semana 1. derecho a la libertad sindical
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DERECHO A LA
LIBERTAD SINDICAL
Abogada Paola Reyes
ISCOD-WIEGO
Primera Semana
ALCANCE
• El movimiento sindical es pilar que sustenta a
los sistemas democráticos
• Libertad sindical es herramienta clave para el
fortalecimiento del ejercicio de los DDHH
• Generan medios a través de los cuales se
postulan, afirman y defienden otros derechos
CONCEPTO
Forma parte de DDHH y es una garantía
de justicia social en relaciones laborales.
Mediante su ejercicio concretizado en la
defensa, reivindicación y participación
sociopolítica, se impulsa la progresión de
los DDHH en su conjunto.
OBLIGACIÓN INTERNACIONAL
Debe ser aplicado por todos los Estados Miembros de la OIT hayan o no ratificado los Convenios, ya que está en la Constitución de la OIT constituyendo obligación internacional para Estados Miembros
INSTRUMENTOS OIT
• Convenio 87: Libertad Sindical y la protección
del derecho de sindicación de 1948
• Convenio 98: Derecho de sindicación y de
negociación colectiva de 1949
Promover y garantizar DDHH dentro de la esfera
de los DESC, y brindan la pauta según la cual
debería juzgarse la libertad sindical, cualquiera
que fuese su forma de organización.
CONJUNCIÓN CON OTROS
DERECHOS
• Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona.
• Protección contra detención y prisión arbitrarias.
• Derecho de opinión y expresión, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado, de investigar y recibir opiniones, y difundirlas,
• Derecho de reunión.
• Derecho a un proceso regular, por tribunales independientes e imparciales.
• Derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales.
1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y
protección del derecho de sindicalización
Libre ejercicio del
derecho de
sindicalización en
relación con el
Estado
• Reconocimiento del derecho de sindicalización: Es a trabajadores y empleadores, sin distinción.
• Creación de organizaciones: Podrán darse libremente y sin autorización previa por la autoridad pública
• Libre elección del tipo de organizaciones: Se formarán organizaciones que estimen convenientes y afiliarse.
• Funcionamiento de las organizaciones: Libres de injerencia de autoridad al ejercer derechos, redactar estatutos, elegir representantes, organizar administración y formular su programa de acción
• Disolución o suspensión: No pueden ser disueltas o suspendidas por vía administrativa, a excepción de la autoridad judicial oportuna y con debido proceso
1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y
protección del derecho de sindicalización
• Creación de Federaciones y Confederaciones: Así como el de afiliarse a las mismas.
• Afiliación internacional: Derecho de afiliarse a OOII de trabajadores y de empleadores.
• Personalidad jurídica: No puede sujetarse a condiciones que limiten la aplicación de los artículos 2, 3 y 4.
• Sujeción sindical la legalidad: Respetar la legalidad la que aplica cuando los ordenamientos, no menoscaben C87.
• Derecho de Huelga: No está expreso. Comité Libertad Sindical lo pone constitutivo de DDFF y se le vincula con el organizar actividades y formular programa de acción.
• Derecho a la Negociación Colectiva: El mismo criterio del Do. Huelga. Se le ubica en programa de acción.
1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y
protección del derecho de sindicalización
Protege a los trabajadores y sus organizaciones frente a actos de discriminación e injerencia de empleadores y gobiernos; y, estimula y fomenta negociación colectiva
1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de
sindicalización y de negociación colectiva
• La prohibición de la discriminación antisindical: En contratación y en relación laboral y debe ejercerse contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no esté en un sindicato, afiliación o participación en actividad sindical.
• Prohibición de actos de injerencia: Protección contra acto de injerencia de unas respecto de las otras: Medidas que fomentan la formación de organizaciones de trabajadores dominados por un empleador.
• Garantía de protección institucional: Crear organismos adecuados a las condiciones nacionales para garantizar el respeto al derecho de sindicación.
1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de
sindicalización y de negociación colectiva
• En negociación colectiva: Principios (Art. 4)
“Deberán adoptarse medidas adecuadas a condiciones nacionales para estimular y fomentar entre
empleadores y OOEE y OOTT, el desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, para
reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”
Obligación de desarrollar la negociación colectiva; su carácter voluntario; el fomento del derecho entre OOTT y OOEE; y, la utilización del contrato colectivo para regular el empleo y las condiciones de trabajo.
1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de
sindicalización y de negociación colectiva
Otras normas relativas a la Libertad Sindical
CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT SOBRE LIBERTAD SINDICAL
CONVENIOS RECOMEN NOMBRE DEL INSTRUMENTO
11 Sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921
87 Sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
98 Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
110 Convenio sobre las plantaciones, 1958 (Parte IX y X)
135 143 Sobre representación de los trabajadores, 1971
141 149 Sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
151 159 Sobre relaciones laborales en la administración pública, 1978
154 163 Sobre la negociación colectiva, 1981