reglamento practicas pre profesionales arq-upao

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Reglamento Practicas Pre Profesionales Arquitectura - UPAO

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Page 1: Reglamento Practicas Pre Profesionales Arq-UPAO

REGLAMENTO DE PRACTI CAS PRE-PROFESI ONALES

REGLAMENTO DE PRACTI CAS REGLAMENTO DE PRACTI CAS PREPRE--PROFESI ONALES PROFESI ONALES

CARRERA PROFESI ONALCARRERA PROFESI ONALDE ARQUI TECTURADE ARQUI TECTURA

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Page 2: Reglamento Practicas Pre Profesionales Arq-UPAO

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

FACULTAD DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y ARTES

REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º El presente Reglamento establece las normas y procedimientos generales de conformidad con la ley de bases de la Universidad Peruana, la ley sobre modalidades formativas laborales y disposiciones especiales de la Universidad Privada Antenor Orrego en lo correspondiente a la Práctica Pre–Profesional ubicada en los últimos ciclos de la carrera.

ART. 2º La Práctica Pre Profesional en la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de la UPAO, puede realizarse en el seno de diferentes entidades especializadas, del ámbito local y nacional, afines con la formación profesional del arquitecto, y ejecutarse bajo cualquiera de las modalidades de práctica que se especifican en el presente Reglamento, debiendo desarrollarse durante un período de tiempo tal que asegure su adecuada formación y experiencia práctica (que permita su adaptación), así como el conocimiento de la realidad en el tratamiento integral (teórico – práctico) del ejercicio profesional.

ART. 3º Los objetivos de las Prácticas Pre-Profesionales son:

a) OBJETIVOS GENERALES- Otorgar al estudiante la posibilidad de concretar en la realidad laboral, la

aplicación de los instrumentos técnico – científicos de su preparación académica.

- Ampliar los horizontes en investigación y especialización dentro del campo profesional con suficiente criterio analítico y racional.

b) OBJETIVOS ESPECIFICOS- Integrar actividades teóricas de aprendizaje con las de tipo práctico y

ocupacional.- Lograr que los estudiantes consoliden destrezas y capacidades de

manejo profesional para promover y crear condiciones adecuadas para el ejercicio profesional.

CAPITULO II: AREAS DE LA PRACTICA PRE – PROFESIONAL

ART. 4º El ejercicio de la práctica, debe ajustarse expresamente a los ejes o líneas académicas de la carrera profesional y a las asignaturas con las que están relacionadas.

Se consideran prácticas pre–profesionales a las actividades formativas que ejercita al practicante en cualquiera de las siguientes tareas:

- Desarrollo de Proyectos Arquitectónicos- Elaboración de metrados y presupuestos- Control y avance de obras de edificación

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Page 3: Reglamento Practicas Pre Profesionales Arq-UPAO

- Elaboración de expedientes técnicos- Elaboración de estudios urbanos o planes urbanos.- Investigación en una de las líneas de investigación que establezca la

Escuela.- Otras vinculadas a la Carrera Profesional

CAPITULO III: DE LAS MODALIDADES DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

ART. 5º Las Practicas Pre-Profesionales pueden desarrollarse en forma singular o combinada en cualquiera de las tres modalidades formativas siguientes:

a) Prácticas Pre-profesionales o pasantías en instituciones o empresas, públicas o privadas.

b) Desarrollo de Proyectos de Proyección Social en temas de la especialidadc) Curso-Taller de Prácticas Pre-profesionales autorizados por la FAUA-UPAO, que

reúnan los requisitos de calidad y pertinencia según los lineamientos académicos de la formación profesional vigentes.

CAPITULO IV: DE LA MODALIDAD DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS E INSTITUCIONES

ART. 6º Para la realización de prácticas bajo la modalidad de Prácticas Pre-Profesionales en empresas o instituciones, públicas o privadas, las partes intervinientes (la UPAO, el alumno y la empresa o institución), se ceñirán a lo establecido por la Ley N° 28518 (en caso de empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada) y por el presente Reglamento, en lo que corresponda a los requisitos académicos y administrativos inherentes a la formación profesional.

ART. 7° El practicante que desea convalidar el trabajo que realiza en la actualidad, al servicio de una entidad, deberá llenar todos los requisitos de exigencias en el presente Reglamento. La convalidación no tiene carácter retroactivo.

ART. 8° Las entidades: instituciones, empresas o estudios Profesionales que deseen recibir estudiantes para Prácticas Pre–profesionales, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En caso de ser un Estudio y/o Empresa en el ramo de la construcción, el responsable de la entidad o profesional a cargo del practicante, debe contar con una experiencia profesional no menor de 05 años,

b) La entidad debe contar con el espacio adecuado para el desarrollo de la Práctica Pre-profesional.

c) La entidad debe garantizar y facilitar la supervisión de la práctica cuando sea requerida por el asesor.

ART. 9° Para iniciar la práctica, el estudiante deberá elevar una solicitud al Director de la Escuela Profesional, adjuntando la siguiente documentación:

a) Constancia de haber aprobado hasta 12 créditos en asignaturas del VI ciclo como se indica en el Art.19 del presente reglamento. O haber acumulado una cantidad total de créditos equivalentes al total de los cinco (5) primeros ciclos mas doce (12) correspondientes al sexto ciclo.

b) Ficha de prácticas debidamente llenada y autenticada por el Secretario de la Facultad, indicando la modalidad de práctica a desarrollar, adjuntando el Recibo por concepto de trámite documentario. .

c) Carta de Aceptación o Convenio de Aprendizaje con la Empresa o Estudio de Arquitectura y/o Construcción (incluye el Plan de Prácticas, con el V°B° del Docente Asesor designado por el Director de Escuela).

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Declarado hábil el expediente, éste será derivado a la Secretaría Académica, para su registro correspondiente.

ART. 10° Obligaciones de las partes intervinientes:

a) La empresa o Institución receptora de las Prácticas Pre-profesionales, brindará al practicante las facilidades para la ejecución de las tareas productivas correspondientes al Plan de Prácticas aprobado, debiendo supervisar su cumplimiento.

b) La Facultad, a través de la Escuela Profesional: planificará los programas formativos, designará el docente asesor, aprobará el Plan de Prácticas, y aprobará el Informe Final de Prácticas. El docente asesor coordinará con la empresa o institución asumiendo la responsabilidad de orientar, monitorear y evaluar las actividades formativas programadas, dando conformidad a los Informe de Prácticas que presente el estudiante.

c) El estudiante se obliga a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa o institución, acorde con el Plan de Prácticas aprobado; cumplir con responsabilidad las tareas que se le asigne; presentar al docente asesor los informes de avance pertinentes y elevar a la Escuela Profesional, el Informe Técnico Final de Práctica, debidamente visado por el docente asesor.

CAPITULO V: DE LA MODALIDAD DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES MEDIANTE DESARROLLO DE PROYECTOS DE PROYECCIÓN SOCIAL

ART. 11º Para la realización de prácticas bajo la modalidad de Desarrollo de Proyectos de Proyección Social en temas de la especialidad, el Decanato canalizará a la Escuela, los proyectos que pueden ser desarrollados bajo esta modalidad; a partir de los requerimientos en calidad de apoyo, solicitados formalmente por las organizaciones comunales, instituciones públicas o entidades privadas sin fines de lucro, orientados al desarrollo comunal.

ART. 12º Para formalizar la Práctica, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Para cada proyecto de proyección social, el Director de Escuela formulará un Plan de Prácticas que comprenda la relación de tareas y de productos a ser desarrollado por el estudiante, con su equivalencia en horas de práctica y designará al docente asesor.

b) El estudiante solicita la práctica, con la Ficha de Prácticas debidamente llenada y autenticada por el Secretario de la Facultad, adjuntando el Recibo por concepto de trámite documentario.

c) Carta o convenio de aceptación del Plan de Prácticas por parte de la Institución beneficiaria.

Declarado hábil el expediente, éste será derivado a la Secretaría Académica, para su registro correspondiente.

ART. 13° Obligaciones de las partes intervinientes:

a) La Institución beneficiaria brindará al practicante las facilidades para la ejecución de las tareas productivas contenidas en el Plan de Prácticas aprobado, debiendo supervisar su cumplimiento.

b) La Facultad, a través de la Escuela Profesional y el docente asesor supervisará la correcta ejecución de la Práctica en la modalidad de Proyecto de Proyección Social, y aprobará el Informe Final de Prácticas. El docente asesor coordinará con la institución solicitante asumiendo la responsabilidad de orientar, monitorear y evaluar las actividades productivas del estudiante, dando conformidad al Proyecto de Proyección Social y el Informe de Prácticas que presente el estudiante.

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d) El estudiante se obliga a cumplir con responsabilidad las tareas inherentes al Proyecto de Proyección Social hasta su culminación, acorde con el Plan de Prácticas aprobado; presentar al docente asesor los informes de avance pertinentes y elevar a la Escuela Profesional, el Informe Técnico Final de Práctica, debidamente revisado y visado por el docente asesor.

CAPITULO VI: DE LA MODALIDAD DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES MEDIANTE CURSO- TALLER DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES

ART. 14º Para la formación práctica bajo esta modalidad, la FAUA-UPAO a través de la Escuela Profesional, promoverá Proyectos de Curso-Taller de Prácticas Pre-profesionales, como curso co-curricular de extensión universitaria, cumpliendo con los lineamientos académicos y directivas administrativas - presupuestales aprobados por las UPAO.El Curso-taller de Prácticas Pre-profesionales está orientado a la formación práctica del estudiante; puede abarcar diversos campos vinculados al perfil profesional del arquitecto, promoviendo experiencias vivenciales integrales que garanticen el logro de capacidades prácticas en el ejercicio profesional. Cada Curso–Taller debe especificar las capacidades generales y específicas que debe adquirir el estudiante, así como la relación de actividades y tareas a ser ejecutadas y su equivalencia en horas prácticas, con un máximo de 30 horas semanales.

ART. 15º Para formalizar la Práctica Pre-profesional bajo esta modalidad, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El Director de Escuela propondrá un docente responsable del Curso-taller, quién formulará el Plan de Prácticas con la programación detallada de las tareas y actividades a realizar y actuará como asesor-supervisor de las prácticas pre-profesionales.

b) El estudiante seleccionará el curso taller de su preferencia y registrará su matrícula, debiendo cumplir con los requisitos académico-administrativos inherentes a la practica, que incluye la presentación de la Ficha de Prácticas debidamente llenada y autenticada por el Secretario de la Facultad. .

Declarado hábil el expediente, éste será derivado a la Secretaría Académica, para su registro correspondiente.

ART. 16° Obligaciones de las partes intervinientes:

a) La Facultad, a través de la Escuela Profesional supervisará el correcto desarrollo del curso taller; brindando las facilidades para la ejecución de las tareas productivas contenidas en el Plan de Prácticas aprobado.

b) El docente asesor, responsable del curso taller supervisará la correcta ejecución de la Prácticas orientando teóricamente, monitoreando y evaluando las actividades productivas del estudiante, dando conformidad a los informes parciales e Informe Final de Prácticas que presente el estudiante. Al culminar el curso el docente asesor elevará al Director de Escuela los resultados de la evaluación final correspondiente al curso.

c) El estudiante se obliga a cumplir con responsabilidad las tareas productivas programadas en el Plan de Prácticas aprobado; presentando al docente asesor los informes de avance pertinentes y elevar a la Escuela Profesional, el Informe Técnico Final de Práctica, debidamente revisado y visado por el docente asesor.

CAPITULO VII: DE LAS NORMAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS MODALIDADES DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

ART. 17º El récord de tiempo, para la formación profesional en el área de Prácticas Pre-profesionales, es de 400 horas acumuladas como mínimo (equivalente a un promedio

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de 20 créditos de cursos prácticos) pudiendo ejecutarse en una o dos de las modalidades y en uno o dos períodos, hasta completar la cantidad minima de horas.

ART. 18º Las prácticas se realizarán como regla general durante los meses de Enero y Febrero, período que puede variar según las características de cada una de las modalidades previstas y conforme se especifique en el Plan de Prácticas que se apruebe. Las prácticas son individuales en su gestión académica y administrativa pudiendo admitirse trabajos en grupos (no mayor de 2) para el desarrollo y presentación de informes, según corresponda.

ART. 19º Las Prácticas Pre Profesionales podrán iniciarse después de haber aprobado un mínimo de 12 créditos de las asignaturas correspondientes al VI ciclo académico, o de haber acumulado una cantidad total de créditos equivalentes a los cinco (5) primeros ciclos mas doce (12) correspondientes al sexto ciclo.

ART. 20º El inicio oficial de la práctica se considera a partir de la presentación del Plan de Prácticas debidamente suscrito por el Asesor y aprobado por el Director de Escuela.

ART. 21° El alumno está obligado a presentar al docente asesor, los informes de prácticas (de avance y final), según el cronograma del Plan de Prácticas aprobado, que permita al docente asesor monitorear y evaluar la formación práctica.

CAPITULO VIII: DE LAS NORMAS ESPECIFICAS EN EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

ART. 22º La aplicación del presente Reglamento se sustenta en el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) El (los) Practicante(s) está(n) sujeto(s) a control y supervisión permanente, por parte de la Facultad, a través de la Dirección de Escuela y del docente asesor.

b) Solo por circunstancias debidamente justificadas, que imposibiliten al estudiante culminar satisfactoriamente su prácticas según el plan aprobado, o cuando la Empresa o Institución estuviese imposibilitada de recibir al practicante; a juicio de la Dirección de Escuela, previo informe del docente asesor, se podrá proponer el cambio de la Institución receptora de las prácticas, y/o de modalidad de prácticas pre-profesionales.

c) El período y régimen de prácticas según modalidad, deberá cumplirse íntegramente según lo programado, no pudiendo el practicante abandonar o renunciar; salvo razones de fuerza mayor que lo justifiquen, lo cual deberá comunicar por escrito en un plazo máximo de una semana a la Dirección de Escuela en documento visado por el asesor. En cuyo (tal) caso deberá reprogramar sus prácticas pre-profesionales.

CAPITULO IX: DEL INFORME TECNICO FINAL

ART. 23º Al término de las prácticas, el alumno deberá presentar al Director de Escuela un Informe Técnico Final, incluyendo constancia de culminación de Prácticas debidamente suscrita (s) por la Autoridad Responsable de la Institución, Empresa o Estudio donde se realizó la práctica y por el profesor asesor.

ART. 24º La Dirección de la Escuela, dentro del plazo de 10 días de presentado el Informe Técnico Final, convocará al docente asesor de prácticas, para el dictamen final del

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mismo en las siguientes escalas:- Desaprobado- Aprobado- Aprobado con Excelencia.

El dictamen tendrá carácter inapelable. En caso de dictamen final Desaprobado, solo habrá opción para la presentación de un nuevo informe en un plazo máximo de un mes, a partir del cual se declara anulada la practica y se deberá realizar una nueva.

ART. 25º El informe técnico final se presentará en 02 ejemplares empastados (con pasta flexible de color blanco según formato), tamaño A-4, digitado en computadora con tipo de letra Arial 12 a doble espacio y márgenes establecidos para monografías, los datos que deben consignarse en la carátula son:a) Universidad Privada Antenor Orrego b) Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artesc) Escuela Profesional de Arquitecturad) Informe de Prácticas Pre – Profesionales (Modalidad de..) e) Entidad donde se realizó la práctica (según modalidad adoptada).f) Indicativo del tiempo de duración (Según Plan de Prácticas aprobado) g) Nombre del (de los) Autor(es).

ART. 26º El desarrollo del informe deberá contener los requisitos necesarios que el docente asesor estime conveniente (según la modalidad de Prácticas adoptada), siendo los mínimos necesarios:a) Título del Informeb) Introducciónc) Sumario o Índiced) Contenido (Teórico – Práctico)e) Conclusionesf) Recomendaciones y Sugerenciasg) Anexosh) Bibliografía

ART 27º La Secretaría de la Facultad dará una Constancia de Prácticas Pre– Profesionales a todos los alumnos que aprueben sus prácticas.

CAPITULO X:DE LAS RESPONSABILIDADES GENERALES

ART. 28º a) El fiel cumplimiento del presente Reglamento de Prácticas Pre – Profesionales para los alumnos de la Facultad es responsabilidad directa del Decanato, Dirección de Escuela, Secretaria Académica y del Asesor.

b) El Director de Escuela, será el encargado de proponer y/o aprobar el Plan de Prácticas según modalidad de Práctica pre-profesional que adopte el alumno; designará a los docentes asesores y coordinará con ellos sobre los lineamientos a seguir en relación a la asesoría y monitoreo de la ejecución de las prácticas pre-profesionales, hasta la presentación y aprobación del Informe Técnico Final.

c) El Secretario Académico de la Facultad, llevará el Registro de Prácticas Pre-profesionales según modalidad adoptada por el alumno e indicará al practicante los requisitos académico-administrativos que deben cumplir los practicantes.

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ANEXO: FORMATO UNICO DE PRÁCTICAS, MODELOS DE CARTA DE PRESENTACION Y ACEPTACION, MODELO DE INFORME PARCIAL E INFORME FINAL CON INDICACION DE LA MODALIDAD, ASI COMO DE CARTILLA DE PRESENTACION

MODIFICA EL REGLAMENTO APROBADO POR EL CONSEJO DE FACULTAD EN SESION ORDINARIA Nº 016 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1995, Y SESION ORDINARIA Nº 14 DEL 22.07 DEL 2002.

APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA N°01-2007, DE FECHA 09 DE ENERO DEL 2007 - (RESOLUCIÓN DECANATO N°002-2007-FAUA-UPAO – RESOLUCIÓN RECTORAL Nº0707-2007-R-UPAO)

FACULTAD DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y ARTES

RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº002-2007-FAUA-UPAO

Trujillo, 15 de enero del 2007

VISTO, el Documento presentado por la Arq. Nelly Amemiya Hoshi, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, relacionado al Reglamento de Prácticas Pre Profesionales, y;

CONSIDERANDO:

- Que, la señora Ms. Arq. Nelly Amemiya Hoshi, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, ha presentado el proyecto del Reglamento de Prácticas Pre Profesionales, que modifica el Reglamento aprobado por el Consejo de Facultad, en Sesión Ordinaria N°016, de fecha 14 de diciembre de 1995 y en Sesión Ordinaria N°14, de fecha 22 de julio del 2002 y, busca adecuar las modalidades y procesos a la Ley N°28518 - Modalidades Formativas Laborales.

- Que, la propuesta presentada ha sido evaluada por los miembros del Comité Académica FAUA y sustentada ante los miembros del Consejo de Facultad, en Sesión Extraordinaria N°01-2007.

- Que, el Consejo de Facultad en Sesión Extraordinaria N°01-2007, de fecha 09 de enero del 2007, acordó : “Aprobar el nuevo Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de esta Superior Casa de Estudios”.

Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas a este Despacho.

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR, el REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES de la Facultad de Arquitectura,

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Urbanismo y Artes; cuyo contenido hace cuerpo de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

Capítulo 1: Disposiciones Generales Capitulo 2: Areas de la Practica Pre Profesional Capitulo 3: De las Modalidades de Prácticas Pre Profesionales Capítulo 4: De la Modalidad de Prácticas en Empresas e Instituciones Capítulo 5: De la Modalidad de Prácticas Pre Profesionales mediante Desarrollo de Proyectos de

Proyección Social Capítulo 6: De la Modalidad de Prácticas Pre Profesionales mediante Curso - Taller de Prácticas

Pre Profesionales Capítulo 7: De las Normas Generales Aplicables a Todas las Modalidades de Prácticas Pre

Profesionales Capítulo 8: De las Normas Específicas en el Desarrollo de las Prácticas Pre Profesionales Capítulo 9: Del Informe Técnico Final Capítulo 10: De las Responsabilidades Generales

SEGUNDO: ELEVAR, la presente Resolución al Vicerrectorado Académico, para conocimiento y su aprobación pertinente.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Arq. Nelly Amemiya Hoshi Ms. Arq. Pablo Arteaga Zavaleta

Decana de la Facultad de Arquitectura, Secretario Académico de Facultad

Urbanismo y Artes

c.c Vicerrectorado Académico Dirección de Arquitectura Archivo

REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES Aprobado mediante Acuerdo de Consejo FAUA UPAO N°04-2008

Resolución de Decanato N°090-2008-FAUA-UPAOResolución Rectoral Nº2547-2008-R-UPAO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART. 1° Las presentes Disposiciones Complementarias del Reglamento de Practicas Pre-Profesionales de la Carrera Profesional de Arquitectura aprobado por Resolución de Decanato N° 002-2007-FAUA-UPAO del 15.01.2006 y que en adelante se citará como “Reglamento”, constan de 5 artículos, en los cuales se establecen complementariamente las nuevas opciones de modalidades para el desarrollo de prácticas pre-profesionales en arquitectura, de aplicación para los alumnos de la FAUA-UPAO, enmarcados en el logro de los objetivos generales y específicos citados en el Reglamento.

ART. 2° Modalidades de Prácticas Pre-profesionales.

A las tres modalidades formativas de prácticas pre-profesionales: a) Prácticas Pre-Profesionales o pasantías en instituciones o empresas, públicas o privadas.b) Desarrollo de Proyectos de Proyección Social en temas de especialidad, y c) Curso Taller de Prácticas Pre-Profesionales autorizados por la FAUA-UPAO,

aprobadas en el Reglamento vigente, se agregan las siguientes dos modalidades adicionales:d) Desarrollo de Proyectos de Investigación, enmarcados dentro de las Líneas de

Investigación de la FAUA-UPAO. e) Prestación de Servicios Profesionales por Especialización Previa , teniendo como base su

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afinidad con la formación profesional del arquitecto y el perfil del egresado FAUA-UPAO.

ART.3° Modalidad de Prácticas Pre-profesionales mediante Desarrollo de Proyectos de Investigación.

Para acogerse a esta modalidad, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Para cada Proyecto de Investigación, el docente o equipo de docentes responsable de la investigación, formulará y presentará al Director de Escuela, para su aprobación, un Plan de Prácticas que comprenda la relación de tareas y de productos a ser desarrollado por el estudiante, con su equivalencia en horas de práctica.

b) El estudiante solicita la práctica, con la Ficha de Prácticas debidamente llenada y autenticada por el Secretario de la Facultad, adjuntando el Recibo por concepto de trámite documentario.

c) Declarado hábil el expediente, éste será derivado a la Secretaría Académica para su registro correspondiente.

d) El estudiante se obliga a cumplir con responsabilidad las tareas inherentes al Proyecto de Investigación hasta la culminación, acorde con el Plan de Prácticas aprobado, presentando al docente asesor los informes de avance pertinentes y el Informe Final de Práctica.

e) La Escuela Profesional y el docente o equipo de docentes asesores supervisará la correcta ejecución de la Práctica en la modalidad de Proyecto de Investigación y aprobará el Informe Final de Prácticas.

f) El alumno presentará al Director de Escuela el Informe Técnico de Prácticas-Pre Profesionales (según las características normadas en el Art. 25° y 26° del Reglamento), incluyendo la constancia de culminación de las prácticas, suscrita por el (los) docente(s) asesor(es) del Proyecto de Investigación, para ser sometido a dictamen final por la Dirección de Escuela.

ART.4° Modalidad de Prestación de Servicios Profesionales por Especialización Previa.

Para acogerse a esta modalidad, el estudiante deberá convalidar las Practicas Pre-Profesionales por la prestación de servicios Profesionales en una especialidad afín a la Carrera Profesional de Arquitectura, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante en segunda especialización, egresado y/o titulado de una carrera profesional afín y/o complementaria al perfil profesional del arquitecto (ingeniería civil, urbanismo, diseño industrial, otros), que se ha desempeñado profesionalmente en su especialidad, durante un mínimo de 1 año consecutivo, debiendo presentar un expediente solicitando acogerse a la modalidad de Prestación de Servicios Profesionales por Especialización Previa.

b) El estudiante presenta a la dirección de la Escuela Profesional de Arquitectura, la solicitud y Carpeta de Práctica con los siguientes documentos:

Copia autenticada simple de Diploma de Bachiller o del Título Profesional en una Carrera Profesional afín al perfil profesional del arquitecto.

Informe Técnico sustentatorio del ejercicio profesional Recibo de pago de derechos de trámite y derechos de convalidación, fijados por la

UPAO.c) La Dirección de Escuela evalúa el expediente y emite el informe sobre la pertinencia y

conformidad del mismo, elevando a consideración del Decanato la propuesta de nombramiento de la Comisión de convalidación de la práctica pre-profesional, quién evaluará el Informe Técnico sustentatorio del ejercicio profesional, elevando lo actuado a la Dirección de Escuela.

ART.5° De la Aprobación y Registro de las Prácticas Pre-profesionales.

La Dirección de Escuela, dentro de un plazo de 10 días, convocará al (a los) docente(s) asesor(es) o a los integrantes de la comisión de convalidación, para el dictamen final del Informe de Práctica, en las siguientes escalas:

- Desaprobado

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- Aprobado

El dictamen tendrá carácter de inapelable. En caso de dictamen desaprobatorio, el alumno tendrá opción para presentar por única vez un nuevo informe, en un plazo máximo de dos (02) meses, a partir del cual se declarara improcedente la convalidación y se deberá realizar una nueva u optar por otra modalidad.

La Secretaría de la Facultad llevará el Registro de la Prácticas Pre-Profesionales según modalidad adoptada por el alumno y emitirá la Constancia de Prácticas Pre. Profesionales correspondientes.

FACULTAD DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y ARTES

RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº090-2008-FAUA-UPAO

Trujillo, 22 de abril del 2008

VISTO, el Documento presentado por la Ms. Arq. Nelly Amemiya Hoshi, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, relacionado a las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Prácticas Pre-profesionales, aprobado por Resolución de Decanato Nº002-2007-FAUA-UPAO, y;

CONSIDERANDO:

- Que, mediante Resolución de Decanato Nº002-2007-FAUA-UPAO, de fecha 09 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Prácticas Pre-profesionales de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes.

- Que, la señora Ms. Arq. Nelly Amemiya Hoshi, Decana de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, ha

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presentado el proyecto “Disposiciones Complementarias del Reglamento de Prácticas Pre-profesionales”, en las que establecen nuevas opciones de modalidad para el desarrollo de Practicas Pre-profesionales en la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes.

- Que, el Consejo de Facultad, en Sesión Ordinaria N°04-2008, de fecha 22 de abril del 2008, acordó: “Aprobar las Disposiciones Complementaria del Reglamento de Prácticas Pre-profesionales de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de esta Superior Casa de Estudios”.

Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas a este Despacho.

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR, las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes; que constan de cinco (05) Artículos en los que se establece complementariamente dos (02) nuevas opciones de modalidades para el desarrollo de Prácticas Pre-profesionales en Arquitectura; cuyo contenido hace cuerpo con la presente Resolución.

Artículo 1º: Disposiciones Generales Artículo 2º: Modalidades de Practicas Pre-profesionales Artículo 3º: Modalidad de Prácticas Pre-profesionales mediante Desarrollo de Proyectos de

Investigación. Artículo 4º: Modalidad de Prestación de Servicios Profesionales por Especialización Previa. Artículo 5º: De la Aprobación y Registro de las Prácticas Pre-profesionales.

SEGUNDO: ELEVAR, la presente Resolución al Vicerrectorado Académico, para conocimiento y su aprobación pertinente.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Arq. Nelly Amemiya Hoshi Ms. Arq. Pablo Arteaga Zavaleta

Decana de la Facultad de Arquitectura, Secretario Académico de Facultad

Urbanismo y Artesc.c Vicerrectorado Académico Dirección de Arquitectura Archivo

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