ppp | participación publico - privada
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Presentación sobre el proyectoTRANSCRIPT
Participación Público - Privada
componentes centrales de las políticas
económicas desarrolladas por el FA:
1- mantener el proceso de crecimiento económico
2- apuntar a solucionar los problemas sociales de los sectores
más desposeídos de la población
3- hacer un esfuerzo, a través del gasto público social, para
reducir la pobreza y eliminar la indigencia traduciendo el
crecimiento en una mejor distribución del ingreso
Participación Público - Privada
crecimiento económico
2004-2009 el PBI creció de manera acumulada un 27%
en el 2010, el crecimiento fue de un 8,8 %
se estima que tendrá un crecimiento de 4 % anual para
los próximos años
algunos estudios plantean que por cada punto de
crecimiento del Producto Bruto Interno, el país debe
invertir ese mismo valor en infraestructura
la política elegida por nuestro gobierno,
aplicada a través del Presupuesto Nacional,
fue:
mantener y aumentar el gasto social
y crecer un 18% del PBI
Presupuesto Nacional
el 6% de este crecimiento
se destinará en
infraestructura y como
sabemos que no es
suficiente, creemos
apropiado utilizar esta
nueva herramienta que
nos permitirá evitar un
estancamiento
económico y nos
posibilitará cumplir con
los objetivos
anteriormente
mencionados
Presupuesto Nacional
que se distribuirá de la siguiente manera:
proceso de discusión de la ley
En abril del año 2010, el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Economía puso a consideración del
Parlamento Nacional el primer proyecto de Asociación
Público- Privado.
En ese marco, el Frente Amplio creó una comisión de
trabajo, abierta a todos los compañeros legisladores, la cual
desde noviembre de 2010, le ha realizado una serie de
modificaciones al proyecto original, cuya síntesis es hoy: la
ley de Participación Público- Privada.
en el Artículo 2 la ley expresa:
“Son contratos de Participación Público- Privada aquellos en
que una Administración Pública encarga a una persona de
derecho privado, por un período determinado, el diseño, la
construcción y la operación de infraestructura o alguna de
dichas prestaciones, además de la financiación.
Solo podrán celebrar-se contratos de PPP, cuando
previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente
ley, que otras modalidades alternativas de contratación no
permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades
públicas.”
¿qué es un contrato PPP?
en el Art. 3 queda claramente definido donde puede ser utilizada la
participación pública-privada:
“Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos
contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de
infraestructura en los siguientes sectores de actividad:
A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias.Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de
caminería rural.
ámbito de aplicación
B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo
establecido en el Decreto - Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, (Ley
Nacional de Electricidad) y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931,
(Creación de ANCAP).
C) Obras de disposición y tratamiento de residuos.
D) Obras de Infraestructura social, incluyendo cárceles, centros
de salud, centros de educación, viviendas de interés social,
complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y
desarrollo urbano.”
ámbito de aplicación
en el mismo artículo, también se establece que las políticas públicas,
o sea los programas a llevar adelante, siguen estrictamente en la
órbita estatal:
“En ningún caso, los contratos de Participación Público-
Privada podrán incluir:
I) Servicios educativos cuando se trate de centros
educativos.
II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud.
III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de
reclusos cuando se trate de cárceles.”
restricciones
en el Art. 4 quedan definidos:
“A) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones
desarrolladas en el marco de proyectos de Participación
Público-Privada, con las limitaciones que en cada caso
establezca la normativa vigente, serán públicas y estarán
sujetas a mecanismos de control.
B) Protección del interés público: Todo proyecto de
Participación Público-Privada, deberá procurar el beneficio
público, respetando el interés general, y adoptar los
mecanismos de participación y control que serán de
aplicación durante toda la vigencia del contrato.”
ejes y principios
“G) Temporalidad: Todos los contratos que se
celebren deberán establecer un plazo máximo de
duración. El plazo máximo de duración del
contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de
treinta y cinco años.”
ejes y principios
“La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de
su competencia, será la responsable del diseño,
estructuración y celebración de contratos de la Participación
Público-Privada, así como del control de su correcta
ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas
por los contratantes. “
atribuciones
Artículo 7º. (Atribución de competencia)
“Para cada proyecto la Administración Pública contratante
designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las
etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica
estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco
miembros, debiendo ser dos de ellos, por lo menos,
funcionarios de la Administración Pública contratante.”
presencia del Estado
Comisiones técnicas: Artículo 8.-
A) Hayan actuado como asesores contratados por la
Administración Pública contratante, en la implementación del
proyecto en el que pretenden participar como potenciales
oferentes
C) Ser funcionario público dependiente de la Administración
Pública contratante o ser una firma, empresa o entidad con la cual el
funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o
dependencia.”
prohibiciones
Artículo 33:
“No podrán asumir la condición de oferentes o contratantes quienes:
“La Contaduría General de la Nación deberá llevar en
forma identificable el registro de pasivos firmes y
contingentes correspondientes a contratos de
Participación Público-Privada e informar en cada instancia
de Rendición de Cuentas, el monto estimado de los
mismos en forma separada de la Deuda Pública, como
asimismo la inversión ejecutada por Ejercicio Fiscal y por
Inciso del Presupuesto.”
control parlamentario
“el total de pasivos firmes y contingentes originados
por contratos de Participación Público Privada,
calculado a valor presente neto, no podrá exceder el
7% (siete por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI)
del año inmediato anterior.”
tope de gasto
el monto del PBI que puede ser utilizado
está pautado:
inversiones infraestructura
en este período, solo el 12% del total será a través
de las PPPs
Los contratos
PPPs son una
herramienta
complementaria
a la inversión
realizada por el
Estado.
No sustitutiva.
inversiones infraestructura
A través de esta Ley, el Estado uruguayo incrementa su
patrimonio público, ya que luego del plazo establecido, las
obras pasan a la órbita pública.
No se enajena el patrimonio público existente. Este
mecanismo se aplica para proyectos nuevos, que agreguen en
este caso, obras en infraestructura.
El Estado, dentro su estrategia para el desarrollo, es el que
define las obras a realizar por este mecanismo.
conclusiones
La Ley de Participación Pública- Privada, mal llamada de
asociación, no es la privatización de las tareas del Estado.
En las experiencias neoliberales: las empresas pasaban a la
órbita privada y eran los privados quienes definían el rumbo
de las mismas.
En esta ley se establece claramente una nueva forma por la
cual el Estado se vincula con privados sin comprometer su rol
y sin perder el control de la ejecución de políticas públicas en
nuestro país.
conclusiones