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    CAMPUS ECATEPEC

    DERECHO CIVIL V

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    LIC. MARCO ANTONIO RAMREZ ENCISO

    ALUMNA: ANAYA SALAS ANA CRISTINA

    ELEMENTOS DE EXITENCIA

    CONSENTIMIENTO

    El consentimiento de las partes debe existir para que sea vlida y exista elnegocio jurdico, y tiene que existir para todo tipo de actos. No solo debe existir

    para los consensuales sino tambin para los reales.Es la exteriorizacin comn de ambas partes para lograr modificar sus

    derechos.Es una manifestacin bilateral ya que surge del concurso de ambas

    voluntades unilaterales.

    OBJETO

    Es una cosa sobre la que se puede accionar y carece de autonoma de accin.La consideracin de algo como objeto depende del mbito en el cual se est

    definiendo al mismo. As, los objetos pueden ser: materiales o reales, si poseen materia con forma definida;

    abstractos, si slo son conceptos sobre los que se puede accionar;

    y toda cosa sobre la que se pueda accionar es un objeto semntico.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ

    CAPACIDAD DE LAS PARTES

    La capacidad se divide en capacidad de goce y de ejercicio. La capacidad degoce se adquiere en el momento del nacimiento. La capacidad de ejercicio seadquiere al adquirir la mayora de edad

    LICITUD DEL OBJETO

    Es lcito el objeto:Cuando contraviene al derecho pblico de la nacin (art. 1519).Cuando choca contra mandato imperativo de la ley (art. 1523,15 y 16 del

    Cdigo Civil).

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    En ese sentido, todo acto prohibido por la ley u objeto que est prohibida serlo de una obligacin, es ilcito.

    FORMALIDAD

    La formalidad es el conjunto de signos exteriores mediante los cuales se

    manifiesta una declaracin de voluntad, ya sea por palabras, por escritura opor otros medios.Las formalidades que requiere la ley suponen que siempre el consentimiento

    expreso; en el tcito no hay formalidades; pero dentro del consentimientoexpreso las formalidades suponen que la voluntad se manifiesta siempre en undocumento pblico o privado, es decir por escrito.La formalidad es causa que origina la nulidad relativa en los actos jurdicos

    cuando son omitidos, es decir, que se presenta la inobservancia de lasformalidades legales. Su mvil es que al celebrar ciertos actos jurdicos lasleyes exigen para darles mayor trascendencia o para asegurar su prueba.

    AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

    El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con elobjetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propsitosdeseados lo cual compromete su eficacia.

    La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exteriorest viciado.

    CLASIFICACIN:

    Error

    El error es una falsa apreciacin de la realidad, (no coincide la voluntadinterna de la persona y la voluntad que es manifestada en el acto jurdico)puede ser de derecho, de hecho de clculo.

    El error de hecho es el falso conocimiento de la cosa.Error de derecho significa un parcial o total desconocimiento de la norma.Los errores de derecho y de hecho invalidan el contrato cuando recae sobe el

    motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en elacto de la celebracin se declara ese motivo o si se prueba por lascircunstancias del mismo contrato que se celebr ste en el falso supuesto quelo motiv y no por otra causa.

    El error de clculo se refiere a la cantidad de cosas que constituye el objetodel contrato, slo da lugar a la rectificacin.

    Dolo

    Es la maniobra empleada por una persona con el propsito de engaar a otray determinarla a otorgar un acto jurdico

    Existen 2 tipos de dolo:

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    1. Incidental: que es aquel que sin determinar a una persona a que otorgu unacto jurdico, la lleva a aceptar condiciones ms onerosas.

    2. Principal: que es aquel que viciando la voluntad de una persona la determinaa otorgar un acto jurdico. La violencia: Es la compulsin ejercida sobre una

    persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento.Esta es exterior, cuando consiste en impresiones fsicas sobre el cuerpo,violencia fsica y la violencia moral que es una presin sicolgica ante el temorinmediato de un dao serio a s mismo o a ms personas obligndola a pactarforzando su voluntad.

    Mala fe

    Es la disimulacin del error de uno de los contratantes, una vez conocido.Puede provenir de las partes o de un tercero interesado en el juicio, en todos

    los casos anulan el contrato si ha sido causa determinante del acto jurdico.

    Lesin

    La lesin se da cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoriainexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que seaevidentemente desproporcionado a lo que l por su parte se obliga, elperjudicado tiene derecho a pedir la nulidad del contrato o la reduccinequitativa de su obligacin ms el pago de los correspondientes daos yperjuicios.

    Violencia

    Miedo o temor.

    Se llama violencia o intimidacin a toda coaccin ejercida sobre la voluntadde una persona, sea por la fuerza material o por medio de amenazas, paradeterminarla a consentir en un acto jurdico. Esta se dar cuando haya fuerzafsica o amenazas que importen perder la vida, la honra, la libertad, la salud ouna parte considerable de los bienes del contratante, de su cnyuge, de susascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro delsegundo grado.

    La violencia moral o vis compulsiva consiste en una amenaza que se ejercesobre el nimo del autor del acto, de manera que su voluntad se ve bajo elinflujo de la coaccin o el miedo y decide celebrar el acto.

    La violencia fsica o vis absoluta, se da cuando de manera fsica se ejerce lafuerza sobre el cuerpo del sujeto para llevarlo materialmente a ejecutar el acto,prescindiendo enteramente de su voluntad.

    INTERPRETACIN DE LOS CONTRATOS

    Alcance y significacin del contenido, o bien, de los trminos empleados encada una de las clausulas del contrato.

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    La interpretacin es fundamental, porque de ella depende la posteriorcalificacin jurdica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestacinde la voluntad. Consiste en la atribucin de significado a un texto. Tratndosede los contratos su interpretacin tendr por objeto una manifestacin devoluntad. El contrato es una expresin de voluntad en un texto, que luego derealizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema

    se traslada al juez quien tendr la ltima palabra, estando su actividad regladapor una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales nopuede apartarse.

    1. INTERPRETACIN SUBJETIVA

    El juez debe buscar la solucin basado en las intenciones que hayan tenidolas partes al momento de contratar. La labor del juez consistira, entonces, eninvestigar estas intenciones.

    2. INTERPRETACIN OBJETIVA

    Establece como objetivo del juez la determinacin del valor de voluntad delas partes en el contrato. El juez debe evaluar los datos objetivos que emanandel acuerdo para precisar cual fue la intencin comn de las partes.

    EFECTOS DEL CONTRATO

    "El contrato es ley entre las partes" es una expresin comn. Sin embargo,esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes.Lo que indica son los preceptos fundamentales de los contratos:

    Las partes deben ajustarse y dirigirse a las condiciones estipuladas en elcontrato.

    En principio, las condiciones y los efectos del contrato solo tienen afeccina las partes que forman el contrato.

    1. Obligatoriedad

    Al momento de firmar el contrato, este se vuelve obligatorio.

    2. Intangibilidad

    No puede una de las partes romper la relacin contractual.

    3. Relatividad

    Efectos que generan con las partes del contrato, arrendador y arrendatario.

    4. Oponibilidad

    Efectos que pueden llegar a generar de manera involuntaria o circunstanciassobre terceros.

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    5. Seguridad

    La seguridad que puede llegar con cualquier rgano jurisdiccional para que encaso de que una de las partes no cumpla se le pueda obligar a cumplir.

    CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS

    Los contratos se clasifican en:

    Legales

    Doctrinales

    De acuerdo con su naturaleza

    CLASIFICACIN LEGAL

    1. Contratos sinalagmticos imperfectos

    Aquellos en que slo un de las partes se obliga y la otra no.

    Ejemplo: contratos unilaterales.

    Contrato unilateral: Donacin

    2. Contratos sinalagmticos perfectos

    Es aquel contrato que genera obligaciones recprocas para ambas partescontratantes.

    Ejemplo: Compraventa:

    Una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (elcomprador) al pago de su precio, como ocurre por ejemplo en el Derecho CivilChileno;

    Una parte (el comprador) se obliga a pagar el precio a otra (el vendedor)que se obliga por su parte a transferir la propiedad de la cosa, situacin propiadel Derecho Francs.

    3. Contratos onerosos.

    Es aqul en el que existen beneficios y gravmenes recprocos, en ste hayun sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa,porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, yviceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen depagar.

    4. Contratos gratuitos

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    2. Contrato Preparatorio

    Es un tipo de contrato que tiene por objeto prefigurar, asegurar o perfilar uncontrato definitivo futuro, que le da su razn de ser.

    El contrato preparatorio es en si una obligacin, un compromiso de celebrarde realizar a futuro otro contrato, debemos mencionar entonces que el

    contrato preparatorio tendr un efecto formal y posteriormente el contratodefinitivo que ha de celebrarse contendr los efectos sustantivos.Ejemplos:

    Promesa o precontrato. Es el caso ms tpico. Su objeto es prometer lacelebracin de un contrato definitivo futuro, verificada cierta condicin otranscurrido cierto plazo.

    Contrato de opcin. Mediante el cual una de las partes tiene el derecho (yno el deber) de celebrar el contrato si lo desea.

    Esponsales.

    3. Contrato Principal

    Es aquel que existe por s mismo, en tanto que los accesorios son los quedependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de loprincipal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez,la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

    4. Contrato Accesorio

    Son tambin llamados "de garanta", porque generalmente se constituyenpara garantizar el cumplimiento de una obligacin que se reputa principal, y deesta forma de garanta puede ser personal, como la fianza, en que una persona

    se obliga a pagar por el deudor, si ste no lo hace; o real, como el de hipoteca,el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable,para garantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago

    5. Contrato Aleatorio

    Es aquel que surge cuando la prestacin depende de un acontecimientofuturo e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias oprdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza",apuestas, juegos, etc.

    Lo que principalmente caracteriza a los contratos aleatorios:I. La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o

    bien sobre el tiempo de la realizacin de ese hecho (cundo).II. La oposicin y no slo la interdependencia de las prestaciones, por que

    cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otrapierde, y, adems, la medida de la ganancia de una de las partes es la medidade la prdida de la otra.

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    6. Contrato Conmutativo

    Es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes sonciertas desde el momento que se celebra el acto jurdico, un ejemplo muy claroes el contrato de compraventa de una casa.

    CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS DE ACUERDO CON SU NATURALEZA

    1. Contratos Civiles

    Regulan la relacin entre particulares.

    2. Contratos Mercantiles

    Regulan la relacin entre comerciantes.

    3. Contratos Laborales

    Regulan la relacin obrero patronales.

    4. Contratos Administrativos

    Aquellos que regulan relaciones entre Estado particular, particular Estado yEstado Estado.

    TERMINACIN DE LOS CONTRATOS

    Los contratos terminan de dos maneras:

    a. Por frustracin

    Falta de elementos de validez o de existencia.

    b. Por extincin de sus efectos

    1. Por consumacin del contrato

    2. Por caducidad

    Por muerte d laguna de las partes.

    Por incapacidad sobreviniente.

    Por quiebra de alguna de las partes.

    Por voluntad de las partes.

    3. Por vencimiento de plazo

    4. Por resolucin

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    Por incumplimiento de alguna de las partes.

    Por imposibilidad superviniente de las obligaciones.

    Por excesiva onerosidad.

    CONTRATO PREPARATORIO

    El contrato preparatorio es un tipo de contrato que tiene por objeto prefigurar,asegurar o perfilar un contrato definitivo futuro, que le da su razn de ser.

    El contrato preparatorio es en si una obligacin, un compromiso de celebrarde realizar a futuro otro contrato, debemos mencionar entonces que elcontrato preparatorio tendr un efecto formal y posteriormente el contratodefinitivo que ha de celebrarse contendr los efectos sustantivos.

    ELEMENTOS PERSONALES

    Prominentes

    ELEMENTOS REALES

    Objeto fundamental del contrato de promesa.

    1. La celebracin del contrato principal (plazo o fecha).

    2. El contrato principal.

    ELEMENTOS FORMALES

    Por escrito.

    CLASIFICACIN DEL CONTRATO

    1. Preparatoria

    2. Formal

    3. De garanta

    FIGURAS AFINES

    1. Ofertas

    2. Policitacin.

    3. Tratos previos

    MODO DE TERMINACIN DEL CONTRATO

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    1. Frustracin

    2. Extincin de sus efectos.

    COMPRAVENTA

    Es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga ala entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella uncierto precio, en dinero o signo que lo represente.

    ELEMENTOS PERSONALES

    Comprador

    Vendedor

    ELEMENTOS REALES

    Objeto

    Precio

    ELEMENTOS FORMALES

    Por escrito

    CLASIFICACIN

    Contrato nominado o tpico, puesto que se encuentra reglamentado en laley.

    Contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador dela cosa.

    Contrato oneroso, requisito esencial porque si no, no existira compraventasino que derivara en uno de donacin.

    Contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de laspartes.

    Contrato Real. Contrato instantneo Contrato obligatorio Contrato aleatorio Contrato principal Contrato traslativo de uso

    FIGURAS AFINES

    Permuta

    Arrendamiento

    Suministro

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    MODALIDADES DE LA COMPRA VENTA

    1. Pblica. Ante notario pblico o una persona con fe pblica.

    2. Privada. Entre particulares, ante dos testigos.

    3. Judicial. Se realiza ante presencia judicial.

    4. Extra Judicial. Fuera de la presencia judicial, siempre y cuando este enproceso judicial.

    5. Voluntaria. Se tiene la intencin de vender y comprar.

    6. Necesaria. Se impone por una de las partes.

    7. Abonos. En pagos. Por medio de pequeos pagos.

    8. Con reserva de dominio. El propietario o vendedor se reserva el derechoreal.

    9. Acervo. Se vende por cantidades. (No se puede vender por partes)Ejemplo: Se da la propiedad cuando se termine de pagar, mientras se tiene laposesin.

    10. A la vista. Se tiene a la vista, pero no se tiene el objeto. Ejemplo:Catlogos.

    11. Sobre muestra. Algo palpable, tangible.

    12. Pacto de preferencia. Primero se la ofrece a una persona que conanterioridad quera el objeto.

    13. Esperanza. Causa aleatoria, acontecimiento incierto.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

    1) Entrega del bien.

    2) Transmisin de la propiedad.

    3) Responder de los vicios ocultos.

    4) Conservar y custodiar el bien hasta el momento de su entrega.

    5) Garantizar el hecho personal.

    6) Garantizar la eviccin.

    OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

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    1. Pagar el precio

    2. Recibir el bien.

    RIESGOS EXISTENTES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

    1) Destruccin total o parcial del bien.

    2) Perdida total o parcial del bien.

    3) Eviccin total o parcial.

    MODOS DE TERMINACIN DEL CONTRATO

    1. Por frustracin

    2. Por extincin de sus efectos.

    ASPECTOS REGISTRALES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

    Cdigo Civil del Estado de Mxico.

    Artculo 7.599. Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles deidentificarse de manera indubitable y su valor exceda de tres mil veces elsalario mnimo vigente en el lugar de celebracin del contrato, podr ratificarseel contrato ante Fedatario Pblico.

    Artculo 7.600. Si se trata de bienes inmuebles, la venta debe otorgarse enescritura pblica.

    Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    Artculo 2317. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalono exceda al equivalente de trescientos sesenta y cinco veces el salariomnimo general diario vigente en le Distrito Federal.

    PERMUTA

    Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar unacosa para recibir otra. Es el contrato que sirve para regular el trueque.

    Tambin puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga aentregar una parte en una cosa y la otra en dinero, pero cabe aclarar que enalgunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de lacosa, el contrato ser de compraventa; si el valor de la cosa es mayor que lacantidad de dinero, el contrato es de permuta.

    La permuta puede ser utilizada como un mecanismo legal para el cambio dedivisas en situaciones en la que esta actividad se encuentra prohibida olimitada por un rgimen de control de cambio.

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    ELEMENTOS PERSONALES

    Permutante

    CLASIFICACIN

    Principal Bilateral Oneroso Conmutativo Aleatorio Formal Consensual Instantneo

    Cdigo Civil del Estado de Mxico.

    Artculo 7.609. Con excepcin de lo relativo al precio, son aplicables a este

    contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artculosanteriores.

    Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    Artculo 2331. Con excepcin de lo relativo al precio, son aplicables a estecontrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artculosanteriores.DONACIN

    La donacin es un contrato, por virtud del cual una persona llamada donante,transfiere, en forma gratuita, una parte de sus bienes presentes, a otra

    llamada donataria quien acepta dicha liberalidad.

    ELEMENTOS PERSONALES

    Donante Donatario

    ELEMENTOS REALES

    Todos aquellos bienes que van a hacer susceptibles de donacin.

    ELEMENTOS FORMALES

    Cdigo Civil del Estado de Mxico.

    Artculo 7.619. Si el valor de los muebles excede de la cantidad sealadaen el artculo anterior, pero no excede de quinientos das de salario mnimovigente en la zona en que se celebre el contrato, debe hacerse por escrito. Siexcede de la suma mencionada la donacin deber hacerse en escriturapblica.

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    Formalidad de la donacin de inmuebles

    Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    Artculo 2344. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, perono de cinco mil, la donacin debe hacerse por escrito.

    Si excede de cinco mil pesos, la donacin se reducir a escritura pblica.

    CLASIFICACIN

    Principal Gratuito Unilateral Bilateral Aleatorio Instantneo Formal

    MORTIS CAUSA

    Legado. Se indica a quien se le va a dar cada cosa.

    Herencia. Se dejan todos los bienes pero no se menciona para quien escada cosa.

    INTER VIVOS

    Pura Condicional Onerosa

    Remuneratoria Ante nupcial Simulado o virtual Personas

    FIGURAS AFINES

    Comodato Mandato gratuito Remisin de deuda

    REVOCACIN DE LA DONACIN

    Ingratitud Por supervivencia Sobrevivencia de hijos

    FORMAS DE TERMINACIN DEL CONTRATO

    Por revocacin.

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    Extincin de sus efectos.

    MUTUOEs un contrato de prstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el

    pago de intereses en funcin del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizadomediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario.

    Se llama mutuo o, sencillamente, prstamo, al contrato por virtud del cualuna persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario omutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelvadespus otro tanto de la misma especie y cantidad.

    Una especie de prstamo son las lneas de crdito asociadas a las cuentascorrientes. A travs de ellas, el banco deja a disposicin del cliente unacantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hacecuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino quepueden prestarse por las financieras (como sucede con los prstamos rpidos,ms fciles de obtener, limitados a una cantidad y con un inters unas tresveces superior a la media del mercado).

    Otra clase es el otorgado a travs de las tarjetas de crdito, para gastar una

    cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. Tambin es habitual queno se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente.

    ELEMENTOS PERSONALES

    Mutuante Mutuario

    CLASIFICACIN

    Principal. Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato,o sea que tiene fines y vida propia.

    Traslativo de dominio. En cuanto transfiere la propiedad de las cosas almutuatario, estando ste obligado nicamente a devolver el gnero

    Consensual. Gratuito. Es gratuito porque el mutuario no est obligado a pagar

    contraprestacin alguna si esta no se pacta expresamente. Oneroso. Bilateral. En cuanto slo produce obligaciones para una de las partes, que

    es el mutuatario Conmutativo. Porque desde el momento en que las partes celebran el

    contrato conocen las cargas y los gravmenes ya que se encuentrandeterminadas en el contrato.

    Contrato real. Ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza laentrega de la cosa.

    ESPECIES Civil. Normalmente se encuentra regulado en el Cdigo Civil y es el que se

    realiza entre particulares.

    Mercantil. "Se reputa mercantil el prstamo cuando se contrae en elconcepto y con expresin de que las cosas prestadas se destinen a actos de

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    ELEMENTOS REALES Objeto Precio Tiempo (temporalidad)

    ELEMENTOS FORMALES1. Nombre y domicilio del arrendador y arrendatario.2. Ubicacin del bien inmueble.3. Descripcin detallada del bien inmueble objeto del contrato.4. Monto y lugar de pago.5. Mencin expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.6. Trmino del contrato.7. Obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a

    las establecidas en la Ley.8. Monto del depsito o en su caso los datos del fiador en garanta9. El carcter y las facultades con que el arrendador celebra el contrato,

    incluyndose todos los datos del instrumento con que este acredite su

    personalidad.

    CLASIFICACIN DEL CONTRATO Traslativo de uso. Principal. Bilateral Oneroso. Consensual Formal

    ESPECIES Arrendamiento de fincas urbanas destinadas a casa habitacin.

    Arrendamiento de fincas rusticas. Arrendamiento de bienes muebles Industria o comercio Subarriendo.

    OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR1. Transmisin del goce y uso temporal del bien.2. Entrega del bien3. Garantizar el goce y uso pacfico.4. Garantizar la posesin til.5. Responder por la eviccin.6. Pagar por las mejoras hechas por el arrendatario si es que se pactarn.7. Devolver el saldo a favor.8. Concesin del derecho del tanto.

    OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO1. Pagar la renta en forma y tiempo.2. Conservar el bien en el estado recibido.3. Responder en caso de incendio.4. Restituir el bien al trmino del contrato.

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    5. Dar aviso al arrendador de las posibles reparaciones6. Poner de conocimiento al arrendador de aquello que ponga en riesgo al

    bien.7. Para el caso particular, pagar cuotas de mantenimiento.

    FIGURAS AFINES

    Compra venta a plazos Contrato de garage (Estacionamiento) Portera Caja de seguridad de banco Contrato de exposicin Contrato de Depsito Contrato de Publicidad. Compraventa con reserva de dominio. Compraventa a crdito.

    CAUSA DE TRMINO DEL ARRENDAMIENTO

    En general, pueden ser causas de trmino del contrato de arrendamiento: Muerte del arrendador o del arrendatario, cuando expresamente se

    hubiere pactado.

    Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o, en su caso, por laley.

    Por acuerdo mutuo.

    Nulidad.

    Confusin.

    Prdida o destruccin total del apartamento arrendado, por caso fortuito ofuerza mayor.

    Por expropiacin del apartamento arrendado hecha por causa de utilidadpblica.

    Por venta judicial.

    EL ARRENDADOR PUEDE EXIGIR EL TRMINO DEL CONTRATO

    Por falta de pago de la renta.

    Por no pagar la renta en fechas convenidas.

    Por el apartamento en contravencin al uso convenido.

    Por daos graves al apartamento arrendado imputables al arrendatario.

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    Por variar la forma del apartamento arrendado sin contar con elconsentimiento del arrendador.

    EL ARRENDATARIO PUEDE EXIGIR EL TRMINO DEL CONTRATO

    Por contravenir el arrendador la obligacin de entregar al arrendatario lo

    arrendado en buen estado.

    Por la prdida total o parcial apartamento arrendado (impedimento total oparcial del uso de lo arrendado).

    Por la existencia de defectos o vicios ocultos de lo arrendado.

    NOVACINSe puede definir la novacin como la modificacin de una obligacin por otra

    posterior que extingue o modifica a la primera, y es un acto jurdico de doblefuncin: a la vez que extingue una obligacin hace nacer en su lugar otranueva, denominada novacin propia o extintiva o bien modifica esencialmente

    la obligacin preexistente denominada novacin impropia o modificativa.La Novacin objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la

    obligacin originaria sustituyendo est con una nueva obligacin con objeto ottulo diverso. La institucin en comento aparentemente tiene la categora demodo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio encuanto no cumple el inters del acreedor. El dbito se extingue, pero el crditono fue satisfecho.

    CLASES DE NOVACIONES

    La novacin se divide en lo siguiente: Subjetiva, que se subdivide en activa o del acreedor y pasiva o del deudor.

    Objetiva Mixta

    Por su constitucin se divide tambin en expresa o tcita y en convencional olegal, aunque la doctrina solo acepta la convencional. Es cierto tambin que enla actualidad el legislador trata de nuevo este problema que supone una noclara definicin.

    REALIZACIN

    La novacin objetiva puede realizarse por lo siguiente: Por cambio de causa. Por cambio de objeto. Por cambio de condiciones principales.

    La novacin subjetiva puede realizarse por lo siguiente: Por cambio de deudor, con aceptacin expresa del acreedor.Tiene dos

    modalidades que son las siguientes: Expromisin, cuando la tercera persona, nuevo nico deudor, toma

    sobre s la obligacin, sin intervencin del deudor primitivo. Delegacin, cuando el deudor primitivo presenta a la tercera persona,

    nuevo nico deudor.

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    Por cambio de acreedor, con la aceptacin expresa del deudor.En la prctica se da poco, prefirindose la figura jurdica de cesin de crdito,

    que no precisa la aceptacin del deudor, sino solo la notificacin del cambio deacreedor.

    La novacin mixta comprende a la vez alguno de los supuestos de lanovacin objetiva y de la novacin subjetiva, con animus novandi la de

    primitiva obligacin.

    QU ES LA TCITA RECONDUCCIN?

    Es la renovacin que se produce del contrato de arrendamiento por la faltade entrega de la cosa y la anuencia del arrendador cuando se dan los demsrequisitos legales:

    1. Que se trate de un inmueble y el arrendatario haya aceptado el pago dela deuda de cualquier periodo siguiente al trmino del contrato

    2. Cuando las partes hayan manifestado de un modo inequvoco perseverar

    en el contrato

    El plazo es de tres meses en los predios urbanos, y hasta la prximarecoleccin de frutos en los rsticos.

    Cmo hay un nuevo contrato, las fianzas, prendas e hipotecas quegarantizaban el anterior se extinguen.

    JUICIOS INQUILINARIOS

    1. Preliminares de consignacin.

    2. Terminacin del contrato por falta de pago de rentas.

    3. Jurisdiccin voluntaria.

    4. Dando aviso al arrendador de la terminacin del contrato de arrendamiento.

    5. (Homlogo, Procedimiento Judicial NO Contencioso) (Contrario sensu,arrendatario).

    6. Pago de rentas vencidas contra el fiador.

    7. Rescisin del contrato de arrendamiento por dar un uso distinto a loestablecido en el contrato.

    8. Derecho del tanto.

    9. Cobro de mejoras realizadas por el arrendador en el bien.

    10. Rescisin por subarriendo.

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    11. Jurisdiccin Voluntaria dando aviso del cambio de propietario.

    12. Prorroga del contrato de arrendamiento.

    13. Nulidad del contrato de arrendamiento, en locales comerciales e industriaaplican las mismas acciones.

    COMODATO

    Es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente unaespecie, mueble o bien raz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir lamisma especie despus de terminado el uso.

    ELEMENTOS PERSONALES Comodante

    Comodatario

    ELEMENTOS REALES Objeto

    Uso

    Plazo

    ELEMENTOS FORMALESNo tiene, pero se recomienda que sea por escrito.

    CLASIFICACIN Traslativo de uso.

    Consensual

    Principal.

    Tpico o nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.

    Unilateral, ya que solo se obliga el comodatario, que es a devolver la cosa.En el derecho argentino se trata de un contrato bilateral.

    Esencialmente gratuito

    Real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

    FIGURAS AFINES Usufructuario

    Mutuo

    Arrendamiento

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    OBLIGACIONES DEL COMODANTE1. Entrega del bien de manera gratuita.

    2. Reembolsa al comodatario los gastos requeridos para la conservacin delbien.

    3. Indemnizar al comodatario de posibles daos y perjuicios.

    OBLIGACIONES DEL COMODATARIOI. Conservar el bien realizando los gastos necesarios.

    II. No destinar el bien dado en comodato a un uso distinto a lo establecido.

    III. Devolver el bien de manera individual o su equivalente.

    MODOS DE TERMINACIN1. Muerte de alguna de las partes.

    2. Desistimiento de comodante.

    MANDATO

    Es un contrato por el cual una persona (mandante) confa la gestin de unoo ms negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta yriesgo de la primera.

    Cdigo Civil del Estado de Mxico.

    Artculo 7.764. El mandato es un contrato por el que el mandatario se

    obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o slo por la primera,los actos jurdicos que ste le encarga.

    Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    Artculo 2546. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obligaa ejecutar por cuenta del mandante los actos jurdicos que ste le encarga.

    ELEMENTOS PERSONALES Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurdica que

    confiere el encargo.

    Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo

    ELEMENTOS REALES Acto jurdico a realizar

    La retribucin.

    ELEMENTOS FORMALES

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    Cdigo Civil del Estado de Mxico.

    Artculo 7.772. El mandato debe otorgarse en escritura pblica o en escritoprivado, firmado y ratificado el contenido y la firma del otorgante ante notarioo autoridades administrativas, para asuntos de su competencia cuando:

    I. Sea general;II. El inters del negocio para el que se otorgue sea superior al equivalente aquinientas veces el salario mnimo general vigente en la capital del Estado, almomento de conferirse;III. En virtud del que haya de ejecutar el mandatario, algn acto que conformea la ley debe constar en instrumento pblico.

    Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    Artculo 2555. El mandato debe otorgarse en escritura pblica o en cartapoder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos

    ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:

    I. Cuando sea general;II.- Cuando el inters del negocio para el que se confiere sea superior alequivalente a mil veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federalal momento de otorgarse; oIII. Cuando en virtud de l haya de ejecutar el mandatario, a nombre delmandante, algn acto que conforme a la ley debe constar en instrumentopblico.

    CLASIFICACIN Bilateral.

    Oneroso. Gratuito. Principal, ya que no requiere de otra obligacin para subsistir. Formal. Consensual. Nominado. Normalmente es consensual; a veces, empero, debe ser otorgado

    mediante formalidades.

    FIGURAS AFINES Contrato de prestacin de Servicios Profesionales.

    Contrato de Obra a Precio Alzado

    CARACTERSTICAS DE PODER Y REPRESENTACIN

    PODEREs la facultad que se le otorga a determinada persona para representar a otra

    en determinados actos jurdicos.

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    REPRESENTACINEs el ejercicio de la facultad entes mencionada, puesta en prctica.

    Legal. Con sentencia ejecutoriada.

    Judicial. Durante el procedimiento.

    Voluntaria. A peticin de las partes.

    OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

    1. Obligacin de ejecutar el mandato.2. Rendir cuentas.3. Debe de ejecutar el mandato personalmente, si hay sustitucin esta puede

    ser amplia o restringida.4. Se debe de sujetar a las instrucciones recibidas del mandante, en caso de

    que el mandatario no recibiera instrucciones concretas debe de actuarprudentemente como si se tratara de su negocio propio.

    5. Debe de rendir cuentas acerca de la ejecucin del mandato.

    6. Devolver los bienes o las cantidades econmicas.

    OBLIGACIONES DEL MANDANTE

    1. Dar anticipo para la ejecucin del mandato.2. Pagar la retribucin convenida.3. Rembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.4. Indemnizar el mandante al mandatario por los daos y perjuicios que este

    hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.

    MODOS DE TERMINACIN DEL MANDATO

    a) El agotamiento natural.b) Vencimiento del plazo.c) La conclusin del negocio para el que se otorgo el mandato.d) Por la rescisin del contrato, a causa del incumplimiento de una de las

    partese) Por nulidad del contrato.f) Por revocacin.g) Por la renuncia del mandato por voluntad unilateral del mandatario.h) Con la muerte del mandante, o del mandatarioi) Por la interdiccin del mandante o la del mandatario.

    MANDATO JUDICIAL

    Es el contrato que se otorga al mandatario para que a nombre del mandantecomparezca ante autoridades judiciales para la realizacin de actos jurdicosprocesales, juicios o procedimientos que se le encomienden.

    OBLIGACIONES DEL MANDATARIO JUDICIAL1. Anticipar gastos de juicio

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    2. Guardar el secreto profesional

    3. No prevaricar.

    4. Seguir el juicio en todas sus instancias.

    Cdigo Penal Federal.Artculo 231. Prevaricato

    Se impondr de dos a seis aos de prisin, de cien a trescientos das multa ysuspensin e inhabilitacin hasta por un trmino igual al de la pena sealadaanteriormente para ejercer la profesin, a los abogados, a los patronos, o a loslitigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuandocometan algunos de los delitos siguientes:

    I. Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; yII. Pedir trminos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha

    de aprovechar su parte; promover artculos o incidentes que motiven lasuspensin del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de

    cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.III. A sabiendas y fundndose en documentos falsos o sin valor o en testigos

    falsos ejercite accin u oponga excepciones en contra de otro, ante lasautoridades judiciales o administrativas; y

    IV. Simule un acto jurdico o un acto o escrito judicial, o altere elementos deprueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolucin oacto administrativo contrario a la ley.

    MODO DE TERMINACIN Separarse de la accin y oposicin ya establecida.

    Revocacin.

    Terminacin de la personalidad.

    CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS PROFESIONALES

    Es el contrato por medio del cual una persona llamada profesionista oprofesor se obliga a prestar determinados servicios calificados que requierenuna preparacin tcnica y a veces un ttulo profesional a otra persona llamadacliente quien se obliga a pagar una determinada retribucin llamada honorario.

    ELEMENTOS PERSONALES

    Profesionista o profesor.

    Cliente.

    Cdigo Civil para el Estado de Mxico.

    Artculo7.825. El que presta y el que recibe los servicios profesionalespueden fijar, de comn acuerdo, retribucin por ellos.

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    Artculo 7.826. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios seregularn atendiendo a las costumbres del lugar, a la importancia de lostrabajos prestados, a la del asunto ocaso en que se prestaren, a lasposibilidades econmicas del que recibe el servicio y la reputacin profesionalque tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios estuvieren regulados

    por arancel, a l se estar.

    Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    Artculo 2606. El que presta y el que recibe los servicios profesionalespueden fijar, de comn acuerdo, retribucin debida por ellos.

    Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarnlas disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo detrabajo.

    Artculo 2607. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se

    regularn atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importanciade los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a lasfacultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputacin profesionalque tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvierenregulados por arancel, ste servir de norma para fijar el importe de loshonorarios reclamados.

    Artculo 2608. Los que sin tener el ttulo correspondiente ejerzanprofesiones para cuyo ejercicio la ley exija ttulo, adems de incurrir en laspenas respectivas, no tendrn derecho de cobrar retribucin por los serviciosprofesionales que hayan prestado.

    Artculo 2609. En la prestacin de servicios profesionales pueden incluirselas expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aqullos se presten. Afalta de convenio sobre su reembolso, los anticipos sern pagados en lostrminos del artculo siguiente, con el rdito legal, desde el da en que fuerenhechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daos y perjuicios cuandohubiere lugar a ella.

    Artculo 2610. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando lashaya, se harn en el lugar de la residencia del que ha prestado los serviciosprofesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos,cuando se separe el profesor o haya Concludo el negocio o trabajo que se leconfi.

    Artculo 2611. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellassern solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de losanticipos que hubiere hecho.

    Artculo 2612. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten susservicios en un negocio o asunto, podrn cobrar los servicios queindividualmente haya prestado cada uno.

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    Artculo 2613. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios,cualquiera que sea el xito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvoconvenio en contrario.

    Artculo 2614. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus

    servicios, deber avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedandoobligado a satisfacer los daos y perjuicios que se causen, cuando no diereeste aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observar, adems,lo dispuesto en el artculo 2589.

    Artculo 2615. El que preste servicios profesionales, slo es responsable,hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sinperjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

    ELEMENTOS REALES

    Servicio Profesional.

    Honorarios.

    ELEMENTOS FORMALES

    No requiere ninguna formalidad.

    CLASIFICACIN

    Bilateral. Oneroso.

    Conmutativo Consensual. Formal.

    OBLIGACIONES DEL PROFESIONISTA

    1. Prestar el servicio profesional.

    2. Guardar del secreto del servicio profesional.

    3. Erogar gastos del servicio de prestacin.

    4. Abstenerse de prevaricar.

    OBLIGACIONES DEL CLIENTE

    I. Pagar los honorarios pactados

    II. Reembolsar los gastos erogados por el profesionista.

    III. Pagar al profesionista los daos y perjuicios que se le hubieren generado.

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    TERMINACIN DEL CONTRATO.

    Por revocacin

    Por desistimiento

    CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

    Es el contrato por el que una persona llamada empresario se obliga a ejercitarbajo su direccin y con materiales propios una obra que le encarga otrapersona llamada dueo de la obra a cambio de un precio global.

    ELEMENTOS PERSONALES

    Empresario o contratista.

    Dueo de la obra.

    ELEMENTOS REALES

    Obra

    Precio

    Materiales

    Direccin de la obra.

    ELEMENTOS FORMALES

    Si excede de $100.00 pesos es por escrito.

    CLASIFICACIN

    Bilateral

    Oneroso

    Conmutativo

    Tracto sucesivo

    Formal.

    ESPECIES

    Contrato de obra a precio unitario

    Por administracin.

  • 7/27/2019 Contratos civiles-

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    De piezas que conforman un todo.

    Por destajo.

    FIGURAS AFINES

    Prestacin de servicios profesionales.

    Mandato.

    OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

    1. Ejecutar la obra.

    2. Entregar la obra.

    3. Garantizar defectos posteriores a la entrega de la obra.

    OBLIGACIONES DEL DUEO

    I. Recibir la obra.

    II. Pagar el precio.

    MODO DE TERMINACIN

    Muerte del empresario.

    Rescisin.

    Desistimiento del dueo.

    ASOCIACIN CIVIL

    Contrato plurilateral por el que dos o ms personas se obligan a la realizacinpermanente de un fin comn no prohibido por la Ley y que no tenga carctereconmico.

    ELEMENTOS PERSONALES

    Asociados.

    ELEMENTOS REALES

    Aportacin Fin comn. Finalidad.

    ELEMENTOS FORMALES

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    Inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio. Inscrita en la Secretaria de Relaciones Exteriores.

    CLASIFICACIN.

    Plurilateral. Oneroso. Conmutativo.

    FIGURAS AFINES

    Sociedad Civil

    EFECTOS DEL CONTRATO

    1. Da nacimiento a una persona jurdica con un giro social, con razn odenominacin social, con patrimonio propio y con rganos propios de

    ejecucin.

    a. rgano subordinado o continuo.

    Son los directores con las facultades que se les confieren los estatutoslos estatutos siempre y siempre y cuando sean acorde al fin comn, (asociadosy directores).

    b. rgano Supremo.

    La asamblea, la cual ser convocada de acuerdo a la Ley.

    2. Efectos. Tener obligaciones las cuales deben consistir en aportaciones,cuotas u otras aportaciones.

    3. Efectos. Genera derechos tales como:

    a) Patrimoniales:

    Derecho de reembolso.

    b) Administrativos o corporativos.

    Derecho de voz y de voto.

    Derecho de vigilancia.

    Derecho de separacin.

    MODO DE TERMINACIN

    Ex voluntae. En razn de la voluntad.

  • 7/27/2019 Contratos civiles-

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    Ex actrone. En razn de la accin. (Resolucin)

    Ex nobus. En razn del fin comn. (Judicial)

    SOCIEDAD CIVIL

    Es el contrato plurilateral por el que dos o ms personas aporten serviciospara la resolucin de un fin comn lcito y de carcter econmico que no seauna especulacin comercial.

    ELEMENTOS PERSONALES

    Socios

    ELEMENTOS REALES

    Aportaciones

    Fin comn.

    ELEMENTOS FORMALES

    Por escrito. Inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad. Inscrita en la Secretaria de Relaciones Exteriores.

    CLASIFICACIN

    Plurilateral Oneroso

    Conmutativo Formal

    FIGURAS AFINES

    Asociados en participacin Sociedades Mercantiles Sociedad Civil

    DEBE LLEVAR:1. Nombre y aportacin de los socios.2. Razn o denominacin social3. Objeto de la sociedad.4. Importe del capital social.5. Inventario y avalu de los bienes,6. Domicilio social7. Duracin.8. Estatutos sociales.

    TIPOS DE DOMICILIO Convencional. Todas las actividades jurdicas.

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    Legal. Los reos, martimos, militares (guardia y custodia. Voluntaria. Habito diariamente. Conyugal.

    EFECTOS DEL CONTRATO1. Crea una persona jurdica con las siguientes caractersticas:

    a. Con nombre propio. (Razn social o denominacin social)b. Patrimonio propio.c. Capital Social.d. Con rganos propios de ejecucin y formacin. (Administracin y

    Asamblea)2. Genera obligaciones tales como:

    Pago de aportaciones que pueden ser inciales o suplementarias enbienes y servicios.

    Pago de deudas sociales. Pago de prdidas por todos los socios.

    3. Genera derechos tales como:

    c. Patrimoniales

    Derecho de Utilidades. Derecho de Reembolso. Derecho de Tanto.

    d. Administrativos.

    Derecho de voz y voto. Derecho de intervencin. Derecho de vigilancia.

    Derecho de separacin.

    MODO DE TERMINACIN

    Ex voluntae. En razn de la voluntad. Ex actrone. En razn de la accin. (Resolucin) Ex nobus. En razn del fin comn. (Judicial) Ex personae. En razn de las personas. (Interdictos)

    APARCERA

    Es un contrato por el que una persona llamada propietario concede a otrallamada aparcero la explotacin temporal de tierras laborales, ganado oindustria.

    ELEMENTOS PERSONALES Propietario Aparcero

    ELEMENTOS REALES Los bienes que se van a explotar

  • 7/27/2019 Contratos civiles-

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    Los bienes que se van a repartir El tiempo de duracin dl contrato. La proporcin a repartirse.

    ELEMENTOS FORMALES Por escrito.

    Inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio.

    CLASIFICACIN Principal Formal Bilateral Oneroso Conmutativo

    ESPECIES Agrcola Ganadera

    Industrial

    FIGURAS AFINES Asociacin en participacin. Arrendamiento rustico.

    OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

    1. Entregar la tierra laborable, ganado o industria.

    2. Garantizar el uso pacfico del predio, ganado o industria.

    3. Abstenerse de levantar la cosecha, de exilio de animales y de la entrega

    de lo producido sin que estn presentes ambas partes.

    OBLIGACIONES DEL APARCERO

    1. Cultivar el predio, trabar la industria y los animales.

    2. Abstenerse de levantar la cosecha, la entrega d los bienes producidos y elexilio de los animales.

    3. Devolver el predio, los animales y la industria al trmino del contrato.

    4. Pagar la participacin convenida.

    MODO DE TERMINACIN Muerte del aparcero.

    Vencimiento del plazo.

    SECUESTRO

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    Contrato a travs del cual el depositario se obliga hacia con el depositante arecibir una cosa mueble o inmueble que este le confa para guardarla ycustodiarla de manera individual cuando le sea requerida.

    ELEMENTOS PERSONALES Depositante

    Depositario

    ELEMENTOS REALES Los bienes que sern dejados en depsito. La retribucin.

    ELEMENTOS FORMALES Consensual.

    CLASIFICACIN Consensual Bilateral

    Oneroso Principal Accesorio Gratuito.

    ESPECIES Mercantil Civil. Entre particulares. Regular Irregular. Miserable. Desconocimiento del contenido. Necesario.

    De cosas. De personas. Secuestro judicial. Secuestro convencional.

    FIGURAS AFINES Compraventa con reserva de dominio. Prenda Compraventa virtual. Aparcera Hospedaje

    OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO Recibir el bien. Cuidar, conservar y custodiar el bien. Abstenerse de usar el bien. Restituir el mismo bien.

    OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTEo Retribucin econmica al depositario.o Indemnizacin.

  • 7/27/2019 Contratos civiles-

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    MODO DE TERMINACIN Por denuncia Por desistimiento.

    JUEGO Y APUESTA

    Son dos figuras completamente diferentes pero ninguna de las dos demanera individual son contratos civiles. Sin embrago, la apuesta estaconsiderada como una afirmacin y el juego esta considerado simplementecomo una diversin, en conjunto forman el contrato aleatorio mediante el cualambas partes se prometen y se obligan recprocamente el pagar la una a laotra una determinada cantidad econmica para el caso que se realice un hechoincierto del cual depende que una de las partes gane.

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos MexicanosArtculo 73. El Congreso tiene facultad:

    Fraccin X. Para legislar en toda la Repblica sobre hidrocarburos, minera,

    sustancias qumicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematogrfica,comercio, juegos con apuesta y sorteos, intermediacin y servicios financieros,energa elctrica y nuclear y para expedir leyes del trabajo reglamentarias delartculo 123.

    ELEMENTOS PERSONALES Jugadores

    Apostadores

    Clasificacin

    Bilateral

    Oneroso

    Aleatorio

    ELEMENTOS REALESCdigo Civil del Estado de Mxico.

    Artculo 7.980. Slo el juego o apuesta autorizados legalmente, producenobligacin civil.

    Artculo 7.982. El que pierda en un juego o apuesta, queda obligado alpago, con tal de que la prdida no exceda del cinco por ciento de supatrimonio, pero en caso de sociedad conyugal ste no podr rebasar del dospunto cinco porciento del total mismo.Cdigo Civil para el Distrito Federal

    Artculo 2765. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juegoprohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolucin delcincuenta por ciento de lo que pag. El otro cincuenta por ciento no quedar enpoder del ganancioso, sino que se entregar a la beneficencia pblica.

  • 7/27/2019 Contratos civiles-

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    Artculo 2767. El que pierde en un juego o apuesta que no estn prohibidos,queda obligado civilmente, con tal que la prdida no exceda de la vigsimaparte de la fortuna. Prescribe en treinta das el derecho para exigir la deuda de

    juego a que este artculo se refiere.

    ELEMENTOS FORMALES

    Consensual

    OBLIGACIONES Observar las reglas del juego.

    Pagar el que pierda al que gane.

    RENTA VITALICIA

    Es el contrato aleatorio por medio del cual el deudor a cambio de una sumade dinero o de la propiedad de un bien estimado en dinero que le entrega elconstituyente de la renta se obliga a pagar una determinada pensin peridica

    a favor del pensionista durante la vida de una o varias personas.

    ELEMENTOS PERSONALES Constituyente de la renta. Deudor. Pensionista

    ELEMENTOS REALES Capital Pensin La vida contemplada. El alea (riesgo)

    ELEMENTOS FORMALES Por escrito

    CLASIFICACIN Bilateral Oneroso Formal Principal Real Aleatorio

    FIGURAS AFINES Pensin alimenticia Seguro de vida

    OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE DE LA RENTA

    Cuidar el bien hasta su entrega.

    Custodiar el bien hasta su entrega.

  • 7/27/2019 Contratos civiles-

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    OBLIGACIONES A CARGO DEL DEUDOR Pago de la pensin.

    Garantizar lo establecido en el contrato.

    MODOS DE TERMINACIN Por muerte del deudor.

    Por muere del pensionista.

    Por muerte del constituyente de la renta por rescisin.

    COMPRA DE ESPERANZA

    Es aquel contrato que tiene por objetos adquirir, por una cantidaddeterminada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando elcomprador, para si el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o bien, los

    productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.

    Es aquel contrato que tiene por objetos adquirir, por una cantidaddeterminada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando elcomprador, para si el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o bien, losproductos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.

    Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    Artculo 2792. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene porobjeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosaproduzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para s el riesgo de que

    esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho,que puedan estimarse en dinero.

    El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos oproductos comprados.

    Artculo 2793. Los dems derechos y obligaciones de las partes, en lacompra de esperanza sern los que se determinan en el ttulo de compra-venta.

    FIANZA

    El Contrato de Fianza es un contrato de garanta personal, en virtud del cualun tercero se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento dela obligacin asumida por un deudor, para el caso de que ste incumpla lamisma.

    Las fianzas son requeridas cuando hay un acuerdo previo entre el acreedor yel fiador a travs de un documento firmado por ambos. Puede ser de cualquierclase, y para que se cumpla requiere garantizarse por medio de una fianza.

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    Una fianza asegura el pago de los daos que exista a favor del beneficiario porparte del fiador.

    ELEMENTOS PERSONALES

    Fiador: es el que se obliga a pagar en caso de que no pague el deudor

    Acreedor: persona a la que se le debe una deuda

    Deudor: no es parte en el contrato. Por ello, seala el art 1.823.II que lafianza se constituye ya la conozca, ya la ignore, ya incluso la contradiga eldeudor fiado.

    Requisitos del Fiador

    Debe tener capacidad para contratar.

    Debe tener bienes suficientes para responder de la obligacin contrada.

    ELEMENTOS REALES:

    Obligacin principal,

    Relacin cuantitativa (100% por escrito)

    ELEMENTOS FORMALES

    Ms de 100 pesos debe inscribirse en el registro pblico

    Debe ser por escrito.

    CLASIFICACION

    Unilateral Bilateral Oneroso De garanta Accesorio Consensual Formal

    Fianza Convencional, Legal y Judicial

    Fianza Convencional: Es aquella que se constituye por un contrato.

    Fianza Legal y Judicial: Bsicamente se rigen por las mismas normas, nohay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino slo en el origen de lanecesidad de ofrecer esta seguridad o caucin personal:

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    Fianza Legal: Es aquella que se exige por la ley. Por ejemplo, antes dedesempear funciones o cargos pblicos.

    Fianza Judicial: Es aquella es exigida por sentencia judicial. Por ejemplo,para sustituir una medida cautelar personal (en materia procesal penal.

    Fianza Convencional: Simple o Solidaria

    Fianza Solidaria: es aquella por la que tanto el fiador como el deudor estncomprometidos por igual a responder ante el acreedor.Si se estipula la fianza de esta forma el fiador no podr gozar del beneficio deexcusin y si son varios los fiadores solidarios, no tendrn beneficio de divisin.

    ESPECIES

    Convencional: se establece entre las partes.

    Legal o judicial: es aquella que la autoridad requiere para el cumplimiento

    de una obligacin.

    Onerosa: es la que se hace a travs de afianzadoras, y cobran unaretribucin.

    Gratuita

    Civil

    Mercantil.

    FIGURAS AFINES

    Aval cambiario

    Deudor solidario

    EFECTOS DEL CONTRATO DE FIANZA

    Efectos entre acreedor y fiador

    El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligacin se hayahecho exigible; no siendo necesario perseguir al deudor principal (a no ser queeste interponga el beneficio de excusin).

    El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En estecaso, las obligaciones del fiador son las siguientes:

    Si paga antes del plazo, deber esperar a que se cumpla este paraejercitar contra el deudor la accin de reembolso.

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    Deber dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de nohacerlo la sancin es:

    El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer elacreedor.

    El fiador pierde la accin de reembolso, en caso de que el deudorpague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.

    El fiador puede oponer el beneficio de excusin, el beneficio de divisin, laexcepcin de subrogacin y las excepciones reales o personales.

    Efectos entre fiador y deudor

    El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o lecaucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en lossiguientes casos (estos derechos no se extienden al que afianz contra lavoluntad del deudor):

    Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.

    Cuando el deudor se oblig a obtener el relevo de la fianza dentro decierto plazo y ste ya ha vencido.

    Cuando se ha cumplido la condicin o vencido el plazo y se hace, enconsecuencia, exigible la obligacin en todo o parte.

    Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no dejebienes suficientes para el pago de la deuda.

    Fiador y deudor estn obligados recprocamente a darse aviso del pago.

    Si el deudor paga sin dar aviso al fiador ser responsable de lo queste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendr accin de reembolso encontra del acreedor.

    Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, elfiador no tiene accin de reembolso contra el deudor, pero s puede repetircontra el acreedor por el pago de lo no debido, adems en caso de haberpagado precipitadamente podr el deudor oponer a la accin de reembolsotodas las acciones que pudo oponer el acreedor.

    El fiador tiene derecho a que se le reembolse lo pagado, esto es por va dela accin de reembolso.

    El fiador tiene derecho a que se le reembolsen los otros perjuicios, deacuerdo con las reglas generales.

    El fiador que paga la deuda se subroga en los derechos del acreedor.

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    Efecto entre los cofiadores

    Cuando son varios, la deuda se divide entre ellos, de iure, en partesiguales.

    El cofiador que paga ms de lo que le corresponde, tiene derecho a que

    sus cofiadores le reembolsen el exceso.

    Entre ellos pueden oponerse las excepciones reales y las suyas personales.

    MODOS DE TERMINACIN

    La fianza se extingue: Por los generales de los contratos.

    Por va consecuencial con la extincin de la obligacin principal, (el deudorprincipal paga la obligacin y por lo tanto se acaba la obligacin del fiador).

    Por haber ocurrido respecto de la fianza misma cualquiera de las causaspor las que se extinguen las obligaciones

    Por medios especiales.

    El relevo de la fianza en verdad no es una forma particular de extincinde la fianza sino una modalidad de la remisin o de la resciliacin.

    Cuando el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones enque el fiador tena el derecho de subrogarse. Este s es un modo especial deextinguir la fianza.

    La confusin, que es aplicacin de las reglas generales.

    Por va principal:

    El acreedor libera al fiador.

    Por prorroga concedida al fiador, por parte del acreedor.

    Si el acreedor conviene la forma de pago directamente con el fiador.

    Por caducidad (tres meses de inactividad procesas)

    Si el acreedor no requiere al deudor dentro del plazo que la leyconcede (un mes para requerirle)

    BENEFICIOS PARA EL FIAADOR

    Excusin.

    Divisin

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    Orden.

    PRENDAEl contrato de prenda es un contrato por el que se entrega una cosa mueble a

    un acreedor para seguridad de su crdito, otorgndole la facultad de perseguir

    la cosa empeada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente conel producto de su realizacin, si el deudor no cumple la obligacin garantizada.

    Por lo tanto, la cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino quesu derecho es mucho ms limitado.

    Con el contrato se constituye un derecho real de crdito sobre la cosa muebleentregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer sucrdito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desdela constitucin de la prenda hasta su ejecucin puede haberla vendido).

    Como medida de proteccin a terceros, la prenda establece que el bien pasaa la posesin del acreedor. De esta forma, el deudor no puede venderlo a untercero que desconociese la situacin. Para los casos de prenda sindesplazamiento son necesarios otros requisitos como la inscripcin registral.

    ELEMENTOS PERSONALES

    Constituyente de la deuda. Acreedor prendario.

    ELEMENTOS REALES

    El bien pignorado. Crdito garantizado.

    ELEMENTOS FORMALES

    Consensual. Excepcionalmente formal, inscribindolo en el registro publico de la

    propiedad

    CLASIFICACION:

    Bilateral Oneroso Garanta Formal Real Principal Accesorio Unilateral Bilateral Consensual

    ESPECIES

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    Prenda con desplazamiento Prenda sin desplazamiento, es decir, el objeto dado en prenda queda en

    este caso en poder del deudor. Prenda regular, una vez satisfecha la obligacin principal se restituye la

    misma cosa dada en prenda. Prenda irregular, su objeto lo constituye el dinero o bienes fungibles.

    Prenda crediticia, es un ttulo de crdito (ver los artculos 2861 al 2866) Prenda civil, por carcter de exclusin es la que no sea mercantil se regir

    por el cdigo civil. Prenda mercantil, est regulada por los artculos 334 y siguientes de la

    Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. Legal Voluntaria

    FIGURAS AFINES

    Fianza Hipoteca

    Mutuo Deposito.

    EFECTOS ESCENCIALES DE LA PRENDA

    Proveer a la conservacin del bien pignorado. Abstencin del bien pignorado. Restituir el bien pignorado.

    DERECHOS REALES DE LA PRENDA

    Iuris posidendi. Derecho de posesin

    Iuris distraen di, derecho de venta Derecho preferencial sobre otros acreedores.

    MODOS DE TERMINACION DE LA PRENDA

    Va directa Por renuncia del acreedor sobre el bien pignorado Por prdida de la posesin Por destruccin Por quiebra del constituyente de la prenda

    HIPOTECAEs el contrato por el cual el deudor o un tercero en una determinada

    obligacin conceden al acreedor el derecho a hacer que se venda undeterminado bien, en caso de incumplimiento, y a que se pagu con su preciola obligacin total con preferencia sobre otros acreedores.

    ELEMENTOS PERSONALES

    Constituyente de la hipoteca

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    Acreedor hipotecario

    ELEMETOS REALES

    Bienes hipotecables:

    a) Bienes inmuebles susceptibles a la enajenacin, que sean estrictamentepersonales como los de uso y habitacin.

    Excepcionalmente se hacer hipotecas sobre bienes muebles como son:

    b) Embarcaciones,

    c) Servidumbres con predio dominante

    d) Sobre derechos litigiosos.

    e) Crditos susceptibles de garanta.

    PRINCIPIOS GENERALES DE LA HIPOTECA

    I. Especialidad con peritaje, se determina al propietario.

    II. Publicidad: inscribirla en el registro publico de la propiedad

    III. Indivisibilidad de la hipoteca

    Hipoteca de seguridad: es aquella que se constituye para garantizarobligaciones tutoras, como lo puede ser, un cargo de albacea, o una libertadcausional.

    CLASIFICACION

    Accesoria Su carcter indivisible en cuanto al crdito y divisible respecto a los bienes

    gravados Su carcter inseparable del bien gravado. Su carcter mueble o inmueble, segn la naturaleza de los bienes

    gravados. Su carcter especial y expreso. Su constitucin pblica. Garanta Unilateral Bilateral.

    ESPECIES

    Hipoteca voluntaria. Hipoteca necesaria, es para determinar un crdito.

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    Hipoteca ordinaria, es a favor de la persona determinada, por cantidadprecisa, transmisible tambin por instrumento, etc.

    Hipoteca excepcional, es la destinada a garantizar una obligacin deexistencia dudosa o de cuanta no determinada.

    Hipoteca inmobiliaria es aquella que se constituye sobre bines inmuebles. Hipoteca mobiliaria es la que recae sobre bienes muebles, es decir, que el

    objeto del contrato son precisamente bienes de naturaleza mueble. Aqu no seentregan lo bienes, no se desposee de los bienes al deudor (o terceroconstituyente de la hipoteca)

    Judicial.

    CAUSAS DE EXTINCIN

    A. Por va directa:

    Pago, Novacin, Compensacin,

    Confusin, Prescripcin negativa, Nulidad.

    B. Indirecta:

    Destruccin total del bien, Perdida de la cosa, Expropiacin, Remate judicial, Extincin de la hipoteca, Prescripcin positiva,

    Quiebra por parte del constituyente de la hipoteca.DERECHO REAL DE LA HIPOTECA

    Derecho eventual y diferido de posicin. Derecho de venta. Derecho preferencial sobre otros acreedores.

    TRANSMISIN DE LA HIPOTECA

    1. Cesin de derechos: se presenta cuando el acreedor transmite los quetiene contra su deudor (artculo 2029) Se da sin consentimiento del deudor.

    2. Subrogacin: transmisin de obligaciones en la que opera un cambio en elsujeto activo, por ministerio de ley, a travs de u pago, en los casos en que lamisma ley lo indique, y sin necesidad de declaracin alguna de los interesados.

    a. Subrogacin en los casos de legado

    b. Pago de un acreedora otro preferente

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    c. Cuando un heredero paga con sus bienes propios una deuda de laherencia

    d. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobrel un crdito hipotecario anterior a la adquisicin.

    e. Cuando la deuda fuese pagada por el deudor con dinero que un tercerole prestare con ese objeto

    3. Cesin de deudaas, es cuando hay una transmisin de obligaciones y elconsentimiento del acreedor es tcito o expreso.

    DURACIN DE LA HIPOTECA

    La hipoteca generalmente durar por todo el tiempo que subsista laobligacin que garantice y, si no tuviere trmino para su vencimiento, nodurar ms de diez aos. Los contratantes pueden sealar a la hipoteca unaduracin menor que la de la obligacin principal (artculo 2927 del cdigo civil

    para el distrito federal)

    CANCELACIN DE LA HIPOTECA

    La cancelacin es una inscripcin principal o accesoria que tiene por finalidadextinguir los efectos de otra inscripcin. Tal extincin es de orden puramenteregistral y afecta solamente a la efectividad que con relacin a publicidad, aprioridad, a tercera y al tracto sucesivo, ofrece el Registro de Propiedad. Casosen que puede hacerse la cancelacin de inscripcin de hipotecas constituidasen garanta de ttulos transmisibles por endoso, segn el artculo 3038 delCdigo Civil para el Distrito Federal)

    TRANSACCIN

    Es el contrato por medio del cual, las partes se hacen reciprocas concesiones,con el fin de dirimir o terminar una controversia jurdica presente o futura, estoes, sustituir una relacin jurdica dudosa entre las partes por una relacin

    jurdica irrevocablemente definida.

    La transaccin es un contrato por el cual las partes convienen en resolver unlitigio de comn acuerdo y en forma definitiva, antes o despus de iniciado elproceso civil, laboral o contencioso-administrativo. En lo laboral se llamaconciliacin y no puede recaer sobre derechos ciertos y causados; pero si hayproceso ordinario, el derecho ya no es cierto.Como todo contrato, solo puede celebrarlo la persona que sea capaz y queadems pueda disponer de los objetos comprendidos en la transaccin. Elmandatario o apoderado extrajudicial no puede transigir sin autorizacinespecial en la cual se especifiquen los bienes, derechos y acciones sobre loscuales se quiera transigir.

    La transaccin o conciliacin produce el efecto de una sentencia ejecutoriada,con valor de cosa. Por lo tanto, cuando ha sido anterior a la demanda, puedeoponerse como excepcin previa o como perentoria; debe ponrsele trmino al

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    proceso, una vez se haga saber al juez, mediante auto en el cual ste ordenaestarse a lo estipulado en ella.

    ELEMENTOS PERSONALES

    No hay nombre definido.

    ELEMETOS REALES

    Relacin jurdica incierta,

    Base firma de la transaccin.

    Concesiones reciprocas.

    ELEMETOS FORMALES:

    100% por escrito

    Consensual, sino excede de 200 pesos el monto de la operacin.

    CLASIFICACION

    Unilateral Bilateral Oneroso Conmutativo Formal

    ESPECIES

    Heterocompositiva: trinomio (actor, demandado, autoridad judicial.) Auto compositivo: actor y demandado llegan a un acuerdo. Auto tutela: acta solo por intereses propios, protegerse as mismo.

    CLASIFICACION DOCTRINAL:

    Extrajudicial: se llega a un arreglo antes de llegar a un procedimientojudicial.

    Judicial: es la heterocompositiva Pura o particin al: solo se da en sucesorio in testamentario. Compleja: ejercicio de los derechos derivados por concepto de la

    designacin de la relacin jurdica irrevocablemente definida.

    FIGURAS AFINES:

    Permuta Compraventa Cualquier contrato.

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    OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

    Reconocimiento de derechos, Cesin de derechos, Cumplimiento de derechos.

    MODOS DE TERMINACION

    Frustracin Extincin de sus efectos.

    TRANSPORTE

    Es el contrato por el que una de las partes se obliga a trasladar de un lugara otro bajo su inmediata direccin o la de sus dependientes, por tierra, agua, oaire, a personas, animales o mercaderas, o cualquier otro objeto a cambio deun precio llamado flete o pasaje, segn sea el caso.

    ELEMENETOS PERSONALES

    Porteador, Transportador, Transportista (tierra) / Patrn, Barquero (agua):Es el que contrae la obligacin.

    Cargador, expedidor, remitente o consignante: Es el que por cuenta propiao ajena encarga la conduccin de personas o mercadera al porteador.

    Consignatario o Destinatario: es la persona a quien se envan lasmercaderas. (una misma persona puede ser a la vez cargador yconsignatario).

    CLASIFICACIN

    Es un "contrato tpico": Est regulado en la ley.

    Es un contrato nominado: Tiene un nombre determinado.

    Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.

    Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento delas partes.

    Es un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada partese grava a beneficio de la otra.

    Es un contrato conmutativo: las obligaciones recprocas de las partes semiran como equivalentes.

    Es un contrato principal: subsiste por s mismo, sin la necesidad de otro.

    Ejecucin duradera.

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    ESPECIES

    Civiles Mercantiles

    a. Areasb. Frreas,

    c. Fluviales( ros)d. Martimase. Terrestres.

    EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

    OBLIGACIONES DEL CARGADOR: Entregar las mercaderas al porteador

    Suministrar documentos

    Pagar el porte o flete convenido

    DERECHOS DEL CARGADOR: Derecho a la ejecucin de la prestacin convenida

    Derecho a dejar sin efecto el contrato.

    Derecho de preferencia

    OBLIGACIONES DEL PORTEADOR: Recibir la mercadera:

    Emprender el viaje

    Custodiar y conservar la carga

    Entregar la carga al consignatario:

    DERECHOS DEL PORTEADOR: Derecho al pago del porte o flete convenido.

    OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO

    Otorgar recibo de las mercaderas

    Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido

    CARTA PORTE

    ELEMENTOS PERSONALES

    Porteador o transportista (quien realiza el transporte)

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    Cargador (quien recibe el servicio)

    Tercero: destinatario o consignatario (beneficiario)

    ELEMENTOS REALES

    El objeto a transportar, o personas.

    El precio (pasaje)

    ELEMETOS FORMALES:

    Es consensual, sin embargo. Se debe hacer por escrito dando la carta porte.

    REQUISITOS

    nombre, apellido, domicilio del cargador. Nombre, apellido, domicilio del porteador.

    Nombre, apellido, domicilio de la persona a quien o cuya orden vandirigidos.

    Designacin de los efectos, generales del objeto(peso,marcas,calidad,etc)

    Precio del transporte Fecha en que se de ha de hacer la expedicin, Lugar de la entrega del porteador, Lugar y plazo en que ha de hacerse la entrega al consignatario. Indemnizacin que haya de abonar al porteador, en caso de retardo, si se

    hubiese pactado.

    OBLIGACIONES DEL PORTEADOR:

    Recibir los objetos, para poder realizar el transporte, Realizar el transporte, conforme a lo convenido, Custodiar los objetos transportados, Entregar los objetos, Responder del dao ocasionado por los conductores y medios de

    transporte que empleen, por la perdida y averas de la cosa que reciban Responden de las omisiones, equivocaciones y retardo en la remisin de

    efectos.OBLIGACIONES DEL CARGADOR

    Pagar el precio. Pagar o rembolsar los gastos extraordinarios Pagar los daos y perjuicios. Recibir las cosas transportadas, en el lugar de su destino.

    OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO

    Recibir la cosa. Devolver la carta porte.

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    Pagar el precio y los gastos del transporte.

    MODOS DE TERMINACION

    ESTADO DE MEXICO Y DISTRITO FEDERAL:

    Por desistimiento del cargador, antes, pagando a la mitad del viaje odespus de comenzar el viaje pagando la totalidad de este.

    Por sobreveniencia, de un suceso de fuerza mayor que impidacontinuarlo, y cada una d las partes perdedora los gastos erogados en el viaje.

    HOSPEDAJE

    El contrato de hospedaje es el negocio jurdico que regula las relaciones entreel empresario y el cliente.

    El contrato de alojamiento se ubica dentro del derecho privado. Se puededefinir como el contrato o la relacin jurdica que se establece entre el

    empresario titular (persona fsica o jurdica) de un establecimiento dedicadohabitualmente (profesionalmente) al alojamiento y sus viajeros, en virtud delcual una de las partes, el empresario, se obliga a cederle a la otra, el husped,una o ms unidades de alojamiento y/o a prestarle ciertos servicios, o lacustodia de su equipaje y a la reventa de ciertos objetos o energasindustriales, todo ello a cambio de una remuneracin monetaria,contraprestacin en dinero.

    SUJETOS DEL CONTRATOEn la relacin jurdica de hospedaje intervienen 2 sujetos, por un lado la

    empresa de alojamiento, persona natural o jurdica, que adems es objeto deuna reglamentacin especial a nivel estatal y autonmico respecto a su

    funcionamiento interno y que depende del tipo de empresa y de la categora,de esa reglamentacin se deduce que la empresa de alojamiento jurdicamentepara ser considerada como tal, requiere autorizacin administrativa del rganoautonmico correspondiente. Tras la autorizacin (a parte de que endeterminados casos tenga que inscribirse en el Registro Mercantil) tendr queinscribirse en el correspondiente registro administrativo dependiente delrgano con competencias en materia de turismo, en Extremadura el Registrode Empresas y actividades Tursticas.

    La inscripcin administrativa es gratuita pero obligatoria y tiene como funcinel que la administracin turstica pueda controlar la actividad de alojamiento aefectos estadsticos y a efectos inspectores y sancionadores.

    CARACTERISTICAS DEL CONTRATO Contrato sui generis, atpico, que aunque tiene paralelismos con otros

    contratos, tiene tambin otras caractersticas especiales que lo diferencia deellos.

    Contrato autnomo o independiente.

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    Contrato no regulado, existen disposiciones aisladas en el Cdigo Civil,pero no hay una normativa propia y completa sobre el mismo, de tal maneraque viene regulado por las costumbres o prcticas del sector, y por supuestopor los pactos entre cliente y empresa.

    Es un contrato consensual, es decir, no es formal, para que el contrato de

    alojamiento quede perfeccionado y surjan las obligaciones recprocas, no esnecesario ninguna forma especial, ni siquiera la forma escrita, siendo vlida elalojamiento u hospedaje verbal, el consentimiento por s mismo de las dospartes es suficiente. Cuestin distinta es que a efectos administrativos se exijaa la empresa que el cliente rellene el parte de entrada.

    Es un contrato bilateral, es decir surgen obligaciones recprocas paraambos contratantes, empresa de alojamiento y husped.

    OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE ALOJAMIENTO

    Se dividen en tres grandes grupos: Obligaciones en relacin con la unidad de alojamiento y otras

    dependencias complementarias.

    Obligaciones con otros servicios que pueden prestrsele al cliente durantesu estancia; servicios complementarios.

    Obligaciones en relacin con los efectos introducidos por el husped y elequipaje.

    UNIDAD DE ALOJAMIENTO Proporcionar y mantener al husped en el uso y disfrute pacfico de la

    unidad de alojamiento contratada durante todo el tiempo determinado en elcontrato o la reserva.

    Proporcionar la unidad de alojamiento que corresponde a la categoraanunciada.

    Si la reserva o contratacin es de una unidad de alojamiento concreta (Nde habitacin, apartamento, parcela). O con unas caractersticasdeterminadas (vistas al mar) poner a disposicin del cliente esa especficaunidad de alojamiento o la que rena esos requisitos.

    En cuanto a dependencias complementarias igual que las habitacionesdebern reunir los requisitos mnimos de la categora anunciada.

    El uso de las dependencias complementarias, (salones, solarium,piscinas) se entender libre y gratuito para el cliente salvo que antes de laperfeccin del contrato se hubiese hecho saber que no lo son, indicndole elprecio al husped.

    SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Existen ciertos servicios complementarios que en funcin del tipo de

    alojamiento se encuentra siempre incluidos en el precio (servicio de limpieza) opara los que la normativa administrativa fija un precio mximo (limpieza de unapartamento que no puede ser superior al precio de un da), en esos casos la

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    empresa est obligada a no cobrar el servicio o a cobrar el mximo establecidopor la norma administrativa.

    Cualquier servicio complementario no incluido en el precio para que tengaque se abonado por el cliente debe adjuntarse a su factura el correspondientevale del recibo, firmado por el cliente (servicio de planchado)

    El servicio de aparcamiento tiene un rgimen especial y slo puede sercargado en factura cuando est techado o cuando estando en el exterior tengavigilancia.

    TERMINACINCualquiera de las partes podr dar por terminado el Servicio y Plan

    Seleccionado, con el nico requisito de dar aviso por escrito a la otra partecon (30) treinta das naturales de anticipacin a la fecha en que pretenda darlopor terminado.

    En caso de que Usted d por terminado el Servicio y Plan Seleccionado,

    Usted deber cubrir la tarifa mensual completa, independientemente del da enque sea presentada la notificacin de terminacin.

    CAUSALES DE TERMINACION POR INCUMPLIMIENTO.

    Podr terminar la prestacin del Servicio y Plan Seleccionado en formainmediata y sin necesidad de declaracin judicial y mediando solamente uncomunicado por escrito, cuando Usted:

    a. Incumpla cualquiera de las obligaciones que conforme al presentedocumento le correspondan.

    b. Por falsedad de las manifestaciones indicadas en el captulo dedeclaraciones.

    c. Por resolucin o mandamiento de autoridad administrativa o judicial queas lo ordene.

    SOCIEDAD CONYUGALCOMPROMISO ARBITRALCONTRATOS INNOMINADOS