apunte nº 06 libertad sindical

41
  Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo  Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA LIBERTAD SINDICAL  FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD SINDICAL ACERCA DE LA LIBERTAD SINDICAL. La lib er tad sindical es uno de los derechos fund amen ta les del hombre, integrante de los derechos sociales irrenunciables y componente esencial de las sociedades democrático-pluralistas. La Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en el número 1 de su artículo 20 que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”, agregando en el número 2 que “nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación” y en el número 4 del artículo 23 que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. La llamada “c on qu ist a de la lib er tad sindical" resulta en la consagración del derecho de los trabajadores de organizar libremente sindicatos con autonomía delante del Estado y de los empleadores, así como de ejercitar los derechos inmanentes a la actuación de tales organizaciones, o sea, los derechos sindicales. La libertad sindical es en suma, una libertad y una autonomía, cuyo nexo tiene que ser efectivamente operante. Es un haz de derechos y libertades individuales de cada trabajador, y un complejo de derechos y libertades colectivas atribuidos a las organizaciones sindicales propiamente dichas. Libertad sindical es , así, un derecho hi st órico su rgido del reconocimien to por parte del Estado , del derecho de asociación, que posterior mente adquirió la calidad de uno de los derechos fundamentales del hombre, otorgado a trabajadores, empleadores, y sus respectiv as organizaci ones, consiste nte en el amplio derecho, en relación al Estado y las otras partes, de constitución de organizaciones sindicales, en todos los niveles y ámbitos territoriales, de afiliación y de no afiliación sindical, de militancia y acción, inclusive en los locales de trabajo, generador de autonomía colectiva, preservado mediante su garantía contra todo y cualquier acto destinado a impedir o a obstaculizar el ejercicio de los derechos a él inmanentes, o de otros a él vincula dos, Instituto nuclear del derecho del trabaj o, instrumentaliza dor de la efect iva actuación y participación democrática de los actores sociales en las relaciones de trabajo, en todas sus esferas, económicas, sociales, administrativas y públicas. Por otra parte, se reconoce que la Liber tad Sindical es un principio fundamental del derecho del trabajo que no sólo permite constituir sindicatos, sino también la promoción de la “ actividad sindical ” que comprende todas aquellas acciones tendientes a hacer efectiva la coalición sindical. Esta libertad parte de la base del reconocimiento del conflicto en las relaciones de trabajo, así como del diálogo y de las posibilidades de convergencia entre los actores sociales. En resumen, podríamos señalar que las finalidades de la Libertad sindical son: Integrar el fin protector del Derecho del Trabajo Proveer Mecanismos pacíficos para la solución de los conflictos laborales Garantizar la aplicación de los derechos civiles. 1 1

Upload: mario-quezada-rodriguez

Post on 17-Jul-2015

39 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 1/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

LIBERTAD SINDICAL 

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTADSINDICAL

ACERCA DE LA LIBERTAD SINDICAL.

La libertad sindical es uno de los derechos fundamentales delhombre, integrante de los derechos sociales irrenunciables y componente esencial de las sociedades

democrático-pluralistas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en elnúmero 1 de su artículo 20 que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociaciónpacíficas”, agregando en el número 2 que “nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación” y en el número 4 del artículo 23 que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarsepara la defensa de sus intereses”.

La llamada “conquista de la libertad sindical" resulta en laconsagración del derecho de los trabajadores de organizar libremente sindicatos con autonomíadelante del Estado y de los empleadores, así como de ejercitar los derechos inmanentes a laactuación de tales organizaciones, o sea, los derechos sindicales. La libertad sindical es en suma,una libertad y una autonomía, cuyo nexo tiene que ser efectivamente operante. Es un haz dederechos y libertades individuales de cada trabajador, y un complejo de derechos y libertades

colectivas atribuidos a las organizaciones sindicales propiamente dichas.

Libertad sindical es, así, un derecho histórico surgido delreconocimiento por parte del Estado, del derecho de asociación, que posteriormente adquirió lacalidad de uno de los derechos fundamentales del hombre, otorgado a trabajadores, empleadores, ysus respectivas organizaciones, consistente en el amplio derecho, en relación al Estado y las otraspartes, de constitución de organizaciones sindicales, en todos los niveles y ámbitos territoriales, deafiliación y de no afiliación sindical, de militancia y acción, inclusive en los locales de trabajo,generador de autonomía colectiva, preservado mediante su garantía contra todo y cualquier actodestinado a impedir o a obstaculizar el ejercicio de los derechos a él inmanentes, o de otros a élvinculados, Instituto nuclear del derecho del trabajo, instrumentalizador de la efectiva actuación yparticipación democrática de los actores sociales en las relaciones de trabajo, en todas sus esferas,económicas, sociales, administrativas y públicas.

Por otra parte, se reconoce que la Libertad Sindical es un principiofundamental del derecho del trabajo que no sólo permite constituir sindicatos, sino también lapromoción de la “actividad sindical” que comprende todas aquellas acciones tendientes a hacerefectiva la coalición sindical.

Esta libertad parte de la base del reconocimiento del conflicto en lasrelaciones de trabajo, así como del diálogo y de las posibilidades de convergencia entre los actoressociales.

En resumen, podríamos señalar que las finalidades de la Libertad sindical son: Integrar el fin protector del Derecho del Trabajo Proveer Mecanismos pacíficos para la solución de los conflictos laborales Garantizar la aplicación de los derechos civiles.

1

1

Page 2: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 2/40

 

CLASIFICACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL

Se puede clasificar la Libertad sindical, dividiéndola en individual ocolectiva, procedimental o sustantiva, y positiva o negativa.

I.- LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL Y COLECTIVA

a.- Individual:

Dentro de la primera clasificación, consideramos que es individualcuando los derechos inherentes a dicha libertad son ejercidos en forma individual: afiliarse odesafiliarse a una determinada organización, constituir una organización;

b.- Colectiva:

En tanto, es colectiva, cuando son las organizaciones sindicales lasque ejercen sus derechos, los cuales son:

• redactar sus estatutos y reglamento,• organizar su administración interna y sus actividades,• formular su programa de acción,• constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales,• así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas,• no ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la autoridad judicial,

fundada en incumplimiento grave de las leyes,• a ejercer la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, actividad que comprende, en

todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, alplanteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturaspara la elección de Comités de Empresa y delegados de personal, y de los correspondientesórganos de las Administraciones públicas, en los términos previstos en las normascorrespondientes a cada país.

II.- LIBERTAD SINDICAL PROCEDIMENTAL Y SUSTANTIVA:a.- Procedimental

En la segunda clasificación, la libertad sindical procedimental dicerelación con la forma y procedimientos que debe seguir una organización para su constitución yfuncionamiento.

b.- Sustantiva

La libertad sindical sustantiva está ligada a los derechos básicosde los trabajadores y de los sindicatos una vez constituidos.

Entendemos que la libertad sindical procedimental debe ser

funcional a la sustantiva, puesto que una cantidad excesiva de procedimientos a seguir, tanto enla constitución como en el funcionamiento de una organización, puede ser nociva para el desarrollode la misma.

III.- LIBERTAD SINDICAL POSITIVA Y NEGATIVA

a.- Positiva

Es positiva cuando el individuo posee la facultad de constituirorganizaciones o de afiliarse a organizaciones ya existentes.

b.- Negativa

Es Negativa, cuando se considera que la persona tiene el derecho a

desafiliarse de una organización o a no asociarse a ninguna.

2

2

Page 3: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 3/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

La libertad sindical es un derecho inherente a toda democracia, porcuanto garantiza la participación ciudadana a través de los grupos intermedios; además es uninstrumento de tutela de la parte contractual más débil. El ejercicio pleno de la libertad sindicalasegura un cumplimiento adecuado de la legislación laboral y de los contratos colectivos.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LIBERTAD SINDICAL

Al analizar el contenido de la libertad sindical se pueden distinguirdistintos atributos de este derecho, que permiten definir sus elementos esenciales, los cuales sonexpuestos a continuación:

Libertad de constitución: la cual consiste en la facultad de los trabajadores y empleadores deconstituir libremente las organizaciones sindicales que más les convengan.

Libertad de afiliación: trabajadores y empleadores son libres de afiliarse a la o lasorganizaciones que deseen.

Libertad sindical negativa: trabajadores y empleadores son libres de desafiliarse de la o las

organizaciones a que pertenezcan. Igualmente, son libres de no pertenecer a organizaciónalguna.

Libertad colectiva de reglamentación: consiste en la autonomía de las organizacionessindicales para dictar sus estatutos.

Libertad colectiva de representación: las organizaciones sindicales son libres de elegir asus representantes sin injerencia del Estado y con la única limitante de respetar el principiodemocrático.

Libertad colectiva de actuación sindical: consiste en el derecho de las organizacionessindicales de estructurar sus programas de acción, en relación directa con los fines u objetivosde la organización sindical.

Libertad colectiva de disolución: las organizaciones sindicales sólo pueden ser disueltos poracuerdo de sus afiliados o por sentencia judicial.

Libertad Colectiva de Federación: los sindicatos pueden federarse, confederarse y formarorganizaciones internacionales en forma libre, y también asociarse o desafiliarse de las mismas.

Por último, cabe señalar que el rol que cumple el Estado frente ala Libertad Sindical, no es de un sujeto pasivo, sino que debe tener una actividad prestacional queobre en dos sentidos principales:

1) La promoción de la acción sindical y

2) La tutela efectiva de esa.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD SINDICAL.

La Constitución chilena no reconoce la Libertad Sindical expresamentecomo tal, sin embargo a través de una interpretación finalista de ella es posible extraer los elementosque conforman su núcleo fundamental. A continuación nos ocupamos de cada uno de los contenidosfundamentales de la libertad sindical:

a.- Libertad de constitución:

Su consagración la encontramos en el art. 19 N°19 de laConstitución, en la parte que dispone:

“La Constitución asegura a todas las personas: (...)N°19.- El 

derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siemprevoluntaria.” 

3

3

Page 4: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 4/40

 

“Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por 

el sólo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que

determine la ley”.

Tal exigencia del constituyente se encuentra dirigida a evitar elestablecimiento de requisitos o condiciones que impidan o dificulten la formación de organizacionessindicales. Una lectura distinta la estimamos inconciliable con la norma del artículo 1° de laConstitución, inciso 3°, que da cuenta del reconocimiento y amparo, por el Estado chileno, de losgrupos intermedios de la sociedad.

b.- La libertad de afiliación y libertad sindical negativa:

Su consagración la encontramos en el artículo 19 N°16 inciso 4° dela Constitución.

La norma constitucional dispone que:

“Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliaciónorganización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad, ni l 

desafiliación para mantenerse en éstos”  Asimismo, la libertad de afiliación la reconoce el artículo 19 N°19 de lConstitución, al disponer:(...) “La afiliación sindical será siempre voluntaria.” 

Características de la afiliación sindical:

Es voluntaria: Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical paradesempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación;

Es personal : Es intransferible e indelegable;

Es única: Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato, simultáneamente, en

función de un mismo empleo. La misma característica se extiende a las organizacionessindicales quienes no podrán pertenecer a más de una organización de grado superior de unmismo nivel.

En caso de contravención a las normas del párrafo anterior, laafiliación posterior producirá la caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de afiliaciónfueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto.

c.- Libertad colectiva de reglamentación:

Derivada de la autonomía de los cuerpos intermedios consagrada enel artículo 1° inciso 3° de la Constitución, consiste en la facultad autónoma de las organizacionessindicales para dictar sus propios estatutos.

El artículo 3.1. del Convenio 87 de la O.I.T. dispone, en talsentido, que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar susestatutos y reglamentos administrativos.

d.- Libertad colectiva de representación:

Derivada de la naturaleza misma de la libertad sindical. Consiste enque las organizaciones sindicales son libres de elegir a sus representantes sin injerencia delEstado y con la única limitación de respetar el principio democrático. Se encuentrareconocida expresamente en el artículo 3.1. del Convenio 87 de la O.I.T., al disponer que “Lasorganizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho (...) a elegir libremente susrepresentantes...” 

Como ya se ha señalado, uno de los requisitos básicos de todoEstatuto de una organización sindical, se refiere a los requisitos para ser elegido dirigente sindical,

4

4

Page 5: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 5/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

respecto de los cuales, la organización autónomamente deberá fijar, sin imposiciones legales comoocurría con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.759.

e.- Libertad colectiva de actuación sindical:

Derivado de la autonomía de los cuerpos intermedios paracumplir sus propios fines específicos que consagra el artículo 1°, inciso 3° de la Constitución. Elartículo 19 N°19 de la Constitución, refuerza lo anterior al disponer que la ley contemplará losmecanismos que aseguren la autonomía de las organizaciones sindicales.

En primer lugar el Artículo 1 Inciso 3º de nuestra Constitución seseñala que:

 “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de loscuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propiosfines específicos”.

Entendiéndose que las organizaciones sindicales y las asociacionesde funcionarios son “grupos intermedios”, por lo cual mediante este artículo nuestra cartafundamental reconoce y ampara dichas organizaciones y les garantiza que pueden perseguir suspropios fines en forma autónoma.

También la libertad colectiva de actuación sindical, se reconoce en elcontenido del artículo 1° inciso 3°y 19 N°19 inciso final de la Constitución de 1980.

Constituye la materialización de los fines de toda organización sindicaly, por lo mismo, resulta ser un objeto propio de garantía por parte del Estado. Precisamente elcumplimiento de los propios fines del cuerpo intermedio amerita la protección estatal, constituyendoel núcleo esencial de la libertad sindical.

e,1.- Faceta Externa de éste Derecho:

El derecho a ejercer libremente sus actividades o derecho a laactividad sindical, en su faceta de gestión externa, supone el respeto a la utilización de los medios deacción necesarios para que el sindicato cumpla sus funciones institucionales, por lo que abarca unanotable gama de actuaciones, como:

• El derecho a negociar colectivamente,

• La posibilidad de utilizar la huelga como mecanismo válido dentro de la negociación,

• El planteamiento de conflictos individuales y colectivos de trabajo, etc.

Esta manifestación de la libertad sindical en lo que a su desarrollo por

el legislador se refiere se examinará al referirnos a la negociación colectiva.e,2.- Faceta Interna de éste Derecho:

Ahora, el derecho a ejercer libremente sus actividades o derecho a laactividad sindical, en su faceta de gestión interna consiste en el derecho a ejercer librementesus actividades o derecho a la actividad sindical y a los medios de acción necesarios paraque el sindicato cumpla sus funciones institucionales.

De entre las manifestaciones del derecho a ejercer libremente laactividad sindical, la Constitución de 1980, si bien no lo hace sistemáticamente, justifica tal libertad algarantizar la autonomía sindical en el artículo 19 N°19 de la Constitución. Además de ello, se refiere ala negociación colectiva y a la huelga.

f.- Libertad colectiva de disolución.

Derivado, también al igual que la anterior, de la autonomía de los

5

5

Page 6: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 6/40

 

cuerpos intermedios para cumplir sus propios fines específicos que consagra el artículo 1°, inciso 3°de la Constitución.

El artículo 19 N°19 de la Constitución, refuerza lo anterior aldisponer que la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de las organizacionessindicales, autonomía para constituirse, para funcionar y para disolverse.

g.- Libertad colectiva de federación:

El artículo 19 N°19 de la Carta Fundamental sirve también desustento al reconocimiento de esta manifestación de la libertad sindical, esto es del derecho quetienen los sindicatos de constituir federaciones, confederaciones, centrales sindicales yorganizaciones internacionales, así como de afiliarse o desafiliarse de las ya creadas.

Conclusiones

Todos los elementos indicados se enmarcan dentro del núcleo mínimodel derecho, por contribuir de forma primordial al desenvolvimiento de la actividad sindical y como talconstituyen límites concretos a respetar por el legislador que regule o complemente lo concerniente ala libertad sindical, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 26 de la Carta Fundamental.

Así entonces, toda lesión a la libertad de constitución, de afiliación,sindical negativa, colectiva de reglamentación, colectiva de representación y de actuación sindical,constituirá un atentado en contra de la libertad sindical.

La Constitución de 1980 protege parte del núcleo de la libertadsindical, con el Recurso o Acción de Protección. Ésta podrá interponerse ante la respectiva Cortede Apelaciones, toda vez que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales alguien sufraprivación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el artículo19 N°19 de la Constitución, esto es:

1. Al derecho a sindicarse voluntariamente;

2. A gozar, las organizaciones sindicales, de la personalidad jurídica por el sólo hecho de

registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley;3. La autonomía de las organizaciones sindicales.

El legislador, a su turno, protege la libertad sindical en toda suextensión, a través de la sanción a toda práctica antisindical o desleal en la negociacióncolectiva, reguladas, respectivamente en los Libros III y IV del Código del Trabajo.

Actualmente la herramienta más eficaz para la protección de laLibertad Sindical la encontramos en el Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales.

 

LA LIBERTAD SINDICAL EN LOS TRATADOS INTERNACIONALESRATIFICADOS POR CHILE.

LA LIBERTAD SINDICAL EN LOS TRATADOS INTERNACIONALESRATIFICADOS POR CHILE.

a.- Libertad de constitución:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos disponeen su artículo 22.1. que “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.”  

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales también lo reconoce como una garantía a ser respetado por todo Estado miembro, en suartículo 8.1. a).

6

6

Page 7: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 7/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

La Convención Americana de Derechos Humanos consagra ensu artículo 16.1. que “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines…laborales…o de cualquier otra índole.” 

El Convenio N°87 de la Organización Internacional delTrabajo (en adelante, O.I.T.) consagra también la libertad de constitución al establecer en suartículo 2° que: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización

 previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes…” 

El derecho a fundar organizaciones sindicales, por igualesfundamentos constitucionales, debe predicarse también respecto de tales organizaciones, para laconstitución de organizaciones de grado superior lo cual se revisa en la letra g del presente número.

Como una forma de garantizar tal libertad el artículo 7  delConvenio Nº 87 de la O.I.T., señala que la adquisición de la personalidad jurídica por lasorganizaciones de trabajadores y empleadores, federaciones y confederaciones, no puede estar sujetaa condiciones que limiten la libertad de constitución, reglamentación y disolución.

b.- Libertad de afiliación y libertad sindical negativa:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales reconoce la libertad de afiliación como una garantía a ser respetado por todo Estadomiembro, en su artículo 8.1. a).

Por último, el Convenio N°87 de la O.I.T. reconoce la libertad deafiliación, al disponer, en su artículo 2°, que los trabajadores y empleadores tienen el derecho deafiliarse a las organizaciones que constituyan, con la sola condición de observar los estatutos de lasmismas.

c.- Libertad colectiva de reglamentación:

El artículo 3.1. del Convenio 87 de la O.I.T. dispone, en talsentido, que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar susestatutos y reglamentos administrativos.

d.- Libertad colectiva de representación:

Derivada de la naturaleza misma de la libertad sindical. Consiste enque los sindicatos son libres de elegir a sus representantes sin injerencia del Estado y con la únicalimitación de respetar el principio democrático. Se encuentra reconocida expresamente en el artículo3.1. del Convenio 87 de la O.I.T., al disponer que “Las organizaciones de trabajadores y deempleadores tienen el derecho (...)elegir libremente sus representantes...” 

e.- Libertad colectiva de actuación sindical:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales lo reconoce, al garantizar el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sinotras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática eninterés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertadesajenos, así como al garantizar el derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cadapaís.

El artículo 3.1. del Convenio 87 de la O.I.T. dispone: “Lasorganizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar suadministración y sus actividades y el de formular su programa de acción.” 

f.- Libertad colectiva de disolución

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

7

Page 8: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 8/40

 

Culturales al reconocer que los sindicatos tienen derecho a funcionar sin obstáculos y sin otraslimitaciones que las que prescriba la ley, en forma indirecta reconoce que estos podrán tambiénacordar su disolución, si lo estiman conveniente.

El artículo 4 del Convenio 87 de la O.I.T. dispone, en tal sentido,que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no estarán sujetas a disolución o suspensión

por vía administrativa, siendo extensivo dicho derecho a las federaciones y confederaciones detrabajadores y empleadores en conformidad a lo indicado en el artículo 6 del Convenio ya citado.

g.- Libertad colectiva de federación

A este respecto, el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales consagra lo que en doctrina se denomina libertad colectivade federación, esto es, el derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederacionesnacionales y el de éstas para fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a lasmismas.

Una norma similar contiene el artículo 5° del Convenio 87 de laO.I.T., ya citado, al disponer: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y todaorganización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionalesde trabajadores y de empleadores.” 

LA LIBERTAD SINDICAL EN EL CODIGO DEL TRABAJO

1. LA LIBERTAD SINDICAL EN EL CODIGO DEL TRABAJO.

a.- Libertad de Constitución

El Código del Trabajo reconoce la libertad de constitución (sinautorización previa) a los trabajadores del sector privado y de las Empresas del Estado,cualquiera sea su naturaleza jurídica con la única condición de sujetarse a la ley y a los estatutosde las mismas.

Se incluye dentro de las últimas (empresas), aquellas dependientesdel Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dichoMinisterio.

Pero también el legislador se ocupa de limitar el ejercicio de tal libertad, según se da cuenta acontinuación:

Trabajadores que no pueden constituir ni afiliarse a sindicatos, deacuerdo a las normas del Código del Trabajo:

La prohibición se deriva de la norma del artículo 1° del Códigodel Trabajo que excluye a ciertos trabajadores de la aplicación de tal ley. Lo anterior, es sinperjuicio que aquéllos se sujetarán a las normas del Código del Trabajo en los aspectos o materiasno regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Los trabajadores impedidos de formar y afiliarse a sindicatos son lossiguientes:

a) Los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada;

b) Los funcionarios del Congreso Nacional;

8

8

Page 9: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 9/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

c) Los funcionarios del Poder Judicial.

La limitación recién referida, al derecho a crear y a afiliarse aorganizaciones sindicales a las que se refiere el Código del Trabajo, se suaviza, aunque sóloparcialmente, respecto de los trabajadores de la Administración del Estado (incluidas lasMunicipalidades) y del Congreso Nacional, al reconocerles el artículo 1° de la Ley N°19.296 elderecho de constituir, sin autorización previa, las Asociaciones de Funcionarios que estimenconveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. Se tratará,en todo caso de organizaciones impedidas de representar a sus afiliados en instancias denegociación colectiva, prohibición esta última, discutible a la luz del principio de libertad sindical,aunque, en todo caso, reconocidamente ineficaz.

Con todo, la Ley N°19.296 no le extiende el derecho a constituirasociaciones de funcionarios a los trabajadores del Poder Judicial. Por otra parte, expresamentedispone que no se aplicará a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ni alos trabajadores de las empresas del Estado que, de acuerdo a la ley, puedan constituir sindicatos.

b.- Libertad de afiliación y libertad sindical negativa:

Nuestro legislador reconoce ambas libertades al establecer en formaexpresa en el artículo 214 del Código del Trabajo que la afiliación a un sindicato es voluntaria yque nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización para desempeñar un trabajo odesarrollar una actividad, y, que, tampoco puede impedirse la desafiliación.

La única condicionante es que un trabajador en virtud de unmismo empleo no puede pertenecer a más de un sindicato.

Por otra parte, el artículo 215 del mismo cuerpo legal, reafirma queno se puede condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o a la desafiliación a unaorganización sindical, prohibiendo que se impida o dificulte su afiliación.

c.- Libertad colectiva de reglamentación:Nuestro legislador reconoce el derecho de toda organización sindical

de darse sus propios estatutos, sin perjuicio de lo cual establece cierto contenido mínimo enorden a garantizar normas mínimas de funcionamiento de la organización, así como el respeto denormas democráticas al interior de la organización.

Requisitos que debe contener todo estatuto:

• Los requisitos de afiliación y de desafiliación;

• Los derechos y obligaciones de sus miembros;

Los requisitos para ser elegido dirigente sindical;• Los mecanismos de modificación del estatuto o de fusión del sindicato;

• El régimen disciplinario interno;

• La clase y denominación de sindicato que lo identifique, que no podrá sugerir el carácterde único o exclusivo;

• Deberá disponer los resguardos para que los socios puedan ejercer su libertad de opinióny su derecho a votar;

• Deberá determinar los órganos encargados de verificar los procedimientos electorales;

Deberá determinar los actos que deban realizarse en los que se exprese la voluntadcolectiva, sin perjuicio de aquellos actos en que la ley o los propios estatutos requieran la

9

9

Page 10: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 10/40

 

presencia de un ministro de fe de los señalados por el artículo 218 del Código del Trabajo;

• Deberá determinar el número de votos a que tiene derecho cada miembro, debiendoresguardarse, en todo caso, el derecho de las minorías;

• El estatuto regulará los mecanismos de control y de cuenta anual que el directorio

sindical deberá rendir a la asamblea de socios. La cuenta anual, en lo relativo a laadministración financiera y contable, deberá contar con el informe de la Comisión Revisorade Cuentas;

• Deberá, además, disponer expresamente las medidas de garantía de los afiliados de accesoa la información y documentación sindical.

En términos generales, es posible afirmar que actualmente el ámbitode competencia de los estatutos de la organización es bastante amplio, afirmación que se consolidaal observar que se ha entregado a los estatutos, vale decir a la asamblea de trabajadores, elestablecimiento de materias, que antes estaban reguladas exhaustivamente por la ley. Así sucedepor ejemplo, con la determinación de los requisitos para ser dirigente sindical, la duración delmandato y el número de dirigentes de la organización, la reforma de los estatutos, la verificación delos procedimientos electorales, quiénes tienen derecho a voto en las elecciones, etc.. De allí la

importancia estratégica que poseen los estatutos para la autonomía interna de la organización. Losestatutos siempre deben buscar conjugar de la mejor manera posible dicha autonomía con lasregulaciones que en el se dispongan, a fin que estas últimas no importen cortapisas o coarten suaccionar, sino que más bien importen una herramienta a utilizar al efecto.

DEMOCRACIA SINDICAL

Por otra parte las organizaciones deben tener en cuenta que en suinterior debe respetarse el concepto de democracia sindical, el cual contendría, en una primeraaproximación, los siguientes puntos:

1.- Libertad de afiliación. La afiliación a un sindicato deberá ser personal y voluntaria, cualquierafiliado podrá retirarse del sindicato en el momento en que exprese por escrito la voluntad dehacerlo, sin que ello afecte su situación laboral; la cláusula de exclusión deberá suprimirse de loscontratos colectivos y de los estatutos sindicales;

2.- Libertad de afiliación política. Ni los sindicatos ni sus agremiados, deberán estar afiliadosobligatoriamente a ningún partido político;

3.- Libertad de opinión y participación. El sindicato deberá propiciar la expresión de todas lasopiniones, aceptando y reconociendo la existencia de corrientes y tendencias diversas;

4.- Autogobierno. Las asambleas serán un medio de conocimiento, discusión, y solución colectivade los problemas internos de la organización y autogobierno de los trabajadores;

5.- Autodeterminación. Los dirigentes de todos los niveles deberán ser elegidos mediante el votouniversal, secreto y directo;

6.- Revocación permanente del mandato. Los dirigentes sindicales podrán ser removidos porlos trabajadores a través de mecanismos que garanticen su defensa,

7.- No reelección. Se deberá suprimir cualquier variante de esta práctica y en particular lareelección indefinida;

8.- Transparencia y equidad. La transparencia en la administración de los fondos y la equidad enla distribución de los recursos deberá ser permanente;

9.- Consenso. Todas las actividades sindicales deberán ser voluntarias. El consenso deberásustituir a la coerción., y

10.- Unidad de acción sindical y cultura. La comprensión de los problemas económicos ypolíticos del mundo, deberán ser una función cultural estratégica de la organización sindical.

10

10

Page 11: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 11/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

d.- Libertad colectiva de representación:

Las organizaciones sindicales son libres de elegir a sus representantessin injerencia del Estado, radicando en los Estatutos de la organización tanto el número de

dirigentes a elegir, como la duración de su mandato, ya que en lo que respecta a ello sólo seestablece un marco de duración de mandato entre 2 a 4 años.Igualmente, son los estatutos quienes deben establecer cuales son los

requisitos para ser electos como director sindical.

e.- Libertad colectiva de actuación sindical.

El legislador chileno ha optado por establecer un catálogo no menorde fines principales de la organización sindical. La norma ciertamente no puede ser interpretadacomo una enumeración taxativa de las finalidades de un sindicato, de tal forma que pueda concluirseque cualquier apartamiento de tales fines importaría un comportamiento ilegal. El último numeral delartículo 220 del Código del Trabajo da cuenta de la norma que debiera primar en lo referido a lasfinalidades de toda organización sindical, al disponer como tales “todas aquellas actividadescontempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley”.

f.- Libertad colectiva de disolución:

El legislador señala que las organizaciones sindicales no estánsujetas a disolución ni a suspensión administrativa, siendo radicado dicho procedimiento en losJuzgados del Trabajo ante quien pueden acudir cualquiera de sus socios o la Dirección del Trabajoen antecedentes de incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley, o por haberdejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución.

Cabe señalar que en forma primera la disolución de una organizaciónprocede por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados en asamblea extraordinaria citadaen conformidad a lo dispuesto en sus propios estatutos.

g.- Libertad colectiva de federaciónLas organizaciones sindicales de base son libres de concurrir a la constitución de federaciones oconfederaciones, o afiliarse o desafiliarse de estas, previo acuerdo de su asamblea. Igualmente, nose requiere autorización previa para constituir una Central Sindical.

 

2. TIPOS DE ORGANIZACIONES SINDICALES.

A fin de estudiar de manera sistemática las organizacionessindicales, las subdividiremos en Organizaciones de base y Organizaciones de Nivel Superior.

a) Organizaciones de Base

Entenderemos por organizaciones de base aquellas donde se puedeafiliar en forma directa un trabajador, en forma general nos referimos a ellas como “ sindicatos”.Hasta la entrada en vigencia de la Ley N°19.759 se limitaba la denominación de los sindicatos al tipode trabajadores que estos afiliaban, al tiempo que se restringía a través de una enumeracióntaxativa, los tipos de sindicatos posibles. Consecuente con un mayor avance en el terreno de laautonomía sindical la referida ley eliminó el carácter taxativo de los tipos de sindicatos,reconociendo que se trata de sólo algunas de las denominaciones que pueden adoptar lasorganizaciones sindicales.

Tales sindicatos, a los cuales la ley define1, son los siguientes:

1 Artículo 216 del Código del Trabajo.

11

11

Page 12: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 12/40

 

a,1) Sindicato de empresa2: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;

a,2) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o másempleadores distintos;3

a,3) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa atrabajadores que no dependen de empleador alguno, y

a,4) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituidopor trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos ointermitentes.

b) Organizaciones de Nivel Superior.

Por organizaciones de nivel superior entenderemos aquellas dondequien se puede afiliar es una organización de base o una superior. El Código del Trabajo establecelos siguientes tipos de organizaciones de nivel superior:

b,1) Federación: Es la unión de 3 ó más sindicatos.

b,2) Confederación: Es la unión de 3 ó más federaciones o de 20 ó más sindicatos.

b,3) Central Sindical: Se entiende por central sindical toda organización nacional derepresentación de intereses generales de los trabajadores que la integren, de diversos sectoresproductivos o de servicios, constituida, indistintamente, por confederaciones, federaciones osindicatos, asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de lasmunicipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas naturales, según lo determinensus propios estatutos.

 

3.- CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES.

3,1.- Constitución de sindicatos:

La constitución de los sindicatos tiene lugar en una asamblea quedebe reunir los quórum mínimos que exige la ley y que debe celebrarse ante un ministro de fe.

La Asamblea: 

Tendrá lugar con los trabajadores que concurran a la formacióndel sindicato, quienes deberán en votación secreta:

• aprobar los estatutos del sindicato y• elegir el directorio de la organización.

o De la asamblea se levantará acta, en la cual constarán:• las actuaciones indicadas,• la nómina de los asistentes, y• los nombres y apellidos de los miembros del directorio.

2 “Artículo 226. Cada predio agrícola se considerará como una empresa para los efectos de esteTítulo. También se considerarán como una sola empresa los predios colindantes explotados por unmismo empleador.

Sin embargo, tratándose de empleadores que sean personas jurídicas que dentro de su girocomprendan la explotación de predios agrícolas, entendiéndose por tales los destinados a lasactividades agrícolas en general, forestal, frutícola, ganadera u otra análoga, los trabajadores de lospredios comprendidos en ella podrán organizarse sindicalmente, en conjunto con los demástrabajadores de la empresa, debiendo reunir los números mínimos y porcentajes que se señalan en elartículo siguiente.”3 “Artículo 230. En los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios, los sociospodrán mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios.”

12

12

Page 13: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 13/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

Fuero

Los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato4 

gozan del fuero laboral.i) Sindicatos de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa

En el caso de los sindicatos de establecimiento de empresa o de unsindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de larespectiva asamblea constitutiva y hasta 30 días de realizada, sin que este fuero pueda exceder de40 días.

ii) Sindicatos de trabajadores transitorios o eventuales

Tratándose de sindicatos de trabajadores transitorios o eventuales,gozan del fuero hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y se les aplicará a su respecto,lo dispuesto en el inciso final del artículo 243 del Código del Trabajo.5 Este fuero no excederá de 15

días6

, 7

.En todo caso, los trabajadores sólo podrán gozar del fuero de

constitución en 2 oportunidades por cada año calendario.

Conforme lo dispone el artículo 224 del Código del Trabajo, desde elmomento en que se realice la asamblea constitutiva, los miembros de la directiva sindicalmencionada en el inciso tercero del artículo 235 del Código del Trabajo8 gozarán del fuero a que serefiere el artículo 243 del mismo cuerpo legal, fuero que cesará si no se efectuare el depósitodel acta constitutiva dentro del plazo legal.

Quórum:

Variará según el tipo de sindicato.

Tipo de sindicato Quórum mínimo

 

1. De empresa: Dependerá del N° de trabajadoresque tenga la empresa:Si tiene 50 o menos trabajadores 8 trabajadores

4 En tanto candidatos a directores sindicales.

5 Vale decir, el fuero los amparará, en tanto se encuentren vinculados por un contrato de trabajo deplazo fijo o por obra o servicio determinado, sólo por el tiempo de vigencia del respectivo contrato, sinque se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.6 Dictámenes 4777/221 del 14.12.01, 1217/67 del 15.04.02 y 1684/104 del 05.06.027 Dictamen 5357/245, 12.12.20038 Tal inciso dispone:“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, sólo gozarán del fuero consagrado en el artículo243 y de los permisos y licencias establecidos en los artículos 249, 250 y 251, las más altas mayoríasrelativas que se establecen a continuación, quienes elegirán entre ellos al Presidente, al Secretario yal Tesorero:a) Si el sindicato reúne entre veinticinco y doscientos cuarenta y nueve trabajadores,tres directores;b) Si el sindicato agrupa entre doscientos cincuenta y novecientos noventa y nueve trabajadores,cinco directores;c) Si el sindicato afilia entre mil y dos mil novecientos noventa y nueve trabajadores,siete directores,y “d) Si el sindicato está formado por tres mil o más trabajadores,nueve directores.

13

13

Page 14: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 14/40

 

Si tiene 51 o más trabajadores y no existe unsindicato vigente en la empresa

8 trabajadores (*)

Si tiene 51 o más trabajadores y existe otrosindicato vigente en la empresa

25 trabajadores que representen el 10%del total

Cualquiera sea el Nº de trabajadores de la empresa 250 o más

Cualquiera sea el Nº de trabajadores delestablecimiento(**) de empresa

25 trabajadores que representen al 30%de los trabajadores del establecimiento

2. En todos los otros tipos de sindicatos:interempresa, independientes, transitorios,otros.

25 o más trabajadores

(*) En tal evento, el quórum de 25 trabajadores que representen a lo menos al 10% de quienespresten servicios en la empresa deberá ser completado en el plazo máximo de un año, transcurridoel cual caducará la personalidad jurídica del sindicato por el sólo ministerio de la ley.

(**) Si la empresa tuviere más de un establecimiento.

Ministro de fe:

Tal como dispone el artículo 218 del Código del Trabajo, respecto alacto de constitución del sindicato, los trabajadores deberán decidir quién será el ministro de fe,eligiendo alguno de los señalados en el primer inciso de tal norma.

Por lo tanto, el carácter de ministro de fe en la constitución de unsindicato puede recaer en:

• un inspector del trabajo, en:• un notario público,• en un oficial del Registro Civil o• en un funcionario de la Administración del Estado que haya sido designado en calidad de tal

por la Dirección del Trabajo9.

El ministro de fe actuante no puede negarse bajo pretexto algunoa certificar el acta original de constitución del sindicato y las copias de los estatutos votados,debiendo, además autorizar con su firma a lo menos 3 copias del acta respectiva y de susestatutos, autenticándolas.

Actos posteriores a la asamblea constitutiva del sindicato.

Depósito:

El directorio sindical deberá depositar en la Inspección delTrabajo el acta original de constitución del sindicato y 2 copias de sus estatutos certificadas

por el ministro de fe actuante, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de la asamblea.

El registro se entenderá practicado y el sindicato adquirirápersonalidad jurídica desde el momento del referido depósito.

Como ya se ha señalado, el fuero de los directores sindicalescesará si no se efectuare el depósito del acta constitutiva dentro del plazo legal. Además, si no serealizare el depósito dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la asambleaconstitutiva, deberá procederse a una nueva asamblea constitutiva.

Rol de la Inspección del Trabajo. Observaciones a la constitución delsindicato. Impugnabilidad ante los Juzgados del Trabajo:

La Inspección del Trabajo procederá a inscribir a la organización en

9 Dictamen Nº 2416/134 del 25.07.02

14

14

Page 15: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 15/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

el registro de sindicatos, quedando exenta de impuesto todas las actuaciones ante ella por parte dela nueva organización.

La Inspección del Trabajo podrá, dentro del plazo de 90 días

corridos contados desde la fecha del depósito del acta original de constitución del sindicato,formular observaciones a la constitución del sindicato si faltare cumplir algún requisito paraconstituirlo o si los estatutos no se ajustaren a lo prescrito por el Código del Trabajo. 10

El sindicato deberá:

1) Subsanar los defectos de constitución o conformar sus estatutos a las observacionesformuladas por la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 60 días contados desde sunotificación o,

2) Dentro del mismo plazo, reclamar de esas observaciones ante el Juzgado de Letras delTrabajo correspondiente11, bajo apercibimiento de tener por caducada su personalidad

 jurídica por el solo ministerio de la ley.

El directorio de las organizaciones sindicales se entenderáfacultado para introducir en los estatutos las modificaciones que requiera la Inspección delTrabajo o, en su caso, el tribunal que conozca de la reclamación respectiva.

Si el tribunal rechazare total o parcialmente la reclamaciónordenará lo pertinente para subsanar los defectos de constitución, si ello fuere posible, oenmendar los estatutos en la forma y dentro del plazo que él señale, bajo apercibimiento decaducar su personalidad jurídica.

Comunicaciones a la administración de la empresa:

El directorio sindical deberá comunicar por escrito a laadministración de la empresa, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina deldirectorio y quienes dentro de él gozan de fuero, dentro de los 3 días hábiles laborales

siguientes al de su celebración.12

En el caso de los sindicatos interempresa, tal comunicación deberápracticarse a través de carta certificada.

3,2.- Constitución de Federaciones y Confederaciones:

Requisitos previos para que un sindicato concurra a la constituciónde una federación o confederación:

a) En el caso de una Federación :

La aprobación de la participación de un sindicato en la constituciónde una federación deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediantevotación secreta y en presencia de un ministro de fe.

b) En el caso de una Confederación:

En cambio la presencia, ausencia o tipo de ministro de fe en el actode aprobación de la participación en la constitución de una confederación por parte de un sindicato

10 Dictamen 0391/008, 23.01.200311 El tribunal conocerá de esta reclamación, en única instancia, sin forma de juicio, con losantecedentes que el solicitante proporcione en su presentación y oyendo a la Inspección del Trabajorespectiva, la que deberá evacuar su informe dentro del plazo de diez días hábiles contados desde elrequerimiento del tribunal, el que se notificará por cédula, acompañando copia íntegra del reclamo.12 Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la forma y plazo establecido en el incisoanterior, cada vez que se elija el directorio sindical.

15

15

Page 16: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 16/40

 

debe estar regulada en sus propios estatutos13.

El directorio deberá citar a los asociados a votación con 3 díashábiles de anticipación a lo menos.

Previo a la decisión de los trabajadores afiliados, el directorio del

sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de estatutos de la organizaciónde superior grado que se propone constituir y del monto de las cotizaciones que el sindicato deberáefectuar a ella.

A su vez, la participación de una federación en la constitución de unaconfederación deberá acordarse previamente por la mayoría de los sindicatos base, los que sepronunciarán conforme a lo dispuesto en los incisos primero a tercero del artículo 268 del Código delTrabajo, esto es en votación secreta ante ministro de fe citada por el directorio del respectivosindicato con una anticipación de a lo menos 3 días hábiles a lo menos. La asamblea deberá serinformada acerca del contenido del proyecto de estatutos de la organización a constituir y el montode las cotizaciones que el sindicato deberá efectuar a ella.

Asamblea constitutiva de una federación o confederación:

En la asamblea de constitución de una federación o confederación seaprobarán los estatutos y se elegirá al directorio.

En la asamblea constitutiva de las federaciones y confederacionesdeberá dejarse constancia de que el Directorio de estas organizaciones de superior grado seentenderá facultado para introducir a los estatutos todas las modificaciones que requiera laInspección del Trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del Código del Trabajo.

De la asamblea, celebrada ante ministro de fe, se levantará acta enla cual constarán:

• las actuaciones indicadas en el inciso precedente,• la acreditación de los acuerdos previos14,• la nómina de los asistentes y

• los nombres y apellidos de los miembros del directorio.

Actos posteriores a la asamblea constitutiva de la federación oconfederación.

Depósito:

El directorio electo deberá depositar en la Inspección del Trabajorespectiva, copia del acta de constitución de la federación o confederación y de los estatutos, dentrodel plazo de 15 días contados desde la asamblea constituyente.

La Inspección mencionada procederá a inscribir a la organizaciónen el registro sindical único.

El registro se entenderá practicado y la federación o confederaciónadquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito referido.

Todos los miembros del directorio de una federación oconfederación mantendrán el  fuero laboral por el que están amparados al momento de suelección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta 6 meses después de expirado elmismo, aún cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero seprorrogará mientras el dirigente de la federación o confederación sea reelecto en períodossucesivos.15

Rol de la Inspección del Trabajo. Observaciones a la constitución de federaciones yconfederaciones. Impugnabilidad ante los Juzgados del Trabajo:

13 Dictamen Nº 2021/122 del 01.07.0214 Dictamen Nº 0617/18, 08.02.0515 Artículo 274 inciso 1° del Código del Trabajo.

16

16

Page 17: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 17/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

La Inspección del Trabajo procederá a inscribir a federaciones yconfederaciones en el registro respectivo, quedando exenta de impuesto todas las actuacionesante ella por parte de la nueva organización.

La Inspección del Trabajo podrá, dentro del plazo de 90 díascorridos contados desde la fecha del depósito del acta original de constitución de la federación oconfederación, formular observaciones tanto:

• a la constitución, si faltare cumplir algún requisito para constituirlo, como• a los estatutos, si estos no se ajustaren a lo prescrito por el Código del Trabajo.

La federación o confederación deberá:

a) subsanar los defectos de constitución o conformar sus estatutos a las observacionesformuladas por la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 60 días contados desde sunotificación o,

 b) dentro del mismo plazo, reclamar de esas observaciones ante el Juzgado de Letras delTrabajo correspondiente16, bajo apercibimiento de tener por caducada su personalidad

 jurídica por el solo ministerio de la ley.

Si el tribunal rechazare total o parcialmente la reclamaciónordenará lo pertinente para subsanar los defectos de constitución, si ello fuere posible, oenmendar los estatutos en la forma y dentro del plazo que él señale, bajo apercibimiento decaducar su personalidad jurídica.

Requisitos para que un sindicato se afilie o desafilie de unafederación o confederación ya creada:

a) En el caso de una Federación :

La aprobación de la afiliación o desafiliación de un sindicato a unafederación deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votaciónsecreta y en presencia de un ministro de fe.

b) En el caso de una Confederación :

En cambio la presencia, ausencia o tipo de ministro de fe en el actode afiliación o desafiliación de una confederación por parte de un sindicato debe estar regulada ensus propios estatutos17.

El directorio deberá citar a los asociados a votación con 3 díashábiles de anticipación a lo menos.

Previo a la decisión de los trabajadores afiliados, el directorio delsindicato deberá informarles acerca del contenido de los estatutos de la organización a que sepropone afiliar y del monto de las cotizaciones que el sindicato deberá efectuar a ella. Del mismomodo, si se van a afiliar a una federación, deberá informárseles acerca de si se encuentra afiliada ono a una confederación o central y, en caso de estarlo, la individualización de éstas.

A su vez, la afiliación de una federación a una confederación o ladesafiliación de la misma, deberán acordarse por la mayoría de los sindicatos base, los que sepronunciarán conforme a lo dispuesto en los incisos primero a tercero del artículo 268 del Código delTrabajo.

3,3.- Constitución de Centrales Sindicales: 

16 El tribunal conocerá de esta reclamación, en única instancia, sin forma de juicio, con losantecedentes que el solicitante proporcione en su presentación y oyendo a la Inspección del Trabajorespectiva, la que deberá evacuar su informe dentro del plazo de diez días hábiles contados desde elrequerimiento del tribunal, el que se notificará por cédula, acompañando copia íntegra del reclamo.17 Dictamen Nº 2021/122 del 01.07.02

17

17 

Page 18: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 18/40

 

El legislador reconoce el derecho de constituir centrales sindicales,sin autorización previa. Estas adquirirán personalidad jurídica por el solo registro de susestatutos y acta de constitución en la Dirección del Trabajo, en conformidad a la ley.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 279 del Código del Trabajo:“Para constituir una central sindical se requerirá que las organizaciones sindicales y las

asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades quela integren, representen, en su conjunto, a lo menos un 5% del total de los afiliados a ambostipos de organizaciones en el país.” 

A las centrales sindicales podrán afiliarse también organizacionesde pensionados que gocen de personalidad jurídica, en la forma y con las prerrogativas que losrespectivos estatutos establezcan.

Ninguna organización podrá estar afiliada a más de una centralsindical nacional simultáneamente. La afiliación de una confederación o federación a una centralsindical supondrá la de sus organizaciones miembros.

Requisitos previos para que las organizaciones concurran a la

constitución de una Central Sindical:Las entidades fundadoras concurrirán a la constitución de la central

por acuerdo mayoritario de sus respectivas asambleas, en presencia de un ministro defe. Por su parte, los integrantes de dichas asambleas requerirán acuerdo mayoritario de sussindicatos u organizaciones de base, según corresponda.

Asamblea constitutiva de una central sindical18:

En el acto de constitución de una central, las entidades fundadorasestarán representadas, a lo menos, por la mayoría absoluta de sus directorios, cuyosmiembros procederán, en presencia de un ministro de fe, a aprobar sus estatutos y a elegir eldirectorio. Las decisiones a que se refiere este artículo se adoptarán en votación secreta.

Actos posteriores a la asamblea constitutiva de la Centralsindical.

Depósito:

El Directorio deberá registrar en la Dirección del Trabajo losestatutos de la organización y el acta de su constitución dentro de los 15 días siguientes a larealización del acto fundacional.

Desde el momento del registro, se entenderá que la central sindicaladquiere la personalidad jurídica.

Rol de la Inspección del Trabajo. Observaciones a la constitución dela Central Sindical. Impugnabilidad ante los Juzgados del Trabajo:

La Dirección del Trabajo, en el plazo de 45 días “hábiles”,contados desde el registro de los instrumentos señalados en el artículo 280 del Código del Trabajo,podrá formular observaciones al acto de constitución o a los estatutos de la central, siestimare que ellos no se ajustan a lo dispuesto en la ley. 19

La central sindical deberá subsanar los defectos de constitución oconformar sus estatutos a las observaciones formuladas por la Dirección del Trabajo dentro delreferido plazo, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere y no intentare el reclamo aludido enel inciso siguiente, caducará su personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley.

18 Dictamen Nº 797/46 del 15.03.0219 Dictámenes 0617/18, 08.02.05, 0617/18, 08.02.05

18

18

Page 19: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 19/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

Si la central sindical no aceptare las observaciones de la Direccióndel Trabajo, podrá reclamar de ellas, dentro de igual plazo.

Si el tribunal rechazare total o parcialmente la reclamación,

ordenará lo pertinente para subsanar los defectos de constitución, si ello fuera posible, oenmendar los estatutos, dentro del plazo de 15 días “hábiles”, contados desde la notificación dela sentencia, bajo apercibimiento de caducar su personalidad jurídica.

Requisitos para que un sindicato se afilie o desafilie de unacentral sindical:

La afiliación o desafiliación a una central sindical, la decidirá laasamblea de la organización, de base o de nivel superior, que se incorpora o retira, por la mayoríaabsoluta de sus miembros, en votación secreta y en sesión citada para este efecto, ante lapresencia de un ministro de fe.

En las organizaciones de grado superior, los miembros de susasambleas requerirán acuerdo previo mayoritario de las asambleas de sus sindicatos uorganizaciones de base, según sea el caso, adoptado también en votación secreta, pero sin lapresencia de un ministro de fe.20

En la misma sesión en que se decida la afiliación, deberá ponersepreviamente en conocimiento de la asamblea los estatutos que regulen la organización de lacentral, los que se entenderán aprobados por el solo hecho de esa afiliación.

Copia del acta de esta asamblea se remitirá a la Dirección delTrabajo dentro de los 15 días siguientes a su realización. En caso contrario, deberá citarse a unanueva asamblea.

3,4) Fusión de las Organizaciones Sindicales.

Desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759 la regulación de lafusión21 debe encontrarse recogida en los estatutos de cada una de las organizacionessindicales que participan del proceso de fusión.

El artículo 233 bis del código del Trabajo establece que “Laasamblea de trabajadores podrá acordar la fusión con otra organización sindical, de conformidad alas normas de este artículo. En tales casos, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevoestatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organizacióndentro de los 10 días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y lasobligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nuevaorganización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadasante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.” 22

En cuanto al plazo para que las organizaciones sindicales acuerden

la fusión, cabe señalar que la ley no establece un término de tiempo para que se verifiquen lasasambleas necesarias para el proceso de fusión, pudiéndose, en consecuencia, considerar que nohay límite ni plazo máximo de tiempo para que se desarrollen dichas asambleas, salvo el quepueda fijarse en los estatutos al regularse la fusión del sindicato. Ahora, sin perjuicio de loanterior, es necesario precisar que el único límite temporal en la materia, vendrá determinado porla verificación de la última asamblea de las organizaciones involucradas en el proceso de fusión,ya que desde dicho momento comenzará a correr el plazo de 10 días fijado por el artículo 233 bisdel Código del Trabajo, para la elección del directorio de la nueva organización sindical, momentodesde el cual puede considerarse constituida la nueva entidad sindical resultado de la fusiónrespectiva.

Respecto al tipo de asamblea y el quórum de aprobación de la

20 Dictamen 3.783/280, 12.08.9821 Dictamen 1630/102 del 29.05.0222 Dictámenes 0951/50, 05.03.2004, 1621/72, 20.04.04, 3986/154, 31.08.04

19

19

Page 20: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 20/40

 

fusión de organizaciones sindicales, debe señalarse que la ley no contempla ninguna normaespecífica que resuelva la materia, sin perjuicio de que en este punto debe recogerse la finalidadgeneral de la ley laboral de garantizar la correcta expresión de la voluntad colectiva de lostrabajadores. En ese sentido, cabe señalar que la fusión es un acto jurídico que importa, por unaparte, la extinción de las organizaciones sindicales fusionadas y, por otra, el nacimiento de unanueva organización sindical, de modo tal que, requerirá como mínimo el tipo de asamblea y el

quórum que la ley exige para actos de similar o incluso de inferior relevancia en la vida sindical,como la aprobación o reforma de estatutos, que según el artículo 233 requiere asambleaextraordinaria y el acuerdo de la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día enel pago de sus cuotas sindicales.

La fusión corresponde a un proceso constitutivo de una nuevaorganización sindical, distinta e independiente de las organizaciones sindicales fusionadas,cuestión que el legislador se encarga de dejar meridianamente claro en el propio texto legal cuandoexpresamente se refiere en el artículo 233 bis a la "nueva organización". De este modo, por tratarsede una nueva organización sindical, y por no existir norma legal de excepción, corresponde

 jurídicamente hablando, la aplicación de las normas que nuestra ley laboral contenidas en losartículos 222 y 223 del Código del Trabajo, referida genéricamente a la constitución desindicatos.

Resulta plenamente exigible el requisito que la votación de lafusión se efectúe ante ministro de fe, sin perjuicio de que, además, como señala expresamente elartículo 233 bis, las actas de la asamblea en que se acuerde la fusión queden debidamenteautorizadas ante ministro de fe. En el evento que el acuerdo de fusión se haya efectuado enasambleas sin la presencia de un ministro de fe, quién actúa como tal en la elección deldirectorio deberá proceder; en primer lugar, a constatar si el acuerdo es a voluntad o no de lamayoría absoluta de la asamblea y, en segundo lugar, a someter los estatutos a aprobación orechazo de la misma, y en último lugar a la elección del directorio de la nueva organización.

Respecto a en que derechos debe ser considerada la nuevaorganización continuadora de las organizaciones fusionadas, es necesario señalar que la leyexpresamente señala en el artículo 233 bis del Código del Trabajo que "los bienes y lasobligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nuevaorganización". La norma legal transcrita, que fija lo que será lo traspasado de las organizaciones

fusionadas a la nueva organización, utiliza la expresión "bienes", que desde el punto de vista jurídico consiste, según el artículo 565 del Código Civil, "en cosas corporales o incorporales",siendo las primeras "las que tiene un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como unacasa", y las segundas "las que consisten en meros derechos, como los créditos". En este últimocaso, el de las cosas incorporales, además, el artículo 576 del Código Civil, señala que "sonderechos reales o personales". De este modo, todo bien, tanto de carácter corporal comoincorporal, en este último caso, los derechos reales y personales, de que hubieran sido titulares lasorganizaciones fusionadas, se entiende traspasados, por sola disposición de la ley, a la nuevaorganización.

En cuanto a la posibilidad de que se fusionen más de dosorganizaciones sindicales, cabe señalar que no existe ninguna norma en el orden laboral queimpida legalmente dicha posibilidad. Es más, dicha situación jurídica se enmarca dentro delprincipio de autonomía sindical, consagrado constitucionalmente en el artículo 19, número 19, de laConstitución Política de la República, y en el propio Código del Trabajo, que en el artículo 212,reconoce a los trabajadores el derecho a constituir las organizaciones que "estimen convenientes".

Respecto a si organizaciones sindicales de distinta naturalezapueden fusionarse, particularmente dos sindicatos de distintas empresas o un sindicato deempresa con uno interempresa, es posible sostener que, al igual que lo señalado en el párrafoconsulta anterior, no existe norma legal del orden laboral que impida desde el punto de vista

 jurídico la fusión de dicho tipo de sindicatos, siendo posible, también, señalar que dicha posibilidadno es sino manifestación de la autonomía sindical, contenido básico de la libertad sindicalconsagrada constitucional y legalmente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que en los casosde unión de sindicatos de distintas empresas o de empresa con un sindicato interempresa, la fusiónde dichas organizaciones sindicales, importará el cambio de naturaleza de los sindicatosfusionados, ya que la nueva entidad será en ambos casos el de un sindicato interempresa. Laúnica limitación está dada por el nivel de las organizaciones sindicales, de modo que no cabría lafusión de un sindicato con una federación o confederación.

20

20

Page 21: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 21/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

4) EL DIRECTORIO.

4,1) Directorio en Organizaciones Sindicales de Base

El Código del Trabajo reserva su capítulo IV, del Título I del Libro III,al Directorio Sindical, pudiendo extraerse de aquél, lo siguiente:

Representación :

El directorio representará   judicial y extrajudicialmente alsindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8 del Código deProcedimiento Civil.23 24

Número de directores:

Los sindicatos de empresa que afilien a menos de 25trabajadores, serán dirigidos por 1 Director, el que actuará en calidad de Presidente y gozaráde fuero laboral.

En los demás casos, el directorio estará compuesto por el númerode directores que el estatuto establezca. 25

Fuero :26

En el caso de los sindicatos de empresa que afilien a 25 ó mástrabajadores y de otros sindicatos distintos sólo gozarán del fuero propio del director sindical 27 yde los permisos sindicales y licencias establecidos en los artículos 249, 250 y 251 del Código delTrabajo, las más altas mayorías relativas que se establecen a continuación, quienes elegirán

entre ellos al Presidente, al Secretario y al Tesorero:

a) Sindicato que reúne menos de 24 socios: 1 Director

b) Sindicato que reúne entre 25 y 249 socios: 3 directores

c) Sindicato que agrupa entre 250 y 999 socios: 5 directores.

d) Sindicato que afilia entre 1.000 y 2.999 socios: 7 directores.

e) Sindicato formados por 3.000 o más socios: 9 directores

f) Sindicatos de empresa, con presencia en dos o más regiones y que reúnan 3.000 omás socios:

11 directores

En el caso de los sindicatos de empresa que tengan presencia endos o más Regiones, el número de directores se aumentará en 2, cuando se encontrare en elcaso precedente.

Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en lalegislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber cesado en elcargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por:

23 Dictamen 0823/020, 26.02.200324 Dictamen 2512/115, 16.06.0425 Dictamen 0483/27, 28.01.200426 También aplicable estas normas a los delegados sindicales y al representante titular de lostrabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo243 del Código del Trabajo.27 Consagrado en el artículo 243 del Código del Trabajo.

21

21

Page 22: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 22/40

 

1) Censura de la asamblea sindical, por2) Sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del

mismo, o por3) Término de la empresa.

Asimismo, durante el período señalado en el inciso anterior, elempleador no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto de los directoressindicales las facultades que establece el Artículo 12 del Código del Trabajo, esto es cambiar enforma unilateral la naturaleza de los servicios o el sitio o el recinto en que ellos deban prestarse.28

Tratándose de directores de sindicatos de trabajadoreseventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comités Paritarios deHigiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o serviciodeterminado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que serequiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Duración del mandato del director sindical:

El mandato sindical durará no menos de 2 años ni más de 4 y losdirectores podrán ser reelegidos. El estatuto determinará la forma de reemplazar al director quedeje de tener tal calidad por cualquier causa.

Si el número de directores en ejercicio disminuyere a una cantidadtal, que impidiere el funcionamiento del directorio, deberá procederse a una nueva elección.

Los estatutos de los sindicatos constituidos por trabajadoresembarcados o gente de mar, podrán facultar a cada director sindical para designar un delegadoque lo reemplace cuando se encuentre embarcado, al que no se aplicarán las normas sobrefuero sindical.

Requisitos para ser elegido director sindical :29

Se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivosestatutos.

Candidaturas a director sindical. Formalidades. Fuero .

Formalidades .

Se debe distinguir entre las formalidades para la constitución y lasque deben contemplarse al momento de las siguientes elecciones de directorio.

En el caso de la constitución:

Serán candidatos todos los trabajadores que concurran a laasamblea constitutiva y que reúnan los requisitos para ser director sindical.

En el caso de las siguientes elecciones de directorio sindical :

Deberán presentarse candidaturas en la forma, oportunidad ycon la publicidad que señalen los estatutos.

Si éstos nada dijeren, las candidaturas deberán presentarse porescrito ante el Secretario del directorio no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a lafecha de la elección.

En este caso, el secretario deberá comunicar por escrito omediante carta certificada la circunstancia de haberse presentado una candidatura a la Inspección

28 Dictamen 5079/188, 06.12.0429 Al igual que para ser elegido delegado sindical.

22

22

Page 23: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 23/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

del Trabajo respectiva y al Empleador, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su formalización.30

Resultarán elegidos quienes obtengan las más altas mayoríasrelativas. En los casos en que se produjere igualdad de votos, se estará a lo que disponga el

estatuto y si nada dijere, se procederá sólo respecto de quienes estuvieren en tal situación, a unanueva elección.

Fuero.

Los Candidatos a directores de sindicatos de empresa31, deestablecimiento de empresa, interempresa y de trabajadores transitorios o eventuales32 gozarán delfuero desde que el directorio en ejercicio comunique por escrito al empleador o empleadores y ala Inspección del Trabajo que corresponda, la fecha en que deba realizarse la elección respectiva yhasta esta última. Dicha comunicación deberá practicarse con una anticipación no superior a 15días de aquél en que se efectúe la elección. Si la elección se postergare, el fuero cesará en lafecha en la que debió celebrarse aquélla.

Esta norma se aplicará también en las elecciones que se deban

practicar para renovar parcialmente el directorio.

En una misma empresa, los trabajadores podrán gozar de estefuero sólo 2 veces durante cada año calendario.

La Censura del Directorio.

Los trabajadores afiliados al sindicato tienen derecho de censurar asu directorio.

La censura afectará a todo el directorio, y deberá ser aprobada porla mayoría absoluta del total de los afiliados al sindicato con derecho a voto, en votaciónsecreta que se verificará ante un ministro de fe, previa solicitud de, a lo menos, el 20% de lossocios, y a la cual se dará publicidad con no menos de 2 días hábiles anteriores a su realización.

El procedimiento complementario de votación de censura, al igualque quienes podrán participar en ella debe estar contemplado en el respectivo estatuto 33.

Normas mínimas de forma para las elecciones de directorio,votaciones de censura y escrutinios de los mismos.

Deberán realizarse de manera simultánea en la forma quedeterminen los estatutos. Si éstos nada dicen, se estará a las normas que determine la Direccióndel Trabajo.

Permisos en Organizaciones Sindicales de Base

Los empleadores deberán conceder a los directores y delegadossindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir susfunciones fuera del lugar de trabajo.

El marco legal para los permisos sindicales está contenido en lossiguientes puntos:

Número de horas de permiso sindical:

Tratándose de organizaciones sindicales con 249 o menos afiliados

30 Dictamen 2048/049, 28.05.200331Dictamen 3995/198 del 02.12.0232 Dictamen 2443/142 del 29.07.02 y 4777/221 del 14.12.0233 Dictamen 1901/114 del 19.06.02

23

23

Page 24: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 24/40

 

no podrán ser inferiores a 6 horas semanales por cada director.

Si se trata de una organización sindical con 250 o más afiliados, nopodrán ser inferiores a 8 horas semanales.

Acumulación y cesión de los permisos sindicales :

El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cadadirector dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de losrestantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito alempleador.

Permiso sindical para comparecer ante citaciones de autoridadespúblicas: 

Los directores o delegados sindicales podrán exceder el límite dehoras de permiso sindical ya referido cuando se trate de citaciones practicadas a ellos, en sucarácter de tales, por las autoridades públicas, las que deberán acreditarse debidamente si así loexigiere el empleador34.

El tiempo utilizado en permisos sindicales se entiende trabajado ydeberá ser remunerado:

El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores odelegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo decargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizacionesprevisionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquéllos durante el tiempo depermiso.

Lo anterior, no obsta que, acerca de las normas sobre permiso ypago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador puedanser objeto de negociación entre las partes.

Permisos sindicales adicionales :

a) Los directores sindicales:

a,1) Directores Sindicales de Empresa

Los directores sindicales, con acuerdo de la asamblea respectiva,adoptado en conformidad a sus estatutos, podrán, conservando su empleo, excusarse enteramentede su obligación de prestar servicios a su empleador siempre que sea por un lapso no inferior a 6meses y hasta la totalidad del tiempo que dure su mandato.

a,2) Directores Sindicales Interempresa:

Asimismo, el dirigente de un sindicato interempresa podrá excusarsepor un lapso no superior a 1 mes con motivo de la negociación colectiva que tal sindicatoefectúe.

b) Los dirigentes y delegados sindicales

Podrán también, en conformidad a los estatutos del sindicato, losdirigentes y delegados sindicales hacer uso hasta de una semana de permiso en el añocalendario, a fin de realizar actividades que sean necesarias o estimen indispensables para elcumplimiento de sus funciones de dirigentes, o para el perfeccionamiento en su calidad de tales.

En los casos señalados precedentemente, los directores o delegadossindicales comunicarán por escrito al empleador, con 10 días de anticipación a lo menos,

la circunstancia de que harán uso de estas franquicias.34 Dictamen 389-6 del 10.01.91.

24

24

Page 25: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 25/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

La obligación de conservar el empleo se entenderá cumplida siel empleador asigna al trabajador otro cargo de igual grado y remuneración al queanteriormente desempeñaba.

Las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales decargo del empleador, durante los permisos ya señalados, serán pagadas por la respectivaorganización sindical, sin perjuicio del acuerdo a que puedan llegar las partes.

c) Además, los empleadores podrán convenir con el directorio que uno o más de losdirigentes sindicales hagan uso de licencias sin goce de remuneraciones por el tiempoque pactaren.

d) El tiempo empleado en licencias y permisos sindicales adicionales también se entenderá comoefectivamente trabajado para todos los efectos.

4,2) Directorio en Organizaciones de Nivel Superior.a.- Número de directores:

El número de directores de las federaciones35, confederaciones ycentrales sindicales, y las funciones asignadas a los respectivos cargos se establecerán en susestatutos.

b.- Fuero

b,1.- Federaciones y Confederaciones:

Todos los miembros del directorio de una federación o confederación

mantendrán el fuero laboral por el que estén amparados al momento de la elección en ella por todoel período que dure el mandato y hasta 6 meses de expirado el mismo, aún cuando pierdan sucalidad de dirigentes sindicales de base36.

Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación oconfederación sea reelecto en períodos sucesivos.37

b,2.- Centrales Sindicales:

Los integrantes del directorio de una central sindical que, almomento de su elección en ella, estuvieren amparados por fuero laboral o que sean directores deuna asociación gremial, gozarán de este fuero durante el período por el cual dure su mandato en lacentral y hasta 6 meses después de expirado éste.

Dicho fuero se mantendrá aun cuando el director de la central dejede ser dirigente de su organización base y mientras éste sea reelecto en períodos sucesivos en eldirectorio de la central.

Asimismo, los miembros del directorio de una central sindical quesean directores de una asociación de funcionarios de la administración civil del Estado y de lasmunicipalidades, gozarán de inamovilidad funcionaria, durante el mismo lapso a que se refiere elpárrafo anterior.

c.- Duración del mandato.

Al igual que en las organizaciones sindicales de base no puede ser

35 Dictamen 5.885/370, 02.12.9936Dictamen 3852/187 del 29.10.0237 Dictamen Nº 7.227/339 de 1994, 2899/139 de 1994.

25

25

Page 26: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 26/40

 

inferior a 2 años ni superior a 4 y debe estar especificado en los estatutos de la respectivaorganización.

d.- Requisitos para ser elegido director. Candidaturas a director.Formalidades: 

Tanto los requisitos como las formalidades para las candidaturasdeben estar contempladas en los respectivos estatutos.

e.- La censura del directorio.

Los directores de Federaciones, Confederaciones y Centralessindicales podrán ser censurados, debiendo contemplar sus estatutos las normas y procedimientospara ello.

f.- Normas mínimas de forma para las elecciones de directorio, votaciones de censura y escrutinios de los mismos.

f,1.- Federaciones y Confederaciones:

Los estatutos de ambas organizaciones determinarán el modocómo deberá ponderarse la votación de los directores de las organizaciones afiliadas. Si éstos nadadijeren, los directores votarán en proporción directa al número de sus socios. En todo caso, lasvotaciones deberán ser secretas y ante un ministro de fe.

f,2.- Centrales sindicales:

Los estatutos deberán contemplar que la elección del cuerpodirectivo deberá hacerse en votación secreta ante un ministro de fe, garantizando la adecuadaparticipación de las minorías. Los representantes de las respectivas organizaciones votarán enproporción directa al número de sus asociados.

Permisos en Organizaciones Sindicales de Nivel Superior.Los empleadores deberán conceder a los directores de

federaciones y confederaciones, y de centrales sindicales los permisos necesarios para ausentarsede sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo38.

El marco legal para los permisos está contenido en los siguientespuntos:

1.- Excusarse de Prestar Servicios:

1,1.- Directores de las Federaciones y Confederaciones

Los directores de las Federaciones y Confederaciones, podrán,

conservando su empleo, excusarse enteramente de su obligación de prestar servicios a suempleador por una parte o la totalidad del tiempo que dure su mandato, y hasta 1 mesdespués de expirado éste.

En este caso, deberán comunicarle por escrito al empleador,con 10 días de anticipación a lo menos, la circunstancia de que harán uso de estasfranquicias.

La obligación de conservar el empleo se entenderá cumplida si elempleador asigna al trabajador otro cargo de igual grado y remuneración al que anteriormentedesempeñaba.

1,2.- Directores de las Centrales Sindicales

38 Dictamen 3592/179 del 25.09.2001, Dictamen 5694/244 del 16.10.96.

26

26

Page 27: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 27/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

Los directores de las Centrales Sindicales, podrán, conservando suempleo, excusarse enteramente de su obligación de prestar servicios a su empleador por latotalidad del tiempo que dure su mandato, y hasta 1 mes después de expirado éste.

2.- Número de Horas de Permiso Sindical:2,1.- Directores de las Federaciones y Confederaciones

En el evento que los directores no hayan optado por hacer uso de lafranquicia señalada en el punto anterior, tratándose de federaciones o confederaciones podrán haceruso de 10 horas semanales de permiso por cada director.

2,2.- Directores de las Centrales Sindicales

En cambio los directores de las centrales sindicales tendrán derechoa permisos sindicales de hasta 24 horas semanales.

3.- Acumulación y Cesión de los Permisos Sindicales:

El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cadadirector dentro del mes calendario correspondiente.

4.- El tiempo utilizado en permisos sindicales se entiende trabajado ydeberá ser remunerado:

El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores paracumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo de lafederación, confederación o central sindical el pago de las remuneraciones, beneficios ycotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquéllos durante eltiempo de permiso.

Lo anterior, no obsta que, acerca de las normas sobre permiso ypago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador puedanser objeto de negociación entre las partes.

El tiempo empleado en los permisos sindicales se entenderá comoefectivamente trabajado para todos los efectos.

27

27 

Page 28: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 28/40

 

5) La Asamblea General.

La Asamblea General es un organismo decisorio y directivo superior a través

del cual se expresa la voluntad de la organización sindical y que se constituye por la reunión de susasociados.

El Código del Trabajo en su artículo 255 reconoce dos categorías deasamblea general: ordinarias y extraordinarias.

5,1) La Asamblea General Ordinaria

Cuándo se convoca:

La asamblea general ordinaria se celebra en las oportunidades ycon la frecuencia establecida en los estatutos, con el objeto de tratar entre los asociadosmaterias relacionadas con la organización.

Quiénes la Convocan:

Quienes convocan a dicha asamblea son:

• el Presidente,• el Secretario o• quienes estén designados como reemplazantes en el estatuto.

5,2) La Asamblea General Extraordinaria

Cuándo se Convoca

La asamblea general extraordinaria tiene lugar cada vez que loexijan las necesidades de la organización de acuerdo a las disposiciones estatutarias.

Quiénes la Convocan:

Estas asambleas pueden ser convocadas por:

• el Presidente,• por el Directorio o• por el 20% de los socios del sindicato.

Qué materias deben tratarse

Debe tratarse en asamblea extraordinaria:

1) La enajenación de bienes raíces,

2) La fusión de organizaciones sindicales,

3) La reforma de los estatutos y

4) La disolución de la organización.

En el caso de Reforma a los Estatutos

En lo que respecta las asambleas extraordinarias para la reformade los estatutos, se señala que estas deben efectuarse ante ministro de fe y la votación para laaprobación o rechazo de las reformas debe ser secreta. La reforma debe ser aprobada por la

mayoría absoluta de los socios con sus cuotas sociales al día.

28

28

Page 29: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 29/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

En el caso de las organizaciones a nivel superior el voto paraaprobar una reforma estatutaria siempre será ponderado con base al número de socios de cadaorganización. Además, las reformas estatutarias deben ser sometidas a revisión de la Direccióndel Trabajo, con las formalidades y plazos contempladas para la revisión de los expedientes de

constitución de organizaciones sindicales de base y de nivel superior. Sin embargo, en este caso, lasanción por no efectuar el depósito dentro de los 15 días siguientes a la asamblea de reforma ono dar cumplimiento a las observaciones de la Dirección del Trabajo, es dejar sin efecto lasreformas estatutarias realizadas.

Horario en que deben realizarse

Las asambleas deben realizarse principalmente fuera de las horasde trabajo y pueden efectuarse en la sede sindical, entendiéndose por tal, para estos efectos,todo recinto dentro de la empresa en que habitualmente se reúna la respectiva organización.

Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo lasreuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes.39

En el caso de las organizaciones de nivel superior, la asambleaestá constituida por los dirigentes de las organizaciones afiliadas a ellas. Además, se rigen pornormas similares a las ya expuestas, en cuanto les sean aplicables 40.

 

6) EL PATRIMONIO SINDICAL

6,1) DE QUÉ SE COMPONE

El patrimonio de un sindicato estará compuesto por:

1.- Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arregloa los estatutos; 41

2.- Por el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivoéste;

3.- Por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; 42

4.- Por el producto de sus bienes;

5.- Por el producto de la venta de sus activos;

6.- Por las multas cobradas a los asociados de conformidad a los estatutos, y

7.- Por las demás fuentes que prevean los estatutos.43

Las organizaciones sindicales podrán adquirir, conservar yenajenar bienes de toda clase y a cualquier título.

6,2.- TRATÁNDOSE DE BIENES RAÍCES

La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asambleacitada al efecto por la directiva

Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a

39 Dictamen 4271/166, 15.09.0440 Dictamen 763/30 del 29.01.96, Dictamen 1766/87 del 20.03.95, Dictamen 1362/085 del 29.03.93,Dictamen 1778 del 28.03.95.41 Dictamen 4413/213, 31.12.200242 Dictamen 2435/114 del 29.06.0143 Dictamen 4600/181, 30.10.2003

29

29

Page 30: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 30/40

 

14 unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz deuna organización, su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada agravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por másde cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas,deberá ser aprobada por el número de afiliados que expresamente dispongan los estatutos paraestos efectos, el que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de ellos, en asamblea

extraordinaria convocada al efecto, con la presencia del ministro de fe que señalen losestatutos. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de laenajenación del inmueble respectivo.

Cuando se tratare de inmuebles adquiridos para el bienestar delos socios y sus familias, los ex miembros del sindicato que tuvieran derecho al mismo beneficiodeberán ser escuchados en la asamblea extraordinaria a que se refiere el inciso anterior, en formaprevia a la adopción del acuerdo, dejándose constancia de ello por el ministro de fecorrespondiente.

Las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, encaso de enajenación, otros inmuebles o dinero.

Los actos de enajenación que no  se realicen de la manera

descrita serán nulos.

6,3) UTILIZACIÓN DEL PATRIMONIO

A los directores les corresponde la administración de los bienesque forman el patrimonio del sindicato. Ellos deben responder solidariamente de suadministración, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

El patrimonio de una organización sindical es de su exclusivodominio y no pertenece, en todo ni en parte, a sus asociados. Ni aún en caso de disolución,los bienes del sindicato podrán pasar a dominio de alguno de sus asociados.44

 Los bienes de las organizaciones sindicales deberán ser

precisamente utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los estatutos.

Disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquellaorganización sindical que señalen sus estatutos. A falta de esa mención, el Presidente de laRepública determinará la organización sindical beneficiaria.

6,4) LAS CUOTAS SINDICALES 

La cotización a una organización sindical es obligatoria para susafiliados, en conformidad a sus estatutos.

Cuotas Extraordinarias

Se pueden establecer cuotas extraordinarias, las cuales debenser destinadas a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y deben seraprobadas en una asamblea mediante voto secreto por la mayoría absoluta de los socios. Recaudación de las Cuotas

Las cuotas serán recaudadas mediante el sistema que determinelibremente la organización, sin embargo, en el caso de sindicatos conformados por trabajadoresdependientes, el o los empleadores deberán deducir de las remuneraciones de sus trabajadoreslas cuotas ordinarias y las extraordinarias, y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de lao las organizaciones sindicales beneficiarias:- a simple requerimiento del Presidente o Tesorero de la directiva de la organización

sindical respectiva, o- cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito. 45

44 Dictamen 4346/169, 20.10.200345 Dictamen 5237/237, 03.12.03

30

30

Page 31: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 31/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

El empleador dispone del mismo plazo fijado para enterar lasimposiciones o aportes previsionales para entregar al sindicato las sumas que haya deducidode las remuneraciones por concepto de cuotas sindicales.

Si las descuenta y no las entrega oportunamente, deberá pagarlasreajustadas en la forma que indica el artículo 63 del Código del Trabajo. En todo caso, las sumasadeudadas devengarán, además, un interés del 3% mensual sobre la suma reajustada, todo ellosin perjuicio de la responsabilidad penal. 

Los dirigentes sindicales, de aquellos sindicatos con más de 50socios, deberán depositar los fondos del sindicato a medida que se perciban, en una cuentacorriente o de ahorro abierta a nombre de la organización en un banco.

Contra estos fondos girarán conjuntamente el presidente y eltesorero, los que serán solidariamente responsables.

Recaudación a Organizaciones de Grado Superior

Respecto a las cuotas que deberá pagar el sindicato base a laorganización superior respectiva, la asamblea, en votación secreta, fijará la cantidad quedeberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o lasorganizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. En esteúltimo caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse la afiliación a la o lasorganizaciones de superior grado.

El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, significará que elempleador deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o deahorro de la o las organizaciones de superior grado respectivo, para lo cual se le deberá enviarcopia del acta respectiva. Las copias de dichas actas tendrán mérito ejecutivo cuando esténautorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo. Se presume que el empleador hapracticado los descuentos, por el solo hecho de haber pagado las remuneraciones del trabajador.

Financiamiento de las Centrales

El financiamiento de las centrales sindicales provendrá de lasorganizaciones afiliadas, de los asociados a éstas, en los montos y porcentajes que fijen en susestatutos, y de las demás fuentes que estos hayan fijado en conformidad a la ley.

Los estatutos de las respectivas organizaciones, deben disponer lasmedidas de control al ser ejercidas por la asamblea.

31

31

Page 32: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 32/40

 

7) DE LA DISOLUCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

El legislador expresamente reconoce que las organizacionessindicales no estarán sujetas a disolución o suspensión administrativa.

7,A) CAUSALES DE DISOLUCIÓN

1.- La disolución de una organización sindical procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta desus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada con la anticipación establecida ensu estatuto, debiendo registrarse tal acuerdo en la Inspección del Trabajo que corresponda.

2.- También procederá la disolución de una organización sindical, por incumplimiento grave delas obligaciones que le impone la ley declarado por sentencia del Tribunal delTrabajo de la jurisdicción en que tenga su domicilio la respectiva organización, a solicitudfundada de la Dirección del Trabajo o por cualquiera de sus socios, ó

3.- Por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución,

declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que tenga sudomicilio la respectiva organización, a solicitud fundada de la Dirección del Trabajo o porcualquiera de sus socios.

7,B) TRAMITACIÓN JUDICIAL DE LA DISOLUCIÓN

El Juez conocerá y fallará en única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes que proporcione en su presentación el solicitante, oyendo alDirectorio de la organización respectiva, o en su rebeldía.

No señalándose un procedimiento especial, generalmente losTribunales conocen de estas demandas mediante el Procedimiento de Aplicación General.

La sentencia que declare disuelta la organización sindical deberá

ser comunicada por el Juez a la Inspección del Trabajo respectiva, la que deberá proceder aeliminar a aquélla del registro correspondiente.

Cautela así, el legislador, el que sólo en condiciones calificadaspodrá disolverse un sindicato por razones ajenas a la voluntad de sus afiliados y, en tales eventos(por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplircon los requisitos necesarios para su constitución) únicamente permite que lo soliciten ante laautoridad judicial, a la Dirección del Trabajo o a cualquiera de los socios. Queda, así, completamenteimpedido el empleador de la facultad para solicitar la disolución de un sindicato.

La resolución judicial que establezca la disolución de unaorganización sindical nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieren designados en losestatutos o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta determinación hubierequedado sin aplicarse o cumplirse.46

Para los efectos de su liquidación, la organización sindical sereputará existente. En todo documento que emane de una organización sindical en liquidación seindicará esta circunstancia.

Este mismo derecho lo reconoce el legislador respecto de lasorganizaciones de grado superior.

46 Dictamen 5177/197, 13.12.04

32

32

Page 33: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 33/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

8) DEL DELEGADO DEL PERSONAL

En las empresas o establecimientos en que sea posible constituiruno o más sindicatos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 227 del Código del Trabajo,podrán elegir un delegado del personal los trabajadores que no estuvieren afiliados a ningúnsindicato, siempre que su número y porcentaje de representatividad les permita constituirlo deacuerdo con la disposición legal citada. En consecuencia, podrán existir uno o más delegados delpersonal, según determinen agruparse los propios trabajadores, y conforme al número y porcentajede representatividad señalados.47

La función del delegado del personal será la de servir de nexo decomunicación entre el grupo de trabajadores que lo haya elegido y el empleador, como asimismo,con las personas que se desempeñen en los diversos niveles jerárquicos de la empresa oestablecimiento. Podrá también representar a dichos trabajadores ante las autoridades del trabajo48.

Para ser electo como delegado del personal bastará ser trabajadorde la empresa y socio del sindicato correspondiente, la duración de su mandato será igual a 2 añosy podrá ser reelegido indefinidamente49. Además, gozará del fuero a que se refiere el artículo 243del Código del Trabajo. Los trabajadores que lo elijan, tendrán derecho a censurarlo50.

Los trabajadores que elijan un delegado del personal locomunicarán por escrito al Empleador y a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 3días hábiles de haber efectuado tal elección, acompañando una nómina con sus nombrescompletos y sus respectivas firmas51.

En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo o por obrao servicio determinado el fuero sólo los amparará hasta el término del plazo o de la obra desus respectivos contratos. 

9) DEL DELEGADO SINDICAL

Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicatointerempresa o de trabajadores eventuales o transitorios se encuentran facultados paraelegir delegado sindical de acuerdo a las normas previstas en el artículo 229 del Código delTrabajo52.53, 54

El número de delegados sindicales que los trabajadores podránelegir dependerá del número total de trabajadores afiliados al sindicato respectivo en laempresa en cuestión.

En efecto, si se trata de 8 y hasta 24 trabajadores afiliados ysiempre que no hubiere sido elegido alguno de ellos como director sindical, podrán elegir 1 delegadosindical.

Si los afiliados son 25 ó más trabajadores, elegirán hasta 3delegados sindicales. En este caso, si de entre ellos se hubiere elegido como director sindical a dos ouno de ellos, podrán elegir, respectivamente, uno o dos delegados sindicales.

47 Dictamen 3.729/130, 08.09.0348Dictamen 1.713/109, 15.04.9849 Dictamen 1.521/127, 14.04.0050 Dictámenes 3.399/193, 5.07.99 y 2.433/112, 29.06.200151Dictamen 1.879/79, 26.03.9652 Dictamen 2416/134 del 25.07.0253 Dictamen 2658/063, 08.07.200354 Dictamen 3730/131, 08.09.2004

33

33

Page 34: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 34/40

 

Si un trabajador se encuentra afiliado a más de un sindicatointerempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, podrá ejercer su derecho a elegirdelegado sindical, de acuerdo con las normas previstas en el artículo ya citado, en cada empresa endonde se desempeñe y ante los distintos sindicatos a que pertenezca.

Las organizaciones sindicales al adecuar sus estatutos, según lo

dispone el artículo 2º transitorio de la ley 19.759, deberán contener las normas reglamentarias queestablezcan el procedimiento mediante el cual podrán elegir a sus delegados sindicales, dichanormas deberán contemplar los resguardos necesarios que permitan a los socios ejercer su derechoa opinión y su derecho a votar55.56

Para acreditar la calidad de delegado sindical frente a laInspección del Trabajo, especialmente para efectos de la reincorporación de un trabajadordespedido que alega dicha investidura, se deberá exigir a los recurrentes la nómina firmada porcada uno de los trabajadores que, en su oportunidad, eligieron el delegado o delegadossindicales afectados por el despido; constancia de la fecha en que se efectuó la elección y elresultado de la misma. Asimismo, se deberá exigir la exhibición del documento que acredita lacomunicación que, de acuerdo con el inciso final del artículo 225 del Código del Trabajo, debeefectuarse al empleador informándole de la elección del delegado sindical respectivo, comunicaciónque debe llevarse a cabo dentro de los 3 días hábiles laborales siguientes de su elección. 57

Los delegados sindicales gozarán del fuero laboral, sin embargo alos delegados sindicales de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, contratados aplazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero sólo les ampara durante el tiempo en que seencuentre vigente su contrato58.

Los empleadores deberán conceder a los delegados sindicales lospermisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fueradel lugar de trabajo.

LOS MECANISMOS DE PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL

1. PRACTICAS ANTISINDICALES :

Por prácticas antisindicales o desleales entendemos todas lasacciones que atentan contra la libertad sindical.

El Código del Trabajo en su epígrafe del capítulo IX del Libro III dacuenta de una indistinción conceptual entre las prácticas desleales y las prácticas antisindicales.

A pesar de ello es común que se reserve la expresión prácticasdesleales únicamente cuando se está en presencia de conductas que han tenido lugar durante lanegociación colectiva.

Lo propio sucede cuando se refiere a la sanción de ellas

(artículo 292), a la eventual responsabilidad penal implícita en las mismas (artículo 293), así comoal referirse a la titularidad de las acciones y a la obligación de llevar un registro de las sentenciasrespectivas (artículo 294). Sin embargo, al especificar las conductas constitutivas de infracciones, selimita al concepto prácticas desleales (artículos 289 y 290), refiriéndose, por último, genéricamenteen una disposición (artículo 291) a atentados en contra de la libertad sindical.

PRÁCTICAS DESLEALES DEL EMPLEADOR:

Artículo 292: Serán consideradas prácticas desleales del empleador, lasacciones que atenten contra la libertad sindical.

55 Dictamen 3839/193 del 18.11.0256 Dictamen 4668/189, 05.11.200357 Orden de Servicio Nº 6 del 09.07.0458 Dictamen 3837/191, de 18.11.2002 y Dictamen Nº 1357/80, de 29.0393

34

34

Page 35: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 35/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

Incurre especialmente en esta infracción:

a) El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándoseinjustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del

empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse laconstitución de un sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el quórum de unsindicato.

Las conductas a que alude esta letra se considerarán también prácticasdesleales cuando se refieran a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus integrantes;

b) El que se niegue a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatos base la información a que serefieren los incisos quinto y sexto del artículo 315 (los antecedentes indispensables para preparar elproyecto de contrato colectivo, tales como los balances de los 2 años inmediatamente anteriores, salvo quela empresa tuviere una existencia menor, en cuyo caso la obligación se reducirá al tiempo de existencia deella; la información financiera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del año enejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período. Asimismo, el empleador entregará lainformación pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea

considerada por aquél como confidencial);c) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formación de un

sindicato;

d) El que realice alguna de las acciones indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de untrabajador a un sindicato ya existente;

e) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de unsindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado;discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta yarbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de untrabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento decuotas sindicales por planillas de remuneraciones;

f) El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar odesestimular la afiliación o desafiliación sindical, y

g) El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores a que se refiereel artículo 346, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado según dicha normadispone.

PRÁCTICAS DESLEALES DEL TRABAJADOR O DE LAS ORGANIZACIONESSINDICALES

Artículo 290: Serán consideradas prácticas desleales del trabajador, de las

organizaciones sindicales, o de éstos y del empleador en su caso, las acciones que atenten contra la libertadsindical.

Incurre especialmente en esta infracción:

a) El que acuerde con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna de las prácticas deslealesatentatorias contra la libertad sindical en conformidad al artículo precedente y el que presioneindebidamente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos;

b) El que acuerde con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación indebidapor no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato y el que de cualquier modo presione alempleador en tal sentido;

c) Los que apliquen sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado éste una

decisión ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en juicio, y los directores sindicalesque se nieguen a dar curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia por sus críticas a la

35

35

Page 36: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 36/40

 

gestión de aquella;

d) El que de cualquier modo presione al empleador a fin de imponerle la designación de un determinadorepresentante, de un directivo u otro nombramiento importante para el procedimiento de negociación yel que se niegue a negociar con los representantes del empleador exigiendo su reemplazo o laintervención personal de éste, y

e) Los miembros del directorio de la organización sindical que divulguen a terceros ajenos a éste losdocumentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial oreservados.

CONDUCTAS QUE ESPECIALMENTE ATENTAN CONTRA LA LIBERTADSINDICAL

Artículo 291: Incurren, especialmente, en infracción que atenta contra lalibertad sindical:

a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación

sindical o para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual formaimpidan u obliguen a un trabajador a promover la formación de una organización sindical, y

b) Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los miembros de unsindicato.

 Artículo 293: “Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio dela responsabilidad penal en los casos en que las conductas antisindicales o desleales configurenfaltas, simples delitos o crímenes”.

Por la naturaleza de la libertad que se protege, aparece justificadoque el legislador haya optado por considerar como prácticas desleales, sean cometidas por:

• el empleador,

• el trabajador, o• las organizaciones sindicales,

Genéricamente todas las acciones que atentan contra la libertadsindical, sin perjuicio de optar por tipificar específicamente una serie de conductas constitutivas detal lesión.

No obstante lo anterior, se advierte, en los casos analizados, a queluego nos referiremos, una dependencia a estas limitaciones específicas cuando se denuncia

 judicialmente una práctica antisindical.

2. PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Le corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo, los queconocerán de las reclamaciones sin forma de juicio, y con los antecedentes que le proporcionen laspartes o con los que recabe de oficio. (artículos 292 inciso 3° y 389 inciso 3° del Código del Trabajo,respectivamente)59

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes delCódigo del Trabajo, las Prácticas Antisindicales o Desleales podrán denunciarse y tramitarse deacuerdo con el Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales.

3. SUJETOS DE LA PRÁCTICAS ANTISINDICALES

Distinguiremos dos tipos: Sujetos Activos y Sujetos Pasivos

59 Dictámenes 4675/196, 05.11.2003, 4982/215, 20.11.2003

36

36

Page 37: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 37/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

a) Sujetos activos de las práctica antisindicales :

a,1) Regla generalísima: 

Únicamente son estimados como sujetos activos:1.- el empleador,

2.- al trabajador individualmente considerado y

3.- la organización sindical (artículos 289 y 290 del Código del Trabajo).

a,2) Excepción: 

Respecto de las prácticas que consisten en ejercer fuerza física omoral en los trabajadores a fin de obtener si afiliación o desafiliación sindical o para que untrabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato, o que pretenda, impedir u obligar a untrabajador a promover la formación de una organización sindical, así como las que por cualquiermedio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los miembros de un sindicato, el sujeto

activo es amplísimo.

b) Sujetos pasivos de las prácticas antisindicales :

b,1) Regla generalLo constituyen:

1.- Los trabajadores,

2.- Los Sindicatos y

3.- Los dirigentes sindicales.

b,2) Excepción:

Excepcionalmente se extiende también:

1.- Al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de éste y

2.- Al socio de un sindicato que no tenga calidad de trabajador.

3.- Por último, debe también entenderse como sujeto pasivo, al potencial trabajador quees discriminado por causa antisindical, al momento de ofertársele un trabajo.

4. TITULARES DE LA ACCION

Puede interponer una denuncia por práctica antisindical o deslealdurante la negociación colectiva, cualquier interesado en la materia quien, además, podráhacerse parte.

La Inspección del Trabajo tiene la obligación de denunciar altribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales delos cuales tome conocimiento, pudiendo hacerse parte. (artículos 292 y 389 inciso 3°,respectivamente, del Código del Trabajo)

Si la Inspección del Trabajo no ha formulado la denuncia, elinforme de fiscalización correspondiente igualmente deberá ser acompañado en laoportunidad que lo solicite el juez competente, exigencia ineludible a partir del nuevo contenido delartículo 292 del Código del Trabajo. Con el mérito, entre otros antecedentes, del informe defiscalización, el juez dictará sentencia.

37

37 

Page 38: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 38/40

 

5. ROL DE LA INSPECCION DEL TRABAJO COMO RECEPTOR DEDENUNCIAS. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DEFISCALIZACIÓN.

El procedimiento de ingreso, visación y de fiscalización por

denuncias de prácticas antisindicales está contenido en la Orden de Servicio Nº 13 del 29.12.05

6. ROL DE LA INSPECCION DEL TRABAJO COMO DENUNCIANTE ANTELOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

Si es la Inspección del Trabajo quien denuncia una prácticaantisindical o desleal, de las cuales tome conocimiento, deberá acompañarla del informe defiscalización correspondiente. La importancia de tal informe se encuentra en que el legislador ledio a los hechos constatados de los que dé cuenta, el carácter de presunción legal de veracidadpara todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

El procedimiento para interponer la denuncia judicial está contenidoen la Orden de Servicio Nº 13 del 29.12.05.

7. SANCIONES :

Si la sentencia da por establecida la práctica antisindical o deslealdispondrá que se subsanen o enmienden los actos que constituyen dicha práctica.Asimismo, ordenará el pago de una multa, fijando su monto, y que se reincorpore en formainmediata a los trabajadores sujetos a fuero laboral separados de sus funciones, si esto no sehubiere efectuado antes.

El monto de las multas puede variar entre 10 a 150  unidadestributarias mensuales, teniéndose en cuenta para determinar el monto la gravedad de lainfracción y la circunstancia de tratarse o no de una reiteración. Las multas serán a beneficio delServicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Tratándose de las prácticas desleales en la negociación colectivael juzgado respectivo ordenará el cese de la conducta o medida constitutiva de práctica desleal ypodrá reiterar las multas hasta el cese de la misma. (artículo 389 inciso final del Código delTrabajo).

Las sanciones señaladas no obstan a que se haga efectiva laresponsabilidad penal, en los casos en que las conductas configuren, al mismo tiempo, faltas,simples delitos o crímenes (artículos 293 y 390 del Código del Trabajo).

Conforme lo dispone el artículo 294 bis del Código del Trabajo, laDirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticasantisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas yorganizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo

copia de los fallos respectivos.

38

38

Page 39: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 39/40

 

 Apunte Nº 6  Derecho del Trabajo Profesor: ALEJANDRO DÍAZ LABARCA

EJERCICIOS PRÁCTICOS:

1. ¿Cuál es el período de fuero a que está afecto el trabajador que tiene un contrato de plazo fijo y participa en la constitución de unsindicato?

2. ¿Cómo se verifica que el sindicato ha dado cumplimiento al quórum que exige la ley para mantener su personalidad jurídica una veztranscurrido el año desde su constitución?

3. ¿Cuántos directores se eligen si el sindicato se ha constituido con 8 trabajadores teniendo la empresa más de 50 dependientes?4. ¿Los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato gozan de fuero laboral?5. ¿Para los efectos de la constitución de un sindicato con 8 trabajadores en una empresa con más de 50 dependientes, qué se entiende por 

la expresión "sindicato vigente"?

6. ¿Cuál es el procedimiento para constituir un sindicato en una empresa que tiene 50 o menos trabajadores?7. ¿Cómo se subsana un defecto de constitución observado por la Dirección del Trabajo referido a la falta de quórum?8. ¿Cuál es el quórum que debe cumplirse para la constitución de un sindicato en una empresa?9. ¿Pueden los estatutos establecer como beneficiaria de sus bienes a una organización que no es un sindicato?

10. ¿Puede un sindicato modificar sus estatutos para cambiar su naturaleza de sindicato de empresa a sindicato interempresa?11. ¿Los estatutos de los sindicatos pueden ser conocidos por terceros ajenos a la organización?

12. ¿Pueden los estatutos del sindicato establecer sanción para los socios?13. ¿Se termina el fuero del dirigente de un sindicato de establecimiento si el establecimiento en el cual se constituyó el sindicato cesa sus

funciones?14. ¿Quién declara la nulidad de un acto eleccionario si se estima que adolece de vicio de legalidad?

15. ¿Rige el fuero si no se comunica al empleador la circunstancia que se constituirá un sindicato?16. ¿Rige el fuero si no se comunica al empleador y a la Inspección del Trabajo la circunstancia de haberse presentado una candidatura

cuando se renueva el directorio?17. ¿Cuántos directores componen el directorio de un sindicato?

18. ¿Cuánto dura el fuero laboral de los dirigentes sindicales?19. ¿Cuánto dura el mandato de la directiva sindical?20. ¿Los dirigentes tienen derecho a ingresar a la empresa para realizar actividades sindicales y reunirse con sus afiliados?21. ¿Puede declararse nula una actuación sindical cuando los socios la estiman ilegal?

22. ¿En qué condiciones asume el reemplazante cuando opera el reemplazo de un director?23. ¿Debe comunicarse el empleador la presentación de candidaturas para la elección del directorio?24. ¿Quién debe comunicar a la Inspección del Trabajo la presentación de una candidatura para la elección del directorio cuando no existe

el secretario en el sindicato?

25. ¿Puede el directorio tomar acuerdos si disminuye el número de directores en ejercicio?

26. ¿Existe algún mecanismo para censurar al directorio?27. ¿Para los efectos de la renovación del directorio quién efectúa las comunicaciones que ordena la ley cuando el sindicato se encuentra

acéfalo?

28. ¿Cómo debe tomar los acuerdos el directorio?29. ¿Cuáles son los requisitos que se requieren para ser elegido director sindical?

30. ¿Puede la asamblea exonerar a la directiva sindical o a uno de sus miembros de la justificación de los gastos realizados en el ejerciciode la función directiva?

31. ¿Pueden efectuarse reuniones sindicales dentro de la jornada de trabajo?32. ¿La asamblea tiene facultades para establecer nuevos requisitos de afiliación al sindicato?

33. ¿Puede un socio del sindicato ser expulsado de la organización por la asamblea34. ¿Cómo se determina la remuneración correspondiente a las horas de permiso sindical cuando el dirigente tiene remuneración variable?35. ¿Debe el dirigente avisar al empleador que hará uso del permiso sindical?36. ¿Los dirigentes que se encuentran con licencia médica o con feriado pueden hacer uso de sus horas de permiso sindical?

37. ¿Puede un empleador dejar de pagar las remuneraciones correspondientes a las horas de permiso sindical si por tal obligación no existió pacto escrito entre las partes?

38. ¿Puede un dirigente utilizar las horas de permiso sindical en actividades ajenas a su cargo?39. ¿Un dirigente sindical puede ceder horas de permiso sindical a directores que no gozan del beneficio?

40. ¿Pueden acumularse las horas de permiso sindical de una determinada semana antes que ésta transcurra?41. ¿Puede un dirigente hacer uso del total de los permisos sindicales del mes una vez concluida su licencia médica o feriado?42. ¿Cuál es el valor de la cuota sindical que debe servir de base para calcularse el 75%, si la cuota ha sufrido modificación durante la

vigencia del instrumento colectivo cuyos beneficios se extendieron a trabajadores que no fueron parte de la negociación?

43. ¿Corresponde que el trabajador pague el 75% del valor de la cuota sindical a la organización de la cual se desafilia, si posteriormenteingresa a otro sindicato de la misma empresa en circunstancia que el instrumento colectivo fue suscrito por ambos sindicatos?

44. ¿A quién le corresponde pagar el 75% del valor de la cuota sindical si el empleador, estando obligado, no lo descontó en suoportunidad?

45. ¿Corresponde que el trabajador cotice al sindicato el 75% de la cuota sindical si el beneficio extendido del contrato colectivo suscrito por el sindicato es esporádico u ocasional?

46. ¿La directiva sindical puede exigir al empleador que descuente de las remuneraciones del trabajador a quien se le ha extendido los beneficios del instrumento colectivo el 75% de la cuota sindical?

47. ¿El trabajador que se desafilia del sindicato que negoció colectivamente y que posteriormente ingresa a otro sindicato de la mismaempresa debe seguir pagando al primero el 75% de la cuota sindical?

48. ¿Cómo debe procederse para que el sindicato restituya a los trabajadores no socios las diferencias de dinero indebidamente recaudados

39

39

Page 40: Apunte Nº 06 libertad sindical

5/14/2018 Apunte Nº 06 libertad sindical - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-no-06-libertad-sindical 40/40

 

 por concepto de aumento del 75% del aporte sindical mensual?49. ¿La directiva requiere autorización de la asamblea para realizar actividades que involucren gastos o lucro que disminuyan o aumenten

el patrimonio del sindicato?50. ¿El sindicato puede disponer otorgar ayuda o beneficios a trabajadores que detentan la calidad de ex socios del mismo?

51. ¿Puede el empleador negarse a descontar de las remuneraciones del trabajador el valor de la cuota sindical?52. ¿Es procedente que el empleador descuente la cuota sindical por un monto superior al establecido en el estatuto si es a requerimiento de

la directiva del sindicato?53. ¿Cómo se efectúa el descuento de la cuota sindical si el trabajador ha estado todo el mes con licencia médica?

54. ¿Cómo debe entregar el empleador al sindicato el valor de las cuotas sindicales descontadas a los trabajadores?55. ¿Puede un sindicato realizar una actividad lucrativa?56. ¿Constituye práctica antisindical el hecho de que el empleador se niegue a proporcionar a los trabajadores la documentación relativa al

 balance y costos de mano de obra que han solicitado para preparar el proyecto de contrato colectivo?

57. ¿Cuál es la intervención que le cabe a la Dirección del Trabajo respecto de las prácticas antisindicales que tome conocimiento cuandoson denunciadas por los trabajadores?

58. ¿Procede disolver la organización sindical cuando se produce la fusión de dos empresas en circunstancia que el sindicato se constituyósobre la base de una de ellas?

59. ¿Puede un socio del sindicato interempresa postularse como candidato al directorio si no tiene empleador?60. ¿Qué requisitos debe cumplir un socio del sindicato interempresa para ser electo director o delegado sindical?61. ¿Puede un delegado sindical ceder horas de permiso sindical a directores o delegados del sindicato interempresa que dependan de otro

empleador?

62. ¿Puede un delegado sindical ceder horas de permiso sindical a directores de otro sindicato de su empleador?

63. ¿Goza de fuero el dirigente del sindicato interempresa que al momento de su elección no tenía empleador?64. ¿Corresponde pagarse el 75% del valor de la cuota sindical al sindicato interempresa si los beneficios extendidos corresponden al

instrumento colectivo suscrito por tal sindicato?

65. ¿Pueden elegirse dos delegados sindicales si los socios pertenecientes a una misma empresa son 16?66. ¿Pueden participar en la elección del delegado sindical ex-trabajadores de la empresa que son socios del sindicato?

67. ¿Cuánto dura el fuero de los delegados sindicales contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada?68. ¿Debe comunicarse al empleador la elección del delegado sindical?

69. ¿El delegado sindical debe ser designado o elegido por los trabajadores de una empresa que son socios del sindicato interempresa?70. ¿Cómo se acredita ante la Inspección del Trabajo la calidad de delegado sindical para los efectos de hacer valer el fuero laboral?

71. ¿Cómo puede transformarse un sindicato de empresa en un sindicato interempresa?72. ¿Cuánto dura el fuero laboral de los dirigentes y delegados sindicales de los sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios?73. ¿Gozan de fuero laboral los trabajadores que concurren a la asamblea de constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o

transitorios?

74. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un socio de un sindicato eventual o transitorio para ser electo director o delegado sindical?75. ¿Gozan de fuero laboral los dirigentes del sindicato de trabajadores transitorios que al momento de su elección no se encontraban

trabajando?76. ¿Puede postularse al directorio un socio del sindicato de trabajadores transitorios que no tiene empleador?

77. ¿Los estatutos de la federación o confederación pueden establecer sanciones para los socios?78. ¿La federación o confederación puede requerir al empleador el pago de las cuotas sindicales que les corresponde?79. ¿Cuál es la duración del permiso sindical a que tiene derecho un dirigente sindical que a su vez es dirigente de federación o

confederación?

80. ¿Cuál es el procedimiento que deben seguir los socios de un sindicato para constituir una confederación o afiliarse o desafiliarse a unaexistente?

81. ¿Cuántos dirigentes de una federación o confederación gozan de fuero laboral?82. ¿Una confederación constituida por federaciones puede admitir como socio a un sindicato?

83. ¿Un sindicato puede afiliarse a una confederación sin perder su afiliación a la federación de la cual es socio?

84. ¿Los trabajadores tienen derecho a censurar al delegado del personal que hubieren elegido?

40

40