mi convenio colectivo

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1. FOL MI CONVENIO COLECTIVO 2. CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE HOSTELERA DE LA PROVINCIA DE HUELVA 3. El Convenio Colectivo es un acuerdo que se negocia entre el empresario y los representantes de los trabajadores, y en l se establecen cules son las condiciones generales de trabajo en los distintos sectores profesionales y/o en cada empresa (salario, duracin de la jornada, permisos, vacaciones, etc.). Puede ser de mbito local, provincial, autonmico o nacional. 4. CONTENIDO MNIMO De acuerdo con el artculo 85.3 del Estatuto de Trabajadores, el Convenio Colectivo expresa como contenido mnimo lo siguiente: a) Determinacin de las partes que los conciertan. b) mbito personal, funcional, territorial y temporal. c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicacin de las condiciones de trabajo a que se refiere el artculo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de mbito estatal o autonmico conforme a lo dispuesto en tal artculo. 5. CONTENIDO MNIMO d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, as como plazo mnimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia. e) Designacin de una comisin paritaria de la representacin de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, as como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuacin de esta comisin, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solucin de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de mbito estatal o autonmico previstos en el artculo 83. 6. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS APLICABLES A LOS TRABAJADORES DEL CONVENIO Tablas salariales para el perodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015: 7. Para el 2016 se acuerda un incremento salarial consistente en el 0,6% sobre las tablas del ao anterior. 8. Y para el ao 2017 se acuerda un incremento consistente en el 1,15% sobre las tablas salariales del ao anterior. 9. NMERO, FECHA DE COBRO Y CUANTA DE TODAS LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS ESTABLECIDAS Todo el personal afectado por este Convenio Colectivo, tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias, una en la fecha del 15 de julio y otra el 15 de diciembre. 10. Su cuanta ser igual al salario establecido por este Convenio ms la antigedad a la que tenga derecho el trabajador. 11. Ambas gratificaciones se abonarn a todo trabajador junto con el salario que tenga reconocido en los das 30 de junio y 30 de noviembre. 12. Tambin tendrn derecho a percibir el da 15 de abril, una gratificacin consistente en 30 das del salario garantizado ms la antigedad. 13. A los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del ao, se les abonarn estas gratificaciones en proporcin al tiempo transcurrido. 14. JORNADA MXIMA DE TRABAJO La duracin mxima de la jornada de trabajo ser de cuarenta horas semanales, por lo tanto la jornada anual ser de 1.808 horas de trabajo efectivo. La jornada podr ser distribuida de forma irregular a lo largo del ao, con el lmite de nueve horas diarias, respetndose los perodos mnimos de descanso diario, entre jornadas y semanal. 15. HORARIO LABORAL Los horarios de trabajo sern establecidos por la empresa con la informacin del Comit de empresa o representantes del personal respetando la duracin mxima de la jornada establecida. Se establece un descanso de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de otra para todos los trabajadores. 16. En lo referente a interrupciones por comida, en jornada partida, cuando uno de los tramos sea igual o superior a 5 horas continuadas, y en jornada continuada, se dispondr de 30 minutos de descanso para el bocadillo que tendrn la consideracin de tiempo de trabajo efectivo. 17. DURACIN DE LAS VACACIONES El personal afectado por este convenio, disfrutar de unas vacaciones de 30 das naturales ininterrumpidos dentro del ao natural, pudindose fraccionar tan slo en dos veces por acuerdo entre empresa y trabajador. 18. MEJORA ESTE CONVENIO COLECTIVO LO ESTABLECIDO EN EL E.T.? Este Convenio Colectivo mejora los deberes y derechos de los trabajadores establecidos por el E.T. EJEMPLOS Estatuto de los Trabajadores Convenio Colectivo Gratificaciones extraordinarias. 2 (una en Navidad y otra en la fecha establecida por convenio). 3 (una el 30 de junio, otra el 30 de noviembre y otra el 15 de abril). Descanso durante la jornada. En las jornadas o en tramos con una duracin ininterrumpida de 6 horas como mnimo, se dispondr de 15 minutos de descanso. En las jornadas o en tramos de 5 horas, o ms, continuadas, se dispondr de 30 minutos de descanso. Descanso semanal. 1 da y medio. 2 das. 19. ES IMPORTANTE LA FIGURA DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA O DEBERAN ESTABLECERSE COMO COMUNES LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RECOGIDOS EN EL E.T.? Desde mi punto de vista la negociacin colectiva tiene un papel fundamental a la hora de establecerse los derechos y obligaciones de los trabajadores frente a lo dispuesto en el E.T. La figura de la negociacin colectiva permite a empresas de los distintos sectores econmicos y a los trabajadores que prestan servicios en la misma, a travs de sus representantes, la posibilidad de negociar las condiciones de trabajo concretas por las que regirse, atendiendo a las propias caractersticas del sector (ej. la estacionalidad) y de la propia empresa (ej. su tamao). De modo que por el acuerdo libremente adoptado por las partes, el empresario y los representantes de los trabajadores tienen la facultad de escoger y regular las condiciones de trabajo que mejor se adapten a su situacin, sin sujecin a lo que se haya negociado en mbitos superiores o sectoriales, con los beneficios econmicos, sociales, etc. que ello supone. 20. APARTADO QUE MS HA LLAMADO MI ATENCIN El apartado del Convenio que me ha llamado poderosamente la atencin es el artculo 13, en el que se establece una gratificacin especial por matrimonio consistente en una mensualidad del salario, incluyendo la antigedad. 21. Por qu? S que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de licencias retribuidas y que una de las causas reconocidas como tal es el matrimonio, pero nunca haba odo hablar de la existencia en los medios de comunicacin de este tipo de gratificacin, ni conozco a nadie que se haya beneficiado de ella. Me ha sorprendido para bien y me parece una buena manera de incentivar a los trabajadores que, dadas las caractersticas del sector en el desempean su labor profesional, tantas veces tienen que sacrificar su vida familiar. 22. PARTES LEGITIMADAS PARA NEGOCIAR EL CONVENIO Por parte de la empresa, el empresario y sus representantes legales y, por parte de los trabajadores, los delegados de personal o el comit de empresa y los representantes sindicales autorizados. Este Convenio Colectivo fue suscrito por los representantes, por un lado, de las Asociaciones de empresarios de Hostelera, de Hoteles y de Campings de Huelva y, por otro, del Sindicato Provincial de Comercio, Hostelera, Turismo y Juego de UGT y el Sindicato Provincial de Comercio, Hostelera y Turismo de CCOO de Huelva. 23. DIFERENCIAS ENTRE LA REPRESENTACIN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES Y LA REPRESENTACIN SINDICAL La participacin de los trabajadores en la empresa se concreta a travs de dos vas: a) La representacin unitaria que es la representacin del conjunto de trabajadores de la empresa, concretada en los delegados de personal y los comits de empresa. b) La representacin sindical mediante la cual, cumpliendo determinados requisitos, los afiliados de un sindicato pueden asumir la representacin del mismo por medio de los delegados y las secciones sindicales. 24. Relacin entre trabajadores en plantilla, nmero de representantes y horas retribuidas por ejercer la labor sindical. Representacin unitaria 25. Relacin entre trabajadores en plantilla y nmero de representantes sindicales. Representacin sindical 26. Competencias REPRESENTACIN UNITARIA REPRESENTACIN SINDICAL Recibir informacin. Emitir informes. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes sobre contratacin, Seguridad Social, etc. Negociar y acordar sobre temas que afecten a los trabajadores. Participar y colaborar en la mejora del clima social de la empresa. Supervisar y promover la igualdad. Celebrar reuniones, previa notificacin al empresario. Recibir informacin de su sindicato. Recaudar cuotas y distribuir informacin sindical fuera de las horas de trabajo. 27. Garantas y derechos establecidos por ley La ley otorga garantas y derechos a los representantes de los trabajadores y a los representantes sindicales para proteger y asegurar el ejercicio de sus tareas de representacin. 28. Representacin unitaria Proteccin contra despidos y sanciones durante el ejercicio de sus funciones o a lo largo del ao siguiente a su mandato. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto al resto de trabajadores. No discriminacin en su promocin econmica o profesional por causa del desempeo de su representacin legal. Libertad de expresin en el mbito interno de la empresa en las materias propias de su representacin. Disponer de un crdito de horas mensuales retribuidas en razn de su cargo y volumen de trabajadores de la empresa. Apertura de expediente contradictorio previo a cualquier sancin por faltas graves o muy graves. Este tipo de expediente es un procedimiento en el que son odos, adems del interesado (que podr aportar pruebas y testigos en su favor si lo estima oportuno), el comit de empresa o los restantes delegados de personal. 29. Representacin sindical Adems de las garantas anteriormente numeradas, los representantes sindicales tienen derecho a: Disponer de un tabln de anuncios en el centro de trabajo. Participar en la negociacin colectiva. Utilizar un local para sus actividades en empresas con ms de 250 trabajadores. Derecho a la misma informacin y documentacin que la empresa deba poner a disposicin del comit de empresa. Los delegados sindicales tendrn la obligacin de guardar el sigilo profesional en aquellas materias en las que proceda legalmente. Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los comits en materia de seguridad. 30. En determinados casos, los delegados sindicales podrn ser elegidos delegados de prevencin. Derecho a ser odos por la direccin de la empresa, previamente a la adopcin de medidas de carcter colectivo, que afecten a los trabajadores y a los afiliados a su sindicato y, especialmente, en los despidos o sanciones de estos ltimos. Si se omite este requisito el despido o la sancin seran calificados como nulos. 31. Gracias por su atencin