concepto de libertad sindical

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Curso de Derecho Colectivo Curso de Derecho Colectivo QUINTA CLASE QUINTA CLASE La La Libertad Sindical, conceptos, y aportes Libertad Sindical, conceptos, y aportes La autonomía sindical, las cláusulas sindicales La autonomía sindical, las cláusulas sindicales Universidad de San Martín de Porres Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Facultad de Derecho Profesor: Dr. Luis Nava Guibert Profesor: Dr. Luis Nava Guibert 74

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Curso de Derecho Colectivo QUINTA CLASE La Libertad Sindical, conceptos, y aportes La autonomía sindical, las cláusulas sindicales Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Profesor: Dr. Luis Nava Guibert. 74. CONCEPTO DE LIBERTAD SINDICAL - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: CONCEPTO DE LIBERTAD SINDICAL

Curso de Derecho ColectivoCurso de Derecho Colectivo

QUINTA CLASEQUINTA CLASE

La La Libertad Sindical, conceptos, y aportesLibertad Sindical, conceptos, y aportesLa autonomía sindical, las cláusulas sindicalesLa autonomía sindical, las cláusulas sindicales

Universidad de San Martín de PorresUniversidad de San Martín de PorresFacultad de DerechoFacultad de Derecho

Profesor: Dr. Luis Nava GuibertProfesor: Dr. Luis Nava Guibert

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CONCEPTO DE LIBERTAD SINDICAL

1. En términos genéricos es el derecho que tienen los trabajadores o empleadores de formar sindicatos para la defensa de sus derechos e interés de orden económico laboral.

2. En términos específicos es el derecho de afiliarse, desafiliarse o negarse a la afiliación a un sindicato.

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NORMAS LEGALES REFERIDAS A LA LIBERTAD SINDICAL

ARTÍCULO 2º D. L. 25593

1. El estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA.

2. Para la defensa de sus DERECHOS E INTERESES, y el mejoramiento económico de sus miembros.

3. Este artículo también define lo que son fines del Sindicato.

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4. Este artículo ha sido consagrado en la Constitución de 1979, Art. 51 y en la Constitución de 1993, Art. 28

5. Estos artículos están referidos a la libertad sindical. Consagraba la libertad de sindicalización y el reconocimiento a formar sindicatos “SIN EL REQUISITO DE RECABAR AUTORIZACIÓN”.

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6. El reconocimiento de este principio a nivel Constitucional.

TIENE IMPORTANCIA: PORQUE No puede ser RECORTADO POR

MENOR INFERIOR. Concede la posibilidad de defenderlo

mediante la ACCIÓN DE AMPARO.

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Convenio 87 de la O.I.T.

7. El Convenio 87 de la OIT es la FUENTE DE ESTE principio.

LOS TRABAJADORES Y LOS EMPLEADORES, SIN NINGUNA DISTINCIÓN Y SIN AUTORIZACIÓN previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes.

El de afiliarse a estas organizaciones con LA SOLA CONDICIÓN DE OBSERVAR LOS ESTATUTOS de las mismas.

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8. El derecho de sindicalización esta protegido por el Código Penal en su Art.168, lo consideran delito contra la libertad de trabajo.“…Al que obliga a otro, mediante violencia o amenaza a integrar o no un sindicato…”

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¿CÓMO SE GARANTIZA LA LIBERTAD SINDICAL?

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL:ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN GARANTIZA LA LIBERTAD SINDICAL.

EL ARTICULO 168 DEL CÓDIGO PENAL SEÑALA: LA LEY 25593 – 27912 – D.S.010-2003-TR REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES

COLECTIVAS D. S. 011-93-TR

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¿QUÉ ES EL DERECHO SINDICAL?

ES LA PARTE DEL DERECHO LABORAL QUE REGULATODO LO RELACIONADO AL DERECHO O FACULTAD QUE TIENEN LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES PARA ASOCIARSE EN DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES PROFESIONALES.

DESDE UN PUNTO DE VISTA PRACTICO, BASICAMENTE ESTUDIA Y REGULA TODO LO CONCERNIENTE A LAS ASOCIACIONES y EN ESPECIAL A LA AGRUPACION DE TRABAJADORES JURIDICAMENTE ORGANIZADA Y CONOCIDA ACTUALMENTE COMO SINDICATO.

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Concepto del Tribunal Constitucional sobre Libertad Sindical

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Sermonti: Es el conjunto de normas que regulan la organización y atribuciones del sindicato, los derechos y deberes de este para con los empleadores, sus asociados y el Estado.

c.4.1) La libertad sindicalSe la define como la capacidad para participar en la constitución y desarrollo de actividad sindical.

Page 11: CONCEPTO DE LIBERTAD SINDICAL

Señala que es un DERECHO FUNDAMENTAL.

Debe ser considerado como una manifestación del DERECHO DE ASOCIACION

El derecho a fundar ORGANIZACIONES SINDICALES.

El derecho de libre afiliación, desafiliación y reafiliación en las organizaciones sindicales existentes.

El derecho a la ACTIVIDAD SINDICAL.

El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que la Constitución y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados. Ello comprende la REGLAMENTACION INTERNA, LA REPRESENTACION institucional, LA AUTONOMIA EN LA GESTION, etc.

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c.4.2) Los alcances de la libertad sindical

27. Esta facultad se manifiesta en dos planos: el intuito personal y el plural.La libertad sindical intuito persona plantea DOS ASPECTOS:

Aspecto positivo: Comprende el derecho de un trabajador a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los sindicatos ya constituidos. Dentro de ese contexto se plantea el ejercicio de la actividad sindical.

Aspecto negativo: Comprende el derecho de un trabajador a no afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical.

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La libertad sindical intuito persona se encuentra amparada genéricamente por el inciso 1 del artículo 28º de la Constitución. Se encuentran excluidos de su goce los siguientes componentes del Estado peruano:

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (artículo 42º de la Constitución).

Los miembros del Ministerio Público y del Órgano Judicial (articulo 153º de la Constitución).

Los miembros de la Administración Publica, con poder de decisión o que desempeñan cargos de confianza o dirección (artículo 42º de la Constitución).

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LA LIBERTAD SINDICAL PLURAL PLANTEA 3 ASPECTOS:

• Ante el Estado: Comprende:

A. La autonomía sindical, B. La personalidad jurídica y C. La diversidad sindical.

• Ante los empleadores: A. Comprende el fuero sindical y B. La proscripción de prácticas desleales.

• Ante las otras organizaciones sindicales: Comprende: A. La diversidad sindical, B. La proscripción de las cláusulas sindicales, etc.

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Sindicato

- Persona Jurídica de Derecho Privado.Es una asociación de personal, que van a agrupar, reunir a individuos que realizan una actividad similar en un centro de trabajo, pero que todos tienen un mismo propósito para lograr un objetivo deseado.

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G. Cabanellas- El trabajador tiene las opciones:

1. Seguir en forma individual sin que logre resultados concretos.

2. O juntarse con otros trabajadores para alcanzar resultado comunes.

Para nosotros es la decisión que tiene un trabajador para participar con otros trabajadores de similar actividad o no, para proponer en conjunto a su empleador mejoras, sea de orden económico o de trabajo y que solo sería muy difícil de lograr.

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Protección a la afiliación:

1. Protección Nacional- La Constitución Art. 28 - Art. 2 y 3 de la ley 25593- Art. 168 Código Penal

2. Protección Internacional (Convenio 98, Art. 1)

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PROTECCIÓN NACIONAL

Art. 3 de la Ley 25593Art. 3 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo 25593La afiliación es:1. Libre 2. Voluntario3. No puede sujetarse / CONDICIONARSE AL EMPLEO

de un trabajador:a. A la afiliación b. No afiliaciónc. Desafiliaciónd. Obligársele a formar parte de un sindicato, ni

impedírsele hacerlo.

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4. La libertad sindical es un derecho del trabajador de formar parte de un sindicato:

AL QUE SE AFILIE:- No puede ser sujeto de despido- Art. 29 003-97-TR- Recorte de derechos – Hostilizar – Art. 30 003-97-

TR

AL QUE NO SE AFILIE: - El sindicato no puede pedir al empleador

1. Despedir al que no afilia.2. Despedir al que se desafilia3. Hostilizar al que se desafilia o no se afilia

5. El Principio esta ratificado en el convenio 87 de la OIT - Art. 1

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Protección Internacional de la Libertad Sindical Convenio 98 OIT Art. 1: “Los trabajadores deberán gozar de adecuada

protección contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

Dicha protección deberá ejercitarse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

A. SUJETAR EL EMPLEO de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato.

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B. DESPEDIR A UN TRABAJADOR O PERJUDICARLE EN CUALQUIER OTRA FORMA a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales FUERA DE LAS HORAS de trabajo, o con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Las Cláusulas Sindicales:Constituyen mecanismos para condicionar al trabajador a la AFILIACION sindical o a la ABSTENCION de hacerlo.

Pacto – Trabajo Empleador – Sindicato.No se aceptan en nuestra legislación por ser contrarios al principio de la libertad sindical.

Las Cláusulas son:1. Sistema de tarjeta o CarneEl empleador esta obligado a despedir al trabajador que

no esta afiliado al sindicato 94

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2. CLAÚSULA DE EXCLUSIVIDAD SINDICALCuando para obtener el trabajo o conservar el puesto se requiere pertenecer a un sindicato.

3. CLAÚSULA DE PREFERENCIA SINDICAL:Cuando la ocupación de una plaza de trabajo de preferencia es para los sindicalizados.

4. CLAÚSULA DE EXCLUSION SINDICAL:Cuando se condiciona la realización del trabajo a que el trabajador no se esté sindicalizado.

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Conclusiones

Se debe evitar el intervencionismo sea estatal empresarial para neutralizar sus fines.

Dotar a las organizaciones sindicales de la necesaria autonomía para su manejo y conducción.

El sindicato debe estar libre de toda injerencia en especial la económica para evitar dependencia. Discusión Art. 12 y 27 – 28

El articulo 12 inc. B, señala: Que el personal de dirección, o el que desempeña cargo de confianza, no forma parte del sindicato.

Formación laboral juvenil – Practicas pre profesional – no sindical.

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