la libertad de asociación sindical

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Libertad de asociación sindical La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin mas restricciones que las surgidas de la ley. La libertad sindical comprende: a.- En una esfera individual, el derecho a: I. Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses. II. Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva. III. No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación colectiva, cuando así lo estimaren conveniente y sin que ellos comporte lecciones o perjuicios, de cualquier naturaleza.

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Page 1: La libertad de asociación sindical

Libertad de asociación sindical

La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y

empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y

sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses

económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin

mas restricciones que las surgidas de la ley.

La libertad sindical comprende:

a.- En una esfera individual, el derecho a:

I. Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus

intereses.

II. Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de

representación colectiva.

III. No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización

de representación colectiva, cuando así lo estimaren

conveniente y sin que ellos comporte lecciones o

perjuicios, de cualquier naturaleza.

IV. Elegir y ser elegido como representantes sindicales; y

b.- En la esfera colectiva, el derecho de las organizaciones sindicales

y demás instancias de representación colectiva a:

I. Constituir federaciones o confederaciones sindicales,

incluso en el ámbito internacional en la forma que

estimaren conveniente.

Page 2: La libertad de asociación sindical

II. Afiliarse a federaciones sindicales, incluso en el ámbito

internacional, sin autorización previa, y a separarse de las

mismas si lo consideraren conveniente.

III. Redactar sus propios estatutos, organizar su

administración interna y formular su programa de acción.

IV. Elegir sus representantes.

V. No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades

administrativas; y

VI. Ejercer la actividad sindical que comprenderá en particular,

el derecho la negociación colectiva el planteamiento de

conflictos colectivos de trabajo y la participación en el

diálogo social y en la gestión de la empresa, para las

organizaciones de trabajadores, a demás, el ejercicio de la

huelga y la participación en la gestión de la empresa dentro

de las condiciones pautadas por la ley.

Finalidad De Los Sindicatos

La ley señala que son fines principales de las organizaciones

sindicales:

1. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos

emanados de los contratos individuales de los trabajos, cuando

sean requeridos por los asociados. No será necesario

requerimiento de los afectados para que los representen en el

ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos

colectivos de trabajadores y cuando se reclamen de las

infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad

Page 3: La libertad de asociación sindical

de sus socios. En ningún caso podrán percibir las

remuneraciones de sus afiliados.

1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la

negociación colectiva en el ámbito de la empresa, y así mismo

cuando previo acuerdo de las partes la negociación involucre a

más de una empresa. Suscribir los instrumentos colectivo del

trabajo que corresponda velar por su cumplimiento y hacer valer

los derechos que de ellos nazcan.

3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la

seguridad social, denunciar sus infracciones antes las

autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los

juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u

otras sanciones.

4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter

judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar

prácticas desleales. En general, asumir la representación de

interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de

protección, establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o

separadamente de los servicios estatales respectivos.

5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua

entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y

proporcionales recreación.

6. Promover la educación gremial, técnica y general de sus

asociados.

7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de

la empresa y de su trabajo

Page 4: La libertad de asociación sindical

8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de

riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,

sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de

Higiene y Seguridad, pudiendo a demás, formular planteamiento

y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento

9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades,

fondos u servicios y participar en ellos.

Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas,

educacionales, culturales, de promoción socioeconómicas y

otras; constituir, concurrir a la constitución o asociarse a

instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea

su naturaleza jurídica y participar en ellas.

10. Propender al mejoramiento del nivel del empleo y participar

infusiones de colocación de trabajadores.

11. En generar, realizar todas aquellas actividades

contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas

por la ley.

5. Constitución y registro de una organización sindical

El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos

requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su

personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad

para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como

demandante o demandado por si mismo o representación de sus

agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.

Page 5: La libertad de asociación sindical

Es de todos conocido que para formar una organización sindical es

necesario efectuar de manera preliminar una actividad clandestina

dirigida a promocionar entre los candidatos a construir dicha

asociación.

Ese carácter de clandestinidad pareciera o parece que colindara con la

libertad que tienen los trabajadores de constituir órganos sindicales,

sin embargo la reiterada practica nos señala que los empleadores

tienen a tratar de desintegrar cualquier célula de orden sindical que

brote en su ámbito de acción. En los casos en que los patronos

mantienen una actitud permisiva ante la formación de un sindicato es

porque el mismo nacerá con sus objetivos distorsionados y en

conchupancia con los directivos empresariales; olvidándose que su

creación es con la finalidad de procesar y defender los intereses de los

integrantes de dicha organización. Todo momento de deposito de la

solicitud de inscripción ante la autoridad administrativa del trabajo

competente

Organismo Competentes:

De acuerdo al tipo de organización sindical que se persiga constituir

deberá escogerse la autoridad administrativa de trabajo por ante la

cual debe tramitarse y debe considerarse para dicho fin la extensión

del ámbito territorial del sindicato. Si es un sindicato oficial o nacional,

la formalidad del registro debe efectuarse por ante la Inspectoría

Nacional del Trabajo. Si se refiere a sindicatos locales o estatales

deberán registrarse por ante la Inspectoría del Trabajo con jurisdicción

en el lugar señalado en el acta constitutiva como domicilio de la

organización sindical.

Page 6: La libertad de asociación sindical

Procedimiento de Inscripción en Inspectoría:

En la L.O.T nos indica en su Art. 425, el procedimiento de inscripción

en la inspectoría de una Organización Sindical:

Articulo 425. - El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le

hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo

sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenara el registro

solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicara a los

solicitantes, quienes gozaran de un termino de treinta días para

corregirla. Subsanada la falta, el inspector procederá al registro.

Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este

articulo, el Inspector se abstendrá del registro. La decisión del

Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de este

para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambas dentro de

los diez (10) días siguientes a la fecha en que la junta directiva electa

haya sido notificada de la respectiva resolución.

La inspección la hará el Inspector de Trabajo en un registro llevado al

efecto

Articulo 428.- No podrá registrarse ninguna organización sindical con

un nombre igual al de otra ya registrada, ni tan parecido

que pueda inducir a confusión.

Articulo 429.- La inscripción de un sindicato inviste a la respectiva

organización de personalidad jurídica para todo los efectos

relacionados con esta Ley.

Acta constitutiva, estatutos, nomina de miembros y la firma de los

documentos.

Requisitos:

En nuestro pais los requisitos que deben reunirse para la constitución

Page 7: La libertad de asociación sindical

de una organización sindical, se encuentran señalados en la

legislación laboral vigente, a partir del Art. 421, de cual se desprende

que los promotores de dichos sindicatos deben dirigirse ante el

funcionario del trabajo competente, a traves de un escrito contentivo

de la solicitud de registro y al cual se le deben anexar los siguientes

recaudos.

Acta Constitutiva:

Es el instrumento por medio del cual las personas interesadas en la

fundación del sindicato manifiestan su expresa voluntad, la cual debe

ser otorgada en una asamblea y debe indicar la fecha y lugar de la

misma. De igual manera es necesario que contenga la identificación

plena de los asistentes a la misma, la denominación con la cual se

identificara el órgano a fundar, no puede ser igual o muy parecida a

otro organismo pre-existente, ni expresar frases que ofendan la moral

o las buenas costumbres. Es costumbre que se incorpore al nombre

del sindicato la denominación de la empresa sise tratase de un

sindicato de empresa, si fuera un sindicato profesional que incluya la

profesión u oficio de los miembros fundadores, y si fuera un sindicato

industrial o sectorial, la rama industrial o actividad económica de sus

agremiados.

Asimismo el acta constitutiva debe indicar el domicilio escogido como

el centro principal de la actividad del sindicato. También el objeto y

finalidades del órgano a fundarse, extremo este que puede fácilmente

cubrirse transcribiendo en el acta el contenido del Art. de la LOT. si se

trata de un sindicato de trabajadores, o del 409, si fuese de

empleados.

Además deben señalarse las reglas de funcionamiento del sindicato es

Page 8: La libertad de asociación sindical

decir, todo lo referente a sus asambleas, forma de convocatorias,

quórum, sobre el funcionamiento de la junta directiva, sobre la

administración y movilización de los fondos y patrimonio común y

sobre la creación del ente disciplinario.

Finalmente el acta debe estar suscrita por todos los miembros de la

junta directiva provisional o definitiva y en mayor ocasión por todos los

miembros asistentes.

Estatutos:

Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y

reglamentos y elegir libremente a los integrantes de su junta directiva;

a programar y organizar su administración y a establecer pautas para

realizar su acción sindical.

Los Estatutos indicaran:

1. Denominación del sindicato.

2. Domicilio

3. Objeto y atribuciones

4. Ámbito de actuación

5. Condiciones de admisión de miembros

6. Derechos y obligaciones de los asociados

7. Monto y períocidad de las cuotas ordinarias y forma de

revisarlas; y causas y procedimientos para decretar cuotas

extraordinarias.

8. Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para

la exclusión de asociados

9. Numero de miembros de la junta directiva, forma de elección de

la misma, que estará basada en principios democráticos, sus

atribuciones, duración, causas y procedimientos de remoción e

Page 9: La libertad de asociación sindical

indicación de los cargos cuyos ocupantes estarán amparados

por el fuero sindical conforme al articulo 451

Nomina de Miembros Fundadores:

Es la lista o relación escrita de los asistentes a la Asamblea

Constitutiva, identificados con nombres, apellidos, nacionalidad, edad,

profesión u oficio, cedula de identidad u otro cualquier medio de

identificación legal y el domicilio. Asimismo debe contar la rubrica de

todos los miembros de la junta directiva, nada obsta que pueda llevar

la firma de los demás integrantes del sindicato.

Inamovilidad

Según los Artículos del 449 al 458 donde se ampara a los trabajadores

que promueva la legalización de los sindicatos y a los miembros de las

juntas sindicales, en un numero mayor de siete, no podrán ser

despedidos, trasladados o desmejorado en sus condiciones de trabajo

sin causa justa, revisada previamente por el respectivo Inspector del

Trabajo.

Articulo 449. - Los trabajadores que gocen de fuero sindical de

acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser

despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de

trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector de

Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se

considerará írritos si no se han cumplido los trámites establecidos en

él articulo 453

La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para

garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el

ejercicio de las funciones sindicales.

Page 10: La libertad de asociación sindical

Articulo 450. - La notificación formal que cualquier número de

trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector

del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato,

coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial

del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la

de la inscripción del sindicato gozarán de inamovilidad. El inspector

notificará al patrono o patronos interesados el propósito de los

trabajadores de constituir el sindicato. La falta de notificación

acarreará al funcionario Inspector responsabilidad, de acuerdo con él

articulo 636 de esta ley, pero no afectará el derecho de los

trabajadores a la inamovilidad. Esta durará desde la notificación hasta

(10) diez días continuos después de la fecha en que se haga del

sindicato y la presentación de los documentos constitutivos tendrá a

partir de la fecha en que se haya informado al Inspector del propósito

de constituir el sindicato. El lapso total de inamovilidad no podrá

exceder de 3 meses.

Articulo 451. - Gozarán también de inamovilidad hasta un número de

siete (7) en las empresas que ocupen menos de quinientos (500)

trabajadores, nueve (9) en las empresas que ocupen entre quinientos

(500) y mil (1000) trabajadores, y doce (12) en la empresa que ocupen

mas del mil (1000) trabajadores, los miembros de la junta directiva del

sindicato desde el momento de su elección hasta (3) tres meses

después de vencido él termino para el cual fueron electos. Los

estatutos del sindicato respectivo determinaran cuales son los cargos

de la junta directiva amparados por el fuero sindical.

De cada elección se participará inmediatamente al Inspector del

Trabajo, con la copia auténtica de acta de elección a fin de que éste

Page 11: La libertad de asociación sindical

haga al patrono o patronos la notificación correspondiente:

Articulo 452. - En caso de celebrarse elecciones sindicales, los

trabajadores de la empresa gozaran de inamovilidad desde el

momento de la convocatoria hasta el de la elección. El lapso

respectivo no podrá exceder de dos (2) meses durante el periodo de

dos (2) años.

Articulo 453.- Cuando un patrono pretenda despedir por causa

justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o

desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitara la autorización

correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde este

domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio

del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el

cargo o función del trabajador a quien se pretenda despedir, trasladar

o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. El Inspector

citará al trabajador para que comparezca a una hora determinada del

segundo día hábil después de su citación para que de contestación a

la solicitud de despido, y en ese acto oirá las razones y alegatos que

haga el trabajador o su representante y exhortara a las partes a la

conciliación. Si el trabajador o el patrono no comparecerán a la hora

fijada se les concederá una hora de espera. La no comparecencia del

patrono al acto de la contestación se entenderá como desistimiento de

la solicitud de despido, a menos que justifique el motivo de fuerza

mayor que haya impedido su asistencia.

En caso de no lograrse la conciliación, se abrirá una articulación

probatoria de ocho (8) días hábiles, de la cual los tres primeros serán

para promover las pruebas y los cincos (5) restantes para su

evaluación. La no comparecencia del trabajador se entenderá como un

Page 12: La libertad de asociación sindical

rechazo de la solicitud de las causales invocadas por el patrono. Serán

procedentes todas las pruebas establecidas con el Código de

Procedimiento Civil. En caso de que se desconozca un documento se

hará el cotejo por un experto nombrado de común acuerdo por las

partes o, en su defecto, por el Inspector cuyo costo correrá a cargo del

patrono si resultare contrario al planteamiento de éste, o del Ministerio

del ramo en cualquier otro caso.

El segundo día hábil después de la terminación del lapso de

evacuación de pruebas se oirán las conclusiones de las partes, y

dentro de los diez (10) días siguientes el Inspector dictará su

resolución. De esta resolución no se dará apelación, pero ella no

privará a las partes de ventilar ante los tribunales los derechos que les

correspondan.

Articulo 454. - Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea

despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades

establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30)

días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el

reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro

de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe

comparecer al segundo día hábil, por si o por medio de representante.

En este caso el Inspector procederá a interrogarlo sobre:

a. Si el solicitante presta servicios en su empresa;

b. Si reconoce la inamovilidad; y

c. Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora

invocada por el solicitante.

Page 13: La libertad de asociación sindical

Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o si quedaren

reconocidos la condición de trabajador y el despido, el traslado o la

desmejora, el Inspector verificará si procede la inamovilidad, y si así

fuere, ordenará la reposición a su situación anterior y el pago de los

salarios caídos.

Articulo 455. - Cuando de este interrogatorio resultare controvertida la

condición de trabajador de quien solicita el reenganche o la reposición,

el Inspector abrirá seguidamente una articulación de ocho (8) días

hábiles para las pruebas pertinentes; de los cuales los tres (3)

primeros serán para la promoción y los cinco (5) siguientes para su

evacuación.

Articulo 456.- El Inspector decidirá la solicitud de reenganche dentro

de los ocho (8) días hábiles siguientes a la articulación. Dicha decisión

será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a

los tribunales en cuanto fuere pertinente.

Articulo 457.- Si el patrono, en el curso del procedimiento de

calificación para el despido, despidiere al trabajador antes de la

decisión del Inspector, éste ordenará la suspensión del procedimiento

hasta que se produzca el reenganche.

Articulo 458.- Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la

negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de

trabajo.

6. Conclusión

De todo lo ante expuesto hemos concluido que las Organizaciones

Sindicales fueron creadas y se llevan a cabo con la finalidad de

satisfacer las necesidades primarias de sus trabajadores, buscando en

nuestro acuerdo con los empresarios, los políticos y normas a seguir y

Page 14: La libertad de asociación sindical

cumplir por ambas partes en beneficio a los trabajadores (obreros y

empleados en general.

Todos estas mejoras es pro del trabajador y empresario quedando

expresados en una "Convención Colectiva de Trabajo" en escala

nacional, el cual debe establecerse para un mínimo de 2 años y un

máximo de 3 años porque va con relación al aumento del costo de la

vida y por este ser tan impredecible se aseguran beneficios al

trabajador para ese lapso de tiempo, el cual debe cumplirse por ambas

partes una vez registrado el Acta.

7. Bibliografía