asociaciones civiles

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Colegio de Contadores Públicos de Matamoros Personas Morales con Personas Morales con Fines No lucrativos Fines No lucrativos V Semana de Tópicos Fiscales V Semana de Tópicos Fiscales CPC Protasio Guerra Delgado CPC Laura Patricia CPC Protasio Guerra Delgado CPC Laura Patricia Molina Niño Molina Niño H. Matamoros, Tamaulipas 25 de Octubre de 2006

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  • Colegio de Contadores Pblicos de MatamorosPersonas Morales con Fines No lucrativosV Semana de Tpicos FiscalesCPC Protasio Guerra Delgado CPC Laura Patricia Molina Nio H. Matamoros, Tamaulipas 25 de Octubre de 2006

  • La Asociacin civilLa asociacin civil se forma segn el articulo 2670 del Cdigo Civil Federal, cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin comn que no este prohibido por la ley y que no tenga carcter preponderantemente econmico.

    La asociacin constituye una persona moral con capacidad jurdica distinta de la de sus asociados. (Articulo 25 Frac. VI del CCF)

  • Sociedad CivilContrato celebrado entre dos o mas socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin licito de carcter preponderantemente econmico, pero que no constituya una especulacin comercial. (articulo 2688 CCF).

    La sociedad civil constituye una persona moral con capacidad jurdica distinta de la de sus socios. (Articulo 25 Frac. III del CCF)

  • Atributos JurdicosNombre (Denominacin o razn Social)DomicilioPatrimonioCapacidad de goceCapacidad de ejercicioCapacidad procesal

  • ConstitucinLas asociaciones deben constituirse por medio de un contrato escrito ( Articulo 2671 CCF) que deber contener sus estatutos y que deber ser inscrito, al igual que cualquier reforma, en el Registro Publico de la Propiedad. (Articulo 2673 del CCF)

    El contrato de la Sociedad Civil debe constar por escrito y se debe de inscribir en el registro de Sociedades civiles para que produzca efectos contra tercero. El contrato no podr modificarse sino por consentimiento unnime de los socios. (artculos 2690,2694 y 2698).

  • OrganizacinFuncionan a base de un consejo directivo, que en ocasiones delega sus funciones a un comit ejecutivo, el cual se encarga de la administracin de la asociacin.

  • OperacinRespecto a su operacin, existen asociaciones y sociedades que pueden destinar sus recursos a fines especficos, sobre todo en los casos de donativos (fondos). En otras asociaciones sus recursos tienen un fin comn y general.

  • Las asociaciones y sociedades civiles necesitan de un patrimonio e ingresos propios para cumplir sus fines.

    Sus percepciones proceden de cuotas y en algunos casos de donativos.

  • CuotasAportaciones en efectivo que se comprometen a cubrir los asociados en forma peridica al ingresar en una asociacin. Pueden ser nicas, peridicas y extraordinarias.

  • DonativosAportaciones de sus mismos socios o de extraos de la asociacin, ya sea en forma de bienes, derechos o efectivo.

  • Clases de donativosSimples, cuyo destino puede ser fijado libremente por la asociacin.Condicionados o destinados a una actividad especifica, previamente fijada por el donante.En los que solamente puede ser usado el producto que se obtenga del mismo (rendimiento).

  • Control de cuotas y DonativosSe usaran recibos impresos y foliados previamenteLlevaran impresa la Cedula de identificacin fiscalIndicaran el destino o fin especifico de la cuota o fondo.Deben estar firmados por el presidente o vicepresidente de la asociacin.Sern deducibles solamente los donativos otorgados por los causantes del ISR, a asociaciones autorizadas por la SHCP para recibirlos.

  • Para vigilar que las cuotas se dediquen al fin social, los socios podrn examinar los libros de contabilidad.

    DiarioMayorEstado de Recursos y obligacionesEstado de productos y gastos.

  • Disolucin de la ACLos bienes se aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposicin de estos, segn lo determine la asamblea general. En este caso la asamblea solo podr distribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los dems bienes se aplicaran a otra asociacin o fundacin de objeto similar a la extinguida.

    Articulo 2686 CCF.

  • Disolucin y Liquidacin de la SCPor consentimiento expresos de los socios en la Asamblea General.Por haber concluido el termino de su vida legal segn sus estatutos sociales.Por haber conseguido totalmente el objetivo por el cual fue constituida la sociedad.Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin social por el cual se constituyo.Por resolucin dictada por autoridad competente.Por causas previstas en los estatutos de la SC.

  • En caso de disolucin de la sociedad, los bienes de la misma se aplicaran conforme lo dispongan los estatutos sociales, o bien como lo acuerden la asamblea general de socios, pudiendo atribuir a los socios la parte del activo proporcional que equivalga a sus aportaciones; en caso de remanente se aplicaran a otras sociedades civiles, fundaciones o asociaciones de objeto social similar a la disuelta y liquidada.

  • AspectoFiscal

  • SON PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS:Las Personas Morales contempladas en los artculos 95 y 96 de la LISR.

  • Ejemplos:Sindicatos obreros y los organismos que los agrupenAsociaciones patronalesCmaras de comercio e industria, agrupaciones agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcola, as como los organismos que las renan.Sociedades cooperativas de consumo.Colegios de Profesionistas.Instituciones de asistencia o de beneficencia.

  • Asociaciones o sociedades civiles con fines asistenciales.Asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la enseanza.Asociaciones o sociedades civiles con fines cientficos o tecnolgicos.Asociaciones o sociedades civiles con fines culturales.Museos abiertos al publico en general.Bibliotecas abiertas al publico en general.

  • Asociaciones de Padres de familia.Asociaciones o sociedades civiles con fines polticos, deportivos o religiosos.Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas.Asociaciones o sociedades civiles con fines ecolgicos.Entidades que apoyen econmicamente a donatarias autorizadas.

    Entre otros

  • Las Personas Morales antes sealadas no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta

  • SERN CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO CUANDO OBTENGAN INGRESOS POR:ENAJENACIN DE BIENESINTERESESOBTENCIN DE PREMIOSLAS DONATARIAS AUTORIZADAS NO SERN CONTRIBUYENTES DEL ISR CUANDO OBTENGAN INGRESOS POR ESTOS CONCEPTOS.

  • SERN CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO CUANDO OBTENGAN INGRESOS POR:ENAJENACIN DE BIENES DISTINTOS DE SU ACTIVO FIJOPRESTACIN DE SERVICIOS A PERSONAS DISTINTAS DE SUS MIEMBROS.LAS DONATARIAS AUTORIZADAS NO SERN CONTRIBUYENTES DEL ISR CUANDO OBTENGAN INGRESOS POR ESTOS CONCEPTOS.

  • INGRESOSPARA QUE LOS INGRESOS POR ESTOS DOS LTIMOS CONCEPTOS SEAN GRAVADOS, DEBEN DE EXCEDER EL 5% DE LOS INGRESOS TOTALES DE LA PERSONA MORAL

  • REMANENTESLOS INTEGRANTES DE LA PERSONA MORAL DEBEN DE CONSIDERAR COMO REMANENTE NICAMENTE LOS INGRESOS QUE LES ENTREGUEN EN EFECTIVO O EN BIENES.

  • DETERMINACIN DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE.SE OBTIENE DE DISMINUIR DE LOS INGRESOS OBTENIDOS DURANTE UN AO DE CALENDARIO LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS SEGN CORRESPONDA.

  • REEMBOLSO DE APORTACIONESLOS REEMBOLSOS QUE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS LES HAGAN A SUS INTEGRANTES DE LAS APORTACIONES QUE HAYAN EFECTUADO NO SE CONSIDERAN INGRESOS DE ESTOS.

  • PARTIDAS QUE SE CONSIDERAN REMANENTE DISTRIBUIBLEEL IMPORTE DE LAS OMISIONES DE INGRESOSCOMPRAS NO REALIZADAS E INDEBIDAMENTE REGISTRADASEROGACIONES QUE EFECTEN Y NO SEAN DEDUCIBLES DE ACUERDO AL TTULO IV.PRSTAMOS A SOCIOS E INTEGRANTES, O A LOS CNYUGES, ASENDIENTES O DESENDIENTES.

  • DETERMINACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAREMANENTE DISTRIBUIBLE(PARTIDAS QUE SE ASIMILAN)XTASA DEL 29%(Tarifa artculo 177 LISR)

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALESINSCRIPCION EN EL RFCLLEVAR REGISTROS CONTABLESEXPEDIR COMPROBANTES FISCALES POR OPERACIONES DISTINTAS DE LOS DONATIVOS. EXPEDIR RECIBOS ESPECIALES POR LOS DONATIVOS QUE RECIBA.PRESENTAR DECLARACIN ANUAL DE REMANENTE DISTRIBUIBLE, SUELDOS Y RETENCIONES

  • PROPORCIONAR Y EXPEDIR CONSTANCIAS POR REMANENTE DISTRIBUIBLE.PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALESEXPEDIR Y PROPORCIONAR LAS CONSTANCIAS DE RETENCIN.PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS.RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO A CARGO DE TERCEROS.

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALESPRESENTAR EN EL MES DE FEBRERO DE CADA AO DECLARACIN ANUAL DE INGRESOS Y EROGACIONES.SI ES DONATARIA AUTORIZADA, PRESENTAR DICTAMEN FISCAL SIMPLIFICADO. ( NO TENDRAN OBLIGACION DE PRESENTAR EL DICTAMEN SI EN EL AO DE CALENDARIO ANTERIOR SE PERCIBIERON DONATIVOS HASTA POR UN MONTO EQUIVALENTE A 30,000 UDIS.).

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALESINFORMAR DEL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, EXTINCIN, SUSPENCIN, LIQUIDACIN O DISOLUCIN DE LA ORGANIZACIN CIVIL.INFORMAR DE CUALQUIER MODIFICACIN AL OBJETO SOCIAL.DESTINAR LOS DONATIVOS Y SUS RENDIMIENTOS, EXCLUSIVAMENTE, A LOS FINES PROPIOS DE SU OBJETO SOCIAL.

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALESNO DESTINAR MAS DEL 5% DE LOS DONATIVOS Y SUS RENDIMIENTOS PARA GASTOS DE ADMINISTRACIN.PRESENTAR EN EL MES DE ENERO DE CADA AO, AVISO DE QUE SIGUE CUMPLIENDO REQUISITOS Y OBLIGACIONES.

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALESMANTENER A DISPOSICIN DEL PBLICO EN GENERAL LA SIGUIENTE DOCUMENTACIN:RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.RELACIONADAS CON LA AUTORIZACIN PAR PERCIBIR DONATIVOS.

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALESNO INTERVENIR EN CAMPAAS POLTICAS O INVOLUCRARSE EN ACTIVIDADES DE PROPAGANDA O DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIN.RECIBIR UNA PARTE SUBSTANCIAL DE INGRESOS DE LA FEDERACIN, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS O MUNICIPIOS; DONATIVOS O ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SU OBJETO SOCIAL.

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALESEN CASO DE TENER TRABAJADORES DEBER DE SOLICITAR SU REGISTRO PATRONAL ENTE EL IMSS Y PAGAR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES, ASI COMO EFECTUAR LAS APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SISTEMA DEL AHORRO PARA EL RETIRO ( SAR ).EN CASO DE EFECTUAR PAGOS POR SERVICIOS PROFESIONALES ( HONORARIOS ) SE DEBER DE EFECTUAR LAS RETENCIONES DE ISR E IVA.

  • EXCEPCIONESLAS ASOCIACIONES CIVILES QUE NO ENAJENEN BIENES, QUE NO TENGAN EMPLEADOS Y QUE NICAMENTE PRESTEN SERVICIOS A SUS ASOCIADOS NO TENDRN OBLIGACIN ALGUNA.LAS ASOCIACIONES CIVILES QUE NO ENAJENEN BIENES, QUE TENGAN UN MXIMO DE 5 EMPLEADOS Y QUE NICAMENTE PRESTEN SERVICIOS A SUS ASOCIADOS, PODRN LLEVAR REGISTROS CONTABLES SIMPLIFICADOS.

  • DONATARIAS

  • El gobierno de cualquier pas puede estimular el crecimiento de una actividad o sector por medio de subsidios, estmulos fiscales y otorgamiento de prerrogativas.

    En Mxico, el gobierno federal otorga incentivos fiscales a organizaciones no lucrativas que llevan determinadas actividades de beneficio a la comunidad, estos incentivos consisten en que sus ingresos estn exentos del ISR y para ello deben: Contar con la autorizacin para emitir recibos deducibles; por lo que deben cumplir ciertos requisitos, a estas instituciones se les llama DONATARIAS AUTORIZADAS.

    Para ser DONATARIAS AUTORIZADAS existen dos supuestos:- Autorizacin a instituciones sin fines de lucro para recibir donativos deducibles en Mxico - Autorizacin a instituciones sin fines de lucro para recibir donativos deducibles en Estados Unidos.

  • DONATARIAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLESPersonas Morales contempladas en el articulo 95 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la LISR.Personas Morales contempladas en los artculos 96, 98 y 99 de la LISR.Regla 3.9.4 de la RMF para 2006.

  • Instituciones de asistencia o de beneficenciaAsociaciones o Sociedades Civiles con fines asistencialesAsociaciones o Sociedades Civiles dedicadas a la enseanza.Asociaciones o Sociedades Civiles con fines cientficos o tecnolgicos.EJEMPLOS

  • Asociaciones o Sociedades Civiles con fines culturales.Asociaciones o Sociedades Civiles con fines ecolgicos.Asociaciones o Sociedades Civiles que otorguen becas.Asociaciones o Sociedades Civiles dedicadas al apoyo econmico de otras donatarias autorizadas.

  • Los programas de escuela empresa establecidos por instituciones que cuenten con autorizacin de la autoridad fiscal.Asociaciones o Sociedades Civiles que realicen obras o servicios pblicos que deban prestar la Federacin, Estados, Distrito Federal o Municipios.Asociaciones o Sociedades Civiles que funcionen en forma exclusiva en la investigacin o preservacin de la flora y fauna silvestre.

  • Asociaciones o Sociedades Civiles que se dediquen a la reproduccin de especies en proteccin y peligro de extincin.

  • REQUISITOS PARA SER DONATARIA AUTORIZADA

  • Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII, XIX y XX del artculo 95 de la ley del ISR.Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campaas polticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislacin

  • Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible. (Debe constar en el acta constitutiva).Que al momento de su liquidacin y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. (Debe constar en el acta constitutiva).Mantener a disposicin del pblico en general la informacin relativa a la autorizacin para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, as como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales .

  • Informar a las autoridades fiscales, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, as como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

  • Procedimiento para la autorizacin para ser donataria autorizada

    En el caso de Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles y Fideicomisos: El trmite se realiza ante la Administracin Local Jurdica de Ingresos del SAT, que corresponda al domicilio fiscal de la institucin.

    En el caso de las Instituciones de Asistencia o de Beneficencia Privada (IAP IBP): El trmite lo gestiona directamente la Junta de Asistencia Privada ante el SAT. Independientemente del tipo de figura jurdica que se elija, debe presentarse un escrito firmado por el Representante Legal, en atencin o dirigido a la Administracin Local Jurdica de Ingresos del SAT, en donde se solicite de forma expresa la autorizacin para emitir recibos deducibles, en virtud de la labor que realizan. El escrito debe contener los siguientes datos:

  • 1.- Nombre, denominacin o razn social.2.- Domicilio para or y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.3.- Datos de la Organizacin, domicilio fiscal, telfono.4.- Actividad u objeto social5.- Registro Federal de Contribuyentes. (RFC)6.- Nombre, direccin y RFC de personas involucradas en la solicitud, (Representante legal, nombre de la persona que autorizan para las notificaciones).7.- Indicar si la Organizacin se encuentra o no sujeta al ejercicio de las facultades recomprobacin, es decir, si est siendo auditada por funcionarios de Hacienda.

  • Aparte de estos datos el escrito, debe llevar los siguientes anexos:

    Copia Certificada del Acta constitutiva o contrato de fideicomiso, si la organizacin no est inscrita en el RPP, adems de la copia certificada del acta constitutiva, se presenta una constancia del notario de que est realizando dicho trmite.

    Copia simple del RFC

    Copia certificada del poder notarial del representante legal en caso de que el otorgamiento de poderes no conste en el acta constitutiva.

    Original o copia certificada del documento que acredite sus actividades, pueden ser segn sea el caso:*Emitido por entidad pblica *Por un convenio celebrado con la (s) beneficiarias en el caso de las organizaciones que apoyaran econmicamente a otras donatarias autorizadas.

  • Por un convenio celebrado con la entidad pblica para la realizacin de obras o servicios pblicos

    El reglamento de becas si se tratara de organizaciones becantes.

    * El ejemplo viene en la ltima pgina.

  • Cmo se autorizan, renuevan y revocan las autorizaciones para emitir recibos deducibles?

    AUTORIZACIN.- Cuando la autoridad fiscal otorga la autorizacin para ser donataria, expide un oficio o constancia, para que la organizacin pueda solicitar al impresor de su preferencia, los recibos de los donativos.

    La mencionada autorizacin se incluye en el anexo 14 de la Resolucin Miscelnea Fiscal, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Federacin (DOF). Pero cuando la solicitud de la organizacin es rechazada, las autoridades emiten un oficio explicando los motivos de la negativa. El anexo 14 clasifica las autorizaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos con los siguientes rubros:

  • AsistencialesEducativasCientficas y tecnolgicasCulturalesBecantesEcolgicasPara la reproduccin y proteccin de las especies en peligro de extincin.Dedicadas exclusivamente al apoyo econmico de otras donatarias autorizadas.Que destinan donativos y su rendimiento a obras o servicios pblicos.Bibliotecas privadas abiertas al pblico en general.Museos privados abiertos al pblico en general.Conforme a convenios suscritos por Mxico para evitar la doble tributacin

  • RENOVACIN.- Se presenta un escrito ante la Administracin Local Jurdica de Ingresos que corresponda al domicilio fiscal de la organizacin declarando bajo protesta de decir verdad que la organizacin contina cumpliendo con los requisitos y obligaciones para ser donataria.

    El escrito se presenta en Enero de cada ao y se publica a ltimos das del mes de marzo o principios del mes de abril. *Se recomienda estar pendiente de la publicacin, para asegurarse de que no se cometi algn error u omisin.

  • REVOCACIN.- Se da por el incumplimiento de las obligaciones fiscales de la donataria autorizada, o por algn otro motivo, la resolucin de revocacin se publica en el DOF.

  • Autorizacin para recibir donativos deducibles en Estados Unidos.

    Las Personas Fsicas o Morales, residentes en Estados Unidos, pueden deducir donativos otorgados a una institucin no lucrativa mexicana.

  • IMPORTANTE.- Las instituciones sin fines de lucro en Mxico pueden recibir donativos del Extranjero sin importar su monto ni el pas de procedencia, aun si no cuenta con esta autorizacin, pero NO PUEDE EXPEDIR RECIBOS DEDUCIBLES; NO EST AUTORIZADO.

  • Donatarias autorizadas que pueden recibir donativos deducibles en Estados Unidos

    AsistencialesEducativasCulturalesBibliotecas y museos abiertos al pblico en generalCientficas y tecnolgicasEcolgicasPara la reproduccin y proteccin de especies en peligro de extincin.

  • Requisitos para tener la autorizacin de recibir donativos deducibles en Estados Unidos

    Para dar cumplimiento a lo que establecido entre los gobiernos de Estados Unidos y Mxico, el SAT publica anualmente en las Reglas Miscelneas (son reglas generales aplicables a los impuestos y derechos federales excepto a los relacionados con el comercio exterior) otros requisitos adicionales para poder acceder a esta autorizacin.

  • El propsito principal es que la organizacin demuestre que recibe donativos y apoyos de muchas personas de la comunidad, (del pblico en general), incluso que recibe cuotas de recuperacin por servicios prestados, de fundaciones o tambin entidades gubernamentales, como una forma de avalar la obra, y no solo que se sostiene con un nmero reducido de donantes.

    Donativo del pblico en general: Aquella aportacin en especie o en efectivo cuyo monto no es ms de $ 75,000 pesos o del 1% del ingreso anual de una organizacin.

  • Para demostrar que la Institucin, cuenta con el apoyo del donativo del pblico en general, puede ser por dos supuestos:

    La organizacin recibe ms de una tercera parte de donativos del pblico en general.

    La organizacin recibe ms de una tercera parte de sus ingresos por cualquiera de los siguientes conceptos: donativos del pblico en general, cuotas de recuperacin por la prestacin de servicios, o por la venta de mercancas

  • IMPORTANTE.- El artculo 97 de la LISR seala que las organizaciones que han recibido ms de una tercera parte de sus ingresos totales de un ao por concepto de INTERESES, ARRENDAMIENTO, DIVIDENDOS, REGALAS O UTILIDADES por concepto de actividades que no estn sustancialmente relacionadas con el objetos social.

  • Procedimiento para solicitar la autorizacionYa cubiertos los requisitos anteriores, podr presentarse un escrito de solicitud ante la Administracin Local Jurdica de Ingresos del SAT del domicilio fiscal de la organizacin, con los mismos datos expuesto en el ejemplo anterior.El representante legal de la institucin deber expresar que:Que se trata de una donataria autorizada para recibir donativos en Mxico y la fecha en que se autoriz y renov la autorizacin.Que cubre los requisitos sealados en las reglas publicadas en la Resolucin Miscelnea Fiscal vigente.Solicitar expresamente la autorizacin para emitir recibos deducibles conforme a los convenios para evitar la doble tributacin.En caso de ser aprobada la autorizacin se publica en el DOF.

  • OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LAS DONATARIAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEL EXTRANJERO:ELABORAR Y MANTER A DISPOSICION DEL PUBLICO DURANTE 3 AOS:UN ESTADO DE POSICION FINANCIERAUNA RELACION DE LOS ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS QUE HUBIERAN RECIBIDO INGRESOS DE LA DONATARIA AUTORIZADA.

  • OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LAS DONATARIAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEL EXTRANJERO:EN CUANTO A LA ESTRUCTURA DE SUS INGRESOS:NO RECIBIR INGRESOS EN CANTIDADES EXCESIVAS POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO, INTERESES, DIVIDENDOS, REGALIAS O POR ACTIVIDADES NO RELACIONADAS CON SU OBJETO SOCIAL.

  • SOLICITUD DE AUTORIZACIN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTALugar y fecha ASUNTO:Se solicita autorizacin para recibir donativos deducibles del ISC. Administrador ___________Presente.NOMBRE, DENOMINACIN O RAZN SOCIALCLAVE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTESDOMICILIO FISCALTelfono(s)FaxCorreo electrnicoNOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL Y PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR NOTIFICACIONESDOMICILIO CONVENCIONAL (or notificaciones)CUENTA CON ESTABLECIMIENTOS(_____) S(_____) NoDOMICILIO Y TELFONO DE LOS ESTABLECIMIENTOSSOLICITA AUTORIZACIN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN(_____) Mxico (_____) El extranjeroDESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES U OBJETO EN CASO DE SOLICITAR AUTORIZACIN POR 2 O MS ACTIVIDADES, SEALAR LA ACTIVIDAD PREPONDERANTEINDICAR, EN SU CASO, SI LA ORGANIZACIN SE ENCUENTRA SUJETA AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIN FEDERALES O LOCALES, PERIODOS Y CONTRIBUCIONES(_____) No (_____) S (ESPECIFICAR)INDICAR SI SE ENCUENTRA DENTRO DEL PLAZO PARA QUE LAS AUTORIDADES FISCALES EMITAN RESOLUCIONES QUE DETERMINEN CONTRIBUCIONES OMITIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 50 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN(____) No (_____) SiINDICAR SI CON ANTERIORIDAD YA SE LE HABA OTORGADO AUTORIZACIN Y, EN SU CASO, SI STA LE FUE REVOCADA(_____) S (ESPECIFICAR) (_____) NoDOCUMENTACIN QUE SE ACOMPAA(_____)Copia certificada de la escritura constitutiva y/o estatutos(_____)Copia certificada del contrato de fideicomiso(_____)Copia certificada de las modificaciones a la escritura constitutiva y/o estatutos(_____)Copia certificada del convenio de modificaciones al contrato de fideicomiso(_____)Copia certificada del poder del representante legal(_____)Copia fotosttica simple de la cdula de inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes(_____)Original o copia certificada del documento que acredite la actividad por la que se solicita la autorizacin(____)Otros, especifique: Nombre y firma del representante legal

  • AVISO ANUAL DE LA DONATARIA AUTORIZADA DE SEGUIR CUMPLIENDO LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES FISCALES PARA CONTINUAR CON ESE CARCTERLugar y fechaC. Administrador (a) ____________Presente.

    (Nombre (s) y apellidos de quien promueve), en representacin de la contribuyente denominada (nombre, denominacin o razn social), con clave en el Registro Federal de Contribuyentes ___-______-___, personalidad que tengo reconocida en el expediente respectivo y con domicilio fiscal en (sealar calle, nmero exterior, nmero interior, colonia, delegacin o municipio, cdigo postal, ciudad y entidad federativa), y domicilio para or y recibir notificaciones en (sealar calle, nmero exterior, nmero interior, colonia, delegacin o municipio, cdigo postal, ciudad y entidad federativa), ante usted y en cumplimiento a lo previsto en la regla 3.9.1., dcimo prrafo de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2006, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada sigue cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con el carcter de donataria autorizada.

    Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado por las fracciones I, III y VIII del artculo 18-A del Cdigo Fiscal de la Federacin sealo lo siguiente:

    I.-Nmero (s) telefnico (s): __-__-__-__III.- Objeto social: (describir las actividades por las cuales se otorg la autorizacin _____.VIII.- Actualmente mi representada __ se encuentra sujeta al ejercicio de las facultades de comprobacin por parte de autoridades federales y/o estatales.

    Protesto lo necesario(Nombre y firma del representante legal)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Considerando que el propsito fundamental es el de fomentar el desarrollo de actividades de tipo cultural, educativo, poltico, religioso, etc., propsito en el cual no se persigue un lucro, este tipo de actividades se encuentran exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el articulo 15, el cual establece que no se pagara este impuesto por la prestacin de los siguientes servicios:

  • Los de enseanza (fraccin IV)

    Los proporcionados a sus miembros como contraprestacin normal de sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean nicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratndose de:

    Partidos polticos. Sindicatos obreros.

  • Cmaras de comercio e industria, agrupaciones agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolaAsociaciones patronales y colegios de profesionales.Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientficos, polticos, religiosos y culturales, a excepcin de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de estas representen mas del 25% del total de las instalaciones. (fraccin XII)

  • DonativosNo causan IVA los donativos de:Cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta (art. 8 2. prrafo)

  • Obligaciones:Debern aceptar la transferencia de IVA.En el caso de que se hayan realizado actividades gravadas enterar el impuesto.Retener y enterar el impuesto de acuerdo al Art. 1-A.Presentar declaracin informativa anual (solo actividades gravadas).Presentar declaracin informativa de retenciones de IVA.

  • Impuesto al Activo

  • No pagaran el Impuesto al activo:Quienes no sean contribuyentes del ISR.Quienes utilicen bienes destinados solo a actividades deportivas, cuando sea sin fines de lucro o nicamente por sus socios, as como quienes se dediquen a la enseanza y cuenten con autorizacin o reconocimiento de validez oficial, nicamente por los bienes empleados en dichas actividades.Art.6 Fracciones I y VI LIA

  • Gracias!!!Los esperamos maana con el tema:

    Rgimen Fiscal de Transportistas

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