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Participación Público - Privada

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Presentación sobre el proyecto

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Page 1: PPP | Participación Publico - Privada

Participación Público - Privada

Page 2: PPP | Participación Publico - Privada

componentes centrales de las políticas

económicas desarrolladas por el FA:

1- mantener el proceso de crecimiento económico

2- apuntar a solucionar los problemas sociales de los sectores

más desposeídos de la población

3- hacer un esfuerzo, a través del gasto público social, para

reducir la pobreza y eliminar la indigencia traduciendo el

crecimiento en una mejor distribución del ingreso

Participación Público - Privada

Page 3: PPP | Participación Publico - Privada

crecimiento económico

2004-2009 el PBI creció de manera acumulada un 27%

en el 2010, el crecimiento fue de un 8,8 %

se estima que tendrá un crecimiento de 4 % anual para

los próximos años

algunos estudios plantean que por cada punto de

crecimiento del Producto Bruto Interno, el país debe

invertir ese mismo valor en infraestructura

Page 4: PPP | Participación Publico - Privada

la política elegida por nuestro gobierno,

aplicada a través del Presupuesto Nacional,

fue:

mantener y aumentar el gasto social

y crecer un 18% del PBI

Presupuesto Nacional

Page 5: PPP | Participación Publico - Privada

el 6% de este crecimiento

se destinará en

infraestructura y como

sabemos que no es

suficiente, creemos

apropiado utilizar esta

nueva herramienta que

nos permitirá evitar un

estancamiento

económico y nos

posibilitará cumplir con

los objetivos

anteriormente

mencionados

Presupuesto Nacional

que se distribuirá de la siguiente manera:

Page 6: PPP | Participación Publico - Privada

proceso de discusión de la ley

En abril del año 2010, el Poder Ejecutivo a través del

Ministerio de Economía puso a consideración del

Parlamento Nacional el primer proyecto de Asociación

Público- Privado.

En ese marco, el Frente Amplio creó una comisión de

trabajo, abierta a todos los compañeros legisladores, la cual

desde noviembre de 2010, le ha realizado una serie de

modificaciones al proyecto original, cuya síntesis es hoy: la

ley de Participación Público- Privada.

Page 7: PPP | Participación Publico - Privada

en el Artículo 2 la ley expresa:

“Son contratos de Participación Público- Privada aquellos en

que una Administración Pública encarga a una persona de

derecho privado, por un período determinado, el diseño, la

construcción y la operación de infraestructura o alguna de

dichas prestaciones, además de la financiación.

Solo podrán celebrar-se contratos de PPP, cuando

previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente

ley, que otras modalidades alternativas de contratación no

permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades

públicas.”

¿qué es un contrato PPP?

Page 8: PPP | Participación Publico - Privada

en el Art. 3 queda claramente definido donde puede ser utilizada la

participación pública-privada:

“Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos

contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de

infraestructura en los siguientes sectores de actividad:

A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias.Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de

caminería rural.

ámbito de aplicación

Page 9: PPP | Participación Publico - Privada

B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo

establecido en el Decreto - Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, (Ley

Nacional de Electricidad) y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931,

(Creación de ANCAP).

C) Obras de disposición y tratamiento de residuos.

D) Obras de Infraestructura social, incluyendo cárceles, centros

de salud, centros de educación, viviendas de interés social,

complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y

desarrollo urbano.”

ámbito de aplicación

Page 10: PPP | Participación Publico - Privada

en el mismo artículo, también se establece que las políticas públicas,

o sea los programas a llevar adelante, siguen estrictamente en la

órbita estatal:

“En ningún caso, los contratos de Participación Público-

Privada podrán incluir:

I) Servicios educativos cuando se trate de centros

educativos.

II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud.

III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de

reclusos cuando se trate de cárceles.”

restricciones

Page 11: PPP | Participación Publico - Privada

en el Art. 4 quedan definidos:

“A) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones

desarrolladas en el marco de proyectos de Participación

Público-Privada, con las limitaciones que en cada caso

establezca la normativa vigente, serán públicas y estarán

sujetas a mecanismos de control.

B) Protección del interés público: Todo proyecto de

Participación Público-Privada, deberá procurar el beneficio

público, respetando el interés general, y adoptar los

mecanismos de participación y control que serán de

aplicación durante toda la vigencia del contrato.”

ejes y principios

Page 12: PPP | Participación Publico - Privada

“G) Temporalidad: Todos los contratos que se

celebren deberán establecer un plazo máximo de

duración. El plazo máximo de duración del

contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de

treinta y cinco años.”

ejes y principios

Page 13: PPP | Participación Publico - Privada

“La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de

su competencia, será la responsable del diseño,

estructuración y celebración de contratos de la Participación

Público-Privada, así como del control de su correcta

ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas

por los contratantes. “

atribuciones

Artículo 7º. (Atribución de competencia)

Page 14: PPP | Participación Publico - Privada

“Para cada proyecto la Administración Pública contratante

designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las

etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica

estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco

miembros, debiendo ser dos de ellos, por lo menos,

funcionarios de la Administración Pública contratante.”

presencia del Estado

Comisiones técnicas: Artículo 8.-

Page 15: PPP | Participación Publico - Privada

A) Hayan actuado como asesores contratados por la

Administración Pública contratante, en la implementación del

proyecto en el que pretenden participar como potenciales

oferentes

C) Ser funcionario público dependiente de la Administración

Pública contratante o ser una firma, empresa o entidad con la cual el

funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o

dependencia.”

prohibiciones

Artículo 33:

“No podrán asumir la condición de oferentes o contratantes quienes:

Page 16: PPP | Participación Publico - Privada

“La Contaduría General de la Nación deberá llevar en

forma identificable el registro de pasivos firmes y

contingentes correspondientes a contratos de

Participación Público-Privada e informar en cada instancia

de Rendición de Cuentas, el monto estimado de los

mismos en forma separada de la Deuda Pública, como

asimismo la inversión ejecutada por Ejercicio Fiscal y por

Inciso del Presupuesto.”

control parlamentario

Page 17: PPP | Participación Publico - Privada

“el total de pasivos firmes y contingentes originados

por contratos de Participación Público Privada,

calculado a valor presente neto, no podrá exceder el

7% (siete por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI)

del año inmediato anterior.”

tope de gasto

el monto del PBI que puede ser utilizado

está pautado:

Page 18: PPP | Participación Publico - Privada

inversiones infraestructura

en este período, solo el 12% del total será a través

de las PPPs

Page 19: PPP | Participación Publico - Privada

Los contratos

PPPs son una

herramienta

complementaria

a la inversión

realizada por el

Estado.

No sustitutiva.

inversiones infraestructura

Page 20: PPP | Participación Publico - Privada

A través de esta Ley, el Estado uruguayo incrementa su

patrimonio público, ya que luego del plazo establecido, las

obras pasan a la órbita pública.

No se enajena el patrimonio público existente. Este

mecanismo se aplica para proyectos nuevos, que agreguen en

este caso, obras en infraestructura.

El Estado, dentro su estrategia para el desarrollo, es el que

define las obras a realizar por este mecanismo.

conclusiones

Page 21: PPP | Participación Publico - Privada

La Ley de Participación Pública- Privada, mal llamada de

asociación, no es la privatización de las tareas del Estado.

En las experiencias neoliberales: las empresas pasaban a la

órbita privada y eran los privados quienes definían el rumbo

de las mismas.

En esta ley se establece claramente una nueva forma por la

cual el Estado se vincula con privados sin comprometer su rol

y sin perder el control de la ejecución de políticas públicas en

nuestro país.

conclusiones