las texturas en los lados de la acera para guiar a las personas ciegas. En el inciso 3 curvas del CONAIPD, en el párrafo donde se establece

que: “En las aceras con trazado en curva fuerte” es confuso, ya que no aclara que es una curva fuerte, no menciona ninguna característica geométrica que explique al diseñador el radio especifico de la curva. Esto se presta a una arbitrariedad del que lo aplique.

� CARACTERÍSTICAS A MEJORAR.

1- En el inciso 1 de esquina de bloques y cruces del CONAIPD, se recomienda agregar otra opción de tipo de esquina. Un ejemplo de esto se puede tomar de la “Recomendaciones de Accesibilidad” de la República de México.

Figura 2.1 Propuesta de rampa en esquina. 11

2- En el inciso 3.curvas del CONAIPD, se recomienda aclarar lo que es una curva fuerte por medio de radios de curvas.

11 México Presidencia de La República. Oficina de representación para la promoción e integración social para personas con discapacidad. [Versión electrónica]. Recomendaciones de accesibilidad. Esquinas, EU-03. Consultado el 1 de Noviembre de 2009, de http://discapacidad.presidencia.gob.mx

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2.2.2 ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES QUE SE REFIEREN A CIRCULACIÓN HORIZONTAL.

� ARTÍCULOS TEXTUALES EN ESTE APARTADO:

• Reglamento de OPAMSS: PARTE SEXTA, CAPITULO II – CIRCULACIONES HORIZONTALES, Art. VI. 13 Pasillos y Puertas de Accesos Principales y Art. VI. 14 Pasillos y Puertas de Escape

• Normativa de CONAIPD : Sobre: B.ARQUITECTURA, EDIFICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS, inciso 2. PUERTAS

• OPAMSS CONAIPD Art. VI. 13 Pasillos y Puertas de Accesos Principales

2. PUERTAS.

Los anchos mínimos para pasillos principales de comunicación y puertas de acceso principal, para cada uno de los diferentes grupos de edificación se muestran en el siguiente cuadro:

ed

ific

aci

ón

pasillos puertas

An

cho

Min

. m

ts

Lon

g

Ma

x. M

ts

Incr

em

en

to

mt/

m2

An

cho

Min

. m

ts

Incr

em

en

to

Mt/

m2

Grupo

1

1.2 35.0 0.3/

35.0

1.0

Grupo

2

1.3 35.0 0.2/

15.0

1.0 0.6/100

Grupo

3

2.5 35.0 0.2/

15.0

1.50

Toda puerta de acceso principal deberá abatir hacia espacios abiertos fuera del edificio, con la excepción de que los pasillos o corredores para los edificios de educación, tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

. Pasillo para una sola aula, dos metros (2.00 Mts.) . Pasillo lateral para dos o más aulas, dos metros cincuenta centímetros (2.50 Mts.) . Pasillo Central con aulas a ambos lados, tres metros (3.00 Mts.)

En todos los edificios públicos y privados de atención al público y de vivienda, las puertas deberán tener: • un ancho mínimo de 1.00 mts. para que pueda acceder una persona en silla de ruedas,

• las puertas de los servicios sanitarios para personas con discapacidad, deberán tener un ancho mínimo de 0.90 mts.; abatir hacia fuera y contener el logo internacional de accesibilidad.

Para facilitar la identificación de las puertas a las personas con deficiencias visuales, la puerta o el marco de la misma debe tener un color que contraste con la pared adyacente.

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Art. VI. 14 Pasillos y Puertas de Escape

Tamaño mínimo de pasillos de escape 1.20mts

Diferencias de nivel solventadas por medio de rampa máximo del 10%

Salidas de emergencia, distancias máximas de recorridos, cantidad de salidas de emergencia según su tamaño y número de pisos

Iluminación de emergencia cuando la energía eléctrica sea interrumpida

• Puertas De Escape

Toda puerta de escape deberá de abrir en el sentido de salida.

Ancho mínimo de 1mt.

Construida a base de materiales resistentes al fuego, que no permita la penetración de llamas y humo, colapso o disminución de sus características de operación.

Contará con cerraduras siempre libres desde el interior hacia la vía de escape y con un mecanismo apropiado (barra de pánico) para mantenerla cerrada cuando no esté en uso.

Deberá tener un área máxima de cuarenta y cinco decímetros cuadrados de vidrio de seguridad de doce milímetros de espesor (12 mm.) debidamente reforzada con malla metálica.

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� ANÁLISIS: En el Art. VI. 13 Pasillos y Puertas de Accesos Principales de OPAMS

presenta: Un cuadro donde especifica anchos mínimos para pasillos principales de

comunicación, anchos mínimos para puertas de acceso principal, para diferentes grupos de edificación.

La dirección hacia donde tiene que abatir las puertas y en que casos

debe abatir hacia afuera o hacia adentro. Dimensiones de pasillos según su importancia. El siguiente párrafo de OPAMSS genera confusión por la redacción: -

“Toda puerta de acceso principal deberá abatir hacia espacios abiertos fuera del edificio, con la excepción de que los pasillos o corredores para los edificios de educación, tendrán las siguientes dimensiones mínimas: Pasillo para una sola aula, dos metros (2.00 Mts.), Pasillo lateral para dos o más aulas, dos metros cincuenta centímetros (2.50 Mts.), Pasillo Central con aulas a ambos lados, tres metros (3.00 Mts.)”-. La confusión se genera ya que empieza hablando de las puertas de acceso principal y después se pasa a los pasillos; al decir con la –excepción- parecería que sigue hablando de puertas. La palabra excepción esta de sobra, debería de llevar punto y posteriormente hablar de las dimisiones de los pasillos.

En las disposiciones de puertas, no se especifica qué tipo de manija

debe de tener una puerta para que sea accesible. Este detalle es de gran importancia, ya que una puerta que tenga una manija de perilla dificulta el fácil acceso a una persona en silla de rueda, una persona que posee una deformación en sus manos, etc.

En la normativa del CONAIPD inciso B. ARQUITECTURA, EDIFICIOS

PUBLICOS Y PRIVADOS, inciso 2 PUERTAS falta tomar en cuenta:

- Puertas de emergencia - Especificación de posibles materiales a utilizar en puertas de

emergencia.

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- Peso mínimo y máximo ideal que pueden tener las puertas, o la utilización de un cierrapuertas con un sistema optativo de escape final regulable.

- Barra de pánico en caso de que sea puerta de emergencia.

� CARACTERÍSTICAS A MEJORAR.

• Toda puerta debe ser de fácil operación, es por eso que en países como México en “Recomendaciones de Accesibilidad” se pide utilizar manijas de palanca. Un ejemplo de este tipo de manija es el siguiente:

Figura 2.2 Propuesta de manijas de palanca para puertas. 12

• Es recomendable que estas puertas tengan un cierrapuertas con un sistema optativo de escape final regulable, para poder ajustar la fuerza de la puerta al momento de abrirla o cerrarla.

• Es importante colocar diferentes ejemplos de posibles materiales

resistentes al fuego, para lograr un óptimo resultado en un momento de emergencia.

12 México Presidencia de La República. Oficina de representación para la promoción e integración social para personas con discapacidad. [Versión electrónica]. Recomendaciones de accesibilidad. Puertas, SE-09. Consultado el 12 de Noviembre de 2009, de http://discapacidad.presidencia.gob.mx

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• Los pesos en una puerta son importantes. Muchas personas con discapacidad, como por ejemplo una en silla de ruedas, es difícil y en algunos casos imposibles abrir una puerta por su peso. Es recomendable que se analicen diferentes materiales que puedan tener la función de protección y que el peso no sea tan grande. Otra manera de sistematizar una puerta de emergencia es utilizando cierrapuertas que poseen un sistema optativo de escape final regulable.

• En las salidas de emergencia menciona que estén debidamente

señaladas. Esto puede generar confusión, ya que podría haber un estándar de señalización para que todas las edificaciones cumplan adecuadamente esta ley.

• En la parte de abajo de la puerta se puede colocar un rodapié para

que la puerta no se dañe por el roce de la silla de rueda.

“La voz de los ciegos y deficientes visuales en Europa, EUROPEAN BLIND UNION” hacen una reflexión en cuanto a la seguridad de la persona, como será la movilidad de esta en una situación de emergencia; lo ideal es que la movilidad sea autónoma y se puede lograr mediante diferentes percepciones sensoriales como por ejemplo:

- “Indicadores táctiles en el suelo que mejoren la percepción plantar para que sea más sencillo seguir señalizaciones en relieve;

- Puntos de luz fáciles de localizar que simplifiquen la percepción visual

mediante la creación de contrastes que resalten las salidas; - Señales acústicas para indicar la evacuación mediante el uso de las

salidas de emergencia; - Señales táctiles y visuales en los planos y mapas del edificio para que

las personas con discapacidad visual puedan hacerse una idea de cómo abandonar el edificio.

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- Tratar de diferenciar los distintos materiales utilizados en el edificio por medio del color y el contraste para que pueda haber discriminación de tonos y luminosidad”. 13

Es necesario que haya una diferenciación de lo que son puertas de

acceso principal y puertas de emergencia. En la reglamentación del CONAIPD solo menciona los tamaños que debe tener una puerta dependiendo de donde sea, y de señalización solamente dice utilizar colores contrastantes en los marcos de las puertas para las personas que poseen poca visibilidad, pero no están tomados en cuenta las personas ciegas. Es importante que haya señales auditivas, texturas en piso y sistema Braille a la par de las puertas para que las personas ciegas puedan ubicarse fácilmente en un día cualquiera como también en un día de emergencia.

Este tipo de ley y reglamentación se está aplicando en diferentes

edificaciones del país, como por ejemplo centro comercial MULTIPLAZA, en la zona de tiendas, en los servicios sanitarios, etc. Donde no se están cumpliendo este tipo de ley y normativa es en el comercio informal, como por ejemplo en clínicas que están ubicadas en la colonia medica, donde en los accesos hay gradas, puertas pequeñas, etc. Algunas clínicas de este tipo han adaptado a locales lo que originalmente eran casas.

Este tipo de lugares como clínicas, restaurantes o tiendas que han

adaptado las casas a comercio deberían de ser monitoreadas por entidades como el CONAIPD en conjunto con la alcaldía, colocando fuertes multas si estas no son acatadas adecuadamente. En el caso de las clínicas de doctores es importante que se hagan este tipo de modificaciones, ya que los clientes son personas que poseen una discapacidad temporal o permanente.

13 Bilotti. G. (2009, Agosto). European Blind Union. La voz de los ciegos y deficientes visuales en Europa. Emergencias y protección civil para los deficientes visuales, (pp. 7). Consultado el 11 de Noviembre de 2009, de http://74.125.93.132/search?q=cache:fmQuIok9raoJ:www.euroblind.org/fichiersGB/EBU%2520Newsletter%252069%2520July%2520August%25202009%2520ESPAGNOL.doc+puertas+de+emergencia+personas+ciegas&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=sv.

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2.2.3. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES QUE SE REFIERE N A RAMPAS.

� ARTÍCULOS ANALIZADOS EN ESTE APARTADO:

• Reglamento de OPAMSS: SEXTA PARTE, CAPITULO III – CIRCULACIONES VERTICALES, Art. VI. 15 Escaleras y Rampas,

• Normativa de CONAIPD: sobre URBANISMO: VIA PUBLICA, inciso 7. ESCALERAS Y RAMPAS. Inciso 9. PASARELAS.

OPAMSS CONAIPD Art. VI. 15 Escaleras y Rampas. Inciso 7. Escaleras y rampas. Rampas Rampas � Serán incombustibles y

antideslizantes. � Pendiente no mayor del diez por

ciento (10%). � Ancho no menor de 1.20 Mts. � Su máxima proyección horizontal

será de 9.00 Mts, si ésta fuera mayor, deberá disponerse de un descanso intermedio de 1.20 Mts. como mínimo.

� Pendiente máxima del 8%. � Una anchura mínima libre 1.30 mts. � Cada 9.00 mts. se dispondrán de

tramos horizontales de descanso de 1.50 mts. de longitud.

� Cuando sea posible el ancho de la rampa o descanso será superior a 1.80 mts. para permitir el cruce de dos sillas de ruedas.

� La pendiente transversal de las rampas será inferior al 2%.

Inciso 9. PASARELAS. � Ancho igual a 1.20 mts.

� Desplazamiento horizontal máximo de 9.00 mts., si fuese mayor el desplazamiento deberá disponerse de descansos intermedios.

� Cuando el terreno lo permita el ancho de la pasarela será de 1.80 mts.

� El material de construcción debe ser incombustible, antideslizante.

� Pendiente no mayor del 10%.

“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

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� ANÁLISIS:

En La normativa del CONAIPD se encuentran 2 tipos de parámetros para rampas, ya que el inciso 7. “Escaleras y Rampas” presenta especificaciones diferentes a las del inciso 9. “Pasarelas”; de los cuales solo este último es el que coincide con las especificaciones dadas en el reglamento de OPAMSS. Por lo que resulta confuso para la persona que quiera aplicar dichas normas a su diseño o construcción, ya que no sabría cual es la correcta. “En el caso en que el Reglamento de OPAMSS y la Normativa del CONAIPD, no sean congruentes entre si, se deberá acatar lo establecido por OPAMSS”...este punto fue concebido por (Roberto Robredo entrevistado el día Viernes, 06 de Noviembre de 2009).

En la normativa del CONAIPD se presenta un grafico de rampa en el

inciso 9. “Pasarelas”, apegándose a las especificaciones dadas por el mismo, pero no muestra ninguno en 7. “Escaleras y Rampas”, el cual también contiene especificaciones para rampas; por lo que se sugiere agregar un grafico para complementar la información del inciso. OPAMSS no presenta gráficos.

Ni en OPAMSS ni en CONAIPD se han considerado especificaciones que indiquen como extraer el agua de una rampa que este a la intemperie, solo se menciona la pendiente transversal de las rampas será inferior al 2%. Pero no dice si dicha pendiente se tiene que aplicar en los tramos del descanso para que no se empoce el agua.

Tampoco se han estimado especificaciones como la pendiente máxima

o el ancho mínimo para rampas eléctricas. O si estas serán solamente para el uso de carretillas de supermercado.

Por lo que se ha podido observar, en ciertas edificaciones no se han

construido rampas cuando existe un cambio de nivel, y si las hay, no han acatado las medidas y especificaciones dadas por estas instituciones para dicho caso. Por ejemplo, algunas farmacias y plazas comerciales.

“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

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En el caso en que se hayan construido rampas, parece ser que las especificaciones antes mencionadas están siendo cumplidas mas que todo por empresas o edificios grandes, pero no es el caso de las edificaciones pequeñas, ni de las viviendas cuando son remodeladas y cambian su uso de habitacional a comercial o a un uso de prestación de servicios, alegando que las modificaciones a la vivienda no son lo suficientemente grandes como para que OPAMSS las evalúe.

Ni en OPAMSS, ni en CONAIPD han considerado propuestas alternativas de diseño para rampa.

� CARACTERÍSTICAS A MEJORAR. Se sugieren las siguientes especificaciones técnicas:

Localización de las rampas dentro de la zona más accesible en dirección al flujo de personas de mayor intensidad.

Poner un parámetro en que se especifique que deberá haber un cambio

de textura del piso en el área de aproximación a la rampa, que avise a una persona ciega que se acerca o finaliza una rampa, y deberá tener las siguientes características: material antideslizante diferente al de la rampa, con un largo de 1.2 mt 14 y un ancho igual al de la rampa, además tendrá que estar libre de obstáculos.

Figura 2.3 Propuesta para rampa.

14 CONAIPD. (n.d.). Normativa de accesibilidad. [Versión electrónica]. A. Urbanismo Vía Publica, 1. Esquinas de bloques y cruces. (pp. 1). Consultado el 5 de Noviembre de 2009, de http://www.conaipd.gob.sv/?ab&100&es&cat=3

“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

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2.2.4. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES QUE SE REFIERE N A ESCALERAS.

� ARTÍCULOS ANALIZADOS EN ESTE APARTADO:

• Reglamento de OPAMSS: SEXTA PARTE, CAPITULO III – CIRCULACIONES VERTICALES, Art. VI.16 Pendiente de Escaleras, Art. VI.17 Escaleras Principales, Art. VI.18 Escaleras de Escape.

• Normativa de CONAIPD: sobre URBANISMO: VIA PUBLICA. Inciso 7. ESCALERAS Y RAMPAS.

OPAMSS CONAIPD Art. VI.16 Pendiente de Escaleras, Art. VI.17 Escaleras Principales, Art. VI.18 Escaleras de Escape.

Incisos: 7. Escaleras y rampas.

� OPAMSS ha considerado mas aspectos para escaleras, pero los principales son:

Numero de pisos

Escalera principal Escalera secundaria Huella (cm)

Contrahuella (cm)

Huella (cm)

Contrahuella (cm)

2 25 20 20+5 20 3 27 18 22+3 18 4 29 17 23+2 17 5 o mas 30 16 25 17

� Art. VI.17 Escaleras Principales :

La anchura útil de la escalera y la longitud útil de los descansos no será menor de 1.20 Mts.

� Art. VI.18 Escaleras de Escape. Estas serán de tramos y descansos rectos, con un ancho libre no menor de 80 cms y su pendiente máxima será de (20/20 cms) Construida con materiales de alta resistencia al fuego, y estarán perennemente libres de obstáculos, convenientemente iluminadas y dotadas del señalamiento adecuado.

� En las escaleras se evitarán los resaltos de la huella (0.32 mts. es aconsejable). (SIC)

� Hacer peldaños huecos para evitar caídas de las personas en cualquier circunstancia.

� El ancho mínimo aconsejable de escalera será de 1.80 mts. libres, salvo justificación y aprobación de otras dimensiones.

� La superficie tiene que ser antideslizante.

Inciso 9. PASARELAS.

� Huella de 0.32 mts. � Contrahuella de 0.15 mts

mínimo y 0.17 mts máximo.

� Un ancho de 1.50 mts. � El número máximo de

gradas por tramo deberá ser de 12, si la altura a cubrir es mayor, deberán contemplarse descansos intermedios y con igual o mayor ancho que las escaleras.

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� ANÁLISIS:

Una falta encontrada en la normativa del CONAIPD para escaleras es que no dice todas las especificaciones necesarias para las mismas en un solo inciso, sino que más bien están en dos diferentes (7. Escaleras y Rampas, 9. Pasarelas).

La normativa del CONAIPD si presenta gráficos para escaleras los

cuales coinciden con la mayoría de las descripciones dadas, pero no tienen el detalle de cómo deben de ser los peldaños huecos. En cambio el reglamento de OPAMSS no contiene ningún grafico para estas especificaciones, solamente muestra una tabla, la cual esta bien especificada.

El reglamento y la normativa presentan una incongruencia entre si, en

cuanto al ancho mínimo de las escaleras se refiere, ya que uno dice que es de 1.20mt. y la otra que es de 1.80mt; de las cuales esta ultima seria lo ideal, si la edificación tiene una afluencia de gente considerable, pero la primera parece estar mas apegada a la realidad, pues en muchos casos se carece de espacio suficiente para dicho fin o se prefiere utilizarlo para otro tipo de espacio.

Las medidas y especificaciones para escaleras dadas por OPAMSS y

CONAIPD han sido aplicadas en su mayoría, salvo en casos en que la dimensión de la contrahuella no lleva una secuencia, recomendación que no esta dada en ninguno de los dos. Como es el caso del Edificio La Montaña y de la UJMD.

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� CARACTERÍSTICAS A MEJORAR.

En base a entrevistas hechas a personas con discapacidad e investigaciones a otras normativas se propone que en las especificaciones para escaleras se podrían incluir las siguientes:

1. Área de aproximación de 0.75 m mínimo, con cambio de textura en el piso.

2. Todas las gradas de un mismo bloque de escaleras, deberán tener una misma altura de contrahuella y una misma dimensión de huella.

3. En las circulaciones bajo las escaleras, deberá existir una barrera a partir de la proyección del límite de 1.9 m de altura bajo la rampa.

4. Los escalones no deberán presentar aristas vivas, ni narices sobresalientes, éstas deberán ser con arista redondeada.

5. Pasamanos a 0.75 y 0.9 m de altura, con proyección de 0.3 m mínimo en cada extremo.

Figura 2.4 Propuesta para escalera.15

15 México Presidencia de La República. Oficina de representación para la promoción e integración social para personas con discapacidad. [Versión electrónica]. Recomendaciones de accesibilidad. Escaleras, SE-06. Consultado el 12 de Noviembre de 2009, de http://discapacidad.presidencia.gob.mx

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2.2.5. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES QUE SE REFIERE N A ASCENSORES.

� ARTÍCULOS ANALIZADOS EN ESTE APARTADO:

• Reglamento de OPAMSS: SEXTA PARTE, CAPITULO III – CIRCULACIONES VERTICALES, Art. VI.19 Transportación Mecánica, Art. VI.20 Localización de Elevadores, Escaleras y Rampas

• Normativa de CONAIPD: sobre ARQUITECTURA Inciso 3. Ascensores, 9. Pasarelas.

. OPAMSS CONAIPD Art. VI.19 Transportación Mecánica, Inciso: 3. Ascensores . � Los edificios que tengan más de

cinco pisos de altura sobre el nivel principal de acceso deberán contar con al menos un elevador.

� Dimensión interior de cabina será de 1 mt. de ancho x 1.50 de fondo.

� Para diez o más pisos se requerirán al menos dos elevadores.

� Para veinte pisos o más, se exigirán como mínimo tres elevadores.

� Para treinta o más pisos, se exigirán al menos cuatro elevadores.

� En el ascensor debe haber suficiente espacio para permitir el acceso y movimiento de personas con sillas de ruedas.

� Las señales y los mandos del ascensor se deben colocar de forma que sean fáciles de alcanzar y utilizar, a una altura de 0.90 mts. del nivel del piso.

� Ancho mínimo de interior de la cabina 1.00 mt.

Art. VI.20 Localización de Elevadores, Escaleras y Rampas

Ubicación de ascensores, escaleras y rampas.

� La distancia de la escalera o rampa principal y el elevador al acceso de la unidad habitacional o local comercial o de oficina más alejada será de 35.00 Mts.

� El ascensor o los ascensores se deben ubicar cerca de la entrada principal de los edificios y su ubicación debe estar señalada claramente.

9. PASARELAS La plataforma de las pasarelas deberá estar a nivel de la acera, con su mecanismo de acción bajo ésta (subterráneo).

Los botones de acción del mecanismo de las plataformas horizontales en las pasarelas, deberán estar visibles y a una altura no mayor de 0.90 mts.

La plataforma horizontal de acceso a la pasarela deberá tener un área mínima

“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

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de 1.50 x 1.50 mts.

Para evitar daños a las personas ciegas, deberá ubicarse una señalización al nivel de la acera con un pavimento especial, al inicio de las rampas, escaleras y pasarelas y al final de las mismas.

� ANÁLISIS:

En ninguno de los dos se menciona nada respecto a la rotulación, señalización o dispositivos de audio, para personas con problemas visuales, adentro de los ascensores. No obstante CONAIPD indica la ubicación de una señalización al nivel de la acera con un pavimento especial, pero esto solo lo menciona en el inciso de Pasarelas, por lo que las demás edificaciones quedarían fuera de esta especificación.

En la normativa del CONAIPD se presentan gráficos que coinciden con

la descripción dada de ascensores. Por el contrario, el reglamento de OPAMSS no contiene ningún grafico respecto a este tema.

Tanto la normativa como el reglamento son congruentes entre si, ya que

presentan especificaciones iguales o similares. Pero en ninguno de los dos se menciona el ancho mínimo de la puerta de un ascensor, ni que en el interiores de este debe de llevar barandales de apoyo.

Así mismo en la normativa del CONIPD, menciona las plataformas en

pasarelas, lo cual tener un ascensor en una vía pública seria poco viable, ya que el factor cultural seria un problema.

En el Art. VI.19 Transportación Mecánica de OPAMSS se menciona

que “todo edificio de mas de 5 pisos deberá contar con al menos un ascensor”; lo cual parece ser poco funcional, pues un edificio de menos de 5 pisos que no cuente con un ascensor se vuelve casi imposible la accesibilidad de un nivel a otro para una persona en silla de ruedas o con algún impedimento físico.

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En cuanto a la aplicabilidad de estos en la realidad se consideran como una opción casi indispensable, ya que no solo son funcionales para una persona en silla de ruedas sino que también son prácticos para adultos mayores, personas con coche de bebe o cualquier otra persona.

Por otro lado en la especificación del Art. VI. 19, antes mencionada, esta

siendo utilizada de una forma tal vez incorrecta, pues en algunas edificaciones lo que hacen es dejarlas de 4 pisos, y así ahorrarse el gasto de poner un ascensor, como es el caso del campus 1 de la UJMD.

� CARACTERÍSTICAS A MEJORAR.

Según investigaciones hechas a otras normativas y entrevistas a personas con discapacidad, se propone que en los apartados de ascensores se podrían incluir especificaciones como:

1. Barandales de apoyo interiores. 2. Los controles deberán estar indicados en alto relieve y braille. 3. No deberá formarse ningún tipo de grada entre cabina de ascensor y

nivel de piso terminado. 4. Los elevadores deberán contar con alarmas sonoras y visuales. 5. El piso de la cabina deberá ser antideslizante. 6. Los acabados de la cabina deberán ser incombustibles y resistentes,

sin tener aristas vivas. 7. Puerta con claro libre mínimo de 0.9 m.

.

Figura 2.5 Propuesta para ascensor.16 16 México Presidencia de La República. Oficina de representación para la promoción e integración social para personas con discapacidad. [Versión electrónica]. Recomendaciones de accesibilidad. Elevadores, SE-04. Consultado el 12 de Noviembre de 2009, de http://discapacidad.presidencia.gob.mx

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2.2.6 ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES QUE SE REFIEREN A SERVICIOS SANITARIOS .

� ARTÍCULOS ANALIZADOS EN ESTE APARTADO:

• Reglamento de OPAMSS: SEXTA PARTE, CAPITULO IV- Instalaciones Art. VI. 28 Servicios Sanitarios

• Normativa de CONAIPD: sobre TERMINLES Y ESTACIONES Inciso a) Terminales de transporte terrestre, b) Transporte y terminales

aéreas.

� OPAMSS CONAIPD Art. VI. 28 Servicios Sanitarios En todos los edificios para equipamiento social, administración pública o destinado o congregar personas, deberá contar al menos con uno de sus servicios sanitarios para el uso de personas con impedimentos físicos, con las siguientes características: a) El cubículo para el inodoro tendrá un ancho mínimo de 90 cms. y un largo mínimo de 1.70 Mts.; la puerta abrirá hacia afuera del cubículo. El inodoro se ubicará en la pared de fondo, al centro del ancho del cubículo; contará además con barras asideras laterales a ambos lados del aparato con una longitud mínima de 90 cms., a 90 cms. de separación máxima entre ellas y a una altura de 90 cms. del piso, empotradas con una resistencia mínima de 200 lbs. de paso cada una. b) El lavamanos tendrá una altura libre del piso a su parte inferior de 75 cms. y una altura del piso a la parte superior de 80 cms. y una profundidad hasta el grifo de 40 cms. El desagüe y los asbestos deberán ser a la pared.

0.90 mts.minimo

espacio parasilla de ruedas.

1.30 mts.

1.20 mts.

2.00 mts.

2.00 mts.

Figura 2.6 Esquema del CONAIPD

“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

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� ANÁLISIS:

La normativa del CONAIPD no tiene ninguna especificación escrita con respecto a este apartado. Solo tiene gráficos, los cuales no están en un inciso específico para servicios sanitarios, dichos gráficos solamente dan las dimensiones en planta para baños con el lavamanos adentro. En cuanto al reglamento de la OPAMSS, no tiene ningún grafico para el tema en cuestión, solo las especificaciones escritas.

Estos parámetros son totalmente funcionales y aplicables a la realidad,

pues de no ser aplicados las personas en silla de ruedas, con andaderas o adultos mayores no tendrían acceso a un servicio sanitario publico.

Se ha podido observar que en la mayoría de proyectos grandes

construidos recientemente en el AMSS se ha cumplido con la aplicación de los parámetros dados por ambas instituciones para dicho tema. Sin embargo edificaciones más pequeñas destinadas a por ejemplo restaurantes o comercio informal, que son por lo general modificaciones a viviendas, no están cumpliendo con estas especificaciones, pues no se ha considerado dejar un servició sanitario destinado para personas discapacitadas.

� CARACTERÍSTICAS A MEJORAR.

En las especificaciones de servicios sanitarios se podrían incluir aspectos como:

Los muebles sanitarios deberán tener alturas adecuadas para su uso por personas con discapacidad:

1. Tira táctil o cambio de textura en el piso. 2. Inodoro: 45 a 50 cm de altura. 3. Lavamanos: 76 a 80 cm de altura. 4. Accesorios eléctricos: 80 a 90 cm de altura. 5. Accesorios: 120 cm de altura máxima. 6. Espejo con inclinación de 10 grados a partir de 0.9 m de altura.

“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

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Figura 2.7 Propuesta en planta para servicio sanitario.17

Figura 2.8 Propuesta en elevación para servicio sanitario.

17 México Presidencia de La República. Oficina de representación para la promoción e integración social para personas con discapacidad. [Versión electrónica]. Recomendaciones de accesibilidad. Baños Públicos, EA-01. Consultado el 12 de Noviembre de 2009, de http://discapacidad.presidencia.gob.mx

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2.2.7 ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES QUE SE REFIEREN A ESTACIONAMIENTOS.

En este tema se evalúan las restricciones dadas por OPAMSS y

CONAIPD que influyen en el diseño de estacionamientos, muchos arquitectos usan de referencia la modulación de los estacionamientos para la pre-dimensión y cálculos iníciales de áreas y estructuras en sus diseños, ya que se requiere el máximo aprovechamiento de esta área para captar la mayor cantidad de vehículos. Es importante entonces que los datos que se brinden sean funcionales y aplicables para que brinden una correcta relación con las plazas de estacionamiento particulares. Se analizara si la forma de calcular los estacionamientos es la correcta, y las características con las que deben de contar las plazas de estacionamiento para discapacitados. � ARTÍCULOS ANALIZADOS EN ESTE APARTADO:

• Reglamento de OPAMSS: PARTE SEXTA DE LAS CONSTRUCCIONES- TITULO SEGUNDO: DE LAS

EDIFICACIONES CAPITULO V - AREAS COMPLEMENTARIAS Y EQUIPAMIENTO

Art. VI. 34 Estacionamientos • Normativa del CONAIPD:

o URBANISMO. VIA PÚBLICA- ESTACIONAMIENTO INCISO 1. PLAZAS PARA ESTACIONAMIENTO DE AUTOMÓVILES LIVIANOS. INCISO 2. ACCESORIOS PARA IMPEDIR EL PASO DE VEHICULOS.

o TRANSPORTE.

� TRANSPORTE PRIVADO

INCISO A. INDIVIDUAL. INCISO C. ESTACIONAMIENTOS.

� OPAMSS CONAIPD • Estacionamientos • Estacionamientos

Art.VI. 34 estacionamientos: Destinar el 2% de las plazas, contempla tabla detallada de cálculo de estacionamientos. No habla del uso de los logos

C. estacionamientos: destinar el 3% de las plazas de estacionamientos Los estacionamientos para uso de personas con movilidad reducida, deberán estar señalizados con el Símbolo internacional de accesibilidad y su uso indebido debe ser sancionado.

Contar con un área adyacente de desembarco de un metro (1.00 Mt.) enmarcado con franjas de color

A. urbanismo vía pública Estacionamiento: Dispondrán de un área lateral adicional de

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blanco de quince centímetros (15 cms.) de ancho. El interior del área achurada con franjas diagonales alternas amarillas y blancas, cuyo ancho y separación entre ellas sea de quince centímetros (15 cms.)

1.00 mts. De ancho, esta área deberá tener una pendiente máxima de 8% en dirección al edificio o acceso principal, y en ella se colocará la placa de señalización, la cual será construida con materiales de tráfico especificadas por el V.M.T. (logo internacional de accesibilidad) en forma vertical, a una altura de 2.20 mts.

Estar ubicados contiguo a los accesos del edificio

Al CONAIPD siendo el ente creador no lo dice.

� ANÁLISIS:

OPAMSS y CONAIPD disciernen en el cálculo de plazas de estacionamiento para discapacitados aunque poseen rangos similares, OPAMSS presenta el siguiente porcentaje de cálculo: los estacionamientos de discapacitados representaran el 2% de la cantidad total de estacionamientos, CONAIPD presenta el 3%, si bien OPAMSS posee una tabla detallada de cálculo para estacionamientos particulares no menciona el origen del porcentaje para plazas de discapacitados, CONAIPD asegura que este dato se obtuvo de la relación de población total entre el numero de discapacitados18, el CONAIPD esperaba que con la actualización del reglamentos de OPAMSS se tuvieran el mismo porcentaje. Esto llevara a constructores y arquitectos a la aplicación del porcentaje descrito por el reglamento de OPAMSS, sin saber la veracidad y exactitud del dato.

OPAMSS no exige directamente la aplicación de señalización vertical

del símbolo de discapacidad en los estacionamientos, lo hace hasta etapas avanzadas del proceso de revisión de planos, frenando la continuidad en la gestión, “se debe de esperar a una de las revisiones finales, la revisión de vialidad, para la identificación de las posibles fallas en la señalización”… este punto fue concebido por (Roberto Robredo entrevistado el día Viernes, 06 de Noviembre de 2009). que según el “Art. V.47 Señalización y Nomenclatura Vial” deben de estar acorde con el “Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras” que no da explicación de cómo señalizar un parque de discapacitados, 18 Livia Aguilar, Paul Martínez, Karla Mena. (2009). Análisis de normativas sobre accesibilidad para personas con discapacidades establecidas por CONAIPD y OPAMSS aplicadas en el área metropolitana de San Salvador. 2.2. Análisis del reglamento de OPAMSS y de la normativa del CONAIPD. 2.2.7. Análisis de las disposiciones que hablan de estacionamientos, (pp.50) de este documento. El Salvador, Universidad Dr. José Matías Delgado.

“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

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En el CONAIPD solo se menciona que los estacionamientos deben estar señalizados con el “Símbolo internacional de accesibilidad19 la señalización debe contar con una nota que diga que el uso indebido del estacionamiento debe ser sancionado” pero no menciona específicamente la leyenda que debe llevar la señal.

Cuando la revisión se hace en etapas avanzadas del proyecto, se

vuelve complicado generar el control adecuado para lograr que se señalice apropiadamente, ambas entidades deberían tener un control para asegura que no haya discrecionalidad y que asegure la homogeneidad de las exigencias.

Ninguna de las dos entidades ha tomado en cuenta cuando el

estacionamiento se encuentra ubicado en una pendiente, no da especificaciones acerca de las pendientes transversal ni longitudinal que debería de poseer o si el estacionamiento debe tener un emplazamiento plano.

Con respecto a la ubicación de las plazas de estacionamientos para discapacitados OPAMSS solo menciona que deben de estar contiguas al acceso, CONAIPD no da ninguna recomendación de ubicación. El hecho de que un estacionamiento se encuentre alejado del acceso trae consigo inconvenientes al usuario como: exposición a vías de circulación vehicular, fatiga y desorientación.

El área de desembarco de 1.00m es suficiente para usuarios en silla de

ruedas, siempre y cuando se respete el tamaño de la plaza de estacionamiento, el único caso que no se ha tomado en cuenta es el de personas que tiene toda su pierna enyesada, que necesitarían un área de 1.50m de desembarco.20

No se plantea ninguna recomendación para cuando los estacionamientos están diseñados con una orientación diagonal o paralela con respecto a la calle. 19 Livia Aguilar, Paul Martínez, Karla Mena. (2009). Análisis de normativas sobre accesibilidad para personas con discapacidades establecidas por CONAIPD y OPAMSS aplicadas en el área metropolitana de San Salvador. 2.2. Análisis del reglamento de OPAMSS y de la normativa del CONAIPD. 2.2.9. Análisis de las disposiciones que hablan de señalización, (pp.65) de este documento. El Salvador, Universidad Dr. José Matías Delgado. 20 El dato de 1.50 ancho del área de desembarco está basado en una vivencia personal.

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La mayoría de edificaciones de gran envergadura construidas después

del 2003 han cumplido estas especificaciones para estacionamientos, por ejemplo el centro comercial “La Gran Vía” tiene el 5% de sus plazas de estacionamiento destinadas para personas con discapacidad, el centro comercial Multi-plaza utilizó normativas extranjeras, cuyas recomendaciones son adecuadas a ese diseño, aunque presentan algunas peculiaridades en la administración de sus parqueos.

En otras edificaciones se consiguió evadir la normativa con procesos

administrativos o falta de control en el proceso de diseño, y posteriormente la nula inspección luego de que la obra fue aprobada y construida:

1. Al planear un proyecto por etapas o a través de ampliaciones, se hace difícil identificar los errores, ya que solo se evalúa el área a remodelar o la nueva etapa.

2. En centros comerciales pequeños como el de San Luis en donde la

obra fue proyectada y construida cumpliendo las normativas, pero la administración del edificio decide utilizar 3 plazas de estacionamiento para discapacitados y convertirlas en 5 plazas de estacionamiento comunes.

3. La normativa puede ser utilizada a favor del contratista, cuando se da

el caso en que un proyecto que requiera menos de 50 estacionamientos puede saltarse perfectamente la normativa, aunque el uso de la edificación amerite destinar varias plazas para discapacitados.

4. En el caso que la compañía diseñadora y constructora sea de tan alto

prestigio que OPAMSS hace una revisión superficial confiando plenamente en que los datos presentados para el proyecto son correctos, las pequeñas deficiencias como las rampas para acceder a la acera no son detectadas.

5. La administración reserva el uso de plazas de estacionamiento para

discapacitado cambiado su uso y destinándolas para cliente con influencias económicas.

“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

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OPAMSS no presenta gráficos, CONAIPD presenta 5 gráficos pero no

se encuentran dentro del contexto del inciso de estacionamientos, generando confusión, solo dos de los gráficos coinciden con la descripción.

Los gráficos presentan varias deficiencias de dibujo y son incongruentes

con el texto.

Figura 2.9 Esquema del CONAIPD de estacionamiento en planta.

Figura 2.10 Esquema del CONAIPD de estacionamiento en elevación.

3.502.50 2.50

2.50

mts.

1.00

mts.

zona de circulación.

ACERA

Señalizacion Vertical

de Accesibilidad.

“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

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En cuanto a la aplicación de las disposiciones a la realidad, se puede decir que los porcentajes para estacionamiento solo son aplicables a grandes empresas, no toman en cuenta a las PYMES,21 una empresa debe de tener entre 33 y 50 estacionamientos para destinar uno para discapacitados, la gran mayoría de establecimientos en San Salvador son PYMES que posee plazas de estacionamiento limitadas, por lo tanto los artículos deberían de plantear especificaciones que tomen en cuenta esta problemática.

Los proyectos grandes como el centro comercial Metrocentro se

presentan por etapas definidas que toman años en construirse en algunos casos se pierde el control y solo se evalúa cada etapa por separado dando como resultado que solo la última etapa cuente con la reglamentación de los estacionamientos para discapacitados.

Metrocentro cuenta con casi 1500 plazas de estacionamiento particular,

debería de poseer al menos 30 plazas para discapacitados distribuidos en los accesos y solo cuenta con 14 y su ubicación no permite un fácil acceso al conjunto, aun así la afluencia de personas discapacitadas es leve.

El siguiente problema radica en el cambio de uso de suelos, pues San

Salvador presenta un amplio porcentaje de uso habitacional, cuando este se transforma en un uso comercial o de prestación de servicios, no se consideran plazas de estacionamiento de ningún tipo alegando que las modificaciones a la vivienda no son lo suficientemente grandes como para que OPAMSS las evalué.

21 PYME: pequeña y mediana empresa

“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

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� Calculo de los estacionamientos (a manera de pronós tico):

Tanto los encargados de OPAMSS como el CONAIPD no supieron dar

explicación del ¿Por qué se usan los porcentajes del 2% y 3% para plazas de estacionamiento para discapacitados? El encargado de OPAMSS respondió que representaban el porcentaje de vehículos con placas de discapacitado, pero no daba seguridad de la fidelidad de ese dato; por contraparte el encargado de CONAIPD asegura que este dato se obtuvo de la relación de población total entre el número de personas con discapacidad.

Para demostrar el origen de los porcentajes de estacionamiento se

plantea una investigación. Partiendo del hecho que según el Art. VI. 34 Estacionamientos de OPAMSS: “En los casos que en el cuadro VI-I no se encuentre especificada la norma de estacionamiento por alguna zona determinada, la norma a utilizar será la mínima indicada en dicho cuadro de acuerdo a su uso, densidad y demanda”22

- Según la densidad poblacional:

“Según el censo del 2007 la densidad poblacional es de 6757408 y la cantidad de personas discapacitadas 236000” 23 calculando la proporción da como resultado 3.49%de personas discapacitadas, esto explica la razón del 3% reglamentario según CONAIPD generando igualdad de derechos, sin importar si la persona pueda optar por adquirir un vehículo o no.

Utilizando los datos de la cantidad de vehículos que transitan por EL

Salvador, se sabe que están proyectadas 999-999 placas particulares de las que solo se han utilizado el 70% y solo hay en reserva 1000 placas para discapacitados representando el 1% del total de estas. Usar el porcentaje de las personas discapacitadas que tienen su placa y registro en orden es una opción viable que se puede aplicar, aunque no es congruente con la aclaración que hizo OPAMSS.

22 OPAMSS. (2009) REGLAMENTO DE OPAMSS. PARTE SEXTA DE LAS CONSTRUCCIONES- TITULO SEGUNDO: DE LAS EDIFICACIONES CAPITULO V - AREAS COMPLEMENTARIAS Y EQUIPAMIENTOArt. VI. 34 Estacionamientos (pp. 168). 23 Velásquez, E. (2009, 18 de Octubre) La discriminación social les impone otra dificultad. El Diario de Hoy, p.26.

“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

51

El verdadero problema radica en el trámite de las placas, muchos discapacitados prefieren tramitar solo una placa particular a un costo de $65.17, ya que para registrar un vehículo con placas de discapacitado este primero debe tener placas particulares y volver a pagar esta cifra para obtener las placas para discapacitados, además se le suman los gastos de adaptación del vehículo a sus discapacidades, revisión policial y del CONAIPD; también hay discapacitados que se sienten ofendidos con esta disposición de distinción, “lo que reduce la población a 527 discapacitados que manejan y poseen placa reglamentaria,”...y este punto fue concebido por (Jaime Beltrán operador de atención al cliente del Vice-ministerio de transporte) si se calculan estos datos dará como resultado un porcentaje del .05%.de la población discapacitada que posee placas reglamentarias.

Por lo que no es razonable pensar en calcular los estacionamientos bajo

parámetros de población, ya que no representan la población de personas con discapacidad que manejan un vehículo propio. Por lo que ocupar el dato de OPAMSS solo para la aprobación de un proyecto traerá consigo el sobredimensionamiento del área de estacionamientos en los proyectos de gran envergadura, para casos de arquitectura calcular estacionamientos con un dato que esta por sobre-norma implicara en el proyecto del cliente:

1. perdidas de área útil. 2. gastos de mantenimiento: para mantener en buen estado las franjas y

logos de la señalización de discapacitados. 3. gastos de protección y vigilancia.

- Según su uso:

Existen casos en las edificaciones pertenecientes a los usos de suelos

“CS” y “ES” en las cuales se encuentran edificios destinados al (ES) equipamiento social y (CS) corredor urbano de prestación de servicios que tienen prioridad cuando son utilizados por discapacitados, pero esto no se ve reflejado en la cantidad de estacionamientos que se destinan para cada uso.

Sí se calcula una plaza de estacionamiento de discapacitados para una

edificación cualquiera con menos de 33 plazas de estacionamiento, utilizando el porcentaje de CONAIPD 3%, o 50 plazas de estacionamiento utilizando el 2% de OPAMSS; el resultado será ninguna plaza de estacionamiento para discapacitados.

“ANÁLISIS DE NORMATIVAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR CONAIPD Y OPAMSS APLICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR”

52

- Según su demanda:

El CONAIPD menciona en su apartado de TRANSPORTE PRIVADO INCISO A.INDIVIDUAL párrafo 3: ``Las instituciones asistenciales de carácter público y/o privado que se dediquen a Salud, Rehabilitación, Habilitación, Educación, Laboral, Social de personas con movilidad reducida, que no persigan fines de lucro y que sean reconocidas por el servicio nacional de educación, Salud, Trabajo, gozarán también de los beneficios de transporte accesible”.

El apartado anterior menciona los edificios con mayor demanda de

estacionamientos para discapacitados, por lo que se debería de considerar una ley aclaratoria cuando el uso del edificio así lo requiera, Este tipo de edificaciones deberían de estar sugeridas por OPAMSS como excepciones, en las que no se puede ocupar un porcentaje para calcular un requerimiento tan especifico, si no que debería de presentar un número de plazas de estacionamiento acorde según la demanda que presenta.

Un ejemplo de lo mencionado en el párrafo anterior seria el cálculo de

las plazas de estacionamiento de un hospital privado de 100 camas: si se aplica la especificación de OPAMSS de 1 estacionamiento cada 4 camas y luego el porcentaje de estacionamientos para discapacitados se obtiene un resultado aproximado de 1 plaza de estacionamiento para discapacitados, pero el edificio tiene mayor demanda, y requiere del traslado de pacientes con algún problema de movilidad.

Se detectaron errores al establecer los parámetros mínimos de utilización de estacionamiento: en edificaciones pequeñas no habrá ni siquiera una plaza que supla las necesidades de acceso de discapacitados, por contraparte también el máximo número de plazas es erróneo, un edificio que supere cierta cantidad de estacionamientos particulares tendrá un sobredimensionamiento de plazas para discapacitados resultando en irrespeto de parte de los usuarios al haber siempre plazas vacías, que creen la ilusión de no ser necesarias y comprometa a las demás plazas de estacionamiento.

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� CARACTERÍSTICAS A MEJORAR. Para evitar los problemas generados al calcular con los porcentajes

planteados por OPAMSS y CONAIPD, se proponen rangos de proporción según la cantidad de estacionamientos particulares y mezclando los criterios obtenidos en el pronóstico:

Estacionamientos particulares

Estacionamiento para discapacitado

De 0 a 10 Ninguno

De 11 a 30 01 Aproximadamente 1 cada 33 vehículos o 3% de las plazas según establece la ley actual De 31 a 60 2

De 61 a 500 1 cada 50. múltiplos superiores a 50 se contara como estacionamiento adicional

Mas de 500 10 y se le sumara 1 por cada 100 plazas adicionales.

Los estacionamientos para discapacitados deberán de estar contiguo a

los accesos, con una distancia que no sobrepase los 35.00 metros entre la plaza de estacionamiento más lejana y el acceso más próximo, el usuario debe tener la posibilidad de visualizar24 los accesos sin problema desde las plazas de estacionamiento, si no se cumpliera esta recomendación se deberá proveer de señales informativas que indiquen la ubicación del acceso.

El emplazamiento de los estacionamientos deberá ser

predominantemente plano, con una inclinación máxima del 2% para permitir escorrentía de agua Lluvia. Cuando una edificación tenga más de 2 accesos y la cantidad de plazas de estacionamiento para discapacitado sea mayor a 20 se deberá distribuir estas plazas de manera esquitaba entre los accesos, o cerca del acceso más céntrico a todas las partes de la edificación.

24 Según vivencia: en un parqueo una persona sentada tiene menor campo visual que estando de pie, ya que los vehículos interrumpirían su campo de vision.

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Los estacionamientos para discapacitados deben tener las características siguientes:

1. Espacio reglamentario para vehículos 2.5m, 5.0m y deberá poseer el símbolo universal de accesibilidad pintado en planta con las siguientes características: a. enmarcado en un recuadro de 2.50m de ancho y 2.50m de largo. b. llevando la frase “uso exclusivo”. c. debiendo de generar contraste con el material del

estacionamiento.

2. Área de desembarco de 1.0m paralélela al estacionamiento y con la especificación de acabado del material: área achurada con franjas diagonales de 15cm alternas amarillas y blancas25.

3. Rampa de acceso a la acera especificando:

a. Pendiente no mayor al 8%. b. Debe de estar contigua al área de desembarco en el frente o en el

lateral de este.

4. señalización vertical de acuerdo con las características del MCDTC26. 5. Si por algún motivo la altura de la acera contigua no permitiera

generar una pendiente de 8% se podrá utilizar la zona de desembarco como parte de la rampa en este caso se deberá especificar su pendiente.

Excepción:

El área de desembarco en hospitales será de 1.50m, ya que el uso que se le dará debe considerar otros casos de movilidad reducida.

25 CONAIPD. (n.d.). Normativa de accesibilidad. [Versión electrónica]. Estacionamiento, 1. Plazas para estacionamiento de automóviles livianos. (pp. 9). Consultado el 7 de Noviembre de 2009, de http://www.conaipd.gob.sv/?ab&100&es&cat=3 26 EL DIARIO OFICIAL (2006, 30 de marzo) Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control del art 45 Tránsito en Calles y Carreteras. Tomo Nº 370 (pp. 144)

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Para el caso del dibujo de un estacionamiento en un plano se dispondrá lo siguiente: acotaciones de todos los elementos, sin que estos elementos interfieran con la lectura de las cotas. Si por alguna razón fuera difícil su acotación se deberá poner un detalle de referencia en donde aparezcan dibujados todos los elementos del estacionamiento.

En elevación debe de llevar:

1. Proyección de entrepisos (indicando niveles y pendientes). 2. Rampas dibujadas longitudinalmente deben poseer porcentaje de

pendiente y especificar el nivel inferior y superior.

3. Señalización vertical principal definiendo: a. la altura de la señalización. b. las dimensiones de la señal c. que lleve el símbolo universal de accesibilidad d. que lleve la frase “uso exclusivo”.

4. Señalización vertical de la sanción: a. deberá llevar la frase según CONAIPD “su uso indebido debe

ser sancionado” b. estar debidamente acotada, c. si es parte de la señalización vertical principal, deberá ser de un

color contrastante.

5. Distancia de la señal al vehículo.

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Para solucionar los casos en que los estacionamientos se diseñen en diagonal o paralelos a la calle, se usaran los siguientes gráficos:

Figura 2.11 Propuesta de estacionamiento paralelo a la acera.

Figura 2.12 Propuesta de estacionamiento perpendicular y diagonal a la acera. 27

27 Huerta, P. J. (2007). DISCAPACIDAD Y DISEÑO ACCESIBLE [Versión electrónica]. 3. Elementos de diseño urbano. 3.5 Estacionamientos. (pp.67). Consultado el 2 de Noviembre de 2009, de http://blog.pucp.edu.pe/item/57507

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2.2.8 ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS QUE SE REFIEREN A PROTECCIÓN DE OBRA PARA LA VÍA PÚBLICA.

Este tema en particular se hablará de cómo proteger a los peatones

de una obra en construcción. Es habitual que en una construcción se requieran realizar obras que afecten la vía pública (calles, aceras, arriates y cordones), las demoliciones, excavaciones, e instalaciones de andamios son un buen ejemplo de obras que protegen al peatón de los procesos constructivos de alto grado de peligro, pero a su vez esta situación introduce nuevos obstáculos en el recorrido habitual de las personas con discapacidad y se requiere tener un control adecuado del uso racional de las obras de protección para disminuir las molestias ocasionadas en la circulación.

� ARTÍCULOS ANALIZADOS EN ESTE APARTADO: • Reglamento de OPAMSS: TITULO CUARTO: SISTEMAS Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS

Art. VI. 40 Construcción de Andamios Art. VI.41 Precauciones y Protecciones en la Ejecución de Obras Art. VI. 42 Características de las Protecciones Art. VI. 45 Señales Preventivas para Obras

• Normativa del CONAIPD:

A. URBANISMO VIA PÚBLICA INCISO 5. ZANJAS EN VIA PÚBLICA. INCISO 11. ANDAMIOS.

OPAMSS CONAIPD

Art. VI.41 Precauciones y Protecciones en la Ejecución de Obras

INCISO 5. ZANJAS EN VIA PÚBLICA.

Tapias y vallas se señalizarán con material reflectivo(sic) y luces

Las vallas se dispondrán de modo que las personas ciegas puedan detectar a tiempo la existencia de obstáculos.

Materiales de vallas Serán de madera, lámina y otro material que ofrezca las garantías mínimas de seguridad.

Se prohíbe taxativamente el uso de cuerdas u otros dispositivos análogos para acotar las zonas de peligro.

Art. VI. 42 Características de las Protecciones

especificaciones de vallas Tendrán una altura mínima de 2.00 Mts. con superficie ondulada o lisa y no invadirán la acera más de cincuenta centímetros a partir de la línea de construcción demarcada.

Las vallas serán fijas y estables a fin de evitar los desplazamientos inoportunos. Su separación máxima será de 0.50 mts. Estando unidas entre sí para asegurar la imposibilidad de paso a la zona acotada.

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Andamios: Deben construirse de manera que protejan de todo peligro a las personas que los usen y a los que pasen cerca o debajo de ellos; tendrán las dimensiones adecuadas y los dispositivos de protección necesarios para estas condiciones de seguridad. Los responsables de las obras vigilarán su construcción, montaje y desmontaje.

Los andamios en las vías

Públicas, se deberán ubicar de forma tal, que dejen un paso libre mínimo de 1.00 mts. Sobre la acera, con la respectiva señalización igual que el caso de las zanjas y con cubierta para evitar accidentes.

Consideraciones especiales Los tapiales o vallas provisionales, se permitirán únicamente mientras dure la construcción de las obras. Cuando de acuerdo con la importancia de las obras se requiera mayor superficie de ocupación, será obligatorio obtener del municipio el permiso correspondiente.

CONAIPD no posee autoridad para demandar tiempos de ejecución por lo tanto no lo toma en cuenta en sus incisos.

� ANÁLISIS

El tema de protección de obra es demasiado extenso y especifico, como para que CONAIPD influya significativamente en las recomendaciones de cómo se construyen estas obras, pero si muestra interés en proteger al peatón y sobretodo salvar los obstáculos en la vía pública para una mejor circulación de los discapacitados. OPAMSS por su parte plantea un apartado completo de cómo desarrollar obras de protección, pero no dispone de gráficos que ayuden a visualizar lo que el articulo está diciendo, el principal problema es la extensión de los artículos y su contenido que presenta demasiadas nociones básicas, sin terminar de plantear las especificaciones necesarias que aseguren el buen funcionamiento de una obra de protección.

CONAIPD ha considerado la detección temprana de las protecciones de

obras y plantea materiales seguros para una transitabilidad adecuada. OPAMSS no menciona la detección temprana de estos elementos, pero si considera muchas especificaciones de materiales y criterios de diseño funcionales

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La incongruencia es leve, lo que se necesita es que estos apartados aclaren las especificaciones, y que no divaguen en plantear los requerimientos mínimos exigibles. Las especificaciones técnicas siguientes son congruentes entre sí:

1. Materiales que se deben utilizar 2. Dimensionamientos de alturas y tamaños de vallas 3. Dimensión de la invasión de la acera 4. Recomendaciones para la delimitación del área afectada 5. medidas para separación de andamios y vallas

Las incongruencias se presentan en la detección de las obras de

protección por parte de los peatones, CONAIPD plantea el uso de señalizaciones que permitan a todos los usuarios detectar la obra de protección, OPAMSS no menciona ninguna recomendación de aviso, OPAMSS plantea tiempos máximos para estas obras

Los artículos analizados dan a conocer el motivo por el cual se realizaran

estas recomendaciones, OPAMSS mencionan claramente que se tomaran las precauciones racionales para proteger la vida y la salud de trabajadores y de cualquier otra persona a la que puedan causarle daños directa o indirectamente. CONAIPD solo recalca el hecho de alertar al peatón de la existencia de una obra de protección.

En CONAIPD Los gráficos coinciden con la descripción pero no dan un

panorama completo de cómo intervenir una zanja, pero faltan las referencias en planta. OPAMSS tampoco presenta gráficos.

Figura 2.13 Esquema del CONAIPD de protección para zanjas.

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La aplicabilidad de estos apartados depende en gran medida de el nivel cultural y de conciencia, ya que proteger una obra al nivel que requiere CONAIPD implica aumentar los costos indirectos en materiales que posiblemente no se pensaron inicialmente o que por su uso temporal se cree que no son necesarios, la solución que se ocupan en El Salvador para proteger una obra se reduce a la delimitación de la zona de peligro, con cintas de barricada y/o mallas plásticas, en proyectos pequeños rara vez se construye una valla o barrera para proteger al peatón.

Sin embargo los proyectos de más de 500m.² de área construida aplican

protecciones de obra más elaboradas debido a que la exigencia de estándares de construcción suele ser mayor sumándosele factores externos, que son más puntuales y más restrictivos que el tema de discapacidad:

1. Indemnizaciones y multas por daños a terceros y daños a la propiedad privada: el contratista no quiere tener que pagar multas por errores en el proceso constructivo.

2. Generalmente la línea de construcción en edificaciones grandes está alejada de la acera, lo que permite crear andamios sin tener que invadir la vía pública y fuera de la zona de peligro de los peatones

3. El código de trabajo y las empresas aseguradoras, exige mínimos requisitos de seguridad para los empleados, por lo tanto se construye usando los parámetros de seguridad necesarios para la aprobación de un seguro de vida.

� CARACTERÍSTICAS A MEJORAR.

Unificar las especificaciones planteadas por OPAMSS y CONAIPD de la

siguiente manera: Todo dispositivo de protección de obra deberá soportar su propio peso y

la carga viva a que estará sujeta, la cual no se tomará menor de 100 Kg/m2 más una concentración de 100 Kg. supuesta en la posición más desfavorable; Aplican como dispositivos: pasamanos, plataformas, tapiales vallas. La separación de los elementos con que fue construido el dispositivo deberá asegurar la imposibilidad de paso a la zona acotada, o que minimice la visual28.

28 El principal factor problemático para las obras de protección es la curiosidad de parte de los peatones, entre menos tiempo permanezca el peatón en la zona de peligro será mejor

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El perímetro de la obra de protección debe estar señalizado con las señales viales necesarias que indique que se está construyendo (señal de hombres trabajando) o señales que generen un recorrido para el peatón, una opción económica es utilizar postes de PVC rellenos de cemento con base de cemento, pintados en color amarillo y con cintas de material reflectivo, se debe poseer luces para la señalización nocturna. • Vallas: Se debe de establecer las características visuales de las vallas

por ejemplo: deben poseer un contraste de color adecuado, un tipo de letra legible a una distancia determinada (dentro del rango de visión del peatón), contar con algún dispositivo que brinde información auditiva.

• Paso cubierto debe poseer una superficie plana, libre de obstáculos y de un material antideslizante, en caso en que se haya tenido que modificar la morfología de la acera se ocupara una plataforma recta que permita traspasar ese obstáculo, esta tiene que ser de algún material desmontable y resistente (madera, parrillas metálicas, etc.)

Si aun con las recomendaciones que da el artículo de OPAMSS la

comisión investigadora detectara algún peligro mayor se debería de crear una ruta peatonal alterna que resguarde de peligros que presente la obra, por ejemplo solicitar un permiso para crear un recorrido peatonal sobre una vía vehicular.

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2.2.9 ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS QUE SE REFIEREN A SEÑALIZACIÓN.

Este tema se utilizará como referencia, ya que todos los subtemas anteriores hacen mención a los tipos de señales que se utilizarán para distinguir los elementos accesibles dentro del entorno urbano, y la arquitectura.

� ARTÍCULOS ANALIZADOS EN ESTE APARTADO: • Reglamento de OPAMSS:

TITULO SEGUNDO: DE LA PARCELACION CAPITULO III - DEL SISTEMA VIAL Art. V.47 Señalización y Nomenclatura Vial CAPITULO V - AREAS COMPLEMENTARIAS Y EQUIPAMIENTO Art. VI. 35 Señalización

• Normativa del CONAIPD: SEÑALIZACIÓN. OPAMSS CONAIPD

Art. V.47 Señalización y Nomenclatura Vial Todo proyecto deberá contener el diseño de la señalización y nomenclatura vial para su respectiva aprobación. Se exigirá al urbanizador la demarcación e instalación de las mismas en el derecho de vía de toda parcelación de acuerdo al MCDTC: "Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras ", las cuales deberán estar en buen estado al momento de la recepción final de las obras.

Los avisos de localización de calles, avenidas o mapas manejados por los usuarios, deberán estar al alcance de personas con movilidad reducida. La señalización vial deberá ser vertical y horizontal. Su demarcación e instalación se desarrollará según lo estipulado por el Ministerio de Obras Públicas.

La altura de los letreros en zonas urbanas debe estar pensada en función de las vías vehiculares para que ninguna actividad cotidiana de la vía pública interfiera con la visualización de la señal, se aclara que la señal también debe permitir el paso peatonal si que el peatón se golpee con la señal. La distancia

Los letreros indicadores de nombre de calles o avenidas deben llevar caracteres en relieve y su altura no excederá de 1.80 mts., cuando van colocados en los muros o paredes, para facilitar la lectura de la persona ciega. Todos los accesos a espacios abiertos, que puedan ser usados por personas con movilidad reducida, deberán llevar letreros con el símbolo internacional de accesibilidad en la comunicación.

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de la acera hasta la señal será de 2.10m en zonas urbanas y 1.50 en zonas rurales

Art. VI. 35 Señalización Para todas las edificaciones de los Grupos 2 y 3, identificados en el Art. VI.3 "Tipos de Edificación", las puertas que conduzcan al exterior, tendrán letreros con la palabra "SALIDA" y flechas luminosas indicando la dirección de las salidas; las letras tendrán una mínima de quince centímetros (15 cms.) y deberán estar permanentemente iluminadas, aunque se interrumpa el servicio eléctrico general así también deberán colocarse de tal forma que sean visibles desde cualquier punto de la sala.

Las Terminales terrestres, aéreas, fluviales y Estaciones de ferrocarril deberán contar con el adecuado diseño de señalización vial, la cual será de dos tipos: 1. Señalización Informática y Preventiva, destinada a orientar a los usuarios (peatones y vehículos), respecto a accesos y salidas, orden de circulación, áreas de estacionamiento, las cuales deberán ubicarse al interior y exterior de las mismas; y señales Restrictivas que son las estaciones para normar la circulación en el área de la terminal y su entorno.

� ANÁLISIS

OPAMSS hace recomendaciones sobre como señalizar el entorno urbano pero falla en plantear señales en espacios internos, solo toma en cuenta la señalización de emergencia, CONAIPD plantea el uso de señales informativas preventivas y restrictivas, pero solo las recomienda para las terminales, siendo estas necesarias para todo tipo de edificación.

OPAMSS hace referencias externas a un manual especializado en

señalización en el entorno urbano el “MCDTC”29, las especificaciones técnicas que da este documento son sumamente detalladas y la única incongruencia detectada es la altura de las señales, ya que para el CONAIPD es de 1.80m, utilizando el criterio de que un no-vidente pueda alcanzarla y palpar el texto para saber su ubicación, mientras que el MCDTC plantea que la altura debe ser 2.1m para que todos los peatones puedan pasar por debajo de la señal sin que el peatón interfiera con la visualización del conductor a dicha señal.

29 MCDTC: Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras

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� CARACTERÍSTICAS A MEJORAR. Señalización en circulaciones verticales de la arquitectura.

Se debe indicar la ubicación de las circulaciones verticales (gradas, ascensores y rampas), sobre todo si estas están ocultas, cuentan con un vestíbulo o no son fácilmente detectables desde los pasillos.

Las rampas que están dentro de del rango de utilización para

discapacitados (con pendiente de 6%-10%de inclinación) llevaran la “señalización IS-1-23 ” del MCDTC30, dado que existen gran cantidad de rampas no reglamentarias y es poco probable que se remodelen para que cumplan con los requerimientos, se propone esta aclaración, si una rampa no está diseñada para discapacitados (pendientes mayores al 10%) también debe llevar una señal aclaratoria que indique que la pendiente es peligrosa.

Figura 2.14 Propuesta de señalización. 31

30 EL DIARIO OFICIAL (2006, 30 de marzo) Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control del art 45 Tránsito en Calles y Carreteras. Tomo Nº 370 (pp. 1153) 31 EL DIARIO OFICIAL (2006, 30 de marzo) Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control del art 45 Tránsito en Calles y Carreteras. Tomo Nº 370 (pp. 1155)

DIMENSIONES (CENTIMETROS)

A B C D E F

MIN. 46 1.2 0.8 12.0 11.0 2.9

EST. 61 1.6 1.0 16.0 14.5 3.8

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En ascensores se recomienda el uso de una señal indicativa:”ceda el paso” 32 a personas con movilidad reducida, mujeres embarazadas, ancianos y personas en silla de ruedas.

• Señalización en parqueos

Se deberá señalizar los estacionamientos de acuerdo con MCDTC: “Las señales R-8-29, R-8-30 y R-8-31

deberá usarse para indicar los sitios o espacios de estacionamientos reservados para los vehículos que transportan personas discapacitadas, mujeres embarazadas o personas del a tercera edad,

respectivamente.”33

Para que su uso sea efectivo es necesario que se implante algún

sistema de identificación mediante calcomanías o placas especiales que permitan a inspectores o policías de tránsito corroborar si realmente se trata de vehículos con pasajeros que ameritan un trato preferencial, permanente o temporal. Además es deseable que estas señales se complementen con la demarcación de los cordones y del símbolo en el pavimento, las cuales deberán ser de color azul e incluir el símbolo correspondiente a la naturaleza de la condición física que justifica el espacio preferencial.

• Señalización en la vía publica

Para las señales y letreros de nomenclatura es recomendable mantener las recomendaciones del MCDTC con respecto a la altura de 2.10m así el peatón tendrá libre circulación pasando por debajo de las señales y sin obstaculizar la visual de los conductores, pero se aclara lo siguiente para que el no-vidente detecte la dirección en la que va, se debe crear una señal alterna a la altura 1.5m que contenga las direcciones en sistema braille.

32 Treneando (2009) Campaña en el metro de Bilbao por el buen uso de los ascensores. Obtenida el 22 de Noviembre de 2009, de http://treneando.wordpress.com/2009/06/05 33 EL DIARIO OFICIAL (2006, 30 de marzo) Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control del art 45 Tránsito en Calles y Carreteras. Tomo Nº 370 (pp. 114)

Figura 2.15 Propuesta de señalización en parqueos.