resumen de contratos civiles

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Pequeño resumen de los primeros quince contratos analizados en Contratos Civiles y sus Generalidades de Ricardo Treviño

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CAPITULO I: El CONTRATO DE PROMESA.La promesa de contrato recibe diversas denominaciones, como precontrato, contrato preliminar, antecontrato, contrato preparatorio, pacto de contrahendo, contrato opcin y contrato prometido. La finalidad del contrato, es asegurar la celebracin del contrato definitivo.I. Concepto En el contrato de promesa, una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar en el momento.II. ClasesLa promesa puede ser unilateral, o bien, bilateral.a) Unilateral: Sucede cuando una sola parte se obliga.b) Bilateral: Cuando quedan obligadas ambas partes.

III. Clasificacin Adems de unilateral y bilateral, el contrato de promesa es un contrato formal, en virtud de que, para su validez, el artculo 2246 exige, que se haga constar por escrito. La falta de dicho requisito hace que el contrato quede afectado de nulidad relativa. Por ltimo, es un contrato de garantas porque asegura la celebracin del contrato futuro determinado. IV. Elementos esenciales. A) Consentimiento Si la promesa es bilateral, por el consentimiento pueden quedar obligadas ambas partes, las dos son promitentes y beneficiaras a la vez, si slo una queda obligada en el caso de la promesa unilateral, la obligada tiene el carcter de promitente y la no obligada de beneficiario. B) ObjetoSon objeto de los contratos: A) La cosa que el obligado debe de dar; B) El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. El objeto de la promesa en el contrato constituye la obligacin de hacer. V. Elementos de Validez.A) Capacidad. Se necesita la capacidad general: ser mayor de edad y estar pleno uso de las facultades mentales. Si no se tiene la capacidad de celebrar el contrato definitivo ni se puede obtener con posterioridad, de nada sire la promesa, porque cuando se celebre el contrato futuro, ste se ver afectado de nulidad.B) FormaLa promesa de contrato debe, para ser vlida, otorgarse por escrito, como lo seala el art. 2246 del Cdigo Civil. VI. Requisitos propios del contrato de promesa. A) Contener los elementos caractersticos del contrato definitivo. Si no se determinan en el contrato de promesa los elementos caractersticos del contrato definitivo, no se podra celebrar ste. B) Limitarse a cierto tiempo.Este requisito es necesario para la validez del contrato de promesa, porque si no se limitase a cierto tiempo la celebracin del contrato definitivo, el promitente quedara obligado de manera indefinida a sostener su oferta lo que resultara en algunos casos antieconmica. VII. Diferencias entre el contrato de promesa y el contrato definitivo. CARCTERSTICACONTRATO DE PROMESACONTRATO DEFINITIVO

ConsentimientoSe da para la celebrar un contrato futuro.Se da para la realizacin de ste.

Objeto Obligaciones de HacerObligaciones de dar, hacer, o no hacer.

CapacidadPuede ser capacidad general.Requiere de ciertos casos una capacidad especial.

FinalidadObliga a la celebracin un contrato futuro determinado.Obliga a la realizacin del contrato.

VIII. UtilidadEl objeto principal del contrato de promesa es asegurar la celebracin de un contrato futuro determinado. IX. Tipos de promesa. A) Promesa de venta.Es un contrato por el cual una persona se obliga a vender una cosa, y la otra est conforme con esa obligacin, pero sin obligarse a comprar.B) La promesa de compra.Es el contrato por el cual una persona se obliga a comprar una cosa a por un precio determinado, sin que la otra se obliga a vender. C) Promesa de compraventaEs un contrato por el cual las partes se obligan a comprar y la otra a vender una cosa, a cierto precio, en determinado plazo. La promesa de venta y compra son unilaterales, la promesa de compraventa es bilateral.X. Incumpliendo de la promesaEl beneficiario puede exigir al promitente el cumplimiento del contrato de promesa, que es la celebracin del contrato definitivo; si ste rehsa firmar los documentos necesario para dar forma legal al contrato concertado, los firmar el juez en su rebelda a solicitud de aqul.

Capitulo 2 . CONTRATO DE COMPRAVENTA.El contrato de compraventa es considerado por varios autores como el ms importante; el cul, de acuerdo con el cdigo Civil, es un contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. CaractersticasTraslativo de dominioCdigo Civil art. 2248: Habr compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro, a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dineroPrincipal

Existe y subsiste por s mismo, es decir, no depende de ningn otroBilateralProduce derechos y obligaciones para ambas partesOnerosoOtorga provechos y gravmenes recprocos, ya que, el provecho que recibe el vendedor cuando se le paga el precio, reporta el gravamen de transmitir el dominio de la cosa y, a la inversa, el provecho que recibe el comprador al transmitrsele el dominio de la cosa, acarrea tambin la carga de pagar el precio.Conmutativo generalmenteSe debe a que la cuanta de las prestaciones es cierta y determinada desde la celebracin del contrato.Aleatorio por excepcinEsta se da en los casos en que la cuanta de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebracin del contrato, y depende de un hecho futuro e inciertoConsensual en oposicin a realEs suficiente con que las partes otorguen el consentimiento sobre la cosa y el precio, para que la compraventa sea perfecta y para que la obligacin de entregar la cosa sea una consecuencia de la celebracin del contrato.Consensual en oposicin a formalEs cuando el objeto de la compraventa lo constituyen los bienes muebles, y por lo tanto no se requiere ninguna formalidad para su validez.FormalCuando recae sobre bienes inmuebles cuyo valor de avaluo no exceda el equivalente a trescientos sesenta y cinco veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la operacin, ya que deber otorgarse un documento privado firmado pornlos contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juez competente u oficial del Registro Pblico de la Propiedad.Instantneo Produce todos sus efectos al celebrarse el contratoDe tracto sucesivoLos efectos del contrato se producen a travs del tiempoVoluntarioSe produce cuando el contrato de compraventa se celebra de manera voluntaria por el vendedor, es decir, de forma libre y espontnea.ForzosoSucede si la celebracin del contrato se le impone al vendedor, aun en contra de su voluntad; por lo que pierde el carcter de contrato, por no haber consentimiento propiamente dicho. Ej: la venta judicialCivil Por exclusin, es aquella que no rene los requisitos para ser considerada como mercantil.MercantilToda compraventa realizada con el fin de traficar y que satisfaga las caractersticas que seala el Cdigo de Comercio.

Elementos esencialesLos elementos esenciales en todo contrato son el consentimiento y el objeto; la falta de alguno de estos elementos trae como consecuencia la inexistencia del mismo y no producir efectos legales conforme a lo establecido en el artculo 2224 del Cdigo Civil Federal.El consentimientoSabemos que es el acuerdo o concurso de dos o ms voluntades para producir efectos de Derecho, pero basndonos en el contrato de compraventa se define como el acuerdo de voluntades que tiene por objeto transmitir el dominio de una cosa o de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero, lo cual indica que la voluntad del vendedor debe ir encaminada a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho, y la voluntad del comprador a pagar por esa transmisin en precio cierto y en dinero.No hay consentimiento cuando existe error sobre la naturaleza del contrato. Ej: una parte transmite la cosa para su venta y la otra cree recibirla en donacin. Tampoco hay consentimiento cuando se presenta un error sobre la identidad del objeto. Ej: una parte manifiesta su voluntad para vender el lote A y la otra parte manifiesta su voluntad para adquirir el lote B.ObjetoEste es otro elemento de existencia del contrato y puede ser directo o indirecto. El objeto directo en la compraventa consiste en transmitir el dominio de una cosa o un derecho, por una parte, y de pagar un precio cierto y en dinero por la otra, El indirecto respecto al contrato y el directo respecto a la obligacin, estn constituidos por la cosa y el precio, respectivamente.La cosaPueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas y derechos que renan los requisitos que establece el artculo 1824 del Cdigo civil Federal, que son los siguientes: La cosa debe existir en la naturaleza La cosa objeto del contrato debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Existen dos clases de determinacin: la individual, que es cuando se puntualizan ciertos datos respecto a la cosa, por lo que no es posible su confusin con contra. Ej: un inmueble en el que se identifique su ubicacin, colindancias y medidas. La determinacin en especie es aquella que se designa atendiendo a datos de gnero, calidad, cantidad, peso o medida. Ej: 100 litros de alcohol. La cosa debe estar en el comercioEl precioDe acuerdo con lo establecido en el artculo 2248 de Cdigo civil, el precio debe ser cierto y en dinero.Sin embargo, no es necesario que la totalidad del mismo sea en dinero, ya que se puede pagar parte del valor en numerario y parte en otra cosa, basta que la cantidad del primero sea igual o exceda el valor de la cosa dada en cambio para que la operacin se considere como compraventa

Elementos de validezCapacidadSabemos que es la aptitud que tiene el individuo para disfrutar y cumplir por s mismo derechos y obligaciones. En algunas ocasiones se exigen otros requisitos adems de la mayora de edad y estar en el pleno uso de sus facultades mentales; por lo que a continuacin veremos las prohibiciones y limitaciones contenidas en la Constitucin y el Cdigo Civil.ExtranjerosSe les prohbe el dominio directo sobre las tierras y aguas en una franja de 100km a lo largo de las fronteras y 50km en las costas ( frac, I del art. 27 de la Constitucin)Asociaciones religiosasSe les prohbe adquirir, poseer o administrar ms bienes que los indispensables para su objeto (frac. II del art. 27 de la Constitucin)Instituciones de beneficenciaLas instituciones de beneficencia pblica o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigacin cientfica, la difusin de la enseanza, la ayuda recproca de los asociados o cualquier otro objeto lcito, no podrn adquirir ms bienes races que los indispensables para su objeto (frac,III del art. 27 de la Constitucin)Sociedades mercantiles por accionesPodrn ser propietarias de terrenos rsticos pero solo en la extensin que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. (frac. XV del art. 27 de la Constitucin)BancosLos bancos debidamente autorizados conforme a las leyes de instituciones se crdito, podrn tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rsticas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrn tener en propiedad o en administracin ms bienes que los necesarios para su objeto directo. (frac. V del art. 27 de la Constitucin)Estados, Distrito Federal y municipiosTendrn plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes races necesarios para los servicios pblicos (frac. VI del art. 27 de la Constitucin) EjidatariosSe les prohbe, dentro de un mismo ncleo de poblacin, ser titulares de ms tierra a la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. De ser as, los lmites de la tierra del ejidatario debern ajustarse segn lo establecido en la frac. VII del art. 27 de la Constitucin ConsortesNo pueden celebrar entre s el contrato de compraventa, sino en el caso de que estn casados bajo el rgimen de separacin de bienes (art. 176 del CC)Los magistrados, jueces, ministerio pblico, defensores oficiales, abogados procuradores y los peritos No pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Se excepta la venta o cesin de acciones hereditarias, cuando sean coherederas las personas mencionadas (arts. 2276 y 2277 del CC)Hijos sujetos a patria potestadLos hijos no pueden vender a sus padres los bienes que adquieran por cualquier otro ttulo distinto a su trabajo (art. 2278, en relacin con el 428 del CC)CopropietariosNo pueden vender su parte alcuota sino cumpliendo lo dispuesto por los artculos 973 y 974 del Cdigo Civil Federal, que a grandes rasgos, obliga al copropietario con intenciones de vender su parte alcuota, a notificar a los dems por medio de notario o judicialmente la venta que tuviere convenida para que dentro de los ocho das siguientes hagan uso de su derecho de tanto.Tutores, curadores, mandatarios, ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestadoNo pueden comprar los bienes de cuya venta o administracin estn encargados (art. 2280 del CC)Peritos y corredoresNo pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido (art. 2281 del CC)Los que ejercen la patria potestadNo pueden enajenar los bienes inmuebles ni los muebles preciosos que corresponden al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorizacin del juez competente TutorNo puede enajenar los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellas y los muebles preciosos que correspondan a su pupilo, sino por causa de absoluta necesidad, o evidente utilidad, debidamente justificada y previas las conformidades del curador y la autorizacin judicial. ( art. 563 del CC)EmancipadoNecesita durante su minora de edad, de la autorizacin judicial para la enajenacin, gravamen o hipoteca de sus bienes races ( Frac. I del art. 643 del CC)

Obligaciones del vendedor Transmitir del dominio de la cosa vendidaLa principal obligacin que se le impone al vendedor es la de transferir la propiedad de la cosa o derecho.

Conservar la cosa hasta el momento de su entrega al compradorEn algunas ocasiones el vendedor no entrega la cosa vendida en el momento de la celebracin del contrato (que es lo ms comn) y esto trae como consecuencia que tenga que conservar la cosa hasta el momento de la entrega.

Entregar la cosa La obligacin de entregar la cosa se encuentra consignada en la fraccin i del artculo 2283 del cdigo civil

Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendidaEl vendedor est obligado a garantizar las calidades de la cosa. Los vicios o defectos ocultos son aquellos que hacen impropia la cosa para el fin que se va a destinar, o bien, disminuyen de tal modo este uso que el comprador, de haberlos conocido, no hubiera hecho la adquisicin.

Garantizar una posesin pacfica La garanta de la posesin pacfica consiste en que el vendedor responda de las perturbaciones que sufra el comprador, debidas a hechos materiales o actos jurdicos que haya realizado con anterioridad al momento o posterioridad de la celebracin del contrato.

Responder del saneamiento para el caso de eviccinTodo el que enajena est obligado a responder de eviccin, aunque nada se haya expresado en el contrato

Pagar por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario Los contratantes pagarn por mitad los gastos de escritura y registro salvo, convenio en contrario Pagar los gastos de la entrega de la cosa vendidaEsta obligacin se encuentra establecida en el artculo 2285

Obligaciones fiscales del vendedorEl vendedor puede ser sujeto y estar obligado al pago del impuesto sobre la renta por la utilidad fiscal que llegue a obtener con motivo de la enajenacin de un inmueble

Obligaciones del comprador Pagar el precioLa principal obligacin que tiene el comprador es pagar el precio de la cosa vendida, esto se encuentra legislado y consagrado en los artculos 2248 y 2293. Este pago debe de ser hecho en el tiempo, lugar y forma convenido. Para que exista compraventa no necesariamente, el precio debe consistir en dinero. Pagar intersEl comprador est obligado a pagar inters por el tiempo transcurrido entre la entrega de la cosa y el pago del precio Recibir la cosa El comprador tiene derecho a recibir la cosa. Pagar por mitad los gastos de escritura y registroEsta obligacin se encuentra establecida en el artculo 2263 del cdigo civil Pagar impuestos respectivos

Pagar los gastos de transporte o traslacin: se encuentra consagrado en el artculo 2285 del cdigo civil

Pagar el impuesto sobre adquisicin de inmuebles: este impuesto se aplica en todos aquellos actos o contratos en donde se presente una transmisin de dominio

Impuesto al valor agregado: este impuesto est vigente desde el da 2 de enero de 1980, se etiqueta como un impuesto indirecto y representa un sistema moderno de recaudacin, con grandes potencialidades recaudatorias . Los sujetos del impuesto al valor agregado son las personas fsicas y morales que realicen en territorio nacional los actos o actividades siguientes: enajenen bienes , presten servicios independientes, otorguen el uso el goce de bienes e importen bienes y servicios.

Garantas del vendedor Derecho de preferencia en cuanto al precio (Frac VIII del art. 2993 en relacin con el 2293 del CCDF) Derecho de retencin de la cosa (arts. 2286 y 2287 del CCDF) Accin de cumplimiento para exigir el pago del precio de la cosa vendida (art. 1994, frac. II del 2296, e relacin con los arts. 2104, 2105 y 2255 del CCDF) Accin de recisin con el pago de los daos y el resarcimiento de los perjuicios. (La norma general est consignada en el art. 1949, y como norma especial en el 2300, en relacin con los arts. 1950 y 1951 del CCDF)

Garantas del comprador Derecho de retencin del precio (art 2299 del CCDF) Accin de cumplimiento para exigir al vendedor la entrega de la cosa objeto del contrato. (art. 1949 del CCDF) Accin de recisin con el pago de los daos y el resarcimiento de los perjuicios. (art. 1949 CCDF)

Modalidades de la compraventa

Venta con pacto de no vender a determinada personaEsta modalidad consiste en incluir en el contrato de compraventa una clausula en la que se estipule que la cosa enajenada no debe ser vendida por el comprados, a su vez, a determinada persona. Esto origina una obligacion de no hacer Venta con pacto de preferenciaEs aquella en la que en una clausula se estipula que, en caso de que el comprador vaya a vender la cosa objeto del contrato, el vendedor gozara del derecho de preferencia, en igualdad de condiciones a cualquier otro comprador.Venta de cosa futura (emptio spei)Se presenta en aquellos casos en que el comprador toma para si el riesgo de que la cosa objeto del contrato no llegue a existir por tratarse de una cosa futura Venta en bonosConsiste en que una persona llamada vendedor se obliga a tranferir la propiedad de una cosa y otra llamada comprador se obliga a pagar por esa transmision un precio, el cual se cubrira en partidas periodicas. Venta con reserva de dominioConsiste en el que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa objeto del contrato, hasta que el comprador pague por completo el dinero. Para que surta efectos es necesario que el contrato se inscriba en el registro publicoCompraventa a vistasEs una modalidad que est sujeta a una condicin suspensiva, que consiste en que las cosas sean gustadas, pesadas o medidasCompraventa sobre muestrasEs aquella en la que la determinacin de la cosa vendida se hace, bien en relacin con una parte desprendida de la misma cosa, es decir sobre una muestra , bien en relacin con las especificaciones de las calidades de una cosaVenta de inmuebles por acervoEs aquella que se realiza sobre los elementos que alguna cosa contenga en determinado momento, sean homogneas o heterogneos, de la misma especie o calidades distintas.Compra de esperanzaConsiste en adquirir por una cantidad determinada los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, por lo que el comprador corre el riesgo de que estos frutos no lleguen a existir.

Capitulo 3 . CONTRATO DE PERMUTA.Introduccin.Despus de haber estudiado el contrato de compraventa, toca ahora el estudio de otro contrato traslativo de dominio: la permuta.Se puede definir como un contrato en virtud del cual una parte transfiere la propiedad de una cosa y la otra parte se obliga a transferirle la propiedad de otra cosa, en el contexto histrico, la permuta es anterior a la compraventa pero con la aparicin del dinero, esta fue desplazada.Concepto.La permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad, o dicho de otra manera es el cambio de cosa por cosa, es el cambio directo de cosa por cosa; es la forma natural de realizar el cambio.Clasificacin.Clasificamos este contrato como traslativo de dominio, principal, bilateral, oneroso, conmutativo, aleatorio por excepcin, instantneo o de tracto sucesivo, consensual en oposicin a real, consensual en oposicin a formal.Elementos esenciales.Consentimiento: es el acuerdo de las partes y la intencin de transferirse la propiedad de una cosa a cambio de la que se recibe en propiedad.Objeto: est constituido por las cosas que mutuamente se transmitenElementos de validez.- Ausencia de vicios de la voluntad (error, dolo, mala fe, y violencia).- Motivo o fin lcitos.- Forma.- Capacidad.Obligacin de las partes.- Transferir la propiedad.- Conservar la cosa hasta el momento del intercambio.- Entregar la cosa.- Responder por los vicios- Garantizar la posesin pacfica.- Responder por la eviccin. Diferencias con la compraventa.La diferencia esencial con la compraventa radica en la intervencin o no del precio en dinero.

CAPITULO 4: DONACIN.I. CONCEPTOMediante el contrato de donacin una persona llamada donante se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, quien acepta dicha transmisin en vida del donanteII. CARACTERSTICAS.A) TRANSLATIVA DE DOMINIO.El principal objetivo de la donacin es la transmisin de la propiedad de las cosas objeto de dicho contrato. (Art. 2332 CCDF)B) GRATUITO.Esto se debe a que el donante no recibe contraprestacin alguna en cambio.C) RECAE SOBRE LA PARTE DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES DEL DONANTE.La donacin no puede comprender la totalidad de los bienes del donante, de los contrario esta se considera nula. Esto se conoce en virtud de que el donante tiene que reservarse en usufructo o propiedad los bienes necesarios para vivir segn sus circunstancias. D) RECAE SOBRE BIENES PRESENTESSi una persona donara lo que no tiene, se estara dejando del cumplimiento de ese contrato al arbitrio del donante. E) EL DONATARIO DEBE DE ACEPTAR DICHA TRANSMISIN EN VIDA DEL DONANTE.El donatario debe aceptar la donacin y hacer saber su aceptacin al donante. De lo contrario el contrato se mostrar nulo.

III. CLASIFICACIN.A. TRASLATIVO DE DOMINIO.Slo se dice que se transfiere a otra persona, sin aclarar que lo que se transfiere es la propiedad, de bebido a que es obvio.B. PRINCIPALEs principal porque existe y subsiste por s mismo.C. GRATUITO ESENCIALMENTESe considera que, debido al carcter gratuito de la donacin, si hubiera una contraprestacin dejara de ser donacin. D. UNILATERALSe debe a que los derechos son para una parte (donatario) y las obligaciones para la otra (donante).E. BILATERALExiste en los casos de donaciones onerosas, en que se imponen determinadas cargas al donatario o en las donaciones universales, el donatario responde a beneficio de inventario de las deudas que haya hasta la fecha en que se hizo la donacin. F. CONSENSUAL EN OPOSICIN REAL.Cuando no se necesita entregar la cosa de inmediato, sino que, al existir el consentimiento de las partes, la obligacin de entregar la cosa es una consecuencia del acuerdo de las partes.G. CONSENSUAL EN OPOSICIN A FORMAL.Existe cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor no excede los doscientos pesos.H. FORMAL.Es un contrato formal, cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor excedan los doscientos pesos.I. INSTANTNEO.Existe cuando la donacin es realizada en un solo acto, es decir, los bienes donados se entregan de inmediato.J. DE TRACTO SUCESIVO.Es de tracto sucesivo en aquellos casos en que los bienes donados se entregan no al momento de celebrarse el contrato, sino con posterioridad, en uno o ms pagos.

IV. ELEMENTOS ESENCIALES.A) CONSENTIMIENTO.El consentimiento se presenta cuando el donante manifiesta su voluntad con la intencin de trasmitir gratuitamente el dominio de una parte de sus bienes presentes, y por otra parte el donatario est conforme con dicha transmisin. B) OBJETO.El objeto est representado por una parte de la totalidad de los bienes presentes del donante. Las cosas donadas deben existir en la naturaleza, ser determinadas o determinables en cuanto a su especie y estar en el comercio.

V. ELEMENTOS DE VALIDEZA) CAPACIDAD. Capacidad para recibir donaciones.Pueden adquirir por donacin todas las personas acerca de las cuales la ley no declare lo contrario. Capacidad para hacer donaciones.Se requiere tener la capacidad especial para ejecutar actos de dominio. B) FORMA. Contrato consensual: Cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor es inferior a doscientos pesos. Contrato formal: cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor excede de doscientos pesos. Para los bienes inmuebles se observarn las formalidades de compraventa. Art.2345 CCDF. VI. CLASES DE DONACIN.a) PURA.Se otorga en trminos absolutos, no estn sujetos a ninguna modalidad.b) CONDICIONAL.Cuando su nacimiento o su resolucin depende de una acontecimiento futuro e incierto. c) ONEROSA.Cuando se imponen algunas cargas al donatario; en este caso se cmo donacin el exceso que hubiere entre los bienes donados y las cargas puestas.d) REMUNERATORIA.Existe con atencin a los servicios prestados al donante.e) ANTENUPCIALESSon donaciones antenupciales: Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cnyuges, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. Las que un tercero hace a algunos o a ambos futuros cnyuges, en consideracin al matrimonio.f) ENTRE CONSORTES. Donaciones que hace un cnyuge al otro durante el matrimonio. Tienen como limites el que no contrare las capitulaciones matrimoniales, ni causen perjuicio al derecho que tengan los ascendientes o descendientes de recibir alimentos. g) ENTRE VIVOS.Son las que producen todos sus efectos en vida del donante.h) POR CAUSA DE MUERTE.Son aquellas que producen efectos despus de la muerte del donante.i) REALES.Son aquellas en que se realiza una trasmisin de dominio a ttulo gratuito.j) SIMULADAS. RELATIVAS: Son donaciones en las que se da la apariencia de otro contrato. ABSOLUTAS: Aquellas en que las partes declaran existencia de una donacin, cuando en realidad no hay tal.k) PARTICULARES. Recaen sobre ciertos y determinados bienes del donante. En stas el donatario no tiene la obligacin de pagar las deudas del donante. l) UNIVERSALES.Son las donaciones que comprenden todos los bienes presentes del donante. En estas donaciones el donatario es responsable de todas las deudas anteriores del donante que tenga fecha autentica, pero solo hasta donde alcance el activo de los bienes donados.

VII. OBLIGACIONES DEL DONANTE.A) TRANSFERIR EL DOMINIO DE LA COSA DONADA.Este debe de tratarse de cosas ciertas y no de aquellas que solo sean determinadas por su gnero. B) ENTREGAR LA COSA DONADA. Tiempo en que debe entregarse la cosa donada: Debe de entregarse en el tiempo convenido, o como es una obligacin de dar, ser exigible a los treinta das siguientes de la interpelacin que se haga de manera judicial. Lugar de entrega: Debe de entregarse en el lugar convenido, o bien en el domicilio del donante, hablando de bienes inmuebles ser en el domicilio del mismo.Forma o fondo en que debe entregarse la cosa donada: Esta ha de ser de manera instantnea o bien, de tracto sucesivo. Exactitud en cuanto a la sustancia. El donante se obliga a entregar la cosa y ste no puede libarse con la entrega de cosa distinta, aun cuando se d mayor valor.C) RESPONDER A LA EVICCION DE LA COSA DONADA, S EXPRESAMENTE SE OBLIG A PRESTARLA.

VIII. EFECTOS RESPECTO AL DONATARIO. El donatario tiene un deber de gratitud que funciona en dos sentidos: positivo y uno negativo.A) POSITIVO: El donatario tiene la obligacin de auxiliar al donante cuando ste se halle en pobreza, en proporcin al monto de la donacin.B) NEGATIVO: El donatario debe de abstenerse de cometer algn delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o sus ascendentes, descendentes o cnyuge.IX. REVOCACIN Y REDUCCIN DE LAS DONACIONES. A) Revocacin por sobreveniencia de hijos: Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenan hijos pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos nacidos con todas las condiciones de vialidad. B) Revocacin por ingratitud del donatario: C) Donacin inoficiosa: La donacin no sern revocadas ni reducidas cuando, muerto el donante, el donatario tome sobre s la obligacin de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme al derecho.

Captulo 5 CONTRATO DE MUTUO.ConceptoEs un contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

CaractersticasTraslativo de dominio. El objeto principal es transferir la propiedad de las cantidades de dinero o de los bienes fungibles.Principal. Existe y subsiste por s mismo, es decir, no depende de ningn otro contrato.Bilateral. En virtud de que hay derechos y obligaciones para ambas partes.Gratuito por naturaleza. Esto quiere decir que si no se pacta un inters, el mutuatario no est obligado, a pagar ninguna contraprestacin por el prstamo que se le ha hecho.Oneroso por excepcin. Cuando se estipula un inters, ya consista en dinero, ya en gnero. Siempre que se estipule un inters el contrato es oneroso.Consensual en oposicin a real. En virtud de que para su perfeccionamiento no se necesita la entrega de la cosa, sino que slo es necesario el acuerdo de las partes, as como para que la obligacin de entregar la cosa sea consecuencia de ese acuerdo de voluntades.Consensual en oposicin a formal. No requiere ninguna formalidad para su validez, sino que por el contrario, el consentimiento puede manifestarse de una manera expresa o tcita. De tracto sucesivo. Este contrato surte sus efectos a travs del tiempo. No se puede concebir como un contrato instantneo, ya que carecera de inters para el mutuatario.Conmutativo. Cuando en el mutuo se estipula algn inters y es un contrato oneroso, puede ser un contrato conmutativo en virtud de que las prestaciones son ciertas y determinadas desde el momento de la celebracin del contrato.

ClasesPor legislacin que lo regula. Se puede clasificar en civil y mercantil. Tiene carcter civil por exclusin: es decir, cuando no es mercantil en este caso se regir por las disposiciones del Cdigo Civil. Tiene el carcter de mercantil segn el artculo 358 del Cdigo de Comercio, cuando se contrae en el concepto y con expresin de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a ste; tambin se reputa mercantil cuando se contrae entre comerciantes.Por su objeto. En atencin al objeto de este contrato, podemos clasificarlo en: prstamo de dinero y prstamo de cosas fungibles que no son dinero.Por la no retribucin o retribucin. Se puede clasificar en mutuo simple o mutuo con inters; tendr carcter de mutuo simple cuando el mutuatario no est obligado a pagar ninguna contraprestacin por el prstamo que se le hace. Tendr el carcter de mutuo con inters cuando el mutuatario s est obligado, porque expresamente se hubiera convenido a pagar una retribucin.

Elementos esencialesConsentimiento. Se forma cuando una parte (mutuante) est conforme en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible a otra (mutuatario), la cual est conforme en dicha transmisin y a su vez se obliga restituir otras de la misma especie, calidad y cantidad.Objeto. Lo constituye la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir al mutuatario.

Elementos de validezCapacidad. Para celebrar el contrato de mutuo se requiere la capacidad especial para enajenar, debido a que es traslativo de dominio se exige la facultad de disposicin en los dos contratantes, ya que ambos transferirn, a su debido tiempo, la propiedad de los bienes.Forma. El contrato de mutuo es un contrato consensual en oposicin a formal, no necesita que el consentimiento se exteriorice de determinada manera para su validez, sino que puede ser expreso o tcito. Es expreso cuando se hace por escrito, en forma verbal, por medios electrnicos, pticos o por cualquier otra tecnologa, o por signos inequvocos, y tcito cuando se realizan ciertos hechos o actos que suponen o autorizan a presumir el consentimiento.

Obligaciones del mutuanteTransferir el dominio de la cosa.Entrega de la cosa.Responder de los vicios o defectos ocultos.Responder de la eviccin.Pagar el impuesto al valor agregado.Obligaciones del mutuatarioRestituir las cosas prestadas.Pagar intereses pactados.Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa devuelta.Responder de la eviccin.

Captulo 6 CONTRATO DE COMODATO.Concepto.Es un contrato por el cual una parte, comodante, entrega a la otra, comodatario, una cosa no fungible para que la use y disfrute, con la obligacin de devolverla. Es un contrato real, esencialmente gratuito, aunque puede estipularse retribucin, y temporal. Puede recaer sobre cosas fungibles cuando no vayan a ser consumidas.Caractersticas del contrato.El comodato es un contrato traslativo de uso: ya que solo transfiere el derecho real de uso de la cosa.El comodato es un contrato principal: Es principal porque puede existir independientemente.El comodato es un contrato bilateral: produce derechos y obligaciones para ambas partes.El comodato es un contrato esencialmente gratuito: Porque solo el comodante sufre el gravamen; el comodatario no se grava en beneficio del comodante.El comodato es un contrato real: porque se perfecciona con la entrega de la cosa.El comodato es un contrato consensual en oposicin: porque no requiere el consentimiento se manifieste por algn medioEl comodato es un contrato de tracto sucesivo: porque sus efectos se prolongan a travs del tiempo.Obligaciones de las partes.comodantecomodatario

Conceder gratuitamente el uso de la cosa.Conservar la cosa.

Reembolsar gastos extraordinarios.Pagar gastos de uso y conservacin.

Pagar daos al comodatario por defectos.Devolver la cosa.

Capitulo 7 arrendamientocontrato de arrendamientoconceptoEs un contrato mediante el cual una parte, llamada arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

caractersticas:Traslativo de uso: En virtud de que el objetivo es transferir de manera temporal el uso o goce de una cosa.Principal: El arrendamiento es un contrato principal porque no depende de ninguna otro contratoBilateral: Porque hay derechos y obligaciones recprocosOneroso: En virtud que hay provechos y gravmenes para ambas partes.Consensual por oposicin a real: Puesto que es suficiente el solo consentimiento de las partes para la existencia del contrato, no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.Formal: El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escritoConmutativo: Debido a que las partes conocen la cuanta de las prestaciones desde el momento de sus celebracin.

Diversas clases de arrendamiento-por la legislacin que lo regula- Arrendamiento civil Arrendamiento mercantil: Fraccin I del art.75 del Cdigo de Comercio, adquiere ese carcter cuando recae sobre bienes muebles y existe el propsito de especulacin mercantil.Arrendamiento administrativo: Es cuando recae sobre bienes que pertenecen a la Federacin, a los estados o los municipios.

Elementos esencialesConsentimiento: Sigue las reglas generales de los contratosObjeto: En el arrendamiento el objeto esta constituido tanto por la cosa cuyo uso o goce se concede, como por el precio cierto y determinado.

Elementos de validezCapacidad: Solo los propietarios pueden celebrar, ademas de todas aquellas personas que sin serlo pero teniendo el uso o goce, este facultados para hacerlo.Forma: Este contrato es formal, en razn de que para su validez requiere que se otorgue por escrito.

Obligaciones de las partesTransmitir el uso o goce temporal de una cosa Art. 2398: El arrendador tiene como principal obligacin, la de transferir el uso o goce temporal de la cosa objeto del contrato, obligacin ser tambin transmitir de manera temporal. Entregar la cosa arrendada: Fraccin I del articulo 2412 del Cdigo Civil en cuanto a esta obligacin son importantes las siguientes cuestiones: tiempo, lugar y gastos de entregaconservar la cosa arrendadano estorbar ni embarazar de manera alguna el uso, ni mudar la forma de las cosa arrendada.Garantizar un uso o goce pacifico Garantizar una posesin tilResponder de la eviccin.Pagar las mejoras hechas por el arrendatario.Devolver el saldo que hubiere en favor del arrendatario al terminar el arrendamiento.Preferir el arrendatario en igualdad de condiciones, en caso de renta de la cosa arrendada de fincas urbanas destinada a la habitacin.

Obligaciones del arrendatario.Pagar la renta en la forma y tiempo convenidosConservar la cosa en el estado en que la reciba

CAPITULO 8 : DEPSITO

ConceptoEs un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confa, y a restituirla cuando este se la pida.CaractersticasPrincipalExiste y subsiste por s mismo, es decir, no depende de ningn otro contrato.

BilateralDebido a que en este contrato se establecen derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso por naturalezaHay provechos y gravmenes recprocos, La retribucin a que tiene derecho el depositario es aquella que se hubiere convenido, y a falta de convenio, segn los usos del lugar en que se constituya el depsito.GratuitoCuando de modo expreso se conviene que no se pagar ninguna retribucin al depositario.Consensual en oposicin a realEste contrato se perfecciona por el solo consentimientoConsensual en oposicin a formalNo se necesita que el consentimiento se manifieste por algn medio determinado para su validez, sino que se da libertad a las partes para que lo manifiesten por el medio que deseen.De tracto sucesivoSus efectos se prolongan a travs del tiempoIntuitu personaeEl contrato adquiere este carcter porque se toma en consideracin las cualidades de la persona (depositario) para su celebracin.

Clases de depsito

Por la legislacin que lo regula Depsito civilAdquiere este carcter por exclusin, siempre que no sea mercantil ni administrativo, el contrato se regir por las disposiciones del cdigo Civil. Depsito mercantilEs mercantil aquel contrato que tiene su origen en una operacin comercial, el que recae sobre cosas mercantiles, y el que se constituye en los almacenes generales de depsito, as como el que se celebra entre comerciantes.Depsito administrativoSe hace ante un rgano administrativoDepsito bancarioEs aquel que se realiza ante las instituciones de crdito constituidas conforme a la ley de la materia y debidamente autorizadas para ejecutar operaciones de esa naturaleza RegularCuando el depositario no puede disponer de la cosa depositada y tiene que restituir precisamente la misma IrregularCuando la institucin de crdito puede disponer del objeto del depsito pagando un inters o compensacin (semejante al contrato de mutuo)

Depsito en establecimientos donde se reciben huspedesLos dueos del establecimiento donde se reciben huspedes son responsables por el deterioro, destruccin o prdida de los efectos introducidos en dicho establecimiento, con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que ah se alojen, a no ser que prueben que el dao sufrido es imputable a estas personas, a sus acompaantes, a sus servidores o a quienes los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos.La responsabilidad antes mencionada se limita a la suma de doscientos cincuenta pesos, cuando no se le pueda imputar culpa al hostelero o a su personal (art. 2535 del CCDF)Cuando los huspedes introduzcan dinero a los establecimientos, o bien, valores u objetos de precio notoriamente elevado, los dueos de dichos establecimientos sern responsables slo cuando esos valores le sean entregados en depsito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados (art. 2536 del CCDF)El posadero no extingue la responsabilidad que le imponen las disposiciones antes invocadas, por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre con limitacin o modificacin de esa responsabilidad, ser nulo (art. 2537 del CCDF)

Depsito de cosas en fondas, cafs, casas de bao y otros establecimientos anlogos

Los objetos que introduzcan los parroquianos a las fondas, cafs, casas de bao y otros establecimientos anlogos, no son responsables los dueos de esos establecimientos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados de los mismos.

Elementos esenciales

ConsentimientoSigue las reglas generales relativas a su formacin

ObjetoLo constituyen tanto los bienes muebles como los inmuebles (art. 2516 del CCDF)

Elementos de validezSon los mismos de todos los contratos (ausencia de vicios de la voluntad, licitud en el objeto, motivo, fin o condicin, capacidad y forma).CapacidadSe requiere la capacidad general para celebrar este contrato: ser mayor de edad y estar en el uso de sus facultades mentales.FormaEl deposito es consensual en oposicin a formal, y cuando se celebra por escrito es como un medio de prueba, lo que en la doctrina se conoce con el nombre de formalidades ad probationem.

Obligaciones de las partes

Obligaciones del depositario

Recibir la cosa objeto del depsito (art. 2516 del CC) Guardar y conservar la cosa depositada (arts. 2526 y 2522 del CC) Restituir la cosa depositada (art. 2516 del CC)Obligaciones del depositante Entregar la cosa Pagar la retribucin, salvo pacto en contrarioEl depositario tiene derecho a una retribucin; sta puede ser la que se hubiere fijado en el contrato, y en su defecto, se pagar de acuerdo a los usos del lugar en que se constituya el depsito. ste solo ser gratuito cuando se hubiere convenido (art. 2517 del CCDF). Indemnizar a depositarioEst obligado a indemnizar a depositario por todos los gastos que haya hecho para la conservacin de la cosa depositada, as como por los perjuicios que haya sufrido con motivo de la custodia del depsito (art. 2532 del CCDF).

Terminacin del contrato de depsitoCausas de terminacin: Vencimiento de trmino Cumplimiento de la condicin resolutoria, cuando se hubiere convenido expresamente esa modalidad Prdida de la cosa depositada Por confusin; es decir, cuando las calidades de depositante y depositario se renen en una misma persona Por denuncia unilateral Cuando no se hubiere estipulado plazo para la devolucin, el depositario puede devolver el deposito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipacin, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa Por convenio expreso de las partes, por nulidad y por resolucin derivada del incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes

No procedencia de la compensacinEn la fraccin VII del artculo 2192 se establece que no hay lugar a la compensacin si la deuda procede de cosa puesta en depsito. Consideramos que por la misma razn que no se otorga el derecho de retencin, se prohbe que opere la compensacin.

SecuestroSe define en trminos legales como el depsito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse.

ClasesSecuestro ConvencionalSe verifica cuando los litigantes depositan una cosa litigiosa en poder de un tercero, que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella (art 2541 y 2542 del CCDF).Secuestro judicialEs aquel que se constituye por decreto de juez. Se rige por las disposiciones del Cdigo de Procedimientos Civiles, y en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

CAPITULO 9 : MANDATOCONTRATO DE MANDATOINTRODUCCIONRAMON SANCHEZ MEDAL EXPRESA: la representacin es la accin de representar, o sea el acto por virtud del cual una persona dotada de poder, llamada representante, obra a nombre y por cuenta de otra, llamada representada o dominus del negocio.CONCEPTO Y ANLISISEl mandato es un contrato en virtud del cual una persona, el mandatario se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurdicos que se le encargue.CARACTERISTICASPRINCIPAL: porque este contrato existe y subsiste por s mismo, no depende de ningn otro contrato.ACCESORIO POR EXCEPCION: cuando el mandato tiene alguna relacin con una obligacin anterior y se concede con objeto de dar cumplimiento a esta. BILATERAL: puesto que produce derechos y obligaciones para ambas partes.ONEROSO POR NATURALEZA: porque otorga derechos y gravmenes recprocos.GRATUITO: cuando as convienen las partes expresamente.CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL: cuando el negocio para el que se confiere no exceda de cincuenta veces el salario mnimo general vigente.FORMAL: debe constar en escritura pblica o en carta poder firmada ante 2 testigos y rectificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, jueces o autoridades administrativas correspondientes.DE TRACTO SUCESIVO: porque los efectos del contrato se producen atraves del tiempo.INTUITU PERSONAE: porque se toman en cuenta las cualidades de la persona (mandatario) para la celebracin del contrato.CLASES DE MANDATOMANDATO REPRESENTATIVO: el mandato es representativo cuando el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandate.MANDATO NO REPRESENTATIVO: tiene este carcter cuando el mandatario ejecuta los actos por cuenta del mandate, pero no en nombre de este.MANDATO CIVIL: el mandato es civil, por exclusin es decir cuando no tenga el carcter de mercantil se regir por el cdigo civil.MANDATO MERCANTIL: cuando se confiere para actos de comercio y toma el nombre de comisin mercantil.MANDATO ONEROSO: es oneroso por naturaleza debido a que el mandatario tiene derecho a una retribucin, la cual se arreglara a los trminos del contrato.MANDATO GRATUITO: cuando as se haya convenido de modo expreso.MANDATO GENERAL: cuando se confiere para pleitos y cobranzas, para administrarse bienes o para ejecutar actos de dominio.MANDATO ESPECIAL: cuando se limita al mandato para pleitos y cobranzas, para administrarse bienes o para ejecutar actos de dominio.MANDATO VERBAL: es el otorgado por palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.MANDATO ESCRITO: el mandato se deber entregar por escrito en todos los dems casos, es decir, cuando el negocio exceda de cincuenta veces el salario mnimo general vigente.ELEMENTOS ESENCIALESCONSENTIMIENTO: se presenta cuando una parte encomienda la ejecucin de actos jurdicos y la otra est conforme con ejecutar dichos actos.OBJETO: lo constituyen los actos jurdicos encomendados al mandatario, los cuales deben ser posibles y lcitos.ELEMENTOS DE VALIDEZCAPACIDAD: el mandante no solo debe tener la capacidad general para contratar, sino adems la requerida para realizar los actos jurdicos objeto del contrato. En un mandato representativo el mandatario deber tener cuando menos la capacidad general y en un mandato no representativo requiere adems de la capacidad general, requiere la necesaria para celebrar los actos jurdicos que se le han encomendado. Los consortes no requieren autorizacin judicial para contratar entre ellos.FORMA: es consensual cuando el inters del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mnimo general vigente. Cuando el mandato haya sido verbal, debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio. Es formal ya se debe de llevar una serie de procesos para poder llevarse a cabo.OBLIGACIONES DE LAS PARTESOBLIGACIONES DEL MANDATARIO: ejecutar personalmente los actos jurdicos que se le hubieren encomendado. Ceirse a los trminos del mandato y en ningn caso proceder contra disposiciones expresas del mismo. Dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Rendir cuentas. Entregar al mandante todo lo que hubiere recibido con motivo del mandato. Pagar intereses de las sumas que pertenezcan al mandante.OBLIGACIONES DEL MANDANTE: anticipar al mandatario los fondos necesarios para la ejecucin del mandato. Reembolsar al mandatario las cantidades que este hubiese anticipado. Indemnizar al mandatario de los daos y perjuicios causados por la ejecucin del mandato. Remunerar al mandatario, salvo pacto en contrario.RELACIONES ENTRE MANDANTE, MANDATARIO Y TERCEROSMandato representativo: las relaciones se establecen directamente entre el mandante y los terceros, por lo que el mandatario no tiene ninguna relacin respecto con lo que contrato.Mandato no representativo: el mandatario acta en nombre propio pero por cuenta del mandante, por lo cual las relaciones jurdicas correspondientes se establecen entre el mandatario y los terceros.PLURALIDAD DE MANDATARIOS Y MANDANTESPLURALIDAD DE MANDATARIOS: si se hubiera conferido un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio.PLURALIDAD DE MANDANTES: si varias personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algn negocio comn.TERMINACION DEL MANDATOESTAS SON LAS CAUSAS POR LA QUE EL CONTRATO DE MANDATO TERMINA:

POR REVOCACION: EL MANDANTE PUEDE REVOCAR EL MANDATO CUANDO Y COMO LE PAREZCA. POR RENUNCIA DEL MANDATARIO POR MUERTE DEL MANDANTE O DEL MANDATARIO POR INTERDICCION DEL MANDANTE O DEL MANDATARIO POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO POR LA CONCLUSION DEL NEGOCIO PARA EL CUAL FUE CONCEDIDO EN LOS CASO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 670,671 Y 672 DEL CODIGO CIVIL.MANDATO JUDICIALCONCEPTOSe confiere para la representacin de las partes en los procesos, y que el mandato judicial es el otorgado para la representacin del mandate en juicio.TERMINACION DEL MANDATO JUDICIAL ESTAS SON LAS CAUSAS POR LA QUE EL CONTRATO DE MANDATO JUDICIAL TERMINA:

POR LAS CAUSA PREVISTAS EN EL ARTICULO 2595 DEL CODIGO CIVIL. POR SEPARARSE EL PODERDANTE DE LA ACCION U OPOSICION QUE HAYA FORMULADO POR HABER TRANSMITIDO EL MANDANTE SUS DERECHOS SOBRE LA COSA LITIGIOSA POR HACER EL DUEO DEL NEGOCIO ALGUNA GESTION EN EL JUICIO, MANIFESTANDO QUE REVOCO EL MANDATO.

CAPITULO 10: Prestacin De servicios profesionalesCONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALESCONCEPTOSe define como un contrato en virtud del cual una parte, la que se designa con el nombre de profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparacin tcnica, artstica y en ocasiones ttulo profesional llevarlo a cabo, en favor de otra persona, llamada cliente, a cambio de una remuneracin que recibe el nombre de honorarios.CARACTERISTICAS PRINCIPAL: porque este contrato existe y subsiste por s mismo, no depende de ningn otro contrato.BILATERAL: puesto que produce derechos y obligaciones para ambas partes.ONEROSO: porque otorga derechos y gravmenes recprocos.CONMUTATIVO: cuando el contrato de prestacin de servicios tenga carcter oneroso debido a que se paga una retribucin.CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL: no requiere ninguna formalidad para su validez, el consentimiento puede manifestarse de manera expresa o tacita.INSTANTANEO: cuando produce todos sus efectos al celebrar el contrato.DE TRACTO SUCESIVO: porque los efectos del contrato se producen atreves del tiempo.INTUITU PERSONAE: porque se toman en cuenta las cualidades de la persona (profesionista) para la celebracin del contrato.ELEMENTOS ESENCIALES CONSENTIMIENTO: sigue las reglas generales relativas a su formacin.OBJETO: El objeto est integrado por la actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar, por la retribucin u honorarios que el cliente est obligado a pagar.ELEMENTOS DE VALIDEZCAPACIDAD: el profesor o profesionista adems de la capacidad general para contratar, debe tener una especial, que es la posesin de un titulo que lo habilite para el desempeo de su profesin. Para el cliente es suficiente ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades, que es la capacidad general.FORMA: no est sujeto a ninguna formalidad para su validez.OBLIGACIONES DE LAS PARTESOBLIGACIONES DEL PROFESOR O PROFESIONISTA: prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos; responder por su negligencia, impericia o dolo; guardar el secreto profesional.OBLIGACIONES DEL CLIENTE: pagar los honorarios al profesionista o profesor; pagar las expensas.CAUSAS DE TERMINACIONESTAS SON LAS CAUSAS POR LA QUE EL CONTRATO DEL PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES TERMINA: UNA VEZ QUE SE PRESTE EL SERVICIO CONVENIDO VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO EN EL CONTRATO CONVENIO EXPRESO NULIDAD RECISION CUANDO EL PROFESOR AVISE AL CLIENTE QUE NO PUEDE CONTINUAR, RESARCIENDO AL CLIENTE DE LOS DAOS Y PERJUICIOS SI NO DA AVISO OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION RESOLUTORIA, CUANDO EXPRESAMENTE SE HUBIERA SUJETO AL CONTRATO A DICHA MODALIDAD MUERTE O INTERDICCION DEL PROFESOR POR INCAPACIDAD FISICA DEL PROFESOR POR IMPOSIBILIDAD DEL PROFESOR POR QUE EL CLIENTE YA NO DESEE LOS SERVICIOS DEL PROFESOR.

Capitulo 11 Obras a precio alzado

CAPITULO 12 de TRANSPORTE

CAPITULO 13 HospedajeConceptoEs aquel contrato mediante el cual una persona (hotelero, hostelero, hospedero, hospedante, albergador o posadero) se obliga para con otra persona (husped, viajero u hospedado) a darle alojamiento y, en caso convenido, alimentos u otros servicios, mediante una retribucin o precio.

CaractersticasPrincipal.Bilateral.Oneroso.Conmutativo.Consensual en oposicin a real.Consensual en oposicin a formal.De tracto sucesivo.

Modalidadesa) Albergue de la persona exclusivamente.b) De forma tcita.c) De forma expresa.d) Por la legislacin que lo regula, puede ser Civil o Mercantil.

Elementos esencialesConsentimiento. Puede manifestarse de manera tcita o expresa. Tcita si el que presta el hospedaje tiene casa pblica destinada a ese objeto.Objeto. El uso de los muebles de ajuar, el uso y disfrute de la localidad de alojamiento, el disfrute de los servicios del hostelero y de la servidumbre que ste paga, el consumo de algunos bienes consumibles al primer uso, el hospedaje con alimentos.

Elementos de validezCapacidad. En ambos contratantes se requiere la capacidad general para contratar.Forma. El Cdigo Civil no seala ninguna formalidad para la validez del contrato, se trata de un contrato consensual en oposicin a formal.

Derechos y obligaciones del hosteleroDerechos: Cobrar el precio o retribucin. Recibir o reclamar aviso de las novedades daosas. Limitar su responsabilidad. Derecho de retencin.Obligaciones: Prestar alojamiento o albergue. Ministrar elementos. Responder de los deterioros o prdidas que sufra el husped. Transmitir el uso o goce. Fijar un ejemplar del reglamento.

Derechos y obligaciones del huspedDerechos: Ocupar y gozar del albergue.Obligaciones: Pagar la retribucin o precio. Servirse del alojamiento y de los muebles conforme a lo estipulado. Conservar los bienes. Poner en conocimiento del hostelero toda usurpacin o novedad daosa. Restituir la cosa objeto del contrato.

Formas de terminacin de este contrato Por el vencimiento del trmino. Por el convenio expreso. Por nulidad. Por rescisin. Por confusin. Por expropiacin por causa de utilidad pblica. Por eviccin. Por las dems causas generales de terminacin.

CAPITULO 14 DE ASOCIACIN Contrato de asociacin El artculo 2670 establece que cuando varios individuos convienen unirse de manera transitoria que no tengan como fin preponderantemente econmico constituyen el contrato de asociacin con la posibilidad de admitir y excluir asociados debindose regir por sus estatutos y para efectos de su publicidad deber inscribirse en el Registro Pblico de Propiedad.El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general representada por un director al que le conceden las facultades que los estatutos y la asamblea general le designen con sujecin a los mismos.El maestro Rojina Villegas en su obra Derecho Civil Mex. ha formulado la siguiente definicin: una corporacin de derecho privado dotada de personalidad jurdica quien se constituye mediante contrato por la reunin permanente de dos o ms personas para la realizacin de un fin comn lcito posible de naturaleza no econmica, pudiendo ser como fin el cientfico, artstico o de recreo.CARACTERSTICAS Plurilateral y bilateral Oneroso Conmutativo Formal De tracto sucesivo Intuitu personaeELEMENTOS ESENCIALES: Consentimiento ObjetoELEMENTOS DE VALIDEZ Capacidad Forma: Por escrito e inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad

FUNCIN DE LA ASOCIACIN:Para el buen funcionamiento se requiere de ciertos rganos como es la asamblea general o comit ejecutivo.Se pueden prever en los estatutos la existencia de ciertas comisiones para la mejor realizacin de los objetos, las que pueden ser permanentes o transitorias y las designar el consejo directivo a la asamblea general.

DE LA ASAMBLEA GENERAL:Es el rgano supremo y representativo de la asociacin y deber resolver sobre los siguientes casos: Sobre la admisin y exclusin de los asociados Sobre la disolucin anticipada o sobre su prorroga por ms tiempo del fijado en los estatutos Sobre el nombramiento de directores cuando no hayan sido nombrados Sobre la revocacin de los nombramientos hechos Sobre los dems asuntos que no se encomienden en los estatutos

En el momento de su creacin slo nos vamos a ocupar de la asamblea general o consejo directivo, las primeras se regirn por la orden del da y cada asociado gozar de un voto y los miembros de la asociacin podrn separarse de ella previo aviso con dos meses de anticipacin siendo intransferible su calidad de asociado.Los asociados tienen los siguientes derechos: De voto (art. 2678) De separacin (art.2680) De no ser excluido de la asociacin (art.2681) De vigilancia (art. 2683)En caso de disolucin, los bienes de la asociacin se aplicaran conforme a lo dispuesto en los estatutos o a falta de ellas, lo que decida la asamblea general y los dems bienes se aplicaran a otras asociaciones o fundaciones de objeto similar a la extinguida.Las asociaciones de beneficencia pblica se regirn por las leyes especiales correspondientes

CAPITULO 15 DE SOCIEDAD CIVILContrato de sociedad Civil Concepto: Es un contrato por el cual dos o mas personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, de manera que no sea meramente transitoria para la realicen de un fin comn, licito y posible, de carcter preponderantemente econmico, pero que no constituya una especulacin comercial. Caractersticas:Principal: Existe y subsiste por si mismo, es decir, tiene existencia propia, que no depende de ningn otro contrato.Bilatera. OnerosoConmutativo De tracto sucesivoIntuitu PersonaeDe organizacin Elementos Esencialesconsentimiento: En la sociedad deben de estar de acuerdo en la consecucin del fin que se han propuesto alcanzar.Objeto: Lograr el fin que se han propuestos.

Elementos de ValidezCapacidad: Los socios deben tener la capacidad general: ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.Forma: Debe constar por escrito para ser valido

Derechos y obligacionesDerechos:tener voz y votosepararse de la sociedadrenunciar a la sociedadno ser excluido de la sociedadceder sus derechos socialesParticipar en los provechos y utilidades de la sociedadDerecho del tantoA participar en la administracin de la sociedadExaminar el estado de los negocios socialesA que les rinda cuentasPedir liquidacin de la sociedadA participar en el haber social

Obligaciones respecto a la sociedadRealizar las aportaciones a que se obligaronadministrar la sociedadno entorpecer la administracin de la sociedadobligacin de contribuir a las perdidas

Organos de la sociedadAsamblea General

Disolucin de la sociedadLas circunstancias que segn la ley son capaces de poner fin al contrato de sociedad se llaman causas de disolucin. Rafael de Pina: La disolucin de la sociedad determina la desaparicin para el efecto de contratar nuevas obligaciones, sin perjuicio de la subsistencia para ultimar las que se encuentren pendientes

Clasificacin de las sociedadesSociedades civiles y mercantilesSociedades de personas y de capitalesSociedades universales y particularesSociedades nacionales y extranjeras.