derecho a la libertad sindical

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EMPIRISMOS APLICATIVOS E INCUMPLIMIENTOS, QUE VULNERAN AL DERECHO EMPIRISMOS APLICATIVOS E INCUMPLIMIENTOS, QUE VULNERAN AL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL, A NIVEL NACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL, A NIVEL NACIONALAbg. Nelly Olinda Rojas Isern. Abg. Indira Marilin Torres Gallardo. SUMÁRIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ANTECEDENTES. 2.1.- SOBRE LOS DERECHOS, 2.2.- DERECHOS HUMANOS LABORALES SINDICALES. 2.3.- LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL. III.- MECANISMO DE PROTECCIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL: EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT. IV.- NORMATIVA LATINOAMERICANA SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. V.- REFLEXIONES. VI.- BIBLIOGRAFÍA. Resumen: La parte principal del problema que vulnera el derecho de libertad sindical, a nivel nacional; consiste en que si bien, teóricamente se plantea que: los alcances de la libertad sindical, se definen como la capacidad auto-determinativa para participar en la constitución y desarrollo de la actividad sindical, se manifiesta en dos planos: (i) la libertad sindical intuito personae , que comprende, en su faceta positiva, el derecho de un trabajador a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los sindicatos ya constituidos y, en su faceta negativa, el derecho de un trabajador a no afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical; (ii) la libertad sindical plural , la misma que plantea tres aspectos: a) ante el Estado (comprende la autonomía sindical, la personalidad jurídica y la diversidad sindical); b) ante

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DERECHO LABORAL COLECTIVO

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EMPIRISMOS APLICATIVOS E INCUMPLIMIENTOS, QUE VULNERAN AL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL, A NIVEL NACIONAL

Abg. Nelly Olinda Rojas Isern.

Abg. Indira Marilin Torres Gallardo.SUMRIO: I. INTRODUCCIN. II. ANTECEDENTES. 2.1.- SOBRE LOS DERECHOS, 2.2.- DERECHOS HUMANOS LABORALES SINDICALES. 2.3.- LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL. III.- MECANISMO DE PROTECCIN A LA LIBERTAD SINDICAL: EL COMIT DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT. IV.- NORMATIVA LATINOAMERICANA SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. V.- REFLEXIONES. VI.- BIBLIOGRAFA.Resumen:

La parte principal del problema que vulnera el derecho de libertad sindical, a nivel nacional; consiste en que si bien, tericamente se plantea que: los alcances de la libertad sindical, se definen como la capacidad auto-determinativa para participar en la constitucin y desarrollo de la actividad sindical, se manifiesta en dos planos: (i) la libertad sindical intuito personae, que comprende, en su faceta positiva, el derecho de un trabajador a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los sindicatos ya constituidos y, en su faceta negativa, el derecho de un trabajador a no afiliarse o a desafiliarse de una organizacin sindical; (ii) la libertad sindical plural, la misma que plantea tres aspectos: a) ante el Estado (comprende la autonoma sindical, la personalidad jurdica y la diversidad sindical); b) ante los empleadores (comprende el fuero sindical y la proscripcin de prcticas desleales); y, c) ante las otras organizaciones sindicales (comprende la diversidad sindical, la proscripcin de las clusulas sindicales, etc.).; en la realidad operativa a nivel nacional, no se respeta, desconocindose las causas de esos empirismos.La segunda parte del problema, consiste en que si bien la norma de la Constitucin de 1993, en su artculo 28, dispone: El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico: Garantiza la libertad sindical (...), en la realidad operativa a nivel nacional, esta norma no se cumple; desconocindose las causas de esos incumplimientos.PALABRAS CLAVE: Derecho fundamental, Libertad Sindical, Estado, Constitucin. Abstract

The main part of the problem that harms the right of union freedom, at national level; it consists of which although, theoretically one considers that: the reaches of the union freedom, are defined as the car-determinative capacity to participate in the constitution and development of the union activity, is pronounced in two planes: (i) the intuito union freedom personae, that includes/understands, in its positive facet, the right of a worker to form the union and to affiliate themselves with unions or formed organizations and, in its negative facet, the right of a worker not to affiliate itself or to desafiliar themselves of a union organization; (ii) the plural union freedom, the same that raises three aspects: a) before the State (it includes/understands the union autonomy, the legal personality and the union diversity); b) before the employers (it includes/understands the union law and the outlawing of disloyal practices); and, c) before the other union organizations (it includes/understands the union diversity, the outlawing of the union clauses, etc.). ; in the operative reality at national level, it is not respected, not knowing the causes of those empirismos.

The second part of the problem, consists of which although the norm of the Constitution of 1993, in its article 28, arranges: The State recognizes the rights of syndication, collective negotiation and idles. It prevents his democratic exercise: It guarantees the union freedom (...), in the operative reality at national level, this norm is not fulfilled; not knowing the causes of those breaches.

KEYWORDS: Straight fundamental, Union freedom, State, Constitution.I. - INTRODUCCION

La presente investigacin pretende analizar la vulneracin del derecho de libertad sindical, a nivel nacional; con respecto a un Marco Referencial que integre: Planteamientos Tericos relacionados con la Libertad sindical; negociacin colectiva y huelga; normas; legislacin comparada, etc.

El Derecho la Libertad Sindical, es uno de los derechos humanos ms atacados en los ltimos tiempos. Aunque su reconocimiento se encuentra consagrado por muchos instrumentos legales de carcter internacional o nacional, lo cierto es que en la realidad los gobiernos estn haciendo muy poco por defender su vigencia. Esto no es nuevo, desde la aparicin de los sindicatos, los trabajadores han tenido que enfrentar muchos obstculos para hacer valer sus derechosfundamentales.En el presente daremos pautas de la regulacin de este derecho fundamental, asi como de su tratamiento en la legislacin comparada, y concluire con unas breves reflexiones.

II.- ANTECEDENTES

2.1.- SOBRE LOS DERECHOSEs importante hacer mencin brevemente de los conceptos que reciben los Derechos Civiles y Polticos, Econmicos, Sociales y Culturales as como de los Derechos Colectivos:

a) Derechos Civiles y Polticos

Son aquellos que tienen por objeto la tutela de la vida, la libertad, la seguridad y la integridad fsica y moral de la persona, as como de su derecho a participar en la vida pblica y de Gobierno.

b) Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (DESC)

Son los derechos vinculados a la satisfaccin de las necesidades socioeconmicas, es decir orientados a lograr adecuadas condiciones de vida y acceso a bienes materiales y culturales, que permitan alcanzar una calidad de vida aceptable y digna.

A diferencia de los Derechos Civiles y Polticos en donde el Estado debe, por lo general, abstenerse para que el individuo pueda ejercer sus derechos sin trabas, en el caso de los llamados derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el Estado debe ms bien actuar y prestar su apoyo material y poltico para lograr que todas las personas disfruten de ellos.

Durante mucho tiempo dicha distincin dio la excusa para argumentar la naturaleza diferente entre ambos grupos de derechos, lo que legitimo los intentos tradicionales de conceder a los derechos sociales un estatuto distinto y claramente inferior. (...) El principio de indivisibilidad contradice todos los intentos de mantener la separacin y negar a los derechos sociales el rango concedido a los derechos civiles y polticos

c) Derechos Colectivos

Actualmente se viene desarrollando una nueva dimensin de derechos, en pleno proceso de reconocimiento internacional como son el derecho al desarrollo, a la paz y a la preservacin del medio ambiente y a un equilibrio ecolgico.

2.2.- DERECHOS HUMANOS LABORALES SINDICALES

Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de ellos vinculados al trabajo y a los trabajadores/ ras: son conocidos como los derechos humanos laborales. Se orientan a posibilitar condiciones mnimas de vida y de trabajo para todas las personas, as como la organizacin de los/las trabajadores/ras para su defensa, reivindicacin y participacin sociopoltica.

La Libertad Sindical, forma parte del conjunto de estos derechos y como tal ha sido recogida en una serie de instrumentos internacionales, siendo regulada en forma expresa por los Convenios 87 y 98 de la OIT.

En la actualidad est universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin la preexistencia efectiva de los dems derechos humanos y que tampoco es posible el completo ejercicio de stos, sin la vigencia de aqulla. En otras palabras, la libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros derechos humanos, y viceversa.

Pasar revista al significado contemporneo de la libertad sindical, implica reconocer que fue tambin, gracias a la sacrificada aunque no siempre reconocida lucha de los sindicatos en pos de la reivindicacin de derechos democrticos bsicos en el lugar de trabajo (...) que se abrieron espacios en nuestras sociedades para un correlativo y simultneo reconocimiento de ciudadanas integrales y modernas.

Por su parte la ORIT/CIOSL seala que Las Libertades Sindicales se convierten en importante instrumento para luchar por una reivindicacin amplia de los Derechos Humanos. Desde su perspectiva, entienden la Libertad Sindical como un derecho bisagra en la medida que se vincula tanto con los derechos civiles y polticos como con los derechos econmicos, sociales y culturales.

En la actualidad, aun cuando hay una aceptacin retrica de que los derechos laborales tambin son derechos humanos; a menudo falta voluntad poltica para incluir los derechos del trabajador-ciudadano en la prctica de los derechos humanos, por parte de los Gobiernos e incluso de algunos organismos internacionales.

Es evidente que mientras se mantenga un escenario mundial de desconocimiento y violacin de tales derechos, los derechos humanos de todas las personas se vern afectados. Situacin preocupante cuando con la mundializacin de la economa y los imperativos de la productividad han motivado tambin en sectores poco visionarios los argumentos que tienden a disminuir, cuando ya no a suprimir, los derechos de los trabajadores en aras de una mayor competitividad basada en condiciones de trabajo muy a menudo inaceptables..

2.3.- LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL.El derecho laboral fundamental puede ser entendida como derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a los de su eleccin, as como el derecho de los sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones constitucionalmente atribuidas en defensa de los intereses de los trabajadores. Su importancia ha llevado que todas las Declaraciones y Tratados Internacionales de carcter general que sobre Derechos Humanos se han elaborado en el mundo, desde la segunda post guerra, la hayan consagrado expresamente. Entre los principales de stos debemos mencionar a:

La Declaracin Universal de Derechos Humanos(art. 23.4).El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos(art.22)

El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y

Culturales (art. 8)

La constitucin de la OEA (art. 29)

La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (art. 16)

Los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT N 87, 98, 135 y 151.

Por su parte, para la CIOSL-ORIT la libertad sindical es el derecho que permite vincular los derechos civiles y polticos y los derechos econmicos, sociales y culturales, de ah su importancia para el mundo sindical.

Sabemos que el hecho que la libertad sindical se encuentre reconocida como derecho laboral fundamental por casi todos los instrumentos legales internacionales, no significa que los trabajadores y las organizaciones sindicales estn en condiciones de ejercerlo sin restricciones. Muy por el contrario, para lograrlo necesitan, hoy ms que nunca, afianzar su organizacin; pero esto se ve obstaculizado y reprimido por los empleadores.

La defensa de la libertad sindical amerita que los trabajadores y dirigentes tengan una visin integral de los contenidos que este derecho involucra manera, podrn definir mejor sus estrategias de accin en cada uno de estos mbitos.

III.- MECANISMO DE PROTECCIN A LA LIBERTAD SINDICAL: EL

COMIT DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT.En el transcurso de este captulo hemos abordado el conjunto de derechos inherentes a la libertad sindical. Sabemos por nuestra prctica cotidiana sindical que su ejercicio est limitado tanto porque proliferan las prcticas antisindicales desde el Estado y los empleadores y/o porque las legislaciones nacionales no favorecen la actividad sindical.

Ante esta realidad, las organizaciones sindicales deben ser conscientes que existen mecanismos vlidos para lograr un ejercicio efectivo de este derecho. Si bien es cierto que estos mecanismos no garantizan la completa superacin de las violaciones que sufre el derecho a la libertad sindical, si constituyen un soporte muy importante para presionar a los gobiernos y as apoyar la lucha que desarrollan los sindicatos en la defensa de los derechos laborales.

La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) es la mxima instancia internacional y tripartita que ha promovido a lo largo de su existencia la adopcin de los Convenios Internacionales y Recomendaciones que amparan los principales derechos laborales. Cuando un pas miembro ratifica esos Convenios se compromete a desarrollar polticas nacionales que los promuevan as como a implementar los procedimientos legales necesarios para garantizar su ejercicio pleno. En el caso de la libertad sindical, el principal Convenio que la ampara es el 98 Sobre el derecho de sindicalizacin y negociacin colectiva de 1949.

La OIT seala que la existencia en la legislacin de normas de fondo que prohban los actos de discriminacin antisindical no es suficiente si las normas no van acompaadas de procedimientos eficaces para que se cumplan en la prctica. Estos procedimientos cautelares pueden ser:

de prevencin,

de reparacin,

de sanciones penales.

Qu ocurre cuando encontramos que an habiendo ratificado el Convenio existen normas legales nacionales que lo contradicen, o existen prcticas violatorias a este derecho?

La OIT ha creado el Comit de Libertad Sindical como una instancia donde se analizan las Quejas a la violacin de la libertad sindical. El procedimiento de tramitacin de las quejas, as como las medidas que ella se deriva estn claramente especificadas por la OIT.IV.- NORMATIVA LATINOAMERICANA SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL.A continuacin se presenta el tratamiento legislativo de diversas instituciones relacionadas con el ejercicio del derecho a la libertad sindical en Colombia, Ecuador, Per y Venezuela. Al respecto debemos indicar que en todos estos pases existe una concentracin legislativa sobre el tema, lo que permite recurrir en cada caso a una nica norma.

As, Colombia, Ecuador y Venezuela cuentan con Cdigos de Trabajo que concentran, no slo la normativa en materia de relaciones colectivas, sino tambin lo referido al Derecho Individual del Trabajo e inclusive, en algn caso, la Seguridad Social. Por su parte, si bien el Per no cuenta con una norma sustantiva que incluya el ntegro de la legislacin laboral tiene, desde 1992, una Ley de Relaciones Colectiva de Trabajo, que recoge toda la continuacin sobre relaciones colectivas.

En este sentido, los artculos transcritos en este punto corresponden a las normas siguientes:

Colombia: Cdigo Sustantivo del Trabajo de 1950 y sus modificatorias, entre las que destaca la efectuada por la Ley N 50 del 29 de diciembre de 1990.

Ecuador: Cdigo del Trabajo del 30 de junio de 1978, reformado continuacin por la Ley N 133 del 13 de noviembre de 1991.

Per: Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobada por Decreto Ley N 25593.

Venezuela: Ley Orgnica del Trabajo de 1990, en su versin modificada al 19 de junio de 1997.

El anlisis comparativo de la normatividad de los pases andinos sobre la libertad sindical se realizar tomando como base los siguientes elementos:

Libertad sindical positiva y negativa

Tipo de sindicato

Nmero mnimo par la constitucin de un sindicato

Autorizacin Administrativa

Derecho del sindicato a redactar sus estatutos

Libertad de gestin y administracin interna

Licencia sindical

Fuero sindical

Disolucin y liquidacin de organizaciones sindicales

No discriminacin y no injerencia

Veamos a continuacin cada una de ellas:

Libertad Sindical Positiva y Negativa.

Estos derechos son expresin de la libertad de los trabajadores de expresar su voluntad de ser partcipes o no de una comunidad especfica denominada organizacin sindical.

El Convenio 87 se pronuncia expresamente por la libertad sindical positiva. Con respecto a la libertad sindical de no afiliacin o desafiliacin, el Convenio no se pronuncia, en tanto, como norma producto del consenso, se pretenda que los pases que en esa poca tenan sistemas de sindicacin obligatoria ratificaran tambin el Convenio.

Los cuatro pases reconocen el derecho de afiliacin individual del trabajador, el cual debe ser libre y voluntario, no pudiendo ni el Estado ni el empleador impedirle formar parte de un sindicato ni obligarle a retirarse del mismo.

Como se indic en las lneas anteriores, an cuando ninguno de los pases de la regin ha incorporado directamente, a nivel constitucional la libertad sindical negativa como parte del contenido del derecho fundamental a la libertad sindical; todos ellos la incluyen a nivel

legislativo como derecho de los trabajadores. Esto bsicamente porque se considera que la existencia de una conlleva a la otra. Si existe el derecho de afiliarse voluntariamente a una organizacin sindical existe tambin el derecho a no afiliarse o desafiliarse.

Se ha sealado que resulta curioso que en Latinoamrica, salvo algunas excepciones, se proteja de manera equivalente a la libertad sindical positiva y negativa, cuando la primera adems de un acto de voluntad del trabajador individual de afiliarse representa la apuesta por la defensa de los intereses comunes de los trabajadores, mientras que la segunda se queda simplemente en la expresin de la voluntad individual sin trascendencia en lo colectivo. De ah, que se sostiene que la proteccin de estos derechos no debera ser igualitaria.

Tipos de Sindicatos.

A excepcin de la legislacin ecuatoriana, que se limita a indicar que tanto empleadores como trabajadores podrn constituir las asociaciones que estimen convenientes y slo regula expresamente al sindicato de empresa, los pases de la regin muestran un tratamiento uniforme en lo que a tipos de sindicato se refiere. As, en Colombia, Per y Venezuela los trabajadores pueden constituir:

a. Sindicatos de empresa, los que deben estar conformados por los trabajadores que presten servicios para un mismo empleador.

b. Sindicatos de industria o rama de actividad, conformados por trabajadores de distintas profesiones u oficios pero cuyos empleadores realizan una misma actividad econmica.

c. Sindicatos de gremio, conformados por trabajadores que tienen una misma profesin u oficio, independientemente de la actividad econmica que realicen sus empleadores.

Adicionalmente, en Colombia y Per se ha previsto la posibilidad de constituir sindicatos de oficios varios, es decir conformados por trabajadores de distintas profesiones u oficios cuyos empleadores realizan distintas actividades econmicas, aunque esta posibilidad se encuentra restringida a los supuestos en los cuales el nmero de trabajadores existentes no alcance para constituir otro tipo de organizacin sindical.

De otro lado, Venezuela agrega en la lista de posibilidades a los sindicatos sectoriales que incluira a trabajadores de distintas profesiones u oficios cuyos trabajadores pueden realizar distintas actividades econmicas especficas, pero que pertenecen a un mismo sector de la produccin.

Adicionalmente, sobre este punto llama la atencin la especificidad con la que han sido regulados los tipos de sindicatos de trabajadores, a excepcin del caso ecuatoriano, comparada con la nula regulacin de los tipos de sindicatos que pueden constituir los empleadores.

As, de acuerdo a las normas existentes, parecera que los empleadores pueden constituir sindicatos de cualquier tipo, siempre y cuando cuenten con el nmero mnimo de afiliados. Sin embargo, esta afirmacin slo es exacta en el caso de Colombia y Ecuador, ya que, si bien las legislaciones peruana y venezolana no sealan expresamente qu tipos de sindicatos pueden constituir los empleadores, al momento de regular el nmero mnimo de afiliados indica que en el caso de los empleadores todos ellos debern estar dedicados a una misma actividad econmica o a actividades econmicas conexas, restringiendo as, de manera indirecta, las posibilidades de constitucin de sindicatos de empleadores.

En principio, las normas son acordes con el Convenio 87 de la OIT que establece que los trabajadores y empleadores podrn constituir las organizaciones que estimen convenientes, siempre y cuando se entienda que las organizaciones propuestas son solo eso, y se deja al libre albedro de los trabajadores poder organizar otro tipo de sindicatos.

Sin embargo, si estos fueran los nicos tipos de sindicatos que podran constituirse, existira una violacin al CIT 87, en tanto los trabajadores no estaran en posibilidad de crear las organizaciones que creen conveniente y que consideren que pueden representar adecuadamente sus intereses.

Tradicionalmente la legislacin y la propia prctica han llevado a que sea preferido un tipo de sindicato. Como se ver ms adelante, en los pases que estamos comentando se prefiere los sindicatos a nivel de empresa, e inclusive de unidades inferiores al de empresa (por ejemplo, sindicato de obreros o sindicatos de empleador, o sindicatos de centros de trabajo de la empresa). Esto ha tenido como consecuencia la existencia de una microsindicalizacin, que de acuerdo a evaluaciones realizadas tendera a disminuir la fortaleza de las organizaciones.

En pases donde existe un nmero significativo de pequeas empresas puede discutirse si realmente el tipo de sindicato de empresa debera ser el privilegiado.

Tambin la legislacin ha orientado al tipo de estructura sindical que se organiza verticalmente de abajo hacia arriba (trabajadores que forman sindicatos, stos que forman federaciones y stas que forman confederaciones). Estructura que debera discutirse y evaluarse en tanto si es positiva para el desarrollo del sindicalismo en estos pases.

En lo que se refiere al nmero mnimo de afiliados para constituir y mantener un sindicato, existen dos posiciones legislativas diferenciadas.

Por una parte la legislacin colombiana y ecuatoriana establecen un nmero mnimo general, de 25 a 30 trabajadores y de 5 a 3 empleadores, respectivamente, mnimos que son aplicables a todos los tipos de sindicatos.

Las regulaciones peruana y venezolana establecen, para los trabajadores, mnimos diferenciados, segn el tipo de sindicato que se pretenda constituir y mantienen la generalidad del nmero mnimo en el caso de los empleadores. Esto ltimo es una consecuencia lgica del hecho de que segn estas legislaciones slo es posible constituir un tipo de sindicato de empleadores, aquel conformado por patronos que realizan una misma actividad o actividades conexas.

La discusin sobre el mnimo de trabajadores que pueden constituir una organizacin sindical ha sido planteada en varios pases. Al respecto, el Comit de Libertad Sindical del Consejo de Administracin de la OIT, ha sealado frente a quejas planteadas por organizaciones sindicales peruanas, que el nmero mnimo de veinte no afectaba el Convenio 87.

Al respecto, es conveniente sealar dos temas. El primero es si debera existir un nmero de mnimo de trabajadores para constituir un sindicato, y si adems estos deban ser de la misma empresa o de la misma rama de actividad. Una propuesta seala que debera dejarse a la voluntad de los trabajadores definir esta situacin, no debiendo ser impuesta por la legislacin. Los trabajadores se agruparn en las organizaciones que defiendan sus intereses no debiendo limitar la legislacin esta posibilidad. El segundo tema est referido a la ardua discusin que se plantea entre sindicalistas y representantes de los gremios empresariales sobre este tema. Sin embargo, la discusin se encuentra ubicada en otro punto. Al sindicalismo no le conviene tener un montn de pequeos sindicatos sin fuerza, sino pocos sindicatos fuertes.

Eso significa que el problema no est en el nmero de trabajadores que pueden constituir una organizacin, sino en el tipo de estructura y de organizaciones que los trabajadores deben constituir para una defensa adecuada de sus intereses.

Autorizacin Administrativa.

Los pases sobre los que se est comentando, a excepcin de Venezuela, declaran expresamente que no es necesaria una autorizacin administrativa previa para la constitucin de organizaciones sindicales.

Sin embargo, todos ellos implementan un registro en el cual las organizaciones sindicales estn obligadas a inscribirse. Registro sin el cual la organizacin sindical no puede realizar sus actividades. En buena cuenta tenemos la existencia de un registro que otorga la posibilidad de las organizaciones de actuar como tales.

En todos los pases los registros estn a cargo de la autoridad administrativa de trabajo, lo cual podra cuestionarse si esta autoridad no se rige por criterios objetivos y hace uso del registro con fines distintos, como los polticos. Por eso, algunos sostienen que debera plantearse un registro independiente de las autoridades estatales, o en todo caso, el registro debe estar a cargo de la autoridad encargada de los registros de las dems personas jurdicas.

En algunos casos, el registro es constitutivo, es decir, la persona jurdica (sindicato) nace con el registro, mientras que en otros casos, el acto de constitucin (la asamblea respectiva) es la que constituye la personalidad del sindicato. A pesar de esta diferencia, como se ha dicho anteriormente, lo determinante ser el registro del sindicato.

Caso curioso es el peruano, en el que existen dos personeras (y por ende, dos registros), la gremial, que otorga facultades al sindicato para actuar en el campo laboral (registro sindical a cargo de la autoridad administrativa de trabajo) y la personera jurdica, para actuar en todos aquellos campos distintos al laboral (a cargo de los registros pblicos).

Sin embargo, cabe sealar que la mayora de sindicatos solo obtiene la personera gremial.

Todos los pases regulan las razones por las cuales se puede denegar o perder el registro sindical. Bsicamente se establece que no podrn acceder al mismo cuando violenten la Constitucin, la ley o las buenas costumbres, o no cumplan con los requisitos establecidos en la legislacin. En principio, se trata de requisitos que no deberan causar ningn problema. Sin embargo, en la historia de los pases, se ha comprobado que en algunas ocasiones, se ha realizado un uso arbitrario del registro.

Derecho del Sindicato a Redactar sus Estatutos.

En lo que se refiere al derecho del sindicato a redactar sus estatutos todas las legislaciones indican que las organizaciones tienen libertad para redactar sus estatutos. No obstante en casi todos los casos se establece un contenido mnimo que debe figurar en los estatutos de toda organizacin sindical.

Al respecto, deben sealarse dos temas. El primero debe evaluar si la normativa llega a interferir en asuntos que le corresponden estrictamente al sindicato, ya que la normativa solamente podra establecer algunas reglas mnimas que debe contener el estatuto, principalmente que protejan al individuo frente a la organizacin. El segundo tema es que para hacer esa evaluacin en cada uno de los pases, sera recomendable comparar lo que se exige en esta materia a las dems personas jurdicas, como a las empresas o a las asociaciones.

El principio es que la normativa no regule aspectos que le correspondera determinar a cada organizacin de manera autnoma.

Libertad de Gestin y Administracin Interna.

La regulacin establecida por cada pas sobre este punto es diferente, sin embargo, cuenta con algunos puntos de confluencia. As, las legislaciones de Ecuador, Per y Venezuela prohben expresamente la interferencia de los empleadores y/o del Estado en la direccin y administracin de las organizaciones sindicales. No obstante, las normas ecuatorianas y peruanas regulan con minuciosidad las atribuciones de algunos de los rganos del sindicato, su forma de eleccin, las mayoras requeridas para tomar ciertos acuerdos, entre otros temas.

Mencin aparte merece la legislacin Colombiana que se limita a indicar que el ejercicio de los derechos de este tipo de organizaciones debe efectuarse de acuerdo a ley y est sujeto a inspeccin y vigilancia por parte del Estado a efectos de controlar que no se vulnere el orden pblico.

Cabe sealar que algunos pases, por ejemplo, Per y Ecuador, establecen requisitos para acceder a los cargos dirigenciales en una organizacin sindical.

Licencia Sindical.

De los sistemas analizados nicamente el ecuatoriano y el peruano cuentan con una regulacin expresa en materia de licencias sindicales, aunque les otorgan un tratamiento distinto. De un lado, la legislacin ecuatoriana establece que la licencia es otorgada sin goce de haber y que es obligacin del empleador brindarla a cualquier trabajador comisionado para la realizacin de cualquier tipo de diligencia propia del sindicato. Por su parte la legislacin peruana, ms restrictiva, indica que la Ley se aplicar a falta de convencin colectiva y que, en virtud de aquella, slo ser obligacin del empleador otorgar licencia a ciertos dirigentes sindicales para los actos de asistencia obligatoria. Adems, prev que los primeros treinta das anuales de licencia sean otorgados con goce de remuneraciones.

La razn de la falta de regulacin puede deberse a que es un tema regularmente contemplado en los convenios colectivos. Cabe sealar que en el caso peruano se constat que luego de la promulgacin de la norma (que estableca un mnimo), un nmero significativo de convenios colectivos regularon la licencia sindical reiterando el mnimo establecido en la norma o simplemente remitindose a ella, con lo que hubo una reduccin en la prctica del tiempo de licencia sindical.

Fuero Sindical.

Todos los sistemas materia de anlisis regulan expresamente el fuero sindical como mecanismo de proteccin a los trabajadores sindicalizados y establecen a cuales trabajadores alcanza dicha proteccin en cada caso e indican como sancin a su vulneracin la reposicin del trabajador en su puesto, salvo en el caso ecuatoriano, en el cual no se contempla la reposicin del trabajador sino nicamente el pago de una indemnizacin.

Cabe anotar adems, que en todos los casos la proteccin del fuero sindical no implica que el trabajador no pueda ser despedido o trasladado si media justa causa. Sin embargo, los mecanismos para garantizar la existencia de esta justa causa varan entre una y otra legislacin. As, en los casos de Venezuela y Colombia se requiere que la causa sea comprobada a nivel administrativo o judicial respectivamente antes de proceder al despido, traslado o desmejora.

De otro lado, debemos resaltar el hecho de que las legislaciones colombiana y venezolana incluyan en el mbito del fuero sindical la imposibilidad de desmejorar las condiciones de los trabajadores protegidos por esta institucin.

Este tema quizs sea uno de los principales que deben ser evaluados.

Para ello, el primer mbito a analizar tiene que ver con las personas que estn protegidas por las normas (mbito subjetivo), y otro aspecto a estudiar tiene que ver con las circunstancias frente a las cuales se da la proteccin (mbito objetivo). En algunos casos, las personas protegidas

son solamente algunos dirigentes sindicales y no alcanza ni a toda la direccin gremial ni en general a los trabajadores sindicalizados. En otros casos, la proteccin se da nicamente contra ciertos actos, lo que resulta insuficiente como garanta, frente a los potenciales agresores (empleador, Estado, otras organizaciones sindicales) y la temporalidad de la proteccin.

Disolucin y Liquidacin de Organizaciones Sindicales.

Siguiendo lo indicado por el Artculo 4 del Convenio 87 de la OIT, todas las legislaciones analizadas prescriben la imposibilidad de disolver las organizaciones sindicales por va administrativa y preven que sta debe llevarse a cabo en un proceso judicial. An en el caso peruano en el cual se seala que la Autoridad Administrativa puede ordenar la cancelacin del registro sindical, debemos recordar que, como indicamos lneas arriba, gremial.

Cabe precisar que las causales de disolucin estn normalmente relacionadas con la realizacin de actos contrarios a la ley, la prdida de nmero mnimo de afiliados, el acuerdo de la asamblea general o los motivos previstos en cada estatuto.

No discriminacin y no injerencia.

En lo que se refiere a la no injerencia sobre las organizaciones sindicales, la mayor parte de la legislacin, salvo el caso colombiano, limitan la prohibicin de injerencia a los empleadores, excluyendo al Estado o a terceros.

V.- REFLEXIONES.En la actualidad, el derecho a la libertad sindical, ofrece una visin de la normatividad que consagra el derecho a la libertad sindical en todos los pases. Se parte de un anlisis comparativo de las constituciones como expresin jurdica mxima que recoge los principios bsicos del ordenamiento de una sociedad y Estado. Este tema se complementa con un breve esbozo de los Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo y con un estudio desagregado de los elementos que estn presentes en el concepto de Libertad Sindical.

En este marco, la Libertad Sindical se orienta a promover la reflexin y el anlisis en torno a la situacin de la Libertad Sindical en los pases de la regin andina, haciendo nfasis no solo en su aspecto normativo sino en la manera cmo los sindicatos se estn organizando para hacer frente a la nueva realidad que estamos enfrentando.

Los sindicatos tienen importantes roles que cumplir para defender los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras. Las polticas neoliberales y flexibilizadoras que se implementan en todos los pases de la regin buscan restringir los espacios de accin y los derechos laborales. Por otro lado, nuestros pases andinos atraviesan contextos polticos y sociales muy inestables y complejos que exigen de los sindicatos reforzar la formacin de sus cuadros para desarrollar estrategias de accin que conduzcan al fortalecimiento de sus organizaciones y a la construccin de sociedades ms justas y equitativas.

VI.- BIBLIOGRAFA.

1.- OIT. DEPARTAMENTO DE NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO. Las reglas del juego: Una breve introduccin a las normas internacionales del trabajo. Ginebra: OIT, 2005. 94.

2.- GUIDO, Horacio; ODERO, Alberto. Libertad Sindical y Democracia en los Pases del MERCOSUR (1983-2003).

3.- OIT. DEPARTAMENTO DE NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO. Gua sobre las Normas internacionales Ginebra: OIT, 2003.

4.- VEGA-RUIZ, Maria Luz. OIT. Programa InFocus para la promocin de la Declaracin Libertad de asociacin, libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociacin colectiva en Amrica Latina: el desarrollo prctico de un principio fundamental. Ginebra: OIT, marzo 2003

5.- TAJGMAN, David; CURTIS, Karen. OIT. Gua prctica de la libertad sindical: Normas, principios y procedimientos de la Organizacin Internacional del Trabajo. Ginebra: OIT, 2002.

6. FRANCO, Julio; MARCOS-SNCHEZ, Jos; BENOT, Christine. PROGRAMA LABORAL DE DESARROLLO. Negociacin Colectiva Articulada: una propuesta estratgica. Lima: OIT/ PLADES, 2001

7. GRAVEL, Eric; DUPLESSIS, Isabelle; GERNIGON, Bernard. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. El Comit de Libertad Sindical: impacto desde su creacin. Ginebra: OIT, 2001.

Comisin Europea, Afirmacin de los Derechos Fundamentales en la Unin Europea. Ha llegado el momento de actuar Informe del Grupo de Expertos sobre Derechos Fundamentales-, Oficina de Publicaciones Oficiales de la CE, Blgica, 1999, p.23

ERMIDA, Oscar y VILLAVICENCIO, Alfredo, Sindicatos en Libertad Sindical (ADEC -ATC), Lima, 1991, pg. 26

ORIT, La Poltica de la CIOSL/ORIT para Derechos Humanos y Sindicales, Asuncin,

1999, pp.10

Es en ese marco que la contribucin de OIT y su permanente compromiso con los Derechos Humanos cobra pleno significado. Su contribucin en la incorporacin de los derechos laborales como derechos humanos puede verse en diversas declaraciones, Resoluciones, Informes y Memorias por no hablar de los propios Convenios y Recomendaciones.

La existencia de tal inconsistencia es una de las razones que anima la actual Campaa Internacional de SOLIDAR denominada Los Derechos Laborales son Derechos Humanos.

QUERENGHI, Giuseppe, en Editorial de Voces por la Libertad Sindical (OIT) Revista de Educacin Obrera, 1998/3, Nm. 112, pp.XII.

PALOMEQUE, M. Carlos, Derecho sindical espaol, Ed. Tcnos, Madrid, 1986. pg. 73

OIT, La libertad sindical , cit, N 567, pg.109

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