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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA VEOLIA TRANSPORTE BILBAO, S.A.U. (1 agosto 2008/ 31 julio 2010)La Direccin de la Empresa Veolia Transporte Bilbao, S.A.U. y los representantes de las Centrales Sindicales UGT, LSB-USO, CCOO, y SIC, en representacin de los trabajadores conciertan por mayora el presente Convenio Colectivo.

Artculo 1. mbito personalLas disposiciones del presente Convenio regulan las condiciones econmicas y laborales de los trabajadores de la Empresa Veolia Transporte Bilbao, S.A.U., con domicilio social en calle Epalza nmero 8, encuadrados en las categoras del presente Convenio, que constan en el anexo de retribuciones del mismo.

Artculo 2. mbito temporalLa entrada en vigor de este convenio tendr efecto a partir del 1 de agosto de 2008 y su vigencia ser de dos aos hasta el 31 de julio de 2010. Las condiciones pactadas tendrn carcter retroactivo a 1 de agosto de 2008, independientemente de su publicacin en el Boletn Oficial de Bizkaia, quedando automticamente denunciado a partir del da 1 de mayo de 2010. Esta retroactividad no afectar a aquellas materias cuyos efectos se determinen en el propio articulado del Convenio.

Artculo 3. Comisin mixtaSe crea una comisin mixta para la vigilancia, interpretacin y aplicacin del presente Convenio que estar compuesta por un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del mismo e igual nmero de representantes de la Direccin de la Empresa. Ambas partes podrn estar asistidas por asesores con voz pero sin voto. La convocatoria para la reunin de esta Comisin Mixta ser propuesta por escrito, por mayora de cualquiera de las partes que la componen, con un mximo de 5 das laborables de antelacin a la celebracin de la misma, con concrecin detallada y precisa de los puntos a tratar reflejados en el Orden del da. De lo acordado en estas sesiones se levantar acta. Este trmite ser previo y obligatorio a la presentacin de reclamacin ante la Autoridad o Jurisdiccin competente, a salvo de que existan problemas de caducidad o prescripcin de la accin, la Comisin deber comunicar su decisin en el plazo mximo de 15 das. Se acuerda que la Comisin Mixta se reunir con carcter, previo, y obligatorio a cualquier declaracin de huelga o conflicto colectivo para agotar las posibilidades de solucin a los motivos en que estos se basan. Cuando la representacin social por acuerdo del Comit de Empresa, tome la decisin de convocar huelga, deber comunicar esta intencin por escrito a la Direccin de la Empresa.

A partir de la fecha de recepcin de esta comunicacin, ambas partes contarn con un plazo de 24 horas para poder solicitar la mediacin de la Autoridad Laboral. Si transcurridas estas 24 horas, ninguna de las partes ejerce esta opcin de mediacin, la representacin social podr formalmente registrar la solicitud de convocatoria de huelga en la Delegacin de Trabajo. En el caso que cualquiera de las partes solicite mediacin de la Autoridad Laboral, debern transcurrir otras 24 horas ms, para que la representacin social pueda registrar formalmente la solicitud de convocatoria de huelga en la Delegacin de Trabajo. Cualquiera de las partes que ejerza esta opcin deber comunicar a la otra por escrito esta decisin.

Artculo 4. JornadaLa jornada ordinaria anual a tiempo completo queda establecida para cada uno de los aos de vigencia del presente Convenio en 1592 horas. La jornada ordinaria diaria a tiempo completo del personal de trfico podr variar segn los cuadros de servicio, entre 7 y 9 horas de trabajo efectivo. La jornada media diaria ser de 7,75 horas durante cinco das a la semana a razn de 38,75 horas semanales. Este cmputo dar derecho al disfrute de dos descansos semanales (franqueos) y 13 das laborales de fiestas oficiales en perodo no vacacional computndose una fiesta durante el disfrute de las vacaciones. La jornada mxima diaria para conductor cobrador ser de 9 horas. Las horas que al da, excepcionalmente, excedan del horario establecido en el cuadro de servicio encomendado, o del horario previsto en su caso, sern consideradas extraordinarias y se abonarn como tales. Las horas ordinarias, que mensualmente al cierre de las nminas no lleguen, o excedan, de la jornada media que se establezca cada uno de los aos de vigencia de este Convenio, se acumularn negativa o positivamente segn corresponda en la cuenta de horas acumuladas ordinarias individual de cada trabajador. Idntico tratamiento se dar a las horas trabajadas en da de descanso semanal (franqueos) o fiesta laboral oficial. Esta cuenta estar siempre a disposicin del trabajador que la solicite y al finalizar el ao el total de horas ordinarias no saldadas dar lugar a la correspondiente compensacin con das de disfrute. Este disfrute podr anticiparse a iniciativa del trabajador, si las necesidades del servicio lo permiten, saldando total o parcialmente la cuenta de horas acumuladas a razn de un da por la jornada media diaria. Los calendarios de fiestas semanales (franqueos) se confeccionarn anualmente para cada grupo profesional teniendo en cuenta sus caractersticas propias. Como norma general, tendrn dos das de descanso a la semana seguidos, su reparto ser equilibrado, y tendr un orden lgico y predeterminado. En el anexo nmero 1 se expone los clculos efectuados para el establecimiento de la jornada y el modelo de calendario de descansos semanales (franqueos) que ser la pauta general para confeccin de todos ellos. No obstante, las partes, de comn acuerdo, podrn establecer calendarios diferentes al modelo si as lo estiman conveniente, aunque cualquiera de las partes puede denunciarlos y reclamar el establecimiento del aqu establecido como norma general. El calendario de descansos del personal de taller diurno y de oficinas contiene como franqueos todos los sbados y domingos del ao, as como las fiestas laborales oficiales, con carcter general.

No obstante, el personal de taller diurno adscrito a turnos de guardia, de retenes, cuando por turno le corresponda trabajo ordinario en sbado, domingo o festivo, tendr su correspondiente descanso semanal adosado al sbado o domingo inmediatamente posterior, compensando as un da de retn por un da de descanso, o si lo desea podr acumular, las horas de trabajo que realice en estos das, considerndose el da de retn como de franqueo trabajado, y las horas, como ordinarias a acumular para su disfrute conjunto en los trminos establecidos para todo el personal en el Convenio Colectivo; en este caso su franqueo natural no se trasladar o adosar al sbado o domingo inmediatamente posterior, sino que se entender fijado el mismo da del retn. Las fiestas laborales oficiales sern disfrutadas en su da, en la mayor medida que lo permitan las necesidades del servicio. A aquellos trabajadores que por estas necesidades tengan obligatoriamente que trabajar estos das, se procurar darles descanso compensatorio en otros das, y si esto no fuera posible acumularn las horas trabajadas a efectos de su correspondiente disfrute conjunto, segn el saldo de horas acumuladas por cada trabajador a fin de ao. La jornada de todo el personal podr ser continuada o partida. En el caso de jornada continuada, el turno de maana podr establecerse entre las 4 h. 30 m. y las 15 h. 30 m. el de tarde entre las 13 h. 30 m. y 24 h. 30 m. y el de noche entre las 22 h. y las 6 h. 30 m. La jornada partida para conductores cobradores, podr establecerse hasta en un mximo de tres perodos con una duracin mnima de 1 hora cada uno; entre perodos habr una separacin mnima de 1 hora, y desde el comienzo del primero hasta el final del ltimo, no podrn transcurrir ms de 12 horas. El nmero mximo de jornadas partidas no ser superior al 20% de los servicios ordinarios prestados. Los conductores cobradores que trabajen en jornada partida vern compensados los gastos derivados de comida que se puedan producir, percibiendo una dieta por comida de 10,96 euros y de 6,58 euros en el caso de cena. Los cambios de turnos, caso de hacerlos, se efectuarn en domingo o en otro da si las partes as lo acuerdan. Cualquier trabajador podr ser nombrado en jornada partida independientemente del turno que le corresponda de maana o tarde en las condiciones que se establecen. Con esta regulacin de turnos y horarios se da cumplimiento a la normativa sobre descansos entre jornadas sobrepasndose ampliamente la media exigida, en cmputo bisemanal. Es propsito de la Empresa y de los trabajadores conseguir en el plazo ms breve posible que cada trabajador conozca antes de comenzar cada ao su calendario individual de trabajo anual. En l constarn, necesariamente, los descansos semanales correspondientes a su calendario de franqueos, los perodos de disfrute de vacaciones y das de descanso acumulados del exceso de horas ordinarias del ao anterior, correspondientes a los calendarios de vacaciones y fiestas predeterminadas, y en consecuencia los das laborales que resten. Asimismo, pero discrecionalmente el disfrute de fiestas oficiales en su da, el descanso compensatorio por trabajar una fiesta oficial, el descanso adicional en domingo, o sbado y domingo seguidos, que salde en parte o

en todo, las horas ordinarias acumuladas en la cuenta del trabajador, el servicio a realizar, las jornadas partidas, retenes programados y sus descansos alternativos, etc. En tanto estos calendarios no estn disponibles la Empresa podr sealar, tambin discrecionalmente, los grupos de trabajadores que podrn disponer libremente de las fiestas laborales oficiales en su da, el descanso compensatorio en otro da por haber trabajado un da de fiesta oficial, los descansos adicionales en domingo, o sbado y domingo seguidos, para compensar los excesos de horas ordinarias acumuladas, las jornadas partidas cuando stas sean necesarias, los retenes y sus descansos alternativos; sin embargo, este sealamiento se har con la mayor previsin posible avisando al trabajador con una antelacin que en principio no ser inferior a 7 das pero que se programar en calendario individualizado de trabajo en cuanto sea posible. La Empresa se reserva la facultad de modificar la programacin individual de servicios de uno o varios trabajadores durante el desarrollo del ao natural, respetando las condiciones necesarias en todo caso, por causa de variacin en las lneas o servicios, mejor organizacin de los mismos, o de necesidades de ajuste; en tal caso, proveer al trabajador de una nueva programacin para el resto del ao en cuanto ello sea posible. Se hace constancia expresa de que el rgimen de jornada con el horario de trabajo y el sistema de programacin anual que se persigue ha de quedar supeditado al perfecto cumplimiento del Servicio a cuya realizacin se comprometen ambas partes. El personal de trfico (conductores-cobradores, inspectores y agentes de control de billetaje e informacin), trabajar a turnos de maana o tarde generalmente en jornada continuada, salvo nombramiento en jornada partida en las condiciones establecidas. El personal de talleres nocturno trabajar en turno de noche permanentemente; su jornada ser, de 22 h. 30 m. a 6 h. 15 m., con un descanso de 15 m. dentro de ella. El personal de taller diurno trabajar en jornada continuada durante todo el ao, comenzando su jornada a las 7 h., con 15 minutos de descanso dentro de la misma. Los sbados, domingos y fiestas laborales oficiales se establecern un retn compuesto por un encargado o jefe de equipo y un equipo de 6 operarios que se turnarn en su realizacin de forma rotativa semanalmente. El horario de retn ser de 7 a 13 horas. El personal de liquidacin, trabajar generalmente a turnos de maana o tarde en jornada continuada, salvo nombramiento en jornada partida en las condiciones establecidas. En jornada partida los nombramientos de los perodos se harn para la misma zona de trabajo y si hubiese desplazamientos entre zonas se harn dentro de la jornada de trabajo. Los conductores de maniobras trabajarn generalmente en jornada continuada, en turnos de maana y tarde que sern rotativos, o de noche que tendrn carcter permanente, salvo nombramiento en jornada partida en las condiciones establecidas. Los guardas trabajarn en jornada continuada de 8 horas, con una indemnizacin compensatoria por no disfrutar descanso en la jornada, que darn origen al disfrute de das de descanso adicionales a los establecidos con carcter general en las mismas condiciones descritas anteriormente.

El personal de oficinas, trabajar en jornada continuada durante todo el ao, comenzando su jornada entre las 7 h. 30 m y las 7 h. 45 m. La jornada del expendedor de cabinas ser de 7 h. a 13 h. 45 m. en el turno de maana y de 13 h. 45 m. a 20 h. 30 m. en turno de tarde, de lunes a viernes, descansando sbados, domingos y festivos; si el descanso en sbado no fuera posible ser de aplicacin el calendario y franqueos del personal de trfico. El cmputo de jornada anual de los trabajadores con categora de expendedores de cabinas, siempre y cuando realicen la jornada anual de trabajo efectivo que est definida para estos puestos, no podr ser negativo. Los das 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, el horario de servicio tendr una reduccin acorde con la festividad y la costumbre de estos das, si bien el tiempo de reduccin sobre la jornada media se computar a los efectos de la jornada anual por no tener la consideracin de tiempo de trabajo efectivo. En los das 25 de diciembre, y 1 y 6 de enero, se proceder en la medida de lo posible a la rotacin del personal de trfico, a fin de distribuir estas fiestas de forma equilibrada. La aplicacin y puesta en prctica del Real Decreto 902/2007, se materializar a travs de una Comisin paritaria configurada addoc. El trabajo de dicha Comisin se desarrollar de tal forma que la adaptacin de dicho Real Decreto, permita cumplir con la legalidad vigente evitando costes y perjuicios adicionales para ninguna de las partes.

Artculo 5. VacacionesEl disfrute de las vacaciones se establece en 30 das naturales para todo el personal. Las vacaciones se devengan por el tiempo de permanencia en la empresa en el ao natural. El personal disfrutar sus vacaciones dentro del perodo de devengo. El tiempo de permanencia en excedencia no se computar a efectos vacacionales. Para que los trabajadores que disfrutan las vacaciones al ao siguiente a su devengo no sufran menoscabo en sus derechos, aquellos que permanezcan de baja por enfermedad o accidente devengarn el derecho a vacaciones durante su incapacidad temporal como si estuviesen trabajando. Al personal de Trfico y al personal que se rija por calendario de las mismas caractersticas que el de trfico, se le computar en el perodo vacacional 8 descansos mensuales (franqueos) y una fiesta laboral; durante los meses en que no haya ninguna fiesta laboral, se acuerda expresamente que la Empresa descontar una jornada de trabajo de la cuenta particular de horas acumuladas de los trabajadores que disfruten en esos meses sus vacaciones, de manera que a efectos de la regularizacin de la jornada anual se compute con cargo a ese mes una fiesta laboral, sin que ello suponga menoscabo del derecho de los trabajadores a disfrutar de 30 das naturales de vacaciones retribuidas. En este sentido, la regulacin de las vacaciones de los expendedores de cabinas, administracin y taller diurno, se efectuar dentro del perodo vacacional con arreglo a los 21 das, laborables a los que estos trabajadores tienen derecho. El disfrute de vacaciones ser por turnos rotativos, as como el de las fiestas acumuladas del ao anterior. Los calendarios para estos disfrutes sern

confeccionados de acuerdo con el Comit de Empresa, con los siguientes criterios generales: a) Se atendern prioritariamente las necesidades del servicio. b) Se distribuirn las vacaciones y fiestas acumuladas del ao anterior a lo largo de todo el ao, y se guardar mensualmente una proporcionalidad en el nmero de vacaciones o fiestas a disfrutar en relacin inversa a los servicios previstos de cada mes. c) Las vacaciones se disfrutarn en perodo distinto al de las fiestas acumuladas. Las vacaciones se disfrutarn preferentemente en los meses de agosto, julio, setiembre, junio, diciembre, mayo, octubre, abril, marzo, noviembre, enero y febrero, en este orden de preferencia; las fiestas acumuladas del ao anterior se disfrutarn en el orden de preferencia contrario al anterior; la razn entre el total de das de vacaciones a disfrutar y el total de fiestas acumuladas en el ao determinar matemticamente los perodos que se dedican a unas u otras segn los rdenes preferenciales descritos. Cuando estn establecidos los calendarios anuales individuales y sea posible conocer la relacin entre vacaciones y fiestas acumuladas, se atribuirn los meses dedicados a cada disfrute anticipadamente. Mientras la configuracin del servicio as lo permita, la distribucin de las vacaciones y las fiestas acumuladas se regirn por el cuadrante para conductores cobradores a jornada completa, que figura en el anexo 1. Esta distribucin se deber establecer siguiendo las pautas sealadas en el acta de la reunin de fecha 25 de marzo de 2003. Los calendarios de vacaciones y fiestas acumuladas se confeccionarn antes del 31 de diciembre de cada ao de acuerdo con el Comit de Empresa. Las vacaciones del taller diurno se disfrutarn entre el 1 de Julio y el 30 de septiembre de cada ao. En caso de baja por enfermedad o accidente producida durante el mes de noviembre teniendo fijado el disfrute de vacaciones en diciembre, estas se podrn empezar a disfrutar hasta el ltimo da del mes de febrero siguiente en el caso de producirse el alta antes de dicha fecha.

Artculo 6. Pagas extraordinariasLas gratificaciones extraordinarias de julio, octubre y Navidad sern abonadas cada una de ellas a razn de 30 das de salario base de Convenio ms antigedad y se pagarn antes de los das 10 de julio, de octubre y de diciembre de cada ao. Los das de ausencia al trabajo darn lugar al descuento econmico correspondiente a la porcin de tiempo efectivo no trabajado en relacin con la jornada anual. Sin embargo, no se efectuar descuento alguno si la ausencia tiene por causa la enfermedad o el accidente del trabajador debidamente justificada y documentada. El cmputo para el clculo de las cuantas de las pagas extraordinarias as como para los descuentos si los hubiere ser: a) Para la paga de julio, desde el 1 de julio del ao anterior hasta el 30 de junio del ao que est en curso.

b) Para la paga de octubre, desde el 1 de octubre del ao anterior hasta el 30 de Septiembre del ao que est en curso. c) Para la paga de diciembre, desde el 1 de diciembre del ao anterior hasta el 30 de noviembre del ao que est en curso. La paga Especial de marzo se abonar antes del da 10 del mes de marzo a cada uno de los trabajadores de la Empresa, siendo el perodo que compute para su devengo el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ao. Su importe ser el que figure en tablas salariales. El personal de nuevo ingreso percibir las pagas extraordinarias con arreglo a este cmputo a partir del mismo da de su ingreso. El personal que cese en la Empresa percibir estas pagas de acuerdo con este cmputo hasta el ltimo da trabajado.

Artculo 7. RetribucionesSern las que se establecen en las tablas salariales que constituyen el Anexo nmero 2 de este Convenio. Perodo de 1 de agosto de 2008 a 31 de julio de 2009. Las tablas salariales experimentarn un aumento del 7,5%, sobre el salario bruto de 2007 en todos los conceptos econmicos salvo los que tienen tratamiento especifico en este Convenio. Asimismo se pagar una prima no consolidable de 42 aos dentro del ao 2008. Los pluses de sbado, domingos y festivos y nocturnidad parcial, se actualizarn con el IPC real a nivel estatal de 2008 ms 1 euros, 2 euros y 1 euros/hora respectivamente. La paga de marzo de 2009 se incrementar en 100 euros consolidables, hasta un total de 452 euros, no siendo esta cantidad revisable con los incrementos pactados para el resto de retribuciones. Perodo de 1 de agosto de 2009 a 31 de julio de 2010. Se aplicar un incremento salarial sobre el salario bruto del perodo anterior, igual al IPC real a nivel estatal interanual del perodo, ms 2 puntos. Provisionalmente se aplicar el IPC previsto a nivel estatal para dicho perodo ms 2 puntos, procediendo a su revisin, si es al alza, una vez conocido el IPC real interanual. La Paga de marzo a pagar en 2010 se incrementar en 172 euros hasta un total de 624 euros. Que quedarn consolidados para el ao siguiente. Esta paga no ser revisable con los IPC. Asimismo se pagar, aadida a la anterior, la cantidad de 30 euros si el ndice de absentismo por Incapacidad Temporal disminuye en 1,5 puntos entre el 31 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009. Esta cantidad no ser consolidable. La percepcin de la antigedad se regula conforme a lo establecido en su propio artculo (24.). Los conceptos retributivos fundamentales son los siguientes: a) Salario base de Convenio. Se paga 455 das al ao.

b) Antigedad. Se paga 455 das al ao. c) Complemento salarial. Se paga 365 das al ao. d) Plus nocturno. Se paga segn se establece en el artculo 8 de este Convenio. Los trabajadores con la categora de conductor cobrador adscrito al servicio de trfico, que realizan la funcin de conductor de maniobras cobrarn por jornada trabajada de noche por este concepto la cantidad que figura en tablas salariales. e) Liquidacin y jornada continuada. Se paga 365 das al ao. f) Quebranto de moneda. Se paga 365 das al ao. g) El personal que trabaje en domingo o fiesta laboral, en jornada ordinaria, percibir una cantidad que se establece en tablas. El personal que trabaje en sbado no festivo, percibir el denominado Plus de Sbado. Este Plus de Sbado no podr ser acumulativo en el caso de coincidir en festivo. h) La Empresa abonar el da 25 o siguiente laboral si este es festivo, la cantidad de 700 euros a cuenta de la nmina vencida de cada mes. i) Otros pluses. Se pagan de acuerdo con lo establecido en este Convenio y en su defecto con la normativa legal. j) Complemento ad personam. Se unificar la cantidad actual a pagar por Plus de control a 2,59 euros. La Valoracin de Puestos de Trabajo del Taller, en vigor desde el 1 de enero de 1.992, se regir por lo acordado en el Convenio Colectivo de dicho ao. El puesto de trabajo de agente de control de billetaje ser cubierto por personal incapacitado de la empresa, en las condiciones pactadas en el artculo 17. El porcentaje de plazas de agente de control referido al conjunto de la plantilla de inspectores ser como mximo de un 30%. Los trabajadores asignados al puesto de recepcin quedarn asimilados a todos los efectos a la categora de inspectores. Los trabajadores asignados al puesto de conductor de maniobras quedarn asimilados a todos los efectos a la categora de conductor- cobrador. En este sentido el actual puesto de trabajo denominado conductor de maniobras tendr el carcter de un servicio de trfico. Las tablas de salarios y los artculos de este Convenio relacionados con la retribucin del personal comprenden en su cuanta anual la contraprestacin econmica total que corresponde a los trabajadores estando incluidos todos los conceptos tales como dietas, tiempos de espera, toma y deje del servicio, confeccin de hojas de ruta, entrega de recaudacin, recogida de billetaje, jornada partida, incluso si la actividad necesaria para su ejecucin sobrepasa la jornada de trabajo ordinaria prevista en los itinerarios o grficos de servicio cuyo tiempo de exceso no se computar a ningn efecto. Las tablas salariales y los precios de las horas extraordinarias consignadas han sido consideradas globalmente en su conjunto por lo que se condicionan mutuamente.

Se establece como clusula de garanta ad personam que sern respetadas las condiciones ms beneficiosas que individualmente vengan disfrutando los distintos trabajadores de la Empresa.

Artculo 8. Plus de nocturnidadEl personal que trabaje en jornada completa nocturna, es, decir, cuando su jornada de trabajo est totalmente dentro del perodo comprendido entre las 22 horas de la noche y las 6:30 horas de la maana del da siguiente, percibir un plus por da natural cuya cuanta se especifica en las tablas salariales por cada categora. Se pagar por cada da natural, (por lo que los trabajadores que trabajen habitualmente en jornada nocturna lo percibirn en los 365 das del ao). Aquellos otros que, siendo su jornada habitualmente diurna, pasen a trabajar en jornada nocturna percibirn este plus a partir del da en que comience esta jornada hasta que vuelvan a trabajar de da. El plus de nocturnidad parcial ser de 2,08 euros por hora en el primer ao (1 de agosto de 2008 a 31 de julio de 2009), considerando la jornada nocturna de 22:00 a 6:30 horas.

Artculo 9. Servicios de transporteCuando los trabajadores tengan que incorporarse al trabajo o salir del mismo durante las horas en que no haya servicio ordinario, la empresa facilitar este transporte a los trabajadores acercndoles a su zona de residencia, siempre que sta est dentro del rea de territorio abarcado por los servicios que se prestan.

Artculo 10. Quebranto de monedaLos conductores-cobradores, liquidadores y expendedor de cabinas percibirn en concepto de quebranto de moneda unas cantidades que se establecen en las tablas salariales para las distintas categoras. Se pagar por cada da natural, por lo que el trabajador con derecho a esta percepcin que trabaje la jornada anual lo percibir por 365 das, tanto en das de trabajo como festivos y vacaciones mientras permanezca en alta para el trabajo.

Artculo 11.Prestaciones por I.T.Como complemento de los beneficios que implica el rgimen de la Segundad Social los trabajadores de la Empresa en situacin de baja por enfermedad percibirn, a partir del cuarto da de la baja, un subsidio con cargo de la Empresa hasta alcanzar el 75% de la base de cotizacin a la Seguridad Social. Los tres primeros das de la baja no darn derecho a prestacin alguna por parte de la Empresa. Las prestaciones por I.T. se incrementarn a cargo de la Empresa hasta alcanzar un 85% de la base reguladora para todos aquellos trabajadores que en situacin de I.T. alcancen los 120 das ms de baja, con carcter retroactivo a partir del da 61 de la baja.

En este sentido, en aquellos casos en que se produzca ms de una baja pero exista continuidad en situacin de Incapacidad Temporal del trabajador, an cuando las bajas tengan distinto diagnstico se atender a la fecha de la primera baja para el cmputo de los das transcurridos a considerar para poder recibir este complemento. Para tener derecho a las prestaciones el personal enfermo deber cumplir estrictamente las siguientes condiciones: a) Comunicar la situacin de enfermedad a su jefe respectivo una hora antes del comienzo de su jornada. En el trmino mximo de 72 horas se presentar, por s o por persona delegada, en las oficinas de la Empresa la correspondiente documentacin. b) En cuanto la enfermedad lo permita deber presentarse posteriormente cuantas veces sea requerido, por el mismo. al Mdico y

c) No podr ausentarse de su domicilio salvo permiso facultativo de la Empresa y con la nica excepcin de la asistencia a visita mdica, o fuerza mayor justificada. d) Si en el transcurso de la enfermedad fuera aconsejable el traslado de residencia del enfermo se solicitar permiso de la inspeccin Mdica de la Seguridad Social u organismo competente, en su caso, debiendo comparecer ente el Mdico al trmino del permiso. Si la enfermedad impidiera esta comparecencia lo comunicar mediante carta certificada con documento expresivo de las causas, suscrito por el Mdico que lo atienda. e) Respecto a la asistencia a espectculos o establecimientos pblicos deber obtener la autorizacin del Medico. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dar lugar a la prdida de la prestacin complementaria de la Empresa a que se refiere este artculo. Se suscribe por unanimidad del Comit de Empresa el compromiso de colaborar con la Empresa a travs del Comit de Seguridad y Salud para controlar y tratar de eliminar los posibles casos de fraude en las bajas. Como objetivo a conseguir en este tema se establece un horizonte del 6% de absentismo por IT, por cuanto es un ratio comnmente asumido por el sector de Transporte Pblico de Viajeros.

Se adquiere asimismo el compromiso de reconducir el sistema de clculo para que las percepciones por IT, en ningn caso puedan ser superiores a las percibidas estando de alta en el trabajo Artculo 12. Horas extraordinariasLos excesos de tiempo que sobrepasen el previsto en el cuadro del servicio encomendado, o del horario previsto en su caso, sern considerados horas extraordinarias y abonadas como tales.

Los precios de las horas extraordinarias se consignan en tablas salariales y son iguales para todo el personal de una misma categora, independientemente de los premios, pluses y antigedad que tuvieran. Las horas extraordinarias que se trabajan tiene el carcter de estructurales, debido, a las caractersticas del servicio que debe ser cubierto al instante sin posibilidad de demoras productivas, puesto que las unidades de produccin que son los kilmetros recorridos de servicio no pueden dejar de prestarse y diferirse en el tiempo, debido a que los mismos no son almacenables. Son horas estructurales las que excedan de la jornada ordinaria del personal de trfico previstas en los itinerarios, o que no estando previstas obedezcan a causas no previsibles, los tiempos para la entrega de la liquidacin y recogida de billetaje, los tiempos de compensacin por jornada continuada, las que sean imprescindibles para reparaciones urgentes y necesarias para la continuidad del Servicio Pblico, las que se originen a causa de ausencias imprevistas, enfermedad o accidente, las que se deban a un reparto irregular de las vacaciones y fiestas acumuladas, las precisas para sustituir a miembros del Comit de Empresa y de las Secciones Sindicales en uso legtimo de su crdito de horas, las debidas a retrasos en la presentacin al trabajo del personal de trfico, las que resultan de itinerarios de servicios especiales que no dan origen a jornadas completas, las debidas a turnos de guardia o retn en das festivos si no son acumuladas para su disfrute posterior, las trabajadas por el personal de trfico en das de descanso semana si no son acumuladas para disfrute posterior, las necesarias para garantizar el buen fin de trabajos cuyo trmino deba realizarse a plazo determinado, etc., y en general todas las horas extraordinarias que se trabajen debido al carcter de Servicio Pblico que se presta por la Empresa. El precio de las horas extraordinarias est considerado globalmente con el resto de las retribuciones; queda pactado y fijado de forma que el cumplimiento de este pacto condiciona la validez de todo el Convenio.

Artculo 13. Carnet de conducirCuando en virtud de resolucin firme, administrativa o judicial un conductor sea privado temporalmente del permiso de conducir de la clase D, no se extinguir automticamente la relacin laboral, salvo que la causa de la privacin fuera la alcoholemia o drogadiccin durante la jornada de trabajo, sino que se seguirn las siguientes normas: 1. Durante el tiempo de retirada del permiso se le asignar un puesto de trabajo y percibir la retribucin correspondiente a su puesto de origen, salvo en el caso que la retirada sea debida a la comisin de imprudencia establecida por sentencia judicial firme, con retirada del carnet superior a tres meses, en cuyo caso la retribucin ser la correspondiente al puesto que se ocupe. 2. Los primeros 30 das de privacin del carnet se aplicarn a disfrute de vacaciones reglamentarias si las tuviera pendientes, asimismo los das que tuviera de fiestas acumuladas se aplicarn de la misma forma; al trmino de estos das, si la retirada del carnet persistiera, se seguir lo establecido en el apartado anterior. 3. Se garantizar la asistencia letrada a los conductores en caso de comparecencia a los tribunales por razones del servicio. En caso de sancin judicial firme de carcter econmico la Empresa satisfar la cuanta de la misma descontndola al trabajador en seis meses.

La Empresa asegurar una cobertura de 1.666 euros, mensuales durante la vigencia del Convenio, a aquellos conductores que les sea retirado el carnet de conducir clase D por causa de su trabajo incluyendo a estos efectos los desplazamientos in itinere , sea cualquiera la causa, con excepcin de la embriaguez o drogadiccin resultante de sentencia judicial firme. Esta indemnizacin se devengar en el caso de que el conductor no pueda ser empleado por la Empresa como se establece en este mismo artculo. La empresa subvencionar los cursos de recuperacin de los puntos del carnet de conducir, fuera de la jornada laboral. Los gastos que ocasione la renovacin peridica del carnet de conducir de la clase D, sern abonados por la Empresa. Estos gastos hacen exclusivamente referencia al coste que origina el examen psicotcnico y las tasas de Trfico. Se excluyen de estos gastos, las renovaciones por extravo, deterioro, negligencia, as como el pago de sanciones impuestas por trfico, por no renovar el carnet en el perodo establecido o por cualquier otra causa.

Artculo 14. Seguro de accidentes individualesLa Empresa se obliga a contratar Pliza de Seguro de Accidentes individuales que cubra para cada uno de los trabajadores los riesgos de muerte o Incapacidad Permanente Absoluta, por accidente durante toda su jornada laboral, as como en el transcurso de la vida privada, garantizando de esta manera al trabajador o a sus herederos en caso de fallecimiento, el percibo de las siguientes cantidades para el primer ao de vigencia. Muerte: 20.425 euros. Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajo: 20.425 euros. Cuando un trabajador agote el tiempo de incapacidad Temporal, y pase a situacin de larga enfermedad la Empresa continuar asegurando al trabajador durante otro mes, prorrogable an otro mes ms, si el interesado lo solicita a la Empresa por razn de tramitacin de incapacidad permanente total por causa de accidente de trabajo.

Artculo 15. Jubilacin parcial y contrato a relevoMientras est en vigor el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, todo trabajador al llegar a la edad de 60 aos tendr derecho a acogerse voluntariamente a la jubilacin parcial y al establecimiento de un contrato a tiempo parcial de acuerdo con este Real Decreto. Para ello deber presentar por escrito una solicitud en este sentido a la Direccin de la empresa desde tres meses antes de cumplir la edad. El solicitante se acoger a la jubilacin parcial mxima permitida y suscribir simultneamente un contrato a tiempo parcial con la empresa por el 15% de su jornada de trabajo. La Empresa al mismo tiempo suscribir un contrato de relevo con otro trabajador que rena las condiciones para ello. La jubilacin parcial y en consecuencia la vinculacin laboral se extinguir de acuerdo a lo establecido en el artculo 16 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre. El trabajador jubilado parcial percibir de la Seguridad Social la pensin que le corresponda de acuerdo a la normativa aplicable a sus circunstancias personales. La

empresa le abonar las retribuciones salariales correspondientes al nuevo contrato a tiempo parcial de la jornada laboral. En todo caso el trabajador relevista ser contratado a tiempo completo. La duracin del contrato ser igual al tiempo que le falte al trabajador relevado para alcanzar los 65 aos de edad. Al trabajador relevista le sern de aplicacin las condiciones laborales establecidas en la empresa para su categora profesional.

Artculo 16. Jubilacin anticipada a los 64 aosLos trabajadores que al cumplir 64 aos deseen acogerse al RD. 1194/85 sobre jubilacin por sustitucin tendrn derecho a ello en las condiciones que establece este Real Decreto.

Artculo 17. Incapacidad permanente total para la profesin habitualAl personal que sea declarado en situacin de Incapacidad Permanente Total para su profesin habitual, podr optar por una de estas dos alternativas a partir de la fecha de efectos: 1. Causar baja definitiva en la Empresa, en cuyo caso sta le .complementar la prestacin que perciba de la Segundad Social hasta alcanzar el 60% de la base reguladora. 2. Optar por un puesto en la Empresa compatible con sus facultades. Para poder optar a los puestos reservados, se deber acreditar previamente a travs de certificacin expedida por el INSS, si est capacitado para alguno de los puestos reservados para Incapacitados. En este caso la Empresa complementar la prestacin que perciba de la Seguridad Social hasta alcanzar inicialmente el 100% de la Base reguladora desde la fecha de efectos hasta la de incorporacin al nuevo puesto de trabajo, hasta un mximo de dos trabajadores; en el caso de existir ms de dos trabajadores en esta circunstancia la percepcin ser rotativa al objeto de repartirla equitativamente. Aquellos que excedan de dos percibirn como complemento hasta el 75%. A partir de su incorporacin al trabajo la retribucin que percibirn estos trabajadores, ser la que ste establecida en tablas salariales para la categora salarial del nuevo puesto en el que desarrollen su trabajo. Los complementos inicialmente calculados, se incrementarn en cada uno de los aos en el mismo porcentaje que se eleve la prestacin que perciben por IPT. Los trabajadores que opten por reingresar en la Empresa en estas condiciones, sern contratados bajo la modalidad contractual establecida para discapacitados. El personal de la Empresa que sea declarado en situacin de Incapacidad permanente total para su profesin habitual, podr optar a ocupar una plaza en uno de los puestos reservados preferentemente a estos trabajadores en las siguientes condiciones: El puesto que se reserva a estos trabajadores ser: Agente de control de billetaje e informacin, Liquidador, oficina mvil de liquidacin, Conductor furgoneta taller, Expendedor de cabinas y Guardas.

El trabajador deber reunir los requisitos necesarios para desempear el puesto al que acceda. Para garantizar la posibilidad de reserva de estas plazas los nuevos contratos que se realicen para este puesto y que se ocupen con trabajadores no incapacitados, se realizarn en la modalidad contractual de obra o servicio determinado, definindose la obra o servicio como el tiempo necesario, hasta que exista un trabajador en situacin de Incapacidad permanente total que tenga preferencia a ocupar el puesto. El trabajador que opte por esta segunda alternativa, manifestar con carcter previo y por escrito su aceptacin y conformidad con lo dispuesto en este artculo y con las consecuencias de su aplicacin. La prestacin econmica complementaria se perder si el trabajador obtiene un empleo por cuenta propia o ajena. Asimismo se perder el derecho a esta percepcin, cuando el trabajador se niegue a la incorporacin a uno de los puestos reservados, salvo causa justificada que deber evidenciar. La Empresa podr exigir peridicamente la documentacin acreditativa de la carencia de empleo as como la presencia fsica del afectado en los locales de la Empresa. El contrato de trabajo que se formalizar con el trabajador ser el de contrato para personas con discapacidad, con la retribucin en tablas del puesto que desempee.

Artculo 18. Ropa de trabajoEl personal de Trfico, Inspectores, conductores, liquidadores, cobradores y expendedores de cabinas, as como los conserjes y guardas usarn durante el trabajo el uniforme que a tal efecto proporcionar la Empresa consistente en la siguiente dotacin: Para el personal de Inspeccin: Dos pantalones, dos camisas, dos corbatas y una chaqueta cada ao. Un anorak cada dos aos. Un jersey abierto de verano cada dos aos. Una gabardina cada tres aos para el personal femenino. Dos pares de zapatos cada ao. (Uno de verano y otro de invierno).

Para el personal de trfico, expendedores de cabinas, recepcionistas y guardas: Un jersey, dos pantalones y dos camisas cada ao. Un jersey abierto de verano cada dos aos. Un anorak cada dos aos. Una cartera o 28,39 euros (Para 2008) cada dos aos.

Para el personal de liquidacin: Un jersey, dos pantalones y dos camisas cada ao. Un jersey abierto de verano cada dos aos. Un anorak cada dos aos. Este personal deber vestir durante el trabajo su uniforme con toda correccin no utilizando prendas distintas a las de dotacin.

En el trabajo usar siempre pantaln y camisa de uniforme siendo el resto de las prendas de uso voluntario. El personal femenino podr optar en su ropa de trabajo por falda o pantaln. Para los conserjes un uniforme completo cada ao, de uso obligatorio. Para personal de recepcin, una toalla. La ropa de trabajo que se entregar al personal de talleres, almacn y conductores, de maniobras no tiene carcter de uniforme y consistir en: Un jersey cada ao. Dos buzos, una gorra y una toalla cada ao. Botas y ropa de agua segn las necesidades de la funcin a realizar. Elementos de limpieza segn necesidades. Ropa interior que se compone de calzn largo y camiseta. Bota de seguridad cada seis meses segn norma Europea EN-345: 1992/S3, o norma que la sustituya. Al personal de taller nocturno se le suministrar adems las siguientes prendas: Un jersey cada ao. Un anorak cada dos aos. Ropa interior que se compone de calzn largo y camiseta. La fecha de entrega de las prendas de uniforme ser durante el mes de mayo para las del verano y en octubre el resto. Para las prendas de trabajo del personal de taller las fechas de entrega sern Junio y Noviembre. La Direccin de la Empresa se compromete a la sustitucin de todas aquellas prendas del uniforme que se deterioren o rompan por defectos de confeccin.

Artculo 19. Ayuda a los estudiantesAquellos trabajadores que acrediten realizar estudios universitarios medios o superiores tendrn derecho, sin perjuicio del trabajo a realizar, a disfrutar de un horario adecuado para realizar sus estudios. No obstante, estas facilidades estn subordinadas a la prestacin del servicio y a la realizacin del horario completo en cmputo anual. La Empresa impulsar cuantas iniciativas se presenten para facilitar el aprendizaje del Euskera. A estos efectos recabara cuantas ayudas sean posibles de los organismos pblicos con competencia en esta materia.

Artculo 20. Ayuda a discapacitados psquicosTodo trabajador que perciba prestacin de la Seguridad Social o de la Diputacin Foral de Bizkaia por hijos discapacitados psquicos recibir de, la Empresa como ayuda a la formacin y recuperacin de stos la cantidad de 734,45 euros anuales para el primer perodo del Convenio. Previa aportacin documental.

Artculo 21. Revisin mdicaLa Empresa facilitar un reconocimiento mdico anual a cada uno de los trabajadores cuyo coste ser satisfecho por la Empresa cuyo resultado se entregar en sobre cerrado a cada trabajador reconocido. La revisin mdica se completar con una revisin de columna vertebral. El personal que se someta a dicho reconocimiento mdico fuera de su horario de trabajo, acumular dos horas ordinarias. La Empresa proporcionar a los trabajadores que lo precisen bajo prescripcin del los Servicios Mdicos, los servicios de un masajista, asumiendo el coste econmico que ello suponga.

Artculo 22. Premio a la permanencia en la empresaTodo trabajador que cumpla veinticinco aos ininterrumpidos de servicio en la Empresa recibir un premio en metlico consistente en 15 das de salario base de Convenio.

Artculo 23. LicenciasEl personal de la Empresa tendr derecho a solicitar licencia con sueldo en los casos siguientes: a) Por matrimonio o constitucin de pareja de hecho del trabajador en los trminos de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Pas Vasco, 15 das naturales, a partir del da que los solicite. b) Por fallecimiento del cnyuge, 5 das naturales. c) Por alumbramiento de esposa, 3 das naturales. En caso de imposibilidad en estos das de efectuar la obligatoria inscripcin en el registro civil se facilitar el tiempo necesario adicional para hacerlo, por ser deber inexcusable de carcter pblico. d) Por fallecimiento de padres, hijos o hermanos; enfermedad grave del cnyuge acreditadas por certificacin mdica o ingreso en centro hospitalario; enfermedad grave de padres e hijos acreditada por certificacin mdica, 3 das naturales. e) Por enfermedad grave de hermanos, abuelos y nietos, acreditada certificacin Mdica, 2 das naturales. por

f) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos; traslado de domicilio, 1 da natural. Por fallecimiento de abuelos y nietos 2 das naturales. g) Por asistencia a actos judiciales, por ser deber inexcusable de carcter pblico la asistencia a los que el trabajador sea citado como testigo o concepto anlogo, el tiempo necesario. h) Por asistencia a consulta mdica cuando previo aviso y posterior justificacin asistan a los Servicios Mdicos del Seguro de Enfermedad, debiendo hacer compatible el horario de consulta con el trabajo cuando ello sea posible, el tiempo necesario, que deber justificarse.

i) El personal de taller tendr derecho durante el ao a dos das de permiso no retribuido, para asuntos particulares, que podrn dividirse hasta en cuatro fracciones y que se deber solicitar por escrito y estos das no podrn adicionarse a vacaciones o disfrute acumulado de descansos no disfrutados. La empresa se reserva el derecho de conceder o no este permiso en los das solicitados, si las necesidades del servicio as lo determinan. En caso de denegacin, deber ser fundamentada. Salvo en los casos mencionados en los apartados g), h), las licencias se entendern a partir del da siguiente si el trabajador hubiera trabajado el da que se produce la circunstancia que genera el derecho al permiso. En los casos en los que el trabajador no hubiera trabajado la jornada completa se proceder a descontar en su acumulador de horas ordinarias la jornada restante. En los casos de operaciones graves de padres de hermanos trabajadores de la Empresa se procurar, siempre que no se perjudique la correcta prestacin del Servicio, que el inicio del disfrute de las licencias se pueda trasladar en funcin de las necesidades familiares. Excepto por matrimonio, constitucin de pareja de hecho del trabajador en los trminos de la Ley 2/2003, de 7 de mayo del Pas Vasco, traslado de domicilio y asistencia a consulta Mdica las licencias se incrementaran en dos das naturales ms, en caso de tener que efectuar desplazamiento superior a 150 km. Todas las licencias sern abonadas en la misma cuanta que en tiempo de trabajo efectivo. Los parentescos se entendern naturales o polticos. Todas las licencias a las que se tenga derecho en virtud de matrimonio, sern igualmente reconocidas por constitucin de pareja de hecho en las condiciones de la Ley 2/2003, del Pas Vasco. Hasta que se cree el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y se desarrollen por el Gobierno Vasco las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicacin y desarrollo de lo establecido en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, el derecho a las licencias que procedan por la constitucin legal de pareja de hecho podr ser ejercitado cuando sta se acredite fehacientemente mediante certificado de empadronamiento y de convivencia del municipio correspondiente, y en todo caso siempre que se cumplan los requisitos del artculo 2.1 de la Ley 2/2003.

Artculo 24. AntigedadLos aumentos por antigedad, se producirn al cumplirse cada uno de los dos primeros bienios de permanencia en la Empresa y el resto por quinquenios hasta un mximo de cinco. Las bases para el clculo de la antigedad de cada categora se especifican en las tablas salariales. Sobre estas bases diarias se aplicar un porcentaje de 5% por cada bienio y el 10% por cada quinquenio, con un lmite del 60% sobre las bases de clculo establecidas.

Artculo 25. Comprobacin de retribucionesLos trabajadores pueden solicitar en cualquier momento la revisin de los recibos que firmen en la Empresa, para comprobar si el clculo efectuado es correcto.

Artculo 26. Viajes en vehculos de la empresaLos trabajadores de la Empresa estn autorizados para viajar gratuitamente en las lneas de la misma. Los trabajadores de la Empresa en situacin de jubilacin o incapacidad tendrn derecho a viajar gratuitamente en las lneas de la Empresa. Asimismo, estn autorizados a viajar en los autobuses de la Empresa, los cnyuges de los trabajadores y las viudas/ os de los mismos. De igual manera tendrn derecho a viajar gratuitamente en los vehculos de la Empresa, los hijos menores de 21 aos y padres mayores de 60 aos, que vivan en casa del trabajador y a sus expensas sin tener ocupacin productiva ni utilizar el viaje para fines ajenos obteniendo as lucro o favor en el ejercicio de una industria, ocupacin o servicio. Los hijos de trabajadores que vivan expensas de sus padres, que no tengan ocupacin productiva, aunque tengan ms de 21 aos, tendrn derecho a viajar gratuitamente en sus desplazamientos para estudios. Se asimilan a los efectos de este artculo el cnyuge a la pareja de hecho (Ley 2/2003 Pas Vasco). Los trabajadores de la Empresa y dems titulares de los carnets a los que hace mencin este artculo, estn obligados a acreditar su condicin, debern cancelar este ttulo como norma general o en la forma que la Empresa determine en cada momento, o en caso contrario a satisfacer el importe del recorrido que realicen.

Artculo 27. PuntualidadEl personal de talleres tendr una tolerancia en la hora de entrada al trabajo de una hora como mximo hasta tres veces al mes. Una vez producido el retraso el trabajador lo deber recuperar en la forma que acuerde con la Empresa. Si no hay acuerdo tendr un descuento econmico por el tiempo no trabajado. El personal de trfico tendr una tolerancia en la hora de presentacin al servicio de media hora como mximo debiendo recuperar dicho tiempo de acuerdo con la Empresa o sufrir el correspondiente descuento econmico en caso de desacuerdo. El resto del personal tendr un rgimen de puntualidad asimilado al personal de talleres. La presentacin al trabajo despus de transcurrido el margen de tolerancia no producir derecho a entrar al trabajo.

Artculo 28. Fondo socialLa Empresa aportar en el primer perodo del Convenio al fondo social la cantidad de 28.743 euros. Este valor se revalorizar para los siguientes perodos del Convenio como la diferencia que corresponda de aplicar los incrementos pactados en el mismo.

La Empresa aportar al Comit de Empresa, a fondo perdido, la cantidad anual de 4.000 euros para gastos relacionados con su actividad.

Artculo 29. Nombramiento de servicio y organizacin del trabajoSe proceder progresivamente a la adecuacin de mtodos y formas en el nombramiento del servicio, asignacin diaria de stos, modificacin de itinerarios y horarios, adscripcin a las lneas del personal, etc., de forma que los hbitos que a este respecto se han venido produciendo podrn cambiar total o parcialmente en la medida que lo aconsejen las necesidades del servicio o la mejor organizacin del trabajo cuya facultad es exclusiva de los rganos de Direccin de la Empresa. El Comit de Empresa podr a este respecto formular cuantas propuestas considere oportunas. La Empresa oir los criterios del Comit de Empresa. A partir de la fecha la adscripcin de los trabajadores a los servicios de las distintas cabinas, se regir por criterios similares a los que sirven a la Comisin de Lneas del Comit de Empresa para la adjudicacin de plazas para conductores en lneas, en el seno de la Comisin de Lneas.

Artculo 30. Liquidacin y recogida de billetajeLos agentes de trfico, conductores-cobradores y expendedores de cabinas debern entregar la recaudacin y la hoja de ruta o documento similar, debidamente rellenados, al trmino de su jornada de trabajo o, como mximo, antes de las 11 horas del da siguiente, por si o persona delegada, en la bolsa suministrada a ese efecto. En los casos que el trabajador disfrute de franqueo, deber hacerlo el da que se incorpore al trabajo. El tiempo dedicado a estas labores no se contempla en los grficos y horarios de servicio y, como consta en el artculo referente a retribuciones, la retribucin que correspondiera est incluida en las tablas salariales. El Centro de Liquidacin en el turno de maana se abrir a las 5:15 horas. El Centro de Liquidacin se cerrar en el turno de tarde a las 24:15 horas. Cuando por iniciativa de la Empresa o de la representacin de los trabajadores se suscite cualquier cambio de horario de Liquidacin, estos cambios sern objeto de negociacin.

Artculo 31. Indemnizacin compensatoria por jornada continuadaEl personal de trfico, conductores-cobradores, inspectores, agentes de control liquidadores y expendedores de cabinas, as como los conductores de maniobras y recepcionistas, que trabajen en jornada continuada, lo harn de forma ininterrumpida y no disfrutar de descanso dentro de la jornada. Percibir por ello una compensacin cuya cuanta est incluida en las tablas salariales. El tiempo de descanso no disfrutado no tiene carcter de prolongacin de jornada ni de tiempo extra puesto que est englobado dentro de la jornada ordinaria.

Artculo 32. Normativa del servicioComo quiera que el servicio de transporte est en constante evolucin son de prever modificaciones, en los itinerarios, horarios, velocidades comerciales, etc. La Empresa y el Comit podrn tener iniciativas en cuanto a la modificacin y mejora de estos aspectos y en todo caso estarn sometidos a las disposiciones legales y las rdenes de la autoridad competente. El Servicio Pblico requiere de quienes lo prestan toda la dedicacin, inters y disciplina. El personal de la Empresa en contacto con el pblico, expendedores de cabinas, conductores-cobradores e Inspectores, debern guardar la mayor correccin en el trato y atencin al usuario procurando satisfacer sus demandas en cuanto sea atendible ganando as para el servicio la estimacin de cuantos lo usen. La circulacin deber hacerse con rigurosa atencin y cumplimiento de las normas de trfico y de las rdenes de la Empresa. Se evitar toda discusin. Se atendern las indicaciones de los agentes de trfico. Se evitarn las demoras y retrasos no justificados. Los tiempos de espera entre llegada y salida de una cabecera o final de lnea son de trabajo efectivo debiendo el conductor permanecer en su puesto, parar el motor del vehculo y permitir el acceso de los usuarios. El vehculo no puede abandonarse salvo necesidad que lo justifique y siempre cumpliendo las normas de circulacin en cuanto a estacionamiento, parada del motor, cierre de puertas, etc. y guardando las precauciones que sean precisas para la custodia del dinero efectivo de la recaudacin.

Artculo 33. BilletajeLos agentes de trfico, conductores-cobradores y expendedores de cabinas, en los casos en que sean provistos de una dotacin de billetaje debern responder en todo momento ante la Empresa con el correspondiente billetaje no expendido y con el dinero efectivo recaudado. A medida que este billetaje es expendido, la dotacin se compondr de dinero efectivo y del resto de billetaje sin expender. Es obligacin suya mantener una dotacin de billetaje suficiente para el servicio y no es admisible la falta de algn tipo de billete por agotamiento durante el servicio por no haber hecho a tiempo la provisin debida. En caso de desaparicin del billetaje que obra en poder del conductor, la Empresa completar su dotacin de forma inmediata. La deteccin de uno de los billetes desaparecidos expedido por un conductor ser la causa de su despido inmediato y la Empresa proceder mediante la organizacin ms idnea al control y deteccin de estos supuestos. Si la causa fuera el robo o atraco comprobado, el conductor lo deber denunciar a la polica y no se descontar cantidad alguna. La prdida del dinero en custodia del conductor es de su entera responsabilidad. Para prevenir los efectos econmicos perjudiciales de los posibles robos o atracos del dinero que custodia el conductor, la Empresa contratar un seguro que cubra el

perjuicio econmico que se causa en el dinero en efectivo. Este seguro cubrir el riesgo en horas de trabajo as, como durante los desplazamientos, in itinere desde o hasta el domicilio con una hora de tiempo a estos efectos.

Artculo 34. Derechos sindicalesLos afiliados a cualquier Central Sindical podrn solicitar por escrito a la Empresa que es descuente de sus emolumentos la cantidad que corresponda a su cuota sindical para que sea entregada a la Central Sindical que designe. Los derechos del Comit de Empresa, las Secciones Sindcales, sus miembros, el derecho de Asamblea, crdito de horas, etc. sern los que estn regulados en la legislacin vigente. Cuando los trabajadores se renan en Asamblea nocturna convocada segn la normativa legal y con conocimiento de la Direccin de la Empresa, sta facilitar los autobuses necesarios para el traslado de sus trabajadores al finalizar aquella. Los trabajadores que durante el transcurso de la Asamblea nocturna hayan tenido que interrumpir su trabajo recuperarn el tiempo prolongando su jornada lo necesario para compensar la interrupcin o realizar la labor habitual de un da normal. El crdito de horas de los miembros del Comit de Empresa y las Secciones Sindicales que corresponda a los das del mes que estn disponibles para el servicio se excluyen del cmputo las que corresponden a perodo de baja por enfermedad o accidente, vacaciones, permisos, licencias, etc., podrn acumularse en uno o varios de sus miembros para la realizacin de actividades sindicales dentro o fuera de la Empresa. Se dota a cada uno de los Delegados de Prevencin, de 24 horas anuales para cubrir el tiempo necesario para realizar las labores inherentes a este cargo. Las horas correspondientes a las reuniones ordinarias del Comit de Seguridad y Salud se considerarn como permiso retribuido. La Empresa se compromete durante la vigencia de este Convenio a dotar de locales a cada una de las Secciones Sindicales. Se dotara de una conexin de ADSL a los locales de las secciones sindicales. Dotar asimismo de una fotocopiadora con acceso restringido.

Artculo 35. Seguro defensa jurdicoLa Empresa contratar un seguro que cubra la, constitucin en procesos penales de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, as como para responder del pago de las costas judiciales de estos procesos, con exclusin de indemnizaciones y multas. La Empresa proporcionar a sus trabajadores defensa jurdica en cualquier instancia ante cualquier situacin conflictiva que se produzca, en el marco de la ejecucin del contrato de trabajo suscrito con la Empresa procurando para ello los letrados y procuradores necesarios.

Artculo 36. Bolsa de trabajoLa bolsa de trabajo ser gestionada por la Empresa con los siguientes criterios de priorizacin:

Antigedad en la Empresa (primer contrato). Continuidad en los contratos anteriores. Profesionalidad. Espritu comercial. Espritu de colaboracin con el servicio, con los compaeros y con la Empresa.

Se crear una comisin para el seguimiento de la gestin de la bolsa de trabajo, en la que se informar asimismo de la aplicacin de los criterios cuando se detecten errores en la priorizacin.

Articulo 37. Plan de formacinSe constituir una Comisin de Formacin integrada por igual cantidad de representantes por parte de la Empresa y por parte de la representacin de los trabajadores con objeto de analizar necesidades de formacin y en su caso los cursos que sean de inters para la actividad de la Empresa y adecuados para completar la formacin del personal que haya de participar en los mismos.

Artculo 38. Plan de igualdadEn lnea con las polticas de igualdad de oportunidades y no discriminacin mantenidas por la Empresa, se asume el compromiso de negociar un Plan de Igualdad incluyendo temas de acoso y violencia de gnero, y asumir las propuestas que se produzcan como resultado del mismo.

Artculo 39. Vinculacin a la totalidadLas condiciones econmicas, sociales y de trabajo pactadas en este Convenio, forman un todo orgnico de tal manera que la validez del Convenio en su totalidad queda condicionada a su mantenimiento en los trminos pactados con objeto de que en ningn caso quede desvirtuada la voluntad negociadora ni represente para la Empresa un mayor coste que el previsto. El Convenio ser nulo si lo es alguno de sus artculos.

Artculo 40. Absorcin y compensacinLas mejoras econmicas o laborales que se produzcan por disposiciones legales de general aplicacin durante la vigencia del Convenio slo afectarn al mismo cuando consideradas en su conjunto y en cmputo anual superen las aqu pactadas, siendo por ello absorbibles y compensables en cmputo anual por las condiciones aqu establecidas.