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Conferencia LEGISLACIÓN EDUCATIVA

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Conferencia

LEGISLACIÓN EDUCATIVA

FUENTES ADMINISTRATIVAS PRINCIPALES

a. La Constitución de la Repúblicab. La ley.c. Los decretosd. Los Reglamentose. Los Estatutos yf. Las ordenanzas

FUENTES SECUNDARIAS

a.Las Resoluciones y acuerdos

b.Los instructivos y circulares; y

c. Los manuales administrativos

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

La Constitución Política, reconocida por la doctrina científica como la suprema ley de la República o la “Ley de las Leyes”, es un conjunto de normas reglas y principios jurídicos supremos y universales que rige la organización y el funcionamiento del Estado y de la sociedad.

SECCIÓN QUINTA EDUCACIÓN

Art. 26.- Derecho a la Educación.La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado …

Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad y de la inclusión y condición indispensable del buen vivir. (Art. 340, 341, 342).Cap. II.- Derecho del buen vivir.( agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social)

Art. 27.- Directrices de la Educación.-La educación centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto de los derechos humanos, el medio ambiente sustentable y a la democracia. (Art. 343, 344,345,346,347 348, )

Art. 28.-La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos, se garantizará el acceso universal , permanencia movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato.

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

Art. 349.- Garantía del personal docente.-

El Estado Garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos sus niveles. Se establecerán políticas de promoción movilidad y alternancia docente.

LA LEY

• La ley.- es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

• Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común

LOS DECRETOS

• Son instrumentos legales por medio de los cuales el Presidente de la República expresa la voluntad del mandato soberano y ejerce las atribuciones y deberes establecidas en la Constitución Política.

Los decretos leyes.- son instrumentos legales y ordinarios promulgados por la función ejecutiva y publicados en el registro oficial con la firma y rúbrica del presidente de la República.

LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY

Son instrumentos extraordinarios promulgados por el Presidente de la República y publicados en el Registro oficial, declarando el estado de emergencia nacional ante circunstancias anormales producidas en el país

LOS REGLAMENTOS

Loa reglamentos son instrumentos legales que contienen un conjunto de disposiciones destinadas a ordenar y ejecutar el cumplimiento de una ley.

Loa reglamentos nacen y se perfeccionan por voluntad de los órganos competentes de derecho público, contienen normas jurídicas generales, impersonales, y producen efectos jurídicos individuales

LOA ESTATUTOS

Los estatutos son reconocidos por la doctrina científica, como el Derecho constitucional de las personas jurídicas “viene a ser la ley fundamental que regula y rige la organización y el funcionamiento de ciertas instituciones de derecho público y privado, como las corporaciones y fundaciones.

LAS FUENTES ADMINISTRATIVAS SECUNDARIAS

a. La resoluciones y acuerdos administrativos: son unos de los instrumentos jurídicos, que utilizan los órganos del sector público para solucionar situaciones concretas de los o particulares de los administrados, sin apartarse del marco de la ley.

LOS INSTRUCTIVOS Y CIRCULARES

Los instructivos son un conjunto de disposiciones sencillas , claras, precisas y concretas de derecho público que las imparte los órganos de mayor jerarquía de la administración pública, a las autoridades de menor categoría, informando y previniendo como deben ejecutarse ciertos actos

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

LEY DE EDUCACIÓN

Principios generalesPrincipios y finesEstructura del sistema educativoCarácter gratuito obligatorio de la

educación.

OBJETO DE LA LEY

Art. 1.- La presente ley tiene como objetivo fijar los principios y fines generales que debe inspirar y orientar la educación, establecer las regulaciones básicas para el gobierno, organización y más funciones del sistema educativo …

PRINCIPIOS Y FINES

La educación se rige por los siguientes fines :

a. La educación es deber primordial del Estado, que lo cumple a través del Ministerio de Educación y las Universidades y Escuelas Politécnicas del país.

b. Todos los ecuatorianos tienen el derecho a la educación integral y obligación de participar activamente en el proceso educativo nacional.

c. El Estado garantiza la libertad de enseñanza de conformidad con la ley.

i.

I. La educación tendrá una orientación democrática, humanística, investigativa, científica y técnica, acorde con las necesidades del país.

FINES DE LA EDUCACIÓN ECUATORIANA

a. Preservar y fortalecer los valores, principios del pueblo ecuatoriano, su identidad cultural y autenticidad dentro del ámbito latinoamericano y mundial.

b. Procurar el conocimiento, la defensa y el aprovechamiento óptimo de todos los recursos del país.

c. Impulsar la investigación y la preparación en las áreas: técnica, artística y artesanal.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

De los principios generales De los principios de la educación. De los fines de la educación De la obligatoriedad y gratuidad de la educación De los objetivos del sistema educativo. De la Subsecretaría de educación. De la dirección Nacional de Educación. Del Instituto ecuatoriano de crédito Educativo y

Becas. Direcciones Provinciales de educación y cultura

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Es un proceso sistemático y metódico de carácter científico, técnico y jurídico que consiste en dirigir las funciones administrativas de las entidades y organismos del Estado.

La administración es una organización con personalidad jurídica.

La administración es una organización científica y técnica,

La administración es una organización política

LA JERARQUÍA ADMINISTRATIVA

Tiene por finalidad lograr el mejor funcionamiento de la administración entre órganos superiores e inferiores, mediante la supremacía y coordinación de funciones.

LOS NIVELES JERÁQUICOS DE LA ADMINISTRACIÓN

1. Ministerio de Educación:

Ministro, Subsecretario de educación, Director Nacional de EducaciónDirectores provinciales de educaciónSupervisores de Educación,

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN

Principio de legalidad.Principio de eficiencia

administrativa.Principio de transparencia.Principio de austeridad

económica.

LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Deberes de los servidores públicos.Derechos de los servidores públicos.De las faltas y sanciones .Casos de cesación definitivas de

funciones.Causales de destitución.

DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO

En todos los casos que se han previsto sanciones graves contra el servidos público como las de suspensión de funciones sin remuneración y destitución del cargo. Art. 50, 46.

Los procedimientos administrativos deben garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del servidor involucrado.

PROCESO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO

El ejercicio de jurisdicción contencioso-administrativa se rige por la ley del mismo nombre.

El Tribunal de lo contencioso administrativo, funciona con una sala de lo Contencioso administrativo de la Corte suprema de Justicia, con jurisdicción nacional y como tribunal de Casación, y los tribunales distritales de Quito, Guayaquil, Portoviejo y Cuenca.

El recurso Contenciosos Administrativo, es de dos clases:

Subjetivo o de plena jurisdicción (cuando se fundamente en una resolución ilegal) .

Recurso de anulación objetivo por exceso de poder (es el que puede fundamentarse en actos y resoluciones de carácter general, viciado de nulidad por inobservancia de los requisitos)

GRACIAS