legislaciÓn educativa

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LEGISLACIÓN EDUCATIVA INTEGRANTES: 1. Eduardo Huallpa 2. Aracely Coaguila 3. Felicitas Telles . 4. Leticia Ramírez 5. Mariluz Montesinos 6. Samuel Ancco Ley General de Educación

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LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Ley General de Educación. INTEGRANTES: Eduardo Huallpa Aracely Coaguila Felicitas Telles . Leticia Ramírez Mariluz Montesinos Samuel Ancco. ARTICULO 11:Estructura de la carrera Publica Magisterial. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: LEGISLACIÓN EDUCATIVA

LEGISLACIÓN EDUCATIVA

INTEGRANTES:

1. Eduardo Huallpa 2. Aracely Coaguila 3. Felicitas Telles .4. Leticia Ramírez 5. Mariluz Montesinos 6. Samuel Ancco  

Ley General de Educación

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ARTICULO 11:Estructura de la carrera Publica Magisterial

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ARTICULO 12;Areas de desempeño laboral

a)Gestion pedagogica: profesores que ejercen función de enseñanza

b)Gestion institucional: cargo de director UGEL especialistas, director y subdirector I . E.

C)Formacion docente :acompañamiento pedagogico,especialistas programas :capacitacion ,actualizacion ,especializacion

D)Innovacion e investigacion :Diseño ,implementación y evaluación en proyectos de innovación

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Articulo18:Requisitos para postular a la carrera publica magisterialA)Titulo de profesor o lic. En educaciónB)gozar de buena salud física y mentalC)no haber sido condenado por delitoD)no haber sido condenado delito .

Terrorismo ,corrupción, trafico de drogas E)no estar inhabilitado por motivos de

destituciónF)ser peruano de nacimientoG)profesor debe acreditar

especialización si es ed especial

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ARTICULO 19:La convocatoria se dara cada dos años y se realizara en dos etapas

A)primera etapa.Ministerio de educaciónEvalúa capacidades y conocimientos del postulante en modalidad forma nivel y especialidad.Prueba de evaluación

b)Segunda etapa:Institución Educativa Evalúa capacidad didáctica, formación méritos y experiencias

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Permanencia y Ascenso en la carrera publica Magisterial

Art.23.permanencia cada 3 añosSi desaprueban se

volverá a evaluar Art24evalua el desempeño docenteComité de evaluación:Director I E, Subdirector, profesor con escala superior

Art.26.ascensoPor concurso publicoRequisitos:Cumplir tiempo real y

efectivo escala mAprobar evaluación

desempeño docenteComité de Evaluación:Director UGEL2 especialistas en educacionRepresentante de COPALE

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CAPÍTULO VIIACCESO A CARGOS

Convoca a concursos para el acceso a cargos,Especialista en EducaciónEl profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial.Comités de evaluación para acceso a cargos.El Comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución educativa está presidido por el Director o, en caso de ausencia de este, el subdirector e integrado por el coordinador académico de nivel y un profesor de una especialidad afín al cargo y de una escala magisterial superior a la del postulante.

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TÍTULO TERCERODEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y

TÉRMINO DE LA CARRERACAPÍTULO VIII

DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS

DeberesCumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantesOrientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad,creatividad y participaciónOrientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad,creatividad y participaciónInformar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sushijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y laestrategia pedagógica,

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Derechos

Gozar del 50% de descuento en las tarifas para espectáculos culturalesPercibir oportunamente la remuneración íntegra mensualcorrespondiente a su escala magisterial.Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanentey de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivosde representación política y sindical, según el caso. Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso deenseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoriaobligatoria y no exista impedimento legal.Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres defamilia, de sus méritos en la labor educativa. Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en lapresente Ley.

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Premios y estímulos

Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisterialesy otros reconocimientos similares.Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones medianteresolución directoral regional, ministerial o suprema.Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior.Otras acciones que determine la autoridad correspondiente

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CAPITULO IXSANCIONES

Amonestación escrita. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce deremuneraciones. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treintay un (31) días hasta doce (12) meses. Destitución del servicio.Medidas preventivasCalificación y gravedad de la faltaAmonestación escritaSuspensiónCese temporalDestituciónRegistro de las sancionesEliminación de anotaciones de sanción en elEscalafón MagisterialInhabilitación

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DE LA COMISION PERMANENTE Y ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRAVIVOS Y DISCIPLINARIOS. Se encarga de los procesos disciplinarios de los directivos o jefes de la gestión pedagógica.

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Impedimentos:

Para formar comisiones de P.A.D.Nos impide tener sanción administrativa o haber sido sancionado en los últimos 5 años.El profesor que incurra en falta será sometido a P.A.D.

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El profesor cesante y el contratado, podrán ser sometidos a P.A.D.

En cuanto a la formalidad del proceso es escrito y rapido.

La presentación de pruebas es con 5 dias habiles contados a partir de la falta

Ahora, el profesor podra interponer un recurso de apelacion según ley n° 27444

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Cuando el docente considere que la gestion educativa a incurrido en falta, la denuncia puede ser escrita o verbal

Denuncia maliciosa: si la comision concluye que el denunciante que peuede ser el docente o un tercero o que la denuncia fue causar perjucio o daño moral económico al profesor.

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CARRERA PUBLICA MAGISTERIALEn cuanto a la renuncia, que se

produce a solicitud expresa del profesor previa firma legalizada con un notario.

La renuncia se presenta al jefe inmediato con previa anticipación de 30 días.

Respecto a la destitución, si el profesor tiene P.A. y es sancionado con la destitucion.Se modifica el cese por destitucion

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También, si el profesor no aprueba la 2da evaluación extraordinaria de desempeño docente, será cesado definitivamente de la carrera publica magisterial.

Cesa, también al cumplir los 65 años, o por incapacidad que evaluara ES SALUD.

Cesa, también por fallecimiento, que se acredita con el acta de defunción.

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Reingreso a la Carrera Publica MagisterialEl reingreso es por única vez,

pero se debe de tener las siguientes condiciones:

Existencia de plaza vacante, con la misma especialidad

Acreditar buena saludNo estar en P.A.D o penal.No haber sido sancionado.

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Remuneraciones, asignaciones e incentivosLa remuneración es según la

escala magisterial del docenteAsignaciones, son

reconocimientos económicos, a profesores en condiciones particulares.

Incentivos, son reconocimientos que valoren la excelencia profesional

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Jornada de trabajo

La jornada de trabajo se realiza de lunes a viernes con excepción de los Centros de Educación Técnico-Productiva u otros.

Jornada del profesor con aula a cargo

a) Educación Básica Regular – EBR: Inicial : 30 horas pedagógicas. Primaria : 30 horas pedagógicas. Secundaria : 24 horas pedagógicas.

b) Educación Básica Especial – EBE: Inicial : 30 horas pedagógicas. Primaria : 30 horas pedagógicas.

c) Educación Básica Alternativa – EBA: Inicial/Intermedio: 30 horas pedagógicas. Avanzado : 24 horas pedagógicas.

d) Educación Técnico Productiva – ETP Básico : 30 horas pedagógicas. Medio : 30 horas pedagógicas

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Jornada de Trabajo Adicional de profesores de EBR secundaria y EBA

Máximo de seis (06) horas Los profesores del Área de Gestión Pedagógica, con

jornadas de trabajo de veinticuatro (24) y treinta (30) horas, pueden ampliar hasta alcanzar cuarenta (40) horas para asumir otros cargos.

Jornada de trabajo del personal jerárquico

Tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal-mensual, distribuidas en los turnos de funcionamiento de la institución educativa. Tienen a su cargo el dictado obligatorio de doce (12) horas de clase, las cuales forman parte de su jornada de trabajo.

Jornada de trabajo del Director y subdirector El Director y Subdirector de institución educativa, tiene

asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.

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Tardanzas e inasistencia Se considera como inasistencia al centro de labores: a) La no concurrencia al centro de trabajo. b) No desempeñar funciones habiendo concurrido

al centro de trabajo. c) Retiro antes de la hora de salida sin

justificación alguna. d) No registrar el ingreso y/o salida sin

justificación. Los descuentos por tardanza se efectúan en

función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo del profesor. Los descuentos por inasistencia se efectúan en función a la treintava parte del ingreso mensual por cada día no laborado.

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DE LAS VACACIONES

Periodo vacacional por áreas de desempeño laboral a) Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días

anuales de vacaciones remunerada b) Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o

Innovación e Investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales

remuneradas.Actividades de los profesores en las vacaciones escolares desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el

trabajo educativo Remuneración por Jornada de Trabajo Adicional

Se realiza en función al valor de la hora de trabajo de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado

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 Condiciones para el goce de vacaciones a) son irrenunciables, no son acumulables y el

tiempo que duran se computa como tiempo de servicios.

b) tienen derecho al reconocimiento oficial del periodo vacacional como tiempo de servicios, siempre y cuando acrediten como mínimo tres (03) meses de servicios en el año lectivo o periodo promocional anterior, considerando seis (06) días por cada mes laborado.

c) Para el caso de los profesores que laboran en las Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e Investigación Pedagógica, las vacaciones se otorgan al cumplir el profesor doce (12) meses de trabajo efectivo.

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Remuneración Vacacional a) Área de Gestión Pedagógica se determina

en proporción a los meses y días laborados durante el año lectivo anterior, tomando como base la remuneración integra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional.

b) En las Áreas de Gestión Institucional, Innovación e Investigación y Formación Docente, la remuneración vacacional toma como base la remuneración integra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional.

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Reasignaciónes el desplazamiento del profesor de la plaza de la cual es titular a otra plaza orgánica vacante del mismo cargo y área de desempeño laboral.Causales de reasignación a) Salud, b) Interés personal, c) Unidad familiar, d) Racionalización y e) Situaciones de emergencia

Reasignación por razones de salud a) Alguna enfermedad impide al profesor prestar servicios en forma permanente en el lugar donde se encuentra

ubicada la institución educativa b) ha hecho uso de doce (12) meses de licencia por incapacidad temporal

Documentos para reasignación por razones de salud a) Solicitud por escrito ante la Instancia de Gestión Educativa Descentraliza donde desee ser reasignado, b) Informe Médico

Reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y mediante concurso público a) Estar comprendido como mínimo tres (03) años como profesor nombrado. b) Acreditar dos (02) años de servicios efectivos en el lugar de su último cargo. c) Haber aprobado la última evaluación de desempeño laboral.

 

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Reasignación por situaciones de emergenciacuando el profesor y/o sus familiares directos que

radican en zona declarada en emergencia por Decreto Supremo, son amenazados en forma constante por razones de terrorismo o narcotráfico.

Tipos de reasignacióna) Tipo 1: una institución educativa a otra

perteneciente a la misma UGEL.b) Tipo 2: se produce de una institución educativa

a otra perteneciente a una UGEL diferente a la de origen, dentro de la misma región.

c) Tipo 3: se produce de una institución educativa a otra perteneciente a una UGEL de distinta región.

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Permuta es la acción administrativa de personal que autoriza a

dos (02) profesores intercambiar por mutuo acuerdo de manera definitiva sus plazas.

 Condiciones para la permuta a) Estar comprendidos en la misma escala magisterial. b) Desempeñar en condición de titulares el mismo cargo y

pertenecer a igual área de desempeño laboral. c) Desempeñar la misma jornada de trabajo. d) Ser profesor nombrado como mínimo cinco (05) años. e) Acreditar tres (03) años de servicios en el lugar de

su último cargo. f) Haber aprobado la última evaluación de desempeño

docente o en el cargo. g) No estar inmerso en proceso administrativo

disciplinario o haber sido sancionado en los últimos cinco años

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Destaque

es el desplazamiento temporal de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra Instancia de Gestión Educativa , para desempeñar el mismo cargo.

 Destaque entre instituciones educativas de una misma UGEL Presenta la solicitud de destaque a la UGEL para la UGEL solicita al Director de

la institución educativa de origen la autorización correspondiente. El Titular de la UGEL emite la resolución de destaque.

Destaque entre instituciones educativas de distintas UGEL El Director de la I.E. de destino presenta la solicitud de destaque a su UGEL

para que emita la conformidad. La UGEL de destino traslada la solicitud de destaque a la UGEL de origen para

que esta emita su conformidad y solicite al Director de I.E de origen la autorización correspondiente.

Condiciones del destaque

a) El destaque no pude ser menor a treinta (30) días ni exceder el ejercicio fiscal.

b) Es potestad de los titulares de las instancias correspondientes aceptar la solicitud de destaque.

c) Carece de validez todo destaque que no cuente con la autorización resolutiva.

d) El profesor destacado realiza necesariamente las mismas funciones, en el mismo nivel, modalidad y forma educativa en la que se encuentra nombrado.

e) El profesor destacado percibe la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan en el cargo de destino.

f) El profesor no puede ser destacado por un periodo mayor a dos (02) años continuos.

g) El profesor conserva su plaza en la entidad de origen que es nombrado, mientras dure su destaque.

 

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DEL ENCARGO es la autorización para ocupar temporal y excepcionalmente un cargo vacante de

mayor responsabilidad, sin exceder el periodo del ejercicio fiscal. El encargo no genera ascenso de escala magisterial en ningún caso.Tipos de encargoa) Encargo de puesto: se autoriza en plaza orgánica vacante debidamente presupuestada o en plaza vacante generada por ausencia temporal del titular.b) Encargo de funciones: se autoriza únicamente para asumir el cargo de director de institución educativa, en caso ésta última no cuente con la plaza orgánica vacante debidamente presupuestada. En este caso el profesor encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula.Puestos de trabajo accesible por encargoa. Jerárquicos.b. Subdirectores.c. Directores.d. Especialistas de las áreas de desempeño laboral señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 12 de la Ley. Remuneración durante el encargo El profesor percibe, lo que corresponde por la escala magisterial y la jornada de

trabajo de su cargo de origen, dejando de percibir las asignaciones temporales del cargo de origen. El profesor encargado conserva la plaza en la que fue nombrado.

  

 

Page 31: LEGISLACIÓN EDUCATIVA

LICENCIAEs el derecho del profesor para

no asistir al centro de trabajo por uno o más días.

Licencia por incapacidad temporal

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Licencia por maternidad

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Licencia por adopción

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Licencia por paternidad

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Licencia por fallecimiento de padres hijos y cónyuges

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Licencia por siniestros

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Licencia por Estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento

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LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES Por razón del servicio, la solicitud de

licencia puede ser denegada, diferida o reducida.

El profesor debe contar con más de un (01) año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado, para solicitar licencia.

Procede atender la petición del profesor de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones.

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Duración de la licencia sin goce de remuneración El profesor para atender asuntos particulares, puede

solicitar licencia hasta por dos (02) años. Por estudios de posgrado, especialización y

capacitación en el país o el extranjero relacionado con su nivel educativo profesional, sin el auspicio o propuesta del MINEDU o del Gobierno Regional hasta por dos (02) años.

Por desempeño de funciones públicas por elección o cargos públicos rentados, o por asumir cargos políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo asumido.

Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (06) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado de salud del familiar.

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PERMISOEl permiso es la autorización del jefe

inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias así como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso.

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Permiso con goce de remuneracionesPor enfermedadPor maternidad Por lactanciaPor capacitación oficializada Por citación expresa de la autoridad

judicial, militar o policial.Por onomásticoPor el día del MaestroPara ejercer docencia Superior o

Universitaria

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PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Por motivos particularesPor capacitación no oficializadaPor enfermedad grave de padres,

cónyuge, conviviente o hijos

Page 43: LEGISLACIÓN EDUCATIVA

EL PROFESOR CONTRATADOLa contratación de profesores en las

Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva se lleva a cabo mediante concurso público, atendiendo a los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad.

Durante la vigencia de su contrato los profesores participan en los programas de formación en servicio a los que sean convocados por el MINEDU o los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada.

Page 44: LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Vigencia de contrato El contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal,

estando prohibida la renovación automática de contratoExclusión de la carrera pública Magisterial

El profesor contratado no está comprendido en la carrera pública magisterial, pero si en las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento en lo que le sea aplicable.

El profesor contratado tiene derecho a los aguinaldos por fi estas patrias y navidad mientras tenga vínculo laboral vigente y cumpla con los requisitos legales para el efecto

Responsabilidad por declaración jurada o documento falso

El profesor que presente declaración jurada falsa o documentación falsa o adulterada, será retirado del concurso y/o declarado resuelto el contrato e inhabilitado por cinco (05) años de todo concurso público