asignatura · 1.3 proceso histórico de la constitución mexicana 1.4 devenir del sistema educativo...

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Legislación Educativa Asignatura Universidad Insurgentes

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Legislación Educativa

Asignatura

Universid

ad Insurgentes

AsignaturaLegislación Educativa

Licenciatura enPEDAGOGÍA

Universid

ad Insurgentes

Licenciatura en PedagogíaModalidad Mixta

Universidad InsurgentesMéxico, 2013

Material de Estudio Obligatorio

Legislación Educativa

Universid

ad Insurgentes

QFB Argelia Hernández EspinozaRectora

Lic. Marcela R. Pérez MandujanoSecretaria General de Investigación y Vinculación Universitaria

Lic. María Lucía Carrillo Silva Coordinadora de Proyectos de Innovación Educativa

Universidad Insurgentes

2013

CIVUCentro de Investigación y Vinculación Universitaria

DIRECTORIO

Universid

ad Insurgentes

Legislación EducativaClave de la Asignatura: B18

Material de estudio obligatorio

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ÍNDICE

Presentación del material…………………………………….6

Introducción……………………………………………….…..7

Estructura didáctica de la asignatura………………….……8

I. Objetivo general de la asignatura………….…..8

II. Contenido temático……………………………...8

III. Metodología de trabajo…………………………9

IV. Criterios e instrumentos de evaluación………10

V. Recursos didácticos……………………………...10

Actividad autodiagnóstica…………………………….……..11

Desarrollo de contenidos…………………………….……….12

Materiales de consulta………………………………………..96

Glosario de términos………………………………….………99

Fuentes de información………………………………………101

Anexos…………………………………………………………104

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6

PRESENTACIÓN DEL MATERIAL

Estudiar una disciplina a través de una modalidad mixta posibilita abordar los diversos

contenidos educativos de acuerdo a los tiempos y formas que favorezcan el trabajo

autorregulado de los estudiantes. En este sentido, contar con un material de estudio

obligatorio, en el que se presentan desarrollados el cien por ciento de contenidos

manifestados en los planes y programas de estudio, resulta ser de gran apoyo para el

alumno, ya que le permite organizar de forma efectiva las estrategias para alcanzar las

metas educativas establecidas.

Es por ello que el presente material tiene como finalidad ofrecer previamente el

desarrollo de los contenidos temáticos con el propósito de avanzar en cada uno de los

temas de la forma más pertinente y favorecer la adquisición de habilidades que

promuevan el aprendizaje autodirigido y autorregulado.

Es necesario mencionar que el presente material ofrece una base importante de

información que será el punto de partida para investigaciones y construcciones más

profundas dado que constituye una plataforma inicial desde la cual los actores

principales de este proceso educativo ─estudiante y asesor─ comenzarán la

construcción y aprehensión de los nuevos conocimientos.

El material se compone de una serie de elementos didácticos que permite la

construcción progresiva y efectiva de los aprendizajes esperados, por lo que integra

actividades de aprendizaje y de autoevaluación, así como materiales de consulta que

facilitarán el proceso de enseñanza-aprendizaje.

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INTRODUCCIÓN

La educación, al ser parte de la sociedad y sobre todo la educación formal, necesita un

marco normativo que dé la seguridad de que el Estado va a garantizar la preparación de

los mexicanos para el progreso del pueblo, la movilidad social y personal.

A través de las necesidades nacionales que cubran las demandas internacionales, los

ideales y fundamentos filosóficos que la educación debe lograr, se han realizado

diversos fundamentos legales que rigen y vigilan la aplicación de las líneas educativas,

como lo encontramos en la Constitución Política Mexicana, en específicos en los

artículos que se refieren a la educación. Las leyes de la Carta Magna emanan de acuerdo

a los requerimientos del momento histórico que vive el país, bajo este tenor se establece

la legislación referente al rubro educativo.

Legislar no es un hecho ajeno a la educación, por el contrario, a través de esta acción se

encuentra la interdisciplinariedad que caracteriza al ejercicio pedagógico, por lo que el

conocimiento de los aspectos legales y su marco de referencia son herramienta y

complemento de su quehacer cotidiano que fundamenta su trabajo y proceder

educativo.

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ESTRUCTURA DIDÁCTICA DE LA ASIGNATURA

I. OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA

Analizar el marco jurídico-legal que regula las diversas actividades educativas a nivel

nacional, a través del estudio del devenir histórico de la sociedad y del Estado

mexicano, que ha dado origen a la legislación actual.

II. CONTENIDO TEMÁTICO

1. La legislación educativa en México

1.1 Conceptos básicos

1.2 Génesis del Estado mexicano

1.3 Proceso histórico de la Constitución Mexicana

1.4 Devenir del sistema educativo mexicano

1.5 Repercusiones en la legislación educativa

2. Legislación educativa

2.1 Artículos de la Constitución referidos a la educación

2.2 Análisis del Artículo 3º Constitucional

2.3 Ley General de la Educación

2.4 Ley de profesiones

2.5 Legislación y repercusiones del Acuerdo 243

2.6 Legislación y repercusiones del Acuerdo 279

2.7 Legislación y repercusiones del acuerdo 286

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3. El proyecto social de México

3.1 El proyecto neoliberal

3.2 La posmodernidad

3.3 El proceso democrático

3.4 Los nuevos actores educativos

3.5 Impacto y regulación

3.6 Implicaciones en la política y legislación educativa

III. METODOLOGÍA DE TRABAJO

La estructura en cuanto a la organización y desarrollo de la materia Legislación

Educativa se encuentra descrita a continuación:

Independiente.

Lectura previa de los temas, investigación complementaria de los contenidos,

realización de las actividades de aprendizaje marcadas en el presente material y

la presentación de las mismas trabajadas con el asesor de contenidos por medio

de rúbricas.

Presencial.

Desarrollo de las actividades realizadas durante la clase con indicación del asesor

de contenidos, discusión grupal, trabajo en equipo, plenarias grupales, debates,

lluvias de ideas, análisis de noticias referente a la educación.

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IV. CRITERIOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

Los criterios de evaluación se encuentran establecidos en los siguientes puntos: rúbricas

de las actividades individuales; disposición, trabajo activo y con aportes fundamentados

en los contenidos de las actividades presenciales; el correcto desarrollo y resultado del

examen o trabajo de cada parcial.

Exámenes parciales.

Actividades presenciales.

Rúbrica de las actividades independientes.

V. RECURSOS DIDÁCTICOS

Material audiovisual (videos).

Material impreso (Material de estudio obligatorio).

Material complementario (lecturas, textos especializados).

Recursos tecnológicos (uso de internet, correo electrónico).

Recursos del aula (pintarrón, plumones, cañón y laptop).

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ACTIVIDAD AUTODIAGNÓSTICA

Instrucciones: contesta en tu libreta las siguientes preguntas de manera breve con base

en tus conocimientos y por referencias personales. Al terminar comenta tus respuestas

con el asesor de contenidos; después, se te invita a que realices una consulta

bibliográfica o mesográfica libre para verificarlas.

Recuerda que la siguiente actividad no tiene valor en alguna calificación. Es meramente

exploratoria.

1. ¿Qué entiendo por legislar?________________________________________________

2. ¿Qué sé de quienes realizan las leyes?_______________________________________

3. ¿Qué leyes educativas conozco?____________________________________________

4. ¿Qué entiendo por educación impartida por el Estado?________________________

5. ¿Qué puedo explicar de los artículos constitucionales que hablan sobre

educación?______________________________________________________________

Con la información que se brinda en este material de estudio podrás contestar estas

interrogantes y otras más, por lo que se te sugiere seas constante en su lectura y

realización de las actividades.

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DESARROLLO DE CONTENIDOS

TEMA 1. LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN MÉXICO

1.1 Conceptos básicos

Toda organización, por simple que parezca, requiere de orden y de reglas para subsistir

y regular la convivencia de los individuos, por lo que cada sociedad dicta las normas

que necesita; de acuerdo al desarrollo y complejidad que va adquiriendo, demanda de

más y nuevas reglas que vigilen el cumplimiento de cada sujeto en todos y cada uno de

los círculos en los que se desenvuelve y convive.

Es así como encontramos diversos tipos de normas o leyes que van a cuidar el buen

cumplimiento del individuo en la sociedad. En primera instancia, definimos a la norma

como el regulamiento de la conducta humana que establece los preceptos que debe

seguir dentro de la sociedad, como las normas morales, religiosas, sociales y jurídicas.

Norma moral: es la que dicta el comportamiento del ser humano desde una

perspectiva del bien y del mal, desde su conciencia con los deberes que debe

cumplir para sí mismo. Ejemplo: ceder el lugar del autobús a una mujer

embarazada.

Norma religiosa: son las reglas establecidas por el Dios supremo a través de la

religión y que tienen como finalidad el cumplimiento de lo que religiosamente se

ha instaurado como bueno. Ejemplo: guardar vigilia en los días marcados por la

celebración religiosa.

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Norma social: es aquélla que hace más liviana la convivencia entre ciertos grupos

sociales y que apuntan al decoro. Ejemplo: vestir de traje y corbata para algún

evento social.

Norma jurídica: es la que establece deberes y obligaciones por medio del poder

público y que tiene como finalidad regular la convivencia social de manera

obligatoria, cumpliendo su sanción al ser violada. Ejemplo: el pago de impuestos

con base en lo instaurado por el código fiscal.

La ley que representa mayor importancia para el objetivo del presente material es la

norma jurídica, debido a que de ella se constituyen los lineamientos que rigen a la

educación.

Las normas o leyes jurídicas o legales se encuentran establecidas de acuerdo a su grado

de jerarquía, el cual le da a cada ley un fundamento y alcance. El jurista, filósofo y

político austriaco Hans Kelsen determina la jerarquía de leyes con base en la siguiente

pirámide (aliatuniversidades.com.mx):

Figura 1. Jerarquía de leyes

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

LEYES O NORMAS GENERALES

REGLAMENTOS

NEGOCIOS O ACTOS JURÍDICOS

SENTENCIAS JUDICIALES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

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Para el caso mexicano, el ordenamiento de leyes se encuentra establecido de la siguiente

forma (aliatuniversidades.com.mx):

Figura 2. Ordenamiento de leyes en México

.

Una vez señalado lo referente a las normas y el orden de las leyes es necesario saber

quiénes tienen la facultad de establecerlas en nuestra nación y cómo se realizan, para

ello es conveniente tener claro que México es un país constituido por 31 estados y un

Distrito Federal, su organización política se basa en una república representativa,

democrática y federal.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

LEYES FEDERALES Y TRATADOS

INTERNACIONALES

LEYES ESTATALES

LEYES MUNICIPALES

REGLAMENTOS MUNICIPALES

BANDOS MUNICIPALES

NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS (CONTRATOS, SENTENCIAS, ETCÉTERA)

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El poder supremo de la federación se encuentra dividido en tres. A saber:

Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial

Quién lo ejerce Se encuentra a cargo

del Presidente de los

Estados Unidos

Mexicanos.

Cámara de

Diputados y Cámara

de Senadores.

Suprema Corte de

Justicia

Función Promulgar y ejecutar

las leyes que emita el

Congreso de la

Unión, nombrar y

retirar a los a los

secretarios de Estado

y al procurador

general de la

república.

Expedición de leyes.

Organización de las

elecciones federales.

Regulación del poder

ejecutivo.

Interpretar y aplicar

la ley para la

protección de los

derechos de los

ciudadanos.

El Poder Legislativo tiene a su cargo la elaboración de las leyes de una rama o sector,

como las educativas, laborales y fiscales, entre otras; la emisión de éstas tiene como

objetivo la prohibición de actos o procedimientos desde la justicia y bienestar para los

ciudadanos y sus características son generales, obligatorias y retroactivas.

La elaboración de leyes o proceso legislativo consta básicamente de seis etapas; no

obstante, algunos autores incluyen una etapa más, misma que se abordará para su

conocimiento:

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1) Iniciativa: acto por el cual el presidente de la república, diputados, senadores y

legislaturas de los estados proponen ante el Congreso o Poder Legislativo un

proyecto de ley.

2) Discusión: examinan las Cámaras (Senadores y Diputados) un proyecto o

iniciativa de ley a fin de determinar la posible aprobación. La Cámara que tiene

primero el proyecto de ley o donde se discute primero se conoce como Cámara de

Origen y la que tiene en segunda instancia dicha iniciativa es nombrada Cámara

Revisora.

3) Aprobación: cuando las cámaras han discutido el proyecto y aceptan tal iniciativa

de manera total o parcial.

4) Sanción: es el acto por el cual el Presidente de la república acepta la ley y firma de

conformidad. En caso de no aprobarla ejerce su derecho de veto, devolviendo la

iniciativa con observaciones a la Cámara de Origen, en donde se discutirán sólo

las observaciones.

5) Promulgación: a través de ésta, el poder ejecutivo reconoce formalmente la

aprobación de la ley (algunos autores incorporan esta etapa, otros más la toman

dentro de la correspondiente a publicación).

6) Publicación: dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla y ponerla al alcance

de los mismos a través de su impresión y publicación por medio de periódicos

especializados, tales como el Diario Oficial de la Federación (DO) en lo que se

refiere a leyes federales y del Distrito Federal. Para los estados de la república se

cuenta con los periódicos y las gacetas oficiales.

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7) Inicio de la vigencia: es el tiempo que representa entre la fecha de publicación y la

de entrada en vigor, dicho lapso es conocido como Vacatio Legis. Este proceso se

establece de dos formas: el primero es el sistema sincrónico, el cual determina su

vigencia tres días después de su publicación en el DO; en segundo término está el

sistema sucesivo, que se instituye un día más por cada cuatro kilómetros de

distancia en las provincias o poblados lejanos.

1.2 Génesis del Estado Mexicano

El logro de México como país independiente se dio a través de la lucha armada contra la

corona española el 16 de septiembre de 1810, denominada Guerra de Independencia y

con una duración aproximada de diez años. Su consumación se originó cuando el virrey

Juan O’Donojú, el 23 de septiembre de 1821, reconoció su independencia, al tiempo que

se instauró una nueva forma de gobierno: el imperio mexicano.

A partir de esa fecha comenzó a gestarse el orden y la organización política de México,

puesto que el imperio establecido por Agustín de Iturbide fue efímero, gracias a una

fuerte contradicción ideológico-política; por un lado, los conservadores se manifestaban

a favor de un sistema de gobierno monárquico y por el otro, los liberales a favor de un

gobierno republicano inspirado en el de Estados Unidos.

Para ambas posturas el panorama era desalentador, había una población en su mayoría

indígena y analfabeta, una geografía con difícil acceso a gran parte del territorio

nacional y una crisis económica que condujo a los préstamos internacionales.

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Los enfrentamientos entre liberales y conservadores por asumir el control y poder

gubernamental provocaron que México tuviera, en diferentes momentos de la mitad del

siglo XIX, cuatro formas de gobierno: monarquía con príncipe europeo, monarquía

nacional, república centralista y república federalista; lo cual impidió realmente la

conformación de un gobierno por y para el pueblo.

La integración de un Estado nacional se consolidó en el gobierno de Benito Juárez, al

disminuirse los enfrentamientos internos y gestarse cierta estabilidad, tanto dentro

como fuera del país, debido al favorecimiento de inversión extranjera que benefició al

comercio, al igual que la atracción de capital extranjero inglés para la construcción del

ferrocarril mexicano. Este gobierno se pronunció a favor de la ideología liberalista con la

facultad del Presidente para legislar y emitir un decreto por cada ley establecida en la

que se atribuía autoridad en la misma. Los años de calma relativa se extendieron al

gobierno de Porfirio Díaz, quien permaneció en el poder por treinta años, con un

gobierno dictatorial que conformó con factores sociales, económicos y educativos, como

la lucha armada de la Revolución que tuvo lugar de 1910 a 1940.

Los gobiernos subsecuentes a la Revolución Mexicana fueron denominados post

revolucionarios; al igual que los previos a esta etapa, buscaban el nacionalismo, el

progreso, la identidad y el desarrollo del país, factores que sólo se lograrían a través de

la educación, debido a que por medio de ésta se erradicaría la ignorancia para alcanzar

el progreso.

Los estudiosos han catalogado a los gobiernos a partir de la década de los años 70 en

adelante como neoliberales, por sus orientaciones políticas y económicas que impactan

en lo social y en lo educativo.

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A través del tiempo han existido diversos tipos de gobierno; no obstante, se estableció el

de república federalista con tendencias e ideologías liberales, lo que ha ido conformando

la identidad propia del país y el establecimiento de líneas generales en su estabilidad y

legislatura. Actualmente México es una república representativa, democrática y federal

con un supremo poder de la federación que se encuentra dividido en Poder Ejecutivo,

Poder Legislativo y Poder Judicial (www.oei.org.co).

1.3 Proceso histórico de la Constitución Mexicana

La conformación de la Constitución Mexicana se encuentra marcada con el desarrollo

histórico del país, debido a las situaciones políticas, sociales y económicas que la

contextualizan, así como a elementos de influencia exterior. Para llegar a la que nos rige

en la actualidad, se pasaron por diversas etapas y previas elaboraciones.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene su antecedente directo

en la Constitución de Cádiz, elaborada y puesta en rigor en el periodo de 1808 a 1812

durante la reunión de la Corte de Cádiz en España y en la que participaron mexicanos

que posteriormente estarían dentro del movimiento de independencia y en la gestación

de la instauración del México independiente, como Miguel Ramón Arizpe, Lucas

Alamán, Manuel Gómez Pedraza, Pablo de la Llave y Lorenzo de Zavala.

En la Constitución de Cádiz se encuentra el Título IX Capítulo único Artículo 666,

referente a los elementos educativos tanto para el reino de España como para sus

colonias; establece que dentro de todos los pueblos pertenecientes a la monarquía deben

existir escuelas de primeras letras para enseñar a los niños a leer, escribir, contar y el

catecismo de la religión católica, mismo que incluía algunas lecciones de obligaciones

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civiles. Los artículos 367, 368, 369 y 370 se refieren al aspecto educativo; en especial el

369 menciona la creación de una Dirección General de Estudios, compuesta por

personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del gobierno, la

inspección de la enseñanza pública (biblioweb.tic.unam.mx). De la Constitución Política

de Cádiz emanaron otras leyes menores, como el Reglamento General de Instrucción

Pública en 1821, ejercicio que sirvió al país en cuanto a la elaboración de sus leyes, sobre

todo en el ámbito educativo.

Durante el movimiento de Independencia, José María Morelos y Pavón convocó a la

reunión del congreso en Chilpancingo en 1813 para la elaboración de un documento

denominado Sentimientos de la Nación, cuya lectura realizó él mismo. El texto aborda la

declaración de libertad de América, la división del gobierno en tres poderes, la

soberanía del pueblo y la igualdad de leyes para todos. La Constitución fue promulgada

en octubre de 1814 en Apatzingán y representa la primera Carta Magna de nuestro país.

La Constitución de Apatzingán de 1814 en sus artículos 39 y 117 hace referencia a la

educación, puesto que pone a la instrucción como una necesidad del pueblo, de la que

todos sus miembros deben gozar; asimismo, ubica al Supremo Congreso como vigilante

del cumplimiento de esta ley.

Las constituciones de Cádiz y de Apatzingán representan los antecedentes directos de la

Carta Magna actual. A partir de la promulgación de la de Apatzingán ha habido muchos

intentos y propuestas en la elaboración de constituciones mexicanas; no obstante, los

estudiosos sobre el tema han destacado tres momentos en la realización de

constituciones de México hasta llegar a la que hoy en día se encuentra en vigor.

La Constitución de 1824 es, sin duda, una de las más relevantes, puesto que tiene su

origen después de consumado el movimiento de independencia y cuya finalidad fue

establecer las bases de un gobierno libre e independiente, así como la organización

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política del país desde un modelo federalista, con una gran influencia del modelo

político y la constitución de Estados Unidos de Norteamérica, además de algunos

elementos de la Constitución de Cádiz; sin embargo, simboliza una magno esfuerzo de

un ejercicio propio en cuanto a materia constitutiva se refiere y en un momento histórico

todavía inestable. Cabe destacar que en esta Constitución se establece que México es una

república representativa, democrática y federal.

En cuanto a materia educativa, en el Artículo 50 se establece la promoción de la

Ilustración, implementando lugares de enseñanza referentes a las ciencias naturales y

exactas, políticas y morales; también la instauración de colegios de marina, artillería e

ingeniería, todo sin perjuicio de la libertad que poseen los respectivos estados en cuanto

a sus legislaturas en el arreglo de la educación pública.

La siguiente Constitución que representa un parteaguas en la historia es la de 1857,

situada en la etapa de la Reforma o Guerra de Reforma. En esta época continuaban las

luchas internas referente al orden político y social que debía llevar el país, pero ahora

desde dos fuerzas: los liberales, quienes apoyaban el sistema federal, y los

conservadores, fieles a un sistema centralista. Estos enfrentamientos entre ambos

bandos dieron pie a la Constitución de 1857, que ratifica la forma de gobierno federalista

del Estado mexicano. Incorporó un sistema de defensa a los derechos fundamentales y el

control de la constitucionalidad de los actos de gobierno, a través de juicios de amparo

(Rabasa, E., 2010). Esta constitución retomó parte de las Leyes de Reforma en cuanto al

ideal liberal y anticlerical; así como la separación de la Iglesia y el Estado.

En el Artículo 3º se establece que la enseñanza será libre y que la ley determinará qué

profesiones necesitan título para su ejercicio profesional y con qué requisitos se

expedirá.

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Los artículos 32 y 117 hacen referencia a la educación en cuanto al reconocimiento y

premiación de quienes funden colegios y escuelas prácticas de artes y oficios y sobre la

regulación de facultades en los estados de la república.

La Constitución de 1917 es la que actualmente nos rige y su origen se fundamenta en el

levantamiento armado de la Revolución, de la cual retoma las demandas y propuestas

sociales y las ideas del liberalismo; además de otros acontecimientos internacionales

como la Primera Guerra Mundial.

En este nueva Carta Magna se incorporan los derechos sociales, de modo primordial en

materia de trabajo, el Estado con una economía nacional basada en el dominio del país

sobre las tierras y aguas del territorio mexicano y en el dominio de los bienes del

subsuelo.

La entrada en vigor de dicha constitución fue el primero de mayo de 1917, cuyo

Artículo tercero establece las bases educativas del país; mismo que se enuncia a

continuación (biblioweb.tic.unam.mx):

Título Primero. Capítulo I. De las Garantías Individuales.

Art. 3º.- La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios-

tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y

fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad

internacional, en la independencia y en la justicia.

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I. Garantizada por el artículo 24º la libertad de creencias, el criterio orientará a

dicha educación, se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina

religiosa y basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la

ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a. será democrática, considerando a la democracia no solamente como una

estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida

fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del

pueblo.

b. será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a

la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros

recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento

de nuestra independencia económica y a la continuidad y

acrecentamiento de nuestra cultura, y

c. contribuirá a la mejor convivencia, tanto por los elementos que aporte a

fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de

la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general

de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales

de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los

privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos.

II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero

por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de

cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener

previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público.

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Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales

resoluciones proceda juicio o recurso alguno.

III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que

especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto

en los párrafos inicial, I y II del presente artículo y, además, deberán cumplir

los planes y programas oficiales.

IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de cultos, las sociedades por

acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas,

y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo

religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta

educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros y

campesinos.

V. El Estado podrá retirar, discrecionalmente en cualquier tiempo, el

reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.

VI. La educación primaria será obligatoria.

VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación

en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la

función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a

fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a

señalar las sanciones que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones

relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

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Cada una de las constituciones presentadas han surgido en momentos de cambios y

crisis generadas después de enfrentamientos sociales armados para poner en calma las

cosas y dar contestación a las demandas de algunos sectores poblaciones desprotegidos

y también a las necesidades y exigencias que México a nivel internacional requiere. Por

último, es importante puntualizar que cada una de las constituciones que han regido al

país se encuentran bien fundamentadas con avances jurídicos de las épocas y con

aspectos de grandes pensadores y teóricos del momento, como Rousseau y

Montesquieu; elementos retomados y estudiados de las constituciones de Francia y

Estados Unidos y, por supuesto, de las necesidades propias de nuestra nación.

1.4 Devenir del Sistema Educativo Mexicano

El Sistema Educativo Mexicano ha pasado por diversas etapas que han marcado su

desarrollo y consolidación, así como sus momentos de crisis que afectan toda su función

y el objetivo de la educación en nuestro país. Algunos autores identifican las etapas del

Sistema Educativo Mexicano desde la época prehispánica, cuando los esfuerzos

educativos se centraban en que la población recibiera instrucción con escuelas para los

sectores y poblaciones de los gobernantes y sacerdotes, cada clase recibiendo la

educación correspondiente a su nivel; para los nobles y sacerdotes, estudios más

avanzados en la ciencia, artes de gobierno y estrategias de guerra; para el pueblo,

cuestiones religiosas básicas, oficios y artes bélicas.

La siguiente etapa es la Colonia, cuya organización, leyes, proceso y objetivo versaban

en la religión católica con la característica de ser un sistema rígido y discriminador, sin

una intención de movilidad y beneficio social, pero sí de control y centralizado en los

españoles y criollos, en el mejor de los casos.

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En el periodo independiente el sistema educativo no tuvo mayor avance y

consolidación, fue endeble y condicionado a los enfrentamientos internos entre

ideologías y facciones gubernamentales. A mediados del siglo XIX, posterior a la Guerra

de Reforma, comenzó a delinearse el trabajo educativo con la Ley Orgánica de la

Instrucción Pública en el gobierno de Benito Juárez, a través de ella se pretendió unificar

la educación, dejando al margen de la misma a la religión y con el establecimiento de la

laicidad de la educación impartida por instituciones oficiales.

En este periodo se generó un aumento en la infraestructura educativa, debido a que de

dos mil 424 escuelas existentes en 1857, se llegó a la cantidad de cuatro mil 570 en el año

de 1870; lo que significaba una educación como factor elemental de desarrollo e

igualdad social.

En el gobierno de Porfirio Díaz, la educación fue establecida como parte del orden y

progreso del país incorporando la filosofía positivista en su sustento, el énfasis se centró

en la educación preparatoriana y en la universidad con el argumento que se tenían que

formar a los futuros profesionistas que le darían cause al país y a los próximos

formadores de los niños, por lo cual se debía empezar por poner mayor atención a esos

niveles instructivos, de ahí que hubo un descuido en la educación básica en cuanto a la

implementación de políticas, financiamiento, infraestructura y acceso a ella de los

sectores más pobres.

El siguiente periodo del sistema educativo fue el correspondiente al posrevolucionario o

revolución armada; durante el desarrollo de la guerra de revolución y en los años

inmediatos a ella hubo nula atención a la educación y a su estructura; sin embargo, para

1917, después de la promulgación de la Constitución Política, comenzó a verse una

sistematización y estructura educativa con la laicidad, gratuidad y obligatoriedad,

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otorgando mayores facultades a los estados en la supervisión de las escuelas primarias

oficiales y privadas; así como la prohibición de la Iglesia para dirigir escuelas de

educación básica; se creó la Secretaría de Educación Pública (1921) con José Vasconcelos

como su secretario, quien puso énfasis en la educación básica nacional con la cruzada

nacional de alfabetización, al mismo tiempo que impulsó y consolidó la Universidad

Nacional y la Escuela Nacional Preparatoria. En este periodo posrevolucionario se

fortaleció el sistema educativo con el establecimiento de bibliotecas gratuitas, desayunos

escolares gratuitos, creación de escuelas rurales, implementación de centros de

educación indígena y de escuelas regionales campesinas; asimismo, se fundó el Instituto

de Antropología e Historia. Por todos los avances que se tuvieron y que se vieron

reflejados en el crecimiento de la matrícula y la escolaridad, en la infraestructura y la

planta docente, se considera a este periodo como el de consolidación del sistema

educativo mexicano.

En la etapa contemporánea existe un declive y un debilitamiento en la estructura de la

educación, puesto que ha dejado de ser un factor de progreso nacional que contribuya a

la mejora social y económica; además de generar la identidad y el nacionalismo; por otro

lado, las crisis económicas en las que se ha encontrado el país lo han llevado a préstamos

de organismos internacionales, planes de austeridad y recortes presupuestarios que

siempre se han enfocado al sector educativo.

A nivel interno (sistema educativo), se presenta una serie de elementos como un

sindicato educativo desgastado y amafiado por dirigentes que no cimientan su

compromiso social en la educación; al igual que secretarios de educación que no han

tenido la visión y el conocimiento educativo del pueblo mexicano.

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Además de los ya mencionados, otros factores que han contribuido al declive del

sistema educativo contemporáneo son la corrupción en el magisterio con la venta de las

plazas docentes, enfocar los logros educativos al aspecto netamente cuantitativo y la

implementación de directrices que establecen organismos internacionales con

fundamentos educativos basados en modelos políticos y económicos que difieren de la

realidad mexicana.

1.5 Repercusiones en la legislación educativa

Con base en el desarrollo social, económico y político del país, la educación representa

un factor fundamental, puesto que ésta se adecua a las necesidades requeridas y debe

quedar fundamentada en la legislación para su sustento. En lo que se refiere a la etapa

contemporánea del sistema educativo, todas las modificaciones y vertientes que se han

realizado han trastocado la legislación educativa vigente, tal es el caso de la reforma al

Artículo tercero constitucional a través del decreto del 4 de marzo de 1993, que queda de

la siguiente manera (biblioweb.tic.unam.mx):

Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -

Federación, Estados y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y

secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas

las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y

la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la

justicia.

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29

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será

laica y por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina

religiosa.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del

progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las

servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una

estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida

fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

b. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la

comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos,

a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra

independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra

cultura.

c. Contribuirá a la mejor convivencia humana tanto por los elementos que

aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad

de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de

la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de

fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los

privilegios de razas, de religiones, de sexos o de individuos.

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30

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la

fracción II, el ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio

de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para

tales efectos, el ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las

entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la

educación, en los términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria,

señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y

modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el

desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y

alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y

modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará

el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles

particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los

particulares deberán:

a. Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen

el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a

que se refiere la fracción III.

b.Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público,

en los términos que establezca la ley.

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31

VII. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la

ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a

sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de

acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e

investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus

planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia

de su personal académico, y administrarán su patrimonio. Las relaciones

laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán

por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y

modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las

características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la

autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones

a que esta fracción se refiere.

El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda

la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función

social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las

aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las

sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las

disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Asimismo, se presenta la reforma al Artículo 31 en su fracción I, que señala se debe

proporcionar a los hijos o pupilos educación primaria y secundaria, además de recibir

la militar en los términos que la ley establezca.

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32

A través de este decreto, también se estableció la Ley General de Educación, que

jerárquicamente se encuentra por encima de leyes federales, estatales y municipales;

con su creación abroga cuatro leyes: Ley Federal de Educación (1973), Ley del Ahorro

Escolar (1945), Ley que establece la educación normal para profesores de Centros de

Capacitación para el Trabajo (1963) y la Ley Nacional de Educación para Adultos (1975).

Dentro de los elementos trastocados en la legislación educativa contemporánea, el más

relevante es por el cual se modifica el Artículo tercero constitucional y la creación de la

Ley General de Educación. Previo a ello, se encuentra el Programa Nacional para la

Modernización de la Educación Básica (1989), que presenta un diagnóstico de la

educación mexicana, cuyo objetivo fue la educación básica, el acceso a ella, la

permanencia escolar y erradicar el rezago a través de la revisión de los contenidos

educativos, establecer el estudio de asignaturas en vez de áreas de conocimientos y el

apoyo a la educación inicial y preescolar.

En cuanto a la educación secundaria, se plantea reforzar y ampliar los aprendizajes

establecidos en la primaria unificando el currículo, puesto que se tenían establecidas dos

versiones: por asignatura y por áreas.

Respecto a la educación media superior, se instituyó la ampliación de opciones

profesionales medias para tener mayor vinculación con el sector productivo; en cuanto a

la educación superior, se llevó a cabo el compromiso para incrementar el financiamiento

de proyectos docentes y de investigación; asimismo, se planteó impulsar la

investigación científica y la innovación tecnológica.

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33

El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica fue otro de los

documentos que se creó a partir de la reforma legislativa, éste se firmó en 1992 entre el

gobierno federal, los gobiernos estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación (SNTE), este acuerdo estableció el proceso de federalización educativa que

transfiere a los gobiernos estatales la puesta en marcha de los servicios educativos que

estaban hasta ese momento bajo la responsabilidad del gobierno federal.

El documento abarcó tres líneas de acción: reorganización del sistema educativo;

reformulación de contenidos (programas), materiales de estudio (libros de texto) y

ajuste al calendario escolar; al igual que la revaloración de la función magisterial.

En lo referente a la educación secundaria, se trabajaría en la enseñanza de la lengua

española y las matemáticas, el estudio sistemático de la historia universal y la historia de

México; así como la geografía con el civismo.

El Programa Nacional para la Modernización de la Educación Básica y el Acuerdo

Nacional para la Modernización de la Educación Básica fueron, en gran medida, el

preámbulo para decretar la modificación al Artículo tercero constitucional y la creación

de la Ley General de Educación.

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34

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

1. Instrucciones: realiza una lectura de comprensión de los contenidos del tema 1.

La Legislación educativa en México.

2. Instrucciones: transcribe y contesta en hojas blancas, de carpeta o block, el

siguiente cuadro referente al subtema 1.1 Conceptos básicos.

Qué sabía del tema Qué aprendí del

tema

Qué concluyo o

comento del tema

Normas y sus tipos

Jerarquía de leyes

Poder supremo de

la federación

Proceso de

elaboración de leyes

3. Instrucciones: elabora un mapa mental en hojas blancas para carpeta o de block

de los subtemas 1.2 Génesis del estado mexicano y 1.3 Proceso histórico de la

Constitución Mexicana. Al final de tu mapa mental emite una reflexión de media

cuartilla sobre los temas.

4. Elabora un ensayo libre (en procesador de texto, con letra arial 12 y margen

justificado) de dos cuartillas en el cual expreses tu opinión, postura y punto de

vista de los subtemas 1.4 Devenir del sistema educativo mexicano y 1.5

Repercusiones en la legislación educativa.

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35

AUTOEVALUACIÓN

Instrucciones: coloca en el paréntesis de la columna derecha la letra que consideres es la

correcto. Se sugiere transcribir las columnas para responder.

a. Artículo constitucional modificado

por el decreto del 4 de marzo de

1993.

b. Es la Constitución que rige

actualmente el país.

c. Es la máxima ley que rige un país.

d. Es la etapa histórica del sistema

educativo mexicano que presenta

un gran declive.

e. Poder que se encarga de expedir

leyes.

( ) Constitución Política

( ) Constitución de 1917

( ) Legislativo

( ) Contemporánea

( ) 3º constitucional

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36

Instrucciones: responde colocando en la letra del listado inferior en cada uno de los

paréntesis del listado enumerado. Se sugiere transcribir los reactivos para responder.

1. Constitución Política que en sus artículos 39 y 117 establecen que la instrucción es

una necesidad del pueblo. ( )

2. Constitución que establece en su Artículo tercero las bases de la educación en

todo el territorio mexicano. ( )

3. Constitución que sirvió de antecedente a las constituciones de México

independiente. ( )

4. Constitución que tiene como base el modelo político de los Estados Unidos de

Norteamérica. ( )

5. Constitución que retoma las Leyes de Reforma en lo que se refiere a la separación

Iglesia-Estado. ( )

A. Constitución de 1857.

B. Constitución de 1917.

C. Constitución de 1814.

D. Constitución de 1824.

E. Constitución de Cádiz.

Una vez finalizada la actividad de autoevaluación, se te sugiere revises la sección de

Materiales de consulta en la cual se te proporcionan fuentes de información para

ampliar tu conocimiento sobre el tema 1. La legislación educativa en México.

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37

TEMA 2. LEGISLACIÓN EDUCATIVA

2.1 Artículos de la Constitución referidos a la educación

De acuerdo a la estructura de la Constitución Mexicana vigente, el Artículo tercero es el

que plasma lo referente a la educación en México; sin olvidar que existen otros más que

de forma directa e indirecta afianzan lo establecido en el mencionado artículo;

asimismo, otros más son enfáticos en el cumplimiento de la educación en el país, los

cuales se presentan en la tabla siguiente:

Artículo Desarrollo Tema

Capítulo I de los

Derechos Humanos y

sus Garantías.

Artículo 24.

párrafo primero.

Todo hombre es libre para profesar la

creencia religiosa que más le agrade y

para practicar las ceremonias,

devociones o actos del culto respectivo,

siempre que no constituyan un delito o

falta penados por la ley.

Laicismo y respeto

de las creencias

religiosas.

Título Primero

Capítulo II De los

Mexicanos.

Artículo 31.

Apartado I párrafo

primero.

I. Hacer que sus hijos o pupilos

concurran a las escuelas públicas o

privadas, para obtener la educación

preescolar, primaria, secundaria,

media superior y reciban la militar, en

los términos que establezca la ley.

Responsabilidad de

los padres y tutores

para que los hijos o

pupilos reciban

educación.

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38

Título Primero

Capítulo I. De los

derechos humanos y

sus garantías.

Artículo 27.

Apartado III. Párrafo

único.

III: Las instituciones de beneficencia,

pública o privada que tengan por

objeto el auxilio de los necesitados, la

investigación científica, la difusión de

la enseñanza, la ayuda recíproca de los

asociados, o cualquier otro objeto

lícito, no podrán adquirir más bienes

raíces que los indispensables para su

objeto, inmediata o directamente

destinados a él, con sujeción a lo que

determine la ley reglamentaria.

Regulamiento de los

bienes de las

instituciones de

apoyo a la

educación.

Título Sexto del

Trabajo y de la

Previsión Social.

Artículo 123

Apartado XIII párrafo

único.

XIII. Las empresas, cualquiera que sea

su actividad, estarán obligadas a

proporcionar a sus trabajadores,

capacitación o adiestramiento para el

trabajo. La ley reglamentaria

determinará los sistemas, métodos y

procedimientos conforme a los cuales

los patrones deberán cumplir con

dicha obligación.

Educación no formal

(capacitación

empresarial),

responsabilidad de

las empresas de

brindar a sus

colaboradores

educación no formal.

Título Primero

Capítulo I. De los

derechos humanos y

sus garantías.

A ninguna persona podrá impedirse

que se dedique a la profesión,

industria, comercio o trabajo que le

acomode. Siendo lícitos. El ejercicio de

Ejercicio de la

profesión y su

regulación.

Artículo que refiere a

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39

Artículo 5.

Párrafo primero y

segundo.

esta libertad sólo podrá vedarse por

determinación judicial, cuando se

ataquen los derechos de tercero, o por

resolución gubernativa, dictada en los

términos que marque la ley, cuando se

ofendan los derechos de la sociedad.

Nadie puede ser privado del producto

de su trabajo, sino por resolución

judicial.

La ley determinará en cada estado

cuáles son las profesiones que

necesitan título para su ejercicio, las

condiciones que deban llenarse para

obtenerlo y las autoridades que han de

expedirlo.

la educación

profesional y

universitaria.

Título quinto de los

Estados de la

Federación y del

Distrito Federal.

Artículo 121.

Apartado V. Párrafo

único.

V. Los títulos profesionales expedidos

por las autoridades de un estado con

sujeción a sus leyes, serán respetados

en los otros.

Regulación y

reconocimiento de

las profesiones

dentro del territorio

mexicano.

Figura 3. Artículos referentes a la educación

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40

2.2 Análisis del Artículo 3º constitucional

El Artículo tercero, al igual que la Constitución en general, ha pasado por diversas

etapas en su elaboración con la influencia de la época que se viva, las necesidades que se

deban atender y la influencia ideológica de cada momento.

Es así que encontramos un Artículo tercero que expresa el laicismo como una forma de

quitarle poder a la Iglesia católica, retomando las Leyes de Reforma en la separación

Iglesia-Estado y que fue aplicado con una gran persecución a la doctrina católica y su

participación en la educación, lo cual generó grandes enfrentamientos entre Estado,

Iglesia y pueblo. El laicismo a través de la historia ha tomado una connotación no

agresiva contra la religión; su concepción actual representa la tolerancia y el pluralismo,

reconocimiento como derecho de todo individuo a practicar una religión al interior de

su núcleo familiar y comunitario. La educación impartida por el Estado y concesionada

a los particulares debe promover una formación compuesta por los valores comunes que

son inherentes a toda religión o creencia.

No obstante, el ejercicio de los padres de elegir la creencia religiosa de sus hijos les da la

libertad con conciencia de que inscriban a sus pupilos en escuelas particulares con

ciertas orientaciones religiosas.

Este proceder, realizado durante años de manera velada, en la actualidad se permite

desde las leyes, decretando que los particulares deben apegarse a los planes y

programas que establece el Estado y su normatividad, así como el desarrollo de valores

universales.

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41

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será

laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina

religiosa;

(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el

05 de marzo de 1993).

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el

reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles

particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y

normal, los particulares deberán:

(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el

12 de noviembre del 2002).

A) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el

segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se

refiere la fracción III *…+

(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05

de marzo de 1993).

De esta manera, la connotación del laicismo ha ido cambiando, hasta llegar al entendido

de que el Estado y la educación no deben tener ninguna preferencia por alguna religión.

Nuestra Constitución política establece como obligación del Estado impartir la

educación primaria; lo anterior, porque durante la época de la Independencia y la

Revolución, más de la mitad del pueblo mexicano era analfabeto y se requería educar a

la gente desde la ideología de la Ilustración para alcanzar el progreso del país y evitar el

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42

fanatismo, así, el hombre podría desarrollarse, defender sus derechos y ser consciente

de su entorno. A través de los años, las necesidades de la nación han orillado a que el

Estado incorpore más grados educativos como obligatorios.

Al haberse reducido el analfabetismo del 70 % al 12 %, por iniciativa de los secretarios

de la Cámara de Diputados (1993) y por las demandas de una mejora en la eficiencia

terminal de los niveles subsecuentes (secundaria y media superior), además de la

necesidad de aumentar el grado académico de la población para conseguir un estrato

cultural y científico establecido por los organismos internacionales, es que en la

actualidad se suman a la educación obligatoria los niveles preescolar, secundaria y

media superior.

Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -

federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación

preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar,

primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior

serán obligatorias.

(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 9 de febrero de 2012).

La garantía de que el Estado imparta estos niveles educativos y que sea él a través de un

órgano regulador como la Secretaría de Educación Pública quien establezca y regule los

planes y programas de estudios, sus lineamientos pedagógicos, legales y la

implementación de los libros de texto gratuitos y genéricos, establece el cumplimiento

de la unidad nacional que se efectúa en función de lograr la supervivencia y el progreso

de México; salvaguardando los intereses nacionales y la eliminación de todo interés

Universid

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43

ajeno y extraño de lo nacional. Por medio de una instrucción general se pretende

suprimir las diferencias económicas y sociales de los individuos, sobre todo de las

escuelas; es por ello que gracias a la dinámica social que vive México actualmente y por

la transitoriedad en los diversos estados de la república, se le imparte a los hijos en edad

escolar, una educación con los mismos fines y metodología. Este criterio también

corresponde a la homogenización de la educación técnica referida en el nivel medio

superior para el libre tránsito entre modalidades existentes, la contestación del Tratado

de Libre Comercio y la era de la globalización que vive México y que debe responder a

los requerimientos internacionales.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los

materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura

educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo

logro de aprendizaje de los educandos.

(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 26 de febrero de 2013).

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la

fracción II, el ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de

la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los Gobiernos de

los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales

involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los

términos que la ley señale…

(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 26 de febrero de 2013).

Universid

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44

La educación que imparta el Estado se encuentra sustentada por el positivismo

incorporado en la Constitución de 1857, en el cual la verdad debe ser algo tangible y

comprobable por medio del método científico, recupera la filosofía humanista al tener al

ser humano como eje principal y la relevancia de otorgarle el derecho a la educación

como parte de su desarrollo y superación; por otro lado, toma de la Ilustración su tesis

principal que es ilustrar al hombre para hacerlo consciente de sí mismo y de su entorno,

con la finalidad de dejarlo libre de la esclavitud (física y mental) y erradicar los

preceptos falsos, incluidos los fenómenos naturales que no han sido explicados y por

ello son atribuibles a Dios o a seres sobrenaturales. El Artículo tercero incorpora

también la cuestión científica desde la perspectiva del avance industrial que se genera a

raíz de la Revolución Industrial.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del

progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,

los fanatismos y los prejuicios.

(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 05 de marzo de 1993).

La necesidad de cohesionar al pueblo mexicano ha estado presente desde la Colonia y

más aún concluida la lucha de independencia y quizá hasta nuestros días. En primera

instancia, por la integración de rituales y creencias en nuestras civilizaciones del

pasado; después por el sometimiento dentro de una sociedad que ya no era indígena al

cien por ciento ni mucho menos española; finalmente en una cultura reconstruida que

trató de conjuntar lo mejor de nuestras dos raíces con elementos nuevos e influencias

progresistas y tal vez liberales de otros países con historias más simplificadas, según la

percepción.

Universid

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45

De esta manera, la educación juega un doble papel: es el catalizador entre las

tradiciones culturales recapitulas de lo prehispánico y lo colonial, perpetuando su

aplicación y seguimiento en la vida de los mexicanos; y por otro lado, la adaptación de

éstas misma en el ámbito social de progreso en que se viva incorporando otras más que

lleguen del exterior. La perpetuación de la cultura tradicional a las nuevas generaciones

de mexicanos y la acogida de nuevos elementos culturales, así como la adaptación de

los ya existentes que marcan a las generaciones jóvenes de ciudadanos, da pie al respeto

hacia la familia, la solidaridad, la individualidad, la convivencia como un todo y a la

independencia personal y como nación ante los otros países, para lo cual interviene la

defensa de la patria como símbolo de identidad y magnificencia para con otros pueblos,

no sin dejar de lado la conciencia social y la comprensión de los problemas que como

Estado se tienen.

A) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una

estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado

en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 05 de marzo de 1993).

B) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la

comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a

la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra

independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra

cultura;

(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la

Universid

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46

Federación el 5 de marzo de 1993. Se adecuan los incisos en el decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2013).

C) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y

respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la

familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad

e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de

grupos, de sexos o de individuos, *…+

(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 9 de febrero de 2012. Se adecuan los incisos en el decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2013).

En cuanto a la educación superior, aquélla que tiene autonomía, se le refiere como la

facultad de autogobernarse en el cumplimiento de los fines que cada una tenga

establecidos y velar porque sus asistentes (estudiantes) obtengan la formación

profesional estipulada y avalada legalmente, para que con ello se incorporen a la

función del progreso social del país. Asimismo, hace mención de las instituciones

educativas que contribuyen a la investigación que se realiza en el territorio nacional y a

la difusión de la cultura, acciones que deben realizarse con la libertad que caracteriza a

la educación universitaria.

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que

la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse

a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de

acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e

investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus

Universid

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47

planes y programas (…) conforme a las características propias de un trabajo

especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e

investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

(Reformado mediante decreto publicado en el Diario oficial de la

Federación el 26 de febrero de 2013).

En el sexenio actual de Enrique Peña Nieto, a través de la nueva reforma educativa se

da una modificación al Artículo tercero constitucional, al incorporar elementos como la

calidad, punto que será evaluado con la creación del Sistema Nacional de Evaluación

Educativa, a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, organismo

que será autónomo con personalidad jurídica y que tendrá como función evaluar la

calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional en lo que se

refiere a la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior

(info4.juridicas.unam.mx).

Por último, concluimos que la educación mexicana que imparte el Estado establecida en

el Artículo tercero constitucional se sustenta de los siguientes elementos (Rabasa y

Caballero, 1995):

Educación laica: ajena a toda creencia religiosa.

Democrática: elemento que rige la vida en el país desde los ámbitos social,

cultural y económico para generar el progreso de la nación en beneficio de todo

el pueblo.

Nacional: como el medio para proteger los intereses y patrimonio del país.

Social: respeto a los individuos y a las organizaciones que del país emanen para

la convivencia y réplica de los valores, cultura y demás aspectos como la familia,

el desarrollo de la solidaridad hacia los otros y los principios de igualdad y

fraternidad para con todos los individuos.

Universid

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48

2.3 Ley General de Educación

La Ley General de Educación es la que establece los lineamientos a seguir en lo que se

refiere a materia educativa. Lo expuesto en ella corresponde al desarrollo y desglose

estipulado en el Artículo tercero constitucional y se dirige a la educación básica

prioritariamente y a los particulares que imparten los niveles correspondiente. No

obstante, también se abordan la educación media superior y superior.

La Ley General de Educación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de

julio de 1993, en el sexenio presidencial de Carlos Salinas Gortari como consecuencia

del decreto realizado el 4 de marzo del mismo año de su publicación.

Cabe señalar que abroga las leyes anteriores correspondientes al rubro educativo, tales

como: Ley Federal de Educación (1973), Ley del Ahorro Escolar (1945), Ley que

establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el

Trabajo (1963) y la Ley Nacional de Educación para Adultos (1975).

La Ley General de Educación se encuentra dividida en ocho capítulos y cuenta con 85

artículos. En la figura 4 se abordan los capítulos y artículos correspondientes.

Capítulo Artículos Temática

Capítulo I.

Disposiciones

generales.

Del artículo uno al

artículo 11.

Regulación de la educación

impartida por el Estado, el acceso a

este derecho de los mexicanos, así

como la responsabilidad y el

compromiso de los padres o tutores

Universid

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49

para que sus hijos o pupilos tengan

educación.

Encomiendas y desarrollo de los

mexicanos a través de la educación

impartida por el Estado y los

particulares.

Educación que debe impartir el

Estado (educación, preescolar,

primaria, secundaria y medio

superior), la investigación científica

y educación superior.

Integración del Sistema Educativo

Nacional y la educación como un

servicio público.

Vigilancia de la educación por las

autoridades asignadas y las leyes

correspondientes.

Capítulo II. Del

federalismo

educativo.

Sección 1.- De la

distribución de la

función social

educativa. Del

artículo 12 al

artículo 17.

Establecimiento de las funciones de

la autoridad educativa, como la

determinación de planes y

programas de estudio para la

educación preescolar, primaria,

secundaria y normal. La generación

del calendario escolar aplicable a

toda la república, elaboración y

Universid

ad Insurgentes

50

actualización de los libros de texto

gratuitos, así como la autorización

de los libros de texto para la

educación básica.

Atribuciones de las autoridades

locales en materia educativa

referente a la prestación del servicio

de educación inicial, básica con

inclusión de la indígena, especial y

normal. Adecuación de contenidos

regionales, calendario escolar.

Otorgamiento de equivalencia de

estudio y regulación de los

particulares.

Atribuciones de las autoridades

federales y locales como la gestión

de actividades complementarias.

Participación de los ayuntamientos

y del Distrito Federal en la

educación que se imparta.

Universid

ad Insurgentes

51

Sección 2.- De los

servicios

educativos. Del

artículo 18 al

artículo 24.

El establecimiento de instituciones

educativas por el Poder Ejecutivo

Federal y dependencias que él

determine.

Distribución de los libros de texto.

Actualización y formación docente.

Definición y perfil del educador

como promotor, coordinador,

facilitador del conocimiento.

Percepción económica del docente.

Revisión del trabajo docente por

parte de las autoridades para la

mejora de su desempeño por medio

de procesos administrativos menos

engorrosos.

La implementación de escuelas por

parte de las empresas, así como de

programas de capacitación.

El servicio social como requisito de

titulación.

Unive

rsidad In

surgentes

52

Sección 3.- Del

financiamiento a la

educación. Del

artículo 25 al

artículo 28.

El financiamiento de la educación

pública y de los servicios

educativos del Estado, entidades

federativas y municipios.

Porcentaje del producto interno

bruto destinado a la educación (no

menor al 8 %).

Porcentaje del producto interno

bruto destinado a la investigación

científica y desarrollo tecnológico (1

%).

Recursos financieros prioritarios en

la educación pública para el

desarrollo nacional.

La inversión en materia educativa

vista como inversión de interés

social.

Sección 4.- De la

evaluación del

sistema educativo

nacional. Del

artículo 29 al

artículo 31.

La evaluación del sistema educativo

nacional a través de la Secretaría de

Educación Pública, ella será la

responsable de fijar los indicadores

a evaluar.

Universid

ad Insurgentes

53

Los particulares serán parte de la

evaluación educativa y otorgarán

todas las facilidades para llevarse a

cabo.

Capítulo III. De la

equidad en la

educación.

Del artículo 32 al

artículo 36.

Condiciones adecuadas para la

impartición de la educación, para

todos los individuos en pleno.

Medidas para el acceso a la

educación de grupos y regiones con

mayor rezago educativo.

Nivelación y compensación a

escuelas en riesgo.

Apoyo para actividades de

financiamiento para programas

compensatorios.

Capítulo IV. Del

proceso educativo.

Sección 1.- De los

tipos y

modalidades

educativas. Del

artículo 37 al

artículo 46.

Niveles educativos que son parte

del Sistema Educativo Nacional.

Lo establecido y abarcado por cada

nivel escolar y modalidad.

Establecimiento de lo que es

educación inicial, especial y

educación de adultos y formación

para el trabajo.

Universid

ad Insurgentes

54

Los tipos de modalidades

educativas para educación de

adultos y capacitación.

Sección 2.- De los

planes y programas

de estudio. Del

artículo 47 al

artículo 50.

Estructura, organización y

contenidos de los planes de estudio.

Establecimiento de los planes de

estudio de la SEP con opinión de

autoridades y diversos sectores de

la sociedad.

Establecimiento del proceso

educativo, definición y elementos

que intervienen en él.

Sección 3.- Del

calendario escolar.

Del artículo 51 al

artículo 53.

Autoridades educativas emiten el

calendario escolar aplicable a toda

la república para preescolar,

primaria, secundaria y normal.

Establecimiento de 200 días de

clases.

Ajuste al calendario escolar por la

autoridad educativa local con base

en sus requerimientos específicos.

Publicación del calendario oficial en

el Diario Oficial de la Federación.

Universid

ad Insurgentes

55

Capítulo V. De la

educación que

impartan los

particulares.

Del artículo 54 al

artículo 59.

El establecimiento de la

autorización a los particulares para

impartir educación preescolar,

primaria, secundaria, normal y lo

referente a la formación de

profesores de educación básica.

Reconocimiento de validez oficial

de estudios se otorga a estudios

distintos a los mencionados.

Requisitos básicos para la

autorización y reconocimiento de

instituciones particulares.

Regulamiento y supervisión de las

instituciones particulares.

Estudios sin reconocimiento oficial.

Condiciones necesarias para la

impartición de educación inicial y

preescolar.

Capítulo VI. De la

validez oficial de

los estudios y la

certificación de

conocimientos.

Del artículo 60 al

artículo 64.

Establecimiento de validez oficial

en toda la república de todos los

estudios realizados dentro del

Sistema Educativo Nacional.

Lo referente a la revalidación de

estudios.

Universid

ad Insurgentes

56

La determinación de las normas

para otorgar una revalidación y una

equivalencia.

Capítulo VII. De la

participación social

en la educación.

Sección 1.- De los

padres de familia.

Del artículo 65 al

artículo 67.

Los derechos y responsabilidades

de los padres o tutores.

Objetivos y funciones de las

asociaciones de los padres de

familia.

Sección 2.- De los

consejos de

participación

ciudadana. Del

artículo 69 al

artículo 64.

Elementos que integran el consejo

escolar de participación social.

Funciones del consejo escolar de

participación social.

Establecimiento de consejo

municipal de participación social en

la educación en cada municipio.

Gestiones a realizar del consejo

municipal de participación social

ante el ayuntamiento y la autoridad

educativa local.

Establecimiento del consejo de

participación social en el Distrito

Federal.

Universid

ad Insurgentes

57

Capítulo VIII. De

las infracciones, las

sanciones y el

recurso

administrativo.

Sección 1.- De las

infracciones y las

sanciones. Del

artículo 75 al

artículo 79.

Establecimiento de infracciones y el

tipo de sanciones según haya sido

la infracción cometida.

Procedimientos para notificar o dar

a conocer la infracción y sanción

cometida.

Revocación de la autorización

otorgada a los particulares.

Sección 2.- Del

recurso

administrativo. Del

artículo 80 al

artículo 85.

Establecimiento de un recurso

administrativo.

Presentación de un recurso

administrativo.

Incorporación de elementos en el

recurso administrativo.

Figura 4. Ley General de Educación

2.4 Ley de Profesiones

La Ley de Profesiones, que tiene a bien regular y hacer que se cumpla lo estipulado en

los artículos 5° y 121 de la Constitución mexicana, establece los lineamientos para el

buen ejercicio profesional. Se decretó en el sexenio de Manuel Ávila Camacho, consta de

siete capítulos y 79 artículos.

Universid

ad Insurgentes

58

A continuación, una síntesis de cada capítulo:

Capítulo I. Disposiciones generales, Artículo 1 al Artículo 5.

En este capítulo se presenta el objetivo de la ley, la finalidad que debe cumplir en

cuanto al orden de las profesiones. Asimismo, se encuentra la definición de

profesionista y el cumplimiento social que éste debe tener al ejercer su profesión.

Capítulo II. Del Registro Público para el Ejercicio Profesional. Comprende del

Artículo seis hasta el Artículo 35; consta de cinco apartados.

En este capítulo se hace mención de que cada entidad federativa debe contar con un

registro público para el ejercicio profesional; puntualiza que en el Distrito Federal

dicho registro debe estar a cargo de la Dirección General de Profesiones que es una

dependencia de la Secretaría de Educación Pública. El artículo sexto se encarga de

puntualizar las características del registro público para el ejercicio profesional.

Apartado I. Autoridades facultadas para el ejercicio de la función registral. Artículo

siete al Artículo 12.

Establecimiento en cada entidad federativa de una dependencia ejecutivo-

administrativa que desempeñe la función de registrar el ejercicio profesional, para

ello se crea un Sistema Nacional de Profesiones, organizado y actualizado por la

Dirección General de Profesiones. En los artículos que corresponden se establecen

los puntos que contiene el sistema en cuestión.

Apartado II. Documentos de Acreditación de Títulos, Diplomas y Grado

Académico. Artículo 13 al Artículo 17.

Universid

ad Insurgentes

59

En estos artículos se define lo que es un título profesional y los niveles educativos

en los que se expiden, como en el técnico superior universitario, tecnológico y

licenciatura, en el que se incluyen el de normal en todos sus ciclos y modalidades.

También se define lo que es un diploma de especialidad.

Apartado III. Requisitos para el registro. Del Artículo 18 al Artículo 21.

Este apartado habla de la inscripción de los títulos profesionales en la sección de

registro correspondiente, enunciando los procedimientos para tal efecto; así

también, se exponen los puntos para el registro de inscripción de los títulos de

maestría y doctorado.

Apartado IV. Efectos del Registro. Artículo 22 al Artículo 29.

Se refiere a la cuestión del registro de las profesiones y títulos profesionales, así

como la expedición de cédulas profesionales, los datos que deben incluirse y

además requisitos para las profesiones que guarden relación con la vida, la salud, el

patrimonio o la seguridad de las personas.

Apartado V. Instituciones facultadas para expedir los documentos objeto de

registro. Artículo 30 al Artículo 35.

En este apartado se establecen las instituciones que el Ejecutivo Federal determina

para expedir títulos profesionales o diplomas de especialización, se determina a

través de la Secretaría de Educación Pública o las dependencias de la

Administración Pública centralizada con apego a la Ley General de Educación.

Universid

ad Insurgentes

60

Las instituciones particulares con Reconocimiento de Validez Oficial y los

organismos descentralizados del estado con autorización para impartir educación

serán objeto de expedición de títulos profesionales o diplomas.

Se enuncia también dentro de este apartado el otorgamiento de títulos profesionales

a extranjeros.

Capítulo III. Profesiones que requieren Título o Diploma de Especialización para

su ejercicio. Artículo 36 al Artículo 39.

Para el cumplimiento del capítulo III se crea una Comisión Interinstitucional que

genera el Catálogo General de Profesiones que requieren título para el ejercicio

profesional dentro de la república mexicana, dicha comisión determina las

profesiones que guardan relación con la vida, la salud, el patrimonio o la

seguridad de las personas.

Se encuentran también los integrantes que conforman la Comisión

Interinstitucional que genera el Catálogo General de Profesiones; la encabeza el

secretario de Educación Pública, un representante del Consejo Técnico de la

Educación, de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de

Educación Superior (ANUIES) y de cada entidad federativa; todos ellos sesionan

en el mes de enero cada dos años y en febrero la Dirección General de

Profesiones publica el catálogo.

Universid

ad Insurgentes

61

Capítulo IV. El Ejercicio Profesional. Artículo 40 al Artículo 46.

Dentro del capítulo cuatro se define lo que es un profesional, las prácticas

profesionales en México y la puntualización que la práctica profesional en zonas

fronterizas se establece con base en los tratados internacionales. También

estipula que los profesionistas se encuentran obligados a exhibir sus

documentos legales ante los interesados para contratarlos.

Capítulo V. Los Colegios de Profesionistas. Del Artículo 47 al Artículo 58.

Apartado I. Naturaleza, constitución y registro. Artículo 47 al Artículo 56.

Dentro de los artículos comprendidos se señala la definición de Colegios de

Profesionistas y sus funciones, también se establecen los procedimientos para la

obtención del registro como Colegio de Profesionistas. Se expresan también la

conformación de la organización interna de cada Colegio y las características

para lograr ser un Colegio de carácter nacional.

Apartado II. Facultades y obligaciones. Artículo 57 al Artículo 58.

Se enuncian las facultades y funciones de los Colegios de Profesionistas, además

de su participación cuando sean invitados a participar en la elaboración o

modificación de planes y programas de estudio y en la realización de propuestas

en la adición o supresión de ciertas profesiones en el Catálogo General de

Profesiones. Se encuentran también las obligaciones de los Colegios como la

vigilancia del ejercicio profesional de sus homólogos.

Universid

ad Insurgentes

62

Capítulo VI. Servicio social obligatorio. Artículo 59 al Artículo 63.

Se estipula lo que es un servicio social, sus alcances y limitaciones, así como el

establecimiento de obligatoriedad en su cumplimiento. También se subraya que

las personas mayores a 60 años y aquéllas que demuestren tener un

impedimento físico quedan exentas de servicio social.

Capítulo VII. Infracciones, delitos, sanciones y recursos. Del Artículo 64 al

Artículo 79. Con dos apartados.

Apartado I. Infracciones y delitos. Artículo 64 al Artículo 77.

Se establece que con base en las faltas que presente este apartado, se sancionarán

por las autoridades judiciales competente. Las faltas que se estipulan son

usurpación de profesiones, ejercicio profesional sin poseer título y que lo

requiera la profesión, presentación de documentos apócrifos y la violación grave

de las normas de ética.

Apartado II. Recursos. Artículo 78 al Artículo 79.

Se refiere al derecho que tiene el inculpado a establecer un escrito para su

defensa, se manifiestan los procedimientos y tiempos a seguir, así como a la

instancia a la que se debe de interponer el escrito. La resolución que tomen las

instancias correspondientes será a lo dispuesto por la Ley Federal de

Procedimientos Administrativos.

Universid

ad Insurgentes

63

2.5 Legislación y repercusiones del Acuerdo 243

Con base en la modernización educativa que se implementó en el sexenio de Ernesto

Zedillo Ponce de León, reflejada en el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 en

cuanto a la ampliación de la cobertura en los servicios educativos, así como en la

simplificación de las reglas administrativas en el Distrito Federal y en función a las

autoridades estatales, se incrementó la participación de los particulares para la

impartición de la educación, la cual representa diversas opciones pedagógicas que

pretenden influir de manera positiva en el proceso educativo.

El Acuerdo número 243 se publicó en el Diario Oficial el 27 de mayo de 1998 y su

finalidad fue establecer las bases generales de autorización o reconocimiento de validez

oficial de estudios, con fundamento en la Ley General de Educación.

Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1 al Artículo 7.

Establecimiento de bases para el otorgamiento de autorización o reconocimiento.

Definición de modalidades: escolarizada, no escolarizada y mixta.

Definición de nivel educativo: básico, medio superior y superior.

Tipos de educación: preescolar, primaria y secundaria (básica). Bachillerato, los

demás niveles equivalentes a éste, la educación profesional que no requiere

bachillerato o sus equivalentes (medio superior). Licenciatura, especialidad,

maestría, doctorado, opciones terminales previa a la conclusión de la

licenciatura y la normal en todos sus niveles y especialidades (superior).

Definición de particulares.

Límites y alcances de la autoridad educativa.

Universid

ad Insurgentes

64

Niveles y tipos de educación a los que se le otorga la autorización de los

particulares. Preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación

de maestros de educación básica.

Niveles y tipos de educación a los que se le otorga el reconocimiento de validez

oficial de estudios para impartir educación a los particulares. Licenciatura,

especialidad, maestría, doctorado, opciones terminales previas a la conclusión

de la licenciatura.

Procedimientos para reportar cambios de domicilio, titular, planes y programas

de estudio y los tiempos de aviso.

Capítulo II. Del procedimiento ante la autoridad educativa. Artículo 8 al Artículo 14.

Solicitud de trámite de autorización o reconocimiento que deben llenar y seguir

los particulares.

Las visitas de inspección para verificar las condiciones higiénicas, de seguridad y

pedagógicas referentes a una institución nueva o que cambie de inmueble.

Lineamientos generales que debe tener una autorización o un reconocimiento de

validez.

Capítulo III. De los requisitos que debe presentar el particular.

Sección primera. De la acreditación del personal docente y directivo. Artículo 15.

Los requisitos que deben tener los directivos y personal docente con base en el

tipo de acuerdo (autorización o reconocimiento), así como los documentos

probatorios que deben presentar.

Universid

ad Insurgentes

65

Sección segunda. De la acreditación de la ocupación legal del inmueble y de las

condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas del mismo. Artículo 16 al Artículo

19.

Las instalaciones reportadas deben estar dedicadas sólo a lo reportado en el

requisito de acuerdo.

Se establece la documentación legal que se debe tener para que el inmueble sea

acreditado para los fines educativos.

Documentos a presentar en la visita de inspección.

Sección tercera. De los planes y programas de estudio. Artículo 20 al Artículo 21.

Planes y programas establecidos de acuerdo a la ley.

Estudios que no requieran autorización; el particular podrá presentar sus propios

planes y programas.

Si la ley lo permite, los particulares participarán y coadyuvarán en la innovación

de los planes.

Capítulo IV. De la resolución de la autoridad educativa. Del Artículo 22 al Artículo 24.

Puntos que se incluyen en la expedición de una autorización o reconocimiento de

validez oficial.

Puntos que debe seguir el particular cuando es negativa la resolución de la

autorización y el reconocimiento.

Los elementos por los que se niega el reconocimiento o la autorización.

Capítulo V. De la simplificación de los trámites.

Universid

ad Insurgentes

66

Determina que los particulares que quieran gozar de los beneficios de la

simplificación que establece la autoridad educativa deben cumplir con lo que se

disponga en el acuerdo específico correspondiente.

Este acuerdo busca establecer las bases generales para el proceso de los particulares en

cuanto a la obtención de la autorización o reconocimiento de validez oficial para

impartir educación, así también el regular la impartición de la educación con base en lo

mínimo estipulado para su impartición conforme a la educación que imparte el Estado.

2.6 Legislación y repercusiones del Acuerdo 279

El acuerdo 279 establece los trámites y procedimientos para gestionar el reconocimiento

de validez oficial de estudios de tipo superior que establezcan los particulares, este

acuerdo representa la simplificación administrativa en materia educativa que se

desprende del Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 y se complementa con el

acuerdo para la “Desregulación de la Actividad Empresarial”, que determina la

simplificación de los trámites que gestionan los particulares ante la administración

pública federal.

Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial el 10 de julio de 2000, en la última etapa

del sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de León. Se constituye de cuatro títulos y 48

artículos.

Universid

ad Insurgentes

67

Título I. Disposiciones generales. Capítulo único, comprende del Artículo 1 al Artículo

4.

Establecimiento de requisitos y procedimientos para la obtención del

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior (RVOE) en

todos sus niveles y modalidades.

Definición de plan de estudios, referencia sintética, esquematizada y

estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje,

incluyendo una propuesta de evaluación.

Definición de programa de estudios, descripción sintetizada de los contenidos de

las asignaturas o unidades de aprendizaje ordenadas por secuencias o áreas

relacionadas con los recursos didácticos bibliográficos indispensables, con los

que se regulará el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Función de la Secretaría de Educación Pública como formuladora de

recomendaciones para el otorgamiento del RVOE.

Estudios que los particulares solicitan para un reconocimiento: Técnico Superior

Universitario (título profesional), Licenciatura (título profesional), Posgrado:

Especialidad (diploma), Maestría (grado) y Doctorado (grado).

Universid

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68

Título II. De los requisitos y del procedimiento para obtener el Reconocimiento de

Validez Oficial de Estudios.

Capítulo I. Del procedimiento. Artículo 5 al Artículo 9.

Documentos a presentar para solicitar el reconocimiento.

Tiempos estipulados para la determinación del reconocimiento, 70 días hábiles

contando desde la fecha que se ingresó la solicitud. En el caso de área de salud,

diez días hábiles contando a partir de la opinión que emita la Comisión

Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.

Lineamientos generales sobre la visita de inspección.

Capítulo II. Personal académico. Artículo 10 al Artículo 11.

Establece los tipos de docentes: tiempo completo o asignatura.

Criterios establecidos para docentes de asignatura por cada modalidad del nivel

superior.

Criterios establecidos para docentes de tiempo completo.

Contar con un porcentaje de docentes de tiempo completo con base en la

clasificación del tipo de programa: Práctico, Práctico individualizado, Científico

práctico, Científicos o humanísticos básicos

Funciones de los profesores de tiempo completo: docencia, investigación y

tutores de estudiantes.

Universid

ad Insurgentes

69

Capítulo III. Planes y programas de estudio.

Establece los puntos que deben incluir los planes y programas de estudio.

Orientación de los planes y programas de estudio con base en el tipo de

educación: profesional asociado o técnico superior universitario, desarrollo de

habilidades y destrezas con un mínimo de 180 créditos. Licenciatura, desarrollo

de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo, con un

mínimo de 300 créditos. Posgrado, cuyo propósito es profundizar los

conocimientos en un campo específico; créditos en la especialidad 45, en la

maestría 75 y en el doctorado 150 como mínimo.

Asignación de créditos de acuerdo a cada hora efectiva de actividad de

aprendizaje (0.0625 créditos).

Definición de actividad de aprendizaje: toda acción en la que el estudiante

participe con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades requeridas en un

plan de estudios.

Estructura de planes y programas en modalidad no escolarizada y mixta.

Título III. Disposiciones complementarias.

Capítulo I. Visita de inspección. Del Artículo 18 al Artículo 21.

Objetivo de una visita de inspección.

Visitas de inspección ordinarias, dos por ciclo escolar.

Visitas de inspección extraordinarias, en caso de omisión o infracciones.

Capítulo II. Del procedimiento y requisitos para realizar cambios al acuerdo de

reconocimiento. Artículo 22 y Artículo 23.

Universid

ad Insurgentes

70

Elementos para realizar cambios en el acuerdo de reconocimiento (cambio de

titular, cambio de domicilio, ampliación de plantel o nuevo plantel).

Capítulo III. De los cambios y actualizaciones a los planes y programas de estudio.

Artículo 24 y Artículo 25.

Los cambios en el plan de estudios se refiere a su denominación, objetivo

general, perfil del egresado o modalidad educativa.

Lineamientos para solicitar un cambio en el plan de estudios.

Definición de actualización de planes y programas de estudio.

Capítulo IV. De las Denominaciones de las instituciones. Artículo 26.

Lineamientos para la denominación o nombre del establecimiento.

Capítulo V. De la información y documentación. Artículo 27 al Artículo 30.

Documentos que se deben tener en la institución: total de alumnos inscritos,

reinscritos, cambio de carrera.

Acervo bibliográfico, cuántos apoyos bibliográficos por asignatura.

Calendario escolar.

Documentos que conforman expediente de alumnos.

Integración de expediente docente.

Proporcionar (enviar) información a la autoridad educativa.

Reglamento institucional con información sobre titulación y las opciones con las

que se cuente y requisitos del servicio social.

Universid

ad Insurgentes

71

Capítulo VI. De los supuestos y criterios para el retiro del reconocimiento. Artículo 31 y

Artículo 32.

Cuestiones por las que se retira el reconocimiento.

Otorgamiento de sanciones.

Capítulo VII. Del otorgamiento de becas. Del Artículo 33 al Artículo 42.

Otorgamiento de becas por los particulares equivalente al 5 % del total de

alumnos inscritos.

Establecimiento del reglamento de becas por los particulares en el cual se

establezcan los lineamientos para su otorgamiento.

Vigencia de la beca.

Título IV. Del Programa de Simplificación Administrativa.

Capítulo I. Disposiciones generales. Del Artículo 43 al Artículo 46.

Lineamientos para la simplificación de trámites administrativos para las

instituciones que cubran los lineamientos que establezca la autoridad

administrativa.

Capítulo II. De los trámites material de simplificación administrativa. Artículo 47 y

Artículo 48.

Lineamientos para la simplificación de trámites administrativos para las

instituciones que cubran los elementos de instalaciones que establezca la

autoridad administrativa.

Universid

ad Insurgentes

72

2.7 Legislación y repercusiones del Acuerdo 286

El Acuerdo 286 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre del

año 2000; en él se determinan las normas y criterios de la revalidación y equivalencia de

los estudios, además de la regulación de la educación para adultos en formación para el

trabajo. Consta de tres títulos y 63 artículos.

Título Criterios Abordados

Título Primero.

Disposiciones generales.

Del Artículo 1 al Artículo

12.

Objetivo general del acuerdo.

Definición de equivalencia, que es el acto

administrativo a través del cual la autoridad

educativa declara equiparables entre si los estudios

realizados dentro del Sistema Educativo Nacional.

Definición de revalidación. Se entiende que es el

acto administrativo por el cual la autoridad

educativa otorga validez oficial a aquellos estudios

realizados fuera del Sistema Educativo Nacional.

Documentos que requieren un tratamiento especial

por ser expedidos en el extranjero. Apostillado a

Legalización de documentos (acta de nacimiento,

certificados, diplomas, constancias, títulos o

grados).

Documentos extranjeros que requieren traducción

(acta de nacimiento, certificados, boletas, diplomas,

constancias, títulos o grados)

Universid

ad Insurgentes

73

Título Segundo.

Lineamientos que

Determinan las normas y

criterios generales a que

se ajustarán la

revalidación de estudios

realizados en el extranjero

y la equivalencia de

estudios.

Artículos del trece al

cuarenta y tres.

Capítulo I. Aspectos generales. Artículo 13 al Artículo 22.

Las competencias de la autoridad educativa local

en materia de equivalencias y revalidaciones.

Las equivalencias y revalidaciones que otorguen

las autoridades locales serán sobre los planes y

programas que impartan en su territorio.

Las instituciones educativas que sean parte del

Sistema Educativo Mexicano se ajustarán a las

resoluciones que expida la secretaría o autoridad

educativa local.

Los datos que debe tener la solicitud de

equivalencia y revalidación y los documentos a

presentar.

Tiempos establecidos para la resolución (15 días

hábiles).

Capítulo II. Revalidación de estudios realizados en el

extranjero. Artículos 23 al Artículo 36.

Estudios en el extranjero que serán objeto de

revalidación: certificados, diplomas, constancias,

títulos o grados académicos. Dichos estudios deben

ser equiparables a los del Sistema Educativo

Mexicano.

Universid

ad Insurgentes

74

Expedición de tabla de correspondencia de los

estudios aplicables a revalidación.

Revalidación a nivel básico se puede otorgar de

tres formas: al inicio del ciclo escolar, parcial sólo

algunos grados académicos y nivel completo.

Para los migrantes binacionales México-Estados

Unidos que acrediten sus estudios mediante el

documento de Transferencia para el Estudiante

Migrante Binacional México-Estados Unidos no

necesitarán presentar solicitud de revalidación.

Nivel medio superior, revalidación de estudios

parciales por ciclo escolar deben presentar su

solicitud ante instancia educativa para que ubiquen

al interesado en la tabla de correspondencia

aplicable.

La revalidación parcial de estudios de medio

superior por asignatura, sólo hay similitud en

algunas materias.

La revalidación de estudios total se realiza cuando

los estudios acreditados y concluidos en el

extranjero son equiparables al menos en un 75 % a

los del Sistema Educativo Nacional.

Alternativas en la revalidación de estudios de

niveles superiores.

Universid

ad Insurgentes

75

Revalidación parcial de estudios de nivel superior

se puede otorgar por ciclos escolares, asignaturas o

cualquier unidad de aprendizaje existente dentro

del Sistema Educativo Nacional.

Criterios de revalidación total de los estudios

superior a excepción de la educación normal.

Revalidación de estudios total se realiza cuando los

estudios acreditados y concluidos en el extranjero

son equiparables al menos en un 75 % a los del

Sistema Educativo Nacional. El interesado podrá

cursar las asignaturas restantes.

Tipos de revalidación y proceso para la educación

normal.

Capítulo III. Equivalencias de estudio. Disposiciones

generales. Artículo 37 al Artículo 43.

Tipos de equivalencias: niveles educativos, ciclos

escolares, asignaturas o cualquier otra unidad de

aprendizaje existente en el Sistema Educativo

Nacional.

Criterios básicos para emitir una equivalencia, 75 %

de contenidos programáticos equiparables.

Estudios parciales de tipo superior (no aplica

educación normal) al menos un 60 %.

Universid

ad Insurgentes

76

Equivalencia por asignaturas: carga horaria y

duración de los estudios de que se trate, número de

créditos y tabla de correspondencia.

Procedimientos para la equivalencia de educación

de tipo medio superior y superior.

Procedimientos aplicables para la equivalencia de

educación normal.

Título Tercero.

Procedimientos por medio

de los cuales se

acreditarán conocimientos

que correspondan a un

cierto nivel educativo o

grado escolar, adquiridos

en forma autodidacta, a

través de la experiencia

laboral o con base en el

régimen de certificación

referido a la formación

para el trabajo.

Artículo 44 al Artículo 63.

Capítulo I. Aspectos generales. Artículo 44 y Artículo 45.

Establecimiento para el proceso de acreditación de

conocimientos de forma autodidacta, experiencia

laboral o formación para el trabajo.

Capítulo II. Procedimiento general para la acreditación de

conocimientos que correspondan a un cierto nivel

educativo o grado escolar, adquiridos en forma

autodidacta o a través de la experiencia laboral. Artículo

46 al Artículo 49.

Evaluaciones globales que permitan establecer la

acreditación de un cierto nivel educativo o grado

escolar.

Requisitos para acreditar conocimientos de forma

autodidacta o experiencia laboral: edad mínima,

solicitud elaborada, aprobar las evaluaciones con

Universid

ad Insurgentes

77

los puntajes que se determinen y los documentos

que se deben presentar.

Procedimientos para la acreditación de los

conocimientos.

Capítulo III. Procedimientos especiales para la

acreditación de conocimientos, habilidades o destrezas

con base en el régimen de certificación referido a la

formación para el trabajo. Artículo 50 al Artículo 59.

Establecimiento de procedimientos para acreditar

habilidades, destrezas y conocimientos de un nivel

educativo, grado escolar, asignatura o módulo.

Integración del Comité de Acreditación de

Conocimientos, Habilidades o Destrezas que

tendrá a bien formular recomendaciones a la

autoridad educativa respecto a la acreditación de

niveles educativos, grados escolares, asignaturas o

módulos.

Integración del Comité de Acreditación de

Conocimientos, Habilidades o Destrezas.

Funciones generales del Comité de Acreditación de

Conocimientos, Habilidades o Destrezas y

funciones específicas de sus miembros.

Universid

ad Insurgentes

78

Capítulo IV. De la emisión de las convocatorias. Artículo

60.

Referente a la emisión de convocatorias para la

acreditación de conocimientos, habilidades y

destrezas.

Requisitos de la convocatoria.

Capítulo V. De las evaluaciones. Artículo 61.

Integración de las evaluaciones, exámenes escritos,

orales, prácticos, entre otros, que se estime sean

necesarios.

Comprenderán la medición de manera individual

conocimientos, habilidades y destrezas; así como

los propósitos establecidos en los planes y

programas correspondientes.

Capítulo IV. Improcedencia y revocación. Artículo 62 y

Artículo 63.

Es improcedente la acreditación de niveles

educativos, grados escolares, asignaturas, módulos

o unidades de aprendizaje que no sean impartidos

dentro del Sistema Educativo Nacional.

Universid

ad Insurgentes

79

Revocación de los certificados, constancias,

diplomas o títulos por proporcionar información

falsa en la solicitud o presentación de

documentación apócrifa o por orden de la

autoridad judicial.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

1. Realiza una opinión y reflexión (en procesador de texto, con letra arial 12 y

margen justificado) de tres cuartillas de los subtemas 2.1 Artículos de la

Constitución referidos a la educación y 2.3 Análisis del Artículo 3º

Constitucional.

2. Elabora un mapa mental en hojas blancas para carpeta o de block del subtema 2.3

Ley General de Educación. Al final de tu mapa mental emite una opinión de una

cuartilla sobre el tema abordado.

3. Elabora un ensayo libre (en procesador de texto, con letra arial 12 y margen

justificado) de dos cuartillas en que expreses tu opinión, postura y punto de vista

del subtema 2.4 Ley de Profesiones.

4. Realiza en hojas blancas un cuadro sinóptico de los subtemas 2.5 Legislación y

repercusiones del Acuerdo 243, 2.6. Legislación y repercusiones del Acuerdo 279

y 2.7 Legislación y repercusiones del Acuerdo 286. El nombre de tu llave

principal es libre y cada subtema debe contener mínimamente tres subllaves.

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AUTOEVALUACIÓN

Instrucciones: escribe en la línea el artículo que consideres es el correcto. Se sugiere

transcribir los reactivos para responder.

1. Artículo constitucional que habla de la capacitación para el trabajo.

2. Artículo constitucional que regula las profesiones.

3. Artículo constitucional que establece que los padres o tutores deben llevar a sus

hijos o pupilos a la escuela.

4. Artículo constitucional que establece que los títulos profesionales que son

emitidos en un estado son válidos en otras entidades de la república.

-Información para contestar: Artículo 31 / Artículo 123 / Artículo 121 / Artículo 5 /

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81

Instrucciones: elije y enuncia de manera breve a qué se refieren dos de los cuatro ejes de

la educación que estipula el Artículo tercero constitucional. Se sugiere transcribir los

reactivos para responder.

Educación laica_________________________________________________________

_______________________________________________________________________

Educación democrática__________________________________________________

_______________________________________________________________________

Educación nacional______________________________________________________

________________________________________________________________________

Educación social ________________________________________________________

_______________________________________________________________________

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82

Instrucciones: completa el siguiente cuadro con base en la información que se solicita;

las posibles respuestas se encuentran al final. Se sugiere transcribir los reactivos para

responder.

Ley o Acuerdo Capítulo o Título Temática

Ley de Profesiones Definición de profesión

Capítulo III. Equivalencia

de estudios

Definición de equivalencia

Tipos de equivalencia

Acuerdo 279 Capítulo II. Personal

académico

Capítulo VII. De la

participación social en la

educación

Derechos y

responsabilidades de los

padres y tutores

Acuerdo 243

Los elementos por los que

se niega el reconocimiento

a la autorización

Respuestas: Capítulo VI. De la resolución de la autoridad educativa / Ley General de

Educación / Funciones de los profesores de tiempo completo / Capítulo IV. El ejercicio

profesional / Acuerdo 286 / Conformación del expediente docente.

Después de realizar la actividad de autoevaluación remítete a la sección de Materiales

de consulta para que revises las opciones que se te brindan y puedas ampliar la

información referente al tema 2. Legislación educativa.

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83

TEMA 3. EL PROYECTO SOCIAL DE MÉXICO

3.1 El Proyecto neoliberal

El neoliberalismo es una estructura de orden social, político y económico que tiene como

finalidad la mejora del desarrollo del país a través de una desregularización del Estado

y sus formas de llevar a cabo sus políticas, sobre todo las económicas, que por ende

impactan a los demás ámbitos. En México, a partir del año de 1982 comenzó a

transitarse por ese modelo económico y por dos situaciones va permeando en el país:

por un lado, la llegada al círculo del poder político de los grupos tecnocrático-

neoconservador que ven la viabilidad de mejorar el mercado económico, y por el otro,

las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial a los países

en vías de desarrollo para la implementación del neoliberalismo que proponía el

abandono de un inoperante Estado (corrupto e ineficiente) interventor y en su lugar uno

que debía reducir la presencia gubernamental y devolverle al mercado su vitalidad y la

distribución de los recursos con base en la productividad y eficacia de los diversos

actores económicos.

Las líneas a seguir bajo el neoliberalismo son las siguientes (Calva, 2007):

Liberación del comercio exterior, del sistema financiero y de la inversión

extranjera.

La orientación de la economía hacia los mercados externos.

La privatización de las empresas públicas.

La desregulación de las actividades económicas, la estricta disciplina fiscal.

La erradicación de los desequilibrios fiscales a través de la reducción de la

inversión y el gasto público.

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84

Para el logro de estos puntos, sobre todo el de la apertura del comercio exterior y

aumentar la competitividad dentro de los mercados globales, en el gobierno de Carlos

Salinas de Gortari se firmó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte

(TLCAN), que incluye el libre comercio entre las potencias de Estados Unidos y Canadá.

Con este nueva estructura de orden económico y político se dejó atrás el modelo trazado

y operante desde el sexenio del presidente Lázaro Cárdenas, el de la Revolución

Mexicana, en el cual intervenía el Estado como rector y promotor del desarrollo

económico activo, regulador del comercio exterior y de los mercados internos de bienes

y servicios básicos, inversionista en áreas estratégicas y principal promotor del bienestar

social mediante leyes laborales y agrarias e instituciones sociales de la educación, salud

y servicios básicos (Calva, 2007).

Con esta nueva concepción del Estado y sus funciones establecidas con el

neoliberalismo, comenzaron reformas notables y trascendentales en lo que a los artículos

constitucionales se refiere, entre los cuales destacan el 3, 5, 24, 27 y 130; dejando claro

cuestiones como el final al reparto agrario, la modificación al concepto de ejido, la

privatización de la banca y la aceptación e identificación de la personalidad jurídica de

la Iglesia.

El neoliberalismo en México buscó la dinamización del Estado, al dejar de ser el actor

principal de proveer y regular todo los procesos económicos, sociales y servicios como

educación y salud, permitiendo así la libre circulación del capital que beneficiaría a

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85

México y competir con las economías más avanzadas, generar provisión de todos los

servicios y bienestar a la sociedad; sin embargo, a lo largo de los sexenios de De la

Madrid (iniciador), Salinas (principal precursor), Zedillo (aplicación directa de la

política y gran partidario), Fox ( creyente de los beneficios) y en los dos últimos

mandatos se han vivido realidades encontradas (favorables y desfavorables) en la

aplicación del modelo neoliberal.

3.2 La posmodernidad

La posmodernidad es presentada y catalogada de diversas formas: como una corriente

filosófica, una práctica o estilo de vida, un concepto, un nuevo periodo histórico o una

fase de la economía. En términos llano, se puede establecer como una forma de vida o

concepción que se genera y tiene cabida con la política económica del neoliberalismo,

puesto que con la apertura de las fronteras a la comercialización, el libre tránsito entre la

mayoría de los países y los avances tecnológicos que sin duda han sido impresionantes

y de manera rápida y constante, más aún en lo referente a las últimas décadas del siglo

XX y lo que se lleva vivido en el siglo XXI, se ha establecido este concepción.

Las relaciones interpersonales y la noción de sociedad y sus procesos históricos han

cambiado por completo bajo este esquema posmoderno, se vive la inmediatez y la

conciencia histórica se maneja en el aquí y ahora al tener como referente lo que se logra

a través de la tecnología (internet, facebook), así se obtienen diversas concepciones e

interpretaciones de un mismo evento por lo que los discursos carecen de veracidad y

credibilidad.

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86

De la misma manera, se abre un abanico de subgrupos sociales que comienzan a

generar su identificación o desidentificación al margen de la sociedad establecida; se

crean nuevos géneros lingüísticos de expresión que para dar cabida a todas estas nuevas

formas, el consumismo se vuelve un elemento sumamente importante para cubrir sus

necesidades y expresiones, hecho en el que los medios de comunicación resultan vitales

para reconocerse como individuo o como parte del subgrupo al que se quiere pertenecer

en ese instante.

Los medios masivos de comunicación adquieren un rol fundamental para vender el

producto político, social, económico, educativo que se quiera comercializar y que sea

imperante en el momento. El nuevo rol que juegan los medios de comunicación también

desarrolla en el ser humano la despersonalización, que no es otra cosa más que perder el

contacto real con el otro generando relaciones virtuales. Asimismo los medios de

comunicación son utilizados para permear sectores sociales que deben replantear su

realidad, volviéndose ésta en una realidad enajenada.

Con el acceso a la información de manera desmedida, la enajenación cultural y la

despersonalización social, así como los constantes avances tecnológicos y científicos que

ponen en duda lo ya presentado, hacen que la labor educativa se encuentre en crisis

sobre lo que enseña y cómo lo enseña; lo que conduce a una búsqueda del

replanteamiento de su estructura para hacerla atractiva y valorar lo que ofrece, de esta

forma se evitará la deserción y la poca fe hacia ella, debido a que con el modelo

económico implementado por el neoliberalismo, la educación ha dejado de ser la gran

vía de movilidad social.

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Glazman (1999) enuncia algunas condiciones que se presentan en la posmodernidad,

tales como:

Integración y crecimiento del binomio Estado-economía.

El aumento incontenible y sin oposición del capitalismo monopólico nacional y

multinacional.

El dominio reforzado de la televisión, los medios electrónicos y la industria de la

imagen como representantes del mundo, y un cambio creciente de los medios

impresos a los visuales.

La explosión informativa con un aumento correspondiente de tecnologías de

información.

3.3. El Proceso democrático

El nuevo orden político y económico que se implementó en el México a finales de la

década de los ochenta reestructuró no sólo el orden económico, sino también el

educativo y el social; en este último se estableció desde los lineamientos más palpables y

tangibles, la concepción de democracia que sustenta la Constitución política y que

además era necesario ejercer.

El neoliberalismo, las recomendaciones del Banco Mundial y del Fondo Monetario

Internacional, al igual que la firma del Tratado de Libre Comercio con América del

Norte (TLCAN) requerían que México tuviera un modelo político democrático que diera

la participación a su ciudadanía y, sobre todo, eliminar la imagen de la dictadura del

partido que permaneció 70 años en el gobierno; este punto fue vital para atraer las

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88

inversiones extranjeras en el país, el mercado internacional y el establecimiento de

empresas denominadas trasnacionales.

Con la imagen de una apertura democrática en México, también los organismos

internacionales centrarían sus ojos para la ayuda y participación en cuanto a

financiamiento y programas sociales, además de ser parte del esquema de

desregularización del Estado.

La democracia se manejó desde los medio de comunicación a través de campañas de

promoción e implementación de la democracia política y su funcionamiento con

estrategias como la apertura en cuanto a la creación y participación de organizaciones

que se volvieron partidos políticos, lo que representó una mayor opción para la

ciudadanía; la creación de un órgano desconcentrado autónomo, el Instituto Federal

Electoral (1990) que lleva y transparenta la regulación de los procesos electorales del

país; asimismo, se creó un sistema de credencialización que establece una identificación

electoral por ciudadano.

En el año de 1993 se instituyó el proceso de elección para jefe de gobierno del Distrito

Federal, que anteriormente era designado por el Presidente de la república.

Estos elementos democráticos se instauraron a través de la reforma constitucional en el

sexenio de Carlos Salinas de Gortari en 1993, la cual trastocó todos los ámbitos del país y

la sociedad, entre ellos, el educativo.

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89

3.4 Los nuevos actores educativos

Bajo el esquema del nuevo modelo económico que se implementó en México y sus

repercusiones en el ámbito educativo, se instauraron nuevos elementos que resaltan la

postura actual del país; en primera instancia, se encuentran los organismos

internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, por citar

algunos, que emiten recomendaciones en materia educativa, sobre todo en lo referente a

financiamiento.

El decreto constitucional por el que se implementó la Reforma educativa y la

modernización en esta materia tiene como principales puntos la educación de calidad

para mejorar el rezago en el que se encontraba el Sistema Educativo Nacional; la

modernización como eje de todo el quehacer en los niveles educativos y la formación y

actualización del profesorado.

La democracia se incorporó mediante la educación incluyente con la educación indígena

y la aceptación de personas con capacidades diferentes (educación especial) en la

escuela regular. Otro factor preponderante fue la participación de los particulares en el

proceso educativo, al regular la impartición de educación privada con trámites más

simplificados.

El Estado no es un nuevo actor; sin embargo, la postura que debe tener es diferente,

puesto que no será un proveedor, sino un regulador de los procesos educativos y del

financiamiento. Quienes toman el papel central son los gobiernos estatales y

municipales que serán los que lleven a cabo el financiamiento y proporción de recursos.

En este punto, la descentralización es otro elemento innovador.

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90

3.5 Impacto y regulación

Las nuevas tendencias que llegaron por medio del neoliberalismo causaron gran

polémica y críticas, puesto que representaban un cambio radical en que la concepción

del Estado era de proveedor para la sociedad; el concepto de educación y su función

dejaron de ser el canal para la movilidad social al convertirse en el medio para la

obtención de recursos financieros y un recurso mercantilista para demostrar en el

extranjero la buena inversión de los fondos prestados a México, con ello elevar su nivel

de vida y estar a la vanguardia en lo requerido en la competitividad internacional.

Todos los cambios que se plasmaron se regularon también a través de las reformas al

Artículo tercero constitucional y con la creación de la Ley General de Educación, que a

su vez generaron los acuerdos para la simplificación de trámites administrativos.

En cuanto a los docentes de nivel básico, se implementó el programa de carrera

magisterial que tiene como finalidad regular y evaluar el desempeño docente para el

cumplimiento de la calidad educativa.

Para 1994, se creó el Centro Nacional de Evaluación (CENEVAL) y en 1995 se fundó el

área de evaluación en la Secretaría de Educación Pública. Éstos le otorgan a la

evaluación el medio por el cual se valora el avance y aplicación de la nueva política

educativa en el país, además de los diversos esquemas que se crearon como el

COMIPEMS, que es el concurso de ingreso a la educación media superior, cuya

finalidad es evaluar habilidades y conocimientos a través de un examen único para

asignar las instituciones educativas a los jóvenes que pasan del nivel básico (último año

de secundaria) al nivel medio superior.

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91

Es así como la evaluación se vuelve el regulador de la educación, de su calidad y

efectividad en cuanto al cumplimiento de los establecimientos necesarios del

neoliberalismo en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional y en el

cumplimiento de las políticas referentes a este ámbito.

3.6 Implicaciones en la política y legislación educativa

El nuevo orden económico y político que se marcó con el neoliberalismo y la firma del

Tratado de Libre Comercio con América del Norte, replanteó la educación en el país y

su orientación a través del Programa Nacional para la Modernización Educativa en el

sexenio de Carlos Salinas de Gortari, en éste se establecen las líneas de acción para

llevar a México al primer mundo por medio de la educación.

Asimismo, la influencia de los organismos internacionales que avalan los proyectos

educativos en los diversos países en donde hacen recomendaciones a los gobiernos

financiados, instituyendo sus exigencias o puntos de vista para hacer más eficiente la

educación, sobre todo la superior.

Con estos elementos, Alcántara (2008) refiere que los ejes dentro de la política educativa

en ese periodo coyuntural son los siguientes:

Aumentar la equidad para la ampliación de la oferta educativa.

Reformular contenidos y planes para la superación del reto de calidad.

Integrar los niveles de preescolar, primaria y secundaria en un ciclo básico.

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92

Delegar para la descentralización, responsabilidades por entidad, municipios,

etcétera, así como la incentivación de la participación social por parte de los

maestros, padres de familia y sociedad en general.

Revalorar al docente y su función, el aspecto salarial, la organización gremial y

la carrera magisterial.

Introducir las innovaciones que exige el cambio.

Reorganización del sistema educativo básico con las nuevas atribuciones de la

federación y de los estados.

Reformulación de contenidos y materiales educativos.

En lo que refiere a educación superior, De la Torre (http://biblioweb.tic.unam.mx)

enuncia las líneas políticas más relevantes:

Formación de cuadros profesionales para el desarrollo nacional y

fortalecimiento, por esta vía, de la soberanía económica.

Orientación de las instituciones a la obtención de niveles de excelencia en el

dominio de los objetos de conocimiento, habilidades, actitudes y valores de

competitividad.

Ejercicio de una función socializadora y de democratización en el acceso al

conocimiento, en particular al científico y tecnológico.

Concepción de la responsabilidad social de las instituciones en términos de

competitividad garantizada a través de las prácticas de planeación, evaluación,

certificación y acreditación.

Producción y reproducción de la ciencia con una perspectiva nacionalista y de

identidad propia.

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93

Estas implicaciones en la política educativa exigían la regulación de su aplicación y

seguimiento por lo trastocado al Artículo tercero constitucional, llevando todo el

argumento hacia este nuevo modelo, que apoyado y sostenido con la Ley General de

Educación, creada para dar cabida a todos los puntos enunciados anteriormente,

generaron una reestructura en materia legal educativa, que si bien en esencia puede ser

lo mismo, en la realidad se percibe lo contrario, puesto que las modificaciones tienen un

fin para cubrir las demandas requeridas en el cumplimiento de las indicaciones

internacionales a las que se encuentra sujeto México.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

1. Con la información de la lectura del tema 3.1 El proyecto neoliberal, 3.2. La

posmodernidad y 3.3. El proceso democrático, redacta (en hojas blancas, para

archivar en carpeta, en una libreta o en un block) lo positivo, lo negativo y lo que

para ti es más interesante del contenido de cada uno de éstos subtemas transcribe

el siguiente cuadro para realizar la actividad:

Positivo Negativo Interesante

2. Elabora un ensayo-reflexión de dos cuartillas de los subtemas 3.4 Los nuevos actores

educativos, 3.5 Impacto y regulación y 3.6. Implicaciones en la política y legislación

educativa. El ensayo-reflexión debe abordar tu opinión, postura y punto de vista;

realízalo en procesador de texto, margen justificado y letra arial número 12.

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AUTOEVALUACIÓN

Instrucciones: marca con una X el inciso que consideres. Contesta correctamente cada

enunciado. Se sugiere transcribir los reactivos para responder.

1. El neoliberalismo en un modelo económico basado en la centralización del

Estado.

Falso ( ) Verdadero ( )

2. El Tratado de Libre Comercio con América del Norte influyó en la educación

mexicana.

Falso ( ) Verdadero ( )

3. En la posmodernidad se vive la inmediatez y se maneja el aquí y el ahora.

Falso ( ) Verdadero ( )

4. La posmodernidad ha generado una crisis sobre lo que se enseña y cómo se

enseña.

Falso ( ) Verdadero ( )

5. Las recomendaciones del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional

hicieron que México estableciera un modelo político dictatorial.

Falso ( ) Verdadero ( )

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6. El Instituto Federal Electoral fue creado para transparentar procesos electorales

del país.

Falso ( ) Verdadero ( )

7. La calidad educativa y la modernización son ejes centrales para la educación

mexicana en la reforma educativa.

Falso ( ) Verdadero ( )

8. La concepción educativa se transformó a medio para la obtención de recursos

financieros.

Falso ( ) Verdadero ( )

9. La evaluación es un factor de riesgo en los procesos de educación.

Falso ( ) Verdadero ( )

10. La función de los organismos internacionales es vigilar la transparencia en la

aplicación de políticas educativas.

Falso ( ) Verdadero ( )

Después de realizar la actividad de autoevaluación remítete a la sección de Materiales

de consulta para que revises las opciones que se te brindan y ampliar la información

referente al tema 3. El proyecto social de México.

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MATERIALES DE CONSULTA

Te invitamos a revisar la presente sección en la que hallarás una serie de materiales con

los que podrás ampliar la información de cada uno de los temas de esta asignatura.

TEMA 1. LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN MÉXICO

Zamora, Patiño. M. L. (s/f). Legislación Educativa. [En línea]:

<http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/htm/articulos/sec_4.htm>. [Consulta: 18 de

febrero de 2013].

Resumen

Menciona la importancia de las leyes que se han establecido a lo largo de la vida del

México independiente, que sin duda han trastocado a la educación, así como aquéllas

específicas de la educación que han surgido por necesidades del momento en que nos

encontremos como nación. Asimismo, se refiere a la esquematización de la máxima

autoridad en materia de educación que es la Secretaría de Educación Pública, que ayuda

a entender el proceder en materia de educación desde su creación hasta el sexenio de

Carlos Salinas de Gortari.

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Rabasa, o. E. (s/f). Historia de las Constituciones Mexicanas [En línea]:

<http://info.bibliojuridica.org/libros/1/311/5.pdf>. [Consulta: 21 de marzo de 2013].

Resumen

Realiza un recuento sobre la historia de la conformación y antecedentes que dieron

origen a las constituciones mexicanas, los fundamentos jurídicos y las bases de los

momentos sociales y políticos internos y externos que sirvieron de cimiento para su

creación hasta llegar a su proclamación, desde el antecedente de la Constitución de

Cádiz hasta el previo de la Constitución de 1857.

TEMA 2. LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Rabasa E. y Caballero G. (1995). "Comentario al artículo tercero de la Constitución".

Bases filosóficas, legales y organizativas del sistema educativo. [En línea]:

<http://www.ensech.edu.mx/antologias/non/1semes/Bases/bases.pdf>. [Consulta: 3 de

abril de 2013].

Resumen

Comentarios al Artículo tercero constitucional desglosando los términos manifestados

en él, los alcances que tienen y sus modificaciones a lo largo del tiempo. Este documento

retoma al Artículo tercero en un momento de cambio y de transformación en materia

educativa, puesto que había sucedido uno de los capítulos más relevantes en materia de

educación después de mucho tiempo: la modificación realizada al Artículo por el

decreto presidencial de Carlos Salinas de Gortari y que el mandatario en turno, Ernesto

Zedillo, dio continuidad. Retoma corrientes, momentos históricos nacionales e

internacionales que dieron vida a este artículo constitucional.

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TEMA 3. EL PROYECTO SOCIAL DE MÉXICO

Silvestre, Mendoza J. (s/f). El neoliberalismo en México ¿Éxito o Fracaso? [En línea]:

<http://www.ejournal.unam.mx/rca/191/RCA19105.pdf>. [Consulta: 5 de abril de 2013].

Resumen

La implementación del modelo neoliberal en México es un tema controversial y muy

discutido por lo que representa, si en verdad ha fortalecido y contribuido al avance

social en el país. Asimismo, se establece de manera ágil el origen y significado del

neoliberalismo para su comprensión.

Glazman, Raquel (1999). Posmodernidad y educación. [En línea]:

<http://www.sinectica.iteso.mx/assets/files/articulos/09_posmodernidad_y_educacion.p

df>. [Consulta: 8 de abril de 2013].

Resumen

La posmodernidad es una etapa controversial en la sociedad mundial que trastoca a la

sociedad mexicana, afectando una forma de convivencia establecida y cerrada a una

vida desbordada, inmediata que comienza a generar estructuras sociales diferentes y

nuevas a las ya conocidas con el fin de cubrir carencias y necesidad que se van creando.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Abrogar: es la abolición de una ley o norma jurídica en su totalidad.

Apócrifos: definida como falsedad o falta de legitimación de documentos oficiales como

actas de nacimiento, certificados de estudio, títulos profesionales o cédulas

profesionales.

Catalizador: en términos sociales se puede definir un catalizador como el medio para

agilizar o hacer que ciertas reacciones, respuestas o cosas puedan pasar o darse más

rápido.

Cohesionar: es el efecto de reunir o adherirse a algo.

Constitución Política: es la máxima ley que rige a un país, en este caso a México. En ella

se establece el conjunto de reglas que se deben seguir dentro de todo el territorio

mexicano, definiendo los derechos y garantías que los ciudadanos tienen por el simple

hecho de ser personas y ciudadanos mexicanos.

Desregularización: eliminación del orden y control de los medios de producción, la

economía y comercialización, sobre todo internacional por parte del Estado, para dar

cabida a las instancias privadas en ese proceso.

Eficiencia terminal: es un el término para medir el número de estudiantes que terminan

un periodo escolar (año escolar, semestre, cuatrimestre; etcétera) contra los que iniciaron

dicho periodo y no lo terminaron.

Enajenada: término referente a la implementación de elementos que son ajenos a la

realidad que se vive, así como el entorpecimiento de la razón o participación de un

individuo o sociedad en la realidad social, política, económica o educativa.

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Equivalencia: la equivalencia de estudios es el reconocimiento que realiza la Secretaría

de Educación Pública de la igualdad entre los programas de estudio que forman parte

de planes de estudios de dos instituciones distintas dentro de la república mexicana.

Federalismo: es un sistema político en el cual el poder se divide entre un Estado central

con sus diferentes entidades o partes federadas que buscan evitar un poder central

absoluto.

Homólogos: referente a que ciertas cosas son las mismas; en cuanto a personas se utiliza

para las mismas actividades que desempeñan dos o más individuos, profesión o trabajo.

Inculpados: término que se usa cuando alguna persona es responsable o se considera

supuesto responsable de un delito o que no siguió la ley.

Legislativo: se aplica al organismo o personas que tiene la facultad de hacer leyes. En

términos de estructura política mexicana se refiere a la cámara de Diputados o de

Senadores.

Magnificencia: referente a la generosidad y libertad; se puede usar como sinónimo de

ostentación, esplendor y grandeza.

Neoconservador: referente a posturas o personas que favorecen la continuidad en la

forma de vida social, cuidando cambios bruscos o radicales con formas sutiles de

generar ciertos cambios o nuevas estrategias de conservar lo establecido.

Revalidación: es el reconocimiento que hace la Secretaría de Educación Pública respecto

a los estudios realizados en el extranjero que sean similares con los impartidos dentro

del Sistema Educativo Nacional.

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Tecnocrático: especialización o forma de trabajo en cuanto a materia económica se

refiere, lo que se pretende es hallar soluciones desde un cargo público, por encima de

otras corrientes o consideraciones ideológicas o políticas que puedan haber e

implementarse de mejor manera a beneficio de la sociedad.

FUENTES DE INFORMACIÓN

Bibliografía básica

S/A. Ley de Profesiones (1992). Legislación en materia de educación y profesiones. México:

PAC.

S/A. Ley General de Educación. U/e. México: PAC.

S/A. Ley de Profesiones. U/e. México: PAC.

Bibliografía complementaria

Villalpando, Nava J.M. (2010). Historia de la Educación en México. México: Porrúa.

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102

Referencias electrónicas

Alcantara, Armando (2008). Políticas educativas y neoliberalismo en México: 1982-

2006. En revista Iberoamericana [En línea]: <http://www.rieoei.org/rie48a07.html.

[Consulta: 10 de abril de 2013].

Calva, José Luis (2007). México el modelo neoliberal. [En línea]: http://

www.eluniversal.com.mx/editoriales/36851.html [Consulta: 4 de abril de 2013].

De la Torre, Miguel (s/f) Educación superior en el siglo XX. [En línea]:

<http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/htm/articulos/sec8.html>. [Consulta: 10 de

abril de 2013].

Glazman, Raquel (1999) Posmodernidad y educación. [En línea]:

<http://www.sinectica.iteso.mx/assets/files/articulos/09_posmodernidad_yeducacion.pdf>.

[Consulta: 8 de abril de 2013].

OEI. Principios y legislación vigente fundamental del Sistema Educativo Mexicano. (s/f) [En

línea]: < http://www.oei.org.co/quipu/mexico/mex01.pdf>. [Consulta: 18 de febrero de

2013].

Reyes Mendoza L. (2012). Introducción al estudio del derecho. [En línea]:

<http://aliatuniversidades.com.mx/bibliotecassistemas/Introduccion_al_estudio_del_der

echo.pdf>. [Consulta: 15 de febrero de 2013].

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103

Rabasa E. (2010). Bicentenario e Historia constitucional. [En línea]:

<http://downloads.pdea.mx/Bicentenario.pdf>. [Consulta: 7 de marzo de 2013].

Rabasa E. (s/f). Historia de las Constituciones Mexicanas. [En línea]:

<http://info.bibliojuridica.org/libros/1/311/5.pdf>. [Consulta: 21 de marzo de 2013].

Rabasa E. y Caballero G. (1995). "Comentario al artículo tercero de la Constitución".

Bases filosóficas, legales y organizativas del sistema educativo. [En línea]:

<http://www.ensech.mx/antologias/non/1semes/Bases/bases.pdf> [Consulta: 3 de abril

de 2013].

Silvestre, Mendoza J. (s/f.) El neoliberalismo en México ¿Éxito o Fracaso? [En línea]:

<http://www.ejournal.unam.mx/rca/191/RCA19105.pdf>. [Consulta: 5 de abril de 2013].

Zamora, Patiño. M. L. (s/f). Legislación Educativa [En línea]:

<http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/html/>. [Consulta: 18 de febrero de 2013].

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ANEXOS

TEMA 1. LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN MÉXICO

a) Artículo constitucional modificado

por el decreto del 4 de marzo de

1993.

b) Es la Constitución que rige

actualmente el país.

c) Es la máxima ley que rige un país.

d) Es la etapa histórica del sistema

educativo mexicano que presenta

un gran declive.

e) Poder que se encarga de expedir

leyes.

( c ) Constitución Política

( b ) Constitución de 1917

( e ) Legislativo

( d ) Contemporánea

( a ) 3o constitucional

1. Constitución Política que en sus artículos 39 y 117 establecen que la instrucción es

una necesidad del pueblo. (C )

2. Constitución que establece en su Artículo tercero las bases de la educación en

todo el territorio mexicano. (B )

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105

3. Constitución que sirvió de antecedente a las constituciones del México

independiente. (E )

4. Constitución que tiene como base el modelo político de los Estados Unidos de

Norteamérica. (D )

5. Constitución que retoma las leyes de reforma en lo que se refiere a la separación

Iglesia-Estado.

(A)

TEMA 2. LEGISLACIÓN EDUCATIVA

1. Artículo constitucional que habla de la capacitación para el trabajo.

___________________________Artículo 123______________________

2. Artículo constitucional que regula las profesiones.

_____________________________Artículo 5______________________

3. Artículo constitucional que establece que los padres o tutores deben llevar a sus

hijos o pupilos a la escuela.

_____________________________Artículo 31_____________________

4. Artículo constitucional que establece que los títulos profesionales que son

emitidos en un Estado son validos en otras entidades de la república.

_______________________________Artículo 121__________________

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106

Educación laica ajena a toda creencia religiosa.

Educación democrática en beneficio de todo el pueblo.

Educación nacional protección de los intereses y patrimonio del país.

Educación social convivencia y respeto de los valores y las organizaciones.

Ley o Acuerdo Capítulo o Título Temática

Capítulo IV. El Ejercicio

Profesional

Acuerdo 286

Funciones de los

profesores de tiempo

completo.

Ley General de Educación. Capítulo IV. De la

Resolución de la

Autoridad Educativa.

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107

TEMA 3. EL PROYECTO SOCIAL DE MÉXICO

1. El neoliberalismo en un modelo económico basado en la centralización del

Estado.

Falso ( X )

2. El Tratado de Libre Comercio con América del Norte influyó en la educación

mexicana.

Verdadero ( X )

3. En la posmodernidad se vive la inmediatez y se maneja el aquí y el ahora

Verdadero ( X )

4. La posmodernidad ha generado una crisis sobre lo que se enseña y cómo se

enseña.

Verdadero ( X )

5. Las recomendaciones del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional

hicieron que México estableciera un modelo político dictatorial.

Falso ( X )

6. El Instituto Federal Electoral fue creado para transparentar procesos electorales

del país.

Verdadero ( X )

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7. La calidad educativa y la modernización son ejes centrales para la educación

mexicana en la reforma educativa.

Verdadero ( X )

8. La concepción educativa se transformó a medio para la obtención de recursos

financieros.

Verdadero ( X )

9. La evaluación es un factor de riesgo en los procesos de educación.

Falso ( X )

10. La función de los organismo internacionales es vigilar la transparencia en la

aplicación de políticas educativas.

Falso ( X )

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