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CONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

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CONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

3Jos Antonio Zepeda L. Secretario General Consejo Editorial Comit Ejecutivo Nacional CGTEN ANDEN Jorge Alberto Daz Lpez Roger Benito Acevedo Jimnez Brgida Rivera Rodrguez Leslie Jimnez Gmez Antonia del C. Vlchez Salinas Mara Haydee Hernndez H. Gloria A. Aguirre Mendieta Alba Rosa Tllez Lirios Darling Ramona Sols. Pedro Cortedano Palma. Antonio Ortiz Pineda Manuel Sebastian Mendieta Martnez Arlen Regina Prez G. Coordinadora Guillermo Roblero Colaborador Marlon Gaitn Diseo y Diagramacin Direccin: Costado Norte del parque las Madres, Managua, Nicaragua. Telefono: 2266-1471 Fax: 2266-2871 Apartado Postal: No 413 Email: [email protected] Web: www.cgten-anden.org.ni

CONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

4CONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES ENERO 2010 ENERO 2012 CAPTULO I INTRODUCCIN Nosotros, por parte del Ministerio de Educacin (MINED), Miguel De Castilla Urbina, Ministro de Educacin; Licenciado Hector Mario Serrano Guilln, Director de Asesora Legal del Ministerio de Educacin; Licenciada Martha Betania Fonseca Collado, Directora General de Recursos Humanos y por parte de las Organizaciones Sindicales de los trabajadores de la Educacin: Jos Antonio Zepeda, Secretario General, Confederacin General de Trabajadores de la Educacin de Nicaragua,(CGTEN- ANDEN); Denia Olivares Hernndez, Secretaria General, Confederacin Nicaragense de Trabajadores de la Educacin y la Cultura, (CONFENITEC); Francisco Jos Avils, Secretario General, Confederacin Sindical de Trabajadores de la Educacin (CSTE); Luvy Garca Castelln, Secretaria General Federacin de Trabajadores y Docentes 29 de Junio del MEC; Juana del Carmen Gaitn, Secretaria General, Federacin de Maestros Lolita Soriano de Guerrero; Elena Margarita Rivera, Secretaria General Federacin de Trabajadores de la Educacin Profesor Emmanuel Mongalo y Rubio; Julio Csar Padilla Rivas, Secretario General, Confederacin Sindical de Profesores de Nicaragua; Rosala Ros, Secretaria General, Sindicato de Trabajadores de la Sede Central del MECD; Claudio Gaitn Espinoza, Secretario General, Sindicato de Trabajadores Miguel Ramrez Goyena; Juan Francisco Carvajal Osejo, Secretario General, Sindicato de Trabajadores Autnomo de la Educacin Miguel Bonilla Obando; Manuela Josefa Marn Aragn, Secretaria General, Sindicato Trabajadores Autonoma Escolar;. Seguros de la necesidad de mantener la armona en las relaciones entre los trabajadores de la educacin y el Ministerio de Educacin, animados por las mejores intenciones para asegurar la estabilidad de las condiciones socioeconmicas y lograr para ellos condiciones generales de trabajo satisfactorias, justas y equitativas paraCONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

mantener el normal desenvolvimiento del MINED, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la Constitucin Poltica de la Republica de Nicaragua, articulo 235 del Cdigo del Trabajo y Convenio No. 98 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), hemos convenido en celebrar el presente Convenio Colectivo, el cual fue negociado por las partes, en la Sala de Conferencias del Despacho del Ministro de Educacin. CAPTULO II DEFINICIONES Para efectos del presente Convenio Colectivo se utilizarn las definiciones siguientes: INSTITUCIN: Ministerio de Educacin. EMPLEADOR: Es la persona natural o jurdica que contrata la prestacin de servicio o la ejecucin de una obra a cambio de una remuneracin (Arto. 8 C. T.). TRABAJADOR: Persona Natural que en forma verbal o escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente, se obliga con otra persona natural o jurdica denominada empleador a una relacin de trabajo (Arto. 6 C. T.). SINDICATO: Asociacin de trabajadores o empleadores constituida para la representacin y defensa de sus intereses, inscrito en el Libro de Registro de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo (Arto. 203 C. T.). ORGANIZACIONES SINDICALES: Son las Confederaciones, Federaciones y Sindicatos legalmente constituidas por los trabajadores de la Institucin con personera jurdica propia, legalmente registrada en el Ministerio del Trabajo. CONVENCIN COLECTIVA: Es el acuerdo concertado por escrito, entre la Institucin y las organizaciones de los trabajadores con Personalidad Jurdica (Arto. 235 C. T.).CONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

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6NCLEO FAMILIAR: Conjunto de personas de una sola estirpe, comprende: padre, madre, cnyuge, hijos e hijas menores de edad del trabajador o trabajadora. ATENCIN EN SALUD: Son los servicios y beneficios relacionados con la salud que reciben los trabajadores de la Institucin por efecto de la presente Convencin Colectiva. Comprende: Atencin mdica General y Especializada. Hospitalizacin. Cirugas. Suministro de medicamentos y material de reposicin peridica. Exmenes clnicos. Exmenes por imgenes. Odontologa. Materiales complementarios de medicina especializada. ATENCIN MDICA: Comprende: atencin mdica directa, atencin mdica integral a enfermedades incurables en fase temprana, avanzada o terminal. ATENCIN MDICA DIRECTA: Comprende: consulta por mdico general o especialista y/o consulta mdica especializada en la Clnica de la Sede Central del MINED a los beneficiarios no cubiertos por el INSS. ATENCIN MDICA INTEGRAL A ENFERMEDADES INCURABLES EN FASE TEMPRANA, AVANZADA O TERMINAL: Comprende: la atencin a estos casos en diferentes fases por mdico especialista, brindndoles los medicamentos necesarios y seguimiento a los procesos teraputicos mdico quirrgicos, as mismo como atencin psicolgica. NORMAS DE PROCEDIMIENTO: Las normas de procedimiento para gestionar los beneficios del convenio colectivo, sern establecidas conforme las normas administrativas financieras del MINED, las que se adjuntaran como adendum al presente convenio colectivo.

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CAPTULO III OBJETIVOS

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1- Garantizar a los trabajadores de la Institucin, dentro de una relacin armnica y respetuosa entre el trabajador empleador, los beneficios reflejados en el presente Convenio Colectivo. 2- Mantener una comunicacin directa, franca y eficaz entre los trabajadores y la Institucin. 3- Aunar esfuerzos para lograr una mayor eficiencia y disciplina en funcin de la superacin y capacitacin debida, como un compromiso de ambas partes, para garantizar el desarrollo de la Educacin y el derecho de la misma a los educandos. 4- Agotar todas las vas necesarias para solucionar cualquier tipo de conflicto mediante el dialogo y el respeto mutuo, la estabilidad laboral y el cumplimiento de las normas legales. Por todo lo anterior expuesto, las partes acordamos que en la Institucin a partir de la suscripcin del presente Convenio Colectivo, regirn las condiciones generales contenidas en las clusulas siguientes: CAPTULO IV DE LAS CLUSULAS INTRODUCTORIAS CLUSULA No. 1: RECONOCIMIENTO MUTUO El MINED, reconoce como representantes legtimos de los intereses econmicos, sociales y laborales de los trabajadores de la educacin afiliados a las organizaciones sindicales de los trabajadores del MINED que tengan su Junta Directiva legalmente registrada y constituida en el Ministerio del Trabajo. De igual forma el MINED reconocer, de acuerdo a su mbito territorial, a las organizaciones sindicales de trabajadores de esta Institucin que en el futuro se constituyan y registren legalmente en el Ministerio del Trabajo. En consecuencia el MINED se compromete a resolver los conflictosCONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

8colectivos e individuales con dichas organizaciones en el mbito de representacin de cada una de ellas. Por su parte las organizaciones sindicales de los trabajadores del MINED reconocen que corresponde al MINED, la direccin, administracin, organizacin, supervisin y financiamiento de la educacin en los niveles que le corresponde de conformidad con las facultades que le otorgan las leyes y sin ms limitaciones que las establecidas en las mismas. CLUSULA No. 2: MBITO DE APLICACIN DEL CONVENIO COLECTIVO La aplicacin del presente Convenio Colectivo cubre a todos los trabajadores y trabajadoras del MINED, ubicados en los centros de estudios pblicos estatales, centros de estudio subvencionados, delegaciones municipales, departamentales y sede central. CLUSULA No. 3: CALENDARIO ESCOLAR El MINED un mes antes de la elaboracin del Calendario Escolar, solicitar a las organizaciones de los trabajadores de la educacin que tengan su Junta Directiva Sindical legalmente registrada (vigente) en el Ministerio del Trabajo, las sugerencias al respecto, las que tomar en cuenta para la definicin del mismo. En el mes de enero el MINED har entrega de diez (10) ejemplares del correspondiente Calendario Escolar del ao en curso, a cada Organizacin Sindical. CLUSULA No. 4: ESTABILIDAD LABORAL El MINED garantizar plenamente la estabilidad en su puesto de trabajo a los trabajadores de la educacin y proceder de conformidad con las leyes laborales correspondientes y el presente Convenio Colectivo. CLUSULA No. 5: ASAMBLEAS EVALUATIVAS El MINED y las Organizaciones Sindicales acuerdan, enCONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

coordinacin con las autoridades superiores de la Institucin, reunirse trimestralmente con los delegados departamentales, para analizar y buscar soluciones a la problemtica socio-laboral de los trabajadores y trabajadoras de la educacin. CLUSULA No. 6: COMISIN NACIONAL BIPARTITA El MINED y las organizaciones sindicales suscriptoras del presente Convenio Colectivo acuerdan a partir de la firma del presente instrumento, constituirse en Comisin Nacional Bipartita para la coordinacin, control, seguimiento y aseguramiento de los derechos, normas y procedimientos del presente Convenio Colectivo. La Comisin Nacional Bipartita estar integrada por cuatro miembros del MINED y un miembro de cada una de las organizaciones sindicales que sean signatarias o suscriptoras del presente convenio. Esta Comisin se reunir en la tercera semana de cada mes o cuando sea necesario previo acuerdo de las partes. Cualquier otra organizacin que se constituya con posterioridad a la firma de este convenio, podr integrarse a la Comisin Bipartita segn su mbito territorial. Los acuerdos de la Comisin se tomarn por mayora absoluta. El qurum requerido ser la mitad ms uno de sus miembros. CLUSULA No. 7: COMISIONES BIPARTITAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES El MINED y las organizaciones sindicales, acuerdan a partir de la firma del presente instrumento, formar Comisiones Bipartitas a nivel departamental y municipal para la ejecucin del presente Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo. Dichas comisiones estarn integradas por dos miembros del MINED, y un miembro de cada organizacin sindical existente en cada mbito territorial, las que se reunirn mensualmente oCONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

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10cuando sea necesario a partir de la suscripcin del presente Convenio Colectivo. Los Sindicatos que tengan mbito municipal y que a su vez se hayan fusionado en una Federacin Municipal no podrn formar parte de la Comisin Bipartita Municipal, en cuyo caso la Federacin que los aglutina asumir la representacin de los Sindicatos en las mismas. Los acuerdos de la comisin se tomarn por mayora absoluta. El qurum requerido ser la mitad ms uno de sus miembros. CLUSULA No. 8: COMISIN BIPARTITA DE LA SEDE CENTRAL La Institucin y las organizaciones sindicales suscriptoras del presente convenio, acuerdan constituir la Comisin Bipartita de la Sede Central, para la ejecucin del mismo durante su vigencia. Dicha Comisin estar integrada por dos miembros del MINED y un miembro de cada una de las organizaciones sindicales cuyo mbito territorial sea la sede central. Los acuerdos de la Comisin se tomarn por mayora absoluta. El qurum requerido ser la mitad ms uno de sus miembros. CLUSULA No. 9: FUERO SINDICAL El MINED respetar el fuero sindical para los nueve primeros miembros y cuatro seccionales nombrados por la Junta Directiva y/o Comit Ejecutivo de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones registradas en el Ministerio del Trabajo. CLUSULA No. 10: LOCALES PARA LAS REUNIONES DE LOS SINDICATOS DE LA EDUCACIN El MINED facilitar a las organizaciones sindicales, el uso de los centros de estudio para reuniones, asambleas y actividades sindicales. En el caso de la Sede Central, delegaciones departamentales y municipales, la administracin facilitar locales previa solicitud al director o responsable del centro o a la administracinCONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

de la Sede Central, con cuarenta y ocho horas de anticipacin. Dichos locales sern facilitados los das y horas no laborales. Se exceptan el uso de las oficinas administrativas, salvo en aquellos casos en que las condiciones fsicas lo permitan. Por su parte las organizaciones sindicales se comprometen a entregar el local en las mismas condiciones en que los recibieron. CLUSULA No. 11: LIBERTAD SINDICAL

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El MINED respetar el derecho al ejercicio a la libertad sindical y autonoma sindical, de conformidad con lo estipulado en la Constitucin Poltica y leyes laborales. CLUSULA No. 12: DEDUCCIN DE LAS CUOTAS SINDICALES El MINED garantizar a travs de la nmina fiscal, las deducciones de los aportes econmicos en concepto de cuota sindical de los afiliados a las organizaciones sindicales. Los trabajadores autorizarn por escrito para que se les deduzca de la nmina. Este monto ser entregado a la organizacin sindical respectiva. CLUSULA No. 13: PAGO DE SALARIO El MINED garantizar el salario de los trabajadores a ms tardar el diecisiete de cada mes. El salario ser entregado en los centros de trabajo y debe contemplar los diferentes componentes: Salario Bsico, puntaje, zonaje cuando lo amerite, conforme a la Ley de Carrera Docente y Ley de Carrera Civil y Servicio Administrativo, as mismo deber expresarse las deducciones en el correspondiente comprobante de pago que se entregar al trabajador. El MINED garantizar el pago de salarios de los nuevos nombramientos de los trabajadores cuando no aparezcan en la nmina. As mismo los incorporar en la nmina. El MINED entregar mensualmente el comprobante de Derecho del INSS a cada trabajador en los centros educativos pblicos y subvencionados, as mismo se compromete a entregar mensualmente la colilla del cheque fiscal a los trabajadores que se paganCONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

12en esta modalidad. La Institucin se compromete a realizar nicamente las deducciones establecidas por la ley (Arto. 88 C. T.). As mismo, garantizar que no habr retencin de salarios, bonos, estmulos o cualquier complemento de salario que reciba el trabajador por ningn motivo, salvo autorizacin de l mismo o por orden judicial. CAPTULO V DE LAS CLUSULAS ECONMICAS CLUSULA No. 14: MONTO DEL CONVENIO COLECTIVO El MINED y las organizaciones sindicales suscriptoras del presente Convenio Colectivo negocian las clusulas econmicas en base al monto de C$83,977.842.00 (Ochenta y tres millones novecientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos crdobas netos) aprobados al MINED en la Ley Anual del Presupuesto General de la Republica 2010. CLUSULA No. 15: AYUDA A LOS TRABAJADORES JUBILADOS DEL MINED El MINED garantizar una partida presupuestaria de C$1,250.000.00 (Un milln doscientos cincuenta mil crdobas netos) en el presupuesto para brindar un reconocimiento econmico por una sola vez a los y las docentes que se jubilen o sean declarados con invalidez total y permanente. Este reconocimiento econmico a la labor docente beneficiar a 250 educadores al ao. La cantidad a recibir por docente ser hasta de C$5,000.00 (Cinco mil crdobas netos). Al mismo tiempo y con la misma modalidad se destinan C$270,000.00 (Doscientos setenta mil crdobas netos) para dar cobertura a 135 trabajadores administrativos (Secretarias, CPF, conserjes, conductores) que se jubilen o sean declarados con invalidez total permanente. La ayuda para estos trabajadores y trabajadoras administrativos ser de C$ 2,000.00 (Dos mil crdobas netos). Estos beneficios se tramitarn a travs de la Oficina de RelacionesCONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

Laborales de la Divisin de Recursos Humanos de la Sede Central, previa presentacin de documentos requeridos. CLUSULA No. 16: AYUDA MDICA ESPECIALIZADA PARA TRABAJADORES DEL MINED Y SU NCLEO FAMILIAR

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El MINED garantizar la cantidad de C$17,950.000.00 (Diecisiete millones novecientos cincuenta mil crdobas netos), fondos que sern destinados para ayuda mdica especializada para el trabajador, trabajadora y su ncleo familiar, distribuidos de la siguiente manera: A. C$ 15,437,000.00 (Quince millones cuatrocientos treinta y siete mil crdobas netos) para atender a trabajadores y su ncleo familiar. Los servicios que el trabajador o trabajadora pueden obtener mediante esta clusula son los siguientes: 1- Servicios Mdicos Especializados (atencin por mdicos especialistas, atencin mdica en la Clnica de la Sede Central y exmenes especiales). 2- Atenciones mdicas complementarias (hospitalizaciones, suministro de medicamentos, exmenes de laboratorios clnicos). 3- Atencin Quirrgica. 4- Atencin Medica Integral a enfermedades incurables. 5- Atencin odontolgica. 6- Exmenes por imgenes. 7- Materiales complementarios de medicina especializada. Este monto se distribuir de la forma siguiente: 1- El 60% (C$ 10,770,000.00) (Diez millones setecientos setenta mil crdobas netos) para atencin por los servicios mdicos especializados y atenciones mdicas complementarias. La ayuda mxima ser de C$3,000.00 (Tres mil crdobas netos) por persona. 2- El 10 % (C$1,795.000.00) (Un milln setecientos noventa y cinco mil crdobas netos) para la atencin odontolgica de los trabajadores y trabajadoras (prtesis dentales, endodoncia, yCONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

14puentes). La ayuda mxima ser de C$1,500.00 (Un mil quinientos crdobas netos) por persona. 3- El 10 % (C$1,795.000.00) (Un milln setecientos noventa y cinco mil crdobas netos) para atenciones quirrgicas (cirugas). La ayuda mxima ser de C$50,000.00 (Cincuenta mil crdobas netos) por persona. 4- El 10 % (C$1,795.000.00) (Un milln setecientos noventa y cinco mil crdobas netos) para la atencin mdica integral a enfermedades incurables en sus diferentes etapas (temprana, avanzada o terminal). La ayuda por persona ser en dependencia del caso. 5- El 10 % (C$1,795.000.00) (Un milln setecientos noventa y cinco mil crdobas netos) para casos urgentes. La ayuda por persona ser en dependencia del caso. De las partidas acordadas en los numerales 1, 3, 4 y 5 de la presente clusula se destinarn del monto total de cada partida, el 90% para los trabajadores del MINED y el 10% restante para el ncleo familiar. El pago de los diferentes servicios se har directamente al hospital, clnica, farmacia o mdico especializado, previa comprobacin y presentacin de soportes de atencin mdica. Se entiende por casos urgentes: Las enfermedades que ponen en riesgo la vida del trabajador o los miembros de su ncleo familiar. En los casos de los numerales 1 y 2 la ayuda se dar hasta agotar el monto. En caso que el trabajador haya agotado su cuota se le dar ayuda adicional solamente que su caso est clasificado como suma urgencia, determinado por el Medico de la Clnica del MINED. El otorgamiento de estos beneficios se realizar conforme la Normativa respectiva. B. C$ 2,513,000.00 (Dos millones quinientos trece mil crdobas netos) para atender a educadores y trabajadores jubilados con los beneficios de esta clusula.CONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

CLUSULA 17: BONO POR EL DIA DEL MAESTRO

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El MINED garantizar un monto econmico de C$17,500,000.00 (Diecisiete millones quinientos mil crdobas netos) para otorgar un bono por una sola vez, a los docentes contemplados en el mbito de aplicacin del presente convenio. Este beneficio se har efectivo el Da del Maestro, a 43,750 (Cuarenta y tres mil quinientos educadores, por un valor de C$400.00 (Cuatrocientos crdobas netos) a cada uno, independiente que el docente ejerza doble plaza se le entregara un bono. CLUSULA No. 18: BECAS PARA FORMACIN INICIAL Y PERMANENTE DE LOS DOCENTES El MINED se compromete a garantizar las condiciones tcnicas, materiales, econmicas y humanas, para la capacitacin y profesionalizacin de los maestros y maestras emprico (as) de primaria y secundaria de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Docente y su Reglamento. Para ello destina un monto de C$4,000.000.00 (Cuatro millones de crdobas netos) distribuidos de la siguiente manera: C$ 1,300.000.00 (Un milln trescientos mil crdobas netos) para otorgar becas a maestros y maestras de primaria y secundaria que se encuentren estudiando en las escuelas normales o ciencias de la educacin en las universidades. La distribucin del fondo de becas ser el siguiente: El 80% de becas ser asignado a maestras y el 20% a maestros. C$ 2,700.000.00 (Dos millones setecientos mil crdobas netos) para pago de estudios universitarios, en la Universidad Paulo Freire, de educadores que estudian para profesores de educacin media. La distribucin de los estudios ser el 80% para educadoras y el 20% para educadores. Los aspirantes a este beneficio presentarn la solicitud por escrito ante la Divisin de Recursos Humanos, adjuntando hoja de matrcula y certificado de notas y carta del director del centro donde labora.

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16CLUSULA No. 19: SUBSIDIO ALIMENTICIO PARA LOS TRABAJADORES ACTIVOS DE LA SEDE CENTRAL El MINED garantizar un monto de C$5,700,000.00 (Cinco millones setecientos mil crdobas netos) para la entrega de subsidio alimenticio a los trabajadores de la Sede Central por das trabajados en jornada ordinaria de trabajo de ocho horas (Arto. 51 C T.) y que sean pagados con fondos del Tesoro de la Repblica, que laboren por tiempo indeterminado. El monto a entregar ser de C$35.00 (Treinta y cinco crdobas netos) por das laborables, que ser entregado a ms tardar el da veinticinco de cada mes. CLUSULA No. 20: AYUDA ECONMICA, POR VIAJES AL EXTERIOR, (VITICOS) PARA ATENCIN MDICA ESPECIALIZADA. El MINED garantizar un fondo econmico de C$250,000.00 (Doscientos cincuenta mil crdobas netos) que ser distribuido como ayuda econmica para cincuenta (50) beneficiarios y beneficiarias a nivel nacional, cuando stos tengan que viajar por motivos de enfermedad. La ayuda ser de C$5,000.00 (Cinco mil crdobas netos) por una sola vez, la cual deber ser solicitada por escrito ante la Oficina de Relaciones Laborales, presentando Epicrisis y transferencia emitida por el MINSA, para tal efecto. En caso de no efectuarse el viaje, el trabajador beneficiado est obligado a regresar el dinero recibido en concepto de ayuda, en la misma forma que lo recibi. El beneficiario de esta ayuda presentar al MINED la constancia de atencin del centro donde fue atendido una vez que regrese del exterior. CLUSULA No. 21: TRANSPORTE A LOS TRABAJADORES DEL MINED DE LAS REGIONES AUTNOMAS El MINED garantizar un fondo econmico de C$980,000.00 (Novecientos ochenta crdobas netos) para ayuda de transporte a los trabajadores y trabajadoras de las Regiones Autnomas cuando stos viajen a Managua a gestiones de atencin mdica de elCONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

los o su ncleo familiar, el que ser destinado para beneficiar a trescientos veintisis (326) trabajadores de las Regiones Autnomas, el que ser distribuido de la manera siguiente: a) C$ 490,000.00 (Cuatrocientos noventa mil crdobas netos) para atender a 163 trabajadores y trabajadoras de la RAAN, dicha ayuda ser de C$3,000.00 (tres mil crdobas netos) cada uno. b) C$ 490,000.00 (Cuatrocientos noventa mil crdobas netos) para atender a 163 trabajadores y trabajadoras de la RAAS, dicha ayuda ser de C$3,000.00 (tres mil crdobas netos) cada uno. Esta ayuda ser entregada por una sola vez al trabajador o trabajadora, la cual deber solicitarse por escrito ante la Oficina de Relaciones Laborales, presentando constancias y/o transferencia del MINSA, Empresa Mdica Previsional. CLUSULA No. 22: PAGO POR SUSTITUCIONES DE PERMISOS SINDICALES El MINED garantizar un fondo de C$177,842.00 (Ciento setenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos crdobas netos) anuales, el cual ser destinado para el pago de sustituciones por permisos para capacitaciones, seminarios o congresos sindicales, tanto dentro como fuera del pas. La distribucin de los permisos ser la siguiente: a) Las Confederaciones Nacionales que tienen Federaciones Departamentales en ms de ocho (8) departamentos: Hasta 180 das. b) Las Confederaciones que tienen Federaciones Departamentales en siete (7) o menos departamentos: Hasta 130 das. c) Las Federaciones no Confederadas: Hasta 70 das. d) Los Sindicatos no federados: Hasta 30 das. Para el otorgamiento de este beneficio, la organizacin sindical lo solicitar por escrito con siete (7) das de anticipacin al evento, ante la Divisin de Recursos Humanos de la Sede Central. El Secretario General de la Organizacin Sindical, presentar solicitud y documentacin soporte de la invitacin al evento y copia de la Certificacin de la Junta Directiva del Sindicato, Federacin o Confederacin.CONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

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18CLUSULA No. 23: AYUDA ECONMICA POR MATERNIDAD El MINED garantizar un fondo econmico de C$4,500,000.00 (Cuatro millones quinientos mil crdobas netos), para beneficiar a 1,800 (Un mil ochocientos) trabajadoras de la Institucin con una ayuda econmica por parto de C$2,500.00 (Dos mil quinientos crdobas netos), conforme los procedimientos establecidos en la Normativa respectiva. CLUSULA No. 24: AYUDA PARA ANTEOJOS DE LOS TRABAJADORES DEL MINED El MINED garantizar un fondo de C$9,000,000.00 (Nueve millones de crdobas netos) los que sern destinados para exmenes de la vista y anteojos de medidas para los trabajadores de la Institucin. Para cada par de anteojos se destinar un techo mximo de C$500.00 (Quinientos crdobas netos) para beneficiar a 18,000.00 trabajadores. La contratacin de servicios se realizar directamente por el trabajador en la ptica de su eleccin. El valor de la ayuda para anteojos ser cancelada directamente por el MINED en cada caso particular a la ptica elegida por el trabajador. CLUSULA No. 25: AYUDA POR MUERTE DEL TRABAJADOR ACTIVO DEL MINED O MIEMBROS DE SU NCLEO FAMILIAR. La Institucin garantizar un fondo de C$6,400,000.00 (Seis millones cuatrocientos mil crdobas netos), los que sern destinados para ayuda econmica por muerte del trabajador / trabajadora o miembros de su ncleo familiar (Padre, madre, cnyuge, hijos e hijas), que dependan econmicamente del trabajador del MINED. La ayuda ser distribuida de la manera siguiente: a) Por muerte del trabajador del MINED: Siete mil quinientos crdobas netos (C$7,500.00), para atender 206 casos. b) Por muerte del cnyuge, Siete mil quinientos crdobas (C$7,500.00), para atender 100 casos. c) Por muerte de hijo hija, debidamente registrados en el expediente laboral: Cinco mil crdobas netos (C$ 5,000.00), para atender 100 casos. d) Por muerte del padre o madre: Cuatro mil crdobas netos (C$4,000.00), para atender 900 casos.CONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

Este beneficio es extensivo a las maestras y maestros jubilados. El otorgamiento de este beneficio se realizar conforme la Normativa respectiva.

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CLUSULA No. 26: AYUDA PARA TRANSPORTE INTERURBANO Y RURAL El MINED garantizar en concepto de ayuda para transporte interurbano y rural a los docentes para trasladarse a su Centro de trabajo la cantidad de C$2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil crdobas netos) anuales distribuidos: A. C$1,500.000.00 (Un milln quinientos mil crdobas netos) para beneficiar a 3,000 trabajadores/trabajadoras del magisterio nacional. La ayuda ser de C$500.00 (Quinientos crdobas netos) anuales para cada uno. El trmite se har a travs de la Oficina de Relaciones Laborales de la Divisin de Recursos Humanos de la Sede Central, conforme la Normativa respectiva. B. C$ 1,000.000.00 (Un milln de crdobas netos) para beneficiar a educadores, priorizando a las maestras que se movilicen entre municipios del mismo o de otro departamento. Este beneficio cubre las cabeceras departamentales y municipales y se suspender cuando el educador deje de viajar. Las delegaciones departamentales conjuntamente con las organizaciones de carcter departamental enviarn a Recursos Humanos el listado y recorrido de los educadores. El monto asignado es el equivalente a la tarifa oficial de transporte. CLUSULA No. 27: AYUDA PARA TRANSPORTE URBANO DE LOS MUNICIPIOS DE: LEN, GRANADA, CHINANDEGA, MASAYA, JUIGALPA, ESTEL, MATAGALPA Y MANAGUA. El MINED destinar un fondo anual de C$2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil crdobas netos) en concepto de ayuda de transporte urbano a los maestros y maestras de Len, Granada, Chinandega, Masaya, Juigalpa, Estel, Matagalpa y Managua, que su centro de trabajo est muy distante de su domicilio y no gocen del beneficio de zonaje.CONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

20La escogencia de estos beneficiarios, priorizando a las educadoras, ser realizada por la Comisin Bipartita, el nmero de beneficiarios ser de 5000 (Cinco mil) maestros y maestras, de los cuales 2000 (Dos mil) corresponden al municipio de Managua. El monto ser de C$500.00 (Quinientos crdobas netos) anuales para cada uno. El trmite se har a travs de la Oficina de Relaciones Laborales de la Divisin de Recursos Humanos de la Sede Central, conforme la Normativa respectiva. CLUSULA No. 28: CONTRATACIN DE PLIZA DE VIDA COLECTIVA El MINED y las organizaciones sindicales suscriptoras de este convenio colectivo, acuerdan destinar C$ 11,000,000.00 (Once millones de crdobas netos) para dar cobertura de seguro de vida a travs del fondo mutual de los trabajadores o la contratacin de una POLIZA DE VIDA COLECTIVA conforme los procedimientos establecidos en la Ley de la materia. La pliza que se contratar ser la que ofrezca mejor cobertura y seguridad para los trabajadores del Ministerio de Educacin. La Comisin Bipartita Nacional decidir la opcin que se aplicar para cada ao. Esto con el objetivo de garantizar, un monto en crdobas equivalentes a US$ 4,000.00 (Cuatro mil dlares netos) para cada caso. Los trmites se realizarn de conformidad a la normativa respectiva. CLUSULA No. 29: GESTIONES PARA EL PRESUPUESTO DEL CONVENIO COLECTIVO El MINED y las organizaciones sindicales de trabajadores de la educacin, efectuarn gestiones durante la elaboracin y aprobacin del Presupuesto, ante el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y la Asamblea Nacional, para que en el Presupuesto General de la Repblica se incrementen fondos para mejorar los beneficios del convenio colectivo del siguiente ao.

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CAPTULO VI

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De las Clusulas GeneralesCLUSULA No. 30: PERMANENCIA SINDICAL 1- El MINED otorgar permisos sindicales por un ao prorrogable y con goce de salario a dirigentes sindicales, de la forma siguiente: a) Para las Confederaciones que tengan afiliadas a Federaciones, al menos en diez (10) o ms departamentos: 3 dirigentes, el cual podr ser rotado entre los miembros de la Junta Directiva con un periodo no mayor de 3 meses cada uno de ellos. b) Para las Confederaciones que tengan afiliadas Federaciones, al menos en cuatro (4) a nueve (9) departamentos: 2 dirigentes, el cual podr ser rotado entre los miembros de la Junta Directiva con un periodo no mayor de 3 meses cada uno de ellos. c) Para las Federaciones departamentales no confederadas con Sindicatos en cuatro (4) o ms municipios: 1 dirigente, el cual podr ser rotado entre los miembros de la Junta Directiva con un periodo no mayor de 3 meses cada uno de ellos. Para poder optar a este permiso la Organizacin sindical a travs del Secretario General solicitar por escrito a la Divisin de Recursos Humanos de la Sede Central del MINED con diez (10) das hbiles de anticipacin, adjuntando copia de la Personera Jurdica, Certificacin de la Junta Directiva legalmente registrada y actualizada en el MITRAB. La Institucin resolver a los cinco (5) das hbiles subsiguientes de presentada la solicitud. CLUSULA No. 31: DEPORTES El MINED impulsar y organizar eventos deportivos en los centros educativos a nivel nacional. Tambin har gestiones a travs de organismos nacionales e internacionales para la obtencin de tiles deportivos para los equipos de los trabajadores de la educacin.

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22CLUSULA No. 32: DE LAS SUSTITUCIONES El MINED garantizar el pago a los trabajadores de la educacin en los centros afectados, en los casos de sustituciones por permisos sindicales contemplados en la clusula No. 22 o cualquier otro tipo de sustitucin. Cuando la sustitucin sea por un perodo mayor a un mes, el primer pago de salario deber ser tramitado por la Delegacin Municipal, correspondiente, que deber presentar solicitud de pago ante la Sede Central, a ms tardar dentro de los 15 das calendario posteriores a la fecha contratacin y cuando la contratacin sea menor a un mes, el trmite de pago deber realizarse dentro de los 15 das hbiles posteriores a la fecha de finalizacin del Contrato. Al finalizar el contrato de trabajo se pagarn las prestaciones sociales por el perodo que dur la sustitucin. El pago de la liquidacin final deber estar lista a ms tardar en 40 das hbiles posteriores a la finalizacin del contrato. El o la Delegada que incumpla en el envo de estos trmites asumir la responsabilidad de conformidad al procedimiento legal establecido.

CLUSULA No. 33: PAGO DE PRESTACIONES POR CANCELACIN DE DOBLE PLAZA El MINED respetar la doble plaza a los educadores que la estn laborando, siempre y cuando no haya solicitudes de educadores demandando nombramiento. El MINED pagar las prestaciones sociales (dcimo tercer mes y vacaciones) al educador, en los casos de doble plaza, cuando hubiere sido cancelada una de ellas, en este caso el educador decidir el turno en el cual desea laborar. CLUSULA No. 34: NUEVOS NOMBRAMIENTOS El MINED dar preferencia en los nuevos nombramientos a maestros (as) graduados (as) de primer ingreso al Sistema o a los que se estn profesionalizando, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Docente. En los municipios que por necesidad de servicios se requiera nombrar en doble plaza esta se priorizar a los maestros y maestras deCONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

aula que estn laborando en el Subsistema de Educacin Bsica, Media y Formacin Docente.

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CLUSULA No. 35: PERMISO POR ENFERMEDAD DE HIJOS (AS) DE TRABAJADORES (AS) DE LA EDUCACIN El MINED garantizar permiso con goce de salario hasta por (3) tres das a los trabajadores de la educacin, cuando sus hijos e hijas menores estuvieren enfermos y sean hospitalizados. El trabajador se compromete a presentar las constancias mdicas respectivas ante su superior inmediato. Los trabajadores de la educacin tambin gozarn de lo estipulado en el arto. 74 incisos c) del Cdigo del Trabajo. CLUSULA No. 36: RECONOCIMIENTO DE AOS DE SERVICIO Para efectos de puntaje por antigedad el MINED reconocer los aos de servicios laborados por los trabajadores de la educacin, previa presentacin de constancia, en los casos siguientes: a) A los que hayan laborado en los Centros Privados e ingresan a laborar en Centros Educativos Estatales. b) A los trabajadores de la educacin que reingresen al Subsistema de Educacin Bsica, Media y Formacin Docente. En aquellos casos de trabajadores que por cualquier causa hayan dejado de laborar en el MINED que hayan sido Indemnizados y posteriormente reingresen al MINED, iniciarn con antigedad cero y comenzarn a acumular su antigedad a partir del nuevo ingreso. CLUSULA No. 37: BIBLIOTECAS ESCOLARES: El MINED en conjunto con las Organizaciones Sindicales, harn gestiones ante los organismos acreditados en nuestro pas para dotar a todos los centros de educacin del pas de una modesta biblioteca.

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24CLUSULA No. 38: DCIMO TERCER MES El MINED se compromete a pagar el Dcimo Tercer Mes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. CLUSULA No. 39: ANTIGEDAD POR AOS DE SERVICIO El MINED garantizar la correcta aplicacin de la antigedad de acuerdo con la Ley de Carrera Docente y Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, igualmente se aplicar en los casos de zonaje y otros beneficios que se aprueben para los trabajadores del MINED. CLUSULA No. 40: ACTUALIZACIN DEL EXPEDIENTE LABORAL El MINED mantendr actualizados los expedientes y el escalafn de los trabajadores de la educacin para garantizarle la correcta aplicacin del zonaje, aos de servicio, mritos profesionales, ttulos, cargos desempeados y evaluacin del desempeo laboral. Todo ello en correspondencia con las leyes vigentes y el presente Convenio Colectivo. Es obligacin del trabajador remitir sus documentos personales oportunamente a las instancias correspondientes y brindar la informacin necesaria por escrito para la actualizacin de su expediente laboral. Asimismo el trabajador tiene el derecho de conocer y solicitar fotocopia de su expediente. CLUSULA No. 41: MOVIMIENTO DE PERSONAL El MINED cumplir con todo lo relacionado al movimiento del personal con lo estipulado en las leyes laborales respectivas y el presente Convenio Colectivo. CLUSULA No. 42: VITICO PARA LOS TRABAJADORES DEL MINED El MINED garantizar los viticos en concepto de alimentacin, transporte y hospedaje, segn sea el caso, a los trabajadores del MINED, cuando stos tengan que hacer labores de trabajo fuera del Departamento o Municipio de su ubicacin permanente. De igual forma y bajo los mismos presupuestos, se garantizarnCONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

los viticos a los trabajadores de la educacin sean enviados por la Institucin a cursos de capacitacin y profesionalizacin. El vitico deber ser previamente autorizado por sus superiores respectivos y se cumplir conforme la normativa de viticos del MINED y la tabla de viticos del MHCP. CLUSULA No. 43: PLAN DE VIVIENDA El MINED y las Organizaciones Sindicales harn gestiones conjuntas ante organismos internacionales e Instituciones Nacionales del Gobierno Central, Alcaldas y entes descentralizados o autnomos que tengan relacin con la construccin de viviendas para que sean canalizados con prioridad Proyectos de viviendas a favor de los trabajadores de la educacin. El MINED y las Organizaciones Sindicales definirn las prioridades, criterios y requisitos para la adquisicin de la vivienda. As mismo, el MINED, directamente o en conjunto con las organizaciones sindicales gestionar con el sector privado, con ONGS y otras instituciones, para que se vendan, materiales de construccin con descuentos para maestros, lo anterior sin perjuicio de gestionar ante las mismas, donaciones para este fin. CLUSULA No. 44: RELACIN ALUMNO POR AULA El MINED tomar las medidas pertinentes con el objeto de distribuir las matrculas generales de los centros de las zonas urbanas equitativamente en los respectivos turnos, de tal forma que se garantice una matrcula inicial de 40 alumnos por aula como mximo. La anterior relacin no se aplicar en los Centros Escolares de las Zonas Rurales, en los CEDAS, en las Zonas que resulten afectadas por los casos de emergencia, ni en las zonas aisladas en cuyo caso el mnimo ser de veinte (20) alumnos por aulas. Cualquier circunstancia especial alrededor de este tema se analizar en las Comisiones Bipartitas Departamentales y en la Nacional con el objeto que se den las recomendaciones del caso.CONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

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26Esta disposicin se aplicar a partir de la firma del presente convenio colectivo. La Institucin respetar la matrcula que tenga en cada aula el docente si la misma es menor a lo determinado en esta clusula, garantizando la estabilidad laboral en su puesto de trabajo no pudiendo alegar esta situacin como causa de traslado o cancelacin de contrato de trabajo de los respectivos maestros. CLUSULA No. 45: GESTIONES DE BECAS NACIONALES Y AL EXTERIOR EL MINED gestionar ante Organismos Nacionales e Internacionales la Concesin de becas para los trabajadores de la educacin y sus hijos, ya sea a nivel medio o superior. El MINED debe publicitar los requerimientos para optar a las mismas. CLUSULA No. 46: CONVENIO MINED-INSS El MINED realizar gestiones conjuntamente con la Organizacin Sindicales ante el MINSA y el INSS a fin de que los trabajadores de la educacin tengan la asistencia mdica y hospitalaria requerida para que se les realice el chequeo mdico preventivo anual, en las clnicas y hospitales que se acuerden para la atencin especializada en las reas de Psicologa, Ortopedia, Foniatra, Ginecologa, Oftalmologa, Neurologa, Otorrinolaringologa, Neumologa, as como los medicamentos que se requieran para el tratamiento. CLUSULA No. 47: ATENCIN EN LA CLNICA DEL MINED E INSTRUCCIN SOBRE EL PROCEDIMIENTO ANTE LAS EMPRESAS MDICAS PREVISIONALES Los trabajadores de la educacin gozarn de los servicios que ofrece el MINED en la Clnica ubicada en la Sede Central, a fin de facilitar y revisar las valoraciones mdicas de los trabajadores de la educacin, este beneficio se hace extensivo a los educadores y trabajadores con incapacidad total y permanente. La clnica de la Sede Central deber transferir a los trabajadores de la educacin a los servicios mdicos especializados. La Divisin General de Recursos Humanos, elaborar una cirCONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

cular dirigida a todo el personal en general, con copia a las Organizaciones Sindicales, en donde se les instruir acerca del procedimiento para ser atendido en las Empresas Mdicas Provisionales, as como lo relativo en los casos de queja por atencin inapropiada en estas Empresas.

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CLUSULA No. 48: JUBILACIN Y REINTEGRO POR INCAPACIDAD TEMPORAL El MINED garantizar a los trabajadores de la educacin lo siguiente: 1. Mantener el salario y la plaza al maestro de la educacin hasta que ste sea oficialmente notificado por el INSS del otorgamiento de su pensin de jubilacin. 2. Garantizar conforme a la Ley de Seguridad Social y su Reglamento la plaza al trabajador de la educacin al concluir su estado de incapacidad temporal dictaminado por el INSS. 3. Orientar a los beneficiarios de los trabajadores de la educacin cuando lo soliciten, sobre el procedimiento que deben seguir para la obtencin de su pensin de viudez y orfandad. CLUSULA No. 49: PRESERVACIN DE LOCALES Y MOBILIARIOS DE CENTROS EDUCATIVOS Las Organizaciones Sindicales acuerdan que a partir de la fecha de suscripcin del presente Convenio Colectivo, asumen como tarea promover en las comunidades educativas, campaas para la preservacin y mantenimiento de locales, equipos y mobiliarios escolares. CLUSULA No. 50: INTERPRETACIN DEL CONVENIO COLECTIVO En caso de duda sobre la interpretacin en la aplicacin de las clusulas del presente convenio colectivo, las partes acuerdan que la autoridad competente para la interpretacin de las mismas, es la Direccin de Negociacin Colectiva y Conciliacin Individual del Ministerio del Trabajo, para tal efecto, cualquiera de las partes,CONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

28podr solicitar por escrito la consulta correspondiente al caso especifico. CLUSULA No. 51: COMPROMISO DE LA INSTITUCIN Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES La Institucin y las Organizaciones Sindicales suscriptoras del presente convenio se comprometen a respetar los procedimientos establecidos en las leyes laborales para solucionar los conflictos individuales y colectivos de trabajos. CLUSULA No 52: VIGENCIA DEL CONVENIO El MINED y las Organizaciones Sindicales negociadoras del presente Convenio Colectivo, convienen que la vigencia del presente Convenio ser de dos aos a partir de la fecha de suscripcin del mismo; no obstante y en dependencia de los resultados de la gestin para el incremento del Presupuesto del convenio Colectivo, se podr hacer una revisin anual para redistribuir el monto obtenido en las diferentes clusulas econmicas. Si previo a su fecha de vencimiento, las Organizaciones Sindicales introducen pliegos petitorios demandando negociacin de un nuevo Convenio Colectivo, el presente Convenio estar vigente en su totalidad, en tanto no concluyan las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo. Ledo el presente Convenio Colectivo por las partes, lo rubricamos y firmamos en tres tantos de un mismo tenor, en el Saln Rubn Daro del Auditorio Elena Arellano del MINED, en la Ciudad de Managua, a las once de la maana, del da cinco de enero del ao dos mil diez.

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Por parte del Ministerio de Educacin (MINED): Prof. Miguel De Castilla Urbina Lic. Hector Mario Serrano Guilln Ministro de Educacin Lic. Hector Mario Serrano Guilln Director de Asesora Legal Lic. Martha Betania Fonseca Collado Directora General de Recursos Humanos Por parte de las Organizaciones Sindicales:

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Jos Antonio Zepeda Lpez Secretario General, Confederacin General de Trabajadores de la Educacin de Nicaragua CGTEN-ANDEN Denia Olivares Hernndez Secretaria General, Confederacin Nicaragense de Trabajadores de la Educacin y la Cultura CONFENITEC Francisco Jos Avils Secretario General, Confederacin Sindical de Trabajadores de la Educacin (C.S.T.E.) Luvy Garca Castelln Secretaria General, Federacin de Trabajadores y Docentes 29 de Junio del MECD Juana del Carmen Gaitn Espinoza Secretaria General, Federacin de Maestros Lolita Soriano de Guerrero del Departamento de Managua.CONVENIO COLECTIVO MINED ORGANIZACIONES SINDICALES

30Elena Margarita Rivera Secretaria General, Federacin de Trabajadores de la Educacin Profesor Emmanuel Mongalo y Rubio (FTEPEM y R) Julio Csar Padilla Rivas Secretario General, Confederacin Sindical de Profesores de Nicaragua. Thelma Robleto Rivera Secretaria General, Sindicato de Trabajadores de la Sede Central del MECD Claudio Gaitn Espinoza Secretario General, Sindicato de Trabajadores Miguel Ramrez Goyena Juan Francisco Carvajal Osejo Secretario General, Sindicato de Trabajadores Autnomo de la Educacin Miguel Bonilla Obando Manuela Josefa Marn Aragn Secretaria General, Sindicato Trabajadores Autonoma Escolar Por el Ministerio del Trabajo:

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