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¿Más allá de la dicotomía Indígenas/Minorías? Will Kymlicka E. Tatiana Mariani Sentíes 14/02/2013

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¿Más allá de la dicotomía Indígenas/Minorías? Will Kymlicka. E. Tatiana Mariani Sentíes 14/02/2013. “El mundo que queremos es uno donde quepan muchos mundos. La Patria que construimos es una donde quepan todos los pueblos” Cuarta Declaración de la Selva Lacandona. Minorías nacionales - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: ¿Más allá de la dicotomía Indígenas/Minorías? Will Kymlicka

¿Más allá de la dicotomía Indígenas/Minorías?

Will Kymlicka

E. Tatiana Mariani Sentíes14/02/2013

Page 2: ¿Más allá de la dicotomía Indígenas/Minorías? Will Kymlicka

“El mundo que queremos es uno donde quepan muchos mundos. La Patria que construimos es una donde quepan todos los pueblos”

Cuarta Declaración de la Selva Lacandona

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Minorías nacionalesGrupos indígenas InmigrantesRefugiados

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Oscar Pérez de la Fuente: Lo que buscan las minorías culturales no es tanto la igual dignidad, que se conquistó en su momento, sino el reconocimiento de su identidad diferenciada.

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La necesidad de derechos indígenas específicos

Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) consagra el derecho a disfrutar de la cultura:

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

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¿Qué implica?

La garantía de un derecho a disfrutar la cultura de uno, en comunidad, junto con los demás miembros de la misma.

Protección de las ´prácticas culturales indígenas amenazadas por políticas estatales.

Resulta útil a ciertos fines.

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¿Limitaciones del art.27 ICCPR?

Es posible su impugnación para leyes discretas o políticas de los Estados, más no para cuestionar la propia estructura del Estado.

No indaga en el derecho de los Estados para gobernar a los pueblos indígenas y sus territorios

Tema central en cuestiones indígenas: AUTOGOBIERNO

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No les interesa saber quién les ejerce ese poder

Debido a:- su futuro bienestar- la injusticia histórica que se ha

infligido contra ellos

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¿Quién más se beneficia del art. 27?

Es una clausula genérica de derechos de las minorías que pretende articular reclamaciones de derechos propios de TODAS las minorías.

Es independiente de la relación histórica particular que este grupo haya mantenido con el Estado.

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Por lo que, comprende también otros grupos:

Recién llegados Refugiados Grupos indígenas históricamente asentados Grupos nacionales Visitantes

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Los miembros de todos los grupos; sin importar su antigüedad, tamaño o el territorio en donde se concentren (o dispersen) tienen derecho al disfrute de su cultura en comunidad con sus cohabitantes.

*Visitantes: dictaminado por el Comité de Derecho Humanos, para reivindicar su derecho al art. 27 para disfrutar de su cultura.

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¿Qué se entiende por “disfrutar la cultura” de uno?

Es un derecho humano FUNDAMENTALEs un derecho genérico de minoríasPara TODOS, no tiene que ver con problemas

relacionados a historias de colonización y conquista

Tampoco donde esté en disputa el derecho del estado para gobernar a pueblos o territorios particulares

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¿Cómo accedemos a su disfrute?Art 27 ICCPR, donde se mencionaPERO…es NECESARIO un instrumento jurídico

independiente, no enfocado a las minorías en general.

Dirigido a un conjunto más limitado de grupos que comparten un determinado patrón de injusticia en su relación histórica con el poder del Estado.

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Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Modelo multicultural de orden político, respaldo de aquél del Estado, proveniente del art 27 ICCPR.

Derecho al disfrute de su cultura. Distribución del poder político sobre los pueblos y

territorios. La injusta rectificación en esa distribución; principio

básico de autodeterminación:- autonomía interna- pluralismo legal- control tradicional sobre el territorio.

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Asimismo…. Diecisiete de los 46 artículos de la Declaración se refieren a la cultura

indígena y a cómo protegerla y promoverla, respetando el aporte directo de los pueblos indígenas en la toma de decisiones y asignando recursos a la educación en idiomas indígenas y a otras esferas.

La Declaración confirma el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y reconoce los derechos relacionados con los medios de subsistencia y el derecho a las tierras, territorios y recursos.

La Declaración reconoce que los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Esencialmente, la Declaración prohíbe la discriminación contra los pueblos indígenas y promueve su participación plena y efectiva en todos los asuntos que les conciernen, así como su derecho a seguir siendo diferentes y a perseguir su propia visión del desarrollo económico y social.

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¿Y qué pasa con el resto de las otras minorías…?

Comparten similitudes con los elementos que califican como “minoría” a los indígenas.

Los indígenas gozan de un instrumento legal separado que aborda estas cuestiones políticas.

Esto causa impacto para otros grupos

¿MODELO/PRECEDENTE?

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PRECEDENTE #1

Normas substantivas.

PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION- También central en la lucha de las minorías

nacionales.Allen: “al asegurar el derecho de auto-

determinación, las sociedades indígenas han abierto la perspectiva del derecho interno haciéndolo disponible para otros grupos sub-estatales de la sociedad”

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PRECEDENTE #2

Nivel formal. HACIA OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- La Declaración basa su premisa de acuerdo a la historia distintiva de los pueblos indígenas y su relación con el Estado, por lo que se creó un instrumento separado los derechos especiales para ese pueblo, más allá de los genéricos del art. 27 que corresponden a todas las minorías.

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PRECEDENTE #3 Nivel procedimental.

- Indígenas demandaron que históricamente, habían sido objetos del derecho internacional, pero nunca sujetos activos.

OBJETO----SUJETO:Por lo que el derecho internacional sólo sería legítimo si las personas gobernadas por el mismo podían INFLUIR en el desarrollo de sus estándares.* Este principio no puede ser invocado por muchos grupos sub-estatales.

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Potencialmente, estos precedentes nos indican que la Declaración es un modelo para otros grupos sub-estatales que buscan mayor reconocimiento y más derechos.

Se han registrado varios intentos de extender esos derechos para que las minorías puedan participar en la formulación de nuevos estándares internacionales, sin embargo, ninguno hasta el momento ha resultado exitoso.

EJEMPLOS:

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A. Intento de extensión derecho a la AUTODETERMINACIÓN a las minorías nacionales.

Punto de vista moral: natural, obvia, necesidad de abordar temas como el de las injusticias históricas (como los indígenas), han sido alegadas por naciones sin estado, como los chechenos, los kurdos, los cachemiros, los tibetanos, los vascos y los palestinos.

¿Qué piden?+ Derecho disfrute cultura + cuestionar la autoridad del Estado para gobernarles + reconocimiento de injusticias históricas + pluralizar las estructuras del Estado por medio del reconocimiento de su derecho a la autonomía/autodeterminación.

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1. 1993, Grupo de Trabajo de UN-Liechtenstein

2. 1993, Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

Ejemplo principal de cómo los derechos de los pueblos indígenas podrían haber interactuado con los derechos de las minorías.

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Significó: 1990, paralelismo entre debates de pueblos indígenas y debates de minorías nacionales

Derecho a consagrar la autonomía interna Nuevo “modelo multicultural de ordenamiento

político” Estructura dual similar:- Ambos apelaban el carácter distintivo de su cultura,

injusticias históricas y legitimidad cuestionada de sus Estados para fundar demandas de autogobierno.

- También enfatizaban que los genéricos derechos de las minorías del art. 27 eran “fatalmente débiles” e inadecuados.

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Refuerzo para consolidar un nuevo compromiso internacional con una perspectiva multicultural.

Fracasaron, Liechtenstein 1993, no recibió apoyo de la ONU

De forma similar, en la culminación de la Convención Marco sobre la Protección de minorías Nacionales en 1995, se rechazó la Recomendación 1201 de la Asamblea Parlamentaria sobre el derecho a la autonomía.

Dicha Convención fue una versión corregida del art. 27

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B. DERECHOS ESPECÍFICOS

Declaración de los Pueblos Indígenas: la excepción, única hasta el día de hoy. Reconoce diferencias con los indígenas.

El resto se trata en conjunto.Por medio de “objetivos específicos múltiples”,

podrían atenderse, por parte de las normas internacionales, con instrumentos independientes a todas las minorías que habitan en diferentes regiones del mundo.

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Movimientos de “derechos internacionales específicos”

Movilizaciones de los derechos del pueblo gitano Instrumentos legales a los descendientes de africanos

en América Latina o a los dalits en Asia Buscan “targeted rights” por lo inadecuado del art 27

para abordar sus necesidades específicas, derivadas de relaciones injustas con el Estado.

Es una forma en cómo la Declaración puede ayudar a reformular un compromiso con el multiculturalismo.

También han fracasado.

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C. Sujetos de derecho internacional

Tercer efecto potencial de la Declaración.Creación de un precedenteObjetos de derecho sujetos o coautores de ese

derechoParticipación en la formulación de estándares.El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas

de la ONU es visto como “un gran éxito” y “modelo extraordinario de dinamismo en materia de derechos humanos”.

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Tom Hadden: los derechos de las minorías “siempre han sido los parientes pobres en la familia de los derechos humanos”.

Los logros trascendentales de los pueblos indígenas no han tenido efectos transformadores sobre la situación de las minorías. La Declaración innova:En sus normas sustantivas: autodeterminación, pluralismo legal y autonomía.En su forma: como instrumentos específicos, más allá del art. 27

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MUROS AISLANTES, ONU Visión que asume que es posible incrementar los

derechos de los pueblos indígenas y a su vez, resistir los derechos de las minorías.

Crean “normas jurídicas específicas” para grupos indígenas al mismo tiempo que reconocen a todos los otros grupos los derechos genéricos de las minorías.

Debilitan el mandato de los órganos de la ONU que abordan temas sobre minorías, mientras fijan estándares para cuestiones indígenas.

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Cerco Divisor Tensiones Contradicciones morales, “muro aislante” Distinción entre el pueblo indígena y el resto de las

minorías, de acuerdo a lo que persiguen (Pdtes.Asbjorn Eide y Erica-Irene Daes):

Las minorías - Integración institucional - Derechos individuales- La no discriminación

Los indígenas - tratan de preservar un

cierto grado de separación institucional

- Derechos colectivos- autogobierno

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TEMIDAS POSIBLES CONSECUENCIAS

Poder de desafío creíble al poder del Estado Recursos suficientes para hacerlo Algunos son paranoia, no todos. Kurdos, tibetanos, palestinos.

* Es por ello que se omite o impide la discusión de las “consideraciones normativas comunes” que conectan a los pueblos indígenas y a las minorías nacionales.

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Apelan a la estrategia de los “muros aislantes” En el fondo: preocupación sobre las minorías

nacionales---grupos con reclamos radicalmente diferentes.

Razón de peso para los defensores de los pueblos indígenas al demostrar su no “peligrosidad” ni desafío mayor para el Estado, por lo que restaron puntos normativamente comunes con las minorías, para su propio beneficio.

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Realidad

Estrategia de “muros aislantes” sirve para intereses de los pueblos indígenas y los Estados miembros de la ONU. Dominante y duradera.

Ninguno ha afirmado las contradicciones morales existentes en el tratamiento divergente con las minorías nacionales.

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Otra fuente de inestabilidad: distinción difícil de trazar.

Perfil de minorías nacionales e indígenas. Posibilidad de ampliar protecciones de derecho

internacional de algunos grupos especialmente vulnerables.

ONU, intento de re conceptualización la categoría de pueblo indígena para cubrir algunas minorías en estados post-coloniales, sin importar si la dominación proviene de un poder colonial lejano o por pueblos vecinos.

Sólo cuenta: dominación y vulnerabilidad

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¿SOLUCIONES?

Varias organizaciones han alentado a grupos en África, Asia y Medio Oriente a que se identifiquen a sí mismos como “Pueblos Indígenas” a fin de obtener mayor protección internacional.

Dicha campaña pretende ampliar la categoría de pueblo indígena, pero ¿cuáles pueblos deben ser designados?

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El actual marco de la ONU no ofrece incentivos para una minoría nativa se identifique como minoría nacional….entonces ¿por qué hacerlo cuando todas las minorías nativas tienen un incentivo para redefinirse como “pueblos indígenas” y así convertirse en sujetos de goce con extensión de derechos en el marco internacional?

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Como minoría no consiguen nada, excepto la protección del art. 27

Como pueblo indígena obtienen la promesa de derecho sobre la tierra, control de recursos naturales, autonomía política, derechos lingüísticos y pluralismo jurídico.

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RESULTADO

Cada vez existe un mayor número de grupos nativos de África, Asia, o Medio oriente que adoptan la etiqueta de indígenas.

Ejemplo: Ahwaz y han asistido al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la ONU

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Probabilidad de que las organizaciones internacionales terminen retirando los derechos enfocados a los indígenas.

O a su vez, limitar o restringir la categoría de pueblos indígenas a “pueblos coloniales del mundo moderno” o grupos aislados geográficamente.

Kymlicka opina que no es viable esa opción, debido al número de integrantes de ciertos grupos.

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CONCLUSIONES Minimizar elementos de transformación de la Declaración. Expansión de pueblos indígenas. Contradicción con la lógica del multiculturalismo. Políticamente insostenible. Requiere mayor coherencia y consistencia en las

explicaciones, así como en la autodeterminación. Replanteamiento de categorías que considere a las otras

minorías. Evitar retroceso al apoyo a los pueblos indígenas. Declaración sufre de inestabilidad.

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Los principios básicos del liberalismo son en cuanto a la libertad individual. Kymlicka señala que los derechos de las minorías pueden ser promovidos por los liberales mediante la promoción de la libertad y autonomía de los individuos, esa libertad promoverá los derechos de esas minorías, ya que ese valor está íntimamente ligado con la cultura.