convenio colectivo capsa

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    BOLETN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnm. 156 de 6-VII-2013 1/35

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    Otras DispOsiciOnes Consejera de eConoma y empleo

    ResoluCin de 27 de junio de 2013, de la Consejera de economa y empleo, por la que se ordena la inscripcin del Convenio Colectivo de la empresa Corporacin Alimentaria Peasanta (centro de Granda), en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Direccin General de Trabajo.

    Vista la solicitud de inscripcin de convenio colectivo presentada por la Comisin negociadora del convenio colectivo de la empresa Corporacin alimentaria peasanta (centro de Granda) (expediente C-024/2013, cdigo 33003411011983), a travs de medios electrnicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado de astu-rias, suscrito por la representacin legal de la empresa y de los trabajadores el 25 de abril de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, nmeros 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolucin de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejera de economa y empleo en el titular de la direccin General de Trabajo, por la presente,

    r e s U e l V o

    ordenar su inscripcin en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado de asturias, con funcionamiento a travs de medios electrnicos, dependiente de la direccin General de Trabajo, as como su depsito y notificacin a la Comisin Negociadora.

    oviedo a 27 de junio de 2013.el Consejero de economa y empleo, p.d. autorizada en resolucin de 03-07-2012, publicada en el Bopa n. 156, de 06-07-2012.el director General de Trabajo.Cd. 2013-12870.

    ConVenIo ColeCTIVo 2012-2015CorporaCIn alImenTarIa peasanTa s.a. - CenTro de TraBajo en Granda

    IndICe

    InTrodUCCIn. deTermInaCIn de las parTes sIGnaTarIas

    d. augusto rodrguez Fdez. (soma-FITaG-UGT) / d. jos F. Corteguera Vega (CC.oo.), d. ngel Vallina martnez (CsI).

    CapTUlo I: mBITo de aplICaCIn

    artculo 1.mBITo personal.

    artculo 2.mBITo TerrITorIal.

    artculo 3.mBITo Temporal y denUnCIa.

    artculo 4.reVIsIn salarIal.

    artculo 5.dIFUsIn.

    CapTUlo II: dIreCCIn, orGanIZaCIn y orGanIGrama

    artculo 6.orGanIZaCIn.

    artculo 7.jerarQUa y CoordInaCIn.

    artculo 8.orGanIGrama.

    CapTUlo III: jornada de TraBajo

    artculo 9.jornada.

    artculo 10.CUadro de TUrnos y desCansos.

    artculo 11.Horas eXTraordInarIas.

    artculo 12.CamBIo de TUrnos y desCansos enTre el personal y desCanso TraBajado.

    I. Principado de Asturias

    Digitally signed byBOLETN OFICIALDEL PRINCIPADO DEASTURIASDate: 2013.07.0511:54:42 CESTReason: Boletin Oficialdel Principado deAsturias (BOPA)Location: Asturias

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    artculo 13.desCanso denTro de la jornada.

    artculo 14.FIesTas naVIdeas.

    artculo 15.FIesTas loCales.

    artculo 16.VaCaCIones

    CapTUlo IV: ConCIlIaCIn de la VIda laBoral y FamIlIar

    artculo 17.permIsos.

    artculo 18.permIso por laCTanCIa.

    CapTUlo V ClasIFICaCIn proFesIonal

    artculo 19.nIVeles aCCeso.

    CapTUlo VI: asCensos e InGresos

    artculo 20.promoCIon InTerna.

    artculo 21.proCedImIenTo para prUeBas de apTITUd.

    artculo 22.perodo de adapTaCIn.

    artculo 23. - CamBIos de FUnCIones y CompeTenCIas.

    artculo 24.TraBajos sUperIor CaTeGorIa.

    artculo 25.InGresos.

    artculo 26. - perIodo de prUeBa.

    artculo 27.ConTraTaCIn.

    CapTUlo VII: planTIlla y esCalaFn

    artculo 28.planTIlla esCalaFn.

    artculo 29.reClamaCIones.

    CapTUlo VIII: seGUrIdad y salUd

    artculo 30.seGUrIdad y salUd.

    artculo 31.deleGados de preVenCIn.

    artculo 32.prendas de TraBajo.

    artculo 33.serVICIo medICo.

    artculo 34.plan InTeGral soBre droGodependenCIa y alCHolIsmo.

    CapTUlo IX: aCCIn sIndICal

    artculo 35. seCCIones sIndICales.

    artculo 36.deleGado sIndICal.

    artculo 37.ComIT de empresa.

    artculo 38.ConsTITUCIn del ComIT sUpraempresarIal.

    artculo 39.asamBlea de TraBajadores.

    CapTUlo X: BeneFICIos soCIales

    artculo 40.personas dIsCapaCITadas.

    artculo 41.seGUro ColeCTIVo.

    artculo 42.premIo de FIdelIdad y ConsTanCIa.

    artculo 43.laVandera y Comedor.

    artculo 44.premIo de naTalIdad y nUpCIalIdad.

    artculo 45.aCCeso al maTerIal en desUso.

    artculo 46.CesTa de naVIdad.

    CapTUlo XI: salarIos y ComplemenTos salarIales

    artculo 47.salarIo Base.

    artculo 48.paGas eXTraordInarIas.

    artculo 49.ComplemenTo anTIGedad.

    artculo 50.ComplemenTos salarIales.

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    artculo 51. - doBles y desCansos TraBajados.

    artculo 52. Horas eXTraordInarIas.

    artculo 53.InCapaCIdad Temporal.

    artculo 54.CoBro de nomIna.

    CapTUlo XII: moVIlIdad FUnCIonal y GeoGrFICa

    artculo 55. moVIlIdad FUnCIonal.

    artculo 56.moVIlIdad GeoGrFICa.

    CapTUlo XIII: proCedImIenTos de desVInCUlaCIones laBorales

    artculo 57.desVInCUlaCIones laBorales.

    artculo 58.adapTaCIon de planTIllas.

    artculo 59. - despIdo dIsCIplInarIo.

    CapTUlo XIV: solUCIn eXTrajUdICIal de ConFlICTos

    artculo 60.proCedImIenTo de solUCIn de ConFlICTos de TraBajo.

    artculo 61.ComIsIon parITarIa del ConVenIo ColeCTIVo.

    artculo 62.serVICIo asTUrIano de solUCIn eXTrajUdICIal de ConFlICTos (saseC).

    CapTUlo XV: FormaCIn proFesIonal y ConTInUa

    articulo 63.FormaCIn ConTInUa.

    dIsposICIn adICIonal

    prImera.manTenImIenTo de la aCTIVIdad prodUCTIVa.

    dIsposICIones TransITorIas

    prImera.eXTernalIZaCIon.

    seGUnda.CondICIones amBIenTales.

    TerCera. ConVersIon espeCIalIsTas Base a nIVeles.

    dIsposICIones FInales

    prImera.aCUerdo de 3 de aBrIl de 2008.

    seGUnda.-laUdo arBITral.

    TerCera.adapTaCIon GrUpos proFesIonales.

    CUarTa. GrUpo de apoyo.

    InTrodUCCIn. deTermInaCIn de las parTes sIGnaTarIas.

    aCTa de oTorGamIenTo

    el presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por la representacin empresarial de Capsa-Granda y por todas las representaciones sindicales acreditadas en este centro y su mbito (UGT, CC.oo., CsI, sindicato Independiente).

    por la representacin empresarial:

    d. jos armando Tellado nogueira, d. laureano Cavia snchez / d. alfredo ron Fernndez / d. diego Canal alonso / d. Faustina martnez arango.

    por la representacin social:

    soma-FITaG-UGT:

    d. santiago Fernndez martnez / d. abel Zapico lvarez.

    D. Roberto Fernndez Ardura / D. Purificacin Moreno lvarez.

    d. Fernando rodrguez lvarez / d. Vicente Bustillo noriega.

    d. jos r. menndez Fernndez.

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    CC.oo.:

    d. alberto Fanjul Fombona / d. ramn ngel Urbano daz.

    d. arturo prieto Fernndez / d. jos luis de Coro alonso.

    Independientes:

    d. joaqun Fernndez snchez.

    delegados sindicales:

    d. augusto rodrguez Fdez (soma-FITaG-UGT) / d. jos F. Corteguera Vega (CC.oo.), d. ngel Vallina martnez (CsI).

    CapTUlo I: mBITo de aplICaCIn

    Artculo 1.mbito personal.

    el Convenio Colectivo afecta a toda la plantilla vinculada mediante relacin laboral con las empresas Clas-saT en to-dos sus centros del principado de asturias, as como a Capsa y asa afectos al centro de Granda (siero), que preste sus servicios a las mismas en la actualidad o en el futuro, independientemente de la modalidad de contratacin utilizada.

    as mismo, ser de aplicacin a cualquier otra que haya sido creada o se cree en el futuro participada por Clas- saT o Capsa en el mbito de Granda y que tenga relacin directa o indirecta con el desarrollo del objeto social de ambas (p.e. empresa de adquisicin, comercializacin, distribucin y exportacin de todo tipo de productos lcteos y sus derivados y en general de productos de alimentacin).

    Quedan expresamente excluidos:

    a) el personal comprendido en el artculo primero tres, c) del estatuto de los Trabajadores.

    b) el personal que pueda considerarse como incluido en el artculo segundo, uno, a) del estatuto de los Trabajadores.

    c) los puestos de director General, subdirector General, director, subdirector y Gerente.

    Artculo 2.mbito territorial.

    el presente Convenio Colectivo es de aplicacin a las empresas que se relacionan y a las personas que presten servi-cios a las mismas, provenientes de Central lechera asturiana saT 471, y a las que con posterioridad hayan ingresado o ingresen de nuevo en cualquiera de dichas empresas o provengan de cualquier empresa del grupo, salvo que disfruten de mejores condiciones globalmente que las de este Convenio.

    la relacin de empresas es la siguiente:

    Clas-saT 471: Todos los centros ubicados en el principado de asturias.

    Capsa y asa: Centro de trabajo de Granda.

    de igual modo, las personas de cualquiera de las citadas empresas del grupo afectadas por este Convenio Colectivo, que presten en la actualidad o en el futuro sus servicios fuera del mbito territorial del mismo podrn, si lo desean, acogerse a las condiciones pactadas en este Convenio, pudiendo acomodar las condiciones de trabajo especficas (ropa de trabajo, horario y comisiones de ventas) mediante pacto con la empresa.

    Artculo 3.mbito temporal y denuncia.

    el perodo de vigencia de este Convenio es desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2015. no obs-tante, el contenido ntegro del mismo permanecer en vigor mientras no sea sustituido mediante negociacin colectiva por otro.

    Su aplicacin ser inmediata a la firma del mismo, sea cual fuera la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

    el presente Convenio Colectivo, se entender prorrogado de ao en ao, si por cualquiera de las partes no mediara denuncia expresa antes de la fecha de su vencimiento.

    Artculo 4.revisin salarial.

    a) ao 2012: se establece una nica paga no consolidable del 1% (dinerario o en especie) a eleccin del trabajador. La Tabla salarial de 2012 es la misma que la definitiva de 2011.

    b) ao 2013: el incremento salarial ser del 1%, consolidable sobre todos los conceptos econmicos de tabla del ao anterior (sobre la tabla definitiva de 2012) y aplicable desde el 1 enero.

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    c) ao 2014: el incremento salarial ser del 1% consolidable sobre todos los conceptos econmicos de tabla del ao anterior una vez revisado ste y aplicable desde el 1 enero.

    d) ao 2015: el incremento salarial ser del 1% consolidable sobre todos los conceptos econmicos de tabla del ao anterior una vez revisado ste y aplicable desde el 1 enero.

    Se establece para los ejercicios 2013, 2014 y 2015 un % variable que se liquidar en caso de que haya beneficio neto positivo en la Empresa (auditado) conforme al escalado que figura anexo a la tabla salarial.

    En caso de que el beneficio neto positivo auditado de cada ao supere el 1%, se consolidar en la tabla salarial del ao siguiente, el 25% del exceso de beneficio sobre este 1% (se incluir un desarrollo como anexo cc).

    Artculo 5.difusin.

    la empresa pondr a disposicin de la plantilla ejemplares del presente Convenio Colectivo en el plazo aproximado de un mes a partir de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

    CapTUlo II: dIreCCIn, orGanIZaCIn y orGanIGrama

    Artculo 6.organizacin.

    Corresponde a la direccin de la empresa y a los mandos en quienes ella ha delegado la organizacin, control y direccin del trabajo, segn establece la legislacin vigente. dichas facultades han de ejercitarse con respeto, en todo caso, de los derechos reconocidos a las personas y a sus representantes por la normativa vigente.

    Artculo 7.jerarqua y coordinacin.

    Todo el personal de las empresas, a las que afecta este Convenio Colectivo, atender en su trabajo las rdenes e instrucciones de sus superiores siguiendo el orden jerrquico de su organigrama y, en su defecto, el general de las empresas.

    Artculo 8.organigrama.

    A fin de que la plantilla conozca en todo momento las jerarquas de las empresas y sus secciones, desde la entrada en vigor de este Convenio, la direccin publicar en lugar bien visible el organigrama funcional actualizado de las empresas y en cada seccin el suyo propio, actualizndose cada vez que haya cambios en los mismos.

    CapTUlo III: jornada de TraBajo

    Artculo 9.jornada.

    a efectos de cmputo anual, la jornada semanal de cuarenta horas ser de mil setecientas sesenta horas, en jornadas completas de ocho horas no susceptible de aumento o disminucin.

    de acuerdo con la legislacin la citada jornada ordinaria puede ser reducida.

    El tiempo de prestacin, se computar de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona se encuentre en su puesto de trabajo.

    la prestacin del trabajo podr efectuarse en jornada continuada, partida o a turnos, segn la organizacin y nece-sidades de cada seccin de la empresa, respetando en los casos de turno con trabajo en domingos y/o festivos el lmite mximo de horas anuales que seala el prrafo primero del presente artculo, aunque suponga una distribucin irregular de los perodos de descanso y trabajo que contempla el ltimo punto del apartado uno del artculo treinta y siete del vigente estatuto de los Trabajadores.

    para disfrutar los das de reduccin de jornada, se pondr de acuerdo la persona con el mando respectivo a efectos de organizacin del trabajo y dentro del ao natural. si por cualquier circunstancia no se hubieran concedido dentro del ao natural debern disfrutarse obligatoriamente dentro del primer trimestre del ao siguiente.

    de los denominados das de reduccin de jornada cada persona podr disponer de dos das al ao, cuando lo consi-dere oportuno, preavisando al mando con un mnimo de 24 horas.

    en las secciones donde hay pacto entre la empresa y el Comit para disfrutarlos inversamente a las vacaciones, este ser respetado. este acuerdo queda abierto para que, a propuesta del Comit, se puedan acoger al mismo todas las secciones que lo deseen.

    el horario general de la plantilla de administrativos y tcnicos, en jornada partida, es el siguiente:

    lunes a jueves de 8 a17 horas, con una hora intermedia para la comida.

    Viernes de 7 a 15 horas de jornada continua.

    desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre de 7 a 15 horas en jornada continua.

    las excepciones al mismo sern negociadas con el Comit de empresa.

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    Artculo 10.Cuadros de turnos y descansos.

    antes del 7 de diciembre de cada ao, la empresa publicar los cuadros de turnos y descansos del ao natural si-guiente para toda la plantilla sujeta a este rgimen de trabajo, sin que se pueda contemplar menos de un descanso semanal, ocho mensuales y veintisiete trimestrales, ni el trabajo de dos domingos seguidos.

    se regulariza cada cambio de calendario de trabajo, se abona como doble y un plus dominical el exceso sobre el cmputo de descanso o como descanso trabajado, siendo opcional para la persona. en caso contrario, se recuperara el exceso de das descansados pero percibiendo el plus correspondiente a cambio de fecha de descanso.

    Cuando haya excedente de plantilla en una seccin, y se pacte que salgan personas de la misma, se aplica el criterio de antigedad en el centro de trabajo de Granda.

    en la confeccin de los calendarios, se tendrn en cuenta los siguientes puntos:

    1. su vigencia es de un ao natural.

    2. la estructura secuencial de turnos de trabajo y descansos se repetir cclicamente. ser igual para todas las personas, independientemente de la casilla donde estn ubicadas y todas tendrn las mismas presencias en maanas, tardes, noches, sbados y domingos.

    en caso de que por necesidades productivas, comerciales o de adquisicin de materia prima la empresa se viese en la necesidad de efectuar cambios de calendario en alguna seccin, sern negociados con el Comit de empresa.

    las secciones que soliciten calendario biolgico, ste ser negociado con el Comit de empresa.

    Para la confeccin de los calendarios, se tendr en cuenta el Laudo Arbitral, que figura como anexo al presente Con-venio Colectivo (Boletn Oficial del Principado de Asturias n. 277 de 28 de noviembre de 2007).

    Artculo 11.Horas extraordinarias.

    se reducirn al mnimo imprescindible, quedando solamente las dedicadas a reparar o prevenir siniestros o averas urgentes y mantener la produccin obligada cuando se den los supuestos anteriores. respetando no exceder el tope mximo de diecisis horas mensuales y de cincuenta y dos anuales. la empresa distribuir equitativamente su realiza-cin. de exceder de este tope, se negociar con el Comit de empresa.

    la direccin de la empresa informar mensualmente al Comit de empresa, delegados de personal y delegados Sindicales sobre el nmero de horas realizadas, especificando las causas y la distribucin por secciones.

    Artculo 12.Cambio de turnos y descansos entre el personal y descanso trabajado.

    Cambio de turno: Toda persona, que desee cambiar el turno de trabajo deber hacer la pertinente solicitud con indicacin de la persona sustituida, turnos a cambiar y conformidad de la otra persona. se presentar con una antelacin mnima de dos das, salvo causa urgente. se conceder siempre que la razn expuesta se considere causa suficiente a juicio del superior inmediato.

    Cuando sea solicitado por la persona un cambio de descanso, se seguir el mismo proceso que para el cambio de turno.

    descanso trabajado: si por necesidades del proceso productivo, demanda de pedidos u otras circunstancias fuera necesario trabajar en un da de descanso, ste ser siempre voluntario. se compensar como descanso trabajado abonndose el plus o pluses segn corresponda a un da de semana laborable o un sbado, domingo o festivo y disfrutando da y medio de descanso; los enteros en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha en que se genere y las fracciones se acumularn hasta completar ocho horas y a partir de dicha fecha, se establecer igual plazo para su disfrute.

    si se llegara al 31 de diciembre, del ao en el que se produjera el descanso trabajado, con una fraccin pendiente de disfrute sta se compensar con un da de descanso dentro de los dos primeros meses del ao siguiente.

    los das generados por descansos trabajados no podrn ser compensados econmicamente.

    los descansos generados por cambio de descanso no deben ocasionar mermas en el estudio de plantillas desglosa-das por secciones.

    Artculo 13.descanso dentro de la jornada.

    se establece un descanso de quince minutos para el personal a jornada partida en concepto de bocadillo que ser disfrutado registrando los oportunos fichajes. Este descanso se computar como tiempo de trabajo efectivo y se disfru-tar de modo que no permanezca desasistido el departamento.

    Toda persona cuyo turno sea en jornada continuada, dispondr de treinta minutos de descanso para bocadillo que se computara como trabajo efectivo y que ser disfrutado registrando los oportunos fichajes.

    el personal, que realice un doble disfrutara de una hora de descanso entre turno y turno, computndose como jorna-da efectiva de trabajo y abonndose el vale de comedor o el importe del desayuno, comida o cena en su defecto.

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    en aquellos casos en los cuales se produzca una prolongacin de la jornada diaria sin llegar a ser doble y coincida con la hora de las comidas principales se tendr derecho a una hora para realizarla, considerndose tambin como jornada efectiva de trabajo.

    Artculo 14.Fiestas navideas.

    los das 24 y 31 de diciembre, el segundo turno ser de 14 a 19 y no trabajar el tercer turno, que se considerar a todos los efectos como descanso a cmputo anual.

    los das 1 de enero y 25 de diciembre sern de descanso para todo el personal. se incluirn como tales en los calen-darios laborales de trabajo. sin embargo, se realizarn por quien corresponda las labores imprescindibles de manteni-miento, recepcin, Tratamiento y portera.

    Al personal, que trabaje en las fechas indicadas, en el prrafo anterior, se les abonar el plus de fiestas navideas, y se le asignar da y medio de descanso.

    para quienes las noches de los das 24 y 31 de diciembre fuesen laborables, segn su calendario de trabajo y des-cansen de acuerdo con el presente artculo, debern recuperar la fecha o fechas no trabajadas.

    los cambios de descanso que se produzcan por la aplicacin de este artculo no devengarn prima por ese concepto.

    Artculo 15.Fiestas locales.

    Sern fiestas locales en Granda las del Municipio de Oviedo y en el resto de los centros de trabajo, las del Municipio en que estn ubicados.

    los vendedores cuyas labores se desarrollen fuera de la poblacin en la que se ubica su centro de trabajo disfrutarn de las fiestas del Municipio en el que ms incida su ruta a propuesta del vendedor y decisin de la Empresa.

    el nmero de festivos anuales a todos los efectos ser de catorce. el personal con calendario de desarrollo cclico en el que se consideren trece festivos disfrutar el restante de acuerdo con la organizacin de su propia seccin. el personal con jornada de lunes a viernes disfrutarn los festivos coincidentes en sbado de acuerdo con su jefe respectivo.

    Artculo 16.Vacaciones.

    Todo el personal disfrutar anualmente de treinta das naturales retribuidos de vacaciones o la parte proporcional de alta en la empresa (no sustituibles por compensacin econmica). podrn ser fraccionadas de comn acuerdo por trabajadores de un mismo grupo homogneo preavisando al jefe de seccin con 15 das mnimo de antelacin.

    en las secciones con calendarios de trabajo de desarrollo anual el nmero de descansos computables sean nueve.

    el personal con jornada de lunes a viernes las iniciar preferentemente en lunes y en ningn caso en festivo.

    Cada persona conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    se continuarn aplicando los turnos rotativos en todas las secciones, prolongndose los actualmente en vigor.

    el personal trasladado a otra seccin, se incorporar al cuadro de la nueva conservando la letra de su seccin de origen, integrndose en el cuadro correspondiente al ao siguiente en la ltima posicin de los que tuvieran su misma letra o al final del cuadro si sta no existiese.

    a partir de este momento y al igual que en las secciones donde se produzca reduccin de plantilla, este cuadro tendr carcter transitorio.

    A continuacin, se proceder a confeccionar el cuadro definitivo que corresponda a la plantilla ajustada y, por el orden establecido en el citado cuadro transitorio, cada persona elegir nueva letra en el cuadro definitivo, con lo que quedar establecido el nuevo orden de eleccin de las vacaciones.

    si al comienzo de las vacaciones la persona estuviese de baja por enfermedad o accidente deber incorporarse al trabajo en la fecha prevista como fin de las mismas o cuando le den el alta mdica. En estos casos las disfrutar antes del 31 de marzo del ao siguiente.

    los cuadros de vacaciones contemplarn que, en los meses de verano, no disfruten las vacaciones menos personas que en los dems meses.

    si durante las vacaciones la persona quedase de baja no computarn como das de vacaciones los de la baja, pero deber incorporarse al trabajo en la fecha inicialmente indicada o cuando le den el alta. en este caso se disfrutarn antes del 31 de marzo del ao siguiente. si la persona cambiara de seccin voluntariamente se acoplar al cuadro de la nueva seccin. si fuese la empresa la que hiciese el cambio de seccin respetar el cuadro de la seccin de procedencia de la persona en el ao de su incorporacin.

    las mujeres podrn aadir las vacaciones anuales al periodo de baja maternal aunque sea ms all del ao natural y/o 31 de marzo del ao siguiente.

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    CapTUlo IV: ConCIlIaCIn de la VIda laBoral y FamIlIar

    Artculo 17.permisos.

    La persona, previo aviso y justificacin, tendr derecho a licencia con remuneracin salarial por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

    1) Quince das naturales en caso de matrimonio o unin de hecho debidamente acreditada mediante el correspondiente Certificado expedido por el Registro de parejas de hecho entre personas de igual o distinto sexo.

    2) Tres das naturales en caso de nacimiento o adopcin de hijos.

    3) Tres das naturales en caso de enfermedad grave, operacin quirrgica con hospitalizacin del cnyuge e hijos. dos das naturales, por las mismas causas por padres, hermanos, abuelos y nietos.

    4) Tres das naturales en caso de fallecimiento del cnyuge, padres, hijos y hermanos.

    5) dos das naturales por las mismas causas por abuelos y nietos.

    6) Un da por fallecimiento de sobrinos, tos carnales y polticos.

    los parentescos recogidos en los apartados 3), 4), 5) y 6) del presente artculo, se entienden tanto por consanguini-dad como afinidad. Se entender que existe parentesco por afinidad en el caso de uniones de hecho. Si el hecho tuviese lugar en distinta provincia a la residencia de la persona, la licencia se ampliar a dos das naturales ms.

    7) Un da en caso de operacin quirrgica sin hospitalizacin del cnyuge o hijos.

    8) Un da por traslado del domicilio habitual.

    9) por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un perodo determinado, se estar a lo que sta disponga en cuanto a duracin de la ausencia y a su compensacin econmica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestacin del trabajo debido en ms del veinte por ciento de las horas laborales en un perodo de tres meses, podr la empresa pasar a la persona afectada a la situacin de excedencia regulada en el apartado 1 del artculo cuarenta y seis del estatuto de los Trabajadores.

    en el supuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o desempeo del cargo, perciba una indemnizacin, se descontar el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

    10) en el caso de fallecimiento de una persona en accidente de trabajo o como consecuencia de ste, la empresa, a peticin del Comit de empresa y en el turno de trabajo que coincida con la hora del sepelio, establecer los servicios mnimos indispensables que garanticen la recogida y almacenamiento de la leche, considerndose el turno para los dems como un permiso retribuido.

    Artculo 18.permiso por lactancia.

    el permiso por lactancia, previsto en el art. 37.4 eT, por tener un hijo menor de 9 meses se podr disfrutar en la modalidad de una hora de permiso diaria, durante el transcurso de la jornada, o bien, mediante la reduccin en media hora de la jornada laboral, al inicio y al final de la jornada diaria.

    podrn acumular las horas de lactancia en das a razn de 1 hora por da.

    CapTUlo V: ClasIFICaCIn proFesIonal

    Artculo 19.niveles de acceso.

    para todas las incorporaciones que se realicen a partir de 1 enero 2013 se establecen los niveles de acceso a,B y C que constituyen el itinerario obligatorio que debe seguir toda persona que se incorpore a la empresa con independencia del puesto que ocupe y la seccin a la que est adscrita, todo ello al objeto de que adquiera un mayor conocimiento de los procesos, experiencia y polivalencia, excepcin hecha de aquellos puestos que deban ser cubiertos mediante promocin.

    las personas permanecern en cada nivel un mximo de 15 meses computndoseles los perodos de contratos discontinuos.

    Concludo todo el itinerario, pasarn automticamente a la categora profesional mnima de especialista de 2. o la que corresponda en su mbito de actividad, sin menoscabo del derecho a la promocin profesional interna que se regula en este Convenio Colectivo para el resto del personal (art. 20).

    las percepciones correspondientes a estos niveles asi como los variables, incluido el plus de asistencia, que les sean de aplicacin son las reflejadas en la tabla salarial.

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    CapTUlo VI: asCensos e InGresos

    Artculo 20.promocin interna.

    se consideran puestos de libre designacin -pld- los recogidos en el anexo II, y si en el futuro se convoca un nuevo puesto no incluido en la relacin se negociar con el Comit de empresa su adscripcin.

    en todos aquellos puestos de trabajo, que no sean de libre designacin, se dar prioridad al personal de plantilla mediante la convocatoria de pruebas de aptitud.

    para los puestos que no sean de libre designacin, y solo en el caso de que los aspirantes de plantilla no alcancen el nivel mnimo exigido, se recurrir a personal de nuevo ingreso, que se regir por las normas del artculo 25.

    Artculo 21.procedimiento para pruebas de aptitud.

    para cubrir las plazas a las que pueda optar personal de plantilla, se proceder a la constitucin de una Comisin paritaria de seleccin, compuesta por tres representantes de la empresa y tres del Comit de empresa, que actuarn en el proceso basndose en los siguientes principios:

    a) anlisis de las plazas a cubrir, caractersticas del puesto de trabajo, requisitos y tipo de pruebas a realizar (psicotcnico, Terico, prctico, etc.)

    B) Criterios de clasificacin:

    1. derecho preferencial del artculo 40.

    2. Todos los aspirantes a plaza recibirn dos dcimas de puntuacin por cada 10 horas o fraccin de formacin impartida por la empresa, con un mximo de 2 puntos.

    3. Todos los aspirantes de plantilla que opten a una plaza tendrn como derecho adquirido dos dcimas por quinquenio de antigedad cumplido.

    4. los aspirantes de la propia seccin percibirn una dcima por ao trabajado en ella con un mximo de 2 puntos.

    5. las primas de puntuacin recogidas en los puntos 3 y 4 son incompatibles, pudiendo elegir el trabajador una de ellas.

    6. en caso de igualdad, se dar preferencia al de mayor antigedad en el centro de trabajo o al de ms edad, por este orden.

    C) Publicacin de las vacantes. Se especificarn los puestos de trabajo a cubrir, requisitos, categora profesional que le corresponde, tipos de pruebas que se van a realizar y/o materias sobre las que se va a examinar.

    d) el perodo de inscripciones ser de ocho das hbiles.

    e) a continuacin se publicar la relacin de candidatos inscritos y el lugar, da y hora en que se efectuarn las pruebas.

    F) la Comisin paritaria de seleccin estar presente en todo el proceso y se encargar de que se d publicidad de las puntuaciones de quienes hayan superado el nivel mnimo exigido y del criterio definitivo de asignacin de las vacantes.

    G) ninguna plaza vacante puede ser cubierta provisionalmente, excepto en el supuesto de Incapacidad Temporal. Cualquiera de los examinados podr solicitar a la Comisin Paritaria de Seleccin la verificacin de sus pruebas.

    preparacin profesional individual. si una persona deseara formarse para ocupar un puesto de mayor categora elevar solicitud a la direccin de la empresa, quien la atender, facilitndola en lo posible de acuerdo con las necesidades de organizacin de la empresa; bien entendido que este trabajo de formacin no dar derecho por s solo al ascenso de categora, que deber pasar por el anuncio de vacante y aprobacin de las pruebas pertinentes por el tribunal formado al efecto.

    Artculo 22.perodo de adaptacin.

    Toda persona promocionada para ocupar un puesto de trabajo, independientemente del sistema con que se haya cubierto la vacante, estar sometido a un perodo de adaptacin igual al perodo de prueba que se establece en este Convenio para el personal de nuevo ingreso.

    si durante el perodo de adaptacin no es declarado apto ante la misma Comisin paritaria de seleccin o si la pro-pia persona lo solicitara ser reintegrado automticamente al puesto de procedencia, volviendo a disfrutar de todos los derechos de este puesto, no los de aqul al que se le ha promocionado.

    En caso de que alguna persona no supere el perodo de adaptacin ocupara su lugar el siguiente clasificado en las pruebas de aptitud, teniendo a estos efectos un ao de vigencia los resultados de los exmenes.

    superado el perodo de adaptacin, la persona pasar a disfrutar automticamente de todos los derechos de la ca-tegora a la que promociona.

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    Artculo 23.Cambios de funciones y competencias.

    Cuando en algn puesto de trabajo se produzcan ampliaciones o modificaciones de algunas de sus funciones o se estime que le corresponde una categora superior no se considerar como una vacante, sino que ser ocupado autom-ticamente por su titular, previa la preparacin oportuna. de todo ello se informar al Comit de empresa.

    Artculo 24.Trabajos de superior categora.

    si surgieran trabajos de superior categora, por un plazo superior a tres meses continuados, y no fuese como conse-cuencia de ausencia por I.T. del titular del puesto se proceder a realizar las pruebas de aptitud pertinentes para cubrir dicho puesto, pero restringidas a la plantilla de la propia seccin.

    mensualmente la empresa informar, por escrito, al Comit de empresa, sobre el personal y el motivo por el que estn realizando trabajos de superior categora.

    Artculo 25.Ingresos.

    para cubrir las plazas a las que pueda optar personal de nuevo ingreso, que no sean de libre designacin, la Comisin paritaria de seleccin se responsabilizar del proceso y actuar segn los siguientes principios:

    a) la empresa facilitar, durante el cuarto trimestre de cada ao, la base de datos de la direccin de personas y desarrollo con las solicitudes de empleo por especialidades y orden de recepcin, as como la relacin de puestos a cubrir para el ao natural siguiente.

    B) Se clasificarn todas las solicitudes recibidas, durante el perodo que la Comisin determine, para los diferentes puestos que se acuerden.

    C) la Comisin paritaria de seleccin seleccionar de la base de datos el nmero adecuado de candidatos para cada puesto.

    d) se analizar la plaza a cubrir, las caractersticas del puesto, categora, tipo de contrato, requisitos, clase de pruebas, sistema de puntuaciones, lugar, fecha y hora de las pruebas.

    e) los hijos de personas integrantes de la plantilla y de socios, en funcin de su especial vinculacin con la empresa, sern valorados con dos puntos adicionales sobre diez.

    F) exclusivamente en funcin de la puntuacin total, se seleccionar el nmero de aptos necesarios ms un nmero en reserva por si se precisase su incorporacin.

    G) se incluir en la plantilla un mnimo del 2% de personas con discapacidad.

    H) en caso de necesidad de contratacin, y sin menoscabo de la promocin profesional recogida en este convenio, tendr preferencia a cualquier bolsa de empleo o similar, un/a hijo/a del trabajador/a fallecido/a en activo sindole de aplicacin la regulacin bolsa de empleo.

    si se convoca un nuevo puesto no incluido en la relacin de pld, se negociar con el Comit de empresa su adscripcin.

    Artculo 26.perodo de prueba.

    Las admisiones de personas fijas de plantilla, se considerarn provisionales durante el perodo de prueba, que en ningn caso podr exceder al sealado en la siguiente escala:

    Personal tcnico titulado: seis meses.

    Resto de trabajadores: dos meses.

    durante este perodo de tiempo tanto la persona como la empresa, podrn desistir de la prueba con previo aviso de cuarenta y ocho horas y sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnizacin.

    en todo caso la persona tendr, durante el perodo de prueba, todos los derechos correspondientes a la categora profesional del trabajo encomendado.

    Transcurrido el plazo que le sea de aplicacin, segn la escala anterior, la persona pasar a figurar en la plantilla de la empresa y el tiempo que hubiese servido en calidad de prueba, ser computado a todos los efectos.

    Artculo 27.Contratacin.

    a) se incluye como anexo III, la relacin de personal incluido en la actual bolsa de demandantes de empleo.

    B) Creacin de Bolsa de demandantes de empleo-Bde: Una vez agotada la actual Bde, se crear una nueva en las condiciones fijadas en el Convenio Colectivo.

    el mbito de aplicacin de la Bde es el previsto en el artculo 2 del Convenio con las excepciones previstas para los puestos de libre designacin.

    C) Contratacin Temporal: las partes negociadoras estn de acuerdo en reducir en la medida de lo posible, la utilizacin de la contratacin a travs de las empresas de Trabajo Temporal, y a tal efecto, regulan expresamente la utilizacin de la modalidad contractual por obra y servicio, ello sin perjuicio de que la empresa pueda hacer uso de otras modalidades contractuales al amparo de la legislacin vigente en cada momento.

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    1. no obstante, cuando por necesidades productivas no previsibles, la empresa recurra a la contratacin de personal adscrito a una eTT, el citado sistema de contratacin no podr suponer, respecto del total de la plantilla, un porcentaje superior al 3%, e informar al Comit de empresa de cada contrato que se celebre y el motivo de utilizacin en el plazo de diez das.

    2. Contratos de obra y servicio: adems de por las causas y en las circunstancias legalmente permitidas, se podrn formalizar contratos para la realizacin de una obra o servicio determinados para la incorporacin de plantilla en administracin y en proceso de datos cuando, se implanten nuevas tecnologas; as como para la plantilla de produccin, cuando el servicio a realizar venga ligado a un pedido o pedidos de realizacin puntual en un determinado perodo o la realizacin de una tarea concreta, incluyendo los periodos de campaa comercial y campaas de secado y mantequilla; para la plantilla de mantenimiento, se considerarn tambin obras y servicios determinados las derivadas de la implantacin o modificacin de las instalaciones.

    derivado de las causas anteriormente sealadas, esta modalidad contractual tambin se podr formalizar en el departamento de logstica.

    d) jubilacin parcial y Contrato de relevo.

    se acuerda la posibilidad de jubilacin parcial para todos los empleados que cumplan 61 aos hasta el 31 de diciembre de 2018, que acrediten 30 aos de cotizacin a la seguridad social y 6 aos de antigedad en el mbito de la empresa segn los trminos recogidos en el rd-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

    asimismo se establece que los contratos de trabajo del centro de trabajo de Granda que se realicen en aplicacin del plan de jubilacin suscrito en fecha del 26 de marzo de 2013 sean preferentemente procedentes de la bolsa de empleo y por orden en la misma.

    los contratos de los trabajadores que pasen a jubilacin parcial, se harn preferiblemente con una reduccin de jornada del 85%.

    asimismo, se mantienen vigentes todas las condiciones del anexo condiciones acuerdo jubilacin parcial 26/3/13.

    CapTUlo VII: planTIlla y esCalaFn

    Artculo 28.plantilla escalafn.

    en el mes de enero de cada ao, la empresa odo el Comit de empresa y la secciones sindicales, confeccionar la plantilla general de cada centro de trabajo, figurando en plantilla aparte las personas con contrato temporal.

    dentro de los treinta das siguientes a la publicacin de las plantillas, se confeccionar por la empresa el escalafn clasificado por grupos profesionales, categoras laborales y dentro de stas, por antigedad en el cargo o categora, publicndose en el tabln de anuncios.

    Artculo 29.reclamaciones.

    durante los quince das siguientes a la exposicin de los escalafones en el tabln de anuncios, los interesados, que no estn conformes con su clasificacin, podrn reclamar por escrito a la Empresa, que fechar el duplicado.

    la empresa deber resolver en los treinta das siguientes. si el reclamante no est de acuerdo con la resolucin podr recurrir a la autoridad laboral.

    CapTUlo VIII: seGUrIdad y salUd

    Artculo 30.seguridad y salud.

    La persona, en la prestacin de sus servicios, tendr derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud y debern observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias en prevencin de riesgos.

    en la inspeccin y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por la empresa, la persona tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales.

    la empresa deber facilitar una formacin prctica y adecuada en materia de seguridad y salud a la plantilla. las personas debern seguir dichas enseanzas y realizar las prcticas. el tiempo invertido en las mismas se computar como tiempo trabajado.

    El Comit de Seguridad y Salud planificar las fechas, asistentes y desarrollo de los cursos en combinacin con la direccin de la empresa mediante el correspondiente programa anual.

    Toda persona, que est expuesta a un nivel sonoro superior a 85 decibelios, se le someter a control un anual de audiometra y se aplicarn medidas preventivas y tcnicas tendentes a garantizar un nivel de exposicin dentro de lo legalmente permitido, previa propuesta del Comit de seguridad y salud con los informes tcnicos pertinentes, incluida la de abono del plus de penosidad si procediese.

    se remitirn al Comit de seguridad y salud, todas las cuestiones que incidan en la mejora de la salud de las per-sonas, condiciones de trabajo y en la reduccin de los ndices de absentismo.

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    Artculo 31.delegados de prevencin.

    a) Cada delegado de prevencin dispondr de un crdito horario de 148 horas anuales para el ejercicio de sus funciones.

    B) aquellos delegados de prevencin que no sean miembros del Comit de empresa, debern reunir la condicin de fijos de plantilla y poseer formacin tcnica adecuada a las funciones a desarrollar como tcnico en prevencin de riesgos laborales, impartido por las secciones sindicales.

    Artculo 32.prendas de trabajo.

    Todas las personas dispondrn de las prendas necesarias y reglamentarias para el desarrollo de su trabajo, que dependern de las condiciones en que ste se realice.

    asimismo, estarn obligados a renovar las prendas en las que se observe algn deterioro y la empresa facilitar la sustitucin.

    el Comit de seguridad y salud determinar el nmero, tipo y caractersticas de las prendas a utilizar en cada seccin.

    Artculo 33.servicio mdico.

    Todas las personas, podrn realizar una revisin general completa y suficiente por lo menos una vez al ao.

    el servicio mdico determinar, por propia iniciativa o a propuesta del Comit de seguridad y salud, segn la salud general de la persona, edad, caractersticas del puesto de trabajo (toxicidad, peligrosidad, penosidad, etc.) la conve-niencia de las siguientes pruebas: electrocardiograma, audiometra, espirometria y anlisis especiales de laboratorio: colesterol, cido rico, glucosa, transaminasas, p.s.a. etc. Cuando se detecte colesterol o cido rico se harn los an-lisis a travs del servicio mdico.

    la persona tiene derecho a conocer el Informe mdico que resulte de los reconocimientos cuando lo soliciten.

    Todos los reconocimientos se harn dentro de la jornada de trabajo o con cargo a la misma.

    Artculo 34.plan Integral sobre drogodependencia y alcoholismo.

    a) preventivo: se pondrn en prctica medidas educativas, informativas y formativas que incidan en la prevencin del consumo de drogas y alcohol, y por ende se fomenten hbitos saludables.

    B) asistencial: Con el objeto de devolver la salud a la persona, cuando esta lo solicite, se le facilitar el acceso a programas de desintoxicacin.

    Con carcter previo a la puesta en marcha de medidas educativas, informativas y formativas, ser consultado el Comit de seguridad y salud.

    CapTUlo IX: aCCIn sIndICal

    Artculo 35.secciones sindicales.

    La Empresa respetar el derecho de todas las personas a sindicarse libremente; admitir que las personas afiliadas a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir informacin sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. la empresa no podr sujetar el empleo de una persona a la condicin de que no se afilie o renuncie a su afiliacin sindical y tampoco despedir a una persona o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliacin o actividad sindical. Las personas afiliadas a un sindicato que posea una implantacin segn determina la l.o.l.s. podrn agruparse entre s formando secciones sindicales.

    las secciones sindicales constituidas dispondrn libremente de la acumulacin de horas sindicales de sus delegados a cmputo anual que sern abonadas como de presencia efectiva en el puesto de trabajo, estas horas podrn ser cedidas al Comit de empresa y viceversa.

    Artculo 36.delegado sindical.

    las secciones sindicales constituidas podrn nombrar un delegado sindical de acuerdo con los estatutos del sindi-cato al que pertenezcan.

    el sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la empresa deber acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo sta, acto seguido, al citado delegado su condicin de re-presentante del sindicato a todos los efectos.

    el delegado sindical deber ser persona en activo de la empresa.

    Funciones:

    A) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicacin entre su Central sindical y la direccin de la empresa.

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    B) podrn asistir a las reuniones del Comit de empresa, Comit de seguridad y salud y Comisin paritaria con voz y sin voto.

    C) Tendrn acceso a la misma informacin y documentacin que la empresa deba poner a disposicin del Comit de empresa, de acuerdo con lo regulado en la ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente procede.

    d) poseern las mismas garantas y derechos reconocidos por la ley y Convenio Colectivo a los miembros de Comits de empresa.

    e) sern odos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carcter colectivo que afecten a la plantilla en general y a los afiliados al Sindicato.

    F) sern asimismo informados y odos por la empresa con carcter previo:

    1. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.

    2. en materia de reestructuracin de plantilla, regulacin de empleo, traslado de personas, y sobre todo proyecto o accin que pueda afectar substancialmente a los intereses de las personas.

    3. la implantacin o revisin de sistemas de organizacin de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

    G) Podrn recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas de trabajo.

    H) Con la finalidad de facilitar la difusin de aquellos avisos que puedan interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a la plantilla en general, la empresa pondr a disposicin del sindicato, cuya representacin ostente el delegado, un tabln de anuncios que deber establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo para todas las personas.

    I) los delegados ajustarn sus tareas a la realizacin de las funciones sindicales que les son propias y ajustarn su conducta en materia de reuniones a la normativa legal vigente en materia de procedimiento.

    J) Cuota sindical. A requerimiento escrito de las personas afiliadas a los sindicatos que ostenten la representacin a que se refiere este apartado, la Empresa descontar mensualmente en la nmina la cuota sindical, salvo indicacin en contrario escrita y firmada por la persona.

    K) excedencias. podr solicitar la situacin de excedencia aquella persona en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. permanecer en tal situacin mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporndose a la Empresa, si lo solicitara, en el trmino de un mes al finalizar el desempeo del mismo.

    Artculo 37.Comit de empresa.

    a) sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al Comit de empresa las siguientes funciones:

    1. ser informado por la direccin de la empresa:

    I. Trimestralmente sobre la evolucin del sector econmico al que pertenece la empresa, sobre la evolucin de los negocios y la situacin de la produccin, ventas, sobre su programa de produccin y evolucin probable del empleo en la empresa.

    II. anualmente, conocer y tener a su disposicin el balance, la cuenta de resultados, la memoria y cuantos documentos se den a conocer a los socios.

    III. Con carcter previo a su ejecucin por la empresa sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formacin profesionales de la empresa.

    IV. en funcin de la materia de que se trata:

    i. sobre la implantacin o revisin de sistemas de organizacin del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoracin de puestos de trabajo.

    ii. Sobre la fusin, absorcin o modificacin del status jurdico de la Empresa.

    iii. la empresa facilitar al Comit de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comit para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y en su caso, ante la autoridad laboral competente.

    iv. sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de despido.

    v. en lo referente a las estadsticas sobre el ndice de absentismo y a sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los ndices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y los ascensos.

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    2. ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

    I. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, as como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

    II. la calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formacin y capacitacin de la empresa.

    III. las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa.

    3. participar como reglamentariamente se determine en la gestin de obras sociales o establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familias.

    4. Colaborar con la direccin de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

    5. se reconoce al Comit de empresa capacidad procesal como rgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al mbito de su competencia.

    6. los miembros del Comit de empresa y ste en su conjunto observarn sigilo profesional en todo lo referente a los apartados I) y III) del 1. de este artculo, an despus de dejar de pertenecer al Comit de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la direccin seale expresamente el carcter reservado.

    7. el Comit de empresa velar porque en los procesos de seleccin se cumpla la normativa pactada.

    B) Garantas:

    1. ningn miembro del Comit de empresa o delegado de personal podr ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni en el ao siguiente a su cese, salvo que ste se produzca por revocacin o dimisin y siempre que el despido o la sancin se basen en la actuacin del representante en el ejercicio legal de su representacin. si el despido o cualquier otra sancin por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deber tramitarse expediente contradictorio en el que sern odos, aparte del interesado, el Comit de empresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

    2. poseern prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de las dems personas en los supuestos de suspensin o extincin por causas tecnolgicas o econmicas.

    3. no podrn ser discriminados en su promocin econmica o profesional por causa o en razn del desempeo de su representacin.

    4. podrn ejercer la libertad de expresin en el interior de la empresa en las materias propias de su representacin, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de inters laboral o social, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto y previa comunicacin a la empresa.

    5. dispondrn del crdito de horas mensuales retribuidas que la ley determina, que podrn acumularse en uno o varios de sus miembros y que podrn ser cedidas a las respectivas secciones sindicales. Tambin podrn acumular aquellas horas que sean cedidas por las secciones sindicales, notificndolo as trimestralmente a la empresa.

    Artculo 38.Constitucin del Comit supra empresarial.

    Celebradas elecciones se constituir un Comit de mbito supra empresarial que estar integrado por un nmero de miembros no superior a 13, designados por y entre los Comits de empresa de las distintas empresas afectadas por el Convenio en funcin a la composicin sindical de los distintos comits.

    sus funciones y derechos sern los mismos que los de los Comits de empresa siempre referidos a su mbito.

    las empresas afectadas por este Convenio Colectivo facilitarn, durante su vigencia, al Comit supra empresarial la cantidad total de 7.560 /ao.

    Artculo 39.asamblea de trabajadores.

    Con la oportuna autorizacin de la empresa, se podrn celebrar asambleas en horas de trabajo, permaneciendo en sus puestos las personas imprescindibles para las labores de mantenimiento y vigilancia. Todo ello, conforme a lo dis-puesto en los artculos 77 y siguientes del e.T. (captulo II).

    Quienes voluntariamente opten por no asistir a la asamblea debern permanecer en su puesto de trabajo durante su jornada laboral.

    CapTUlo X: BeneFICIos soCIales

    Artculo 40.personas discapacitadas.

    Como consecuencia de edad, enfermedad o accidente de trabajo, una persona puede encontrarse con dificultades para seguir desempeando su puesto de trabajo habitual con un rendimiento normal. en estos casos, tendr un derecho preferencial a ocupar un puesto de trabajo existente para el que posea aptitud laboral suficiente, previo informe favo-rable del servicio mdico y negociado con el Comit de empresa.

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    en estos casos, tendr la categora laboral y salario del puesto al que se le destine.

    Artculo 41.seguro colectivo.

    se mantiene en vigor la pliza del seguro colectivo de vida en las condiciones y cuantas, que representan indemni-zaciones de:

    Muerte por enfermedad comn .........................14.655,00

    IP Total o absoluta. .........................................14.655,00

    Muerte por accidente no de trfico .....................29.299,00

    Muerte por accidente laboral o de trfico ............43.954,00

    se facilitar copia de las condiciones generales de la pliza al Comit de empresa.

    Artculo 42.Premio de fidelidad y constancia.

    Al producirse la jubilacin o baja definitiva por enfermedad o accidente de trabajo, la Empresa abonar a la persona la cantidad que figura en la Tabla Salarial, por ao de servicio. En caso de fallecimiento anterior a la jubilacin lo perci-birn los herederos legales.

    Artculo 43.lavandera y comedor.

    el servicio de lavandera y reposicin de prendas de trabajo, que ser a cargo de la empresa, se realizar de lunes a viernes de 13 a 15 horas, excepto festivos.

    el servicio de comedor, se regular de la siguiente manera:

    el despacho de cafetera y comidas se realizar de lunes a viernes de acuerdo con los siguientes horarios:

    Cafetera: maana ..................... de 9 a 11,30 horas

    Tarde ....................... de 16 a 18 horas

    sbados y festivos ..... de 9 a 11,30 horas

    Comidas: a partir de las 13 horas.

    la empresa subvencionar los importes de los servicios de comida y bocadillos que se suministran en el comedor de fbrica al personal, en la forma y cuanta con que lo viene haciendo al momento de la firma del presente Convenio Colectivo.

    la empresa dotar a los comedores de fbrica con mobiliario, mquinas de bebidas fras, calientes, aperitivos y el mantenimiento adecuado para su uso habitual.

    Artculo 44.premio de natalidad y nupcialidad.

    los premios de natalidad y nupcialidad quedan establecidos en la cuanta que recoge la Tabla salarial, abonables previa comprobacin en el libro de familia de los hechos que los fundamentan.

    Artculo 45.acceso al material en desuso.

    se facilitar la posibilidad de adquirir el material que est en desuso a las personas de la empresa.

    Artculo 46.Cesta de navidad.

    Todo el personal de la empresa, recibir una Cesta de navidad valorada en el importe recogido en la Tabla salarial, y ser entregada antes del da 15 de diciembre.

    CapTUlo XI: salarIos y ComplemenTos salarIales

    Artculo 47.salario Base.

    el salario base ser para cada persona el que corresponda a su categora profesional, segn la Tabla salarial adjunta. se abonar por cada mes natural vencido.

    Artculo 48.pagas extraordinarias.

    el importe de las pagas extraordinarias de febrero, junio y diciembre, ser de una mensualidad del salario Base ms antigedad, prorratendose los tiempos de prestacin de servicios inferiores al de su devengo.

    la paga extraordinaria de febrero, se abonar con la nmina correspondiente al mes de febrero, y su devengo es desde el 1 de enero a 31 de diciembre del ao anterior.

    la paga extraordinaria de junio, se abonar con la nmina correspondiente al mes de junio, y su devengo es desde el 1 de enero a 30 de junio del ao en curso.

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    la paga extraordinaria de diciembre, se abonar antes del da 10 de diciembre, y su devengo es desde el 1 de julio a 31 de diciembre del ao en curso.

    Artculo 49.Complemento antigedad.

    por cada quinquenio de alta en la empresa cada persona percibir un 4,8173% de su salario base que se abonar en las pagas ordinarias as como en las extraordinarias de febrero, junio y diciembre. el derecho a su percepcin comenzar a partir del da que se cumpla el quinquenio o quinquenios y en su parte proporcional el primer mes de devengo hasta un mximo de cinco quinquenios.

    las personas que tengan el complemento personal de antigedad de garanta, que no es absorbible ni compensable, ser revisado anualmente conforme al incremento pactado con carcter general en el Convenio Colectivo.

    Artculo 50.Complementos salariales.

    los complementos salariales o pluses de productividad, asistencia, turnicidad, nocturnidad, polivalencia, sbados, domingos y festivos tendrn los importes fijados en la Tabla Salarial.

    plus de asistencia: se abonar, con carcter mensual, y se dejar de percibir ntegramente en el mes que la persona no asista al trabajo, de forma continua o discontinua, durante 5 das, por incapacidad temporal o falta no justificada.

    plus de Turnicidad: se abonar mensualmente segn tabla salarial.

    Plus Productividad/ Beneficios: Se abonar una vez al ao, el 0,7%(como garanta mnima) del sumatorio del salario Base de todos las personas de Convenio Colectivo.

    Cuando el margen de operaciones auditado eBITda- supere el 6% de las ventas brutas, se abonara conforme al escalado siguiente:

    >de 6 % =6,5% =7% =7,5% =8% ....................................1,00% del salario Base.

    el porcentaje que corresponda percibir anualmente del salario base, ser repartido linealmente entre todas las perso-nas de Convenio Colectivo. se consideran personas de Convenio aquellas que no ocupen puestos de libre designacin.

    el abono, de este plus, se efectuar dentro del primer trimestre de cada ao.

    Artculo 51.dobles y descansos trabajados.

    dobles: se abonarn ocho horas extraordinarias. si ste fuese realizado en sbado, domingo o festivo se incremen-tar con el plus que figura en Convenio para estos das.

    Cuando una persona, al finalizar su jornada a las 6 de la maana, comenzara su descanso y tuviera que quedarse a trabajar, no se considerara un doble, sino un descanso trabajado.

    Descanso trabajado en da no sbado, domingo y festivo: Se le aadir al da y medio de descanso un plus de festivo adicional.

    Descanso trabajado en sbado, domingo o festivo: se aadir a lo anterior un nuevo plus de domingo.

    Artculo 52.Horas extraordinarias.

    Cada hora, que exceda de la jornada normal de trabajo, se abonar el precio que figura en la Tabla Salarial.

    Artculo 53.Incapacidad temporal.

    en los casos de enfermedad o accidente, la empresa garantiza desde el primer da de la baja el salario base/mes bruto por categora, los complementos salariales fijos y las pagas extraordinarias de febrero, junio y diciembre, comple-mentando a su cargo las prestaciones de la seguridad social en la cantidad necesaria para ello, sin que en ningn caso la suma de la mejora y la prestacin pueda superar el 100% de la retribucin bruta del trabajador, calculada sobre el mes en activo inmediatamente anterior a la baja.

    Artculo 54.Cobro de nmina.

    el pago de los salarios se efectuar por transferencia bancaria.

    el abono del mes vencido se realizar:

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    1. para la plantilla de tcnicos y administrativos el da 1. de cada mes.

    2. para el resto de plantilla el da 5 de cada mes.

    si dicho da fuese domingo o festivo, se abonar el da anterior.

    El recibo confidencial de salarios ser entregado en papel o por medios informticos, a eleccin de la persona.

    CapTUlo XII: moVIlIdad FUnCIonal y GeoGraFICa

    Artculo 55.movilidad funcional.

    a. la movilidad funcional estar limitada por las titulaciones acadmicas o profesionales precisas para ejercer la prestacin laboral, as como la pertenencia a la categora profesional.

    B. se efectuar sin menoscabo de la dignidad de la persona, ni perjuicio de su formacin profesional, teniendo derecho a la retribucin correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de tareas inferiores, en los que se mantendr la retribucin de la categora de origen.

    solamente por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y por el tiempo imprescindible, podr ser destinada una persona a realizar funciones de categora inferior a la suya.

    C. la realizacin de funciones superiores a las del grupo o categora profesional por un perodo superior a seis meses durante un ao, o a ocho durante dos aos, dar derecho a reclamar el ascenso correspondiente a la cobertura de la referida plaza.

    la opcin que se concede en el prrafo anterior a la persona, est condicionada a que los representantes legales de la plantilla, con anterioridad al cumplimiento de los mencionados plazos, no hayan solicitado a la direccin de la empresa cubrir la vacante en la forma reglamentaria.

    d. Cuando la movilidad funcional suponga cambio de puesto de trabajo, con realizacin de funciones distintas a las que hasta entonces fueron habituales, deber ser comunicada por escrito a la persona y a sus representantes legales con una antelacin de 48 horas, salvo cuando concurran necesidades perentorias o urgentes. la comunicacin expresar las causas que motivan el cambio, duracin estimada, nombre de los afectados y destino.

    e. si los representantes legales de la plantilla consideraran que la movilidad funcional se ha producido arbitrariamente y con mvil ilegtimo podrn someter la modificacin al procedimiento de solucin de conflictos colectivos de trabajo, pactado en el Captulo XIV del presente Convenio Colectivo, siempre que la persona afectada no hubiera ejercitado la correspondiente accin ante la jurisdiccin laboral.

    F. el cambio de funciones distintas a las pactadas, no incluidas en los supuestos previstos en este artculo, requerir el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

    Artculo 56.Movilidad geogrfica.

    a) Traslados.

    1. El traslado de personas de centro de trabajo con carcter definitivo, que exija cambio de residencia, podr tener lugar por causas econmicas, tcnicas y organizativas que lo justifiquen.

    2. en los casos de traslado tendrn prioridad de permanencia en el centro de trabajo, por este orden: los representantes legales de la plantilla, delegados sindicales, personas embarazadas o con hijos menores de un ao, mayores de 45 aos, minusvlidos y personas con cargas familiares.

    3. para tramitar el traslado la empresa habr de poner en conocimiento de los representantes colectivos y sindicales de la plantilla las causas que lo motivan. la comunicacin, que deber de contener una memoria explicativa razonada y relacin de personas que rene las condiciones adecuadas, con expresin de las personas afectadas, habr de hacerse con una antelacin mnima de dos meses.

    4. En todo caso, la persona trasladada percibir, previa justificacin, el importe de los gastos de locomocin propios y de los familiares que convivan con ella y los de transporte del mobiliario, ropa y enseres as como una indemnizacin en metlico igual a dos meses de salario real.

    adems, cuando el traslado, por las circunstancias que concurrieran en el mismo, resultara excesivamente oneroso para la persona, durante el perodo de consultas la direccin de la empresa negociar con los representantes legales de la plantilla el pago de otra indemnizacin que, por una sola vez, podra percibir la persona o personas afectadas en concepto de ayuda para acceder al disfrute de una vivienda similar a la que viniera ocupando si lo fuera en rgimen de propiedad, o compensar la diferencia de renta en relacin con la que viniera satisfaciendo si se tratara de un arrendamiento. si durante el perodo de consultas se llegara a un acuerdo entre las partes, la persona afectada por el traslado percibir las cantidades pactadas. si no hubiera conformidad se acudir al procedimiento de solucin de conflictos colectivos en la forma prevista en el Captulo XIV de este Convenio Colectivo.

    Igualmente, se podr someter a dicho procedimiento la existencia de causas para el traslado, pudiendo acordar las partes en mediacin o el rbitro la suspensin de la orden de traslado, siendo ste el nico supuesto en que la orden no ser ejecutiva.

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    B) desplazamientos.

    a) la empresa podr efectuar desplazamientos de personal, de carcter temporal, que exijan residir en poblacin distinta de su domicilio habitual, por razones econmicas, tcnicas, organizativas y de produccin y de acuerdo con las siguientes premisas:

    I. se preavisar a los representantes legales y sindicales de las personas con una antelacin mnima de quince das.

    II. la duracin mxima del desplazamiento ser de doce meses en tres aos.

    III. sern por cuenta de la empresa los gastos de viaje, hospedaje y manutencin que originen el desplazamiento.

    IV. la persona tendr derecho a disfrutar, adems de los descansos y permisos legales, cuatro das laborales retribuidos de permiso por cada dos meses de desplazamiento, pudiendo, a opcin de la persona, acumularse. no se computar para estos permisos el da o das de viaje. los gastos de viaje para disfrutar estos permisos sern de cuenta de la empresa.

    B) Tendrn prioridad para no estar afectados por el desplazamiento las personas referidas para los supuestos de traslado.

    C) si los representantes legales de las personas, consideran que no existen causas para el desplazamiento, se establecer una negociacin durante el perodo de preaviso y terminara sin acuerdo, podrn las partes interesadas instar el procedimiento de solucin de conflictos de trabajo en los trminos pactados. En cualquier caso, la orden de desplazamiento ser ejecutiva.

    CapTUlo XIII: proCedImIenTos de desVInCUlaCIones laBorales

    Artculo 57.desvinculaciones laborales.

    a) Cuando proceda la tramitacin de expedientes de regulacin de empleo, para la extincin, suspensin o modificacin de los contratos de trabajo por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, los representantes legales de la plantilla y los delegados sindicales de empresa ostentarn la condicin de parte interesada durante todo el procedimiento.

    Cualquier sistema de prejubilacin debe ser tratado con el Comit de empresa.

    B) para su tramitacin se estar a lo que disponga la legislacin general.

    C) en el momento de la comunicacin de la apertura del perodo de consultas a los representantes legales de la plantilla se les acompaar, al menos, la siguiente documentacin:

    1. relacin de la totalidad de las personas del centro o centros afectados por el expediente, con expresin del nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, especialidad y grupo profesional, fecha de ingreso en la empresa, sueldo mensual y si ostenta la condicin de representante de los trabajadores o es delegado sindical.

    2. relacin separada del resto de las personas de la empresa con indicacin de los mismos datos, en el caso de que no afecte a la totalidad de la plantilla.

    3. documentacin econmica, que consistir en los balances, cuentas de prdidas y ganancias de los tres ltimos aos y la declaracin a efectos del impuesto de sociedades de los tres ltimos aos, debidamente auditado.

    4. Informe relativo a los aspectos financiero, productivo, comercial y organizativo de la Empresa.

    5. memoria explicativa de las causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin que motivan el expediente.

    6. plan social o de viabilidad de la empresa, que deber contener, necesariamente, entre otras, las medidas necesarias para atenuar las consecuencias entre las personas afectadas, para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial, posibilidades o no de recolocacin en otras empresas participadas, controladas o dominadas por la empresa.

    7. Cualquier otra documentacin que proceda de conformidad con la legislacin vigente.

    d) el Comit de empresa o, en su caso, los delegados de personal, tendrn competencia exclusiva para decidir si se hace pblica la relacin de las personas afectadas por el expediente.

    e) durante el perodo de consultas la empresa dar respuesta escrita o razonada, que se incorporar a las actas de las reuniones, a las sugerencias que sobre los efectos del expediente de regulacin de empleo formulen los representantes legales de las personas, expresando adems su aceptacin parcial, total o de rechazo.

    F) El incumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones a las que se refieren los apartados B) y D) de este artculo podr determinar que por la autoridad laboral, se la requiera para la subsanacin, con advertencia de que, si as no lo hiciera, se la tendr por desistida de su peticin, con archivo de actuaciones y, en el caso de que se trate de obligaciones convencionales, a que se suspenda el perodo de consultas hasta su cumplimiento.

    G) en los supuestos de expediente de suspensin temporal de contrato habr de tenerse en cuenta, cuando se determinen las personas afectadas, aquellas personas con contrato fijo o temporal que no tuvieran derecho a la prestacin de desempleo, que gozarn de preferencia para mantener vigente su relacin laboral, en tanto no renan los requisitos para causarla.

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    H) en todo lo no previsto se estar a lo dispuesto sobre esta materia en el estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes o que lo desarrollen.

    I) En cualquier momento del expediente, las partes podrn acudir al procedimiento de solucin de conflictos regulado en el Captulo XIV del presente Convenio Colectivo y en caso de que el laudo arbitral estime la necesidad de extinguir, suspender o modificar contratos de trabajo tendr el carcter de acuerdo con conformidad, a efectos de tramitacin u homologacin ante la autoridad laboral.

    Artculo 58.adaptacin de plantillas.

    para asegurar la estabilidad y viabilidad de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, ambas partes reconocen la necesidad de reajustar costes de produccin, con el fin de optimizar todos los recursos de las mismas.

    en base a ello, y para hacer realidad esos objetivos, las partes convienen en proceder a una readaptacin de plantillas en los siguientes trminos:

    a) se establece la regulacin de empleo para las personas que durante la vigencia del Convenio Colectivo y denunciado el mismo, hasta la suscripcin del siguiente, cumplan 63 aos y puedan acceder a la jubilacin no anticipada, una vez finalizado el periodo de desempleo percibiendo las prestaciones contributivas del mismo.

    B) la empresa, como indemnizacin, a tanto alzado o diferida mensualmente, por el cese producido, complementar la prestacin contributiva de desempleo, hasta garantizar el 100 % de la retribucin neta anual que cada persona percibira de hallarse en activo, incluido el importe de las pagas extraordinarias, hasta la fecha de efectos de la jubilacin a los 65 aos.

    de igual forma, la empresa aportar a cada persona la diferencia entre la base reguladora por desempleo y las mejoras anuales enunciadas en el apartado anterior, en el caso de que el afectado suscriba un Convenio especial con la seguridad social.

    en caso de no poder suscribir el Convenio especial reseado, por cualquier causa legal, la empresa se compromete a compensar, durante 5 aos, la perdida retributiva que pueda ocasionar la diferencia existente entre la base reguladora por desempleo y la hipottica que le hubiere correspondido a la persona, de haber seguido trabajando para la empresa, es decir, el incremento anual del IpC.

    la cantidad resultante, una vez estimada, se abonar a tanto alzado conjuntamente con la liquidacin en el momento del cese.

    C) la empresa, se obliga a incorporar a una persona por cada uno que vea extinguido su contrato en virtud de los presentes acuerdos. Las nuevas contrataciones tendrn carcter preferentemente fijo sin perjuicio de la temporalidad que pueda ser inherente a los puestos de trabajo dejados vacantes, respetando los mecanismos de promocin e ingreso establecidos en el Convenio Colectivo.

    d) Como instrumento para hacer efectivos los acuerdos de readaptacin de plantillas, podr establecerse expediente de regulacin de empleo con carcter abierto durante el tiempo estipulado en el apartado a), tales efectos, cada vez que vaya a producirse un cese, este habr de ser acordado necesariamente con la representacin de las personas, para su tramitacin y posterior sancin definitiva por la Autoridad Laboral.

    e) la interpretacin, aplicacin, control y vigilancia de los presentes acuerdos, ser competencia de la Comisin paritaria del Convenio.

    artculo 59.despido disciplinario.

    a) el despido disciplinario deber ser comunicado a la persona, en todo caso, por escrito, expresando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendr efectos. Con carcter previo a la notificacin, la Empresa deber comunicar el despido al Comit de empresa o delegado de personal.

    El incumplimiento de los anteriores requisitos formales dar lugar a la calificacin de despido nulo.

    B) el despido de una persona, que tenga suspendido su contrato de trabajo, se considerar nulo si la jurisdiccin competente no apreciara su procedencia.

    C) Cuando la empresa venga obligada por imperativo legal a tramitar expediente disciplinario previo a la imposicin de una sancin, los representantes legales y sindicales de los trabajadores, en el trmite de audiencia, tendrn derecho a la vista del expediente.

    CapTUlo XIV: solUCIon eXTrajUdICIal de ConFlICTos

    Artculo 60.Procedimiento de solucin de conflictos de trabajo.

    Los conflictos de trabajo, que revistan el carcter de colectivos, as como los individuales que expresamente se sealen, que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo pudieran suscitarse en el seno de la empresa, sern sometidos a los rganos y procedimientos establecidos en el presente Captulo.

    Artculo 61.Comisin paritaria del Convenio Colectivo.

    Para los conflictos de interpretacin o aplicacin del Convenio o Pactos Colectivos se establece, con carcter previo a cualquier otra solucin, la intervencin de la Comisin paritaria del CC.

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    La citada Comisin Paritaria tiene como misin la solucin de cuantas dudas y conflictos puedan surgir en la interpre-tacin del presente Convenio Colectivo, as como para los dems que se atribuyan a la misma.

    esta Comisin est integrada por ocho miembros, que sern designados cuatro por el Comit de empresa y cuatro por la Empresa y cuyo domicilio a efectos de notificacin se fija en Granda - Siero.

    Cada representacin podr acudir a las reuniones con asesores que tendrn voz, pero no voto, y un mximo de dos.

    la presidencia del Convenio convocar una reunin mnimo trimestral o cuando alguna de las partes lo solicite, con preaviso de quince das. de todas las reuniones se levantar acta.

    la propia Comisin regular sus normas de actuacin y formas de tomar los acuerdos.

    Articulo 62.Servicio Asturiano de Solucin Extrajudicial de Conflictos (SASEC).

    Agotado, sin acuerdo, el anterior tramite de la Comisin Paritaria del Convenio Colectivo las partes firmantes de ste acuerdan su adhesin, en toda su extensin, al Acuerdo Interprofesional sobre Solucin Extrajudicial de Conflictos La-borales de Asturias AISECLA- y al Servicio Asturiano de Solucin Extrajudicial de Conflictos SASEC-, y a los sistemas que los pudiera sustituir.

    segn lo anterior, tanto las controversias colectivas como plurales, -los plurales con carcter optativo y sin perjuicio de la legislacin vigente- de acuerdo con el reglamento del saseC, deben someterse al procedimiento de mediacin. agotada esta fase, empresa y Comit, de forma voluntaria, tienen la opcin de someter el litigio a arbitraje, previa sus-cripcin del correspondiente convenio arbitral. su resolucin tendr la misma validez legal que lo acordado en Convenio Colectivo.

    Si, tras la mediacin, no hubiese acuerdo de sometimiento a arbitraje, se puede interponer demanda de conflicto colectivo ante la jurisdiccin laboral.

    estn excluidos del conocimiento del saseC los procedimientos que versen sobre la tutela de derechos fundamen-tales o materia disciplinaria: despidos y sanciones, extincin del contrato a instancia de la persona, seguridad social y reclamaciones que exijan reclamacin previa por va administrativa.

    CapTUlo XV: FormaCIn proFesIonal y ConTInUa

    Artculo 63.Formacin continua.

    a) la empresa fomentar la formacin profesional y continua de todas las personas. en la organizacin de los cursos se tendr en cuenta los siguientes criterios:

    1. Formacin obligatoria: es la que se deriva de la adaptacin al puesto de trabajo por cambios tecnolgicos del proceso productivo, por promociones profesionales o por acciones destinadas a la mejora de la seguridad y evitacin de riesgos en el trabajo.

    esta formacin deber impartirse dentro del horario laboral. Cuando no fuera posible, ser compensada preferentemente mediante descanso, sin que afecte al ciclo productivo o en ltimo caso retribuida como hora ordinaria de salario fijo.

    2. Formacin voluntaria: Cualquier otra que no estuviera comprendida en el supuesto anterior. en cualquier caso, la empresa facilitar los medios tcnicos y organizativos para la asistencia a los cursos.

    B) Comisin paritaria de Formacin.

    la Comisin paritaria de Formacin, estar compuesta por tres miembros del Comit de empresa y tres de la direccin de la empresa.

    las funciones de la Comisin paritaria de Formacin sern:

    1. ayudar a detectar las necesidades de formacin de toda la plantilla incluida en el Convenio Colectivo.

    estas necesidades pueden responder a las variaciones entre las funciones que se estn desarrollando actualmente en cada puesto de trabajo y las que se requieran por la introduccin de nuevas tecnologas, por la evolucin propia de cada puesto de trabajo, por las necesidades de cualificacin profesional, as como las que se deriven de acciones de promocin.

    2. proponer acciones de Formacin a la direccin de personas y desarrollo en base a las necesidades detectadas por ambas partes, contemplando:

    Participantes en las acciones, por categoras profesionales y secciones concretando los criterios de propuesta y seleccin.

    Calendario de ejecucin de las acciones (lugar, fecha y horario) de acuerdo con la Direccin y las necesidades de cada seccin.

    dIsposICIon adICIonal

    la empresa asume el compromiso de mantener los niveles productivos de leche lquida en envasado de botella y de cartn en los volmenes de llenado de 2010 menos el % de prdida de ventas de 2011 y 2012 susceptible de aumento o disminucin en funcin de la variacin de las ventas y sin que esto vaya en detrimento de otras referencias fabricadas en Granda.

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    el cumplimiento de este acuerdo sera de carcter anual de 31 de enero a 31 enero.

    La Empresa se compromete con la periodicidad de traslado de la informacin que figura en el artculo 37 del presen-te Convenio a facilitar la informacin relativa a la evolucin de la produccin, analizarla conjuntamente, y adoptar las medidas correctoras oportunas.

    dIsposICIones TransITorIas

    Primera.externalizacin.

    se crear una Comisin para tratar este asunto.

    segunda.Condiciones ambientales.

    se elaborar antes de 31 de diciembre de 2013 un plan de accin para eliminar o minimizar las condiciones am-bientales penosas de los puestos que se referencian en esta disposicin. la valoracin de los resultados, en caso de desacuerdo por las partes, corresponder a un auditor externo validado por las partes. en en caso que no se corrija se aplicar el plus de condiciones ambientales que se acuerden.

    los puestos de trabajo objeto de estudio sern los siguientes:

    Llenadoras de Envasado Botella Acido Peracptico.

    Llenadoras de Brik Perxido-.

    Molino de Fabricacin de Botellas Polvo.

    Mezclas de la Torre de Leche en Polvo y de Yogur Polvo.

    Operadores de Campo en Tratamiento Manipulacin de Productos Qumicos.

    Operadores de Piensos Polvo.

    Tercera.Conversin especialistas base a niveles.

    los trabajadores incorporados a partir del 1 de enero de 2013 hasta la fecha pasarn de especialistas base a nivel a con un complemento personal hasta la diferencia del especialista base. en este nivel permanecern mximo quince meses tenindoseles en cuenta el tiempo ya trabajado. a partir de aqu continuarn con el itinerario de acceso recogido en este convenio (a niveles B,C)

    dIsposICIones FInales

    Primera.acuerdo de 3 de abril de 2008.

    se mantiene, durante la vigencia del Convenio Colectivo, aplicable el punto 6 del denominado acuerdo de 3 de abril de 2008.

    segunda.laudo arbitral.

    se mantiene vigente el laudo arbitral de fecha 19 de octubre de 2007 publicado en el Boletn Oficial del Principado de Asturias de 28 de noviembre de 2007.se publicara la decisin arbitral

    Tercera.adaptacin a grupos profesionales.

    se constituir una Comisin paritaria con objeto de adaptar antes del 31 de diciembre de 2013, las categoras vigen-tes a los grupos profesionales, conforme a lo establecido en el artculo 22 del estatuto de los Trabajadores.

    Cuarta.Grupo de apoyo.

    se constituir un Grupo de apoyo para atender aquellas necesidades coyunturales de la empresa. lo formaran personas procedentes de bolsa de empleo, nunca personal que en la actualidad est trabajando en la empresa. podrn prestar servicios en las distintas secciones del mbito de convenio. Tendrn un calendario quincenal de referencia, salvo que el contrato fuese de duracin inferior. No obstante por necesidades justificadas de produccin se podr modificar el turno de trabajo con la suficiente antelacin que permita conciliar la vida laboral y familiar dando lugar en su caso a las compensaciones que recoge el convenio para el resto de trabajadores. en todo caso no se aplicar la regulacin pre-vista para calendario anual. el nmero de personas que conformen el grupo de apoyo ir en funcin de las necesidades existentes en cada momento. se les aplicar niveles de acceso previstos art. 19 de convenio. estas personas dejarn de formar parte del grupo de apoyo en el momento que existan puestos estructurales, a los que accedern por orden de antigedad en la empresa, siempre observando el sistema de promocin interna y cambios seccin solicitados

    Quinta.

    los procedimientos establecidos en los artculos 60,61 y 62 del presente convenio se aplicarn tambin en el caso de discrepancias que puedan surgir para la no aplicacin de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del estatuto Trabajadores.

    presidente de la Comisin de negociacin: - por la representacin empresarial: - por la representacin

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnm. 156 de 6-VII-2013 22/35

    Cd

    . 20

    13-1

    2870

    TABLA SALARIAL 2012 y provisional 2013

    TaBla salarIal - ao 2012 (Definitiva)

    Salario Base

    CATEGORIAS PROFESIONALESSALARIO BASE

    MES

    PLUS ASISTENCIA

    MES

    COMPLEMENTOANTIGEDAD

    MES

    HORA EXTRA

    espeCIalIsTa Base 1.278,02 0,00 0,00 18,91

    Vendedor 1.437,93 1,71 69,28 18,13

    monITor 1.437,93 1,71 69,28 18,13

    promoTor/a 1.485,79 1,77 69,28 18,72

    peon 1.544,76 1,84 74,41 22,81

    espT 3. emp/a lImpIeZa 1.578,41 1,88 76,03 23,30

    espTa. 2. 1.620,56 1,93 7