carcel de guantanamo bay definitivo

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1 CENTRO DE DETENCIO* N DE GUANTA* NAMO REFLEXIONES DE DERECHO Joele Sapienza Universidad Complutense de Madrid – Derecho Internacional Público 2012/2013 Prof. Martin Ortega Carcelén

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CENTRODEDETENCIO* NDEGUANTA* NAMO

REFLEXIONESDEDERECHO

JoeleSapienza

UniversidadComplutensedeMadrid–DerechoInternacionalPúblico2012/2013

Prof.MartinOrtegaCarcelén

Page 2: Carcel de Guantanamo Bay DEFINITIVO

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN PAG.3

LACÁRCEL PAG.4SEÑASHISTÓRICAS

ESTRUCTURA

PRESUPUESTOHISTÓRICO-POLÍTICO PAG.5REACCIÓNDELGOBIERNOAMERICANO

INSTITUCIÓNDELACÁRCEL

GUERRACONTRAELTERRORISMO PAG.6

TRATOALOSDETENIDOS PAG.6

CONVENIOSDEGINEBRA PAG.7

CONVENCIÓNTERCERA PAG.7

COMBATIENTESENEMIGOSILEGALES PAG.9

PROTOCOLOADICIONALI PAG.9

CONVENCIÓNCUARTA PAG.10

CONVENCIÓNCONTRALATORTURA PAG.11

TRIBUNALES PAG.12

CASODELOSNIÑOSDETENIDOS PAG.13

CONCLUSIONES PAG.14

Page 3: Carcel de Guantanamo Bay DEFINITIVO

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INTRODUCCIÓN

Como se intentará explicar, el centro de detención de Guantánamo deja, utilizando las palabras de

Amnistía Internacional, una década de daños a los derechos humanos. El análisis que se hará empieza

con las intenciones más objetivas posibles y sigue siendo tal. De hecho, sin embargo, es imposible, una

vez que el lector tenga todas las cartas reveladas, no tener un juicio extremamente negativo sobre lo que

los americanos han desarrollado en ese lugar. También suponiendo que el Gobierno Bush antes y Obama

después hayan actuado con las mejores intenciones de salvaguarda y tutela no solo del pueblo americano

sino del mundo entero, es muy difícil aprobar las medidas y los medios a través de los cuales los militares

estadounidenses han ‘conseguido’ la seguridad mundial luchando contra el terrorismo internacional.

Muchas de las acciones tomadas no pueden que aparecer como decisiones de tutela política y económica

interna al estado y no global. Otras, por desgracia, resultaran totalmente sin sentido alguno o, y esto es

el aspecto más peligroso, con el único sentido de la futilidad y sadismo maniaco.

Uno de los aspectos más relevantes, según quien escribe, es que ninguna medida real ha sido todavía

tomada contra las gravísimas violaciones de los derecho humanos fundamentales por parte de un estado

miembro del ONU, signatario de todas las convenciones violadas (Convenios de Ginebra, Convención

contra la tortura y Convención sobre los Derechos del Nino) y baluarte de la Libertad como los Estados

Unidos de América.

Otro aspecto muy interesante es lo que Guantánamo significa hoy en día para los americanos mismos:

tras la ola de indignación inicial al descubrimiento de la realidad de ese campo, parece como algo no solo

normal sino necesario e imprescindible para la ‘Guerra contra el terror’. Eso después de más de diez años

de la apertura del campo.1

Aumenta la gravedad de los hechos saber que de los más o menos 800 prisioneros que fueron o son

detenidos en Guantánamo, ya que se ha calculado que solo una muy pequeña parte puede realmente ser

considerada miembros de organizaciones terroristas internacionales.

Quien escribe se queda con la idea de que Guantánamo debe ser cerrado de manera definitiva e

inmediata. No es ese lugar para tener el mundo más seguro y a evitar ataques terroristas y víctimas

inocentes. Además la ‘normalidad’ de la situación de Guantánamo se está convirtiendo en algo peligroso

para el sentido común (por lo menos en los estados de derecho) de Justicia, Libertad y Derechos

Fundamentales. Todas las medidas tomadas después de la segunda guerra mundial parecen desaparecer

frente a la manera con la cual se ha afrontado la cuestión de la cárcel de la Bahía de Guantánamo.

1 Wall Street Italia - http://www.wallstreetitalia.com/article/899815/guantanamo-americani-cambiano-idea-60-contrari-a-chiusura.aspx

Page 4: Carcel de Guantanamo Bay DEFINITIVO

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LACÁRCEL

SEÑASHISTÓRICAS2

El centro de detención de Guantánamo se sitúa en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo. Esta base

fue instalada por los Estados Unidos en Cuba en el año 1903 durante la ocupación militar de la isla, al

acabar la guerra hispano-cubana.

Fue acondicionada como campo de concentración tras la invasión de Afganistán, a finales de 2001.

Dos días después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, el Congreso de Estados Unidos aprobó

una resolución por la que se otorgaba al presidente George W. Bush una autorización para emplear la

fuerza contra "naciones, organizaciones e individuos" que, según su criterio, estuviesen relacionados en

cualquier modo con los atentados o con actos futuros de terrorismo internacional.

El día 17 de septiembre, el presidente Bush firmó un memorandum en el que autorizaba a la CIA a

instalar centros de detención fuera del territorio de Estados Unidos. Este documento tenía carácter

secreto.

En noviembre de 2001, George W. Bush firmó una orden ejecutiva en materia militar sobre "Detención,

tratamiento y enjuiciamiento de ciertos extranjeros en la guerra contra el terrorismo", por la que autorizó

al Pentágono a mantener a ciudadanos no estadounidenses bajo custodia indefinida sin cargos.

Es así que nace el Centro de Detención de Guantánamo, formalmente en el territorio de Cuba, pero bajo

el control TOTAL de Estados Unidos.

Los 20 primeros prisioneros llegaron el 11 de enero de 2002.

ESTRUCTURA3

El Centro de Detención está cercado por una alambrada electrificada alta tres metros. Tiene una dotación

permanente de 435 marines que conviven con otros militares y civiles estadounidenses. La población

total se cifra en de unas 8.500 personas.

Los prisioneros están distribuidos en cuatro campos rodeados de alambradas de malla metálica, donde

pasan las 24 horas del día. Cada bloque tiene un total de 48 celdas.

Los prisioneros no pueden recibir visitas de sus familiares ni se les permitía, hasta el pasado mes de

marzo, hablar con ellos por teléfono de forma regular. Las luces de los pasillos y las instalaciones están

encendidas noche y día.

Amnistía Internacional calcula que el 80% de los detenidos están recluidos en régimen de aislamiento en

el Campo 5, el Campo 6 o el Campo llamado "Eco". El Campo 6 se construyó para albergar a 178

detenidos. Es la instalación donde las condiciones son más severas. Los detenidos están confinados

durante un mínimo de 22 horas al día en celdas individuales de acero sin ventanas al exterior.

2 Amnistía Internacional, “Guantánamo: una década de daños a los derechos humanos”, 11 de enero de 2012 3 Wikipedia - http://es.wikipedia.org/wiki/Centro_de_detenci%C3%B3n_de_Guant%C3%A1namo

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PRESUPUESTOHISTÓRICO-POLÍTICO

Todo empieza con los atentados del 11 de septiembre 2001. Los Estados Unidos sufren un ataque en la

ciudad símbolo de su fuerza, Nueva York que llega a destruir las Torres Gemelas y otros edificios del

World Trade Center y parte del Pentagono. Los ataques a los Estados Unidos no son raros: en la historia,

sobre todo del siglo XX, hay muchos, pero nunca ocurren en territorio estadounidense. Ese ataque está

destinado à cambiar radicalmente la situación política del globo. Por la primera vez, el estado más fuerte

del mundo, es víctima de un ataque terrorista tan importante en su suelo, donde mueren miles de

personas (casi 3000 en total). De repente, a los ojos de la población mundial, la tierra parece menos

segura.

El FBI identificó los secuestradores y terroristas, todos de origen islámico y señalaron al terrorista árabe

Osama Bin Laden como instigador de los atentados.

REACCIÓNDELGOBIERNOAMERICANO

En ese momento, el Presidente de los Estados Unidos es George W. Bush, hijo del ex-presidente George

H. W. Bush. La reacción del gobierno es repentina: se instituye una comisión nacional sobre los atentados

y se aprueba el USA Patriot Act, una ley que permite al estado suspender o limitar algunas libertades y

derechos constitucionales a los ciudadanos con el fin de aumentar la seguridad interna. A nivel

internacional, muchos países toman las mismas medidas por la seguridad internacional y unos países

arrestan sospechosos terroristas de Al-Qaeda. A menos de un mes de los atentados, los Estados Unidos,

junto al Reino Unido y a la ‘Coalition of the Willings’ invaden el Afganistán, objetivo declarado de la

invasión: encontrar a Osama bin Laden y otros dirigentes de Al Qaeda para llevarlos a juicio.

INSTITUCIÓNDELACÁRCEL

Empieza una ‘caza de brujas’: todas las personas de origen árabe parecen sospechosos. Los Estados

Unidos empiezan a arrestar muchos musulmanes bajo sospecha de ser terroristas. Se crea el campo de

detención de Guantánamo porque, según la administración del Presidente Bush, los tribunales

americanos no tienen jurisdicción en esa área porque está fuera del territorio estadounidense4. Después

de la creación del centro de detención de Guantánamo, cientos de personas llegan allí sin acusación

formal, sin posibilidad de ver a familiares o abogados y sin asistencia de cualquier tipo. Formalmente

están allí porque son ‘enemigos combatientes ilegales’ y luego sujetos peligrosísimos para la seguridad

del mundo y se intenta obtener informaciones sobre las organizaciones terroristas islámicas (porque todos

los detenidos son exclusivamente musulmanes, no estadounidenses y la mayoría capturados en Afganistán) de la

cuales se le supone miembros.

La noticia da la vuelta al globo567 y de repente nacen las primeras protestas contra el régimen de los

detenidos, la discriminación y la detención indefinida sin cargos.

4 La Repubblica - http://ricerca.repubblica.it/repubblica/archivio/repubblica/2002/01/12/taliban-in-catene-nella-base-usa.html 5 Rai News 24 - http://www.rainews24.rai.it/it/news.php?newsid=17650 6 El Tiempo - http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1361320 7 BBC - http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_1754000/1754483.stm

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GUERRACONTRAELTERRORISMO

Después de los atentados del 11 de septiembre, el Presidente Bush empezó a hablar de ‘lucha contra el

terrorismo’ y de ‘guerra global contra el terror’. Muy rápidamente el Gobierno tomó muchas medidas en

este sentido: leyes internas para un mayor control de la población y resoluciones internacionales en el

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Como resultado de las medidas internacionales, los

Estados Unidos, ayudados por el Reino Unido y otras naciones, invadieron, primero Afganistán y en

segundo lugar Irak para destruir las organizaciones terroristas islámicas y capturar a Osama Bin Laden.

La invasión de Irak ha terminado, sin embargo la de Afganistán prosigue y puede llamarse propiamente

‘guerra'. En estos 11 años los soldados estadounidenses han capturados cientos de personas sospechosas

de ser terroristas o de haber ayudado a organizaciones terroristas y las han llevado a ‘Gitmo’ (como se

suele llamar a la base de Guantánamo) y otras cárceles estadounidenses (pero no situados en Estados Unidos)

como por ejemplo la tristemente famosa cárcel de Abu Ghraib en Bagdad.

TRATOALOSDETENIDOS

Objeto de controversia es el trato a los detenidos en el interior del centro. Muchísimas críticas se han

hecho sobre los interrogatorios de los soldados estadounidenses por muchas partes (Union Europea, ONU,

ONG, varias asociaciones internacionales, etc.). Unas organizaciones no gubernamentales , como Amnistía

Internacional o la Cruz Roja han señalado que muchos detenidos han sufrido varios tipos de tortura, por

parte de los americanos, para obtener informaciones y algunos políticos, como el presidente de la

República de Irlanda8 o la Alta Comisaria para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas Mary

Robinson9 han pedido a los Estados Unidos que respecten el Convenio de Ginebra sobre el trato a los

prisioneros de guerra. Esto va contra los convenios de Ginebra, pero los Estados Unidos han declarado

que los detenidos de Guantánamo son ‘combatientes enemigos ilegales’ y no ‘prisioneros de guerra’ y por

tanto se puede no aplicar al convenio de Ginebra.

El Comité Internacional de la Cruz Roja inspeccionó el campo en 2004 y descubrió que muchos detenidos

habían sido torturados con actos humillantes, temperaturas extremas, posiciones del cuerpo forzadas y

aislamiento prolongado10. En 2005 el New York Times, utilizando las palabras de un General del FBI que

había asistido a los interrogatorios del detenido N.63, Maad al-Qahtani, considerado el único terrorista del

11 de septiembre superviviente, reportaba que el prisionero estaba “…sin silla, en el piso en posición

fetal, sin agua y sin comida, atado, y que había meado y defecado en su ropa, y fue dejado en este

estado por 18 o 24 horas…”11. Otro artículo del TIME afirmaba que Maad al-Qahtani había sufrido también

torturas psicológicas y sexuales: “…Cuando él se duerme, él es despertado por la música de Christina

Aguilera y un chorro de agua. El Personal Femenino trata de humillarlo y trastornarlo. Un perro militar es

usado para intimidarlo. Los soldados reproducen el himno americano y lo fuerzan a saludar. Le obligan a

ladrar como a un perro y su barba y el pelo es afeitado. Permanece desnudo. Se le arrojó falsa sangre

8 Realizing Rights - http://www.realizingrights.org/index.php?option=com_content&task=view&id=327&Itemid=104 9 Office of the High Commissioner for Human Rights -http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/C537C6D4657C7928C1256B43003E7D0B?opendocument 10 The New York Times - http://www.nytimes.com/2004/11/30/politics/30gitmo.html 11 The New York Times - http://www.nytimes.com/2005/06/21/opinion/21lewis.html

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menstrual y lo forzaron a llevar un sujetador…”12. Además se negó a los detenidos cualquier tipo de

ayuda: nórdicos para el invierno, asistencia sanitaria básica y también el derecho a practicar su religión,

más bien fueron humillados en el sentido religioso a través de la profanación del Coran. 13

Muy dramático es el cuadro que explica el ex presidente Jimmy Carter (que como ex presidente tiene derecho

a recibir todos los informes de la CIA), que en un artículo muy reciente publicado en el New York Times el día

25 de junio de 2012, admite que “Las autoridades americanas han revelado que, para obtener

confesiones, algunos han sido torturados por ‘waterboarding’ más de 100 veces o intimidados con armas

semiautomáticas, taladros eléctricos o amenazas de asaltar sexualmente a sus madres…”14.

Desde su apertura, 779 personas han estado prisioneras en Guantánamo. 8 personas murieron y 6 de

ellas se suicidaron15. Los soldados americanos han declarado que han ocurrido 41 tentativas de suicidio

por parte de 25 detenidos16.

CONVENIOSDEGINEBRA

Los convenios de Ginebra son un complejo de reglas internacionales sobre la ‘humanización de la guerra’.

Estas Convenciones fueron refrendada al inicio del siglo XX y contienen propuestas humanitarias de Jean

Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Dentro de ese nombre se incluyen cuatro tratados. Esas

convenciones fueron firmadas por primera vez en Ginebra en el año 1929 y fueron actualizadas

significativamente en el año 1949, al acabar de la segunda guerra mundial. Ese conjunto de normas es lo

que por la primera vez regula de manera escrita la conducta de los soldados en tiempo de guerra y

constituye la parte más importante del Derecho Internacional Humanitario. Ese derecho, aplicable solo en

caso de guerra, debe ser introducido en las legislaciones de los estados que signan el tratado; además

los tribunales nacionales deben aplicar ese derecho. El DIH se distingue de los Derechos Humanos en

general porque el primero es aplicable solo en caso de conflicto, aun se ellos pueden coexistir, como por

ejemplo en el caso de tortura, que se condena como violaciones de los Derechos Humanos y también

como crimen de guerra17. En 1977 los Convenios fueron actualizados añadiendo dos Protocolos

‘Adicionales’ muy significativos.

Tanto à la Guerra de Iraq (2003-2011) como à la Guerra de Afganistán (2001-en curso) se deben aplicar esas

las reglas, pero no queda muy claro que derechos tienen los detenidos de Guantánamo, porque estos

convenios atribuyen derechos diferentes según el status de los mismos.

CONVENCIÓNTERCERA

Las autorizaciones de Bush a instituir la cárcel y detener ciudadanos no estadounidenses sin cargos

tenían carácter militar y secreto y la definición oficial de los detenidos de Guantánamo en esos

12 TIME Magazine - http://www.time.com/time/magazine/article/0,9171,1071284-2,00.html 13 The Washington Post - http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2005/05/25/AR2005052501395.html 14 The New York Times - http://www.nytimes.com/2012/06/25/opinion/americas-shameful-human-rights-record.html 15 Reuters - http://www.reuters.com/article/2011/05/19/us-usa-guantanamo-death-idUSTRE74I04I20110519 16 BBC America News - http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/4204027.stm 17 Martin Ortega Carcelén, “Derecho Global”, Apryo, Madrid, 2012, pp.67-71

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documentos, es ‘combatientes enemigos ilegales’18. Por esa definición ellos sostienen que se puede no

aplicar la Convención de Ginebra número 3. Los Artículos 13 al 16, al final del Título II, afirman que los

prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente sin ningún tipo de discriminación negativa y que

sus necesidades médicas se deben cumplir gratuitamente19. Con los Artículos 17 al 20 empieza el Titulo

III, dedicado al ‘cautiverio’ de los prisioneros. Regula también las modalidades de interrogación.

Art. 17 Tercero Convenio de Ginebra

El prisionero de guerra no tendrá obligación de declarar, cuando se le interrogue a este repecto, más que sus nombres

y apellidos su graduación, la fecha de su nacimiento y su número de matrícula o, a falta de éste, una indicación

equivalente.

(…)

No se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presión alguna para obtener datos

de la índole que fueren. Los prisioneros que se nieguen a responder no podrán ser amenazados ni

insultados ni expuestos a molestias o desventajas de ningún género.

Además el Convenio regula las formas de juicio y detención preventiva de los prisioneros.

Art. 103 Tercero Convenio de Ginebra

Las diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se llevarán a cabo tan rápidamente como las

circunstancias lo permitan y de modo que el proceso tenga lugar lo antes posible. Ningún prisionero permanecerá

en detención preventiva a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la

Potencia detenedora por infracciones análogas, o que lo exija el interés de la seguridad nacional. Esta detención

preventiva no durará, en ningún caso más de tres meses.

Sin embargo, la CGIII enumera los requisitos para ser considerados prisioneros de guerra:

Art. 4 Tercero Convenio de Ginebra 1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los

cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia

organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque

este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos

de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no

reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los

miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades

de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de

18 BBC Mundo - http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_6721000/6721553.stm 19 Comitè Internacional de la Croix-Rouge - http://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm

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las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una

tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las

tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de

otras disposiciones del derecho internacional;

6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las

armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas

armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

Por esas razones el gobierno de Estados Unidos ha siempre negado el status de prisioneros de guerra a

los detenidos de Guantánamo: ellos no cumplen los puntos 2 b), c) y d) del art. 4 y tampoco tienen los

requisitos del art. 6 porque las mayorías de las veces parecen civiles, sin signos distintivos y no siempre

llevan armas a vista.

COMBATIENTESENEMIGOSILEGALES

Estados Unidos, sin embargo, consideran a los prisioneros de Guantánamo no como prisioneros de

guerra, sino como ‘Combatientes Enemigos Ilegales’. De hecho, según ellos, pueden no ser objeto de las

tutelas de la CGIII porque no son prisioneros de guerra. El problema es el de determinar que es un

‘combatiente enemigo ilegal’, y cuales derechos son aplicables a ese tipo de detenidos. Las convenciones

de Ginebra tienen una definición de ‘combatientes ilegales o no privilegiados’, también si no

expresamente, y se refieren a los civiles que participan directamente en las hostilidades. En este caso, el

estado que los captura puede aplicar el derecho interno para traer a juicio a los detenidos. Además el

Protocolo Adicional I protege solamente a las organizaciones y a las personas que actúan en nombre de

un Estado o de una entidad que esté vinculada por el Derecho Internacional. Así que los grupos "

terroristas " que actúan por cuenta propia y sin el vínculo con un Estado están excluidos de las

protecciones concedidas a los prisioneros de guerra20.

PROTOCOLOADICIONALI

En 1977 se aprobaron dos protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra. El primero, relativo a la

protección de las víctimas de los conflictos modifica las condiciones para ser considerados ‘Prisioneros de

Guerra’21

Art. 44 Protocolo Adicional I 2. Aunque todos los combatientes están obligados a observar las normas de derecho internacional aplicables en los

conflictos armados, la violación de tales normas no privará a un combatiente de su derecho a ser considerado como tal

o, si cae en poder de una Parte adversa, de su derecho a ser considerado prisionero de guerra, salvo lo dispuesto en

los párrafos 3 y 4.

3. Con objeto de promover la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades, los combatientes

están obligados a distinguirse de la población civil en el curso de un ataque o de una operación militar preparatoria de

20 Comité Internacional de la Croix-Rouge - http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/6fsjl7.htm 21 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos - http://www2.ohchr.org/spanish/law/protocolo1.htm

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un ataque. Sin embargo, dado que en los conflictos armados hay situaciones en las que, debido a la índole de las

hostilidades, un combatiente armado no puede distinguirse de la población civil, dicho combatiente conservará su

estatuto de tal siempre que, en esas circunstancias, lleve sus armas abiertamente:

a) durante todo enfrentamiento militar; y

b) durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras está tomando parte en un despliegue militar previo

al lanzamiento de un ataque en el que va a participar.

No se considerarán como actos pérfidos, en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 37, los actos en que

concurran las condiciones enunciadas en el presente párrafo.

4. El combatiente que caiga en poder de una Parte adversa y no reúna las condiciones enunciadas en la

segunda frase del párrafo 3, perderá el derecho a ser considerado como prisionero de guerra, pero, no

obstante, recibirá las protecciones equivalentes, en todos los sentidos, a las otorgadas a los prisioneros

de guerra por el III Convenio y el presente Protocolo. Esta protección comprende las protecciones equivalentes

a las otorgadas a los prisioneros de guerra por el III Convenio en el caso de que tal persona sea juzgada y sancionada

por cualquier infracción que haya cometido.

Eso protocolo aumenta las posibilidades para un combatiente de ser considerado como prisionero de

guerra, y aun no sea considerado tal, recibirá las mismas protecciones.

Además el protocolo explica muy claramente que los detenidos se suponen prisioneros de guerra y que es

un tribunal que tiene que, eventualmente, modificar sus ‘status’

Art. 45 Protocolo Adicional I

1. La persona que participe en las hostilidades y caiga en poder de una Parte adversa se presumirá

prisionero de guerra y, por consiguiente, estará protegida por el III Convenio cuando reivindique el estatuto de

prisionero de guerra, cuando parezca tener derecho al mismo, o cuando la Parte de que dependa reivindique ese

estatuto en su favor mediante una notificación a la Potencia detenedora o a la Potencia protectora. Si hubiere alguna

duda respecto a su derecho al estatuto de prisionero de guerra, tal persona continuará beneficiándose de

este estatuto y, en consecuencia, seguirá gozando de la protección del III Convenio y del presente

Protocolo hasta que un tribunal competente haya decidido al respecto.

CONVENCIÓNCUARTA

Además el IV Convenio de Ginebra (Protección debida a las personas civiles), otorga derechos, limitados

respecto a los prisioneros de guerra pero sin embargo importantes, a cualquier civil si satisface los

criterios de nacionalidad, siempre que éste haya sido ratificado por la Potencia captora.

Esta protección no es la misma que la conferida a los combatientes legítimos. Por el contrario, las

personas protegidas por el IV Convenio pueden ser enjuiciadas en virtud del derecho interno en caso de

haber participado directamente en las hostilidades. Pueden ser objeto de internamiento mientras

representen una amenaza grave a la seguridad y, durante el período de detención, en determinadas

condiciones, se les puede negar ciertos privilegios previstos en el IV Convenio de Ginebra. También

pueden ser enjuiciadas por crímenes de guerra y otros delitos, y sentenciadas a una condena de reclusión

que exceda la duración del conflicto; además, les son aplicables las diferentes sanciones previstas en el

derecho interno.

Page 11: Carcel de Guantanamo Bay DEFINITIVO

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Sin embargo la convención establece unas prohibiciones que los estados captores deben cumplir22

Art. 3 Cuarto Convenio de Ginebra

Los Estados de las partes, incluso cuando no sea un conflicto de carácter internacional, deben como mínimo,

cumplir con las protecciones mínimas a los que se describen como: combatientes, miembros de las Fuerzas

Armadas que han depuesto las armas y a los combatientes que estén fuera de combate (fuera de la lucha), debido a

las heridas, detenidos, o cualquier otra causa, serán tratadas, en todas las circunstancias, con humanidad, con las

siguientes prohibiciones:

1) Violencia contra la vida de las personas, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, los tratos

crueles y la tortura;

2) Toma de Rehenes;

3) Atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes

4) Dictar condenas y la realización de ejecuciones, sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con

todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

Esos derechos, entonces, se aplican a todos los civiles que cumplan esos requisitos

Art. 4 Cuarto Convenio de Ginebra

Personas protegidas por el Convenio son las que, en un momento dado y en cualquier manera que se produzca estén,

en caso de conflicto u ocupación, en las manos de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no son

nacionales. Pero excluye explícitamente a los Nacionales de un Estado que no está vinculado por el Convenio y los

ciudadanos de un Estado neutral o de un estado aliado si ese estado tiene normalizadas las relaciones diplomáticas

dentro del Estado en cuyas manos están.

Por esa razón los detenidos de Guantánamo, también si no tienen el estatuto de Prisioneros de Guerra,

están protegidos por lo menos por el CGIV.

CONVENCIÓNCONTRALATORTURA

El día 10 de diciembre de 1984 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la ‘Convención contra

la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes’23. Esta convención fue ratificada por

casi todos los estados del mundo y entró en vigor el 26 de junio de 1987. El art.1 define lo que se debe

entender por ‘tortura’:

Art. 1 Convención contra la Tortura

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija

intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de

obtener de elle o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya

cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por

cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean

infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercito de funciones públicas, a instigación

suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimiento que sean

22 Wikisource, Cuarta Convencion de Ginebra - http://en.wikisource.org/wiki/Fourth_Geneva_Convention 23 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos - http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm

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consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas. El presente artículo se

entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener

disposiciones de mayor alcance.

La idea más importante del tratado es resumida en el art.2, donde hay el principio fundamental del

tratado

Art. 2 Convención contra la Tortura

Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los

actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. En ningún caso podrán invocarse circunstancias

excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o de

cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un

funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Este art.2 impide a todos los estados utilizar la tortura también en contextos excepcionales como la

guerra o instabilidad política. En el caso específico que nos ocupa, este tratado no permite la utilización

de la tortura como herramienta para obtener informaciones también en el caso de detenidos que no sean

cubiertos por el tratado de Ginebra y tampoco en el caso de la circunstancia excepcional o de emergencia

pública como la ‘guerra’ contra el terrorismo internacional.

TRIBUNALES

También la situación judicial de los detenidos en Guantánamo no es tan clara. La mayoría de ellos son

detenidos sin cargos y entonces se suponen detenidos de manera indeterminada sin ser formalmente

acusados y por ello no pueden defenderse.

En la Orden Presidencial de Bush de 200124, se autorizaba la creación de tribunales especiales militares

en Guantánamo, en una zona de la base llamada ‘Camp Justice’. El Orden indica como únicos legitimados

para el ejercicio de la acción penal y su ejecución el Presidente de Estados Unidos y el Secretario de

Defensa. De esa manera también los cargos que no están en las normas de guerra, sino simplemente

bajo tribunales civiles, pueden ser procesados por los tribunales militares de Guantánamo25. Además las

reglas de esos tribunales son muy restrictivas y han suscitado muchas polémicas sobre la humanidad y

legalidad de este sistema26. El imputado no tiene pleno acceso a las pruebas, el abogado del imputado no

tiene acceso preliminar a los documentos de la investigación. Todas las conversaciones entre los

abogados y el imputado son grabada en las salas y fuera de las mismas. El tribunal puede expulsar de la

sala no solo al público, sino a los imputados y también a los abogados (!). La instancia de apelación es

posible pero los tribunales serán en Washington, así que nunca podrán tampoco ver las caras de los

imputados.27

En 2004 uno de los detenidos, Salim Hamdan, el chofer de Osama Bin Laden, fue formalmente acusado

por el Departamento de Defensa de Estados Unidos por conspiración. Pero el Tribunal del Distrito de

24 The White House, President George W. Bush - http://georgewbush-whitehouse.archives.gov/news/releases/2001/11/print/20011113-27.html 25 The Lawyers Committee for Human Rights - http://www.humanrightsfirst.org/wp-content/uploads/pdf/a_guide_to_the_final_rules1.pdf 26 Human Rights Watch - http://www.hrw.org/topic/counterterrorism/guantanamo-military-commissions 27 La Repubblica - http://www.repubblica.it/online/esteri/cia/boniniuno/boniniuno.html

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Washington suspendió el juicio porque según ellos la Comisión Militar instituida por la Orden Presidencial

no era el ‘tribunal competente’ para ese juicio28. La administración Bush apeló el juicio y el Tribunal de

Apelación le dio la razón y reinició el procedimiento ante la comisión militar. Sin embargo el Tribunal

Supremo de Estados Unidos dio razón a Hamdan porque la comisión violaba los Convenios de Ginebra y

el Código Uniforme de Justicia militar29. Sin embargo el Congreso aprobó el ‘Military Commision Act’ para

autorizar las comisiones militares a traer a juicio a los detenidos de Guantánamo. Esa medida fue

fuertemente contestada por parte de la opinión pública jurídica y considerada inconstitucional por muchas

organizaciones políticas y jurídicas30313233, porque tomada exclusivamente para contrastar una decisión

del Tribunal Supremo.

Siempre en 2004, la administración Bush tuvo problemas con unas decisiones del Tribunal Supremo. En

los casos ‘Hamdi v. Rumsfeld’ y ‘Rasul v. Bush’, los cuales habían pedido una revisión de su estado de

‘combatientes enemigos’, el Tribunal había dado razón a los dos (que son ciudadanos estadounidense y

ingles). Después de la decisión de la Corte Suprema, el Secretario de la Defensa instituyó los ‘Tribunales

por la Revision de l’Estado de Combatiente’.34

ELCASODELOSNIÑOSDETENIDOS

En total en Guantánamo se han detenidos 15 menores de edad. De esos, 6 tenían, al momento de la

captura, meno de 16 años y los otros 9 tenían entre 16 y 17 años.35

El caso probablemente más famoso de Guantánamo es el caso de Omar Khadr, un ciudadano canadiense,

capturado en Afganistán cuando tenía 15 años y detenido en el campo estadounidense por 8 años. Tenía

5 acusaciones a su cargo y pasó 9 años en Guantánamo antes de ser regresado en Canadá. Cuando fue

capturado fue torturado y perdió la motricidad del brazo izquierdo. Es el único menor de edad procesado

para un Tribunal Militar por crímenes de guerra después de la Segunda Guerra Mundial.

Otro niño detenido en Guantánamo fue Mohamed Jawad, de Afganistán, acusado de haber matado

soldados estadounidenses a través de una bomba. Su familia dijo que tenía 12 años cuando fue

capturado, sin embargo una análisis de su huesos estableció que tenía 17 años36. Después ser detenidos

en el cárcel de Bagram, Afganistán fue enviado a Guantánamo donde estuvo 7 años, hasta 2009.

Mohammed el Gharani fue arrestado en una mezquita cuando tenía 15 años. Fue de repente enviado a

Guantánamo (es el año 2002). Estaba detenido sin cargos37. En 2009 el juez Richard Leon ordenó la

28 Human Rights First - http://www.humanrightsfirst.org/our-work/law-and-security/military-commissions/cases/salim-ahmed-hamdan/ 29 Tribunal Supremo des Estados Unidos - http://www.supremecourt.gov/opinions/07pdf/06-1195.pdf 30 Marty Ledelman - http://balkin.blogspot.com.es/2006/09/imagine-giving-donald-rumsfeld.html 31 American Society of International Law - http://www.asil.org/insights061114.cfm 32 The New York Times - http://www.nytimes.com/2006/09/30/us/30detain.html?_r=0 33 Amnistía Internacional - http://195.234.175.160/en/library/asset/AMR51/158/2006/en/d32f8e2c-d3ea-11dd-8743-d305bea2b2c7/amr511582006en.html 34 Departamento de Defensa de EE.UU. - http://www.defense.gov/releases/release.aspx?releaseid=7530 35 UC Davis - http://humanrights.ucdavis.edu/reports/guantanamos-children-the-wikileaked-testimonies/guantanamos-children-the-wikileaked-testimonies 36 BBC World - http://news.bbc.co.uk/2/hi/south_asia/8224357.stm 37 The New York Times - http://projects.nytimes.com/guantanamo/detainees/269-mohammed-el-gharani

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liberación de Mohammed el Gharani porque no habían pruebas de su peligrosidad y que los dos testigos

que lo acusaban estaban considerados por el Gobierno como no atendibles38.

Todos los niños sufrieron torturas física y sobre todo psicológica3940. Privación del sueño, mantenimiento

en posiciones estresantes, amenazas de violencia física y carnal son solo unas de las torturas subidas por

esos niños.

Es una clara violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que pero los Estados Unidos (los

únicos juntos a Somalia) no han todavía ratificado.

CONCLUSIONES

Lo que se puede comprender, después haber leído y haber conocido un poquito mejor el caso, es que en

esa ‘Guerra contra el Terror’ creada por Estados Unidos hace más de diez años, han ocurrido muchísimas

violaciones de los derechos humanos y del DIH.

La arrogancia a través la cual operan los Estados Unidos parece si posible más grave cuando os

acordamos que el actual Presidente, Barack Obama, que había prometido la cierre de la cárcel (idea hoy

en día modificada41), es ganador del Premio Nobel por la Paz.

Todo eso a mayor razón si os acordamos que hace 65 años tenemos un complejo de Derechos42

reconocidos universalmente como los más importantes la cuya declaración empieza asì:

Art. 2 Declaración Universal de los Derechos Humanos

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,

sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición.

Art. 5 Declaración Universal de los Derechos Humanos

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su

culpabilidad[...]

38 BBC News - http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/7829780.stm 39 Child Rights International Network - http://www.crin.org/resources/infodetail.asp?id=15360 40 The Teen War on Terror - http://www.salon.com/2008/06/24/juveniles_at_gitmo/ 41 Tempi - http://www.tempi.it/pronti-via-obama-comincia-a-non-mantenere-le-promesse-non-chiudera-guantanamo#.UO24fKL8KSp 42 Organización Naciones Unidas - http://www.un.org/es/documents/udhr/