evaluaciÓn de instituciones educativas

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EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS. David López Torres, Marta Pascual Álvarez, Sergio Pérez Alcalá, Óscar Quílez Polaino.

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EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS. David López Torres, Marta Pascual Álvarez, Sergio Pérez Alcalá, Óscar Quílez Polaino. La evaluación externa del sistema educativo en España. LOE (2006): - PowerPoint PPT Presentation

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La evaluacin externa del sistema educativo en Espaa.

EVALUACIN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS.David Lpez Torres, Marta Pascual lvarez, Sergio Prez Alcal, scar Qulez Polaino.

La evaluacin externa del sistema educativo en Espaa.LOE (2006):

Artculo 1. Principios. la evaluacin del conjunto del sistema educativo, tanto en su programacin y organizacin y en los procesos de enseanza y aprendizaje, como en sus resultados.

Ttulo VI, (art 140-147) finalidad, mbitos, organismos responsables, tipos de evaluacin y difusin de resultados.

R.D. 806/2006 calendario de aplicacin, evaluacin de diagnstico 4 Primaria y 2 de ESO, de competencias bsicas.

Objetivos de la evaluacin externa (Art. 140 LOE).Contribuir a mejorar la calidad y la equidad en educacin.Orientar las polticas educativas.Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.Ofrecer informacin sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.Proporcionar informacin sobre el grado de consecucin de los objetivos educativos espaoles y europeos, as como del cumplimiento de los compromisos educativos contrados en relacin con la demanda de la sociedad espaola y las metas fijadas en el contexto de la unin europea. En ningn caso los resultados de las evaluaciones del sistema educativo podrn ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros, independientemente del mbito territorial estatal o autonmico en el que se apliquen.

mbitos de la evaluacin externa (Art.141 LOE).Los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos.La actividad del profesorado.Los procesos educativos.La funcin directiva (tambin en el artculo 146).El funcionamiento de los centros docentes (tambin en el artculo 145).La inspeccin.Las Administraciones educativas.

Instituto Nacional de Evaluacin Educativa (INEE).El Instituto Nacional de Evaluacin Educativa, conla denominacin de Instituto de Evaluacin,aparece citado en el Ttulo VI de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (L.O.E.) que est dedicado a la evaluacin del sistema educativo y a la finalidad, el mbito y los organismos responsables de dicha evaluacin.En los artculos 142, 143 y 144 se seala que es el Instituto de Evaluacin, en colaboracin con las Administraciones educativas, el encargado de elaborar los planes plurianuales de evaluacin general del sistema educativo y realizar esta evaluacin, adems de coordinar la participacin del Estado espaol en las evaluaciones internacionales y elaborar el Sistema estatal de indicadores de la educacin que contribuyan al conocimiento del sistema educativo y orienten enla toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educacin.Tambin corresponde al Instituto Nacional de Evaluacin Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, colaborar en la realizacin de evaluaciones generales de diagnstico, que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las comunidades autnomas como del conjunto del Estado.

Tipos de evaluacin externa del sistema educativo espaol.Coordinadas y dirigidas por el INEE y las Administraciones educativas a nivel estatal y autonmico, quienes proponen los baremos. Articulo 143.3 LOE:La comparacin de Espaa con otros pases a travs de su participacin en evaluaciones internacionales (Ej: Informe PISA). Artculo 143.2 LOE.Evaluacin general de diagnstico (carcter muestral). Se realizaran sobre las competencias bsicas del currculo en los cursos de 6 de Primaria y 2 de ESO. Artculos 21,29 y 144.1 LOE.

Tipos de evaluacin externa del sistema educativo espaol (II).Evaluacin de diagnstico de cada Comunidad autnoma (carcter censal). Reguladas en los artculos 144.2 y 144.3 de la LOE:Comunidad de Madrid: se conocen como pruebas CDI (Pruebas de diagnostico de conocimientos y destrezas de los alumnos), se realizan en 6 de Primaria y 3 de ESO, basndose en criterios de competencia matemtica y comunicacin lingstica (comprensin lectora y dictado).Castilla-La Mancha: se conocen como Unidades de Evaluacin (UdE) y se realizan en 4 de Primaria y 2 de ESO. Vienen a complementar las evaluaciones generales de diagnostico aadiendo criterios como la capacidad de atencin del alumno, su capacidad para autoevaluarse o las competencias en las TICs

Servicios de inspeccin Comunidad Autnoma/Estado.LOE: Articulo 148. inspeccin del sistema educativo.Es competencia y responsabilidad de los poderes pblicos la inspeccin del sistema educativo.Corresponde a las administraciones publicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspeccin educativa dentro del respectivo mbito territorial.La inspeccin educativa se realizara sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garanta de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseanza.Alta Inspeccinmbito: corresponde al Estado la alta inspeccin educativa, para garantizar el cumplimiento de las facultades que le estn atribuidas en materia de enseanza y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y dems normas bsicas que desarrollan el articulo 27 de la constitucin.

Funciones Alta Inspeccin (LOE, articulo 150):Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenacin general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseanza, as como en cuanto al numero de cursos que en cada caso corresponda.Comprobar la inclusin de los aspectos bsicos del currculo dentro de los currculos respectivos y que estos se cursan de con el ordenamiento estatal correspondiente.Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtencin de los ttulos correspondientes y de los efectos acadmicos o profesionales de los mismos.Velar por el cumplimiento de la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educacin, as de sus derechos lingsticos.Verificar la adecuacin de la concesin de subvenciones y becas.

Inspeccin educativa:mbito: cada Comunidad Autnoma es la encargada de la organizacin y funcionamiento de la inspeccin educativa.Funciones: Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedaggico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos as como los programas que en ellos inciden.Supervisar la prctica docente, la funcin directiva y colaborar en su mejora continua.Participar en la evaluacin del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

Inspeccin educativa:Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y dems disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.Velar por el cumplimiento y aplicacin de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspeccin educativa, a travs de los cauces reglamentarios.Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del mbito de sus competencias.

Inspectores de Educacin. (LOE Articulo 152)La inspeccin educativa ser ejercida por las Administraciones educativas a travs de funcionarios pblicos del Cuerpo de Inspectores de Educacin, as como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administracin educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporacin al de Inspectores de Educacin.

Atribuciones de los inspectores(LOE articulo 153)Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrn libre acceso.Examinar y comprobar la documentacin acadmica, pedaggica y administrativa de los centros.Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, pblicos y privados, la necesaria colaboracin para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrn la consideracin de autoridad pblica.Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del mbito de sus competencias. Funcionamiento:Asignacin de Inspectores a los Centros: Cada Centro Educativo tiene asignado un inspector de referencia, responsable de ejercer la funcin inspectora. El numero de centros asignados a los inspectores oscila entre 8 y 20.La actuacin coordinada de sus inspectores es uno de los principales objetivos de funcionamiento que persigue la inspeccin. Las reuniones generales del servicio, as como las de coordinadores, las de nivel y las de equipo, contribuyen a la coordinacin.

Funcionamiento: La visita es el procedimiento habitual de la Inspeccin. A travs de la misma el inspector conoce directamente el funcionamiento del centro, rganos colegiados, equipos docentes, servicios y programas , el profesorado y la funcin directiva. Tambin permite el asesoramiento a la comunidad educativa. Una vez transcurrida cada semana, los inspectores reflejan en el correspondiente parte semanal las actuaciones llevadas a cabo. Las visitas a los centros queda registradas en el Parte de Salidas.Memoria de la Inspeccin Tcnica Educativa: Al final de cada curso una Memoria de inspeccin recoge el grado de cumplimiento del Plan de Inspeccin, as como las actuaciones incidentales surgidas durante su periodo de aplicacin.Despus de la Memoria, los inspectores pueden realizar un proceso de seguimiento.

Tipos de actuaciones:Actuaciones prioritarias: las actuaciones que fijan la atencin en aspectos fundamentales del sistema escolar de la Comunidad Autnoma, priorizadas por la Consejera de Educacin, Cultura y Turismo, teniendo en cuenta el objetivo de la mejora permanente de la calidad educativa.Actuaciones incidentales: son aquellas que se producen a lo largo del curso al margen de las diseadas.Las actuaciones especificas:

Las actuaciones habituales.

El Plan Eva de Evaluacin de Centros.Es un plan de evaluacin formativa externa que, aplicado por los servicios de supervisin, quiere servir como aliciente para impulsar y mantener procesos de autoevaluacin de centros docentes.El plan surge desde el convencimiento de que la mejora de la educacin depende, en gran parte, de la mejora de la organizacin y del funcionamiento de los centros.Otros fines del plan:Impulsar proyectos de Evaluacin interna de los centros.Facilitar el apoyo tcnico necesario para que los centros puedan desarrollar sus procesos de evaluacin interna.Difundir una cultura evaluadora de los centros docentes.

Estructura del Plan EvaElementos contextuales y personalesProyectos Proyecto educativo de centroProyecto curricular de etapaProgramacin general anualOrganizacin y funcionamientorganos de gobiernoCoordinacin docenteEquipos de ciclo y Departamentos didcticosComunidad educativaProcesos didcticosRelacin en el aula y tutoraAspectos metodolgicosEvaluacin Resultados

Procedimientos:ObservacinLas entrevistas El anlisis de los documentosEl plan Eva proporciona, a travs de numerosas fichas, las orientaciones necesarias para guiar, de una manera mas amplia y abierta, dichos procedimientos, sugiriendo posibles preguntas y sealando aquellos aspectos mas interesantes para la actuacin evaluadora.Evaluacin interna.Se realiza con una finalidad formativa, que permita la toma de decisiones para mejorar la calidad educativa.Se trata de una evaluacin participativa.De ella se desprenden propuestas de mejora y de actuacin para el centro.Est regulada a partir del artculo 145.2 de la LOE: Las Administraciones educativas apoyarn y facilitarn la autoevaluacin de los centros educativos.

Evaluacin interna (II).Objetivo: Aumentarlacalidaddelaenseanza,mejorandosufuncionamientoCaractersticas: Evaluacin como instrumento para la toma de decisiones y con nimo de mejora. Desarrollo de una culturaevaluadora interna. Empleo de tcnicas e indicadores diversos: observacin, entrevistas, anlisis documental, resultados acadmicos, resultados de pruebas externasLa Memoria anual.Es el documento institucional que recoge la evaluacin interna de cada centro. Es un documento que cierra el ciclo de planificacin del curso acadmico y posibilita con sus conclusiones iniciar el ciclo de planificacin del curso siguiente. Tiene una funcin de evaluacin y valoracin de lo planificado.

La autoevaluacin de centros.Plandeevaluacin de seguimiento a todas las actividades que se realizan durante el curso escolar, susceptible de revisin a finales de enero y de junio. Es obligatoria en algunas comunidades autnomas y sus conclusiones pueden venir integradas en la Memoria Anual. La autoevaluacin de centros (II).Participan en ella: el equipo directivoEl director debe impulsar las evaluaciones internas y colaborar en las externas, as como en la evaluacin del profesorado. (Art. 132. LOE)Redacta y elabora la Memoria Anual. Cuestiones relativas a la gestin y planificacin del centro educativo. Evala el clima escolar y la imagen proyectada del centro. el Consejo EscolarAnaliza y valora los resultados de las evaluaciones internas y externas del centro. (Art. 127. LOE)Esto se concreta en supervisin y validacin de la capacidad evaluadora del equipo directivo y en la formulacin de propuestas posibles respecto a los planes de actuacin.

La autoevaluacin de centros (III).Participan en ella: la Comisin de Coordinacin PedaggicaPropone al claustro de profesores el plan para la evaluacin del proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo, la programacin general anual, la evolucin del rendimiento escolar y el proceso de enseanza. Fomenta la evaluacin de todos las actividades y proyectos que tienen lugar en el centro. Colabora con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los rganos de gobiernoel equipo de cicloel equipo docente de nivelEvala los recursos de atencin a la diversidad y la planificacin tutorial.

La autoevaluacin de un centro educativo mide:Valoracin del proceso de enseanza-aprendizaje:Las condiciones materiales, personales y funcionales.Desarrollo del currculo.Metodologas empleadas por el profesorado. Resultados escolares del alumnado.

Valoracin de la organizacin y funcionamiento delcentro:Documentos programticos del centro (PEC, PC, PGA y Memoria). Funcionamiento: rganos de gobierno, didcticos, administracin

Valoracin de las relaciones con el centro:Caractersticas del entorno.Relaciones con otras institucionesActividades extracurriculares y complementarias.

Otros modelos.Modelo AENOR: Entidad dedicada al desarrollo de la normalizacin y certificacin en todos los sectores industriales y de servicios.

Est relacionado con la norma ISO (Organizacin Internacional para la estandarizacin) 9001 en la educacin. Especifica los requisitos para un Sistema de gestin de calidad (SGC) que pueden utilizarse para su aplicacin interna por las organizaciones, sin importar si el producto o servicio lo brinda una organizacin pblica o empresa privada, cualquiera sea su tamao, para su certificacin o con fines contractuales.