la libertad de asociación y libertad sindical

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“UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS” 1 DEDICATORIA A los jóvenes estudiantes de Derecho de la UNTRM que tienen aspiraciones de lograr un Perú mejor en la Justicia, Igualdad y Respeto, contando siempre con la ayuda de las Leyes y nuestras Instituciones Jurídicas, utilizadas como un arma para contrarrestar el abuso y alcanzar la paz social.

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libertad de asociación y libertad sindical

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universidad nacional toribio rodriguez de mendoza de amazonas

DEDICATORIAA los jvenes estudiantes de Derecho de la UNTRM que tienen aspiraciones de lograr un Per mejor en la Justicia, Igualdad y Respeto, contando siempre con la ayuda de las Leyes y nuestras Instituciones Jurdicas, utilizadas como un arma para contrarrestar el abuso y alcanzar la paz social.

INDICEDEDICATORIA1PRESENTACIN4INTRODUCCIN6I.- DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS71.1.- LOS DERECHOS HUMANOS81.1.1.- Caractersticas De Los Derechos Humanos91.2.- EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIN101.3.- DERECHOS HUMANOS Y SOBERANA DEL ESTADO111.4.- DEMOCRACIA, DERECHOS HUMANOS Y PARLAMENTOS111.5.- DERECHOS HUMANOS LABORALES171.5.1.- CONCEPTO171.5.2.- FUNDAMENTO191.6.- EL LISTADO DE LOS DERECHOS LABORALES EN LA DOGMTICA JURDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS221.6.1.- Derechos laborales de carcter individual del trabajo221.6.2.- Derechos laborales colectivos242.- LOS DERECHOS SOCIALES EN LA ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS HUMANOS242.1.- El concepto de los derechos sociales:252.2.- El carcter prestacional de los derechos sociales262.3.- La teora de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos262.4.- LAS SINGULARIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES292.4.1.- La ubicacin de los derechos laborales entre los derechos civiles y los derechos sociales292.4.2.- Las singularidades de los derechos humanos laborales302.4.3.- Los derechos humanos laborales en el escenario de la globalizacin363.- LA NATURALEZA JURDICA Y LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES374.- OBLIGACIONES DEL ESTADO DERIVADOS DE LOS DERECHOS HUMANOS434.1.- Obligacin De Respetar444.2.- Obligacin De Proteger444.3.- Obligacin De Cumplir445.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS455.1.- La Carta Internacional de Derechos Humanos:456.- LOS TRATADOS BSICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS466.1.- Redaccin y adopcin de los tratados internacionales de derechos humanos y los instrumentos conexos.467.- JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS478.- EL DERECHO AL TRABAJO Y LOS DERECHOS LABORALES488.1.- Una remuneracin que proporcione como mnimo a todos los trabajadores488.2.- El Derecho a Trabajar498.3.- Derechos Laborales50CONCLUSIONES52BIBLIOGRAFA53

PRESENTACINLos hombres y las mujeres somos diferentes de los dems seres vivientes porque podemos pensar, crear, comunicarnos entre nosotros; porque intentamos ponernos de acuerdo con los dems hombres y mujeres para organizamos y vivir en comunidad. Por todo esto, somos seres humanos y tenemos necesidades que nos son propias y que debemos satisfacer para desarrollarnos plenamente.Durante muchos aos los hombres y las mujeres han venido luchando por mejorar sus vidas. Cada lucha supone un paso hacia la libertad, la igualdad y hacia el disfrute de una vida ms digna.Luego de la Segunda Guerra Mundial, durante la cual muchas personas fueron torturadas, encarceladas y muchas otras asesinadas, la Asamblea General de la recin creada Organizacin de las Naciones Unidas preocupada porque situaciones como estas no volvieran a repetirse, reconoci la existencia de derechos que no pueden ser violados bajo ninguna circunstancia; por ello, la Asamblea y los Estados que la conforman, se comprometieron a velar por la garanta y proteccin a estos derechos. La Declaracin Universal De Los Derechos Humanos fue promulgada el 10 de diciembre 1948, da que desde entonces se conoce como el Da Internacional de los Derechos Humanos.En la Declaracin Universal de Derechos Humanos encontramos derechos que se refieren tanto a la proteccin individual: vida, integridad, libertad, seguridad; como tambin aquellos aspectos que garantizan el disfrute del bienestar colectivo, tales como: seguridad social, salud, educacin, trabajo, vivienda, recreacin.Basndose en los principios de libertad e igualdad, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos especial nfasis en la necesidad de desarrollar un orden de justicia a nivel internacional que garantice la plena vigencia de los derechos contemplados en ella.La Declaracin Universal de los Derechos Humanos, aunque no tiene las caractersticas formales de una Ley vinculante para los Estados s tiene enorme fuerza moral, pues supone la obligacin de los Estados de respetar los principios en ella contenidos. Su importancia est en que constituye un acuerdo universal, una concepcin comn de los derechos de los que gozamos los seres humanos sin distincin de sexo, raza, cultura, religin, orientacin sexual, opinin poltica o cualquier otra distincin.Venezuela suscribi los postulados y principios contenidos en la Declaracin Universal, y as se comprometi ante la comunidad internacional a hacer efectiva su vigencia. Es por tanto esta Declaracin una herramienta que podemos utilizar para exigir al Estado venezolano el cumplimiento de los derechos establecidos en ella, puesto que todos los derechos enunciados en la Declaracin son expresados y reconocidos por nuestra Constitucin Nacional.

INTRODUCCINUno de los grandes logros jurdicos en el pasado siglo XX fue el reconocimiento de que la persona humana, con independencia de su nacionalidad, gnero, raza, color, idioma, religin o conviccin, origen tnico o social, edad, situacin econmica, patrimonio, estado civil, opinin poltica o cualquier otra condicin, era titular de un conjunto de derechos bsicos que deban ser respetados, protegidos y cumplidos por los Estados y por la comunidad internacional en su conjunto. As, los derechos humanos se convirtieron en una referencia esencial en los ordenamientos jurdicos. Los derechos laborales contribuyeron de manera importante a este logro jurdico.En el plano nacional.- la Constitucin mexicana (1917) y la Constitucin de Weimar (1919) fueron los primeros textos constitucionales que elevaron los derechos laborales a la cspide del ordenamiento interno, siendo seguidos por la casi totalidad de las constituciones nacionales del siglo XX. En el plano internacional.- se constituy la Organizacin Internacional del Trabajo (1919) por medio del Tratado de Versalles, que tambin recogi una serie de principios fundamentales para el mundo del trabajo. Posteriormente, casi al final de la Segunda Guerra Mundial, los Estados Miembros de la OIT elaboraron la Declaracin de Filadelfia (1944), donde ampliaron las funciones del organismo internacional y especialmente sealaron la importancia del respeto de los derechos laborales bsicos en las sociedades contemporneas.Por eso no fue una sorpresa que un grupo selecto de derechos laborales fuese incluido en la Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948) y que su inclusin se reafirmase en los posteriores instrumentos internacionales de derechos humanos. Se entendi que el mundo del trabajo donde se desenvolvan los seres humanos tena que ser protegido por un conjunto de derechos laborales bsicos que asegurase el respeto de la dignidad humana.

I.- DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOSLa Declaracin Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, fue el primer paso hacia el logro de ese objetivo. Se considera la interpretacin autorizada del trmino derechos humanos contenido en la Carta de las Naciones Unidas. La Declaracin Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados en 1966, constituyen lo que ha dado en conocerse como la Carta Internacional de Derechos Humanos. Y en efecto, desde 1948, los derechos humanos y las libertades fundamentales han quedado codificados en cientos de instrumentos universales y regionales, tanto vinculantes como no vinculantes, que abarcan casi todos los aspectos de la vida humana y se refieren a una amplia gama de derechos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales. As, la codificacin de los derechos humanos ha quedado en gran medida completada. Pero, como ha afirmado recientemente el Secretario General de las Naciones Unidas, el Sr. Kofi Annan, la tarea fundamental que queda por hacer en nuestros das es llevar a la prctica las normas adoptadas.En los ltimos aos, cada vez se ha ido prestando ms atencin al parlamento, la institucin del Estado por conducto de la cual los ciudadanos ejercen su derecho, consagrado en el artculo 21 de la Declaracin Universal, de participar en el gobierno de su pas. Efectivamente, si se desea que los derechos humanos se conviertan en realidad para todos, los parlamentos deben desempear plenamente su papel y ejercer con ese fin los poderes especficos que tienen asignados: legislar, aprobar los presupuestos y supervisar la accin del gobierno.En su calidad de organizacin que comparte el inters de las Naciones Unidas por los derechos humanos, la Unin Interparlamentaria (UIP) pretende fortalecer el papel de los parlamentos como guardianes de los derechos humanos. Las actividades que ha realizado la UIP a lo largo de los aos para conseguirlo han demostrado que, con demasiada frecuencia, los parlamentarios saben poco acerca del marco jurdico internacional en materia de derechos humanos, las obligaciones que han contrado sus pases al firmar los tratados de derechos humanos, y los diversos rganos y mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos que existen para vigilar su aplicacin. No cabe duda de que los parlamentarios podran hacer mucho ms en favor de los derechos humanos.De todo ello surgi la idea de que la UIP y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), el rgano de las Naciones Unidas cuyo mandato especfico consiste en promover y proteger el disfrute efectivo por todas las personas de todos los derechos civiles, culturales, econmicos, polticos y sociales, publicasen conjuntamente un manual con informacin bsica acerca de los derechos humanos y de los sistemas internacionales y regionales diseados para pro-moverlos y protegerlos.No es difcil observar que, a pesar de las normas, los reglamentos y los principios que ha establecido la comunidad internacional en materia de derechos humanos, distamos mucho de vivir en el mundo liberado del temor y de la miseria al que aspiraban los fundadores de las Naciones Unidas. Es por consiguiente el deseo de ambas organizaciones que el Manual se convierta en una herramienta fundamental para parlamentarios de todo el mundo a la hora de calibrar sus actividades legislativas, representativas y de supervisin en relacin con las obligaciones de derechos humanos que han contrado sus pases, y les ayude a desempear el importante papel que tienen asignado en la promocin y la proteccin de los derechos humanos tanto en sus respectivos pases como en el mundo entero. 1.1.- LOS DERECHOS HUMANOSConceptoLos derechos humanos son aquellos que permiten o deben hacer posible una vida racional entre las personas. Esta forma de vida (...) supone la satisfaccin de las necesidades humanas bsicas.Estamos hablando de un concepto que busca reafirmar la dignidad de la persona en todas sus relaciones sociales y frente al Estado, reconocindole una serie de atributos inherentes y consustanciales a todos los seres humanos, sin distincin alguna.La sociedad contempornea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que ste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien est llamado a organizar su accin a fin de satisfacer su plena realizacin.DERECHOS HUMANOSDERECHOS FUNDAMENTALES

la doctrina suele entender como los formulados en las declaraciones y convenciones internacionalesLa doctrina suele entender como los derechos humanos positivados en las constituciones estatales.Para referirse al conjunto de derechos bsicos de las personas[footnoteRef:1]. [1: algunos textos internacionales, especialmente los provenientes de la Unin Europea]

1.1.1.- Caractersticas De Los Derechos HumanosLas principales caractersticas que se les atribuyen son:1. Inherentes.- Porque son innatos a todos los seres humanos, sin distincin alguna, pues se asume que son propios de la naturaleza humana. Por tanto, cuentan con un reconocimiento histrico y tico.2. Universales.- Por cuanto se extienden a todo el gnero humano, en todo tiempo y lugar y por lo tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o polticas como excusa para su desconocimiento o aplicacin parcial.3. Absolutos.- Porque su respeto se puede reclamar indistintamente por cualquier persona o autoridad. Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciarse a los mismos, bajo ningn ttulo.4. Inalienables.- Porque su infraccin o falta de reconocimiento, puede invocarse ante los tribunales nacionales e internacionales, as como ante los rganos.5. Inviolables.- Porque ninguna persona y/o autoridad puede actuar legtimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien comn de la sociedad.6. Justiciable.- Especializados del control normativo, para lograr su restablecimiento y en su caso, sancionar a los responsables de su incumplimiento.7. Imprescriptibles.- Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de s se hace uso de ellos o no.8. Indisolubles.- Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.9. Indivisibles.- Porque los derechos humanos no tienen jerarqua entre s, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.10. Irreversibles.- Porque todo derecho, formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda irrevocable-mente integrado a la categora de derecho humano, categora que en el futuro no puede perderse. 1.2.- EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACINAlgunas de las violaciones ms graves de los derechos humanos se han derivado de la discriminacin contra grupos concretos. El derecho a la igualdad y el principio de no discriminacin, explcitamente consagrados en los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, son por tanto fundamentales para los derechos humanos. El derecho a la igualdad obliga a los Estados a velar por la observancia de los derechos humanos sin discriminacin por motivo alguno, incluidos el sexo, la raza, el color, el idioma, la religin, la opinin poltica o de otra ndole, el origen nacional, tnico o social, la pertenencia a una minora nacional, la posicin econmica, el nacimiento, la edad, la discapacidad, la orientacin sexual o la condicin social o de otro tipo. Con demasiada frecuencia los criterios discriminatorios utilizados por los Estados y otros para impedir que determinados grupos disfruten plenamente de todos los derechos humanos o de algunos de ellos se basan en esas caractersticas. 1.3.- DERECHOS HUMANOS Y SOBERANA DEL ESTADOEn otras pocas, cuando los derechos humanos an se consideraban un asunto interno de cada pas, se impeda la intromisin de otros Estados y de la comunidad internacional incluso en los casos ms graves de violaciones de los derechos humanos, como el genocidio. Esa actitud, que se apoyaba en el argumento de la soberana nacional, se puso en tela de juicio durante el siglo XX, especialmente en relacin con las actuaciones de la Alemania nazi y las atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial. Hoy en da, la promocin y proteccin de los derechos humanos se consideran un objetivo y una responsabilidad legtimos de la comunidad internacional. No obstante, las discrepancias entre la obligacin legal universal y la soberana del Estado slo pueden resolverse caso por caso, de conformidad con el principio de proporcionalidad, segn el cual ninguna medida adoptada por una autoridad en virtud del concepto de universalidad debe ir ms all de lo necesario para conseguir la observancia de los derechos humanos.La promocin y proteccin de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propsitos y principios, en particular el propsito de la cooperacin internacional. En el marco de esos propsitos y principios, la promocin y proteccin de todos los derechos humanos es una preocupacin legtima de la comunidad internacional.1.4.- DEMOCRACIA, DERECHOS HUMANOS Y PARLAMENTOSDurante el ltimo decenio se ha estudiado de forma exhaustiva la relacin entre la democracia y los derechos humanos. La democracia ha dejado de considerarse simplemente un conjunto de normas de procedimiento para la constitucin y el ejercicio del poder poltico; hoy en da tambin se ve, junto con los derechos humanos, como una forma de preservar y promover la dignidad de la persona. En 1995, la Unin Interparlamentaria emprendi la elaboracin de una Declaracin Universal sobre la Democracia con el fin de promover las normas internacionales y contribuir a la democratizacin en todo el mundo. En la Declaracin, adoptada en 1997, la democracia y los derechos humanos estn tan estrechamente vinculados que se consideran inseparables.La premisa bsica de la democracia es la idea de que todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a dar su opinin en las decisiones que afectan a su vida. Este derecho a la participacin en los asuntos pblicos est consagrado en el artculo 21 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en el artculo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP). Sin embargo, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente ese derecho, deben en primer lugar disfrutar de otros derechos como la libertad de expresin, reunin y asociacin, y de derechos econmicos y sociales bsicos. Las instituciones que hacen posible la participacin de los ciudadanos y el control por parte de stos son otra de las condiciones. El parlamento, rgano soberano constituido mediante elecciones peridicas, libres e imparciales para velar por el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo, es por tanto una institucin clave de la democracia. Como rgano facultado para legislar y mantener las polticas y las medidas del poder ejecutivo bajo un escrutinio constante, el parlamento tambin desempea un papel fundamental en la promocin y la proteccin de los derechos humanos. Adems, los parlamentos establecen el marco jurdico que garantiza la independencia del poder judicial y, por consiguiente, el imperio de la ley, pilar bsico de la democracia y de la proteccin de los derechos humanos. Por todos esos motivos, los parlamentos son fundamentales para la democracia y los derechos humanos.Como ideal, la democracia trata fundamentalmente de mantener y promover la dignidad y los derechos fundamentales del individuo, garantizar la justicia social, facilitar el desarrollo econmico y social de la colectividad, reforzar la cohesin de la sociedad, impulsar la tranquilidad nacional y crear un clima propicio para la paz internacional. Como forma de gobierno, la democracia es el mejor modo de conseguir esos objetivos; es tambin el nico sistema poltico capaz de corregirse a s mismo.Uno de los grandes logros jurdicos en el pasado siglo XX fue el reconocimiento de que la persona humana, con independencia de su nacionalidad, gnero, raza, color, idioma, religin o conviccin, origen tnico o social, edad, situacin econmica, patrimonio, estado civil, opinin poltica o cualquier otra condicin, era titular de un conjunto de derechos bsicos que deban ser respetados, protegidos y cumplidos por los Estados y por la comunidad internacional en su conjunto. As, los derechos humanos se convirtieron en una referencia esencial en los ordenamientos jurdicos.Los derechos laborales contribuyeron de manera importante a este logro jurdico. En el plano nacional, la Constitucin mexicana (1917) y la Constitucin de Weimar (1919) fueron los primeros textos constitucionales que elevaron los derechos laborales a la cspide del ordenamiento interno, siendo seguidos por la casi totalidad de las constituciones nacionales del siglo XX. Simultneamente en el tiempo, en el plano internacional, se constituy la Organizacin Internacional del Trabajo (1919) por medio del Tratado de Versalles, que tambin recogi una serie de principios fundamentales para el mundo del trabajo. Posteriormente, casi al final de la Segunda Guerra Mundial, los Estados Miembros de la OIT elaboraron la Declaracin de Filadelfia (1944), donde ampliaron las funciones del organismo internacional y especialmente sealaron la importancia del respeto de los derechos laborales bsicos en las sociedades contemporneas.Por eso no fue una sorpresa que un grupo selecto de derechos laborales fuese incluido en la Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948) y que su inclusin se reafirmase en los posteriores instrumentos internacionales de derechos humanos. Se entendi que el mundo del trabajo donde se desenvolvan los seres humanos tena que ser protegido por un conjunto de derechos laborales bsicos que asegurase el respeto de la dignidad humana.Sin embargo, las crticas a su inclusin ya estaban presentes desde la propia elaboracin de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, particularmente desde los sectores ms ortodoxos del liberalismo econmico. Un buen ejemplo lo resumen las palabras del profesor HAYEK: Al parecer, no se le ocurri a los autores de esta Declaracin que no todo el mundo es empleado de una organizacin, y que el derecho a una justa y conveniente remuneracin, incluida una razonable limitacin de las horas de trabajo, as como vacaciones pagadas (artculo 24), es algo que en modo alguno cabe garantizar. La concepcin de un derecho universal que asegure al campesino, al esquimal y, presumiblemente, hasta al mismsimo Abominable Hombre de las Nieves la posibilidad de disfrutar de vacaciones pagadas ponen de relieve lo absurdo de semejante pretensin. El ms elemental sentido comn debera haber sugerido que el contenido de lo que de este modo se declaraba derechos universales era algo que ni en la actualidad ni en un futuro previsible puede llevarse a la realidad; que, al proclamar solemnemente como derechos tales aspiraciones se tergiversaba irresponsablemente el concepto de derecho hasta extremos que slo pueden contribuir a la desaparicin de todo respeto a cualquier derecho.Este tipo de crticas han venido cobrando fuerza hasta el punto que sectores del mundo acadmico cuestionen que los derechos laborales o los derechos sociales, donde tambin suelen ubicar a los derechos laborales formen parte de los derechos humanos.Desde este punto de vista, slo los derechos civiles y polticos cumplen con las caractersticas exigidas para ser considerados como derechos humanos, y los dems deben ser excluidos o recluidos en un status inferior dentro del listado. As, se interpreta que los derechos laborales recogidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos son en realidad derechos programticos no exigibles ni justiciables.Detrs de esta visin desvalorizada de los derechos laborales bsicos subyace un cuestionamiento a la fundamentacin terica que justifica su inclusin dentro del listado de los derechos humanos. Para esta visin no basta sostener el ejercicio de identificar los derechos humanos a partir de los instrumentos internacionales. Eso sera simplemente admitir la contingencia de su inclusin dentro de los derechos humanos.Esta visin crtica viene acompaada por una serie de cuestionamientos puntuales que respaldaran la incompatibilidad de los derechos laborales con los derechos humanos.En primer lugar.- los derechos laborales son derechos sociales y stos son derechos prestacionales que requieren una accin positiva del Estado, en cambio los derechos civiles exigen una no interferencia del Estado para su goce y disfrute. Desde este punto de vista, los derechos humanos estn diseados solamente para proteger a las personas de la accin del Estado.En segundo lugar.- los derechos sociales son derechos de igualdad, mientras que los derechos civiles son derechos de libertad, postulando la supremaca de los segundos sobre los primeros apoyndose en una supuesta superioridad axiolgica de la libertad sobre la igualdad.En tercer lugar.- los derechos sociales no son derechos absolutos porque se encuentran limitados por los derechos civiles.En cuarto lugar.- los derechos humanos son universales, esto significa que la titularidad pertenece a todos los seres humanos, por lo que si un derecho excluye a algn grupo humano o restringe la titularidad a favor de un determinado grupo no se le puede considerar dentro de la categora. Los crticos ejemplifican su punto de vista con los derechos laborales que regulan las relaciones laborales con un carcter tutelar a favor de los trabajadores, sus titulares son slo los trabajadores, un segmento de la sociedad, mientras no se goce de la condicin de trabajador no es posible ser titular de estos derechos.En quinto lugar.- los derechos sociales no son justiciables. Es decir, que no pueden demandarse ante un rgano jurisdiccional el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del derecho social y obtener la sancin correspondiente por ello. Desde esta ptica, los derechos sociales seran simplemente aspiraciones morales o sociales que son recogidas por derechos programticos. En sexto lugar.- la escasez de recursos es un condicionante ineludible para el ejercicio de los derechos sociales. stos dependen de los recursos materiales de los Estados para su implementacin. Cuando los recursos abundan no hay riesgos para su incumplimiento, mientras que en situaciones de escasez se imposibilita su goce.En stimo lugar.- la elaboracin de los Pactos Internacionales de 1966 de forma separada, dividiendo los derechos humanos entre derechos civiles y polticos por un lado, y derechos econmicos, sociales y culturales por otro lado.Desde esta perspectiva, la divisin sera el reconocimiento de los Estados en separar ambos tipos de derechos por las diferencias sustanciales que existen entre ellos, restando valor a los derechos sociales dentro de los derechos humanos al recogerlos como derechos progresivos. El apoyo doctrinal a esta visin se encuentra en la teora de las generaciones de los derechos humanos. Inicialmente la teora se formula como una propuesta para justificar los derechos de solidaridad, pero luego sirvi como soporte a los crticos de los derechos sociales. La teora plantea en trminos histricos el proceso de elaboracin de los derechos humanos, resaltando la naturaleza distinta que existe entre los derechos. As los derechos civiles buscan la proteccin de la libertad frente al Estado; los derechos polticos buscan la participacin de las personas en la estructura poltica del Estado; los derechos sociales buscan el bienestar material de los miembros de la sociedad por medio de acciones estatales. Esa diferente naturaleza muestra una jerarqua dentro de los derechos humanos, donde los derechos civiles son los prioritarios por asegurar las libertades de las personas frente al Estado.Tras este largo listado de crticas tericas sobre la inclusin de los derechos laborales en el listado de los derechos humanos, tambin se debe mencionar el contexto actual por los profundos cambios que viene produciendo la globalizacin. Las nuevas formas de organizar la produccin, la revolucin tecnolgica en el mundo del trabajo, el ingreso de la mujer en el mercado laboral, el debilitamiento de las fronteras entre el trabajo subordinado y el trabajo autnomo, son algunos de los factores que trastocan al tradicional Derecho del Trabajo. El nuevo paradigma de la descentralizacin productiva que permite trasladar fases del proceso productivo hacia lugares distantes y distintos de la residencia habitual de la empresa, lugares donde los salarios y las condiciones laborales son menores en comparacin al lugar de origen de las empresas, permiten escapar de las regulaciones laborales asfixiantes de los pases desarrollados. Se desprende la imagen de un Derecho del Trabajo que carece de los instrumentos normativos para hacer frente a estos cambios.1.5.- DERECHOS HUMANOS LABORALES 1.5.1.- CONCEPTO Los derechos laborales forman parte del listado de derechos humanos desde la propia Declaracin Universal de 1948, luego reforzados por los Pactos Internacionales de 1966 y en los distintos tratados regionales de derechos humanos. A ello, debe agregarse la importante labor que cumplen las normas internacionales del trabajo de la OIT. Sin embargo, hay una disparidad de denominaciones que se mencionan en los instrumentos internacionales y en la doctrina para sealar a este grupo de derechos laborales, conduciendo a confusiones. Desde si esas distintas denominaciones se usan como sinnimos o si en realidad existen diferencias conceptuales entre cada una de ellas.A modo de ejemplo, menciono las que suelen ser ms comunes en el Derecho Internacional del Trabajo: derechos humanos fundamentales, derechos fundamentales en el trabajo, derechos humanos de los trabajadores, derechos sociales fundamentales, derechos humanos laborales; todas ellas aludiendo a los derechos laborales recogidos en las normas internacionales. Pretendo aqu hacer un anlisis con detenimiento en cada una de ellas, en la bsqueda de establecer cul me parece la ms apropiada para nuestra investigacin. Es decir, la denominacin ms adecuada para referirse al conjunto especfico de derechos laborales recogidos en la dogmtica jurdica internacional de los derechos humanos.a) Derechos humanos fundamentales.- En el Derecho Internacional del Trabajo, los derechos humanos fundamentales son los derechos civiles que se materializan en el mundo del trabajo. As, el derecho a la libertad individual se traduce en la libertad de trabajo; el derecho a la igualdad ante la ley se traduce en la prohibicin a todo tipo de discriminacin; y el derecho a la libertad de asociacin se traduce en la libertad sindical. Se tratara de los tres nicos derechos laborales que cumplen con trasladar los derechos civiles al mundo del trabajo.El trmino fue adoptado a principios de los sesenta dentro de la OIT antes de la aprobacin de los Pactos Internacionales de 1966 de Naciones Unidas, refirindose exclusivamente a los tres derechos laborales: la prohibicin del trabajo forzoso, la prohibicin de la discriminacin en el empleo y la libertad sindical. Para el organismo internacional, los tres derechos laborales requieren ser priorizados dentro de las labores institucionales por ser materias fundamentales.Existen dificultades para adoptarlo como el trmino apropiado que designa a nuestros derechos laborales bsicos. En primer lugar, los derechos humanos fundamentales se refieren slo a tres de los derechos laborales de nuestro listado, por lo que excluye a la mayora de los derechos recogidos en los tratados internacionales de los derechos humanos. Sera errneo utilizar una denominacin que alude slo a un fragmento de un todo como si se refiriese a la totalidad. En segundo lugar, desde el propio trmino se desprende que entre los derechos humanos algunos son fundamentales, mientras que otros siendo derechos humanos no son fundamentales. Esta interpretacin nos llevara a justificar distingos al interior de los derechos humanos, y eso escapa al inters por identificar la denominacin apropiada para el listado de derechos laborales bsicos. En tercer lugar, aunque admitiramos que slo son derechos laborales fundamentales los que trasladan al mundo del trabajo los derechos civiles, no es correcto sostener que slo son los tres reseados. A modo de ejemplo, tenemos el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo que tiene una vinculacin directa con el derecho a la vida y la proteccin de la integridad fsica de las personas, y no obstante, se encuentra excluido del trmino. En cuarto lugar, los derechos humanos fundamentales han perdido importancia dentro del Derecho Internacional del Trabajo desde la adopcin de la Declaracin de 1998, por lo que sera inapropiado hacerle recobrar vitalidad desde parmetros conceptuales distintos.b) derechos fundamentales en el trabajo.- Tiene su origen en la Declaracin de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), que reemplaz dentro del organismo internacional al ya sealado derechos humanos fundamentales. La Declaracin de la OIT de 1998 recoge como derechos fundamentales en el trabajo: la libertad sindical y el derecho de negociacin colectiva, la eliminacin del trabajo forzoso, la abolicin efectiva del trabajo infantil y la eliminacin de la discriminacin en el empleo y ocupacin. Desde la adopcin de la Declaracin, esto ha representado un sustancial cambio para la OIT al declarar que estos cuatros derechos laborales son los fundamentales en el trabajo y no, como en el caso de los derechos humanos fundamentales, que eran materias que deban priorizarse dentro de las tareas de la propia organizacin. Para alcanzar la universalizacin de los derechos fundamentales en el trabajo, la OIT busca que sus Estados Miembros ratifiquen los convenios internacionales que desarrollan estas materias. El impacto internacional del trmino ha trascendido el espacio institucional de la OIT, convirtindose en una referencia permanente en los documentos internacionales y los comentarios de la doctrina jurdica. En comparacin con los derechos humanos fundamentales, el nuevo trmino agrega en su listado la abolicin efectiva del trabajo infantil como derecho fundamental; adems de referirse expresamente al derecho de negociacin colectiva que anteriormente se le interpretaba dentro de la libertad sindical. Como puede analizarse, la nueva denominacin mantiene el criterio que vincula los derechos laborales con los derechos civiles.1.5.2.- FUNDAMENTOLa consagracin de los derechos laborales en los tratados internacionales de derechos humanos y en las constituciones nacionales ha sido un proceso permanente durante el siglo XX.En el plano internacional.- se produce en dos mbitos: a) el universal.- Se remonta a la constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo en 1919 y la normativa internacional del trabajo producida en su seno, consolidndose con la Declaracin Universal de Derechos Humamos (1948) y los Pactos Internacionales de 1966.b) el regional.- Se remonta en los tratados regionales de derechos humanos que han incluido el tema laboral dentro de sus regulaciones.En el plano nacional.- la Constitucin mexicana (1917) y la Constitucin de Weimar (1919) son los primeros textos constitucionales que elevan los derechos laborales a la pirmide normativa nacional, propuesta que es recogida luego por la mayora de las constituciones del siglo XX. Con ello se consolida la ubicacin de los derechos laborales dentro del listado de los derechos humanos o de los derechos fundamentales.Sin embargo, esto no ha sido suficiente para evitar que los derechos laborales reciban fuertes crticas por su inclusin en el listado de los derechos humanos, porque supuestamente no cumplen con los rasgos de stos. Si bien sera sencillo sostener y por ello no menos cierto que su inclusin desvirta cualquier tipo de reparo, me parece que esta defensa resulta frgil dentro de un debate terico, en razn de que el carcter contingente de los derechos recogidos en los tratados internacionales puede plantear una debilidad en su formulacin. En otras palabras, no basta recurrir al instrumento internacional para sostener que los derechos laborales recogidos comparten la naturaleza jurdica de los derechos humanos, no es suficiente un ejercicio de identificacin normativa para justificar el derecho laboral consagrado en el tratado internacional. Se trata de un problema que se ubica en la teora de la justicia y no dentro de la dogmtica jurdica internacional. Los instrumentos internacionales recogen el consenso logrado por los Estados sobre el reconocimiento de los derechos laborales bsicos, pero no pueden responder a la pregunta por qu estos derechos laborales gozan de esa categora, ni por qu otros derechos laborales no lo gozan, este tipo de anlisis escapa a su mbito de estudio.1.5.2.1.- Fundamentacin antropolgica de los derechos humanos laboralesLa teora de las necesidades es un argumento consistente para justificar los derechos humanos laborales sin caer en la falacia naturalista. Nuestra pretensin es sealar que la existencia de necesidades reclama su satisfaccin para evitar un dao o perjuicio grave a las personas que lo sufren. Es por medio del debate democrtico y pblico donde se discute si las necesidades deben ser satisfechas, y aquellas que reciben esa aprobacin, porque responden al inters o valor generalizable de sus miembros (plano axiolgico), son recogidas como derechos (plano normativo). La insatisfaccin de las necesidades provoca que los sujetos sufran un dao o perjuicio grave, y esto se presenta de forma generalizada sobre todos los sujetos que lo sufren, con independencia de su sexo, condicin social, cultural o econmica. Por lo que se puede plantear que existe un inters generalizable en no sufrir un dao o perjuicio en las personas. Sin embargo, todava resulta discutible derivar de esta propuesta un carcter prescriptivo. Podemos reconocer que las necesidades bsicas requieren ser satisfechas para no provocar un dao en las personas que lo sufren, que esas necesidades bsicas la sufren todos los seres humanos y que no son creadas por los propios sujetos. Pero todos estos elementos no nos conducen al plano axiolgico con claridad. Parece como si las necesidades se encuentran vinculadas con situaciones de carencia (insatisfaccin) y esto lo convierte en imperativo: su satisfaccin.1.5.2.2.- Fundamentacin axiolgica de los derechos humanos laboralesSe pueden subsumir la autonoma y la supervivencia que asegura la existencia del sujeto moral en un valor ms amplio pero igual de fundamental como la dignidad humana. La relacin entre necesidades, su satisfaccin y los derechos que lo aseguran no entran en conflicto cuando se le formula como exigencias derivadas de la dignidad humana.Asimismo, la autonoma implica a valores como la libertad y la igualdad, constituyentes de la dignidad humana. Cuando aseguramos que se vean satisfechas las necesidades que permiten a una persona actuar autnomamente, estamos reconociendo una de las dimensiones de la libertad, la libertad positiva cuando aseguramos que esa satisfaccin debe ser extendida a todas las personas sin exclusiones para permitirles actuar autnomamente, estamos reconociendo una de las dimensiones de la igualdad.La conexin entre la satisfaccin de las necesidades que asegura la autonoma y la supervivencia fsica con la dignidad humana -que se ubica en un plano axiolgico ms amplio puede trastocar los argumentos que vengo planteando para fundamentar los derechos humanos laborales. Sin embargo, no considero que existe una incompatibilidad sino por el contrario una complementariedad que refuerza la argumentacin. As la fundamentacin antropolgica de la satisfaccin de las necesidades se fortalece con la fundamentacin axiolgica de la dignidad humana para formular la justificacin requerida, inclusive para algunos autores no cabe plantear un distingo.La fundamentacin axiolgica sustantiva es aquella que justifica moralmente los derechos humanos cuando afirma alguna propiedad del ser humano que goza de un suficiente valor para producir ese resultado. As se resalta en los seres humanos su racionalidad, su dignidad, su capacidad para ser sujetos morales, su calidad de imgenes de Dios, etc.La fundamentacin axiolgica que recojo recurre a la dignidad humana como argumento. Planteada la fundamentacin axiolgica de los derechos humanos, no debemos dejar de lado las crticas que se le han planteado, especialmente, cuando se seala que en realidad no existe un fundamento de la dignidad humana, sino ms bien un presupuesto de aceptacin de que ese valor lo posee el ser humano.1.6.- EL LISTADO DE LOS DERECHOS LABORALES EN LA DOGMTICA JURDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS1.6.1.- Derechos laborales de carcter individual del trabajo Los derechos laborales de carcter individual del trabajo son: Libertad de trabajo, prohibicin de la esclavitud y de la servidumbre, y prohibicin del trabajo forzoso u obligatorio. Derecho al trabajo, proteccin contra el desempleo, y proteccin contra el despido. Prohibicin de todo tipo de discriminacin en materia de empleo y ocupacin, la igualdad de remuneracin por un trabajo de igual valor y la prohibicin de la discriminacin de personas con responsabilidades familiares. Seguridad e higiene en el trabajo.- significa proteger al trabajador del peligro que se expone al cumplir con la prestacin laboral. Este derecho es la plasmacin laboral de la proteccin de la integridad fsica de la persona dentro de las relaciones de trabajo[footnoteRef:2]. [2: La seguridad e higiene en el trabajo responde a una satisfaccin tan bsica como la necesidad de tener condiciones laborales dignas en el empleo que no pongan en peligro la integridad fsica y la salud de los trabajadores.]

Derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo: jornada mxima de trabajo, descanso semanal remunerado, descanso remunerado en feriados, y vacaciones peridicas pagadas. Derecho a una remuneracin satisfactoria y equitativa.- El derecho a una remuneracin satisfactoria y equitativa, que en muchos casos se materializa en una remuneracin mnima, tiene por finalidad garantizar que los trabajadores reciban un ingreso econmico que les asegure los medios materiales para satisfacer sus necesidades bsicas. Este derecho laboral se encuentra en la base misma del contrato de trabajo, en donde el trabajador vende su fuerza de trabajo a cambio de una remuneracin que le permita vivir dignamente. Derecho a la promocin en el empleo y a la formacin profesional.- El derecho a la formacin profesional es un derecho que asegura una permanente educacin laboral, que se produce previamente al acceso al empleo y durante la relacin laboral. Derecho a la informacin y a la consulta en el seno de la empresa, y el derecho a la informacin y a la consulta en los procedimientos de despido colectivo son derechos que aseguran un nivel de participacin de los trabajadores dentro de las decisiones de la empresa, especialmente en los temas que ms afectan a su vida laboral[footnoteRef:3]. [3: Se trata de la materializacin de la democracia poltica en el seno del mundo del trabajo, aunque sin alcanzar los niveles que algunos ordenamientos nacionales reconocen, como el derecho a la propiedad, la gestin o las utilidades de las empresas. ]

Derecho a la tutela de los crditos en caso de insolvencia de sus empleadores.- busca proteger a los trabajadores ante la eventual desaparicin de su centro de trabajo no suponga un perjuicio o una conculcacin de sus derechos[footnoteRef:4]. [4: Se trata de un derecho patrimonial estrechamente relacionado con el derecho al trabajo, el derecho a una remuneracin satisfactoria y equitativa y la proteccin al desempleo.]

1.6.2.- Derechos laborales colectivos Los derechos laborales colectivos son: Libertad de asociacin o Libertad sindical: derecho de sindicacin y al ejercicio de la actividad sindical, y el derecho a la proteccin de los representantes de los trabajadores y facilidades para el ejercicio de sus funciones. Negociacin Colectiva. Huelga. Los derechos de proteccin social: Seguridad social , que incluye la asistencia mdica, las prestaciones monetarias o seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos, las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las prestaciones de maternidad, etc. Proteccin especial a los menores de edad, a las mujeres trabajadoras, a los trabajadores migrantes y a los minusvlidos.Con esta reagrupacin tenemos un panorama ms sistematizado de los derechos laborales bsicos, tanto para establecer sus lmites, como para diferenciarlos de los dems derechos laborales no recogidos como derechos humanos.La primera caracterstica que surge del repaso sobre el listado de derechos laborales recogidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos es su amplitud. En muchos casos, los derechos laborales son consagrados con menciones especficas sobre su mbito normativo. Asimismo, se establecen una serie de obligaciones estatales para la implementacin de medidas que aseguren el cumplimiento del derecho.2.- LOS DERECHOS SOCIALES EN LA ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS HUMANOSDesde la conformacin de los derechos humanos, los derechos econmicos, sociales y culturales o, comnmente denominados, derechos sociales han formado parte de su patrimonio jurdico, y dentro de ellos suelen ser ubicados por razones histricas los derechos laborales. Sin embargo, los sectores conservadores cuestionan que los derechos sociales sean incluidos en el listado de los derechos humanos, por considerarlos ajenos a su estructura jurdica. A pesar que han transcurrido ms de medio siglo desde la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la doctrina jurdica sigue discutiendo si se ajustan a ese marco jurdico.2.1.- El concepto de los derechos sociales:Recurro a la clsica definicin de derechos sociales que proviene del jurista italiano MAZZIOTTI, quien lo expone en dos planos: A. El subjetivo.- El derecho social es el derecho general de cada ciudadano a participar en los beneficios de la vida asociada, el cual se refleja en derechos especficos a determinadas prestaciones, directas o indirectas, de parte de los poderes pblicos. El plano subjetivo coloca al derecho social en relacin a su titular - el ciudadano.B. El objetivo.- El derecho social es el conjunto de normas a travs de las cuales el Estado lleva a la prctica su funcin equilibradora y moderadora de las disparidades sociales. El plano objetivo se alude al sistema normativo de los derechos sociales y sus implicancias sobre el Estado. Con ello, los derechos sociales se corresponderan con una serie de prestaciones proporcionadas por el Estado para asegurar que sus ciudadanos puedan participar en plenitud dentro de la sociedad.En los derechos sociales subyace la idea de que las personas no cuentan con los bienes o servicios para satisfacer sus necesidades bsicas, lo que significa tener presente, que si el titular del derecho pudiera disponer de los recursos financieros suficientes y el mercado otorgase una oferta suficiente, no recurrira a la prestacin estatal sino que lo satisface por medio de los particulares[footnoteRef:5]. [5: ALEXY 1993: 428.]

La justificacin de los derechos sociales es ms propicia desde la teora antropolgica de los derechos humanos, donde, como se ha sealado, la satisfaccin de las necesidades de las personas que viven una grave situacin de carencia constituye un imperativo tico recogido por los ordenamientos jurdicos. Las discrepancias se presentan sobre el status del sujeto que justifica los derechos sociales. Por un lado, aquellos que lo plantean desde la condicin de miembro de la comunidad[footnoteRef:6]. Por otro lado, quienes lo postulan desde la condicin humana. Sin embargo, lo destacable es que ambas propuestas identifican los derechos sociales con su carcter prestacional. [6: la teora de la ciudadana]

2.2.- El carcter prestacional de los derechos socialesLa satisfaccin de una necesidad requiere que el contenido de la obligacin jurdica sea prestar un bien o un servicio a favor del titular del derecho que sufre la grave carencia. Al tratarse de una prestacin, la obligacin sera de carcter positivo, es decir, se materializa en una obligacin de dar o en una obligacin de hacer. El sujeto obligado para prestar la obligacin es el Estado, sin excluir que en determinadas situaciones jurdicas le corresponda a un tercero cumplir la obligacin.Los derechos econmicos, sociales y culturales establecen a favor de sus titulares una prestacin normalmente a cargo de los poderes pblicos, aunque, en ocasiones, pueden estar a cargo de otros particulares[footnoteRef:7]. Se les suele considerar como derechos de crdito, a otorgar a los titulares un ttulo para exigir esa prestacin de quien resulte obligado. La justificacin de la intervencin se basa en la conviccin de que resuelve una carencia, en relacin con una necesidad bsica, que impide el desarrollo como persona y la libre eleccin de planes de vida de quien se encuentre en esa situacin. [7: PECES-BARBA 1999: 60 ]

2.3.- La teora de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanosLa teora de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos surge simultneamente con la elaboracin de los Pactos Internacionales de 1966. La propuesta de dividir el tratamiento de los derechos humanos en dos tratados internacionales gener un debate al interior de Naciones Unidas, especialmente, si esto se poda interpretar como un cuestionamiento a la unicidad recogida en la DUDH. Las posiciones se dividen entre los defensores de un solo Pacto y los que postulan la elaboracin de dos Pactos separados. .Para los defensores de que se elaborase un solo Pacto Internacional, los derechos humanos no pueden dividirse claramente en dos categoras diferentes, ni clasificarse de modo que establezca una jerarqua al interior de ellos. Los derechos humanos deban ser promovidos y protegidos al mismo tiempo. Desde esta lectura, los derechos econmicos, sociales y culturales no pueden tener un carcter meramente nominal que no sea acompaado por los derechos civiles y polticos, ya que sin ellos no se les puede garantizar por mucho tiempo. En cambio, los que postulaban la divisin en dos Pactos destacaban las diferencias entre ambos tipos de derechos. Subrayan que los derechos civiles y polticos son obligatorios, justiciables y con una aplicacin inmediata; mientras los derechos econmicos, sociales y culturales son progresivos. Los derechos civiles estn diseados para defender a las personas frente al poder del Estado. Los derechos sociales son derechos promocionados por el Estado. A su vez, los medios de proteccin deben ser distintos. Los derechos civiles y polticos necesitan mtodos y medios de puesta en vigor diferentes a los derechos econmicos, sociales y culturales. Los primeros requieren de un sistema de control por medio de denuncias, mientras que los segundos deben limitarse a informes peridicos de los Estados.La adopcin de los dos Pactos Internacionales de 1966 no cerr el debate a favor de los crticos de los derechos sociales, porque desde la propia Naciones Unidas se hizo hincapi que los dos tratados no ponen en tela de juicio la unicidad de los derechos humanos. Es decir, si bien se aceptan los argumentos para elaborar los dos tratados, existi el inters en subrayar que los derechos humanos son indivisibles e interrelacionados. As la propia Asamblea General de Naciones Unidas, previamente a la adopcin de los dos Pactos en 1966, aprob dos resoluciones, en donde se resaltaba que el disfrute de las libertades civiles y polticas y de los derechos econmicos, sociales y culturales estn interrelacionados y son interdependientes, y que cuando se priva al individuo de sus derechos econmicos, sociales y culturales, ste no representa a la persona humana definida por la Declaracin Universal como el ideal del hombre libre .Asimismo, en los propios prembulos de los dos Pactos Internacionales de 1966 se quiso subrayar la interrelacin entre ambos tipos de derechos humanos, cuando ambos sealan: Reconociendo que, con arreglo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econmicos, sociales y culturales, tanto como sus derechos civiles y polticos .Los argumentos que se plantean desde la doctrina para dar forma a la teora de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos son variados.En primer lugar si se acepta la existencia de una distincin sustancial en los derechos humanos implicara tambin reconocer la existencia de una jerarqua entre ellos. Sin embargo, prevalece en el pensamiento jurdico contemporneo la idea de la indivisibilidad de los derechos humanos, en donde se presupone que stos forman un bloque nico y no pueden ser situados unos sobre otros.En segundo lugar cuando la Asamblea general decidi la adopcin de los dos tratados, esta dualidad de instrumentos se hizo fundamentalmente debido a la distinta naturaleza de las medidas que deban adoptarse en lneas generales para conseguir su cumplimiento, y no para significar una jerarqua o diferenciacin entre los diversos derechos.En tercer lugar la indivisibilidad de los derechos humanos est fuertemente asociada a la dignidad humana, su fundamentacin. La indivisibilidad resulta indispensable para su cabal respeto y el desarrollo integral de la persona.A su vez, el respaldo a la teora de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos tambin se han formulado desde los diversos documentos y observaciones generales de los rganos de control de las Naciones Unidas, adems de los pronunciamientos de los especialistas en la materia.Los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realizacin de los derechos civiles y polticos sin el goce de los derechos econmicos, sociales y culturales resulta imposible. La consecucin de un progreso duradero en la aplicacin de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces polticas nacionales e internacionales de desarrollo econmico y social[footnoteRef:8]. [8: La Conferencia internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1968 elabor la Proclamacin de Tehern, en su prrafo 13. ]

Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y estn relacionados entre s. La comunidad internacional debe tratar a los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el mismo peso[footnoteRef:9]. [9: En la Conferencia internacional de Derechos Humanos de 1993 se elabor la Declaracin y Programa de Accin de Viena, en donde se reitera nuevamente en su prrafo 5. ]

As la teora de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos se constituye como el respaldo doctrinal que reconociendo las diferencias entre los derechos civiles y polticos y los derechos econmicos, sociales y culturales, resaltan por encima de esto que esas diferencias no le hacen perder unicidad a los derechos humanos.2.4.- LAS SINGULARIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES2.4.1.- La ubicacin de los derechos laborales entre los derechos civiles y los derechos socialesTradicionalmente se ha identificado a los derechos laborales como derechos sociales. Lo cual se explica por razones histricas, en razn que los derechos laborales son sealados como los primeros derechos sociales. La aparicin de los derechos laborales se da como resultado de la intervencin estatal sobre las relaciones laborales constituidas inicialmente bajo el marco de los derechos civiles por la grave conflictividad social existente. La lucha de los trabajadores organizados por obtener incrementos salariales y mejores condiciones de trabajo de sus empleadores crearon un clima de inestabilidad social que gener la respuesta normativa estatal. Una explicacin histrica de este proceso lo plantea MARSHALL para el caso britnico de fines del siglo XIX, quien coloca a las luchas obreras en el contexto de un simultneo ejercicio de los derechos civiles en la esfera econmica por los trabajadores y el ejercicio de los derechos polticos de ciudadana por las organizaciones sindicales, que terminaron por constituir una ciudadana industrial paralela a la ciudadana poltica.Sin embargo, los derechos laborales y los derechos sociales pueden tener un origen histrico comn, pero esto no debe conducirnos mecnicamente a rechazar una lectura que resalte las diferencias conceptuales surgidas por la propia evolucin jurdica entre ambos derechos, aunque suponga contradecir una visin tradicional sobre el tema.La principal dificultad conceptual se presenta con el carcter prestacional de los derechos sociales. Como se ha resaltado, no todos los derechos sociales pueden ser identificados como derechos prestacionales, siendo justamente los derechos laborales el ejemplo recurrente para estos casos. La libertad de trabajo o la libertad sindical son derechos laborales que no requieren como obligacin principal una prestacin estatal. Por el contrario, para el ejercicio de estos derechos se exige una no interferencia del Estado y se les vincula ms a los derechos civiles.Como respuesta a esta dificultad conceptual, se han planteado dos propuestas que pretenden armonizar los derechos laborales con los derechos sociales. Por un lado, los que sostienen que los derechos laborales son derechos sociales prestacionales y, por otro lado, los que postulan que los derechos laborales son derechos sociales no prestacionales. Expliquemos ambas posiciones.Los derechos laborales seran derechos sociales prestacionales porque stos se encuentran establecidos en los contratos de trabajo y en los convenios colectivos que los propios agentes sociales (empleadores y trabajadores) han acordado. El carcter prestacional de los derechos no se ve menoscabado porque el rol del Estado se limite a garantizarlos y no a proporcionarlos directamente. Lo fundamental es que los derechos laborales son derechos sociales porque tienen por finalidad comn la igualdad. Aunque pueda considerrseles derechos atpicos porque las prestaciones son otorgadas por los empresarios, siguen siendo derechos fundamentales prestacionales.2.4.2.- Las singularidades de los derechos humanos laboralesSe parte de reconocer que la relacin laboral se sustenta en un contrato en que el trabajador vende su fuerza de trabajo a cambio de recibir un salario, mientras que el empleador aprovecha la fuerza de trabajo comprada en la bsqueda de obtener un beneficio con su uso. Lo peculiar de este contrato consiste en que el trabajador no vende un objeto externo a s mismo, sino l mismo es el objeto del contrato en tanto su fuerza de trabajo forma parte de su persona y slo se exterioriza durante la prestacin laboral. Esta particularidad del contrato de trabajo debe ser tomada en cuenta cuando se analizan los derechos laborales.Asimismo, el contrato de trabajo significa una restriccin al ejercicio de la libertad del trabajador durante el perodo de tiempo en que se ejecuta la prestacin. En efecto, el trabajador al poner a disposicin del empleador su fuerza de trabajo somete su libertad dentro de la jornada laboral, porque slo por este sometimiento el empleador puede aprovechar el uso de la fuerza de trabajo. Se trata de la subordinacin del trabajador a su empleador durante la vigencia del contrato de trabajo. La subordinacin -que es un elemento del contrato de trabajo se materializa en una restriccin consensual de la libertad del trabajador para poder cumplir con la prestacin laboral.La restriccin al ejercicio de la libertad que se consigue con la suscripcin del contrato de trabajo es sustancial para entender la naturaleza de la relacin laboral. La disposicin de la fuerza de trabajo para el empleador resulta fundamental para lograr alcanzar el resultado deseado. La fuerza de trabajo es un insumo ms para la produccin de un bien o un servicio, por lo que se requiere disponer libremente de ella para complementarse con las dems.Si bien el trabajador decide con independencia restringir su libertad por medio del contrato laboral, no debemos perder la perspectiva sobre la situacin en la que se encuentra respecto a su empleador. El trabajador vende su fuerza de trabajo para obtener los recursos econmicos que le permitan sostener a su hogar, sin esos recursos corre peligro su propia subsistencia personal y familiar, en razn de que en la mayora de los casos no cuenta con otro medio que le permita acceder a ellos. La venta de la fuerza de trabajo se transforma en el nico bien con el que puede concurrir al mercado y con ello adquirir los bienes de subsistencia. En este escenario la autonoma de la voluntad del trabajador se encuentra condicionada a la situacin de carencia en que vive, por lo que la libertad contractual del trabajador para la celebracin del acuerdo se ve limitada.El contrato de trabajo puede esconder el sometimiento del trabajador a las condiciones impuestas por el empleador al carecer de alternativas para sustituir el salario ofrecido. Tendramos una libertad la del trabajador que acepta su propia restriccin para asegurar su subsistencia material. Esto puede explicar porque la libertad sin una referencia a la situacin material de las partes que celebran el contrato laboral puede ocultar un menoscabo. Los derechos laborales se constituyen como respuesta jurdica a esa libertad mermada por los condicionantes materiales en que viven los trabajadores.La explotacin y el abuso sobre los trabajadores resultaron siendo la mejor exteriorizacin de la conflictividad de la relacin laboral, donde los empleadores simplemente mercantilizaban la fuerza de trabajo. La reaccin de los trabajadores no se dej esperar, producindose conflictos sociales que pusieron en peligro la estabilidad de la sociedad capitalista.El Estado se ve obligado a intervenir como medio de canalizar el conflicto laboral y evitar el colapso social. Esa intervencin que se produce como respuesta a la accin de los trabajadores, tambin responde a los propios excesos del capitalismo salvaje.Si bien se produce una intervencin estatal en las relaciones privadas de empleadores y trabajadores, dicha intervencin en la produccin tiene sus propios lmites: no poner en peligro el proceso de valorizacin del capital. Las relaciones de produccin capitalista se sostienen bajo este parmetro: los beneficios que obtienen las empresas privadas permiten el incremento de la riqueza de la sociedad, por lo que no debe obstaculizarse dicha actividad. Se forja una interrelacin entre sistema productivo y derechos laborales, en donde stos canalizan la conflictividad laboral que se produce en aquel sin mermar su dinmica. Ni bien los costos de los derechos laborales resulten excesivos para las utilidades de las empresas se busca reducirlos o suprimirlos.Para el laboralista MONEREO, la interrelacin entre empresa privada y derecho laboral se plantea bajo este modo: El principio de libre empresa en el marco del sistema de economa social de mercado acta como un condicionante econmico del Derecho del Trabajo, pues si bien el Derecho del Trabajo procura conseguir todo lo que es deseable socialmente, no puede realizar ms que lo que es posible econmicamente. En el fondo lo que sucede es que la mejora de las condiciones de trabajo tienen como lmite intrnseco la pervivencia del sistema econmico asentado en la lgica del beneficio privado. Por supuesto que no existe una formulacin tcnico jurdico del principio en cuestin, pero sin duda est presente en la elaboracin estatal y paccionada del Derecho del Trabajo y en la propia praxis de las relaciones industriales.El equilibrio de los derechos laborales consiste en proteger la libertad de los trabajadores y conseguir la estabilidad del sistema productivo capitalista. Dicho marco ha sido lo suficientemente amplio para mantenerlo slido ante los cambios econmicos.Los derechos laborales consagrados en el ordenamiento jurdico se han venido desarrollando conforme se consolidaban las relaciones de produccin capitalista dentro de las sociedades. Al inicio la normativa laboral se planteaba en el plano de la regulacin de las condiciones laborales (los derechos laborales de carcter individual del trabajo), pero luego se ampli hacia nuevas esferas de la relacin laboral: los derechos laborales colectivos (la libertad sindical, la negociacin colectiva, la huelga y la participacin de los trabajadores en la empresa) y los derechos de proteccin social (la seguridad social, la asistencia sanitaria y las prestaciones o servicios sociales, etc.), dando forma a un subsistema jurdico estructurado. Desde el principio los derechos laborales son planteados como derechos subjetivos que tienen la proteccin de la justiciabilidad frente a su eventual violacin. Inclusive, el Estado cumple un rol activo del control sobre la obediencia de la normativa laboral por medio de las inspecciones de trabajo en los centros de labores. La canalizacin del conflicto laboral, que es el fundamento de los derechos laborales, requiere la implementacin de mecanismos de justiciabilidad, ya sea por medio del aparato judicial o administrativo, para alcanzar el objetivo trazado. S los derechos laborales no fueran derechos subjetivos simplemente no cumpliran su finalidad.El proceso de conformacin de los derechos laborales en el ordenamiento jurdico se desenvolvi primeramente en el plano legal. Las normas legales y reglamentarias se constituyeron en los primeros dispositivos que regularon la materia. Luego, con la configuracin del Estado social los derechos laborales son elevados al listado de los derechos constitucionales del sistema jurdico. As, en un significativo nmero de constituciones nacionales se reconocen a los derechos laborales bajo esta categora. Asimismo, en el plano internacional, los derechos laborales son incluidos dentro de los tratados internacionales tanto universales y regionales como derechos que merecen la proteccin internacional. Todo este proceso de consagracin constitucional e internacional no hace ms que reforzar la importancia que adquieren los derechos laborales en el mundo jurdico.Al lado de estos derechos laborales que se consagran constitucionalmente e internacionalmente, no podemos dejar de resaltar la importancia que tienen los dems derechos constitucionales al tener un efecto directo sobre las relaciones entre empleadores y trabajadores. As en el mbito constitucional, como lo sostiene PALOMEQUE, pueden ubicarse dos tipos de derechos que tienen incidencia directa sobre las relaciones laborales. Por un lado, los derechos laborales especficos que corresponden a los clsicos derechos laborales consagrados en el texto constitucional. Por otro lado, los derechos laborales inespecficos, que corresponde a los dems derechos constitucionales que no son especficamente laborales pero que tienen una dimensin o contenido laboral sobrevenido.La categora de los derechos laborales inespecficos resaltado por PALOMEQUE, son aquellos que el profesor ALONSO OLEA los denominaba como la versin laboral de los derechos fundamentales y libertades pblicas, tratando de resaltar con ello la existencia de un Derecho constitucional del trabajo.Tanto los derechos laborales especficos como los inespecficos definen el marco normativo de las relaciones de trabajo y resultan limitantes para el poder empresarial. Como ya se ha mencionado, el poder empresarial que se sustenta en la subordinacin del trabajador por el contrato de trabajo puede convertirse en un peligro para la libertad del trabajador, por ello la normativa laboral va dirigida especialmente a controlar dicho poder. Una serie de autores constitucionalistas y laboralistas han resaltado este importante rasgo, los derechos laborales en general y sin duda tambin los consagrados a nivel constitucional estn diseados para controlar el poder empresarial ante su eventual abuso. El rgimen de libertades, derechos y principios constitucionales lleva ineluctablemente asociado a un sistema de lmites a los poderes empresariales, de entre los cuales la primaca indiscutible la ocupan los derechos fundamentales. En un ordenamiento pluralista, los derechos fundamentales se erigen en lmites infranqueables que al empresario no le es dable desconocer en uso de su poder de direccin.La aplicacin de los derechos laborales constitucionales en las relaciones entre empleadores y particulares nos hace retomar un punto anteriormente estudiado: la aplicacin de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares.El sustento del argumento fue reproducir la eficacia inmediata de los derechos laborales en el plano de los derechos fundamentales. Si los derechos laborales gozan en el plano legal de las caractersticas de los derechos subjetivos, no tendran por qu perder ese rasgo al ser consagrados como derechos constitucionales o fundamentales. Sera contradictorio que un derecho pierda su eficacia inmediata al elevarlo a la cumbre de la cspide normativa. Si el derecho laboral consagrado como constitucional o fundamental cumple con las caractersticas necesarias para su aplicacin, no existiran argumentos que le negasen su eficacia.A esto debemos agregar que los derechos constitucionales resultan primordiales en situaciones donde la asimetra de poderes pone en peligro la libertad, este es el caso que plantean los derechos civiles para controlar el poder del Estado. La libertad corre ms peligro cuando enfrenta poderes pblicos que lo restrinjan o condicionen. Similar razonamiento existe en el caso del poder de la empresa y los trabajadores, por lo que resulta difcil postular que los derechos constitucionales laborales no tienen eficacia inmediata dentro de las relaciones entre empleadores y trabajadores.Los derechos laborales canalizan la conflictividad que resulta inherente a la relacin laboral por su propia conformacin, donde el trabajador somete su libertad al empleador y ste hace uso de la fuerza de trabajo al mximo de sus posibilidades. Los derechos laborales responden a este sometimiento en que el trabajador dispone de su propia persona para la ejecucin de la prestacin laboral, estableciendo lmites al ejercicio del uso de la fuerza de trabajo por parte del empleador, asegurando con ello que los trabajadores gocen de condiciones laborales dignas.Bajo este panorama resulta difcil someter a los derechos laborales a la clasificacin entre derechos civiles y derechos sociales. Comparte con los derechos civiles la finalidad de preservar la libertad de los trabajadores frente al centro de poder que representa la empresa, y comparte con los derechos sociales la finalidad de asegurar la satisfaccin de las necesidades bsicas de los trabajadores por medio de prestaciones laborales. Sin embargo, las propias singularidades de los derechos laborales superan esta dicotoma entre derechos civiles y sociales. Derechos como la libertad sindical o la huelga estarn ms cerca al diseo de los derechos civiles, mientras que derechos como la pensin de invalidez o el seguro de desempleo participan del carcter prestacional de los derechos sociales.Los derechos laborales se insertan en la categora de los derechos humanos con la peculiaridad de estar ubicados dentro de una relacin entre particulares empleadores y trabajadores, donde el Estado cumple un importante rol tutelar pero no central como en el diseo clsico de este tipo de derechos -ya sea civiles o sociales. Se trata de un conjunto de derechos que responden a la centralidad que gozan las relaciones laborales dentro de las sociedades modernas.2.4.3.- Los derechos humanos laborales en el escenario de la globalizacinAlgunos postulan que la crisis econmica resulta ser el gran propulsor de esta revolucin, en razn de que el incremento de los costos promueven modelos productivos ms baratos que sean alternativos a los existentes y que respondan, a su vez, a los cambios que se producen en el consumo.Los efectos de la crisis econmica se presentan en las unidades productivas con fuertes disminuciones en su rentabilidad e inclusive con la quiebra de importantes empresas. Esto provoca la prdida de miles de puestos de trabajo. Asimismo, los salarios de los trabajadores pierden su capacidad adquisitiva por la inflacin que se sufre. Ante esta situacin se plantea, desde un revitalizado neoliberalismo, el abandono al objetivo del pleno empleo, siendo sustituido por la lucha contra la inflacin.3.- LA NATURALEZA JURDICA Y LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALESa) El Sistema Universal General de los derechos humanos:En el caso del sistema universal de derechos humanos tenemos cuatro principales instrumentos internacionales. La Carta Internacional de Derechos Humanos que agrupa a la Declaracin Universal de Derechos Humanos (DUDH). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP), sus Protocolos Facultativos. El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC). La Carta de las Naciones Unidas que resulta ser el soporte jurdico internacional de los mencionados instrumentos internaciones de derechos humanos.b) La Carta de las Naciones Unidas:La Carta de las Naciones Unidas (Carta de las NU) fue aprobada en la ciudad de San Francisco el 26 de junio de 1945, constituyendo el fundamento del nuevo ordenamiento internacional organizado entre los Estados en reemplazo de la fracasada Sociedad de Naciones. La Carta no slo regula el marco institucional de las Naciones Unidas, sino tambin establece entre sus fines la promocin del respeto universal de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin (Artculo 55, c). Esta mencin a los derechos humanos y libertades fundamentales se repite en varios artculos mostrando la importancia que le otorgan los Estados dentro del organismo internacional.Es clara la obligatoriedad de la Carta de las Naciones Unidas para los Estados Miembros. Los puntos controversiales residen en qu derechos humanos se encuentran proclamados en la Carta y qu tipo de obligaciones se generan en materia de derechos humanos.Respecto al primer punto, la Carta no hace una definicin precisa de los derechos humanos, aunque en el caso de los derechos laborales hace una referencia a promover el trabajo permanente para todos en el artculo 55 inciso a). Asimismo, en trminos muy generales se reconoce la prohibicin de la discriminacin en el mismo artculo en su inciso c. Esto ha conducido a interpretar que seran conceptos jurdicos indeterminados en su objeto y alcance. Por lo que resulta difcil establecer con precisin cul es el listado de derechos que deben ser considerados dentro del mbito de los derechos humanos conforme a la Carta de las NU y por ende vinculante para los Estados Miembros de la organizacin.En cuanto al segundo punto, tambin es complicado identificar el tipo de obligaciones en derechos humanos que se desprende de la Carta para los Estados Miembros. Frente a ese vaco se han planteado dos interpretaciones.c) La Declaracin Universal de Derechos Humanos:La Declaracin Universal de Derechos Humanos fue aprobada por la Resolucin 217 A (III) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948, tres aos despus que la Carta de las Naciones Unidas. Uno de los temas ms discutidos en elDerecho Internacional es el valor jurdico de la DUDH. En general, se reconocen dos posiciones jurdicas al respecto. Por un lado, los que rechazan cualquier carcter vinculante del instrumento internacional. Por otro lado, los que postulan que la DUDH tiene una carcter obligatorio para los Estados Miembros de Naciones Unidas. A esto debemos agregar una visin matizada, que reconociendo el carcter vinculante de la DUDH, considera que no todos sus derechos son obligatorios.d) La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:Simultneamente a la constitucin de la OEA, los Estados Americanos reunidos en la Conferencia de Bogot (abril de 1948) adoptaron la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Esta Declaracin Americana se adopt meses antes que la Asamblea de Naciones Unidas aprobase la Declaracin Universal de Derechos Humanos.El primer considerando de la Declaracin Americana expone el marco de los derechos humanos dentro del hemisferio: Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen, que las instituciones jurdicas y polticas, rectoras de vida en sociedad, tiene como fin principal la proteccin de los derechos esenciales del hombre y la creacin de circunstancias que le permitan progresar materialmente y alcanzar la felicidad.Si bien la Declaracin Americana recoge un nmero menor de derechos laborales que la Carta Americana de Garantas Sociales del ao anterior, esto resulta entendible por tratarse de un instrumento internacional que se inserta en una temtica ms amplia, reconocindose adems que existe una complementariedad entre ambos instrumentos internacionales.Con la Declaracin, se inicia el sistema de proteccin de los derechos humanos dentro del continente y resulta ser el pilar de la normativa internacional hemisfrica por un prolongado tiempo hasta la entrada en vigencia de la Convencin Americana de Derechos Humanos. Se ha discutido sobre el valor jurdico que goza la Declaracin Americana, especialmente desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) se pronunciase al respecto en su Opinin Consultiva OC-10 del 14 de julio de 1989.e) La Convencin Americana de Derechos Humanos:La Convencin Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH) fue adoptada el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia de San Jos. La Convencin entr en vigor el 18 de julio de 1978 al superar el nmero de ratificaciones exigidas por el texto internacional (artculo 74, prrafo 2).La Convencin Americana es un tratado regional sujeto a ratificacin o adhesin de los Estados del hemisferio (artculo 74) y se enmarca en los principios ya consagrados por la Carta de la OEA, la DADH y la DUDH. El mandato de la Convencin Americana proviene de la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria que resolvi elaborar una convencin interamericana de derechos humanos que incluyese la estructura, competencia y procedimiento de los rganos encargados en derechos humanos.La particularidad de los derechos laborales reside en que su objetivo es proteger la libertad en el mundo del trabajo. El contrato de trabajo y su cumplimiento se constituyen sobre la restriccin del ejercicio de la libertad de trabajador durante la vigencia del contrato. El trabajador acepta someter su libertad dentro de la jornada laboral porque esto es lo que le permite al empleador aprovechar el uso de la fuerza de trabajo. Se trata de la subordinacin del trabajador. Si bien el trabajador acepta libremente restringir su libertad, muchas veces la situacin de carencia en que vive condiciona la autonoma de su voluntad, por lo que el contrato de trabajo puede esconder algn menoscabo sobre l. As, los derechos laborales se constituyen como respuesta jurdica a esa libertad mermada.La libertad del trabajador requiere ser protegida no slo por su propia debilidad sino tambin porque el empresario representa un centro de poder en la relacin laboral. Este centro de poder requiere un control en los mismos trminos que ocurre con los otros poderes de la sociedad, porque ambos son un eventual peligro para la libertad. Los derechos laborales se insertan en la categora de los derechos humanos con la peculiaridad de estar ubicados dentro de una relacin entre particulares empleadores y trabajadores-, donde el Estado cumple un importante rol tutelar. El equilibrio del derecho laboral consiste en proteger la libertad de los trabajadores y conseguir la estabilidad del sistema productivo.Se pueden identificar tres singularidades de los derechos humanos laborales. En primer lugar, tienen como titular a la persona humana, extendiendo su mbito de proteccin en comparacin con algunos ordenamientos nacionales. As, los trabajadores nacionales y extranjeros, los trabajadores subordinados, los trabajadores semiautnomos, los trabajadores autnomos e inclusive los propios empleadores, son titulares de derechos humanos laborales. Por supuesto, algunos derechos formulan restricciones o exclusiones en la titularidad, esto responde a la propia naturaleza del derecho. En segundo lugar, las normas que protegen los derechos humanos laborales imponen obligaciones internacionales a los Estados y stos estn sujetos a los procedimientos de control estipulados en los instrumentos internacionales. En tercer lugar, son recogidos en trminos de principios, fijando un contenido esencial y permitiendo que las legislaciones nacionales los adecuen a su mbito normativo.En el caso de la Declaracin Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre no siendo un tratado internacional sujeto a ratificacin de los Estados. Sin embargo, es una fuente de obligaciones para los Estados Miembros de la OEA en materia de derechos humanos, por su estrecho vnculo con la Carta de la OEA y con la prctica reiterada de los Estados americanos, as lo interpretan la Corte Interamericana y la Comisin Interamericana. Esto significara que los derechos humanos laborales recogidos en la Declaracin Americana son obligatorios para los Estados del hemisferio.Las obligaciones que imponen los instrumentos internacionales de los derechos humanos a los Estados son los siguientes. En primer lugar, la obligacin de respetar los derechos y libertades recogidos en el instrumento internacional. En segundo lugar, la obligacin de proteger los derechos y libertades recogidos en el instrumento internacional. En tercer lugar, la obligacin de no discriminar en la titularidad, el goce y el ejercicio de los derechos y libertades recogidos en el instrumento internacional. En cuarto lugar, la obligacin de adoptar medidas para hacer efectivo los derechos y libertades recogidos en el instrumento internacional. La adopcin de las medidas debe producirse dentro de un plazo de tiempo razonable desde la entrada en vigencia del instrumento internacional en el ordenamiento interno. Las medidas deben derogar, modificar o reformar la legislacin para hacerlo acorde a los derechos y libertades recogidos en el instrumento internacional. Las medidas deben aprobar la legislacin que asegure el respeto, la proteccin y el cumplimiento de los derechos y libertades recogidos en el instrumento internacional. Las medidas deben suprimir las prcticas que entraen una violacin de los derechos y libertades recogidos en el instrumento internacional. En quinto lugar, la obligacin de ofrecer recursos jurdicos internos efectivos que aseguren la proteccin de los derechos y libertades recogidos en el instrumento internacional.Los derechos humanos laborales estn sujetos a tres sistemas de reportes en el sistema interamericano. En primer lugar, sobre los derechos consagrados en la Convencin Americana de Derechos Humanos. En segundo lugar, sobre los derechos econmicos, sociales y culturales contenidas en la Carta de la OEA. En tercer lugar, sobre los derechos consagrados en el Protocolo de San Salvador. La evaluacin de los reportes es competencia de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien en funcin a la informacin recopilada elabora sus Informes anuales y especiales.En los Informes Anuales de la CIDH se encuentran publicados sus comentarios y recomendaciones sobre las diversas peticiones que le han sido sometidas. En el caso de los derechos humanos laborales, al inicio de sus labores los casos se centraron obre persecucin o asesinato de dirigentes sindicales. Posteriormente, con la consolidacin de los regmenes democrticos en el hemisferio, disminuyeron este tipo de casos dando paso a peticiones por despidos antisindicales, incumplimiento de sentencias judiciales a favor de trabajadores o jubilados, el reconocimiento legal de organizaciones sindicales, etc. Los Informes Anuales de la CIDH vienen incluyendo anualmente desde 1996 una seccin donde se estudia la situacin de los trabajadores migrantes y sus familiares en el hemisferio. Sus estudios anuales revelan la vulnerabilidad de este grupo humano.Los derechos humanos laborales estn sujetos a tres procedimientos de examen de peticiones en el sistema interamericano. En primer lugar, las peticiones dirigidas por la violacin de algn derecho de la Declaracin Americana. En segundo lugar, las peticiones dirigidas por la violacin de algn derecho de la Convencin Americana. En tercer lugar, las peticiones dirigidas por la violacin de la libertad sindical o el derecho a la educacin recogido en el Protocolo de San Salvador. La CIDH es el rgano competente para recibir y examinar las peticiones. Las conclusiones y recomendaciones de la CIDH carecen de fuerza vinculante para los Estados, pero la Corte Interamericana ha sealado que los Estados tienen la obligacin de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la CIDH, en virtud del principio de buena fe.f) Declaracin AmericanaArt. XXII. Toda persona tiene derecho a reunirse pacficamente con otras, en manifestacin pblica o en asamblea transitoria, en relacin con sus intereses comunes de cualquier ndole.g) Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Polticos Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otros, en manifestacin pblica o en asamblea transitoria, en relacin con sus intereses comunes de cualquier ndole. el ejercicio de tal derecho solo podr estar sujeto a las restituciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional, de la seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la moral pblica o de los derechos y libertades de los dems en el presente artculo no impedir la imposicin de restricciones legales de ejercicios de tales derechos cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la polica. ninguna disposicin de este artculo autoriza a los Estados participar en el Convenio de la organizacin Internacional de Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la proteccin del derecho de sindicacin, a adoptar medidas legislativas que pueden menoscabar las garantas previstas en l ni aplicar la ley de tal modo que pueda menoscabar esas garantas. 4.- OBLIGACIONES DEL ESTADO DERIVADOS DE LOS DERECHOS HUMANOSAunque en principio cualquier persona o grupo puede violar los derechos humanos y de hecho no dejan de aumentar los abusos contra los derechos humanos cometidos con el teln de fondo de la globalizacin por agentes no pertenecientes al Estado[footnoteRef:10], en virtud del derecho internacional vigente slo los Estados asumen obligaciones directas en relacin con los derechos humanos. [10: empresas trasnacionales, delincuencia organizada, terrorismo internacional, guerrilla y fuerzas paramilitares e incluso organizaciones intergubernamentales.]

Al convertirse en partes de los tratados internacionales de derechos humanos, los Estados asumen tres obligaciones amplias: respetar. Proteger. cumplir los derechos humanos. Mientras que el equilibrio entre esas obligaciones o deberes puede variar de acuerdo con los derechos de que se trate, se aplican en principio a todos los derechos civiles y polticos y a todos los derechos econmicos, sociales y culturales. Adems, los Estados tienen el deber de proporcionar reparacin en el nivel interno en caso de violacin de los derechos humanos.4.1.- Obligacin De RespetarLa obligacin de respetar que tiene el Estado significa que ste est obligado a abstenerse de interferir. Entraa la prohibicin de ciertos actos de los gobiernos que puedan menoscabar el disfrute de los derechos[footnoteRef:11]. [11: Por ejemplo, en cuanto al derecho a la educacin, significa que los gobiernos deben respetar la libertad de los padres de establecer escuelas privadas y de velar por la educacin religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.]

4.2.- Obligacin De ProtegerLa obligacin de proteger exige que los Estados protejan a los individuos contra los abusos de agentes no estatales[footnoteRef:12]. [12: Por ejemplo el derecho a la educacin. El derecho de los nios a la educacin debe ser protegido por el Estado frente a las injerencias y el adoctrinamiento por terceras partes, incluidos los padres y los familiares, los maestros y la escuela, los representantes de confesiones, las sectas, los clanes y las empresas comerciales. ]

4.3.- Obligacin De CumplirEn virtud de la obligacin de cumplir, los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar que los derechos humanos puedan ser disfrutados. En cuanto al derecho a la educacin[footnoteRef:13]. [13: por ejemplo, los Estados deben proporcionar formas y modos para que todos reciban enseanza primaria gratuita y obligatoria, enseanza secundaria gratuita, enseanza superior, formacin profesional, educacin de adultos y para la eliminacin del analfabetismo (incluidas medidas como el establecimiento de escuelas pblicas suficientes o la contratacin y remuneracin de un nmero apropiado de maestros).]

5.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOSEl nacimiento del derecho internacional en materia de derechos humanos:La legislacin internacional en materia de derechos humanos surgi en el siglo XIX, cuando el derecho internacional elabor una doctrina en virtud de la cual la intervencin humanitaria se consideraba legtima en los casos en que un Estado cometa contra sus propios sbditos atrocidades que espantaban a la conciencia de la humanidad. Ms adelante, la influencia del Movimiento de la Cruz Roja y el establecimiento en 1919 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) llevaron a la conclusin de, respectivamente, los Convenios de Ginebra y los primeros convenios internacionales diseados para proteger a los trabajadores industriales de la explotacin y mejorar sus condiciones de trabajo. Los tratados sobre minoras concluidos tras la primera guerra mundial tenan por objeto proteger los derechos de las minoras tnicas y lingsticas, por lo que en ocasiones se consideran precursores de los modernos instrumentos internacionales de derechos humanos. En sentido estricto, no obstante, el primer tratado internacional de derechos humanos fue la Convencin sobre la Esclavitud, que se adopt en 1926 y entr en vigor al ao siguiente.5.1.- La Carta Internacional de Derechos Humanos:Con el establecimiento de las Naciones Unidas en 1945, el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin se convirtieron en uno de los objetivos fundamentales que persegua la comunidad interna