iii convenio colectivo de la ems

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 III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMS Exposición de motivos 1. Dentro de las formulas establecidas para la prestación de los servicios en el ámbito de las Administraciones Locales, conforme a los establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Excmo. Ayuntamiento de Tres Cantos aprobó la constitución de la “Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A.”, (en lo sucesivo E.M.S.) con capital 100% municipal para la gestión de los servicios públicos de titularidad municipal que el Ayuntamiento de Tres Cantos decida no prestar directamente. Ello va a implicar, en muchos casos, la incorporación a la E.M.S. del personal perteneciente a las Empresas o Sociedades que venían prestando anteriormente algunos de estos servicios. 2. La Corporación del Ayuntamiento de Tres Cantos y las Organizaciones Sindicales consideran como elemento fundamental el mantenimiento de los Servicios Públicos en el ámbito de las Administraciones Locales, así como la gestión de estos por medios propios, introduciendo formulas de participación entre Administración Local y Organizaciones Sindicales y con el compromiso de no privatizar ningún Servicio Municipal. 3. Los representantes de la E.M.S. y los Sindicatos coinciden en que objetivo de una empresa municipal de servicios debe responder al reto de las demandas de la sociedad, y que la empresa debe de ser capaz de satisfacer estas demandas de forma ágil y eficiente. 4. Los representantes de la EMS y los Sindicatos están de acuerdo en que la consecución de servicios públicos de calidad y la gestión eficiente de la empresa son compatibles con unas condiciones laborales a la altura de las exigencias mas actuales de nuestra sociedad en materias tales como la estabilidad en el empleo, la cualificación profesional, la formación, las retribuciones, la salud laboral, etc.

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III Convenio Colectivo de la EMS Tres Cantos

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III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMS Exposicin de motivos 1. Dentro de las formulas establecidas para la prestacin de los servicios en el mbito de las Administraciones Locales, conforme a los establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, el Excmo. Ayuntamiento de Tres Cantos aprob la constitucin de la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A., (en lo sucesivo E.M.S.) con capital 100% municipal para la gestin de los servicios pblicos de titularidad municipal que el Ayuntamiento de Tres Cantos decida no prestar directamente. Ello va a implicar, en muchos casos, la incorporacin a la E.M.S. del personal perteneciente a las Empresas o Sociedades que venan prestando anteriormente algunos de estos servicios. 2. La Corporacin del Ayuntamiento de Tres Cantos y las Organizaciones Sindicales consideran como elemento fundamental el mantenimiento de los Servicios Pblicos en el mbito de las Administraciones Locales, as como la gestin de estos por medios propios, introduciendo formulas de participacin entre Administracin Local y Organizaciones Sindicales y con el compromiso de no privatizar ningn Servicio Municipal. 3. Los representantes de la E.M.S. y los Sindicatos coinciden en que objetivo de una empresa municipal de servicios debe responder al reto de las demandas de la sociedad, y que la empresa debe de ser capaz de satisfacer estas demandas de forma gil y eficiente. 4. Los representantes de la EMS y los Sindicatos estn de acuerdo en que la consecucin de servicios pblicos de calidad y la gestin eficiente de la empresa son compatibles con unas condiciones laborales a la altura de las exigencias mas actuales de nuestra sociedad en materias tales como la estabilidad en el empleo, la cualificacin profesional, la formacin, las retribuciones, la salud laboral, etc.

Captulo I Disposiciones Generales

Artculo 1.- Finalidad. El presente Convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral de la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A. (en lo sucesivo E.M.S.) Artculo 2.- mbito de aplicacin personal.El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la E.M.S. y los trabajadores que actualmente o en el futuro presten sus servicios en la misma, con la excepcin del Gerente. Artculo 3.- mbito de aplicacin territorial. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan a todos los centros de trabajo donde desempee o llegue a desempear trabajos la E.M.S. Artculo 4.- mbito temporal. El perodo de aplicacin de este convenio ser de cuatro aos, contados a partir del 01 de enero de 2004, hasta el da 31 de diciembre de 2007, excepto en los temas que se especifican a continuacin cuya negociacin se revisar anualmente: 1. La valoracin de puestos de trabajo. 2. Promocin profesional. 3. Fomento de empleo, jubilaciones, plazas vacantes, suplencias, etc. El presente Convenio entrar en vigor al da siguiente de su firma y se publicar en el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid y tendr efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2004. Artculo 5.- Denuncia del Convenio y prrroga del mismo. La denuncia del Convenio podr efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelacin mnima de dos (2) meses a la fecha de terminacin de la vigencia o de cualquiera de sus prorrogas. Se har por escrito y se presentar ante el organismo que en ese momento sea competente, dndose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en ella, el Convenio se entender prorrogado tcitamente por aos naturales, a partir del 1 de enero del 2008 en sus propios trminos. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociacin de un nuevo convenio con dos meses de antelacin a la finalizacin de su vigencia.

Artculo 6.- Indivisibilidad del convenio colectivo. Desde el momento de su entrada en vigor, las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgnico e indivisible y, a efectos de su aplicacin prctica sern consideradas global y conjuntamente, as como de la divisibilidad de la EMS deber ser refrendada por la totalidad de la plantilla.

Artculo 7.- Compensacin y absorcin. Se respetarn las situaciones en las que las percepciones econmicas con carcter global excedan del Convenio, mantenindose estrictamente "ad personam". En todo caso sern compensables y absorbibles hasta donde alcancen dichos incrementos. En ningn caso se podrn llevar cabo subidas salriales superiores al IPC a aquellas personas que excedan en sus emolumentos a los reflejados en la tabla salarial este Convenio.

Captulo II rganos de vigilancia

Artculo 8.- Comisin Paritaria de Seguimiento, Interpretacin y Desarrollo del Convenio. Dentro del plazo de quince das desde la entrada en vigor del presente convenio y para velar por la correcta interpretacin y cumplimiento de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisin de Seguimiento formada por seis miembros, tres por cada una de las partes. La representacin de los trabajadores se distribuir entre las diferentes candidaturas representadas en el Comit de Empresa de forma proporcional al nmero de delegados obtenidos por cada candidatura en las elecciones sindicales. La presidencia de la misma ser rotatoria y se establece el voto ponderado de las partes. Los miembros de la misma podrn ser sustituidos libremente por cada parte. La Comisin de Seguimiento se dotar de sus propias normas de funcionamiento. En cualquier caso las reuniones de esta Comisin sern con carcter ordinario mensuales y con carcter extraordinario cuando alguna de las partes las convoquen. Los acuerdos adoptados por esta Comisin obligarn a las partes en los mismos trminos que

el presente Convenio Colectivo, y sern recogidos como Anexos al mismo, una vez que hayan sido oportunamente ratificados por los rganos de las partes (Consejo de Administracin y Comit de Empresa). Integran el mbito de competencias de la Comisin de Seguimiento, Interpretacin y Desarrollo del Convenio Colectivo: 1. La interpretacin del texto del Convenio en su aplicacin prctica. 2. La resolucin definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones relacionadas con la interpretacin del presente Convenio Colectivo se sometan a su decisin. 3. La vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado. 4. Denuncia del incumplimiento del convenio colectivo. 5. Informes acerca del grado de aplicacin del Convenio Colectivo, de las dificultades encontradas y elaboracin de propuestas para la superacin de las mismas. 6. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia prctica del convenio colectivo, as como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen o la Comisin se d a s misma. 7. Anular pactos y decisiones individuales que menoscaben la negociacin colectiva. 8. Creacin de categoras laborales segn la necesidad de desarrollo de la misma. 9. Gestin del Fondo de Accin Social. 10. Elaboracin de los informes relativos a las solicitudes presentadas por los trabajadores respecto a las partidas con cargo al Fondo. 11. Establecimiento del orden de prioridades, reparto de las cantidades destinadas a cada partida con cargo al Fondo y control y seguimiento de los diferentes casos. 12. Liquidacin del Fondo de Accin Social. 13. Investigar las causas de accidentes y enfermedades, incluyendo datos de medio ambiente laboral, patologas profesionales, etc., para lo que la empresa proporcionar a la Comisin los partes de baja mdicos. 14. Elaboracin de los procesos de promocin interna. 15. Elaboracin de los planes de formacin de la EMS. 16. Establecer los procesos de seleccin y previsin de puestos de trabajos, para la contratacin de personal.

Artculo 9.- Comisin de Seguridad y Salud Laboral. Esta comisin tendr carcter paritario, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y estar constituida por un mximo de tres miembros de cada una de las partes: Empresa y Representantes de los trabajadores. Se establece el voto ponderado para cada una de las partes. La representacin de los trabajadores ser proporcional al nmero de delegados obtenidos en las elecciones sindicales. Integra el mbito de competencias de esta Comisin el desempeo entre otras de las siguientes funciones:

1. Promover el cumplimiento de la legislacin en materia de Seguridad y Salud Laboral sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales. 2. Promover, recoger y elaborar una informacin completa sobre todos los factores de riesgo (sustancias y productos, materias primas, procesos, etc...), as como los datos (accidentes, enfermedades...) ocurridos en los centros de trabajo. 3. Inspeccionar libremente los lugares de trabajo. Detectar las deficiencias y proponer. 4. Decidir la paralizacin provisional de un trabajo ante la presencia de un riesgo grave o inminente para la integridad de los trabajadores o usuarios. 5. Decidir la adopcin de medidas especiales en los servicios en los que los trabajadores estn expuestos a un mayor grado de contaminacin o a otras circunstancias de riesgo. 6. La Comisin ser informada anualmente, mediante estadsticas que garanticen la adecuada confidencialidad de los datos personales, del resultado de los reconocimientos mdicos efectuados a los trabajadores de la empresa. 7. La Comisin elaborar un "mapa de riesgo" que servir de base para la realizacin de planes anuales de prevencin, en los que constar la asignacin presupuestaria correspondiente. 8. La Comisin elaborar, seguir y controlar la ejecucin de los planes o programas para la mejora de las condiciones de trabajo y prevencin de riesgos laborales de la empresa. 9. La Comisin emitir un dictamen con carcter previo a la implantacin de tecnologas o nuevos mtodos de trabajo que pudieran entraar un incremento de los riesgos conocidos. 10. En el caso en que existan trabajadores que vean disminuidas sus capacidades para el correcto desempeo de las funciones atribuidas a su puesto de trabajo, la Comisin ser competente para estudiar el caso y proponer a la Gerencia de la empresa los puestos de trabajo dentro de la plantilla de la empresa que podran ser ms adecuados a la nueva situacin del trabajador. 11. No obstante, los empleados que acometan trabajos que resulten txicos, penosos o peligrosos en su ejecucin, percibirn un complemento por este concepto, determinado por las condiciones de trabajo. 12. Investigar las causas de accidentes y enfermedades, incluyendo datos de medio ambiente laboral, patologas profesionales, etc., para lo que la empresa proporcionar a la Comisin los partes de baja mdicos.

Captulo III Estabilidad en el empleo

Artculo 10.- Estabilidad en el Empleo. 1. En la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, SA, solo se podr utilizar los contratos de carcter temporal para aquellos supuestos en los que no exista la causalidad de carcter

indefinido de los mismos. Ser la Comisin Paritaria la que determinar que puestos son de carcter fijo o fijo discontinuo y cules son de carcter temporal. 2. El trabajador fijo de plantilla en la empresa, en el caso de ser despedido, cuando el mismo fuera declarado improcedente o nulo por el Juzgado de lo Social competente, tendr el derecho de optar por la readmisin, con el abono de salarios de tramitacin hasta la fecha de notificacin de la sentencia que declare la improcedencia y sea efectiva la readmisin al puesto de trabajo o, a su eleccin por el abono de indemnizacin de las percepciones econmicas que se dictaminen en los Tribunales laborales. El ejercicio de dicha opcin se llevar a cabo mediante comunicacin fehaciente a la empresa en el plazo de tres das contados a partir de la notificacin de la Sentencia, entendindose, en caso contrario, que el trabajador opta por la indemnizacin. 3. La Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, SA. se compromete a no utilizar bajo ningn concepto los servicios de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). 4. Con el fin de garantizar el mantenimiento de los principios de estabilidad en el empleo y de la seguridad en el empleo, toda vez que se recurra a la subcontratacin de servicios por parte de la EMS, se informar por escrito a las centrales sindicales con representacin en el Comit de Empresa.

Captulo IV Organizacin del trabajo

Artculo 11.- Organizacin general. El Gerente designado y contratado al efecto, por delegacin de las facultades del Consejo de Administracin en material laboral, ostenta la direccin y organizacin del trabajo que haya de realizarse en la Empresa, por lo que le competen todas las facultades sobre distribucin de jornadas, horarios, vacaciones, permisos, licencias y excedencias, as como las relativas a movilidad funcional y geogrfica, la reordenacin de puestos de trabajos y determinacin de funciones de cada uno de los trabajadores de la empresa con los lmites de informacin y participacin de los representantes de los trabajadores que recoge este Convenio Colectivo y la legislacin vigente.

Artculo 12.- Nuevo ingreso. La Gerencia definir las necesidades de nuevas contrataciones, las cuales se realizarn previo proceso de seleccin reglado por la Comisin Paritaria y que en el caso de las eventuales, sern firmadas por quien segn los Estatutos sociales tenga facultades para la firma de los contratos. Las contrataciones de trabajadores, con carcter indefinido, habrn de ser aprobadas por el Consejo de Administracin.

Asimismo se establecer un registro interno de currculo en la propia empresa, previa publicidad e informacin en los departamentos municipales de la existencia del mismo.

Artculo 13.- Promociones La empresa har pblicas todas las vacantes que vayan a cubrirse a travs del sistema de concurso interno. Este se realizara previamente a la cobertura de la vacante por personal ajeno a la empresa. La empresa dar a conocer estas plazas vacantes mediante publicacin en el tabln de anuncios de los diferentes centros de trabajo, en la que se harn constar los siguientes datos: 1. Denominacin y breve descripcin del puesto de trabajo vacante. 2. Grupo de valoracin o categora profesional requerida. 3. Ubicacin del puesto de trabajo 4. Conocimientos exigidos 5. Descripcin de las pruebas a realizar 6. Fechas de las pruebas Los candidatos interesados enviarn al Departamento de Personal las correspondientes solicitudes. El plazo de admisin se cerrar a los cinco das laborables a contar desde la publicacin de la convocatoria en el tabln de anuncios. En un plazo no superior a 10 das laborables, a contar desde aquel en que se haya cerrado el plazo de admisin, el departamento de Personal deber convocar a los candidatos admitidos y efectuar las pruebas oportunas, que realizar la Comisin Paritaria. En la elaboracin de los baremos de promocin, se valorar positivamente, los cursos de formacin especfica del Plan de Formacin de la EMS, realizados fuera de la jornada de trabajo.

Artculo 14.- Contratacin eventual. Ser de aplicacin la contratacin eventual para la provisin de puestos de trabajo, mediante contratos de duracin determinada, en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia por bajas mdicas temporales, en puestos de carcter permanente que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporacin de su titular, una vez superada la incapacidad laboral. b) Situaciones de urgencia (existiendo vacante en la plantilla), en puestos de carcter permanente, determinados previo informe de la Comisin Paritaria. c) Contratos temporales para la realizacin de actividades no permanentes, determinadas previo informe a la Comisin Paritaria. d) Otras causas de carcter excepcional que determine la Comisin Paritaria. Para las contrataciones de carcter temporal se llevarn a cabo selecciones a travs del procedimiento habitual a travs de un listado realizado por la consiguiente Comisin Paritaria,

que numere a los candidatos, a los cules se les llamar por orden, quedando constancia de las llamadas en un listado que ser suministrado a los representantes de los trabajadores cada 30 das.

Artculo 15.- Jubilacin anticipada. La empresa informar puntualmente a los representantes de los trabajadores de las jubilaciones que se puedan producir, de su categora y del plazo para la provisin de vacantes, cuando sta proceda En ningn caso se producir amortizacin definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilacin. Se establece un sistema de jubilacin anticipada para aquel personal que, reuniendo los requisitos establecidos en la legislacin de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente, y habiendo pertenecido durante 15 o ms aos a la plantilla de la empresa, desee dar por finalizada su actividad profesional. La empresa abonar la diferencia que corresponda, hasta el da que el trabajador cumpla los 65 aos, entre la pensin de jubilacin concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento. Se utilizar en todos los casos el Contrato de Relevo, como mtodo de amortizar las plazas. Se fomentar la jubilacin parcial, con los condicionamientos que recoge la Legislacin vigente, como mtodo de incentivacin a la jubilacin voluntaria y al relevo profesional de la plantilla.

Captulo V Plantilla y clasificacin

Artculo 16.- Divisin del personal. Por razn de su permanencia en la empresa, el personal sujeto a este Convenio Colectivo se clasifica en: Fijo de plantilla. Contratado eventual.

Artculo 17.- Categoras y grupos. El presente Convenio Colectivo incorpora como Anexo I una relacin de categoras profesionales que describe las que actualmente existen en la empresa, sin que ello signifique la obligacin de tener cubiertos todos los cargos enumerados. La Comisin Paritaria es el rgano competente para ampliar esta relacin de categoras en caso de que se considere necesario. La

Comisin Paritaria se compromete a evaluar en el primer trimestre de cada ao de vigencia de este Convenio, las diferentes categoras laborales y sus funciones. Asimismo, esta Comisin acometer un estudio de descripcin de puestos de trabajo y funciones que correspondan a cada puesto y designar los puestos a cubrir por trabajadores con alguna discapacidad. El nmero de puestos a cubrir por estos trabajadores no deber ser, en la medida de lo posible, inferior al 5% de la plantilla de la EMS, y se cubrirn mediante una Contratacin especfica, que determinar la Comisin Paritaria.

Captulo VI Incompatibilidad. Movilidad. Traslados.

Artculo 18.- Incompatibilidades. El personal de la E.M.S. sometido al presente convenio, y con jornada completa, estar sujeto al Rgimen de Incompatibilidades, a tenor de lo dispuesto en la Ley.

Artculo 19.- Cambio de puesto de trabajo. Todo cambio de puesto de trabajo deber ser notificado formalmente a los representantes de los trabajadores. Cuando el trabajador afectado se oponga por escrito al cambio, competer a la Comisin Paritaria conocer el caso y proceder, en el plazo de una semana, a la mediacin correspondiente. Tambin se tendr en cuenta el siguiente orden de prioridad para que sean los ltimos en ser afectados: a) Los representantes sindicales. b) Los disminuidos fsicos, a no ser que fuesen contratados con dicha minusvala y el cambio de puesto de trabajo no vare las funciones que su categora tiene encomendadas, salvo que su situacin se viese agravada por la realizacin del trabajo encomendado y previo dictamen mdico. En caso de urgencia demostrada se proceder a efectuar el cambio, sin perjuicio de llevar a cabo los procedimientos anteriormente sealados. Los cambios de puesto de trabajo sern de forma provisional, y para cubrir estas plazas de forma indefinida se seguirn los trmites expuestos en el captulo IV. Los trabajadores afectados por el cambio de puesto de trabajo volvern a ocupar su plaza de origen.

Artculo 20.- Trabajos de categora inferior o superior. Los trabajadores de la E.M.S. realizarn los trabajos propios de la categora profesional que

ostenten. No obstante, en los casos de necesidad imperiosa del servicio, podrn realizarse funciones de categora superior o inferior. Ningn trabajador podr realizar trabajos de la categora inmediatamente inferior durante un perodo continuado superior a quince das. Los trabajadores que realicen funciones de categora superior a la suya tendrn que dar su conformidad y percibirn la retribucin correspondiente a la categora superior durante el tiempo que realicen el trabajo. En ningn caso ello supondr la consolidacin administrativa de la categora.

Captulo VII Formacin y reciclaje. Artculo 21.- Formacin y reciclaje. Considerando que la formacin es un instrumento fundamental para la profesionalizacin del personal y para la mejora de los servicios que ha de prestar la E.M.S. a los ciudadanos de Tres Cantos, las partes reconocen la necesidad de realizar un gran esfuerzo en materia de formacin. Por formacin se entiende el derecho del personal a la actualizacin y perfeccionamiento de sus conocimientos y mtodos de trabajo, para la mejora de su rendimiento, incremento de la productividad y para su propia promocin profesional. Las actividades de formacin de la E.M.S. se financiarn en la medida que ello sea posible a travs de los fondos previstos en el Acuerdo Nacional de Formacin Continuada y de la dotacin presupuestaria de la propia E.M.S., la cual destinar anualmente al efecto una cantidad equivalente al 1,25 % de la masa salarial. 1. La formacin especfica se impartir dentro de la jornada laboral y ser obligatoria para el trabajador. La formacin no especfica podr desarrollarse indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo y ser de carcter voluntario. 2. A los efectos del prrafo anterior, se entiende por formacin especfica aquella que objetivamente puede exigirse al titular del puesto de trabajo para el correcto desarrollo de su funcin. 3. Las actividades de formacin irn encaminadas a cubrir necesidades originadas por exigencias estructurales generales o parciales de la empresa o bien las de tipo individual siempre que tengan relacin con el contenido del puesto de trabajo.

4. La Direccin informar a la representacin de los trabajadores del contenido de los planes de formacin que establezca para las diferentes reas de la empresa. S. Todos los trabajadores tendrn derecho a recibir los cursos de formacin organizados por la empresa, siempre de acuerdo con las necesidades de la misma. 6. La Comisin de Promocin y Formacin participar en la elaboracin de los planes que se presenten al FORCEM en los trminos en que establezca este organismo, y emitir un informe anual sobre el desarrollo y evolucin de la formacin en la E.M.S. 7. Los fondos sern gestionados por la direccin de la empresa con la participacin del Comit

de Empresa y se informar puntualmente a la Comisin de Formacin y Reciclaje. 8. Cuando para asistir a un curso de formacin de carcter obligatorio el trabajador deba hacer frente a gastos generados, la Comisin determinar las cantidades compensatorias. 9. Ningn trabajador podr negarse a recibir formacin relacionada con la mejora de la capacitacin en su puesto de trabajo o la adaptacin a nuevas tcnicas y tecnologas.

Captulo VIII Tiempo de Trabajo. Licencias y permisos.

Artculo 22.- Jornada: Se establece en toda la EMS con carcter general la jornada de trabajo de 35 horas semanales. Los trabajadores tendrn derecho a un descanso semanal mnimo de dos das interrumpidos en sbados y domingos preferentemente y con un mnimo de 12 horas entre la finalizacin y el comienzo de la jornada de trabajo. Cuando a un trabajador le coincida su descanso semanal o su periodo vacacional con una de las fiestas recogidas en el calendario laboral anual podr compensar dicha fiesta a su eleccin. Se disfrutar de una pausa en la jornada de trabajo por un periodo de 25 minutos. En los casos de vigilantes, controladores, taquilleros o aquellos otros puestos de trabajo en que las funciones no pudieran ser interrumpidas, la toma de bocadillo o similar se llevar a cabo en el puesto de trabajo Los trabajadores de la E.M.S. disfrutarn adems de las libranzas semanales y de las vacaciones estivales de los das legislados cada ao como festivo no recuperable a nivel nacional autonmico o local.

Artculo 23.- Horarios. Los horarios fijados permanecern inalterados durante el periodo de vigencia de este convenio, siendo diferentes segn la ndole de los trabajos en los diversos servicios de la empresa., con la excepcin de aquellos servicios que requieren de modificaciones de cuadrante de horarios, los cuales sern entregados a los empleados sellados y firmados por el responsable del servicio, Por necesidades del servicio la empresa podr plantear a la Comisin Paritaria de Seguimiento, Interpretacin y Desarrollo del Convenio la modificacin de estos horarios.

Artculo 24.- Calendario laboral. El calendario laboral de cada ao, y la correspondiente distribucin de los das no laborables, se fijar antes del 31 de enero, pactndolo entre los representantes de los trabajadores y la

direccin de la empresa. En caso de no llegarse a un acuerdo antes del 31 de enero, el calendario laboral se elevar al Consejo de Administracin para su discusin y ser este quien publicar, antes del 15 de febrero el calendario definitivo. Se establecern calendarios laborales por servicios, en aquellos cuya particularidad impida homologarlos al general.

Artculo 25.- Vacaciones. 1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas cuyo disfrute ser obligatorio y no compensable econmicamente se fija en 31 das naturales, o la parte proporciona] que corresponda en caso de antigedad en la empresa inferior a un ao. Con carcter general el perodo para el disfrute de las vacaciones anuales sern los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, remitindose esto a los puntos cuatro y quinto de este artculo. 2. La situacin de baja en IT, por un tiempo superior a los 5 das para el trabajador que disfrute del periodo vacacional partido y de 8 para quien lo disfrute completo, dar derecho al trabajador a recuperar los das de vacaciones que hubieran coincidido con la situacin de IT. Estas se debern recuperar en el mismo ao natural y salvo excepciones justificadas, en el primer mes del ao siguiente, preferentemente. 2. Adems de sus libranzas semanales y vacaciones, todo el personal al servicio de la E.M.S. tendr derecho a disfrutar los das legislados cada ao como festivos no recuperables, a nivel nacional, autonmico y local. 4. Aquella mitad de las vacaciones anuales en la que el trabajador puede elegir fechas de disfrute podr fraccionarse, a su eleccin, en un mximo de dos perodos de duracin no inferior a siete das laborables.

5. El calendario de vacaciones quedar determinado de comn acuerdo entre la gerencia y los trabajadores antes del 28/29 de febrero de cada ao. A falta de acuerdo, la empresa publicar el calendario, antes del 15 de marzo quedando as determinado, sin perjuicio de los derechos de impugnacin.

Artculo 26.- Licencias retribuidas. A) Das de libre disposicin para asuntos particulares. Los trabajadores de la E.M.S. vinculados a este convenio podrn disfrutar de cinco das laborables al ao, que debern ser avisados, salvo causa de fuerza mayor, con una semana de antelacin. B) Semana Santa y Navidad. Los das 24 y 31 de Diciembre, as como Sbado Santo y los sbados de las Fiestas Patronales

de Tres Cantos se considerarn como das festivos. En todo caso la direccin de la empresa se reserva el derecho de sealar los servicios que considere imprescindibles. En este supuesto, los trabajadores afectados disfrutarn de tiempo de descanso alternativo, a determinar por la Comisin Paritaria de Seguimiento, Interpretacin y Desarrollo del Convenio. C) Otras licencias retribuidas. Previo aviso y justificacin posterior del trabajador, ste podr ausentarse del trabajo con derecho a percepcin ntegra del salario, en los siguientes casos:

1. Diecisis das por matrimonio o convivencia de hecho demostrada por registro por un tiempo mnimo de dos aos. 2. Hasta tres das naturales o hasta cinco si tuviera que desplazarse a una distancia superior a 250 km desde Tres Cantos, por enfermedad grave u operacin quirrgica con hospitalizacin justificadas mediante certificado mdico), del cnyuge, conviviente, hermanos, padres, hijos, o abuelos. A los efectos de los permisos sealados en este apartado y el siguiente, el parentesco se entender tanto por consanguinidad como por afinidad. 3. En caso de fallecimiento del familiar, tres das, siendo estos ampliables a cuatro en caso de que el familiar fallecido sea del primer grado y si ocurriera a una distancia superior a 250 km desde de Tres Cantos el permiso tambin ser de cuatro das. En casos excepcionales, y previo informe de la Comisin Paritaria de Seguimiento, Interpretacin y Desarrollo del Convenio, la Gerencia podr ampliar el plazo aqu determinado. 4. La mujer trabajadora tendr derecho a 126 das en caso de alumbramiento. Dicho plazo ser ampliable a 140 das en caso de parto mltiple. El perodo de permiso se distribuir a opcin de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de stas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajaran, aquella, al iniciarse el perodo de permiso por maternidad, podr optar por que el padre disfrute de hasta 28 das de permiso, siempre que fuera ininterrumpido y al final del citado perodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporacin al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud. 5. La trabajadora en estado de gestacin as como su cnyuge tendr derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo de duracin de los cursos de preparacin al parto, siempre que en la localidad se desarrollen exclusivamente durante la jornada laboral. 6. En el supuesto de adopcin y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensin tendr una duracin de 126 das, ampliable en el supuesto de adopcin o acogimiento mltiple en 14 das mas por cada hijo a partir del segundo, contadas a la eleccin del trabajador, bien a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento o bien a partir de la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin. La duracin de la suspensin ser asimismo, de 126 das en los supuestos de adopcin o acogimiento de menores cuando se trate de menores discapacitados o minusvlidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de insercin social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el periodo de suspensin se distribuir a opcin de los interesados, que podran disfrutarlos de forma simultnea o

sucesiva, con los lmites sealados. 7. Asimismo, la mujer trabajadora tendr derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podr dividir en dos fracciones, cuando se destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de doce meses. La mujer, a peticin propia podr sustituir este derecho por una reduccin de jornada de trabajo normal en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reduccin de la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podr hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de ste y siempre que no haga uso de l la madre. El derecho al que se hace referencia en el prrafo anterior ser proporcional en el caso de las jornadas reducidas. 8. Los trabajadores podrn optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias fsicas as lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondr en ningn caso modificacin de su categora ni de sus retribuciones, a excepcin de aquellos pluses que se perciban por la realizacin de una funcin determinada. Finalizada la causa que motivo el cambio, se proceder con carcter inmediato a su reincorporacin al puesto de trabajo de origen. 9. Dos das por traslado del domicilio habitual. 10. Para concurrir a exmenes finales, en centros oficiales de formacin, para la obtencin de un titulo acadmico o profesional, durante los das de su celebracin, justificndolo adecuadamente. (Da anterior a la celebracin del examen si se trabaja en el turno de noche). 11. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y personal. 12. Dos das por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos polticos, abuelos y nietos, en la fecha de celebracin del acontecimiento, amplindose a tres cuando el hecho tenga lugar fuera de la Comunidad de Madrid, y a cuatro en caso de ser fuera de la pennsula. 13. Cuatro das por nacimiento de hijo/a. De coincidir ms de una licencia en el mismo periodo, no sern acumulables, pudiendo optar el trabajador por la de mayor duracin. Los das de licencia, caso de corresponder ms de uno, se tomaran en das consecutivos debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los supuestos los das de licencia sern naturales. El personal en turnos tendr derecho a las licencias del mismo modo que el resto de los trabajadores, siempre que los hechos causantes de las mismas se produzcan en sus das de trabajo, en el turno de noche se tendr derecho al da anterior o posterior. Cuando independientemente de los planes de formacin establecidos por la EMS, un trabajador desee realizar estudios oficiales, tendr derecho a: a) Permisos para concurrir a exmenes oficiales. b) Divisin de vacaciones anuales, para la realizacin de exmenes oficiales.

Artculo 27.- Licencias con sueldo parcial y sin sueldo. 1. Licencias con sueldo parcial.

Quienes por razn de guarda legal tengan a su cuidado directo algn menor de seis aos, anciano o disminuido fsico o psquico, que no desempeen ninguna otra actividad retribuida, tendrn derecho a una reduccin de entre al menos 1 hora diaria y un mximo de 1/4 de la duracin de la jornada, sufriendo como merma salarial el importe de la parte proporcional. Este derecho slo podr ser ejercido previa justificacin documentada y por uno de los cnyuges en el caso de que ambos sean trabajadores de la empresa. 2. Licencias sin sueldo. Los trabajadores con una antigedad mnima de dos aos, podrn solicitar anualmente un permiso sin sueldo por un mximo de 12 meses. El trabajador solicitar la licencia, al menos, con quince das de antelacin a la fecha del inicio del disfrute, siendo resuelta en el plazo de estos 15 das, entendindose concedida de no notificarse resolucin alguna en el mencionado plazo. Artculo 28.- Excedencias. 1. Para el cuidado de hijos menores de 3 aos. Con independencia de su estado civil, todos los trabajadores tendrn derecho a una excedencia por tiempo no superior a 3 aos para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de ste. Los hijos sucesivos darn derecho a un perodo de excedencia que, en su caso pondr fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, solamente uno de ellos podr ejercer este derecho, que no ser compatible con la realizacin de ningn otro trabajo remunerado. No ser necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse, cuando por motivos personales, as lo desee. La empresa, en este supuesto, proceder a reincorporar al trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automtica, con lo que cesar su suspensin contractual. Igual derecho se conceder al trabajador respecto a los hijos adoptivos, siendo el lmite de tiempo de excedencia de tres aos, empezando el plazo para solicitar la excedencia desde el momento en que se hubiera entregado el cuidado del hijo a los padres adoptantes, antes de la declaracin judicial de adopcin o acogimiento. La reincorporacin se realizar de forma automtica y se producir en el mismo turno y centro de trabajo y puesto. 2. Voluntaria. Todo trabajador vinculado al presente Convenio, tendr derecho a excedencia, que se solicitar con 30 das de antelacin y no podr ser inferior, en su duracin, a un ao ni superior a diez aos. La excedencia voluntaria se regular por lo establecido en el artculo 46 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador excedente conservar el derecho al regreso en un puesto de igual categora a la suya. En el caso de no reincorporarse al puesto en la fecha correspondiente, su

plaza se cubrir mediante los procedimientos habituales de la EMS. Para su concesin, el solicitante no deber tener pendiente cantidad alguna en concepto de anticipo reintegrable. El trabajador que haya disfrutado de una excedencia voluntaria, no podr solicitar otra hasta transcurridos dos aos desde el final de la anterior excedencia. Las excedencias voluntarias, podrn solicitarse con 15 das de antelacin a la finalizacin de la licencia sin sueldo 3. Forzosa. Se rige por la normativa vigente. La excedencia forzosa que dar derecho a la conservacin del puesto de trabajo y al cmputo de la antigedad de su vigencia, se conceder en los siguientes casos. a) Por la designacin o eleccin para un cargo pblico. La duracin de ste ser la duracin del mandato y el reingreso deber ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo pblico. b) Cumplimiento del servicio militar obligatorio o voluntario y servicios civiles alternativos. La duracin de la excedencia ser el tiempo de la duracin del servicio, debiendo reincorporarse el trabajador dentro de los 30 das naturales siguientes a la cesacin en el Servicio. En el caso, de que el Servicio militar se realice en forma fraccionada, el trabajador deber reincorporarse en el plazo de los 10 das siguientes a la cesacin en el Servicio. El trabajador percibir el 100 % de las pagas extraordinarias. c) Los trabajadores tendrn derecho a obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad poltica o sindical o de confianza poltica, cuando esta exija plena dedicacin y siempre que hubiesen sido nombrados para el puesto por los mecanismos previstos en los estatutos de los Partidos o Sindicatos. Pasados treinta das desde el cese en el cargo sindical o poltico sin que el trabajador se haya reintegrado al servicio activo, ste pasar a la situacin de excedencia voluntaria. En caso de que un trabajador en excedencia o con licencia, no se incorpore al puesto de trabajo, est plaza no quedar ocupada por la persona que le sustituyera es ese periodo, sino que se iniciar un proceso de promocin interna.

Captulo IX Condiciones econmicas.

Artculo 29.- Retribuciones. La subida salarial contemplada para los aos 2004, 2005, 2006 y 2007 ser igual al IPC real del ao anterior. Para el ao 2.004, el reparto de esta cuanta queda recogido en la tabla salarial del anexo II del presente Convenio Colectivo y ser el resultado de la suma del incremento del IPC mencionado

de la masa salarial, de la plantilla del ao anterior, que ser distribuido en igual cuanta econmica y proporcionalmente a la jornada, al conjunto de las categoras laborales establecidas en el presente Convenio Colectivo. Para los aos 2005, 2006 y 2007, la Comisin Paritaria elaborar las correspondientes Tablas Salariales.

Artculo 30.- Pagas extraordinarias. Todos los trabajadores con un ao de antigedad en la empresa tendrn derecho a percibir dos pagas extraordinarias por el 100 % del salario de las retribuciones mensuales, que debern abonarse, cada una de ellas, antes del 15 o da laborable anterior de Junio y Diciembre. Aquellos trabajadores con antigedad inferior percibirn la parte proporcional de estas pagas correspondiente al tiempo de servicio efectivamente prestado.

Artculo 31.- Antigedad. Este concepto se computar en trienios conforme a las categoras establecidas. El personal comprendido en este Convenio percibir, en concepto de antigedad, la cantidad de 30,66 por cada trienio.

Artculo 32.- Gratificaciones por trabajos extraordinarios. Se establece la suspensin de las gratificaciones por trabajos extraordinarios habituales, realizndose exclusivamente aquellos de absoluta necesidad para el Servicio. En ningn caso las horas extraordinarias podrn superar el nmero de 15 al mes y 80 al ao. La direccin de la EMS dispondr los trabajos extraordinarios a realizar, segn las necesidades del servicio, con especial atencin a las demandas del Ayuntamiento de Tres Cantos e informar a los representantes de los trabajadores mensualmente, sobre los trabajos realizados en dicho concepto. La prestacin del trabajo extraordinario ser voluntaria, y se registrar da a da, hacindose constar la causa motivadora del mismo, entregando justificante al trabajador. El precio de las horas no ser en ningn caso inferior al 175 % del valor ordinario de cada hora de trabajo. En el caso de que dicha hora se haya realizado en horario nocturno, en festivo o en domingo, la compensacin no podr ser inferior al 200 % (en el caso de que el trabajo extraordinario se realice durante los das de libranza del trabajador, an no tratndose de domingos o festivos, la compensacin se entender como festiva, es decir, al 200 %). El clculo de valor de la hora ordinaria se realizar por el siguiente procedimiento: Base de clculo = Salario Bruto anual/ Jornada efectiva anual

El pago de las horas extraordinarias se realizar compensando preferentemente en das de libranza, disfrutando, por cada hora de trabajo extraordinario, de 1 hora y 45 minutos; en horario nocturno, domingo o festivo, la compensacin ser de 2 horas de libranza por cada hora trabajada que se deducirn del cmputo anual. La Comisin Paritaria de Seguimiento, Interpretacin y Desarrollo del Convenio, establecer al menos los siguientes criterios para la realizacin de las horas extraordinarias: 1. La compensacin por trabajos extraordinarios ser a eleccin del trabajador, eligiendo entre la compensacin econmica y el disfrute de tiempo libre. 2. En el trabajo propio de cada servicio se, solicitarn voluntarios entre el personal del mismo. 3. En trabajos generales realizables por cualquier trabajador, se pedirn listas de voluntarios entre todos los trabajadores. Con la lista de voluntarios se adjudicarn las horas por turnos sucesivos, corriendo el turno al finalizar el trabajo completo.

Artculo 33.- Cobro de nmina. A) Pago de la nmina: La E.M.S. har efectivo el pago de la nmina mensual de los trabajadores mediante transferencia bancaria antes del ltimo da laborable de cada mes, a la cuenta que cada trabajador haya designado, salvo causa de fuerza mayor, acreditada ante los representantes de los trabajadores. B) Anticipos de nmina: Los trabajadores de la E.M.S. tendrn derecho a obtener anticipos de nmina de hasta un 100% de su importe mensual reintegrndolos por descuentos en la nmina siguiente.

Artculo 34.- Gastos de desplazamiento. Todo el personal que por razones de trabajo tenga que desplazarse dentro de su jornada habitual, dispondr de un vehculo adecuado que la Corporacin pondr a su servicio. En el caso de utilizar vehculo propio, se abonar al trabajador la cantidad de 20 cntimos de euro por kilmetro realizado. Cada ao, a esta cantidad se incrementar el IPC real. A estos efectos se computar la distancia en kilmetros siempre desde el Centro de Trabajo.

Artculo 35.- Fondos para anticipos reintegrables. Se fija un fondo anual equivalente al 1,25% de la masa salarial para 2004, 2005, 2006 y 2007 respectivamente para acometer estos prstamos y su devolucin. El trabajador con ms de un ao de antigedad en la empresa podr solicitar un anticipo reintegrable de hasta cuatro mensualidades de su salario. La amortizacin de dicho anticipo se realizar en el plazo acordado entre empresa y trabajador, que no exceder de 36 meses, y no

tendr ningn tipo de inters. No podr solicitarse un nuevo anticipo hasta pasados al menos seis meses desde la fecha de cancelacin del anterior, teniendo preferencia los trabajadores que lo soliciten por primera vez. Los casos en que proceder conceder anticipas reintegrables (existiendo presupuesto), son los siguientes. A) Gastos por sepelios de familiares de primer grado. B) Gastos por matrimonio propio o de familiar de primer grado. C) Por gastos para adquisicin de primera vivienda o reforma en la misma. D) Gastos por nacimiento o adopcin de hijo. E) Gastos mdicos por enfermedad no cubiertos por la asistencia sanitaria. F) Gastos derivados de acciones judiciales, siempre y cuando estas no sean contra la empresa. G) Gastos por desahucio o impago de vivienda. H) Otros supuestos de urgente necesidad. Todos estos conceptos debern ser adecuadamente documentados por el solicitante ante la Comisin Paritaria.

Captulo X Prestaciones sociales. Artculo 36.- Fondo de accin social. Se fijar un fondo anual equivalente al 1,25% de la masa salarial de los aos 2004, 2005, 2006 y 2007 para atender en la medida de lo posible a los gastos sociales de los trabajadores de la Empresa. Las cantidades no gastadas al final de cada ejercicio, se acumularn para el Fondo de Pensiones. La distribucin del Fondo de Accin Social ser la siguiente: A) 1/3 aportacin a la prima del Plan de Pensiones y Seguro de Vida. B) 2/3 Prestaciones Sociales. La cantidad destinada a las prestaciones sociales de este fondo no tendr la consideracin de reparto proporcional entre cada trabajador, sino que su cuanta ir destinada a hacer frente a necesidades concretas, a las cuales se acceder en funcin de la necesidad que se acredite documentalmente. Se tendr la salvedad de que, como norma general, ningn trabajador podr disponer de ms de 900.- uros cada ao, (no obstante, la Comisin de Accin Social y de Seguridad y Salud Laboral estudiar la/s posible/s excepcin/es). La concesin de cualquier ayuda de este tercio de prestaciones sociales ser aprobada previamente por la Comisin Paritaria. Se incluirn como partidas con cargo a este 66% del Fondo: 1) Pensiones de viudedad y orfandad: se abonarn las posibles diferencias hasta llegar a la cantidad establecida en el salario mnimo interprofesional. Se entender a todos los efectos como hurfano/a al hijo/a menor de 18 aos, o mayor integrante de la unidad familiar cuyos ingresos anuales no superen dicho salario. En todo caso quedan exceptuados los beneficiarios

que tengan unos ingresos anuales que superen en 3,5 veces el salario mnimo interprofesional. 2) Minusvalas: Se satisfar a los trabajadores que tengan hijos/as minusvlidos o disminuidos fsicos o psquicos hasta un mximo de 185,34 mensuales, previa certificacin por un organismo competente sin condicionante a otras percepciones de otros organismos. 3) Guarderas: Para todos aquellos trabajadores con hijos/as en edades comprendidas entre 0 y 3 aos, inclusive, se establecer una ayuda por guardera de hasta 61,78 mensuales, previa justificacin del gasto. Cuando ambos cnyuges trabajen en la EMS, solo se percibir una ayuda por guardera por hijo, asignndole la misma al que lo solicite. 4) Por gafas / lentillas graduadas prescritas facultativamente: Se concedern a los trabajadores ayudas econmicas de hasta un mximo de 92,67/ao 5) Para tratamientos odontolgicos del trabajador (Empastes, endodoncias, limpieza, fundas, piezas, incrustaciones, radiografas, esttica dental, etc.): se conceder, previa justificacin, el 30% del gasto, hasta un mximo de 216,01/ao. 6) Ayuda por natalidad: El trabajador/a de la EMS percibir, previa justificacin, la cantidad de 185,34 en concepto de ayuda por nacimiento de hijo/a. 7) Para aparatos auditivos y de fonacin: Se conceder, previa justificacin, el 30% del gasto, hasta mximo de 185,34/ao. 8) Para estudios: Se conceder hasta un mximo de 92,67/ao para el trabajador, y 74,13/ao por cada hijo/a. Se entiende ayuda para enseanza reglada por el Ministerio de Educacin. Otros conceptos a juicio de la Comisin Paritaria. Cada ao de vigencia del presente Convenio, todos estos conceptos aumentaran la cuanta del IPC real.

Artculo 37.- Incapacidad Transitoria. En caso de baja por enfermedad o accidente laboral el trabajador continuar percibiendo el 100% del salario como si estuviera en activo.

Artculo 38.- Reconocimiento mdico anual. Anualmente se llevar a cabo un reconocimiento mdico voluntario para todos los trabajadores de la empresa siguiendo las directrices que, a este respecto, determine la Comisin de Seguridad y Salud Laboral en el marco del correspondiente plan de prevencin de riesgos laborales de la empresa. Las trabajadoras que as lo soliciten tendrn derecho a una revisin ginecolgica anual. La Comisin de Seguridad y Salud Laboral podr determinar, por servicios, reconocimientos mdicos especficos y determinar el plan de vacunaciones especfico para los servicios que lo requieran.

Artculos 39.- Seguro de accidentes de trabajo

Se garantiza la cobertura de todos los trabajadores con un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, as como de responsabilidad civil. Este seguro ser contratado tras la publicacin del presente Convenio Colectivo y tendr vigencia indefinida.

Captulo XI Derechos sindicales. Artculos 40.- Comit de empresa. Los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de las competencias, funciones y garantas y derechos en general recogidos por las disposiciones legales, tendrn los siguientes derechos: 1. Se establece una Mesa nica para las elecciones sindicales, agrupando en la misma la Mesa de Tcnicos y Especialistas y la Mesa de Especialistas y no Cualificados, con lo cul los sindicatos, coaliciones o agrupaciones de trabajadores, que concurran a los comicios solo tendrn que presentar una candidatura. En el resto de los procedimientos se utilizarn los mecanismos legales recogidos en la Ley. 2. Cada miembro del Comit de Empresa dispondr de un crdito de 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representacin. 3. Los miembros del Comit de Empresa tendrn derecho a ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante preaviso de 24 horas, con carcter ordinario y preaviso no necesario con carcter de urgencia. De no realizarse la sustitucin, en ningn caso, quedar limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales. 4. Conocer y consultar el Registro de Accidentes de Trabajo y las causas de los mismos. Tendrn acceso y visarn el cuadro horario, del cual recibirn una copia. Tambin recibirn una copia de las cotizaciones por Asistencia Sanitaria y cuantos otros documentos relacionados con las cotizaciones por Asistencia Sanitaria y cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores. Asimismo recibirn una copia de los presupuestos de la EMS, desglosados por servicios y una copia anual. 5. Se pondr a disposicin del Comit de Empresa un local adecuado, provisto de telfono, ordenador y el correspondiente mobiliario, para que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre s y comunicarse con sus representados, facilitndose el material de oficina necesario. 6. Derecho a la utilizacin de fotocopiadora y dems aparatos de reprografa para uso de

administracin interna de los Delegados o Junta de Personal.

7. Se facilitarn al Comit de Empresa los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin ms limitaciones que las expresamente sealadas por la Ley. Dichos tablones se instalarn en lugares claramente visibles para permitir que la informacin llegue a los trabajadores fcilmente. 8. Sin rebasar el mximo total de horas sindicales establecido en el punto nmero uno del presente artculo, los distintos miembros del Comit de Empresa podrn acumular anualmente las horas en uno o varios de sus componentes, pudiendo quedar liberados de su puesto sin perjuicio de su remuneracin y previa comunicacin a la empresa. 9. Ser necesaria la consulta previa con los miembros del Comit de Empresa, siempre que se tomen decisiones que modifiquen las condiciones generales establecidas en los diferentes acuerdos y contratos de trabajo, as como la comunicacin y negociacin con los trabajadores afectados. En el curso de estas negociaciones, los representantes de los trabajadores podrn estar asesorados por los expertos que, en cada materia, designen. 10. Los miembros del Comit de Empresa tendrn, adems de las garantas recogidas en el presente Convenio, las establecidas en las disposiciones legales vigentes, desde el momento de su eleccin como candidatos, hasta tres aos despus del cese de su cargo. 11. Los sindicatos que consigan representacin en el Comit de Empresa, recibirn una cantidad anual de 180 uros por delegado elegido en el mismo, bajo el concepto de gastos generales. 12. El Comit de Empresa, tendr el derecho de designar un consejero en el Consejo de Administracin de la EMS con voz y voto. Asimismo las dos centrales sindicales mayoritarias en el mbito territorial tendrn representacin en el Consejo de Administracin con voz pero sin voto. Artculo 41. Asambleas.Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo dispuesto en las normas legales aplicables. La convocatoria de asambleas, bien sea en horario de trabajo o fuera del mismo, correr a cargo del Comit de Empresa tomndose como tiempo mnimo para solicitarlas, 48 horas antes (24 horas en casos de urgente necesidad), habiendo de presentar, obligatoriamente, respuesta la Empresa en este perodo. Los convocantes sern los responsables de cuantos desperfectos se causen y habrn de garantizar el orden en las Asambleas. La Comisin de Seguimiento, Interpretacin y Desarrollo del Convenio fijar los servicios mnimos.

Artculo 42. Secciones sindicales.Los afiliados a un Sindicato legalmente reconocido que trabajen en la Empresa, pueden constituir la correspondiente Seccin Sindical, conforme a las normas de dicho Sindicato. Cada Seccin Sindica de acuerdo con sus Estatutos, designar un Delegado Sindical que tendr los derechos y garantas que les reconoce la Ley Orgnica de Libertad Sindical: a)Aquellas Secciones Sindicales con representacin en el Comit de Empresa, tendrn un Delegado Sindical con el mismo crdito horario sealado en el artculo 48 del presente Convenio Colectivo para los miembros del Comit de Empresa. En el caso de que en un Delegado de la Seccin Sindical concurra tambin la condicin de miembro del Comit de Empresa, el crdito horario de que dispondr ser el acumulado por ambos tipos de representacin. b) El Delegado Sindical tendr derecho a ser sustituido durante sus horas sindicales mediante preaviso de 24 horas no necesario con carcter de urgencia. c) En el cmputo de horas de los delegados sindicales, no se incluir el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa. d) A representar a los afiliados a la Seccin Sindical en todas las gestiones necesarias ante la EMS, y a ser odos por la misma en el tratamiento de aquellos problemas, de carcter colectivo, que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato en particular. e) A ser informados y odos por parte de la EMS, con carcter previo: Acerca de inhabilitaciones y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. En materia de reestructuracin de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carcter colectivo o individual, o del Centro de Trabajo en general y sobre todo proyecto o accin empresarial que pueda afectar a los trabajadores. Sobre la implantacin o revisin de sistemas de organizacin de trabajo. f) Tendrn acceso y recibirn la misma informacin y documentacin que la EMS, deba poner a disposicin de los miembros del Comit de Empresa de acuerdo con lo regulado a travs de la Ley y de este Convenio, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda. g) Poseer las mismas garantas y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los miembros del Comit de Empresa. Los afiliados a una Seccin Sindical legalmente constituida tendrn los siguientes derechos: A) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical en mbito superior al Centro de Trabajo. A su conclusin, el excedente ser reincorporado en el mismo tumo y condiciones de trabajo. B) Un 10% de los afiliados a una Seccin Sindical, tendrn derecho a permisos sin retribucin, cuando la comunicacin previa por parte del Comit Ejecutivo Regional as lo solicite del respectivo Sindicato. No podr ser superior a los 10 das por ao y por afiliado.

C) A que se les descuente de su nomina el importe de la cuota sindical del Sindicato a que estn afiliados. La empresa transferir las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada Sindicato, facilitando a la correspondiente Seccin Sindical, mes a mes, relacin nominal de las retenciones practicadas y fotocopia del impreso de transferencia. Para convocar asambleas en horario de trabajo, cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas y con representacin en el comit de empresa tendr derecho a 10 horas anuales de las mencionadas en el Artculo 44. Se pondr a disposicin de las Secciones Sindicales legalmente constituidas y con representacin en el Comit de Empresa, de un local adecuado, provisto de telfono, ordenador y del correspondiente mobiliario y material de trabajo. Asimismo tendrn derecho a acceder al material reprogrfico y de oficina.

Artculo 43.- Derecho a la Huelga. La EMS reconoce el derecho de huelga de todos los trabajadores de la empresa, conforme a la Constitucin Espaola vigente y disposiciones que la regulen. La Comisin Paritaria de Seguimiento, Interpretacin y desarrollo del Convenio, elaborar una propuesta de servicios mnimos a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

Artculo 44.- Asistencia jurdica. La EMS prestar asistencia jurdica a los trabajadores en caso de proceso judicial o reclamacin de responsabilidades civiles por litigios derivados del cumplimiento de su trabajo, salvo que se declare judicialmente mediante sentencia firme, que el interesado ha incurrido en delito doloso, en cuyo caso ste correr con los gastos legales ocasionados. La EMS aportar las fianzas exigidas judicialmente a sus trabajadores, cuando estuvieron procesados por hechos derivados del ejercicio del cargo. Igualmente estar a disposicin de los trabajadores un abogado para realizar consultas.

Captulo XII Rgimen disciplinario. Artculo 45.- Rgimen disciplinario. Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores de la EMS podrn calificarse como leves, graves y muy graves, de acuerdo con la graduacin expresada en los Artculos 47, 48 y

49.

Artculo 46.- Faltas leves. A) La incorreccin con el pblico y con los compaeros, superiores o subordinados. B) La negligencia o descuido en el cumplimiento del servicio. C) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un da en un perodo de treinta. D) Tres faltas de puntualidad seguidas o alternas en un plazo de 30 das, sin que exista justificacin E) Ausencia de comunicacin anticipada de una falta al trabajo por causa justificada, excepto en los supuestos de fuerza mayor. F) Ausencia de presentacin de los partes de baja o de confirmacin de la I.T. en tres das desde la fecha de su expedicin regular, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Artculo 47.- Faltas graves.A) La falta de respeto con el pblico, los compaeros, superiores o subordinados. B) El incumplimiento de las rdenes o las instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo. C) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres das en un perodo de treinta. D) Ms de tres faltas de puntualidad seguidas o alternas en un plazo de 30 das, sin que exista justificacin E) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo. F) La tolerancia de los superiores con respecto a la comisin de las faltas graves o muy graves de sus subordinados. G) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. H) La reincidencia en falta leve no prescrita. I) La simulacin de enfermedad o accidente, entendiendo como tal toda accin u omisin del trabajador realizada para prolongar la baja por I.T.

Artculo 48.- Faltas muy graves.A) Los malos tratos con el pblico, los compaeros, superiores o subordinados. B) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, ms de tres das en un perodo de treinta. C) Ms de cinco faltas de puntualidad en un plazo de 30 das. D) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. E) La condena firme por delito doloso. F) El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de ello se deriven riesgos o graves daos para el propio trabajador, sus compaeros o el pblico.

G) El ejercicio de actividades pblicas o privadas sin haber obtenido autorizacin de compatibilidad del rgano competente para su concesin. H) El falseamiento o la ocultacin voluntaria de los datos del servicio de forma que cause perjuicio a la empresa. I) La realizacin de trabajos de cualquier ndole, remunerados o no, durante los perodos de baja o I.T. por enfermedad o accidente. J) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibicin en el cumplimiento de las tareas encomendadas. K) La comisin de dos o ms faltas graves en un perodo de 90 das. L) Toda actuacin que suponga la discriminacin por razn de sexo, religin lengua, opinin, lugar de nacimiento, o vecindad, o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. M) La violacin de la neutralidad o independencia polticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y mbito. N) La obstaculizacin al ejercicio de las libertades pblicas o derechos sindicales. O) Los actos limitativos de la libre expresin de pensamientos, ideas y opiniones. P) El incumplimiento de los servicios mnimos establecidos en caso de huelga, conforme a lo establecido en la legislacin vigente. Q) La desobediencia que cause perjuicio grave a la empresa. R) La reincidencia en falta grave no prescrita. S) La utilizacin o difusin indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razn del servicio, de manera que causen perjuicio a la empresa. T) La simulacin de enfermedad o accidente, entendiendo como tal toda accin u omisin del trabajador realizada para prolongar la baja por I.T. por enfermedad o accidente.

Artculo 49.-Sanciones. Con independencia de su sancin o no, toda falta de asistencia, permanencia o puntualidad supondr el descuento proporcional al tiempo real no trabajado de las retribuciones correspondientes conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables. Las sanciones que podrn imponerse en funcin de la calificacin de las faltas sern las que se detallan en los siguientes artculos del presente Convenio Colectivo.

Artculo 50.- Sanciones por faltas leves.a) Apercibimiento. b) Amonestacin por escrito. c) Suspensin de empleo y sueldo hasta dos das.

Artculo 51.- Sanciones por faltas graves.a) Suspensin de empleo y sueldo de 3 a 15 das. b) Suspensin del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un perodo de hasta un ao.

Artculo 52.- Sanciones por faltas muy graves.a) Suspensin de empleo y sueldo de 16 a 60 das. b) Suspensin del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un perodo de hasta tres aos. c) Separacin definitiva del servicio o despido

Artculo 53.- Ejercicio de la potestad sancionadora. El jefe de servicio del trabajador presunto autor de una falta ser el responsable de comunicar la posible comisin de sta al rgano sancionador, a travs del departamento de personal. El Gerente ser competente para imponer las sanciones por faltas leves y graves respecto a todos los empleados sujetos al presente Convenio. Las faltas muy graves podrn ser sancionadas por el Presidente del Consejo de Administracin o el Consejero-Delegado, en su caso, previo expediente incoado por el Gerente. Cualquier trabajador podr dar cuenta por escrito, o a travs de sus representantes sindicales, de los actos que supongan falta de respeto de su dignidad humana y laboral o de rdenes que causen perjuicio al desarrollo del servicio. La empresa deber proceder a una informacin reservada sobre el caso, resolviendo sobre el mismo la gerencia, previa informacin a los representantes de los trabajadores La imposicin de sanciones deber ser notificada a los representantes de los trabajadores a la vez que al afectado, as cmo, en su caso, a la seccin sindical a la que ste pudiera pertenecer. En la presuncin de las faltas graves o muy graves, previamente a la imposicin de la sancin y en el curso del correspondiente expediente sancionador, se deber dar audiencia al interesado, con la presencia, de un representante del Comit de Empresa y Secciones Sindicales. Previamente a la imposicin de la sancin por faltas graves o muy graves, el representante del Comit de Empresa y Secciones sindicales debern realizar un informe que tendr que ser entregado en el plazo de 24 horas tanto para las graves como para las muy graves, entendindose que pasados estos plazos sin la realizacin de dicho informe, se podr proceder por el rgano competente a hacer efectiva la sancin.

Artculo 54.- Prescripcin de las faltas. A) Las faltas leves prescribirn a los diez das hbiles, las faltas graves a los veinte das y las muy graves a los dos meses, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisin, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. B) En caso de que por mandato legal o potestativamente el rgano sancionador proceda a la apertura de expediente, la duracin del mismo interrumpir la prescripcin, sin que en ningn

caso dicha duracin pueda ser superior a seis meses.

Artculo 55.- Prescripcin de las sanciones. Las sanciones prescribirn a todos los efectos, sin ser tenidas en cuenta en el expediente personal, a partir de la fecha de trmino de su cumplimiento, en los siguientes plazos: Las sanciones por falta leve a los tres meses. Las sanciones por falta grave a los seis meses. Las sanciones por falta muy grave al ao.

Disposiciones 1. El Consejo de Administracin de la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A., se compromete a solicitar al Ayuntamiento de Tres Cantos, la inyeccin anual durante la vigencia de este Convenio colectivo, de la ampliacin de capital necesaria para garantizar la estabilidad legal y financiera de la empresa pblica de servicios. 2. Las situaciones jurdicas determinadas por lo establecido en el presente Convenio tendrn efectos a partir de su vigencia, salvo en los casos en que expresamente se prescriba otra cosa.

Anexo I

CATEGORIAS PROFESIONALES La definicin de cada rea, agrupacin de categoras por rama homognea y diferenciada de cada actividad, se lleva a cabo independientemente del sector de actuacin dentro del Servicio y de la categora profesional que ostente el trabajador en ella encuadrado. Las reas de actividad son las siguientes. AREA DE ADMINISTRACION (A)

Comprende este rea el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la administracin econmica y presupuestaria con las gestiones de personal con la labores de documentacin y secretara, con los procesos informticos y, en general desde las que implican mxima autonoma y responsabilidad, propias de la direccin y organizacin de la actividad, y que requieren conocimientos bsicos, hasta aquellas otras de carcter auxiliar que solo exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringidas. Pertenecen a esta rea de actividad las siguientes categoras profesionales:

Director Financiero Encargado General Administrativo Auxiliar administrativo

AREA DE MANTENIMIENTO, OFICIOS Y SERVICIOS TECNICOS (B) Comprende este rea el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con el cuidado, conservacin, montaje, mejora, reparacin y construccin de bienes muebles o inmuebles, y en general todas aquellas de carcter anlogo a las descritas, desde las mas complejas organizativa y tcnicamente, para las que se exija estar en posesin de conocimientos especficas, mxima responsabilidad y grado de autonoma, como pueden ser las propias de organizacin de la actividad y control tcnico de la misma hasta aquellas otras que, siendo mera ejecucin de lo anterior, no requieren destreza, habilidad o responsabilidad alguna. Coordinador de rea. Subcoordinador del rea. Oficial de Mantenimiento de Instalaciones Municipales. Oficial de Conservacin / Maquinista de Piscinas. Oficial de Conservacin de, Instalaciones Deportivas Municipales. Auxiliar de, Mantenimiento de Instalaciones Municipales. Auxiliar de Conservacin de Instalaciones Deportivas Municipales. Especialista Cristalero Limpiador/a Vigilante AREA DE SERVICIOS GENERALES (C) Comprende este rea el conjunto de actividades o tareas relacionadas con la vigilancia de locales, bienes o enseres; con la limpieza de dependencias tiles y maquinara; con la asistencia a personas, y con todas aquellas tareas complementarias y auxiliares que, sin corresponder especficamente a un oficio determinado demanda el normal funcionamiento de los Centros o Servicios, desde las propias de organizacin del trabajo, realizadas con responsabilidad o iniciativa, hasta las ms sencillas y bsicas que no requieren habilidad o

destreza especifica alguna. Pertenecen a este rea de actividad las siguientes categoras profesionales: Coordinador de rea Subcoordinador de rea. Especialista de Ayuda a Domicili o Atencin al menor. Taquillero Socorrista Mdico ATS/DUE

AREA EDUCATIVO CULTURAL (D) Comprende este Arca el conjunto de actividades o tareas relacionadas con la accin educativa, en su mas amplia significacin, abarcando el apoyo psicolgico, el apoyo social en su expresin personal o familiar, la socializacin y la adquisicin de hbitos de la vida diaria y en general todas aquellas que vayan encaminadas a la formacin, desarrollo e integracin de las personas y colectivos. Pertenecen a este rea de actividad las siguientes categoras profesionales: Auxiliar Administrativo de Biblioteca. Monitor Educador.

DEFINICIN DE CATEGORIAS LABORALES 1. Disposicin General: Las tareas que se enumeran, tienen la consideracin de, fundamentales, pudiendo entender dentro de las misma aquellas otras de carcter anlogo a las descritas. No obstante, para que proceda la aplicacin analgica se tendrn en cuenta los siguientes criterios delimitadores: el rea de actividad a la que pertenece la categora, y en su caso, los factores que determinan su pertenencia a la misma tales como iniciativa, autonoma... La solucin a discrepancias que se produzcan en relacin a la analoga aludida, la modificacin de las tareas descritas, la variacin del mbito de desarrollo de las normas, as como la desaparicin o creacin de categoras se realizara previo acuerdo de la Comisin Paritaria de Vigencia, Interpretacin y Desarrollo del Convenio Colectivo. La definicin y contenido funcional de las actuales categoras profesionales es la siguiente

DIRECTOR FINANCIERO Pertenecen a esta categora los trabajadores a los que se les exija estar en posesin del

correspondiente ttulo de grado medio o superior obtenido en una Escuela Universitaria, del rea administrativo-financiera. Las funciones consistirn en la realizacin de una actividad profesional de carcter especfico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonoma y responsabilidad, coordinando las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su rea de actividad.

ENCARGADO/A GENERAL Pertenece a esta categora los trabajadores, que con un conocimiento absoluto (terico y prctico), del funcionamiento de la E.M.S., realizan labores administrativas y de supervisin de las diferentes reas y servicios que componen la empresa. Asimismo asumir funciones especficas de coordinacin de rea en ausencia de los responsables de las mismas.

ADMISTRATIVO/A Pertenecen a esta categora profesional los trabajadores que, en posesin de los conocimientos tericos y prcticos acordes, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un trabajador de categora superior, de quien reciben instrucciones genricas, realiza actividades administrativas de carcter general coordinando, en su caso, las tareas de, otros trabajadores pertenecientes a su rea de actividad. Son tareas fundamentales de esta categora: Transcribir datos en libros contables y realizar clculos de estadstica elemental. Redactar correspondencia con iniciativa propia. Realizar liquidaciones y clculos de nmina de salarios y seguros sociales, contratos Manejar la caja de cobros y pagos, efectuando las anotaciones correspondientes. Cumplimentar fichas de control y seguimiento de la actividad administrativa. Gestionar pedidos y suministros. Los trabajadores pertenecientes a esta categora debern poseer conocimientos prcticos para el manejo de las mquinas de uso cotidiano de oficina, incluidos los elementos informticos.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Pertenecen a esta categora los trabajadores que, con responsabilidad restringida y bajo la dependencia directa de un trabajador de superior categora, realizan actividades administrativas de carcter elemental consistentes en operaciones realizadas siguiendo un mtodo de trabajo preciso y concreto. Son tareas fundamntales de esta categora: Mecanografa de documentacin.

Ordenacin y movimiento de archivos. Anotacin y registro de documentos. Operaciones de clculo sencillo. Operaciones elementales con elementos informticos, en relacin con mecanografa de textos. Cumplimentacin de albaranes y partes. Comprobacin de entradas y salidas de material de almacn. Operaciones de cobro y pago en mnimas cantidades, sin responsabilidad contable sobre los fondos.

COORDINADOR/A DE SERVICIO Pertenecen a esta categora los trabajadores que, conociendo a la perfeccin un determinado servicio o actividad y bajo la dependencia directa de una trabajador de superior categora, de quien reciben instrucciones genricas, con autonoma y responsabilidad, dirigen y coordinan a los trabajadores de su rea de actividad o servicio. Son tares fundamentales de esta categora: Organizar el trabajo del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecucin, con su colaboracin. Velar por la seguridad del personal a su cargo. Analizar y resolver los problemas tcnicos relativos a su trabajo. Efectuar las anotaciones pertinentes en los libros de mantenimiento y reparaciones en su mbito de responsabilidad, as como cumplimentar los partes de trabajo. Informar sobre las necesidades de material, as como su idoneidad, y suministrarlos en caso de ausencia de los mismos. Los trabajadores que ostenten esta categora debern denominarse, dependiendo del rea de actividad en que presten sus servicios, y no pudiendo ejercer sus responsabilidades sobre trabajadores de otras reas o servicios distintos al suyo propio.

SUBCOORDINADOR DE SERVICIO Pertenecen a esta categora los trabajadores que, conociendo a la perfeccin un determinado servicio o actividad y bajo la dependencia directa del Coordinador del Servicio, de quien reciben instrucciones genricas, con autonoma y responsabilidad, dirigen y coordinan a los trabajadores de su rea de actividad o servicio. Son tares fundamentales de esta categora: Distribuir el trabajo del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecucin, con su colaboracin. Velar por la seguridad del personal a su cargo. Analizar y resolver los problemas tcnicos relativos a su trabajo. Efectuar las anotaciones pertinentes en los libros de mantenimiento y reparaciones en su mbito de responsabilidad, as como cumplimentar los partes de trabajo.

Informar sobre las necesidades de material as como su idoneidad, y suministrarlos en caso de, ausencia de los mismos. Los trabajadores que ostenten esta categora debern denominarse, dependiendo del rea de actividad en que presten sus servicios, y no pudiendo ejercer sus responsabilidades sobre trabajadores de otras reas o servicios distintos al suyo propio.

OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y ENSERES MUNICIPALES Pertenecen a esta categora los trabajadores que, con un conocimiento completo (terico y prctico) de un oficio determinado, realizan sus funciones dentro del mbito de las instalaciones y enseres municipales de Tres Cantos, con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos de su especialidad, recibiendo instrucciones genricas de su coordinador. Son tareas fundamentales de esta categora, segn su especialidad y oficio las siguientes: Operaciones de mantenimiento de los Centros y sus dependencias, as como la realizacin de reparaciones en los mismos. Realizacin de mediciones e interpretacin de planos y croquis. Cumplimentacin de los partes de trabajo y fichas de revisin o verificacin de aparatos e instalaciones. Coordinacin del trabajo de los Auxiliares de Mantenimiento. Colaboracin en aquellos trabajos que, perteneciendo a una especialidad distinta a la propia son precisos para el mantenimiento. Se entendern como Oficios, los siguientes: Construccin, albailera y pocera. Fontanera, calefaccin. Maquinaria, mecnica. Electricidad. Pintura.

OFICIAL DE CONSERVACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Pertenecen a esta categora los trabajadores que, con un dominio (completo y prctico) de los trabajos de conservacin, realizan sus funciones, en las Instalaciones Deportivas Municipales de Tres Cantos, con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos, recibiendo instrucciones genricas de un trabajador de superior categora que supervisa su labor. Son tareas fundamentales de esta categora: Operaciones de explotacin y conservacin, de las Instalaciones y sus dependencias, as corno la realizacin de reparaciones sencillas en las mismas.

Puesta a punto de las Instalaciones, segn las exigencias de los Reglamentos e instrucciones cuidando de la limpieza de pistas Polideportivas. Alquiler y reserva de pistas Polideportivas segn Ordenanzas Municipales. Vigilancia de las Instalaciones. Encargarse de la apertura y cierre de las Instalaciones Deportivas Municipales. Atender el buen orden del espacio exterior, realizando funciones bsicas de jardinera. Coordinacin del trabajo de los Auxiliares de Conservacin.

OFICIAL DE CONSERVACIN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES MAQUINISTAS DE PISCINAS Pertenecen a esta categora los trabajadores que, con un dominio (completo y prctico) de los trabajos de conservacin, y con la formacin oficial requerida por la legislacin vigente, realizan sus funciones, en las Instalaciones Deportivas Municipales de Tres Cantos, con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos, recibiendo instrucciones genricas de un trabajador de superior categora que supervisa su labor. Son tareas fundamentales de esta categora: Operaciones de explotacin y conservacin, de las Instalaciones y sus dependencias, as corno la realizacin de reparaciones sencillas en las mismas. Puesta a punto de las Instalaciones, segn las exigencias de los Reglamentos e instrucciones cuidando de la limpieza de pistas Polideportivas. Alquiler y reserva de pistas Polideportivas segn Ordenanzas Municipales. Vigilancia de las Instalaciones. Encargarse de la apertura y cierre de las Instalaciones Deportivas Municipales. Atender el buen orden del espacio exterior, realizando funciones bsicas de jardinera. Coordinacin del trabajo de los Auxiliares de Conservacin. Control y anlisis de la calidad del agua de las Piscinas municipales. Manejo de las mquinas y mecanismo de funcionamiento de las Piscinas municipales.

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y ENSERES MUNICIPALES. Pertenecen a esta categora los trabajadores que, sin un conocimiento total y completo de un oficio determinado, pero con conocimientos tericos y prcticas elementales, realizan funciones de mantenimiento bsico de la Instalaciones y Enseres Municipales de Tres Cantos, bajo la dependencia directa de un Coordinador de rea y la coordinacin de un Oficial. Son tareas fundamentales segn su especialidad y oficio, las siguientes: Ayudar en las operaciones de mantenimiento, as como la realizacin de reparaciones sencillas. Ayuda a la realizacin de mediciones. Colaboracin en las tareas de, comprobaciones peridicas de mquinas e instalaciones. Colaboracin en aquellos otros trabajos, que sean precisos para el mantenimiento de los

mismos. Se entendern como oficios los mismos, que quedan reflejados en la categora de Oficial.

AUXILIAR DE CONSERVACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Pertenecen a esta categora los trabajadores que, sin dominio completo de las funciones de conservacin, realizan sus funciones dentro de las Instalaciones Deportivas Municipales de Tres Cantos. Dependern de otro trabajador de categora superior, que supervisar su labor y del que recibir instrucciones precisas. Son tareas fundamentales de esta categora: Vigilar el buen funcionamiento de las Instalaciones, atendiendo reparaciones bsicas que no requieran especial calificacin tcnica. Vigilar y controlar los accesos al centro. Tomar nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalas e incidencias observen en el centro. Colaborar en todos aquellos trabajos, que sean precisos para la conservacin de las instalaciones. ESPECIALISTA CRISTALERO/A Es aquel trabajador que realiza funciones concretas y determinadas, propias de la Empieza de cristales, que habiendo alcanzado plenitud de conocimientos para el manejo de tiles y maquinaria para la realizar su trabajo con cierta prctica y especializacin, as como atencin en trabajos que impliquen cierta peligrosidad o riesgo, bajo la coordinacin y supervisin de un trabajador de superior categora.

LIMPIADOR/A Es el trabajador que ejecuta la tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con tiles tradicionales o con elementos electromecnicos de fcil manejo, considerados como de uso domestico, de suelo, paredes, techos, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, as como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, sin que se requieran para la realizacin de tales tareas ms que la atencin debida, bajo la coordinacin y supervisin de un trabajador de superior categora.

ESPECIALISTA DE AYUDA A DOMICILIO Es el trabajador que, con conocimientos completos (tericos y prcticos), y bajo la supervisin

de un coordinador/a, realiza las siguientes funciones en lugares de trabajo especializados en los Pliegos de condiciones: Limpieza cotidiana de la vivienda. Recogida y traslado de la ropa sucia. Realizacin de las compras domsticas. Aseo personal del usuario. Ayuda o apoyo a la movilidad del usuario. Acompaamiento a visitas teraputicas. Dar aviso al coordinadora de cualquier circunstancia o alteracin en el estado del usuario.

Anexo III COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO 1. Complemento de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la maana, sern retribuidas con un complemento del 25% del salario base hora. 2. Complemento de Rotatividad: El personal que debe prestar sus servicios variando segn un cierto ritmo, su horario de maana a tarde, ser compensado mediante un complemento fijo mensual de 81,14. 3. Complemento por trabajo realizado en domingos: Para compensar el trabajo prestado en domingos, se abonar un complemento del 25% del salario base por hora trabajada. 4. Complemento por trabajo realizado en festivos: Para compensar el trabajo realizado en festivos se abonar un complemento de 8,16 por horas trabajada en festivo a aquellos trabajadores que por calendario laboral no puedan disfrutar los das festivos legislados en calendario laboral y por convenio colectivo. Aquellos trabajadores/as, que tengan contratos con la EMS que incluya el trabajo especifico en los das festivos de rango local, autonmico, nacional o de convenio, percibirn esta cantidad prorrateada en sus nominas. 5. Complemento de disponibilidad de jornada laboral. Aquellos trabajadores que con jornadas parciales de trabajo, pongan por razones de adaptacin del tiempo de trabajo al servicio, a disposicin de la EMS la jornada completa, percibirn la cantidad de 60,10 mes. 6. Complemento de servicio permanente- Aquellos trabajadores que deban garantizar la prestacin permanente de un servicio de atencin inmediata (sbados, domingos y festivos incluidos), se le abonar complemento de 150,25 mensuales. Esta cantidad lleva incluida la retribucin correspondiente a la primera hora de trabajo en cada uno de los avisos 7. Complemento por uso de vehculo propio: Aquellas personas que por razones del servicio pongan de forma voluntaria su vehculo privado para su uso laboral, recibirn por km la cantidad especificada en el artculo 34 (computados desde la oficina de la EMS hasta el puesto de trabajo), adems de una cantidad mensual de 69,12 por uso continuado y de 4,51 por da

espordico de uso. 8. Complemento por desplazamientos sin vehculo: A aquellos trabajadores que deban desplazarse de un puesto de trabajo diferente a otro, a lo largo de su jornada laboral percibirn la cantidad mensual correspondiente al Abono transporte o a los billetes de autobs, adecuados para la movilidad por Tres Cantos. 9. Complemento de jefe de equipo. En aquellos centros de trabajo donde existan dos o mas trabajadores de una misma categora y as se requiera, se establecer un Complemento de 27,04 mensuales para uno de ellos, que ser el responsable de la solicitud de material y de la comunicacin con los/as coordinadores/as respectivos