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El PK y el comercio de derechos de emisión: aspectos jurídicos V Edición del Curso ARIAE de regulación energética “Economía y Energía” Carmen Fernández Rozado Consejera de la CNE de España Presidenta Task Force MDL-ARIAE noviembre de 2007

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Page 1: El PK y el comercio de derechos de emisión: aspectos jurídicos V Edición del Curso ARIAE de regulación energética Economía y Energía Carmen Fernández Rozado

El PK y el comercio de derechos de emisión: aspectos jurídicos

V Edición del Curso ARIAE de regulación energética “Economía y Energía”

Carmen Fernández RozadoConsejera de la CNE de España

Presidenta Task Force MDL-ARIAE

noviembre de 2007

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Índice

1. La realidad del cambio climático: Efecto invernadero.

2. El compromiso internacional sobre cambio climático.

3. El compromiso de Europa y España.

4. Vías para el cumplimiento del PK.

5. Comercio de derechos de emisión (CDE).

6. Conclusiones.

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La lucha contra el Cambio Climático se está configurando como uno de los

grandes retos demandados por la Humanidad.

Las actividades de producción provocan impactos en el medio ambiente.

No obstante, los precios de la mayor parte de las citadas actividades no

incluyen los costes de estos impactos y esto puede provocar ineficiencias en el

mercado.

Los costes ambientales recaen en la sociedad: LOS QUE CONTAMINAN NO

SON LOS QUE PAGAN.

1. La realidad del Cambio Climático: Efecto Invernadero

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Ya son muchas las empresas que tienen una conciencia fuertemente orientada

a la preservación de nuestro entorno

Sistemas Gestión medioambiental

El problema medioambiental se ha convertido en una cuestión presente en

todas las agendas y programas.

1. La realidad del Cambio Climático: Efecto Invernadero

Page 5: El PK y el comercio de derechos de emisión: aspectos jurídicos V Edición del Curso ARIAE de regulación energética Economía y Energía Carmen Fernández Rozado

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1972 y 1987. Inicios de la ECO-CONCIENCIA y nacimiento del concepto de

DESARROLLO SOSTENIBLE.

1988. Se crea el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPPC).

1990. La Resolución 45/212 de Naciones Unidas creaba un Comité Intergubernamental de Negociación con el mandato de elaborar un CONVENIO MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC).

1992 Junio, Río de Janeiro. La Cumbre de la Tierra puso en marcha la

CMNUCC.

1994, 21 de marzo. Entró en vigor, siendo ratificado por 186 países.

Objetivo: Lograr la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.

2. El compromiso internacional sobre cambio climático

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Partes Contratantes

2. El compromiso internacional sobre cambio climático

ANEXO II

AlemaniaAustraliaAustriaBélgicaCanadá

Comunidad EuropeaDinamarca

EspañaEstados Unidos de América

FinlandiaFranciaGreciaIrlandaIslandia

ItaliaJapón

LuxemburgoNoruega

Nueva ZelandaPaíses Bajos

PortugalReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

SueciaSuiza

Turquía

ANEXO I

AlemaniaAustraliaAustria

Belarús a/Bélgica

Bulgaria a/Canadá

Comunidad EuropeaChecoslovaquia a/

DinamarcaEspaña

Estados Unidos de AméricaEstonia a/

Federación de Rusia a/FinlandiaFranciaGrecia

Hungría a/IrlandaIslandia

ItaliaJapón

Letonia a/Lituania a/

LuxemburgoNoruega

Nueva ZelandiaPaíses Bajos

Polonia a/Portugal

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteRumania a/

SueciaSuiza

TurquíaUcrania a/

a/ Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.

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PROTOCOLO DE KIOTO (3ª CONFERENCIA DE LAS PARTES, 1997)

OBJETIVOS VINCULANTES Y CUANTIFICADOS para limitar y reducir las emisiones de los GEI.

6 GEI: dióxido de carbono, metano, óxido de nitrógeno, hidrofluorocarbono, perfluorocarbono y hexafluoruro de azufre.

AÑO BASE 3 primeros GEI: 1990. Resto GEI: escoger entre 1990 y 1995. 

PARTES CONTRATANTES: reducción de al menos un 5,2 % emisiones de GEI en el periodo 2008-2012, respecto a los niveles de emisiones del año base.

ENTRADA EN VIGOR: 16 de febrero de 2005 (estado actual ratificación: 188 países que representan un 61,6% de las emisiones de CO2 en 1990).

GRANDES AUSENTES: EEUU (25%) y Australia (1,4%).

* EE.UU. (36,1%) y Australia (2,1%) de los países industrializados.

2. El compromiso internacional sobre cambio climático

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2. El compromiso internacional sobre cambio climático

POST-KIOTO 2012:

Cumbre del Clima o de Primavera: Bonn (Alemania), mayo 2005.

Reunión G8: Geneagles (Escocia), julio 2005.

COP11/MOP1: Montreal, (Canadá), nov-dic 2005.

COP12/MOP2: Nairobi (Kenia), noviembre 2006.

Reunión G8: Postdam (Alemania), marzo 2007.

Conversaciones Viena, agosto 2007.

Reunión ONU, Nueva York (EE.UU.), sept 2007.

Asociación de Asia y Pacífico por un desarrollo y un clima limpio: EE.UU.,

Australia, China, India y Corea del Sur .

Primera reunión: 11 de enero de 2006, Sydney (Australia).

08/09/07. Declaración de Sydney (reducción a menos 25% intensidad energética antes

2030 e incremento 20M hectáreas bosques antes 2020).

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3. El compromiso de Europa y España

CONSEJO DE MINISTROS DE MEDIO AMBIENTE DE LA UE, 1998

Estados Miembros de la Comunidad Europea deben reducir colectivamente sus emisiones un 8% en el periodo objetivo.

España puede incrementar sus emisiones un 15% en 2008-2012 respecto a los niveles del año base.

EMISIONES CO2

España. En 2005 las emisiones de CO2 se incrementaron un 52,2% respecto a las del año de referencia.

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3. El compromiso de Europa y España

CONSEJO EUROPEO, 8 Y 9 DE MARZO 2007

Nuevo paquete global de medidas sobre la energía y el cambio climático

Reducción del 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2020 en comparación con 1990.

Reducción del 30% de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2020 en comparación con 1990 como contribución a un acuerdo mundial y completo para el periodo posterior a 2012.

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3. El compromiso de Europa y España

RATIFICACIÓN DEL PK

ACUERDO DE COMPROMISO DE REDUCCIÓN PARA CADA ESTADO

MIEMBRO

DIRECTIVA SOBRE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN

2003

DIRECTIVA LINKING SOBRE MECANISMOS DE

FLEXIBILIDAD

2004

TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA

PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN 2005 2007 y 2008-2012

UNIÓN EUROPEA

ESTADOS MIEMBROS

PAISES

EMPRESAS DE LA UE INCLUIDAS EN LA

DIRECTIVA

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4. Vías para el cumplimiento del PK

EL PK ESTABLECIÓ 3 VÍAS PARA SU CUMPLIMIENTO:

Políticas y medidas.

Sumideros.

Mecanismos Flexibles: 3 tipos

Comercio de derechos de emisión (CDE).

Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

Aplicación Conjunta (AC).

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Constituye uno de los mecanismos de flexibilidad que establece el PK (art. 17).

Establece un objetivo de emisión: límite superior, mediante la asignación de

una determinada cantidad de derechos de emisión gratuitos.

1 derecho de emisión = 1 tonelada de CO2.

Un país del Anexo B del Protocolo que haya conseguido reducir sus emisiones más allá de los compromisos adquiridos, podrá vender a otro país del Anexo B que no llegue a su objetivo previsto las unidades de reducción de emisiones (AAUs) que necesite para cumplir sus cuota.

Ventaja. Se conoce de antemano la disminución de las emisiones de GEI.

Inconveniente: Se desconoce a qué precio.

5. Comercio de derechos de emisión (CDE)

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Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE (IPPC) del Consejo.

Directiva 2004/101/CE por la que se modifica la Directiva por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de la Comunidad respecto a los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kyoto.

Decisión 280/2004/CE relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto.

Comunicación de la Comisión Europea relativa a “Orientaciones para los Estados Miembros sobre la aplicación de los criterios del anexo III de la Directiva 2003/87/CE.

Directrices para la elaboración del segundo PNA aprobadas por la Comisión 22/12/2005.

5. CDE: Normativa desarrollada por la UE

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GEI: Dióxido de Carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).

Actividades

Energéticas:

Instalaciones de combustión > 20 MW. Refinerías. Coquerías.

Producción y transformación de metales férreos.

Industrias minerales: cemento, vidrio, cerámica, ladrillos.

Papel.

5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave

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Derecho de emisión: Derecho a emitir 1 tonelada equivalente de CO2.

Puede ser transferido en el ámbito comunitario.

Permiso de emisión:

Las instalaciones afectadas por la Directiva deben disponer desde el 1 de enero de 2005 de un permiso de emisión de GEI.

Autorización para emitir si se garantiza no sobrepasar un determinado nivel.

Privativo de cada instalación, no transferible.

5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave

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Obligación del operador de presentar una cifra de derechos de emisión equivalentes a las emisiones totales anuales de la instalación verificadas a más tardar el 30 de abril de cada año.

Requisitos de seguimiento y notificación de emisiones.

Periodos:

Primer período 2005-2008.

Segundo período 2008-2012.

5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave

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Plan Nacional de Asignación

Cantidad de derechos de emisión que cada uno de los Estado miembros prevé distribuir entre las empresas afectadas para cada uno de los dos periodos de cumplimiento.

Para el periodo de tres años que comienza el 1/1/2005. Para el periodo de cinco años que comienza el 1/1/2008.

Los Estados miembros transmiten a las empresas su compromiso, asignándole a cada una un tope de emisiones de toneladas de CO2.

Procedimiento de asignación basado en criterios objetivos y transparentes.

5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave

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Método de asignación

2005-2008: asignación gratuita de al menos el 95%.

2008-2012: asignación gratuita de al menos el 90%.

Asignación y expedición de derechos

Cada Estado miembro asigna la cantidad total de los derechos para cada

periodo y su expedición al titular de cada instalación.

La asignación se referirá al total de cada periodo, si bien la expedición de

los derechos es anual y las instalaciones deben presentar también

anualmente los derechos correspondientes a las emisiones que han tenido

el año anterior.

5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave

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Transferencia, entrega y cancelación

Los derechos no utilizados se podrán comercializar:

Entre personas de la Comunidad. Entre personas de la Comunidad y personas de terceros países

reconocidos. Persona: física o jurídica.

Los EM velarán por que, a más tardar el 30 de abril de cada año, el titular

de cada instalación entregue un número de derechos de emisión

equivalente a las emisiones totales de esa instalación durante el año natural

anterior, verificadas.

Posibilidad de cancelar en cualquier momento a petición del titular.

5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave

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Régimen sancionador

Multa por no presentación derechos (antes del 30 de abril de cada año).

2005-2007: 40 €. 2008-2012: 100 €.

Registro nacional

Cada Estado miembro establecerá un registro para llevar la cuenta exacta de la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de derechos de emisión.

El Administrador Central controlará las transacciones para comprobar que no se producen irregularidades.

5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave

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Ley 1/2005 (modificada por RDL 5/2005 y Ley 22/2005). Transposición de la Directiva

2003/87/CE y 2004/101/CE.

RD 1866/2004 (modificado por RD 60/2005): PNA 2005 -2007.

RD 1264/2005. Registro Nacional de derechos de emisión.

RD 1315/2005: Verificación y seguimiento de las emisiones.

RD 202/2006: Mesas de diálogo social.

RDL 3/2006, art. 2. Minoración de los derechos de emisión a los productores de energía

eléctrica.

RD 777/2006 y Acuerdo Consejo Ministros 14/07/06. Asignación instalaciones ampliación

ámbito de aplicación.

RD 1370/2006: PNA 2008-2012.

5. CDE: Normativa desarrollada por España

Page 23: El PK y el comercio de derechos de emisión: aspectos jurídicos V Edición del Curso ARIAE de regulación energética Economía y Energía Carmen Fernández Rozado

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5. CDE: Ley 1/2005

Ámbito de aplicación del sector energético: Instalaciones de producción con una potencia térmica nominal de más de 20 MW, refinerías de hidrocarburos y coquerías.

Método de asignación.

2005 -2007: 100% asignación gratuita, salvo lo dispuesto para los nuevos entrantes. 2008-2012: 90% asignación gratuita.

Reserva nuevos entrantes. Se tendrá en cuenta el orden temporal de solicitud, el uso de tecnologías energéticamente eficientes y criterios de cohesión territorial.

Registro Nacional. Regulado y gestionado por la Administración General del Estado (MMA).

Objeto. Inscripción de todas las operaciones relativas a la expedición, titularidad,

transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de derechos de emisión.

Iberclear: sociedad que lleve a cabo la gestión técnica del Registro: Selección herramienta software: Seringas.

Régimen sancionador: infracciones muy graves, graves y leves.

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5. CDE: RD 1866/2004 y RD 1370/2006

PNA 2005–2007

(RD 1866/2004)

PNA 2008–2012

(RD 1370/2006)

Objetivo limitación PK (15%). Estimación absorción sumideros (2%). Créditos procedentes mercado internacional (7%).

Objetivo limitación PK (15%). Estimación absorción sumideros (2%). Créditos procedentes mercado internacional (20%).Limite a la utilización de los MF por parte de los titulares de instalaciones: 20% (42% producción energía eléctrica SP y 7,9% resto sectores)

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6. Conclusiones

La entrada en vigor del Protocolo de Kioto supuso un primer logro para la

reducción global de las emisiones de GEI y la lucha contra el cambio climático.

El mercado de emisiones impondrá un coste inicialmente moderado para la industria y la economía españolas pero este coste “probablemente” irá en aumento a lo largo de la década.

Para cumplir Kioto es fundamental llevar a cabo un enfoque global, tanto de los sectores en la Directiva como de aquellas actividades que no lo están pero si deben cumplir Kioto.

Necesidad de aprovechar todo tipo de instrumentos de flexibilidad contemplados en la propia Directiva.

Carmen Fernández Rozado

Consejera de la Comisión Nacional de Energía

Presidenta Task Force MDL ARIAE

[email protected]