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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL CARÁTULA INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES “DR. ANTONIO PARRA VELASCO” MAESTRÍA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL EN CONFLICTO CON MARRUECOS TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OBTENER EL GRADO DE MAGÍSTER EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA Autor: ING. LUIS ALFREDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ Tutor: DR. JUAN CARLOS FAIDUTTI ESTRADA Consultor: MSc. JOAQUÍN A. NOROÑA M., PhD (c) Guayaquil, Diciembre de 2015

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

CARÁTULA

INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES

“DR. ANTONIO PARRA VELASCO”

MAESTRÍA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA

VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA

OCCIDENTAL EN CONFLICTO CON MARRUECOS

TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OBTENER EL GRADO DE

MAGÍSTER EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA

Autor:

ING. LUIS ALFREDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ

Tutor:

DR. JUAN CARLOS FAIDUTTI ESTRADA

Consultor:

MSc. JOAQUÍN A. NOROÑA M., PhD (c)

Guayaquil, Diciembre de 2015

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ii

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

CARATULA

INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES

“DR. ANTONIO PARRA VELASCO”

MAESTRÍA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA

VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA

OCCIDENTAL EN CONFLICTO CON MARRUECOS

TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OBTENER EL GRADO DE

MAGÍSTER EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA

FIRMAS MIEMBROS DEL TRIBUNAL:

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iii

AGRADECIMIENTO

Esta investigación es el resultado de un esfuerzo comunitario entre aquellos que

colaboraron en su realización; con sus declaraciones, las investigaciones, sus

conocimientos y experiencias, generando la investigación necesaria para proponer un

llamado más a los Organismos Internacionales para que presten atención a la violación

de los Derechos Humanos contra el pueblo Saharaui y a su autodeterminación.

Agradezco al distinguido Diplomático Dr. Juan Carlos Faidutti Estrada, Director de

este trabajo por su paciencia, guía e instrucción. Sin su apoyo y experiencia este

proyecto no hubiera podido presentarse. Mi gratitud con los catedráticos en general

que ejercieron su docencia con entrega y transparencia. En especial a mi amigo

Saharaui ELOUALI KHALIL por su valiosa información. Y sobre todo a mi familia,

por su apoyo y constante fe en este proyecto.

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DEDICATORIA

A DIOS por haberme dado la vida e iluminado en la realización de este trabajo

A mi padre que en paz descanse por haberme enseñado y dejado el derrotero a seguir

para el logro de las metas que me proponga

A mi madre por haber continuado con la labor que dejó mi padre

A mi hermana por sus constantes estímulos

A mi esposa, por su fe, apoyo, y confianza

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ADVERTENCIA

Los criterios, ideas y comentarios expuestos en el presente trabajo, son de absoluta

responsabilidad del autor.

Ing. Luis Alfredo Vásquez Martínez

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS

INTERNACIONALES

“DR. ANTONIO PARRA VELASCO”

TEMA: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA

OCCIDENTAL EN CONFLICTO CON MARRUECOS

AUTOR: Ing. Luis Alfredo Vásquez Martínez

DIRECTOR: Dr. Juan Carlos Faidutti Estrada

CONSULTOR MSc. Joaquín A. Noroña M., PhD

FECHA: Guayaquil, Diciembre de 2015

RESUMEN

Esta Tesis pretende revelar y denunciar las violaciones de los Derechos Humanos que se

vienen cometiendo de parte de Marruecos contra el pueblo saharaui por la exigencia a

la autodeterminación e independencia del Sáhara Occidental. Hitos históricos de este

conflicto a través de los hilos entretejidos de los eventos acaecidos desde la época de la

famosa marcha verde en 1975, el Acuerdo de Madrid, de los enfrentamientos del Frente

Polisario con Mauritania, quien entregando el territorio invadido, Marruecos se

apoderó del mismo. Pasando por los años de violación de los DD.HH. del rey Hassan II

y de su sucesor Mohamed VI, reyes de Marruecos, hasta llegar a nuestros tiempos, año

2015. Esta investigación pone al descubierto los innumerables abusos y violación de los

Derechos Humanos contra el pueblo Saharaui. También va dirigido en especial a

aquellos que se encuentran en las esferas diplomáticas, incluyendo a nuestro Canciller

D. Ricardo Patiño Aroca para que denuncien estas violaciones. Por estas razones a

través de los instrumentos necesarios como la entrevista y la consulta a

internacionalistas expertos en DD.HH. se ha podido abrir este abanico de investigación

para que se convierta en la voz del pueblo saharaui. Esta investigación contribuye con

soluciones factibles, entre ellas, la autodeterminación e independencia del Sáhara

Occidental mediante un referéndum inmediato, sí, de inmediato, para evitar la

educación geopolítica doctrinaria que se está dando a las nuevas generaciones de que el

Sáhara Occidental pertenece a Marruecos.

Palabras Claves: MARCHA VERDE, ACUERDO, DD.HH., POLISARIO, SAHARA,

MARRUECOS

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UNIVERSITY OF GUAYAQUIL

TOP GRADUATE INSTITUTE OF SCIENCE

INTERNATIONAL

"DR. ANTONIO PARRA VELASCO"

TOPIC: VIOLATION OF HUMAN RIGHTS IN WESTERN SAHARA IN CONFLICT

WITH MOROCCO

AUTHOR: Mr. Luis Alfredo Vásquez Martínez

SUPERVISOR: Dr. Juan Carlos Faidutti Estrada

CONSULTANT: MSc. Joaquín A. Noroña M., PhD

DATE: Guayaquil, December of 2015

ABSTRACT

This thesis aims to reveal and denounce the human rights violations being committed on

the part of Morocco against the Saharawi people by the requirement to self-

determination and independence of Western Sáhara. Milestones of this conflict through

the interwoven threads of events occurring since the time of the famous Green March in

1975, the Madrid Agreement, the fighting Polisario with Mauritania, who delivered the

invaded territory, Morocco seized the same. Through the years of violation of human

rights of King Hassan II and his successor Mohamed VI, king of Morocco, until our

times, 2015. This research reveals the myriad abuses and violation of human rights

against the people Saharawi. It is also aimed especially those who are in diplomatic

areas, including our Chancellor D. Ricardo Patiño Aroca to denounce these violations.

For these reasons through the necessary tools such as interview and consultation with

experts in human rights internationalists it has been able to open this range of research

so that it becomes the voice of the Saharawi people. Also contributes to feasible

solutions, including self-determination and independence of Western Sáhara through a

referendum immediately, itself immediately to avoid the geopolitical doctrine education

being given to the new generations that Western Sáhara belongs to Morocco.

Key words: GREEN MARCH, AGREEMENT, HUMAN RIGHTS, POLISARIO,

SAHARA, MOROCCO

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ÍNDICE

Tabla de Contenido

CARÁTULA ................................................................................................................ i

FIRMAS MIEMBROS DEL TRIBUNAL: .................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ................................................................................................. iii

DEDICATORIA ......................................................................................................... iv

ADVERTENCIA ......................................................................................................... v

RESUMEN ................................................................................................................ vi

ABSTRACT ............................................................................................................. vii

ÍNDICE .................................................................................................................... viii

Tabla de Contenido ............................................................................................... viii

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ............................................................................................................... 3

Generalidades ........................................................................................................ 3

1.1. Antecedentes .................................................................................................. 3

1.2. Situación del conflicto ..................................................................................... 4

1.3. Causas y consecuencias ................................................................................ 5

1.3.1. Causas ..................................................................................................... 5

1.3.2. Consecuencias ......................................................................................... 7

1.4. Delimitación del problema .............................................................................. 7

1.5. Hipótesis ......................................................................................................... 8

1.6. Objetivos ......................................................................................................... 8

1.6.1. Objetivo General ...................................................................................... 8

1.6.2. Objetivos Específicos ............................................................................... 8

1.7. Justificación e importancia .............................................................................. 9

CAPÍTULO II ............................................................................................................ 11

MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 11

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VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL EN

CONFLICTO CON MARRUECOS ........................................................................... 11

2.1. Generalidades .............................................................................................. 11

2.1.1. El Frente Polisario .................................................................................. 11

2.1.2. La Marcha Verde .................................................................................... 12

2.1.3. Acuerdo Tripartito de Madrid o Acuerdos de Madrid .............................. 14

2.1.4. República Árabe Saharaui Democrática ................................................ 16

2.1.5. El Magreb ............................................................................................... 17

2.1.6. El derecho de libre determinación de los pueblos .................................. 18

2.1.7. Actores Internacionales .......................................................................... 19

2.2. Derechos Humanos ...................................................................................... 22

2.2.1. Qué son y para qué sirven ..................................................................... 22

2.2.2. Clasificación y artículos aplicables a esta investigación ........................ 23

2.2.3. Historia de las violaciones de los Derechos Humanos en el Sáhara

Occidental ......................................................................................................... 24

2.2.4. Tipo e identificación de las violaciones .................................................. 27

2.2.5. Consecuencias de las violaciones ......................................................... 32

2.3. El Sáhara Occidental .................................................................................... 33

2.3.1. Antecedentes históricos ........................................................................ 33

2.3.2. Características generales ....................................................................... 37

2.3.3. Geografía ............................................................................................... 37

2.4. Marruecos ..................................................................................................... 38

2.4.1. Antecedentes históricos ......................................................................... 38

2.4.2. Características generales ....................................................................... 41

2.4.3. Geografía ............................................................................................... 41

2.5. El Conflicto.................................................................................................... 42

2.5.1. Origen del conflicto ................................................................................ 43

2.5.2. Evolución del conflicto ............................................................................ 45

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x

2.5.3. Posición del Frente Polisario .................................................................. 46

2.5.4. Posición de Marruecos ........................................................................... 47

2.5.5. Pretensiones de Marruecos sobre el Sáhara Occidental ....................... 48

2.5.6. Intervención de los Organismos Internacionales .................................... 55

2.5.7. La Unión Europea y Marruecos .............................................................. 57

2.6. Análisis crítico ............................................................................................... 58

2.6.1. El conflicto en la actualidad .................................................................... 58

2.6.2. Posible regionalización del conflicto ....................................................... 59

CAPÍTULO III ........................................................................................................... 62

LA METODOLOGÍA ................................................................................................ 62

3.1. Análisis e interpretación de instrumentos ..................................................... 63

3.1.1 Resultado de entrevistas a internacionalistas, conocedores de derechos

humanos ........................................................................................................... 63

3.2. Conclusiones y recomendaciones ................................................................ 74

3.2.1. Conclusiones .......................................................................................... 74

3.2.2. Recomendaciones ................................................................................. 75

3.2.3. Conclusiones del diagnóstico ................................................................. 78

CAPITULO IV .......................................................................................................... 79

PROPUESTA ........................................................................................................... 79

LLAMAMIENTO A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES .............................. 79

4.1. Descripción de la propuesta ......................................................................... 79

4.2. Antecedentes de la propuesta ...................................................................... 79

4.3. Problemática fundamental ............................................................................ 80

4.4. Objetivos de la propuesta ............................................................................. 80

4.4.1. Objetivo general ..................................................................................... 80

4.4.2. Objetivos específicos ............................................................................. 81

4.5. Importancia ................................................................................................... 81

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xi

BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................... 82

Anexos .................................................................................................................... 86

Anexo 1. Solicitud aceptación tema de tesis ....................................................... 87

Anexo 2. Carta consulta del tema a Dr. Juan Carlos Faidutti Estrada ................. 89

Anexo 3. Carta de aprobación del tema por el Dr. Juan Carlos Faidutti .............. 90

Anexo 4. Recursos naturales del Sáhara occidental ........................................... 91

Anexo 5. Carta de proclamación de la independencia de la RASD ..................... 92

Anexo 6. Acuerdo Tripartito de Madrid o Acuerdo de Madrid .............................. 93

Anexo 7. Escudo y mapa de la unión del Magreb árabe ..................................... 94

Anexo 8. Declaración universal de derechos humanos ....................................... 95

Anexo 9. Cuadro clasificación de los Derechos Humanos ................................ 104

Anexo 10. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículos

aplicables a esta investigación ........................................................................... 104

Anexo 11. Mapa de campamentos de refugiados en el Sahara occidental ....... 110

Anexo 12. Mapa de actuación de la MINURSO en el Sáhara occidental .......... 111

Anexo 13. Muro marroquí, muro de la vergüenza ............................................. 112

Anexo 14. Muro marroquí y campos de refugiados ........................................... 113

Anexo 15. Mapas general del conflicto Sáhara - Marruecos ............................. 114

Anexo 16. Mapa bloques de explotación petrolífera en el Sáhara occidental ... 115

Anexo 17. Artículos relaciones diplomáticas Ecuador - RASD .......................... 116

Anexo 18. Curriculum vite del Dr. Jaime Muñoz Araujo ..................................... 117

Anexo 19. Curriculum vite del Dr. Rodolfo Ceprian Molina ................................ 122

ABREVIATURAS ................................................................................................... 126

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INTRODUCCIÓN

Es importante destacar que esta Tesis, trabajo de investigación previo a la obtención del

título académico de Magíster contiene cuatro partes debidamente definidas: Generalidades,

Marco Teórico, Metodología y la Propuesta.

El Capítulo I, Generalidades. Iniciando con: Antecedentes, situación del conflicto,

causas y consecuencias, delimitación del problema, hipótesis, objetivos general y específicos,

su respectiva justificación e importancia.

El Capítulo II, Marco Teórico. Dentro de este capítulo se plantean varios puntos

importantes para el desarrollo de este trabajo; las Generalidades en donde se detallan

acuerdos, actores y acciones que llevaron a este conflicto, desembocando en la violación de

los derechos humanos, tipos de violaciones y consecuencias de las mismas.

Se detallan antecedentes históricos y Geopolítica de las partes en conflicto, a saber, el

Sáhara Occidental y Marruecos, revisar el origen y evolución del conflicto, la intervención de

actores y organismos internacionales, llegando a detallar la posición de cada uno de las partes

del conflicto.

Además, hacer el análisis y denuncia de las violaciones de los Derechos Humanos por

parte de de Marruecos contra el pueblo saharaui y finalmente un análisis crítico del conflicto

en la actualidad y a partir de una vasta información seleccionar aspectos necesarios para la

autodeterminación e independencia del Sáhara Occidental y así dar fin a estas violaciones de

Derechos Humanos.

El Capítulo III, La Metodología. Este capítulo encierra el diseño y tipo de investigación

realizada, haciendo uso de entrevistas a internacionalistas conocedores de Derechos

Humanos. Además, del uso de información bibliográfica e informes de organizaciones de

derechos humanos saharauis y juristas internacionales de la ONU sobre estas violaciones de

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derechos humanos, se adjuntan respuestas de entrevista realizada a Internacionalistas.

Finalmente llegando a las conclusiones y recomendaciones del tema.

El Capítulo IV, la Propuesta. Consiste en la descripción y antecedentes de la propuesta,

la problemática fundamental, objetivos generales y específicos, importancia y descripción de

la propuesta con la finalidad de dar fin a las violaciones de los Derechos Humanos en el

Sáhara Occidental.

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CAPÍTULO I

Generalidades

1.1. Antecedentes

El conflicto del Sáhara se ha alargado por mucho tiempo, 40 años sin solución. Cuatro

décadas que se saldan con una guerra aún abierta, un pueblo encerrado, dividido entre el

exilio y la ocupación, con una situación llena de inestabilidad que afecta a todo el Magreb.

Las posturas irreconciliables de las partes, la poca efectividad de la ONU para llevar a cabo

sus resoluciones y la pasividad de la comunidad internacional ante el conflicto son algunas de

las razones que explican el enquistamiento del problema, difícil de eliminar.

Desde la ocupación territorial del Sáhara Occidental por parte de Marruecos en 1975, la

situación se ha caracterizado por sistemáticas violaciones de los derechos humanos a la

población saharaui. En la actualidad, gran parte de la población vive en el territorio ocupado

por Marruecos, soportando los abusos del mismo, mientras que otra lleva viviendo décadas

en los campamentos de refugiados en Tinduf, territorio ubicado al sur de Argelia, padeciendo

de todas las necesidades básicas que merece el ser humano.

Por medio de la sistemática violación, Marruecos pretende callar al pueblo Saharaui de sus

llamados de protesta por la autodeterminación e independencia del Sáhara Occidental.

Es un conflicto que se lo podría definir como “olvidado” o silenciado por la opinión

internacional. Hasta ahora la situación de los refugiados ha sido vista más como un problema

político o de ayuda humanitaria, pero no como de derechos humanos.

Por tal motivo, muchas organizaciones de derechos humanos saharauis han detectado un

gran vacío de información sobre las violaciones cometidas contra esta población y la

situación real de esta, muchas víctimas han presentado sus casos a la Instancia Equidad y

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Reconciliación (IER) de Marruecos durante los años 2007 y 2008, pero lamentablemente no

han tenido repuestas a dichas denuncias.

Por otra parte, estas organizaciones indican que no le han prestado la debida atención, aún

existen centenares de desaparecidos de forma forzada, cuyos casos no han sido documentados

ni investigados convenientemente.

La necesidad de apoyo a estas organizaciones también es detectada por varios equipos de

abogados/as independientes que en los últimos años han visitado el Sáhara Occidental para

observar la situación de los derechos humanos y los juicios contra activistas saharauis.

Mi larga estadía en España permitió conocer el conflicto y la realidad saharaui,

sintiéndome comprometido de forma moral con este pueblo, deseando aportar con este

trabajo a su causa, denunciando y dando a conocer la problemática de este conflicto y las

consecuencias del mismo, a saber, las violaciones de los Derechos Humanos que hasta la

actualidad se cometen contra este pueblo.

De igual forma dando a conocer la solución del mismo, enfatizando la autodeterminación

e independencia, de forma inmediata, por medio de un referéndum, única y exclusivamente

con el pueblo saharaui.

1.2. Situación del conflicto

Desde hace cuatro décadas, el pueblo saharaui se encuentra dividido entre los territorios

ocupados por Marruecos, los campamentos de refugiados en Argelia y la diáspora por todo el

mundo.

La Comisión Española de ayuda al Refugiado (CEAR) en su publicación SAHARA

OCCIDENTAL: Situación de jóvenes y manifestantes, (Fachal, 2015) describe la situación

actual del conflicto en el Sahara Occidental:

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a. Hasta la actualidad, el conflicto del Sáhara Occidental continúa sin solución alguna.

A pesar de haber llegado a varios planes y acuerdos, el arreglo sigue dilatándose.

b. El muro de la vergüenza se encuentra estrictamente vigilado por el ejército

marroquí, y rodeado por alrededor de cinco millones de minas anti personales.

c. Activistas saharauis denuncian que marruecos lleva a cabo una campaña genocida

contra la cultura saharaui.

d. Todas las ciudades importantes están dentro del territorio controlado por Marruecos,

y en la zona controlada por la RASD, considerada zona libre, no hay infraestructura alguna.

e. Hay más de 160.000 saharauis desplazados con la remota esperanza retorno. La

anexión marroquí nunca ha sido reconocida por la comunidad internacional y la RASD

mantiene relaciones diplomáticas con más de 81 países. Sin embargo, ningún país occidental

ha reconocido a la RASD y el Frente POLISARIO tiene sólo estatus de observador en las

Naciones Unidas.

f. A fines de 2014 se Iniciaron prospecciones y perforaciones en uno de los bloques de

la zona dividida.

1.3. Causas y consecuencias

En el desarrollo de este trabajo surge la pregunta: ¿Por qué lo que debía ser un proceso de

descolonización, se convirtió en una lucha desesperada y en un proceso inválido de anexión

de un territorio completamente árido y desértico?, la respuesta está dada por dos puntos

importantes que pasaremos a analizar, causas y consecuencias.

1.3.1. Causas

En el año de 1956, Marruecos una vez obtenida su independencia de Francia y España,

reclamó inmediatamente el territorio del Sáhara Occidental como parte de su Gran

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Marruecos. Este no es sólo un pedazo de desierto pedregoso, tiene abundantes riquezas

naturales y es para el Magreb lo que es Kuwait para el Golfo.

La RASD es un país rico en minerales, hidrocarburos y con una costa de más de mil

kilómetros, siendo en peces una de las más abundantes del mundo, por tal motivo, las

principales causas son de carácter económicas y estratégicas.

Agua.- En el territorio de La RASD existen cientos de pozos de agua, importante capa

freática que representa una inmensa riqueza acuífera que cubre todo el territorio.

Energía solar.- Debido a su condición desértica, La RASD es un país de mucho sol. Esto

permite el aprovechamiento del mismo en lo relacionado a la energía eólica, fotovoltaica y

comunicación. Esta riqueza solar es muy utilizada en los campamentos de refugiados y en

los territorios liberados.

Fosfato.- Es el principal recurso natural de La RASD, el fosfato es la principal riqueza del

país, Marruecos se aprovecha de la misma. Cubre alrededor de 800 km.

Hidrocarburos.- Las investigaciones realizadas por empresas petroleras norteamericanas

confirman la existencia de petróleo y gas natural en Saguia-el-Hamra y a todo lo largo de la

costa del Sáhara. Marruecos sigue teniendo la prohibición de usar los recursos naturales del

Sáhara hasta la solución del conflicto.

Minerales.- El Servicio de Prospecciones Mineras Españolas en el Sáhara, entregó un

informe al Consejo Superior de Estudios Científicos de Madrid en donde se citan la

existencia de otros minerales de los ya descubiertos como son: níquel, cromo, platino, oro,

plomo, corindón, plata y cobre, entre otros minerales posibles como el wolframio y el estaño.

Pesca.- La costa de La RASD contiene nutridos caladeros de pesca, uno de los más

grandes e importantes del mundo. Representa una gran producción anual estimada en 10

toneladas por km en 150.000 km2

.

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Considerando estos aspectos estratégicos y de riquezas en general, resulta fácil entender el

motivo por el cual se violan los Derechos Humanos del pueblo saharaui y de la presencia de

tantos obstáculos para la solución a este conflicto.

En los anexos se pueden ver imágenes de los recursos naturales del Sáhara.

1.3.2. Consecuencias

Como es de esperarse, ante un extenso territorio lleno de riquezas naturales como es el del

Sáhara Occidental, entra en acción la codicia y ambición económica y estratégica de

Marruecos, proclamando así la soberanía total del mismo por medio de su anexión.

Como medio de callar y ahogar las protestas del pueblo saharaui por su

autodeterminación e independencia, Marruecos ha recurrido a todo tipo de violación de

derechos humanos.

Estas violaciones se incrementaron con la construcción de un muro como línea divisoria

del territorio saharaui, asesorado por Israel y financiado por Francia y EE.UU. El muro

formado por una serie de barreras de arena empezó a construirse en 1980 y concluyó en 1987.

1.4. Delimitación del problema

Tiempo: Año 1975 – 2015 (actualidad)

Campo: Política Internacional

Área: Derechos Humanos

Aspecto: Derechos Humanos del pueblo saharaui

Problema: Violación de los derechos humanos del pueblo saharaui en su reclamo por la

autodeterminación e independencia.

Población: Saharauis que habitan en su territorio ocupado por Marruecos y saharauis que

habitan en los campos de refugiados en Tinduf, sur de Argelia.

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Tema: Violación de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental en conflicto con

Marruecos.

Propuesta: Llamamiento a los Organismos Internacionales y establecer como solución un

referéndum inmediato para la autodeterminación e independencia del Sáhara Occidental.

1.5. Hipótesis

Denunciar constantemente las violaciones DD.HH. en el Sáhara Occidental y solicitar el

cumplimiento inmediato de la única solución, el referéndum, base para la autodeterminación

e independencia del Sáhara Occidental, así, se logrará terminar con un conflicto de cuarenta

años.

1.6. Objetivos

1.6.1. Objetivo General

Analizar el origen del problema, sus causas y sus consecuencias. Denunciar los tipos de

violaciones de los DD.HH. que se cometen en el Sáhara Occidental e instar a la inmediata

elaboración y realización de un censo para un plebiscito por la autodeterminación e

independencia del pueblo saharaui.

1.6.2. Objetivos Específicos

a. Denunciar las violaciones de los derechos humanos que Marruecos comete contra

el del Sáhara Occidental.

b. Describir los tipos de violaciones que sufre el pueblo saharaui para solicitar la

ampliación del mandato de la MINURSO, que incluya la verificación de la situación de los

derechos humanos en el Sáhara Occidental.

c. Examinar y seleccionar los aspectos más relevantes de los tipos de violaciones y sus

respectivas consecuencias sobre la mujer y la niñez saharaui.

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d. Diseñar un plan de acción definitivo para lograr la autodeterminación e

independencia del Sahara Occidental para erradicar estas violaciones y abusos por parte de

Marruecos.

e. Difundir este plan de acción de autodeterminación e independencia a la opinión

internacional para que a través de la Naciones Unidas se lo pueda realizar a través de un

referéndum.

1.7. Justificación e importancia

A continuación mencionaremos varias razones por las que se ha desarrollado este

trabajo, la justificación e importancia del mismo.

a. Esta investigación servirá para dar a conocer a la comunidad internacional de todos

los abusos y violaciones de los derechos humanos que está cometiendo Marruecos en el

Sáhara Occidental.

b. Además, el aporte de esta investigación es el de elaborar un plan de aplicación y así

lograr la fusión del pueblo saharaui por medio de la autodeterminación. Se darían a conocer

los beneficios y ventajas que proporcionaría ejercer una soberanía absoluta de las provincias

saharauis, en los ámbitos; económicos, sociales, políticos y culturales.

c. La Autodeterminación e independencia del Sáhara Occidental beneficiaría a todo el

pueblo saharaui y a los integrantes de los estados del Magreb con las políticas internas y

externas que se tomarían en conjunto con la finalidad exclusiva de alcanzar una unión, sin

dejar a un lado la defensa Geopolítica de sus territorios.

d. La investigación aportará un derrotero para la solución de los problemas internos

actuales del Sáhara Occidental, que debido a la injusta e incorrecta anexión han llevado a la

diversificación de ideas.

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e. Partiendo de la ONU y la colaboración de la Unión Africana que, dentro de su

protección a los países miembros, se apoyará al pueblo saharaui en su autodeterminación e

independencia para darle la relevancia en la actualidad, lo que le permitirá resurgir con

propia identidad.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL EN

CONFLICTO CON MARRUECOS

2.1. Generalidades

Dentro del Marco Teórico analizaremos varios conceptos que se desarrollarán en este tema

sobre la violación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental en conflicto con

marruecos.

En las generalidades encontraremos; El frente Polisario, La Marcha Verde, El Acuerdo

Tripartito de Madrid firmado en 1975, la República Árabe Saharaui Democrática, El

Magreb, El derecho a la Libre determinación de los pueblos, Actores Internacionales.

Revisaremos también los Derechos Humanos; Qué son y para qué sirven, Clasificación y

Artículos aplicables a esta investigación, Historia de las violaciones de los Derechos

Humanos en el Sáhara Occidental, Tipo e identificación de las violaciones, Consecuencias de

las violaciones.

Además, detallaremos los Antecedentes Históricos, Características Generales y Geografía

de los Países involucrados en el conflicto, a saber el Sáhara Occidental y Marruecos.

Cerraremos el análisis del capítulo III de la metodología exponiendo las entrevistas a

conocedores de los DD.HH. con las respectivas conclusiones y recomendaciones.

Concluyendo en el capítulo IV con una Propuesta.

2.1.1. El Frente Polisario

El Frente Polisario o, simplemente POLISARIO, (Frente Popular de Liberación de Saguía

el Hamra), es un movimiento revolucionario de liberación nacional del Sáhara Occidental,

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creado en 1973, lucha por acabar con la ocupación de Marruecos y conseguir la

autodeterminación e independencia del pueblo saharaui.

El Frente Polisario es el sucesor del Movimiento de Liberación Saharaui, de finales de

1960, fue liderado por Bassiri, quien desapareció a manos de la policía española durante una

manifestación en El Aaiún en el año de 1970.

El Movimiento de Liberación Saharaui, es el resultado de la unión de líderes de grupos

urbanos y masas campesinas que luchará contra el Estado colonial e impedirá que la

burguesía nacional tome el poder.

El 10 de mayo de 1973 en Zouérate, la mayor ciudad en el norte de Mauritania, varios

grupos de ciudadanos y estudiantes saharauis radicados en Marruecos, trabajadores y

soldados del Sáhara español, refugiados de Mauritania, deciden conformar el Frente

Polisario con el único objetivo de alcanzar la independencia del dominio colonial español.

El 20 de Mayo se inician los primeros enfrentamientos armados, basados en una estrategia

de guerra de guerrillas, estrategia usada en Vietnam, llegando a ser la primera estrategia en el

mundo desarrollada a gran escala en un desierto.

Firmado el Acuerdo Tripartito de Madrid del 14 de noviembre de 1975, el Polisario se

radica en la parte sur del territorio argelino, Tinduf. Este acuerdo es considerado nulo por la

ONU, el Polisario continúa combatiendo con Marruecos en el norte y Mauritania en el sur.

El 5 de Agosto de 1979 Mauritania se rinde firmando un acuerdo de paz con el

POLISARIO, devuelve el territorio ocupado y Marruecos inmediatamente lo invade

anexándolo a su reino.

2.1.2. La Marcha Verde

La marcha fue organizada en secreto y anunciada el 6 de noviembre de 1975 en un

discurso televisado de Hassan II. El discurso lo pronunció horas después de que el Tribunal

de Justicia de la Haya pronunciase su veredicto que reconocía el derecho a la

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"autodeterminación" del Sáhara Occidental, que en el momento de la colonización por parte

de España era un territorio sin propietarios.

A pesar de que el veredicto solo reconoció "vínculos jurídicos de sumisión entre el sultán

de Marruecos y algunas de las tribus que vivían allí" y pasando por alto el fallo del tribunal

internacional, Hassan II aprovechó la debilidad del régimen de Franco y convocó la Marcha

Verde.

Fue la estrategia de presión que Marruecos usó contra el régimen español. Consistió en la

“ocupación pacífica” del territorio saharaui por 350.000 civiles y 20.000 soldados, todos

marroquíes, con la intención de recuperar “las provincias del sur” y que nunca se llegase a

celebrar el referéndum de autodeterminación. Hassan rey de Marruecos aprovechó la crisis

política que estaba pasando España en los últimos días del franquismo.

Estos acontecimientos llevaron a emitir la Resolución 3458 B del 10 de diciembre de

1975 de las Naciones Unidas, que ratificaba el derecho del pueblo saharaui a la

autodeterminación. El rey Hassan II autorizó la marcha por la parte norte del Sáhara

Occidental como medida de presión nacional e internacional sobre España, además de

desplegar por la parte sur diversas acciones militares.

El Ejército español, siguiendo órdenes de Franco, minó y señaló claramente la zona

fronteriza a la que se dirigía la marcha, desplegándose inmediatamente detrás. Hasta que no

se firmaron los Acuerdos de Madrid, la Marcha Verde permaneció estacionada a unos cientos

de metros de los campos de minas controlada por la gendarmería marroquí, que se empleaba

contundentemente cuando movimientos espontáneos de civiles se dirigían hacia las tropas

españolas.

Henry Kissinger hizo unas declaraciones al respecto, en las que afirmaba que el Sáhara

debía pasar a manos de Marruecos. De esta manera, y con un mensaje cifrado enviado el 21

de agosto desde la embajada norteamericana en Beirut donde se encontraba, a Rabat,

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Washington habría dado luz verde al proyecto de la Marcha Verde. Aquel mensaje decía

textualmente “Laissa podrá andar perfectamente dentro de dos meses. Él la ayudará en todo”.

Laissa sería el nombre en clave de la Marcha Verde, siendo “él” los EE.UU. (COBO &

MARIÑO MENÉNDEZ, 2012).

Una semana después, Juan Carlos de Borbón dijo a las tropas y a los saharauis: "España

cumplirá sus compromisos". Una frase lapidaria que en la historia del Sáhara está junto a la

de Felipe González en Tinduf en 1976: "Estaremos con vosotros hasta la victoria final."

Cediendo así la administración del tercio sur del territorio saharaui a Mauritania y los dos

tercios septentrionales a Marruecos.

La operación fue vendida a la opinión pública española y europea, como una invasión

pacífica de pobladores autóctonos, a pesar de que paralelamente y más al este se producía la

invasión militar del territorio.

Actualmente la situación sigue sin resolverse. Continúa el plan especial de la ONU, la

MINURSO, encargada de asegurar un referéndum para la autodeterminación.

2.1.3. Acuerdo Tripartito de Madrid o Acuerdos de Madrid

Los llamados "Acuerdos de Madrid" (MIGUEL, 2005 - 2006), son un conjunto de textos

suscritos, unos, entre España, Marruecos y Mauritania; otros, entre España y Marruecos, y un

tercer grupo, entre España y Mauritania. Firmados en Madrid el 14 de Noviembre de 1975.

El texto principal es la llamada "Declaración de principios entre España, Marruecos y

Mauritania sobre el Sáhara Occidental."1 Fueron acuerdos pactados en secreto que en ningún

momento siguieron el cauce legal establecido por Naciones Unidas para llevar a cabo la

descolonización de un “Territorio No Autónomo” que incluye el derecho a decidir para los

habitantes de dicho territorio.

1 Anexo. 6 "Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sáhara Occidental",

mal llamada “Acuerdo Tripartito de Madrid” o “Acuerdos de Madrid.”

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Este acuerdo no fue publicado en el Boletín Oficial del Estado español para que pudiera

tener rango de ley y por ende efecto jurídico, pero sí fue comunicado a las Naciones Unidas.

Esta "declaración" establece en su artículo 2 que "España procederá de inmediato a

instituir una Administración temporal en el territorio, en la que participarán Marruecos y

Mauritania en colaboración con la Yemáa2 y a la cual serán transmitidas las

responsabilidades y poderes" que ostentaba Madrid como potencia administradora. Al

mismo tiempo, se anunciaba que "la terminación de la presencia española en el territorio se

llevará a efecto definitivamente antes del 28 de febrero de 1976". (United Nations, 2006)

Junto a este acuerdo, público en Naciones Unidas pero no publicado oficialmente en

España, existían diversos anejos secretos. Los pactos secretos abarcaban diversas cuestiones:

económicas, jurídicas y políticas.

En materia económica, se acordó la entrega a Marruecos, sin compensación alguna, de

todas las instalaciones para la explotación y exportación de fosfatos, así como el 65 % de las

acciones de la empresa Fos Bu Craa, que explotaba el preciado mineral (el resto quedaba en

manos del Instituto Nacional de Industria español).

Por su parte, Marruecos convino en permitir que 800 barcos españoles faenasen durante 20

años en las condiciones que tenían en 1975. Jurídicamente, se acordaba la delimitación de las

aguas españolas en el Atlántico occidental. Respecto al plano político, Rabat se comprometía

a renunciar a la reivindicación de Ceuta y Melilla.

Jurídicamente, lo cierto es que, después de este acuerdo, la ONU no ha considerado ni a

Marruecos, ni, en su momento, a Mauritania como potencias administradoras del territorio

del Sahara Occidental, quien hasta la actualidad sigue figurando en los registros de la ONU

como el único territorio español pendiente de descolonización.

2Yemáa, Asamblea de Notables, “Ait Arbain” o “Consejo de los Cuarenta”. Órganos representativos

saharauis, encargados de velar por los intereses de su población y de mantener los pertinentes contactos con los enviados españoles.

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Políticamente, los acuerdos de Madrid fueron un paso importante de la dinastía alauí en la

consecución de su proyecto de Gran Marruecos. La importancia del apoyo prestado por

Estados Unidos ha sido considerada por algunos analistas como definitivo (wikipedia, 2015).

2.1.4. República Árabe Saharaui Democrática

La República Árabe Saharaui Democrática (RASD) se crea el 27 de febrero de 1976, al

día siguiente de que el ejército español abandona el Sáhara. Su proclamación oficial se

realizó en Bir Lehlu, fue creada en medio de un vacío jurídico dejado por España en el

momento de su retirada y en un momento de excepcionalidad marcado por la guerra con los

países que pretendían repartirse el territorio al margen de la opinión de la población saharaui,

Marruecos y Mauritania.

A partir de ese momento, las autoridades de la RASD empiezan a dirigir al pueblo

saharaui por la lucha hacia la autodeterminación, hasta 1991 por las armas y desde esa fecha,

tras la firma de un alto el fuego con Marruecos bajo los auspicios de la ONU, por medios

exclusivamente políticos. La mayor parte del territorio de la RASD sigue en manos de

Marruecos; solo una pequeña porción, los llamados territorios liberados, se encuentra en

poder del gobierno saharaui.

El ejecutivo de la RASD, que coincide con la dirección del Frente Polisario, tiene a su

cargo la gestión de los Campamentos de Refugiados de la región argelina de Tinduf, donde

viven más de 165.000 saharauis, esperando el retorno a su tierra.

El gobierno de la RASD ha conseguido en todos estos años dotar a su población en el

exilio de unas condiciones de vida dignas, garantizando una educación y una sanidad

gratuitas y universales, 82 países han reconocido a la RASD, que desde 1984 es miembro de

la Unión Africana. El presidente de la RASD es el veterano y respetado dirigente del Frente

Polisario su Exc. Mohamed Abdelaziz.

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En la sección de anexos encontraremos la Carta de Proclamación de la Independencia de

la RASD.

2.1.5. El Magreb

El Magreb, (Rodrigo, que-es-el-magreb, 2014) es la región norte del continente africano,

que significa “Poniente” y es el nombre que recibe en árabe Marruecos, no obstante es la

terminológica geopolítica que se le ha aplicado a esta región bañada por el mar Mediterráneo

al Norte, el Océano Atlántico al Oeste y el desierto del Sáhara al sur. Está conformado por

seis países, Mauritania, Marruecos, Argelia, Libia, Túnez y Sáhara Occidental, este último

está parcialmente ocupado por Marruecos y está en proceso de descolonización.

En el Magreb viven más de 86 millones de personas y son de mayoría árabe, sin embargo

existen minorías bereberes, estos son los autóctonos del Magreb antes de la llegada del

imperio islámico, y posen su propia lengua tal es el caso que en países como Argelia se ha

reconocido su lengua.

Estos seis países que conforman la región africana son de mayoría musulmán, y de

confesión Sunní, pero existen minorías judías y cristianas, así como influencias del áfrica

subsahariana en países fronterizos como el sur Argelia, Mauritania o Libia.

Los países del Magreb tienen como lengua oficial el árabe y pertenecen a la organización

panárabe „Liga Árabe‟. No obstante la región se encuentra dividida por el contencioso del

Sáhara, principal motivo de la desunión de los países del Magreb para la propuesta del la

organización internacional Unión por el Magreb Árabe (UMA), cuyo fracaso se debe a las

distensiones sobre el Sahara entre Marruecos y Argelia, las dos grande naciones del Magreb.

Para un entendimiento gráfico, en la sección de Anexos se muestran el escudo y mapa de

la Unión del Magreb Árabe.

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2.1.6. El derecho de libre determinación de los pueblos

El derecho de libre determinación de los pueblos o el derecho de autodeterminación es el

derecho que tiene un pueblo a decidir y definir sus propias formas de gobierno, perseguir su

propio desarrollo económico, social y cultural. Debiendo estructurarse de forma libre, sin

injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

La libre determinación está recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,

mas no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Entre las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU que hacen referencia al

derecho de la autodeterminación de los pueblos coloniales tenemos las siguientes

Resoluciones;3 1514 (XV), 1541 (XV), 654(XVI) y 2625 (XXV). Es un principio

fundamental del derecho de los pueblos que genera obligaciones erga omnes para los

Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido como

norma de ius cogens, como las que podrían mencionarse4 (J, 2001).

a. La igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos

b. La prohibición del uso de la fuerza y la obligación de arreglar las controversias

internacionales por medios pacíficos

c. La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención

d. Las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos

e. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto que el concepto de libre

determinación es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos

individuales.

La libre determinación está estrechamente ligada al término “pueblos.” A partir de 1960,

la definición de los pueblos coloniales como sujetos de la libre determinación supuso un

3 http://www.un.org/es/descolonization/ga_resolutions.shtml

4 Carrillo Salcedo, Juan Antonio (2001), Soberanía de los Estados y derechos humanos, Tecnos, pág. 151.

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impulso esencial para la descolonización y colaboró en una auténtica universalización de la

sociedad internacional.

Existe otra concepción como “pueblo” al conjunto de habitantes de un Estado

unitariamente considerado como tal, mientras que otra, diversas minorías nacionales o

pueblos indígenas dentro de Estados se han autodefinido como pueblos.

El derecho de autodeterminación puede articularse en independencia, autogobierno,

gobierno local, federalismo, con federalismo, unitarismo o cualquier otro término relacionado

a las aspiraciones u objetivos del pueblo, pero reconociendo la soberanía e integridad

territorial.

2.1.7. Actores Internacionales

El punto de vista de the Organization for Statehood & Freedom (Organización para la

Estadidad y Libertad) sobre este conflicto, es el de la gran influencia que han tenido durante

su participación tanto las Naciones Unidas como varios países en originar y mantener sin

solución este problema. A continuación los mencionamos (OSF).

Argelia

Durante las décadas de 1970 y 1980 la fuerza militar argelina proporcionó entrenamiento y

armas al Ejército de Liberación Popular Saharaui (ALPS). El gobierno Argelino sigue

financiando –no públicas – a los dirigentes saharauis para que puedan manejar los

campamentos de refugiados, continuar su campaña de diplomacia activa y manejar el

gobierno de la RASD.

El gobierno otorgó considerable independencia al Polisario en los campos de refugiados

fuera de Tinduf, lo cual ha permitido ser un refugio seguro a los combatientes saharauis para

que puedan recuperarse, desarrollar estrategias, almacenar municiones y suministros y

mantener a los prisioneros de guerra marroquíes.

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El ejército saharaui ayuda a patrullar las enormes fronteras desérticas. Es muy claro que

sin el apoyo continuo de Argelia, es casi imposible que el Polisario fuera capaz de sostener la

campaña por su autodeterminación y soberanía.

Cuba

Durante la Guerra Fría Cuba fue el primer patrocinador clave de los movimientos de

independencia contra el colonialismo en todo el Tercer Mundo, fue un partidario del Frente

Polisario. Durante su apoyo el papel más importante ha sido la educación de la juventud

Saharaui (OSF).

La enseñanza primaria es obligatoria en los campamentos de refugiados en Tinduf,

existen oportunidades de educación secundaria o avanzada. Por lo tanto, Cuba ha recibido a

miles de Saharauis en la isla para la educación continua universitaria, a menudo en campos

técnicos y médicos.

España

España, nunca ha cumplido con las peticiones de la ONU que consistía en organizar un

referéndum para la autodeterminación de su antigua colonia, por tal motivo técnicamente

sigue siendo la potencia administradora del Sáhara Occidental. Por temor a alterar las

relaciones con Marruecos el gobierno español se ha negado a adoptar una postura clara sobre

el tema.

La sociedad civil española, apoya activamente al derecho de los saharauis a la

autodeterminación. En casi todas las ciudades españolas más importantes existen

Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui. En España se realizan constantes protestas de

apoyo al pueblo saharaui, lamentablemente el gobierno español se ha abstenido de intervenir

en la búsqueda para la autodeterminación saharaui.

Estados Unidos

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Los EE.UU. nunca se han manifestado con una posición concreta sobre el conflicto del

Sáhara Occidental, la Administración Bush, en el año 2007 dio su apoyo no oficial al plan de

autonomía de Marruecos como la solución más realista en la controversia duradera. El

gobierno de EE.UU. y Marruecos son aliados cercanos, Marruecos fue el primer país en

firmar un tratado con los Estados Unidos de América después de su independencia.

EE.UU. reconoce el esfuerzo de Marruecos en intentar ayudar a dar una solución al

conflicto Árabe-Israelí y de igual forma ha contado con la colaboración de Marruecos en la

lucha contra el Terror, intentando juntos, vencer la amenaza del extremismo Islámico.

Marruecos fue nombrado en 2004 por EE.UU. como un importante aliado fuera de la

OTAN, extendiendo al Reino un aumento en apoyo militar a través de la provisión de fondos,

inteligencia y armas.

Por lo mencionado, la posición de los EE.UU. puede ser considerada como un apoyo tácito

hacia el control de facto de Marruecos sobre el Sáhara Occidental. El enviado especial de la

ONU para el Sáhara Occidental, Christopher Ross, solicitó, dejar de hacer declaraciones en

apoyo de cualquiera de las partes en el conflicto.

El presidente Obama ha manifestado públicamente su apoyo a la labor de la ONU en la

resolución del conflicto y ha alentado a Marruecos y el Polisario a cooperar con la

organización internacional. Algunos miembros de la Cámara de Representantes y del Senado

de los EE.UU. abogan en nombre de la autodeterminación saharaui, mientras que otros

respaldan la postura de Marruecos.

Francia

Francia ha sido el más fuerte aliado internacional de Marruecos con respecto al conflicto

del Sáhara Occidental. Esto se debe en parte a las relaciones históricamente tensas entre

Francia y Argelia, que se remontan a la sangrienta guerra por la independencia de Argelia en

las décadas de 1950 y 1960.

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Francia ha suministrado a Marruecos fuerte apoyo militar y diplomático. El ejército

marroquí está equipado con aviones y armas franceses. Así mismo, Francia ha apoyado

consistentemente a Marruecos en el Consejo de Seguridad de la ONU, incluyendo su rechazo

del monitoreo de los derechos humanos en el mandato de la MINURSO.

Las Naciones Unidas y la MINURSO, (Misión de las Naciones Unidas para un

Referéndum en el Sáhara Occidental)

En 1991, se firmó un alto al fuego patrocinado en conjunto por la ONU, la Organización

de la Unidad Africana (hoy la Unión Africana) y la (MINURSO), Misión de las Naciones

Unidas para la realización de un referéndum en el Sáhara Occidental, siendo esta última la

encargada de organizar los preparativos para un referéndum democrático solo con la

población saharaui, identificando a los votantes y la conservación del cese al fuego.

En la sección de anexos podemos encontrar mapa del área de actuación de la MINURSO

en el Sáhara Occidental.

2.2. Derechos Humanos

En el desarrollo de este trabajo es importante saber qué son los Derechos Humanos y de

todo lo que ellos encierran, siendo un puntal básico para el avance del mismo.

Revisaremos temas como: Qué son y para qué sirven; clasificación y artículos aplicables a

esta investigación; Historia de las violaciones en el Sahara Occidental; Tipos de violaciones;

Identificación de las violaciones y Consecuencias de las violaciones. En la sección de anexos

encontraremos la Carta de Declaración Universal de Derechos Humanos

2.2.1. Qué son y para qué sirven

Los derechos humanos son garantías primordiales de libertades, facultades, instituciones o

reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el

simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.

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Son independientes de factores particulares como; el estatus, sexo, orientación sexual,

etnia o nacionalidad y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento

jurídico vigente. Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten

crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, permitiendo a los individuos ser

personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Los derechos humanos sirven para proteger a las personas en todo el mundo y conservar

su integridad como tales; para defenderlas y que puedan gozar de una buena educación, de

libertad de expresión, de la vida, de un trabajo digno y honesto.

Sirven para garantizar una vida digna en general. Los derechos humanos están hechos para

todo ser humano, sean estos, buenas o malas personas, por lo tanto nos protegen a todos, sea

cual sea la condición del individuo, sea esta espiritual, física, mental, social o económica.

Además, tiene como finalidad erradicar la violencia, buscar y garantizar la paz y unión

entre todos los pueblos, la libertad e igualdad en la constitución de los pueblos, fin a las

guerras, concientizar a todas las personas de sus derechos, eliminar el racismo, protección y

solución a la obtención de educación, vivienda, alimentos y salud, terminar con la

desigualdad económica, social, cultural y religiosa, buscar el bienestar de todos.

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de

Derechos Humanos (spn Declaración Universal de Derechos Humanos , 2001); la cual

representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”.

En los anexos se pueden encontrar la Carta de Declaración Universal de los Derechos

Humanos.

2.2.2. Clasificación y artículos aplicables a esta investigación

Clasificación

Los Derechos Humanos se clasifican en: Primera, Segunda Y Tercera Generación (cusi,

2012). A continuación veremos lo que encierran cada uno de ellos.

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Derechos de PRIMERA GENERACIÓN; incluyen los derechos civiles o individuales

como la Libertad, el derecho a la vida, el derecho a la propiedad, el Honor y a la Intimidad.

Los derechos de SEGUNDA GENERACIÓN; son los derechos a trabajar en condiciones

dignas, al descanso diario, semanal y vacaciones, a tener una vivienda digna, educación y

cultura.

Los derechos de TERCERA GENERACIÓN; son derechos de solidaridad, el derecho a la

paz, el derecho al desarrollo, el derecho al ambiente sano, el derecho al patrimonio común

En los anexos se puede encontrar cuadro con la clasificación de los DD.HH.

Artículos aplicables a esta investigación

De los 30 artículos importantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(ONU, 2006) en esta investigación haremos énfasis de los artículos 3, 5, 7, 9, 10, 17 y 19. De

igual forma, de los 53 artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(OEA), consideraremos los artículos 6, 7 y 9 a fin de comparar y denunciar las formas en que

las autoridades marroquíes violan los derechos de los ciudadanos del Sáhara.

En los anexos encontraremos la Carta del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos.

2.2.3. Historia de las violaciones de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental

En la historia5 reciente del pueblo saharaui referida a las violaciones que viene sufriendo

durante cuatro décadas se pueden distinguir tres períodos, sin existir grandes diferencias entre

ellos.

Primer período: La invasión del territorio se dio a fines del año 1975 y la firma del Plan de

Paz se produce en 1991.

Segundo periodo: Abarcaría entre 1991 y 1999 en que se produce la muerte de Hassan II.

5http://www.dajla.org/violaciones-de-derechos-humanos-en-el-sahara-ocupado/

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Tercer periodo: Empieza con la entronización de Mohamed VI llega hasta la actualidad

2015, pudiéndose distinguir un aumento de la actividad pública reivindicativa por parte del

pueblo Sáhara a partir de mayo de 2005. Es lo que se ha llamado la intifada saharaui.

En su obra la HISTORIA DEL SÁHARA (1988), el Coronel Diego Aguirre que fue

testigo de los acontecimientos que sucedieron en los últimos días de presencia española en el

Sahara, y partícipe por razón de su cargo en algunos de ellos, relata el clima de inseguridad

en que se vivía (Aguirre, 1988).

Se cometieron toda clase de abusos sobre la indefensa población saharaui: ancianos

mujeres, niños, enfermos y sobre los que por alguna razón no habían podido o querido huir.

Se produjeron multitud de robos, se asaltaron las casas, los comercios y algunos de los pocos

negocios que aun permanecían abiertos fueron saqueados. Las viviendas de las familias que

habían huido fueron ocupadas a la fuerza con el aval legal de la patada en la puerta.

En otras ocasiones se denunciaba a los dueños de ser sospechosos de simpatizar con el

Frente Polisario, lo que era pasaporte seguro para engrosar el número de desaparecidos con lo

cual la vivienda quedaba vacía.

Los incendios de las viviendas y las detenciones arbitrarias por no poner en sus casas la

bandera marroquí o el retrato del rey Hassan II eran frecuentes. También estas negativas eran

motivo de detención. Las poblaciones del campo fueron trasladadas forzosamente a la zona

costera para su control, con pérdida de sus ganados y sus escasas pertenencias.

El ejército marroquí castigaba duramente a la población saharauis que se encontraba en

plena huída hacia su refugio de Tinduf, ya en territorio argelino. Son bombardeados sus

rebaños (camellos y cabras) y los pozos. Se emplea el NAPALM para bombardear

poblaciones como Um Draiga, Guelta Zemmur, Amgala y Tifariti donde en su huída se ha

refugiado gran parte de la población, cuyo icono bien puede ser esa imagen de la niña

Zuinana que en los bombardeos perdió un brazo.

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Desde el primer momento de la invasión del Sáhara, el no reconocer la marroquinidad del

Sáhara era un delito que se castigaba con las penas más severas. Conseguir, a base de repetir

una y mil veces que la gente acepte que el Sahara es parte integrante de Marruecos se ha

convertido en la “causa sagrada” para los gobernantes y el pueblo.

Hassan II se adelantó a la década ominosa de las desapariciones en Chile y Argentina;

quizás fue el modelo que siguieron estas. En la cuestión del Sáhara, si a una persona se la

consideraba culpable, aunque no mediara juicio ni formalismo alguno, también era

sospechosa toda su familia.

Amnistía Internacional, Human Rights, Instancia de Equidad y Reconciliación, al igual

que otras organizaciones, han denunciado prácticas como las siguientes:

1. Desaparición de personas

2. Eliminación física de disidentes y enemigos del régimen

3. Ejecuciones extrajudiciales

4. Persecución de delitos de opinión

5. Tortura.

6. Represión extremadamente violenta de manifestaciones y otras formas de protesta

ciudadana.

7. Inseguridad jurídica

A partir de la firma del Plan de paz de 1991 se puede decir que termina la práctica de las

desapariciones con destino desconocido de las cuales no se volvía a saber nada. Pero no

terminan los malos tratos a la población, siguen las detenciones arbitrarias, las

incomunicaciones, los encarcelamientos en condiciones deplorables, el trato vejatorio, las

palizas a los detenidos, el empleo desproporcionado de la fuerza en la represión de las

manifestaciones en defensa del derecho de autodeterminación etc.

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2.2.4. Tipo e identificación de las violaciones

Las violaciones de los DD.HH. que se cometen en el pueblo saharaui son de tipo político,

civil, asociación, seguridad física, a la vida, económicos, sociales y culturales.

A continuación identificaremos según informe de la Secretaría del Colectivo de

Defensores de Derechos Humanos Saharauis CODESA6 a cada uno de los tipos de

violaciones, (CODESA, 2008).

1. El derecho de reunión pacífica y el derecho de manifestación

Los saharauis aún no gozan del derecho de manifestación ni reunión pacífica por su

autodeterminación. Todas las sentadas pacíficas son reprimidas en forma violenta por la

policía marroquí, la que, en todo momento está lista para arrestarlos y torturarlos en cada

manifestación, pasando por alto el tratado de prohibición de la tortura.

Se allanan y dañan los interiores de viviendas y residencias estudiantiles de universitarios.

2. El derecho de asociación y formación de sindicatos

A menos que los saharauis declaren públicamente que el Sáhara es de Marruecos, los

saharauis tienen prohibida toda asociación o sindicato. De la misma forma, conforme a la ley

marroquí se les prohíbe a los defensores de los derechos humanos saharauis organizarse

mediante asociaciones “legales”.

La asamblea constitutiva programada para el 7 de octubre de 2007 en El Aaiún, fue

prohibida a pesar de que el Colectivo de Defensores de Derechos Humanos Saharauis

(CODESA) cumplió con todos los requisitos exigidos por la Ley de Libertades Generales

Marroquí.

De igual forma, la Asociación Saharaui de Víctimas Graves de Violaciones de Derechos

Humanos Cometidas por el Estado Marroquí (ASVDH) no tiene permiso para realizar labores

de ayuda pública.

6 http://www.codesaso.com/es/

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La oficina de la Asociación Marroquí para los Derechos Humanos en Laayoune tampoco

tiene permiso de usar espacios públicos (como salas de conferencias, etc.) para la realización

de actividades en pro de los derechos humanos.

3. El derecho a la seguridad física y el abuso de poder

En el Sáhara Occidental continúan dándose las torturas sistemáticas por parte de la policía

marroquí, realizan torturas como; golpear, violar, quemar e incluso matar a los saharauis

detenidos. Estas han causado la discapacidad física y psicológica de las víctimas.

Estos abusos se dan en los vehículos como en las oficinas de policía. Se denuncian

también los arrestos y mal trato que se cometen tanto en las escuelas como en los hogares y

en los alrededores de la ciudad.

Los defensores de los derechos humanos, están expuestos en cualquier lugar y

circunstancias, a la violación de sus derechos, sea en la vía pública, bajo custodia o durante

los interrogatorios policiales.

4. El derecho a la vida

El Estado marroquí es responsable por la muerte de los saharauis en prisión, hospitales y

centros de detención, actos que se consideran como crímenes contra la humanidad.

Las principales causa de esas muertes son la tortura, la negligencia en los hospitales, la

falta de higiene y cuidados médicos. Después de 2007 continuaron registrándose diversas

formas de maltratos en contra de los saharauis, las cuales siguen dándose.

La Secretaría de CODESA ha sido testigo de diversos casos de tortura que luego se

incluyeron en cartas de denuncia. Las víctimas dicen haber sido brutalmente golpeadas y

gravemente torturadas por oficiales marroquíes a los que ya han reconocido. No obstante, se

hace caso omiso de las denuncias.

5. Los derechos económicos, sociales y culturales

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Estas violaciones se dan debido a que la política el Estado Marroquí desatiende los

derechos de las personas en cuanto a: su calidad de vida, su identidad cultural y sus

condiciones sociales. Los saharauis viven en condiciones precarias de pobreza, desempleo,

mala salud y falta de vivienda.

6. El derecho al trabajo y los derechos laborales

Miles de saharauis carecen del derecho a un empleo digno. Los graduados en

universidades saharauis o en posesión de certificados emitidos por institutos de enseñanza

superior son los grupos más afectados, situación que va en aumento. Se dan los siguientes

abusos laborales:

a. Exceso de horas de trabajo en relación con la jornada legal y falta de pago de horas

extra. Las empresas obligan a los trabajadores a firmar un contrato de seis meses en el que

renuncian, entre otros, al derecho a solicitar un puesto permanente.

b. No existen leyes que resuelvan problemas laborales, como los derechos adquiridos por

los trabajadores en la empresa Phous boucraa.

c. Constante despido de trabajadores saharauis de ciertas empresas sin razón legal

alguna.

d. La parte del Sáhara Occidental controlada por Marruecos es una zona libre de

impuestos conforme a las disposiciones del Estado marroquí. Exhortan a las empresas

marroquíes a trasladarse al Sáhara Occidental y beneficiarse de otros incentivos. Así, se

promueve el cambio demográfico.

7. El derecho a los servicios educativos

Respecto a la calidad de los servicios educativos, las familias nómadas tienen que aceptar

una de las siguientes opciones para educar a sus hijos: enviarlos con un pariente que viva en

alguna ciudad del Sáhara Occidental o dejarlos sin educación formal debido a la falta de

escuelas en el desierto.

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Hay una fuerte presión de la policía contra los estudiantes saharauis, particularmente

después de las manifestaciones por la autodeterminación. Los estudiantes son intimidados,

expulsados u obligados a mudarse a otra ciudad.

8. El derecho a la atención médica

En el análisis de los servicios médicos en el territorio del Sáhara Occidental bajo control

marroquí son muchos los puntos a destacar, como son los siguientes:

a. Son terribles las condiciones de salud en esta parte del Sáhara y en el sur de

Marruecos, zonas de asentamiento saharaui,.

b. Los saharauis pobres, incapaces de pagar sus propios gastos médicos, no gozan del

derecho a la salud.

c. Hay escasez de medicamentos en los hospitales y centros de urgencias. Hay

escasez de personal médico y de enfermería en los hospitales de las ciudades del Sáhara

Occidental.

d. Ante la escasez de camas en los hospitales, algunos pacientes se ven obligados a

esperar semanas antes de tener la oportunidad de recibir atención médica.

e. Algunos médicos marroquíes humillan y discriminan a los pacientes saharauis.

Abuso y corrupción en hospitales.

9. El derecho a una vivienda digna

A pesar de encontrarse en su propio territorio, muchos saharauis aún no han tenido la

oportunidad de habitar viviendas dignas. Esta situación los ha obligado a levantar barrios de

chabolas dentro de las ciudades saharauis o a vivir en campamentos en el desierto y volver a

una vida de nómadas.

Hasta diciembre de 2007, existían muchos saharauis necesitados de los servicios básicos

de subsistencia, como de una vivienda digna, acceso a agua potable, electricidad y otros

servicios básicos. En la actualidad se mantienen en iguales condiciones.

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10. Los derechos culturales

El Estado marroquí sigue destruyendo el legado cultural de la población saharaui y se

esfuerza por deformar la cultura y el patrimonio saharaui, claramente distintos de la cultura y

el patrimonio marroquí. El Estado marroquí pretende transformar en marroquí todo lo

saharaui.

Ha cambiado los nombres de las calles y las avenidas, ha prohibido determinados

nombres saharauis con clara referencia cultural, ha obligado a los jóvenes saharauis a

aprender la lengua beréber en la escuela primaria, ha prohibido el estudio de la lengua

hassanía7 (propia de los saharauis) y ha promovido festivales culturales y folclóricos con el

objetivo de demostrar que “la cultura saharaui es marroquí”.

11. Los derechos de las mujeres

Los derechos de las mujeres: Las mujeres saharauis siguen viviendo en condiciones

políticas, económicas y sociales terribles. Así mismo, siguen sufriendo diversas formas de

represión, viviendo en la pobreza y el analfabetismo, la mayoría está desempleada o no

cuenta con el grado de estudios necesario para obtener un empleo. En lo que respecta a los

servicios de salud, las mujeres constituyen el grupo más afectado, muchas de ellas mueren

durante el embarazo. La mayoría de los hospitales públicos carecen de médicos

especializados, equipos y medicamentos suficientes.

El índice de participación femenina en las manifestaciones es alto, la gran mayoría de las

personas que participan son mujeres, tanto adultas como niñas. Evidentemente, son el blanco

principal de las fuerzas de seguridad marroquíes.

7 Hassanía es un dialecto del idioma árabe hablado en la región desértica del suroeste del Magreb, entre el

sur de Marruecos, suroeste de Argelia, Sáhara Occidental y Mauritania, y también en zonas de Malí, Níger y Senegal.

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Las mujeres que no han tenido la oportunidad de concluir sus estudios o simplemente de

tener acceso a la educación formal han tenido que esperar la llegada de un posible marido o

enfrentar las duras condiciones de pobreza y falta de recursos.

12. Los derechos de la infancia

Los niños, al igual que las mujeres saharauis sufren constantemente por estos abusos, y

constituyen el segundo grupo poblacional más afectado en cuanto a sus condiciones de vida.

Están expuestos a la represión cotidiana, la tortura, el secuestro, la humillación, las amenazas

e incluso la violación. Es común que en el territorio del Sahara Occidental bajo control

marroquí los niños sean arrestados en manifestaciones pacíficas, en las calles o en sus

hogares, e incluso arrancados de los brazos de sus madres y padres.

13. Los derechos de las personas discapacitadas

Las personas discapacitadas en el Sahara Occidental forman parte de ese grupo de

ciudadanos cuyo sufrimiento es doble: además de las implicaciones físicas y psicológicas de

la discapacidad, tienen que soportar la absoluta ignorancia y negligencia de las autoridades

marroquíes.

2.2.5. Consecuencias de las violaciones

La condición psicológica de la población saharaui en su totalidad se ha visto trastocada

por el conflicto que se halla estancado desde hace décadas. Todo ello ha supuesto un enorme

impacto y desgaste para la población en general y para las víctimas de violaciones de

derechos humanos en particular.

Este conflicto ha provocado fallecimientos, desapariciones, detenciones arbitrarias durante

años y separaciones forzadas de familias enteras; aislamiento social que ha sufrido la

población de los campamentos de refugiados, y la población saharaui en la zona ocupada por

Marruecos hasta muy recientemente.

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Aún hoy en día muchos de esos problemas siguen existiendo y condicionando de forma

dramática la vida de la población saharaui, con la continuidad del hostigamiento y la

represión política cuando dicha población se ha movilizado para expresar sus

reivindicaciones. Sin embargo, muchas víctimas de violaciones de derechos humanos no han

sido consideradas y se encuentran en muchos casos en una situación de abandono tanto en el

Sáhara Occidental como en los campamentos.

En anexos se puede ver una figura panorámica de la cárcel de Tazmamart, lugar en donde

muchas víctimas estuvieron encerradas injustamente.

2.3. El Sáhara Occidental

Al Hablar del Sáhara Occidental revisaremos tres factores importantes que influyen en su

caracterización, a saber: Antecedentes Históricos, Característica Generales y su Geografía.

2.3.1. Antecedentes históricos

A continuación haremos una breve revisión de los antecedentes históricos del Sáhara

Occidental.

El Sáhara Occidental (AMSE8) es un territorio de África situado a 100 millas al Oeste de

las islas Canarias. Más de la mitad se encuentra ocupado actualmente por Marruecos, aunque

la pretensión de soberanía marroquí sobre el mismo no es reconocida oficialmente por ningún

país ya que la ONU no lo ha decidido y porque también es rechazada por el pueblo saharaui,

quien proclamó su independencia con el nombre de República Árabe Saharaui Democrática

(RASD) en 1976.

La RASD administra la zona del Sáhara Occidental no controlada por Marruecos, que

denomina oficialmente como zonas liberadas tales como Tifariti, Agüenit, Zug, etc.

8 Asociación de Mujeres Saharauis en España, Tfno/fax: 91 889 93 71 | Email:

[email protected]

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La primera potencia europea que intentó la colonización del Territorio fue Portugal, en

tiempos de Enrique el Navegante. El Tratado de Tordesillas entre España y Portugal firmado

bajo los auspicios del Vaticano a principios del siglo XV, desplazó las ambiciones coloniales

portugueses más hacia al sur del Continente africano, quedando la vía expedita para España,

que oficializa su ocupación del Territorio días antes de la celebración de la Conferencia de

Berlín de diciembre de 1884 donde las potencias europeas formalizaron el reparto de África.

No obstante, la ocupación efectiva del territorio no se realizó hasta 1934.

España , tras un largo periodo de resistencia a las solicitudes de la ONU en relación a la

puesta en marcha del proceso de descolonización, dio señales a principios de los 70 de

aceptar dicha solicitud, pero en 1975, cuando el 6 de noviembre la Marcha Verde traspasó la

frontera internacionalmente reconocida del Sáhara Occidental, abandonó el territorio a

merced de la invasión conjunta mauritano-marroquí, tras lo cual firmaría con los dos países

los acuerdos de Madrid de 14 de noviembre de 1975.

El 26 de febrero de 1976 España abandonó el territorio, tras lo cual el movimiento de

liberación nacional que representa al pueblo saharaui y reconocido como único interlocutor

de este pueblo, el Frente Polisario, proclamó su Estado: la República Árabe Saharaui

Democrática (RASD) y emprendió una guerra de liberación del territorio contra estos dos

países.

En 1979 Mauritania, derrotada, firmó la paz con el Frente Polisario renunciando a sus

reivindicaciones territoriales.

Al mismo tiempo Marruecos extendió su ocupación a esa parte del territorio que había

estado bajo ocupación mauritana, hecho que fue duramente denunciado por la ONU en su

resolución 3437(1979)

Después de casi dieciséis años de guerra, en Septiembre de 1991 Marruecos y el Frente

Polisario firmaron un alto el fuego auspiciado por la ONU que estableció la Misión de

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Naciones Unidas para el referendo en el Sáhara Occidental (MINURSO), con el objetivo

aceptado de que se celebre en febrero de 1992 un referéndum de autodeterminación que

permita al pueblo saharaui elegir “entre la independencia y la integración en Marruecos”

(Plan de arreglo de la ONU, párrafos 4 y 6, S/21360/1990)

Marruecos ha ido aplazando la convocatoria del referéndum mediante apelaciones para

que la población no saharaui instalada por el gobierno marroquí en la zona durante los

últimos años tenga derecho a voto.

Para superar el estancamiento del proceso de paz, las Naciones Unidas designaron a James

Baker como Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas para el Sahara

Occidental. Bajo sus auspicios, en 1997 Marruecos y el Frente Polisario firmaron los

Acuerdos de Houston. En enero de 2000 se finalizó el proceso de identificación de votantes

para el referéndum de autodeterminación. A partir de ahí, Marruecos pone en marcha una

política de obstrucción deliberada al proceso del referéndum.

Tras dos años de estancamiento, el Ex Secretario de Estado Norteamericano, James Baker,

propuso otro plan, el llamado plan Baker II que en 2003 fue avalado por unanimidad por el

Consejo de Seguridad (Resolución 1495). Marruecos, sin embargo, no aceptó dicho plan. En

1997, el Consejo de seguridad de la ONU solicitó en resolución 1754 (2007) a las dos partes

iniciar negociaciones directas para lograr una solución pacifica que respete el derecho del

pueblo saharaui a la autodeterminación.

Las dos partes presentaron sendas propuestas para la solución del conflicto. Esas

negociaciones se iniciaron en Manhasset (Nueva York) en junio del 2007. Se celebraron 4

rondas de negociaciones, la última en abril del 2008.

El rechazo de Marruecos a aceptar la discusión de la propuesta del Frente Polisario que se

basa en la celebración de un referéndum de autodeterminación fue la causa del fracaso de

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esas negociaciones. Marruecos quiso solo negociar su propuesta de “autonomía” para el

Territorio dentro de la soberanía marroquí.

La soberanía la debe decidir el pueblo saharaui a través de un proceso de referéndum justo

y libre y no la potencia ocupante.

En agosto 2008, el Secretario general de la ONU designó a un nuevo Enviado personal

para el Sáhara occidental, embajador Christopher Ross, de Estados Unidos para intentar

reactivar el estancado proceso de paz. Se espera que Ross llame a las dos partes en el verano

de ese año para esas negociaciones.

Actualmente, el territorio del Sáhara Occidental se halla dividido por un muro de más de

2.000 km de largo que Marruecos ha construido para dividir el Sahara Occidental. A pesar de

la ilegalidad de la ocupación del Reino de Marruecos, el proceso de descolonización se

encuentra bloqueado, en detrimento de la población saharaui.

Mientras tanto, informes de muchas organizaciones internacionales encargadas de los

derechos Humanos, como Human Rights Watch, de diciembre 2008, Amnistía Internacional

así como sendos informes del alto comisario de la ONU para Derechos Humanos de octubre

2006 y de una delegación ad hoc del parlamento europeo de febrero 2009, muestran de forma

fehaciente que Marruecos viola de forma sistemática los derechos humanos de la población

saharaui que vive en las zonas ocupadas.

El Secretario general de la ONU se hizo eco de esta situación en todos sus informes al

Consejo de seguridad desde 2006 hasta hoy día. El Consejo de seguridad de la ONU, en su

reciente resolución 1871 de 30 abril 2009, se hizo eco de la “dimensión humana” del

conflicto del Sahara occidental. Organizaciones de prestigio internacional como la

Fundación Robert Kennedy, la Freedom House, denunciaron de forma reiterada la violación

de los derechos humanos en el Sahara occidental.

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2.3.2. Características generales

A continuación mencionaremos las características generales del Sáhara Occidental.

Nombre oficial del Estado: Sáhara Occidental (en disputa) (Leraul, 2012)

Nombres previos: Río de Oro, Saguia el Hamra, Sáhara Español

Superficie: 266.000km

Población: 507.160 (julio 2011), excluyendo la población en campamentos en Argelia

Capital: El Aaiún (Laayoune)

Idioma oficial: Árabe de hassaniya, Árabe marroquí, español

Religión: Musulmana

Moneda nacional: Dirham Marroquí

Gobierno: Territorio no autónomo bajo la supervisión del Comité de Descolonización de

las Naciones Unidas. Hay regiones gobernadas por Marruecos y por el Frente Polisario.

Jefe de Estado: Disputado.

Secretario General en exilio del Frente Polisario: Mohamed Abdelaziz

Rey de Marruecos: Mohammed VI.

Nacionalidad: Saharaui, Sahraoui

2.3.3. Geografía

Geográficamente (Leraul, 2012), el Sáhara Occidental es un territorio pequeño que está

situado en la costa noroeste del continente de África. La región está limitada hacia el norte

con el Océano Atlántico, entre Mauritania al sur-este, Marruecos al norte y Argelia al noreste.

Cubre un área de 266.000km y la costa se extiende por una distancia de 1.110 km. El Sáhara

Occidental puede dividirse en tres regiones geográficas:

1. La zona nordeste desde la cadena montañosa del Atlas a las colinas del Zemmour.

Esta ha sido descrita como un desierto rocoso con montañas escarpadas y un relieve

pronunciado salvo algunos pozos dispersados.

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2. La segunda zona está constituida por ríos que son a menudo, simplemente,

depresiones donde el agua se acumula durante las breves estaciones lluviosas,

particularmente en otoño.

3. La tercera zona, el Río de Oro, consiste en planicies y dunas de arena. La tierra es

demasiada permeable para retener a las aguas otoñales, y demasiada plana para permitir que

fluya, por lo tanto el agua se acumula en el subsuelo formando numerosos pozos.

2.4. Marruecos

Es un país ubicado en el Magreb, al norte de África, con costas en el mar Mediterráneo y

en el Océano Atlántico.

Limita: por el norte con España, por el sur con Mauritania, por el este con Argelia, y por

el oeste con el Sáhara Occidental. Está separado del continente europeo por el estrecho de

Gibraltar.

Marruecos anexó a su territorio el territorio del Sáhara Occidental, el cual fue colonia

española, y ocupado en 1975 por el pueblo marroquí, tras los Acuerdos Tripartitos de

Madrid. En la actualidad la Organización de las Naciones Unidas no le reconoce ningún

derecho sobre el territorio Saharaui, considerándolo aún territorio de soberanía española no

autónomo por descolonizar.

A continuación mencionaremos los antecedentes históricos, características generales y

geografía del mismo.

2.4.1. Antecedentes históricos

A continuación mencionaremos las notas que Antonio Fuentes León relata en su

publicación llamada Las Notas del Quin (Miércoles 27 de Octubre de 2010) Sobre la breve

historia de Marruecos.

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Marruecos, en árabe al-Magrib y en berebere Murakuc, oficialmente se llama Reino de

Marruecos, en árabe al-Mamlaka al-Magribiyya, es un país situado en el África del Norte. El

nombre proviene de la antigua capital imperial Marrakech, que quiere decir “Tierra de Alá”.

(264-breve-historia-de-marruecos 264 - Breve historia de Marruecos, 2010).

Es el único país africano que no es miembro de la Unión Africana. El actual territorio de

Marruecos ha estado poblado desde tiempos del Neolítico, desde el año 8000 antes de C,

cuando era menos árida. Los primeros habitantes eran bereberes y antes se llamaba

Mauritania.

El norte de África empezó a poblarse por los fenicios (ahora Líbano) que estuvieron

muchos años. Después llegaron los romanos que la llamaron Mauritania Tingitana.

En el siglo V los vándalos y los visigodos echaron a los romanos. Luego entraron los

bizantinos (ahora Estambul) pero los bereberes vivieron siempre en las montañas.

En el siglo VII el territorio del actual Marruecos fue invadido por los árabes que venían de

Bagdad (Iraq) y trajeron el Islam. Muchos bereberes, que antes no eran musulmanes, se

vieron obligados a ser convertidos por el Islam.

Los árabes formaron el Reino de Nekor (actual Rif) dominados por el Califato Abasí hasta

que Idris I, en el año 789, lo convirtió en el Califato de los Idrisíes. Luego los bereberes

quitaron a los Idrisíes y gobernaron en el país.

Les siguieron primero los almorávides y después los almohades que vinieron de al-

Andalus, expulsados de España. Luego, un largo período de guerras civiles derrumbó al

imperio.

En los siglos XV y XVI Portugal comenzó a ocupar África, tomó Marruecos (sobre todo la

costa para controlar a la piratería) empezando por Ceuta (1415) y después por Arcila y

Tanger (1471), Mogador (1506), Safí (1509) y Mazagán (1513)

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Los españoles tomaron Melilla en 1497 hasta que en 1580 el rey español Felipe II fue

coronado rey de Portugal, pasando entonces todas las posesiones portuguesas a España.

Tánger fue cedida a Inglaterra.

Desde 1666 hasta 1912 la dinastía alauí tomó el control del país y se anexionaron Tánger

en 1684. Su territorio era más pequeño que ahora.

Francia mostró interés por Marruecos desde 1830 y ello enfadó a Alemania en 1904 con

disputas territoriales que se resolvió en la Conferencia de Algeciras en 1906 donde se aprobó

que Marruecos se dividía en dos territorios: uno ocupado por Francia y otro por Alemania

que cedió luego a España el territorio del Rif.

El tratado de Fez9 (1912) convirtió a Marruecos en un Protectorado de Francia y España.

Esto no significaba que Marruecos fuera una ocupación colonial, ya que Tratados

Internacionales daban que Marruecos es un Estado autónomo protegido por Francia y España

y gobernado por un sultán.

En realidad Marruecos fue una colonia de Francia y España desde 1930 hasta 1956. Una

parte de la población marroquí no quería esa protección y levantaron guerras contra Francia

(Marrakech) y contra España (El Rif) al mando de Abd el-Krim que proclamó la República

del Rif en el norte del actual Marruecos entre 1921 y 1927 siendo derrotado por los franceses

y españoles en el Desembarco de Alhucemas.

Los sultanes de Marruecos en esa época fueron Muley Yúsuf (1912 – 1927) y Mohammed

V (1927 – 1961). Marruecos consiguió su independencia el 2 de marzo de 1956.

Hassan II se proclamó rey de Marruecos en marzo de 1961, después de la muerte de

Mohammed V. A la muerte de Hassan II (1999) le sucede al trono su hijo mayor Mohammed

VI 23 de Julio de 1999 que promete hacer muchos cambios democráticos.

9https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Fez

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41

A partir de los años 70 se inició un proceso de arabización por lo que la cultura árabe es la

predominante. El Islam llegó a Marruecos en el año 982. El rey es la máxima autoridad

religiosa islámica.

2.4.2. Características generales

Características generales:

Nombre Oficial: Al Mamlaka al Magribiyya (Reino de Marruecos). (DIPLOMÁTICA,

2015)

Superficie: 446.550 km² (712.550 km² si se incluye el Sáhara Occidental)

Población: 33.304.000 (Estimación 2014, Plan, Gobierno de Marruecos)

Capital: Rabat

Otras Ciudades: Casablanca, Fez, Marrakech, Salé, Tánger, Mequinez, Agadir, Tetuán.

Idioma: Árabe y Amazigh (oficiales), Francés y español

Religión: 99,4 % musulmanes, 0,4 % cristianos, 0,1 % judíos y 0,1 % otras religiones.

Moneda: Dirham marroquí (DH). (1 € = 10,8 DH)

Forma de Estado: Monarquía constitucional democrática, parlamentaria y social.

División administrativa: 16 Regiones administrativas, (Decreto aprobado el 5 de febrero

de 2015 que reduce a 12 las Regiones) si se incluye el territorio del Sáhara Occidental:

Chauia-Uardigha, Dukkala-Abda, Fez-Bouleman, Gharb-Shrarda-Beni Hssen, Gran

Casablanca, Guelmim-Es Smara, El Aaiún-Bojador-Sakia el Hamra, Marrakech-Tensift-Al

Haouz, Mequinez-Tafilalet, Oriental, Ued Ed-Dahab-Lagouira, Rabat-Salé-Zemmur-Zaër,

Suss-Massa-Drâa, Tadla-Azilal, Tánger-Tetuán, Taza-Alhucemas-Taunat

2.4.3. Geografía

El Reino de Marruecos está situado en el extremo noroeste del continente africano. Está

bordeado por el Mar Mediterráneo al norte y el Océano Atlántico al oeste. El desierto del

Sáhara se extiende por gran parte del sur y del este de Marruecos. Tanto su litoral marítimo

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como el desierto y el macizo montañoso del Atlas marcan su configuración geográfica más

determinante y su clima. (DIPLOMÁTICA, 2015).

Este es mediterráneo en el norte, en la zona septentrional aledaña al macizo del Rif

(derivación de la cordillera del Atlas); oceánico al oeste; subtropical en la zona sur cercana al

Océano; continental en la zona central del Anti-Atlas; de montaña, en el macizo del Atlas; y,

desértico, en la zona del Sahara, tanto al este como al sur del país.

Los principales ríos del país son: Draâ, Sebu, Muluya, Oum Er-Rabia, Tensift, Suss y

Lukkus.

En la zona del Atlántico, por su clima oceánico, las precipitaciones son muy abundantes.

En el resto del país, el clima es seco y las precipitaciones escasas.

En la zona continental, las temperaturas llegan a ser muy elevadas en los meses de verano

(es relativamente habitual que se alcancen los 50º a la sombra en la ciudad de Marrakech).

También son muy elevadas en esa época del año las temperaturas diurnas en el Sahara. En la

costa, las temperaturas son moderadas.

Dado que el Atlas alcanza alturas muy elevadas, incluso por encima de los 4.000 metros,

las temperaturas ahí pueden ser, especialmente en invierno, muy bajas, incluso, de noche, por

debajo de los 20º bajo cero. En esa época del año la nieve suele ser muy abundante en la

cordillera.

2.5. El Conflicto

En el estudio del Conflicto analizaremos el origen y evolución del mismo; también la

posición de las partes, a saber, el frente Polisario y Marruecos; además las pretensiones de

marruecos sobre el Sahara; ante esta situación, también analizaremos la intervención de los

organismos internacionales; la Unión Europea y Marruecos.

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2.5.1. Origen del conflicto

La colonización española del Sáhara Occidental comenzó a finales del siglo XIX, cuando

las potencias europeas en la Conferencia de Berlín de 1885 a manera de cartabón se

repartieron el continente africano, por la carrera invasora de quién obtenía mayor expansión

de territorio.

En un intento por reafirmar y prolongar su presencia, en 1958 el Sáhara Occidental fue

declarado provincia española.

Sin embargo, ante tal resolución, esta no impidió el inexorable proceso de descolonización

iniciado en Asia y África desde la posguerra. Tendencia que en la década de los sesenta se

vio reforzada y legitimada con la resolución 1514 (XV)10

, adoptada en diciembre de 1960 por

la Asamblea General de las Naciones Unidas, y considerada como la “Carta Magna de la

Descolonización.11

” La situación se fue volviendo cada vez más insostenible. Ante el

aumento de presiones sobre Madrid provenientes de los principales actores políticos de la

inminente disputa, los nacionalistas saharauis y la monarquía marroquí.

Sus posiciones, totalmente opuestas, eran secundadas respectivamente por otros dos

actores regionales que se mantenían en un segundo orden Argelia y Mauritania. A su vez,

Washington y Francia se inclinaban activamente a favor de su aliado marroquí. Por su parte,

la ONU, que había experimentado un importante aumento de sus Estados miembros, se

mantenía firme en su exigencia a la potencia colonial para que celebrara el referéndum de

autodeterminación.

10

La resolución declara que la sujeción de los pueblos a dominio extranjero es una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación mundiales. Así mismo, la resolución especifica que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, y que se deben tomar medidas para traspasar el poder a los pueblos colonizados, sin condiciones y sin represión de por medio. En 2000, con motivo del 40 º aniversario de la Resolución 1514, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 55/146, que declaró al periodo entre 2001-2010 como el Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo. Esto es consecuencia de haber sido el periodo entre 1990-2000 como el Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo. http://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_1514_de_la_Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidas 11

http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/1514(XV)%20

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La sensación de mayor vulnerabilidad en la toma de decisiones en Madrid no procedía

sólo de las amenazas y presiones externas, sino también de su significativa debilidad interna,

personalizada en la enfermedad y agonía de su jefe de Estado el General Francisco Franco.

Su muerte introducía un clima de gran incertidumbre, acompañada de un intenso cambio

social.

La sociedad española experimentaba una fuerte politización, en aquella época, el 20 de

diciembre de 1973 ETA había eliminado al presidente del Gobierno, el Almirante Carrero

Blanco, considerado como el hombre fuerte del régimen y sucesor de Franco.

Este simbólico y transitorio vacío de poder fue hábilmente aprovechado por Rabat, sobre

todo a raíz del pronunciamiento del Tribunal Internacional de Justicia en septiembre de 1975.

Su dictamen era contrario a la tesis de Marruecos (y, por extensión, de Mauritania). Por

tanto, las reivindicaciones marroquíes sobre el del Sáhara quedaban políticamente

deslegitimadas y sin Fundamente jurídico alguno.

La respuesta marroquí no se hizo esperar. Un mes después inicia la Marcha Verde. Unos

350.000 marroquíes son alentados por Hasan II para que ocupen el Sáhara, los civiles

marroquíes son acompañados por unidades de su ejército (unos 25.000 soldados), que

comienzan a desplegarse en el noroeste del Sáhara y a protagonizar algunos combates con los

guerrilleros del Frente Polisario.

España, que había mostrado una pobre colonización del Sáhara occidental, evacuó a sus

nacionales y evitó la temida confrontación. En esta delicada tesitura, se firman los acuerdos

tripartitos de Madrid, el 14 de noviembre de 1975, mediante los que España se compromete a

retirarse del territorio en febrero de 1976 y ceder su administración a los otros dos Estados

firmantes, Marruecos y Mauritania.

La descolonización del Sáhara español quedó inconclusa e incluso adoptó una dirección

contraria a la recomendada por la ONU. La retirada española fue rápidamente interpretada

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por la oposición política a la dictadura como un pliegue de Madrid a las exigencias de Rabat

y Washington. Desde entonces, y pese a la ambigüedad y cambio de posición de algunos

políticos de la transición, la conciencia de corresponsabilidad con la situación del pueblo

saharaui no ha dejado de crecer en el seno de la sociedad civil española.

Para muchos ciudadanos, el abandono de los saharauis a su propia suerte sigue siendo la

asignatura pendiente de la política exterior española desde la transición, que no se ha podido

enmendar con la supuesta “neutralidad activa” que mantiene España en el conflicto.

2.5.2. Evolución del conflicto

Cronológicamente tenemos:

1975 – Acuerdos Tripartitos. España abandona el Sáhara Occidental. Reparto de territorio

entre Marruecos y Mauritania. Éxodo de parte de la población saharaui a Tinduf (Argelia)

1976 – El Frente Polisario proclama la República Árabe Saharaui Democrática (RASD).

A su vez el comienzo de la guerra del Frente Polisario contra Marruecos y Mauritania.

1979 – Acuerdo de Paz entre Mauritania y el Frente Polisario. Mauritania se retira del

territorio saharaui. Marruecos ocupa todo el territorio

1980 – La Asamblea general de la ONU condena la ocupación de Marruecos

1980 – Construcción del muro de la vergüenza, concluido en 1987

1985 – Comienza la mediación de la ONU

1988 – La ONU consigue un principio de acuerdo para un “alto el fuego”

1989 – Propuesta conjunta ONU/OUA de un PLAN DE ARREGLO

– El Parlamento Europeo, el 15 de mayo, adopta una resolución de once puntos entre los

cuales considera que la libre determinación de los pueblos es una norma que ha de ser

respetada, por lo que presta su apoyo al derecho a la autodeterminación e independencia del

pueblo saharaui.

1996 – Kofi Annan nombra mediador a James Baker

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2000 – El censo tardó más de 8 años en completarse y cuando la ONU lo publicó en este

año, Marruecos se negó a aceptarlo

2001 – James Baker presenta el ACUERDO MARCO

2003 – Nuevo propuesta de Baker, el PLAN DE PAZ

2014 – La multinacional Kosmos, primera empresa petrolera en perforar bajo las aguas

saharauis.

2015 – El conflicto se mantiene con la monarquía alauita, mientras que la población de la

RASD sufre dividida entre los territorios ocupados, los campamentos de refugiados de Tinduf

(Argelia) y la diáspora por el resto del mundo.

-10 de mayo. El saqueo de los recursos naturales en el Sáhara Occidental ha alcanzado un

grado alarmante en los últimos dos años, un grupo de 243 ONG, entre ellas “Western Sahara

Ressource Watch” (WSRW), piden una intervención urgente de la ONU para proteger los

recursos naturales del Sáhara Occidental.

2.5.3. Posición del Frente Polisario

Desde 1973 El Frente Popular para la Liberación del de Saguia el Hamra y Río de Oro

ò Sáhara Occidental, ha sido la voz unificada del movimiento Saharaui por su independencia

y soberanía.

Considerando las resoluciones de la ONU y el informe de la Corte Internacional de

Justicia en 1975, para el Polisario el Sáhara Occidental es indudablemente un caso de

descolonización y por tanto de autodeterminación (OSF). Exigen que se cumpla únicamente

con el pueblo saharaui un referéndum democrático que les permita decidir por sí mismos, su

futuro político.

Para el Polisario, es inaceptable cualquier solución que no incluya o considere la

independencia como opción. Aunque por lo general hablan de la independencia y soberanía,

los líderes insisten en que están dispuestos a incorporar el Sáhara Occidental a Marruecos si

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el pueblo saharaui decide hacerlo en un referéndum libre y justo, que también proporciona la

opción de la independencia de la RASD.

Considerando las resoluciones de la ONU de descolonización y autodeterminación, el

Polisario sostiene que su lucha armada contra Marruecos que duró 16 años, estuvo

justificada y que un posible retorno a las armas sería igualmente justificado. Ante todo esto,

debido a la insistencia de la ONU y al compromiso que adquirió en organizar a inicios de

1990 el referéndum, el Polisario sigue confiando en el sistema de las Naciones Unidas, pese

al desacuerdo de muchos saharauis.

Hasta la actualidad los dirigentes del Polisario denuncian constantemente la violación de

los derechos humanos y la explotación de sus recursos naturales por parte de Marruecos en

territorio saharaui, solicitando la intervención de la comunidad internacional para poner fin a

tales abusos y violaciones, basándose en el estatus de territorio no autónomo estos actos son

ilegales.

2.5.4. Posición de Marruecos

El reclamo de Marruecos sobre el territorio se basa en el hecho de que el Sáhara

Occidental forma parte del Gran Magreb (OSF).

El reclamo de Marruecos se fundamenta en que existen lazos históricos, religiosos,

económicos y militares entre el sultán de Marruecos y los consejos tribales Saharauis, lo cual

demuestra según él, que Marruecos siempre ha ejercido autoridad sobre el Sáhara Occidental.

La Corte Internacional de Justicia reconoció tales lazos, pero determinó que no eran

suficientes para demostrar la soberanía de Marruecos sobre el territorio.

Como otro punto de pruebas, Marruecos cita los esfuerzos militares conjuntos en la década

de 1950 contra el dominio español. Además, alega que existen numerosos vínculos

históricos y culturales.

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En la actualidad hay cientos de miles de marroquíes viviendo en el Sáhara Occidental. El

gobierno Marroquí ha ofrecido la autonomía a la región, más no la independencia para los

saharauis.

En Marruecos, toda asociación con el Frente Polisario es considerada traición al régimen

marroquí, así lo aclaró Mohammed VI el 9 de Octubre de 2009 en el discurso público que dio

al recordar el aniversario de la Marcha Verde de 1975.

En el año 2007, Marruecos presentó ante las Naciones Unidas su propuesta para la

solución al conflicto del Sáhara Occidental, solicitando un referéndum que permitiría a los

residentes del Sáhara Occidental votar para convertirse en una región autónoma del Reino.

Si en este referéndum la autonomía se aprobara – lo cual sería muy probable, ya que

permitiría votar a los marroquíes que viven en el Sáhara Occidental desde muchos años atrás–

los saharauis se encargarían únicamente de la administración local, la educación, programas

de salud y temas sociales, mientras que por otro lado, los marroquíes se encargarían de la

administración de la defensa y las relaciones exteriores de la región.

Todo lo relacionado a ciudadanía, emblemas cívicos y moneda serían marroquíes.

Marruecos insiste en que la autonomía es la solución más viable y realista, considerando el

control que ya ejerce sobre la región y sus demandas históricas sobre Sáhara Occidental.

Oficialmente ningún país ha reconocido ni reconoce la soberanía marroquí sobre el

Sáhara Occidental. Pero el fuerte apoyo político de Francia en el Consejo de Seguridad de la

ONU, la fuerte presión de los EE.UU., el respaldo del mundo árabe y la falta de participación

de la comunidad internacional, han permitido que esta ocupación se siga dando.

2.5.5. Pretensiones de Marruecos sobre el Sáhara Occidental

En el informe recibido por la ONU sobre Los aspectos jurídicos del conflicto del Sáhara

Occidental (Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, 2012) se analizan las

siguientes 6 pretensiones no válidas de Marruecos:

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1. Pretensiones basadas en la Integración

Marruecos no puede afirmar derechos soberanos sobre el territorio del Sáhara Occidental

valiéndose de la teoría de la “integración”. Al menos un autor ha sostenido que el derecho a

la libre determinación del pueblo que habita un Territorio No Autónomo, al menos en ciertas

circunstancias, puede estar limitado por el principio de la integración.12

En efecto, el Tribunal Internacional de Justicia, en su Dictamen sobre el Sáhara

Occidental, señaló que:

La validez del principio de autodeterminación, definido como la necesidad de tener en

cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos, no se ve afectada por el hecho de que

en ciertos casos la Asamblea General haya prescindido del requisito de consultar a los

habitantes de un determinado territorio. Esos casos se basaban en la consideración de que o

bien una determinada población no constituía un „pueblo‟ con derecho a la libre

determinación o bien en la convicción de que la consulta era totalmente innecesaria, dadas

unas circunstancias especiales.13

No se halló que existieran tales “circunstancias especiales” con respecto al Sáhara

Occidental. El Tribunal específicamente rechazó considerar como precedente para el

procedimiento que debía seguirse con respecto al Sáhara Occidental el hecho de que el

pequeño enclave de Ifni hubiera sido retrocedido a Marruecos sin un referéndum para

determinar los deseos de su pueblo.14

12

Véase, A. Rigo-Sureda, supra, pp. 214-220. 13

Dictamen del TIJ, supra, párr. 59. 14

Como se ha señalado anteriormente, Ifni, un pequeño enclave que estaba rodeado por Marruecos por todas partes, fue considerado uno de los “casos especiales” contemplados por el Tribunal en que puede invocarse la teoría del “enclave colonial”. La teoría del “enclave colonial” sostiene que pueden existir vínculos jurídicos entre un enclave y una entidad geográficamente contigua si, en el inicio de la ocupación colonial, los dos territorios compartían un sistema político común y una misma identidad cultural. (Véase Hanauer, p. 150, nota 55). La Asamblea General había llegado a la conclusión de que, dado su pequeño tamaño y su naturaleza “parasitaria”, y las circunstancias en que había sido cedido inicialmente por Marruecos a España, Ifni podría ser retrocedido a Marruecos sin la necesidad de ejercicio de autodeterminación de la población nativa mediante un referéndum. Este principio también se aplicó a la colonia británica de Gibraltar y a la colonia portuguesa de Goa. Algunos expertos han señalado que esta práctica viola el principio de la libre determinación tal como se ha desarrollado y que debe suprimirse. Véase Hanauer, Id.: “Ningún territorio debe ser privado de su derecho

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El Tribunal también señaló que Marruecos había “asentido a la celebración de un

referéndum” para el Sáhara Occidental.15

En base a estas consideraciones, el Tribunal no

encontró justificación alguna para aplicar el precedente de Ifni a la descolonización del

Sáhara Occidental.

2. Pretensiones basadas en el derecho a la integridad territorial

En particular, el Sáhara Occidental no estaba dentro de los límites oficialmente

reconocidos de Marruecos ni en 1956 durante la creación del moderno Estado marroquí ni en

1975, cuando Marruecos envió tropas para ocupar el territorio.

En consecuencia, el derecho a la autodeterminación de los saharauis no puede ser

equiparado al derecho de un colectivo (subgroup) de un Estado reconocido que pretende

[dicho colectivo] la secesión en contra de la voluntad del Estado que afirma su derecho a la

integridad territorial.

3. Pretensiones basadas en vínculos históricos

Desde mediados de 1950, las pretensiones de Marruecos sobre el territorio del Sáhara

Occidental se basan en el argumento de los vínculos históricos entre el pueblo del Territorio y

los sultanes de Marruecos antes de su colonización por España.

Marruecos ha afirmado que estos “vínculos históricos” eran suficientes para establecer la

“soberanía” marroquí sobre el Territorio y, por lo tanto, para permitir valerse del principio de

la “integridad territorial” con el fin de exigir la devolución del territorio a Marruecos en el

marco del proceso de descolonización.16

4. Pretensiones basadas en los Acuerdos de Madrid

a optar por la independencia - cualesquiera que sean las circunstancias… En el momento de elegir su nuevo estatus…, la elección del pueblo debe ser irrestricta, pudiendo optar por la independencia si así lo prefiere, por pequeño y pobre que sea su territorio.” (Citando a United Nations Institute for Training and Research, STATUS AND PROBLEMS OF VERY SMALL STATES AND TERRITORIES, UNITAR Series No.3, at 15, 19, U.N. Doc. JC/365/U6 (1969))

15Dictamen del TIJ, supra, párr. 65.

16Y en la página 11 de la versión española del documento ( “Parte I”)

http://www.arso.org/AspectosjuridicosSAHOCC-v-I.pdf

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En noviembre de 1975, pocas semanas después de la emisión del Dictamen del Tribunal

Internacional de Justicia, España, de jure y de facto “Potencia Administradora” del territorio

del Sáhara Occidental, suscribió un acuerdo con Marruecos y Mauritania, comúnmente

conocido como los “Acuerdos de Madrid”.

Aunque los detalles de estos Acuerdos nunca han sido hecho públicos, lo que se publicó

fue un comunicado en el que las partes informaban de un acuerdo “de conformidad con el

artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas”17

por el que España se retiraría del territorio a

finales del mes de febrero de 1976, y hasta ese momento se administraría el territorio

conjuntamente con Marruecos y Mauritania, consultando a la Yemáa o Consejo de Notables

saharauis designados por España. No se hacía mención alguna de lo que ocurriría después de

la retirada de España.

Cualquiera que fuere el efecto jurídico de los Acuerdos de Madrid, estos no pueden servir

de base a la pretensión de que España cedió la soberanía territorial sobre el Sáhara Occidental

a Marruecos y Mauritania, ya que España no tenía derecho soberano alguno que poder

transferir; tan sólo disfrutaba del estatus de “potencia administradora” conforme al derecho

internacional.

La Declaración relativa a las Relaciones de Amistad, de la Asamblea General de la ONU

(“Resolución 2625”), afirma que, conforme a la Carta de la ONU, el territorio no autónomo

tiene un “estatus separado y distinto del territorio del Estado que lo administra.” El estatus

separado y distinto continúa existiendo hasta que el pueblo del territorio no autónomo “haya

ejercido su derecho a la autodeterminación, de conformidad con la Carta.”18

17

El artículo 33 del Capítulo VI de la Carta de la ONU establece entre otras cosas: “1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, deben, ante todo, buscar una solución mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales, u otros medios pacíficos de su elección.”

18 Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU. G.A. Res. 2625 (XXV), Annex, 25 U.N.GAOR,

Supp. (No. 28), U.N. Doc. A/5217 at 121 (1970)

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Por lo tanto, el papel del administrador se presume que es temporal; este no adquiere la

soberanía sobre el territorio.19

Además, el estatus oficial de “potencia administradora” sólo puede ser otorgado por

Naciones Unidas, y lleva consigo ciertas responsabilidades.20

El único recurso de una “potencia administradora” que quiera abdicar de sus

responsabilidades es el de transferir esas responsabilidades a las Naciones Unidas o permitir

que el pueblo del territorio ejerza su derecho de autodeterminación.

Naciones Unidas nunca confirió el estatus de “potencia administradora” a Marruecos y

Marruecos nunca ha dado las responsabilidades de una “potencia administradora” del Sáhara

Occidental. De hecho, Marruecos nunca ha reclamado ser la “potencia administradora” del

19

Es cierto que España se retiró oficialmente de lo que hoy constituye la parte más al sur de Marruecos, en 1956, después de que Marruecos obtuviera la independencia de Francia, y esto a veces se cita como precedente para el derecho de España a haber “cedido” el Sáhara Occidental a Marruecos mediante los Acuerdos de Madrid como parte del proceso de descolonización. Sin embargo, como ya se ha indicado, cuando se firmaron los Acuerdos de Madrid el Sáhara Occidental ya había sido incluido en la lista de Territorios no autónomos y la autoridad de España se había limitado a la de una “Potencia administradora”, que no incluía la facultad de “ceder” el territorio a otro Estado. Además, el territorio del que España se retiró, en aquel entonces llamado “Marruecos del Sur español” *zona sur del Protectorado español en Marruecos+, siempre fue considerado un “protectorado” español en territorio marroquí, mientras que el territorio del Sáhara Occidental era considerado una “colonia” española fuera del territorio marroquí. Esto fue confirmado en el artículo 6 de la Convenio hispano-francés de 3 de octubre de 1904. En él se delimitaba el territorio que habría de llamarse Sáhara Occidental y se afirmaba que “España tiene plena libertad de acción a partir de ahora en lo que se refiere al territorio comprendido entre los grados 26 y 27 40‘ de latitud Norte y el meridiano 11º al Oeste de París, que están fuera del territorio marroquí.” *cursiva añadida+ En el Tratado de Fez, de 30 de marzo de 1912, el sultán MulayHafid aceptó la “protección” de Francia y España sobre las zonas de “protectorado” en Marruecos y se confirmó que la región ahora conocida como Sáhara Occidental estaba situada “fuera del territorio marroquí.” (Véase Hodges, supra, pp. 47-48 y 73-74). Por consiguiente, España no “cedió” a Marruecos en 1956 el territorio de Marruecos del Sur español [zona sur del Protectorado español], sino que simplemente se retiró de un territorio que siempre fue considerado parte de Marruecos. Así pues, ese hecho no constituye un precedente para que España tuviera derecho a “ceder” a Marruecos, mediante los Acuerdos de Madrid, el territorio del Sáhara Occidental, que, conforme al Tratado de Fez, nunca fue considerado por España, ni por Francia –ni por el sultán MoulayHafid- parte de Marruecos.

20 Hans Corell, ex Asesor Jurídico de Naciones Unidas, en su dictamen sobre la legalidad de determinados

contratos de prospección petrolífera en el Territorio suscritos por Marruecos, señaló que, según el artículo 73 de la Carta, entre otras obligaciones, las Potencias Administradoras deben transmitir a Naciones Unidas cierta información técnica y estadística sobre los territorios que administran. España lo hizo desde 1962 hasta que se retiró del Territorio en 1976, pero Marruecos no lo ha hecho tras su ocupación del Territorio. Véase, Dictamen Corell, párrs. 5 y 7.

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Sáhara Occidental, un estatus que sería incongruente con su reivindicación de la soberanía

sobre el territorio.21

5. Pretensiones basadas en la posesión y el dominio

Se puede argumentar que cuando Marruecos envió tropas al Sáhara Occidental en 1975

cometió un acto ilegal de agresión. No existe una teoría del derecho internacional conforme a

la cual Marruecos pudiera haberse considerado legitimado a ejercer derechos soberanos sobre

el Sáhara Occidental en 1975; ni tampoco hay ninguna teoría del derecho internacional

conforme a la cual pudiera considerarse que Marruecos hubiera adquirido el estatus oficial de

“potencia administradora” del territorio en aquel momento.

Es cierto que, como reacción a la publicación del comunicado de los “Acuerdos de

Madrid”, Naciones Unidas emitió una Resolución en la que “tomaba nota de los Acuerdos de

Madrid”22

, y se podría argumentar que, al hacerlo, Naciones Unidas daba su aprobación tácita

al acuerdo de las partes. Sin embargo, esa Resolución fue seguida por otra Resolución

21

Este Comité ha escuchado testimonios de que el Gobierno marroquí, a pesar de la posición que adoptó en Naciones Unidas, dando su conformidad a la posición de la comunidad internacional de que el Sáhara Occidental mantiene el estatus de Territorio no autónomo con derecho a la autodeterminación, desde hace algún tiempo ha declarado a sus ciudadanos que el Sahara Occidental es una “provincia” de Marruecos, y considera cualquier expresión que niegue la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental, o que reconozca el derecho de los pueblos del Sáhara Occidental a constituir un Estado independiente, un delito criminal, ya sea expresada por ciudadanos de Marruecos o por habitantes del Sáhara Occidental. Como señaló la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (“AMDH”) en una adenda al Informe publicado en 2001: “En cuanto al problema del Sáhara Occidental planteado en este Informe, los organismos internacionales están en mejores condiciones para juzgar su progreso, ya que el pueblo marroquí no tiene derecho a expresar una opinión contraria a la posición oficial; peor aún, observamos la represión continua de cualquier opinión contraria a la posición oficial…“ (Informe de la AMDH sobre los Derechos Humanos en Marruecos (Addendum) 2001 - Report of the AMDH on Human Rights in Morocco (Addendum) 2001). Con respecto a la situación en la parte del Sáhara Occidental bajo control marroquí, en el informe de la Misión enviada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos al Sáhara Occidental y los campamentos de refugiados de Tinduf, en mayo y junio de 2006 (OHCHR –ACNUR, Ginebra, 8 de septiembre de 2006), la Misión señaló: “Se ha confirmado en varias reuniones, tanto con organizaciones gubernamentales como con sus homólogas no gubernamentales, que la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental no puede ser cuestionada…” (Informe – Report, párr.28). Esta posición haría sumamente difícil para Marruecos pedir ser nombrado oficialmente Potencia Administradora del Sáhara Occidental, y hasta la fecha no ha hecho esa petición.

22 Resolución 3458B (1975) de la Asamblea General (G. A. Res. 3458B) -

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afirmando el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la autodeterminación y deplorando

la ocupación marroquí del territorio por la fuerza. 23

En consecuencia, el envío de su ejército a ocupar el territorio en el año 1975 fue sin duda

un acto ilegal.24

Como se señaló anteriormente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre

las Relaciones de Amistad dispone lo siguiente:

El territorio de un Estado no será objeto de ocupación militar derivada del uso de la fuerza

en contravención de las disposiciones de la Carta. El territorio de un Estado no será objeto de

adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá

como legal ninguna adquisición territorial por otro Estado derivada de la amenaza o uso de la

fuerza.

A pesar de los más de 40 años de ocupación del Sáhara Occidental, ni las Naciones

Unidas, ni la Unión Africana (UA), ni ningún Estado individual ha reconocido como

legítimas las pretensiones de Marruecos sobre el territorio.25

23

El 21 de noviembre de 1979 se aprobó una Resolución que afirmaba no sólo “el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y la independencia”, sino también “la legitimidad de su lucha por conseguir el disfrute de ese derecho”. Por primera vez, el Frente Polisario era reconocido oficialmente como el representante del pueblo saharaui. (G.A. Res. 34/37, 34 U.N. GAOR, Supp. (No. 46) 203, U.N. Doc. A/34/46 (1979)). Entre 1976 y 1978, la Asamblea General aprobó tres resoluciones adicionales en las que tomaba nota de, y remitía a, las medidas que estaban siendo adoptadas por la OUA (actualmente UA, Unión Africana) para resolver el conflicto. Véanse las resoluciones 31/45(1976), 32/22 (1977) y 33/31 (1978) de la Asamblea General. Estas medidas culminaron en la propuesta de celebrar un referéndum de autodeterminación, en línea con lo que fue finalmente acordado en el Plan de Arreglo (Settlement Plan)

24 El profesor Roger S. Clark ha señalado que las invasiones marroquíes “fueron igualmente una violación

de las disposiciones de la Carta relativas al uso de la fuerza, en particular, la prohibición del uso de la fuerza en el artículo 2, párrafo 4 y las disposiciones del Capítulo VII, relativo a las amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.” Señala que “La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, incluso temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o parte del mismo” son algunos de los “actos” que se consideran actos de agresión conforme al artículo 3(a) de la Resolución 3314 (XXIX), de 1975, de la Asamblea General. E indica que dichos actos deben ser igualmente aplicables a los territorios no autónomos, tales como el Sáhara Occidental, y que “Es difícil escapar a las implicaciones de esta definición para las acciones de Marruecos.”

(Véase “Western Sahara and the United Nations Normson Self - Determination and Aggression”, INTERNATIONAL LAW ANDTHE QUESTION OF WESTERN SAHARA (IPJET, 2007) pp. 54-55).[N. del T.- Hay

versión española: “El Derecho Internacional y la Cuestión del Sahara Occidental”, http://www.arso.org/ElDerechoEdEsp.pdf - http://www.arso.org/Pedrosbook.pdf ]. 25

Además, tanto la UE como los EE.UU. han tomado medidas para excluir los productos del Sáhara Occidental de los que están incluidos en los acuerdos comerciales con Marruecos. Véase el tratamiento de

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Incluso los Miembros del Consejo de Seguridad que han defendido las “negociaciones

directas” entre Marruecos y el Polisario que han tenido lugar desde 2007, en lugar de la

aplicación del “Plan de Arreglo” (Settlement Plan), que requeriría un referéndum, han

mantenido su apoyo al derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental.26

Al pactar, en el acuerdo de cese el fuego de 1991, que la cuestión de la soberanía sobre el

territorio se determinase mediante un referéndum llevado a cabo bajo los auspicios de la

ONU y la Unión Africana, podemos concluir que Marruecos ha admitido, al menos ante la

comunidad internacional, que actualmente no tiene derechos soberanos sobre el territorio.

2.5.6. Intervención de los Organismos Internacionales

Entre los organismos internacionales que intervienen en este conflicto tenemos: la Unión

Africana (UA), el Consejo de Seguridad de la ONU, (MINURSO), Western Sahara Human

Rights Watch.

Organización para la Unidad Africana (OUA), actual Unión Africana (UA)

Desde la constitución de la RASD en 1976 se vivió un proceso legitimador de dicha

constitución en el seno de la organización Africana, que llegó a poner contra las cuerdas a un

Estado miembro, Marruecos, que tras muchas amenazas, finalmente tomó la determinación

de abandonar la organización (Belloso, LBelloso El papel de la OUA en el conflicto del

Sáhara Occidental y su influencia en el desarrollo Político de la RASD, 2005). (Belloso,

2005)

Además de este apoyo institucional, la causa saharaui ha tenido un papel fundamental en

la evolución de la propia organización africana, por lo que ambas han experimentado un

esta cuestión en el informe previo del Comité [de Naciones Unidas del Colegio de Abogados de Nueva York] sobre el Sáhara Occidental.

26Incluso en su primera Resolución recomendando que las partes entablasen negociaciones directas para

llegar a una solución política de la cuestión, si fuera posible, los Miembros del Consejo de Seguridad reafirmaban su compromiso con el principio de la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental. Véase la Resolución S/RES/1754, de abril de 2007.

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proceso de retroalimentación que las ha fortalecido y se han conseguido unificar posiciones y

eliminar polarizaciones.

Consejo de Seguridad ONU, (MINURSO)

Es en este convulsionado escenario donde la ONU protagoniza un rol de suma

importancia, a través de sus pronunciamientos emitidos por sus organismos como la Corte

Internacional de Justicia y el Consejo de Seguridad, la ONU ha buscado la solución al

problema de la autodeterminación del pueblo saharaui, instando a Marruecos y a la RASD, la

realización de un referéndum en el que la población elija su destino gubernamental. Sin

embargo, esta gestión aún no se ha podido realizar por posiciones disímiles de las partes.

Por tanto, el papel de la ONU debe ser aún más intensivo, en lo que concierne a un

conflicto, que como data la historia es el más antiguo de África. Para ello, el llamado a países

de peso internacional y el mantenimiento del trabajo de la MINURSO (Misión de las

Naciones Unidas para el referéndum en el Sahara Occidental) en la región, serán ejes

fundamentales para la consecución de la paz y el orden en el Sahara Occidental, aspectos que

son tratados en este documento.27

Western Sahara Human Rights Watch

La organización Western Sahara Resource Watch (WSRW), es una red internacional de

organizaciones y activistas de más de 30 países que investigan y realizan campañas hacia las

empresas que colaboran con intereses marroquíes en los territorios ocupados del Sáhara

Occidental, constantemente presenta denuncias (WSRW, 2007).

Persigue la conservación de los recursos naturales en los territorios ocupados del Sahara

Occidental para el uso por sus dueños legítimos, el pueblo saharaui, en tanto en cuanto la

soberanía de los saharauis sobre dichos recursos es un derecho con carácter erga omnes.

27

Anexo 12. Mapa de actuación de la MINURSO en el Sáhara occidental

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Entre los varios objetivos que tiene mencionaremos los siguientes:

Reafirmar la soberanía del Pueblo Saharaui sobre sus recursos naturales como

consecuencia de su derecho a la autodeterminación.

Romper el lazo que existe entre la explotación de los recursos naturales y la financiación

de la ocupación marroquí del territorio.

2.5.7. La Unión Europea y Marruecos

En el mes de octubre de 2008 los Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea

aprobaron, conceder a Marruecos un Estatuto Avanzado, considerado como el mayor grado

de asociación que puede obtener un país no miembro, convirtiendo al reino Alauí en el país

Africano que tiene las relaciones más estrechas con el bloque europeo (Martín, 2008).

Este nuevo estatuto ofrece a Marruecos la posibilidad de cooperar prácticamente en todos

los ámbitos, a excepción de su participación en las instituciones comunitarias. En el futuro,

los marroquíes participarán de manera directa en agencias tan importantes como la Europol,

la Eurojust o el Frontex, la agencia que se encarga de la vigilancia y control de las fronteras y

que juega un papel importante en la lucha contra la emigración clandestina.

El Consejo está claramente en pro de Marruecos, y la posición de los Estados miembros

oscila entre un silencio cómplice y una neutralidad pasiva. El Parlamento europeo está más

en pro del Sahara. Sin embargo, este aún no tiene suficiente poder moral y político para tener

una sólida influencia sobre el comportamiento del Consejo y de la Comisión.

Como es de conocimiento de todos, Marruecos tiene convenios de pesca y de otros

intereses no aprobados por la ONU con miembros de la UE, en aguas y territorios saharauis.

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2.6. Análisis crítico

El análisis crítico para su desarrollo se encuentra formado por dos aspectos importantes,

los cuales son: el conflicto en la actualidad y la posible regionalización del conflicto, los

cuales serán analizados a continuación.

2.6.1. El conflicto en la actualidad

El conflicto del Sáhara - Marruecos en la actualidad es muy preocupante, ya que,

Marruecos utiliza una estrategia dilatoria, la cual parte de la convicción de que el transcurrir

del tiempo erosiona de forma contundente al actor más débil que al más fuerte.

Además de continuar intensificándose las crueles detenciones de los saharauis por

manifestarse en pro de su independencia, Marruecos desbordó sus abusos al contratar a fines

del año 2014 a Kosmos-Energy, empresa petrolera norteamericana que tenía previsto antes

de fin de año comenzar una de las perforaciones más controvertidas de la historia reciente, en

una tierra ocupada que es objeto de conversaciones de paz en la ONU. Para lograr su

objetivo, desencadenó un incremento de las violaciones de los derechos humanos en el

pueblo saharaui de esa zona.

Los saharauis que viven bajo el yugo de la ocupación marroquí y sus parientes exilados en

los campos de refugiados de Tinduf (Argelia) temen que, si se encontrara petróleo en

cualquier punto de su tierra ocupada, Marruecos nunca renunciará a su infundada pretensión

de su nación. Los saharauis tienen internacionalmente un reconocido derecho a la

autodeterminación y a determinar el futuro estatus de su territorio y de sus recursos.

Los grupos de apoyo al derecho de autodeterminación del Sáhara Occidental denunciaron

a la empresa Kosmos que el pueblo saharaui instalado en el territorio donde pretenden

explotar el petróleo, sufren de tratos inhumanos, secuestros, palizas, violaciones, torturas,

detenciones arbitrarias y juicios injustos que acaban en condenas de prisión sin fundamento.

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Se teme que esta situación pueda generarse en nuevos enfrentamientos cruciales entre el

Frente Polisario y el ejército marroquí, lo cual sería muy lamentable.

En el año 2015, el conflicto, aunque sin combates desde el alto al fuego de 1991 se

mantiene (Naciones Unidas, 2015), con la monarquía alauita dominando, y el sufrimiento del

pueblo saharaui por la división de la población de la RASD entre los territorios ocupados.

Los campamentos de refugiados de Tinduf (Argelia) continúan con sus necesidades de primer

orden y la diáspora extendida por el resto del mundo se mantiene. Marruecos amenaza

regionalizar el Sáhara.

Cuarenta años de espera es demasiado tiempo y sin solución alguna, la paciencia

desespera. El enviado personal del secretario general de la ONU para el Sáhara Occidental,

Christopher Ross, en noviembre de 2015 viajó a Marruecos, Argelia, los campamentos de

refugiados de Tinduf y Mauritania, en un nuevo intento por reanudar las conversaciones entre

el Frente Polisario y Rabat28

. Pero, debido a la prohibición del Gobierno de Marruecos se

quedó sin visitar los territorios saharauis bajo ocupación marroquí, a donde no va desde

octubre de 2013 (Lafarga, 2015).

En anexos se puede apreciar un mapa con los bloques de explotación petrolífera.

2.6.2. Posible regionalización del conflicto

8 de noviembre de 2008. En uno de sus artículos el diario español El Mundo menciona lo

siguiente: El rey de Marruecos, Mohamed VI en el 33º aniversario de la Marcha Verde,

reveló su intención de llevar a cabo una regionalización de todo Marruecos que comenzará

28

Fue el 7 de noviembre de 2015, con ocasión de la presencia de Mohamed VI a El Aaiún para conmemorar los 40 años de la “Marcha Verde”, cuando el ministro de Asuntos Exteriores, Salahedín Mezuar, dijo a la Agencia Efe: “No tiene nada que hacer aquí”, “está fuera de discusión que vaya a reunirse con quien quiera que sea en El Aaiún” y “cuando Ross viene a Marruecos, viene para reunirse con los responsables marroquíes, y los encuentra en la capital, que es Rabat, y ahí termina el asunto”.

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con el Sáhara Occidental. Anunció que creará una comisión multidisciplinar para elaborar un

plan de «regionalización avanzada y gradual» del reino.

El Frente Polisario y Argelia defienden la legitimidad del referéndum, Derecho inalienable

de los saharauis para decidir sobre su futuro: independencia o soberanía marroquí. La ONU

también había propuesto su plan de autonomía en tiempos del enviado especial James Baker.

Mientras aguardan la designación del nuevo enviado para el Sáhara, Christopher Ross, los

saharauis ven cómo este plan «oscurece el horizonte» (MENESES, 2008).

4 ene 2010. El rey Mohamed VI pronunció un discurso excepcional desde Marraquech

para anunciar la "renovación y la modernización" del Estado marroquí. Consistirá en

transferir poderes y competencias de Rabat a las regiones. "Tenemos la intención (...) de

colocar a las provincias del sur recuperadas [Sáhara Occidental] entre las primeras

beneficiarias de la regionalización avanzada", declaró el monarca.

El soberano nombró a una comisión de 22 miembros, encabezada por el que era hasta

ahora su embajador en España, Omar Azziman, para diseñar, en seis meses, el esquema de la

regionalización. Entre los miembros de la comisión figuran Mohamed Gharrabi y Mohamed

Saleh Tamek ambos con buen conocimiento del Sáhara porque fueron gobernadores de El

Aaiún y Dajla (El País, 2010 s/n).

20 Agosto 2010. Respecto al proyecto de descentralización de Marruecos el diario español

El País menciona lo siguiente: Descentralización y transferencia de recursos a las regiones.

Es la apuesta que ha reiterado Mohamed VI en el discurso con motivo del aniversario de la

Revolución del rey y el pueblo, y que tiene como objetivo otorgar una autonomía al Sáhara,

territorio que Marruecos controla desde 1975.

Este proceso de "regionalización avanzada (...) requiere", según palabras del monarca

alauí, "de un modelo exclusivamente marroquí". Mohamed VI ha reiterado el "interés y

seguimiento" de la comisión para la descentralización que puso en marcha el pasado mes de

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enero, y que preside el ex embajador en España Omar Azziman. El monarca ha anunciado la

puesta en marcha de "una hoja de ruta escalonada" para este proceso, junto a "transferencia

de recursos humanos y financieros para las regiones" por parte del gobierno (El País, 2010

s/n).

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CAPÍTULO III

LA METODOLOGÍA

Esta investigación parte del acuerdo entre el estudiante y el tutor para el procedimiento

metodológico, de igual forma la revisión histórica y contextual con expertos.

La investigación es de tipo narrativo, histórico-exegético, descriptivo explicativo y

bibliográfico.

Como fuentes de información se han de usar: materiales de bibliotecas, de diarios, de

personas autorizadas y especializadas, de internet, etc.

Esta investigación es de tipo factible, se basó en un diagnóstico y se apoya en una consulta

exhaustiva bibliográfica. Yépez29

explica que con el propósito de ampliar, profundizar y

analizar el conocimiento de un Problema, el investigador debe recurrir a la utilización de

fuentes primarias en el caso de documentos y secundarias en el caso del libro, revistas,

periódicos y otras publicaciones. (Yépez, 2008)

Por otro lado, debido a la gran distancia existente entre el Sáhara Occidental y Ecuador

resultó difícil establecer un foco de investigación en el propio pueblo saharaui, por tal motivo

no se pudo considerar la metodología de encuesta. Las variables utilizadas durante la

investigación son; Variable Independiente, Variable Dependiente, fortalecimiento de las

relaciones internacionales del Ecuador con el Sáhara Occidental. Y, por otro lado, la

Propuesta.

Finalmente, se hizo uso del método bibliográfico soportado en una gama de textos de

acuerdo a las exigencias actuales del SENESCYT y ahora expuesta por el Consejo de

Educación Superior, que en su gran mayoría involucra material bibliográfico actualizado.

Además, como parte del qué hacer del trabajo del escritor se desarrolló en el escrito los

métodos analítico y sintético.

29

Yépez, E. Metodología de la Investigación, Universidad Central del Ecuador, 2008, pág. 2

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3.1. Análisis e interpretación de instrumentos

Este análisis e interpretación de instrumentos realizó mediante una entrevista con expertos

catedráticos conocedores de asuntos internacionales y de Derechos Humanos para recopilar

sus opiniones respecto a este conflicto.

Dichos catedráticos son el Dr. Rodolfo Ceprián y el Dr. Jaime Muñoz.

3.1.1 Resultado de entrevistas a internacionalistas, conocedores de derechos humanos

Las entrevistas han sido dirigidas a dos Internacionalistas y conocedores de derechos

humanos como el Dr. Rodolfo Ceprián y el Dr. Jaime Muñoz, catedráticos del Instituto Dr.

Parra Velasco, en vigencia y retirado, sus hojas de vida y experiencia profesional se

encuentran adjuntas en los anexos. A continuación responderán a las siguientes preguntas.

1. ¿Cuál es su opinión respecto al Acuerdo Tripartito de Madrid?

Respuesta Dr. Rodolfo Ceprián:

Acuerdo tripartito de Madrid o Acuerdos de Madrid es el nombre simplificado de la

Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sáhara Occidental,

firmada el 14 de noviembre de 1975 en Madrid, entre representantes de España, Marruecos y

Mauritania sobre el hasta entonces denominado Sáhara Español. Se componen de una

declaración política y varios anexos secretos.

Respeto de España, la Resolución de fecha 7 de marzo de 2000 de la Dirección General de

Registro y Notarias, establece que “En principio, los nacidos en el territorio del Sáhara

cuando este era posesión española, no eran propiamente nacionales españoles, son solo

súbditos de España que se beneficiaban de la nacionalidad española, por más que de algunas

disposiciones anteriores al abandono por España de este territorio pudiera deducirse otra

cosa.

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El principio apuntado es el que se desprende necesariamente de la Ley de 19 de

noviembre de 1975 y del Real Decreto de 10 de agosto de 1976, porque solo así cobra

sentido que a los naturales del Sáhara se les concediera en ciertas condiciones la

oportunidad de optar a la nacionalidad española en el plazo de un año a contar desde la

entrada en vigor del Real Decreto de 1976.

Así pues, a efectos civiles, el Sáhara no es territorio español, de modo que España no se

considera Potencia administradora del territorio saharaui, que es independiente de España

a todos los efectos.

Respuesta Dr. Jaime Muñoz:

Del compromiso tripartito el gobierno de Marruecos ha negociado convenios de

carácter económicos en su beneficio sin considerar que la potestad que se le otorgara al

incluir como parte de la administración temporal para conceder el proceso de

descolonización del Sáhara Occidental, lo que además de ilegal y arbitrario resulta inmoral

porque la obligación de este Estado junto con las otras partes en culminar el proceso de

descolonización del Sáhara Occidental, que aún se encuentra pendiente por el

comportamiento indecoroso de los representantes del gobierno marroquí.

2. ¿Cuál es su opinión respecto al derecho a la autodeterminación del pueblo del

Sáhara Occidental conforme a los principios del Derecho Internacional?

Respuesta Dr. Rodolfo Ceprián:

En abril de 2007, Marruecos presentó a la ONU un plan de autonomía para el Sahara

Occidental que, según el gobierno marroquí, cumpliría las aspiraciones saharauis de

autodeterminación manteniendo la soberanía de Marruecos. De acuerdo con la propuesta,

Marruecos delegaría una parte del poder central a organismos y funcionarios elegidos

localmente. Marruecos ha presentado su plan de autonomía como base para las

negociaciones con el Frente Polisario.

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Sin embargo, según consta en el Informe de Human Rights Watch titulado “La situación

de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y los campamentos de refugiados de

Tinduf, las autoridades marroquíes no han indicado su intención de que el plan de autonomía

trazado por Marruecos cambie la situación en cuanto a la libertad de expresión en el Sáhara

Occidental.

Se puede debatir libremente las diferentes maneras de implementar el plan de autonomía.

No obstante, la propuesta de cualquier vía, incluido un referéndum, que pueda conducir a la

independencia, seguirá considerándose un ataque contra la “integridad territorial” de

Marruecos, que acarrea sanciones penales.

Respuesta Dr. Jaime Muñoz:

Siguiendo los principios del Derecho Internacional, “El derecho del Pueblo del Sáhara

Occidental a la autodeterminación, debe considerarse en el contexto de los derechos de los

pueblos de los territorios no autónomos”.

3. ¿Qué opina usted sobre la violación de los Derechos Humanos que sufre el

pueblo saharaui por parte Marruecos debido al reclamo de su autodeterminación?

Respuesta Dr. Rodolfo Ceprián:

El reciente debate en el Consejo de Seguridad de la ONU sobre la inclusión de un

componente de vigilancia de derechos humanos en el mandato de la Misión de las Naciones

Unidas para un Referéndum en el Sáhara Occidental [MINURSO] ha demostrado el

importante papel que los derechos humanos han tomado en el conflicto sobre el Sáhara

Occidental. Desde la década de 1970, las fuerzas de seguridad marroquíes han sido acusadas

de encarcelar, torturar, desaparecer y matar tanto a marroquíes como a saharauis.

Los abusos que ocurren en las zonas del Sáhara Occidental bajo el control marroquí han

sido ampliamente documentados por las organizaciones Human Rights Watch, Amnistía

Internacional, la Comisión Ad-Hoc sobre el Sáhara Occidental del Parlamento Europeo y el

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Departamento de Estado de EE.UU. El año 2009 estuvo marcado por varios casos de alto

perfil.

El juez de la Audiencia Nacional de España Pablo Ruz, en fecha 9 de Abril de 2015, ha

propuesto juzgar a once altos cargos y militares del Gobierno de Marruecos a los que

imputa, entre otros, un delito de genocidio por los crímenes que se cometieron contra

refugiados del Sáhara Occidental entre los años 1975 y 1992. Así consta en un auto en el

que el magistrado procesa a los once dirigentes marroquíes –entre los que se encuentran

dos gobernadores, un teniente y un coronel– por un delito de genocidio en concurso con

detención ilegal, torturas, asesinato y desaparición forzada, al tiempo que pone a siete de

ellos en situación de busca y captura.

El juez, que ha acordado estas medidas a instancias de la Fiscalía, señala que el "hecho

fundamental" que se investiga en esta causa es el hallazgo en febrero de 2013 de una fosa

común en Amgala en la que aparecieron ocho cadáveres que "han sido plenamente

identificados por el ADN" así como los testimonios de varios testigos y víctimas que

"incriminan" a los procesados.

Entre los procesados se encuentran el gobernador de la Administración Territorial del

Ministerio del Interior hasta 1997, Abdelhafid Ben Hachem; el gobernador de Smara entre

1976 y 1978, Said Ouassou; el subgobernador de la provincia, Hassan Uychen; los

inspectores de Policía en El Aaiún Brahim Ben Sami y Hariz El Arbi; el coronel de las

Fuerzas Armadas AbdelhakLemdaour y el teniente de la Gendermaría Real DrissSbai.

Contra todos ellos el juez acuerda la "busca, detención e ingreso en prisión".

Además, Ruz procesa al coronel Lamarti y a los presuntos "responsables de genocidio"

Muley Ahmed Albourkadi, Bel Laarabi y Abdelghani Loudghiri, que fueron identificados

por algunas de sus víctimas. En estos cuatro casos, el magistrado solicita a las autoridades

marroquíes que aporten los datos que posean para su "correcta identificación y filiación".

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Al mismo tiempo, rechaza procesar a otros ocho imputados por falta de pruebas y en un

caso por prescripción de los delitos que se le atribuían.

La causa, que fue abierta por el juez Baltasar Garzón en 2007 en virtud de una querella

presentada por la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis

(Afapradesa), investiga asesinatos, bombardeos de campamentos y torturas cometidos por las

fuerzas marroquíes en el Sáhara desde el 6 de noviembre de 1975 y el 7 de octubre de 1992

imputables a los procesados o sin autor conocido.

Entre los hechos descritos se encuentran amputaciones de miembros a prisioneros,

incluido un recién nacido, la quema de personas vivas o la aplicación de descargas eléctricas

a refugiados que vivían en las localidades saharauis de El Aaiún, Smara, Amgala. En

conjunto, el juez llega a contabilizar 50 delitos de asesinato y otros 76 en grado de tentativa,

202 de detención ilegal, seis más sin dar cuenta del paradero del detenido, un delito contra la

libertad sexual y 23 de lesiones.

El magistrado, que se remonta en su auto a la ocupación del Sáhara Occidental en 1975,

justifica el procesamiento por un delito de genocidio apuntando que las acciones cometidas

por policías y militares se dirigieron "unívocamente contra los saharauis" que fueron

"sometidos a persecución únicamente por el motivo de ser originarios de ese territorio que

reclama Marruecos".

Las acciones de los procesados, según detalla el magistrado, tenían como única finalidad

"destruir" a la población saharaui "mediante el asesinato, las desapariciones forzadas o la

reclusión durante grandes periodos de tiempo". "Existe, por tanto, una finalidad de

destrucción biológica de tales personas como tales y simplemente por su origen étnico, que se

manifiesta a lo largo de las declaraciones de los testigos, que narran las referencias de los

funcionarios marroquíes a la necesidad de acabar con los saharauis", señala el auto.

Respuesta Dr. Jaime Muñoz:

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“La actitud asumida por el Reino de Marruecos y su gobierno en particular, de desconocer

el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y de violar reiteradamente los derechos

humanos de quienes los reclaman, mediante hechos que han llegado al asesinato y

desaparición de los activistas saharaui, constituye un crimen de lesa humanidad, que debe ser

llevado a conocimiento de la Corte Penal Internacional”.

4. ¿Cuáles serían los criterios jurídicos Internacionales conforme a los cuales el

pueblo del Sáhara Occidental debe ejercer su derecho a la autodeterminación?

Respuesta Dr. Rodolfo Ceprián:

Desde el inicio de este conflicto, y a lo largo de todos los procesos de

autodeterminación propuestos por la comunidad internacional hasta el 2001, hubo acuerdo

en que sólo el pueblo autóctono del Territorio -los saharauis- tenía el derecho de decidir el

futuro del Territorio. La propuesta de un referéndum planteada a España en 1966 por las

Naciones Unidas estipulaba que los votantes se limitarían a la población nativa y no se

incluiría a los colonos españoles.

En 1966, la Asamblea General instó a España a organizar un referéndum bajo los

auspicios de las Naciones Unidas, en virtud del cual los saharauis podrían votar sobre el

futuro político del territorio. Resolución 2229 (XXI) 21 GAOR Supp. (No. 16) 72, U.N.

Doc. 6316 (1966). La Resolución estipulaba que España debería “adoptar todas las

medidas necesarias para que sólo las personas nativas del Territorio participasen en el

referéndum. . .”

El Plan de Arreglo instrumentado por las Naciones Unidas y la OUA y acordado por

Marruecos y el Frente Polisario en 1991, establecía que sólo se permitiría votar en el

referéndum a las personas incluidas en el censo español de la población saharaui realizado

en 1974.

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El 18 de junio de 1990, el Secretario General publicó un informe esbozando los detalles

del Plan de Arreglo (Settlement Plan). S/21360/1990 (18 junio 1990). El informe confirmaba

el acuerdo en principio de las Partes de que el futuro del territorio se determinaría mediante

un referéndum en el que la población autóctona, definida como “todos los saharauis incluidos

en el censo español de 1974 de dieciocho años de edad o más” podría votar. (Id., p. 5)

Los términos del Plan de Arreglo se delinearon aún más en el siguiente Informe del

Secretario General, publicado el 19 de abril de 1991, S/22464/1991 (19 abril 1991), que

volvía a confirmar el acuerdo de las partes, en principio, a un referéndum en el que a todos

los saharauis que figurasen en el censo español que tuvieran 18 años o más se les permitiría

votar, y las opciones serían la independencia o la integración en Marruecos.

Aunque los criterios para poder ser votante se ampliaron después, dichos criterios seguían

tratando de limitar el derecho de voto a la población saharaui. Estos criterios para poder ser

votante fueron acordados por Marruecos y el Frente Polisario, y constituyeron la base de la

lista provisional de votantes publicada por la MINURSO en 1999.

En su Informe, (S/23299/1991, de 19 de diciembre de 1991, pp. 9-10), el Secretario

General proponía que se incluyera en la lista de votantes, no sólo a las personas incluidas en

el censo español que tuvieran18 años o más (Categoría I), sino también a las personas que

pudieran demostrar que estaban viviendo en el territorio como miembros de una tribu del

Sáhara cuando se realizó el censo de 1974, pero no habían sido contabilizadas (Categoría II),

A las personas que fueran miembros de la familia inmediata de los individuos de las

categorías I o II (Categoría III), a los hijos de progenitor saharaui nacidos en el territorio

(Categoría IV), y a las personas que fueran miembros de una tribu del Sáhara y que hubieran

residido en el territorio durante seis años consecutivos, o intermitentemente durante 12 años

antes del censo español (Categoría V)

Respuesta Dr. Jaime Muñoz:

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“Constituyendo el Derecho a la autodeterminación, uno de los principios fundamentales

del Derecho Internacional, que ha sido acogido y respetado por la comunidad internacional,

considero que es deber de la Organización de las Naciones Unidas, como lo señala su

Estatuto Constitutivo, desplegar todas las gestiones necesarias a fin de permitir que el pueblo

saharaui pueda ejercer su derecho a la autodeterminación mediante la realización de un

referéndum en el que participe únicamente la población nativa, descartando toda dilatoria que

pueda oponer el Reino de Marruecos o cualquier interesado para que este derecho no pueda

ejercerse”.

5. Según su mejor criterio, ¿cuáles deberían ser las soluciones a las violaciones

de los Derechos Humanos que está cometiendo Marruecos contra el pueblo saharaui?

Respuesta Dr. Rodolfo Ceprián:

El proceso de referéndum como el medio preferido para verificar la voluntad de los

pueblos de los territorios no autónomos. Además, el proceso de referéndum siempre ha

sido propugnado como el medio idóneo para resolver el conflicto del Sáhara Occidental,

tanto en las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad desde 1966 a

2007, como en las recomendaciones de la Unión Africana y el Tribunal Internacional de

Justicia.

Es el medio elegido por las Partes para resolver su controversia en el Plan de Arreglo,

que se inició como parte de un acuerdo de cese el fuego en 1991; y salvo el hecho de que

Marruecos ha decidido unilateralmente retirarse del proceso de referéndum (al menos, de

un referéndum en el que se incluya la opción de la independencia), Naciones Unidas no ha

dado razón alguna para que ese referéndum no pueda tener lugar.

El Comité [de Naciones Unidas, del Colegio de Abogados de Nueva York] no ha

podido encontrar ninguna razón legítima por la que no pueda llevarse a cabo un

referéndum sobre la base del Plan de Arreglo de las Partes integrado en el vigente acuerdo

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de cese el fuego, y que justificó el mandato de la MINURSO. Marruecos y algunos

funcionarios de Naciones Unidas han afirmado que las controversias sobre los criterios para

poder votar en dicho referéndum constituyen un obstáculo insuperable para dicho

referéndum.

Sin embargo, los criterios de elegibilidad de los votantes fueron acordados claramente por

las Partes, y por las Naciones Unidas, en el Plan de Arreglo. Conforme a dichos criterios, las

personas con derecho a voto serían aquellas incluidas en el censo de población realizado por

España en 1974. Estos criterios fueron ampliados más tarde, con el acuerdo de las Partes,

para incluir cinco categorías de personas consideradas con derecho a voto; se llevaron a cabo

las oportunas sesiones de entrevistas y la MINURSO elaboró una lista provisional de votantes

sobre la base de estos criterios.

Aunque inicialmente hubo desacuerdos sobre el tratamiento de los miembros de tribus que

estaban representados en el censo español sólo por un pequeño número de personas y que no

eran consideradas por el Polisario tribus autóctonas del territorio, estos desacuerdos habían

quedado ya resueltos para cuando se publicó la lista provisional de votantes. Sólo quedaba la

etapa de apelaciones, y una vez que la MINURSO estableció un procedimiento de apelación,

las Partes pudieron presentar demanda de recurso.

Fue sólo en esta fase del procedimiento cuando Marruecos unilateralmente se retiró del

proceso de referéndum, insistiendo en una “solución negociada”. Constatamos que la actual

propuestas de autonomía de Marruecos prevé la celebración de un referéndum, pero sólo para

confirmar una “solución política”. Al parecer, Marruecos no prevé obstáculos insalvables

para un referéndum siempre que se excluya la opción de la independencia.

Respuesta Dr. Jaime Muñoz:

“Que la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas,

ponga en conocimiento de la Corte Penal Internacional, las pruebas de las reiteradas

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violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades de Marruecos, para que

estas sean sancionadas como autores de crímenes de lesa humanidad”.

6. Encontrada la solución a este conflicto, ¿cree Ud. que el Sáhara Occidental

obtenida su autonomía, debería tener también independencia?

Respuesta Dr. Rodolfo Ceprián:

En la actualidad, la independencia del Sáhara Occidental parece una solución utópica,

dado que Estados Unidos y Francia han expresado su apoyo con reservas al plan de

autonomía de Marruecos. Francia y Estados Unidos, como aliados tanto de Marruecos

como de Argelia y miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, deberían

liderar las iniciativas del Consejo para ampliar el mandato de la MINURSO para la

verificación regular sobre el terreno de la situación de los derechos humanos en la región.

En lo que respecta a Estados Unidos, tenemos que lamentar que, en su observación y

sus informes sobre las condiciones de los derechos humanos en todo el mundo, se haya

prestado escasa atención a la situación en el Sáhara Occidental. Debe recopilar

información en materia de derechos humanos, incluyendo el Informe anual por países

sobre prácticas de derechos humanos del Departamento de Estado.

Respuesta Dr. Jaime Muñoz:

“Obtenida la autonomía por la que tanto viene luchando el pueblo saharaui, solo a él le

corresponderá optar por su independencia”.

7. ¿Qué conclusiones y recomendaciones para el futuro podría dar Ud.?

Respuesta Dr. Rodolfo Ceprián:

Se ha llegado a la conclusión de que el pueblo del Sáhara Occidental, en virtud de los

principios del derecho internacional, tiene claramente derecho a la autodeterminación,

derecho que no se ve menoscabado por ninguna reclamación legítima territorial o de otra

índole de Marruecos.

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Se examinaron los medios aceptables por los cuales este derecho a la autodeterminación

puede ser expresado conforme a los principios del derecho internacional y se ha llegado a la

conclusión de que el medio por el cual al pueblo del Sáhara Occidental se le permita ejercer

su derecho a la autodeterminación debe garantizar que se respete la libre voluntad de la

población y no puede implicar que las opciones se restrinjan a aquella que sea favorable para

los objetivos de Marruecos o cómoda para la comunidad internacional.

Desde mi punto de vista, al Consejo de Seguridad de la ONU le correspondería ampliar el

mandato de la MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el referéndum del Sahara

Occidental) para que incluya la verificación de la situación de los derechos humanos tanto en

el Sáhara Occidental como en los campamentos administrados por el Frente Polisario en

Argelia; o establecer otro mecanismo de la ONU para la verificación regular dentro de la

región.

Por otra parte, sería recomendable que el Gobierno de Marruecos permitiese la

observación sobre el terreno de las condiciones de derechos humanos en el Sáhara Occidental

por parte de un mecanismo competente de las Naciones Unidas como la MINURSO, si la

ONU amplía su mandato.

Respuesta Dr. Jaime Muñoz:

“La Organización de las Naciones Unidas a través de sus principales Organismos como lo

son la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, tienen el deber y la obligación de velar

por que se respeten y hacer cumplir los principios del Derecho Internacional que reclama el

pueblo saharaui, facilitando la solución del conflicto de una manera coherente con estos

principios”.

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3.2. Conclusiones y recomendaciones

3.2.1. Conclusiones

En la presente investigación se han considerado varios objetivos del plan nacional del

buen vivir 2013 – 2017 (Secretaría Nacional de Planificaciión y Desarrollo, 2013) de la

República del Ecuador, los cuales se encuentran estrechamente ligados a la declaración

universal de los derechos humanos y al conflicto del Sáhara Occidental.

Objetivo 3, mejorar la calidad de vida de la población, siendo un reto muy amplio para la

consolidación.

Objetivo 6, consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en

estricto respeto a los derechos humanos.

Objetivo 9: garantizar el trabajo digno en todas sus formas.

Objetivo 12, garantizar la soberanía y la paz, profundizar la inserción estratégica en el

mundo y la integración latinoamericana, muestra la capacidad de pensar en los grandes

problemas del mundo contemporáneo.

Por lo tanto, al tener presente estos derechos primordiales que deben tenerlos tanto el

pueblo saharaui como el resto de los pueblos del mundo, se concluye que, las autoridades

marroquíes en general, civiles o uniformadas, violan constantemente este derecho mediante

establecer leyes a su propia conveniencia..

Esto lo han establecido en la Constitución marroquí30

y en la reforma de sus artículos,

todo para sus propios beneficios, alegando que penalizan las amenazas contra la “integridad

territorial de Marruecos”; en su nombre, arremeten con detenciones arbitrarias, procesos

judiciales injustos, restricciones de asociaciones y asambleas, violencia y hostigamiento

policial que quedan en la impunidad.

30

http://www.ces.es/TRESMED/docum/mar-cttn-esp.pdf

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3.2.2. Recomendaciones

Que la cancillería ecuatoriana se solidarice con el pueblo saharaui, emitiendo un

comunicado tanto a los actores como a los organismos competentes, dando sus respectivas

recomendaciones a cada uno de ellos, proponiendo como única solución el referéndum

exclusivamente con el pueblo saharaui. A continuación las recomendaciones:

España

El 7 de noviembre de 2015 se cumplieron cuarenta años de haberse dado la Marcha Verde.

En este aniversario se dan dos hechos importantes, el cuarenta aniversario de aquella fecha

histórica y la presidencia de España en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para

el bienio 2015-2016, país que sigue manteniendo responsabilidades históricas y morales en

relación con el Sáhara habiendo sido el Estado español potencia colonizadora de esta parte de

África.

Por todo lo manifestado y al igual que el parlamento vasco, las recomendaciones son las

siguientes para el Estado español (Anasagasti, 2015):

1.- Instar al gobierno de España a preparar un plan de divulgación explicando la verdadera

historia de aquel hecho.

2.- Instar al gobierno español que dé instrucciones a su representante para que plantee en

el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el cumplimiento de la Resolución 3458 B de

diciembre de 1975 de las Naciones que ratificaba el derecho de autodeterminación del pueblo

saharaui.

3.- Que el gobierno trabaje intensamente con los gobiernos de Francia, Marruecos y los

demás países que conforman el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con objeto de

llevar adelante esta Resolución de 1975 incumplida.

Consejo de Seguridad de la ONU

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El Consejo debería ampliar, extender en tiempo y responsabilidad el mandato de la

MINURSO hasta la solución del conflicto para que incluya la verificación de la situación de

los derechos humanos tanto en Marruecos, como el Sáhara Occidental y en los campamentos

administrados por el Frente Polisario en el sur Argelia, que no se limiten al tema del

referéndum, caso contrario establecer otro mecanismo de la ONU para la verificación regular

dentro de la región.

Marruecos

Permitir dentro del territorio la observación de las condiciones de los derechos humanos

en el Sáhara Occidental por parte de la MINURSO y de cualquier otro representante de la

ONU.

Revisar o eliminar los artículos del Código de Prensa, la Ley de Asociaciones y otras leyes

que penalizan las expresiones o las actividades políticas o asociativas consideradas un

cuestionamiento de la “integridad territorial” de Marruecos y se emplean para reprimir la

defensa no violenta de los derechos políticos de los saharauis.

Los jueces y fiscales deben intervenir para frenar la inmunidad de los policías que

maltratan a sospechosos detenidos o utilizan ilegalmente la coacción y la tortura para extraer

confesiones incriminatorias

Hacer cumplir el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que

permite disfrutar del derecho a reunirse pacíficamente.

Debe considerar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura31

, permitir el

acceso a todos los centros de detención a un organismo nacional para la “prevención de la

tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, así como a un subcomité del

Comité contra la Tortura de la ONU.

31

La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_contra_la_tortura_y_otros_tratos_o_penas_crueles,_inhumanos_o_degradantes

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Frente Polisario

El Frente Polisario debe permitir a representantes de la ONU la verificación del estado de

los derechos humanos en los campamentos de Tinduf.

Debe garantizar el pleno disfrute del derecho a la libertad de movimiento de los residentes,

que estos puedan salir de los campamentos cuando lo deseen, incluso para instalarse en los

territorios controlados por Marruecos. Cumplir su promesa de poner fin a cualquier situación

que se asemeje a la esclavitud.

Argelia.

Debe modificar su posición aparente de cesión al Polisario de la responsabilidad de la

protección de los derechos humanos de la población de los campamentos de refugiados de

Tinduf; y reconocer públicamente su propia responsabilidad de garantizar el respeto por los

derechos de todas las personas dentro del territorio de Argelia en todos sus aspectos.

Estados Unidos y Francia

En virtud de sus propios intereses, Estados Unidos y Francia han expresado su apoyo con

reservas al plan de autonomía de Marruecos.

Estos dos países, junto con cualquier otro que apoye el plan de autonomía o cualquier otra

propuesta para la resolución del conflicto del Sahara Occidental, deben condicionar

explícitamente dicho apoyo al compromiso de las autoridades de respetar plenamente los

derechos humanos de todos los ciudadanos, lo que incluye el derecho a expresarse y actuar de

manera no violenta a favor de sus ideales sobre el futuro político del Sahara Occidental.

Francia y Estados Unidos, como aliados de Marruecos y miembros permanentes del

Consejo de Seguridad de la ONU, deberían liderar las iniciativas del Consejo para ampliar el

mandato de la MINURSO para que incluya la verificación de las condiciones de derechos

humanos.

Gobiernos terceras partes y organismos regionales

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Deben Garantizar hasta que se resuelva el conflicto, que la población saharaui, bajo el

control de facto de Marruecos o la administración del Frente Polisario, disfrute plenamente de

sus derechos a la libertad de asociación, asamblea y expresión; y apoyar, con este objetivo, la

ampliación del mandato de la MINURSO para que incluya la verificación de las condiciones

de derechos humanos en los campamentos administrados por el Frente Polisario y en el

Sáhara Occidental.

3.2.3. Conclusiones del diagnóstico

Con la realización de este trabajo bibliográfico y consultivo, exponiendo el conflicto y

denunciando las violaciones de los derechos humanos del pueblo saharaui, llegamos a la

conclusión de que estos se pueden eliminar mediante un referéndum para la

autodeterminación e independencia del Sáhara.

Descartando otras alternativas que perjudican al pueblo saharaui como es la de substituir la

opción de la independencia, por una autonomía presentada por Marruecos.

Además, cuanta más difusión se realice sobre este conflicto, mayor será su influencia en

los organismos internacionales para el fortalecimiento de la autodeterminación. Esto permite

confirmar que se cumple la hipótesis del trabajo y se puede proceder al planteamiento de su

propuesta:

LLAMAMIENTO A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

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CAPITULO IV

PROPUESTA

LLAMAMIENTO A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

4.1. Descripción de la propuesta

El llamamiento a los organismos internacionales como medio de denuncia es una puerta

por medio de la cual se puede dar a conocer todas las injusticias y violaciones que viene

sufriendo el pueblo del Sáhara desde hace 40 años, fortaleciendo de esta forma el objetivo de

su autodeterminación e independencia.

4.2. Antecedentes de la propuesta

El conflicto del Sáhara está considerado como un problema en el olvido, ignorado y hasta

cierto punto desvalorizado. El pueblo saharaui necesita recuperar su identidad, su

autodeterminación e independencia.

¿Cómo podría enterarse la opinión pública mundial sobre la situación de este conflicto si

no hay quién lo denuncie constantemente? o ¿cómo podrían compartir su opinión si no

conocen a sus actores?, cuando se conozcan las causas, motivos y consecuencias de las

mismas es cuando se podría apoyar a esta causa de autodeterminación e independencia, por

todo lo dicho, la propuesta va dirigida a nuestra Cancillería y a todos los Organismos

Internacionales competentes.

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4.3. Problemática fundamental

Marruecos utiliza estrategias que dilatan el referéndum de autodeterminación,

pretendiendo llevar el conflicto a un estado de costumbre, la RASD está en total desacuerdo.

La falta de definición de ambas partes para una solución lo lleva a encrudecerlo, al punto de

mantener a las Organizaciones Internacionales al margen del mismo.

La interrogante es muy simple, ¿Por qué no se ha celebrado aún el referéndum? La

principal traba para la celebración del referéndum ha sido el censo de votantes.

El referéndum, se ha aplazado en varias ocasiones por los recursos de apelación

interpuestos por Marruecos en los que exige que los marroquíes instalados en la zona en los

últimos años tengan también derecho al voto.

Desde la invasión, Marruecos ha introducido estratégicamente a decenas de miles de

colonos en el territorio con la intención de acreditarlos como votantes y conseguir así de esa

forma inclinar la balanza a su favor. Al día de hoy, la población saharaui es ya minoritaria

frente a la de pobladores marroquíes en el Sáhara Occidental.

4.4. Objetivos de la propuesta

4.4.1. Objetivo general

Determinar las violaciones de los saharauis considerando el llamado a la ONU, a

organismos y actores internacionales competentes a través de la Cancillería Ecuatoriana para

que se esfuercen en retomar y resolver la situación del Sáhara. Demostrar que existe una

solución única y válida como es el referéndum, lograr un desarrollo de conciencia del

conflicto a todos ellos para su respectiva intervención. Aprovechando que Ecuador forma

parte del Consejo para el actual período.

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4.4.2. Objetivos específicos

a. Determinar las violaciones que sufre el pueblo saharaui y concientizar el

cumplimiento de los Objetivos del Milenio.

b. Presentar a través de la Cancillería Ecuatoriana, aprovechando su nombramiento de

Miembro no permanente ante el Consejo de la ONU, un programa de difusión de la situación

real del Sáhara Occidental a todos los Organismos Internacionales competentes.

c. Demostrar que entre las varias propuestas de eliminación del conflicto existe una que

es la más válida y correcta.

d. Proponer internacionalmente la solución correcta para el término de este conflicto, a

saber, el referéndum.

4.5. Importancia

El aplicar la tenacidad en dar a conocer este conflicto a los organismos y autoridades

competentes, por medio de las denuncias y descripción de las violaciones a los derechos

humanos, nos permitirán ver la evolución y la clara realidad del mismo, pudiéndose barajar

más soluciones justas para el fin de este conflicto.

Escogiendo como mejor solución la de realizar inmediatamente un referéndum para la

autodeterminación e independencia del Sáhara Occidental, única y exclusivamente con

miembros del pueblo saharaui.

En anexos se presentan artículos donde mencionan las relaciones diplomáticas que existen

entre Ecuador y el Sáhara Occidental, presentación de las cartas diplomáticas del Embajador

saharaui al Vicepresidente del Ecuador y la información de que La Cancillería ecuatoriana

organizará el envío de un Embajador al Sáhara Occidental.

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Anexos

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Anexo 1. Solicitud aceptación tema de tesis

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Anexo 2. Carta consulta del tema a Dr. Juan Carlos Faidutti Estrada

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Anexo 3. Carta de aprobación del tema por el Dr. Juan Carlos Faidutti

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Anexo 4. Recursos naturales del Sáhara occidental

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Anexo 5. Carta de proclamación de la independencia de la RASD

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Anexo 6. Acuerdo Tripartito de Madrid o Acuerdo de Madrid

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Anexo 7. Escudo y mapa de la unión del Magreb árabe

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Anexo 8. Declaración universal de derechos humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de

diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los

miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de

los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la

humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el

advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,

disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de

Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra

la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones

amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los

derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la

igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el

progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación

con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y

libertades fundamentales del hombre, y

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Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor

importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el

que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las

instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la

educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de

carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,

tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados

bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están

de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción

alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o

internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata

de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o

sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

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Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están

prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad

jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta

Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,

que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la

constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

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Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con

justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y

obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no

se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan

asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron

delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave

que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su

correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la

protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio

de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su

país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en

cualquier país.

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2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por

delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de

nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna

por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de

iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del

matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el

matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este

derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de

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manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en

privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el

no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y

opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por

medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones

públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se

expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por

sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice

la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,

mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la

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organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,

sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que

le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será

completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus

intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación

razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en

caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus

medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

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2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los

niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección

social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo

concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será

obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los

estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el

fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;

favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los

grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones

Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger

el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a

gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él

resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le

correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea

autora.

Artículo 28

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Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los

derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede

desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará

solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el

reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las

justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad

democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los

propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho

alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o

realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades

proclamados en esta Declaración

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Anexo 9. Cuadro clasificación de los Derechos Humanos

Anexo 10. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículos aplicables a

esta investigación

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Anexo 11. Mapa de campamentos de refugiados en el Sahara occidental

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Anexo 12. Mapa de actuación de la MINURSO en el Sáhara occidental

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Anexo 13. Muro marroquí, muro de la vergüenza

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Anexo 14. Muro marroquí y campos de refugiados

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Anexo 15. Mapas general del conflicto Sáhara - Marruecos

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Anexo 16. Mapa bloques de explotación petrolífera en el Sáhara occidental

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Anexo 17. Artículos relaciones diplomáticas Ecuador - RASD

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Anexo 18. Curriculum vite del Dr. Jaime Muñoz Araujo

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Anexo 19. Curriculum vite del Dr. Rodolfo Ceprian Molina

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ABREVIATURAS

AFAPRADESA: Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis

ALPS: Ejército de Liberación Popular Saharaui

AMSE: Asociación Mujeres Saharauis en España

ASA: América del Sur-África

AMDHL: Asociación Marroquí para los Derechos Humanos en Laayoune

ASVDH: La Asociación Saharaui de Víctimas Graves de Violaciones de Derechos Humanos

Cometidas por el Estado Marroquí

CODESA: Colectivo de Defensores de Derechos Humanos Saharauis

CEAR: Comisión Española de ayuda al Refugiado

ETA: Euskadi Ta Askatasuna «País Vasco y Libertad»

(IER) Instancia Equidad y Reconciliación

MINURSO: Misión de las Naciones Unidas para un Referéndum en el Sáhara Occidental.

ONU: Organización de las Naciones Unidas

OSF: Organization For Statehood & Freedom (Organización para la Estadidad y Libertad)

OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte

OUA: Organización de la Unidad Africana (actualmente la Unión Africana

POLISARIO: Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra

RASD: República Árabe Saharaui Democrática

SENESCYT: Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación

UA: Unión Africana

UMA: Unión por el Magreb Árabe

WSRW: Western Sahara Human Rights Watch,