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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGOGICO DE MATURIN CREACION DE LAS GUERRILLAS COMUNICACIONALES Y LA LEY ORGANICA DE EDUCACION Facilitadora: Participante:

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

INSTITUTO PEDAGOGICO DE MATURIN

CREACION DE LAS GUERRILLAS COMUNICACIONALES Y LA LEY ORGANICA DE EDUCACION

Facilitadora: Participante:Dra. Solange Martínez Efraín Briceño

C.I. 4.754.338Cátedra: Legislación EducativaPrograma: Diplomado en Educación Universitaria

Maturín, Mayo 2010

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INTRODUCCION

El Gobierno Nacional ha emprendido una iniciativa “educacional” denominada “guerrillas comunicacionales”, con el propósito, según algunos voceros oficiales, de combatir a los monopolios mediáticos. Estas “guerrillas” o grupos de estudiantes, conformados por adolescentes de entre 13 y 17 años de edad, han sido juramentados por el ministro de Educación y la ministra de Información. Uno de los objetivos de estos grupos parece estar enfocado a “combatir la campaña negativa de los medios de comunicación privados”.

Como era de esperar gran parte de la población venezolana, mayoritariamente perteneciente al segmento ubicado del lado opositor al gobierno, ha rechazado la creación de estos grupos alegando violaciones al marco legal existente, recalcando violaciones puntuales de la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y hasta de la propia Constitución Nacional.

La polémica suscitada tiene su fundamento en cuatro puntos focales que, a juzgar por los opositores a esta iniciativa, constituyen una abierta violación principalmente a la ley Orgánica de Educación así como a otras leyes que contribuyen a conformar el marco legal de nuestro Sistema Educativo. Estos puntos pueden ser sintetizados en los siguientes: el uso del lenguaje, ilegalidad manifiesta al involucrar a los adolescentes, incitación a la violencia y alto nivel de politización.

Es la intención del presente trabajo tratar de analizar la pertinencia de las denominadas “guerrillas comunicacionales” desde el punto de vista educativo pero apoyada en la legalidad que rodea el Sistema Educativo venezolano y su aplicación especifica a grupos de personas amparadas en la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de los requisitos planteados en la cátedra de Legislación Educativa del Diplomado Docencia en Educación Superior, de la Universidad Pedagógica Libertador.

Con la finalidad de desarrollar el análisis objeto de este trabajo se revisarán las leyes aplicables al hecho educativo, comprendidas en el marco legal del Sistema Educativo venezolano y en las cuales se presume existe la violación indicada. Dentro de estas se encuentran La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Posterior a la revisión de algunos antecedentes y un análisis efectuado para discernir acerca de la pertinencia desde los puntos de vista ético, legal y educativo de la medida adoptada por el Ministerio de Educación, el trabajo concluye con unas reflexiones que si bien no constituyen posturas legales, intentan arrojar algunas luces sobre el carácter legal de tal medida y de la conveniencia de su puesta en practica desde el punto de vista educativo.

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ANTECEDENTES

La iniciativa del Gobierno Nacional, ejecutada a través del Ministerio de Educación, pareciera estar fundamentada en el hecho de que nuestra legislación exige el compromiso activo de los medios de comunicación en el proceso educativo y específicamente el enmarcado dentro de la formación ciudadana. Comenzando por la Constitución Nacional, en su capitulo VI- De los Derechos Culturales y Educativos; así se puede observar que, en este sentido, en el Artículo 108 se establece el mandato ineludible de que los medios de comunicación deben participar en la formación del individuo: “Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana…”

Este mandato constitucional encuentra su primera aplicación práctica en la Ley Orgánica de Educación, en su Artículo 9 –Educación y medios de comunicación, el cual establece que:

“Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas…”

“…En consecuencia: 1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación…

En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social.”

El refuerzo del hecho educativo y la formación a través de los medios de comunicación se encuentra respaldado adicionalmente por la Ley de Responsabilidad Social en radio y Televisión, como queda establecido en sus objetivos generales, Artículo 3:

“Los objetivos generales de esta ley son: 1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado.” …4. Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, ni6as y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad. Aptitudes y capacidad mental y física……9. Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer valer sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la presente ley.”

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Reforzando la participación ciudadana a organizarse con la finalidad de promover y defender sus intereses y derechos comunicacionales, con esa finalidad la ley establece en su Artículo 12. Organización y participación ciudadana, que

“Los usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión, con el objeto de defender sus intereses y derechos comunicacionales, podrán organizarse de cualquier forma lícita, entre otras, en organizaciones de usuarios y usuarias. Son derechos de los usuarios y usuarias, entre otros los siguientes:…2. Dirigir solicitudes, quejas o reclamos vinculados con los objetivos generales de esta Ley, a los prestadores de servicios de radio y televisión……5. Participar en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión. …7. Presentar proyectos sobre la educación para la percepción crítica de los mensajes o de investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión…”…9. Promover espacios de dialogo e intercambio entre los prestadores de servicios de radio y televisión, el Estado y los usuarios y usuarias.”

Por otro lado, la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), no deja lugar a dudas al incorporar en su artículo 69- Educación crítica para medios de comunicación, Parágrafo Primero que “La educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias”

Tomando en cuenta los antecedentes señalados, el día 14 de Abril de 2010, el Gobierno Nacional, por intermedio del ministro de Educación, procedió con la juramentación de los primeros grupos denominados comandos de “guerrilla comunicacional…”, los cuales, según la ministra de Información, Tania Díaz, “es un grupo encargado de contrarrestar los mensajes que difunden los medios de comunicación social privados contra el gobierno del presidente Chávez”. …A este acto participaron el ministro de Educación Héctor navarro y la jefa del Distrito Capital. Jacqueline Faria.” (10).

La ministra de Información agregaba en su discurso de apertura: “La guerrilla comunicacional estará conformada por 75 estudiantes de educación media y diversificada, quienes divulgarán el mensaje del presidente Hugo Chávez para evitar que se produzca hechos de vacío de información…”

Los jóvenes buscarán integrarse con los consejos comunales para dar a conocer el mensaje del gobierno del presidente Chávez, a través de murales…” (10)

Ante algunas opiniones contrarias a tal denominación, el ministro Navarro “…justificó ayer que se bautizara con el nombre de guerrilla al grupo de adolescentes que

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se convertirán en activistas de la verdad y explicó que conservará rasgos de ese movimiento…” (9)

A los señalamientos efectuados por diversas personalidades del país objetando el uso de una terminología poco pedagógica, el ministro Navarro adicionalmente informó lo siguiente:

"Los disparos de la guerrilla comunicacional juramentada este lunes serán absolutamente ideológicos, de respuesta a las campañas mediáticas de la oposición. Se espera que los disparos que se produzcan con esa guerrilla comunicacional sean absolutamente ideológicos, de ideas, propaganda, de respuesta a campañas malintencionadas que utilizan los grandes medios" (2)

“El ministro de la cartera de Educación, Héctor Navarro, negó que la guerrilla comunicacional vaya a disponer de cuatro horas académicas, y forme parte de las actividades del pensa de estudios en los colegios y liceos bolivarianos. Explicó que el término de “guerrilla comunicacional” no implica adiestrar a jóvenes para la guerra, sino que se trata de “enseñarlos” a combatir con ideas el atropello de los medios de comunicación privados”. (sic) (7)

Asimismo aseveró el titular de educación que "Se espera que los disparos que se produzcan con esa guerrilla comunicacional sean absolutamente ideológicos, de ideas, de propaganda, de respuesta a todas estas campañas malintencionadas que utilizan los medios de comunicación". (9)

“…estamos enfrentándonos a una guerra de cuarta generación, una guerra mediática. Nos tenemos que convertir en guerrilleros comunicacionales. No hablo de disparos ni de fusiles, sino de enfrentar al imperio y las transnacionales, tenemos que responder”…

Asimismo, Navarro explicó que la misión de la guerrilla comunicacional es combatir a través de las ideas la campaña de ideologización consumista que sostienen los medios de difusión capitalistas.” (12)

En varias de las declaraciones suministradas por algunos de los seguidores de esta avanzada gubernamental se puede observar la orientación de la idea general de este plan.

En este sentido comentaba el presidente del Instituto de la Juventud del Distrito Capital, Alfredo Rajov, "Que los jóvenes den batalla en la guerra comunicacional y empiecen a hacerle frente a la hegemonía comunicacional del capital…” (6)

Por su lado, la coordinadora del programa de Comunicaciones Populares del Distrito Capital, Blanca Rey, señalaba que “…el plan, satanizado por la oposición venezolana, se fundamenta, en el derecho de los niños y adolescentes a tener una educación para la percepción crítica de los mensajes, contemplado en el citado instrumento legal y en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y en Televisión ‘(12).

Mediante documento publicado por el partido Socialista Unido de Venezuela revela que la “guerrilla comunicacional” es un mecanismo de proselitismo político:

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“…El texto con el nombre de “Documento Político Conformación del Frente de Juventudes Bicentenarias 200”, publicado en el portal

http://juventud.psuv.org.ve/, establece la conformación de la “Guerrilla Mediática” y de la “Vanguardia de Educación media”, como uno de los mecanismos de acercamiento de los factores que respaldan al presidente Hugo Chávez, con la juventud” (19)

Algunas de las opiniones de los opositores de este plan se señalan a continuación:

En relación con la terminología utilizada por el ministro Navarro, la profesora Gloria Cuenca declaró que “la guerrilla remite a violencia, a terrorismo, a agresión y a ilegalidad. La comunicación, por el contrario requiere democracia, horizontalidad, comunidad y diálogo. De manera que hablar de guerrilla comunicacional es una contradicción en si misma.” (14)

En opinión suministrada a los medios de comunicación, Olga Ramos refutaba la utilización de dicho vocabulario y manifestaba preocupación por las implicaciones futuras que este podría ocasionar en la masa de los jóvenes involucrados,

“…Pero ese es uno de los problemas asociados con esta razón, es otro, el mas importante, es la pretensión de que los jóvenes se enfrasquen en una batalla por la información, estableciendo que es la confrontación permanente, la única vía válida para dirimir las diferencias y el elemento esencial que determine el tenor de nuestras relaciones.” (16)

“… ¿Se pretende entonces que nuestros estudiantes terminen su formación básica con una experiencia activa de combate y saboteo, utilizando herramientas de comunicación? ¿Esa es la mejor experiencia que podemos brindarle a los estudiantes en su proceso de incorporación a la vida republicana? ¿Esa es la base deseable para construir convivencia? (16)

Por su parte, el director de la organización Asamblea de Educación, Leonardo Carvajal señaló “…desde el punto de vista jurídico y ético, el ministro de educación no debe promover experiencias o episodios que tengan que ver con guerras y “guerrilla” equivale a guerra clandestina” (17)

En este sentido el profesor Carvajal recordó que “…la ley prohíbe el proselitismo político en institutos educativos, disposición que se estaría violando en la medida que estos muchachos sean instrumento inocente de una política del Gobierno contra los medios.” (17)

Para el presidente de Fenasopadres, Alexis Ramírez, se refería a las guerrillas comunicacionales como “una aberración del proceso pedagógico” (18). Igualmente agregaba que : “Esta bien que a los niños se les de herramientas para que hagan análisis crítico de los medios de comunicación, pero otra cosa es que los conviertas en activistas de una determinada ideología política, por que eso es lo que están haciendo con los muchachos” (18)

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Por su parte la diputada a la Asamblea Nacional, Pastora Medina denunció que “… lo que hizo el mandatario nacional al impulsar las guerrillas comunicacionales no obedece a la Constitución de Venezuela ni tiene que ver con el país, sino con las leyes de Cuba y Rusia.” (18)

La diputada Medina, adicionalmente advirtió que con la creación de la guerrilla

comunicacional se estaría violando el artículo 78 de la Constitución Nacional, por lo que añadió que “…Todos estamos obligados a rechazar esa medida de armar a nuestros niños y jóvenes…” agregó además que “…ellos no pueden estar subordinados a las políticas del Gobierno…” (18)

El profesor de postgrado de Comunicación Política de la Universidad Simón Bolívar, Herbert Koeneke sostiene que: “…el Gobierno quiere avanzar en su intención de contar incondicionalmente con los jóvenes y una de esas estrategias es la guerrilla comunicacional” (19)

Para Koeneke “…el oficialismo está valiéndose de algunas artimañas, porque no pueden abiertamente colocar la palabra PSUV, “pero se están usando símbolos vinculados con el partido de Gobierno”. Aseguró que lo que se busca es “un compromiso de los jóvenes con el proyecto revolucionario” (19)

Agregó que “…el empleo de grupos, como la Guerrilla Comunicacional, es una estrategia de movilización que es usada en regímenes totalitarios, como ocurrió en las juventudes de la Unión Soviética, de la Alemania nazi, de la Italia fascista y de la China de Mao” (19)

El psicólogo Axel Carriles destaca que:

“…en este grupo se efectúa el traspaso de ideas con un símbolo bélico de lo que es una guerra por una liberación, que es la orientación general del gobierno”. “…Esto es un estímulo directo al sectarismo, a la intolerancia, con un objetivo preciso, unas tácticas determinadas y un sentido de grupo con una visión virtuosa y heroica. Esa es la construcción de una secta política dentro de una mentalidad de los jóvenes que son muy susceptibles a la psicología de grupos.” (19)

La Dra. Milagros Socorro manifestó en su columna “Descarga aquí la plantilla” destacó la gravedad del hecho de que estas guerrillas estén siendo impuestas desde las mas altas esferas del poder.

“Es un escándalo y podría ser causal de cese del mandatario en sus funciones.…Es un atajo delictivo que implica enfrentamiento a muerte con todas las formas institucionales de gobierno.…Que esos comandos sean formados por menores de edad es un aaberración. Concerniente a la defensoría de los derechos del Niño y del Adolescente, a los Fiscales del Ministerio Público y a los responsables de hacer cumplir la LOPNA.…

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Que esta guerrilla oficialista se haya creado “para dar herramientas de comunicación a una nueva generación”, como afirmó Tania Díaz, titular del Minci, es una manipulación cruel de las masas. …Que estos escuadrones de guerrilleros hayan sido concebidos con la expresa intención de hacer propaganda al Gobierno (dicho por Navarro), lo cual equivale a tributar al personalismo de Hugo Chávez, es una bajeza contra el pueblo.” (20)

ALGUNAS LEYES QUE APOYAN EL MARCO LEGAL DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO

Para el desarrollo del presente trabajo se han tomado de las leyes involucradas, solamente los artículos que se han considerado de impacto para el análisis de la situación planteada.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo. 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo. 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Ley Orgánica de Educación

Principios y valores rectores de la educaciónArtículo. 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética

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del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.

Educación y medios de comunicaciónArtículo. 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia:1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación.2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas.En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, compresión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.

Prohibición de incitación al odioArtículo. 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.

Prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones y centros educativosArtículo. 12 No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual:

a. En los niveles inicial y primaria.b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse

el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista.Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.

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Fines de la educaciónArtículo. 15 La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.

2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.

3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. 7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. 8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia. 9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.

Ley de Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo. 28 Derecho al Libre Desarrollo de la PersonalidadTodos los niños y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

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Artículo. 35. Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad Religión. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Los padres, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral.

Artículo. 69. Educación Crítica para Medios de Comunicación. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.Parágrafo Primero: La educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias.Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar a todos los niños, adolescentes y sus familias programas sobre educación crítica para los medios de comunicación.

Artículo. 75 Informaciones e Imágenes Prohibidas en Medios Dirigidos a Niños y Adolescentes.

Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas d dirigidos a niños y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.

Articulo. 79 Prohibiciones para la Protección de los Derechos de Información y a un Entorno Sano. Se prohíbe:

a) Admitir a niños y adolescentes en espectáculos o en salas de exhibición cinematográfica, videográficas, televisivas, multimedias u otros espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se exhiban mensajes y producciones cuando éstos hayan sido clasificados como no adecuados para su edad;

b) Vender o facilitar de cualquier forma a niños y adolescentes o exhibir públicamente, por cualquiera de los multimedias existentes o por crearse, libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, información y datos en redes que sean pornográficos, presenten apología a la violencia o al delito, promuevan o inciten al uso de tabaco, sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; o que atenten contra su integridad personal o su salud mental o moral;

c) Difundir por cualquier medio de información o comunicación, durante la programación dirigida a los niños y adolescentes o a todo público, programas, mensajes, publicidad, propaganda o promociones de cualquier índole, que promuevan el terror en los niños y adolescentes, que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, o que los inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad de las personas, disciplina, odio, discriminación o racismo;

d) Propiciar o permitir la participación de niños y adolescentes en espectáculos públicos o privados, obras de teatro y artísticas, películas, videos, programas televisivos,

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radiofónicos y multimedias, o en sus ensayos, que sean contrarios a las buenas costumbres o puedan afectar su salud, integridad o vida;

e) Utilizar a niños y adolescentes en mensajes comerciales donde se exalte el vicio malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto a la dignidad de las personas o se promueva o incite al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios.

f) Alojar a un niño o adolescentes no acompañado por sus padres o representantes o sin la autorización escrita de éstos o de autoridad competente en hotel, pensión motel o establecimientos semejantes.

Artículo. 81 Derecho a ParticiparTodos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños y adolescentes y sus asociaciones.

Artículo. 92 Prevención.Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños y adolescentes:a) Tabaco;b) Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes;c) Sustancias alcohólicas;d) Armas, municiones y explosivos;e) Fuegos artificiales y similares;f) Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad;Parágrafo Único: Sé prohíbe a los niños y adolescentes ingresar a:a) Bares y lugares similares;b) Casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas.

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Objetivos GeneralesArtículo. 3. Los objetivos generales de esta Ley son:

1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado. 2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley. 3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.

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4. Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a la de las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en general, que contribuyan a la formación de la conciencia social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias. 5. Promover la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional. 6. Promover el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados. 7. Procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y expresiones. 8. Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes. 9. Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer valer sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la presente Ley.

Organización y Participación CiudadanaArtículo. 12. Los usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión, con el objeto de promover y defender sus intereses y derechos comunicacionales, podrán organizarse de cualquier forma lícita, entre otras, en organizaciones de usuarios y usuarias. Son derechos de los usuarios y usuarias, entre otros, los siguientes:

1. Obtener de los prestadores de servicios de radio y televisión, previa a su difusión, información acerca de los programas e infocomerciales, en los términos que establezca la ley. 2. Dirigir solicitudes, quejas o reclamos vinculados con los objetivos generales de esta Ley, a los prestadores de servicios de radio y televisión, y que los mismos sean recibidos y respondidos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. 3. Promover y defender los derechos e intereses comunicacionales, de forma individual, colectiva o difusa ante las instancias administrativas correspondientes. 4. Acceder a los registros de los mensajes difundidos a través de los servicios de radio y televisión, que lleva la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con la ley. 5. Participar en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión. 6. Participar en las consultas públicas para la elaboración de los instrumentos normativos sobre las materias previstas en esta Ley. 7. Presentar proyectos sobre la educación para la percepción crítica de los mensajes o de investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión, y obtener financiamiento de acuerdo con la ley. 8. Acceder a espacios gratuitos en los servicios de radio, televisión y difusión por suscripción, de conformidad con la ley. 9. Promover espacios de diálogo e intercambio entre los prestadores de servicios de radio y televisión, el Estado y los usuarios y usuarias.

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Todas las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión deberán inscribirse en el registro que llevará la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. A los fines de optar por el financiamiento del Fondo de Responsabilidad Social deberán cumplir, además, con las formalidades de inscripción ante el Registro Público.Las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: no tener fines de lucro; estar integradas por un mínimo de veinte personas naturales; que sus integrantes no tengan participación accionaria, ni sean directores, gerentes, administradores o representantes legales de prestadores de servicios de radio y televisión; que no sean financiadas, ni reciban bienes, aportes, ayudas o subvenciones de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que puedan condicionar o inhibir sus actividades en promoción y defensa de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias de servicios de radio y televisión.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones facilitará, en todo momento, la inscripción de las organizaciones a las que se refiere este artículo. Cuando una organización haya solicitado su registro, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, y éste no se le haya otorgado dentro del lapso de treinta días hábiles siguientes a la solicitud, se entenderá que dicha solicitud ha sido resuelta positivamente y se procederá al registro y otorgamiento del certificado de inscripción correspondiente. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá los procedimientos y demás recaudos que deban acompañar la solicitud de registro, de conformidad con la ley. Se eximen del pago de impuesto, tasas y contribuciones especiales, el registro de las organizaciones de usuarios y usuarias previstos en este artículo. Cuando las organizaciones de usuarios y usuarias deban acudir a la vía jurisdiccional y resultaren totalmente vencidas en el proceso, el Tribunal las eximirá del pago de costas cuando a su juicio hayan tenido motivos racionales para litigar.

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ANALISIS DE LA SITUACION PLANTEADA

Legalidad de la medidaComo se ha visto en los antecedentes, no hay discusión acerca de la legalidad de

conformar grupos o “unidades de formación”, como está establecido en la Ley Orgánica de Educación, para que contribuyan con “el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la mencionada ley.

Sin embargo en este artículo es preciso destacar dos aspectos importantes, uno es el hecho de que se habla de los medios de comunicación en general, pero no se especifica “públicos” ni “privados”, por lo tanto se asume que ambos medios están sujetos al análisis crítico de sus contenidos en un momento dado.

El segundo aspecto está relacionado con el hecho de que ciertamente se habla de incorporar “unidades de formación”, pero en ningún momento indica que los grupos deben ser guerrillas, mucho menos establece que estos grupos deben estar conformados solo por adolescentes.

Pudiera pensarse mas bien que estas unidades de formación estuvieran conformadas por docentes, que utilizando el mandato constitucional, contribuyan con la formación y divulgación de lo que debe ser un análisis critico hacia los adolescentes, reparándolos de esta manera para que sean los adolescentes conjuntamente con los miembros de su entorno familiar que ejerzan el análisis de los mensajes emitidos por los medios de comunicación.

En esta última consideración la LOPNNA aclara el rol de los menores en el análisis de los mensajes. El artículo 69 de esta ley en su parágrafo Segundo añade lo siguiente: “El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar a todos los niños, niñas, adolescentes y sus familias programas sobre educación crítica para los medios de comunicación”.

Ciertamente esta ley tampoco habla de la formación de grupos o comandos de adolescentes en actividades proselitistas de calle, mas que de su formación “en aula” para su educación en el análisis crítico de los mensajes de los medios de comunicación.

Utilización de menores de edad en actos públicosPareciera que el gobierno esta utilizando libremente grupos de menores de edad

(niños, niñas y adolescentes) sin el cuidado que debiera ejercitarse por tratarse de personas que según el artículo 78 de nuestra Constitución están protegidos por la legislación.

En ninguna de las leyes revisadas en los antecedentes habla del uso de menores o adolescentes para actividades de ninguna naturaleza. Como se pudo constatar la Ley Orgánica de Educación se refiere a unidades de formación, presumiblemente conformadas estas unidades por educadores.

Por su parte la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en su artículo 12. Organización y participación ciudadana, se refiere a la formación de organizaciones de usuarios y usuarias, tampoco no indica que son menores de edad.

En el numeral 5 del mencionado capítulo la ley establece entre los derechos de las organizaciones de usuarios y usuarias el de “Participar en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión.” Esto denota claramente que en ningún lado esta ley establece formar grupos de guerrillas adolescentes para cumplir con este mandato.

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Con relación a la utilización de menores la LOPNNA establece en su articulo 79. Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano, Se Prohíbe:

d) “Propiciar o permitir la participación de niños y adolescentes en espectáculos públicos o privados, obras de teatro y artísticas, películas, videos, programas televisivos, radiofónicos y multimedias, o en sus ensayos, que sean contrarios a las buenas costumbres o puedan afectar su salud, integridad o vida;

e) Utilizar a niños y adolescentes en mensajes comerciales donde se exalte el vicio, malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto a la dignidad de las personas o se promueva o incite al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios.”

Se nota que de acuerdo a la LOPNNA, esta expresamente prohibida toda actividad que involucre a menores en actos políticos, o en actos que de una u otra manera estén reñidos con la moral y las buenas costumbres. ¿Que acto político-partidista se puedan llevar a cabo donde no se traten de manipular las informaciones con fines “contrarios al respeto y a la dignidad de las personas” y con el interés de descalificar al oponente?

Politización en las aulas En cuanto a los derechos a la participación de niños y adolescentes, la

LOPNNA, en su artículo 81. Derecho a participar, agrega lo siguiente: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.”

Como se observa la LOPNNA, expresamente excluye del conjunto de actividades de la vida ciudadana las actividades políticas, de tal manera que no pudiera pensarse que esta ultima tendría cabida en las actividades permitidas a los menores.

Por su lado, en el artículo 12. Prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones y centros educativos, de la Ley Orgánica de Educación, queda expresamente prohibido el proselitismo político asociado al hecho educativo, por “cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual”

En el literal b) de dicha ley adicionalmente expresa en relación a este tema la prohibición del docente en la incitación hacia el proselitismo político, cuando señala que “En ninguno de los noveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista”

Aun cuando muchos de los que apoyan esta idea gubernamental sostienen que la política siempre ha existido en la escuela y afirman que “…lo político es la vida misma, la vida en sociedad, la palabra, todo es política…” (21), es de notar que si se analiza mas en detalle el artículo 15. Fines de la Educación de la Ley Orgánica de Educación, se podrá observar que uno de los fines mismos de la educación es el desarrollo de una “cultura política”. En este sentido quizás se pueda esclarecer un poco si se observa de cerca el numeral 2 de este artículo, el cual expresa lo siguiente: “2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el

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fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria…”

Se nota claramente que el sentido de la política propuesto en la ley obedece mas a un carácter axiológico, de estudio compresión de la vida misma y de convivencia con la sociedad mas que a una vulgar participación de las personas en procesos partidistas.

Utilización de lenguaje de violencia e incitación al odioEl uso contínuo de un vocabulario de y para la guerra, propio de cuarteles

militares podría incitar a los adolescentes al odio, hecho este que esta prohibido en el artículo 10. Prohibición de incitación al odio, de la Ley Orgánica de Educación. Está expresamente prohibido todos mensajes que “…inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres,…”

En sucesivas declaraciones tanto del Jefe de Estado como por el propio ministro de Educación y varios de los voceros oficialistas se hace claramente un llamado a las batallas, guerras, disparos, etc, hechos estos que evidencian claramente el tono del discurso y la abierta incitación a actos de violencia que son efectuados sin pudor de ninguna índole.

La LOPNNA, en su artículo 75. Informaciones e imágenes prohibidas en medios dirigidos a niños, niñas y adolescentes, expresa que “…los soportes impresos o audiovisuales… dirigidos a niños, niñas y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas…”

Igualmente, en el artículo 92. Prevención, literal f), esta ley “prohíbe vender o facilitar de, cualquier forma, a los niños niñas y adolescentes: …Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad”

En cuanto al uso del lenguaje en general, puede observarse que los términos utilizados por los voceros del gobierno para definir y caracterizar los grupos de estudiantes que se propondrán ejecutar los “análisis críticos” de los mensajes emitidos por los medios de comunicación riñen con las buenas costumbres y la pedagogía en general, mas cuando se tata de grupos de adolescentes los que están involucrados en este proceso.

Términos como los utilizados por los voceros oficiales, tales como guerrilla, comandos, disparos, ciertamente no pertenecen al léxico del que los educadores se ufanan por inculcar a los estudiantes y mejorar cada vez más en los salones de clases.

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CONCLUSIONES

1.- Se observa que aunque la medida esta revestida de legalidad, hay una cierta tendencia artificiosa al tratar de aplicar el articulo 9 de la Ley Orgánica de Educación que ciertamente habla de incorporar “unidades de formación, pero que en ningún momento indica que los grupos deben ser guerrillas.

2.- Se pone de manifiesto que existe una forma peculiar de aplicar la ley, dejando entrever una marcada tendencia a la complacencia gubernamental y a ciertas tendencias políticas del partido de gobierno. Hecho este notoriamente comprobado cuando se hace énfasis solamente en los medios de comunicación privados, dejándose por fuera los medios públicos.

3.- El uso del lenguaje en el contexto educativo no parece estar cónsono con la pedagogía que debe imperar necesariamente, mas cuando se trata de la población adolescente como es el caso que ocupa este análisis. Se observa que el uso de lenguaje polémico, terminología de cuarteles y descalificaciones constantes al resto de la población no es no será la consigna de lo pautado en las leyes analizadas.

4.- Es de la consideración especial en este trabajo el expresar que la utilización de grupos de menores de edad deba ser tomado con mas cuidado y apego a la legislación existente. En este sentido se considera que la participación y/o anuencia de los padres, representantes o encargados no exime del cumplimiento de la ley cuando de niños, niñas y adolescente se trate.

5.- Se observa que lo que pudiera haber sido una política consistente de Estado, respaldada por un gran compendio de la legislación existente, se haya diluído en meras aluciones notoriamente partidizadas, en señales de apoyo amoral y poco ético a los mandatos y apetencias de un gobierno o gobernante de turno.

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REFERENCIAS

(1) http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/14/comunicacion/1271236931.html

(2) http://www.elimpulso.com/pages/vernoticia.aspx?id=100612

(3) http://www.unionradio.net/Actualidad/index.aspx?NewsId=45235

(4) http://www.notitarde.com/valencia/valencia1.html

(5) http://www.talcualdigital.com/Avances/Viewer.aspx?id=33861&secid=28

(6) http://www.talcualdigital.com/Avances/Viewer.aspx?id=33861&secid=28

(7) http://boletin.uc.edu.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=34941:gobierno-nacional-viola-la-loe-con-guerrillas-comunicacionales&catid=14:educaci&Itemid=4

(8)http://www.ucab.edu.ve/noticias/items/calatrava-la-guerrilla-comunicacional-es-un-delito.html

(9) http://www.eltiempo.com.ve/noticias/default.asp?id=327749

(10) http://www.marthacolmenares.com/2010/04/12/chavez-juramenta-guerrilleros-comunicacionales-y-mostrara-al-pueblo-en-armas/

(11) http://www.diariolacosta.com/detalles/Guerrillas-Comunicacionales-violan-Ley-de-Proteccion-al-Nino/

(12) http://questiondigital.com/?p=3333

(13) http://www.diariolavoz.net/seccion.asp?pid=18&sid=424&notid=326289

(14) Ultimas Noticias, 18 de Abril de 2010, P30

(15) El Sol de Maturín, 21 de Abril de 2010, P8

(16) El Oriental, 15 de Abril de 2010, P18

(17) El Universal, 14 de Abril de 2010, P1-2

(18) El Universal, 14 de Abril de 2010, P1-4

(19) El Universal, 18 de Abril de 2010, P1-4

(20) El Nacional, 18 de Abril de 2010, P11

(21) http://www.aporrea.org/medios/a98842.html