semana 1. derecho a la libertad sindical

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DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL Abogada Paola Reyes ISCOD-WIEGO Primera Semana

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Page 1: Semana 1. derecho a la libertad sindical

DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

Abogada Paola Reyes

ISCOD-WIEGO

Primera Semana

Page 2: Semana 1. derecho a la libertad sindical

ALCANCE

• El movimiento sindical es pilar que sustenta a

los sistemas democráticos

• Libertad sindical es herramienta clave para el

fortalecimiento del ejercicio de los DDHH

• Generan medios a través de los cuales se

postulan, afirman y defienden otros derechos

Page 3: Semana 1. derecho a la libertad sindical

CONCEPTO

Forma parte de DDHH y es una garantía

de justicia social en relaciones laborales.

Mediante su ejercicio concretizado en la

defensa, reivindicación y participación

sociopolítica, se impulsa la progresión de

los DDHH en su conjunto.

Page 4: Semana 1. derecho a la libertad sindical

OBLIGACIÓN INTERNACIONAL

Debe ser aplicado por todos los Estados Miembros de la OIT hayan o no ratificado los Convenios, ya que está en la Constitución de la OIT constituyendo obligación internacional para Estados Miembros

Page 5: Semana 1. derecho a la libertad sindical

INSTRUMENTOS OIT

• Convenio 87: Libertad Sindical y la protección

del derecho de sindicación de 1948

• Convenio 98: Derecho de sindicación y de

negociación colectiva de 1949

Promover y garantizar DDHH dentro de la esfera

de los DESC, y brindan la pauta según la cual

debería juzgarse la libertad sindical, cualquiera

que fuese su forma de organización.

Page 6: Semana 1. derecho a la libertad sindical

CONJUNCIÓN CON OTROS

DERECHOS

• Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona.

• Protección contra detención y prisión arbitrarias.

• Derecho de opinión y expresión, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado, de investigar y recibir opiniones, y difundirlas,

• Derecho de reunión.

• Derecho a un proceso regular, por tribunales independientes e imparciales.

• Derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales.

Page 7: Semana 1. derecho a la libertad sindical

1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y

protección del derecho de sindicalización

Libre ejercicio del

derecho de

sindicalización en

relación con el

Estado

Page 8: Semana 1. derecho a la libertad sindical

• Reconocimiento del derecho de sindicalización: Es a trabajadores y empleadores, sin distinción.

• Creación de organizaciones: Podrán darse libremente y sin autorización previa por la autoridad pública

• Libre elección del tipo de organizaciones: Se formarán organizaciones que estimen convenientes y afiliarse.

• Funcionamiento de las organizaciones: Libres de injerencia de autoridad al ejercer derechos, redactar estatutos, elegir representantes, organizar administración y formular su programa de acción

• Disolución o suspensión: No pueden ser disueltas o suspendidas por vía administrativa, a excepción de la autoridad judicial oportuna y con debido proceso

1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y

protección del derecho de sindicalización

Page 9: Semana 1. derecho a la libertad sindical

• Creación de Federaciones y Confederaciones: Así como el de afiliarse a las mismas.

• Afiliación internacional: Derecho de afiliarse a OOII de trabajadores y de empleadores.

• Personalidad jurídica: No puede sujetarse a condiciones que limiten la aplicación de los artículos 2, 3 y 4.

• Sujeción sindical la legalidad: Respetar la legalidad la que aplica cuando los ordenamientos, no menoscaben C87.

• Derecho de Huelga: No está expreso. Comité Libertad Sindical lo pone constitutivo de DDFF y se le vincula con el organizar actividades y formular programa de acción.

• Derecho a la Negociación Colectiva: El mismo criterio del Do. Huelga. Se le ubica en programa de acción.

1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y

protección del derecho de sindicalización

Page 10: Semana 1. derecho a la libertad sindical

Protege a los trabajadores y sus organizaciones frente a actos de discriminación e injerencia de empleadores y gobiernos; y, estimula y fomenta negociación colectiva

1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de

sindicalización y de negociación colectiva

Page 11: Semana 1. derecho a la libertad sindical

• La prohibición de la discriminación antisindical: En contratación y en relación laboral y debe ejercerse contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no esté en un sindicato, afiliación o participación en actividad sindical.

• Prohibición de actos de injerencia: Protección contra acto de injerencia de unas respecto de las otras: Medidas que fomentan la formación de organizaciones de trabajadores dominados por un empleador.

• Garantía de protección institucional: Crear organismos adecuados a las condiciones nacionales para garantizar el respeto al derecho de sindicación.

1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de

sindicalización y de negociación colectiva

Page 12: Semana 1. derecho a la libertad sindical

• En negociación colectiva: Principios (Art. 4)

“Deberán adoptarse medidas adecuadas a condiciones nacionales para estimular y fomentar entre

empleadores y OOEE y OOTT, el desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, para

reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”

Obligación de desarrollar la negociación colectiva; su carácter voluntario; el fomento del derecho entre OOTT y OOEE; y, la utilización del contrato colectivo para regular el empleo y las condiciones de trabajo.

1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de

sindicalización y de negociación colectiva

Page 13: Semana 1. derecho a la libertad sindical

Otras normas relativas a la Libertad Sindical

CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT SOBRE LIBERTAD SINDICAL

CONVENIOS RECOMEN NOMBRE DEL INSTRUMENTO

11 Sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921

87 Sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948

98 Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

110 Convenio sobre las plantaciones, 1958 (Parte IX y X)

135 143 Sobre representación de los trabajadores, 1971

141 149 Sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975

151 159 Sobre relaciones laborales en la administración pública, 1978

154 163 Sobre la negociación colectiva, 1981