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II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 – 19 de Noviembre de 2004 ESTADO ACTUAL DE LA REGULACIÓN ENERGÉTICA EN LA UE: DIRECTIVAS 2003/54/CE Y 2003/55/CE CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO Consejera de la Comisión Nacional de Energía 18 de noviembre de 2004

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II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 – 19 de Noviembre de 2004

ESTADO ACTUAL DE LA REGULACIÓN

ENERGÉTICA EN LA UE:

DIRECTIVAS 2003/54/CE Y 2003/55/CE

CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO

Consejera de la Comisión Nacional de Energía

18 de noviembre de 2004

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INDICE

1. Sobre la creación de un Mercado Interior en la Unión Europea.

• Textos legales.• Instituciones.• Instrumentos.

2. Sobre la integración regional de la energía en la Unión Europea.

• Introducción.

• Directiva 96/92/CE y Directiva 98/30/CE.

– Antecedentes.– Principios básicos y comunes.– Foro de Florencia y Foro de Madrid.– CEER.

• Nueva Directiva 2003/54/CE y Directiva 2003/55/CE.

• Principales obstáculos e iniciativas europeas.

• Resultados del proceso de liberalización.

3. Conclusiones.

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• 1949. Creación del Consejo de Europa.

• 1951. Se firma el Tratado de la CECA.

• 1957. Se firma el Tratado de la CEE y el Tratado del EURATOM.

• 1979. Entrada en vigor del SME.

• 1986. Se firma el Acta Única Europea.

• 1992. Se firma el Tratado de Maastricht, que revisa el Tratado de Roma.

• 1997. Se firma el Tratado de Ámsterdam que modifica y reenumera los Tratados de la Unión Europea y de la Comunidad Económica Europea.

• 2001. Se firma el Tratado de Niza, que aborda la ampliación hacia los países del este.

• Borrador de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

1. Sobre la creación de un Mercado Interior en la UE Textos legales básicos

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1. Sobre la creación de un Mercado Interior en la UE

1951: Belgium, Germany, Luxembourg, France, Italy and the Netherlands.

1973: Denmark, Ireland and the United Kingdom.

1981: Greece

1986: Portugal and Spain

1995: Austria, Finland and Sweden.

Cyprus, Czech Republic, Estonia, Hungary, Latvia, Lithuania, Malta, Poland, Slovakia and Slovenia.

2004

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• CONSEJO EUROPEO

Funciones de liderazgo en el desarrollo de la Unión Europeo.

• INSTITUCIONES BÁSICAS

– CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Poder legislativo.

– PARLAMENTO EUROPEO.

Nace como órgano político de carácter consultivo.Poder legislativo.procedimientos de concertación, cooperación y codecisión.

– COMISIÓN EUROPEA.

Poder ejecutivo.Capacidad de propuesta de desarrollo nuevos regulaciones.

1. Sobre la creación de un Mercado Interior en la UE Instituciones UE

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– TRIBUNAL DE JUSTICIA

Poder judicial.

• INSTITUCIONES FINANCIERAS: Banco Central Europeo y Banco Europeo de

Inversiones.

• INSTITUCIONES DE APOYO: Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas,

Comité de las Regiones y Comité Económico Social.

1. Sobre la creación de un Mercado Interior en la UE Instituciones UE

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• TRATADOS

• REGLAMENTOS

Directamente aplicables.

• DIRECTIVAS

Necesitan transposición

• DECISIONES

Directamente aplicables.

No son de alcance general.

• RECOMENDACIONES, DICTÁMENES, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES.

No son vinculantes.

Permiten dar a conocer intenciones o posición de la Comisión o del Consejo.

• JURISPRUDENCIA.

I. Sobre la creación de un Mercado Interior en la UE Instrumentos UE

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I. Sobre la creación de un Mercado Interior en la UE

No existe una política energética, sino que cae dentro de otros sectores: competencia/ mercado interno; medioambiente; impuestos...

Los textos legales clave para los sectores de electricidad y gas pueden agruparse en:

Mercado Interior:

• Directiva de Electricidad (2003/54/EC) y Directiva de Gas (2003/55/EC)

• Regulación para las transacciones transfronterizas de electricidad (1228/03).

Medioambiente:

• Directiva para promover la producción de electricidad mediante renovables (2001/77/EC)• Directiva para la promoción de la cogeneración (2004/8/EC)• Directiva para el comercio de las emisiones de gas de efecto invernadero (2003/87/EC).

Seguridad de Suministro (SoS) e Infraestructuras:

Más relevante: Directiva (2004/67/CE) relativa a medidas para garantizar la seguridad de suministro de gas natural. Propuesta de Directiva de SoS de electricidad y de inversión en infraestructuras; Propuesta de derogación de la decisión 1229/2003/EC de las directrices para las Trans-European Network (TEN); Propuesta para la Regulación de las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas.

Fiscalidad: Directiva de reestructuración de impuestos de energía y electricidad (2003/96/CE)

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Introducción

• La UE se halla inmersa en el proceso de creación del mercado interior de la energía.

• La realización del mercado interior de la energía tiene por objeto principal reforzar la competitividad de la economía y el bienestar de sus ciudadanos.

• Las razones a favor de la integración de los mercados de la energía se pueden encontrar no sólo en razones de eficiencia económica sino también en justificaciones de orden histórico, político y jurídico.

• La realización de un mercado interior de la energía viene acompañada de medidas destinadas a reforzar la cohesión económica y social, mediante, por ejemplo, el desarrollo de redes energéticas transeuropeas.

• El sector energético se abrió a la competencia mucho más tarde que otros sectores económicos, aunque desde finales de los años ochenta la Comisión Europea impulsaba el planteamiento de crear un mercado interior de la energía (Libro Verde “Mercado Interior de la Energía”).

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directivas 96/92/CE y 98/30/CE: Antecedentes

• Los Estados miembros no quisieron dotar al sector de la energía de un estatuto diferenciado con relación al resto de los sectores económicos a nivel europeo.

• 1957, Tratado de Roma. No contenía ninguna disposición específica dedicada a la energía.

• 1964. Protocolo de Acuerdo relativo a los problemas energéticos.

• 1968. Documento sobre las primeras orientaciones para una política comunitaria de la energía.

• 1973 y 1979, crisis petrolera. Volvió a primer plano de la CE la realización de un mercado interior de la energía.

• 1988. Libro Verde “El Mercado Interior de la Energía”.

• 1992. Se formalizó un marco regulador para la creación del Mercado Interior de la energía que fijaba 3 etapas en su constitución.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directivas 96/92/CE y 98/30/CE: Antecedentes

• Primera etapa.

• Directiva 90/377/CEE relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y electricidad.

• Directivas 90/547/CEE y 91/296/CEE relativas al tránsito por las grandes redes de electricidad y de gas natural .

• Segunda Etapa.

• Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

• Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

• Tercera etapa. Completar el mercado interior de la electricidad y el gas sobre la base de los resultados obtenidos con las Directivas 96/92/CE y 98/30/CE.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directivas 96/92/CE y 98/30/CE: Principios básicos

• Las Directivas sobre la electricidad y el gas son fruto de largos años de debates.

• Supusieron un cambio importante en la organización de ambos sectores europeos introduciendo medidas liberalizadoras en todas las áreas de actividad.

• El objetivo de las mismas consistía en abrir progresivamente a la competencia los mercados de la electricidad y el gas.

• Se trata de directivas de mínimos que establecen unas normas básicas a adoptar por los Estados miembros en su legislación.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directivas 96/92/CE y 98/30/CE: Principios básicos

Principios básicos y comunes de ambas Directivas:

• Servicio público de interés general.

• Separación de actividades reguladas (transporte y distribución) y liberalizadas (producción y comercialización).

• Apertura gradual del mercado: gradualidad en la liberalización para los consumidores.

• Libertad de acceso a las redes de T y D: regulado, negociado o comprador único (electricidad).

• Transparencia: separación contable de actividades.

• Principio de reciprocidad entre Estados.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directivas 96/92/CE y 98/30/CE: Principios básicos

El Mercado Interior de la Energía se consolidó básicamente sobre 3 pilares:

• Libre iniciativa e instalación empresarial.

• La capacidad de elección del consumidor.

• La apertura de las redes de todos los operadores y usuarios.

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Participantes Florencia y Madrid

Comisión EuropeaComisión EuropeaUsuarios de RedUsuarios de Red

ConsumidoresConsumidores

ComercializadoresComercializadoresTradersTradersCompañías de TransporteCompañías de Transporte

ReguladoresReguladores

Estados miembrosEstados miembros

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directivas 96/92/CE y 98/30/CE: Foro Florencia y Madrid

• Foros de Florencia (electricidad) y Foro de Madrid (gas). Creados para el intercambio de opiniones entre los agentes del mercado con el objeto de lograr un único y mercado de energía europeo en competencia.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directivas 96/92/CE y 98/30/CE: Foro Florencia

Creado en 1998, convocado CE.

Reuniones: 2 por año (mayo/junio, octubre/noviembre).

Trabajos:

•Comercio transfronterizo, en general (base de nuevo Reglamento)

•Tarificación transfronteriza y armonización de sistemas tarifarios y señales de localización.

•Asignación capacidades de interconexión.

•Principios gestión de las congestiones.

•Estándares de calidad, seguridad y fiabilidad.

•Desarrollo de infraestructuras / interconexiones.

•Seguridad de suministro.

•Comercio con terceros países.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directivas 96/92/CE y 98/30/CE: Foro Madrid

Creado en 1999, convocado CE.

Reuniones: 2 por año (mayo/junio, octubre/noviembre).

Trabajos

•Comercio transfronterizo, en general.

•Convergencia sistemas tarifarios (desarrollo sistemas de entrada/salida).

•Transparencia/asignación capacidad disponible.

•Gestión de las congestiones y de la capacidad interrumpible.

•Interoperabilidad técnica.

•Centros de comercio de gas (“hubs”).

•Desarrollo de infraestructuras.

•Seguridad de suministro.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 96/92/CE: Ley 54/1997, SE

• Incorporación de las previsiones contenidas en la Directiva 96/92/CE sobre el

mercado interior de la electricidad.

• Introducción de la Competencia:

– Libertad de establecimiento para nueva capacidad.

– Libertad del suministro de energías primarias.

– Creación de un Mercado Competitivo de Generación.

– Capacidad de elección de los consumidores.

– Acceso de terceros a las redes.

– Libertad de establecimiento de comercializadores.

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2.Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 96/92/CE: Ley 54/1997, SE

• Obligación de separar jurídicamente las actividades:

– Reguladas: Transporte, Distribución y Gestión del sistema.

– No reguladas: Generación y Comercialización.

• Reducción de la intervención estatal.

– Paso de servicio público a garantía de suministro.

– Planificación del Estado a título indicativo (excepto para el transporte).

• Promoción de las energías renovables..

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 98/30/CE: Ley 34/1998, SH

Las actividades destinadas al suministro de gas natural se ejercerán bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia.

Garantiza la seguridad de suministro de gas por canalización, y le declara de interés económico general.

La planificación de las “instalaciones de transporte de gas y de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos”, tendrá carácter obligatorio y de mínimo exigible para la garantía de suministro.

Garantiza el acceso de terceros a instalaciones gasistas. Crea la figura del comercializador.

Clasifica los consumidores: “Cualificados” y “no cualificados” (tarifas).

El Ministro de Economía establecerá las tarifas, peajes y cánones de las actividades gasistas reguladas.

Crea la Comisión Nacional de Energía.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE CEER (Council of European Energy Regulators)

Consejo Europeo de Reguladores de Energía, creado el 7 de marzo de 2000.

Acuerdo de Constitución: suscrito por los Reguladores de 10 Países Miembros de la U.E y Noruega ( A.E.E).

Miembros actuales: Reguladores de los Estados miembros (Alemania en proceso) + Noruega + Islandia.

Objetivos:

• Promover eficiencia mercados gas y electricidad.

• Impulsar procesos liberalización y competencia en sectores energéticos y entre agentes participantes.

• Realizar estudios varios iniciativa propia o CE y propuestas a CE sobre ámbitos tratados.

• Promover cooperación e intercambio información entre miembros.

Organización: Presidencia, Secretaría Técnica (Bruselas).

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE

• Marzo 2000. Consejo Europeo de Lisboa. En aras de impulsar la liberalización del Mercado Interior de la Energía, los Jefes de Gobierno y de Estado de la Unión Europea solicitaron que se trabajara con rapidez para completar el mercado interior.

• Marzo 2001. Comunicación: La realización del mercado interior de la energía. Presentada por la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento, cuyo objeto era el evaluar los progresos registrados y presentar las acciones necesarias para acelerar la realización del mercado interior de la energía. Incluía 2 propuestas:

– Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 96/92/CE y 98/30/CE sobre normas comunes para los mercados interiores de la electricidad y del gas natural.

– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad.

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• 26 de junio de 2003. Se aprobaron las nuevas Directivas de Electricidad

(2003/54/CE) y de Gas (2003/55/CE).

– Fecha de implantación de las nuevas Directivas: 1 de julio de 2004.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/54/CE y 2003/55/CE

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• Principios básicos de la nueva Directiva de Electricidad

– Servicio público

– Seguridad de suministro.

– Procedimiento de autorización para nuevas instalación.

– Separación de los gestores de redes de transporte.

– Separación de los gestores de redes de distribución.

– Acceso de terceros.

– Separación contable.

– Derecho de acceso a la contabilidad.

– Apertura del mercado.

– Autoridades reguladoras.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/54/CE

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Obligaciones de servicio público

Nueva Directiva

• Reforzamiento del servicio universal (derecho continuidad, calidad, precio razonable) domésticos y pequeños.

• Los EM garantizarán que los suministradores de electricidad indiquen en las facturas el mix del suministro, impacto medioambiental (CO2, residuos radiactivos).

• Protección consumidor: transparencia, clientes vulnerables, clientes de zonas apartadas.

• Énfasis cohesión económica y social, medio ambiente, seguridad.

Directiva 96/92/CE

• Obligaciones seguridad, regularidad, calidad, precio, suministro y medio ambiente.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/54/CE

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Seguridad de suministro

Nueva Directiva

• Responsabilidad Estados/reguladores.

• Equilibrio oferta/demanda; calidad/nivel mantenimiento.

• Informe bienal

• Requisitos mínimos GRT (mantenimiento, desarrollo, interconexiones).

• Posibilidad concursos capacidad generación.

Directiva 96/92/CE

• Inclusión obligaciones de servicio público; mención planificación largo plazo Estados.

• Prioridad recursos autóctonos ( 15%) en generación eléctrica.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/54/CE

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Procedimiento de autorización para nuevas instalaciones

Nueva Directiva:

• Para la construcción de nuevas instalaciones generadoras, los Estados miembros(EM) adoptarán un procedimiento de autorización.

• Los EM garantizarán que los procedimientos de autorización de pequeñas instalaciones de generación o de instalaciones de generación distribuida tengan en cuenta su tamaño limitado y posible impacto.

Directiva 96/92/CE:

• Para la construcción de nuevas instalaciones generadoras, los EM podrán optar entre un procedimiento de autorización o de licitación.

2.Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/54/CE

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Separación de los gestores de redes de transporte

Nueva Directiva:

• Si el gestor de red de transporte forma parte de una empresa integrada verticalmente, deberá ser independiente de las demás actividades no relacionadas con el transporte, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones.

• Esta condición no implicará el requisito de separar la propiedad de los activos de la red de transporte de la empresa integrada verticalmente.

Directiva 96/92/CE:

• El gestor de la red será independiente, por lo menos en el aspecto de gestión, de las demás actividades no relacionadas con la red de transporte.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/54/CE

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Separación de los gestores de redes de distribución

Nueva Directiva:

• Si el gestor de red de distribución forma parte de una empresa integrada verticalmente, deberá ser independiente de las demás actividades no relacionadas con la distribución, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones.

• Esta condición no implicará el requisito de separar la propiedad de los activos de la red de distribución de la empresa integrada verticalmente.

• Los EM podrán aplazar la aplicación de la separación hasta el 1 de julio de 2007. En caso necesario, la Comisión presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular para garantizar la independencia total y efectiva de los gestores de redes de distribución antes del 1 de julio de 2007.

• Los EM podrán decidir que la separación no se aplique a las empresas eléctricas integradas que suministren electricidad a menos de 100.000 clientes conectados, o que suministren a pequeñas redes aisladas.

Directiva 96/92/CE:

• No se menciona la separación de los gestores de redes de distribución.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/54/CE

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Acceso de Terceros

Nueva Directiva:

• Los EM garantizarán la aplicación de un sistema de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución basado en tarifas publicadas.

• Dichas tarifas o las metodologías para su cálculo deben ser aprobadas antes de su entrada en vigor.

Directiva 96/92/CE:

• Los EM podrán optar entre estos procedimientos: acceso negociado, acceso regulado, comprador único.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/54/CE

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Separación contable

Nueva Directiva:

• Las empresas eléctricas llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas para cada una de sus actividades de transporte y distribución, tal como se les exigiría si dichas actividades fueran realizadas por empresas distintas.

• Llevarán asimismo cuentas, que podrán ser consolidadas, para otras actividades eléctricas no relacionadas con el transporte y la distribución.

• Hasta el 1 de julio de 2007 llevarán cuentas separadas de las actividades de suministro a clientes cualificados y de las actividades de suministro a clientes no cualificados.

Directiva 96/92/CE:• Las empresas eléctricas integradas llevarán cuentas separadas para sus

actividades de generación, transporte y distribución y, en su caso, de forma consolidada para otras actividades no eléctricas.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/54/CE

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Derecho de acceso a la contabilidad

Nueva Directiva:

• Los EM o cualquier otra autoridad competente que designen tendrán, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones, el derecho de acceder a la contabilidad de las empresas eléctricas.

Directiva 96/92/CE:

• No se menciona el derecho de acceso a la contabilidad.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/54/CE

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Apertura del mercado

Nueva Directiva: Los EM garantizarán que los clientes cualificados sean:

(a) hasta el 1 de julio de 2004, los clientes cualificados mencionados en los apartados 1 a 3 del artículo 19 de la Directiva 96/92/CE.

(b) a partir del 1 de julio de 2004, todos los clientes no domésticos.

(c) a partir del 1 de julio de 2007, todos los clientes.

Directiva 96/92/CE:

(a) Primer nivel: los clientes cualificados son los consumidores finales que consuman más de 40 GWh al año.

(b) Segundo nivel: tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, los consumidores que consuman al menos 20 GWh al año.

(c) Tercer nivel: seis años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, los consumidores que consuman al menos 9 GWh al año.

2.Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/54/CE

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Autoridades Reguladoras

Nueva Directiva:

• Los EM designarán uno o varios organismos competentes con la función de autoridades reguladoras. Estas autoridades serán totalmente independientes de los intereses del sector de la electricidad.

• Se encargarán de determinar o aprobar, antes de su entrada en vigor, al menos las metodologías empleadas para calcular o establecer las condiciones de: a) la conexión y el acceso a las redes nacionales, incluyendo las tarifas de transporte y distribución, b) la prestación de servicios de equilibrado.

Directiva 96/92/CE:

• Los EM designarán una autoridad competente, independiente de las partes, para la resolución de los conflictos relacionados con los contratos, las negociaciones y la denegación de acceso o de compra.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/54/CE

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• Principios básicos de la nueva Directiva de Gas:

– Servicio público.

– Seguridad de suministro.

– Designación de los gestores de redes: conducción, distribución,

almacenamiento y GNL.

– Separación de los gestores de redes de transporte/conducción.

– Separación de los gestores de redes de distribución.

– Separación contable.

– Acceso de terceros.

– Derecho de acceso a la contabilidad.

– Apertura del mercado.

– Autoridades reguladoras.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/55/CE

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Obligaciones de servicio público

Nueva Directiva

• Reforzamiento servicio universal (derecho continuidad, calidad, precio razonable).

• Protección del consumidor: transparencia, vulnerables, zonas apartadas.

• Énfasis cohesión económica y social, medio ambiente, seguridad.

Directiva 98/30/CE

• Obligaciones seguridad, regularidad, calidad, precio, suministro y medio ambiente

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/55/CE

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Seguridad de suministro

Nueva Directiva

• Responsabilidad Estados/reguladores.

• Equilibrio oferta/demanda; calidad/nivel mantenimiento.

• Informe anual.

• Requisitos mínimos GRT (mantenimiento, desarrollo, interconexiones).

• Posibilidad concursos capacidad generación.

Directiva 98/30/CE

• Inclusión obligaciones de servicio público; mención planificación largo plazo Estados.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/55/CE

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Designación de los gestores de redes: conducción (transporte), distribución, almacenamiento y GNL

Nueva Directiva:

• Los EM designarán, o solicitarán de las empresas de gas natural propietarias o responsables de instalaciones de conducción, almacenamiento o GNL que designen uno o varios gestores de red.

• Los EM podrán exigir de los gestores de las redes de conducción que satisfagan unos requisitos mínimos para el mantenimiento y el desarrollo de la red de conducción, incluida la capacidad de interconexión.

• Los EM designarán, o solicitarán de las empresas propietarias o responsables de redes de distribución que designen uno o varios gestores de red de distribución.

Directiva 98/30/CE:

• No se menciona la designación de los gestores de redes.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/55/CE

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Separación de los gestores de redes de conducción

Nueva Directiva:

• En aquellos casos en los que el gestor de la red de conducción forme parte de una empresa verticalmente integrada, deberá ser independiente de las demás actividades no relacionadas con la conducción, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones.

• Esta condición no implica el requisito de separar la propiedad de los activos de la red de conducción de la empresa integrada verticalmente.

Directiva 98/30/CE:

• No se menciona la separación de los gestores de redes de conducción.

2.Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/55/CE

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Separación de los gestores de redes de distribución

Nueva Directiva:

• En aquellos casos en los que el gestor de la red de distribución forme parte de una empresa verticalmente integrada, deberá ser independiente de las demás actividades no relacionadas con la distribución, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones. Los EM podrán aplazar la aplicación de la separación hasta el 1 de julio de 2007.

• Esta condición no implicará el requisito de separar la propiedad de los activos de la red de distribución de la empresa integrada verticalmente

• Los EM podrán decidir que la separación no se aplique a las empresas de gas natural integradas que suministren gas a menos de 100.000 clientes conectados.

• En caso necesario, la Comisión presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular para garantizar la independencia total y efectiva de los gestores de redes de distribución antes del 1 de julio de 2007.

Directiva 98/30/CE:

• No se menciona la separación de los gestores de redes de distribución.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/55/CE

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Separación contable

Nueva Directiva:

• Las empresas de gas natural llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas para cada una de sus actividades de conducción, distribución, GNL y almacenamiento tal como se les exigiría si dichas actividades fueran realizadas por empresas distintas.

• Llevarán asimismo cuentas, que podrán ser consolidadas, para otras actividades gasísticas no relacionadas con la conducción, distribución, GNL y almacenamiento.

• Hasta el 1 de julio de 2007, llevarán cuentas separadas para las actividades de suministro a los clientes cualificados y las actividades de suministro a los clientes no cualificados.

Directiva 98/30/CE:

• Las empresas integradas de gas natural llevarán cuentas separadas para sus actividades de conducción, distribución y almacenamiento de gas natural y, en su caso, cuentas consolidadas para otras actividades no relacionadas con el gas.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/55/CE

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Acceso de Terceros

Nueva Directiva:

• Los EM garantizarán la aplicación de un sistema de acceso de terceros a las redes de conducción, distribución e instalaciones de GNL basado en tarifas publicadas. Garantizarán asimismo que dichas tarifas o las metodologías para su cálculo deban ser aprobadas y publicadas antes de su entrada en vigor.

• La disposición de la presente Directiva no impedirá la celebración de contratos a largo plazo en la medida en que se ajusten a las normas de competencia comunitarias.

• En cuanto a la organización del acceso a las instalaciones de almacenamiento y de gas almacenado en los gasoductos, los EM podrán decantarse por uno o ambos procedimientos: acceso negociado y acceso regulado.

Directiva 98/30/CE:

• En cuanto a la organización del acceso a la red, los EM podrán decantarse por uno o ambos procedimientos: acceso negociado y acceso regulado.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/55/CE

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Derecho de acceso a la contabilidad

Nueva Directiva:

• Los EM o cualquier otra autoridad competente que designen tendrán, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones, el derecho de acceder a la contabilidad de las empresas de gas natural.

Directiva 96/92/CE:

• No se menciona el derecho de acceso a la contabilidad

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/55/CE

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Apertura del Mercado

Nueva Directiva: Los EM garantizarán que los clientes cualificados sean:

(a) hasta el 1 de julio de 2004, los clientes cualificados mencionados en el artículo 18 de la Directiva 98/30/CE.

(b) a partir del 1 de julio de 2004, todos los clientes no domésticos.

(c) a partir del 1 de julio de 2007, todos los clientes.

Directiva 98/30/CE:

(a) Primer nivel: los clientes cualificados son las centrales productoras de electricidad alimentadas con gas y otros clientes finales que consuman más de 25 millones de metros cúbicos de gas al año.

(b) Segundo nivel: cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, los consumidores que consuman al menos 15 millones de metros cúbicos de gas al año.

(c) Tercer nivel: diez años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, los consumidores que consuman al menos 5 millones de metros cúbicos de gas al año.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/55/CE

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Autoridades Reguladoras

Nueva Directiva:

• Los EM designarán uno o varios organismos competentes con la función de autoridades reguladoras. Estas autoridades serán totalmente independientes de los intereses del sector del gas.

• Se encargarán de determinar o aprobar, antes de su entrada en vigor, al menos las metodologías empleadas para calcular o establecer las condiciones de: a) la conexión y el acceso a las redes nacionales, incluyendo las tarifas de conducción y distribución, así como las condiciones y tarifas para el acceso a las instalaciones de GNL, b) la prestación de servicios de equilibrado.

Directiva 98/30/CE:

• Los EM designarán una autoridad competente, independiente de las partes, para la resolución de los conflictos relacionados con las negociaciones y la denegación de acceso.

2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directiva 2003/55/CE

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE: España

• España. Si bien ya cumple con muchas de las medidas contenidas en la Directiva 2003/54/CE y la Directiva 2003/55/CE, se considera conveniente aprovechar su transposición para introducir algunas modificaciones en la legislación, contribuyendo de esta forma a mejorar el funcionamiento del sistema eléctrico y gasista.

• SECTOR ELÉCTRICO

Modificaciones por imperativo legal.

– Creación del gestor de la red de distribución.

Modificaciones facultativas.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE: España

• SECTOR GASISTA

Modificaciones por imperativo legal.

– Creación del gestor de la red de distribución y separación de la

actividad de suministro.

– Gestor de la red de transporte y separación de la actividad de

suministro.

– Gestor de regasificación y separación de la actividad de suministro.

– Gestor de almacenamiento y separación de la actividad de suministro.

– Infraestructuras nuevas .

Modificaciones facultativas.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Principales obstáculos

• Diferentes mercados, diferentes reglas.

• Dentro de las regiones.

– Transporte.– Mercados mayoristas– Estructura de mercado/regulación.

• Entre regiones.

– Interconexiones.– Mercados mayoristas.– Estructura de mercado/regulación.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Principales obstáculos

• Distorsiones en el corto plazo.

• Distorsiones en el largo plazo.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Iniciativas europeas

• Comercio transfronterizo.

– Electricidad. Transacciones Transfronterizas (CBT)

• Problemas tradicionales: pancaking, tarifas de transporte no

armonizadas, gestión de las congestiones.

• Iniciativas: regulación en CBT y gestión de las congestiones.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Iniciativas europeas

– Gas.

• Problemas tradicionales: Contratos “take or pay” y de largo

plazo; ausencia de liquidez.

• Iniciativas: Gas Hubs.

• Infraestructuras y estructura de mercado.

– Problemas tradicionales: Bajo nivel de interconexiones entre estados o mercados regionales y alto grado de concentración en cada Estado.

– Iniciativas: sugerencias del documento estratégico de la CE y proyectos de infraestructuras prioritarias (TEN) europeas y directrices para su desarrollo.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Iniciativas europeas

• Seguridad de suministro. La política energética busca un equilibrio

entre seguridad de suministro, protección medioambiental y eficiencia

económica.

• Ampliación. La incorporación de nuevos Estados a la UE obliga a la

extensión del acervo comunitario.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UEResultados del proceso de liberalización: Electricidad

• Claro progreso en establecer las condiciones marco para la apertura del

sector a la competencia.

• La liberalización continua y se está en proceso de ampliar el poder del

regulador, caso alemán.

• En general, el proceso ha bajado los precios. 

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UEResultados del proceso de liberalización. Electricidad

Sin embargo,

• Quedan algunos obstáculos que impiden que se pueda hablar de competencia efectiva.

• Hay un casi total dominio de ciertos mercados por los agentes instalados.

• Sólo pocos mercados (UK y Escandinavia) alcanzan el umbral objetivo del 15-20% al año de intercambio de suministrador en clientes industriales, o alrededor del 10% para los domésticos.

• En Dinamarca, Alemania, Holanda, España, Irlanda, Finlandia y Hungría al menos el 20% de los grandes consumidores han renegociado sus contratos o cambiado de suministrador.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Resultados del proceso de liberalización: Gas

• Se ha mejorado la estructura de precios. Sin embargo, todavía no son coherentes entre diferentes áreas reguladas.

• Progresos significativos en transparencia en capacidades disponibles, gracias a su publicación por el TSO.

• Procedimientos de reserva de capacidad más flexibles y mejor servicio de ATR.

• Mejora en diversos casos de los regímenes de balance.

• Los precios del gas para grandes usuarios han caído en casi todos los países desde 2000.

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2. Sobre la integración regional de la energía en la UE Resultados del proceso de liberalización: Gas

Sin embargo:

• El nivel de concentración a escala nacional representa un problema para la apertura efectiva del mercado.

• UK y Dinamarca mantienen sus posiciones de precios más bajos para los consumidores finales.

• Los precios en otros mercados sin apertura permanecen estáticos o crecientes.

• Los porcentajes de cambio de suministrador son relevantes en Irlanda, Francia y España para clientes industriales. En UK para todos los clientes.

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3. Conclusiones

Europa camina con paso firma hacia la consecución del Mercado Interior de la Energía y las nuevas Directivas de Electricidad y Gas Natural refuerzan las decisiones políticas adoptadas.

•No obstante lo anterior, no se debe dejar de mencionar la subsistencia de obstáculos para la entrada de nuevos agentes en el mercado.

•El afán de la Unión Europea por tratar de superar las antedichas dificultades, la ha llevado a desarrollar un abanico de acciones, tales como:

–Inversiones en infraestructuras transfronterizas cuando sean necesarias para los mercados.

–Mejor cooperación e interoperabilidad entre TSOs.

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3. Conclusiones

– Mejorar la completa integración de los mercados.

– Reducción de barreras de entrada.

– Generar mayor competencia y liquidez entre los agentes.

– Precio reflejo de costes, resultado de la oferta y la demanda.

– Mejora de seguridad del suministro.

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CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO

Consejera de la Comisión Nacional de Energía

[email protected]