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    PENAL ICATEDRA: Dr Terragni

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    BOLILLA 1

    1) Control social (Genero)Es el conjunto de mecanismos que tiene por finalidad obtener determinadoscomportamientos de los individuos en su vida social.Tenemos diferentes tipos:

    - Difuso: No operan con sanción, son la familia, medios de comunicación,moda, perjurios, etc.)

    - nstitucionali!ados: "peran punitivamente, son la escuela, universidad,polic#a, etc.)

    - $ormal: %on aquellos mecanismos que tiene el estado para lo&rar elcontrol social ( derec'o penal, administración de la justicia, sistemapenitenciario)

    - No formal: En estos se trasmiten ciertos valores por medio de laeducación (familia, escuela, reli&ión, etc.)

    Sistema Penal (Especie)Es la parte del control social, es uno de los mecanismos o instrumentos conque cuenta la sociedad para obtener de sus inte&rantes aquelloscomportamientos que estima correctos.Es un control social punitivo institucionali!ado.

    2) El Derecho PenalEs un conjunto de normas que re&ulan * limitan el ejercicio del ius puniendi delque es titular el estado (se prote&e la libertad).

    !nciones:+ T!tela "e #ienes $!r%"icos: concibe al delito como toda conducta queproduce un dao social o lesiona bienes jur#dicos. -os bienes jur#dicos sonintereses vitales del individuo, lo cual no son creados por el ordenamiento jur#dico sino por la vida misma, pero la protección jur#dica los eleva a cate&or#a

    de bien jur#dico.La función del derecho penal es la protección de bienes jurídicos → Argentina.

    + T!tela "e &alores 'ticos(sociales: oncibe al delito como una conducta quelesiona un valor /tico. %e corresponde con la ideoloa de un estado autoritario,*a que 'abilita al estado para intervenir en la /tica personal.La función del derecho penal es la protección de ciertos deberes éticos-sociales.

    + T!tela "e &ali"e "e la norma: concibe al delito como toda conductacontraria al te0to le&al.

    La función del derecho penal es asegurar la vigencia de la ley.

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    Nuestra onstitución en su articulo 12 no dice que  3El delito es una conducta que lesiona &ravemente el orden, la moral p4blica olos derec'os de terceros.Nuestro estado adopta la postura de prote&er determinados bienes jur#dicos.

    En un estado democr5tico de derec'o, la pena debe estar limitada, constituir el4ltimo recurso o ultima ratio.

    !n"amentaci*n antro+ol*gica-o que le&itimar#a al derec'o penal seria su capacidad para reducir al m#nimoposible el &rado de violencia que se &enera en una sociedad.El ejercicio de la función punitiva del estado como mal necesario que es,requiere:

    • 6ue el perjuicio que se procura evitar sea ma*or que el que se causa.• 6ue la pena sea efectiva para evitar esos perjuicios• 6ue sea necesaria

    Princi+ios ,!n"amentalesTenemos la N * los pactos internacionales, estos son limites para el derec'openal.

    - Respeto de la dignidad humana 7 No es le&itimo aplicar penasin'umanas, ni la pena de muerte, trabajos for!ados *a que estamos enun estado democr5tico de derec'o.

    - erecho penal de hecho 7 es aquel que no pena por lo que el sujeto es,sino por lo que 'ace.

    - !rincipio de intrascendencia de la pena 7 la pena no se transfiere, las

    penas son personales e intrasmisibles.- !rincipio de legalidad  7 no 'a* crimen ni pena sin le* 8rt. 19 N.Nin&4n 'abitante podr5 sen penado sin juicio precio fundado en le*anterior al 'ec'o del proceso.

    - !rincipio de igualdad  7 8rt. 1 N. &ualdad entre todos los 'abitantes- !rohibición de la analogía 7 todo delito debe estar tipificado.- !rincipio de e"terioridad  7 con el solo pensamiento no se cometen los

    delitos.- !rincipio de reserva 7 8rt. 12 N. Todo lo que no esta e0presamente

    pro'ibido, esta permitido.- !rincipio de ra#onabilidad y proporcionalidad de la pena 7 actos

    conforme a derec'o, la proporcionalidad se va a dar cuando e0ista una justa relación entre la pena * el dao causado.

    - !rincipio de culpabilidad  7 no 'a* crimen, ni pena, sin que e0ista unaactitud subjetiva que pueda ser objeto de reproc'e.

    Conce+ciones+ Derec'o ;enal de 'ec'o: se pena por lo que el sujeto 'ace (8r&entina)+ Derec'o ;enal de autor: se pena por lo que el sujeto es, por suscaracter#sticas personales.

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    -a pena ser5 letima en la medida que sea justa * 4til, su fundamento se 'allaen la capacidad de reprimir * prevenir el delito.

    .) Las /e"i"as "e Seg!ri"a" se basan en la peli&rosidad.Tenemos dos sistemas:

    = %istema unitario (monista): solo prev/n una clase de sanción (pena omedida).- si establecen la pena: las fundan en la culpabilidad- si establecen medidas: las fundan en la peli&rosidad.

    = %istema pluralista (derec'o penal moderno): prev/n dos clases desanciones. %e distin&uen entre ellos:

    - sistema de doble v#a: aplican conjuntamente penas * medidas.- %istema vicariante: aplican penas * medidas pero alternativamente.

    Clasi,icaci*n

    < @edidas preAdelictuales 7 se aplican antes de cometer el delito con el fin deprevenirlo. (Est5n pro'ibidas en 8r&entina porque van contra el principio dele&alidad). Ej. Ba&ancia, prostitucion, dro&adicción.< @edidas posAdelictuales 7 se aplican despu/s de cometido el delito con elobjeto de lo&rar la resociali!ación del delincuente. Ej.: reclusión por tiempoindeterminado.< @edidas para inimputables 7 se destinan a sujetos a los que se considerasin capacidad ps#quica como para ser merecedores de una pena. EC:dementes, menores.

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    BOLILLA 2

    1) El Derecho PenalEs el conjunto de le*es o normas que describen delitos mediante la asi&naciónde una pena, tendiendo a prote&er bienes jur#dicos, delimitando a su ve! lapotestad del estado de casti&ar con penas al determinar cuales son lasconductas il#citas punibles.

    Caracteres

    + Derec'o p4blico: esta clase de normas el estado no la deja librada a lavoluntad de los individuos. -a creación de las fi&uras delictivas * la amena!a deimponer una pena al trans&resor es una actividad t#picamente p4blica delestado.+ E0terioridad: las acciones privadas de los 'ombres que de nin&4n modoofendan al orden * a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, est5n soloreservadas a Dios * e0entas de la autoridad de los ma&istrados. (;rincipio dereserva 8rt. 12 N)+ Cudicialidad: -os ór&anos encar&ados de conocer * resolver en las causaspor responsabilidad penal son los tribunales judiciales que con arre&lo a la N,const. ;rovinciales * le*es, forman los poderes judiciales nacional * provincial.Cuicio previo fundado en le* anterior, debido proceso.+ %ancionatorio: -a función t#pica de la le* penal es la de crear tipos de acciónque acarrean una pena cuando sean ejecutados antijur#dicamente.+ De naturale!a valorativa: la le* entraa juicios valorativos de conducta quereflejan una escala, que el le&islador estructura * or&ani!a de acuerdo a losintereses actuales de la sociedad.

    Conteni"oEl conjunto de principios jur#dicos relativos a la penalidad por el estado deconducta 'umana, abarca tres esferas:

    A el derec'o penal material (derec'o penal en sentido propio), son ladisposiciones de fondo que determinan delitos * sanciones.A El procedimiento penal (derec'o penal formal), derec'o procesal, fija

    como 'acer efectiva esa aplicaciónA -a ejecución de la pena.

    inesEl derec'o penal sustenta su le&itimidad en la necesidad de mantener lascondiciones que son indispensables para la convivencia de una sociedad.;or medio de la:

    A eficacia: pretensión de prevenir la comisión de delitos

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    A &arant#a: limitar la potestad punitiva del estado estableciendo lospresupuestos formales * materiales de la intervención del derec'o penal,para ase&urar la libertad

    Relaciones con otras ramas "el "erecho

    + on el Derec'o onstitucional: la constitución es de un estado liberal, esdonde se encuentran los principios del derec'o p4blico * aparecenconsi&nadas todas las &arant#as cu*a tutela debe proveer el derec'o penal.+ on el Derec'o ivil: con relación a las obli&aciones de reparar los daoscausados por el delito, ambos ordenamientos coinciden: el códi&o civilestablece que el delito es fuente de obli&aciones * e0tiende la reparación a lasperdidas e intereses como tambi/n al dao moral. El ; faculta al mismo jue!del proceso a ordenar la indemni!ación del dao material * moral causado a lavictima.+ on el Derec'o 8dministrativo: ;or ejemplo tenemos ciertos delitos contra la

    administración publica, entre los cuales fi&uran al&unos que solo pedencometer los funcionarios p4blicos como el abuso de autoridad, el co'ec'opasivo, el peculado * prevaricato, etc.+ on el Derec'o omercial: el ; tiene un libro bajo el titulo de delitos contrala propiedad, que comprenden las conductas de los quebrados * otrosdeudores punibles. Ej.: estafa.+ on el Derec'o nternacional: -as vinculaciones sur&en cuando seconsideran los problemas que plantea la aplicación de la le* penal en elespacio, se&4n los intereses afectados. Tenemos dentro del derec'ointernacional los tratados.

    2) El Derecho Penal S!#$eti&o (;otestad punitiva)

    %olo el estado corresponde el ejercicio del derec'o penal subjetivo.El estado como sujeto de potestad penal cuenta con la facultad de imponerpenas a los trans&resores de la le* para restablecer el orden jur#dicoEl delito daa, quiebra el orden jur#dico, all# es donde interviene el estado pararestablecer el orden jur#dico alterado.El % ;NEND, tiene ciertos l#mites:A esta facultad que tiene el estado no puede ser ejercida arbitrariamente, sinoque el propio estado debe autolimitarse en el ius puniendi, estos limites est5n

    en los principios constitucionales * tratados internacionales.-) El Derecho Penal O#$eti&oEs el derec'o penal entendido como conjunto de normas dotadas de sanciónretributiva.+ Derec'o penal material+ Derec'o procesal penal: es el conjunto de procedimientos para declarar queuna persona es responsable de un delito * casti&arla como tal.+ Derec'o penal ejecutivo: determina los modos de aplicación de la pena o delas medidas de se&uridad. Derec'o penitenciario. Es este derec'o el quere&ula como etapa final, la efectiva reali!ación del derec'o penal.

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    + Derec'o penal com4n: es el conjunto de disposiciones que se ocupan de losdelitos, infracciones que implican una ofensa a los bienes de los individuos+ Derec'o penal especial: disciplinas consideradas derec'os penalesespeciales:A Derec'o penal militar: un códi&o conformado por tres tratados: or&ani!ación

    de los tribunales militares, procedimiento aplicable * fi&uras delictivasespecificas.A Derec'o penal fiscal: es el &rupo de normas que fija sanciones para los actosque violan los intereses de la 'acienda p4blica.A Derec'o penal económico: tienden a la prevención * represión del delitoeconómico. Etc.

    Delito Contra&enci*n $acultad de la Nación $acultad de las provincias ;oder Cudicial Tribunal de faltas El dolo * la culpa jue&an un papel 8l&unas faltas son sancionadas medianteesencial responsabilidad objetiva Tiende a prote&er lo mas relevante Generalmente se prote&e la 'aciendaEj.: la vida publica (lu&ares p4blicos)

    ;ara %oler la contravención es un delito mas pequeo

    0 Delitos pol#ticos: %on aquellas conductas que daan o ponen en peli&ro elordenamiento del poder pol#tico del estado o los derec'os individuales de lapoblación. -a infracción pol#tica tiene por objeto e0clusivo * 4nico destruir,

    cambiar o perturbar el orden pol#tico.0 Delitos cone0os: se definió a este delito con la concurrencia de treselementos:A debe e0istir una relación de causalidad o de consecuencia con el delitopol#tico incriminadoA los 'ec'os deben llevarse a cabo con unidad de tiempo * lu&ar A el delito com4n debe estar en relación con el delito pol#tico.

    .) El est!"io cient%,ico "el ,en*meno +enal

     Do&m5tica penal: El derec'o penal es precisamente el objeto estudiado por

    la do&m5tica penal. Estudiosos del derec'o se proponen 'acer por medio de lado&m5tica labores acr#ticas (*a que no rec'a!a el do&ma de la le*) * objetiva(no inserta juicios de valores) * utilitaria 9tiene por finalidad la aplicaciónpractica de la le*).

    ;ol#tica criminal: Tiene por objeto combatir la delincuencia. umple unafunción de &u#a * critica.Es la ciencia o el arte de seleccionar los bienes que deben tutelarse jur#dicoApenalmente * los senderos para efectivi!ar dic'a tutela.

    riminoloa: Estudia al delincuente, para lo&rar un ma*or entendimiento ala personalidad del delincuente * aplicar una adecuada pol#tica criminal por

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    medio de sanciones penales con un tratamiento adecuado de recuperación *resociali!ación.

    BOLILLA -

    Pto1:  “Breve reseña histórica del pensamiento Penal” 

     1 Los tiem+os +rimiti&os

      a -a estructura del pensamiento del 'ombre primitivo es distinta de la delactual. -a cultura moderna est5 constituida sobre una base cient#fica,racionalista * e0perimental, que descansa en los principios de identidad,contradicción * ra!ón suficiente. @ientras que en las primeras etapas deldesarrollo de los &rupos 'umanos &ran parte de los fenómenos son e0plicadosno a la lu! de la causalidad sino como consecuencia de la aplicación de princiApios m5&icos, de la acción de potencias m#sticas.

    ;ara la mentalidad preló&ica si se viola el tab4FH  una determinada des&racia 'ade ocurrirI inversamente, si una des&racia se produce, es porque el tab4 'asido violado.

    -a noción primitiva supone que el casti&o por la violación del tab4 seproduce autom5ticamente: El tab4 se ven&a a s# mismo. @5s tarde, se atribu*ea la acción de fuer!as demon#acas. -ue&o los re*es * los sacerdotes seapropian del temor que los tab4es &eneran para usarlos como modo deconse&uir sus fines.

      # %e caracteri!a aquella sociedad porque no 'a* individualidad: elindividuo no e0iste como tal sino como inte&rante de una tribu. Esto indica quela ven&an!a individual * privada no es el ori&en de la actividad represiva, sinoque lo constitu*e la reacción del &rupo.

    c -a imputación se da en forma aberrante. No corresponde a la realidadnatural de la producción de los sucesos. De all# tambi/n el Janimismo m5&ico.

    " -a relación punitoria es estrictamente objetivaI es decir, no fundada enla culpabilidad. -a responsabilidad no es siempre individual * ni siquierae0clusivamente 'umana.

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    http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn3http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn3

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    sociedad en castasI desconoce el talión. El casti&o tiene por objeto lapurificación.

      El Derec'o 'ebreo est5 delineado por las referencias del ;entateuco(fundamentalmente en E0odo, -ev#tico * Deuteronomio). %us caracter#sticas

    principales consisten en la i&ualdad ante la le* * en la suavi!ación de laspenas. No obstante la ven&an!a personal era un derec'o * la de la san&re undeber.

      E0istió una tendencia a abolir la pena capital, que de todas maneras seejecutaba mediante el suplicio del fue&o o por medio de lapidación.

     

    - Derecho griego

      -as versiones de las tra&edias &rie&as que 'an lle&ado 'asta nuestrosd#as nos revelan las caracter#sticas fundamentales de las costumbres penalesen la Grecia anti&ua:

    a. >educción del poder pol#tico con bases teocr5ticasal poder 'umano.

    b. Gradual elevación del individuo a la autoconcienciade su valor personal.

    c. ambio de la responsabilidad colectiva de los losprimitivos pueblos &rie&os a la responsabilidad individuale0istente en la /poca cl5sica.

      -as ideas de los filósofos, pol#ticos * le&isladoresF2H tuvieron muc'ainfluencia, as# como las caracter#sticas especiales de sus ciudadesAestado.

     . Derecho +enal romano

    a  -os primeros tiempos estuvieron si&nados por costumbres

    semejantes a la de otros pueblos en i&ual estado de evolución:

    ven&an!a privada obli&atoria, *

    potestad ilimitada del pater familiae.

    En la -e* de las S Tablas se contemplaban el talión * la composición,as# como las penas de muerte (suplicium) * la de multa (damnumF1RH).

      # En el per#odo de la @onarqu#a se va afirmando el principio de laven&an!a p4blica.

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    http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn9http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn10http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn9http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn10

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      c Durante la >ep4blica se acent4a la p/rdida del car5cter e0piatorio delas sanciones penales. En el per#odo cl5sico la pena procura tener un efectointimidatorio para que obre como prevención &eneral. -a pena de muerte tiendea abolirse, aunque se reimplantar5 durante el mperio.

      " Durante los 4ltimos tiempos de e0istencia del mperio >omanoestaban vi&entes para la materia penal los -ibros KP * K9 del Di&esto, quefueron llamados e0presivamente libri terribiles.

      e -os delitos se a&rupan en dos conceptos criminales:

    1) los que atentan contra los intereses de lacomunidad (perduellioF11H), *

    Q) los que afectaban los derec'os de losindividuos (parricidium).

    ;erduellio: Es la &uerra mala * perversa, la &uerra contra la patria. Estees el punto de partida para el desenvolvimiento posterior de la idea del delitopol#tico.

    ;arricidium: que es el J'omicidio de los alle&adosJ, se&4n @ommsen, *consiste en la muerte violenta dada por los descendientes del mismo tronco.on este concepto se cierra el &ran &rupo de los Adespu/s llamadosA delitoscomunes.

      , En >oma se manifiesta la oposición entre crimina publica * delictaprivata.

      h ;or intermedio de las quastiones crimina e0traordinaria (si&lo d..)se deja de lado la invariable pena ordinaria por una adaptada se&4n medida dela propia importancia de los casos concretos.

      Desde ese momento se ec'a de menos la claridad * precisión en ladeterminación del concepto de delito * cuanto m5s se apro0ima la /poca del findel apo&eo de >oma, tanto ma*or es la influencia de esa pseudo /tica, antijur#Adica, arbitraria * sin freno, que carateri!a la decadencia posterior del mperio.

      i nfluencia de la filosof#a romana en modernos desarrollos del Derec'o;enal. Ej.: -a eliminación de los incorre&ibles es una consecuencia letima dela doctrina estoica, * el ori&en de la doctrina moderna de la eliminación de losdelincuentes defendida con ar&umentos bioló&icos.

      3 E"a" /e"ia

      a Derec'o ;enal Germ5nico: la importancia principal de las disposicionespenales del derec'o popular en los pa#ses &erm5nicos, estriba en el estableAcimiento preciso de los rescates, as# como en la re&lamentación firme del

    sistema de la composición. F1QH

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    http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn11http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn12http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn11http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn12

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      El ordenamiento m5s importante del Derec'o ;enal &erm5nico posteriores la arolinaF1H (promul&ada en 1LQ por la Dieta de >atisbona) * llamada as#porque lo fue durante el reinado de arlos B de 8lemania, que fue tambi/narlos como >e* de Espaa * pone todo su empeo en la re&lamentación delos procedimientos penales. %in embar&o, el derec'o material estaba rele&ado

    a un papel secundario.

    $i&uran determinados los delitos en particular de modo m5s preciso queen la /poca precedente. Tambi/n contiene conceptos &enerales como los detentativa, letima defensa, imprudencia temeraria * otros.

      Entre lo destacable de la arolina se encuentran los si&uientes aspectos:

      . >ele&a el sistema composicional * privado, asi&nando car5cter estatal ala actividad punitiva.

    . -e da certe!a al derec'o.

    . 6uiebra la objetividad del derec'o &erm5nico introduciendo laconsideración de factores subjetivos, como la admisión de la culpabilidad * laseparada previsión de la tentativa.

    B. El sistema procesal era inquisitivo.

      -a arolina 'a venido ser por su propio m/rito, el fundamento sobre elcual se apo*ó el derec'o penal aleman com4n durante las tres centuriassi&uientes, como que fue el primero * 4nico Derec'o ;enal del >eic' 'asta19PR.

    #  Derec'o ;enal Espaol: %e recuerdan numerosos ordenamientos:

    el ódi&o de Eurico (KAK9K), la -e0 >omana Bisi&ot'orum o Oreviario de 8larico (LRR), el $uero Cu!&o o -ibro de los Cueces: su valor es de 'aberor&ani!ado al poder penal como función p4blica.

    En el delito se destaca el elemento intencional: se distin&ue de la culpaque tiene una pena menor * casi siempe pecuniaria. %e reconoce el caso

    fortuito * la tentativa, como delito &rave. El fin de las penas es la prevención&eneral o sea la intimidación.

      -as ;artidas (1LQ) constitu*en la recepción en Espaa del Derec'o;enal romano * del anónico, en los que se inspiran.

      c Derec'o ;enal anónico: en este per#odo la &lesia tiene un enormepoder, espiritual * temporal, como que ju!&a a los autores de un &ama mu*amplia de delitos. %in embar&o no ejecuta la pena de muerte, dejando esatarea en manos del Estado. Esta es una reafirmación de la naturale!a p4blicadel derec'o penal, no obstante las complejas relaciones e0istentes entre la

    &lesia * el Estado.

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    http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn13http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn13

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    El derec'o penal canónico comien!a siendo derec'o disciplinario paratransformarse lue&o en Derec'o ;4blico.

      -a Curisdicción ecles#astica se daba:

    a. ;or ra!ones de fuero personal,

    b. ;or ra!ones de materia: delicta mere eclesi5stica * delicta mi0ta.

      %on al&unas de las caracter#sticas de este per#odo:

      . -a represión canónica se ejerce en nombre de la divinidad.

      . E0iste confusión entre delito * pecado.

      . -a responsabilidad penal es predominantemente subjetiva.

      B. %e consa&ra la Tre&ua de Dios. 8s# la fuer!a p4blica no se puedeejercer en los lu&ares sa&radosF1KH.

      B. -a &lesia no ejecutaba la pena de muerte (Ecclesia non sitit san&inem)

      B. %e abre camino la idea de que todos son i&uales ante Dios.

     4 5losa"ores 6 Postglosa"ores

    %e denominó as# a un &rupo de pensadores que 'icieron renacer elinter/s por el estudio del Derec'o >omano a partir de la fuente Custiniana. 8s#se distin&ue una serie de jesu#tas que vivieron entre 11RR a 1QLR (per#odo delos Glosadores) * entre esta 4ltima fec'a * 1KLR (;ost Glosadores) los cuales, junto al conocimiento de los derec'os locales, reali!aban el comentario F1LH delderec'o romano, el que muc'as veces 'ab#a sufrido modificaciones derivadasdel derec'o canónico o del local.

      %on los Glosadores los que prepararon el camino del renacimiento delderec'o romano * el de la >ecepciónF1H, pues los que 'ubieron de le&islardespu/s para 8lemania aprendieron en talia el Derec'o >omano merced a la

    obra de los ;ost Glosadores.

      Entre los m5s recordados est5n 8lberto de Gandino (11R), Oartolo de%assiferrato, Oaldo de ;eru&ia (1L) Culio laro (1LQLA1LPL, -iber 6uintus%ententiarum >eceptarum)I ;róspero $arinaccio (119, ;ra0is et T'eoricariminalis)I 8lfonso de astro (1K2LA1LL9)I Die&o ovarrubias (1L1Q).

      8 partir del si&lo SB quienes reali!aban este tipo de labor fueronllamados ;r5cticosF1PH.

     7 E"a" /o"erna 6 Contem+or8nea

    %e caracteri!a por la preeminencia de la ra!ón.

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    http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn14http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn15http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn16http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn17http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn14http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn15http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn16http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn17

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      a Descartes (1L2A1LR): es un ejemplo. $ue el filósofo de la duda inteliA&ente, que utili!ó la ló&ica e0ploradora.

    El m/todo cartesiano es ima&en del empleado en matem5ticas (el 4nico quecarece de incertidumbres * errores), inte&rando rec#procamente e0periencia *

    deducción * limitando la investi&ación a los objetos de que tenemosconocimiento verdaderamente cierto * sin &/nero de duda.

     8unque para Descartes el principio de la certe!a est5 impl#cito en la dudamisma. Toma como base de su filosof#a el principio co&ito er&o sum (pienso,lue&o e0isto), que e0presa la certe!a e0istencial de la sustancia pensante.

     

    # Mu&o Grocio: (De jure belli ac pacis, aparecido en 1QL) on /lempie!a a manifestarse lo que lue&o se denominó: JEl 'umanismoJ.

    Este autor reproduce * enaltece la luc'a en favor del Derec'o ;enalp4blico desarrollando la primera teor#a independiente del Derec'o ;enal.mpulsa el pro&reso de nuestra disciplina puesto que, abandonando lastradiciones romanas, la fundamenta en la naturale!a racional 'umana.

      -leva el Derec'o Natural al ran&o de ciencia autónoma. ;ara /l escontractual el proceso del derec'o penal: as# el que comete un delito se obli&aa sufrir una pena, que es la consecuencia de /l.

      Mobbes, %pino!a * -ocUe ratifican que el fin de la pena no puede ser otroque la corrección o eliminación de los delincuentes * la intimidación de losciudadanos, arribando al concepto de la pena como retribución jur#dica pormandato divino.

      c T'omas Mobbes (1L99V1P2): publicó en 1L1 su famoso -eviatan.

     8l&una de sus ideas son las si&uientes:

    -a naturale!a 'a 'ec'o a los 'ombres i&uales en las facultades de lamente * del cuerpo. ;ero esta i&ualdad no ordena al bien: si dos 'ombres

    cualesquiera desean la misma cosa que, sin embar&o, los dos a la ve! nopueden &o!ar, se vuelven enemi&os * en el camino de sus propios finesbuscan destruirse o someterse.

    El 4nico camino ante el caos resultante, consiste en la sumisión a unpr#ncipeI un contrato social cu*a base 'a sido la maldad 'umana * queresulta en la atribución de poderes omn#modos al &obernante desi&nado endic'o contrato.

    -os s4bditos no deben desobedecer porque ello 'ar#a peli&rar lase&uridad.

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    -a resistencia resulta letima si el soberano atenta contra la vida de suss4bditos, si no los prote&e o no puede prote&erlos.

      De las ensean!as de Mobbes se deduce la naturale!a sancionatoria delDerec'o ;enal. 8dem5s identifica a qui/n se diri&en las le*es: a los

    encar&ados de su ejecución. >eafirma el car5cter p4blico de nuestra disciplinaporque, dice, en la ma*or#a de los delitos 'a* una lesión no sólo contra lapersona particular sino contra toda la comunidad.

      Ma* en su obra un esbo!o del principio de le&alidadI por lo menos en suprimera parte, porque para /l no 'a* delito (nullum crimen) sin le*, aunque noa&re&a la se&unda parte: que tampoco debe 'aber pena sin le* (nulla pena).Dice: JNin&una le* dictada despu/s de la comisión de un 'ec'o, puedeconvertirlo en delitoJ.

    %e&4n Mobbes todo delito es pecado, pero no todo pecado delito.

    J>especto de las intenciones, que no se e0teriori!an por un 'ec'o, no da lu&ara acusación 'umanaJF19H.

      Enuncia una Teor#a de la pena: los s4bditos abandonaron sus poderesrefor!ando los del soberano para que pudiera usarlos en la preservación detodos. -os fines de la pena son la corrección del delincuente * la intimidaciónde los dem5s.

      " Co'n -ocUe, que vivió entre 1Q * 1PRK e0puso la doctrina emp#ricapropia de la filosof#a in&lesa de su /poca. Ne&ó que e0istiesen ideas 4nicas,cate&or#as del pensamiento * principios morales absolutos. %e&4n /l la mentees una tabla rasa en la que se van inscribiendo las ideas. En el estado denaturale!a cada uno posee sobre sus semejantes un poder no absoluto niarbitrario, sino &uiado por la ra!ón. De all# sur&en dos clases de derec'osfrente al violador de la le*: el de e0i&ir la reparación del mal sufrido * el desuprimir el delito e impedir que se cometan otros, constitu*endo esto 4ltimo, alestablecerse el poder civil, el verdadero * propio derec'o de casti&ar.

      En relación con sus ideas sobre la responsabilidad, nos seala que nadiepuede ser considerado responsable de las acciones de que no ten&aconciencia, por lo tanto todo acto de justicia supone una investi&ación

    preliminar diri&ida a conocer aquello de lo que el sujeto sea realmenteconsciente.

      e onstitu*en antecedentes de las modernas c5rceles las casas dedetención creadas en Molanda en el si&lo SB.

    , El si&lo SB presenta un cuadro sombr#o, caracteri!ado por:

    la crueldad de las penas,

    el uso de las torturas (questiones),

    el empleo de la mutilación como pena,

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    http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn18http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn18

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    la ca!a de JbrujasJ,

    el acudir a la analoa,

    la e0istencia de prisiones en las que sólo se puede esperar la muerte,

    la incertidumbre * confusión de las le*es, la variedad en su interpretación* el desprecio por los derec'os 'umanos.

     

    g omo reacción a este estado de cosas van apareciendo las obras dedistintos autoresF12H.

    En $rancia publican una JEnciclopediaJ, mientras que el luminismo en 8lemania es 8ufUlWrun&. %obre /ste escribió $rancisco -apla!a que fue, al

    menos, tan liberal como la Enciclopedia. ;or ello el edificio liberal debe a 8lemania tanto como a $rancia.

    Cim/ne! de 8s4a ensea que: -as construcciones liberales 'an deproclamar su descendencia de la filosof#a idealista alemana * 'an de reconocer la paternidad de ?ant * de sus sucesores. 8s# se debe a los alemanes elDerec'o ;enal m5s perfecto, el que con la tipicidad * antijuricidad objetivaestablece las mejores &arant#as de los derec'os individuales.

     h -a reforma penal se va manifestando lentamente: ;or influjo de lasnuevas ideas, $ederico El Grande en 1PKR suprime la tortura * ordena lareforma penal en ;rusia.

      i @ontesquieu (192A1PLL): nsiste en la necesidad de aminorar laspenas * establecer una justa relación entre delito * pena. %i bien no estableceun verdadero sistema, sus ideas son acertadas * constitu*en una anticipaciónde estudios futuros. %oosteniendo, por ej.: JEn un estado las penas m5s omenos crueles no 'acen que se obede!can m5s a las le*es. En los pa#ses enque los casti&os son moderados se les teme como en aquellos en que sontir5nicos o espantososJ.

     $ Boltaire (12KA1PP9): se ocupó de los temas penales a ra#! de un error judicial que iluminó los ojos de Oeccar#a dos aos m5s tarde. En 1PQ enToulouse era condenado injustamente a la rueda el comerciante 'u&onote Cuanalas por supuesto filicidio. Boltaire, *a viejo, escribió Defensa de losoprimidos, panfleto contra los tribunales franceses a los que acusaba de'omicidio judicialFQRH.

    9 >ousseau (1P1QA11P9): &anó el premio del concurso instituido por la 8cademia de Dijon en 1PK2 sobre el tema: J%i el establecimiento de lasciencias * de las artes 'a contribuido a purificar las costumbresJ. %u tesis llamóla atención por su ori&inalidad, pues en lu&ar de contestar afirmativamente

    demostró lo contrario a la proposición * los defectos que ten#a la sociedad desu /poca.

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      l /sar Oeccar#a Oonesana: @arqu/s de Oeccar#a, nació en @il5n en1P9 * murió en 1P2K. 8 los QL aos escribe su libro Dei delitti e della penaque se publica en 1PKFQ1H.

    El op4sculo de Oeccar#a est5 determinado por la necesidad de criticar la

    pr5ctica criminal imperante. %ostiene que la justicia penal no tiene nada que ver con la de Dios. Ella encuentra su fundamento en la utilidad com4n, en el inter/s&eneral, en el bienestar del ma*or n4mero, limitado, completado con la le*moral.

    El ri&or de la pena de nada sirve si no est5 acompaado por lacertidumbre del casti&o. 8s# propu&na la abolición de los suplicios * de la penade muerte, salvo en /pocas de perturbaciones pol#ticas.

    De sus ideas puede e0traerse el llamado principio de le&alidad: sólo lasle*es pueden decretar las penas sobre los delitosI * esta autoridad no puede

    residir m5s que en el le&islador, que representa a toda la sociedad unida por uncontrato social.

      -a difusión de sus ideas fue asombrosa. ;ocos libros 'an alcan!ado un/0ito tan r5pido, tan difundido * tan duradero, como lo lo&ró De los delitos * delas penas.

      8dem5s, sus ideas influ*eron en la reforma de muc'os códi&os penalesde su tiempo.

      No todos fueron /0itos: en el mismo @il5n el problema de la supresión dela pena de muerte no se suscitó 'asta 1P2Q * entonces aunque Oeccar#a *otros juristas abo&aron por su abolición, no lo consi&uieron.

    El derec'o penal de la /poca part#a de un fondo com4n romano. %ecaracteri!aba por el e0ceso de le*es penales. -os monarcas deseaban 'acerseobedecer a trav/s de la amena!a de penas ri&urosas. %ubsistieron los delitosreli&iosos. El procedimiento era inquisitorial, el delincuente era un pecador, laconfesión era la reina de las pruebas, * se conse&u#a mediante la tortura.

      E0ist#a &ran mar&en de la discrecionalidad de los jueces al aplicar la le*

    penal. El secreto del proceso los 'ac#a terribles porque sus numerososdesmanes permanec#an en las sombras. -os te0tos le&ales no establec#an laspenas, los jueces las impon#an a discreción. -os delitos no estaban tipificados *era admisible la analoa.

      -as le*es eran oscuras. -as sentencias carec#an de fundamentos de'ec'os * de derec'o.

      -as penas eran crueles: consist#an en mutilar o ejecutar en forma cruel lapena de muerte.

      8nte aquella realidad 'istórica, los principios propuestos por Oeccar#afueron:

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    1. Racionalidad$ elimina el culto al derec'o romano * a la erudicióndoctrinaria,

    Q. Legalidad$ le*es claras, sencillas, eliminación del arbitrio judicial,

    . %usticia penal p&blica: eliminación de la tortura,

    K. 'gualdad(

    L. La medida de la pena debe ser el da)o,

    . !enas suaves y justas,

    P. *o el castigo sino la intimidación,

    9. !roporcionalidad : en los delitos * penas,

    2. +upreción de la pena de muerte(

    1R. ,s preferible prevenir ue penar .

      En el prólo&o de las sucesivas ediciones de su obra, Oeccar#a sedefiende de las acusaciones de que sus teor#as son revolucionarias * atentancontra el r/&imen pol#tico de la /poca.

      ll -os revulocionarios franceses: se preocuparon por el sistemapenal.

     8 la >evolución $rancesa se le deben:

    la redacción de los derec'os del 'ombre * el ciudadano (Q de a&osto de1P92),

    los códi&os penales de 1P21, 1P2L * 191R.

    la inclusión en las onstituciones del principio de le&alidad * el dei&ualdad.

     Pto 2:  La "enomina"a ESC;ELA CL

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    ello dedujo: Nunca debe tratarse nadie como simple medio, sino como fin en s#mismo.

    ;ara ?ant la pena no puede ser inmoralI es decir no puede tomar al'ombre como medio. Ni siquiera acepta que sea un medio para mejorar al

    propio delincuente. De all# que conciba a la pena como un fin en s#, derivada dela simple violación del deber jur#dico. Ella debe ser la devolución de la mismacantidad de dolor que el injustamente causado.

     

    # Me&el: lo 4nico infinito es la ra!ón.

      Entend#a que el esp#ritu es una fuer!a que pasa por tres estados: Elsubjetivo en el que el 'ombre lo&ra su libertad como autoconciencia(conciencia de s# mismo). El estado objetivo, en que el 'ombre autoconciente

    (libre) se relaciona con otros 'ombres autoconcientes (libres). Y como s#ntesisuna fa! absoluta en que el esp#ritu se eleva sobre el mundo.

      En el pensamiento de Me&el el 'ombre desaparece, porque avan!andodial/cticamente el 'ombre Aesp#ritu subjetivoA se pierde en el esp#ritu objetivo *termina disuelto en la 'istoria, elev5ndose 'asta el esp#ritu absoluto.

      Esta anulación del 'ombre en la 'istoria 'i!o que el pensamiento deMe&el le fuera 4til al Estado prusiano, puesto que favorec#a su racionalismoimperialista, tendiente a favorecer * procurar la unidad alemana.

      8firmó que la ra!ón es una fuer!a creadora que todo lo impulsa * que endefinitiva es lo 4nico que es: todo lo racional es real * todo lo real es racional.

      Enuncia de esta forma su Teor#a de la pena: el delito es la ne&ación delderec'oI la pena es la ne&ación del delito o sea la afirmación del derec'o. Elloconforme al principio de que la ne&ación de la ne&ación es la afirmación.

     

    8>8TE>E% : -os puntos de contacto entre los penalistas cl5sicos

    (que en realidad no formaron una verdadera escuelaFQQH

    ) radican en la ad'esióna la doctrina del derec'o natural * en el empleo del m/todo deductivo (*especulativo).

      -a Escuela l5sica procura que se fije el l#mite adecuado al derec'o decasti&ar por parte del Estado * por ello es contraria a la crueldad innecesaria delas penas. Es firme defensora de los derec'os individuales tanto en lo que 'aceal derec'o de fondo, a las re&las del proceso penal * al modo de la aplicaciónlas penas.

      ;ara los cl5sicos el delito no es un ente de 'ec'o sino un ente jur#dicoI

    esto es: una relación contradictoria entre el 'acer del 'ombre * la norma.

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      El Derec'o ;enal tiene un fin de tutelaFQH. -a pena es un medio de tutela jur#dica que tiende al reestablecimiento del orden p4blico alterado por el delito *tiene el car5cter de un mal, equivalente al que el delincuente 'a causado. %ul#mite lo da la equidad, *a que no debe ir m5s all5 de las necesidades tutelarespara no ser abusivaI en consecuencia la pena debe ser proporcionada al delito.

    ierta * conocida, se&ura * justa.

      -a responsabilidad se sustenta en el libre albedr#o * en la imputabilidadmoral. El 'ombre tiene libertad moral para decidirse en la elección del bien odel malI que tal es la reacción producto del libre albedr#o. %i se decide por lo4ltimo debe ser casti&ado.

      ET8;8%: %e distin&uen tres etapas:

    1) la filosófica (>oma&nosi * armi&nani),

    Q) la matem5tica (amara * ;essina), *

    ) la le&al (-uis -ucc'ini, que tiene su e0presión en el ódi&o taliano de1992).

     2 Los teoria"ores "e la +re&enci*n general>2.?

      a $euerbac' (1PPLA19): %u concepción puede resumirse as#: %iendo elfin del Estado constituir * mantener el orden en base a la vi&encia del derec'o,se impone evitar por todos los medios posibles las trans&resiones a /l. -aamena!a de pena * la se&uridad de su cumplimiento, que en nada limitan lalibertad jur#dica, persi&uen vencer los intentos de ataque a la le*, mediante lacoacción ps#quica e interna que ejerce en los 'ombres.

      ;iensa $euerbac' que las infracciones son cometidas a impulso deldeseo de proporcionarse un placer * que dic'o impulso puede ser contenido siel sujeto sabe que a su acción va a se&uir un mal que es la pena.

      # >oma&nosi: (Nació el 11 de diciembre de 1P1 en %also @a&&iore,talia.)

      $ue consultor del @inistro de Custicia * profesor de Derec'o ivil a laniversidad de ;av#a * de alta le&islación en @il5n. ;ublicó J;rincipiosfundamentales de derec'o administrativoJ * J;rimer asunto de la ciencia delderec'o naturalJ. %u situación personal sufrió cambios a ra#! de la derrotanapoleónica, aunque continuó viviendo en @il5n. En 19Q1 fue llevado preso aBenecia como reo de delitos contra el Estado. Escribió sobre $ilosof#a,derec'o, estad#stica, pol#tica, matem5ticas e 'istoria.

      %u obra m5s recordada es G/nesis del Derec'o ;enal, aparecida en1P21 * cu*o contenido se puede resumir de esta forma:

      1. nvesti&a sobre la e0istencia * el ori&en del derec'o de casti&ar.

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      Oent'am justificaba la pena por su Jutilidad ma*or o menor, o mejor dic'opor su necesidadJ afirmando que Jla prevención &eneral es el fin principal delas penas * tambi/n su ra!ón justificativaJ, se&4n lo e0puso en Teor#a de laspenas * de las recompensas, incluida en sus "bras. En otro lu&ar dice que Jelfin principal de las penas es prevenir delitos semejantesJ.

      >odolfo ;essa&no * Mumberto Oernardi recuerdan a Oent'am comocreador del ;anóptico, un sistema radial en la arquitectura de las prisiones, demanera que desde un punto central se pod#an vi&ilar todas las celdas.

      Oent'am asi&naba a la pena de prisión un doble objeto: de la reparación* la intimidación, por una parteI de la corrección * la reforma por la otra.

    %u obra m5s importante es el Tratado de -e&islación ;enal * ivil.No obstante sus esfuer!os no lle&ó Oent'am a las &randes masas populares,como ocurrió con MoZard, quien fue le#do * conocido como 'ombre de notable

    &enialidad en cuanto a la reforma del sistema penitenciario, lo mismo queocurrió con la obra de Oeccar#a, que adquirió una importante difusión para sutiempo.

     - La Esc!ela ontol*gica

      a Giovanni armi&nani (1P9A19KP). Elaboró la doctrina del delito comoente jur#dico. Dentro de la amplia acepción de qui/nes fueron los autoresJcl5sicosJ la corriente ontoló&ica, que desarrolló despu/s arrara, es llamadaas# porque trata de penetrar en la esencia de las instituciones penales.

     8s# enuncia una teor#a ontoló&ica de las fuer!as * medidas (del delito *de la pena), tratando de establecer la cualidad, la cantidad * el &rado de losdelitos.

    # $rancisco arrara: (19RLA1999)FQH. Estudió en el -iceo niversitario de-ucca. No fue disc#pulo directo de armi&naniI a*etano ;ieri fue su maestroen Derec'o riminal. ompletó sus estudios con el abo&ado Bicente Gianninien $lorencia.

      arrara ejerció la abo&ac#a. $ue diputado * senador. %in embar&o dijo a

    propósito de la teor#a de los delitos pol#ticos, que su caracteri!ación es unesfuer!o in4til puesto que Jla tela jur#dica ser5 rota siempre por la espada o elcaónJ.

      En la ntroducción al ;ro&rama de derec'o criminal, su obra cumbre,escribe esta dedicatoria: J8 mis alumnos: 8l componer este libro Adispuestose&4n el orden eminentemente ló&ico que tra!ó armi&nani, nuestro &ranmaestroA no busqu/ &loria para m#, sino utilidad para vosotrosI me propusereco&er, no crearI no intent/ decir cosas nuevas, sino verdaderasI no mepreocup/ por las formas brillantes, sino por la claridad. %i mi trabajo puedefacilitaros el estudio de las disciplinas criminales, 'abr/ lo&rado mi intento. Dios

    de salud * amor a la ciencia. ;isa, 1R de diciembre de 19L2J.

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      En 8ctualidad del pensamiento de arrara, Ter5n -omas distin&ue al&uAnos aspectos de la obra:

    1. ;arte del derec'o natural.

    Q. $undamenta la responsabilidad criminal en el libre albedr#oFQPH

    .

    . El delito es un ente jur#dico.

    K. -a acción es el acto e0terno del 'ombre (sólo /l puede ser sujetoactivo).

    L. %eala elementos subjetivos de las fi&uras delictivas, por lo quepuede ser considerado un adelantado en el esbo!o de la teor#a de latipicidad, en cuanto clasifica tan perfectamente los delitos. 8s#ensea: para pasar de la fornicación al adulterio es necesaria la

    conciencia de estar violando el t5lamo nupcial.

    . Desarrolla perfectamente las causas de justificación: el fundamento jur#dico de la desincriminación no es la colisión de deberes o laperturbación del 5nimoI es la cesación del derec'o de casti&ar porparte de la sociedad * ello tiene car5cter objetivo.

    P. >especto de la inimputabilidad: a) no la tienen los menores de 1QaosI b) acepta el transtorno mental transitorioI c) admite laimputabilidad disminu#da.

    9. uando e0amina el elemento ulpabilidad estudia la ebriedad * lapreterintención.

    2. onstru*e los institutos de la autor#a, de la participación * de latentativa.

    1R. El delincuente es un sujeto de derec'os. %e lo debe tratar como aun ser dotado de derec'os.

    11. El fin primario de la pena es el restablecimiento del orden e0terno de

    la sociedad, pero ello no nie&a la e0istencia de fines secundarioscomo la enmienda, la intimidación o la justicia.

    1Q. 8nali!a la teor#a del contrato social criticando a >ouseau * aMobbes. El 'ombre est5 destinado a la vida social. -a le* jur#dica escon&/nita al 'ombre, pero no es perfectamente respetada.

    1. El &obierno debe limitarse a mantener la justicia. >ec'a!a que lasoberan#a resida en el re* o en el pueblo: El 4nico soberano es elderec'o.

      ;ara arrara el Derec'o penal tiene re&las absolutas, por lo que critica alutilitalismo * al positivismo criminoló&ico.

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    http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn27http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn27

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      El mismo arrara dice que la corriente penal que propicia es ontoló&ica,porque es doctrina de esencias. Tambi/n la denomina como matem5tica,porque aspira a establecer relaciones de ese orden, como que el delito es,se&4n arrara, una Jdisonancia armónicaJ. Disonancia porque no concuerdacon los mandatos le&ales * armónica porque 'ace ju&ar los

    mecanismos que tienden al restablecimiento del orden jur#dico alterado.

    $ue el creador de la: Teor#a de las fuer!as.

      c ;essina (19Q9A121P). >epresenta las postrimer#as del pensamientocl5sico en sus obras: Elementos de Derec'o penal * Enciclopedia delDerec'o penal italinano, publicada en 12RK.

      onsidera al Derec'o ;enal como un or&anismo viviente en plenaevolución e inte&rado por dos elementos capitales: el delito * la pena. Define al

    delito como Jel 'ec'o 'umano contrario al derec'o, pro'ibido bajo la amena!ade un sufrimiento que se considera necesario para la afirmación del derec'oJ.Y caracteri!a la pena como Jel sufrimiento que el le&islador estatu*e paracasti&ar al autor del delito, como acto contrario al derec'oJ. 8&re&a que es unaretribución jur#dica, no una retribución moral.

      ;essina puede considerarse como uno de los que prolon&aron el adveniAmiento de la Escuela ;ositiva, desde que en 19P9, en el on&reso;enitenciario de Estocolmo, llamaba la atención a sus cole&as sobre lanecesidad de considerar las condiciones subjetivas del autor del 'ec'o, a4ncuando no estimase que tal estudio fuera decisivo.

      uando murió arrara fue el adalid de la Escuela l5sica * tras /l seesfumó el lar&o predicamento de esta posición doctrinaria, se&4n e0plican;essa&no * Oernardi.

      Pto -:  El POSITI@IS/O BIOLO5ISTA 6 s!s mani,estaciones

      Principales expositores”.

     

    a Origen ca!sa 6 ,!n"amentos "e la Esc!ela Positi&a= Dieronnacimiento a esta Escuela los si&uientes 'ec'os * circunstancias:

    a. -a ineficacia del sistema penal.

    b. -a difusión de la doctrina positivista de omte.

    c. -a reali!ación de estudios sociales.

    d. El nacimiento de ideoloas pol#ticas que criticaron al liberalismo.

     

    25

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    %us presupuestos filosóficos fueron:

    a. -a mutabilidad del derec'o.

    b. El determinismo, con su consecuencia, la necesidad de la defensa

    social por la temibilidad del delincuente.

    c. -a demostración de que 'a* causas que inciden en la criminalidad:antropoló&icas, f#sicas * sociales.

     

    ;rodujo las si&uientes consecuencias:

    a. El uso de un m/todo distinto: el e0perimentalFQ9H.

    b. onsideró el delito como fenómeno natural, no como ente jur#dico.

    c. -e asi&nó distinto car5cter a las sanciones, introduciendo las medidasde se&uridad.

     Tomó como antecedentes ideas de >oberto 8rdi&ó, DarZin, omte, etc.* 'asta dijo fundarse en ;latón * 8ristóteles

      $ue en realidad la 4nica Escuela, pues tuvo maestros * disc#pulos * sedesarrolló como una unidad, difundi/ndose en los m5s diversos universosculturales del mundo. -a denominación %cuola ;ositiva se la dió $erri en 192K.

      # Lom#roso: -a antropoloa criminal fue fundada por el veron/s/sar -ombroso (19LA12R2). 8 los quince aos escribió JEnsa*os sobre laa&ricultura en la anti&ua >omaJ. Estudió en la niversidad de ;adua. ;ublicóJEl 'ombre blanco * el 'ombre de colorJ. En 19LL se desempeo en laniversidad de Biena. $orma una sala para tratar a los enfermos mentales enle Mospital de ;av#a. %e incorpora a su niversidad. Escribe J@edicina le&al delas alineaciones mentalesJ, JGenio * locuraJ, JEl 'ombre de &enioJ, J8cción delos astros * meteoros sobre la mente 'umanaJ.

    En 19P vió la lu! el JTratado 8ntropoló&ico E0perimental del 'ombredelincuenteJ, que lue&o se llamó JEl 'ombre delincuente en relación a la jurisprudencia, a la antropoloa * a las disciplinas carcelariasJ * lue&o sólo JEl'ombre delincuenteJ.

      Estudió el atavismo, la de&eneración * la epilepsia.

      Escribió sobre variados temas: J-a mujer delincuenteJ, J8ntisemitisismoJ,J-os anarquistasJ. J;orqu/ vencen los boersJ, J-a libertad de BeneciaJ, JElori&en de la arquitectura &óticaJ.

      >esume as# Cim/ne! de 8s4a su vida * su obra: m/dico 'ebreo de ori&enespaol. 6uiso aplicar el m/todo e0perimental al Estudio de la demencia * trató

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    http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn28http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn28

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    de encontrar las notas diferenciales, para que fuese m5s f5cil el peritaje m/dicopara distin&uir entre el delicuente * el loco. ;ero no encontró la distinción sinosu parecido en virtud de la semejan!a con el loco moral.

      En 19P publicó El 'ombre delincuente, pequeo op4sculo que se

    transforma con el tiempo en una obra de tres tomos * un atlas.

      Macia 19P9 se acercó a /l Enrique $erri * lue&o Garófalo. $erri dió a laescuela positiva la tendencia socioló&ica que el propio -ombroso 'ubo deaceptar, junto a la predominante antropoloa en el tercer volumen de la ediciónde El 'ombre delincuente.

    >afael Garófalo era jue! * barónI es decir, pertenec#a a la clase atacadapor el positivismo criminoló&ico: ejerc#a la justicia que -ombroso * $erri critiAcaban * ello fue mu* si&nificativo para la posible s#ntesis que no se reali!ó.

      Garófalo representó la contrarrevolución. ;or eso su sistema penal esduro * su concepción del delito Jdel delito naturalJ, en ve! de partir de los'ec'os, como ten#a que 'aberlo practicado un buen positivista, se reduce delan5lisis de los sentimientos. Cim/ne! de 8s4a estima que Garófalo pudo 'aberlo&rado la s#ntesis con su concepción del delito natural * con la temibilidad, quepudo * debió ser un criterio positivo del Derec'o ;enal.

      -ombroso comprendió que el atavismo del delito, con la fuer!a irresistibleque deriva del mismo, lo 'ab#a llevado m5s all5 de la meta que esperabaalcan!arI pues empe!adas sus b4squedas para completar el ódi&o envi&encia, dando a los jueces * peritos un modo para distin&uir los responsablesde los no responsables, acababa de ponerlos en terrible aprieto, pues conclu*eindiferenci5ndolos. @edita cómo la sociedad puede defenderse de esosirresponsables que se&4n el anti&uo códi&o deber#an ser liberados, * que /l ju!&a m5s peli&rosos que los criminales responsables.

      %obre el mismo punto $erri dice: JEs que en realidad el factor bioló&ico dela criminalidad (temperamento criminal) consiste en al&o espec#fico que no 'asido todav#a determinado, pero sin lo cual no se pueden e0plicar estosresultados diferentes, desproporcionados por las circunstancias e0teriores enlas cuales se encuentran a menudo los individuos de cualquier clase social

    sealados por ciertos esti&mas de anomal#a or&5nica o f#sicaJFQ2H

    .  %e pueden distin&uir en el positivismo una tendencia antropoló&ica(iniciada por -ombroso), otra socioló&ica (encabe!ada por $erri) * una modernaconcepción din5mica bioló&icoAcriminal que en una 4ltima instancia constituir5como ciencia de s#ntesis, la riminoloa.

      c erri: Enrique $erri nació en @antova en 19L * murió en >oma en12Q2. $ue el creador de la %ocioloa riminal. Entre sus obras principalescitamos: JNe&ación del libre albedr#o * la teor#a de la imputabilidad, JEstudiossobre la criminalidad en $rancia entre 19QL * 19P9JI JNuevos 'ori!ontes del

    derec'o * del procedimiento penalJ, obra que lue&o pasó a llamarse %ocioloa

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    http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn29http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn29

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    riminal, J-os delincuentes en el arteJ, J;rincipios de Derec'o riminalJ,JMomicidio * %uicidioJ.

      $ue un brillante orador, ardoroso polemista, pol#tico, periodista, sociólo&o,profesor de la niversidad de >oma, abo&ado. %us maestros fueron 8rdi&ó *

    ;ietro Ellero (en Oolonia). Dió nuevos enfoques a las investi&aciones de-ombroso * fue un admirador de arrara, cu*as ideas sin embar&o combatió.

      %us aportes m5s destacables pueden sinteti!arse as#:

    1. Descubrió que a cada face de la civili!ación corresponde un tipode criminalidad.

    Q. 8nali!ó los factores que conducen al delito.

    . Mabló de una le* de la saturación criminosa se&4n la cual en un

    determinado momento cierto tipo de delitos se 'acen intolerablesa la sociedad por su repetición * as# es Jcomo la &ota que colmael vasoJ * el &rupo reacciones, a partir de lo cual esa forma decriminalidad va disminu*endo.

    K. ;ropuso sustitutivos penales, re&las de buen &obierno para quelos delitos no se cometan * no 'a*a necesidad de aplicarsanciones.

    L. lasificó los delincuentes en: locos, ocasionales, 'abituales,pasionales.

    . %ostuvo que el 'ombre est5 determinado a delinquir * lasociedad est5 obli&ada a defenderse.

    P. E0iste responsabilidad por el solo 'ec'o de vivir en sociedad.

    9. ;ropuso que las sanciones fuesen indeterminadas, paraindividuali!arlas mejor.

    2. %e manifestó contrario a la pena de muerte.

    1R. ;ropu&nó la formación de colonias a&r#colas con individuos que'ubiesen cometido delitos.

    11. %e preocupó por la situación de la v#ctima * para que sease&urase la reparación del dao que se le ocasionó.

      " 5ar*,alo: (19L1A12K) -a temibilidad * el delito natural fueron lostemas en los que se distin&uió. ;ublicó los si&uientes t#tulos: Jn criteriopositivo de la criminalidadJ, J-o que debe ser un juicio penalJ, JEl individuo * elor&anismo socialJ, J8l&unas observaciones al pro*ecto de ódi&o ;enalJ, J-os

    reincidentes * la reincidenciaJ * riminoloa, su obra m5s renombrada.

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    $ue $iscal de Estado * abo&ó por la dure!a de las penas * en favor de lapena de muerte.

      Definió la temibilidad como Jla perversidad constante * activa del delinAcuente * la cantidad de mal previsto que 'a* que temer por parte del mismo

    delincuenteJ.

      ;ara /l JDelito social o natural en una lesión de aquella parte de la moralque consiste en los sentimientos altruistas fundamentales de piedad * probidadse&4n la medida en que se encuentran en las ra!as 'umanas superiores, cu*amedida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedadJ.

     e Concl!si*n:

      8>8TE>E% DE- ;"%TB%@" >@N"-XG":

    a. El m/todo es el e0perimental.

    b. -a responsabilidad se deriva del 'ec'o de vivir en sociedad, como loe0plicó $erri, quien dec#a que el libre albedr#o no e0iste: el 'ombre est5determinado a delinquir * la sociedad est5 obli&ada a defenderseFRH.

    c. E0iste un estado peli&roso que ori&ina temibilidad, se&4n e0presión deGarófaloF1H.

    d. El delito es un fenómeno natural * social.

    e. -a pena no un casti&o sino un medio de defensa social.

    f. $ilosóficamente * pol#ticamente el positivismo reacciona contra ele0cesivo individualismo, por eso $erri fue socialista en su juventud.

    &. En el plano metaf#sico la doctrina positivista arranca de la doctrina deomte.

    '. Oioló&icamente la escuela criminoló&ica italiana 'alló sustentación enlas teor#as evolucionistas de DarZin.

      En sus postrimer#as tomó un ses&o jur#dico: $lori5n escribió su Tratadode Derec'o ;enal * $erri, en sus 4ltimos aos, publicó ;rincipios de Derec'oriminal, que es una obra que tiene caracter#sticas do&m5ticas. %u disc#pulopreferido es Grispi&ni, quien tambi/n 'ace do&m5tica en su urso de Derec'o;enal.

      -a %cuola difundió sus concepciones publicando -ombroso el 8rc'ivo de 8ntropoloa riminal * $erri la revista -a %cuola ;ositiva.

     

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    http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn30http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn31http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn30http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn31

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    -"% >E%-T8D"%: %e&4n Cim/ne! de 8s4a al&unos fueronperniciosos:

    a. ;arali!ó el Derec'o ;enal * la propia criminoloa.

    b. ae en escolasticismo.

    c. $ue t#mido, borroso * pol#ticamente traidor.FQH

    d. mpulsó la cr#tica * el deseo de reforma, de&radando la le*.

      >econoce, no obstante, que otros efectos fueron loables:

    a. 8mplió el contenido de los 'ec'os con nuevas e0periencias.

    b. reó una nueva ciencia.

      ;or su parte Eduardo @arquart escribió: JEl verdadero sentido de lasescuelas penales estriba en representar diversos momentos de una seriedial/ctica que por medio de s#ntesis sucesivas elabora el avance del Derec'o;enal.

      ;ara Nue! la finalidad de la Escuela ;ositiva fue el estudio concreto deldelito, no como abstracción jur#dica, sino como acción 'umana, como 'ec'onatural tal como lo anali!ó $erri.

      El positivismo alcan!ó una asombrosa difusión * lue&o el inter/s deca*ó.En las postrimer#as de su vida, $erri tuvo conciencia de los limitados alcancesde la doctrina, aunque seala como aportes del positivismo a la le&islaciónpenal de fondo, las penas paralelas, las circunstancias atenantes * minorantes,los manicomios criminales, los procedimientos especiales para menores, lasmedidas contra reincidentes * la reacción contra las penas privativas de lalibertad de corta duración.

      En nuestro pa#s el positivista m5s distin&uido fue el m/dico os'Ingenieros, quien afirmó en su momento: e0iste un Derec'o ;enal enformación, talia pensó el nuevo derec'oI Estados nidos de Norteam/rica lo

    'ace. -a fórmula es sencilla: ase&urar la ma*or defensa contra los individuospeli&rosos, permitiendo la m50ima re'abilitación de los readaptables a la vidasocial.

    Pto .:  El POSITI@IS/O ;RDICO o conce+ci*n cl8sica=

      a Intro"!cci*n 8nte la crisis que provocaba la tención entre;ositivismo * "r&anicismo fue sur&iendo una tendencia que intentó separarn#tidamente el saber jur#dico del conocimiento social, a la cual se la llamó:;ositivismo Cur#dicoA;enal.

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    http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn32http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn32

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      ;ara esta corriente el 4nico 'ec'o en el 5mbito jur#dico son las le*espositivas. El 4nico derec'o * toda su base de interpretación son las le*espositivas.

    El ;ositivismo taliano (-ombroso, $erri, Garófalo) no fue el mismo que

    el alem5n. -a corriente alemana siempre se movió dentro de una especie dedicotom#a. De paralelismo entre lo material * lo espiritual, tratando dearmoni!ar ambos.

     

    # El m'to"o ,inalista Dentro de este dualismo se movió tambi/n Bon-is!t (m/todo finalista), quien intentó dar a la pena una función finalista, esdecir, utilitaria, por oposición a la concepción dominante de los cl5sicos.ondujo la Escuela de la ;ol#tica riminal.

    -a Escuela de la ;ol#tica riminal: identificada con la conducción de$ran! Bon -is!t. %e caracteri!a por:

    a. Toma el m/todo e0perimental para emplearlo en lariminoloa * el ló&icoAjur#dico para usarlo en el Derec'o;enal.

    b. @antiene simult5neamente la culpabilidad * el estadopeli&roso.

    c. 8nali!a el delito como fenómeno natural * como ente jur#dico.

    d. ;ropu&na el uso de penas * de medidas dese&uridadFH.

      Esta posición ecl/ctica tuvo amplia difusión cuando Bon -is!t, con 8dolfo;rius * Gerardo Ban Mamel fundaron la nión nternacional de Derec'o ;enal.

     c El normati&ismo +enal Oindin& (19K1V12QR). Bon -is!t fue su famosoanta&onista. 8utor de la Teor#a de las normas.

     " Las ten"encias ,!ncionalistas o +re&enti&istas -8% TE">8% DEC8?"O%FKH: CaUobs proclama a la do&m5tica ontolo&i!ante de el!el en ciertosentido como pecado ori&inal, * desde entonces depura sin descanso losconceptos b5sicos del derec'o penal de todo componente referido a larealidad. -a culpabilidad es e0tra#da de la prevención &eneral * no del poderactuar de otro modo. No es posible recurrir a criterios psicoló&icos paradelimitar el dolo de la imprudencia, porque sólo el defecto co&noscitivo permitee0onerar de la pena m5s &rave del delito doloso.

    El concepto de autor e0cede el de un individuo que act4a en el 5mbito

    social, pues se define de un modo puramente normativistaAfuncionalista comosujeto de normas de imputación, al i&ual que el aplicado a las personas

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    http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn33http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn34http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn33http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion3.htm#_ftn34

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     jur#dicas. 6uiere e0traer el contenido conceptual e0clusivamente de lasfunciones del sistema social en cuestión * por ello, su concepción se adapta acualquier pol#tica criminal * puede asumir sin problema al&uno cualquiermoderni!ación del Derec'o ;enal.

    En cualquier caso que resulta beneficioso en el conte0to social, el autores de 'ec'o condenado en virtud de meros fra&mentos de imputación objetiva.

     

    Pto 3:  “Las críticas y sus vertientes criminológicas y abolicionostas.

    El &arantismo penal

      a A#olicionismo Penal Evoluciona en la d/cada del [R * [PR, * sumisión es la erradicación de la c5rcel, critica fero!. "tros abolicionistas criticanal sistema penal. -as criticas del abolicionismo es su car5cter utópico, porirreali!able. %upon#a el encuentro de la v#ctima * victimario, lle&ando a unacuerdo con ausencia del Estado.

    %u ori&en se dio en los pa#ses escandinavos, con la promoción de estasideas por parte de instituciones que buscaban la abolición del sistemacarcelario, pero al ser utópica la idea buscan reformas positivas para evitar laviolencia in'erente * dem5s defectos propios.

     # El 5arantismo Penal: El padre es $erraioli, ma&istrado italiano,conformo un movimiento conocido como ma&istratura democr5tica, compuestapor jueces que utili!aron teor#as del uso alternativo del derec'o. >esi&nificar elderec'o penal, constru*endo * elaborando die! a0iomas. $ormula un modelopenal de m#nima intervención, a partir de los principios establecidos.

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    BOLILLA .

    1) El "erecho +enal constit!cional

    -a constitución * los tratados internacionales de i&ual jerarqu#a limitan laaplicación &aranti!ando a los ciudadanos el derec'o a la libertad.-os principios fundamentales del derec'o penal son una consecuencianecesaria de un estado democr5tico.

    A n principio fundamental es: una fuente suprema de valide! *le&itimidad de todas las normas que componen un determinadoordenamiento jur#dico ( son todos los principios)

    -8 N:;re5mbulo: afian!ar la justicia, promover el bienestar &eneral, ase&urar losbeneficios de la libertad;rimera parte: declaración de derec'os * &arant#as, adopción de la formarepresentativa republicana * federal de &obierno.apitulo se&undo: nuevos derec'os * &arant#as, principio democr5tico,principio de soberan#a, iniciativa etc. 8rt PL N otor&a jerarqu#a constitucional a un &rupo de tratados que sefundamentan en el ser 'umano. (>eformado en 122K).

    2) I"eas con"icionantes "el "erecho +enal

    El sentido del poder punitivo del estado en un sistema democr5tico, reside enlos principios rectores o ideas condicionantes del derec'o penal.-os mismos son un pro&rama de acción * requieren ser implementados en unarealidad concreta.= >espeto a la di&nidad del ser 'umano: la sanción penal no puede afectarnunca al ciudadano en la esencia de su persona ni de sus derec'os.

    = -ibertad: lo&rar establecer conforme a casa realidad concreta, el m50imo de&arant#as posibles con el fin pol#tico que la desi&ualdad * la discriminación

    frente a la le* penal sea menos posible.= >eserva: -as acciones privadas de los 'ombres que de nin&4n modoofendan el orden * la moral publica, ni perjudiquen a terceros, est5n soloreservadas a Dios * e0entos de la autoridad de los ma&istrados. -imita el iuspuniendi a la esfera privada.

    -) Los +rinci+ios +enales

    + -e&alidad: Nin&4n 'abitante de la nación puede ser penado sin juicio previofundado en le* anterior al 'ec'o del proceso

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    + %ubsidiaridad: %olo cuando nin&uno de los medios anteriores seansuficientes, estar5 le&itimado el recurso de la pena o la medida de se&uridad(medio menos lesivo) Es un derec'o penal de 4ltima ratio.

    + ;roporcionalidad: la pena debe ser proporcional a la &ravedad del 'ec'o.

    Debe e0istir una relación justa entre la pena sufrida * el dao causado.+ $ra&mentariedad: No todos los ataques a bienes jur#dicos deben constituirdelito, sino solo las consideradas especialmente peli&rosas. Deriva de lalimitación del derec'o penal a los estrictamente necesarios.Debe e0istir el desvalor de la acción * del resultado.

    + -esividad: es la tolerancia jur#dica de toda actitud o comportamiento no lesivopara terceros. %olo se requiere que e0ista un dao social.

    + 8cciónA e0terioridad: no se pena por lo que el sujeto es, sino por lo que elsujeto 'ace. El solo pensamiento o idea no podr5 resultar nunca penalmente

    reproc'able.

    + ulpabilidad: e0clu*e la posibilidad de sancionar penalmente por las ideas,creencias, personalidad, etc. -a responsabilidad personal del individuo(culpabilidad) se basa en su libre albedr#o, es el quien eli&e delinquir o nodelinquir.

    + Cudicialidad: jue! imparcial, jue! natural, división de poderes * juicio previo.;rote&e la efectividad de los derec'os * &arant#as de las personas privadas dela libertad.

    + ;ersonalidad de la pena: las penas son personales e intrasmisibles. 6uedae0cluida la responsabilidad penal por acciones de otros. %olo se responde poractos propios.

    + >esociali!ación: >einserción social promoviendo la comprensión * el apo*ode la sociedad al penado (introducción del individuo a la sociedad)%e tiene que evitar la mar&inación del condenado * debe e0istir un pro&ramade readaptación social m#nimo.

    .) El +roceso legislati&o +enal Argentino

    Per%o"o his+8nico

     8ntes * despu/s de 191R, 'asta la iniciación de la codificación del derec'openal con el ;ro*ecto Tejedor, la fuente e0clusiva de la le&islación represivavi&ente en el territorio del >#o de la ;lata, que en su ma*or parte pasó a ser delas ;rovincias nidas * lue&o el de la >ep4blica 8r&entina, eran las le*espenales espaolas anteriores al ódi&o ;enal de 19QQ. -a nueva >ecopilación,las -e*es de ndias, -as ;artidas, el $uero Cu!&o, las -e*es de Toro * laNov#sima >ecopilación1, que constitu*en esa fuente reflejaban la recepción delderec'o romano * del canónico.

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Indiashttp://es.wikipedia.org/wiki/Las_Partidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Fuero_Juzgohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Torohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Indiashttp://es.wikipedia.org/wiki/Las_Partidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Fuero_Juzgohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Toro

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    Re&ol!ci*n "e /a6o

     8 partir de 191R, junto a las le*es espaolas que subsist#an como le&islaciónrepresiva com4n, ri&ieron le*es especiales, en su ma*or#a con vi&encia local enlas distintas provincias. -a m5s importante le* de alcance nacional fue la n\ K2(1KAR2A19) que desi&naba los cr#menes cu*o ju!&amiento compet#a a lostribunales nacionales * establec#a su penalidad. Esta le*, reconociendo lapotestad de las provincias para dictar sus propios códi&os penales, los declarósupletorios respecto de los delitos contra la Nación no previstos en ella *comunes cometidos en los lu&ares sujetos a su jurisdicción (art. 2). >econocióas# de manera e0presa, la doble fuente del derec'o penal com4n e0istente enesa /poca del pa#s.

    El Pro6ecto "e Carlos Te$e"or 

    ;rimer intento de codificación penal &eneral, fue redactado por encar&o del;oder Ejecutivo Nacional (RLAR9A19K), por arlos Tejedor , profesor de

    la niversidad de Ouenos 8ires. En las disposiciones &enerales de su ;arteGeneral, el ;ro*ecto si&ue, en &ran medida al ódi&o ;enal de Oaviera de191, obra de ;aul Co'ann 8nselm Bon $euerbac'. En menor medida recibió elaporte de la doctrina espaola a trav/s de Coaqu#n $rancisco ;ac'eco,comentarista del ódi&o espaol de 19K9VLR * de la doctrina francesa a trav/sde 'auveau. En la ;arte se&unda, predominan como fuentes inmediatas elcódi&o peruano de 19Q * el espaol antes mencionado. El ;ro*ecto Tejedor,no fue sancionado como códi&o nacional, pero en virtud de la autori!aciónconcedida por el art. 1R9 de la onstitución Nacional, fue adoptado comocódi&o penal por oc'o provincias, con al&unas modificaciones 'ec'as en la deOuenos 8ires. >epresenta, a trav/s del códi&o de 199, un importanteprecedente de muc'as disposiciones del códi&o vi&ente.

    El +ro6ecto "e 11

    En el ;ro*ecto de 1991 (RAR1A199R), redactado por %i0to Bille&as, 8ndr/s&arri!a * Cuan 8. Garc#a, encar&ados de e0aminar el ;ro*ecto Tejedor por el;oder Ejecutivo Nacional, predomina la influencia del ódi&o espaol de 19PR.órdoba lo adoptó como códi&o penal, con al&unas modificaciones (1KAR9A199Q). ;resentado este pro*ecto a la 5mara de Diputados (11ARLA1991) nofue aceptado, * el on&reso terminó por sancionar sobre la base del ;ro*ectoTejedor, el primer ódi&o ;enal para la Nación (-e* 12QR ] RPA1QA199). Este

    ódi&o ;enal entró a re&ir el R1 de febrero de 199P. %i&uió el molde de lasle&islaciones cl5sicas. No inclu*e la le&islación penal en su totalidad, sino quedeja al mar&en, contenida en la -e* n\ K2, la le&islación federal sobre cr#menes* delitos contra la Nación.

    La re,orma "e 1F

    El RP de junio de 192R, el ;oder Ejecutivo Nacional comisionó a Norberto;iero, >odolfo >ivarola * Cos/ Nicol5s @atien!o para pro*ectar la reforma delódi&o. El ;ro*ecto, presentado en junio de 1921, le&islaba sobre delitos *faltas nacionales, unificó la le&islación penal com4n. 8dem5s de revisar elelenco de los delitos del ódi&o de 199, llenó sus vac#os respecto a la

    aplicación de la le* penal en el espacio. onservó las fuentes de ori&enespaol. Este ;ro*ecto presentó el aporte preponderante de los códi&os

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_de_Mayohttp://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Tejedorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_de_Buenos_Aireshttp://es.wikipedia.org/wiki/Paul_Johann_Anselm_Von_Feuerbachhttp://es.wikipedia.org/wiki/Joaqu%C3%ADn_Francisco_Pachecohttp://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_de_Mayohttp://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Tejedorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_de_Buenos_Aireshttp://es.wikipedia.org/wiki/Paul_Johann_Anselm_Von_Feuerbachhttp://es.wikipedia.org/wiki/Joaqu%C3%ADn_Francisco_Pacheco

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    italiano de 1992, '4n&aro de 19P9, 'oland/s de 1991 * bel&a de 19P, queconten#an la 4ltima * mejor le&islación criminal. %u te0to constitu*e un valiosoprecedente para interpretar el te0to ori&inal del códi&o vi&ente. El ;ro*ecto de1921, que sólo lo&ró dictamen favorable de la omisión de Diputados, sirvió debase para las reformas introducidas en el ódi&o de 199 por la -e* K.192 (Q1A

    R9A12R). -a opinión, especialmente la de parte de los positivistas, fue adversaa la reforma.

    Pro6ecto "e re,orma "e 1F4

    $rente a la situación enunciada precedentemente, el ;oder Ejecutivo dispuso larevisión del ódi&o de 199 por una comisión formada, adem5s de ;iero *>ivarola, redactores del ;ro*ecto de 1921, por $. Oea&le*, D. %aavedra,@o*ano Gacit4a * >amos @ej#a (R2A1QA12RK). El ;ro*ecto que se denomina de12R, * fue presentado al ;oder Ejecutivo Nacional, el 1R de mar!o de ese ao* remitido al on&reso el 1\ de septiembre, si&ue la orientación de 1921. ElDiputado >odolfo @oreno (') fue quien dio el 4ltimo impulso al *a lar&o procesode reforma del ódi&o de 199. on al&unas modificaciones. ;resentó comopro*ecto de reforma el de 12R, sobre el cual, una comisión de diputados,presidida por @oreno, redactó el ;ro*ecto de 121P. %ólo le&islaba sobredelitos. $ue objeto de cr#ticas por el sector positivista, porque 'ace tabla rasade los delitos de los adelantos producidos en el derec'o penal durante el si&loSS.

    El c*"igo "e 121

    El ;ro*ecto de 121P, que en el senado fue objeto de reformas que no alteraransu estructura, recibió sanción como ódi&o ;enal, el R de septiembre de

    12Q1. $ue promul&ado como -e* 11.1P2 el Q2 de octubre del mismo ao *entró a re&ir a partir del R de abril de 12QQ. El mismo ódi&o, nacido en plenoau&e de la Escuela ;ositiva en el pa#s, en su primer cuarto de si&lo fue objetom5s de de consideración cr#tica que de una interpretación positiva. El ódi&oincorporó al derec'o positivo instituciones como: la libertad condicional * lacondenación condicional, las medidas aplicables a los imputables, menores *reincidentes, as# como las circunstancias atenuantes * a&ravantes de la pena.

    Pro6ectos "e re,orma +osteriores a 121

    Ma 'abido numerosos pro*ectos de reformas al ódi&o entre otros, losparciales sobre el estado peli&roso de 12QK, 12Q, 12Q9 * 12Q * el del senado

    de 12 * los de reforma total de oll ] Gome! (12), de orientaciónpositivistaI de ;eco (12K1), neo ] positivista * con una importante E0posiciónde @otivosI de 12L1, autoritario * positivistaI * el de 12R, redactado por %oler* revisado por una comisión asesora. Despu/s del ;ro*ecto de 12R, vinieronel de 12, redactado por una comisión desi&nada por el ;oder EjecutivoI elpro*ecto de 12P, elaborado por la comisión desi&nada por resoluciónministerial del QLA1RA12PQ, que sólo abarca la ;arte General * que es el;ro*ecto de 12R corre&ido * mejoradoI el ;ro*ecto de 12PK, redactado poruna subcomisión, que en &eneral se aparta menos del ódi&o ;enal que losdos anteriores. ;or 4ltimo est5n el ;ro*ecto de %oler de 12P2 (%oler ] 8&uirre

    abral * >i!!i) * el que en 122K propiciara el ;oder Ejecutivo, sobre la base delas innovaciones que su&irió el ;rofesor Eu&enio >a4l ̂ affaroni en su

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Eugenio_Ra%C3%BAl_Zaffaronihttp://es.wikipedia.org/wiki/Eugenio_Ra%C3%BAl_Zaffaroni

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    antepro*ecto de reformas elevado al @inisterio de Custicia de la Nación el 1Lde a&osto de 1221. 8 partir de ese ao, el ódi&o ;enal, si bien 'a resistido alos m4ltiples intentos de reforma &eneral, las 'a sufrido en mu* buena medida,mediante le*es, decretos ] le*es * las llamadas le*es. -a -e* 1P.LP (del 1Q deenero de 129) reformó el ódi&o ;enal, inspirada en el ;ro*ecto de %oler. -a

    -e* Q1.9 (del QL de junio de 12P) restableció todas las reformas que la -e*1P.LP le 'i!o al ódi&o ;enal en el ao 12P. $inalmente el on&reso de laNación, mediante la -e* Q.RPP, del QP de a&osto de 129K, restauró la ma*or#ade los te0tos de la -e* 11.1P2.

    Li#ro +rimero "is+osiciones generales

    Es la parte &eneral del códi&o * en ella se describen los principios le&ales quere&ir5n, consta de 1 t#tulos que tratan: T_T-" 8plicación de la le* penal 8rts.1 a K T_T-" De las penas 8rts. L a QL T_T-" ondenacióncondicional 8rts. Q a Q2 T_T-" B >eparación de perjuicios 8rts. R a T_T-" B mputabilidad 8rts. K a K1 T_T-" B Tentativa 8rts. KQ a KKT_T-" B ;articipación criminal 8rts. KL a K2 T_T-" B >eincidencia 8rts.LR a L T_T-" S oncurso de delitos 8rts. LK a L9 T_T-" S E0tinción deacciones * de penas 8rts. L2 a PR T_T-" S Del ejercicio de las acciones 8rts.P1 a P T_T-" S De la suspensión del juicio a prueba 8rts. P bis a Pquater T_T-" S %i&nificación de los conceptos empleados en el códi&o 8rts.PP a P9 bis

    Li#ro seg!n"o "e los "elitos

    Es la parte especial del códi&o * en ella se describen todos los delitos en susdistintas modalidades * la &raduación penal correspondiente, consta de 1Q

    t#tulos * una sección de disposiciones complementarias que tratan: T_T-" Delitos contra las personas 8rts. P2 a 1R9 T_T-" Delitos contra el 'onor 8rts. 1R2 a 11P bis T_T-" Delitos contra la inte&ridad se0ual 8rts. 119 a 1T_T-" B Delitos contra el estado civil 8rts. 1K a 12 bis T_T-" B Delitoscontra la libertad 8rts. 1KR a 11 T_T-" B Delitos contra la propiedad 8rts.1Q a 19L T_T-" B Delitos contra la se&uridad p4blica 8rts. 19 a QR9T_T-" B Delitos contra el orden p4blico 8rts. QR2 a Q1 bis T_T-" SDelitos contra la se&uridad de la Nación 8rts. Q1K a QQL T_T-" S Delitoscontra los poderes p4blicos * el orden constitucional 8rts. QQ a Q T_T-" SDelitos contra la administración p4blica 8rts. QP a Q91 bis T_T-" S Delitoscontra la fe p4blica 8rts. Q9Q a RQ D%;"%"NE% "@;-E@ENT8>8% 8rts. R a RL

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    BOLILLA 3

    1) !entes "el "erecho +enal

    + De producción: 8rt PL N nc. 1Q dice que le corresponde al con&reso de lanación distar el códi&o penal. -as provincias dictan los códi&os decontravenciones o faltas.

    + De conocimiento: es el lu&ar a donde acudir para conocer el derec'o penal.

    -as le*es penales son la 4nica fuente.

    = -a costumbre: el uso constante * &eneral de una re&la de conducta por partede los miembros de la comunidad.;or el principio de le&alidad * reserva se e0i&e una le* previa. N" E% $ENTE.

    = ;rincipios &enerales del derec'o: 8rt 1 si una cuestión civil no sepuede resolver, ni por las palabras, ni por el esp#ritu de la le*, se atender5 a losprincipios &enerales de las le*es an5lo&as. N" E% $ENTE

    = Curisprudencia: resoluciones de los m5s altos tribunales de justicia. N" E%$ENTE, *a que no cumple con el procedimiento de sanción, promul&ación,publicación * puesta en vi&encia

    = 8naloa: es un principio de interpretación del Derec'o. %e sustenta en lasemejan!a que debe e0istir entre el caso previsto * el no previsto, evitando as#la diferencia radical entre ambos. Es un m/todo o instrumento para lainterpretación jur#dica que se corresponde fundamentalmente con la tarea delos jueces. N" E% $ENTE.

    2) La le6 +enal

    Es aquella disposición escrita * &eneral, emanada del ór&ano del estado queconstitucionalmente esta investido de potestad le&islativa, que tiene por objetoestablecer los principios que deben re&ir en el derec'o penal * conminar lasrespectivas penas o medidas.

    + Elementos:A ;recepto: la reali!ación del supuesto de 'ec'oA %anción: consecuencia jur#dica ( pena o medida)

    + aracteres:A Escrita: para proporcionar se&uridad jur#dica del principio de le&alidad

    A Estricta: e0clu*e la analoa en perjuicio del imputado

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    A E0clusiva: solo ella tiene el monopolio en la creación de los delitos *consecuencias jur#dicas, en virtud del principio de le&alidad * reserva.A "bli&atoria: todos deben acatarlaA &ualitaria: i&ualdad ante la le*.

    Le6 +enal en #lanco: es aquella que imponen una sanción, pero la descripciónde la fi&ura delictiva a la que se refieren, est5 contenida en otra norma jur#dica,pudiendo remitirse a otra le* penal o de otro sector del orden jur#dico, o aal&una norma re&lamentaria, jer5rquicamente inferior, que necesariamente lasdebe complementar.Ej: le* de estupefacientes.

    Delegaci*n Legislati&a-a constitución reformadora de 122K pro'#be e0presamente la dele&aciónle&islativa a favor del ;oder Ejecutivo.>esultan inconstitucionales los decretos del ;E en materia penal.

    -os principios &enerales de la republica 8r&entina establecen que no puedo'aber dele&ación le&islativa.

    + Decretos de necesidad * ur&encia: on la finalidad de poner limites lareforma de 122K: solamente cuando las circunstancias e0cepcionales 'icieranimposible se&uir los tramites ordinarios previstos por esta onstitución para lasanción de las le*es, * no se trate de normas que re&ulen la materia penal,tributaria, electoral o de r/&imen de partidos pol#ticos, podr5 dictar decretos por ra!ones de necesidad * ur&encia.omo podemos ver esta reforma pro'ibió e0presamente que sean presentadospro*ectos de le* sobre materia penal.

    -) Le6 6 norma +enal+ Norma: ordena o pro'#be al&o 7 No matar + -e* penal: describe una acción u omisión 7 El que matare..

    -a trans&resión a la norma da lu&ar a delitos de comisión-a tras&resión de los mandatos da lu&ar a delitos de omisión

    Estr!ct!ra-as le*es penales suelen ser distin&uidas en:

    A -e*es penales completas: las que contienen ambos elementos, elsupuesto de 'ec'o (precepto) * la consecuencia jur#dica (sanción).A -e*es penales incompletas: contienen solamente uno de los elementos.

    En el cual encontramos las meramente sancionatorias (contienen solo lasanción, pero la descripción de la conducta esta enunciada en otra le*) *las meramente preceptivas (contienen 4nicamente el precepto cu*asanción se encuentra en otra le*) No 'a* q confundirlas con las le*espenales en blanco.

    Conteni"o-os contenidos de la le* penal est5n determinados por las funciones que debe

    cumplir el derec'o penal como instrumento de control social:A principios &enerales

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    A diferentes tipos delictivosA determinación de la pena para cada tipoA previsión de medidas de se&uridad

    Destinatarios todos los 'abitantes del estado.

    = Norma ;rimaria: diri&ida a los ciudadanos a quienes pro'#ben la reali!aciónde ciertas conductas.

    = Norma %ecundaria: diri&idas a los jueces orden5ndoles la imposición desanciones penales en el caso de que se cometan delitos.

    = De Baloración:

    = De determinación:

    .) Inter+retaci*n "e la le6 +enalnterpretar es desentraar el verdadero sentido * alcance de la norma.+ nterpretación autentica: la efect4a el ;-

    + nterpretación doctrinal: formulada por los autores o estudiosos del derec'o.arece de obli&atoriedad, pero suele tener influencia en la interpretación judicial cuando sus ar&umentos son convincentes.

    + nterpretación judicial: la lleva a cabo el ór&ano jurisdiccional para aplicar lale* al caso concreto. (En materia penal no son fuente de conocimiento la jurisprudencia ni los acuerdos plenarios)

    La constit!ci*n como +ar8metro inter+retati&o-a interpretación de la le* penal consiste en la tarea de buscar la voluntad de lale*, con el fin de aplicarla a un caso concreto de la vida real.-a le* es una e0presión de la voluntad, como e0presión debe ser conocida *como voluntad es obli&atoria.-as normas deben interpretarse pro&resivamente, teniendo en cuenta lascambiantes situaciones que se presentan en la vida real.

    < Necesidad: un importante fundamento del principio de le&alidad radica en

    uno de los basamentos del r/&imen republicano * democr5tico de &obierno: ladivisión de poderes.-a imposición de la pena es una injerencia tan dura en la libertad del ciudadanoque se pro'#be al jue! la creación del derec'o, limit5ndolo solo a la función deaplicarlo, 'aci/ndolo efectivo en el caso concreto.

    < "bjeto: la interpretación judicial tiene por objeto el descubr