reo en carcel-1

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  • 7/28/2019 Reo en Carcel-1

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    REO EN CARCELEXP. Nro. 1999-228Sec.SUMILLA:SOLICITO PONERME A

    DERECHO .

    SEOR JUEZ DEL 3ER. JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DEL SANTA

    CARLOS ALFONSO TRUJILLOVILLEGAS, Reo en Crcel, Recluido en elPenal de Cambio Puente Chimbote, ysentenciado por el delito de Roboagravado, a usted respetuosamente digo:

    Que, recurro a su digno Despacho con el finde solicitarle As mismo se solicita que se remita laResolucin de Anulacin al Establecimiento Penal donde me encuentroactualmente recluido y donde se encuentra anotada mi sentencia.

    POR LO EXPUESTO:A Usted Seor Juez srvase acceder a lo

    solicitado por ser de Ley.

    Chimbote, Noviembre 11 del 2004.

    VICTOR HUGO SHIO CABANILLASREO EN CARCEL

    Pab. 7

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    REO EN CARCELEXP. Nro.:Sec.: Regina MENDOZA

    Escrito Nro.01SUMILLA: SOLICITA CORTE DE SECUELADEL PROCESO

    SEOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DEL SANTA.

    LUIS RICARDO PAUCAR RIVERA, AsesorLegal INPE con Reg.403 del C.A.S, porJESUS DAVID RODRIGUEZ VALLE, reo

    en crcel procesado por el presunto delitoContra la Seguridad Publica- PeligroComn y otros en agravio del Estado yotros a Ud., atentamente digo:Que, conforme lo acredito con la partida de

    nacimiento que acompao, mi patrocinado JESUS DAVID RODRIGUEZVALLE, en la actualidad cuenta con 17 aos cumplidos y en el momentoque se cometi el hecho delictivo ocurrido el da 11 de diciembre del 2001,tenia escasamente la edad antes referida. Por ello, y estando acreditada laminora de edad del imputado, solicito el CORTE DE SECUELA DELPROCESO seguido en su contra. Adjunto al presente los siguientesdocumentos:1.-Copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Consejoprovincial del Santa.2.-Memorial suscrito por vecinos de la localidad.3.-Copia simple de Libreta Militar E.P.

    POR TANTO:A Ud., seor Juez srvase acceder a lo

    solicitado por ser de Ley.

    Cambio Puente, 17 de Diciembre del 2,001.

    Jess David RODRIGUEZ VALLE

    REO EN CARCEL

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    REO EN CARCEL EXP.Nro.:1999-4852

    SUMILLA: SOLICITA COMPLEMENTARSENTENCIA

    SEOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DEL SANTA.

    RUFO MIGUEL ROMERO CRUZADO oDAMIAN HUMBERTO ARROYOVILLANUEVA, reo en crcel sentenciadopor el delito de Robo Agravado , en agraviode Cesar Augusto ACUA MORENO, a lapena de 7 aos P,P,L, a usted

    respetuosamente digo:Que, de conformidad al articulo 298 numeral3 segundo paragrafo del C. de P.P, solicito completar e integrar la sentenciaexpedida en el siguiente caso, por los siguientes fundamentos que paso haexponer:

    PRIMERO.- Que, con fecha 30 de Octubrede 1,999, mi defendido Damin Humberto Arroyo Villanueva fue condenado porla Sala Penal Corporativa A de la Corte Superior de Justicia del Santa Exp.Nro.1999-8100, a DIEZ AOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, porla comisin de delito de Robo Agravado en agravio de Alfaro Vasquez Loyolaprevisto en el Art.189 del C.P. la misma que se computa con el descuento de

    carcelera que viene sufriendo desde el 30 de Octubre de 1,999 vencer el 29de Octubre del 2009 .

    SEGUNDO.- Que, encontrndomepurgando condena el suscrito se pone a derecho como Damin HumbertoArroyo Villanueva o Rufo Miguel Romero Cruzado , por ante el Sexto JuzgadoPenal Proceso en Reserva Exp1999-4852, y con Oficio 1393-2001 de fecha06-08-2001,la Segunda Sala Penal del Santa, Exp.Nro.99-4852, gira lapapeleta de internamiento reo en crcel con el nombre de RUFO MIGUELROMERO CRUZADO.

    TERCERO.- Que, con fecha 14 de Agostodel 2,001, fui condenado como Rufo Miguel Romero Cruzado por la SegundaSala Penal del Santa Exp. Nro.1999-4852, a SIETE ANOS DE PENAPRIVATIVA DE LA LIBERTAD, por la comisin de delito de Robo Agravadoen agravio de Cesar Augusto Acuna Moreno y otros . la misma que se computacon el descuento de carcelera que viene sufriendo desde el 02 de Mayo de1,996 con Libertad desde el 05 de setiembre 1,997y luego reingresado 31 deOctubre de 1,999 hasta la fecha vencer el 26 de Junio del 2005 . CUARTO.- Advirtindose seor Presidenteque en la parte RESOLUTIVA de la Sentencia en lo que refiere al computo dela carcelera sufrida se me ha considerado mi reingreso al establecimientopenal con fecha 31-10-99,con el nombre de Rufo Miguel Romero Cruzado

    mas no como Damin Humberto Arroyo Villanueva.

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    ANEXO:1.A.-copia certificada de sentencia e de la Ficha Penolgica.1.B.-Oficio w234-01-INPE-RP de fecha 17-01-2002.

    1.C.-copia certificada notarialmente de partida de nacimiento..1.D.-Original de Libreta Electoral Nro.32916446.

    POR TANTO:

    A Ud., seor Presidente srvase acceder alo solicitado por ser de ley.

    Cambio Puente, 05 Diciembre del 2,001.

    Rufo M.ROMERO CRUZADO oDamin H.ARROYO VILLANUEVA

    REO EN CARCEL

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    REO EN CARCELSUMILLA: SOLICITO INSCRIPCION

    DE SENTENCIA CONSENTIDA YEJECUTORIADA

    SEOR JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTROS PENITENCIARIOS DELE.P.M.CHORRILLOS SANTA MONICA.

    CELINA MIRIAN SAENZ SALAS oISIDORA SERAFICO BARRETO, reo encrcel del Penal de Cambio Puente de laciudad de Chimbote, sentenciada por eldelito de Trafico Ilcito de Drogas, a usted

    respetuosamente digo:Que, acudo a su despacho para hacer desu conocimiento que habindome enterado por intermedio de la secretaria deConsejo Tcnico de este E. Penal que la Hoja Penolgica de fecha 10 deJunio del ao en curso, emitida por la Jefatura que Ud., representa observandoel siguiente error:1.-Que, no han sido inscritas la Sentencia Exp.Nro.798-97, expedida por laSala Penal Transitoria Especializada en delitos de Trafico llicito de drogas defecha 04-Novembre-1998, que me condena a 8 aos de pena privativa de lalibertad asimismo la Ejecutoria Exp.Nro.798-97, expedida por la Sala Penal dela Corte Suprema de la Repblica de fecha 02-Junio-1999,que declara HABER

    NULIDAD, en la propia sentencia REFORMNDOLA en estos extremos meImpone 10 aos de pena privativa de la libertad, cabe mencionar que en laactualidad el expediente se encuentra en el 2do Juzgado Penal del Callao,asimismo referida Resolucin ha sido materia de Refundicin de Condenas porante la Primera Sala Penal de la Corte Superior del Santa, e inscrita en la HojaP. de la Oficina de Registros Penitenciarios de Chimbote, por lo queagradecer se sirva verificar y anotar las mismas en los libros respectivos. Unavez anotada srvase expedirme una nueva Hoja Penolgica.

    Adjunto al presente lo siguientes documentos:-Copia certificada de la sentencia y ejecutoria Exp.Nro.798-97.

    POR LO EXPUESTO:A usted seor Jefe, Se sirva tener presente

    lo expuesto y disponer conforme lo solicito.

    E.P. Chimbote, 08 Agosto del 2,002.

    ........................................................................Celina Mirian SAENZ SALAS o

    Isidora SERAFICO BARRETO

    Interna Sentenciada.

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    REO EN CARCEL

    HABEAS CORPUS

    EXP. 2004-003-HC.SUMILLA: INTERPONGO APELACION

    SEOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL VACACIONAL DEL SANTA.

    MIGUEL ANGEL BRONCANO SALCEDO,reo en crcel del EstablecimientoPenitenciario de Cambio Puente de laciudad de Chimbote, en la Accin de

    Garanta Constitucin de Habeas Corpus,a usted respetuosamente digo:

    Acudo a su digno despacho al amparo delArticulo 55 del Cdigo de Ejecucin Penal D.Leg.Nro.654, para interponerapelacin de la Resolucin de fecha 16-Marzo-2004 por la cual se me hadeclarado improcedente La Accin de Garanta Constitucional - HabeasCorpus al solicitar mi pedido de Libertad Procesal. Solicitando que dentro deltermino de Ley se eleve al superior donde espero hallar justicia ,

    POR TANTO:

    A usted seor Presidente, Srvase accedera lo solicitado por ser de Ley.

    Cambio Puente, 25 Marzo del 2,004.

    Miguel Angel Broncano Salcedo REO EN CARCEL

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    REO EN CARCELEscrito Nro.01

    Sec. EXP. Nro.:2001-0154.SUMILLA: SOLICITO DILIGENCIA DE

    CONFRONTACION

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO PENAL CASMA.

    HENRI WILLIANS UYEKI ROMERO, reoen crcel en la instruccin que se me siguepor el delito de Robo Agravado y otros enagravio de Isidro Jurez Prez y otros a

    usted respetuosamente digo:

    Que, existiendo notorias contradiccionesentre mi declaracin de instructiva y las declaraciones del agraviado , IsidroJurez Prez, y al amparo del Articulo 130 del C.P.P, solicito tenga a biendisponer se me CONFRONTE con la mencionada persona, para cuyo efecto,srvase sealar da y hora con citacin.

    POR TANTO:

    A usted seor Juez, Srvase acceder a lo

    solicitado por ser de ley.

    Cambio Puente, 18 de Enero del 2,002.

    Henri W.UYEKI ROMEROREO EN CARCEL

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    REO EN CARCEL

    Exp. Nro.: 0007-04.PSPSec.:Dr. Jorge Alvarado. SUMILLA: SOLICITO INTEGRACION

    DE AUTO DE REFUNDICION.

    SEOR PRESIDENTE DE LA 1RA.SALA PENAL DEL SANTA.

    MILTON ANATOLIO HARO ROQUE ERNESTO VALUIZ TARAZONA, reo encrcel recluido en el Establecimiento Penal de

    Chimbote, en la Refundicin, a ustedrespetuosamente digo:

    Que, de conformidad con el articulo 298numeral 3 segundo prrafo del C.P.P. solicito la CORRECCIN de los siguienteerrores consignado en la parte resolutiva del Auto de Refundicin N 0007-04-PSP defecha 12 DE Abril del 2004:

    1. Que, en cuanto a la segunda identidad se a consignado el apellido paterno comoVALDIVIA debiendo serVALUIZ.

    2. En cuanto se refiere al Segundo considerando inciso Tercero del Auto deREFUNDICIN se ha sealado en cuanto al Quantum de la Pena de Quince aos,en el Expediente N 2001-1877, debiendo ser lo correcto 10 (DIEZ) aos.

    POR LO EXPUESTO:

    A usted seor Presidente, Srvase acceder a losolicitado por ser de ley.

    Cambio Puente, 26 de Abril del 2,004.

    Milton Anatolio HARO ROQUE Ernesto VALUIZ TARAZONA

    Interno Sentenciado

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    REO EN CARCELEXP. Nro.:Secretario:

    SUMILLA: SOLICITO LIBERTAD

    PROVISIONAL

    SEOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DELSANTA.

    , reo en crcel en la instruccin que se mesigue por el delito de Tenencia Ilegal de Armasen agravio del Estado, a usted respetuosamentedigo:

    I.-PETITORIO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 182 del Cdigo

    Procesal Penal, solicito a Ud., se me conceda LIBERTAD PROVISIONAL, conforme alos siguientes fundamentos:

    II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

    PRMERO.- Que , vengo sufriendo detencinpreventiva desde el 22 de Mayo del 2,0003 fecha en que se dicto el auto Apertorio deinstruccin.

    SEGUNDO.- Que se imputa al procesado, estarincurso en la comisin del delito Contra la Fe Publica Falsificacin de Documentos enagravio del Estado y pastor la rosa.

    TERCERO.- Que, desde la etapa policial hasta laetapa jurisdiccional he negado los cargos imputados y si bien estuvo que el personal

    policial a consecuencia de la denuncia efectuada por el seor Carlin interviene milocal y producto de ello incauta un folder conteniendo Copias xerogrficas de

    Partidas de Nacimiento llenadas de puo y letra presumiblemente falsas , sin embargoreferido folder no es de mi pertenencia pues como lo he declarado pertenece al seor

    Julio Pantaleon, sujeto que aprovechndose de mi buena fe me dejo encargado dicho

    folder, sin tener conocimiento del contenido. En todo caso esa intervencin policial nocontaba con la presencia del representante del ministerio publico por ende no se lespuede asignar valor probatorio a que refiere el art.62 del cdigo adjetivo,

    Asimismo contra el deponente solo existe lasindicacin del personal PNP que intervino mi local, sin otro elemento probatorio queme vincule con los hechos denunciados, agregado a ello el seor Carlin ha sealado noconocerme.

    Que del resultado de la pericia grafotecnica realizadapor personal policial concluye que:, lo que hace que decaiga la fuerza de conviccinsobre la imputacin realizada en mi contra .

    CUARTO.- Que, asimismo se ha desvanecido la

    probabilidad de que eluda la accin de la justicia o perturbe la actividad probatoria,

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    pues es cierto tengo domicilio conocido ,sito en la Mz. K Lt.9 del AsentamientoHumano La Victoria- Chimbote.

    III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    - Art.182 del Cdigo Procesal Penal numerales del 01 al 03 de los requisitosexigidos para la procedencia de la Libertad Provisional.

    POR TANTO:

    Pido a usted seor Fiscal se sirva tramitar elpresente y oportunamente remirtirlo al Juzgado penal para que resuelva conforme aley.

    Cambio Puente, 15 de Octubre del 2,003.

    REO EN CARCEL

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    REO EN CARCELINCIDENTE R.C. N 2003-09-.

    Motivo: Refundicion de CondenasSecretario: Dra Sara Valdiviez

    SOLICITO EL DESGLOSE Y DEVOLUCIONDE SENTENCIAS DE INCIDENTE DEREFUNDICION

    .

    SEOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DEL SANTA.

    NILO SANTIAGO PISCOCHE MILLA reoen crcel sentenciado por el delito de Roboagravado, a 10 aos, en el incidente de

    Refundicin de Condenas., a ustedrespetuosamente digo:

    Que, por convenir a mi derecho recurro avuestro Despacho, a efecto de SOLICITARLE , el Desglose y Devolucin delas copias de Sentencias expedida por la Segunda Sala Penal de PiuraExp.Nro.824-2002 y otra expedida por la Primera Sala Penal del Santa Exp.Nro. 2001-135, que mediante resolucin, fue declarada Improcedente, en elpresente incidente.

    Los mencionados documentos se requierecon suma urgencia para tramites de ndole personal.

    POR TANTO:A usted seor Presidente, Srvase acceder

    a lo solicitado.

    Cambio Puente, 28 Abril del 2,004.

    Nilo Santiago Piscoche Milla

    Reo en Crcel

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    REO EN CARCEL

    EXP. Nro. 73-2002

    Sec. : EVER GUTIERREZ

    SUMILLA: DESISTIMIENTO DEAPELACION Y NULIDAD DE LADUPLICIDAD DE LA MEDIDADE DETENCION.

    SEOR PRESIDENTE PRIMERA SALA PENAL DEL SANTA

    MIGUEL ANGEL BRONCANO SALCEDO,reo en crcel recluido en elEstablecimiento Penal deChimbote, en la instruccinque se me sigue por el delitode Robo agravado en agraviode Luis Alberto Muoz Vasqueza usted respetuosamente digo:

    I.- PETITORIO :

    Que, acudo a su digno Despachopara solicitar el DESISTIMIENTO de la apelacin en cuantose declara la improcedencia de mi Libertad Procesal yDuplica el tiempo de detencin a 18 meses ms, declarandoNULO LA RESOLUCION emitida en Audiencia Publica de fecha09-02-04. y se otorgue mi inmediata Libertad al amparo delArt. 137 del Cdigo Procesal Penal modificado por la LeyNro.27553, por los fundamentos que paso a exponer .

    II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

    PRIMERO: Que, vengo sufriendodetencin desde el da 01 de Agosto del 2,002, conformeobra en el Principal, y habiendo transcurrido a la fechamas de 18 meses sin que se haya dictado sentencia de primergrado en la presente instruccin.

    SEGUNDO: Que , la norma

    procesal acotada establece que deber dictarse lainmediata libertad al procesado cuando a su vencimientodel plazo sealado no se ha dictado la sentencia de primer

    grado debiendo por lo tanto decretarse la InmediataLibertad por Exceso de Detencin.

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    TERCERO: Que mi peticin tiene

    amparo constitucional , pues no se puede vulnerar elDerecho Constitucional de la Libertad Individual que goza

    toda persona y en mi caso ya se ha sobrepasado el plazo

    limite mximo de mi detencin. CUARTO:Que con fecha 09-02-2004, se declar la duplicidad en eltiempo de detencin a 18 meses mas, en pleno Juicio Oral,transcurriendo mas de siete das del plazo previsto en elArt. 137 del Cdigo Procesal Penal, motivando unaARBITRARIEDAD EN DICHO PROCESO, y mas aun que con fecha23 de Enero del 2004 el dictamen Fiscal emitido nosolicita la Ampliacin del Tiempo de Detencin. As mismocon fecha la Primera Sala Penal mediante resolucin defecha 27-01-2004, tampoco se pronuncia por la duplicidad en

    el tiempo de Detencin.

    QUINTO: Que en cuanto a la

    complejidad del proceso, en la presente instruccin, no secompone mas de 10 personas que se encuentra inmersa en elpresente proceso, y mas aun que con fecha 11-07-2003, laPresidencia de la Primera Sala Penal Otorg LibertadProcesal al procesado GARCIA PISFIL ALAN EZEQUIEL en elExpediente. N2003-0037. As mismo con fecha 06-10-2003, se

    otorg Libertad procesal al procesado SAENZ VEGA MOISES enel Expediente N 2002-0449.

    III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:Art.137 del Cdigo Procesal

    Penal, modificado por la Ley 27553 que prescribe ladetencin no durar ms de 09 meses en el procedimientoordinario y de 18 meses en el procedimiento especial.

    Por lo que siendo equivalenteel procedimiento ordinario al procedimiento Especial, se

    establece que el plazo de detencin en estos procesos nodebe superar los 18 meses, por lo que al haberse superadoeste plazo resulta PROCEDENTE el petitorio de LIBERTADPROCESAL. SE DECLARE NULO LA RESOLUCION DE FECHA 09-02-2004.

    - CONSTITUCION POLITICA DELESTADO.- Art. 139 incisos 3 y 14 en lo que se refiere aldebido proceso y derecho de defensa en juicio.

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    POR TANTO:

    A usted seor Presidente,admitir el presente escrito y resolver con arreglo a ley.

    Chimbote, 11 de Febrero del 2,004.

    Miguel Angel BRONCANO SALCEDO

    Reo en Crcel

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    REO EN CARCEL EXP. Nro. 781-92.

    Secretario:Dr.SUMILLA: SOLICITA LA ADECUACION DE

    LA PENA AL AMPARO DE LA LEY.Nro.27454SEOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO PENAL DEL SANTA.

    LUIS RICARDO PAUCAR RIVERA, conC.A.S.Nro.403. Abogado INPE por FRANCISCO PISFIL GONZALES, reo encrcel , en el proceso que se le sigui por eldelito de Homicidio Calificado en agravio deElver Chafloque Castaeda, a ustedrespetuosamente digo:Que, por convenir a mi derecho Constitucional

    de formular peticiones por escrito de manera individual y de la igualdad de la personaante la Ley, que seala el Art. 2 inc. 2 y 20 de la Constitucin Poltica del Estado, as

    como la aplicacin de la RETROACTIVIDAD PENAL BENIGNA dispuesto por el Art.139 inc. 11 del mismo cuerpo normativo, en concordancia con el Art. 6to del CdigoPenal que seala LA APLICACION MAS FAVORECE AL REO EN CASO DE DUDAO CONFLICTO ENTRE LEYES PENALES, del Art. 103 segundo prrafo de laConstitucin Poltica del Estado que establece: Ninguna Ley tiene fuerza ni efectosretroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo , y al amparo de lodispuesto por el Art. Unico de la Ley Nro.27454, publicado en el diario oficial ElPeruano el 24 de Mayo del 2001, que modifica el Art.300 del Cdigo deProcedimientos Penales y seala: Si el recurso de nulidad es interpuesto por unoo varios sentenciados, la Corte Suprema solo puede confirmar o reducir la penaimpuesta y pronunciarse sobre el asunto materia de impugnacin en unasegunda parte dice. Las penas de los sentenciados que no hayan sido objeto de

    nulidad, solo podr ser modificadas cuando sea favorable, y que en laDISPOSICION TRANSITORIA de la misma Ley seala: Para estos efectos, lossentenciados a quienes se hubiere aplicado una pena mas grave, podrnsolicitar la Adecuacin de la pena a la instancia que expidi el fallo impugnado,la Condena se adecuara a la pena impuesta en la Primera instancia, siendonecesario que se determine la situacin jurdica actual de mi patrocinado, al habersedictado despus del juzgamiento la referida norma legal, por lo que SOLICITO a Ud.Seor Presidente, la ADECUACION DE LA PENA IMPUESTA A MI DEFENDIDOPOR LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE DIECIOCHO AOS, A LAPENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 1,993 QUELO CONDENA A QUINCE AOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, . Amayor fundamento y a fin de que vuestro colegiado, emita una Resolucin equitativa y

    Justa a las normas legales vigentes, srvase tener presente las siguientesconsideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

    PRIMERO.- Que, con fecha 05 de Febrero de1,993, mi defendido fue condenado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior deJusticia de Ancash, Exp. Nro.781-92, a QUINCE AOS DE PENA PRIVATIVA DE LALIBERTAD, por la comisin de delito de Homicidio Calificado en agravio de ElverChafloque Castaeda, la misma que se computa con el descuento de carcelera queviene sufriendo desde el 10 de Enero de 1,992 vencer en igual fecha del ao 2,007 .

    SEGUNDO.- Que, con fecha 03 de Setiembrede 1,993, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica,Exp.Nro.1586-93, declaro HABER NULIDAD en la propia sentencia, en la parte queimpone a mi defendido, QUINCE de pena privativa de la libertad, , reformndola en

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    este extremo, IMPUSIERON a mi defendido DIECIOCHO AOS DE PENAPRIVATIVA DE LA LIBERTAD, por la comisin de delito de Homicidio Calificado.

    TERCERO.- Que, invoco mi derecho a laProcedencia de la Adecuacin de mi pena impuesta al amparo de lo normado en elArt.103 segundo prrafo de la Constitucin Poltica del Per, concordante a su vez conel Inc. 11 del Art. 139 del mismo cuerpo normativo, concordante a si vez con el Art.6todel Cdigo Penal que seala: La aplicacin de la Ley mas favorable al procesado encaso de duda o conflicto entre leyes penales, y al amparo de lo dispuesto del ArticuloUnico de la Ley. Nro.27454, que modifica el Art. 300 del Cdigo de ProcedimientosPenales y seala: Si el recurso de nulidad es interpuesto por uno o variossentenciados, la Corte Suprema solo puede confirmar o reducir la pena impuesta ypronunciarse sobre el asunto materia de impugnacin", en la segunda parte dice: Laspenas de los sentenciados que no hayan sido objeto de nulidad, solo podr sermodificadas cuando sea favorable, y que en la DISPOSICION TRANSITORIA seala:Para estos efectos, los sentenciados a quienes se hubiere aplicado una pena masgrave, podrn solicitar la Adecuacin de la Pena a la pena impuesta en la primerainstancia, que siendo esto as, resulta procedente la ADECUACION DE LA PENA

    IMPUESTA POR LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA POR LA IMPUESTAEN LA PRIMERA INSTANCIA DE QUNCE AOS DE PENA PRIVATIVA DE LALIBERTAD .PRIMER OTRO SI DIGO: Adjunto copia certificada de mi sentencia consentida yejecutoriada.SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que para las notificaciones de las diligencias haordenarse, se debe tener presente mi condicin de interno en el Pabelln 06 delEstablecimiento Penal de Procesados de Chimbote.

    POR LO EXPUESTO:Solicito a Ud. Seor Presidente proveer conforme

    pido. Chimbote,22 de Agosto del 2,002.

    Francisco PISFIL GONZALESREO EN CARCEL

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    REO EN CARCEL EXP.Nro.:817-99..

    SUMILLA: SOLICITA LA ADECUACION DELA PENA AL AMPARO DE LA LEY.Nro.27472

    SEOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL CORPORATIVAPARA PROCESOS ORDINARIOS CON REOS EN CARCEL-LIMA.

    LUIS RICARDO PAUCAR RIVERA, conC.A.S.Nro.403. Abogado INPE por JOSEANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, reo encrcel , en el proceso que se le sigui porel delito de Robo Agravado y otro enagravio de Juan Jos Meja Cceres, austed respetuosamente digo:

    Estando a las disposiciones contenidas enla Ley Nro.27472, publicada el 5 de Junio del 2,001, especficamente a lossentenciados con penas agravadas, las que deben adecuarse a los plazosmximos que establece el Cdigo Penal, cuando estos sean menores a los quepurga pena, previsto en el Art.3 del acotado, SOLICITO LA ADECUACION delplazo de las condenas, teniendo presente:

    PRIMERO.- Que, con fecha 20 de Agostode 1,999, mi defendido fue condenado por la Primera Sala Penal Corporativapara procesos ordinarios con reos en crcel, Exp. Nro.817-99, a Quince anosde Pena Privativa de la Libertad, por la comisin de delito de Robo Agravado yotro , en agravio de Juan Jos Meja Cceres, previsto en el Art.189 Inc.2 y 3Modificado por el D.Leg.Nro.896 y Artr.186 Inc.2 y 3 C.P.

    SEGUNDO.- Que, con fecha 10 deNoviembre de 1,999, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de laRepblica, Exp.Nro.3630-99, declaro NO HABER NULIDAD en la propiasentencia, en la parte que impone a mi defendido, Quince anos de PenaPrivativa de la Libertad, por la comisin de delito de Robo Agravado y HurtoAgravado.

    TERCERO.- El Cdigo Penal de 1,991 ensu Articulo 189 establece la pena no ser menor de tres ni mayor de ochoaos para el delito imputado, cuando el robo se comete ,Inc. del 1 al 7, siendo

    ocho anos el plazo mximo de la pena,CUARTO.- La adecuacin del plazo de lascondenas, debe considerarse en primer lugar la Pena impuesta y por la quepurga condena, cual es la de Quince anos de Pena Privativa de la Libertad, y laPena que establece el Cdigo Penal de 1,991 , que fija la pena mxima en 08aos.

    Siendo esta ultima menor que la impuesta,la Ley Nro.27472 establece que la adecuacin deber remitirse a la penamxima prevista para el delito imputado en el Cdigo Penal, siendo esta la deOcho anos Privativos de la Libertad .

    QUINTO.- Que, invoco mi derecho a la

    Procedencia de la Adecuacin de mi pena impuesta al amparo de lo normadoen el Art.103 segundo prrafo de la Constitucin Poltica del Per, concordante

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    a su vez con el Inc. 11 del Art. 139 del mismo cuerpo normativo, concordante asi vez con el Art.6to del Cdigo Penal que seala: La aplicacin de la Ley masfavorable al procesado en caso de duda o conflicto entre leyes penales, y alamparo de lo dispuesto del Articulo 3 de la Ley. Nro.27472, que deroga losDecretos Legislativos Nums. 896 y 897, que seala: Las condenas de los que

    cumplen pena privativa de la libertad por sentencia expedida con arreglo alDecreto legislativo Nro. 896 se adecuan a los plazos mximos que impone elCdigo Penal para el delito respectivo cuando estos sean menores a aquellospor los cuales el reo purga pena.PRIMER OTRO SI DIGO: Adjunto copias certificadas de mi sentenciaconsentida y ejecutoriada.SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que para las notificaciones de las diligencias haordenarse, se debe tener presente mi condicin de interno en el Pabelln 05del Establecimiento Penal de Procesados de Chimbote.

    POR LO EXPUESTO:Solicito a Ud. Seor Presidente resolver

    de conformidad a sus atribuciones.Cambio Puente,06 de Diciembre 2,001.

    Jos A,RODRIGUEZ SANCHEZ

    REO EN CARCEL

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    REO EN CARCELEXP.Nro.:134-95.

    Sec.: .

    SUMILLA: SOLICITA ADECUACION DEL ART.297 DEL C.P AL ART. 298 Y/O 296 DEL C.P.ATENUACION DE LA PENA PRINCIPAL AL

    MINIMO LEGAL

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MATUCANA.

    LUIS RICARDO PAUCAR RIVERAAbogado INPE con C.A.S.Reg.403, porELISEO AROSTEGUI ROJAS, sentenciado

    a 25 aos de pena privativa de libertad porel delito de TID en agravio del Estado,actualmente recluido en el EstablecimientoPenitenciario de Procesados de Chimbote,a usted respetuosamente digo:

    Que, de conformidad a lo dispuesto por losArts. 284,290 y 293 de la L.O.P.J., me presento a vuestro despacho enrepresentacin de la sentenciada Rosa Emilia Robles Mauico, y SOLICITO sedigne disponer LA REMISION DEL EXPEDIENTE CUYO NUMERO TIENE ANIVEL DE JUZGADO EXP;...y a NIVEL DE SALA Exp: .Ante la Sala PenalCorporativa de Reos en crcel de Lima. Para los siguientes fines:

    A efectos de que sirva Resolver laADECUACION de los Arts. 297 del C.P. al Art.298 y/o 296 del C.P. Asimismola atenuacin de la Pena principal al mnimo legal del Reo en Crcel Recluidoen el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chimbote

    POR TANTO:A Ud. seor Juez ruego por equidad de

    justicia proveer el presente recurso de acuerdo a Ley.Chimbote, 27 de Junio del 2,001

    Elseo AROSTEGUI ROJASREO EN CARCEL

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    REO EN CARCELEXP.Nro.:2001-171Sec.:

    SUMILLA: SOLICITA ADECUACION DEL ART.297 DEL C.P AL ART. 298 Y/O 296 DEL C.P.ATENUACION DE LA PENA PRINCIPAL AL

    MINIMO LEGAL

    SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DEL SANTA.

    ELISEO AROSTEGUI ROJAS, sentenciadoa 25 aos de pena privativa de libertad por

    el delito de TID en agravio del estado,actualmente recluido en el EstablecimientoPenitenciario de Procesados de Chimbote,a usted respetuosamente digo:

    Que, al amparo a lo dispuesto por losArts.1ro, 2 do inc.20,23, Art.139, inc.11, de la Constitucin Poltica del Estado,en concordancia con los Arts. 284,290 y 293, de la L.O.P.J.. Asimismo enconcordancia con la Ley 26320, SOLICITO a Vuestra Digna Presidencia, LAADECUACION DEL ART.297 DEL C.P. AL ART.298 Y/O 296 DEL C.P. Y LAATENUACION DE LA PENA PRINCIPAL POR DEBAJO DEL MINIMO LEGAL,DEL SENTENCIADO RECLUIDO EN EL E.P. DE CHIMBOTE. Por lossiguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo :FUNDAMENTO DE HECHO:

    PRIMERO.- Seor Presidente como sepuede apreciar en las copias certificadas de la sentencia condenatoria, se meprocesa por el delito Contra la Salud Publica Trafico Ilcito de Drogas previstoen el Art.297 del Cdigo Penal.

    SEGUNDO.- Es verdad que viajaba en laempresa de Transportes Trans-Inetr, con destino a Huanuco a Lima y elmnibus que viajaba fue intervenido por efectivos de la Polica de Control de

    carreteras de San Jernimo de Surco- Matucana, en la revisin de equipajes ycorporal no me encuentran ningn tipo de drogasTERCERO.- Es cierto que viajaba en

    compaa de mi cuada CARMEN PALOMINO SEBASTIAN y mi sobrinaDIANA AROSTEGUI PALOMINO, tambin es cierto que acompae a comprarla Droga en el Puente Duran-Chinchao-Huanuco y me iba a pagar ochentanuevos soles y es la razn por la que viaje con ella para que me cancele en sudomicilio.

    CUARTO.- El suscrito es totalmente ajenoa los hechos de involucrar en estos ilcitos a mi menor sobrina en mencin, yaque desconoca totalmente donde transportaba la droga mi cuada como

    consta en el documento del Expediente ni menos tengo acta de incautacininvolucrado con la menor (todo negativo).

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    QUINTO.- El delito en el cual me encuentroinmerso esta claramente tipificado en el Cdigo Penal en la materialidad deldelito y la responsabilidad penal de mi persona y esta acreditada con mideclaracin prestadas en el acto oral y escrito, encontrndose prevista en elarticulo 296 del cdigo penal.

    SESTO.- El articulo 297 no mecorresponde ya que no tengo ninguna responsabilidad con los hechos deinvolucrar a mi menor sobrina en este ilcito penal y que no hay pruebasfehacientes que ameriten lo contrario, solo por las simples contradicciones demi cuada que al verse descubierta trata de descargar su responsabilidad conmi persona y en este caso las autoridades competentes debieron aplicar elINDUBIO PRO REO ,lo mas favorable al reo, consagrado en el Art.139 Inc.10que estipula La aplicacin de la ley mas favorable al procesado en caso deduda o de conflicto entre leyes penales as mismo el Art.6 del Cdigo Penal,por lo que es de colegir que lo mas favorable al condenado, es la aplicacin delo citado que me corresponde el Art.296 y no el Art.297, como tal no se puede

    analgicamente ni por extensin prevenir lo que la Ley determino. Que AdTemopore no es aplicable.

    SEPTIMO.- Soy primario en el delito,carezco de antecedentes Penales y Judiciales, carezco de bienes mueble einmuebles, tengo bajo nivel cultural, observo buena conducta, trabajo dentrodel Establecimiento Penitenciario y otros, tengo esposa e hijos por quien velarquienes se encuentran afectados moral y econmicamente.

    POR LO EXPUESTO:Suplico a Usted Seor Presidente acceder

    a mi peticin por ser de justicia y en nombre del cambio de nuestro pas en losderechos humanos y la democratizaron.

    Cambio Puente-Chimbote,15 Agosto 2,001

    Elseo AROSTEGUI ROJAS

    REO EN CARCEL

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    M E M O R I A L

    Los vecinos de la Calle Los Angeles Mz.76 Lt.14 del A.H. San Pedro dela Ciudad de Chimbote, que suscriben el presente MEMORIAL sealan, que elSr JESUS DAVID,RODRIGUES VALLE, es nuestro VECINO, hijo de familia

    conocida de la zona. Que se dedica a trabajos artesanales, tejido en junco paramuebles, y que nunca ha estado comprometido en actos reidos contra lamoral y la mala costumbre y que goza del aprecio de todos nosotros.

    Chimbote, 17 de Diciembre del 2,001

    N NOMBRES Y APELLIDOS L.E. o D.N.I FIRMA

    1.-2.-3.-4.-

    5.-6.-7.-8.-9.-10.-11.-12.-13.-14.-15.-16.-17.-18.-19.-20.-21.-22.-23.-24.-25.

    26.

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    REO EN CARCEL EXP. Nro.: 247 -2003

    SEC.SUMILLA: SOLICITO LIBERTAD

    PROVISIONAL

    SEOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA DEL SANTA.

    reo en crcel en la instruccin que se mesigue por el delito Contra la Fe PublicaFalsificacin de Documentos en agravio delEstado y Pastor la Rosa a ustedrespetuosamente digo:

    Que, de conformidad con lo dispuesto por

    el articulo 182 del Cdigo Procesal Penal, solicito a Ud., se me concedaLIBERTAD PROVISIONAL, conforme a los siguientes fundamentos:

    Que durante la investigacin han surgidonuevos elementos de juicio que hacen variar mi situacin jurdica, tal es asque el resultado del anlisis de Absorcin Atmica es Negativo

    Que , tengo domicilio conocido ubicado enla Calle Ramn Castilla Mz. 15 Lote 51 P.J. Esperanza Baja lugar en el queestoy pernoctando y por razones de desavenencia conyugal solo pernocto eldomicilio familiar en forma temporal ubicado en el A.H. La Molina Mz. K Lote 4Nuevo Chimbote ., razn por la que me encontraba en esos momentos en stedomicilio

    Que, mi Documento de Identidad estartramitndolo lo mas pronto posible , pero cuento con la Partida de Nacimientodel Municipio de Huacho y as mismo acredito que soy padre de familia de dosmenores hijas mellizas de 02 aos 06 meses de edad

    Que, soy conocido por los vecinos de midomicilio familiar como una persona que goza del aprecio y buencomportamiento y lo corroboran con un Memorial

    Siendo as se ha desvanecido la probabilidadde que eluda la accin de la justicia o perturbe la actividad probatoria, puestengo domicilio conocido , soy comerciante ambulatorio de piezas deinstalaciones elctricas que soy responsable de mis dos menores hijas.Solicito tenga a bien concederme LIBERTAD PROVISIONAL , bajo las reglasde conducta y caucin que tenga a bien sealar.

    ANEXOS:1.Certificado de domicilio.3. Partida de Nacimiento

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    4. Partidas de mis menores hijas (2)5. Memorial de apoyo de los vecinos.

    POR TANTO:

    Pido a usted seor Fiscal se sirva tramitarel presente y oportunamente remirtirlo al Juzgado penal para que resuelvaconforme a ley.

    Cambio Puente, 23 de Julio del 2003.

    Lzaro F. Zavaleta GambiniREO EN CARCEL

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    REO EN CARCEL EXP. Nro.:675-2000

    SUMILLA: SOLICITO SEALAR FECHAPARA AUDIENCIA

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CASMA.

    ZOILO MIGUEL SOLORZANO GUTIERREZ, reo en crcel procesado porel delito de Hurto Agravado en agravio deFrank Estelita, a usted respetuosamentedigo:

    Acudo a su digno despacho para hacer desu conocimiento que llevo recluido en este Penal, 7 meses y 22 das sin que seme emita la correspondiente sentencia, habindose frustrado la diligenciasealada en la fecha 12 de Julio 2,001, por la no concurrencia de losoperadores de justicia, ha motivado que se suspenda la diligencia. Lo queconlleva un atraso en la justa y oportuna administracin de justicia, ruego seorJuez que comprenda mi situacin de enfermo de tuberculosis, para solicitarleque la nueva fecha para mi diligencia debe sealarse a la brevedad posible.Adjunto Certificado Medico.

    POR LO EXPUESTO:

    A usted seor Juez, Srvase acceder a losolicitado por ser de ley.

    Cambio Puente, 24 de Julio del 2,001.

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    REO EN CARCEL EXP. Nro.: 1999-5340-P.

    Sec.Escrito: Nro.01

    SUMILLA: DEJAR SIN EFECTO

    REQUISITORIA

    SEOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DEL SANTA.

    JOSE SANDOVAL GUERRERO JOSE

    ALBERTO AVALOS MURILLO, recluidoactualmente en elEstablecimiento Penitenciario deCambio Puente- Chimbote, en lainstruccin que se me sigue por

    el delito de Trfico Ilcito deDrogas en agravio del Estado, austed respetuosamente digo:

    Que, por convenir a mi derecho

    acudo a su Despacho para solicitar se deje sin efecto antela Polica Judicial la Requisitoria de mi persona a nivelnacional por el delito de Trfico Ilcito de Drogas y porla instruccin lneas arriba sealada, toda vez que me hepuesto a Derecho ante su Despacho para cumplir con lasdiligencias a que hubiera lugar y resolver mi situacin

    jurdica.

    POR LO EXPUESTO:

    A usted seor Presidente,Srvase acceder a lo solicitado por ser de ley.

    Cambio Puente,05 de Abril del 2004.

    Jos Sandoval Guerrero Jos A. AvalosMurillo

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    REO EN CARCEL EXP. Nro.:1999-7817.

    SUMILLA: HAGO PRESENTE

    SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DEL SANTA.

    RAUL EDUARDO CORDOVA ARAUJO,reo en crcel , sentenciado por el delito deRobo Agravado ,en agravio de Segundo

    Vega Garcia, a usted respetuosamentedigo:

    Que, habindoseme notificado, para pagarel integro de la Reparacin Civil, y que como es de vuestro conocimiento que laReparacin Civil se paga al cumplir la pena impuesta, pero para demostrar quetengo inters en cumplir con la reparacin civil, hago de conocimiento que el finde mes estar pagando parte de la misma.

    POR LO EXPUESTO:

    A usted seor Juez, Srvase tener en

    cuenta.

    Cambio Puente, 20 de Agosto del 2,001.

    Ral E.CORDOVA ARAUJO REO EN CARCEL

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    COMPROMISO DE PAGO DE REPARACION CIVIL

    Yo OSCAR ALEJANDRO LANDAURO JUSTINIANO,sentenciado, Exp. No. 250-2000, por el delito de Robo Agravado en agravio de MiguelSotomayor Sifuentes, actualmente cumpliendo condena en el EstablecimientoPenitenciario de Procesados de Cambio Puente de la Ciudad de Chimbote,encontrndome tramitando mi beneficio penitenciario, por el presente documento mecomprometo a cancelar el ntegro de la Reparacin Civil fijado en mi sentencia, queasciende la suma de Dos mil nuevos soles ( (S/ 2,000.00 ) , que una vez lograda milibertad y durante el tiempo a prueba que tengo durante el beneficio penitenciario quesolicito, toda vez que en mi reclusin no ha sido posible contar con el dinero alguno, ymuy por el contrario hoy en da mi condicin econmica es de indigente, con muchavoluntad de trabajar logrando me concedan el beneficio que solicito.

    Que, en cumplimiento y respeto a mi palabra firmo el presentedocumento de Compromiso de Pago de Reparacin Civil a favor del Estado..

    Chimbote, Noviembre 15 del 2004

    ........................................................... OSCAR A. LANDAURO JUSTINIANO

    Interno Sentenciado

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    REO EN CARCELExp. Nro.Sec.: .

    SUMILLA: SOLICITO SE RESUELVAMI SITUACION JURIDICA

    SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL DEL SANTA.

    YESSENIA VENTURA TAPIA, reo encrcel, en la instruccin que se me siguepor el delito de Hurto agravado en agraviode Andrea Natalia Valera Aranda a ustedrespetuosamente digo:

    Que, acudo a su digno despacho con el

    objeto de solicitarle se sirva RESOLVER mi situacin jurdica teniendo enconsideracin que tengo 2 meses y 10 das con detencin preventiva en elEstablecimiento Penitenciario de Cambio Puente , considerando que con fecha02 de Febrero del 2,004 ingrese al E.Penal Procesados Chimbote y hasta lafecha no se resuelve mi situacin jurdica .

    POR LO EXPUESTO:A usted seor Juez, Srvase tener presente

    lo expuesto y resolver conforme a Ley.

    Cambio Puente, 12 de Abril del 2,004.

    Yessenia VENTURA TAPIA

    REO EN CARCEL

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    REO EN CARCELExp. Nro.2001-0351SUMILLA: Solicito se Resuelva Recurso deNulidad que se Encuentra Pendiente de

    Resolver desde Enero de 2,002

    SEOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE LAREPUBLICA.

    ALONSO LUCIANO BARROS FRANCO,reo en crcel actualmente recluido en elEstablecimiento Penal de Procesados de

    Chimbote, en el Proceso que se me siguepor el delito de Trafico Ilcito de Drogas enagravio del Estado, a Ud., atentamentedigo:

    Que, acudo ante su Ilustre Sala , a fin deSOLICITARLE tenga a bien en Resolver mi Recurso de Nulidad, presentadopor mi parte, y que se encuentra pendiente de resolver desde el mes de Enerodel 2,002,Resolucion que deber declarar fundada la solicitud de Nulidadpresentada por mi parte

    A usted seor Presidente, se sirva tenerpresente lo expuesto y disponer conforme lo solicito

    Cambio Puente, 22 de Abril del 2,002.

    Alonso L.BARROS FRANCO

    REO EN CARCEL

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    31/95

    REO EN CARCELExp. N 2001-135-PSP.Secretario: Dra. Sara Valdiviezo.

    Escrito Nro.01Sumilla: Solicita copias de Resolucin de

    INTEGRACION DE SENTENCIA.De fecha 14ABR.04

    SEOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DEL SANTA.

    NILO SANTIAGO PISCOCHE MILLA, reoen crcel sentenciado por el delito de RoboAgravado en agravio de Antonio Esparza

    Carbajal a 10 aos de pena privativa delibertad. A Ud. digo:

    Que, acudo a su honorable despacho aefectos de solicitarle, se expida TRES (03) ejemplares de copias certificadasde la resolucin de Integracin de Sentencia Exp. N 2001-135 De fecha 14 deAbril del 2004, dejndose expresa constancia que se encuentra consentida.Tales instrumentales las requiero para tramites de beneficios penitenciarios.

    POR LO EXPUESTO:A usted seor Presidente, Srvase acceder

    a lo solicitado por ser de ley.

    Cambio Puente, 278 de Abril del 2,004.

    Nilo Santiago Piscoche milla

    REO EN CARCEL

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    32/95

    REO EN CARCELExp. Nro.362-2001.

    Escrito Nro.10

    SUMILLA: REITERO REMITIR EXPEDIENTEA CORTE SUPERIOR DEL SANTA.

    SEOR PRESIDENTE DE LA SALA CORPORATIVA NACIONAL DE BANDASY TERRORISMO ESPECIAL.

    WALTER VELASQUEZ GAMARRA, reoen crcel, en la instruccin que se me

    sigue por el delito de Robo Agravado enagravio de la Empresa Inca Kola, a ustedrespetuosamente digo:Que, con fecha 07 de noviembre de 2,001

    solicite se me SENALE DIA Y HORA para Juicio Oral, diligencia que no se hapodido llevar adelante dado a que el Expediente haba sido REMITIDO A LASALA DE SU PRESIDENCIA, por lo que no habiendo recibido hasta la fecharespuesta alguna, con todo respeto ante su Despacho seor PresidenteReitero lo solicitado en atencin a LOS PRINCIPIOS DE ECONOMIA YCELERIDAD PROCESAL SE REMITA EL EXPEDIENTE A LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA, y de este modo SEA JUZGADOCONFORME A LEY.ANEXOS:10.-Copias de Escritos.

    POR LO EXPUESTO:A usted seor Presidente, Srvase acceder

    a lo solicitado por ser de ley.

    Cambio Puente, 04 de Enero del 2,002.

    Walter VELASQUEZ GAMARRAEN CARCEL

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    REO EN CARCELExp. Nro.Incidente: REFUNDICION DE SENTENCIAS

    DELITO: ROBO AGRAVADOSUMILLA:SOLICITO REFUNDICION DE

    SENTENCIA A Expediente Nro.2001-0734.

    SEOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DEL SANTA.

    ZACARIAS PORFIRIO RISCO SACRAMENTO, reo en crcel, sentenciadopor los delitos de Robo Agravado, RoboAgravado y Peligro Comn- Tenencia Ilegal deArmas, respetuosamente digo:

    Que, en ejercicio de las facultades contenidas

    en la Ley Nro.10124 Articulo 4 solicito la Refundicin de las penalidades dispuestasen las sentencias, bajo los fundamentos siguientes que paso ha exponer:PRIMERO: Que, con fecha 29 de agosto del

    1,996 , Exp.Nro.28-96 la Sala Mixta Descentralizada del Santa me condena a 8 aosde P.P.L. efectiva por el delito de Robo Agravado , que se inicia el 06-setiembre-1995, vencer el 05-setiembre-2,003.

    SEGUNDO: Que, con fecha 23 de Julio de 1,998Exp.Nro.48-97, la Sala Penal Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santame condena a 10 aos de P.P.L. efectiva por los delitos de Robo Agravado y PeligroComn Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, que se inicia el 22 de agosto de 1,995, yvence el 21 de agosto del 2,005,

    TERCERO:. Con fecha 20 diciembre del 2001

    Exp.Nro.2001-0734 la Segunda Sala Penal del Santa me condena a 15 aos de P.P.Lefectiva por el delito de Robo Agravado, que se inicia el 06-abril del 2001, y vence el05-abril del 2016.Siendo esta la de mayor gravedad, deben refundirse en estaambas sentencias emitidas por la Sala Penal Corporativa del Santa, expedidasen Chimbote.

    CUARTO: Que, la Refundicin de condenas nobusca alterar las condenas impuestas al sentenciado, ni mucho menos realizar unanueva calificacin de los hechos delictuosos, sino lo que busca es refundir todas lascondenas impuestas en una sola, debiendo quedar en una sola ,siendo esta la masalta ,como prescribe el articulo 4 de la Ley Nro,10124.

    QUINTO: Que, ruego a Ud seor presidente,declarar procedente mi peticin, considerando para esto las normas sealadas, por

    sensibilidad Humana y de Justicia, y por ser padre de familia, que tengo hijosabandonados por muchos aos, me considero con el tiempo de carcelera que vengosufriendo, totalmente readaptado y apto para reintegrarme al seno de la sociedad y afamilia. A la que nunca deb faltarles.PRIMER OTRO SI DIGO: Que para los efectos del computo de la Pena ,debeestimarse en una sola penalidad todo el tiempo de detencin, en aplicacin de loestablecido por el Articulo 47 del Cdigo Penal vigente.TERCER OTRO SI DIGO: Que, solicito se me notifique de las diligencias ha ordenarsey de lo Resuelto al E.P. P. Cambio Puente Chimbote, remitiendo copias certificadas haexpedirme en numero de 4 ejemplares .

    ANEXO:

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    1A.-: Copia certificada de las sentencia expedida en el Exp.Nro.28-96.1B-: Copia certificada de la Sentencia emitida en el Exp.Nro.48-97.1C.- Copia certificada de la sentencia expedida en el Exp.Nro.2001-0734.

    POR TANTO:A Ud., seor Presidente pido proveer de

    conformidad a sus atribuciones,

    Cambio Puente, 01 Abril del 2,002

    ZACARIAS P. RISCO SACRAMENTOREO EN CARCEL

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    35/95

    REO EN CARCELINC. REF. Nro.2003-015.

    Sec .Dr. Amaro GoicocheaSUMILLA: Solicita desistimiento de solicitud

    De Refundicin.

    SEOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DEL SANTA.

    Victor Eduardo Garcia Sotomayor, reoen crcel, sentenciado por el delito deRobo Agravado y otros, en el incidente deRefundicin a Ud. respetuosamente digo:

    Que, acudo a su honorable despacho, conla finalidad de formular desistimiento al incidente de Refundicin N 2003-015,por motivo de tener proceso en giro ante el 4to.Juzgado Penal del Santa,Desistimiento que hago por convenir a mi derecho y para efectos de losbeneficios DE LEY

    POR LO EXPUESTO:

    A usted seor Presidente, Srvase tenerpor desistido por ser de ley.

    Cambio Puente, 14 de Julio del 2,003.

    Victor. E. GARCIA SOTOMAYOR

    INTERNO SENTENCIADO

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    REO EN CARCEL

    SUMILLA: Solicita Computo Laboral y

    Hoja Penolgica

    SEOR DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEPROCESADOS CHIMBOTE.

    JUAN BONIFACIO MUOZ TARAZONA,interno del Establecimiento Penal deCambio Puente de la ciudad de Chimbote,a usted respetuosamente digo:Que, por convenir a mi derecho y a efecto

    de poder tramitar mi beneficio penitenciario recurro ante su digno despacho,con el propsito de solicitar se sirva expedirme por intermedio de suhomologo de la Direccin del E. Penal Sentenciados Picsi - Chiclayo ,computo laboral y Hoja Penolgica de los posibles antecedentes judiciales quepudiera registrar a la fecha en dicha jurisdiccin, teniendo en cuenta queingrese a referido Penal 06-02-1999,agradeciendo se sirva hacerme llegardicho documento a la Direccin del Pabelln Nro06.de este EstablecimientoPenal.

    POR LO EXPUESTO:Ruego a usted concederme lo pedido.

    Cambio Puente, 06 Diciembre del 2,001.

    Juan B.MUOZ TARAZONA

    REO EN CARCEL

  • 7/28/2019 Reo en Carcel-1

    37/95

    REO EN CARCELEscrito: 01

    SUMILLA: SOLICITA INDULTO ORDINARIIO.

    SEOR PRESIDENTE LA COMISION PERMANENTE DE CALIFICACION DEINDULTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

    NELIDA MUNDACA DIAZ, interna delEstablecimiento Penitenciario de Procesados de Chimbotesentenciada por el delito de Trafico Ilcito de Drogas, enagravio del Estado, a 15 anos de pena privativa de lalibertad, a Usted respetuosamente digo:

    I.- PETITORIO:

    Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art.118Inc.21 de La Constitucin Poltica del Estado, recurro avuestro despacho con el propsito de SOLICITAR que previaevaluacin y calificacin de expediente se me propongaante el Presidente de la Repblica la concesin delINDULTO, por los siguientes fundamentos que paso haexponer:

    II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO.- Que, con fecha 27 de Febrero

    del 1,996, en el Exp.Nro.987-95 fui sentenciada por la

    Primera Sala Penal de la Corte Superior de Lima a 25 aosde pena privativa de la libertad por el presunto delito deTrafico Ilcito de Drogas, en agravio del Estado, previstoen el Art.297 inc.4 del Cdigo Penal , sentencia que fueconfirmada mediante Ejecutoria Suprema Exp.Nro.1476-96expedida de fecha 20 de Junio de 1,996 por la Sala Penalde la Corte Suprema. Y por Resolucin Exp.Nro.335-03 defecha 25 de setiembre del 2003 expedida por la SegundaSala especializada en lo Penal para Procesos con Reos enCrcel en cumplimiento de la Ley Nro.28002 me ADECUARON laindicada Pena a los 15 aos de pena privativa de la

    libertad efectiva prevista en el Art.297 inciso 4 delCdigo Sustantivo que originariamente se me habaimpuesta, la misma que computada desde el 15 de Julio de1,995 vencer el 14 de Julio del 2,010.

    SEGUNDO.- Que, la recurrente desde elmomento de su detencin, as como de sus declaracionestanto a nivel policial y judicial ha mantenido su versinuniforme y coherente, adems de ello carece deantecedentes policiales y judiciales, para ello debitenerse en consideracin mi conducta procesal, al haber

    obrado con sinceridad a lo largo del proceso permitiendorealmente el esclarecimiento de los hechos, ,as mismo he

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    mostrado arrepentimiento, siendo primaria en la comisindelictiva, al no contar con antecedentes penales nijudiciales como aparecen en las certificaciones.

    TERCERO.- Que, desde mi internamiento en

    los Establecimientos penales de Chorrillos y posteriortraslado por la causal de hacinamiento con fecha 29Octubre de 1,999 al Establecimiento Penal de Procesados deChimbote durante mi permanencia en ambos centrospenitenciarios he demostrado buena conducta, contraccinlaboral, as mismo he realizado estudios en losrespectivos Centros de Ocupacin Profesional. Que, enRealidad me encuentro preparada para el medio libre y miconducta se adecua a los requerimientos necesarios para elotorgamiento del Indulto. Lo cual debe sumarse como eslgico no solo el cumplimiento de los requisitos

    formales , si no tambin el de los fines que inspiran eltratamiento penitenciario que dicho tratamiento tiene comoobjetivo la Reeducacion Rehabilitacin y Reincorporacindel penado a la sociedad, todo ello dentro de un sistemade interpretacin sistemtica y teleolgica.

    CUARTO.- Que, me encuentro sufriendocarcelera efectiva desde el 15 de Julio de 1,995 habiendotranscurrido hasta la fecha 8 aos 9 meses y 5 das,como consecuencia de mi encierro mi menor Hijo JhonathanHIDALGO MUNDACA de 11 aos de edad se encuentra bajo el

    cuidado de sus abuelos paternos, Camilo Hidalgo Fernndez(85) y Amrica Farfan Calugua (80), ya que al fallecer miesposo y no existiendo otro familiar directo estos sehicieron cargo, abuelos que por su avanzada edad le esimposible atenderlos como debera ser, esto esbrindadoles amor de madre. Ruego a Ud., se me proponga porante el Presidente de la Repblica Dr. Alejandro ToledoManrique la concesin de mi Indulto, por sensibilidadhumana y de justicia por el tiempo que llevo recluida, meencuentro preparada para reincorporarme a la sociedad y ami familia a la que nunca deb faltarles. Que, la

    recurrente sabr aprovechar la oportunidad que se lepodra brindar a travs del INDULTO .

    QUINTO.- Que el INDULTO es un mecanismo delibertad otorgado al penado durante la ejecucin de lacondena, se funda en la presuncin de enmienda que sededuce del comportamiento observado durante su

    permanencia en prisin. El Indulto es un acto poltico quela constitucin faculta al Presidente de la Repblica afin de que en atencin a los superiores intereses de lasociedad disponga la remisin de la pena de un determinado

    condenado- Perdn de la Pena.

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    III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    -CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO-1993- Art.118 Inc.21CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:...Conceder Indultos...

    -CODIGO DE EJECUCION PENAL-D.Leg.Nro.654-Art. II del Titulo Preliminar.- La Ejecucin Penal tienepor objeto la Reeducacion, rehabilitacin yreincorporacin del penado a la sociedad...

    - IV.-ANEXOS:

    1 A- Copia autenticada de la sentencia expedida por laPrimera Sala Penal de Lima, con la constancia certificadaque la sentencia quedo Consentida y Ejecutoriada.1 B-Certificado de buena conducta otorgado por el Director

    del Establecimiento Penal de Procesados de Chimbote.1 C-Certificado de Trabajo.1 D-Certificado de Estudios.1 E- Hoja Penal expedida por la Oficina de RegistrosPenitenciarios.1 F- Certificado INPE si la sentenciada fue Indultadaanteriormente o si registra fuga o intento de fuga.1 G- Informe Social expedido por la profesional del Areade Servicio Social.1 H- Certificado domiciliario expedido por la PNP.1 I- Originales de las Partidas de Nacimiento de mis

    Hijos. Hendrik Rogert,Lady Priscilla,Wilbert Robert yJhonathan Gaspar HIDALGO MUNDACA.1 J- Acta de Defuncin expedido por la Municipalidad deCarmen de la Legua y Reynoso.1 K- Copias simples de DNI de mis suegros1 L- Petitorio de mi Hijo Wilbert Robert HIDALGO MUNDACA.

    POR LO EXPUESTO:

    Srvase seor Presidente admitir lapresente y resolver con arreglo a Ley.

    Cambio puente, 20 de Abril del2,004.

    Nelida MUNDACADIAZ.

    REO EN CARCEL

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    REO EN CARCELEscrito.Nro.01Sec.:

    SUMILLA: PRESENTA ACCION DE HABEAS CORPUSY OBTENER LA INMEDIATA LIBERTAD, POR HABER. SUPERADO EL PLAZO DE DETENCION DISPUESTO

    EN EL Art.137. C.P.P

    SEOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DEL SANTA.

    BRONCANO SALCEDO MIGUEL ANGEL, en la instruccin N 2002-073 quese me sigue por el delito de Robo agravado en agravio de Luis Muoz Vsquez, actualmenterecluido en el Establecimiento Penal de Procesados de Chimbote, a usted respetuosamente

    digo:

    I.- PETITORIO:

    Que, vengo a interponer accin de Habeas Corpus y la dirijo contra los Seores Vocales dela Primera Sala Penal de la Corte Superior del Santa en el Art.200 Inc.1 de la Constitucin

    Poltica vigente y en los artculos de la Ley Nro.23506 (Ley de Habeas Corpus y Amparo), a finde que sea puesto en INMEDIATA LIBERTAD, en razn de haber superado, largamente eltiempo ordinario de detencin, sin sentencia, actualmente recluido en el Establecimiento Penalde Procesados de Chimbote,, por los siguientes fundamentos que paso ha exponer:

    II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

    1.- Que con fecha 02 de Febrero del 2004, solicite ante el Presidente de la Primera Sala Penaldel Santa mi Libertad Procesal, habiendo transcurrido mas de 18 meses sin haber emitido

    sentencia de primer grado.

    2.-Sin bien es cierto, con fecha 09- 02-2004, se declar IMPROCEDENTE del pedido deLibertad por exceso de detencin, en plena Audiencia, motivo por el cual dicha Sala Penalresuelve la Duplicidad del Tiempo de Detencin, a 18 meses mas, sin embargo, cabe precisarque en el da de la Audiencia, ya se haba superado ampliamente el plazo de Detencin (masde 7 das). En virtud a lo dispuesto por la Ley N 27553 Ley que modifica el Art. 137 delCdigo Procesal Penal.

    3.- Que con fecha 11-FEB-2004. Solicite la Nulidad de la Resolucin en la que declara laImprocedencia de la Libertad Procesal, por cuanto la Sala Penal con fecha 18-02-2004 enplena Audiencia se confirma la resolucin de fecha 09-FEB-04.

    4.- Cabe sealar Seor Presidente, que la Ley establece que toda persona debe ser Juzgada entiempo prudencial y razonable, y mas aun que la prolongacin de la Detencin se acordarmediante auto debidamente motivado a SOLICITUD DEL FISCAL, por cuanto en mi procesoen el Dictamen FISCAL emitido con fecha 23-ENERO-2004, No se solicit la prolongacin delmandato de Detencin..5.- Con fecha 27-Enero-2004. La Primera Sala Penal mediante Resolucin, tampoco solicit la

    prolongacin del Mandato de Detencin.6.- Que si bien es cierto, en el presente proceso por la que se me sigue por el delito de Robo

    Agravado NO es de Naturaleza Compleja por cuanto no supera los mas de diez procesados ni

    mas de diez agraviados. As mismo cuento con domicilio, por la no se dara un peligroprocesal.

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    Por todas estas consideraciones y al amparo del Art.2inc.1 de la Constitucin que seala el derecho a la integridad fsica y de la ley 23506 y el art.200 inc.1 de la Constitucin Poltica vigente, solicito a Ud., seor Presidente admitir la

    presente accin, darle el tramite de Ley con la celeridad que el caso amerita y ordenarmediante resolucin judicial se disponga mi excarcelacin.

    III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    Amparamos la presente en lo dispuesto por la Constitucin Poltica vigente en su Art.1 querefiere reconoce que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del estado, luegotenemos los Su-incisos C( y e(, del Inc.24, del ART.2, disposiciones que, a la vez concuerdancon los Inc.3: 11: 14. 21: y 22, de la norma constitucional acotada, cuyos principiosresguardan , principalmente, la presuncin de inocencia del procesado, la de no ser desviadodel lugar de residencia, ni privado de su libertad mas all del tiempo previsto por ley,agregado al Art.137 del C.P.P.

    IV.- MEDIOS PROBATORIOS.1.. Cdula de Notificacin del Dictamen Fiscal de facha -23-01-04..2.- Cdula de Notificacin de la Resolucin de facha 27-01-04.3.- Solicitud de Libertad Procesal de fecha 02-02-04.4.- Solicitud de Nulidad de la Prolongacin de la Detencin.5.- copia de Resolucin de fecha 18-08-2003.

    POR TANTO:

    Seor Presidente solicito admitir la presente accin por ser de Justicia. Hacindole presenteque me someter a una HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDAD.

    Chimbote, 19 de Febrero del 2,004.

    Miguel Angel BRONCANO SALCEDO

    REO EN CARCEL

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    REO EN CARCELINC.. Nro.5594-97-02.

    SUMILLA: SOLICITA DEJAR SIN EFECTOREVOCATORIA DE BENEFICIOPENTENCIARIO.

    SEOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO PENAL DE TRUJILLO.

    FRANCISCO ALVAREZ ALFARO, reo encrcel, sentenciado por el delito de TraficoIlcito de Drogas en agravio del Estado, a12 anos de pena privativa de la libertad, en

    el incidente de beneficio penitenciario deSemi - Libertad, a usted respetuosamentedigo:

    Que, acudo a su despacho con la finalidad deSolicitar SE DEJE SIN EFECTO LA REVOCATORIA DE BENEFICIOPENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD, por los siguientes fundamentos que pasoa exponer:1.-Que estando gozando del beneficio penitenciario de semilibertad por ordendel Juzgado Penal Especializado en delitos de Drogas de Trujillo. Inst.5594-97-02, la misma que me fue revocada por su despacho, por haber supuestamentecometido nuevo delito doloso., esto comprendido en el proceso Exp:Nro712-

    200,por el delito de Trafico Ilcito de Drogas en agravio del Estado .02.- Con fecha 17-01-2002 Exp.2000-2140 la Segunda Sala Penal de la CorteSuperior del Santa Falla Absolvindome (ingresaron por orden del juzgadoespecializado en delito de Trafico Ilcito de Drogas, en el Exp.Nro.712-200-Trujillo)., por lo cual al haberse declarado mi absolucin, no me encontraraimpedido de seguir gozando el beneficio penitenciario ya concedido por sudespacho. Por lo que muy respetuosamente solicito a su Despacho se sirvaDejar Sin efecto la Revocatoria de Beneficio Penitenciario semilibertad , por losconsiderandos expuestos y en atencin a LOS PRINCIPIOS DE ECONOMIA YCELERIDAD PROCESAL SE REMITA LA RESOLUCION CORRESPONDIENTEA LA DIRECCION DEL Establecimiento Penal de Procesados de Chimbote, yde este modo SER EXCARCELADO CONFORME A LEY.ANEXO:1.-Copia certificada de sentencia consentida ejecutoriada Exp.Nro.2000-2140.2.-Copia simple de oficio Nro165-2002-SSP-CSJSA/PJ, de fecha 17-01-2002,.certificada por el Jefe de la oficina de Registros Penitenciarios delEstablecimiento Penal de Procesados de Chimbote.

    POR LO EXPUESTO:A usted seor Juez, Srvase acceder a lo

    solicitado por ser de ley.Cambio Puente, 24 de Enero del 2,002.

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    Francisco ALVAREZ ALFARO

    EN CARCEL

    .Nro.2000-0332Sec.: Jorge Alvarado

    Escrito: 01SUMILLA: SOLICITA LA EXTINCION DEL REGIMEN

    DE PRUEBA.

    SEOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DEL SANTA,.

    JOSE FELIX CORONADO SANCHEZ, empleado INPE, identificado conL.E.Nro.25596444, sealando domicilio procesal en el Establecimiento Penal de Procesados deCambio Puente Chimbote, sentenciado por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de

    Freddy Alexander Otiniano Magan con Reserva del Fallo Condenatorio , reservado por ellapso de un ao. , a Usted respetuosamente digo:

    I.- PETITORIO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art.67 del Cdigo Penal , SOLICITO LA

    EXTINCION DEL REGIMEN DE PRUEBA ,por los siguientes fundamentos que paso haexponer:

    II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:1.-Que, con fecha 30 de Noviembre del 2,000, fui sentenciado por el Sptimo Juzgado Penaldel Santa Exp.Nro.2000-0332, la que me Reserva el Fallo Condenatorio , por el delito de

    Abuso de Autoridad, el mismo que se me Reserva por el lapso de Un ao, debiendo cumplir conlas siguientes reglas de conducta)No cometa otro delito doloso, b)No frecuentar lugares dedudosa reputacin, c)Concurrir el ultimo da hbil de cada mes a la mesa de partes nica de

    los juzgados penales, d)No ausentarse de esta localidad sin previo aviso y por escrito alJuzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el articulo sesenticinco de cdigo penal2.-Que,habiendo cumplido con las regla de conducta antes referidas, asimismo es el caso seor

    Juez que desde la fecha en que dicto la sentencia hasta la actualidad he superado ampliamenteel plazo de un ao de que habla el Art.67 del Cdigo Penal que a la letra dice Si el rgimen de

    prueba no fuera revocado ser considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado y eljuzgamiento como no efectuado.III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:Amparo la presente en el Art.67 del Cdigo Penal.IV.-MEDIOS PROBATORIOS:1.A.Copia certificada de sentencia

    POR LO EXPUESTO:Srvase seor Juez r acceder a lo solicitado por ser de Ley.

    Cambio puente, 22 de Febrero del 2,002.

    Jos Felix CORONADO SANCHEZ.L.E.25596444

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    REO EN CARCEL INC.Nro.:2002-0070.

    Secretario. Dr.

    Motivo: Beneficio PenitenciarioSUMILLA: FUNDAMENTO APELACION Y

    ADJUNTO JURISPRUDENCIAS

    SEOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DEL SANTA.

    HEBERT EDINSON MELO CONSUELO, reoen crcel , sentenciado por el delito de RoboAgravado, en el Incidente de BeneficioPenitenciario de Liberacin Condicional , austed respetuosamente digo:Que, acudo a su digno despacho a efectos de

    FUNDAMENTAR el Recurso de Apelacin Inc.2002-0070 de fecha del 11 de Junio del2,002, bajo los siguientes considerandos que paso ha exponer::

    PRIMERO.- La Resolucin impugnada sealaen su tercer considerando ...Si bien el recurrente, en el Exp.Nro.97-0132 fuesentenciado a la pena de 8 aos de pena privativa de la libertad, y con fecha 12-12-1999 egreso con el beneficio penitenciario de la Semilibetad y encontrndose gozandode dicho beneficio penitenciario vuelve a cometer otro delito a los 9 mese de egresadode dicho Establecimiento Penitenciario, proceso este ultimo Exp.Nro,2000-2729 quefue condenado a la pena de ocho aos de pena privativa de la libertad. Que, siendoas dicho interno no solamente ha cometido un nuevo delito doloso sino que ha

    incumplido las reglas de conducta, sin embargo tales argumentos no deberan detomarse en cuenta, no siendo en vano sealar que referido beneficio penitenciariono fue revocado en su oportunidad por el Juez competente ,y que posteriormenteel recurrente logra Refundir sus penas , al proceso signado con el Exp.Nro.2000-2729conforme lo acredita en el Auto de Refundicin de Condenas que obra en autos.Tenindose como pena nica la sealada en dicha Resolucin, que el recurrente, haconcentrado en una sola penalidad las penas impuestas como se ha indicado ,en unasola de 8 aos

    SEGUNDO.-Que, en la Resolucin impugnadano se ha considerado los beneficios que confiere la Exposicin de Motivos del CdigoPenal en lo que refiere que han sidoProscritos los INSTITUTOS PENALES DE LAREINCIDENCIA Y LA HABITUALIDAD, As tenemos ...Hoy no resulta valido, en

    verdad conservar en nuestro ordenamiento jurdico estas formas aberrantes decastigar que sustentan su severidad en el modo de vida de un individuo (derechopenal del autor). La comisin Revisora estima que carece de lgica ,humanidad ysentido jurdico el incremento sustantivo de la pena correspondiente a un nuevo delito,va la reincidencia o habitualidad, sin otro fundamento que la existencia de una ovarias condenas precedentes, por lo dems debidamente ejecutadas...conlleva unaviolacin alPrincipio Constitucional NON BIS IDEM (nadie puede ser juzgado dosveces por un mismo delito), el mismo que se encuentra consagrado en el Ar.139inc.13 de la carta poltica TERCER.-Que, respecto a sus condicionespersonales deber de tenerse presente en primer lugar que el sentenciado hacumplido con los requisitos exigidos por los Art.53 del Cdigo de Ejecucin Penal

    D.Leg.Nro,.654,ya que ha cumplido con la mitad de su condena impuesta y no cuentacon proceso pendiente con mandato de detencin y adems cuenta con el informe

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    favorable del Consejo Tcnico Penitenciario, respecto a su readaptacin a lasociedad adems que goza de buen conducta. Por otro lado hay que tener presenteel aforismo jurdico que al letra dice Donde existe la misma razn, debe existir elmismo derecho, resultando de aplicacin al presente caso, , el principio de laley mas favorable en caso de conflicto entre leyes penales establecido en elArt.139 inc.11 de la constitucin poltica del estado, considero muy apresurado lomanifestado por el Juzgador , mas aun si se tiene en consideracin que en casossimilares tanto el Tercer Juzgado Penal del Santa resuelve procedente elotorgamiento de beneficio penitenciario solicitado por el Exinterno JOSE ANTONIOCARRANZA DOMINGUEZ con fecha 27-11-2001 en el Inc.Nro.2001-0221.Asimismopor ante el mismo Juzgado Exp.Nro.2001-265- de fecha 12-12-2001. Otorga beneficiopenitenciario de Liberacin Condicional, as en un caso similar el Primer JuzgadoPenal del Santa Exp.Nro.2000-0064 de fecha 21-08-2000 otorga beneficiopenitenciario de Liberacin Condicional al Exinterno Wilmar Luis Samanamud ZavalaANEXO:-Copias simples de Jurisprudencias nc.No.2001-0221 Inc.Nro.2001-265, yInc.Nro.2000-0064.

    POR LO EXPUESTO:

    A Ud., pido seor Presidente, evaluar elexpediente, el mismo que cuenta con todos los requisitos que exige la normatividadvigente.

    Cambio Puente,21 Junio del 2,002.

    .

    Hebert Edinson MELO CONSUELO

    Reo en Crcel

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    REO EN CARCELEXP. Nro.Secretario:Dr.

    Escrito Nro.SUMILLA: SOLICITA LA ADECUACION DE LAPENA AL MINIMO LEGAL Y RETROACTIVIDAD

    BENIGNA.

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE LIMA.

    CARMEN LUZ VICENTE MANSILLA, reo encrcel , actualmente recluida en el

    Establecimiento Penitenciario de Procesadosde Chimbote, en el proceso que se le siguipor el delito de Trafico Ilcito de Drogas enagravio del Estado, a usted respetuosamentedigo:Que, al amparo de lo dispuesto por la ley

    Nro.28002, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de Junio del 2,003 quemodifica el Art. 297 que antes estableca como pena no menor de 25 aos privativosde libertad, por lo que recurro a Vuestro Despacho a fin de obtener la Adecuacin a lanueva pena mnima legal de 15 aos privativos de la libertad., establecida en la leyinvocada por las consideraciones que paso ha exponer:

    PRIMERO.- Que, con fecha 17 de Diciembrede 1,998, fui condenada por la Sala Penal Transitoria Especializada en delitos deTrafico Ilcitos de Drogas, Exp. Nro.415-98, a VEINTE AOS DE PENA PRIVATIVADE LA LIBERTAD, por la comisin de delito de Trafico Ilcito de Drogas en agravio delEstado, prevista en el Art.297 inc. 4 del CodigoPenal. la misma que, con fecha 26 deMayo de 1,999, la Sala Penal TID E. de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica,R.N.Nro.415-98, declaro HABER NULIDAD en la propia sentencia en la parte que meimpone VEINTE aos de pena privativa de la libertad, reformndola en este extremoimpusieron VEINTICINCO AOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, la queposteriormente fue Adecuada a solicitud de la recurrente segn Resolucin Nro.1339su fecha 01 de Octubre del 2,001, emitido por la Sala de Apelaciones Para Procesos

    Sumarios con Reos en Crcel a VEINTE AOS DE PENA PRIVATIVA DE LALIBERTAD, computndose con el descuento de carcelera que viene sufriendo desdeel 18 de Febrero de 1,998 vencer el 17 de Febrero del ao 2,014 , S/.840.00 nuevossoles de reparacin civil, 280 das multa, e inhabilitacin conforme a los incisos 1,2,4,5y 8 del ar.36 del C.P..

    SEGUNDO.- Que, el caso de la solicitante sele condeno cuando este delito era sancionado con pena privativa a libertad nomenor de 25 aos, 180 a 365 das multa e Inhabilitacin conforme al Art. 36 incisos1,2,4,5 y 8, y que con fecha 17 de Junio del 2,003 mediante la dacion de la LeyNro.28002 modifico el Art.297 Formas agravadas del Cdigo Penal estableciendo que: LA PENA SERA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE 15 AOS NIMAYOR DE 25 AOS y que en su inciso 4to seala El hecho es cometido en el

    interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseanza, centro asistencial, desalud, recinto deportivo, lugar de detencin o reclusin. Por lo que la Pena impuesta a

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    la recurrente se adecua a la pena que fija un nuevo mnimo legal al encontrarse dentrode los alcances del novsimo Art.297 del Cdigo Penal modificado por Ley Nro.28002.

    TERCERO.- Que, en consideracin de losprincipio de Proporcionalidad y Lesividad que pregonan el Art. IV y VIII del TituloPreliminar del Cdigo Penal que son entre otros los grandes pilares de nuestradogmtica penal y de nuestra poltica criminal por lo que en este sentido mediante LeyNro.28002 se ha modificado el Art.297 del Cdigo Penal en cuanto se refiere a la penaestableciendo el mnimo legal de 15 aos de pena privativa de la libertad, que antesestableca como mnimo legal de 25 aos de pena privativa de la libertad (C.P.1,991),en clara infraccin de los principios de proporcionalidad y Lesividad que han sidoreivindicados por el legislador con la dacion de la Ley Nro.28002 y que no debensoslayados por el juzgador en imperio del sentido humanista de la justicia penal,teniendo presente la funcin que debe cumplir la pena proteccionista, preventiva yresocializadora, la administracin de justicia debe estar siempre pendiente de que lapersona humana es el fin supremo y como tal la penalidad no debera ser represiva niarbitraria y del Principio de Retroactividad Benigna.

    CUARTO.- Que, estando al principio deRetroactividad Benigna que permite la retroactividad de la Ley mas favorable auncuando haya recado sentencia firme y la sentencia se este ejecutando, debiendo dejuzgarse de conformidad con la ley posterior mas favorable; Principio consagrado enlos artculos 103 y 139 inciso 11 de la Constitucin Poltica del Estado, y recogido enel Art.6 y 7 del Cdigo Penal, as como en el Art. VIII del Titulo Preliminar del Cdigode Ejecucin Penal D.Leg. Nro.654 por lo que le resulta aplicable al presente caso lodispuesto en la Ley Nro.28002 que al quedar modificada el Art.297 del C.P. por LeyNro.28002, para el que se ha previsto pena privativa de libertad no menor de 15 aosni mayor de 25 aos y por la consideraciones precedentes corresponde al solicitanteADECUAR SU PENA IMPUESTA POR LA SALA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN

    DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS DE VEINTE AOS , A LA NOVISIMAPENA MINIMA DE QUINCE AOS PRIVATIVA DE LA LIBERTAD ESTABLECIDAPOR LEY Neo.28002.PRIMER OTRO SI DIGO: Que acompao como anexo copia certificada de misentencia consentida y ejecutoriada.SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que para las notificaciones ha ordenarse, se servirhacrmelas llegar por intermedio de la Direccin del EPP. Chimbote, lugar donde mehallo recluida.

    POR LO EXPUESTO:A Ud., seor Juez , pido tener por

    interpuesto el presente recurso y ELEVAR el presente cuaderno a la Superior SalaPenal , para los fines de Ley.

    Chimbote,27 de Agosto del 2,003.

    CARMEN LUZ VICENTE MANSILLA.REO EN CARCEL

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    REO EN CARCEL INC. Nro.: 247 -2003

    SEC: Dr.SUMILLA: FUNDAMENTA APELACION.-

    SEOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DEL SANTA.

    ALONSO LUCIANO BARROS FRANCO reoen crcel sentenciado por el delito de TraficoIlcito de Drogas en agravio del Estado, a 8aos y 6 meses privativos de la libertad, a Ud,atentamente digo

    i.- PETITORIO:Que, dentro del plazo legal acudo a vuestro Despacho con el objeto deFundamentar mi APELACION interpuesta en la Audiencia de Beneficio Penitenciariode Liberacin Condicional, en mrito a los siguientes considerandos:

    II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO.- Que, la Resolucin impugnada

    seala en su considerando ...Es obligatorio el cumplimiento de las normascomplementarias como la Ley Nro.26320 que permite el beneficio de semilibertad alo comprendidos en los arts.296 y 298 300 301 y 302 del Cdigo Penal siempre que setrate de la primera condena a pena privativa de la libertad, que en el presente procesoel solicitante ha sido condenado en dos oportunidades y, por lo cual se declara

    improcedente el beneficio penitenciario solicitado . Es cierto que el Art.4 de la LeyNro.26320 dispone que para gozar del beneficio solo se debe contar con una solacondena; pero es el caso que tambin las leyes tienen que interpretarse y debehallarse el verdadero espritu.

    Es cierto que el suscrito ha sido objeto de doscondenas la primera que responde al ao 1,999 en el Exp.Nro.684-99 a 8 aos y 4meses y la segunda sentencia al ao 2001 Exp.Nro.2001-0351 a 8 aos penaprivativo de la libertad efectiva. Sentencias que fueron dictadas casi simultneamenteen la primera sentencia conforme se aprecia en autos se Refundi a la condenaimpuesta de los 8 aos que fue computada desde el 16 Mayo 1999 y vencer el 15 desetiembre del 2007; que la Refundicin de sentencias se ha realizado en virtud delArt.4 de la Ley 10124 que, el Instituto Procesal de la Refundicin de Penas se produce

    cuando existen concurso real retrospectivo de delitos, POR LO TANTOTECNICAMENTE YA NO PODEMOS SEGUIR HABLANDO DE DOS CONDENA,SINO TAN SOLO DE UNA YA Refundida, lo contrario significara revivir en el fondolos Institutos de la Reincidencia y la Habitualidad ya erradicados de nuestra legislacinpenal, lo cual seria arbitrario, dado que nuestro sistema de Penas NO SUMA lasmismas para su ejecucin como lo hacen otros , si no LAS SUBSUME EN LA DEMAYOR EXTENSION, de modo entonces que no le asiste prohibicin alguna paraacceder a su pedido.

    SEGUNDO.-Que, resalto lo opinado por elrepresentante del Ministerio Pblico segyun Dictanmen de fecha 25 Marzo del 2003 queadjunto al presente firmado por el Dr.Victor Agusto Beno Lazo Fiscal Superior de laPrimera Fiscalia Supeior Mixta del Santa que es de OPINION que debe REVOCARSEla venida en grado de apelacion y REFORMANDOLA pido se delrare procedente.

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    Seor Prsidente uestra colegiado debera de valorary aquilatar antes de resolver mi apelacion que existe jusrisprudencia que adjuntoalpresente oinado poren la Resolucin impugnada no se ha considerado los beneficiosque confiere la Exposicin de Motivos del Cdigo Penal en lo que refiere que han sidoProscritos los INSTITUTOS PENALES DE LA REINCIDENCIA Y LAHABITUALIDAD, As tenemos ...Hoy no resulta valido, en verdad conservar ennuestro ordenamiento jurdico estas formas aberrantes de castigar que sustentan suseveridad en el modo de vida de un individuo (derecho penal del autor). La comisinRevisora estima que carece de lgica ,humanidad y sentido jurdico el incrementosustantivo de la pena correspondiente a un nuevo delito, va la reincidencia ohabitualidad, sin otro fundamento que la existencia de una o varias condenasprecedentes, por lo dems debidamente ejecutadas...conlleva una violacin alPrincipio Constitucional NON BIS IDEM (nadie puede ser juzgado dos veces porun mismo delito), el mismo que se encuentra consagrado en el Ar.139 inc.13 de lacarta poltica

    ANEXOS:1.Certificado de domicilio.6. Partida de Nacimiento

    7. Partidas de mis menores hijas (2)8. Memorial de apoyo de los vecinos.

    POR TANTO:

    Pido a usted seor Fiscal se sirva tramitar elpresente y oportunamente remirtirlo al Juzgado penal para que resuelva conforme aley.

    Cambio Puente, 23 de Julio del 2003.

    Lzaro F. Zavaleta GambiniREO EN CARCEL

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    REO EN CARCEL

    EXP. Nro.Secretario:Escrito Nro.

    SUMILLA: SOLICITA LA ADECUACION DE LAPENA AL MINIMO LEGAL Y RETROACTIVIDAD

    BENIGNA.

    SEOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO PENAL PARA PROCESOS ENRESERVA- LIMA.

    Rosa Emilia ROBLES MAUICO, reo encrcel , actualmente recluida en el Establecimiento Penitenciario de Procesadosde Chimbote, en el proceso que se le siguipor el delito de Trafico Ilcito de Drogas enagravio del Estado, a usted respetuosamentedigo

    I.-PETITORIO:Que, al amparo de lo dispuesto por la ley Nro.28002, publicada en el

    diario oficial El Peruano el 17 de Junio del 2,003 que modifica el Art. 297 que antesestableca como pena no menor de 25 aos privativos de libertad, por lo que recurro aVuestro Despacho a fin de obtener la Adecuacin a la nueva pena mnima legal de 15aos privativos de la libertad., establecida en la ley invocada por las consideraciones

    que paso ha exponer:

    II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO.- Que, con fecha 12 de Enero de

    1,999, fui condenada por la Sala Penal Superior Transitoria Especializada en Delitosde Trafico Ilcito de Drogas, Exp. Nro.8684-97, a VEINTE AOS DE PENAPRIVATIVA DE LA LIBERTAD, por la comisin de delito de Trafico Ilcito de Drogasen agravio del Estado, prevista en el Art.297 inc. 5 del Cdigo Penal, la que condescuento de la carcelera que viene sufriendo desde el 28 de Agosto de 1,997,vencer el 27 de Agosto del 2,017, Fijando en Cinco Mil nuevos soles de reparacincivil, 365 das multa e inhabilitacin por el termino de Tres aos conforme al Art.36incisos 1,2, 4,5 y 8 del C.P. Y no habiendo interpuesto ninguna de las partes Recurso

    impugnatorio se Declaro Consentida. SEGUNDO.- Que, el caso de la solicitantese le condeno cuando este delito era sancionado con pena privativa a libertadno menor de 25 aos, 180 a 365 das multa e Inhabilitacin conforme al Art. 36incisos 1,2,4,5 y 8, y que con fecha 17 de Junio del 2,003 mediante la dacion de la LeyNro.28002 modifico el Art.297 Formas agravadas del Cdigo Penal estableciendo que: LA PENA SERA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE 15 AOS NIMAYOR DE 25 AOS y que en su inciso 5to seala El agente vende drogas amenores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable. Porlo que la Pena impuesta a la recurrente se adecua a la pena que fija un nuevo mnimolegal al encontrarse dentro de los alcances del novsimo Art.297 del Cdigo Penalmodificado por Ley Nro.28002.

    TERCERO.- Que, en consideracin de losprincipio de Proporcionalidad y Lesividad que pregonan el Art. IV y VIII del Titulo

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    Preliminar del Cdigo Penal que son entre otros los grandes pilares de nuestradogmtica penal y de nuestra poltica criminal por lo que en este sentido mediante LeyNro.28002 se ha modificado el Art.297 del Cdigo Penal en cuanto se refiere a la penaestableciendo el mnimo legal de 15 aos de pena privativa de la libertad, que antesestableca como mnimo legal de 25 aos de pena privativa de la libertad (C.P.1,991),en clara infraccin de los principios de proporcionalidad y Lesividad que han sidoreivindicados por el legislador con la dacion de la Ley Nro.28002 y que no debensoslayados por el juzgador en imperio del sentido humanista de la justicia penal,teniendo presente la funcin que debe cumplir la pena proteccionista, preventiva yresocializadora, la administracin de justicia debe estar siempre pendiente de que lapersona humana es el fin supremo y como tal la penalidad no debera ser represiva niarbitraria y del Principio de Retroactividad Benigna.

    CUARTO.- Que, estando al principio deRetroactividad Benigna que permite la retroactividad de la Ley mas favorable auncuando haya recado sentencia firme y la sentencia se este ejecutando, debiendo dejuzgarse de conformidad con la ley posterior mas favorable; Principio consagrado enlos artculos 103 y 139 inciso 11 de la Constitucin Poltica del Estado, y recogido en

    el Art.6 del Cdigo Penal, as como en el Art. VIII del Titulo Preliminar del Cdigo deEjecucin Penal D.Leg. Nro.654 por lo que le resulta aplicable al presente caso lodispuesto en la Ley Nro.28002 que al quedar modificada el Art.297 del C.P. por LeyNro.28002, para el que se ha previsto pena privativa de libertad no menor de 15 aosni mayor de 25 aos y por la consideraciones precedentes corresponde al solicitanteADECUAR SU PENA IMPUESTA POR LA SALA PENAL SUPERIOR TRANSITORIAESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS DE VEINTEAOS , A LA NOVISIMA PENA MINIMA DE QUINCE AOS PRIVATIVA DE LALIBERTAD ESTABLECIDA POR LEY Neo.28002.

    III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:1.-CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.-

    Articulos 103 y 139 inc.11, que refiere que: ...Ninguna Ley tiene fuerza ni efectosretroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo y ...La aplicacin de la leymas favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

    2.-CODIGO PENAL.- Art.6 que refiere a ...Sidurante la ejecucin de la sancin impuesta se dictare una ley mas favorable alcondenado el Juez sustituir la sancin impuesta por la que corresponda, conformeala nueva Ley.

    3.-CODIGO DE EJECUCION PENAL.- Art. VIII delTitulo preliminar D.Leg.654 que refiere a :La retroactividad e interpretacin de esteCdigo se resuelve en lo mas favorable al interno.

    4.-LEY Nro.28002.- Que establece una penalidadno menor de 15 aos privativos de la libertad a los delitos de TID. Art.297.

    IV.-ANEXO:-Copia certificada de sentencia Exp.Nro.8684-97 debidamente consentida.

    POR LO EXPUESTO:A Ud., seor Juez , pido tener por

    interpuesto el presente recurso y ELEVAR el presente cuaderno a la Superior SalaPenal , para los fines de Ley.

    Chimbote,10 de Setiembre del 2,003.

    ROSA EMILIA ROBLES MAUICOREO EN CARCEL

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    REO EN CARCEL

    EXP. Nro. 176-96Secretario:

    Escrito Nro.SUMILLA: SOLICITA LA ADECUACION DE LAPENA AL MINIMO LEGAL Y RETROACTIVIDAD

    BENIGNA.

    SEOR JUEZ DEL VIGESIMO SEGUNDO JUZGADO PENAL DE LIMA.

    ELISEO AROSTEGUI ROJAS, reo en crcel ,actualmente recluida en el EstablecimientoPenitenciario de Procesados de Chimbote, enel proceso que se me sigui por el delito deTrafico Ilcito de Drogas en agravio del Estado,a usted respetuosamente digo:

    Que, al amparo de lo dispuesto por la leyNro.28002, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de Junio del 2,003 quemodifica el Art. 297 que antes estableca como pena no menor de 25 aos privativosde libertad, por lo que recurro a Vuestro Despacho a fin de obtener la Adecuacin a lanueva pena mnima legal de 15 aos privativos de la libertad., establecida en la leyinvocada por las consideraciones que paso ha exponer:

    PRIMERO.- Que, con fecha 17 de Enero de

    1,997, fui condenado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia delCallao, Exp. Nro.176-96, a VEINTICINCO AOS DE PENA PRIVATIVA DE LALIBERTAD, por la comisin de delito de Trafico Ilcito de Drogas en agravio delEstado, prevista en el Art.297 inc. 5 del Cdigo Penal, la misma que, computndosecon el descuento de carcelera que viene sufriendo desde el 06 de Abril de 1,995 y,vencer el 05 de Abril del ao 2,020 . Fijando en S/.500.00 nuevos soles dereparacin civil, 150 das multa e inhabilitacin conforme a los incisos 1,2 y 4 del Art36del C.P., la misma que con fecha 19 de Febrero de 1,998 la Sala Penal TID-E de laCorte Suprema en el Exp.Nro.9217-97 Declaro NO HABER NULIDAD en la sentenciarecurrida en cuanto me impone VEINTICINCO aos de pena privativa de la libertadconfirmndola , y Declaro Haber Nulidad en la propia sentencia en la parte que fijaS/.500.00 nuevos soles la reparacin civil; reformndola en este extremo Fijaron en

    S/.3,000 nuevos soles la suma por concepto de reparacin civil.

    SEGUNDO.- Que, el caso de la solicitante sele condeno cuando este delito era sancionado con pena privativa a libertad nomenor de 25 aos, 180 a 365 das multa e Inhabilitacin conforme al Art. 36 incisos1,2,4,5 y 8, y que con fecha 17 de Junio del 2,003 mediante la dacion de la LeyNro.28002 modifico el Art.297 Formas agravadas del Cdigo Penal estableciendo que: LA PENA SERA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE 15 AOS NIMAYOR DE 25 AOS y que en su inciso 5to seala El agente vende drogas amenores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable. Porlo que la Pena impuesta a la recurrente se adecua a la pena que fija un nuevo mnimolegal al encontrarse dentro de los alcances del novsimo Art.297 del Cdigo Penal

    modificado por Ley Nro.28002.

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    TERCERO.- Que, en consideracin de losprincipio de Proporcionalidad y Lesividad que pregonan el Art. IV y VIII del TituloPreliminar del Cdigo Penal que son entre otros los grandes pilares de nuestradogmtica penal y de nuestra poltica criminal por lo que en este sentido mediante LeyNro.28002 se ha modificado el Art.297 del Cdigo Penal en cuanto se refiere a la penaestableciendo el mnimo legal de 15 aos de pena privativa de la libertad, que antesestableca como mnimo legal de 25 aos de pena privativa de la libertad (C.P.1,991),en clara infraccin de los principios de proporcionalidad y Lesividad que han sidoreivindicados por el legislador con la dacion de la Ley Nro.28002 y que no debensoslayados por el juzgador en imperio del sentido humanista de la justicia penal,teniendo presente la funcin que debe cumplir la pena proteccionista, preventiva yresocializadora, la administracin de justicia debe estar siempre pendiente de que lapersona humana es el fin supremo y como tal la penalidad no debera ser represiva niarbitraria y del Principio de Retroactividad Benigna.

    CUARTO.- Que, estando al principio deRetroactividad Benigna que permite la retroactividad de la Ley mas favorable aun

    cuando haya recado sentencia firme y la sentencia se este ejecutando, debiendo dejuzgarse de conformidad con la ley posterior mas favorable; Principio consagrado enlos artculos 103 y 139 inciso 11 de la Constitucin Poltica del Estado, y recogido enel Art.6 y 7 del Cdigo Penal, as como en el Art. VIII del Titulo Preliminar del Cdigode Ejecucin Penal D.Leg. Nro.654 por lo que le resulta aplicable al presente caso lodispuesto en la Ley Nro.28002 que al quedar modificada el Art.297 del C.P. por LeyNro.28002, para el que se ha previsto pena privativa de libertad no menor de 15 aosni mayor de 25 aos y por la consideraciones precedentes corresponde al solicitanteADECUAR SU PENA IMPUESTA POR LA PRIMERA SALA PENAL DE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO DE VEINTICINCO AOS , A LA NOVISIMAPENA MINIMA DE QUINCE AOS PRIVATIVA DE LA LIBERTAD ESTABLECIDAPOR LEY Neo.28002.

    Primer otros digo: Que, acompao como anexo copia certificada de mi sentenciadebidamente ejecutoriada.Segundo otros digo: Que, de las notificaciones ha realizare y de lo resuelto seservir hacrmelas llegar por intermedio de la direccin del EstablecimientoPenitenciario de Procesados Chimbote.

    POR LO EXPUESTO:A Ud., seor Juez , pido tener por

    interpuesto el presente recurso y ELEVAR el presen