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1 Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación núm. 87 María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical OIT

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Page 1: 1 Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación núm. 87 María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical OIT

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Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de

sindicación núm. 87María Marta Travieso

Servicio de Libertad SindicalOIT

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Artículo 1

• Todo miembro de la organización internacional del trabajo para el cual esté en vigor el presente convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.

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Artículo 2

Trabajadores y empleadores

• Trabajadores en la esfera de dirección son considerados como empleadores cuando sus intereses se confunden con aquellos de manera tal que su afiliación a una organización sinidical podría dar origen a problemas de injerencia

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Artículo 2

Sin ninguna distinción

• De raza, sexo, actividad, opinión política, religión.

• Trabajadores rurales, docentes, funcionarios públicos han sido a través de la historia excluidos.

• Sólo quedan exceptuadas las fuerzas armadas y la policía (artículo 9).

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Relación con el artículo 9

• La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.

• Garantías ya acordadas.

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Artículo 2

Sin autorización previa

El derecho puede estar reglamentado, pero• No puede ir en contra de las garantías del

Convenio;• No debe equivaler a una autorización previa;• No debe constituir un obstáculo que de

hecho sea una prohibición.Inscripción en el registro: se aplican los

mismos principios.

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Artículo 2

Derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas

• De base, interempresa, de industria, federaciones y confederaciones

• Pluralismo y monopolio sindical.

• Número mínimo: debe mantenerse dentro de límites razonables

• Representatividad y sindicatos minoritarios

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Artículo 2

Representatividad

• Derechos:1. Consulta por parte de los gobiernos2. Representación a los efectos de la

negociación colectiva3. Designación de delegados ante org.

int.• Forma de determinación:1. Con arreglo a criterios objetivos

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Articulo 3

Libre funcionamiento y no intervención

• 4 derechos:1. Redactar estatutos y reglamentos

administrativos2. Elegir libremente a sus representantes3. Organizar su administración.4. Formular su programa de acciónLas autoridades deberán abstenerse de

intervenir para limitar este derecho

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Artículo 3

Redactar sus estatutos

• Las exigencias establecidas por la autoridad deben ser sólo de FORMA.

• No deben ser objeto de aprobación previa.

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Articulo 3

Elegir libremente sus representantes

• Se puede regular pero sin exceso

• Condiciones de elegibilidad contrarias al Convenio: generalmente se refieren a la profesión, la nacionalidad, la opinión o las actividades políticas.

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Articulo 3

Organizar su administración

• Incluye la autonomía e independencia financieras.

• Los controles no deben ser excesivos.

• Inviolabilidad de locales y correspondencia

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Articulo 3

Formular su programa de acción

• Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 10 de este Convenio

• huelga

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Artículo 10 Definición y finalidad• En el presente Convenio, el término

« organización » significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores y de los empleadores.

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Artículo 3

Huelga (1)

• No está mencionada expresamente en el Convenio núm. 87.

• Artículo 3: « Formular su programa de acción » .• Artículo 10: «fomentar y defender los intereses

de los trabajadores o de los empleadores. »• Reconocido por la Comisión de Expertos y el

Comité de Libertad Sindical. 

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Artículo 3

Huelga (2)

• Es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales todos los trabajadores deben gozar de ella

criterio restrictivo para prohibirla

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promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

el ejercicio de este derecho no debe acarrear sanciones que implicarían actos de discriminación antisindical.

Articulo 3

Huelga(3)

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Artículo 3

Huelga (4)

• Restricciones: funcionarios públicos

servicios esenciales

• Funcionarios públicos cuáles?

aquellos que ejercen autoridad en nombre del Estado.

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Articulo 3

Huelga (5)

• Servicios esenciales aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.

• Servicios mínimos:1. Establecidos por consenso2. Con anterioridad al conflicto

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Artículo 3

Huelga (6)

• Garantías adecuadas/ arbitraje y conciliación

• Declaración de ilegalidad.

• Sanciones por ejercer el derecho de huelga: mecanismos de protección.

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Artículo 4

Suspensión o disolución

• No deberían estar sujetas a suspensión o disolución por vía administrativa

• Debe ser siempre por decisión judicial• Causales: 1. por voluntad de las partes2. por disminución del número de afiliados3. por incumplimento de la ley y de los

estatutos

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Artículos 5 y 6

Federaciones y confederaciones

• Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

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Artículo 6

• Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

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Artículo 7

Personalidad jurídica

• La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio.

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Artículo 8

Legalidad

1. Obligación de respetar la legalidad.

2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.

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Legalidad:

-convenio ha sido firmado para ser cumplido,

- la legislación nacional no menoscabará las garantías previstas por el Convenio. (art. 1 y 8).

-respetar la legalidad del país (art. 8).

Recapitulación (1)

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Recapitulación (2)

Constitución:

-sin autorización previa, (art.2 y 7),

-sin distinción (art, 2 y 9), representatividad.

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Recapitulación (3)

• Administración: (art. 3 y 10).

• Disolución y suspensión: (artículo 4).

• Federaciones y Confederaciones: (art. 5 y 6).