estudio sobre el sector asegurador en españa

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El Estudio pretende evaluar el estado de situación de este importante sector y formular propuestas para adaptarlo, en su caso, a los retos a los que se enfrenta. Comprende un análisis económico, jurídico y sociológico y también facilita información sectorial del seguro.

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ISBN: 978-84-613-9035-9Depósito Legal: M. 11817 - 2010Edita: Fundación de Estudios FinancierosImprime: Global F. Marketing C.S.L.

ÍNDICE

EQUIPO DE TRABAJO _________________________________________________________________ 15

PRESENTACIÓN_______________________________________________________________________ 19INTRODUCCIÓN ______________________________________________________________________ 21RESUMEN EJECUTIVO ________________________________________________________________ 25RECOMENDACIONES__________________________________________________________________ 77

PARTE PRIMERA:LAS CLAVES DEL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

CAPÍTULO I. LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOSMontserrat Guillén Estany/Mercedes Ayuso Gutiérrez_________________________________________ 911. Introducción ____________________________________________________________________ 912. Los principales actores del sector __________________________________________________ 93

2.1. Forma jurídica de las entidades _______________________________________________ 932.2. Cuota de mercado. Principales entidades del mercado español____________________ 932.3. Capital extranjero y entidades extranjeras. Grado de internacionalización__________ 95

3. Datos económicos _______________________________________________________________ 963.1. Evolución de primas de seguro en la economía española _________________________ 963.2. Participación de los seguros de vida y no vida___________________________________ 973.3. Evolución de los resultados técnico-financieros__________________________________ 993.4. Cobertura de provisiones técnicas y solvencia ___________________________________ 102

4. Prácticas de mercado_____________________________________________________________ 1024.1. Política de suscripción _______________________________________________________ 1034.2. Política de reservas y de reaseguro_____________________________________________ 1054.3. Estrategia competitiva _______________________________________________________ 107

5. Adaptación a los cambios del sistema financiero _____________________________________ 1085.1. El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea _________________________ 1095.2. Solvencia II y Swiss Solvency Test _____________________________________________ 1105.3. Comité de Supervisores Europeos de Seguros y Pensiones de Jubilación (CEIOPS) __ 111

6. Tendencias macroeconómicas _____________________________________________________ 1126.1. Impacto de la crisis económica en el mercado asegurador ________________________ 1126.2. Balance financiero de las entidades aseguradoras _______________________________ 114

CAPÍTULO II. ASPECTOS Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICOSDavid Reher/Miguel Requena___________________________________________________________ 1171. Tendencias de población _________________________________________________________ 117

1.1. La población española: crecimiento natural y saldo migratorio____________________ 1171.2. Mortalidad, longevidad y envejecimiento_______________________________________ 1211.3. Una nueva estructura de edades ______________________________________________ 1231.4. Conclusiones _______________________________________________________________ 128

ÍNDICE

3

2. Tendencias de consumo __________________________________________________________ 1292.1. Introducción _______________________________________________________________ 1292.2. Pautas de consumo __________________________________________________________ 1322.3. El consumo de seguros_______________________________________________________ 1332.4. Consumo de TIC y automóviles _______________________________________________ 1352.5. Conclusiones _______________________________________________________________ 139

CAPÍTULO III. MARCO REGULATORIO: ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓNRuth Duque Santamaría _______________________________________________________________ 1411. El sistema español de supervisión financiera ________________________________________ 1412. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones______________________________ 1433. Enfoque internacional de la supervisión del sector asegurador ________________________ 147

CAPÍTULO IV. LA DIMENSIÓN INTERNACIONAL DEL SEGUROPedro Yanes Yanes_____________________________________________________________________ 1551. Planteamiento___________________________________________________________________ 1552. Actividad transfronteriza de entidades aseguradoras españolas en el Espacio Económico

Europeo _______________________________________________________________________ 1552.1. Marco general ______________________________________________________________ 155

2.1.1. El punto de partida ___________________________________________________ 1552.1.2. Algunas normas comunes ______________________________________________ 156

2.1.2.1. Cooperación entre autoridades supervisoras ______________________ 1562.1.2.2. Medidas de intervención _______________________________________ 1562.1.2.3. Deberes de información ________________________________________ 157

2.2. Actividad en régimen de establecimiento_______________________________________ 1572.3. Actividad en régimen de libre prestación de servicios ____________________________ 158

3. Actividad trasfronteriza de entidades aseguradoras del Espacio Económico Europeo enEspaña _____________________________________________________________________ 1583.1. Marco general ______________________________________________________________ 158

3.1.1. El punto de partida ___________________________________________________ 1583.1.2. Algunas normas comunes ______________________________________________ 159

3.1.2.1. Cooperación entre autoridades supervisoras ______________________ 1593.1.2.2. Medidas de intervención _______________________________________ 1593.1.2.3. Deberes de información ________________________________________ 160

3.2. Actividad en régimen de establecimiento_______________________________________ 1603.3. Actividad en régimen de libre prestación de servicios ____________________________ 160

4. Solvencia _____________________________________________________________________ 1614.1. Cuestión sistemática previa ___________________________________________________ 1614.2. Margen de solvencia_________________________________________________________ 161

4.2.1. Margen de solvencia disponible _________________________________________ 1614.2.1.1. El patrimonio propio no comprometido, en general (margen de

solvencia individual) ___________________________________________ 161

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

4

4.2.1.1.1. Partidas básicas computables __________________________ 1624.2.1.1.2. Partidas de cómputo posible __________________________ 163

4.2.1.2. Elementos inmateriales deducibles del patrimonio propio nocomprometido ________________________________________________ 1644.2.1.2.1. Con carácter general _________________________________ 1644.2.1.2.2. En particular ________________________________________ 164

4.2.1.3. El patrimonio propio no comprometido de los grupos consolidables_ 1644.2.1.3.1. Partidas básicas computables __________________________ 1644.2.1.3.2. Partidas de cómputo posible __________________________ 165

4.2.1.4. Elementos inmateriales deducibles del patrimonio propio nocomprometido ________________________________________________ 165

4.2.2. Margen de solvencia obligatorio ________________________________________ 1664.3. Fondo de garantía___________________________________________________________ 1664.4. Limitación de distribución de excedentes y actividades___________________________ 166

5. Gobernanza_____________________________________________________________________ 1665.1. Cuestión previa _____________________________________________________________ 1665.2. Exigencias del sistema de gobernanza para una gestión sana y prudente ___________ 167

5.2.1. Aptitud y honorabilidad _______________________________________________ 1675.2.2. Gestión y autoevaluación de riesgos y solvencia ___________________________ 167

5.2.2.1. Gestión de riesgos _____________________________________________ 1675.2.2.2. Autoevaluación de riesgos y solvencia ____________________________ 167

5.2.3. Control interno _______________________________________________________ 1675.2.4. Auditoría interna _____________________________________________________ 1685.2.5. Función actuarial______________________________________________________ 1685.2.6. Externalización _______________________________________________________ 168

6. Transparencia y protección del asegurado __________________________________________ 1686.1. Tutela institucional y transparencia informativa _________________________________ 1686.2. El sistema de tutela de los asegurados _________________________________________ 169

6.2.1. Consideración previa __________________________________________________ 1696.2.2. La dimensión contractual ______________________________________________ 169

6.2.2.1. El control de las condiciones generales de la relación de seguro _____ 1696.2.2.2. Los deberes de información ____________________________________ 170

6.2.2.2.1. Deberes precontractuales _____________________________ 1706.2.2.2.2. Deberes contractuales ________________________________ 170

6.2.2.3. Los derechos contractuales cogentes _____________________________ 1706.2.3. La dimensión institucional _____________________________________________ 171

6.2.3.1. El asegurado ante la entidad aseguradora ________________________ 1716.2.3.1.1. Los departamentos de atención al asegurado____________ 1716.2.3.1.2. El Defensor del asegurado ____________________________ 171

6.2.3.2. El asegurado ante la autoridad supervisora. El Comisionado para ladefensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones_______ 171

ÍNDICE

5

CAPÍTULO V. CÓDIGOS DE CONDUCTA Y GOBIERNO CORPORATIVOJoaquín Ruiz Echauri _________________________________________________________________ 173

1. El Buen Gobierno de las Sociedades antes y después de la Gran Crisis de 2007-2010 ____ 1731.1. El «Corporate Governance» y su asimilación en Derecho Español _________________ 173

1.1.1. El Crash de 1929 y la separación entre propiedad y control en las sociedades_ 1731.1.2. Distintas aproximaciones, modelos y Códigos_____________________________ 1741.1.3. Los primeros esfuerzos en España_______________________________________ 175

1.1.3.1. Los albores: Código Olivencia___________________________________ 1751.1.3.2. Los informes Aldama y Conthe _________________________________ 1751.1.3.3. Consecuencias de la Gran Crisis Financiera de 2007-2010 __________ 177

1.2. Normas versus principios: el enfoque del Sector Asegurador Español ______________ 1781.2.1. Las obligaciones derivadas de la normativa de ordenación y supervisión: el

control de la actividad aseguradora y su impacto en el Gobierno Corporativo_ 1781.2.2. Formación de Códigos de Conducta: los esfuerzos de UNESPA y las Guías de

Buenas Prácticas ______________________________________________________ 1792. En especial, las Guías de Buenas Prácticas en el Sector Asegurador Español ____________ 180

2.1. La Guía del Buen Gobierno de las Entidades Aseguradoras ______________________ 1802.1.1 Principios y reglas de Buen Gobierno____________________________________ 1802.1.2. Transparencia en materia de Buen Gobierno _____________________________ 1812.1.3. Valoración crítica______________________________________________________ 181

2.2. Otras Guías ________________________________________________________________ 1812.2.1. Guía de Buenas Prácticas de Control Interno _____________________________ 1822.2.2. Guía de Buenas Prácticas en materia de Transparencia en el Seguro_________ 1832.2.3. Guía de Buenas Prácticas en materia de Publicidad________________________ 1832.2.4. Guía de Buenas Prácticas de las Entidades Aseguradoras en materia de

Discapacidad _________________________________________________________ 1842.2.5. Guía de Buenas Prácticas en materia de Internet__________________________ 184

2.3. Balance y perspectivas _______________________________________________________ 1843. Solvencia II y su Impacto en el Gobierno Corporativo: Los Pilares Segundo y Tercero____ 185

3.1. Introducción _______________________________________________________________ 1853.2. El control de riesgos y el Gobierno Corporativo como ejes del nuevo sistema _______ 1863.3. Previsiones sobre el impacto de Solvencia II ____________________________________ 187

4. Conclusiones____________________________________________________________________ 188

CAPÍTULO VI. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LUCHA CONTRA ELTERRORISMO Y OPERACIONES DE BLANQUEO DE CAPITALES

Luis Alfonso Fernández Manzano ________________________________________________________ 191

1. Una aproximación a la problemática de la Prevención del Blanqueo en el Sector Financiero_ 1911.1. Orígenes de las normativas anti-blanqueo ______________________________________ 193

1.1.1. Un contexto histórico cercano y cambiante _______________________________ 1931.1.2. Las primeras regulaciones en Derecho Comparado. Normativa comunitaria

en la materia _________________________________________________________ 194

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

6

1.2. La prevención del blanqueo de capitales en Derecho Español_____________________ 1951.2.1. Una normativa forzada por la transposición del Derecho Comunitario Derivado- 1951.2.2 El sector financiero como receptor básico de la normativa__________________ 196

2. El sector asegurador y su conceptualización como vehículo de ahorro y posible canalde blanqueo ____________________________________________________________________ 1982.1. La actividad aseguradora de captación del ahorro_______________________________ 1982.2. Ámbito de aplicación de la normativa española de prevención del blanqueo a los

operadores del sector ________________________________________________________ 1992.2.1. El contrato de seguro de vida como instrumento de blanqueo y financiación

del terrorismo ________________________________________________________ 1992.2.2. Regulación vigente sobre la prevención del blanqueo en el sector asegurador_ 2002.2.3. El Proyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación

del Terrorismo________________________________________________________ 2022.2.3.1. Resumen de la nueva regulación introducida con carácter general por

el Proyecto ___________________________________________________ 2032.2.3.2. Incidencia del Proyecto en el sector asegurador ___________________ 205

2.3. La autorregulación acaecida en el sector asegurador_____________________________ 2093. Conclusiones____________________________________________________________________ 210

CAPÍTULO VII. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DEL SEGUROCarlos Bonhome González ______________________________________________________________ 213

1. Introducción ____________________________________________________________________ 2131.1. Orígenes y evolución ________________________________________________________ 2131.2. Naturaleza y régimen jurídico ________________________________________________ 2141.3. Funciones del Consorcio _____________________________________________________ 215

2. Funciones en relación con la cobertura de riesgos extraordinarios _____________________ 2172.1. Hechos extraordinarios cubiertos por el Consorcio ______________________________ 2182.2. Daños cubiertos y condiciones de la cobertura __________________________________ 2192.3. Financiación de las funciones del Consorcio para la cobertura de riesgos

extraordinarios _____________________________________________________________ 2193. Funciones en relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación

de vehículos a motor _____________________________________________________________ 2203.1. Funciones como fondo de garantía en el seguro obligatorio del automóvil. Financiación 2213.2. Funciones como asegurador directo ___________________________________________ 223

4. Funciones en relación con los seguros agrarios combinados ___________________________ 2244.1. Coaseguro y reaseguro en el seguro agrario combinado __________________________ 2244.2. Cobertura del riesgo de incendios forestales ____________________________________ 225

5. Funciones en relación con la liquidación de entidades aseguradoras ___________________ 2265.1. Características generales del procedimiento de liquidación administrativa__________ 2265.2. Los llamados «beneficios de la liquidación»_____________________________________ 2275.3. El concurso de las entidades aseguradoras _____________________________________ 2295.4. Financiación de la actividad liquidadora del Consorcio___________________________ 2305.5. Perspectivas de constitución de un Fondo de Garantía de Seguros _________________ 232

6. Conclusiones____________________________________________________________________ 234

ÍNDICE

7

CAPÍTULO VIII. EL SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIACasto González-Páramo Rodríguez _______________________________________________________ 237

1. Introducción: desarrollo histórico de la cuestión ______________________________________ 2371.1. Introducción: alcance del capítulo_____________________________________________ 2371.2. Aplicación del Derecho comunitario de la competencia a los seguros _______________ 237

1.2.1. Las primeras decisiones ________________________________________________ 2371.2.2. La Sentencia Verband der Sachversicherers del TJCE _________________________ 2381.2.3. Los reglamentos de exención por categorías ______________________________ 239

1.3. Aplicación del Derecho español de la competencia al sector asegurador____________ 2421.3.1. La exención legal: la Ley 33/1984 de Ordenación y supervisión de los seguros

privados _____________________________________________________________ 2421.3.2. Particularidades de las distintas Leyes de Defensa de la Competencia españolas 242

2. Acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia ______________________________ 2442.1. Acuerdos horizontales entre empresas aseguradoras cubiertos por la exención del

Reglamento 358/2003 _______________________________________________________ 2442.1.1. Acuerdos horizontales exentos __________________________________________ 2442.1.2. Otros acuerdos horizontales potencialmente exentos ______________________ 2492.1.3. Las conductas de menor importancia: la regla de minimis __________________ 250

2.2. Acuerdos verticales de distribución ____________________________________________ 2512.3. Abusos de posición dominante________________________________________________ 252

3. Control de concentraciones en el sector asegurador__________________________________ 2523.1. Cálculo de la facturación de entidades aseguradoras_____________________________ 2523.2. Definición de mercados relevantes ____________________________________________ 253

3.2.1. Mercado de producto y geográfico ______________________________________ 2533.2.2. Mercados relevantes en el sector asegurador______________________________ 2533.2.3. Mercados geográficos__________________________________________________ 255

4. Perspectivas de futuro ____________________________________________________________ 2554.1. La investigación sectorial de la Comisión Europea sobre los seguros de empresas ___ 2554.2. El (dudoso) futuro de la exención por categorías ________________________________ 257

CAPÍTULO IX. LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS. BASES PARA SU REFORMA (*)Milagros Sanz Parrilla ________________________________________________________________1. Introducción ____________________________________________________________________

2. Características del contrato de seguro ______________________________________________

2.1. El contrato de seguro como contrato con consumidores __________________________

2.2. La internacionalización del contrato de seguro__________________________________

2.3. La contratación colectiva de seguros (los seguros colectivos) ______________________

2.4. Los seguros obligatorios _____________________________________________________

3. La Ley de contrato de seguro _____________________________________________________

3.1. Estructura y ámbito de aplicación _____________________________________________

3.2. Aspectos más relevantes de la LCS ____________________________________________

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

8

3.2.1. Forma y contenido del contrato _________________________________________

3.2.2. Obligaciones del asegurado: deber de declaración del riesgo y pago de la prima3.2.3. Obligaciones del asegurador: tramitación diligente del siniestro ____________

3.2.4. Normas de Derecho internacional privado _______________________________

3.3. Otras normas reguladoras del contrato de seguro en España _____________________

4. La regulación del contrato de seguro en los países de nuestro entorno _________________

4.1. Proyectos de armonización comunitaria ________________________________________

4.2. Documentos del Grupo de Trabajo «Restatement of European Insurance Contract Law»4.3. Últimas reformas y proyectos de reforma en los países europeos __________________

5. Bases para la reforma de la Ley de Contrato de Seguro: propuestas existentes __________

CAPÍTULO X. LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN DEL SEGURO EN ESPAÑA (*)María Antonia Arroyo Fernández/Mercedes Sabido Rodríguez __________________________________1. Modelo de negocio. Formas de distribución __________________________________________

2. Distribución directa ______________________________________________________________

2.1. Modos de distribución directa ________________________________________________

2.2. Agencias de suscripción ______________________________________________________

3. Distribución indirecta ____________________________________________________________

3.1. Consideraciones generales ___________________________________________________

3.2. Concepto de mediación y clases de mediadores _________________________________

3.3. Obligaciones generales del mediador se seguros privados: su estatuto jurídico ______

3.3.1. Deber de información, inscripción y asesoramiento________________________

3.3.2. El mediador en su condición de depositario ______________________________

3.4. Requisitos profesionales mínimos del mediador de seguros _______________________

3.4.1. Requisitos de formación _______________________________________________

3.4.2. Honorabilidad comercial y profesional___________________________________

3.4.3. Seguro de responsabilidad civil y capacidad financiera_____________________

3.5. Otras exigencias comunes ____________________________________________________

3.5.1. Comunicación previa al inicio de la actividad _____________________________

3.5.2. Colegiación y régimen disciplinario _____________________________________

3.6. Los auxiliares externos de los mediadores de seguros ____________________________

3.7. Los agentes de seguros ______________________________________________________

3.7.1. Régimen general______________________________________________________

3.7.2. Agentes de seguros exclusivos___________________________________________

3.7.3. Agentes de seguros vinculados __________________________________________

3.8. Operadores Banca-Seguro____________________________________________________

3.9. Corredores de seguros _______________________________________________________

4. La inserción de medios electrónicos en la distribución del seguro______________________

5. El contrato electrónico de seguro __________________________________________________

5.1. Pluralidad y diversidad normativa_____________________________________________

ÍNDICE

9

5.2. Caracteres y elementos del contrato ___________________________________________

5.2.1. Aproximación conceptual ______________________________________________

5.2.2. Validez formal del contrato y prueba de su existencia ______________________

5.2.3. Capacidad y consentimiento de las partes ________________________________

5.2.4. Internacionalización del contrato de seguros _____________________________

5.3. La protección de consumidores _______________________________________________

5.3.1. El deber de información _______________________________________________

5.3.2. Derecho de desistimiento ______________________________________________

5.3.3. Protección de datos de carácter personal _________________________________

5.4. Su incidencia en la distribución, directa e indirecta, de seguros privados ___________

CAPÍTULO XI. LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE SEGURO (*)María Antonia Arroyo Fernández/Mercedes Sabido Rodríguez __________________________________1. Litigios en materia de seguros. Pluralidad de conflictos y particularidades ________________

2. Mecanismos de prevención _______________________________________________________

3. Vías alternativas a la jurisdiccional _________________________________________________

3.1. Arbitraje ___________________________________________________________________

3.2. Mediación__________________________________________________________________

PARTE SEGUNDA:LOS SEGUROS DE VIDA

INTRODUCCIÓN. PRINCIPIOS GENERALES DEL SEGURO DE VIDAAlberto J. Tapia Hermida/Mª Ángeles Pérez Albuquerque______________________________________ 265

CAPÍTULO XII. ASPECTOS ECONÓMICOSMontserrat Guillén Estany/Inmaculada Domínguez Fabián____________________________________ 267

1. Aspectos actuariales ______________________________________________________________ 2671.1. Factores biométricos _________________________________________________________ 2671.2. Factores financieros __________________________________________________________ 271

2. Primas _________________________________________________________________________ 2733. Provisiones técnicas_______________________________________________________________ 2744. Pagos por siniestros ______________________________________________________________ 2755. Seguros de ahorro jubilación_______________________________________________________ 275

CAPÍTULO XIII. ASPECTOS JURÍDICOSAlberto Tapia/Mª Ángeles Pérez Albuquerque _______________________________________________ 279

1. Noción legal y clases del seguro de vida _____________________________________________ 2792. Distinción entre el seguro de vida y los depósitos bancarios y otros productos de ahorro ____ 2803. Aspectos generales de la litigiosidad del seguro de vida: la determinación del estado de salud

del asegurado ___________________________________________________________________ 2824. Tipos especiales de seguros de vida individuales ______________________________________ 282

4.1. Los seguros de vida en los que el riesgo de la inversión corre a cargo del tomador: enespecial, los seguros de vida vinculados con fondos de inversión ____________________ 282

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

10

4.2. Los seguros de vida para garantizar la restitución de préstamos hipotecarios ________ 2834.3. Los planes de previsión asegurados (PPA) ______________________________________ 2854.4. Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) ____________________________ 286

5. Los seguros de vida colectivos o de grupo __________________________________________ 2875.1. Los seguros de vida colectivos o de grupo en general ____________________________ 2875.2. Los seguros colectivos de vida que instrumentan compromisos empresariales por

pensiones __________________________________________________________________ 2895.3. Los planes de previsión social empresarial (PPSE) _______________________________ 290

6. El seguro de dependencia ________________________________________________________ 2906.1. Función económica y social de esta modalidad asegurativa: Necesidad social _______ 2906.2. La regulación de la dependencia a través de la Ley 39/2006_______________________ 2926.3. La regulación del seguro de dependencia en la Ley 39/2006 y en las leyes 35/2006

y 41/2007 __________________________________________________________________ 2936.4. La estructura del seguro de dependencia: el riesgo, los elementos personales y las

coberturas __________________________________________________________________ 2956.5. Propuestas de mejora: necesidad de regulación y de un sistema mixto –seguridad social,

seguro privado– para paliar los efectos de la dependencia _________________________ 2987. El seguro de decesos______________________________________________________________ 300

7.1. Datos de decesos en España. Datos de Seguros de Deceso: siniestros amparados por unseguro _____________________________________________________________________ 300

7.2. Marco jurídico, regulación actual_______________________________________________ 3017.3. La estructura del seguro de decesos: el riesgo, los elementos personales y las coberturas 3037.4. Propuestas de mejora ________________________________________________________ 304

CAPÍTULO XIV. FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DE VIDA: ASPECTOS JURÍDICOSAntonio García Gómez/Ismael Jiménez Compaired ___________________________________________ 307

1. Introducción a la fiscalidad del seguro_______________________________________________ 3072. Impuesto sobre la Renta de las personas físicas ______________________________________ 308

2.1. Evolución del tratamiento del seguro de vida en el IRPF español _________________ 3082.2. El tratamiento fiscal de las aportaciones en el IRPF _____________________________ 3102.3. Calificación de las prestaciones percibidas sujetas al IRPF en la Ley 35/2006 _______ 3132.4. Las rentas del trabajo________________________________________________________ 3142.5. Las rentas del capital mobiliario ______________________________________________ 316

2.5.1. Consideraciones generales _____________________________________________ 3162.5.2. Cálculo del rendimiento _______________________________________________ 3172.5.3. Particularidades de los seguros unit linked _______________________________ 320

2.6. Los regímenes transitorios previstos para ciertas modalidades de previsión socialprivada ____________________________________________________________________ 3202.6.1. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de

seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones ___________ 3202.6.2. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales ____________ 3222.6.3. Régimen transitorio aplicable de los contratos de seguro de vida generadores

de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enerode 1999______________________________________________________________ 322

ÍNDICE

11

2.7. Sobre los seguros de accidentes _______________________________________________ 3233. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones_________________________________________ 325

3.1. Introducción. La sujeción de las cantidades percibidas por beneficiarios de segurosde vida ____________________________________________________________________ 325

3.2. El hecho imponible en las adquisiciones «mortis causa» derivadas de seguros sobre la vida _____________________________________________________________________ 326

3.3. El hecho imponible en las adquisiciones «inter vivos» derivadas de seguros sobre la vida 3283.4. El sujeto pasivo _____________________________________________________________ 3293.5. La base imponible. Valoración. Seguros percibidos en forma de renta y en forma

de capital __________________________________________________________________ 3293.6. Reducciones sobre la base imponible. Especialidades en algunas CCAA ____________ 330

4. Valoración general del régimen jurídico tributario y propuestas de mejora______________ 331

CAPÍTULO XV. FISCALIDAD DE SEGUROS DE VIDA: ASPECTOS ECONÓMICOSInmaculada Domínguez Fabián__________________________________________________________ 333

1. Introducción ____________________________________________________________________ 3332. Régimen fiscal y operaciones de ahorro previsión____________________________________ 334

2.1. Seguro de vida individual ____________________________________________________ 3352.1.1. Prestación en forma de renta temporal __________________________________ 3352.1.2. Prestación en forma de renta vitalicia ____________________________________ 3362.1.3. Prestación en forma de capital __________________________________________ 337

2.2. Plan de pensión individual ___________________________________________________ 3372.3. Plan individual de ahorro sistemático __________________________________________ 338

3. Análisis financiero fiscal de los sistemas individuales de previsión social ________________ 3393.1. Metodología________________________________________________________________ 3393.2. Determinación de la tasa de sustitución que se obtendrá en base a la prestación pública

de jubilación _______________________________________________________________ 3393.3. Cálculo de la aportación a realizar a un sistema de previsión para complementar la

pensión y obtener una tasa de sustitución del 100% _____________________________ 3413.4. Cálculo de las diferentes opciones de contratación de productos de ahorro previsión 3413.5. Cálculo de la rentabilidad financiero fiscal _____________________________________ 344

PARTE TERCERA:LOS SEGUROS NO DE VIDA

CAPÍTULO XVI. LAS GRANDES CATEGORÍAS DE LOS SEGUROS NO VIDA (*)Pedro Yanes Yanes_____________________________________________________________________1. Cuestión previa __________________________________________________________________

2. Seguros de cosas_________________________________________________________________

2.1. El seguro contra incendios ___________________________________________________

2.2. El seguro contra robo________________________________________________________

2.3. El seguro de transporte terrestre ______________________________________________

3. Seguros de lucro cesante, crédito, caución y defensa jurídica __________________________

3.1. El seguro de lucro cesante____________________________________________________

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

12

3.2. El seguro de crédito _________________________________________________________

3.2.1. Régimen general______________________________________________________

3.2.2. El seguro de crédito a la exportación ____________________________________

3.3. El seguro de caución ________________________________________________________

3.4. El seguro de defensa jurídica _________________________________________________

4. Seguros del automóvil____________________________________________________________

4.1. Cuestión previa _____________________________________________________________

4.2. El seguro de responsabilidad civil del automóvil ________________________________

5. Seguros de accidentes y de enfermedad y de asistencia sanitaria _______________________

5.1. El seguro de accidentes ______________________________________________________

5.2. El seguro de enfermedad y asistencia sanitaria __________________________________

6. Pólizas multirriesgo______________________________________________________________

CAPÍTULO XVII. RESPONSABILIDAD CIVIL (GENERAL) (*)Ricardo de Ángel Yagüe ________________________________________________________________1. El fenómeno de los daños y su aseguramiento: first party insurance (o «seguro directo») y third

party insurance ___________________________________________________________________

1.1. Las respectivas coberturas del daño sufrido y daño causado: seguros contra daños yseguras de persona, de un lado, y seguro de responsabilidad civil, de otro__________

1.2. Concepto legal del seguro de responsabilidad civil: artículo 73 de la Ley de contratode seguro. Adecuada interpretación de «daño producido al asegurador» del artículo 1.Indemnización «directa» a la víctima del daño: de la cobertura del asegurador a lagarantía de terceros__________________________________________________________

1.3. De los iniciales reparos a la posibilidad de asegurar la culpa propia, a la formidableexpansión del seguro de responsabilidad civil en la actualidad (con previsiones defuturo) _____________________________________________________________________

2. Impacto, sobre esta modalidad de seguro, de la evolución legal y jurisprudencialexperimentada por el propio concepto de responsabilidad civil. Criterio de imputacióny carga de la prueba _____________________________________________________________

2.1. La singular figura del llamado «seguro obligatorio» (o «de suscripción obligatoria») _

2.2. «Responsabilidad por asegurabilidad» _________________________________________

2.3. Seguro de responsabilidad civil y «desvanecimiento» del sentimiento de culpa(o relajación del deber de cuidado) ____________________________________________

3. El significado, a estos efectos, de la expresión «responsabilidad civil»_____________________

3.1. Responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual ___________________

3.1.1. El problema conceptual constituido por la delimitación del riesgo __________

3.1.2. La «descripción» en la póliza y jurisprudencia al respecto __________________

3.2. La llamada «responsabilidad civil derivada de delito» ____________________________

3.2.1. Las palabras «La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta», delartículo 109 del Código penal __________________________________________

3.2.2. Posición del asegurador en el proceso penal ______________________________

3.3. La denominada «responsabilidad patrimonial» de las Administraciones públicas ____

3.3.1. Particularidades de esta responsabilidad y extendido aseguramiento por partede las Administraciones ________________________________________________

ÍNDICE

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3.3.2. Jurisdicción competente para el conocimiento de las acciones de responsabili-dad formuladas, exclusivamente, contra el asegurador de la Administración __

3.4. Responsabilidad por accidente de trabajo. Cuestión de jurisdicciones: accidente ycontrato de trabajo, y accidente como vulneración del principio neminem laedre _____

4. El riesgo y su delimitación ________________________________________________________

5. El siniestro: la producción del daño al tercero, la reclamación de éste (bien al aseguradocausante del daño, bien directamente al asegurador) o la declaración de responsabilidaddel asegurado ___________________________________________________________________

6. Determinación convencional del plazo para reclamar la indemnización: las cláusulasllamadas «claim made» ____________________________________________________________

7. Acción directa del artículo 76 de la Ley de contrato de seguro. Excepciones oponibles y nooponibles por el asegurador ______________________________________________________

8. Defensa jurídica del asegurado ____________________________________________________

9. Fiscalidad de la indemnización satisfecha al perjudicado______________________________

10. Algunos datos estadísticos ________________________________________________________

11. Bibliografía _____________________________________________________________________

ABREVIATURAS _______________________________________________________________________ 349

PAPELES DE LA FUNDACIÓN __________________________________________________________ 351

ENTIDADES PATRONO DE LA FUNDACIÓN DE ESTUDIOS FINANCIEROS______________ 352

Los capítulos señalados en el Índice con asterisco (*) se incluyen en el CD anexo al libro.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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EQUIPO DE TRABAJO

DIRECTORA

Pilar Blanco-Morales LimonesCatedrática de Derecho internacional Privado, Universidad de Extremadura

COLABORADORES

María Antonia Arroyo FernándezProfesora de Derecho Mercantil, Universidad de Extremadura

Ricardo de Ángel YagüeCatedrático de Derecho Civil - Abogado Universidad de Deusto

Mercedes Ayuso GutiérrezProfesora titular de Estadística Actuarial, Universidad de Barcelona

Carlos Bonhome GonzálezAbogado, Cuatrecasas

Inmaculada Domínguez FabiánProfesora titular de Econometría Financiera, Universidad de Extremadura

Ruth Duque SantamaríaInspectora de Seguros del Estado, DGSFP- Ministerio de Economía y Hacienda

Luis Alfonso Fernández ManzanoAbogado, Lovells

Antonio José García GómezProfesor titular de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Zaragoza

Montserrat Guillén EstanyCatedrática de Econometría, Universidad de Barcelona

Casto González-Páramo RodríguezAbogado, Lovells

Ismael Jiménez CompairedProfesor Titular de Derecho Financiero, Universidad de Zaragoza

M.ª Ángeles Pérez AlbuquerqueProfesora de Derecho Mercantil, Universidad de Extremadura

David ReherCatedrático de Sociología, Universidad Complutense de Madrid

Miguel Requena y Díez de RevengaCatedrático de Sociología, UNED

Joaquín Ruiz EchauriAbogado, Lovells

EQUIPO DE TRABAJO

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Mercedes Sabido RodríguezProfesora Titular (A) de Derecho internacional Privado, Universidad de Extremadura

Milagros Sanz ParrillaAbogada Davies Arnold Cooper

Alberto J. Tapia HermidaCatedrático (A) de Derecho Mercantil – Abogado, Universidad Complutense de Madrid

Pedro Yanes YanesCatedrático de Derecho Mercantil (A), Universidad de La Laguna

GRUPO DE CONSULTA

Xavier Adserà GebellíPresidente, FEF e IEAF

Jacint Boixasa SolagránAdministrador, Agrupaciò Mutua

Pilar CanalsZurich

Ángel Crespo RodrigoSocio, KPMG

Mirenchu del ValleSecretaria General, UNESPA

Carlos EstebanDirector de Recursos Humanos, Zurich

Paulino Fajardo MartosSocio Director Seguros, Davies Arnold Cooper

Ignacio Figuerol RoncalAbogado Socio Director, Davies Arnold Cooper

Pilar González de FrutosPresidente, UNESPA

Rafael IllescasPresidente, SEAIDA

Alfredo Jiménez FernándezDirector de Análisis y Estudios, FEF

Alberto Manzano MartosVicepresidente Primero, Mapfre

Alfredo Martínez CabraSocio, Ernst & Young

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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Jordi Montalbo TodoliSocio Director, DELOITTE

Salvador Nacenta MartínSocio, PWC

Alberto Placencia PorreroErnst & Young

Guillermo San Pedro MartínezAbogado, Uría Menéndez

Mercedes Sanz SeptienDirectora General, Instituto Ciencias del Seguro, Fundación Mapfre

Rafael Sarandeses Astray-CanedaSecretario General IEAF- Director General FEF

José María Segovia CañadasSocio Director, Uría Menéndez

EQUIPO DE TRABAJO

17

Dentro del sistema financiero español, el sectorasegurador tiene unas características propias ydiferenciadas que parecía conveniente que fue-ran tratadas en profundidad por un trabajo de laFundación de Estudios Financieros (FEF). En2008, el estudio de la FEF Instrumentos financierospara la jubilación incluía, entre otras, algunasrecomendaciones para la industria del seguro enrelación con la necesaria provisión de rentas vita-licias en nuestro país. Este primer impulso secomplementa ahora con el Estudio sobre el SectorAsegurador en España, que tiene una vocación másamplia y pretende evaluar el estado de situaciónde este importante sector y formular propuestaspara adaptarlo, en su caso, a los retos a los que seenfrenta en estos momentos.

Con este objetivo el Patronato de la Fundaciónde Estudios Financieros acordó abordar este tra-bajo, dentro de su Programa Fundacional 2009,para contribuir a la reflexión ante la inminenciade reformas legales de gran calado, que afectan aeste sector.

El estudio comprende un análisis económico,jurídico y sociológico y también facilita informa-ción sectorial del seguro. Con ello, se pretendeofrecer una imagen fiel de la industria del segu-ro español, revisando su estructura y modelo denegocio, procurando revelar las tendencias de suevolución y penetración social. A su vez, se evalúasu estado de solvencia y capitalización y se anali-za el impacto de las reformas en curso, especial-mente Solvencia II.

El trabajo consta de dos partes. La primeracontiene el Resumen Ejecutivo de todas las cola-boraciones recibidas y las Conclusiones y Reco-

mendaciones de consenso alcanzadas en las reu-niones del Equipo de Trabajo y el Grupo de Con-sulta que han intervenido en este estudio. En lasegunda parte varios artículos ofrecen una visiónmuy completa del sector asegurador y sus retos,realizados por personas muy relevantes que,desde los ámbitos académico y profesional, cono-cen profundamente la situación con ópticas dis-tintas.

De las conclusiones quiero destacar preferen-temente dos, sin reducir la importancia de otrasque se reflejan a lo largo del informe.

La primera es que la necesaria preparaciónpara adaptarse a los requisitos de Solvencia IIrequiere un compromiso más firme del sector enel ámbito del Gobierno y la ResponsabilidadSocial corporativos. En este sentido, el estudiorecomienda una mayor implicación de las com-pañías y un aumento del grado de preocupaciónpor estas materias, en particular, en el tejido mástradicional y de menor tamaño del sector asegu-rador español.

La segunda es el reto que para el sector ase-gurador supone la crisis económica y el creci-miento de la tasa de ahorro de las familias espa-ñolas que se está generando. Esta nueva realidadrecomienda que la industria del seguro desarro-lle y mejore productos y servicios para respondercon una oferta dinámica a este nuevo modelo deahorro. Por otra parte, el envejecimiento de lapoblación supone una oportunidad para el sectorasegurador, especialmente en los ámbitos de losseguros de dependencia, de salud y de vida.

En este libro se incluyen artículos referidos amaterias más generales o que plantean asuntos

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PRESENTACIÓN

que requieren soluciones urgentes, que están enproceso de reforma o sometidos a debate públi-co. El CD adjunto al libro contiene también artí-culos que analizan otros aspectos del sector ase-gurador. Este formato permite así reunir las opi-niones de notables expertos en una obra útil ymanejable.

El estudio ha sido dirigido por Dña. PilarBlanco-Morales y ha contado con la colaboracióninestimable de varias personas del mundo acadé-

mico y profesional. También se ha apoyado en unexcelente equipo de personas que han integradoel Grupo de Consulta, contribuyendo con susopiniones a enriquecer el estudio realizado. Atodos ellos quiero trasmitirles mi agradecimientoy felicitación por el trabajo realizado.

Xavier Adserà Presidente de la Fundación de Estudios Financieros

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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El asegurador es un sector de características par-ticulares y diferenciadas, que han motivado unaregulación especial, intensa y compleja, tanto enel plano de la supervisión como en el plano delas relaciones contractuales. En España, históri-camente, la actividad aseguradora ha merecidoun tratamiento específico, con un regulador pro-pio, la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones (en adelante, DGSFP) y una normativacon un elevado grado de gold-plating, incluso res-pecto de las Directivas de armonización comuni-taria. Nuestro mercado asegurador, además,posee connotaciones únicas, incluso en relaciónal europeo. Piénsese en instituciones como elConsorcio de Compensación de Seguros, o en losmecanismos paraconcursales de liquidación deentidades existentes desde 1984. En la esfera delas relaciones entre asegurador y asegurado, laLey de Contrato de Seguros de 1980, es el para-digma de una regulación imperativa, que naciócon vocación de exhaustividad.

El Estudio sobre el sector asegurador en Españatiene el ambicioso propósito de contribuir a eva-luar su estado de situación, examinar sus tenden-cias, analizar el modelo que impera en nuestromercado asegurador y formular propuestas quepermitan orientar las directrices de reforma paraadaptarlo a los desafíos que imponen la competi-tividad, la innovación, la eficiencia, el nuevoparadigma de la supervisión y, sobre todo, laestabilidad.

En 2008, el estudio de la Fundación Instru-mentos financieros para la jubilación incluía reco-mendaciones para la industria del seguro en rela-ción con la provisión de pensiones vitalicias. En

concreto, la recomendación referida, aconsejabaa la industria aseguradora: «Hacer una apuestadecidida por la provisión de pensiones vitalicias. Sibien se reconoce que el riesgo de longevidad no se puedecubrir, la experiencia internacional muestra que sepuede gestionar con una adecuada técnica actuarial.Se estima que el círculo vicioso falta de una masa sufi-ciente de ahorro previsión-ausencia del mercado depensiones vitalicias, debe romperse por la industria ase-guradora mediante una apuesta estratégica, querequiere, entre otras actuaciones, una inversión en lamejora de la técnica actuarial.»

A este impulso responde este Estudio que, sinembargo, tiene una vocación más amplia. Laselección de las materias se ha orientado en fun-ción de criterios de importancia y oportunidad,marcados por la necesidad de conocer el com-portamiento del sector, la inminencia de refor-mas legales y la necesidad de completar y aclararel régimen y funcionamiento de las complejasinstituciones que configuran el seguro privado enEspaña. Los temas seleccionados resultanimprescindibles para conocer el mercado espa-ñol, sus operadores y los instrumentos que loconfiguran. Este trabajo conjuga el análisis eco-nómico, jurídico y sociológico, para ofrecer unaimagen fiel del seguro español, analizar suestructura y modelo de negocio, revelar las ten-dencias de su evolución, determinar y razonar sutasa de penetración social, evaluar su estado desolvencia y capitalización y valorar el impacto delas reformas en curso, especialmente Solvencia II.

El DOUE de 17 de diciembre de 2009 publicala Directiva 2009/138 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el

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INTRODUCCIÓN

Pilar Blanco-Morales Limones

seguro de vida, el acceso a la actividad del segu-ro y del reaseguro y su ejercicio. La aprobaciónde Solvencia II dibuja, para 2012, un horizonteregulatorio que implica importantes requeri-mientos.

En septiembre de 2008, todas las dudas se cer-nían sobre el sector asegurador. No faltabanvoces que, incluso, propugnaban superar porentero el proyecto Solvencia II. Por contra, ahorase ha dibujado un panorama que, precisamente,abunda en la apuesta definitiva por Solvencia II.Es decir, por una matriz de regulación de nuevocuño, fundada en la supervisión prudencial diná-mica, sustentada y acompañada por el necesarioesfuerzo sectorial por un mayor autocontrol,como veremos en el curso de este trabajo.

Solvencia II supone un ambicioso plan de caraa establecer un nuevo marco regulador de lasnormas de supervisión genéricas del sector de losseguros en la Unión Europea. El proyecto se fun-damenta en las tres generaciones de Directivasexistentes, que definen las reglas comunes de lasupervisión de las entidades aseguradoras en elmarco comunitario. Solvencia II implica la actua-lización de este acervo normativo para implantarun sistema de supervisión dinámico. En estemodelo de supervisión confluyen tanto elemen-tos de tipo cuantitativo: los requerimientos decapital y la constitución de las provisiones técni-cas; como de orden cualitativo: la gestión deriesgos y los necesarios sistemas de control inter-no. Elementos que, junto al incremento de latransparencia informativa, facilitan el controlque el mercado puede llevar a cabo a través de lainformación que la entidad aseguradora debeponer en conocimiento de los analistas e intere-sados. Además, implica una armonización deprácticas y conceptos que posibilite, en Europa,el verdadero desarrollo del mercado aseguradorsupranacional, en condiciones homogéneas deregulación, garantizando a los ciudadanos igual-dad de derechos y de protección.

Solvencia II nace del modelo de Basilea II. Sinembargo, como no podía ser de otro modo, res-ponde a las características propias y diferencia-das del sector asegurador, poniendo mayor énfa-

sis en los controles internos al diseñar procesosde administración de riesgos, utilizando princi-palmente modelos estadísticos elaborados conbases de datos históricas de las entidades. Solven-cia II persigue, así, tres grandes objetivos:

1. La instauración de un nuevo sistema degestión de riesgo, que permita determinarlos recursos propios mínimos a requerir, acada aseguradora, en función de los ries-gos asumidos y la gerencia de cada uno deellos.

2. El establecimiento de nuevas competenciasy mecanismos de actuación de los supervi-sores. El órgano supervisor deberá sercapaz de anticiparse y evitar que puedanpresentarse situaciones de incrementoamenazador de los perfiles de riesgo de lascompañías. Ello, además, sin que lleve apa-rejado un incremento de los niveles de sol-vencia exigidos.

3. El desarrollo de la información que lasentidades deben proporcionar en relación,principalmente, a los riesgos asumidos, losmecanismos disponibles para su gestión,seguimiento y control, con el objeto depotenciar la disciplina de mercado. De estaforma, para la toma de decisiones, todoslos participantes en el mercado (superviso-res, aseguradores, potenciales tomadores,asegurados, inversores, etc.) dispondránde información suficiente sobre el nivel desolvencia de las entidades.

Solvencia II, en cuanto a los aspectos cuantita-tivos, prevé unificar los criterios de medición deriesgos y exigencias de capital. La adopción delos criterios de Solvencia II implicará un cambioprofundo en la forma en que las entidades cuan-tifican y evalúan el riesgo, que pivotará sobre tresaspectos básicos: exigencia de recursos propios,procesos de supervisión y disciplina de mercado.Dada la gran diversidad de volumen, naturalezay complejidad de las aseguradoras europeas, esimposible la aplicación de un único modelo desolvencia. Por tanto cobran suma importancia losmodelos internos que, tienen en cuenta las sin-gularidades de cada entidad y requieren de una

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

22

elevada cualificación. Aunque existen todavíanumerosos escollos que resolver en la aplicaciónde Solvencia II, es previsible que, a consecuenciade la necesidad de mayores recursos humanos ytécnicos, las compañías tengan que incurrir encostes de implantación de este sistema. No obs-tante, con Solvencia II se pretende que los desa-rrollos tengan un grado de sofisticación razona-ble y unos costes soportables.

Como precedente, contamos con el Swiss Sol-vency Test (en adelante, SST), la propuesta que seha puesto en marcha desde y para Suiza. El SSTpuede ser un referente, por tratarse de una regu-lación que se ha desarrollado en paralelo y que,de algún modo, responde a algunas de las críti-cas que podrían realizarse a Solvencia II. TantoSolvencia II como el SST se basan en los mismosprincipios económicos y requieren una rigurosa ycualificada base de gestión del riesgo por partede todas las compañías. Sin embargo, el SSTimpone los principios a seguir y establece quesean las entidades quienes interpreten las nor-mas y tengan el deber de responder de los ries-gos que han adquirido. Solvencia II puede queevolucione en la misma dirección que el SST. Noobstante, una de las diferencias fundamentalesradica en cómo Solvencia II diseña muy detalla-damente la uniformidad en los procesos de cál-culo del capital requerido y, además, en que lamedida de riesgo fundamental es el valor enriesgo y no el valor en riesgo condicional.

Los requisitos cualitativos de Solvencia II afectanclaramente al Gobierno Corporativo, tanto por laposición en la que queda la supervisión del sec-tor y las exigencias que lleva aparejadas para lascompañías en este ámbito, como por la revolu-ción en materia de gobernanza y de transparen-cia que se impone a las entidades aseguradoras.

El Estudio constata el papel estabilizador querepresentan las entidades aseguradoras en el sis-tema financiero gracias a su comportamientoinversor anticíclico. En este orden de ideas, debe-mos destacar que:

1. Las aseguradoras no constituyen un ries-go sistémico. A las entidades de segurosno se les requiere reducir los activos para

mantenerse solventes, a diferencia de loque ocurre con los bancos. Su inversión enacciones del mercado bursátil es modera-da, ya que normalmente prefieren bonos yrenta fija con un horizonte a largo.

2. Es necesario insistir en una adecuadacomunicación sobre las diferencias entreel negocio asegurador y el bancario. Lasnoticias sobre aumento de la morosidad oinsuficiencia en los recursos propios queafecten a entidades bancarias o cajas deahorros, no pueden trasladarse al sectorasegurador.

3. Las reformas, que implica la adaptación anuestro ordenamiento jurídico de la Direc-tiva Solvencia II, requieren de una actua-ción conjunta y consciente de todos losactores implicados, a fin de que las obliga-ciones que se impongan sean eficaces, rea-listas y coherentes con el contenido de Sol-vencia II.

La DGSFP ha decidido promover una nuevaLey de Ordenación y Supervisión, que supere elactual Texto Refundido de la Ley de Ordenacióny Supervisión del Seguro Privado (TRLOSSP) eincorpore a nuestro ordenamiento la Directiva deSolvencia II. Por ello, aún no es posible una lectu-ra precisa de la situación en la que se moverán lascompañías aseguradoras al término de la refor-ma legislativa, prevista para 2012. Empero, yaestá definido un horizonte regulatorio que impli-ca importantes requerimientos. Por otra parte, elAnteproyecto de Ley de Economía Sostenible,avanza para los mercados de seguros y fondos depensiones algunas reformas, parciales y muyfragmentarias. Finalmente, coincidiendo con sutrigésimo aniversario, la reforma de Ley de Con-trato de Seguro ha ganado carta de naturaleza.

En este escenario de profundos cambios serealiza el presente Estudio. Un contexto de refor-mas a la altura de las llevadas a cabo en la déca-da de los años ochenta del siglo pasado, quemodelaron, no sin sobresaltos, el seguro español,dotándolo de eficiencia, estabilidad y continui-dad, pese a las grandes transformacionesimpuestas por la liberalización del mercado espa-

INTRODUCCIÓN

23

ñol, las innovaciones técnicas y financieras y laglobalización. Con este punto de partida, resultaobligado revisar cuidadosa y profundamente lasclaves jurídicas y económicas del seguro.

La experiencia acumulada en la mayor crisisfinanciera de la historia, enseña la importanciade las instancias reguladoras y de supervisión. Elimpacto pro-cíclico de la crisis no deja inmunes alas compañías aseguradoras, ni puede dejar iner-tes a las autoridades de supervisión, encargadasde velar por su solvencia. También enseña que lamejor política legislativa es la que se orienta aobtener el máximo rendimiento del conocimien-to de la realidad social, para aprovechar suspotencialidades y crear sinergias que contribuyana crear riqueza para su mejor redistribución; ensuma que sirvan al aumento del bienestar social.

Por su especialización en la gestión de riesgosy su capacidad para canalizar el ahorro, el sectorasegurador aporta suficiencia y estabilidad alconjunto del sistema financiero. Por ello, tam-

bién, está llamado a rendir soluciones a los pro-blemas cruciales de la sociedad española de nues-tros días, ligados al envejecimiento de la pobla-ción, la capacidad de ahorro de las familias, elrobustecimiento de nuestra economía y la soste-nibilidad del modelo económico del Estadosocial y democrático de Derecho. Los grandesasuntos que ocupan la agenda del debate públi-co, comprometen a todos sus actores (gobierno,partidos políticos, medios de comunicación, sin-dicatos, entidades aseguradoras, asociaciones deconsumidores, investigadores, etc.) y militan porla búsqueda de soluciones plausibles e innovado-ras. Para muchos de esos temas, la complementa-riedad del seguro privado, por ejemplo, paragarantizar el sistema de pensiones, la dependen-cia o la salud, plantea la necesidad y la oportuni-dad de la reflexión serena y crítica. A ella hemosquerido contribuir con el Estudio sobre el sector ase-gurador en España, con el propósito de identificar,con rigor, los problemas y proponer soluciones,sin indulgencia ni intransigencia.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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1. LAS GRANDES CIFRAS DEL SEGUROEN ESPAÑA

En España operan 296 entidades de seguros queproporcionan empleo directo a unas 48.000 per-sonas y facilitan trabajo, indirectamente, a otras100.000. En el año 2008 el volumen de primasde seguros devengadas ascendió a 59 mil millo-

nes de euros, lo que supone una media de 1.283euros al año por habitante (ratio de densidad) yequivale al 5,5% del Producto Interior Bruto enEspaña (ratio de penetración). Los datos referi-dos al periodo enero-septiembre de 2009 mani-fiestan una leve tendencia a la baja, especialmen-te en los seguros no de vida.

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RESUMEN EJECUTIVO

Pilar Blanco-Morales Limones

TABLA 1. VOLUMEN ESTIMADO DE PRIMAS

Fuente: elaboración propia con datos de ICEA.

Las aseguradoras y gestoras de planes de pen-siones administran aproximadamente un cuartode billón de euros, lo que da una idea de la mag-nitud del sector asegurador en la economía espa-ñola, que constituye una clave de la estructuraempresarial y muestra, además, un crecimientosostenido en las últimas décadas.

La industria aseguradora española es genera-dora de empleo, realiza tres veces más contrata-ciones indefinidas que el conjunto de la economíay la tasa de temporalidad de este sector es del3,1%, diez veces más baja que la tasa general. Setrata de un sector estratégico para nuestra econo-

mía, altamente competitivo, que no consumerecursos naturales y que precisa de personal cuali-ficado, no siendo completamente deslocalizable.

En el seguro de vida el riesgo cubierto corres-ponde al fallecimiento; la incertidumbre sedefine por el momento en que se produce ladefunción del asegurado. Los seguros de vida, ensus distintas y variadas tipologías, pueden consti-tuirse como cobertura para favorecer a los bene-ficiarios o bien con la finalidad de acumular unahorro para la vejez.

El 45% de la actividad de seguros de vida seconcentra en los seguros de jubilación, que perci-

ben la prestación en forma de capital, el 31% delpatrimonio de los seguros de vida viene gestio-nado por los seguros de jubilación, con presta-ción en forma de renta, y sólo en un 15% es eltomador quien asume el riesgo de la inversión.

Los seguros no vida, también denominadosseguros generales, comprenden el resto de cober-turas para riesgos que pueden causar pérdidascuyo valor se fija de antemano, o bien se deter-mina, una vez producido el siniestro, en funciónde los daños sufridos. Corresponden a este ámbi-to, ramos como los seguros de automóviles,salud, multirriesgos, responsabilidad civil, otrosdaños a los bienes, decesos, crédito y caución,asistencia, transportes, incendios, pérdidas pecu-niarias y defensa jurídica.

En cuanto a los seguros generales, para teneruna idea de la magnitud de los ramos que englo-ba, cabe recordar la obligatoriedad del seguro deautomóviles para más de 28 millones de vehículosmatriculados en España. Además, el 22% de losespañoles tiene seguro de salud, el 65% de lasviviendas están aseguradas y el 70% de los falleci-mientos son atendidos por el seguro de decesos.

2. CUOTA DE MERCADO. PRINCIPALESENTIDADES DEL MERCADO ESPAÑOL

El número de entidades que operan en Españaha disminuido en los últimos años, lo que impli-ca una mayor concentración del mercado, ya queel volumen de primas se ha ido incrementando.Desde 2004 han desaparecido del registro untotal de 61 entidades.

Según información facilitada por ICEA(2009), a partir de una encuesta realizada a 180entidades que representan la práctica totalidaddel sector, con un total agregado en cuota demercado del 97% y con datos relativos al primertrimestre de 2009, existe en España un grupoasegurador con una cuota de mercado en segurodirecto superior al 10%, cinco grupos con unacuota de mercado superior al 5% e inferior al10% y otros cinco con una cuota de entre el 2% yel 5%. El resto de entidades tienen una cuota de

mercado de seguro directo inferior al 2%. La evo-lución del negocio asegurador hasta el tercer tri-mestre de 2009, según datos de ICEA, manifiestauna leve moderación de la tendencia de incre-mento de los mayores grupos. Respecto de los 10primeros grupos, se estima un leve decremento,que no alcanza el 1%. Si tomamos como referencialos 30 primeros grupos, el incremento roza el 1%.

COMENTARIO

No puede afirmarse que exista excesiva con-centración de mercado, ya que la máxima cuotade una sola entidad no supera el 15%, tanto enseguros de vida como en seguros no vida. Sinembargo, en ramos concretos se observan algu-nos niveles de concentración elevados. En primasde pólizas de automóviles, cuatro entidades acu-mulan el 50% de la cuota de mercado (MapfreFamiliar, Allianz, AXA Seguros Generales yMutua Madrileña). En primas de salud, tres enti-dades alcanzan el 48% de la cuota de mercado(Adeslas, Sanitas y Asisa).

3. CAPITAL EXTRANJERO Y ENTIDADESEXTRANJERAS. GRADO DEINTERNACIONALIZACIÓN

La vigente normativa de Ordenación y Supervi-sión de los seguros privados contiene un conjun-to de disposiciones reguladoras de la actividad deentidades aseguradoras españolas en el EspacioEconómico Europeo. Con carácter general, lasaseguradoras españolas que hayan obtenidoautorización para el ejercicio de sus actividadesen el Espacio Económico Europeo, podrán desa-rrollarlas en dicho ámbito en régimen de dere-cho de establecimiento o de libre prestación deservicios. Las entidades aseguradoras domicilia-das en países miembros del Espacio EconómicoEuropeo distintos de España, que cuenten conautorización para operar en el Estado miembrode origen, podrán ejercer sus actividades enEspaña en régimen de derecho de establecimien-to o en régimen de libre prestación de servicios.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

26

Dicha actuación habrá de acomodarse a las dis-posiciones dictadas por razones de interés gene-ral y a las de ordenación y supervisión de lasentidades aseguradoras, incluidas las de protec-ción del asegurado, que resulten aplicables.

A 31 de diciembre de 2008 existían 36 sucur-sales en Estados del Espacio Económico Europeoque correspondían a 30 entidades aseguradorasespañolas en régimen de derecho de estableci-miento, y 63 entidades españolas que operabanen régimen de libre prestación de servicio.

El acceso al mercado español por parte deentidades extranjeras considera por separado alas entidades domiciliadas en el Espacio Econó-mico Europeo y a las domiciliadas en tercerospaíses, dado el distinto régimen jurídico a queestán sometidas. No obstante, la mayoría de lassucursales establecidas en España lo son de enti-dades domiciliadas en el Espacio EconómicoEuropeo. A 31 de diciembre de 2008 se encon-traban operativas 64 sucursales de entidades delEspacio Económico Europeo y 2 sucursales deterceros países y existían 556 entidades del Espa-cio Económico Europeo habilitadas para operaren España en libre prestación de servicios.

La creciente implantación de entidades espa-ñolas en Iberoamérica merece un comentariodestacado. En el Ranking de Grupos Aseguradoresen Iberoamérica 2007, (Mapfre 2008), 3 gruposespañoles figuran entre los 25 analizados. En eltotal de negocio, Mapfre aparece en la 3ª posi-ción, BBVA en la 13ª y Santander en la 21ª. En elnegocio No Vida, Mapfre ocupa el primer lugary BBVA el vigésimo primero. Para el NegocioVida, BBVA destaca en la 8ª posición, Santanderen la 10ª y Mapfre en la 11ª.

Entre los 15 mayores grupos aseguradoreseuropeos de No vida, Mapfre ocupa la quintaposición por resultado y la tercera, tanto por nivelde solvencia como por volumen de primas brutas.

COMENTARIO

La presencia de multinacionales aseguradorasaleja a los verdaderos centros de decisión de

nuestro país. La economía globalizada conduce aque muchos productos aseguradores se diseñen ygestionen en otros países, e incluso que se plan-teen campañas publicitarias en varios países a lavez. España no debería perder su capacidad enI+D en el sector.

4. DATOS ECONÓMICOS

Las principales magnitudes de análisis de losresultados económicos del sector asegurador sonlas primas, la siniestralidad, el resultado técnicoy el resultado técnico-financiero.

Si se efectúa un análisis de las primas deven-gadas para valorar el crecimiento del sector ase-gurador en la economía española, puede obser-varse en las últimas cinco anualidades que, a pre-cios de mercado, las primas brutas se encuentransistemáticamente por encima del 5% del PIB.

En un entorno de recesión, según datos deUNESPA, los ingresos por primas del seguroespañol se situaron en el año 2009 en 59.884millones de euros, un 1,2% más que en 2008. Elseguro de vida cerró el ejercicio con un aumentodel 5,8% en el ahorro gestionado, con una cuan-tía de 143.796 millones de euros, gracias a lamayor confianza de los inversores hacia produc-tos asegurados. Dentro de los seguros generales(o de no vida), 2009 cerró con un descenso del2,6% causado principalmente por el peso delseguro de automóviles, si bien éstos, directamen-te relacionado con la evolución del mercado deautos, atenuó su caída en el cuarto trimestre yterminó con un descenso del 5,4%. Los otros dosgrandes ramos de seguros generales, salud ymultirriesgos, cerraron el ejercicio con creci-mientos del 1,5% y del 3,1%, respectivamente.

Según datos de la DGSFP para 2008, la recau-dación de primas por seguro directo y reasegu-ro aceptado de las entidades aseguradoras sujetasa su control, excluidas las mutualidades de previ-sión social, alcanzó la cifra de 59.447 millones deeuros, importe que supone un incremento, conrespecto a 2007, del 7,93%, aumento superior aldoble del crecimiento del año anterior.

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El crecimiento en 2008 respecto a 2007 fue muysuperior para el ramo de vida que para el de novida. Ello se debe a que el ramo de seguros gene-rales se encuentra mucho más expuesto a las fluc-tuaciones del gasto en bienes de consumo. Portanto, la disminución del gasto experimentadadurante los inicios de la recesión en 2008, porejemplo en la compra de vehículos o de nuevasviviendas, supusieron un notable freno al creci-miento de los seguros no vida. Los cinco ramos conmayor peso relativo en el total del sector no-vidarepresentan el 84% del negocio total y son: auto-móviles, multirriesgos, enfermedad junto con asis-tencia sanitaria, responsabilidad civil y decesos.

El volumen de negocio de las aseguradoras deno vida continuó en el año 2008 con la tendenciacreciente que venía experimentando desde añosanteriores, si bien el crecimiento fue moderado,del 2,4%. Este crecimiento es notablemente infe-rior al observado en periodos precedentes(5,04% en el año 2007, 6,96% en el año 2006, y7,42% en el año 2005). La tasa de crecimientodel volumen de primas devengadas brutas en novida fue disminuyendo en el último lustro, pero

es en el año 2008 cuando la reducción se tornómás marcada, siendo aproximadamente la mitadde la alcanzada en el 2007.

En el ramo de vida, el crecimiento del 15,5%en el volumen de negocio para el año 2008, fuemucho más marcado que en el caso de los segu-ros no vida. Este crecimiento permitió retomar latendencia alcista observada en años precedentesy que parecía haberse roto en el año 2007. Mien-tras que la tasa de crecimiento para el volumende primas devengadas en el ramo de vida en losaños 2005 y 2006 había sido del 7,84% y del11,32%, respectivamente, en el año 2007 la cifraalcanzó únicamente el 1,29%.

El desglose de la evolución del negocio asegu-rador en vida, diferenciando entre negocio tradi-cional y productos unit linked, presenta en el año2008 un crecimiento de las primas devengadasbrutas en negocio tradicional del 13,21%, creci-miento notablemente superior al observado enlos periodos precedentes (0,07% en el año 2007,3,70% en el 2006 y 4,49% en el 2005). Respectoa las primas devengadas en productos unit linkedel crecimiento en el año 2008 fue del 26,44%. El

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FIGURA 1. DISTRIBUCIÓN DEL NEGOCIO ASEGURADOR ENTRE RAMO DENO VIDA Y VIDA. AÑOS 2004-2008

Fuente: DGSFP (2009) Informe anual 2008.

volumen de negocio en este tipo de productoshabía crecido un 7,50% en el 2007, un 78,10% enel 2006 y un 50,07% en el 2005. En términos deprovisiones, el crecimiento fue del 0,69% para elseguro tradicional, y del 4,48% para los unit lin-ked. Ambos crecimientos fueron inferiores a losobservados en periodos anteriores (1,55% en el2007, 4,98% en el 2006 y 6,76% en el 2005, parael caso del seguro tradicional; 9,86% en el 2007,16,61% en el 2006 y 11,25% en el 2005, para losunit linked).

La distribución del negocio asegurador, calcu-lada en consideración a las cifras presentadasaparece en la Figura 1. En la misma puede obser-varse como la participación de los ramos de viday de no vida, respectivamente, en el conjunto delsector asegurador permaneció estable en los últi-mos años. Posiblemente durante 2009, y a pesarde su crecimiento, los seguros de vida seguiránsin alcanzar la mitad del volumen del negocioasegurador.

Las cifras para España no se alejan demasiadode las tendencias internacionales. A nivel mun-dial, durante 2009 en el sector de los seguros sehicieron sentir las consecuencias de la crisis eco-nómica. En los países industrializados se percibeun claro descenso de las primas. Sin embargo, lascifras globales no son especialmente alarmantes,debido al crecimiento del seguro en las econo-mías emergentes.

En la evolución de los resultados técnico-financieros, según los datos oficiales de laDGSFP en el año 2008, se ha observado un incre-mento de aproximadamente un 12%, tanto en lasiniestralidad bruta como en la siniestralidadneta del ramo de vida. En términos relativos seobserva una reducción de la ratio de siniestrali-dad bruta sobre primas imputadas brutas de 2,87puntos en el año 2008, dato positivo si lo con-trastamos con el observado para el 2007, queindica un crecimiento de 10,96 puntos. Sinembargo, y a pesar del mejor comportamientoobservado en la ratio de siniestralidad, el resulta-do técnico bruto (y también neto) continua sien-do negativo, aunque menos pronunciado que enlos años 2007 y 2006. El resultado técnico finan-

ciero bruto y neto ha disminuido en el año 2008en un 51,91% y un 52,44% respectivamente,mientras que en el 2007 se habían producidocrecimientos superiores al 300%, tanto en térmi-nos brutos como netos.

Para el ramo de no vida, el incremento en lasiniestralidad bruta en el año 2008 ha sido del6,90%, mientras que la siniestralidad neta haaumentado un 5,53%. Ambos porcentajes reve-lan, por tanto, un aumento en la siniestralidadinferior al observado para el ramo de vida. Laratio de siniestralidad bruta respecto a las primasimputadas brutas en no vida refleja un aumentode 2,95 puntos en el año 2008, cifra superior a laobservada en el año 2007, de 1,36 puntos. Elresultado técnico bruto y el resultado técniconeto en el caso de los seguros no vida es positivo,recuperándose en el año 2008 el crecimiento quese había perdido en el 2007 (se observa unaumento del 0,27% para el resultado técnicobruto, y del 16,07% para el resultado técniconeto). Finalmente, respecto al resultado técnicofinanciero bruto y neto caben señalar reduccio-nes del 14,0% y del 8,04%, respectivamente,cifras notablemente inferiores a las observadaspara el caso de vida. No obstante, en el caso deno vida, se acentúa el decrecimiento en el resul-tado técnico financiero bruto y neto que en elaño 2007 había sido del 7,32% y 4,93%, respecti-vamente.

En el ramo de no vida y según datos oficialesde la DGSFP (2009), más de dos terceras partesde los resultados positivos de dicho ramo en elaño 2008 se obtuvieron en los riesgos masa deautomóviles, responsabilidad civil, asistenciasanitaria y multirriesgos de hogar, en línea con lasituación registrada en el año anterior.

COMENTARIO

La relación entre cobertura global y volumen deprovisiones técnicas a cubrir (solvencia estática)es aceptable a nivel global y no denota problemasdignos de especial consideración. Las asegurado-ras españolas, en comparación con las entidadesde la Unión Europea, tienen un reducido por-

RESUMEN EJECUTIVO

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centaje de inversiones en renta variable, lo quelas hace más estables frente a variaciones coyun-turales. Debe subrayarse que las ratios de cober-tura de las entidades españolas se encuentranmuy por encima de los recursos mínimos exigi-dos. Según datos de ICEA, a 30 de septiembre de2009, 3 de cada 4 aseguradoras españolas dispo-nía de un margen de solvencia superior al exigi-do, en más del doble la cuantía mínima legal. Deellas, casi el 34% superaba en más de cuatro vecesesta cuantía. Estas cifras muestran que el seguroespañol se encuentra en una buena posición decara a las reformas que implicará la adaptaciónde Solvencia II. Reformas en las que, a nuestrojuicio, no se incluyen exigencias de aumentos decapital generalizados para todo el sector.

5. PRÁCTICAS DE MERCADO YPOLÍTICAS DE SUSCRIPCIÓN

Numerosos indicios apuntan a un creciente dina-mismo del sector asegurador, debido a un mayorinterés por la gestión de los riesgos en todas lasactividades humanas y productivas. En España seadvierte un incesante aumento en la comerciali-zación de seguros a través de las oficinas banca-rias, que actúan en cooperación con alguna enti-dad asociada. Dicha práctica supone una ventajapara la expansión del negocio por la proximidadal consumidor, pero arroja algunas dudas sobrela correcta preservación de la separación entreactividades comerciales. Existiría una clara des-ventaja para los aseguradores que no utilicen estecanal de ventas si se diera un trasvase de datosbancarios para la valoración de los riesgos acubrir.

En España rige un modelo, que igualmente seda a escala internacional, consistente en diseñarde forma separada las estrategias de mercado enlos distintos ramos del seguro. Es decir, cadaramo tiene su propio sistema de captación declientes y de tarificación. Ello supone que sólo ensegmentos de gran consumo se efectúan ofertasde productos complementarios a clientes que yahan sido captados. Igualmente, los requerimien-tos de solvencia están segmentados por ramos,

así que claramente se separan las distintas ramasde productos. Es posible que la oferta integral deproductos aseguradores sea uno de los retos quese planteen las entidades en las próximas déca-das. Algunas de ellas ya han optado por la ges-tión integral de los riesgos de los asegurados ylos servicios centralizados de atención al cliente.Sin embargo, existen otras compañías que siguenespecializadas en segmentos de mercado, pro-ductos y servicios muy concretos

Otro de los aspectos a destacar es el aumentode la comercialización de productos asegurado-res a través de Internet para el negocio de losdenominados seguros de masas.

COMENTARIO

Los peligros que supone la distribución masivano deben menospreciarse. Desde el punto devista del consumidor puede agravarse el desco-nocimiento de las características del seguro quese contrata, priorizando el bajo precio sin valorarla cobertura, con exclusiones no siempre sufi-cientemente conocidas. Por parte de las entida-des, se puede crecer en cuota de mercado sinseleccionar ni calibrar adecuadamente los ries-gos, debido a la completa automatización de lacontratación

La pérdida de cuota de mercado contrarresta-da con una política de bajada indiscriminada deprecios, deriva en una mala valoración de losriesgos. Las primas cobradas a la baja corres-ponden a niveles de riesgo realmente más altos,que no se contabilizan como tales y que acarreanpérdidas inesperadas en ejercicios posteriores.Además, se puede provocar un deterioro en lacobertura de las pólizas, puesto que se eliminancoberturas para rebajar la prima, ya sea en nue-vas contrataciones o en las renovaciones. Prácticaque puede generar una pérdida de confianza enla prestación de servicios que ofrecen los asegu-radores. Por otra parte, algunas compañías estáncreciendo a base de aceptar los riesgos másaltos o riesgos que históricamente han rechaza-do, incrementando peligrosamente su exposi-ción. Por ejemplo, se ofrecen seguros de motoci-

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cletas a precios muy inferiores a los que seríantécnicamente justificables.

6. CANALES DE DISTRIBUCIÓN

La elección del canal o del medio a utilizar paradistribuir los seguros privados está en función dela estrategia empresarial adoptada por la entidadaseguradora. Debe advertirse que la ordenación

jurídica de este sector está siendo objeto deimportantes modificaciones para su adaptación alos constantes cambios que presenta la realidadregulada.

Los tipos de canales de distribución básicosutilizados por las entidades de seguros son: losagentes, los corredores, el canal bancario o decajas de ahorro, las propias oficinas de la entidadaseguradora y el marketing directo, que incluyesistemas como la suscripción a través de Internet.

RESUMEN EJECUTIVO

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TABLA 2. DISTRIBUCIÓN DEL NEGOCIO ASEGURADOR POR PRIMAS Y CANALES(en millones de euros)

TABLA 3. CARTERA DE SEGUROS INTERMEDIA.VOLUMEN TOTAL DE NEGOCIO

Fuente: ICEA.

Fuente: ICEA.

En términos de primas para pólizas ya en car-tera, el canal de distribución más frecuente en elaño 2007 es el de los bancos o cajas, con un32,33% del total. Le siguen las primas recauda-das por los agentes, con un 29,64% del total, y loscorredores, con un 19,54%. Las cifras son simila-res a las observadas en el año 2006, si bien eneste año el porcentaje asociado a bancos o cajasera superior, alcanzando el 37,29%. Cuando lascifras las analizamos en relación a nueva produc-ción vemos como, igualmente, el canal más utili-zado es el de bancos/cajas con porcentajes del53,79% para el año 2007, y del 60,13% para el2006.

Respecto a las primas del ramo de vida, elcanal de distribución más utilizado son los ban-cos y cajas, con porcentajes del 72,25% del totalen el año 2006, y del 63,25% en el 2007. Por suparte, para los ramos no vida, los agentes y corre-dores son los que generan mayor volumen denegocio, seguidos de las oficinas de la propiaentidad que generan aproximadamente el 20%del total de primas recaudadas.

El seguro de vida individual se comercializaprincipalmente por el canal bancario o caja deahorros con más del 75% del total del volumende negocio. El canal que predomina para lacomercialización de seguros de vida colectivos estambién el bancario aunque con mucha menoscuota (45%), seguido de los corredores (22%) ylas oficinas de entidad (18%).

Respecto a los seguros no vida, el uso de losbancos/cajas como canal predominante sólo se daen el seguro de accidentes, en los seguros agra-rios y las pérdidas pecuniarias diversas. En elseguro de automóviles son los agentes quienesmás comercializan este tipo de pólizas (40%),seguido de los corredores (28%). En el resto detipologías destaca la comercialización, predomi-nantemente, a través de agentes en los segurosde enfermedad, seguro de crédito, asistencia,decesos y multirriesgos de comunidades y comer-cio. Los corredores son el principal canal de dis-tribución en seguros de transporte, incendio yelementos naturales, robo, responsabilidad civilgeneral, caución, defensa jurídica y multirriesgos

industriales. Finalmente, las oficinas de entidadconstituyen el canal más frecuente en asistenciasanitaria y responsabilidad civil.

COMENTARIO

A la vista de la información de los últimos años,no se observan excesivos cambios en las prácticasde suscripción. Cabe reseñar la excepción quesuponen los seguros del automóvil, ramo para elque proliferan canales de suscripción virtual, conescasa posibilidad de verificación de los datos,con entidades altamente especializadas en deter-minados segmentos y grupos de riesgos, para losque se realizan campañas publicitarias de granintensidad y amplio alcance.

La utilización de servicios telefónicos comoinstrumento de comercialización de los contratosde seguros privados supone un porcentaje deescasa importancia. La vía telefónica comomedio de distribución de productos asegurado-res no sólo supone el manejo de técnicas decomunicación a distancia, con las consecuenciasque ello implica en orden a la protección del con-sumidor; sino que también implica el uso de unmedio que no permite transmitir las condicionescontractuales y la información previa a la cele-bración del contrato. Por ello, son mayores lasexigencias tendentes a garantizar la tutela delconsumidor.

La realidad del mercado español de los segu-ros muestra una mínima pero creciente importanciade la utilización de los medios electrónicos en la comer-cialización de los seguros privados. Varias razonesjustifican esta afirmación que pudiera resultaraparentemente contradictoria.

En primer lugar, su importancia es mínima.Ello es debido a que la regulación del comercioelectrónico es relativamente reciente. El resultado,hoy en día, es la existencia de una pluralidad denormas, sujetas a constantes modificaciones. Seproduce, en consecuencia, cierto grado de insegu-ridad que afecta negativamente a su desarrollo.

No obstante, en segundo lugar, se observa uncrecimiento que se justifica en las ventajas que

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estos medios presentan. Para los clientes, porquesu utilización favorece la búsqueda rápida deinformación; y, para las empresas, porque impli-ca menor coste en la distribución de seguros, quepodrá traducirse en un beneficio también para elcliente.

Aunque es mayor la utilización de estosmedios de comercialización a distancia, su finali-dad no es la conclusión de contratos, en sentidopropio, sino la información sobre la oferta deproductos y servicios. Práctica que incide en laactuación de mediadores, que ven limitada suparticipación en la preparación del contrato. Porotra parte, esta mínima pero creciente importan-cia de los medios electrónicos en la comercializa-ción de los seguros privados, varía en función delos ramos afectados. Su relevancia es menor enlos seguros de vida, por las peculiaridades que elmismo presenta y el perfil de sus clientes, quesuelen ser personas mayores de cuarenta añoscuya cultura es más reacia a la utilización de lared; mientras que, en otros ramos empiezan adespuntar con mayor virtualidad.

7. POLÍTICA DE RESERVAS Y DEREASEGURO

Las compañías de seguros llevan a cabo dos polí-ticas de mitigación de riesgos: las reservas y elreaseguro. En el primer caso se efectúa unaretención de capital mínima para hacer frente asucesos inesperados o ejercicios con elevadasiniestralidad. En el caso del reaseguro, se trans-fiere a una tercera entidad la responsabilidad delpago de los siniestros que reúnan determinadascaracterísticas. Las tipologías de reaseguro sonmuy variadas y dan lugar a los denominados pla-nes de reaseguro.

Como consecuencia del deterioro de la econo-mía, durante el año 2008, se produjo una fuertedisminución del capital disponible por el sectorreasegurador internacional, aunque a pesar dedicho descenso se considera que existe margensuficiente para asumir las obligaciones del rease-guro. Las tarifas del reaseguro a principios de2009 permanecieron estables, excepto en riesgos

naturales como la cobertura por huracanes yterremotos, riesgo de crédito y energía.

En 2008 se incrementaron en España las pri-mas de reaseguro aceptado y cedido-retrocedido,las primeras incluso por encima del crecimientodel seguro directo. El porcentaje de retención en2008 se situó en el 90,7%, enmarcando una claraestabilidad respecto a 2007 (90,4%).

El reaseguro aceptado en el año 2008 haaumentado un 9,59%, cifra inferior a la observa-da en el 2007 que fue del 17,19%. Respecto alreaseguro cedido y retrocedido el comporta-miento es similar. El crecimiento estimado parael año 2008 es del 5,20%, cifra notablementeinferior a la observada en el 2007, del 18,90%.Las cantidades retenidas por el sector en el año2008 alcanzaron los 54.670 millones de euros,cifra un 8,64% superior a la observada en el2007, de 50.323 millones.

Las cifras del reaseguro son muy diferentessegún se trate del ramo de vida o de no vida.Mientras en el ramo de vida se retiene algo másdel 98% del seguro, en el ramo de no vida seretiene en torno al 85% del volumen total de pri-mas, y con una ligera tendencia al decrecimiento.

A septiembre de 2009, según datos de ICEA,las aseguradoras españolas cedieron al reaseguroun volumen de primas aproximado de 3.890millones de euros, cifra muy similar a la de 2008.

COMENTARIO

En las últimas anualidades se observa un creci-miento del porcentaje de reaseguro aceptado porentidades españolas que proviene de entidadesextranjeras. En cuanto al destino de las cesionesque efectúan las entidades españolas, se observaque sigue llevándose a cabo en Suiza, Alemania eIrlanda, cediéndose al extranjero en total 3.597millones de euros y a entidades españolas 2.145millones de euros.

Otros instrumentos alternativos al reasegurotradicional, como pueden ser los bonos catastró-ficos (cat bonds), no se sabe si van a afianzarse enlos próximos años o si, por el contrario, van a

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sufrir un claro retroceso debido a una falta deconfianza en los mismos por su vinculación aproductos financieros que han sufrido una fuertepérdida de credibilidad tras la crisis provocadapor las hipotecas subprime.

8. IMPACTO DE LA CRISIS ECONÓMICAEN EL MERCADO ASEGURADOR

Ninguna compañía de seguros hasta el día dehoy ha sido víctima directa de la crisis del merca-do crediticio, aunque todas ellas han sufrido lasconsecuencias de las turbulencias financieras. Sinembargo, dado que el gobierno estadounidensetuvo que acudir al rescate de American Internatio-nal Group (AIG), se generó una idea equivocadade fragilidad de las entidades aseguradoras,cuando en realidad el grupo intervenido no esuna entidad de seguros, sino un complejo entra-mado de instituciones financieras establecidas enmuy diversos lugares del mundo cuya quiebrasuponía una amenaza para EE.UU., dada suinfluencia en otras áreas del planeta. En realidad,los problemas de AIG no se debieron a dificulta-des en el negocio asegurador, sino a la comercia-lización de paquetes de derivados financieros demuy dudosa calidad y por lo tanto, a la debilidadde su negocio bancario.

En Europa también se han dado ejemplos degrupos financieros que han tenido que efectuaruna transformación del negocio y acudir a lafinanciación de los gobiernos, dadas las circuns-tancias. Algunas entidades de los Países Bajos, dedilatada tradición, realizaron una profunda rees-tructuración por el enorme impacto de la crisisen su negocio bancario y sus inversiones. Sinembargo el negocio asegurador no fue el causan-te de las dificultades y permaneció garantizado.

Una de las consecuencias más graves que haimplicado la crisis económica para las entidadesaseguradoras es que ha supuesto, para todas ellassin excepción alguna, una gran pérdida de repu-tación. Se ha generado desconfianza porque seha situado al sector asegurador como cómplicedel mercado financiero. En realidad, se ha culpa-do a los nuevos instrumentos financieros de

haber causado escollos en la economía mundial,al no advertirse suficientemente de las fragilida-des que sufrían los elementos de valoración deriesgos utilizados en los productos de inversióntóxicos, en los que se realizaban inversionessupuestamente rentables y seguras. Por ello, eincluso aparentemente con la intención de excul-par a las instituciones financieras, algunos hanintentado responsabilizar a aseguradores de nohaber sabido señalar el alto riesgo que teníandeterminados productos, e incluso de no habersabido avisar sobre las deficiencias de valoracióndel riesgo que se estaban produciendo.

Esta confusión ha calado lo suficiente comopara amenazar el prestigio de las aseguradoras,que sólo puede recuperarse reiterando que elnegocio asegurador y el bancario no son lomismo. Este mensaje debe también impregnar laforma en que los reguladores y supervisores hande diferenciar la ordenación del sector asegura-dor frente al bancario.

En consecuencia, debemos subrayar los tresprincipales mensajes respecto a las consecuenciasde la crisis económica: las entidades asegurado-ras son víctimas y no causantes de las actualesturbulencias, debe diferenciarse claramente elmercado asegurador del financiero y, por último,debe reconocerse el papel estabilizador que hantenido las entidades aseguradoras en el sistemafinanciero gracias a su comportamiento inversoranticíclico.

1. Las aseguradoras no constituyen un ries-go sistémico y pronto deben recuperar lapérdida de valor que sufrieron en los mer-cados bursátiles. En primer lugar, las enti-dades de seguros no padecen riesgo deliquidez más que en una ínfima proporcióndel que se da en el negocio bancario; másbien al contrario, en el caso de los seguros,las primas se cobran por adelantado,garantizando de este modo que se puededisponer de los recursos suficientes paraproporcionar las compensaciones porsiniestralidad. En segundo lugar, los des-embolsos por siniestralidad, en carterasbien diversificadas, se producen por el

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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acontecimiento de sucesos independientes,que no afectan los unos a los otros. Ade-más, los actuarios pueden predecir loscompromisos de pago que van a producir-se y ajustar las inversiones de forma ópti-ma, para disponer de las reservas de capi-tal suficientes para poder pagar las recla-maciones. Las entidades aseguradoras noutilizan el apalancamiento para aumentarsus beneficios por inversión y, por lo tanto,están mucho menos expuestas a la volatili-dad de los mercados.

2. A las entidades de seguros no se lesrequiere reducir los activos para mante-nerse solventes, a diferencia de lo queocurre con los bancos. Su inversión enacciones del mercado bursátil es modera-da, ya que normalmente prefieren bonos yrenta fija con un horizonte a largo plazo.

3. La entrada de los aseguradores en las acti-vidades del mercado de capitales es la queha producido la confusión entre el negociode los seguros y el de los complejos deriva-dos financieros. Un ejemplo de productoasegurador es el de los bonos para cubrircatástrofes naturales o el riesgo de longevi-dad, donde parte del riesgo es asumidopor la entidad emisora y por lo tanto pue-den ser más atractivos para los inversores.Un caso muy distinto es el de los CreditDefault Swaps (CDS), ya que en este caso,pese a su aparente función de cobertura deriesgo, el producto es en realidad un deri-vado financiero y no un seguro, ya que nose basa en la agregación de riesgos, que esla propia esencia de éste a través de la leyde los grandes números.

COMENTARIO

La crisis económica ha aleccionado sobre la nece-sidad de pensar en horizontes de regulacióncapaces de supervisar los complejos entramadosde instituciones financieras, las grandes corpora-ciones y en definitiva, las denominadas LargeComplex Financial Institutions (LCFI).

En el ámbito de la reputación del sector ase-gurador, debería insistirse en una adecuadacomunicación respecto a las diferencias existen-tes entre el negocio asegurador y el bancario.Las noticias sobre aumento de la morosidad oinsuficiencia en los recursos propios que afectena entidades bancarias o cajas de ahorros, no pue-den trasladarse al sector asegurador.

La crisis económica ha generado desconfianzafrente a las aseguradoras. Una encuesta realizadapor UNESPA en 2008, a una muestra representa-tiva de 1.000 personas mayores de edad residen-tes en España, reveló que los ahorradores hanperdido las referencias de ahorro clásico. Ningu-no de los destinos clásicos para el ahorro superael 40,5% de respuestas positivas a la pregunta desi éste es un buen momento para invertir enellos. Es decir, los españoles no solo están preo-cupados por quedarse sin dinero a causa de lacrisis, sino también por saber qué hacer con suahorro. Es importante señalar que suspendentodas las opciones, incluida la inversión envivienda que, tradicionalmente, ha sido el valorrefugio para los españoles, aunque vivienda yseguro de vida son las únicas opciones que rozanel «aprobado» entre los encuestados.

Los encuestados parecen preferir la claridad delos productos y la facilidad de comprensión, a surentabilidad potencial, de manera que los fondosde inversión han descendido varias posiciones en lavaloración recibida por parte de los consumidores.

Análogos resultados pueden derivarse de losanálisis realizados por Sigma (2009) a nivel euro-peo con entrevistas a 8.000 personas (1.000 encada uno de los siguientes países: España, Fran-cia, Italia, Inglaterra, Alemania, Suecia, Polonia yHolanda). La jubilación se identificó como elprincipal objetivo de ahorro en Alemania, Sueciay Francia, pero registra cifras muy inferiores paraEspaña e Italia. Únicamente el 10% de losencuestados afirmaron buscar información y ase-soramiento de forma independiente para tomardecisiones de inversión aunque, una vez más,persisten grandes diferencias entre países.

El consumidor tipo carece del tiempo y lainformación necesarios para evaluar crítica-

RESUMEN EJECUTIVO

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mente la evolución de las rentabilidades de susproductos de ahorro y, como resultado, es pocoproclive al cambio. Los españoles parecen serreacios a dedicar tiempo a sus elecciones deahorro para la jubilación y prefieren un sistemaque haga la elección en su lugar. Pocos consu-midores están en una posición que les permitavalorar el comportamiento relativo de sus pro-veedores de productos y servicios comparándo-los al resto del mercado y además, cuando a losconsumidores se les presenta informaciónsobre rendimientos a largo plazo de diferentestipos de carteras, tienden a elegir las opcionesmás arriesgadas.

9. TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS

La sociedad española ha experimentado enor-mes cambios demográficos en las últimas déca-das, que van a imponer un gran esfuerzo deadaptación a individuos, familias, empresas yentidades públicas. En términos generales, estoscambios demográficos han incidido, sobre todo,en el ritmo de aumento de la población, elaumento de la esperanza de vida de la población(y su longevidad), la estructura por edad de lamisma y una mayor complejidad social derivadade la presencia de importantes contingentes deinmigrantes en el país.

Todo hace pensar que esos cambios persisti-rán e, incluso, se intensificarán, tanto a mediocomo a largo plazo, generando así una situaciónfundamentalmente nueva en la que será necesa-rio desarrollar estrategias políticas, familiares yempresariales que permitan absorber las conse-cuencias negativas del cambio y aprovechar lasoportunidades que ofrece.

Respecto al sector y al mercado de los seguros,dos de los cambios más relevantes serán los queafecten a:

1. El número de personas y el número deaños que estas personas pasarán fuera delmercado de trabajo y, por tanto, depende-rán del cobro de pensiones. Estas dosvariables resultan esenciales para el cálculo

de los recursos financieros relacionadoscon la tercera edad.

2. Los costes médicos que suponen la terceray cuarta edad, que estarán determinadosno sólo por las personas que estén en estasedades sino por su salud durante esa fasede sus vidas. Considerando que los costesmédicos se suelen disparar en el tramofinal de la vida, la duración de la terceray/o de la cuarta edad se convierte en untema crucial, tanto por su dimensión eco-nómica, como social.

En síntesis, el futuro de la población quedejan ver las proyecciones actuales da por liqui-dado lo que los expertos han llamado el dividen-do demográfico, es decir, los beneficios económi-cos derivados de la caída de la dependenciainfantil y el peso creciente de la población poten-cialmente activa. A partir de ahora, todas lassociedades avanzadas —y la española en modoalguno será una excepción— deberán enfrentar-se a los nuevos retos de lo que ya se conoce comola era del envejecimiento.

COMENTARIO

El envejecimiento de la sociedad españolasupondrá que nuestra población estará integradapor un número creciente de ancianos, con lasnecesidades específicas asociadas a su edad, yexperimentará un acusado desequilibrio de suestructura de edades. En este sentido, nos enca-minamos hacia una situación demográfica radi-calmente nueva. Las proyecciones demográficasapuntan, en efecto, a que el fenómeno de ladependencia (la razón entre la población econó-micamente inactiva y la activa) va a comenzar acrecer durante la primera mitad del presentesiglo a un ritmo acelerado. Además lo va a haceren una dirección nueva, en el sentido de que seva a sustituir el peso, hasta ahora predominante,de niños y jóvenes entre la población dependien-te por el de la población anciana. Los sistemas deprevisión social, públicos y privados, deberánadaptarse a estas nuevas condiciones socio-demográficas.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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Las nuevas condiciones demográficas –enveje-cimiento y dependencia– van a imponer unareorganización masiva de los sistemas públicos yprivados de transferencias intergeneracionalesque sin duda constituirán una firme oportunidadde negocio para el sector asegurador.

10. TENDENCIAS DE CONSUMO

Tras años de bonanza y crecimiento, el impactode la recesión económica en las economías fami-liares ha invertido la tendencia y desde el segun-do trimestre de 2008 los hogares han comenzadoa reducir su consumo: un 0,6% en el año 2008,un 5% en el primer trimestre de 2009 y un 5,5%en el segundo trimestre de 2009 (según datos delINE). Como es conocido, la fuerte destrucción deempleo, la severa restricción del crédito y el esta-llido de las burbujas inmobiliaria y mobiliariahan sido los principales factores que han propi-ciado esa importante reducción de los niveles deconsumo de los hogares españoles en los dos últi-mos años. Según datos del INE, en el tercer tri-mestre de 2009, la tasa de ahorro de los hogarese instituciones sin fines de lucro al servicio de loshogares (ISFLSH) alcanza el 14,1% de su rentadisponible en el tercer trimestre de 2009, lo quesupone 4,6 puntos más que en el mismo períodode 2008. Tomando como referencia los últimoscuatro trimestres móviles, esta tasa repunta hastael 18,7% de la renta disponible, 1,1 puntos másque en el período móvil anterior.

La estructura de gasto de los hogares españo-les desde 1998 hasta 2007 ha evolucionado demanera notable. En ese primer año que se reco-ge en la serie, el 30% del gasto estaba destinadoa la vivienda (alquiler) y al mantenimiento deésta (gastos de electricidad, agua, gas, etc.). Lasegunda partida de mayor intensidad de gasto seencontraba en ese momento en el grupo de ali-mentación y bebidas no alcohólicas, que repre-sentaba el 19% del total de gasto de los hogaresen España, seguido, en tercer lugar, del gasto entransportes, que representaba un 12% del total.

En 2007, último año para el que se disponen dedatos comparables, el peso de las partidas corres-

pondientes a vivienda y a alimentación se habíareducido de forma notable (en torno a un 10%).De manera similar, la educación y el vestido y elcalzado también han perdido peso en las agendasde consumo de los hogares españoles. Este des-censo es coherente con la idea de que, a medidaque aumentan los niveles de renta y bienestar enun país, menor es el gasto destinado a bienes y ser-vicios de primera necesidad. En consecuencia, y demanera complementaria, aumenta el porcentajedel gasto total dedicado al transporte, la comuni-cación, el ocio, los hoteles y restaurantes y el mobi-liario y otros equipamientos para el hogar.

El concepto de otros gastos también creció deforma significativa en el período 1998-2007,desde un 5% del consumo total de los hogareshasta un 8%. Es precisamente en este capítulo deotros gastos donde se incluye el consumo de losservicios de seguro.

Lo primero que hay que apuntar a este res-pecto es que en el último decenio el consumo delos hogares en servicios de seguro ha crecido deforma importante en nuestro país, desde los5,398 millones de euros de 1998 a los 15,657 de2007, en precios corrientes. Sólo entre 2006 y2007, el crecimiento fue de un 4,6% (1,5% enprecios constantes de 2006). Este aumento de losrecursos domésticos destinados a los segurosimplica, además, que el gasto en este tipo de ser-vicios ha pasado de representar un 2,5% delgasto total de los hogares en 1998 a elevarsehasta el 3,0% en 2007.

El consumo de seguros representa, por tanto,cantidades relativamente pequeñas en el conjun-to de la agenda de gasto de las familias, pero cre-cientes en el tiempo, en consonancia con la ten-dencia de los hogares a consumir productos yservicios no básicos a medida que se eleva surenta disponible. Con todo, no debe pasar des-apercibido el hecho de que el aumento de casi un5% del gasto doméstico en seguros entre 2006 y2007 significó, de hecho, que los hogares desti-naron una porción levemente menor de susrecursos al gasto en seguros.

Teniendo en cuenta los datos presentados porUNESPA (2009), el seguro del automóvil es el

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producto asegurador más contratado, hecho fácilde entender si se tiene en cuenta la obligatorie-dad de suscripción de este seguro para todasaquellas personas que circulen con vehículo amotor (como mínimo se ha de poseer coberturade responsabilidad civil ante terceros). El creci-miento del parque automovilístico en España haderivado en el consiguiente aumento de la con-tratación de este tipo de producto, con ratios depenetración más elevados en aquellas zonas geo-gráficas donde las alternativas al transporte pri-vado son menores (inexistencia o bajo desarrollodel transporte público).

Continuando con los datos de UNESPA(2009), un 21,97% de la población española dis-ponía de seguro de salud en el año 2007. Funda-mentalmente, seguros de asistencia sanitaria quepermiten al asegurado disponer de un ampliocuadro de servicios médicos alternativo al de laSeguridad Social. Esta cifra es prácticamentecoincidente con la información obtenida de laEncuesta de Presupuestos sobre la penetracióndel seguro de salud en los hogares españoles.

La tasa de penetración del seguro del hogaren los hogares españoles es aproximadamentedel 67,7%, según la Encuesta de PresupuestosFamiliares, mientras que la tasa de penetracióndel seguro de decesos alcanza el 47,8% de loshogares, según la misma fuente. Al igual quecomentábamos para el seguro del automóvil, seobservan diferencias en la contratación de estetipo de productos por zonas geográficas. A modode ejemplo, la contratación del seguro de dece-sos en Navarra o Baleares es aproximadamentedel 25%, mientras que en Murcia o Extremaduraalcanza cifras cercanas al 80%.

Finalmente la tasa de penetración del segurode responsabilidad civil en los hogares vienedeterminada por dos factores fundamentales: i) elejercicio de alguna actividad profesional libreque hace que la persona necesite de una protec-ción frente a posibles problemas que pudieransurgir de su actividad profesional; ii) el ejerciciode la caza, para el que se exige la contratación deeste tipo de seguro. A modo de ejemplo, segúndatos de la Encuesta de Presupuestos Familiares,

un 7,1% de los hogares extremeños dispone deseguro de responsabilidad civil, dato que estámuy relacionado con la intensa actividad cinegé-tica que se registra en esta zona (UNESPA, 2009).

COMENTARIO

Las cantidades que las familias han dedicado algasto en seguros han ido creciendo durante estosúltimos años. Han crecido, además, en cada unode los tipos de seguros, excepto en los seguros deresponsabilidad civil, cuyo gasto cayó sólo entre2006 y 2007 un 39% en precios constantes. Sinembargo, las pautas de evolución de la estructu-ra del consumo familiar de seguros no muestrangrandes discontinuidades, al menos en el perio-do considerado (1998-2007). Baste apuntar aquíla tendencia a ocupar una porción creciente delpresupuesto familiar de los seguros ligados altransporte, al igual que sucede con los seguros dela vivienda. Caso contrario es el de los seguros dedecesos, que en los últimos años parecen haberido perdiendo peso en el presupuesto familiar delos hogares españoles.

El crecimiento del gasto de los hogares encomunicaciones en España durante estos últimosaños sólo puede ser calificado de espectacular. Laexpansión de las tecnologías de información ycomunicación (TIC) es un fenómeno multidi-mensional que abarca distintos aspectos de lavida económica y social. Desde el año 2003, elnúmero de ordenadores en los hogares se haincrementado un 20%, del 43% al 63%; a lo largode la década actual se ha producido también unconsiderable cambio en cuanto a las pautas deluso de la telefonía. En primer lugar, se observauna enorme difusión de la telefonía móvil: laproporción de hogares con móviles se ha incre-mentado un 20% desde 2003, al tiempo que seha producido una gradual disminución de loshogares con teléfono fijo. Particular interés tieneel acceso a Internet, que en los últimos años se haconvertido en una de las herramientas funda-mentales de comunicación y difusión de infor-mación. En el periodo 2003-2007 la proporciónde hogares españoles con acceso a Internet ha

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crecido desde un 28% hasta un 45%, siendo losaños 2006-2007 el periodo con mayor dinámicade incremento de usuarios. Este fenómeno pre-senta un notable interés para el sector asegura-dor, tanto desde la perspectiva de atender a nue-vas necesidades de cobertura, como de la utiliza-ción de nuevas vías de distribución.

11. EL SISTEMA ESPAÑOL DESUPERVISIÓN ASEGURADORA

La arquitectura de supervisión de las actividadesfinancieras a nivel internacional revela la existen-cia de una variedad de sistemas que responden afactores como la propia evolución histórica de lasinstituciones, las condiciones de mercado o el de-sarrollo de la cooperación entre autoridades desupervisión a nivel intersectorial e internacional.

En España se mantiene con eficacia un esque-ma sectorial, con una clara atribución de funcio-nes al Banco de España, la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones y la ComisiónNacional del Mercado de Valores, respectivamen-te, en relación a las distintas áreas de actividad.En un modelo de supervisión sectorial avanzadocomo es el español, existen mecanismos formali-zados de cooperación entre Autoridades desupervisión financiera, para lograr el desarrollode sinergias y la convergencia de prácticas super-visoras.

No obstante, en los últimos años se ha rea-bierto el debate sobre la conveniencia de analizarun nuevo modelo que responda mejor a la cre-ciente interrelación entre los mercados y que, sinperder la especialización adquirida por los dis-tintos departamentos, potencie el desarrollo deeconomías de escala y sinergias organizativas, fle-xibilice las antiguas estructuras y dote a la super-visión de los medios más adecuados para asumirnuevas responsabilidades.

El deseo de cumplir el denominado objetivoLisboa, es decir, lograr mayor dinamismo y com-petitividad en mercados financieros más integra-dos y eficientes, también ha impulsado unanueva fase de reflexión que, en todo momento,

se ha basado en la premisa de mantener el knowhow y la experiencia adquirida en el desarrollo delas respectivas funciones por los tres supervisores.

El consenso sobre la necesidad de rediseñar laestructura del sistema de supervisión financieraen España, ha dado paso a nuevas prioridadesque en el ámbito del seguro se han centrado, fun-damentalmente, en dos aspectos: por un lado,concentrar los recursos técnicos y humanos delsupervisor en un seguimiento especialmenteatento de la situación de solvencia de las entida-des, con objeto de garantizar la mayor eficacia ensu función; y, por otro, acometer las reformasnormativas oportunas que permitan modernizarel marco regulatorio del sector, tanto en el ámbi-to de la supervisión prudencial, en el contexto deSolvencia II, como en los aspectos contractuales, através de la reforma de la Ley de Contrato deSeguro.

COMENTARIO

El marco regulador que rige la supervisión de lasentidades de seguros ha experimentado un cre-ciente desarrollo y adaptación a instrumentosarmonizados para una correcta aplicación de unanormativa comparable y similar en los distintosEstados miembros de la Unión Europea. En estesentido, Solvencia II supone un cambio funda-mental en la forma de valorar el estado de lasentidades, no sólo en lo que atañe a su situaciónconcreta durante un ejercicio sino también en loscompromisos adquiridos para distintas anualida-des y a largo plazo para con sus clientes.

Solvencia II supondrá un paso más hacia unsistema de indicadores elaborados con unametodología común y comparable para todaslas entidades del ámbito europeo, con base ensu información estadístico-contable. Uno de loselementos que se está desarrollando es la deno-minada supervisión integrada prospectiva, quetambién contemplará la evolución sectorial ensu conjunto.

El Anteproyecto de Ley de Economía Sosteni-ble avanza algunas reformas parciales y muy frag-

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mentarias para los mercados de seguros y fondosde pensiones. En el terreno de los postulados, elartículo 29, tras la formulación del principiogeneral de velar por la aplicación de una regula-ción más transparente y eficaz, enuncia los finesde las reformas planteadas:

1. Mayor transparencia y eficiencia en la ges-tión.

2. Simplificación y agilización de trámites yprocedimientos administrativos de autori-zación y registro de fondos de pensiones.

3. Racionalización en la asignación de recur-sos propios exigibles a las entidades gesto-ras de fondos de pensiones.

4. Protección de los ahorradores y tomadoresde seguros y seguridad jurídica de las enti-dades comercializadoras.

5. Mayor desarrollo y transparencia de lamediación.

Ni el principio general, ni los objetivos, sonnovedades en la regulación de la supervisióndel sector asegurador. Su verdadero y limitadí-simo alcance resulta patente al analizar la plas-mación concreta en las Disposiciones finalesdecimoquinta y décimosexta del Anteproyectode Ley de Economía Sostenible. En lo esencial,se ciñen a reformas parciales, con escaso conte-nido innovador, orientadas más bien a salvarlas deficiencias regulatorias para aspectos muyparticulares, que se destacan en los respectivosanálisis.

12. EL FUTURO DE LA SUPERVISIÓN DELSECTOR ASEGURADOR

Nuestra pertenencia a la UE definirá el futuro dela supervisión en el sector asegurador en España.El conocido como Informe Larosière al repasar lascausas de la crisis, incidía en la importancia de lavigilancia de los factores macroeconómicos queanunciaron y, en alguna medida, potenciaron susefectos. En el nivel microeconómico, las inefica-cias en la gestión de riesgos, los fallos detectadosen el funcionamiento de las agencias de rating, laintroducción de incentivos inadecuados sobre el

gobierno de las entidades financieras y las defi-ciencias en el marco regulatorio y supervisor fue-ron destacadas, también, como materias en lasque era necesaria una actuación inequívoca porparte de los poderes públicos responsables.

Sin embargo, tal vez las aportaciones másconocidas del Informe Larosière sean las incluidasen el capítulo sobre supervisión. Consciente deque la supervisión microprudencial ha sido tradi-cionalmente el objetivo central de las Autorida-des nacionales, el documento llamaba la atenciónsobre la necesidad de desarrollar, en el ámbito dela Unión Europea, mecanismos de coordinaciónentre los niveles micro y macroeconómico y decrear foros eficaces de cooperación entre lossupervisores de los distintos sectores. Adicional-mente, destacaba la urgencia de avanzar enmateria de convergencia entre los supervisoresnacionales y de dotar a las distintas Autoridadesde herramientas (facultades y poderes) adecua-das para desarrollar sus funciones en mercadosmuy complejos y dinámicos.

El Informe Larosiére fue examinado en la reu-nión del Consejo Europeo de 19 y 20 de marzode 2009 a la luz de la Comunicación de la Comi-sión Driving european recovery, que instó al exa-men detallado de las propuestas incluidas enestos documentos, para la adopción de las pri-meras decisiones en la reunión del Consejo Euro-peo de junio de 2009. Las Conclusiones del Con-sejo Europeo, fueron concretas y explícitas sobrelas nuevas estructuras que serían creadas paraafrontar el reto de reforzar la estabilidad, la regu-lación y la supervisión financiera en los Estadosmiembros y en la Unión Europea como mercado.

Con este mandato tan definido, la reforma delas estructuras de supervisión financieras en laUE fue aprobada en el ECOFIN de 2 de diciem-bre de 2009 y por el Consejo Europeo de 9 y 10de diciembre de 2009.

La articulación jurídica de este proyecto en elplano institucional se plasmará en cinco disposi-ciones normativas. Por un lado, un Reglamentosobre supervisión macroprudencial del sistemafinanciero y para la creación del Consejo Euro-peo de Riesgo Sistémico (ESRB) y una Decisión

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del Consejo atribuyendo al Banco Central Euro-peo tareas específicas en relación al funciona-miento del Consejo Europeo de Riesgo Sistémico(ESRB). Por otro lado, teniendo en cuenta elesquema de supervisión sectorial por el que seha optado a nivel comunitario, será precisoaprobar tres Reglamentos que permitirán lainmediata creación de las distintas Autoridadessupervisoras europeas en el ámbito de la banca(EBA), los seguros y fondos de pensiones(EIOPA) y los mercados de valores (ESMA).Todas estas normas se consideran un paqueteúnico por lo que se ha previsto su aprobaciónconjunta en el primer semestre de 2010, quedebe merecer un lugar destacado en la agendade la presidencia española.

Junto con los proyectos que posibilitan elnacimiento y operativa de las nuevas estructurasde supervisión, también es preciso incorporar enla normativa comunitaria sectorial las previsionesque permitirán a las nuevas European Supervi-sory Autorities desarrollar sus funciones conplena eficacia. Para operar estos cambios sustan-tivos, se tramitarán dos Directivas, conocidas porsu amplitud como Omnibus 1 y Omnibus 2. Ésta sedestinará, esencialmente, a las reformas en lanormativa de seguros, basándose en la reciente-mente aprobada Solvencia II.

COMENTARIO

Las nuevas Autoridades comenzarán a actuar apartir del 1 de enero de 2011. Con ello se abriráuna nueva etapa en la forma en que se supervi-san mercados cada vez más dinámicos e interre-lacionados. El nuevo modelo europeo ha sidoreferencia a nivel mundial, especialmente en lascumbres del G20, como ejemplo de iniciativaque, por la consideración de los efectos micro ymacroeconómicos de la actividad financiera, essusceptible de disponer de herramientas óptimaspara la gestión de las crisis que se puedan pro-ducir en el futuro.

13. EL BUEN GOBIERNO DE LASENTIDADES ASEGURADORAS

El Gobierno Corporativo y la gobernanza apare-cen ya como elementos regulados en TRLOSSP yen su Reglamento. Estamos ante un sector en elque, no sólo se conoce quiénes son los socios delas entidades y se regula su idoneidad, sino quese regulan cuidadosamente las entradas y salidasde socios con influencia significativa en el capital(títulos o anotaciones en cuenta nominativos,control de idoneidad de los socios y régimen desupervisión en lo tocante a participaciones signi-ficativas en el capital), así como la aptitud paradesempeñar cargos tanto de administracióncomo de dirección. Todo ello resta protagonismoa la autorregulación, aunque una lectura atentade la legislación reguladora, permite detectarque, aún así, queda mucho espacio para eseesfuerzo, puesto que se perciben lagunas nota-bles, como, por ejemplo, en lo tocante a la gober-nanza interna de Juntas y Asambleas, así comode órganos de administración y dirección.

La potencia de los requisitos regulados querige para el sector asegurador, difícilmentepuede convertirse en el caldo de cultivo de unaautorregulación sectorial. Por ello, no debeextrañar que se trate de esfuerzos aislados, porinflujo de grupos banco-aseguradores o entida-des de raíz internacional y de iniciativas sectoria-les, más bien tardías.

La Guía de Buen Gobierno UNESPA contienedeterminaciones y recomendaciones sobre lainformación a proporcionar a los socios con oca-sión de la celebración de Juntas o AsambleasGenerales, el desarrollo de tales actos, la infor-mación sobre los acuerdos adoptados, y la infor-mación a introducir en la «documentación anualobligatoria» (sic). Se trata en todos los casos dereforzar los deberes de puro cumplimiento nor-mativo y, por tanto, de aproximar más la socie-dad a los socios, fomentando los flujos deinformación y la transparencia.

En la gobernanza del Consejo de Administra-ción, la Guía UNESPA de Buen Gobierno, apues-ta por un esfuerzo de diagnóstico de cada enti-dad respecto al número adecuado de consejeros,

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la incorporación de consejeros independientes,la transparencia en los procedimientos de nom-bramiento y cese, el establecimiento de un catá-logo de competencias del Consejo con delega-ción de la gestión ordinaria en el equipo directi-vo y órganos delegados del Consejo, el desarrollode reglas de definición del funcionamiento delConsejo y la creación de órganos delegados–entre los que se sugieren la comisión ejecutiva,la comisión de auditoría y control y la comisiónde nombramientos y retribuciones–. La Guíatambién sugiere un catálogo de derechos y debe-res de los consejeros, entre los que no sorprendeencontrar una serie de recomendaciones deampliación de las disposiciones estrictamentelegales contenidas en los artículos 127 a 127 qua-ter de la Ley de Sociedades Anónimas.

COMENTARIO

UNESPA no controla el cumplimiento de susGuías: tras la adhesión de las entidades, no hayinstrumentos que permitan medir su incidencia.Sin embargo, puede constatarse en los últimostiempos una mayor preocupación de las entida-des por emitir Informes Anuales de GobiernoCorporativo y Memorias de ResponsabilidadSocial Corporativa, lo que podría significar unamayor motivación por el autocontrol conexa a laaparición de esta Guía, si bien circunscrita en sumayor parte a grandes entidades dependientesde Grupos internacionales, entidades de bancaseguros y, finalmente, grandes Compañías inde-pendientes de origen puramente español –Map-fre ó MUTUA MADRILEÑA, por ejemplo–. Ade-más, resulta difícil distinguir en cuántos casosestaríamos hablando de adaptación de las prácti-cas de gobierno corporativo derivadas directa-mente de la Guía de UNESPA, y en cuántosotros, simplemente, se trata de una coincidenciatemporal, pues incluso la estructura de muchasde las Memorias se aquilata a estándares delInforme Aldama, o del Código Unificado, sin hacerreferencia alguna a la Guía de UNESPA.

Faltaría, por tanto, una clara adhesión a lasprácticas y recomendaciones de gobierno corpo-

rativo en el tejido más tradicional y de menortamaño del Sector Asegurador español. Paraabundar en los esfuerzos y pasos emprendidos,resultaría recomendable que UNESPA establecie-ra controles de cumplimiento periódicos y diag-nósticos sobre la efectividad de las medidastomadas en cada caso.

En medio del análisis sobre las causas de laGran Crisis, no han faltado numerosísimas vocesapuntando a una relación directa entre la mismay un mal Gobierno Corporativo. El rechazo sus-citado por el Código Unificado, unido al distintoescenario en el que nos movemos tras la GranCrisis Financiera de 2007-2010, permiten aven-turar que el modelo Conthe será superado en elmedio plazo por nuevas propuestas en materiade Gobierno Corporativo, que combinen dos ele-mentos: obligaciones derivadas del ordenamien-to jurídico y códigos de autorregulación. ElAnteproyecto de Ley de Economía Sostenibleavanza en esta dirección.

14. OTRAS GUÍAS DE BUENASPRÁCTICAS

La Guía del Buen Gobierno es sólo una piezadentro de los esfuerzos de UNESPA por propor-cionar patrones de conducta al Sector, queredunden en una mayor transparencia y en unasmejores prácticas de mercado. A finales del 2006fueron presentadas las otras dos, referentes atransparencia y publicidad. A estas cuatro Guías(y sus actualizaciones posteriores) se sumaron laGuía de Buenas Prácticas de las Entidades Ase-guradoras en materia de Discapacidad, consen-suada por UNESPA con CERMI y la FundaciónONCE, (octubre de 2008), la Guía de BuenasPrácticas en materia de Internet y, finalmente,(febrero de 2009), la Guía de Buenas Prácticas enmateria de información previa a la contrataciónen los seguros de vida en los que el tomadorasume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked, junio de 2009), como complemento odesarrollo específico de la de Transparencia.

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Los últimos datos de UNESPA respecto aadhesión a las Guías, de finales de 2008, arroja-ban los siguientes resultados:

• 84 entidades a la Guía de Buenas Prácticasen materia de Gobierno Corporativo.

• 100 entidades a la Guía de Buenas Prácticasen materia de Control Interno.

• 82 entidades a la Guía de Buenas Prácticasen materia de Transparencia.

• 83 entidades a la Guía de Buenas Prácticasen materia de Publicidad.

• 3 entidades a la Guía de Discapacidad(aprobada en el cuarto trimestre de 2008).

COMENTARIO

El número y dispersión de estas Guías hace reco-mendable un esfuerzo codificador por parte de lapatronal. Pero, si los consumidores de segurosdesconocen la protección que le otorgan lasGuías, la adhesión a las mismas no será un ele-mento de diferenciación en su selección de pro-veedores de seguros y, a la postre, las entidadesdejarán de tener un acicate claro para adherirsea las Guías y propugnar la necesidad de profun-dizar en dichas regulaciones voluntarias.

Por otra parte, resulta difícil dar credibilidad alas Guías si no se establecen parámetros y controlesde cumplimiento de lo dispuesto en las mismas.

En todo caso, la respuesta de las compañías alas Guías ha sido. en principio, muy positiva, conuna gran adhesión a las mismas. Dependerá delénfasis en su divulgación que realicen UNESPA ylas propias entidades, que su seguimiento seaaún mayor, dejándose notar sus bondades sobrelos consumidores de seguros.

15. DEL BUEN GOBIERNO A LAGOBERNANZA: EL IMPACTO DESOLVENCIA II

La normativa española de ordenación y supervi-sión de seguros privados no contempla propia-mente un sistema de gobernanza de las entida-

des aseguradoras. Existen algunas normas aisla-das que abordan algunos aspectos de este tema-rio, pero no un tratamiento unitario y coherentede la materia. Las orientaciones más sistemáticasde Solvencia II sirven para cubrir la referenciaobligada a la materia en este Estudio; conside-rando, en particular, que la gobernanza, comosistema, exige el cumplimiento de determinadasexigencias relativas a aptitud y honorabilidad,gestión del riesgo, autoevaluación de riesgos ysolvencia, control interno, auditoría interna, fun-ción actuarial y externalización.

La aspiración de Solvencia II es conseguir unsistema eficaz de gobernanza que garantice una gestiónsana y prudente de la actividad aseguradora, quecomprenderá al menos una estructura organiza-tiva transparente y apropiada, con una clara dis-tribución y una adecuada separación de funcio-nes, y un sistema eficaz para garantizar la trans-misión de la información.

El segundo pilar de Solvencia II implicará unamigración del actual sistema de ordenación ysupervisión a un sistema de regulación porautosupervisión, desiderátum que ciertos críti-cos apuntan, no sin alguna dosis de malevolenteexperiencia avalándoles, que, al final puede con-llevar mayor ordenación y supervisión, conmayores cargas internas para las entidades super-visadas.

La aspiración de Solvencia II es, precisamente,que las empresas de seguros y de reaseguros dis-pongan de un sistema eficaz de gestión de ries-gos, que comprenderá las estrategias, los proce-sos y los procedimientos de información necesa-rios para identificar, medir, vigilar, gestionar ynotificar de forma continua los riesgos a los que,a nivel individual y agregado, estén o puedanestar expuestas, así como sus interdependencias.

Además de eficaz, el sistema de gestión deriesgos habrá de estar debidamente integrado enla estructura organizativa y en el proceso de tomade decisiones de la empresa, y tendrá debida-mente en cuenta a las personas que, de hecho,gestionan la empresa o ejercen otras funcionesfundamentales. A tal fin, cubrirá las áreas de sus-cripción y constitución de reservas, gestión de

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activos y pasivos, inversiones, gestión del riesgode liquidez, de concentración y operativo, y rea-seguro y otras técnicas de reducción del riesgo.

Dentro de su sistema de gestión de riesgos, lasempresas de seguros y de reaseguros realizaránuna autoevaluación de riesgos y solvencia quecontemplará, al menos, las necesidades globalesde solvencia teniendo en cuenta el perfil de ries-go específico, los límites de tolerancia de riesgoaprobados y la estrategia comercial de la empre-sa; el cumplimiento continuo de los requisitos decapital y de provisiones técnicas; y la medida enque el perfil de riesgo de la entidad se aparta delas hipótesis en que se basa el capital de solven-cia obligatorio.

Un eficaz sistema de gobernanza requiere, ade-más, la existencia de una valoración actuarial efec-tiva, desempeñada por personas que tengan cono-cimientos suficientes de matemática actuarial yfinanciera, acordes con la naturaleza, envergaduray complejidad de los riesgos inherentes a la activi-dad de la empresa de seguros o de reaseguros, yque se encargue de coordinar el cálculo de las pro-visiones técnicas, se cerciore de la adecuación delas metodologías y los modelos de base utilizadosy de las hipótesis empleadas en el cálculo de lasprovisiones técnicas, evalúe la suficiencia y la cali-dad de los datos utilizados en el cálculo de las pro-visiones técnicas, coteje las mejores estimacionescon la experiencia anterior, informe al órgano deadministración o dirección sobre la fiabilidad yadecuación del cálculo de las provisiones técnicas,supervise el cálculo de las provisiones técnicas, sepronuncie sobre la política general de suscripcióny la adecuación de los acuerdos de reaseguro, ycontribuya, en fin, a la aplicación efectiva del sis-tema de gestión de riesgos.

Finalmente, cuando las empresas de seguros yde reaseguros externalicen funciones o cualquieractividad, deberán seguir respondiendo plena-mente del cumplimiento de todas sus obligacio-nes legales. Precisamente por ello, la externaliza-ción de funciones o actividades operativas esen-ciales o importantes, no podrá realizarse si per-judica sensiblemente la calidad del sistema degobernanza de la empresa considerada, aumenta

indebidamente el riesgo operativo, menoscaba lacapacidad de las autoridades de supervisión paravigilar que la empresa cumple con sus obligacio-nes, o afecta a la prestación de un servicio conti-nuo y satisfactorio a los tomadores de seguros. Esnecesario, por ello, que las entidades informenoportunamente a las autoridades de supervisiónantes de la externalización de funciones o activi-dades esenciales o importantes, así como de cual-quier cambio posterior significativo en relacióncon dichas actividades.

COMENTARIO

En la medida en que ya es conocida la intención dela DGSFP de promover una nueva Ley de Ordena-ción y Supervisión que supere el actual TRLOSSPe incorpore a nuestro ordenamiento la Directiva deSolvencia II, no es posible aún hacer una lecturaprecisa de la situación en la que se moverán lascompañías al término de la reforma legislativa (enel calendario previsto, en 2012), pero sí aventurar,sobre la base del la Directiva, algunos de los aspec-tos que afectan claramente al Buen Gobierno y lagobernanza de las Compañías.

El planteamiento de la Comisión es que: «Ladefinición de una función determinada no obsta paraque la empresa decida libremente la manera de organi-zar dicha función en la práctica, salvo disposición encontrario en la Directiva, así como que «dicha defini-ción no debe traducirse en requisitos excesivamente gra-vosos, pues deberán tenerse en cuenta la naturaleza, laenvergadura y la complejidad de las operaciones de laempresa.»

De esta forma, una empresa que se enfrente ala necesidad de establecer el sistema de gober-nanza puede acudir al asesoramiento de expertosexternos, o a delegar esas funciones en expertosexternos, así como acumular más de una funciónen una misma persona o unidad organizativa,según prescribe con claridad la Directiva. Lo fun-damental, es que surgirá la necesidad de fijar ydocumentar por escrito las políticas de gober-nanza, incluyendo control, auditoría interna,gestión de riesgos, etc., y las decisiones toma-das en cuanto a la externalización, involucran-

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do en esas políticas de forma activa y decididaa los órganos de administración y dirección.Que esas políticas se plasmen y deban ser revi-sadas anualmente, o cuando se introduzcancambios en las mismas, permite esperar un altogrado de sensibilidad con el Gobierno Corpo-rativo en las entidades tras la efectiva aplica-ción de Solvencia II. Mayor si cabe, por atri-buirse a la Administración supervisora unafacultad de comprobación y evaluación de esaspolíticas.

16. LA TUTELA DE LOS ASEGURADOS

En la dimensión contractual, junto al control,formal y material, de las condiciones generalesde la relación de seguro, destacan los deberes deinformación. La información, de calidad, incre-menta la transparencia y robustece la posicióndel asegurado en su relación contractual. Laimposición de deberes informativos a las entida-des aseguradora tiene esta misión. En la discipli-na del seguro hay deberes de información pensa-dos para la fase precontractual que se imponentambién a los mediadores. El Anteproyecto deLey de Economía Sostenible refuerza estos debe-res, hasta alcanzar, a petición del cliente, al des-glose de la parte de la prima correspondiente alos costes de adquisición, que en la práctica setraducirán en la mera notificación del derecho asolicitar esta información.

Pero la transparencia informativa no se agotacon la celebración del contrato de seguro, sinoque debe mantenerse a lo largo de la relacióncontractual. En este plano contractual, el propioartículo 60.6 TRLOSSP impone a la entidad ase-guradora el deber de informar al tomador,durante todo el período de vigencia del contratode seguro sobre la vida, de las modificaciones dela información inicialmente suministrada y, asi-mismo, sobre la situación de su participación enbeneficios, en los términos y plazos que regla-mentariamente se determinen. El Anteproyectode Ley de Economía Sostenible, refuerza y con-creta estos deberes para algunos tipos contrac-tuales.

Otro flanco que cubre el sistema de tutela delasegurado es el de su situación durante la vigen-cia del contrato. Resulta oportuno poner demanifiesto la potencia tuitiva que despliega elcarácter imperativo de las normas de la Ley sobreel contrato de seguro. Se trata de una actitudradical del legislador, en cuanto a la decisión depolítica legislativa (la opción de tuición máxima)y en cuanto al expediente técnico utilizado (cláu-sula general de imperatividad).

El examen, siquiera sea sucinto, de la dimen-sión institucional del sistema de tutela presentaun primer aspecto que mira al asegurado ante laentidad aseguradora. Con una norma que losposteriores procesos de reforma han adelgazadonotablemente, el TRLOSSP establece que lasentidades aseguradoras estarán obligadas a aten-der y resolver las quejas y reclamaciones que losusuarios de servicios financieros puedan presen-tar, relacionados con sus intereses y derechoslegalmente reconocidos, y a tal fin contarán conun departamento o servicio de atención al clien-te encargado de atender y resolver las quejas yreclamaciones. Por su parte, la LMSRP obliga alos mediadores de seguros y a las entidades ase-guradoras en nombre de sus agentes, a atender yresolver las quejas y reclamaciones que el clientepueda presentar. En el supuesto de los corredo-res, tanto a personas físicas como jurídicas, laLMSRP les obliga a contar con un servicio propiode atención al cliente. En este último supuesto, elcumplimiento de esta obligación legal puede sus-citar dificultades, sobre todo para los corredorespersonas físicas y corredurías de pequeñasdimensiones, por el coste que para ellos implicasufragar el servicio de atención al cliente queestán obligados a prestar. Aunque la LMSRP per-mite sustituir el servicio de atención al cliente,por un defensor del cliente.

Agotar esta posibilidad de reclamación ante laentidad o el corredor, se configura como requisi-to imprescindible para la apertura de otros meca-nismos de solución de conflictos. Así, por ejem-plo, para la admisión de una queja o reclamaciónante el Servicio Reclamaciones de la DGSFP sedeberá justificar que se ha formulado previamen-te la queja o reclamación ante el departamento o

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servicio de atención al cliente o, en su caso, anteel defensor del cliente de la entidad, y que, obien la respuesta de la entidad ha sigo negativa ala petición del reclamante; o la entidad no haadmitido a trámite la queja o reclamación; o bienhan transcurrido más de dos meses desde lafecha de presentación de la queja o reclamaciónante la entidad, sin que ésta la haya resuelto.

El asegurado puede recibir también la tutelainstitucional de la autoridad supervisora. En esteplano, una de las novedades más destacadas de laLey 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas dereforma del sistema financiero, fue la creación,para cada uno de los mercados financieros, de unComisionado para la defensa del cliente, que enel ámbito asegurador se denomina Comisionadopara la defensa del asegurado y del partícipe enplanes de pensiones. La función esencial delComisionado es la de atender las quejas o recla-maciones de los asegurados, así como respondera las consultas que se le formulen, prestándolesasesoramiento sobre sus derechos.

Conforme a los datos reflejados en el InformeAnual del Servicio de Reclamaciones 2008 de laDirección General de Seguros y Fondos de Pen-siones, la práctica muestra un aumento tanto delas reclamaciones y quejas como de las consultaspresentadas en materia de seguros. Este incre-mento de reclamaciones y quejas justifica la pro-pia existencia del servicio y puede conllevar unadisminución de la litigiosidad. El aumento delnúmero de consultas muestra, claramente, el cre-ciente interés de los consumidores por conocersus derechos y los cauces legales para su ejercicio.En líneas generales, los motivos que han dadolugar a mayor número de reclamaciones se refie-ren a las divergencias en la interpretación y apli-cación de la póliza, al incumplimiento de la pres-tación garantizada, las valoraciones del siniestroy las modificaciones en los contratos, especial-mente, las relativas al aumento de primas. Eneste punto, es importante resaltar la importanciade la entrega, por las entidades aseguradoras, delas condiciones generales y particulares a lostomadores y/o asegurados no sólo porque es unaobligación legal sino porque la falta de conoci-miento de estas condiciones origina gran parte

de las reclamaciones que se presentan como con-secuencia del desconocimiento del contenido delos derechos y obligaciones que asume cadaparte.

Se observa, asimismo, un incremento de recla-maciones frente a sucursales de entidades asegu-radoras extranjeras y frente a la actividad realiza-da por los corredores y las corredurías de segu-ros. El número de reclamaciones motivadas porla actuación de los corredores y corredurías deseguros ha aumentado en el año 2008. Según elInforme referido, del total de reclamaciones pre-sentadas frente a este tipo de mediadores, el40,63% derivan de la inadecuada asistencia encaso de siniestro, incumpliendo lo previsto en laLey de mediación, que establece que los corredo-res de seguros están obligados durante toda lavigencia del contrato de seguro en que hayanintervenido, a prestar, en caso de siniestro, suasistencia y asesoramiento. El segundo motivo dereclamación se refiere a la información recibidasobre el condicionado que fue confusa, incorrec-ta o incompleta, sobre todo en lo relativo a lascoberturas que incluye la póliza. Destacan tam-bién las reclamaciones interpuestas contra elcorredor o la correduría porque el siniestro hasido rechazado por el propio mediador, y no porla entidad aseguradora, realizando por tantooperaciones prohibidas por la ley de mediaciónde seguros y reaseguros privados.

COMENTARIO

La articulación de mecanismos específicos detutela se produce en múltiples direcciones y condesigual alcance: unas veces los mecanismos tui-tivos son generales (la protección del aseguradocomo consumidor), y otras específicamente con-cebidos para la tutela del asegurado; en ocasio-nes la eficacia del mecanismo es preventiva,mientras que en otras no puede ser sino repara-dora; y, por último, hay unas soluciones al pro-blema de la tutela que aprovechan el estrictomarco del contrato de seguro y hay otras queaprovechan el marco más amplio de la ordena-ción y de la supervisión de la actividad asegura-

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dora en general. Es esta última perspectiva con-tractual/institucional que se utiliza aquí paraexplicar cómo es el sistema (unitario) de tutela delos asegurados. Existe un consenso básico enadmitir que los presupuestos necesarios para unaefectiva tutela del asegurado son la garantía deacceso al mercado, la información suficientesobre la oferta, la flexibilidad de la póliza a fin deponer término a la relación contractual, la dispo-nibilidad de la prestación del asegurador en casode siniestro, y la existencia de mecanismosimparciales, ágiles y económicos de resolución dediferencias o controversias.

El Anteproyecto de Ley de Economía Sosteni-ble, refuerza los deberes de información pre-contractual que vinculan tanto a las asegurado-ras como a los mediadores, especialmente en loque concierne a los costes de adquisición, aun-que en la práctica se traducirán en la mera noti-ficación del derecho a solicitar esta información ysólo para las pólizas suscritas a partir del 1 deenero de 2014.

El Anteproyecto de Ley de Economía Sosteni-ble enfatiza la función de tutela de los clientes delos servicios financieros que incumbe a los super-visores a través de sus servicios de reclamaciones.La novedades que se introducen en la Disposi-ción final decimotercera afectan al ámbito deprotección, en la medida en que se extiende a losderechos legales que se deriven del contrato, dela normativa de transparencia y protección de laclientela o de las buenas prácticas y usos finan-cieros. También implican una relativa mejora dela operativa, al colocar en plano de igualdad a losservicios de los tres supervisores para la recep-ción de las reclamaciones, que luego se derivaránal órgano competente por razón de la materia.

17. LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENMATERIA DE SEGURO

En el ámbito de los seguros, los litigios que sesuscitan en la práctica son muy diversos. Sinánimo de exhaustividad pueden citarse, comomás habituales, los conflictos derivados delincumplimiento de deberes precontractuales o

contractuales por alguna de las partes (declara-ción del riesgo, pago de la prima, comunicacióndel siniestro, salvamento, pago de la indemniza-ción, etc.); los derivados de la interpretación dela cobertura; los relacionados con la valoraciónde los daños; los derivados de los contratos dereaseguro; los conflictos en el seguro de respon-sabilidad civil, derivados de la incorporación deltercero perjudicado; los relacionados con reco-bros entre aseguradores, derivados de participa-ción en coaseguros, subrogación y cúmulos deseguros; o los derivados de las relaciones entrelas aseguradoras y los mediadores de seguros.

La complejidad del propio contrato de seguroimplica una diversidad de relaciones jurídicas delas que se pueden derivar distintas acciones parala tutela de los intereses de los legitimados. Ade-más del asegurador y asegurado, para exigirserecíprocamente el cumplimiento de las obligacio-nes derivadas del contrato, surgen otras formascomo la que permite al perjudicado accionardirectamente frente a la entidad. Junto a la rela-ción entre asegurador y asegurado, se generanotras como la que puede surgir entre la entidad yel causante del daño, el asegurador y el reasegu-rador; entre aseguradores y entre asegurador ymediador.

La pluralidad de litigios que se plantean enmateria de seguros y las dificultades que los mis-mos suscitan, animan a valorar positivamente lasiniciativas tendentes a instaurar mecanismos pre-ventivos, así como las que promueven métodosalternativos a la vía jurisdiccional.

COMENTARIO

Uno de los arcanos del sistema asegurador espa-ñol es el relativo a los costes de litigiosidad. Pesea la existencia de importantes estudios doctrina-les bajo la metodología del law on economics, y arelevantes análisis sectoriales, no existe un plan-teamiento de conjunto que evalúe los costes de lajusticia para el seguro español. La consulta decualquier repertorio de jurisprudencia pone demanifiesto el interés de un estudio de este tipo.

RESUMEN EJECUTIVO

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Al margen de lo anterior, destacamos la tras-cendencia de mantener y reforzar los mecanis-mos tendentes a prevenir la litigiosidad, tanto ensu concepción propia, de tutela de los asegura-dos, como en la perspectiva de una mayor efi-ciencia del sistema.

En particular, aunque la LMSRP permite,para los corredores, sustituir el servicio de aten-ción al cliente, por un defensor del cliente, siem-pre que se canalicen por esta vía todas las recla-maciones, una posible solución del coste econó-mico que este instrumento supone para los corre-dores, podría ser introducir el sometimiento alsistema arbitral de consumo en la LMSRP, tandestacadamente objeto de modificaciones en elAnteproyecto de Ley de Economía Sostenible.Así se ahorrarían los costes del mantenimientodel servicio de atención al cliente y el consumi-dor estaría dotado de un servicio de protecciónmás objetivo y socialmente más conocido.

Las compañías aseguradoras tienen la ocasiónde apostar decididamente por la mediacióncomo vía alternativa a la jurisdiccional para lasolución de conflictos. En el ámbito del seguro, lamediación podría ser un sistema especialmenteindicado, por su flexibilidad y rapidez, pararesolver aquellos conflictos que no tienen unmatiz eminentemente jurídico (valoración dedaños, determinación de la cuantía de la indem-nización, etc), así como para llegar a acuerdos enmateria de valoración de daños personales, eincluso para resolver a muy corto plazo las con-troversias originadas en los contratos estipuladoscon tomadores-consumidores o los conflictos deescasa cuantía económica. A tal fin, la inclusiónen los contratos de seguro de cláusulas de sumi-sión a un proceso de mediación de los conflictosque en cuestiones como las referidas puedan sur-gir, sería el cauce apropiado para hacer realidadla previsión contenida en la Directiva 2008/52/CE.

Las aseguradoras, en periodos de ralentiza-ción económica, deben prestar mayor atención ala prevención y detección de fraude en la actua-ción de los asegurados. Las compañías deberíanhacer un esfuerzo por mejorar sus sistemas de

detección de fraude. El desarrollo de unidadesespeciales de investigación de fraude dentro delas compañías es ya una realidad en otros países,mientras que en España muy pocas entidadesdisponen de pautas sistematizadas de lucha con-tra el fraude, en la mayoría de los casos éste sedetecta de forma fortuita por los tramitadores ylos peritos.

18. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVASOBRE LUCHA CONTRA ELTERRORISMO Y OPERACIONES DEBLANQUEO DE CAPITALES

El Grupo de Acción Financiera Internacional(GAFI) ha subrayado el incremento producido enlos últimos años de la utilización de sofisticadastécnicas dirigidas a eludir la normativa sobre pre-vención del lavado de fondos delictivos, quepodrían encajar en lo que genéricamente se havenido denominando «ingeniería financiera».

El GAFI, en su informe anual 2004-2005, ana-lizaba tres nuevos frentes de lucha contra el blan-queo y la financiación del terrorismo: los deno-minados sistemas alternativos de remesa (alterna-tive remittance systems), las implicaciones en estefenómeno de la inmigración ilegal y del tráficoilegal de inmigrantes y la utilización del sectordel seguro con fines de lavado de fondos. En estamisma línea de atender a las peculiaridades delsector asegurador, el GAFI ha publicado unaGuía, para el Sector de Seguros de Vida, dirigidatanto a las autoridades públicas como a las enti-dades aseguradoras y a los mediadores que ope-ran en este ramo, lo que pone de manifiesto larelevancia que se atribuye a la prevención delblanqueo de fondos delictivos y de la financiacióndel terrorismo, a través del sector asegurador.

El sector asegurador, como parte del sistemafinanciero e instrumento de captación de ahorroe inversión, ha sido, y seguirá siendo, susceptiblede ser utilizado para el blanqueo de capitales y lafinanciación del terrorismo. Los mecanismos deque se sirven las organizaciones delictivas parablanquear o financiar el terrorismo no resultantan evidentes o conocidos como la utilización de

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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depósitos bancarios o títulos-valores, por ejem-plo, pero son múltiples las posibilidades queofrecen los seguros de vida para lograr tales obje-tivos.

COMENTARIO

La regulación actual sufrirá una importantemodificación en breve plazo cuando el Proyectode ley de prevención del blanqueo de capitales yfinanciación del terrorismo, aprobado por elConsejo de Ministros el 27 de noviembre de 2009supere el trámite parlamentario. Este Proyectode Ley tiene como uno de sus objetivos primor-diales unificar las normas de prevención delblanqueo de capitales y de la financiación delterrorismo, poniendo fin a la dispersión actualdebida a que la prevención del blanqueo se rigepor la Ley 19/1993, mientras que la prevenciónde la financiación del terrorismo se rige por laLey 12/2003, de 21 de mayo, de Prevención yBloqueo de la Financiación del Terrorismo, queha venido a reproducir las obligaciones de pre-vención de la Ley 19/1993, lo que resulta clara-mente disfuncional, como ha puesto de manifies-to el CGPJ en su informe sobre el anteproyectode ley.

Aunque los cambios que introducirá el Pro-yecto no pueden considerarse como radicales, síresultan significativos y algunos de ellos afecta-rán a los sujetos obligados que operan en el sec-tor asegurador.

19. LA AUTORREGULACIÓN EN ELÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DELBLANQUEO DE CAPITALES

De conformidad con lo que establecen tanto elartículo 3.7 de la vigente Ley 19/1993 como losartículos 26 y siguientes del Proyecto de Ley deprevención del blanqueo de capitales y financia-ción del terrorismo, los sujetos obligados debe-rán establecer procedimientos y órganos de con-trol interno y de comunicación a fin de evitar larealización de operaciones de blanqueo de capi-

tales y, a partir de la aprobación de la nueva ley,de financiación del terrorismo. Esta obligaciónlegal ha llevado en concreto a UNESPA a publi-car la «Guía de buenas prácticas en materia decontrol interno», cuya última actualización es de2007, en la que, reconociendo la especial rele-vancia que tiene el proceso de control interno enel ámbito asegurador, desarrolla esta iniciativa deautorregulación para tratar de aproximar lasprácticas del sector a los principios que inspiranla materia en otros Estados de la Unión Europea,pero dejando un amplio margen de maniobra alas compañías para establecer sus procedimien-tos internos en la materia.

Las previsiones contenidas en la citada Guíason genéricas y, si se quiere, programáticas, esta-bleciéndose que el Consejo de Administración decada entidad será responsable de aprobar los pro-gramas, procedimientos y controles internos nece-sarios para combatir el blanqueo y la financiaciónde actividades terroristas, debiéndose encargar laDirección de llevar a cabo las directrices del Con-sejo mediante el desarrollo de tales procedimien-tos y controles internos. Para lograr este objetivo,la Dirección deberá basarse en las diversas áreasde negocio, que serán las responsables del diseñoe implantación del sistema de control interno, quedeberán ser los adecuados para cumplir la regula-ción específica del sector, así como la normativafiscal, contable, de protección de datos, etc., y, porlo que ahora nos ocupa, la que regula la preven-ción del blanqueo de capitales y la financiación delterrorismo.

La Guía de UNESPA incide en aquellos aspec-tos que deben ser tenidos en cuenta a la hora dediseñar los procedimientos adecuados de controlinterno, pero es cada entidad aseguradora la quetiene la responsabilidad de establecer tales con-troles y que los mismos sean adecuados paralograr el fin perseguido.

COMENTARIO

Aunque pueden existir, y de hecho existen, enti-dades cuyos procedimientos internos de control

RESUMEN EJECUTIVO

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no son adecuados o son manifiestamente defi-cientes, los mayores problemas se pueden plan-tear, en nuestra opinión, en los grupos bancariosque integran entidades aseguradoras o corredu-rías de seguros. Sin perjuicio de que en ciertosgrupos se ha prestado una gran atención a lascaracterísticas especiales de la actividad desarro-llada por las entidades que operan en el sectorasegurador, en otros casos se aprecia una ciertafalta de atención a las peculiaridades de los ope-radores de este sector, tal vez por entender quelos principales riesgos de que los grupos banca-rios sean utilizados para el blanqueo de fondosde origen delictivo no se localizan en las asegu-radoras o corredurías de dichos grupos. Ello hallevado consigo que gran parte de los reglamen-tos o manuales internos de los grupos bancariosse limiten a reproducir, en lo relativo a las enti-dades aseguradoras y corredurías del grupo deque se trate, las normas vigentes en la materia yel Catálogo Ejemplificativo de Operaciones deRiesgo de Blanqueo de Capitales para EntidadesAseguradoras, facilitado por el Ministerio deEconomía.

Resulta necesario establecer procedimientosespecíficos de control interno que tengan pre-sentes las especialidades de la operativa asegura-dora, por ejemplo, por lo que se refiere a la for-mación de los empleados, al procedimiento decobros y pagos y a la estructuración contractualde las previsiones sobre prevención del blanqueoy financiación del terrorismo en las relacionesentre aseguradoras y mediadores.

20. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓNDE SEGUROS

El Consorcio de Compensación de Seguros esuna institución de gran relevancia en el ámbitodel seguro en España. Este organismo, cuyo ori-gen se remonta a los años cuarenta del siglo pasa-do, representa hoy en día una de las piezas esen-ciales sobre las que se asienta el funcionamientodel sector asegurador en España.

Basado en los principios de compensación ysolidaridad, el Consorcio de Compensación de

Seguros realiza una variada serie de funciones,unas de naturaleza aseguradora y otras no, quecomplementan el papel de la iniciativa privadaen el sector de los seguros. En unos casos por ladificultad para las aseguradoras privadas de apli-car la técnica actuarial para la cobertura dedeterminados riesgos, por ejemplo, en el caso delos riesgos extraordinarios. En otros, actuandodirectamente como fondo de garantía o mecanis-mo complementario de protección de las vícti-mas de cierta clase de siniestros.

A lo largo de su ya dilatada existencia, el Con-sorcio de Compensación de Seguros ha ido asu-miendo nuevas funciones además de las original-mente atribuidas al mismo, aunque también haabandonado, o al menos reducido, su presenciaen otros ámbitos del seguro en los que la iniciati-va privada se ha ido mostrando suficiente paradar respuesta a las coberturas demandadas (bastecitar como ejemplo la reciente supresión de lasfunciones del Consorcio como fondo de garantíaen los seguros obligatorios del cazador y de via-jeros).

Aunque el Estatuto del Consorcio clasifica susfunciones distinguiendo entre las que denominafunciones privadas y funciones públicas, nosparece sin embargo más clarificador distinguirentre:

– Las que cabría calificar como funcionesaseguradoras, que representan el núcleoesencial de las actividades del Consorcio, y

– Las que podrían llamarse funciones no ase-guradoras, que comprenderían aquellasque el Estatuto califica como funcionespúblicas, así como las de liquidación deentidades aseguradoras y administraciónconcursal en caso de concurso de esta clasede entidades.

Entre las funciones aseguradoras hay quedistinguir, a su vez, entre las que realiza el Con-sorcio como asegurador directo, que incluiríanlas de cobertura de riesgos extraordinarios, segu-ro directo a vehículos oficiales y a vehículos par-ticulares (cuando el solicitante no encuentracobertura privada), y seguro directo y reaseguroen el ámbito de los seguros agrarios combinados,

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y las que le corresponden como asegurador sub-sidiario o fondo de garantía en el seguro obliga-torio de responsabilidad civil de vehículos amotor.

Por otro lado, las funciones no aseguradorasdel Consorcio incluyen una variada serie de acti-vidades, menos relevantes en su conjunto que lasde carácter asegurador, entre las que cabría des-tacar la de administración de los fondos destina-dos al seguro de crédito a la exportación porcuenta del Estado, la gestión del llamado FicheroAutomatizado de Vehículos Asegurados (FIVA), y,

finalmente, la que cabe calificar como másimportante entre las funciones no aseguradorasdel Consorcio, que es la de liquidador de entida-des aseguradoras y administrador concursal enlos procedimientos de concurso de esta clase deentidades.

En la siguiente tabla puede observarse el volu-men de primas y recargos recaudados por elConsorcio durante el año 2008 para cada una desus actividades, tanto las de carácter aseguradorcomo la de liquidación de entidades, así como lasiniestralidad vinculada a cada una de ellas.

RESUMEN EJECUTIVO

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TABLA 4. PRINCIPALES INDICADORES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓNDE SEGUROS 2008 (miles de euros)

Fuente: Informe anual 2008 del Consorcio de Compensación de Seguros.

Además de las funciones citadas, previstas yreguladas en el Estatuto Legal del Consorcio,este organismo puede asumir también coberturasde seguro directo o reaseguro en casos no expre-samente previstos en su Estatuto, cuando concu-rran razones de interés general que así lo acon-sejen, teniendo en cuenta la situación y circuns-tancias del mercado de seguros.

Un ejemplo muy actual del ejercicio de estafacultad especial de intervención es la reciente

autorización al Consorcio para desarrollar activi-dades de reaseguro en los ramos de crédito y cau-ción, ante las dificultades aparecidas en el mer-cado internacional de reaseguros, muy afectadopor el incremento de la morosidad derivado de laactual crisis económica.

Otro ejemplo destacado de intervención delConsorcio en situaciones de emergencia ocurriócon motivo de la súbita cancelación de garantíasen el mercado internacional de seguros, como

consecuencia de los ataques terroristas del 11 deseptiembre de 2001 en Estados Unidos, situaciónque conllevó la asunción temporal por parte delEstado, a través del Consorcio de Compensaciónde Seguros, del reaseguro de los riesgos de gue-rra y terrorismo en la navegación aérea.

Esta clase de actuaciones por parte del Con-sorcio tienen vocación temporal y su vigencia,generalmente, se contempla sólo mientras sub-sistan las razones de interés público y las circuns-tancias especiales del mercado asegurador quejustifiquen las mismas.

Una nueva actividad que el Consorcio habráde desarrollar en el futuro, consiste en la gestióndel fondo de compensación de daños medioam-bientales previsto en la Ley 26/2007, de 23 deoctubre, de Responsabilidad Medioambiental, ysu Reglamento de desarrollo (Real Decreto2090/2008, de 22 de diciembre). Este fondo, quese dotará con las aportaciones de aquellos opera-dores que opten por constituir las garantíasfinancieras que dicha Ley les impone mediante lacontratación de un seguro de responsabilidadmedioambiental, tendrá por objeto cubrir lasreclamaciones por daños medioambientales quese manifiesten hasta 30 años después de la vigen-cia de la póliza de seguro.

Funciones en relación con la cobertura deriesgos extraordinarios

La actividad más importante que realiza el Con-sorcio es la relativa a la cobertura de riesgosextraordinarios. La financiación de esta actividadpor el Consorcio se efectúa mediante la aplica-ción de un recargo de carácter obligatorio endeterminadas pólizas de daños sobre los bienes yseguros de personas. Dicho recargo adopta,generalmente, la forma de un tanto por milsobre los capitales asegurados; su recaudación serealiza por las entidades aseguradoras junto consus primas, ingresándolo mensualmente en elConsorcio, previa retención de una comisión decobro del 5% de los importes brutos recaudados.

No han faltado algunas críticas al carácterobligatorio de este recargo, fundamentadas en su

incompatibilidad con la liberalización del segurode riesgos extraordinarios, tras la transposición anuestro ordenamiento del Derecho comunitario.Desde luego no puede negarse que la obligato-riedad del recargo afecta negativamente la aper-tura al sector privado de esta clase de seguros y,en cierta medida, mantiene una situación demonopolio fáctico del Consorcio, pues resultaevidente la dificultad para la iniciativa privada decomercializar una cobertura que el aseguradotiene en todo caso garantizada por el Consorcio.Sin embargo, hay que recordar que el recargotiene su reconocimiento en la propia Directiva88/357/CEE, sobre libertad de servicios en segu-ros distintos al de vida, cuyo artículo 25 lo des-cribe como necesario «para el cumplimiento (por elConsorcio) de sus funciones en materia de compensa-ción de pérdidas derivadas de acontecimientos extraor-dinarios». Es, precisamente, el principio de com-pensación o solidaridad al que alude la propiaDirectiva, el principal argumento para el mante-nimiento del recargo obligatorio.

Funciones en relación con el seguroobligatorio de automóviles

Las funciones del Consorcio en relación con elseguro obligatorio de automóviles representan,hoy en día, su segundo ámbito de actividades porvolumen de operaciones. En el capítulo de expe-dientes de siniestros, el número de los registra-dos cada año en el ámbito del seguro de auto-móviles supera incluso el de los relativos a riesgosextraordinarios. La protección en España de lasvíctimas de accidentes de circulación causadospor vehículos sin seguro, o en los que el causan-te fuera desconocido, o la entidad aseguradoraestuviera disuelta o quebrada, se remonta a laLey de 24 de diciembre de 1962, de Uso y Circu-lación de Vehículos a Motor, que creó el denomi-nado Fondo Nacional de Garantía de Riesgos dela Circulación, destinado a indemnizar a las vícti-mas de tráfico en situaciones como las descritas.En la actualidad las funciones del Consorcio eneste campo están definidas en el artículo 11 delReal Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octu-

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bre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley sobre responsabilidad civil y seguro en lacirculación de vehículos a motor.

La financiación de las funciones del Consorciocomo fondo de garantía en el seguro obligatoriode automóviles procede de dos vías diferentes:por un lado, del recargo que se aplica sobre lasprimas comerciales del citado seguro obligatorio,fijado actualmente en el 2 por ciento de las mis-mas; y, por otro, del 50% de las cuantías por san-ciones impuestas por la circulación de vehículosa motor sin el seguro obligatorio.

Además de sus funciones como aseguradorsubsidiario o fondo de garantía en el seguro obli-gatorio de automóviles, el Consorcio tambiénactúa como asegurador directo de la responsabi-lidad civil obligatoria de vehículos a motor endos casos concretos: (i) cuando dicho asegura-miento hubiera sido rechazado por las asegura-doras privadas; y (ii) cuando se trate de asegurarla responsabilidad civil de vehículos del Estado,Comunidades Autónomas, corporaciones localesy organismos públicos.

Funciones en relación con los seguros agrarioscombinados

El pasado año 2008 se cumplieron 30 años desdela aprobación de la Ley 87/1978, de 28 dediciembre, de Seguros Agrarios Combinados,que con muy escasas modificaciones sigue vigen-te al día de hoy. Dicha Ley, y su Reglamento dedesarrollo aprobado en el año 1979, establecie-ron en España un sistema nacional de protecciónfrente a los riesgos del sector agropecuario, en elque el Consorcio ha tenido un papel protagonis-ta desde su comienzo hasta nuestros días. Ya ellegislador de aquella época, consciente de lasdificultades y riesgos que conllevaba la implanta-ción de un sistema de esa naturaleza, estableciódesde el principio un mecanismo de protecciónfinanciera pública del mismo, asignando al Con-sorcio una doble función: por un lado, garantizarla cobertura del mercado asegurador mediante laasunción de los riesgos que no fueran cubiertospor las aseguradoras privadas; y, por otro, pro-

porcionar la protección reaseguradora necesariaante los posibles excesos de siniestralidad. Estadoble función sigue vigente hoy en día, desta-cando sobre todo el papel del Consorcio comoreasegurador, que ha contribuido a la estabilidady desarrollo de este ámbito de los seguros.

Funciones en relación con la liquidación deentidades aseguradoras

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidasde Reforma del Sistema Financiero, asignó alConsorcio la función liquidadora de entidadesaseguradoras, que hasta ese momento teníaencomendada la Comisión Liquidadora de Enti-dades Aseguradoras (CLEA). La actividad liqui-dadora desarrollada por el Consorcio –antes porla CLEA– a lo largo de estos años ha sido inten-sa, como lo demuestra que a 31 de diciembre de2008 se habían aprobado un total de 260 planesde liquidación, de otras tantas entidades asegu-radoras, y se habían concluido la totalidad de lospagos en 250 de ellas. Afortunadamente, elnúmero de entidades cuya liquidación ha tenidoque ser asumida por el Consorcio ha ido decre-ciendo de manera significativa en los últimosaños, lo cual es signo del saneamiento producidoen el sector asegurador. Así, si en el períododesde 1984 a 1990 se asumió la liquidación de untotal de 152 entidades, dicha cifra descendióhasta 91 en el período desde 1991 hasta 1999,siendo ya sólo 34 las entidades cuya liquidaciónha sido encomendada desde el año 2000 hasta el31 de diciembre de 2008.

El procedimiento de liquidación administrati-va por el Consorcio es un híbrido entre normassocietarias y concursales, al que se aplican algu-nas propias de la liquidación de las sociedadesanónimas, pero que también presenta muchosrasgos comunes con la legislación concursalgeneral, lo que ha llevado a diferentes comenta-ristas a calificarlo como un procedimiento denaturaleza «paraconcursal». Dicho procedimien-to, igual que el concursal, está basado en los prin-cipios de universalidad y de igualdad de tratoentre los acreedores (la llamada par conditio credi-

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torum). Pero el procedimiento de liquidaciónadministrativa de entidades aseguradoras tienetambién algunas características propias que lodistinguen de un concurso judicial, entre ellas lasustitución automática de todos los órganossociales por el Consorcio (artículo 32.1 LOSSP),o el vencimiento anticipado de los contratosvigentes (artículo 28.2.d LOSSP). Esta últimamedida suele adoptarse por el Ministerio de Eco-nomía y Hacienda de forma simultánea al acuer-do de disolución, con la finalidad de evitar mayo-res perjuicios a los asegurados, beneficiarios yterceros perjudicados amparados por dichos con-tratos de seguro. Ahora bien, si algo caracterizade manera singular al procedimiento de liquida-ción administrativa de las entidades asegurado-ras son los denominados «beneficios de la liquida-ción», previstos en el artículo 33 LOSSP, que per-mite al Consorcio adquirir, con cargo a sus pro-pios recursos, los créditos de los asegurados,beneficiarios y terceros perjudicados, abonándo-les de forma anticipada un porcentaje de sus cré-ditos superior al que previsiblemente les corres-pondería percibir conforme al patrimonio realde la entidad.

La existencia de un procedimiento especial deliquidación administrativa para las entidades ase-guradoras, no impide la posibilidad del concursojudicial. Lo que no cabe duda es que ambos pro-cedimientos son excluyentes entre sí, de talforma que si se encomienda la liquidación alConsorcio no será ya posible la solicitud del con-curso. Por otro lado. la declaración judicial deconcurso elimina la posibilidad de que se abra laliquidación administrativa de la entidad, sin per-juicio de las funciones que en este caso le corres-pondan al Consorcio como auxiliar del órganojurisdiccional. No existe en la ley un mecanismoque determine una prioridad o preferencia paraseguir uno u otro procedimiento. Entendemosque sería deseable su regulación, en aras de unamayor seguridad jurídica, ya que en la actualidadesta cuestión queda al albur de cuál de los proce-dimientos, el administrativo o el judicial, se ini-cie en primer lugar.

COMENTARIO

La actividad liquidadora del Consorcio se finan-cia, fundamentalmente, a través de un recargoobligatorio que se aplica sobre la totalidad de loscontratos de seguro que cubran riesgos localiza-dos en España, excepto los seguros de vida y losde crédito a la exportación por cuenta del Esta-do.

La naturaleza jurídico-tributaria del recargoresulta controvertida y problemática. Este recar-go nace con la finalidad de financiar las activida-des liquidadoras del Consorcio, y posibilitar, portanto, la aplicación por éste de los beneficios deliquidación. Dichos beneficios se aplican en favorde los asegurados, beneficiarios y terceros perju-dicados que resulten acreedores de una compa-ñía de seguros española que estuviera en liquida-ción. Es aquí donde la caracterización del recar-go como una exacción tributaria de caráctergenérica (impuesto) o vinculada a un servicioconcreto (tasa o contribución especial) cobraespecial relevancia, pues en función de lo que seconcluya deberíamos valorar su aplicación o no alos seguros emitidos por las sucursales en Españade aseguradoras extranjeras y a los suscritos enrégimen de libre prestación de servicios, asícomo la extensión del mismo al ámbito de losseguros de vida.

Ello hace que futuras reformas de este recar-go deban desvelar qué tipo de tributo es y quié-nes deben soportarlo, redefiniendo de formacoherente con la solución adoptada, el mapa desujeción y de sus obligados tributarios.

21. PERSPECTIVAS DE CONSTITUCIÓNDE UN FONDO DE GARANTÍA DESEGUROS

El informe Oxera puso de manifiesto que, de los 27Estados de la Unión Europea, sólo 13 de ellosdisponían de algún mecanismo de garantía deseguros, de los cuales 8 cubrían seguros de vida yde no vida y 5 sólo cubrían seguros de no vida.Sobre la base del informe Oxera, la Comisión invi-tó en mayo de 2008 a todas las instituciones y

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entidades del sector asegurador en Europa aexpresar sus comentarios y opiniones acerca delmismo, y sobre la conveniencia y posibilidades deuna armonización a nivel europeo en esta mate-ria. En octubre de 2008 la Comisión hizo públi-cos los resultados de dicha consulta, en la queparticiparon hasta un total de treinta asociacio-nes, supervisores, administraciones públicas ycompañías de seguros. Una vez más se puso demanifiesto la gran variedad de opiniones queesta cuestión suscita a nivel comunitario. No obs-tante, la mayoría de los participantes coincidie-ron en que, caso de establecerse la obligación deun Fondo de Garantía de Seguros en cada uno delos Estados miembros, debería seguirse el «prin-cipio del Estado de origen». Es decir, que cadaFondo cubra todos los seguros suscritos por unaentidad, incluidos los contratados en régimen dederecho de establecimiento y libre prestación deservicios. Igualmente, la mayoría coincidió en laconveniencia de establecer una armonizaciónmínima en ciertos aspectos, tales como las clasesde seguros y tipo de acreedores cubiertos por elFondo, los importes o porcentajes mínimos agarantizar, y los plazos en los que el Fondo debe-ría pagar, cuando su intervención resulte precep-tiva.

La Comisión ha anunciado su intención deelaborar un Libro Blanco sobre la situación a nivelcomunitario en materia de Fondos de Garantíade Seguros, incluyendo propuestas concretas dedesarrollo legislativo. Si se alcanzara el consensonecesario a nivel comunitario para aprobar unaDirectiva sobre esta materia, entendemos queEspaña dispone ya de un marco normativo idó-neo para transponerla a nuestro ordenamiento,toda vez que nuestra legislación contemplamecanismos de cobertura para situaciones deinsolvencia de entidades aseguradoras que, sibien no operan como un Fondo de Garantía ensentido estricto, serían fácilmente adaptables acualquier obligación en este ámbito que vinieraimpuesta por la normativa comunitaria. Dehecho, la legislación vigente en España en mate-ria de liquidación de entidades aseguradoraspresenta niveles de protección, en algunos aspec-tos, muy superiores a los que ahora son objeto de

debate a nivel comunitario. Así, mientras enEuropa se está discutiendo sobre las clases deseguros –sólo de vida o también de no vida– ytipos de acreedores –sólo personas físicas o tam-bién jurídicas– que deberían quedar bajo la pro-tección del Fondo de Garantía de Seguros, enEspaña no existen excepciones de esa naturalezaen la aplicación de los beneficios de liquidaciónpor parte del Consorcio, que afectan a toda clasede seguros (de vida y de no vida) y no distinguenentre acreedores que sean personas físicas o jurí-dicas.

COMENTARIO

Existe otro aspecto, también sometido a debate anivel comunitario, consustancial con la existenciade un Fondo de Garantía de Seguros, que nues-tra legislación actual no contempla y que, a nues-tro criterio, sería conveniente incorporar. Nosreferimos al establecimiento de un importe oporcentaje mínimo garantizado para todos loscréditos cubiertos por el Fondo. El sistema deliquidación vigente en España que, sin duda, hademostrado una gran eficacia hasta la fecha,presenta sin embargo el defecto, a nuestro juicio,de que los porcentajes de indemnización a losacreedores por contrato de seguro pueden llegara variar de forma muy considerable en cada pro-cedimiento de liquidación, ya que dependen,fundamentalmente, de las medidas de mejoraprevistas en el artículo 33.1 LOSSP que, en cadacaso, pueda aplicar el Consorcio. Ello puede con-ducir a grandes desigualdades entre los acreedo-res de cada proceso.

22. APLICACIÓN DEL DERECHO DE LACOMPETENCIA

Al igual que sucedió con otros sectores objeto deintensa regulación, la aplicación de las normasde competencia del Tratado de la ComunidadEuropea (ahora Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea, TFUE, en lo sucesivo) al sec-tor financiero en general, y al asegurador en par-

RESUMEN EJECUTIVO

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ticular, fue objeto de cierta controversia en susinicios. No obstante, la plena aplicación delDerecho de la competencia al sector asegurador,que se había ya apuntado en numerosas decisio-nes previas, es una cuestión pacifica desde que elTribunal de Justicia de las Comunidades Europe-as lo confirmara expresamente, en su ya famosasentencia de 27 de enero de 1987 en el asuntoVerband der Sachversicherer. Desde entonces, elDerecho de la Competencia ha desarrollado unaserie de conceptos propios de aplicación exclusi-va al sector asegurador, que han determinado laexistencia de un marco de análisis sectorial muycaracterístico, e influido por las especiales cir-cunstancias del negocio asegurador. Así, mien-tras la aplicación del Derecho de la Competenciaha generado un amplio y detallado corpus jurí-dico en materia de relaciones horizontales entrecompetidores, son escasos los precedentes enmateria de relaciones verticales, y prácticamenteninguno en relación al abuso de posición dedominio.

Tras casi 27 meses de recopilación de infor-mación y deliberaciones, la Comisión Europeapublicó el 25 de septiembre de 2007 su informedefinitivo sobre las condiciones de competenciaen el sector de los seguros de empresa. El Infor-me identificaba tres problemas respecto de losque la Comisión Europea proponía un posteriorseguimiento, bien realizado por ella misma, opor bien las autoridades nacionales de defensade la competencia:

(a) «Determinadas prácticas que llevan a la coin-cidencia de las primas cuando los coaseguros yreaseguros se contratan mediante un procedi-miento en dos etapas en el que participa unaaseguradora principal y otras aseguradorassecundarias;

(b) Situaciones en que unas prácticas establecidasen el mercado de contratos de larga duraciónpueden conducir a un cierre de mercado; e

(c) Indicios de un potencial fallo del mercado en loque respecta a los intermediarios».

Dada la amplitud de la investigación realizadapor la Comisión, supusieron una cierta sorpresael reducido ámbito de los problemas identifica-

dos en el informe final y las, relativamente, limi-tadas acciones de seguimiento propuestas. Elúnico punto del informe que podía despertarciertas inquietudes era el cuestionamiento de laextendida y largamente aplicada práctica de losaseguradores de suscribir un riesgo con unaprima común en el mercado de suscripciones,práctica que, sugiere la Comisión, podría infrin-gir el artículo 101 TFUE (y, por tanto, eventual-mente, el 1 LDC).

El Reglamento 358/2003 expira el 31 demarzo de 2010 y la Comisión Europea ha inicia-do ya el estudio de las posibles alternativas almismo. En este sentido, la Comisión, en su infor-me sobre la Investigación sectorial, ya manifestóclaramente sus reticencias a la extensión delReglamento en su forma actual. Señalando que,si bien no se oponía a la existencia de ciertosacuerdos de cooperación entre empresas recogi-dos en la citada investigación, consideraba quetales prácticas ya no necesitan de la protección deun Reglamento de exención por categorías espe-cial, por lo que habían de someterse al régimengeneral de autoevaluación, como el resto de sec-tores económicos.

Es de destacar que el proceso de valoración yrenovación del Reglamento 358/2003 ha coinci-dido en el tiempo con un incremento de la acti-vidad de supervisión del sector por parte de lasautoridades de Defensa de la Competencia (tantocomunitarias como nacionales). Se trata, hastacierto, punto de algo esperable, puesto que laexperiencia nos indica que las autoridades suelenprestar especial atención a los sectores reciente-mente sometidos a una Investigación sectorial,como es el caso del asegurador. La razón no esotra que la disponibilidad de amplia y variadainformación sobre el mismo, lo que permite a lasautoridades centrarse en un sector conocido.

No podemos, por último, dejar de mencionar,por su relevancia, la reciente resolución del Con-sejo de la Comisión Nacional de la Competenciade fecha 12 de noviembre de 2009 en el expe-diente S/0037/08, «Compañías de seguro decenal»,en la que se ha sancionado a siete compañías deseguro y reaseguro, por un acuerdo de fijación de

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las primas del seguro de responsabilidad decenalque introdujo la Ley de Ordenación de la Edifi-cación en el año 2000. Ha sido ésta, sin duda,una de las más polémicas resoluciones que serecuerdan, tanto por la cuantía de la multaimpuesta, la mayor hasta la fecha, como por elhecho, denunciado por las partes del expediente,de que la autoridad ha aplicado de forma estric-ta los principios del Derecho de la Competencia,sin considerar, ni aceptar las particularidades delnegocio asegurador. Polémica que se ha visto, sicabe, reforzada por la existencia de un voto par-ticular en la resolución en un sentido práctica-mente opuesto al del resto de los integrantes delConsejo. La resolución de la CNC considera pro-bado que, en el momento de introducción delseguro decenal en España, las entidades sancio-nadas acordaron fijar la cuantía mínima de lasprimas para dicho seguro, acuerdo que habríainstrumentalizado a través de los manuales detarificación de las reaseguradoras. Las entidadessancionadas basaron su defensa principalmenteen que, ante la introducción de un seguro obliga-torio de reciente creación y sobre el que no exis-tía información que permitiera valorar el riesgo,pusieron en común las experiencias que, al res-pecto, tenían algunas de ellas en el mercadofrancés. Esta puesta en común habría llevado alestablecimiento de unas primas de riesgo míni-mas cuyo uso se habrían, en adelante, extendidoen el sector, por la particular forma de negocia-ción de las condiciones de reaseguro. Todas lasentidades sancionadas han anunciado su inten-ción de recurrir la sanción, por lo que la Audien-cia Nacional tendrá ocasión de pronunciarse alrespecto en breve.

COMENTARIO

La resolución de la CNC ha tenido la virtualidadde recrudecer el debate sobre si las particularida-des del sector asegurador justifican, o no, laintroducción y mantenimiento de ciertas excep-ciones en el Derecho de la Competencia. Enten-demos que, independientemente, de la amplitudy definición de dicha excepcionalidad, la especial

naturaleza del negocio asegurador justifica laexención de ciertos ámbitos de colaboración queresultan, en última instancia, en un aumento dela eficiencia del sector.

23. LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DESEGUROS: BASES PARA SU REFORMA

El futuro del sector asegurador en Españadepende del impacto que tendrán en su desarro-llo las nuevas tendencias regulatorias de la UniónEuropea, incluidas las relativas a la figura jurídi-co-privada sobre la que se sustenta este mercado:el contrato de seguro y su marco normativo, laLey 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro (en adelante LCS).

La LCS tiene una gran importancia en la evo-lución histórica del Derecho Mercantil español.Fue, en su momento, una de las leyes más avan-zadas no solo del sistema económico español sinotambién del entorno jurídico europeo. Supuso elpaso de un marco legal completamente dispositi-vo (la regulación contenida en el Código deComercio) a un sistema imperativo, con unavocación claramente protectora del asegurado,como parte más débil del contrato, recogiendolas tendencias más avanzadas de la doctrina mer-cantil europea.

La LCS, además, es una de las normas que hamantenido una mayor estabilidad en los casitreinta años que han transcurrido desde su pro-mulgación: a pesar de haberse modificado hastaocho veces, tan solo un porcentaje inferior al 15%de su articulado ha variado desde su redaccióninicial. Las dos principales modificaciones de laLCS se produjeron en 1990, con motivo de laadaptación del Derecho español a la normativacomunitaria de seguros (Ley 21/1990, de 19 dediciembre) y en 1995, a través de la disposiciónadicional sexta de la Ley 30/1995, de Ordenacióny Supervisión de los Seguros Privados.

Su estabilidad ha tenido también un efectopositivo en la modernización del sector asegura-dor español que, durante el tiempo de su vigen-cia, ha contado con un marco jurídico moderno y

RESUMEN EJECUTIVO

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adecuado a las circunstancia del regulación delmercado a partir de la entrada de España en laUnión Europea.

Sin embargo, esta estabilidad no debe estarreñida con la necesaria adaptación de las normasal mercado en el que deben desplegar sus efec-tos. En torno a la celebración del vigésimoquintoaniversario de la LCS, ha comenzado a plantear-se la necesidad de revisar en profundidad lanorma o, incluso, abordar un nueva redaccióntotal de la misma, al considerarse que, enmuchos aspectos, la LCS ha quedado desbordadapor la realidad de un mercado de seguro quedista mucho de ser aquél en cuyo marco fue con-cebida.

Con el fin de servir de motor de una eventualreforma, para tratar de analizar la necesidad dela misma desde distintas perspectivas, a iniciosde 2006 la Dirección General de Seguros y Fon-dos de Pensiones constituyó un Grupo de Traba-jo del que formaron parte el Ministerio de Justi-cia, el Ministerio de Economía y Hacienda, elInstituto Nacional de Consumo, UNESPA y laSección Española de AIDA ( SEAIDA). Unosmeses antes de la creación del Grupo de Trabajo,la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones se había dirigido a varias de las insti-tuciones que formarían el Grupo, con el fin derecabar su opinión sobre la necesidad de modifi-cación o sustitución completa de la Ley por otrotexto.

El Informe presentado por la Dirección Gene-ral de Seguros y Fondos de Pensiones «Bases parala Reforma de la Ley de Contrato de Seguro» no es untexto articulado, sino una serie de recomendacio-nes y propuestas fruto de las diversas opinionesvertidas a los largo de las reuniones del Grupo deTrabajo. Entre las propuestas destacan la modifi-cación del artículo 3, para adecuarlo a la Ley deCondiciones Generales de la Contratación, laincorporación de la regulación de los seguros degrupo –aunque reducida solo a una fusión de losartículos 7 y 81–, la eliminación de la referenciaal 20% en los intereses de demora, la reubicaciónde la regulación del coaseguro, los riesgosextraordinarios y los grandes riesgos en la parte

general, la simplificación del procedimientopericial del artículo 38 y la aclaración de algunosde los puntos más conflictivos del seguro de res-ponsabilidad civil.

Una vez finalizado el análisis del conjunto dela Ley, el Ministerio de Economía y Haciendaelevó sus conclusiones al Ministerio de Justicia, aquien corresponde la iniciativa legislativa sobrela LCS. En el seno de la Comisión General deCodificación y enmarcado en el proyecto de codi-ficación mercantil, se creó un Grupo de Trabajopara la reforma de la LCS, que se incluiría comoTítulo VIII del Libro VI del Código Mercantil. ElGrupo de Trabajo presidido por Fernando Sán-chez Calero elevó a la Sección Mercantil de laComisión General de Codificación la propuestade reforma, el pasado 1 de julio de 2009. En estaocasión sí se trata de un texto articulado, cuyocontenido deberá ser analizado con detenimien-to, una vez sea informado por la Sección corres-pondiente.

Algunas propuestas resultan especialmenteafortunadas, como la de modificación del régi-men de las condiciones del contrato, que sereconduce al general de condiciones generalesde la contratación, con la salvedad de establecerla exclusiva inclusión en la póliza de las cláusulasaplicables al contrato de seguro que va a ser sus-crito. Propuesta dotada de un gran sentido prác-tico que, si se consolida, redundará claramenteen beneficio de los asegurados. Se propone tam-bién la modificación y simplificación de los inte-reses de demora, la aclaración de la cobertura delos gastos de salvamento y los de defensa jurídi-ca, la extensión general del régimen de la ofertay la respuesta motivada y la modificación de laacción directa para posibilitar que el aseguradorpueda oponer al asegurado las excepciones deri-vadas del contrato de seguro.

COMENTARIO

En sus casi treinta años de vida, la Ley de Con-trato de Seguro ha sido, salvo excepciones, unelemento eficiente para la regulación de las rela-ciones entre las partes del contrato y la protec-

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ción del asegurado como parte contractual másdébil. Este segundo aspecto que, como hemosindicado, fue en su momento uno de los motoresde la redacción de esta norma, ante la insuficien-cia de la regulación contenida en el Código deComercio, queda ahora garantizado en el marcogeneral de protección de consumidores y usua-rios.

A nuestro entender, la vigente LCS ha sidouna norma eficaz, completada en lo necesariopor un ajustado desarrollo jurisprudencial. Noobstante, esto no significa que algunos de suspuntos no sean susceptibles de reforma. Espe-cialmente, se trata de aquellos aspectos que hansido objeto de mayor debate doctrinal y contro-versia ante los Tribunales y de aquellos otros enque la regulación de la LCS se ha manifestadoinsuficiente, sea por su parquedad, como sucedecon los seguros colectivos o de grupo, tanto paralos de daños como para los de personas, sea porsu omisión, como sucede con el seguro de depen-dencia.

24. ASPECTOS ACTUARIALES DELSEGURO DE VIDA

La Ley de Ordenación y Supervisión de los Segu-ros Privados y su Reglamento, regulan la docu-mentación técnica y contractual que soporta laoperación del seguro. En los seguros de no vidala relación de cobertura se establece a un cortoperíodo de tiempo (en general, un año), por loque el cálculo de las bases técnicas se fundamen-ta en establecer una relación equilibrada entre lasprimas recaudadas y las indemnizaciones que seespera tener que satisfacer, sin que influya dema-siado la evolución de la inflación y siendo muymoderada la consideración del rendimiento delas inversiones. En cambio, en los seguros devida, adquiere una suma importancia la perspec-tiva del largo plazo.

Las bases técnicas constituyen un elementofundamental de cualquier operación de segurode vida, ya que representan un conjunto de valo-res financiero-actuariales que permitirán garanti-zar la estabilidad y suficiencia del seguro. En fun-

ción de las bases estadísticas y financieras se esta-blecerá la equivalencia actuarial para fijar laprima pura que corresponda al riesgo a cubrir.Estas bases técnicas se utilizarán, también, parael cálculo de la provisión de seguros de vida querepresentará el valor de las obligaciones del ase-gurador, neto de las obligaciones del tomadorpor razón de seguros sobre la vida a fecha de cie-rre del ejercicio. Para la formación de las basestécnicas han de tenerse en consideración unaserie de elementos, tales como los factores bio-métricos y los factores financieros.Además, lasbases técnicas de los seguros de vida han de con-tener los criterios de selección de riesgos quehaya decidido aplicar cada entidad, las fórmulaspara determinar los valores garantizados para loscasos de rescate, reducción del capital aseguradoy anticipos, el sistema de cálculo utilizado y loscriterios de imputación de la participación enbeneficios a los asegurados. Los aspectos pura-mente actuariales son los que se analizarán deforma más detallada.

Factores biométricos

Los elementos biométricos son los que permitenestimar la evolución prevista de un colectivo, quese encuentra sometido a ciertos riesgos como sonel fallecimiento, la invalidez, etc… Al objeto deque el riesgo de supervivencia sea valorado en lamejor forma posible, las tablas de mortalidad, desupervivencia, de invalidez y de morbilidad hande cumplir una serie de requisitos para ser utili-zadas por las entidades aseguradoras. Entreotros, se exige que estén basadas en la experien-cia nacional o extranjera ajustada a tratamientosestadísticos-actuariales, que la mortalidad refleja-da en las mismas se encuentre dentro de losintervalos de confianza generalmente admitidospara la experiencia española y que el final delperíodo de observación considerado para la ela-boración de la tabla no sea anterior en más deveinte años a la fecha de cálculo de los corres-pondientes compromisos. La nueva redaccióndel artículo 34 del Reglamento de Ordenación ySupervisión de los Seguros privados establece

RESUMEN EJECUTIVO

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que, únicamente para el caso del cálculo de laprovisión, podrán utilizarse tablas más prudentesque, sin cumplir alguno de los requisitos anterio-res, tengan un margen de seguridad superior alque resulte de éstos. Esta posibilidad se eliminapara el caso del cálculo de las primas.

En todas las tablas analizadas es claro elincremento de la esperanza de vida. También seobserva que existen diferencias entre unas tablasy otras. Por ello, ha de ser el actuario quien selec-cione aquéllas que mejor se ajusten al colectivoobjeto de análisis. De todos modos, las tablas demortalidad publicadas por el Instituto Nacionalde Estadística difieren a las realizadas por laDirección General de Seguros y Fondos de Pen-siones, por cuanto son tablas de población basa-das en estudios demográficos que conciernen atoda la población residente. A diferencia de ellas,las PERM/F y las tablas suizas que se utilizabananteriormente se ajustaban a la población asegu-rada, generalmente de mayor renta.

COMENTARIO

Existen evidencias de que la población aseguradatiene un perfil de mayor longevidad que lapoblación general. Por esa razón, las carteras deasegurados de vida pueden tener un comporta-miento de mortalidad distinto al de la poblacióndel país. La presencia de shocks demográficos,como el que ha experimentado España en losúltimos años, pueden acrecentar todavía más ladistancia entre el comportamiento de mortalidadde la población general y el del colectivo de losasegurados. La revisión y actualización de lastablas aplicables a la población asegurada esimprescindible en España, tal como se estáhaciendo en países como el Reino Unido, dondeexiste una larga tradición a través de la serieCurrent Mortality Reports.

Factores financieros

Las entidades aseguradoras han de cubrir lasprestaciones de aquellas personas que contratan

sus productos. Estas entidades tienen dos fuentesde financiación, los ingresos que proporciona sucartera de clientes y los ingresos por la política deinversiones y por la apreciación del valor de lacartera. El valor de los Activos de las entidadesaseguradoras se incrementa al recibir las primasy por la rentabilidad de los Activos invertidos ydisminuye por los pagos de prestaciones que serealizan. Es responsabilidad de la entidad asegu-radora tener una adecuada coordinación en esteproceso, para garantizar la solvencia y atender,de forma adecuada, los pagos de los siniestros.

Una decisión importante para lograr el cum-plimiento de esta responsabilidad es el tipo deinterés aplicable para el cálculo de la provisiónmatemática. El artículo 33 del Reglamento deOrdenación y Supervisión de los Seguros Priva-dos dedica su apartado 1 al establecimiento deltipo de interés máximo que, con carácter gene-ral, podrá aplicarse para el citado cálculo. Secontemplan dos alternativas de tipo de interés autilizar en el cálculo de la provisión de seguros devida cuando los seguros estén expresados eneuros. El punto 1º del 33.1.a) indica que se tomacomo referencia, para estimar el tipo de interés,sólo el último trimestre del ejercicio anterior y nola media de los tres ejercicios anteriores y semantiene el coeficiente del 60 por 100 de los tipode interés de los empréstitos materializados enbonos y obligaciones del Estado. El punto 2º del33.1.a) admite que se puede utilizar el tipo deinterés publicado por la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones para el cálculo dela provisión de seguros de vida referente al ejer-cicio que corresponda a la fecha de efecto de lapóliza, siempre que la duración financiera de loscobros específicamente asignados a los contratoscumplan ciertos requisitos que allí se expresan.Para el año 2009 el tipo de interés máximo es elque se muestra en la tabla 5.

El artículo 33.2.a del ROSSP recoge que, si secontempla en la base técnica, las entidades quehayan asignado inversiones a determinadas ope-raciones de seguro, siempre que aquéllas resultenadecuadas a éstas, podrán determinar la provi-sión de seguros de vida por aplicación de un tipode interés determinado en función de la tasa

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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interna de rentabilidad de dichas inversiones, entanto se cumplan los márgenes y requisitos queestablezca el Ministro de Economía y Hacienda yse verifique la bondad de la situación con laperiodicidad que la norma de desarrollo de estereglamento establezca. Esto es lo que se denomi-na asignación de Activos.

Las autoridades establecen, por tanto, unaserie de requerimientos de solvencia y unasgarantías, en plazos y cuantías, que han de cum-plir los flujos de Activos y Pasivos con el fin deevitar el potencial problema de una descoordi-nación entre ellos. La Sociedad de ActuariosAmericana (SOA) define la Gestión de Activos yPasivos, (Asset-Liability Management, ALM) como«la práctica de gestión de un negocio de maneratal que las decisiones relativas a los Activos yPasivos estén coordinadas. Puede definirse comoel proceso continuo de formular, poner en prác-tica, supervisar, revisar las estrategias relaciona-das con los Activos y Pasivos, con el fin de alcan-zar los objetivos financieros fijados para un con-

junto dado de tolerancias y restricciones de ries-go. ALM es de importancia vital para la sólidagestión financiera de toda institución que realizainversiones para hacer frente a sus compromi-sos».

COMENTARIO

Las decisiones no deben fijarse para un únicohorizonte temporal, sino que éstas han de serrevisadas de forma periódica teniendo en cuentadiferentes trayectoria de comportamiento de losparámetros. Las estrategias que se decidan llevara cabo, tanto en el momento presente como en elfuturo, no pueden ser consideradas de formaindependiente. Una política adecuada de Ges-tión de Activos y Pasivos lleva a la toma de deci-siones, tanto en el momento presente como en elfuturo, teniendo en cuenta los efectos, en el cortoy en el largo plazo, de las mismas. Esto nos llevaa recomendar el desarrollo de políticas dinámi-cas de gestión, olvidándonos, por tanto, de losmodelos estáticos.

25. LOS SEGUROS DE VIDA Y LA CRISISECONÓMICA

Los ingresos por primas del seguro de vida espa-ñol han crecido un 6,49% en términos interanua-les el primer semestre de 2009. Dentro de losseguros de vida hay que distinguir entre los segu-ros de riesgo y lo de ahorro. Es destacable que,del total del ramo de vida, únicamente los segu-ros de riesgo y los seguro de ahorro vinculados aactivos han decrecido en términos interanuales,un 1,56% los primeros y hasta un 23,50% lossegundos. El resto de productos de vida hanaumentado considerablemente. Estas cifras con-firman la fortaleza del sector como gestorfinanciero del ahorro en un contexto de crisiseconómica, en el que la tasa de ahorro de laseconomías domésticas españolas es la más altadesde la década de los 70, si se tienen en cuen-ta los datos contables de la OCDE anteriores a1999.

RESUMEN EJECUTIVO

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TABLA 5. TIPO DE INTERÉS MÁXIMODEL ARTÍCULO 33.1.a) DEL ROSSP.

CÁLCULOS PARA EL 2009

Fuente: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El volumen de primas del seguro colectivo devida sufre un descenso del 2,48% en 2009,debiéndose en este caso a la reducción de losseguro de vida ahorro colectivo del 5,68%, queno es compensada por el incremento del segurode vida riesgo colectivo del 3,42%. El gráficomuestra el crecimiento (o decrecimiento) inter-anual del total de seguro de vida desde el 2005hasta el 2009, en el segundo trimestre de cadaaño, para que la comparación con los datos del2009 sea homogénea. Se puede observar queúnicamente en el año 2009 se produce un creci-miento negativo de los seguros de riesgo, que ha

llegado a incrementarse hasta un 17% en el 2005.En el 2006 y 2008 el seguro de ahorro decrece,en sentido contrario al comportamiento delmismo en el año 2009. Todo ello corrobora elefecto de la crisis económica, que hace que elseguro de riesgo perciba la evolución del merca-do inmobiliario, ya que estos productos protegenespecialmente el endeudamiento a largo plazode las familias. En la otra cara de la moneda, nosencontramos con que la capacidad del seguro degestionar ahorro garantizando rentabilidad hasupuesto una alternativa interesante para losahorradores en situaciones de crisis.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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TABLA 6. Δ INTERANUAL DE LAS PRIMAS EMITIDAS NETAS EN ELSEGURO DE VIDA, 2005-2009

Fuente: Elaboración propia a partir de datos ICEA.

El ahorro gestionado en el seguro de vida,140.662 millones de euros a fecha de 30 de juniode 2009, supone un incremento del 4,04% res-pecto al mismo período de 2008 y del 3,33%desde enero de 2009.

La tabla muestra las cifras de las provisionestécnicas del ramo de vida, individual, para el pri-mer semestre de 2009.

A pesar de la disminución de volumen de pri-mas observado en el seguro de vida colectivo, elahorro gestionado se ha incrementado ligera-mente, en un 0,26%, a pesar del descenso delcapital gestionado por los seguros de ahorrocolectivos que cayeron un 0,2%.

El siguiente gráfico muestra la evolución delincremento del ahorro gestionado por el segurode vida en el período 2005 al 2009. En el año2008 se produce el incremento menor, un 1,69%frente al 5,06% de años como el 2007. Esta reduc-ción se debe sin duda a los efectos de la crisis eco-nómica, cifra que se va compensando en el 2009.

RESUMEN EJECUTIVO

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TABLA 8. Δ INTERANUAL DE LAS PROVISIONES DEL SEGURO DE VIDA,2005-2009

TABLA 7. PROVISIONES TÉCNICAS DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

Fuente: ICEA.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ICEA

Son cinco los conceptos por los que la entidadaseguradora ha de reembolsar dinero a los ase-gurados: por el rescate o la disposición anticipa-

da, por vencimientos, por siniestros, por rentaspagadas y por movilizaciones. Es destacable quedel total de pagos realizados en el sector, un 97%

sea cobrado por los seguros de ahorro, principal-mente en rentas pagadas y casi un 20% en resca-tes, cifra que en 2008 fue del 53%. Estas cuantíasresultan acordes con la crisis económica y con lanecesidad de liquidez de algunas familias.

Seguros de ahorro jubilación

Los seguros de ahorro jubilación son seguros devida en los que el objetivo principal es el ahorroa largo plazo. Son productos que gestionan einvierten el ahorro de los asegurados. Su dura-ción suele ser de medio y largo plazo y, general-mente, están diseñados como complemento a lajubilación. Se agrupan en las siguientes categorías,siguiendo el glosario básico de conceptos deUNESPA:

• Capitales diferidos, • Rentas vitalicias y temporales,

• Plan Individual de Ahorro Sistemático(PIAS),

• Vinculados a activos, • Planes de Previsión Asegurados (PPA). Se muestra a continuación la evolución de

cada uno de estos productos. Desde el 2006 hastael 2009. Los productos que han tenido un mayorincremento, tanto en primas emitidas como enahorro gestionado, especialmente durante la cri-sis económica –2008 y 2009–, han sido los planesde previsión asegurados, muy por encima inclu-so de los planes individuales de ahorro sistemáti-co. Se observa en la tabla 9 que en el año 2008 seproduce un incremento del 1.067% en los Planesde Previsión Asegurados (PPA), y una reduccióndel 28% en 2009 en aquellos seguros vinculadosa activos donde el tomador asume el riesgo. En latabla 10 se aprecia cómo se ha incrementado, enel 2009, el ahorro gestionado por los PPA en un216%, y en los PIAS un 218% en 2008.

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TABLA 9. INCREMENTO (DECREMENTO) INTERANUAL, SEGUNDO SEMESTRE, DE LASPRIMAS EMITIDAS NETAS, DE LOS SEGUROS DE AHORRO JUBILACIÓN. 2006-2009

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ICEA.

TABLA 10. INCREMENTO (DECREMENTO) INTERANUAL, SEGUNDO SEMESTRE, DELAHORRO GESTIONADO POR LOS SEGUROS DE AHORRO JUBILACIÓN. 2006-2009

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ICEA.

Aún cuando se observa este incremento delahorro gestionado por los seguros de ahorrojubilación, en términos absolutos las cifras sontodavía pequeñas, sobre todo en los productos denueva regulación.

La encuesta de opinión realizada por el obser-vatorio de Caser pensiones en 2009 recoge tex-tualmente que «la crisis económica ha afectadonegativamente al ahorro finalista de los españo-les. Esto no quiere decir que no estén ahorrando,ya que sabemos que el ahorro sobre la renta dis-ponible de los españoles ha subido durante la cri-sis. Lo que está sucediendo es que, por distintasrazones, el ahorro que se genera no es finalista,sino cortoplacista, para servir de soporte antesituaciones de necesidad derivadas de la crisiseconómica. El porcentaje de los españoles queprepara su ahorro para la jubilación en 2009habría caído un 3,69% en un año».

Estas conclusiones llaman la atención sobre lanecesidad de apostar decididamente por la edu-cación financiera de la población, que debe serconsciente de la importancia del ahorro-previ-sión y que debe encontrar en el seguro una res-puesta a sus necesidades. También apelan a laoferta de productos de ahorro finalista, seguros ycon ventajas fiscales flexibles, que permitan laliquidez del producto, a costa, lógicamente, deperder las ventajas fiscales obtenidas.

COMENTARIO

La tasa de ahorro de los hogares e institucionessin fines de lucro al servicio de los hogares(ISFLSH) alcanza el 24,3% de su renta disponibleen el segundo trimestre de 2009, lo que supone10,8 puntos más que en el mismo periodo de2008, según el Instituto Nacional de Estadística.Pese al 4,3% de aumento de renta disponible, elgasto disminuyó un 8,6%, por lo que el ahorroaumenta un 87,5%, el máximo histórico registra-do en esta serie estadística.

Si se toma como referencia la media de losúltimos cuatro trimestres, esta tasa repunta hastael 17,5% de la renta disponible, 6,5 puntos más

que en el período precedente. Los hogares eISFLSH presentan una capacidad de financia-ción de 29.087 millones de euros, un 10,9% delPIB, según se recoge en la Contabilidad NacionalTrimestral correspondiente de las cuentas nofinancieras trimestrales de los Sectores institucio-nales, que publicó en enero de 2010 el INE. Latasa de ahorro de las economías domésticas seríala más alta desde la década de los 70, si se tienenen cuenta los datos contables de la OCDE ante-riores a 1999.

La fuerte inestabilidad de los mercados derenta fija y variable, así como la desconfianza yaversión al riesgo de los ahorradores, hace que elsector asegurador de productos de vida tengaque enfrentarse a nuevos retos.

Los datos mostrados y analizados en esteinforme han revelado que el ahorro para la jubi-lación gestionado por los PIAS supera ya los 835millones de euros y que casi 250 mil personasconfían en este nuevo producto. El estudio de laevolución de los diversos productos de vida ponede manifiesto la preferencia de los ahorradorespor los productos garantizados. Es aquí dondehan de centrarse los esfuerzos para ofertar alter-nativas seguras y captar el incremento de pro-pensión al ahorro que se genera ante situacionesde incertidumbre y crisis.

26. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOSSEGUROS DE VIDA

Podemos establecer dos criterios de clasificaciónde los seguros de vida. En primer lugar, según lacualidad y cantidad de asegurados, el segurosobre la vida puede estipularse sobre la vida pro-pia o la de un tercero y, en este último caso, sobreuna o varias cabezas. En segundo, según el ries-go cubierto, el seguro sobre la vida puede estipu-larse para caso de muerte, de supervivencia, oambos casos conjuntamente. La doctrina distin-gue, dentro de los seguros de vida para caso demuerte, entre seguros de vida entera, tempora-les, de amortización de préstamos y capitales desobrevivencia; dentro de los seguros de vida paracaso de vida, entre seguros de capital diferido, de

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renta vitalicia inmediata o diferida y segurosdotales; y, dentro de los seguros de vida mixtosentre seguros mixtos clásicos, a capital doblado,crecientes, a término fijo y combinados de capi-tal y renta.

El régimen contractual del seguro de vida seha centrado en el que cubre el riesgo de muerte.En la actualidad, la extensión de la esperanzade vida hace recomendable un mayor y mejordesarrollo del seguro de supervivencia, comoun seguro de vida en el que el asegurado tendráderecho a las prestaciones pactadas, ya sean enforma de capital o de renta, a partir de la fechapactada en el contrato. En concreto, las presta-ciones con forma de renta podrán ser vitalicias otemporales, revalorizables o no y reversibles o noa favor de otra persona. Debería establecerse queel cobro de las prestaciones pactadas en el con-trato fuera compatible con la percepción de cual-quier otra.

En términos generales, la distinción entre uncontrato de seguro de vida y uno de depósitobancario de dinero es clara, tanto desde el puntode vista jurídico-privado de la contratación,como desde el punto de vista jurídico-público dela ordenación financiera. En efecto, existe unaneta línea de separación entre ambos contratosatendiendo a sus características principales. Laclara distinción teórica entre los seguros de viday los depósitos y demás productos de ahorro ban-carios no ha evitado que nuestros tribunaleshayan tenido que pronunciarse sobre la verdade-ra naturaleza jurídica de ciertas operacionesfinancieras que, aunque presentadas comercial-mente como seguros de vida mixtos, con cober-tura de los riesgos de muerte y supervivencia,han sido calificados judicialmente como depósi-tos o préstamos bancarios, con las consecuenciasprácticas inherentes.

Es profusa y compleja la litigiosidad provoca-da por los seguros de vida en los que el riesgode la inversión corre a cargo del tomador: enespecial, los seguros de vida vinculados con fon-dos de inversión en participaciones de fondos uotro tipo de activos, denominados, en la práctica,segurfondos o unit-linked. La conflictividad asocia-

da a estos seguros obedece tanto a su estructurajurídica compleja, como a su característica defi-nitoria, pues el riesgo de la inversión corre acargo del tomador, lo que parece contradecir laidea tradicional del traspaso del riesgo al asegu-rador y les aproxima al resto de productos finan-cieros de inversión presentes en el mercado.Dicha característica esencial de este tipo deseguros de vida hace que resulte de vital impor-tancia garantizar que el tomador o asegurado esplenamente consciente del riesgo que asume,por lo que los tribunales vienen concediendouna especial relevancia a la documentacióninformativa o publicitaria que la entidad finan-ciera que los comercializa entrega a sus toma-dores.

El examen de la Jurisprudencia dictada sobreel seguro de vida, desde la promulgación de laLCS, pone de manifiesto que una gran parte delos litigios inciden en las consecuencias que tienesobre la obligación de pago de la prestación delasegurador la delimitación precontractual delriesgo cubierto en cuanto a la salud del asegura-do, conforme a lo previsto en el artículo 10 de laLCS.

En consecuencia, sería recomendable incor-porar a la LCS un precepto específico que con-cretara la obligación, del tomador o asegurado,de declarar las enfermedades o lesiones preexis-tentes a la celebración de los contratos de segu-ros de personas, dado que es un elemento deriesgo esencial en este tipo de contratos, asícomo de una norma que impusiera al aseguradorel deber de advertir, al tomador o asegurado,sobre las consecuencias de su contestacióninexacta al cuestionario de salud.

Por lo que se refiere a los seguros de vidapara garantizar la restitución de préstamoshipotecarios, la proximidad entre el seguro devida y los contratos bancarios no se limita a laposible alternativa como productos de ahorro,sino que también exige el examen de las posiblessinergias entre el seguro de vida y determinadoscontratos bancarios. El examen de cualquierrepertorio de Jurisprudencia sobre seguros depersonas de los últimos años pone de manifiesto

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el altísimo grado de controversias surgidas en laaplicación de los seguros de vida contratadospara garantizar la restitución de los préstamosbancarios con garantía hipotecaria, para los casosde fallecimiento o invalidez del prestatario oprestatarios que ocupan la posición de asegura-dos en las pólizas de seguro correspondientes.Las grandes líneas jurisprudenciales se han cen-trado en:

a) La subordinación del seguro de vida alpréstamo bancario y sus consecuenciassobre la cobertura del seguro.

b) La contratación de estos seguros mediantela red bancaria y sus consecuencias sobre eldeber de declaración del riesgo.

c) Las diferentes estructuras personales y susconsecuencias sobre la aplicación de laindemnización del seguro de vida a laamortización del préstamo bancario.

Debemos destacar la reciente Resolución de laComisión Nacional de la Competencia de 29 demayo de 2009 que resuelve el recurso 2789/2009,derivado de la denuncia formulada en su día porAUSBANC contra una serie de entidades de cré-dito, declarando que no ha resultado acreditadola existencia de prácticas prohibidas contra lacompetencia relativas a la vinculación de laconcesión de préstamos personales e hipoteca-rios a la suscripción de un seguro de vida o deamortización con una aseguradora pertenecien-te a su mismo grupo empresarial por parte delas 21 entidades de crédito imputadas.

Los Planes de Previsión Asegurados (PPA)son contratos de seguro de personas sometidos aun régimen especial contenido en disposicionesfiscales, en concreto, en el artículo 51.3 de laLIRPF; y en el artículo 49 del RIRPF. Este régi-men especial pretende equiparar, a efectos fisca-les, las primas satisfechas a estos planes comoreducciones por aportaciones y contribuciones asistemas de previsión social a las aportaciones ycontribuciones a los planes de pensiones y a lasmutualidades de previsión social. Esta equipara-ción positiva tiene como contrapartida la asimi-lación analógica de estos planes a los planes depensiones en cuanto a cobertura y disponibilidad

por el tomador de las provisiones matemáticas.Al tratarse de contratos de seguro de personas,en todo lo que no está específicamente previstoen las normas fiscales, estos PPA se regirán por lanormativa aseguradora general

Los Planes Individuales de Ahorro Sistemá-tico (PIAS) son un tipo de contratos de segurosindividuales de vida celebrados con entidadesaseguradoras para constituir, con los recursosaportados, una renta vitalicia asegurada quedeberán cumplir los requisitos establecidos en laDisposición Adicional Tercera de la LIRPF. Dadoque se trata de seguros individuales de vida, entodo lo que no está específicamente previsto enlas normas fiscales, estos PIAS se regirán por lanormativa aseguradora general, tal y como seña-lamos anteriormente para los PPA.

Los PIAS se configuran como contratos cele-brados con entidades aseguradoras para consti-tuir con los recursos aportados una renta vitaliciaasegurada, instrumentándose dichos recursos através de seguros individuales de vida en los queel propio contribuyente actúe como tomador,asegurado y beneficiario.

Los seguros de vida colectivos o de grupopresentan un especial interés por su gran impor-tancia práctica y por su complejidad jurídica. Losseguros de vida colectivos o de grupo tienen unagran importancia en dos ámbitos principales: enprimer lugar, porque se han utilizado comomecanismos de comercialización de determina-dos tipos seguros de vida (para amortización depréstamos hipotecarios, para garantizar capitaleso rentas de jubilación a largo plazo, etc.) entre laclientela de las entidades de crédito, que actúancomo tomadoras de pólizas, a las que se vanadhiriendo sucesivamente los clientes que así lodeseen. En segundo lugar, porque los seguroscolectivos se deberán utilizar como mecanismosde instrumentación y exteriorización de los com-promisos empresariales por pensiones.

Esta forma de contratación influye en lasgarantías que deben observarse en el momentode contratar y en los deberes de las partes duran-te la vida del contrato. En efecto, la especial liti-giosidad originada por esta figura obedece, en

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gran medida, a la compleja estructura jurídica deeste tipo de seguros, que presenta una doblefaceta. Por una parte, la causa se encuentra en uncontrato único celebrado por un sólo tomadorque actúa por cuenta ajena ya que interviene, noen interés propio, sino en interés de las personasque forman parte del grupo asegurable y, des-pués, asegurado. Por otro lado, el efecto de aque-lla causa única es múltiple porque consiste en elaseguramiento de un grupo de personas; nacien-do un conjunto de relaciones aseguradoras entreel asegurador y cada una de las personas delgrupo, con un contenido asimétrico.

Buena prueba de la importancia práctica y dela complejidad jurídica de los seguros colectivosde vida la encontramos en la propia variedad demodalidades. Así, al amparo de la contratacióncolectiva, encontramos en los últimos años situa-ciones muy dispares que abarcan:

a) Seguros colectivos de supervivencia (deno-minados de jubilación o pensiones) comer-cializados a través de las redes bancarias enlos que las primas se pagan directamentepor los asegurados y las entidades de cré-dito (bancos o cajas de ahorros) aparecencomo tomadores impropios.

b) Seguros colectivos de supervivencia (ade-más de accidentes) en los que actúan comotomadores determinados colegios profe-sionales.

c) Seguros colectivos de vida que instrumen-tan compromisos empresariales por pen-siones, en los que actúan como tomadoreslas empresas comprometidas por cuenta desus trabajadores asegurados, de los que nosocuparemos en detalle más adelante.

La Jurisprudencia referida a este tipo de segu-ros se ha proyectado en sus diversas fases de evo-lución. Primero, en la fase precontractual. Segun-do, en la fase de contratación de los seguroscolectivos, dado que el asegurado actúa siemprepor adhesión a las condiciones previamente pac-tadas entre el asegurador y el tomador, la juris-prudencia es rigurosa al exigir el consentimientoexpreso del asegurado, en las condiciones previs-tas en el artículo 3 de la LCS. Tercero, a lo largo

de la vida del contrato, la Jurisprudencia ha inci-dido en la exacta delimitación temporal delgrupo asegurado.

Los seguros colectivos de vida que instru-mentan compromisos empresariales por pen-siones son uno de los dos instrumentos válidospara exteriorizar los compromisos empresarialespor pensiones ya que el legislador ha pretendidogarantizar la neutralidad del instrumento elegi-do, para que la opción entre uno u otro no influ-ya en los compromisos instrumentados.

Los requisitos específicos que deben cumplirdichos seguros colectivos de vida para que pue-dan instrumentar válidamente compromisos porpensiones se refieren, en síntesis, a sus elementospersonales, porque la condición de aseguradodebe corresponder al trabajador y la de benefi-ciario a las personas a cuyo favor se generen laspensiones según los compromisos asumidos; y asu contenido, porque la empresa tomadora noposee la libre disponibilidad sobre las provisionesafectas, ya que carece de las facultades de pigno-rar y ceder la póliza, y los derechos de rescate yreducción únicamente pueden ejercerse paramantener la cobertura adecuada de los compro-misos o para transferirlos a otra póliza o plan depensiones.

Nuestra jurisprudencia se ha ocupado delproceso de exteriorización de los compromisosempresariales por pensiones en dos órdenes:social y contencioso-administrativo.

Los Planes de Previsión Social Empresarial(PPSE) son un tipo de seguros de personas aptospara instrumentar compromisos por pensiones,que deberán cumplir los requisitos para los segu-ros de instrumentación de los compromisosempresariales por pensiones establecidos en laDisposición Adicional Primera del TRLPFP ydesarrollados en el Reglamento sobre la instru-mentación de los compromisos por pensiones delas empresas con los trabajadores y beneficiarios,aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 deoctubre.

En estos PPSE actuará como tomador laempresa obligada por los compromisos por pen-siones y como asegurador y beneficiarios sus tra-

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bajadores. En la póliza se determinarán las pri-mas que deberá satisfacer el tomador y que seránobjeto de imputación a los asegurados. EstosPPSE deben cumplir determinados condiciona-mientos que afectan a los riesgos cubiertos por-que la cobertura debe limitarse a las contingen-cias propias de los planes de pensiones. LosPPSE deben ofrecer la garantía obligatoria de uninterés y utilizar técnicas actuariales.

El seguro de dependencia

De entre las distintas modalidades del seguro devida, el seguro de dependencia, ha sido objeto deatención particular. Son conocidas las causas dela generalización del riesgo de dependencia y suasegurabilidad. De un lado, el envejecimiento dela población, la longevidad generalizada, aunqueel concepto de dependencia no se ciña exclusiva-mente a la edad. Y, de otro, a la modificación delas estructuras familiares que dificulta, cuando noimpide, la atención de los dependientes en suseno.

La cuantificación de las personas en situaciónde dependencia y la previsión de las que pudie-ran estarlo en los próximos años, es esencial paraestablecer un modelo asegurador, plausible yrentable. Las Estadísticas del Sistema para laAutonomía y Atención a la Dependencia cifrabanel número de solicitudes, a 1 de octubre de 2009en 1.001.838, el 2,1% de la población española,con un incremento del 2,5% respecto a la mismafecha del mes anterior. Por Comunidades Autó-nomas, el número mayor corresponde a Andalu-cía, por ser ésta la Autonomía con mayor núme-ro de habitantes. El perfil mayoritario del solici-tante corresponde a mujeres mayores de 80 añosdada su mayor esperanza de vida. El 89% de lassolicitudes, 891.527, han sido dictaminadas,teniendo derecho a prestación 672.748, la mayo-ría calificados con el grado III.

Por todo ello, el sector asegurador tiene laoportunidad, e incluso el deber, de crear pro-ductos, basados en técnicas actuariales de efi-ciencia, que ofrezcan una solución de calidad algrave problema social de la pérdida de autono-

mía, máxime, cuando la carencia de recursospúblicos, hace impensable, actualmente, que laAdministración sea la que, en exclusiva, le déuna respuesta satisfactoria.

Los seguros que cubren la contingencia dedependencia en nuestro país son escasos. Mien-tras que en Francia, ya en 1.999, se habían reali-zado aproximadamente 600.000 contratos y en elReino Unido unos 300.000, las aseguradorasespañolas se han mostrado prudentes, quizá enexceso, a la hora de cubrir este riesgo y, lógica-mente, el público tampoco ha respondido. Lospocos productos que se comercializan garantizanprestaciones de naturaleza exclusivamente eco-nómica, con condicionados llenos de exclusionesde la cobertura. Las entidades han sido muy res-trictivas en la selección del riesgo cubierto. Cla-ramente, las expectativas sobre el desarrollo delos seguros de dependencia no se han visto cum-plidas. Esta situación se atribuye a dos causas: ladesaceleración económica y el reducido incentivofiscal del producto. Pese a ello, si las asegurado-ras diseñan los productos que realmente sedemandan, el ramo tiene excelentes perspectivasfuturas.

Respecto al seguro de dependencia, la Ley39/2006 en su Disposición Adicional Séptimacontiene dos mandatos legislativos. El primero seafronta mediante la Ley 41/2007, de 7 de diciem-bre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25de marzo, de Regulación del Mercado Hipoteca-rio y otras normas del sistema hipotecario yfinanciero, de regulación de las hipotecas inver-sas y el seguro de dependencia y por la que seestablece determinada norma tributaria. Segúnesta norma, la cobertura privada de la depen-dencia puede hacerse a través de un seguro sus-crito con una aseguradora, que podrá ser unamutualidad de previsión social, y tambiénmediante un plan de pensiones. El seguro dedependencia se define como aquel contrato que«obliga al asegurador, para el caso de que se produzcala situación de dependencia, conforme a lo dispuesto enla normativa reguladora de la promoción de la auto-nomía personal y atención a las personas en situaciónde dependencia, y dentro de los términos establecidos enla ley y en el contrato, al cumplimiento de la prestación

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convenida con la finalidad de atender, total o parcial-mente, directa o indirectamente, las consecuencias per-judiciales para el asegurado que se deriven de dichasituación». La Ley específica la posibilidad de con-tratación, tanto individual como colectiva y, al nodisponer nada más sobre el seguro de dependen-cia, declara aplicable al contrato la Ley de Con-trato de Seguro. La Ley 41/2007, también permi-te la cobertura de la contingencia de dependen-cia a través de la suscripción de un plan de pen-siones. Al respecto, lo único que dispone es queel plan deberá indicarlo de forma expresa en susespecificaciones. Y, como hacía con el contrato deseguro, declara aplicable a ese plan toda la nor-mativa que los regula.

El segundo mandato legislativo contenido enla Disposición Adicional Séptima de la Ley39/2006 es el relativo al tratamiento fiscal de ladependencia. Éste lo cumple la Ley 35/2006, de28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas y de modificación parcial delas leyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patri-monio, incentivando, por primera vez, desde elpunto de vista fiscal, la cobertura privada de estacontingencia. Con ese espíritu se contemplanvarías medidas. Entre ellas, se consideran comorentas exentas de tributar, «las prestaciones econó-micas públicas vinculadas al servicio, para cuidados enel entorno familiar y de asistencia personalizada que sederivan de la Ley de promoción de la autonomía perso-nal y atención a las personas en situación de depen-dencia». Pero, la Ley de la Dependencia potencialas prestaciones asistenciales en detrimento delas monetarias, sometiendo la percepción deéstas a múltiples requisitos. Por ello, en princi-pio, serán pocas las prestaciones de este tipo quese otorguen y que, pese a tener carácter periódi-co, se excluyan del concepto de renta tributable.

La Ley 39/2006 también dispone que, paradeterminar la renta gravable, dentro de los ren-dimientos íntegros de trabajo, estarán incluidas,«las prestaciones percibidas por los beneficiarios de losseguros de dependencia conforme a lo dispuesto en laLey de promoción de la autonomía personal y atencióna las personas en situación de dependencia» (artículo17,2, a), 7ª). Por lo tanto, la contratación de un

seguro que incluya prestaciones en forma derenta o capital, para el caso de pérdida de auto-nomía, de verificarse el siniestro, supone un ren-dimiento de trabajo. No parece muy coherente y,en cualquier caso, no incentivará la contrataciónde seguros privados. En sentido opuesto, no seconsidera renta gravable, por ser ganancia patri-monial exenta, los beneficios obtenidos «con oca-sión de la transmisión de su vivienda habitual pormayores de 65 años o por personas en situación dedependencia severa o de gran dependencia, de confor-midad con la Ley de promoción de la autonomía perso-nal y atención a las personas en situación de depen-dencia» (artículo 33, 4,b )). Aunque la dependen-cia en la mayoría de los casos va ligada a la edad,y la norma contempla la edad como causa auto-mática de exención, la Ley de la Dependenciadefine esta situación con otros parámetros ade-más de la longevidad. Por ello, nuevamente, lacrítica es inevitable, ¿por qué no se exime laventa efectuada por un menor de 65 años que seencuentra en situación de dependencia modera-da?, ¿es que acaso el calendario de aplicaciónprogresiva regirá, también, para el trato fiscalfavorable de las medidas privadas que se tomenpara paliar o prevenir estos estados? La mismacritica, y los mismos argumentos, son esgrimiblesen contra de la redacción que se le ha dado alartículo 51. 5 cuando, para determinar la baseliquidable, incluye entre las reducciones practica-bles «las primas satisfechas a los seguros privados quecubran exclusivamente el riesgo de dependencia severao de gran dependencia conforme a lo dispuesto en laLey de promoción de la autonomía personal y atencióna las personas en situación de dependencia».

27. LA FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DEVIDA

Nuestra Ley especifica los seguros sobre personasrespecto de los seguros de daños, siendo ungénero que comprendería especies como losseguros de vida, los seguros de accidentes, o losseguros de enfermedad. Todo ello, sin perjuiciode una mayor riqueza tipológica vinculada a laautonomía de la voluntad y a la circunstancia de

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que los criterios clasificatorios se encuentran enplanos distintos y, por lo tanto, se pueden super-poner. La legislación fiscal utiliza la terminologíalegal, pero con una cierta alegría.

En cuanto a la constitución de los seguros, laLey del IVA califica como servicios las operacio-nes de seguro, reaseguro y capitalización, decla-rando exentas estas operaciones y advirtiendoque «Dentro de las operaciones de seguro seentenderán comprendidas las modalidades deprevisión». Como fórmula específica, que gravaestas operaciones de seguro y capitalización, apa-recería el Impuesto sobre las Primas de Seguros,llamando el hecho imponible de este tributo alartículo 3 de la Ley de Ordenación y Supervisiónde los Seguros Privados. Por lo que a nosotros nosinteresa, se declara la exención, entre otras, de«Las operaciones relativas a seguros sobre la vidaa los que se refiere la sección segunda del TítuloIII de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Con-trato de seguro». Dicho de otro modo, significaque no abarca a los seguros de accidentes o deenfermedad.

En cuanto a su aspecto patrimonial, la Ley delImpuesto sobre el Patrimonio (no derogada for-malmente), contemplaba la valoración de los quellamaba seguros de vida (por su valor de rescate),anteponiendo numerosas exenciones relaciona-das con las modalidades de previsión.

Finalmente, sobre la percepción de las presta-ciones recaerían el conjunto de las figuras que enEspaña gravan estos hechos imponibles, según ycómo: IRPF, Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones (ISD), Impuesto sobre la Renta de NoResidentes e Impuesto sobre Sociedades.

En el IRPF se abre todo un régimen jurídicoasociado a los rendimientos procedentes, entreotros, de contratos de «seguro de vida o invalidez».El Impuesto Sucesorio contempla entre los com-ponentes básicos de su hecho imponible la percep-ción de cantidades por los beneficiarios de ciertos«contratos de seguros sobre la vida». Por su parte,el Reglamento del Impuesto Sucesorio asimila losseguros de accidentes a los seguros de vida.

Uno de los aspectos esenciales de la fiscalidadsobre el seguro de vida es la correcta asignación

del impuesto que corresponde (impuestos sobrela renta –de las personas físicas o de no residen-tes–, impuesto sobre sucesiones y donaciones).En tal sentido, la conexión se articula básicamen-te de la forma que sigue:

– En general se establece la preferencia gené-rica de sujeción a favor del ISD (artículo 6.4LIRPF). Es decir, a tenor de lo dispuesto enel artículo 3 LISD, la percepción de canti-dades por los beneficiarios de seguros sobrela vida cuando el contratante sea personadistinta del beneficiario tributa por esteImpuesto. En otro caso, cuando las presta-ciones no se encuentren sujetas al ISD sesometen a tributación por el IRPF.

– Sin embargo, la afirmación anterior no esválida cuando se trata de las prestacionesreguladas expresamente en el artículo17.2.a. LIRPF, pues éstas se consideran, entodo caso, rendimientos del trabajo y comotales tributan por el IRPF. Básicamente, elprecepto se refiere a las prestaciones deri-vadas de los sistemas públicos y privados deprevisión social (planes de pensiones, con-tratos de seguros sobre personas concerta-dos con mutualidades de previsión social,planes de previsión social empresarial,seguros colectivos que instrumenten com-promisos por pensiones, planes de previ-sión asegurados y seguros de dependencia).

COMENTARIO

La función que ha cobrado el seguro de vida enla previsión social complementaria del régimenpúblico de la Seguridad Social es esencial. No hade ocultarse que la asunción de nuevas funcionespor parte del contrato de seguro sobre la vida hacomplicado sobremanera el análisis sobre su fis-calidad.

Pero la mayor complicación que recae sobrequien quiera sistematizar la fiscalidad que afectaa las prestaciones provenientes de los contratosde seguro de vida, deriva de la convivencia conmultitud de fórmulas que tienen una función

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similar. Planes de pensiones, planes de previsiónsocial empresarial, planes de previsión asegura-dos, seguros de dependencia, planes de ahorrosistemático… Se trata de modalidades que serecogen en la legislación sectorial o –lo que espeor– son creadas por la propia legislación fiscal.

El Pacto de Toledo propone, en su Décimo-cuarta recomendación, el reforzamiento del Sis-tema Complementario de ahorro y protecciónsocial. Pare ello, aconseja la mejora de los incen-tivos fiscales de los sistemas de Previsión Social.El efecto de la fiscalidad sobre la cuantía del aho-rro alcanzado hay que estudiarlo considerandoque todas las operaciones tienen condicionesfinancieras homogéneas; en consecuencia, todasellas proporcionan idéntico rendimiento finan-ciero antes de la imposición personal. Estesupuesto, aunque discutible, resulta necesariopara poder comparar las operaciones y aislar elimpacto que la imposición personal tiene en lasdiversas modalidades que se estudien.

El diferente tratamiento fiscal, debido a losmúltiples cambios legislativos a los que ha sidosometido este tipo de ahorro finalista, provocaincertidumbre. Indudablemente si algo busca el

ahorrador es estabilidad, pero no únicamente ensu rendimiento financiero sino también en lanormativa que le afecta. No se puede olvidar queel ahorro previsión supone trabajar con un hori-zonte temporal de largo plazo. Los continuoscambios legislativos no constituyen el mejorincentivo para estabilizar ese horizonte. No obs-tante, si estos cambios normativos favorecen larentabilidad financiera fiscal del producto po-drían ser considerados incentivadores.

28. SEGUROS NO VIDA

El volumen de negocio de las entidades asegura-doras en los ramos distintos del seguro de vidaexperimentó en los últimos años una clara ten-dencia expansiva, con una tasa de crecimiento enel último ejercicio de 2008 del 2,40 por ciento yuna cifra de negocio de 32.597 millones de euros.La tendencia, sin embargo, se ha modificado a labaja durante 2009, siguiendo la pauta general dela economía. Se trata de uno de los ámbitos dondela retracción del consumo y de la actividad econó-mica se manifiestan de manera evidente, con undecremento cercano al 3 por ciento.

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FIGURA 2. EVOLUCIÓN DE LAS PRIMAS DEVENGADAS, BRUTAS, CONJUNTORAMO NO VIDA. (DATOS EN MILLONES DE EUROS)

Fuente: DGSyFP, Seguros y Fondos de Pensiones (Informe 2008)

La tipicidad legal en materia contractual sueleexperimentar notables desfases respecto a lasnecesidades reales que experimentan los merca-dos. También acontece así en el mercado asegu-rador, en el que frente a las tradicionales pólizasque solían cubrir un único riesgo, se han genera-lizado las coberturas de una multiplicidad deriesgos. La práctica consistente en emitir pólizasmultirriesgo (seguro combinado) posibilita que enun solo contrato se garanticen los riesgos másimportantes a los que están sujetos los bienesobjeto de cobertura. La fenomenología es amplí-sima, aunque es posible distinguir los multirries-gos sencillos y los multirriesgos industriales.Entre los primeros destacan el seguro de hogar,que proporciona una seguridad financiera alinquilino o propietario ante las consecuenciaseconómicas que puedan derivarse de un dañoque afecte a sus bienes o a sus responsabilidadesciviles respecto al inmueble; el seguro de comu-nidades similar al de hogar pero adaptado a lascomunidades de propietarios; y el seguro decomercios y oficinas. Entre los segundos, se regis-tran aquellos referidos a establecimientos dondese realiza algún tipo de actividad industrial oalmacenamiento, que requieren sumas asegura-das elevadas.

COMENTARIO

Huérfano de tipificación legal, el seguro multi-rriesgo puede definirse como aquel que ofrece laposibilidad de cubrir una pluralidad de riesgosen un mismo contrato y que normalmente res-ponde a una caracterización común. No es, enefecto, un seguro de universalidad de riesgos(entendiendo por tal el que abarca todos los ries-gos referidos a un mismo interés), sino de unamultiplicidad limitada de riesgos, determinadosen el contrato mediante un núcleo de suscripciónobligatoria y un halo de suscripción facultativa.La falta de regulación legal, que suele plantearproblemas de régimen jurídico aplicable, puedeafrontarse recurriendo a la disciplina común delos seguros contra daños (arts. 25 a 44 LCS) y alas disposiciones específicas que para cada tipocontractual se dictan en atención a la naturalezade los riesgos objeto de cobertura, sin que ellosuponga disgregar el deseable tratamiento unita-rio de la póliza.

RESUMEN EJECUTIVO

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TABLA 11. PRIMAS NO VIDA. VOLUMEN Y CRECIMIENTO.ENERO-SEPTIEMBRE 2009

Fuente: ICEA.

30. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SUASEGURAMIENTO

El seguro de responsabilidad civil presenta sin-gular interés por su complejidad, magnitud eco-nómica y variedad en cuanto a los riesgos con-cretos objeto de cobertura. Cualquier actividadhumana susceptible de causar daño lo es de serasegurada. Es tan amplio el campo de las activi-dades que no hay posibilidad técnica de calcularla prima que el asegurado tendría que abonarpara hallarse a cubierto de todas sus responsabi-lidades.

Al hilo de la experiencia del mercado de segu-ros, el de responsabilidad civil va a seguir ocu-pando, en términos estadísticos, un lugar privile-giado. Las formas de responsabilidad están expe-rimentando una sensible ampliación, bien en sualcance, bien en las causas o criterios de imputa-ción. Posiblemente, los dos ámbitos más signifi-cativos en este sentido son la fabricación de pro-ductos (responsabilidad objetiva, aunque noabsoluta) y la administración de sociedades mer-cantiles (recuérdense la responsabilidad «por nodisolución» y los supuestos de responsabilidadintroducidos por la Ley concursal).

Sin perjuicio de que el seguro de responsabi-lidad civil permita dar cobertura a daños califica-bles como propios de la responsabilidad contrac-tual, es claro que la cobertura típica es la de res-ponsabilidad civil en su acepción más clásica yestricta, esto es, la extracontractual. Y ha sidoesta figura la que, desde mediados del siglo pasa-do, ha experimentado una transformación espec-tacular. Esa transformación se ha manifestado enun doble plano. Por un lado, la jurisprudencia,en singular aplicación de las reglas procesalessobre la carga de la prueba, ha sentado la doctri-na (en la que no se encuentra más excepción,aunque con matices, de la responsabilidad civilderivada del ejercicio de actividades profesiona-les) de que, producido un daño, se presume quesu autor ha incurrido en culpa, correspondién-dole a él desvirtuar esta presunción, mediante laprueba de haber obrado con la diligencia debida.Principio que se ha visto robustecido por otrosque se traducen en que la noción de culpa del

artículo 1.104 del Código civil, aplicada al domi-nio de la responsabilidad extracontractual, ha deser interpretada rigurosamente, en el sentido deexigir al agente no una diligencia simple, sino laque corresponda a las circunstancias de las per-sonas, el tiempo y el lugar.

La otra expresión de la transformación delconcepto de responsabilidad civil consiste en elabandono de la doctrina de la culpa para darpaso, ahora por vía legislativa, a un criterio obje-tivo de imputación. Que se resume en la idea deque el autor de un daño es responsable de él porel hecho mismo de su producción. Como reglageneral, sólo los acontecimientos absolutamenteajenos a la voluntad del agente –la fuerza mayory la culpa exclusiva del perjudicado– le liberandel deber de indemnizar.

De otro lado, el panorama del Derecho dedaños se ha visto ampliado con modalidades dedeber de indemnizar que acaso no tengan fácil aco-modo en la noción estricta de responsabilidadcivil; repárese en la denominada responsabilidad-sanción, para algunos presente, por ejemplo, enlas leyes reguladoras de las sociedades mercanti-les y en la Ley concursal (artículo 172).

Tan profunda evolución del concepto de res-ponsabilidad civil, no podía dejar de afectar alaseguramiento de tal responsabilidad. Dicho deotro modo, entre responsabilidad civil y su ase-guramiento se ha producido una recíprocainfluencia.

La más importante expresión de esa influen-cia es el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Elseguro obligatorio obedece, sobre todo, a laimplantación legal de regímenes de responsabili-dad objetiva. Partiendo de que el seguro no esaquí producto de la libre voluntad del asegurado,sino que le llega impuesto por la propia ley (loque le convierte, de hecho, en una especie derequisito administrativo para el legítimo desem-peño de la actividad cubierta por la póliza), lafigura adquiere una función semejante a la de laseguridad social. Con razón se ha dicho quemediante el seguro obligatorio se socializan losriesgos. La colectividad de los posibles causantesde daños hace viable el resarcimiento de todas las

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eventuales víctimas; se trata, en fin, de una garan-tía colectiva. Mediante esta fórmula, sin embargo,se produce en su mayor expresión el fenómenode la «dilución» de la responsabilidad; porque,como consecuencia de ella, los asegurados máscuidadosos pechan, económicamente hablando,con las consecuencias económicas de las conduc-tas de los asegurados menos diligentes. Es fre-cuente, por otra parte, que el seguro obligatoriovaya acompañado de un sistema de topes o lími-tes de la indemnización («techos»), muchas vecesmediante la aplicación de una fórmula de tablaso baremos.

El aseguramiento de un riesgo da lugar a lallamada «espiral responsabilidad-seguro-responsabili-dad», que consiste en que si una «clase» determi-nada de potenciales causantes de daños (porejemplo, médicos, arquitectos, ciertos industria-les) están de ordinario asegurados por su respon-sabilidad civil, se produce contra ellos un mayornúmero de reclamaciones y cada vez de mayorescuantías.

COMENTARIO

En el seguro de responsabilidad civil, quizá conmayor justificación que en otros seguros, debetenerse muy presente la distinción conceptualentre cláusulas de delimitación del riesgo y cláu-sulas limitativas de los derechos del asegurado.La distinción ha dado lugar a una copiosa litera-tura científica y a una fluctuante jurisprudencia.

Las cláusulas delimitadoras del riesgo sonaquellas que determinan qué riesgo se cubre, enqué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbitoespacial por lo que en cuanto pertenecen alámbito de la autonomía de la voluntad, constitu-yen la causa del contrato y el régimen de losderechos y obligaciones del asegurador, y noestán sujetas a los requisitos impuestos por la Leya las cláusulas limitativas, conforme el artículo 3

LCS. Deben interpretarse de forma absoluta,atendiendo al específico riesgo cubierto, demodo que sobre el asegurador pesa el deber deinformar al asegurado no sólo de las exclusionesde cobertura, sino también de cuáles son los ele-mentos que la limitan o la delimitan. Esto es, cuáles el período de cobertura, hasta qué cuantía secubre, cuál es el ámbito territorial de cobertura,etc. Las cláusulas de delimitación del riesgo delas que no se haya dado suficiente y puntualinformación al asegurado, y que éste no podríarazonablemente esperar (al menos en los térmi-nos en que esté redactada), habrían de conside-rarse lo que algún autor ha clasificado de «cláu-sulas sorprendentes». En este sentido, se consi-dera que las cláusulas que delimitan el riesgo deforma no frecuente o usual constituyen, dehecho, una limitación de los derechos del asegu-rado, por lo que pueden ser asimiladas a las cláu-sulas limitativas de derechos.

Las cláusulas de delimitación del riesgo queno hayan sido debidamente puestas en conoci-miento del asegurado no operarán como talescuando éste pueda razonablemente esperar, porla misma naturaleza y denominación del seguro,una cobertura más amplia que la resultante de laaplicación de las cláusulas de delimitación.

Por su parte, las cláusulas limitativas de losderechos del asegurado son válidas, pero su efi-cacia está condicionada a que se destaquen demodo especial y sean aceptadas por escrito, exartículo 3 LCS

La profusión de seguros de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria, vinculada al fenó-meno de socialización de la responsabilidad quecomportan, se traducen en una cierta dosis deopacidad, perjudicial para el mercado y, funda-mentalmente, para asegurados y beneficiario.Por ello, saludamos la propuesta de UNESPArelativa a la creación de un instrumento que sirvapara la identificación de los seguros obligatoriosy de las obligaciones de aseguramiento.

RESUMEN EJECUTIVO

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Las recomendaciones que a continuación seexponen son la decantación de las principalesconclusiones que resultan de los desarrollos yanálisis realizados. Para establecerlas, los conoci-mientos plasmados a lo largo de los diferentesCapítulos de este Estudio, se han examinado a laluz de los objetivos planteados y de las caracte-rísticas y valores que posee el sector aseguradoren España. Son por lo tanto relativas, pues tansólo se recogen las que hemos considerado mássignificativas y de más general alcance. Se enca-minan a proponer soluciones a problemas actua-les y a posibles problemas futuros, con la inten-ción de contribuir a la reflexión y la crítica.

1. SOLVENCIA II O LA OPORTUNIDAD DEMEJORAR LA GESTIÓN: LA NUEVA ERADE LA GOBERNANZA

Solvencia II supone incorporar a la cultura decada entidad aseguradora la vigilancia integralde las amenazas que se ciernen sobre su negocio.Solvencia II no cercena la libertad de organiza-ción, ni la capacidad de autorregulación de lasentidades. Sí las obligará a establecer y docu-mentar un modelo de gestión integral de riesgos,que requiere procedimientos de control adecua-dos y exige la participación de todos los nivelesde la organización en estas tareas. Ello supondrá:

• Invertir en equipos, formación y cualifica-ción de los recursos humanos.

• Extremar la prudencia para calibrar los ries-gos y evitar una gestión inadecuada de lapolítica de inversiones que pueda acarrear

consecuencias no deseables para la entidad ypérdidas de confianza en el sector.

• Incrementar la transparencia, mejorar lainformación y reforzar los mecanismos detutela de los asegurados. Objetivos que yase contemplan en el Anteproyecto de Leyde Economía Sostenible.

• Prevenir la litigiosidad. Las compañías ase-guradoras tienen la ocasión de apostardecididamente por la mediación, pararesolver aquellos conflictos que no tienenun matiz eminentemente jurídico (valora-ción de daños, determinación de la cuantíade la indemnización, etc), así como parallegar a acuerdos en materia de valoraciónde daños personales, e incluso para resol-ver, a muy corto plazo, las controversias ori-ginadas en los contratos estipulados contomadores-consumidores o los conflictos deescasa cuantía económica.

2. POLÍTICAS EFICACES DE BUENGOBIERNO Y RESPONSABILIDADSOCIAL CORPORATIVA

La necesaria preparación para adaptarse a losrequisitos de Solvencia II requiere un compromi-so más firme en el ámbito del Gobierno Corpo-rativo. En este sentido, cabe augurar una mayorimplicación de las compañías y un aumento delgrado de preocupación por estas materias.

A requerimiento de la DGSFP, desde el año2005, UNESPA ha impulsado buenas prácticasde Gobierno Corporativo y Responsabilidad

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RECOMENDACIONES

Pilar Blanco-Morales Limones

Social, con la elaboración de completas Guías.Reconocemos la importancia de la labor desem-peñada por UNESPA. Sin embargo, UNESPA nocontrola en realidad el cumplimiento de susGuías. Tras la adhesión de las entidades, no hayinstrumentos que permitan medir su seguimien-to. No obstante, puede constatarse una mayorpreocupación de las entidades por emitir Infor-mes Anuales de Gobierno Corporativo y Memo-rias de Responsabilidad Social Corporativa, loque podría significar una mayor motivación porel autocontrol, conexa a la aparición de las Guíaselaboradas por UNESPA. El creciente interés porel Buen Gobierno, principalmente, se circunscri-be a grandes entidades dependientes de Gruposinternacionales, entidades de banca-seguros y,finalmente, grandes Compañías independientesde origen puramente español. Además, resultadifícil distinguir en qué casos se trata de adapta-ciones de las prácticas de Gobierno Corporativoinspiradas en la Guía de UNESPA, y en cuálesotros se trata, simplemente, de una coincidenciatemporal. En efecto, la estructura de muchas delas Memorias se ajustan a los estándares del Infor-me Aldama o del Código Unificado, sin hacer refe-rencia alguna a la Guía de UNESPA.

Faltaría, por tanto, una penetración real de lasprácticas y recomendaciones de gobierno corpo-rativo en el tejido más tradicional y de menortamaño del sector asegurador español.

Además, no sólo para tener mediciones efica-ces del grado de implicación de las entidades,sino para abundar en los esfuerzos emprendidos,resultaría recomendable que UNESPA conduje-ra, por ejemplo mediante cuestionarios dirigidosa sus asociados, exámenes de cumplimientoperiódicos y diagnósticos sobre la efectividad delas medidas adoptadas.

3. DE LA SUPERVISÓN ESTÁTICA A LASUPERVISIÓN DINÁMICA

Las labores de supervisión y regulación del sec-tor asegurador tienen como objetivo fundamen-tal garantizar la mejor protección de los derechosde los usuarios de productos de seguros. Al

mismo tiempo, deben coadyuvar a promover undesarrollo sostenible del mercado y a favorecer elavance de una industria como es la del seguro,con una relevante misión en el plano económicoy social. Reconocemos la ingente tarea y el inesti-mable desempeño de la DGSFP, que ha demos-trado una eficaz labor de supervisión en el logrode sus fines.

Solvencia II implica reforzar a los supervisores,provistos de las herramientas y capacidadesnecesarias para desarrollar su actividad con efec-tividad. Esta recomendación, especialmente en elcaso español, debe ponerse en relación con latendencia de crecimiento del mercado y la nece-sidad de adaptar el sistema de supervisión a lamodernización del marco regulatorio.

El avance hacia un esquema de supervisióndinámico, en línea con las tendencias internacio-nales y en particular con el diseño del SistemaEuropeo de Supervisión Financiera (ESFS), setraduce en que se han valorado las necesidades yparticularidades del seguro al consolidar unmodelo sectorial. El marco español de supervi-sión financiera también está llamado a evolucio-nar en el corto plazo. Con independencia de cuá-les sean las decisiones políticas que se adopten ennuestro país, el modelo final deberá reconocerlas peculiaridades del seguro, sus necesidades yproblemas, con un objetivo claro: la tutela efi-ciente de los derechos de los asegurados.

4. LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN ENEL ÁMBITO DE LA LUCHA CONTRA ELBLANQUEO DE CAPITALES

Los operadores del sector asegurador español,tanto entidades aseguradoras como corredurías,en su calidad de sujetos obligados, tendrán queestar preparados para las novedades que intro-ducirá el Proyecto de Ley de prevención del blan-queo de capitales y prevención del terrorismo,remitido a las Cortes Generales por acuerdo deConsejo de Ministros de 27 de noviembre de2009, que incorporará a nuestro ordenamientolas últimas Directivas comunitarias en la materia.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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Las peculiaridades del sector aseguradordeben tenerse muy presentes a la hora de elabo-rar o modificar los manuales y reglamentos inter-nos de prevención del blanqueo de capitales y definanciación del terrorismo por parte de los gru-pos bancarios que integran entidades asegurado-ras y corredurías de seguros. A nuestro juicio, enmuchos casos, los manuales internos adolecen deinsuficientes prescripciones sobre aspectos comoformación, operativa de cobros y pagos y regula-ción contractual de las relaciones entre asegura-doras y mediadores, que, obviamente, poco onada tienen que ver con el resto de las activida-des del grupo en el que se integran tales asegu-radoras o corredurías.

Para que dichos manuales internos sean real-mente útiles para prevenir de operaciones prohi-bidas, no pueden limitarse a reproducir la nor-mativa o la relación de operaciones que el Minis-terio de Economía estima que suponen un mayorriesgo de blanqueo. Deben partir de un profun-do estudio y conocimiento de la actividad desa-rrollada por cada aseguradora o correduría, paraestablecer procedimientos y mecanismos ad hoc,que impidan la utilización de la entidad comoinstrumento de estas actividades delictivas.

Recomendamos establecer procedimientosespecíficos de control interno, que tengan pre-sentes las especialidades de la operativa asegura-dora en lo que se refiere a la formación de losempleados, al procedimiento de cobros y pagos ya la estructuración contractual de las previsionessobre prevención del blanqueo y financiación delterrorismo, en las relaciones entre aseguradorasy mediadores.

Es deseable y recomendable que la nuevaregulación contra el blanqueo corrija algunasdeficiencias e insuficiencias de la normativavigente, sin introducir modificaciones quesupongan cambios radicales, que obliguen a lasentidades a establecer nuevos procedimientosque, de algún modo, puedan dilapidar el know-how atesorado por las mismas desde la aproba-ción de la Ley 19/1993. Los cambios radicalesvendrían a favorecer, al menos de forma transito-ria, las operaciones de lavado de fondos delicti-

vos, dado que cualquier modificación de procedi-mientos, ya implementados y en funcionamiento,llevará consigo, necesariamente, un período deadaptación.

En nuestra opinión, al menos dos aspectos dela actual redacción del Proyecto de ley deberíanmodificarse, atendiendo a las inquietudes delsector: en primer lugar, debería ampliarse laposibilidad de aplicar medidas simplificadas dediligencia debida cuando las contraprestacionesderivadas de pólizas de seguro de vida o de pla-nes de pensiones se realicen a través de cuentasbancarias abiertas a nombre de clientes y, ensegundo, debería suprimirse la necesidad deaplicar medidas de diligencia debida por parte delas aseguradoras cuando la suscripción de unapóliza de seguro de vida se encuentre interme-diada por un corredor de seguros, quien, comosujeto obligado, habrá aplicado tales medidascuando el cliente solicita su asesoramiento, asícomo en los casos en que el pago de la prima serealiza a través de una cuenta bancaria, de modoque la entidad de crédito correspondiente yahabrá aplicado las medidas de diligencia debidaoportunas.

5. NUEVOS ESCENARIOS PARA LADEFENSA DE LA COMPETENCIA

La Comisión Europea ha dejado claro que el ase-gurador es y será un sector prioritario en susatenciones, por lo que es previsible que en unfuturo cercano se produzca un aumento en lasintervenciones de las autoridades de la Compe-tencia. Este interés y la profunda modificaciónque sufrirán las normas comunitarias de defensade la Competencia aplicables al sector asegura-dor, refuerzan la necesidad de que las entidadesaseguradoras adopten medidas para adaptar susactividades a las novedades que se introducirán.

El correcto cumplimiento de la normativa decompetencia, con la previsible desaparición delas exenciones en un negocio como el asegura-dor, acostumbrado a espacios de colaboraciónrelativamente amplios, requerirá de un periodode adaptación interna y del desarrollo de prácti-

RECOMENDACIONES

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cas que eviten conductas anticompetitivas. Estasprecauciones habrán de ser especialmente consi-deradas en aquellos ámbitos del seguro en el quela colaboración entre entidades ha sido tradicio-nalmente más acentuada, como por ejemplo, elcoaseguro y el reaseguro.

Las aseguradoras deben prepararse para unfuturo, más o menos cercano, en el que desapa-recerán las exenciones por categorías. A tal fin,deberán ser capaces de evaluar si los acuerdos oprácticas que prevean realizar respetan la nor-mativa de competencia, modificándoles conve-nientemente cuando la respuesta sea negativa.Para ello, será imprescindible que las entidadesestablezcan procedimientos internos, que valorenlos nuevos parámetros y que desarrollen y extien-dan el know-how necesario para ello.

La supresión de un acuerdo o práctica de laexención por categorías no implica que se prohí-ba. Esa misma práctica podrá quedar exenta poraplicación de los principios del artículo 101 delTratado de Funcionamiento de la Unión Europeao, en su caso, del artículo 1 de la Ley de Defensade la Competencia. No obstante, se trata de unargumento que refuerza la necesidad del mante-nimiento del Reglamento de exención por cate-gorías. Efectivamente, incluso si se eliminase laexención, las entidades aseguradoras podríancontinuar desarrollando alguna de estas prácti-cas, una vez se haya analizado los efectos quepudieran tener sobre el mercado. No obstante, lainseguridad jurídica planteada será, en cualquiercaso, mayor, pues se fundará en una autoevalua-ción de la propia entidad, y no en una normareglamentaria. Inseguridad jurídica que afectará,en mayor medida, a las entidades más pequeñasy con menos recursos, que habrán de realizar laautoevaluación sin los medios de que disponenlas grandes compañías.

Creemos que las exenciones del Reglamento358/2003 deberían mantenerse, e incluso exten-derse a los otros dos tipos de acuerdo para losque se previó dicha posibilidad en el Reglamen-to 1534/91 habilitante: los convenios de indem-nización directa y los ficheros de selección deriesgos.

Esta recomendación, sin duda controvertida,se justifica porque la exención representa unbeneficio tanto para los consumidores, comopara las entidades que operan en el mercado. Anuestro juicio:

• Incrementa la capacidad del mercado ypermite reducir los precios: al permitir unamás precisa y segura valoración del riesgoasumido. Las entidades pueden ofrecermás productos aseguradores y a un precioinferior.

• Reduce las barreras de entrada: incrementay amplía el acceso a la información que faci-lita la entrada al mercado de operadoresmás pequeños (o extranjeros), que si no dis-pusieran de ella, probablemente, no seaventurarán a entrar en el mercado.

• Redunda en una mayor seguridad jurídica:al expresar de forma clara qué se permite ybajo qué condiciones. Las entidades, espe-cialmente las de menor tamaño, puedendeterminar si su conducta es no conforme aDerecho, sin necesidad de recurrir a aseso-ramientos, generalmente caros.

6. LAS OPORTUNIDADES DE LA CRISIS,RETOS PARA LOS SEGUROS DEAHORRO. UN AMPLIO ABANICO DETAREAS PENDIENTES

El espectacular crecimiento de la tasa de ahorrode las familias españolas, que alcanza el 14,1%de su renta disponible en el tercer trimestre de2009 (4,6 puntos más que en el mismo períodode 2008), es un reto para el sector aseguradorque debe desarrollar y mejorar productos y servi-cios para responder con una oferta dinámica aeste nuevo modelo de ahorrador. En el entornofinanciero y económico actual, es previsible queel crecimiento del sector se decante en funciónde su capacidad de diseñar productos de altaseguridad en el ramo de vida.

Por otra parte, el envejecimiento de la pobla-ción supone una oportunidad para el sector ase-gurador, especialmente en los ámbitos de los

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seguros de dependencia, de salud y de vida.Diversos trabajos, y sirviéndose de diferentesmetodologías, han puesto de manifiesto el dese-quilibrio y la inestabilidad del Sistema de Pensio-nes Público Español. Esta inestabilidad llevaráconsigo una disminución del poder adquisitivode los pensionistas, bien por la reducción de supensión o por el incremento de los impuestosindirectos para financiar el déficit del sistema.

El Consejo de Ministros de 29 de enero de2010 planteó una reforma del sistema de pen-siones sin precedentes. Como es conocido, sepropone al diálogo social aumentar progresiva-mente la edad legal de jubilación hasta situarseen 67 años, ampliar el número de años computa-dos para calcular la pensión e incorporar ele-mentos nocionales en el sistema.

Cualquiera que sea el resultado del diálogosocial, en el marco del Pacto de Toledo, sobre laineludible reforma del sistema de pensiones, esnecesario incentivar los productos de ahorrofinalista.

En primer lugar hay que subrayar la impor-tancia de las acciones que sirvan para mejorar lacultura financiera de los ciudadanos. El incre-mento de la tasa de ahorro de las familias espa-ñolas debe acompañarse de un incentivo intangi-ble, no suficientemente asumido: la educaciónfinanciera para mejorar la comprensión de losproductos y mercados por parte de consumidoresy usuarios, a fin de capacitarles para la mejoradopción de decisiones en relación con su bien-estar presente y futuro.

En España los supervisores financieros ofre-cen páginas web y publicaciones dirigidas a laformación de los inversores. La CNMV disponede un Rincón del Inversor, con información yorientación. Sus guías al inversor son un modelocontrastado. El Banco de España facilita un com-pleto Portal del Cliente Bancario. El TesoroPúblico instruye ampliamente sobre cómo operarcon Deuda Pública. Sin embargo, la DGSFP selimita a informar sobre los mecanismos de pro-tección del asegurado. Es cierto que las asocia-ciones de consumidores informan a los consumi-dores sobre sus derechos y cómo reclamar a su

asegurador. Pero, es igualmente importanteconocer el mercado y los productos de seguro, deelevada sofisticación. La educación financieracomplementa la protección del consumidor.

En mayo de 2008 fue presentado el Plan deEducación Financiera (2008-2012), elaborado porel Banco de España y la CNMV, inspirado en losinformes publicados por la OCDE y la ComisiónEuropea, así como en las experiencias del ReinoUnido y de la estadodunidense Comisión Nacio-nal para la Alfabetización y la Educación Finan-ciera.

El Plan contempla incorporar la educaciónfinanciera como materia docente en los planesde estudios de educación secundaria y formaciónprofesional, además de anunciar seminarios ypublicaciones destinados a la población adulta.El 14 de septiembre de 2009 se firmó el convenioentre el Ministerio de Educación, el Banco deEspaña y la CNMV, para el desarrollo del Plan deEducación Financiera en la educación secundariaa partir del próximo Curso 2010-2011.

Sorprende la no implicación directa de laDGSFP en el Plan de Educación Financiera (2008-2012), aún cuando los seguros se incluyen en sucontenido. Pero, la cualificación y especializaciónde la DGSFP, al margen de consideraciones sobresu naturaleza jurídica y de elucubraciones sobreel futuro de la arquitectura de la supervisiónfinanciera en España, deberían otorgarle unmayor protagonismo en el diseño y la implemen-tación de un proyecto tan ambicioso como nece-sario. Proyecto en el que las entidades asegura-doras tienen un amplio margen de actuación enaras de la gobernanza.

Con todo, uno de los incentivos preferidoses el incentivo fiscal. Pero, este incentivo fiscaltiene que ser realmente motivador, yendo másallá de un simple diferimiento de impuestos de lavida activa a la pasiva. Entendemos convenienteuna apuesta clara en pro de la exención para lasrentas destinadas al ahorro complementario.Todo ello sin olvidar que estos privilegios fiscalesdeben ir vinculados al carácter finalista del pro-ducto. Si este carácter se pierde, indudablemen-te, los privilegios también deben eliminarse.

RECOMENDACIONES

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Quizá, en épocas de crisis como la actual, conuna economía donde el sector público es el queestá inyectando liquidez a la actividad económi-ca, favorecer el ahorro finalista y que se generemayor cuantía de dinero líquido pueda activaradecuadamente el sector financiero, aún a costade obtener menor recaudación.

Por otra parte, en cuanto a las medidas desolvencia, aconsejaríamos que los reguladorespermitieran introducir indicadores de solvenciaajustados a productos de ahorro finalistas, quetienen un horizonte temporal superior al año y,por lo tanto, un riesgo inherente diferente al deun producto a corto plazo.

Trabajar e investigar en la adecuación de Acti-vos y Pasivos constituye sin duda una de las reco-mendaciones de este trabajo. Las decisiones degestión no deben fijarse para un único horizontetemporal, sino que han de ser revisadas de formaperiódica, teniendo en cuenta diferentes trayec-torias de comportamiento de las variables macro-económicas y financieras. Las estrategias deinversión que se decidan, tanto en el momentopresente como en el futuro, no pueden ser consi-deradas de forma independiente de la evoluciónde los pasivos. Esto nos lleva a pensar que hayque desarrollar una política de gestión dinámi-ca olvidándonos, por tanto, de trabajar conmodelos de gestión estáticos.

Mejorar la estadística para conocer mejor laesperanza de vida resulta imprescindible. Larevisión y actualización de las tablas de mortali-dad, aplicables a la población asegurada esimprescindible en España, tal y como se estáhaciendo en otros países como el Reino Unido,donde existe una larga tradición a través de laserie Current Mortality Reports. El Instituto Nacio-nal de Estadística y la Dirección General de Segu-ros y Planes de Pensiones deben continuar des-plegando toda la potencia de la función estadís-tica del Estado para facilitar la labor de los actua-rios, como lo ha hecho el INE en su última publi-cación de tablas dinámicas de mortalidad para elperíodo 2007-2049.

En los seguros de ahorro y de riesgo (vida ysalud), a la vista de las tendencias demográficas y

de consumo de España, las aseguradoras debenafrontar el reto de perfeccionar e innovar la ges-tión técnica del factor edad, diseñando produc-tos específicos en atención a la edad y el sexo dela persona asegurada. Productos que requierenuna correcta evaluación de la incidencia del fac-tor edad en las tasas de prima, un diseño de ade-cuados sistemas de información al aseguradosobre el incremento de las primas como conse-cuencia de la edad, con el correlativo mecanismode control interno, planes de fidelización paracompensar incrementos de primas a personas deedad y la concepción de una nueva generaciónde productos de salud, que incentive a los asegu-rados a seguir las recomendaciones y protocolos,internacionalmente admitidos, de medicina pre-ventiva.

Mejorar y sistematizar la regulación delseguro de vida, es absolutamente necesario,debido a la dispersión de la regulación de lasdiferentes modalidades y aspectos del seguro devida en normas mercantiles, sobre el contrato deseguro, administrativas, de ordenación y supervi-sión de los seguros privados y fiscales, generauna incertidumbre jurídica y un riesgo regulato-rio que implica un coste económico añadido alsector asegurador y, por ello, se debería sistema-tizar la regulación. En particular, para los segurosde vida en los que el riesgo de la inversión correa cargo del tomador, unit-linked, resulta de vitalimportancia garantizar que el tomador o asegu-rado sea plenamente consciente del riesgo queasume. Los tribunales han venido concediendouna especial relevancia a la documentación infor-mativa o publicitaria que la entidad financiera,que los comercializa, entrega a sus tomadores. Enesta línea, resulta acertada, aunque insuficiente yasistemática, la disposición contenida en la Dis-posición Final XVI del Anteproyecto de Ley deEconomía Sostenible, Por cuanto impone eldeber de informar al tomador, de forma clara yprecisa, acerca de que el importe que se va a per-cibir depende de las fluctuaciones en los merca-dos financieros, ajenos al control del aseguradory cuyos resultados históricos no son indicadoresde resultados futuros.

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7. CORREGIR LA INSOPORTABLEINESTABILIDAD DE LA FISCALIDAD DELOS SEGUROS DE VIDA

Debemos llamar la atención sobre el cúmulo demodificaciones legales, en el ámbito fiscal, queafectan a los productos de ahorro finalista. Elahorrador demanda seguridad y estabilidad.Resulta, cuando menos, inadecuado modificarsucesivamente el régimen jurídico aplicable a losproductos de ahorro a largo plazo. No obstante,si se llevan a cabo modificaciones normativas, elsentido de las mismas ha de ser propicio para elahorrador, si se persigue realmente una estimu-lación de los sistemas complementarios de previ-sión social. Se recomienda un esfuerzo a los regu-ladores para diseñar una legislación fiscal ade-cuada y estable, que realmente incentive el aho-rro finalista.

A nuestro juicio, la fiscalidad de los SistemasComplementarios de Previsión Social, necesitaimportantes mejoras. Uno de los objetivos de laLey 35/2006 fue el obtener un tratamiento equi-tativo para los productos de ahorro finalistas.Para ello se diseñan nuevos productos de ahorroprevisión, como son los Planes Individuales deAhorro Sistemático (PIAS) y Planes de PrevisiónAsegurados (PPA). Sin embargo, Seguros deVida, Planes de Previsión Asegurados, Planes dePensiones y Planes Individuales de Ahorro Siste-mático merecen un tratamiento fiscal diferente,aún cuando se mantengan como productos fina-listas, no se rescaten hasta el momento de la jubi-lación y el rescate se realice de la misma forma.Si se pretende que se complemente la pensión dela Seguridad Social, manteniendo el poderadquisitivo del individuo, para ciertos niveles derenta, se tendrán que combinar varios productosde previsión, dadas la limitaciones legales a laaportación. El análisis financiero fiscal dinámicorealizado, confirma la falta de equidad en el tra-tamiento fiscal de estos productos. Los últimoscambios normativos, además, han empeorado eltratamiento fiscal de algunos de ellos, como es elcaso de los percibidos en forma de capital.

Globalmente nos parece que la distribuciónde la materia gravable entre el IRPF y el Impues-to sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante,ISD) entraña desigualdades entre productos queno están suficientemente justificadas. Además, lacircunstancia de que el gravamen en el ISDcorresponda a una o a otra Comunidad Autóno-ma, como se sabe, añade diferencias distorsiona-doras.

Entrando en las cuestiones exclusivas delIRPF, desde un punto de vista formal hay algu-nos aspectos a considerar. Uno de ellos, de técni-ca legislativa, es la inclusión de disposicionesmateriales relativas a los productos que se ofertanen la legislación fiscal y no en la legislación pro-pia del seguro, lo que, sin duda, es impropio ydesnaturalizador. El otro aspecto entra en el con-tenido. En conjunto, el tratamiento que se leotorga al seguro de vida no puede calificarse demanera negativa, conteniendo evidentes aspec-tos favorecedores de la contratación, aunque notantos como se quisieran desde el sector. Pero, elbuenismo de un legislador que permite a travésde sus disposiciones transitorias la convivencia deregímenes tan distintos, ni es exigible constitu-cionalmente ni, al final, es positivo para el sector.

El mantenimiento de las expectativas de loscontratantes puede ser un ámbito protegible,pero el caos que determina esta combinación deregímenes no parece tolerable. A nuestro enten-der, las reformas fiscales han de implantarse contodas sus consecuencias, y si se valora más laseguridad que da un régimen perdurable, enton-ces debe apostarse por no reformar el modeloanterior.

El modelo vigente protege el sector del aho-rro-previsión, y protege especialmente algunosproductos. Está claro que se trata de los planes depensiones y asimilados y de los planes individua-les de ahorro sistemático. La razón es evidente,se protegen más ciertos productos en los que sepuede invertir de manera limitada y dirigida. Elresto de las fórmulas tendría una fiscalidad equi-valente a la de cualquier otra renta. El contribu-yente podrá inclinarse por acudir a esas otras fór-mulas si quiere mejorar su futura pensión. No

RECOMENDACIONES

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parecen del todo justas las críticas a la reforma encuanto al tratamiento de las prestaciones percibi-das en forma de capital, al menos en los segurosindividuales: responden a la conversión delimpuesto en un impuesto proporcional en el quedecae el sentido de alivio a las rentas irregulares.Otra cosa sería en cuanto a los seguros colectivos,que ciertamente han perdido algunos de susatractivos: el legislador ha apostado decidida-mente porque estos seguros generen rentasperiódicas y no que se perciban las prestacionesde una sola vez.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones, no acaba de justificarse de formaadecuada la sujeción a este tributo, sobre todo enel caso de prestaciones derivadas del fallecimien-to del contratante o del asegurado, respecto deaquellas otras que se someten al IRPF.

No obstante, el principal inconveniente tieneque ver con la propia naturaleza del ISD, en cuan-to se trata de un impuesto cedido a las Comuni-dades Autónomas. Una cesión amplia y nada res-tringida, pues les corresponde no sólo la gestióndel tributo y el producto total de la recaudación,sino también un importante elenco de competen-cias normativas. En este sentido, los problemas enrelación con el tratamiento fiscal de las distintasprestaciones se multiplican, no sólo ya por su dife-renciación respecto del IRPF, sino porque en elseno del propio ISD el abanico de regímenes auto-nómico es lo suficientemente diverso para que seproduzcan distorsiones graves. Y todo esto vienepropiciado por la ausencia de mecanismos decoordinación y armonización que controlen elproceso descentralizador. Una suma de factoresque actúa en detrimento de algunos principiosconstitucionales como el que preconiza una ciertauniformidad en el cumplimiento efectivo deldeber de contribuir (art. 31.1 CE).

Con respecto al régimen jurídico de los segu-ros de vida en el seno del ISD y desde un puntode vista estrictamente jurídico, resulta confusa lapropia definición del hecho imponible, en el queaparecen formalmente como un tercer supuestodiferenciado de las «sucesiones» y de las «dona-ciones», pero sólo se independizan realmente

respecto de las primeras, pues las prestacionespor sobrevivencia no forman parte de esa terceramodalidad sino que se incluyen entre las adquisi-ciones gratuitas «inter vivos». En este sentido, ose construye verdaderamente un hecho imponi-ble autónomo respecto de los otros dos y hastasus últimas consecuencias, o bien, de acuerdo conel propio fundamento del tributo, se incardinaen cada caso la prestación derivada del seguro auna u otra modalidad. Por otra parte, en materiade base imponible y de cuantificación de estasprestaciones, se echa de menos un apartado pro-pio en la Ley que se ocupe con más detenimien-to de las distintas posibilidades (rentas, capita-les...).

Una apuesta clara por incentivar los sistemasde previsión social complementaria, implicamejorar la neutralidad impositiva y la equidadentre productos y rentas. Medidas fiscales real-mente estimuladoras e incentivadoras, siempreque se mantenga el carácter finalista del produc-to, contribuirían sin duda al incremento del aho-rro para la jubilación. Este ahorro va a ser másque necesario en un entorno, como el actual,donde se están planteando medidas de reformasparamétricas del sistema público de pensiones:incrementar la edad de jubilación, modificar laactual fórmula de cálculo de la pensión.

8. LOS DESAFÍOS DE LA DEPENDENCIA:LA DESEABLE COMPLEMENTARIEDADDEL SEGURO ¿MITO O REALIDAD? UNQUEHACER INACABADO

El seguro privado es un instrumento particular-mente útil para dar una solución de calidad alproblema de la falta de autonomía personal. Peseal reconocimiento legislativo del ramo, las asegu-radoras se han mostrado especialmente cautassobre estos seguros. Por la posibilidad de diferi-miento, por la probabilidad de verificación delsiniestro, y por la duración e importe de la pres-tación contratada, estos seguros se configurancon un gran riesgo financiero inmanente. Sinembargo, ello no debiera impedir el diseño de

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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productos que cubran esta contingencia, basadosen la técnica actuarial de selección y concreciónde riesgos, con cálculos adecuados que garanti-cen que el plazo entre el cobro de la prima y elpago de la prestación es suficiente.

Tal vez la cobertura pública de la dependenciaha frenado a las aseguradoras. No obstante, entreel sistema público de la dependencia y los agen-tes del mercado han de buscarse mecanismos decomplementariedad, nunca de exclusión. La pro-tección pública universal de la dependencia essólo un propósito, por lo que las aseguradoras nopueden continuar sin afrontar el diseño de pro-ductos apropiados para la cobertura de la depen-dencia. El sector asegurador tiene la oportuni-dad, e incluso el deber, de crear productos que,obviamente basados en las mejores técnicasactuariales, ofrezcan una solución de calidad algrave problema social de la pérdida de autono-mía. Máxime cuando como actualmente, lacarencia de recursos públicos, hacen impensableque la Administración, en exclusiva, esté en con-diciones de proporcionar una cobertura satisfac-toria.

Por su parte, para que los seguros de depen-dencia tengan el éxito que se les auguró, lospoderes públicos tienen pendiente abordar sus-tanciales modificaciones. En este sentido debe-ría reformarse la Ley de Contrato de Seguro paraincluir una noción de los mismos dentro de losseguros de personas. Convendría también que lanormativa de ordenación de los seguros privadosestableciera una regulación específica para ellos,en los ramos de enfermedad y vida, precisandolos requisitos que han de cumplir las asegurado-ras de dependencia. El tratamiento legal tendríaque tener en cuenta la posibilidad de que la ase-guradora se comprometa a la prestación de ser-vicios asistenciales y, para ello, como sucede enotros ramos de servicios, imponer el control delos medios materiales con los que cuenta para suefectividad. La especial responsabilidad que asu-men las aseguradoras en estos casos obliga a unaordenación sistemática del ramo.

Las reformas que se avecinan, propiciadas porla Directiva Solvencia II, son el marco adecuadopara la ordenación integral del ramo abordandoaspectos como el tratamiento de las primas, sussistemas de capitalización o las provisiones mate-máticas. El fin es mantener el equilibrio econó-mico del contrato, tarea complicada en un segu-ro que puede suponer un coste elevadísimo paralas entidades pues, aunque se pacte una presta-ción monetaria, las situaciones de dependenciase pueden prolongar mucho en el tiempo, agra-varse o ser crónicas, por lo que han de regularselas provisiones técnicas que garanticen la solven-cia de las aseguradoras.

Nos parece necesario otorgar un trato fiscalfavorable a los seguros de dependencia, indis-pensable para su difusión. Es conveniente quelas prestaciones recibidas con motivo de unasituación de dependencia, tanto si proceden dela administración como si lo hacen de un seguro,tengan la consideración de rentas exentas. Delmismo modo y con idéntico objetivo, las primassatisfechas a seguros privados para la coberturadel riesgo de dependencia han de considerarse aefectos impositivos como deducciones a la baseliquidable.

Dadas las competencias que constitucional-mente tienen atribuidas las Comunidades Autó-nomas, convendría que el tratamiento de ladependencia, los criterios de valoración y lasprestaciones asignadas a cada caso, fueran lo máshomogéneas posible, evitando desigualdadesterritoriales que ya se están produciendo. La Ley39/2006 plantea un problema urgido de solu-ción: la indefinición, la falta de concreción deconceptos esenciales, que se dejan para un ulte-rior desarrollo. Como ejemplo, el baremo, loscriterios de valoración así como los órganos com-petentes para efectuarla, las condiciones pararecibir prestaciones económicas y sus cuantías ylos criterios de participación del beneficiario enel coste de los servicios. La determinación demuchas de estas cuestiones se trasladó a lasComunidades Autónomas, lo que puede tradu-cirse en graves diferencias territoriales que vancontra la igualdad proclamada.

RECOMENDACIONES

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9. MEJORAR E INNOVAR EN LOSSEGUROS DE SALUD

Las primas en seguros de salud alcanzaron en2009 los 5.838 millones de euros, prueba de lapujanza del ramo. Las compañías aseguradorasdeben ser más conscientes de la importancia dela selección de riesgos en la contratación de losseguros de salud. La litigiosidad sobre el estadode salud de los asegurados obliga a las entidadesa mejorar los cuestionarios de salud y, especial-mente, los mecanismos internos de control paragarantizar un adecuado asesoramiento sobre laimportancia de una correcta cumplimentacióndel cuestionario, vigilando que se destaca su tras-cendencia y se advierte sobre las consecuenciasde su inexactitud o falsedad. Para ello, se requie-re reforzar la formación de sus agentes y, en losanálisis de auditoría interna, revisar la incidenciade la información de calidad sobre el deber pre-contractual de exacta declaración del riesgo. Nosparece recomendable incorporar a la Ley deContrato de Seguro un precepto específico, queconcretara la obligación del tomador o asegura-do de declarar las enfermedades o lesiones pree-xistentes a la celebración de los contratos deseguros de personas dado que es un elemento deriesgo esencial en este tipo de contratos, asícomo de una norma que impusiera al aseguradorel deber de advertir al tomador o aseguradosobre las consecuencias de su contestacióninexacta al cuestionario de salud.

En tanto se asuma la necesidad de una refor-ma legal, nos parece oportuno, valorar la posibi-lidad de que UNESPA elabore un cuestionarioúnico consensuado, respetuoso con la indiscuti-ble libertad para que cada compañía diseñe susestrategias y modelo de negocio.

Según el informe Impulsar un cambio posible enel sistema sanitario (FEDEA-McKinsey, noviembre2009) el sistema sanitario español no es sosteni-ble en el futuro con su esquema actual. Al enve-jecimiento progresivo de la población, se suma lacarencia de incentivos para buscar una mayor efi-ciencia, hay un déficit sanitario acumulado quesupera el 20% del presupuesto y tenemos un con-junto inequitativo, con grandes diferencias entreComunidades Autónomas.

Sin dejar de afirmar los principios básicos deuniversalidad y equidad en la atención sanitariade todos los pacientes que deben ser preservados,al margen de las reformas que la sanidad públicaprecisa, consideramos que es necesario avanzar yprofundizar en la complementariedad de los segu-ros privados con el sistema público de salud.

10. POTENCIAR EL CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGURO

Resulta conveniente llevar a cabo ciertos ajustes anivel reglamentario para fijar con mayor preci-sión la cobertura por el Consorcio de determina-dos sucesos extraordinarios.

Respecto a las funciones del Consorcio comoliquidador de entidades aseguradoras, creemosque algunos aspectos en la normativa deberíanser revisados. Así, en caso de insolvencia de unaentidad aseguradora, pensamos que se deberíadar prioridad al procedimiento de liquidaciónadministrativa respecto al concurso judicial, porcuanto permite abordar con mayor celeridad yeficacia las tareas de liquidación, sin menoscabar,a nuestro juicio, las garantías de los acreedores.

Otro aspecto que consideramos convenienterevisar es el relativo a la naturaleza jurídico-tri-butaria del recargo de liquidación que se aplica atodos los seguros que cubren riesgos localizadosen España, excepto los de vida y crédito a laexportación por cuenta del Estado. Si se entien-de que dicho recargo no debe calificarse como unimpuesto, sino que su naturaleza resulta más afínal concepto de tasa o contribución especial,entonces sería aconsejable que las operaciones deseguro realizadas por las sucursales en España deaseguradoras extranjeras y entidades operandoen libre prestación de servicios se considerarancomo no sujetas, por no ser beneficiarias de lasmedidas de protección aplicadas por el Consor-cio en caso de liquidación. El mismo argumento,en sentido opuesto, serviría para la extensión dela aplicación de dicho recargo a los seguros devida, toda vez que a esta clase de seguros se leaplican también los beneficios de liquidación delConsorcio, igual que a los seguros de no vida.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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Al hilo del anunciado proyecto de Directivacomunitaria sobre creación de un Fondo deGarantía de Seguros, nos parece también reco-mendable sustituir, o al menos complementar, elactual sistema de indemnización, por otro siste-ma más objetivo que garantice un importe o por-centaje mínimo a pagar en todo caso por el Con-sorcio, sin perjuicio de que dicho porcentajepueda mejorarse en función de las circunstanciasparticulares de cada entidad.

El reto principal del sector asegurador, en elentorno actual, es mantener la confianza de los

ahorradores. Un pilar para generar confianzasería la posibilidad de crear un Fondo de Garan-tía para los seguros. Esta idea, que es apoyadapor los reguladores, plantea la posibilidad de quelos fondos de garantías que cubren los ahorrosinvertidos en depósitos se extiendan también alos seguros. Sin duda la experiencia acumuladacon el Consorcio de Compensación de Segurosen España ayudaría a la regulación y funciona-miento de este Fondo de Garantía.

RECOMENDACIONES

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PARTE PRIMERA:

LAS CLAVES DEL SECTOR ASEGURADOREN ESPAÑA

1. INTRODUCCIÓN

Actualmente existen en España un total de 296entidades de seguros operativas que proporcio-nan empleo directo a unas 48.000 personas eindirectamente proporcionan trabajo a otras100.000. En el año 2008 el volumen de primasde seguros devengadas ascendió a 59 mil millo-nes de euros, lo que supone una media de 1.283euros al año por habitante (ratio de densidad), olo que equivale al 5,5% del Producto InteriorBruto en España (ratio de penetración).

Las aseguradoras y gestoras de planes de pen-siones administran aproximadamente un cuartode billón de euros, lo que da una idea de la mag-nitud del sector asegurador en la economía espa-ñola, constituyendo una clave de la estructuraempresarial y mostrando además un crecimientosostenido en las últimas décadas. Las entidadesaseguradoras están caracterizadas por una sólidaimplantación debida a una ya dilatada trayecto-ria mutualista de nuestra sociedad.

La industria aseguradora española a través delas entidades aseguradoras implantadas en Espa-ña es generadora de empleo, ya que realiza tresveces más contrataciones indefinidas que el con-junto de la economía y la tasa de temporalidadde este sector es del 3,1%, diez veces más bajaque la tasa general1. Se trata de un sector estra-tégico para nuestra economía, altamente compe-

titivo, que no consume recursos naturales y queprecisa de personal cualificado, no siendo com-pletamente deslocalizable.

El sector asegurador tiene dos ramas básicasde actividad que vienen definidas por la propianaturaleza de los siniestros a los que se propor-ciona cobertura. Se distingue el seguro de vidadel resto, al que se da el nombre de seguro novida.

En el seguro de vida el riesgo cubierto corres-ponde al fallecimiento, siendo la incertidumbrela definida por el momento en el cual va a pro-ducirse la defunción del individuo. Los segurosde vida en sus distintas y variadas tipologías pue-den constituirse como cobertura para favorecer alos beneficiarios o bien con la finalidad de acu-mular un ahorro para la vejez.

La denominación de seguro de vida incluyeuna gama de productos muy amplia:

• Seguros individuales, que son los contrata-dos por las personas de forma individual yque, asimismo, pueden ser:a) Seguros con cobertura por fallecimien-

to o invalidez, también denominadosde riesgo.

b) Seguros de ahorro, que por lo tanto sebasan en la retribución del individuo, yque pueden ser:i) Planes de Previsión Asegurados

(conocidos como PPAs), que sonseguros para la jubilación conespecial tratamiento fiscal. Son

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CAPÍTULO ILA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

Montserrat Guillén Estany / Mercedes Ayuso Gutiérrez(Universitat de Barcelona)

1 Datos proporcionados por UNESPA (2009).

productos ilíquidos que, por lotanto, no se pueden percibir hastala jubilación, pero se diferenciande los fondos de pensiones en queotorgan una rentabilidad mínima.

ii) Planes Individuales de Ahorro Sis-temático (conocidos como PIAS),que también son productos deahorro para la jubilación con ven-tajas fiscales en el caso de que elahorro se mantenga durante diezaños como mínimo y se perciba enforma de renta.

iii) Otros seguros de ahorro:(1) Percibidos en forma de capital.(2) Percibidos en forma de renta.(3) Seguros unit linked, en los que

no existe una rentabilidadgarantizada por el aseguradorpero el cliente tiene poder dedecisión sobre el destino de lasinversiones y asume el riesgode las mismas.

• Seguros colectivos, que son aquellos en losque una sola póliza engloba a varias per-sonas. Existen dos grupos fundamentales:a) Seguros de instrumentación, en los

que la póliza colectiva engloba a lostrabajadores de una empresa, normal-mente para acumular mediante el aho-rro una pensión de jubilación comple-mentaria:i) Con cobertura por fallecimiento o

invalidez.ii) De jubilación, percibido en forma

de capital.iii) De jubilación, percibido en forma

de renta.iv) De jubilación en modalidad unit

linked.v) Planes de Previsión Social Empre-

sarial, productos muy parecidos alos PPA individuales adaptadospara su suscripción por la empresa.

b) Seguros distintos de los de instrumen-tación, que son pólizas colectivas nosuscritas en el ámbito de la empresa:i) Con cobertura de fallecimiento o

invalidez.ii) De jubilación, percibido en forma

de capital.iii) De jubilación, percibido en forma

de renta.iv) De jubilación en modalidad unit

linked.A estas categorías cabe unir el seguro de vida-

ahorro constituido para financiar la dependencia.La importancia que supone cada tipo de segu-

ro de vida puede establecerse por volumen,teniendo en cuenta el patrimonio gestionadocorrespondiente a las pólizas de una determina-da tipología, es decir, contabilizando los recursosya confiados por los clientes para su gestión porel asegurador. Según dicho patrimonio, el 45%de la actividad de seguros de vida se concentraen los seguros de jubilación en capital, el 31% delpatrimonio de los seguros de vida viene gestio-nado por los seguros de jubilación en renta, ysólo en un 15% es el tomador quien asume elriesgo de la inversión.

Los seguros no vida, que también se denomi-nan seguros generales, comprenden el resto decoberturas para riesgos que pueden causar pér-didas cuyo valor económico se fija de antemano,o en base a los daños ocurridos, de forma que eneste caso el beneficiario es resarcido monetaria-mente por la pérdida sufrida. Corresponden aeste ámbito ramos como los seguros de automó-viles, salud, multirriesgos, responsabilidad civil,otros daños a los bienes, decesos, crédito y cau-ción, asistencia, transportes, incendios, pérdidaspecuniarias y defensa jurídica.

En cuanto a los seguros generales y para teneruna idea de la magnitud de los ramos que englo-ba, cabe recordar la obligatoriedad del seguro deautomóviles para más de 28 millones de vehículosregistrados en España. Además, el 22% de losespañoles tiene seguro de salud, el 65% de lasviviendas están aseguradas y el 70% de los falleci-mientos son atendidos por el seguro de decesos.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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CAPÍTULO I. LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

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2. LOS PRINCIPALES ACTORESDEL SECTOR

La Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones (DGSFP), como órgano supervisor delmercado de seguros, somete a un control conti-nuo a todas las entidades aseguradoras autoriza-das y dadas de alta en su Registro administrativo.Su dependencia funcional se vincula al Ministe-rio de Economía y Hacienda y entre sus princi-pales funciones se encuentran las responsabilida-des de inspección, las competencias relacionadascon el control de solvencia y aquellas que tienencomo acometido favorecer el desarrollo de laindustria dentro y fuera de España.

2.1. FORMA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES

La forma jurídica de las entidades aseguradorasqueda establecida en el artículo 7 del texto

refundido de la Ley de Ordenación y Supervi-sión de los Seguros privados (LOSSP). La activi-dad aseguradora puede ser realizada por entida-des que adopten la forma de: sociedad anónima,mutua, cooperativa y mutualidad de previsiónsocial. Todas ellas están relacionadas con elseguro directo. La evolución en el número deentidades de seguros privados en España segúnsu forma jurídica desde 2004 hasta 2008 quedarecogida en la Tabla 1, donde también se pre-sentan cifras para las entidades reaseguradorasespecializadas.

Actualmente, según la DGSFP, de las 55mutualidades de previsión social inscritas en elregistro, 10 de ellas tienen la consideración dealternativas a la Seguridad Social, en virtud de lodispuesto en la disposición adicional decimo-quinta de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre(mantenida en vigor por el actual texto refundi-do de la LOSSP).

TABLA 1. NÚMERO DE ENTIDADES DE SEGUROS PRIVADOS EN ESPAÑA.SEGÚN SU FORMA JURÍDICA DESDE 2004 HASTA 2008

Fuente: DGSFP (2009) Informe anual 2008.

2.2. CUOTA DE MERCADO. PRINCIPALESENTIDADES DEL MERCADO ESPAÑOL

El número de entidades que operan en Españaha disminuido en los últimos años, lo que impli-ca una mayor concentración del mercado, ya que

el volumen de primas se ha ido incrementando.Desde 2004 han desaparecido del registro untotal de 61 entidades.

Según datos proporcionados por ICEA (2009)a partir de una encuesta realizada a 180 entida-des que representan la práctica totalidad del sec-

tor, con un total agregado en cuota de mercadodel 97% y con datos relativos al primer trimes-tre de 2009, existe en España un grupo asegu-rador con una cuota de mercado en segurodirecto superior al 10%, cinco grupos con unacuota de mercado superior al 5% e inferior al10% y otros cinco con una cuota de entre el 2%y el 5%. El resto de grupos de entidades tienenuna cuota de mercado de seguro directo inferioral 2%. Estas cifras aparecen recogidas en laTabla 2.

TABLA 2. RANKING DE GRUPOSASEGURADORES EN SEGURO

DIRECTO. ESPAÑA, PRIMER TRIMESTREDE 2009

En el ramo de vida puede realizarse el análisisde la cuota de mercado según el volumen de pro-visiones o las primas recaudadas. Por volumen deprovisiones (Tabla 3) el ranking tiene dos gruposaseguradores con una cuota superior al 10%,

cinco con una cuota de entre el 5% y el 10% ysiete con una cuota entre el 2% y el 5%. Sinembargo, si se tiene en cuenta el total de primasde vida (Tabla 4), son tres los grupos con unacuota superior al 10%.

TABLA 3. RANKING DE GRUPOSASEGURADORES EN PROVISIONES

DE VIDA. ESPAÑA, PRIMER TRIMESTREDE 2009

Fuente: ICEA (2009).

El ranking de grupos aseguradores según lasprimas de seguros no vida (Tabla 5) proporcionaun solo grupo asegurador cuya cuota es ligera-mente superior al 15%, cinco con una cuota demercado de entre el 5% y el 10%, y un total dediez grupos de entidades que poseen una cuotade mercado entre el 2% y el 5%.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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Fuente: ICEA (2009). Cifras de Seguro Directo a 31 de marzo de2009.

En base a los datos presentados, no puedeafirmarse que exista excesiva concentración demercado, ya que la máxima cuota de una solaentidad no alcanza más del 15%, tanto en segu-ros de vida como en seguros no vida. Sin embar-go, en ramos concretos se observan algunos nive-les de concentración elevados. En primas de póli-zas de automóviles, cuatro entidades acumulan el50% de la cuota de mercado (Mapfre Familiar,Allianz, AXA Seguros Generales y Mutua Madri-leña). En primas de salud, tres entidades alcan-zan el 48% de la cuota de mercado (Adeslas,Sanitas y Asisa).

2.3. CAPITAL EXTRANJERO Y ENTIDADESEXTRANJERAS. GRADODE INTERNACIONALIZACIÓN

Se consideran entidades de capital español aqué-llas cuya propiedad recae sobre personas físicas ojurídicas residentes en España, cualquiera quesea la nacionalidad última de los titulares. En elaño 2008 el capital extranjero (1.634 millones deeuros) ascendió al 23% del capital total del sector(7.097 millones), valor ligeramente superior alde 2007, cuando el porcentaje de participaciónera del 22%.

CAPÍTULO I. LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

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TABLA 5. RANKING DE GRUPOSASEGURADORES EN PRIMAS

DE NO VIDA. ESPAÑA, PRIMERTRIMESTRE DE 2009

TABLA 4. RANKING DE GRUPOSASEGURADORES EN PRIMAS DE VIDA.ESPAÑA, PRIMER TRIMESTRE DE 2009

Fuente: ICEA (2009).

Fuente: ICEA (2009).

A 31 de diciembre de 2008 existían 36 sucur-sales en Estados del Espacio Económico Euro-peo que correspondían a 30 entidades asegura-doras españolas en régimen de derecho de esta-blecimiento, y 63 entidades españolas que ope-raban en régimen de libre prestación de servi-cio.

El acceso al mercado español por parte deentidades extranjeras considera por separado alas entidades domiciliadas en el Espacio Econó-mico Europeo y a las domiciliadas en tercerospaíses, dado el distinto régimen jurídico a queestán sometidas. No obstante, es necesario preci-sar que la mayoría de las sucursales establecidasen España lo son de entidades domiciliadas en elEspacio Económico Europeo. A 31 de diciembrede 2008 se encontraban operativas 64 sucursalesde entidades del Espacio Económico Europeo y 2sucursales de terceros países y existían 556 enti-dades del Espacio Económico Europeo habilita-das para operar en España en libre prestación deservicios.

La creciente implantación de entidades espa-ñolas en Iberoamérica merece un comentariodestacado. Las entidades aseguradoras españolashan iniciado una fuerte expansión en Iberoamé-rica, con lo que su presencia a escala internacio-nal va escalando puestos.

3. DATOS ECONÓMICOS

Las principales magnitudes de análisis de losresultados económicos del sector asegurador sonlas primas, la siniestralidad, el resultado técnicoy el resultado técnico-financiero.

Las primas devengadas brutas se obtienensumando las primas devengadas en seguro direc-to más las del reaseguro aceptado. Las primasimputadas brutas tienen en cuenta además lavariación en la provisión para primas no consu-midas y para riesgos en curso, así como la varia-ción de la provisión para primas pendientes decobro. Las primas imputadas netas tienen encuenta el reaseguro.

La siniestralidad bruta tanto en el ramo devida como en el de no vida es la suma de las pres-taciones pagadas brutas (del seguro directo másel reaseguro aceptado) más las variaciones de lasprovisiones técnicas de prestaciones brutas,sumando además los gastos imputables a lasprestaciones. La siniestralidad neta tiene encuenta, a parte de los gastos, las prestacionespagadas y las variaciones de las provisiones téc-nicas netas de reaseguro.

El resultado técnico bruto en los ramos devida y de no vida es el saldo de la cuenta técnicamenos los ingresos, más los gastos de las inver-siones, más las primas imputadas del reasegurocedido, menos la siniestralidad del reasegurocedido, menos las comisiones y participacionesdel reaseguro cedido. En el resultado técniconeto se excluye el reaseguro.

El resultado técnico-financiero bruto se dife-rencia del resultado técnico bruto en que seexcluyen los ingresos y gastos de las inversio-nes.

El balance agregado del sector, las cuentas téc-nicas de vida y no vida, la cuenta no técnica, asícomo los datos sobre cobertura de provisionestécnicas y margen de solvencia referidos cada tri-mestre, pueden consultarse directamente en elportal de Internet de la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones2.

3.1. EVOLUCIÓN DE PRIMAS DE SEGUROEN LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

Si se efectúa un análisis de las primas devengadaspara valorar el crecimiento del sector aseguradoren la economía española puede observarse que elporcentaje que las primas brutas suponen res-pecto al PIB a precios de mercado se encuentrasistemáticamente por encima del 5% en las últi-mas cinco anualidades (Tabla 6).

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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2 www.dgsfp.meh.es

Según datos provisionales para 2008 de laDGSFP, la recaudación de primas por segurodirecto y reaseguro aceptado de las entidadesaseguradoras sujetas a su control, excluidas lasmutualidades de previsión social, alcanzó la cifrade 59.447 millones de euros, importe que supo-ne un incremento, con respecto a 2007, del7,93%, aumento superior al doble del crecimien-to del año anterior.

3.2. PARTICIPACIÓN DE LOS SEGUROSDE VIDA Y NO VIDA

El crecimiento en 2008 respecto a 2007 fue muysuperior para el ramo de vida que para el de novida. Ello se debe a que el ramo de seguros gene-rales siempre se encuentra mucho más expuestoa las fluctuaciones del gasto en bienes de consu-mo. Por tanto, la disminución del gasto experi-mentada durante los inicios de la recesión en2008, por ejemplo en la compra de vehículos ode nuevas viviendas, supusieron un notable frenoal crecimiento de los seguros no vida. Los cincoramos con mayor peso relativo en el total del sec-tor no-vida representan el 84% del negocio totaly son: automóviles, multirriesgos, enfermedadjunto con asistencia sanitaria, responsabilidadcivil y decesos.

La comparación entre la evolución experi-mentada por el negocio de vida y de no vida, en

términos de las primas devengadas brutas, quedarecogida en la Tabla 7. Asimismo en la Tabla 8presentamos la evolución para las primas deven-gadas brutas en el ramo de vida.

Tal y como se desprende de la Tabla 7 el volu-men de negocio de las aseguradoras de no vidacontinuó en el año 2008 con la tendencia cre-ciente que venía experimentando desde añosanteriores, si bien el crecimiento fue moderado,del 2,4%. Este crecimiento es notablemente infe-rior al observado en periodos precedentes(5,04% en el año 2007, 6,96% en el año 2006, y7,42% en el año 2005). La tasa de crecimientodel volumen de primas devengadas brutas en novida fue disminuyendo en el último lustro, peroes en el año 2008 cuando la reducción se tornómás marcada, siendo aproximadamente la mitadde la alcanzada en el 2007.

En el ramo de vida (Tabla 7), el crecimientoen el volumen de negocio observado para el año2008 fue mucho más marcado que en el caso deno vida, del 15,5%. Este crecimiento permitióretomar la tendencia alcista observada en añosprecedentes y que parecía haberse roto en el año2007. Mientras que la tasa de crecimiento para elvolumen de primas devengadas en el ramo devida en los años 2005 y 2006 había sido del7,84% y del 11,32%, respectivamente, en el año2007 la cifra alcanzó únicamente el 1,29%.

El desglose de la evolución del negocio asegu-rador en vida diferenciando entre negocio tradi-

CAPÍTULO I. LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

97

TABLA 6. EL SEGURO EN LA ECONOMÍA ESPAÑOLA.AÑOS 2004-2008 (DATOS EN MILLONES DE EUROS)

(*) Datos provisionales.(**) Sociedades anónimas y mutuas de seguros, p.m. indica precios de mercado.(***) Base 2000. Los datos del ejercicio 2003 se formulan en base CN 1995.Fuentes: Boletín Trimestral de Coyuntura (cuarto trimestre 2008) INE y DGSFP 2009.

cional y productos unit linked aparece en la Tabla8. Como puede observarse, en el año 2008, elcrecimiento de las primas devengadas brutas ennegocio tradicional fue del 13,21%, crecimientonotablemente superior al observado en los perio-dos precedentes (0,07% en el año 2007, 3,70% enel 2006 y 4,49% en el 2005). Respecto a las pri-mas devengadas en productos unit linked el creci-miento en el año 2008 fue del 26,44%. El volu-men de negocio en este tipo de productos habíacrecido un 7,50% en el 2007, un 78,10% en el2006 y un 50,07% en el 2005. En términos deprovisiones, el crecimiento fue del 0,69% para elseguro tradicional, y del 4,48% para los unit lin-ked. Ambos crecimientos fueron inferiores a los

observados en periodos anteriores (1,55% en el2007, 4,98% en el 2006 y 6,76% en el 2005, parael caso del seguro tradicional; 9,86% en el 2007,16,61% en el 2006 y 11,25% en el 2005, para losunit linked).

La distribución del negocio asegurador, calcu-lada con base en las cifras presentadas en la Tabla7, aparece en la Figura 1. En la misma puedeobservarse como la participación de los ramos devida y de no vida, respectivamente, en el conjun-to del sector asegurador permaneció estable enlos últimos años. Posiblemente durante 2009, y apesar de su crecimiento, los seguros de vidaseguirán sin alcanzar la mitad del volumen delnegocio asegurador.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

98

TABLA 7. PRIMAS DEVENGADAS BRUTAS. SEGÚN RAMO DEL SEGURO(DATOS EN MILLONES DE EUROS)

(*) Datos provisionales.No incluye mutualidades de previsión social.Fuente: DGSFP (2009) Informe anual 2008.

TABLA 8. PRIMAS DEVENGADAS BRUTAS EN EL RAMO DE VIDA(DATOS EN MILLONES DE EUROS)

(*) Datos provisionales.No incluye Mutualidades de previsión social.Fuente: DGSFP (2009) Informe anual 2008.

Las cifras para España no se alejan demasiadode las tendencias internacionales. En el sector delos seguros y a nivel mundial 2009 se perciben lasconsecuencias de la crisis económica y por lotanto, en los países industrializados se percibe unclaro descenso de las primas. Sin embargo, lascifras globales no son especialmente alarmantesdebido al crecimiento del seguro en las economí-as emergentes.

3.3. EVOLUCIÓN DE LOS RESULTADOSTÉCNICO-FINANCIEROS

Según los datos oficiales de la DGSFP en el año2008 se ha observado un incremento de aproxi-madamente un 12% tanto en la siniestralidadbruta como en la siniestralidad neta del ramo devida (Tablas 9 y 10). La ratio de siniestralidadbruta respecto a las primas imputadas brutasaparece en la Tabla 11. Como puede observarse,en términos relativos se observa una reducción

de la ratio de siniestralidad bruta sobre primasimputadas brutas de 2,87 puntos en el año 2008,dato positivo si lo contrastamos con el observadopara el 2007 que indica un crecimiento de 10,96puntos. Sin embargo, y a pesar del mejor com-portamiento observado en la ratio de siniestrali-dad, el resultado técnico bruto (y también neto)continua siendo negativo, aunque menos pro-nunciado que en los años 2007 y 2006 (Tablas 9y 10). El resultado técnico financiero bruto y netoha disminuido en el año 2008 en un 51,91% y un52,44% respectivamente, mientras que en el2007 se habían producido crecimientos superio-res al 300%, tanto en términos brutos comonetos.

Para el ramo de no vida (Tablas 12 y 13), elincremento en la siniestralidad bruta en el año2008 ha sido del 6,90%, mientras que la sinies-tralidad neta ha aumentado un 5,53%. Ambosporcentajes revelan, por tanto, un aumento en lasiniestralidad inferior al observado para el ramode vida. La ratio de siniestralidad bruta respecto

CAPÍTULO I. LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

99

FIGURA 1. DISTRIBUCIÓN DEL NEGOCIO ASEGURADOR ENTRE RAMO DE VIDAY NO VIDA. AÑOS 2004-2009

Fuente: DGSFP (2009) Informe anual 2008.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

100

TABLA 9. EVOLUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD BRUTA Y DE LOS RESULTADOSBRUTOS EN EL RAMO VIDA. (DATOS EN MILLONES DE EUROS)

(*) Datos provisionales.Fuente: DGSFP (2009) Informe anual 2008.

TABLA 10. EVOLUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD NETA Y DE LOS RESULTADOSNETOS EN EL RAMO VIDA. (DATOS EN MILLONES DE EUROS)

(*) Datos provisionales.Fuente: DGSFP (2009) Informe anual 2008.

(*) Datos provisionales.(**) Datos en millones de euros.Fuente: Elaboración propia en base a DGSFP (2009) Informe anual 2008.

TABLA 11. RATIO DE SINIESTRALIDAD BRUTA RESPECTO PRIMAS DEVENGADASBRUTAS EN EL SEGURO DE VIDA

a las primas imputadas brutas en no vida (Tabla14) refleja un aumento de 2,95 puntos en el año2008, cifra superior a la observada en el año2007, de 1,36 puntos. El resultado técnico brutoy el resultado técnico neto en el caso de los segu-ros no vida es positivo, recuperándose en el año2008 el crecimiento que se había perdido en el2007 (se observa un aumento del 0,27% para elresultado técnico bruto, y del 16,07% para elresultado técnico neto). Finalmente, respecto alresultado técnico financiero bruto y neto cabenseñalar reducciones del 14,0% y del 8,04%, res-pectivamente, cifras notablemente inferiores a

las observadas para el caso de vida. No obstante,en el caso de no vida, se acentúa el decrecimien-to en el resultado técnico financiero bruto y netoque en el año 2007 había sido del 7,32% y 4,93%,respectivamente.

En el ramo de no vida y según datos oficialesde la DGSFP(2009), más de dos terceras partesde los resultados positivos de dicho ramo en elaño 2008 se obtuvieron en los riesgos masa deautomóviles, responsabilidad civil, asistenciasanitaria y multirriesgos de hogar, en línea con lasituación registrada en el año anterior.

CAPÍTULO I. LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

101

TABLA 12. EVOLUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD BRUTA Y DE LOS RESULTADOSBRUTOS EN EL RAMO NO VIDA. (DATOS EN MILLONES DE EUROS)

(*) Datos provisionales.Fuente: DGSFP (2009) Informe anual 2008.

TABLA 13. EVOLUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD NETA Y DE LOS RESULTADOSNETOS EN EL RAMO NO VIDA. (DATOS EN MILLONES DE EUROS)

(*) Datos provisionales.Fuente: DGSFP (2009) Informe anual 2008.

3.4. COBERTURA DE PROVISIONESTÉCNICAS Y SOLVENCIA

La DGSFP dispone de datos actualizados obre lastasas de variación de las provisiones técnicas novida y de vida (seguros tradicionales y unit linked),así como de los activos aptos para la cobertura deprovisiones técnicas

La relación entre cobertura global y volumende provisiones técnicas a cubrir (solvencia estáti-ca) es aceptable a nivel global y no denota pro-blemas remarcables. Las entidades aseguradorasespañolas, en comparación con entidades de laUnión Europea, tienen un reducido porcentajede inversiones en renta variable, lo que las hacemás estables a variaciones coyunturales.

Las ratios de cobertura de las entidades espa-ñolas se encuentran muy por encima de losrecursos mínimos exigidos.

4. PRÁCTICAS DE MERCADO

La política de suscripción y la política de reservasy de reaseguro, constituyen los pilares funda-mentales para la adquisición de compromisospor parte de la entidad aseguradora, en el pri-mer caso porque se produce una valoración delriesgo, aceptándolo o no y en el segundo porque,a la vista del agregado de cartera asumido, seestablece una estrategia de transferencia de ries-go a terceros (como el reasegurador u otras vías

alternativas) para garantizar que se cumplen losrequerimientos mínimos de solvencia.

Las prácticas de mercado de las entidades ase-guradoras que operan en España están sujetas ala legislación sobre competencia y consumo, pri-vacidad de datos y lógicamente también tienenque reunir los requisitos que establece la propialey del contrato del seguro. Todo ello implica unafuerte regulación del sector, que no sólo a nivelespañol, sino también a nivel europeo, estáorientada a garantizar la solvencia de las entida-des y la deseable confianza que los ciudadanosrequieren sobre el correcto funcionamiento delsistema, así como la capacidad de las entidadesde cumplir sus compromisos de cobertura.

Muy poco se desvela sobre cuál es la estrategiade mercado de cada entidad, pero sí existen enEspaña numerosos indicios que apuntan a unacreciente dinamicidad del sector respecto a épo-cas anteriores, debido a un mayor interés por lagestión de los riesgos en todas las actividadeshumanas y productivas.

Durante la década de los 90, el impulso haciala creación de un sector de bancaseguros trajo aEspaña la influencia de grupos financieros ame-ricanos y supuso un enorme revulsivo que culmi-nó con la incorporación de entidades asegurado-ras a muchos grupos financieros, realizándoseuna alianza entre el sector bancario y el asegura-dor. Sin embargo, el desarrollo de la verdaderasimbiosis entre ambos sectores no se ha dado enEuropa del mismo modo que tuvo lugar en

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

102

TABLA 14. RATIO DE SINIESTRALIDAD BRUTA RESPECTO PRIMAS DEVENGADASBRUTAS EN EL SEGURO NO VIDA

(*) Datos provisionales.Fuente: laboración propia en base a DGSFP (2009) Informe anual 2008.

EE.UU. tras la derogación de la Glass-Steagall Acten 1999, en la que se prohibían este tipo de aso-ciaciones con el fin de evitar el conflicto de inte-reses. Una característica de suma importancia esque en el continente americano no existen lasbarreras a la trasferencia de datos que se dan enla circunscripción europea y que obligan enEuropa a una estricta separación de las activida-des de dichos dos sectores.

En España se está advirtiendo un incesanteaumento en la comercialización de seguros a tra-vés de las oficinas bancarias, que actúan en coo-peración con alguna entidad asociada. Dichapráctica supone una ventaja para la expansión delnegocio por la proximidad al consumidor ya quefacilita la disponibilidad de los contratos de segu-ros, pero arroja algunas dudas sobre la correctapreservación de la separación entre actividadescomerciales. Existiría una clara desventaja paralos aseguradores que no utilicen este canal deventas si se diera un trasvase de datos bancariospara la valoración de los riesgos a cubrir.

Otro de los aspectos a destacar es el aumentode la comercialización de productos asegurado-res a través de Internet, en lo que se ha dado enllamar «seguros de masa». Los peligros que supo-ne la distribución masiva no deben menospre-ciarse. Desde el punto de vista del consumidorpuede agravarse el desconocimiento de las carac-terísticas del seguro que se contrata y de susexcepciones, primándose el bajo precio y presu-poniéndose una serie de coberturas, que puedenno estar incluidas. Por parte de las entidades, sepuede crecer cuota de mercado sin seleccionarsuficientemente a los riesgos, debido a la com-pleta automatización de la contratación.

Por último, cabe destacar que existe en Espa-ña una tradición, que igualmente se da a escalainternacional, enfocada a diseñar las estrategiasde mercado en los distintos ramos del seguro deforma separada, es decir, cada ramo tiene su pro-pio sistema de captación de clientes y de tarifica-ción, así que sólo en segmentos de gran consumose efectúan ofertas de productos complementa-rios a clientes que ya han sido captados. Igual-mente los requerimientos de solvencia están seg-mentados por ramos así que claramente se sepa-

ran las distintas ramas de productos. Es posibleque la oferta integral de productos aseguradoressea uno de los retos que se planteen las entidadesen las próximas décadas, y ya en algunas de ellasse está apostando por la gestión integral de losriesgos de los asegurados y los servicios centrali-zados de atención al cliente. Sin embargo, mien-tras se da esta situación existen otras compañíasque siguen especializadas en segmentos de mer-cado, productos y servicios muy concretos.

4.1. POLÍTICA DE SUSCRIPCIÓN

Los tipos de canales de distribución básicos utili-zados por las entidades de seguros son los agen-tes, los corredores, el canal bancario o de cajas deahorro, las propias oficinas de la entidad asegu-radora y el marketing directo, que incluye siste-mas como la suscripción a través de Internet.

Desde la entrada en vigor de la Orden de 24de julio de 2001 las entidades aseguradoras hande presentar en la documentación estadístico-contable que remiten a la DGSFP informaciónsobre el tipo de mecanismo utilizado en la distri-bución y comercialización de seguros. Para elloutilizan el modelo 23, específico sobre canales dedistribución.

Los canales de distribución por primas recau-dadas, teniendo en cuenta de forma separadacartera y nueva producción, aparecen recogidosen la Tabla 15. En la Tabla 16 se presenta el aná-lisis para los ramos de vida y no vida. Como sedesprende de la Tabla 15, en términos de primaspara pólizas ya en cartera, el canal de distribu-ción más frecuente en el año 2007 es el de losbancos o cajas, con un 32,33% del total. Lesiguen las primas recaudadas por los agentes,con un 29,64% del total, y los corredores, con un19,54%. Las cifras son similares a las observadasen el año 2006, si bien en este año el porcentajeasociado a bancos o cajas era superior, alcanzan-do el 37,29%. Cuando las cifras las analizamos enrelación a nueva producción vemos como denuevo el canal más utilizado vuelve a ser el debancos/cajas con porcentajes del 53,79% para elaño 2007, y del 60,13% para el 2006.

CAPÍTULO I. LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

103

Respecto a las primas del ramo de vida (Tabla16) el canal de distribución más utilizado son losbancos y cajas (con porcentajes del 72,25% deltotal en el año 2006, y del 63,25% en el 2007),mientras que para no vida son los agentes ycorredores los que generan mayor volumen denegocio, seguidos de las oficinas de la propia

entidad que generan aproximadamente el 20%del total de primas recaudadas.

El seguro de vida individual se comercializaprincipalmente por el canal bancario o caja deahorros con más del 75% del total del volumende negocio. En cambio, el canal que predominapara la comercialización de seguros de vida

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

104

TABLA 15. DISTRIBUCIÓN DEL NEGOCIO POR PRIMAS Y CANALES SEGÚNLA CARTERA Y LA NUEVA PRODUCCIÓN. (DATOS EN MILLONES DE EUROS)

Fuente: DGSFP (2009) Informe anual 2008.

Fuente: DGSFP (2009) Informe anual 2008.

TABLA 16. DISTRIBUCIÓN DEL NEGOCIO POR PRIMAS Y CANALES SEGÚNRAMOS DE VIDA Y DE NO VIDA (DATOS EN MILLONES DE EUROS)

colectivos es también el bancario aunque conmucha menos cuota (45%), seguido de los corre-dores (22%) y las oficinas de entidad (18%).

Respecto a los seguros no vida, el uso de losbancos/cajas como canal predominante sólo se daen el seguro de accidentes, en los seguros agra-rios y las pérdidas pecuniarias diversas. En elseguro de automóviles son los agentes quienesmás comercializan este tipo de pólizas (40%),seguido de los corredores (28%). En el resto detipologías destaca la comercialización predomi-nantemente a través de agentes en los seguros deenfermedad, seguro de crédito, asistencia, dece-sos y multirriesgo de comunidades y comercio.Los corredores son el principal canal de distribu-ción en seguros de transporte, incendio y ele-mentos naturales, robo, responsabilidad civilgeneral, caución, defensa jurídica y multirriesgosindustriales. Finalmente, las oficinas de entidadconstituyen el canal más frecuente en asistenciasanitaria y responsabilidad civil.

A la vista de la información de los últimosaños, no se observan excesivos cambios en lasprácticas de suscripción, excepto en algunosseguros como el de automóvil (proliferan canalesde suscripción virtual con escasa posibilidad deverificación de los datos, con entidades altamen-

te especializadas en determinados segmentos ygrupos de riesgos). Se detectan campañas publi-citarias de gran intensidad, focalizadas en eltiempo y de amplio alcance, simultáneo en dis-tintos medios de comunicación a la vez.

4.2. POLÍTICA DE RESERVASY DE REASEGURO

Las compañías de seguros llevan a cabo dos polí-ticas de mitigación de riesgos: las reservas y elreaseguro. En el primer caso se efectúa unaretención de capital mínima para hacer frente asucesos inesperados o ejercicios con elevadasiniestralidad. En el caso del reaseguro, se trans-fiere a una tercera entidad la responsabilidad depago de siniestros que reúnan determinadascaracterísticas. Las tipologías de reaseguro sonmuy variadas y dan lugar a los denominados pla-nes de reaseguro.

Como consecuencia del deterioro de la econo-mía durante el año 2008 se produjo una fuertedisminución del capital disponible por el sectorreasegurador internacional, aunque a pesar dedicho descenso se considera que existe margensuficiente para asumir las obligaciones del rease-

CAPÍTULO I. LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

105

(*) El seguro directo se representa en este cuadro por las primas imputadas a cada ejercicio, es decir, por el volumen de pro-ducción periodificada.(**) Datos estimados.Fuente: DGSFP (2009) Informe anual 2008.

TABLA 17. EVOLUCIÓN DE PRIMAS: SEGURO DIRECTO, REASEGURO ACEPTADO,REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO, Y RETENCIÓN (*).

(DATOS EN MILLONES DE EUROS)

guro. Las tarifas del reaseguro a principios de2009 permanecieron estables, excepto en riesgosnaturales como la cobertura por huracanes yterremotos, riesgo de crédito y energía.

En 2008 se incrementaron en España las pri-mas de reaseguro aceptado y cedido-retrocedido,las primeras incluso por encima del crecimientodel seguro directo. El porcentaje de retención en2008 se situó en el 90,7%, enmarcando una claraestabilidad respecto a 2007 (90,4%).

La evolución de las primas de seguro directo,reaseguro aceptado, reaseguro cedido y retroce-dido, y pleno de retención aparecen en la Tabla17. El desglose de dichas partidas para los ramosde vida y no vida se presentan en las tablas 18 y19, respectivamente. El reaseguro aceptado en elaño 2008 ha aumentado un 9,59%, cifra inferiora la observada en el 2007 que fue del 17,19%.Respecto al reaseguro cedido y retrocedido elcomportamiento es similar. El crecimiento esti-mado para el año 2008 es del 5,20%, cifra nota-blemente inferior a la observada en el 2007, del18,90%. Las cantidades retenidas por el sector enel año 2008 alcanzaron los 54.670 millones deeuros, cifra un 8,64% superior a la observada enel 2007, de 50.323 millones.

Las cifras del reaseguro son muy diferentessegún se trate del ramo de vida o de no vida.Mientras en el ramo de vida se retiene algo másdel 98% del seguro, en el ramo de no vida seretiene en torno al 85% del volumen total deprimas, y con una ligera tendencia al decreci-miento.

En las últimas anualidades se observa un cre-cimiento del porcentaje de reaseguro aceptadopor entidades españolas que proviene de entida-des extranjeras. En cuanto al destino de las cesio-nes que efectúan las entidades españolas, seobserva que sigue llevándose a cabo en Suiza,Alemania e Irlanda, cediéndose al extranjero entotal 3.597 millones de euros y a entidades espa-ñolas 2.145 millones de euros.

Respecto a otros instrumentos alternativos alreaseguro tradicional, como los bonos catastrófi-cos (cat bonds), no se sabe con seguridad si van aafianzarse en los próximos años o si, por el con-trario, van a sufrir un claro retroceso debido auna falta de confianza en los mismos por su vin-culación a productos financieros que han sufridouna fuerte pérdida de credibilidad tras la crisisprovocada por las hipotecas subprime.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

106

(*) El seguro directo se representa en este cuadro por las primas imputadas a cada ejercicio, es decir, por el volumen de pro-ducción periodificada.(**) Datos estimados.Fuente: DGSFP (2009) Informe anual 2008.

TABLA 18. EVOLUCIÓN DE PRIMAS: SEGURO DIRECTO, REASEGURO ACEPTADO,REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO, Y RETENCIÓN (*) RAMO DE VIDA.

(DATOS EN MILLONES DE EUROS)

4.3. ESTRATEGIA COMPETITIVA

Una forma de analizar la estrategia competitivaseguida por las entidades aseguradoras de nues-tro país es medir el grado de penetración dediferentes tipos de seguros en los hogares espa-ñoles. Teniendo en cuenta los datos presentadospor UNESPA (2009), el seguro del automóvil esel producto asegurador más contratado, hechofácil de entender si se tiene en cuenta la obliga-toriedad de suscripción de este seguro para todasaquellas personas que circulen con vehículo amotor (como mínimo se ha de poseer coberturade responsabilidad civil ante terceros). El creci-miento del parque automovilístico en España haderivado en el consiguiente aumento de la con-tratación de este tipo de producto, con ratios depenetración más elevados en aquellas zonas geo-gráficas donde las alternativas al transporte pri-vado son menores (inexistencia o bajo desarrollodel transporte público).

Continuando con los datos de UNESPA(2009) un 21,97% de la población española dis-ponía de seguro de salud en el año 2007, funda-mentalmente, seguros de asistencia sanitaria quepermiten al asegurado disponer de un ampliocuadro de servicios médicos alternativo al de laSeguridad Social. Esta cifra es prácticamente

coincidente con la información obtenida de laEncuesta de Presupuestos sobre la penetracióndel seguro de salud en los hogares españoles.

La tasa de penetración del seguro del hogaren los hogares españoles es aproximadamentedel 67,7%, según la Encuesta de PresupuestosFamiliares, mientras que la tasa de penetracióndel seguro de decesos alcanza el 47,8% de loshogares, según la misma fuente. Al igual quecomentábamos para el seguro del automóvil seobservan diferencias en la contratación de estetipo de productos por zonas geográficas. A modode ejemplo, la contratación del seguro de dece-sos en Navarra o Baleares es aproximadamentedel 25% mientras que en Murcia o Extremaduraalcanza cifras cercanas al 80%.

Finalmente la tasa de penetración del segurode responsabilidad civil (comúnmente conocidocomo RC) en los hogares viene determinada pordos factores fundamentales: i) el ejercicio dealguna actividad profesional libre que hace que lapersona necesite de una protección frente a posi-bles problemas que pudieran surgir de su activi-dad profesional; ii) el ejercicio de la caza, para elque se exige la contratación de este tipo de segu-ro. A modo de ejemplo, según datos de laEncuesta de Presupuestos Familiares, un 7,1% delos hogares extremeños dispone de seguro de

CAPÍTULO I. LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

107

TABLA 19. EVOLUCIÓN DE PRIMAS: SEGURO DIRECTO, REASEGURO ACEPTADO,REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO, Y RETENCIÓN (*) RAMO DE NO VIDA.

(DATOS EN MILLONES DE EUROS)

(*) El seguro directo se representa en este cuadro por las primas imputadas a cada ejercicio, es decir, por el volumen de pro-ducción periodificada.(**) Datos estimados.Fuente: DGSFP (2009) Informe anual 2008.

responsabilidad civil, dato que está muy relacio-nado con la intensa actividad cinegética que seregistra en esta zona (UNESPA, 2009).

5. ADAPTACIÓN A LOS CAMBIOSDEL SISTEMA FINANCIERO

Los cambios en los sistemas de regulación,supervisión y control del sistema aseguradorafectan directamente a la forma como se efectúala inspección de las entidades, tanto por los sis-temas de valoración como por la forma de eva-luarlos. El procedimiento de inspección a entida-des aseguradoras que lleva a cabo actualmente laDGSFP se lleva a cabo en tres fases. La primerase restringe al análisis de balances, en la segundase realiza una inspección y finalmente, en unatercera instancia, se desarrolla un seguimiento deactas y se fija la adopción de medidas de controlespecial.

En la fase de inspección de las entidades deseguros, la DGSFP efectúa actualmente compro-baciones sobre la situación financiera y patrimo-nial de cada entidad, incluyendo una valoracióngeneral sobre la incidencia en las carteras de lasituación del mercado financiero e inmobiliario yteniendo en cuenta los descensos de precios deactivos financieros y de su rentabilidad. Se obser-va el grado de adaptación de cada entidad super-visada a las nuevas garantías exigidas en el mar-gen de solvencia, la utilización de métodos esta-dísticos para el cálculo de las provisiones y elnivel de adaptación al nuevo Plan de contabili-dad de las entidades aseguradoras. Por añadidu-ra, la autoridad supervisora controla las prácticasde mercado, desde la información suministrada alos tomadores de seguros, la claridad en la publi-cidad de los productos, la adaptación a la Ley50/1980 de contrato de seguro, la valoración delos derechos reconocidos en la pólizas (como elderecho a rescate o a la participación en benefi-cios), los procedimientos de liquidación y pagode los siniestros, hasta el grado de protección delasegurado a través de un defensor del aseguradoo de departamentos de atención al cliente sepa-rados de los servicios comerciales.

Hoy por hoy la supervisión contempla adicio-nalmente también los sistemas de control internode las entidades para la gestión de sus riesgos, laactividad realizada por los mediadores de segu-ros, la actividad de entidades que carecen deautorización, el cumplimiento de la normativa delucha contra acciones terroristas u operacionesilegales de blanqueo de capitales y la verificaciónde la recaudación y liquidación de recargos y tri-butos a favor del Consorcio de Compensación deSeguros. En la supervisión de seguros se actúa,cuando es pertinente, en colaboración con laComisión Nacional del Mercado de Valores y elBanco de España, hecho que se da cuando serequiere una coordinación con la inspección delsector financiero.

El marco regulador que rige la supervisión delas entidades de seguros ha experimentado uncreciente desarrollo y adaptación a instrumentosarmonizados para una correcta aplicación de unanormativa comparable y similar en los distintosEstados miembros de la Unión Europea. En estesentido, el proyecto Solvencia II supone un cam-bio fundamental en la forma de valorar el estadode las entidades, no sólo en lo que atañe a susituación concreta durante un ejercicio sino tam-bién en los compromisos adquiridos para distin-tas anualidades y a largo plazo para con sus clien-tes.

Aunque el análisis de balances que se efectua-ba antes de la aparición de Solvencia II ya con-templaba las circunstancias detalladas en elpárrafo anterior, además la DGSFP manteníaencuentros periódicos con los representantes delas entidades, auditores de cuentas y actuarios.Sin embargo, la nueva regulación va a dar unpaso más hacia un sistema de indicadores elabo-rados con una metodología común y comparablea todas las entidades del ámbito europeo en basea su información estadístico-contable. Uno de loselementos que se está desarrollando es la deno-minada supervisión integrada prospectiva, quetambién contemplará la evolución sectorial en suconjunto.

A nivel internacional, existe una coordinaciónde las actuaciones de comprobación sobre grupos

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

108

internacionales desarrolladas en el marco de laDirectiva 98/78 del Parlamento Europeo y delConsejo y del Protocolo de Helsinki de mayo de2001, que se materializa a través de los Comitésde Coordinación de los distintos grupos europe-os.

5.1. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEAY LA COMISIÓN EUROPEA

La Comisión Europea puso en marcha en 2003,a partir de trabajos previos, el Proyecto SolvenciaII que supone un plan muy ambicioso de cara aestablecer un nuevo marco regulador de las nor-mas de supervisión genéricas del sector de losseguros en la Unión Europea.

El proyecto se fundamenta en las tres genera-ciones de Directivas existentes, que definen lasreglas comunes de la supervisión de las entidadesaseguradoras en el marco comunitario, e instau-ra las bases para la creación de un MercadoÚnico en este ámbito del sistema financiero.

Solvencia II implica la actualización de esteacervo normativo para implantar un sistema desupervisión basado en el riesgo en relación a lasolvencia global de la entidad aseguradora, en lacual confluyen tanto elementos de tipo cuantitati-vo (los requerimientos de capital y la constituciónde las provisiones técnicas), como de orden cuali-tativo (la gestión de riesgos y los necesarios siste-mas de control interno), complementados con elcontrol que el propio mercado puede llevar a caboa través de la información que la entidad asegura-dora debe poner en conocimiento de los analistase interesados. Además implica una armonizaciónde prácticas y conceptos que posibilita el verdade-ro desarrollo del mercado asegurador supranacio-nal en Europa en condiciones homogéneas deregulación, garantizando a los ciudadanos unaigualdad de derechos y protecciones.

La propuesta de Directiva relativa a SolvenciaII, aprobada por el Colegio de Comisarios el 10de julio de 2007, estaba compuesta por un com-plejo articulado debido a su doble objetivo. Porun lado pretendía unificar trece Directivas pre-

vias relativas a los seguros (exceptuando aquellasque trataban del seguro de responsabilidad civildel automóvil), y por otro, debía derogar las nor-mas incompatibles con el nuevo sistema comuni-tario de supervisión prudencial de las entidadesde seguros.

La Comisión Europea presentó una nuevapropuesta de Directiva con fecha 26 de febrerode 2008, que modificaba la Propuesta original de10 de julio de 2007. Los cambios introducidos seconsideraban necesarios para actualizar aquellaen dos materias:

– El régimen de control y de autorizacionespor las autoridades competentes de lasparticipaciones significativas, una vezadoptada la Directiva 2007/44, del Parla-mento y del Consejo.

– El régimen de la ley aplicable al contratode seguro, el cual se ha visto afectado porla aprobación del Reglamento 593/2009sobre la ley aplicable a las obligacionescontractuales (Roma I).

Ambas modificaciones afectaban a la Directivaen cuanto a la codificación de las existentes, noafectando a las bases del nuevo sistema europeode supervisión prudencial de los seguros queimplica Solvencia II.

El Consejo de Europa adoptó, con el apoyo dela mayoría de los Estados miembros en la reu-nión del ECOFIN de 2 de diciembre, una orien-tación general con vistas a iniciar las discusionescon el Parlamento Europeo, con dos elementosque se alejaban sustancialmente de la propuestade la Comisión:

– La supresión del denominado régimen derespaldo de grupo («group support»), den-tro del nuevo marco que, para la supervi-sión de los grupos, establecía la propuestade Directiva.

– La introducción de un sistema para elcálculo de la carga de capital derivada delriesgo de acciones que tiene en cuenta elmomento del ciclo económico en el que seencuentra el mercado y la duración de lasobligaciones que cubren tales acciones(«dampener and duration approaches»).

CAPÍTULO I. LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

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El Comité de Asuntos Económicos del Parla-mento Europeo, Consejo de Europa y ComisiónEuropea debieron intensificar su capacidad dellegar a una posición común para establecer elacuerdo definitivo en la sesión plenaria del 22 deabril de 2009, de forma que no debería pospo-nerse más allá de 2012 la implementación de lanueva regulación. ECOFIN ratificó la resoluciónel 5 de mayo de 2009.

5.2. SOLVENCIA II Y SWISS SOLVENCY TEST

Si Solvencia II es el proyecto a nivel de la UniónEuropea que prevé unificar los criterios de medi-ción de riesgos y exigencias de capital, el SwissSolvency Test (SST) es la propuesta que se hapuesto en marcha desde y para Suiza. El segundopuede constituir un referente al tratarse de unaregulación que se ha desarrollado en paralelo yque, de algún modo, responde a algunas de lascríticas que podrían realizarse a Solvencia II.

La adopción de los criterios de Solvencia IIimplicará un cambio profundo en la forma comolas entidades cuantifican y evalúan el riesgo yaque pivotará sobre los tres pilares básicos: exi-gencia de recursos propios, procesos de supervi-sión y disciplina de mercado. Dada la gran diver-sidad de volumen, naturaleza y complejidad delas aseguradoras europeas es imposible la aplica-ción de un único modelo de solvencia y por lotanto toman suma importancia los modelosinternos que tienen en cuenta las singularidadesde cada entidad, pero requieren un nivel técnicosuperior. Aunque existen todavía numerososescollos que resolver en la aplicación de Solven-cia II, es previsible que a consecuencia de lanecesidad de mayores recursos humanos y técni-cos las compañías van a tener que incurrir en cos-tes de implantación de este sistema. No obstante,con Solvencia II se pretende que los desarrollostengan un grado de sofisticación razonable yunos costes soportables.

Tanto Solvencia II como el SST se basan enlos principios económicos y requieren una basede gestión del riesgo rigurosa por parte de todaslas compañías. Sin embargo, SST impone los

principios a seguir y establece que sean las enti-dades quienes interpreten las normas y tengan eldeber de responder de los riesgos que han adqui-rido. Los principios básicos del sistema suizo sonlas siguientes:

• Activos y pasivos se valoran a precios demercado.

• Los riesgos considerados son el de Merca-do, el de crédito y los de seguros.

• El capital que soporta el riesgo se definecomo la diferencia entre el valor de Merca-do de los activos menos el valor de Merca-do de los pasivos al que se le añade el mar-gen de riesgo.

• El capital requerido se define como lasuma del expected shortfall (equivalente alvalor en riesgo condicional) del cambio enel capital mínimo a un horizonte de un añocon una confianza del 99% más el margende riesgo.

• Bajo el SST, la adecuación del capital secumple si el capital requerido es inferior alcapital que soporta el riesgo.

• Se deben acoger al SST las entidades ogrupos domiciliados en Suiza

• Los escenarios definidos por el regular o lacompañía deben ser evaluados t, si sonrelevantes, deben ser añadidos al cálculodel capital requerido.

• Todos los estados cuya probabilidad searelevante deben modelizarse probabilísti-camente.

• Los modelos internos o parcialmente inter-nos pueden utilizarse y, si es posible, hayque utilizarlos.

• El modelo interno debe ser integrado losprocesos de gestión fundamentales de lacompañía de seguros.

• Los resultados de los informes que unacompañía emite para el regulador sobre elSST deben ser comprensibles por parte deun tercero.

• Debe proporcionarse suficiente informa-ción sobre la metodología del modelointerno de manera que un tercero pueda

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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tener una impresión razonablementeextensa sobre los métodos y las decisiones.

• Los ejecutivos senior son los responsablesdel cumplimiento de estos principios.

Puede que Solvencia II evolucione en lamisma dirección que SST en el futuro. Una de lasdiferencias fundamentales actualmente radica encómo Solvencia II está diseñando muy detallada-mente la uniformidad en los procesos de cálculodel capital requerido y además en que la medidade riesgo fundamental es el valor en riesgo y noel valor en riesgo condicional.

5.3. COMITÉ DE SUPERVISORES EUROPEOSDE SEGUROS Y PENSIONESDE JUBILACIÓN (CEIOPS)

El Comité Europeo de Supervisores de Segu-ros y Pensiones de Jubilación (CEIOPS) es elencargado de velar por el correcto desarrollo delproyecto Solvencia, y por tanto, figura como unade sus principales líneas de trabajo a corto ymedio plazo. De hecho, es el máximo órgano ase-sor en el proceso de adopción de las nuevas medi-das normativas por parte de los Estados miem-bros, y en la implementación de las mismas.

El CEIOPS tiene entre sus labores fundamen-tales la emisión de dictámenes técnicos a peticiónde diferentes organismos con capacidad parahacerlo. Por ejemplo, a petición dela ComisiónEuropea, y para facilitar el debate de la Propues-ta de Directiva ante el Consejo, emitió un dicta-men desarrollando una serie de aspectos clavesde la misma, como su definición, ámbito y apli-cación del principio de proporcionalidad y pro-blemática del régimen de supervisión de grupos.

En marzo de 2008 el CEIOPS adopta el deno-minado Protocolo General, que supone la revisióny actualización del Protocolo de Siena adoptadoen 1997. Uno de los objetivos fundamentales deeste nuevo protocolo de actuación es el desarro-llo de normas de cooperación entre las entidadesde supervisión que han surgido como consecuen-cia de las nuevas Directivas emitidas con poste-rioridad al Protocolo de Siena. A modo de ejem-

plo, se desarrollan normas de cooperación enmateria de reclamaciones extrajudiciales, quederivándose de un contrato de seguro, cuentencon elementos transfronterizos.

El CEIOPS ha trabajado ampliamente en eldesarrollo de un marco común de supervisióndentro de los Estados Miembros. Para superar lasdiferencias entre las prácticas sugeridas por losdiferentes órganos supervisores ha fomentado eldesarrollo de seminarios de formación conjunta, eincluso el intercambio de personal entre autorida-des de supervisión. Además ha creado un «reviewpanel» sobre convergencia, que suma su trabajo ala metodología ya existente del «peer review».

El CEIOPS ha trabajado también en materiade equivalencia en el ámbito de reaseguro conterceros países (mediante el Subcomité de Equi-valencia, que está integrado en el Comité deConvergencia). Trabaja también en materia deprotección de consumidores, mediante el Comitéde Protección a los Consumidores, que continuacon el trabajo realizado hasta febrero de 2008por el Grupo de Expertos de Intermediarios deSeguros (IMEG). El Comité de Protección a losConsumidores tiene entre sus principales funcio-nes conocer la estructura y competencias de losorganismos de los Estados Miembros respecto ala protección de los consumidores, los requeri-mientos sobre información contractual y precon-tractual, la información existente sobre conduc-tas de mercado, o las iniciativas sobre educaciónfinanciera, entre otras cosas.

Otra de sus labores fundamentales se ha cen-trado en realizar un seguimiento específico de losmercados aseguradores y de pensiones. Es de des-tacar, en este sentido, el trabajo realizado por elComité de Estabilidad Financiera. Asimismo, ha tra-bajado de forma conjunta con el Comité Europeo deSupervisores Bancarios (CEBS) y el Comité Europeo deReguladores de Valores (CESR). En el área de pen-siones, ha promovido la coordinación entre losorganismos de supervisión de los diferentes Esta-dos Miembros, mediante el OPC, Occupational Pen-sion Committee. Una de sus labores fundamentalesse ha centrado en analizar el sistema de solvenciade los planes de pensiones, en el marco de Sol-

CAPÍTULO I. LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

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vencia II, teniendo en cuenta cuestiones transfron-terizas, y analizando el impacto de la actual crisisfinanciera.

6. TENDENCIAS MACROECONÓMICAS

Los acontecimientos que han tenido lugar en losúltimos meses no han dejado indemne a ningúnsector económico, pero puede que la actual rece-sión tenga efectos distintos en los diferentesámbitos sectoriales y, en particular, en el sectorde los seguros.

Es cierto que una ralentización del consumotiene consecuencias evidentes sobre los mercadosaseguradores y la nueva contratación, por ejem-plo una disminución muy acentuada de las ven-tas de vehículos ha tenido también como conse-cuencia muchas menores de ventas de contratosde seguros de automóviles. Lo mismo ha sucedi-do como resultado de la drástica disminución enla compra-venta de inmuebles, que podían supo-ner un elevado número de contratos de segurodel hogar en el pasado y que se ha detenido brus-camente.

La situación económica influye muy marcada-mente sobre los rendimientos agregados de lasinversiones efectuadas por parte de las entidadesdadas las enormes cifras de capital que éstasmanejan. Debido a la situación actual en los bajosniveles de tipos de interés es muy difícil obtenerlas rentabilidades que proporcionaba la renta fijaen el pasado y ello implica la posibilidad de quealgunas compañías quieran aumentar los benefi-cios financieros a toda costa realizando operacio-nes de mayor riesgo. En esta situación hay queextremar la supervisión para evitar una gestióninadecuada puede que acarrear consecuencias nodeseables para la entidad y pérdidas de confian-za en el sector en general.

6.1. IMPACTO DE LA CRISIS ECONÓMICAEN EL MERCADO ASEGURADOR

Ninguna compañía de seguros hasta el día dehoy ha sido víctima directa de la crisis del merca-

do crediticio aunque todas ellas han sufrido lasconsecuencias de las turbulencias financieras. Sinembargo, dado que el gobierno estadounidensetuvo que acudir al rescate de American Internatio-nal Group (AIG), se generó una idea equivocadade fragilidad de las entidades aseguradoras,cuando en realidad el grupo intervenido no esuna entidad de seguros sino un complejo entra-mado de instituciones financieras establecidas enmuy diversos lugares del mundo cuya quiebrasuponía una amenaza para EE.UU. dada susinfluencias en otras áreas del planeta. En reali-dad los problemas de AIG no se debieron a difi-cultades en el negocio asegurador, sino a lacomercialización de paquetes de derivados finan-cieros de muy dudosa calidad y por lo tanto, a ladebilidad de su negocio bancario.

En Europa también se han dado ejemplos degrupos financieros que han tenido que efectuaruna transformación del negocio y acudir a lafinanciación de los gobiernos, dadas las circuns-tancias. Algunas entidades de los países bajos dedilatada tradición realizaron una profunda rees-tructuración por el enorme impacto de la crisisen su negocio bancario y sus inversiones, pero sinembargo el negocio asegurador no fue el causan-te de las dificultades y permaneció garantizado.

Una de las consecuencias más graves que haimplicado la crisis económica para las entidadesaseguradoras es que ha supuesto, para todas ellassin excepción alguna, una gran pérdida de repu-tación. Se ha generado desconfianza porque se hasituado al sector asegurador como cómplice delmercado financiero. En realidad, se ha culpado alos nuevos instrumentos financieros de haber cau-sado escollos en la economía mundial, al noadvertirse suficientemente de las fragilidades quesufrían los elementos de valoración de riesgos uti-lizados en los productos de inversión tóxicos, enlos que se realizaban inversiones supuestamenterentables y seguras. Por ello, e incluso aparente-mente con la intención de exculpar a las institu-ciones financieras, algunos han intentado respon-sabilizar a aseguradores de no haber sabido seña-lar el alto riesgo que tenían determinados pro-ductos, e incluso de no haber sabido avisar sobrelas deficiencias de valoración del riesgo que se

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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estaban produciendo. Esta confusión ha calado losuficiente como para amenazar el prestigio de lasaseguradoras, que sólo puede recuperarse reite-rando que el negocio asegurador y el bancario noson lo mismo. Este mensaje debe tambiénimpregnar la forma como reguladores y supervi-sores han de diferenciar la ordenación del sectorasegurador frente al bancario.

Veamos pues los tres principales mensajes res-pecto a las consecuencias de la crisis económica:las entidades aseguradoras son víctimas y no cau-santes de las actuales turbulencias, debe diferen-ciarse claramente el mercado asegurador delfinanciero y, por último, debe reconocerse elpapel estabilizador que han tenido las entidadesaseguradoras en el sistema financiero gracias a sucomportamiento inversor anticíclico.

Las aseguradoras no constituyen un riesgo sis-témico y pronto deben recuperar la pérdida devalor que sufrieron en los mercados bursátiles. Enprimer lugar, las entidades de seguros no pade-cen riesgo de liquidez más que en una ínfima pro-porción del que se da en el negocio bancario; másbien al contrario, en el caso de los seguros, las pri-mas se cobran por adelantado, garantizando deeste modo que se puede disponer de los recursossuficientes para proporcionar las compensacionespor siniestralidad. En segundo lugar, los desem-bolsos por siniestralidad en carteras bien diversi-ficadas se producen por el acontecimiento desucesos independientes que no afectan los unos alos otros. Además, los actuarios pueden predecirlos compromisos de pago que van a producirse yajustar las inversiones de forma óptima parapoder disponer de las reservas de capital sufi-cientes para poder pagar las reclamaciones. Lasentidades aseguradoras no utilizan el apalanca-miento para aumentar sus beneficios por inver-sión y por lo tanto están mucho menos expuestasa la volatilidad de los mercados.

A las entidades de seguros no se les requierereducir los activos para mantenerse solventes, adiferencia de lo que ocurre con los bancos. Suinversión en acciones del mercado bursátil esmoderada, ya que normalmente prefieren bonosy renta fija con un horizonte a largo.

La entrada de los aseguradores en las activi-dades del mercado de capitales es la que ha pro-ducido la confusión entre el negocio de los segu-ros y el de los complejos derivados financieros.Un ejemplo de producto asegurador es el de losbonos para cubrir catástrofes naturales o el ries-go de longevidad, donde parte del riesgo es asu-mido por la entidad emisora, y por lo tanto, pue-den ser más atractivos para los inversores. Uncaso muy distinto es el de los Credit Default Swaps(CDS), ya que en este caso, pese a su aparentefunción de cobertura de riesgo, el producto es enrealidad un derivado financiero y no un seguroya que no se basa en la agregación de riesgos,que es la propia esencia de éste a través de la leyde los grandes números.

Si hay algo que se ha aprendido de la crisiseconómica es la necesidad de pensar en horizon-tes de regulación capaces de supervisar los com-plejos entramados de instituciones financieras,las grandes corporaciones y en definitiva, lasdenominadas Large Complex Financial Institutions(LCFI). Hay que diferenciar la actividad del siste-ma bancario y del sistema asegurador, aun sien-do ambos parte del sector financiero.

Otra de las consecuencias de la crisis econó-mica es no sólo que se ha generado desconfianzafrente a las instituciones aseguradoras por partede los consumidores, sino que además los pro-ductos de vida, sin lugar a duda, se van a resen-tir tanto de su desgaste en popularidad como dela escasa disponibilidad de capital y margen deahorro por parte de las familias. Una encuestarealizada por UNESPA en 2008 a una muestrarepresentativa de 1.000 personas mayores deedad residentes en España reveló que los ahorra-dores han perdido las referencias de ahorro clá-sico, ninguno de los destinos clásicos para el aho-rro supera el 40,5% de respuestas positivas a lapregunta de si éste es un buen momento parainvertir en ellos, es decir, los españoles no sóloestán preocupados por quedarse sin dinero acausa de la crisis sino también, en caso de conse-guirlo, por saber qué hacer con su ahorro. Esimportante señalar que suspenden todas lasopciones, incluida la inversión en vivienda que,tradicionalmente, ha sido el valor refugio para

CAPÍTULO I. LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

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los españoles, aunque vivienda y seguro de vidason las únicas opciones que rozan el «aprobado»entre los encuestados.

Los encuestados parecen preferir la claridadde los productos y la facilidad de poder com-prenderlos, a su rentabilidad potencial, de mane-ra que fondos de inversión han descendido variasposiciones en la valoración recibida por parte delos consumidores.

Análogos resultados pueden derivarse de losanálisis realizados por Sigma (2009) a niveleuropeo con entrevistas a 8.000 personas (1.000en cada uno de los siguientes países: España,Francia, Italia, Inglaterra, Alemania, Suecia,Polonia y Holanda). La jubilación se identificócomo el principal objetivo de ahorro en Alema-nia, Suecia y Francia, pero registra cifras muyinferiores para España e Italia. Únicamente el10% de los encuestados afirmaron buscar infor-mación y asesoramiento de forma independien-te para tomar decisiones de inversión aunque,una vez más, persisten grandes diferencias entrepaíses.

El consumidor tipo carece del tiempo y lainformación necesaria para evaluar críticamentela evolución de las rentabilidades de sus produc-tos de ahorro y, como resultado, es poco procliveal cambio.

Los europeos parecen ser reacios a invertirtiempo en sus elecciones de ahorro para la jubi-lación y prefieren un sistema que haga la elecciónen su lugar. Pocos consumidores están en unaposición que les permita valorar el comporta-miento relativo de sus proveedores de productosy servicios comparándolos al resto del mercado yademás, cuando a los consumidores se les pre-senta información sobre rendimientos a largoplazo de diferentes tipos de carteras, tienden aelegir las opciones más arriesgadas.

6.2. BALANCE FINANCIERODE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

El análisis de balance de una compañía asegura-dora implica analizar las diferentes partidas que

habitualmente quedan recogidas en el activo, elpasivo y el patrimonio neto.

Los instrumentos financieros de activo que-dan recogidos básicamente en las partidas de:1) efectivo y otros activos líquidos equivalentes;2) activos financieros mantenidos para negociar;3) otros activos financieros a valor razonable concambios en pérdidas y ganancias; 4) activosfinancieros disponibles para la venta; 5) présta-mos y partidas a cobrar; 6) inversiones manteni-das hasta el vencimiento; 7) derivados de cober-tura, y 8) participación en entidades del grupo yasociadas. Asimismo, dentro del activo se consi-dera 9) la participación del reaseguro dentro delas provisiones técnicas, 10) el inmovilizadomaterial y las inversiones inmobiliarias, 11) elinmovilizado intangible así como 12) los activosmantenidos para la venta. Finalmente se consi-deran 13) los activos fiscales y 14) otros activos. Amodo de ejemplo, y cogiendo el balance publica-do para una compañía aseguradora españolacorrespondiente al ejercicio 2008, del total delactivo, un 1,17% corresponde a efectivo y otrosactivos líquidos equivalentes, un 2,94% a otrosactivos financieros a valor razonable con cambiosen pérdidas y ganancias, un 53,88% a activosfinancieros disponibles para la venta, un 7,96% apréstamos y partidas a cobrar, un 9,87% a inver-siones mantenidas hasta el vencimiento, un0,38% a la participación en entidades del grupoy asociadas, un 4,63% a la participación del rea-seguro dentro de las provisiones técnicas, un14,25% al inmovilizado material e inversionesinmobiliarias, un 0,04% al inmovilizado intangi-ble, y finalmente un 1,19% a activos fiscales y un3,69% a otros activos. Como podemos observar,la partida más relevante es la asociada a activosfinancieros disponibles para la venta entre losque se encuentran, como comentaremos a conti-nuación, los instrumentos de patrimonio y losvalores representativos de deuda.

La composición por epígrafes es habitual-mente la siguiente. La partida de efectivo y otrosactivos líquidos suele estar compuesta por tesore-ría y valores representativos de deuda con venci-miento menor a tres meses. La partida de activosfinancieros mantenidos para negociar recoge ins-

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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trumentos de patrimonio, valores representativosde deuda y derivados. Dentro de los activosfinancieros a valor razonable con cambios en pér-didas y ganancias encontramos instrumentos depatrimonio, valores representativos de deuda,instrumentos híbridos e inversiones por cuentade tomadores de seguros de vida que asumen elriesgo de inversión. Dentro de los activos finan-cieros disponibles para la venta de nuevo encon-tramos instrumentos de patrimonio, valoresrepresentativos de deuda e inversiones por cuen-ta de tomadores de seguros de vida que asumenel riesgo de inversión. La partida de préstamos ypartidas a cobrar está formada por valores repre-sentativos de deuda, préstamos (avances sobrepólizas, préstamos a entidades del grupo y aso-ciadas y préstamos a otras partes vinculadas),depósitos en entidades de crédito, depósitosconstituidos por reaseguro aceptado, créditospor operaciones de seguro directo (tomadores deseguro y mediadores), créditos por operacionesde reaseguro y coaseguro, desembolsos exigidosy otros créditos (créditos con las Administracio-nes Públicas y otros). En inversiones mantenidashasta el vencimiento encontramos valores repre-sentativos de deuda y préstamos; en derivados decobertura encontramos opciones, futuros yswaps. La participación en entidades del grupo yasociadas se refleja en instrumentos de patrimo-nio (sociedades en las que se posee más del 20%del capital social o se tiene una influencia signifi-cativa), pudiendo tratarse de participaciones enempresas asociadas, participaciones en empresasmultigrupo o participaciones en empresas delgrupo.

La partida que refleja la participación del rea-seguro en las provisiones técnicas está compues-ta por la provisión para primas no consumidas, laprovisión de seguros de vida, la provisión paraprestaciones, y otras provisiones técnicas. En elapartado de inmovilizado material e inversionesinmobiliarias encontramos edificios, instalacio-nes, mobiliario, equipos informáticos, etc., sien-do una partida muy relevante dentro del activode balance, mientras que en el inmovilizadointangible encontramos el fondo de comercio, losderechos económicos derivados de carteras de

pólizas adquiridas a mediadores y otros tipos deactivos intangibles como aplicaciones informáti-cas, etc. Finalmente, dentro de los activos fiscalesencontramos los activos por impuesto corriente ylos activos por impuesto diferido, mientras quedentro del epígrafe otros activos encontramos lascomisiones anticipadas y otros costes de adquisi-ción, y las periodificaciones.

Los instrumentos financieros de pasivo estánformados por: 1) pasivos financieros mantenidospara negociar; 2) otros pasivos financieros a valorrazonable con cambios en pérdidas y ganancias;3) débitos y partidas a pagar, y 4) derivados decobertura. Adicionalmente encontramos en elpasivo del balance: 5) las provisiones técnicas,6) las provisiones no técnicas, 7) los pasivos fisca-les, 8) otros pasivos, y 9) los pasivos vinculadoscon activos mantenidos para la venta. Siguiendoel mismo ejemplo de balance comentado ante-riormente, del total de pasivo, un 3,86% corres-pondería a débitos y partidas a pagar, un 89,14%a provisiones técnicas, un 5,69% a provisiones notécnicas, un 0,80% a pasivos fiscales y, finalmen-te, un 0,51% a otros pasivos. Destacar la impor-tancia de las provisiones técnicas dentro del pasi-vo del balance, como lo ponen de manifiesto lascifras presentadas.

En este caso la composición por epígrafes esla siguiente: Dentro de la partida de débitos ypartidas a pagar encontramos pasivos subordina-dos, depósitos recibidos por el reaseguro cedido,deudas por operaciones de seguro (deudas conasegurados, mediadores y deudas condiciona-das), deudas por operaciones de reaseguro y coa-seguro, obligaciones y otros valores razonables,deudas con entidades de crédito, deudas poroperaciones preparatorias de contratos de segu-ro, y otras deudas (deudas con las Administracio-nes Públicas, deudas con entidades del grupo yasociadas, y resto de deudas). La composición delapartado más relevante, el de provisiones técni-cas, es la siguiente: provisión para primas noconsumidas, provisión para riesgos en curso, pro-visión de seguros de vida (provisión para primasno consumidas, provisión para riesgos en curso,provisión matemática y provisión de seguros devida cuando el riesgo de la inversión lo asume el

CAPÍTULO I. LA ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

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tomador), provisión para prestaciones, provisiónpara participación en beneficios y extornos, yotras provisiones técnicas. Respecto al apartadode provisiones no técnicas encontramos las pro-visiones para impuestos y otras contingenciaslegales, la provisión para pensiones y otras obli-gaciones similares, la provisión para pagos porconvenios de liquidación, y otras provisiones notécnicas. Finalmente, en el epígrafe de pasivosfiscales encontramos los pasivos por impuestocorriente y diferido, y en el resto de pasivos, lasperiodificaciones, los pasivos por asimetrías con-tables y las comisiones y otros costes de adquisi-ción del reaseguro cedido.

En cuanto al patrimonio neto, que sumado alpasivo ha de coincidir con el activo, está com-puesto por: 1) los fondos propios; 2) los ajustespor cambios de valor, y 3) las subvenciones,donaciones y legados recibidos. Dentro de losfondos propios se encuentran el capital o fondomutual, la prima de emisión, las reservas (legal yestatutarias, reserva de estabilización, y otrostipos), las acciones propias, los resultados de ejer-cicios anteriores (remanente y resultados negati-vos si los hubiere), el resultado del ejercicio, eldividendo a cuenta, la reserva de estabilización a

cuenta, y finalmente, otros instrumentos depatrimonio neto. En la partida de ajustes porcambios de valor encontramos los activos finan-cieros disponibles para la venta, las operacionesde cobertura, las diferencias de cambio y conver-sión, la corrección de asimetrías contables, yfinalmente, otros tipos de ajuste.

REFERENCIAS

Hofmann, Daniel y Lehmann, Axel (2009) «Dedi-cated insurers are not a systemic risk – Anassessment after the first year of the global cré-dito crisis» Geneva Association InformationNewletter – Insurance Economics, 59, 1-2.

Dirección General de Seguros y Fondos de Pen-siones (2009) Seguros y Fondos de Pensiones.Informe 2008. Madrid.

UNESPA (2009) Informe sobre el seguro 2008.Madrid.

BOLSA (2008) El ahorro a largo plazo desde laperspectiva del consumidor. Por qué y cómoahorran los europeos. En portada: Un Merca-do «Retail» Poco Integrado.

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1. TENDENCIAS DE POBLACIÓN

La sociedad española ha experimentado enor-mes cambios demográficos en las últimas déca-das que van a imponer un gran esfuerzo de adap-tación a individuos, familias, empresas y entida-des públicas. En términos generales, estos cam-bios demográficos han incidido sobre todo en:a) el ritmo de aumento de la población; b) elaumento de la esperanza de vida de la población(y su longevidad); c) la estructura por edad de lamisma; y (d) una mayor complejidad social deri-vada de la presencia de importantes contingentesde inmigrantes en el país.

Todo hace pensar que esos cambios persisti-rán, e incluso se intensificarán, en el futuro, tantoa medio como a largo plazo, generando así unasituación fundamentalmente nueva en la queserá necesario desarrollar estrategias políticas,familiares y empresariales que permitan absorberlas consecuencias negativas del cambio y aprove-char las oportunidades que ofrece. Respecto alsector y al mercado de los seguros, dos de loscambios más relevantes serán los que afecten a:

(1) El número de personas y el número deaños que estas personas pasarán fuera delmercado de trabajo y, por tanto, depende-rán del cobro de pensiones. Estas dosvariables resultan esenciales para el cálcu-lo de los recursos financieros relacionadoscon la tercera edad.

(2) Los costes médicos que suponen la terce-ra y cuarta edad, que estarán determina-

dos no sólo por las personas que estén enestas edades sino por su salud durante esafase de sus vidas. Considerando que loscostes médicos se suelen disparar en eltramo final de la vida, la duración de latercera y/o de la cuarta edad se convierteen un tema crucial, tanto por su dimen-sión económica como social.

En este epígrafe se presentan datos que per-miten anticipar, en la medida de lo posible, algu-nas de las tendencias de cambio demográfico queva a experimentar la sociedad española, conespecial atención a aquellas que puedan tener unimpacto potencial mayor en el sector asegurador.

1.1. LA POBLACIÓN ESPAÑOLA:CRECIMIENTO NATURAL Y SALDOMIGRATORIO

Según los datos del Instituto Nacional de Estadís-tica referidos al Padrón Municipal de Habitantes,la población española ascendía a 41.116.842 habi-tantes el 1 de enero de 2001. Desde entonces, ysegún esa misma fuente, la población española hacrecido hasta alcanzar los 46.157.822 de habitan-tes a comienzos de 2008.

El factor más importante del reciente cambiode tamaño de la población española ha sido, conmucho, un saldo migratorio positivo, es decir, lamasiva llegada de inmigrantes. Mucho menor esel peso del crecimiento natural (la diferenciaentre los nacimientos y las muertes que se pro-duce en un lapso de tiempo determinado).

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CAPÍTULO IIASPECTOS Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS

David Reher / Miguel Requena

En España las tasas de natalidad vienen des-cendiendo desde comienzos del siglo XX, perodesde mediados de los años setenta hasta elmomento presente se ha acelerado la caída(desde 18 hasta 10 nacimientos por cada milhabitantes). También las tasas de mortalidad hanvenido descendiendo a lo largo del siglo hasta losaños setenta, momento a partir del cual se hanmantenido relativamente estables (siempre pordebajo de 9 defunciones por cada mil habitan-tes). A partir de los años setenta se produjo unsúbito retraimiento del crecimiento natural comoconsecuencia de la caída brusca y acelerada delnúmero de nacimientos y de un lento incremen-to de las defunciones (Gil y Cabré, 1997). El año1998 marca hasta el momento el límite inferior

de esa caída: en ese año los nacimientos(365.193) apenas superaron a las defunciones(360.511) y el crecimiento natural se aproximómucho a cero (sólo 4.682 habitantes, es decir, unatasa del 0,01% anual).

En el gráfico 2.1 se puede visualizar con cla-ridad la evolución del crecimiento natural de lapoblación española desde 1975 a 2007 y eseacusado retraimiento que experimentó hastafinales de los años noventa. Desde 1998 en ade-lante, el crecimiento natural repunta (hastasituarse en el entorno de los aproximadamente100.000 habitantes por año) debido a que elnúmero de nacimientos vuelve a ser superior alde defunciones.

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GRÁFICO 2.1. EVOLUCIÓN DEL CRECIMIENTO NATURAL DE LA POBLACIÓNESPAÑOLA (1975-2007). CIFRAS ABSOLUTAS EN MILES DE HABITANTES

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

Los cambios que se han producido en las tasasvitales en los últimos treinta años apuntan a unarealidad incuestionable: en la actualidad el com-portamiento de la población española es el pro-pio de una sociedad que ya ha finalizado su tran-sición demográfica (Reher, 2003; 2004a; 2004b),con tasas muy bajas de natalidad y de mortali-dad, y un crecimiento natural muy reducido, si selo compara con las fases previas de la transicióndemográfica. En otras palabras, en los comienzosdel siglo XXI nuestro país vive en un nuevo esce-nario demográfico claramente postransicional(Bongaarts 2002, Lee 2003).

El otro componente del crecimiento de lapoblación es la migración. Al menos hasta el año2008, la intensidad de los flujos migratorios enEspaña ha ido en aumento cada año, lo que hahecho de España el país de la Unión Europeaque más ha contribuido al aumento de la pobla-ción inmigrante en el continente debido a lamagnitud, continuidad y persistencia de las lle-

gadas que ha estado recibiendo. Esa evolución noes ajena al rápido crecimiento económico experi-mentado esos años, que ha multiplicado la capa-cidad de atracción del país como destino migra-torio para auténticas masas de población proce-dentes de países obligados a soportar condicio-nes materiales de vida y niveles de bienestarsocial muy inferiores al nuestro. Sin pretenderagotar las causas de un fenómeno necesariamen-te complejo, cabe mencionar también las realida-des de una población española inmersa en unrápido proceso de envejecimiento y afectada yapor graves sesgos en su estructura por edad, losrequerimientos –sectorial, espacial y temporal-mente diferenciados– de unos mercados de tra-bajo heterogéneos y las generosas políticas deadmisión migratoria que han venido practicandosucesivos gobiernos y diferentes administracio-nes.

Hace sólo diez años, a finales de los añosnoventa del siglo pasado, vivían en España poco

CAPÍTULO II. ASPECTOS Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS

119

GRÁFICO 2.2. NACIDOS FUERA DE ESPAÑA (1998-2009). CIFRAS ABSOLUTASEN MILLONES Y ENTRADAS ANUALES EN MILES (EJE DE LA DERECHA)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

más de 1 millón de nacidos en el extranjero juntoa una población nativa de 38,7 millones de nati-vos españoles. Los nacidos en el extranjero cons-tituían una fracción muy pequeña de la pobla-ción total del país (2,9%), lo que nos situabacomo una de las naciones europeas con una bajatasa de inmigrantes, muy lejos de países demucha mayor tradición inmigratoria como Ale-mania, Francia o el Reino Unido. Diez años des-pués, en 2008, vivía en España una cifra muypróxima a los 6 millones de nacidos en el extran-jero junto a 40 millones de nativos: la proporciónse había elevado desde aquel exiguo 3% hasta el13% (Gráfico 2.2).

Mientras que la población de los nacidos enEspaña creció esos diez años que van de 1998 a2008 un modesto 3,6% (es decir, a una tasa anualdel 0,35%), la población nacida fuera de Españalo hizo un 511% (es decir, a una tasa anual del18%). Este ritmo de llegadas tuvo su punto cul-minante en los años 2002 y 2003, aunque en tér-minos absolutos las entradas en 2007 han sido lasmás numerosas. Las llegadas de inmigrantes dancuenta, en conjunto, del 78% del crecimiento dela población española en el periodo.

Los inmigrantes llegados a nuestro país pro-vienen de un número relativamente limitado depaíses, sobre todo si comparamos a España conotras naciones europeas. El contingente proce-dente de América Latina es muy importante, asícomo el de Europa occidental, Marruecos y elEste de Europa, en particular Rumanía. Segúnlos datos registrados en el Padrón MunicipalContinuo, a principios de 2008 había en Españainmigrantes procedentes de más de 120 países.El 80% de todos ellos procedía de 20 países; el60% había llegado de sólo 10 países; y marro-quíes, rumanos y ecuatorianos constituían nadamenos que el 30% de todos los inmigrantes resi-dentes en España en esas fechas.

En 1998, casi la mitad de todos los extranjerosen España procedía de países desarrollados.Eran sobre todo europeos que habían tomado ladecisión de residir en España, bien por motivosde estudio, de trabajo o de jubilación. Lesseguían en importancia los africanos, proceden-tes sobre todo de Marruecos. Durante el períodode aluvión migratorio (2000-2007), la importan-cia relativa de estos dos colectivos se ha ido dilu-yendo, siendo reemplazados por los inmigrantes

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

120

GRÁFICO 2.3. NACIDOS FUERA DE ESPAÑA POR PAÍS DE NACIMIENTO (2008)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

llegados de los países andinos, primero, y porpersonas del resto del mundo (sobre todo veni-dos del Este de Europa), después. La llegadamasiva de estos últimos ha caracterizado los últi-mos cinco años en España. En todo ese período,el colectivo de peso más estable lo han constitui-do los inmigrantes llegados del resto de AméricaLatina.

Los propios inmigrantes se caracterizan, ade-más, por su alto grado de variedad interna. EnEspaña hay inmigrantes de muy distintos tipos:desde los muy jóvenes a los muy viejos, desdepersonas sin apenas educación a profesores deuniversidad, desde jornaleros hasta empresariosy desde personas que residen en viviendas detamaño minúsculo y con gran hacinamiento apersonas que viven en barrios privilegiados yresidencias de lujo. La información disponible(Reher et al. 2008; Reher y Requena 2009) mues-tra a grandes rasgos la existencia de dos grandestipologías migratorias. Por un lado, las personasprocedentes de los países andinos, africanos, dela Europa del Este y de Asia tienen todas lascaracterísticas de ser inmigrantes económicos:jóvenes, llegados recientemente, ocupados entrabajos poco cualificados y miembros de redesmigratorias (sobre todo, familiares) de apoyomuy cohesionadas. Por otro, los inmigrantes pro-cedentes de los países desarrollados muestranuna cara muy diferente, con altos niveles de edu-cación, gran presencia de individuos que han lle-gado a España con la jubilación en la mano, unfuerte peso de hogares unipersonales y con tra-bajos –si es que trabajan– pertenecientes a lossectores de más alta cualificación profesional. Elcolectivo de los países latinoamericanos no andi-nos –entre los que predominan los argentinos–tiene mucho más en común con los inmigrantesde los países desarrollados que con los de otrosorígenes, aunque sin tener del todo su nivel.

1.2. MORTALIDAD, LONGEVIDADY ENVEJECIMIENTO

En la actualidad la sociedad española presentaun nivel agregado de mortalidad, en especial

para las mujeres, que se sitúa entre los más bajosdel mundo. La situación actual es el producto deuna evolución muy positiva a lo largo de toda lasegunda mitad del siglo XX, una vez superadaslas oscilaciones impuestas por los últimos emba-tes de la mortandad epidémica y las consecuen-cias de la guerra civil.1

En los últimos treinta años los españoles hanganado casi siete años en su esperanza de vida.Así, a punto de finalizar el siglo pasado (1999),teníamos una de las esperanzas de vida más altasde Europa –y, por ende, del mundo– para lasmujeres, 82,4 años, sólo igualada en Europa porlas mujeres francesas (aunque las italianas y sue-cas estaban muy próximas), y superior en 1,6años a la media de la Europa de los quince, segúndatos de Eurostat. La esperanza de vida de losvarones, siempre más baja que la de las mujeres,superaba en 0,7 años la media europea: 75,5años de los hombres españoles frente a los 74,8del conjunto de los europeos de la Unión en1999, según esa misma fuente.

El gráfico 2.4 permite advertir la favorableevolución de la mortalidad en España a partir delcontinuo aumento de la esperanza de vida dehombres y mujeres. El cambio observado en losúltimos años es una prueba de que la ganancia enesperanza de vida no se ha detenido en nuestropaís en los últimos años del siglo pasado y pri-meros del presente: la pendiente ascendente dela curva todavía está lejos de moverse en parale-lo al eje de abscisas.

Para analizar las tendencias futuras de lamortalidad nos serviremos de las proyeccionesmás recientes del Instituto Nacional de Estadís-tica realizadas a partir de las defunciones delaño 2005 que reflejan ya una alza en la espe-ranza de vida con respecto a sus escenarios pre-vistos para las proyecciones completas de 2001-2002.

CAPÍTULO II. ASPECTOS Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS

121

1 Elemento fundamental de esa positiva evolución hasido la caída a lo largo del siglo pasado de la mortalidad enlas primeras edades de la vida.

El gráfico 2.5 recoge, en sus dos paneles, laesperanza de vida a los 65 y los 80 años, por sexo,proyectada por el Instituto Nacional de Estadísticacon datos definitivos de mortalidad de 2005. Deacuerdo con estas estimaciones, en las próximasdécadas, la esperanza de vida a los 65 años se colo-cará en entre 25 y 27 años para mujeres y 20 y 21años para hombres, y a los 80 años de edad, sesituará entre 12 y 13 años entre las mujeres y entre9 y 10 para los hombres. Ello supone una exten-sión media de la vida de unos 5 años más que lavigente en la actualidad para las personas de 65años de edad y de más de 3 años para las personasde 80 años de edad. Para mediados de siglo elaumento de la vida media de la población mayorserá de un 25%. Si la reducción en la mortalidadsupera los horizontes fijados en estas proyeccio-nes, la vida media también se prolongará más.

De acuerdo con recientes estimaciones a par-tir de estas mismas proyecciones (Reher 2008),entre 2005 y 2050 el número de personas de 65años de edad se va a multiplicar por 1,9 (varo-nes) y 1,7 (mujeres). Estimada esta demanda entérminos del número de personas-año, el factorde aumento será de 2,2 y 2,0 respectivamente.Para las personas de 80 años el aumento de lademanda será bastante mayor. El número deindividuos se multiplicará por 2,3 (varones) y1,9 (mujeres), mientras el número de personas-año lo hará por 2,8 y 2,3 respectivamente.Durante varios quinquenios, la tasa de incre-mento quinquenal de estos indicadores se situa-rá entre 10 y 15%. Sólo al final del período sepodrá apreciar una reducción neta en los indivi-duos de 65 años, y relativa entre las personas de80 años de edad.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

122

GRÁFICO 2.4. ESPERANZA DE VIDA EN ESPAÑA, POR SEXO

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

Todo esto significa que el número de personasa edades muy mayores y sus correspondientesnecesidades no van a hacer más que aumentar enlas próximas décadas, una tendencia que com-partiremos con todos los países demográfica-mente avanzados (Magnus 2009). Ello plantearáretos verdaderamente importantes para la socie-dad en su conjunto –es decir, para las institucio-nes públicas y privadas– y para las personas, quehabrán de arbitrar nuevas estrategias vitales antesu propia vejez.

1.3. UNA NUEVA ESTRUCTURA DE EDADES

De acuerdo con estas proyecciones, España se vaa convertir en uno de los países más envejecidosdel mundo. Una aproximación simple al proble-ma del envejecimiento se obtiene del examen delas llamadas pirámides de población. Como sepuede apreciar en el Gráfico 2.6, ya a comienzosdel siglo XXI la representación gráfica de laestructura de edades de la población española

ha comenzado a perder la forma triangular típi-ca de las sociedades pretransicionales para apro-ximarse a una figura romboidal, en la que losjóvenes adultos representan las edades másnumerosas.

Ahora bien, si importante resulta el cambio enla distribución de edades de una población antesy después de su transición demográfica, las trans-formaciones que se prevén para mediados delpresente siglo basadas en las actuales proyeccio-nes de población, supondrán un giro radical, enel sentido de que serán las edades superiores alos 40 años –y, particularmente, las comprendi-das entre los 60 y los 70 años– las que incluiránun mayor número de individuos. Es importanteresaltar que, debido a estos cambios, las socieda-des avanzadas se van a enfrentar a unas circuns-tancias socio-demográficas completamente nue-vas que se pueden resumir con el término enve-jecimiento y que no encuentran parangón ni pre-cedente alguno a lo largo de toda la historiahumana conocida.

CAPÍTULO II. ASPECTOS Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS

123

GRÁFICO 2.5. ESPERANZA DE VIDA A LOS 65 Y LOS 80 AÑOS, POR SEXO.PROYECCIONES

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

Con una perspectiva histórica más amplia, laimportancia del cambio se aprecia con mayornitidez. El gráfico 2.6 registra tanto la evoluciónhistórica de la estructura de edades de nuestrapoblación como la previsión de futuro hastamediados del siglo XXI. En él se puede apreciarcómo durante un siglo y medio el peso de laspersonas mayores no ha hecho sino aumentardesde poco más del 5% a principios del siglo XX

hasta el 16,8% en la actualidad. Pero este proce-so está tan sólo a medio camino puesto que, deacuerdo con las estimaciones del INE, más del30% de la población tendrá más de 65 años deedad a mediados del siglo XXI.

Otra forma, muy elocuente, de ver este mismoproceso es basarse en el grupo quinquenal deedad más numeroso dentro de la población espa-ñola. Antes de 1980, el grupo quinquenal deedad más numeroso dentro de la población espa-ñola correspondía siempre a niños de 0-4 añosde edad. En cambio, en la actualidad el grupocon más efectivos es el de 30-34 y para 2050 estáprevisto que sean las personas de 70-74 años deedad. En otros términos, durante buena parte

del siglo XX España ha tenido una poblaciónrelativamente joven, sobre todo en comparacióncon otros países de nuestro entorno; sin embar-go, en la actualidad dicha población se halla enproceso de rápido envejecimiento y para media-dos del siglo XXI contará con una de las pobla-ciones más envejecidas del mundo.

Una lectura atenta de los datos sobre laestructura de edades presentados en los Gráficos2.6 y 2.7 indica que hasta aproximadamente elaño 2000, el crecimiento en la importancia de laspersonas mayores dentro de la población deEspaña se lograba a costa del peso de los niños yjóvenes, mientras a partir de ahora ese continua-do crecimiento se logrará a costa de un peso cadavez menor de la población potencialmente activa(es decir, en edad de trabajar).

El determinante fundamental de esos cambiosen la estructura por edad es la fecundidad, de-sempeñando la mortalidad un papel relativa-mente reducido en el proceso. La caída gradual ycontinua de la fecundidad a lo largo de unabuena parte del siglo XX ha producido unareducción sostenida del peso de los jóvenes den-

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

124

GRÁFICO 2.6. PIRÁMIDES DE LA POBLACIÓN ESPAÑOLA (2001 Y 2050)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

tro de la sociedad. Pero, para el proceso aquí ana-lizado, ha resultado crucial la intensa caída de lafecundidad que se ha dado a partir de mediadosde los años setenta y la consiguiente disminucióndel número de nacimientos. El indicador coyun-tural de fecundidad (el llamado índice sintéticode fecundidad) cayó desde los 2,8 hijos pormujer de 1976 hasta los 1,2 de 1994 y los 1,16 de1998. Esta brutal caída se tradujo en un descen-so igualmente fuerte del número de nacimientosy supuso una reducción en los mismos de más de40 por cien en tan sólo una quincena de años(1978-1993).

Es cierto que en los últimos diez años, aproxi-madamente, la fecundidad y el número de naci-mientos han vuelto a subir ligeramente en Espa-ña gracias, ante todo, a las contribuciones de lasmujeres inmigrantes a la natalidad de nuestropaís. No obstante lo cual, las previsiones indican

que el número de nacimientos volverá a descen-der de manera muy importante en el futuro pró-ximo debido al hecho de que la cantidad demujeres en edad fértil, tras décadas de aumento,empezará un largo declive del que son responsa-bles las reducciones en los nacimientos ocurridoshace ya 25-30 años. De acuerdo con las proyec-ciones del INE, la entrada de inmigrantes enEspaña amortiguará las implicaciones de estareducción, pero no lo neutralizará.

En cualquier caso, la cambiante estructura deedad afectará, sin ningún género de dudas, alnivel general de dependencia de la sociedad espa-ñola. El gráfico 2.8 recoge la evolución histórica yfutura de un indicador habitual de dependencia:la razón entre la suma de la población joven másla población mayor y la población potencialmen-te activa, es decir, (P0-14 + P65+) / P15-64. Represen-ta de forma muy general la razón entre depen-

CAPÍTULO II. ASPECTOS Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS

125

GRÁFICO 2.7. DISTRIBUCIÓN POR EDAD DE LA POBLACIÓN ESPAÑOLA(DATOS HISTÓRICOS Y POBLACIÓN PROYECTADA)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

dientes y activos dentro de la sociedad. Los datosrecogidos en el gráfico 2.8 indican que tras unsiglo de progresivas reducciones en el peso de ladependencia en España, en las próximas décadasesta tendencia se va a invertir con un aumento deentre el 75% y el 90% (en función del escenario deproyección de la población que se utilice).

Cabe señalar a este respecto que la razóngeneral de dependencia es únicamente un indi-cador de estructura por edad. Por ello, sólo refle-ja la capacidad teórica de la población para hacerfrente a las necesidades de la población másjoven y la tercera edad. Para reflejar la realidadde la población activa frente a la poblacióndependiente, todas las personas de 16-64 añosde edad tendrían que estar ocupadas y la totali-dad de los menores de 16 y los mayores de 65tendrían que ser dependientes en sentido econó-mico. Ello evidentemente no es así. En la actuali-

dad, la razón sería bastante más alta y podemosimaginar que también lo será a mediados delsiglo XXI. Aún considerando estos matices, sinembargo, es evidente que los sistemas públicosde provisión social, relativamente saneados enestos momentos, encaran un futuro de dificulta-des cada vez más graves.

Al objeto de perfilar con más precisión el pro-blema de la dependencia, en el gráfico 2.9 pre-sentamos la evolución previsible de los cocientesentre la población de 20-64 años y la mayor de65 años, por un lado, y la población de entre 20-69 y la mayor de 70, por otro. El ejercicio de pro-yección implica una seria llamada de atenciónacerca de los problemas previsibles que se aveci-nan para la sociedad de bienestar y los sistemasde pensiones. Nótese que el número de personasen edad activa por cada persona mayor se redu-cirá a menos de la mitad en las próximas déca-

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

126

GRÁFICO 2.8. RAZÓN DE DEPENDENCIA EN ESPAÑA (1900-2055). POBLACIÓN JOVEN (0-15) + ANCIANA (65+) / ADULTOS (15-64)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

das. En estos momentos, dicho cociente suponeuna situación muy saneada 5,5:1 para las perso-nas de 70 y más años de edad y 3,75:1 para losde 65 y más. Hacia mediados del siglo XXI estoscocientes se habrán reducido a alrededor de2.25:1 y 1.2:1, respectivamente.

Tomados en su conjunto, el proceso de enve-jecimiento de la sociedad española y sus previsi-bles desequilibrios en la estructura de edades,impulsados a su vez por una caída drástica y sos-tenida de la fecundidad, constituirán uno de losretos sociales más importantes que tiene ante sí elpaís en la medida en que tendrán una serie deimplicaciones de la máxima importancia.

1. En un plazo relativamente corto la pobla-ción española puede empezar una largafase de reducción, a expensas de las contri-buciones migratorias que, como hemos

señalado, han tenido la mayor importanciaen el primer decenio del siglo XXI.

2. Si no se producen cambios drásticos, lapoblación de España dejará en breve de sercapaz de asegurar el reemplazo pormedios naturales (excedente de nacidossobre difuntos): entre 2017 y 2019 segúnlas proyecciones utilizadas. A partir dedicha fecha, el saldo vegetativo será cadavez más negativo.

3. Por ello, las aportaciones migratorias seránla clave no sólo del crecimiento de lapoblación, sino también de la estructurapor edades de la misma.

4. Pese a la contribución migratoria, la pobla-ción en edad de trabajar no sólo irá per-diendo peso relativo dentro del conjuntonacional (gráfico 2.6), sino que el número

CAPÍTULO II. ASPECTOS Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS

127

GRÁFICO 2.9. POBLACIÓN EN EDAD DE TRABAJAR POR PENSIONISTAEN DOS CONTEXTOS

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

absoluto de estas personas empezará a dis-minuir entre 2025 y 2030.

5. Por el contrario, el número de personasancianas se multiplicará por más de dosentre 2005 y 2050.

En síntesis, el futuro de la población quedejan ver las proyecciones actuales da por liqui-dado lo que los expertos han llamado el dividen-do demográfico, es decir, los beneficios económi-cos derivados de la caída de la dependenciainfantil y el peso creciente de la población poten-cialmente activa. A partir de ahora todas lassociedades avanzadas –y la española en modoalguno será una excepción– deberán enfrentarsea los nuevos retos de lo que ya se conoce como laera del envejecimiento (Magnus 2009).

1.4. CONCLUSIONES

Como se ha podido apreciar a lo largo de estecapítulo, la población en España y su evoluciónprevisible en las décadas venideras va a planteargrandes retos a nuestra sociedad. Estos retos serelacionarán no sólo con su propia longevidad–vivida bien con salud, bien con discapacidadescada vez mayores– sino también con la estructu-ra por edades de la población, que exigirá nive-les elevados de transferencias de bienes y servi-cios entre las generaciones.

Las características de la población españolaen los primeros años del siglo XXI marcan el finde su transición demográfica, una evolución quese ha desarrollado a lo largo del siglo XX y que, anuestros efectos, tiene tres principales conse-cuencias: (1) un crecimiento natural muy escaso(debido fundamentalmente al nuevo régimen debaja fecundidad); (2) un peso cada vez mayor enel crecimiento demográfico de los saldos migra-torios; y (3) un envejecimiento acelerado que esproducto de la reducción continuada de la mor-talidad y del aumento sostenido de la esperanzade vida en condiciones de muy baja fecundidad.Con independencia del mayor o menor grado deexactitud de las proyecciones demográficas, lasprevisiones apuntan de forma indiscutible a que

nuestro país está ingresando en la era del envejeci-miento: en ella la vida con discapacidades –la lla-mada «cuarta edad»– está aumentando y va aseguir aumentando de manera considerable en elfuturo esperable.

El envejecimiento de la sociedad española vaa implicar ganancias importantes de esperanzade vida no sólo al nacer, sino a edades avanzadascomo los 65 ó los 80 años. Eso supondrá quenuestra población contendrá un número crecien-te de ancianos, con las necesidades específicasasociadas a su edad, y experimentará un acusadodesequilibrio de su estructura de edades. En estesentido, nos estamos encaminando hacia unasituación demográfica radicalmente nueva, sinprecedentes históricos conocidos. Las proyeccio-nes demográficas apuntan, en efecto, a que elfenómeno de la dependencia (la razón entre lapoblación económicamente inactiva y la activa)va a comenzar a crecer durante la primera mitaddel presente siglo a un ritmo acelerado; y lo va ahacer, además, en una dirección nueva, en el sen-tido de que se va a sustituir el peso hasta ahorapredominante de niños y jóvenes entre la pobla-ción dependiente por el de la población anciana.Los sistemas de previsión social, públicos y priva-dos, deberán adaptarse a estas nuevas condicio-nes socio-demográficas.

BIBLIOGRAFÍA

Bongaarts, J. (2002) «The End of the FertilityTransition in the Developed World», Popula-tion and Development Review, 28(3): 419-443.

Gil, F. & A. Cabré (1997) «El crecimiento naturalde la población española y sus determinan-tes», pp. 47-114, en Dinámica de la población enEspaña. Cambios demográficos en el último cuartodel siglo XX, editado por R. Puyol. Madrid:Síntesis.

González, J.J. y M. Requena (eds.) (2008) Tresdécadas de cambio social en España, Madrid:Alianza.

Lee, R. (2003): «The Demographic Transition:Three Centuries of Fundamental Change»,

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

128

Journal of Economic Perspectives, 17(4): 167-190.Magnus, G. (2009) The Age of Aging. How Demo-

graphics are Changing The Global Economy of OurWorld. Singapur: John Wiley & Sons.

Reher, D.S. (2003) «Transformación demográficay modernización de la sociedad españoladurante el siglo XX», Sistema, 175/176: 35-50.

Reher, D.S. (2004a) «The Demographic Transi-tion Revisited as a Global Process», Population,Space and Place, 10: 19-41.

Reher, D.S. (2004b) «Población y sociedad enEspaña durante el siglo XX», pp. 59-82, enInforme sobre la situación demográfica en España,coordinado por J. Leal. Madrid: FundaciónFernando Abril Martorell.

Reher, D.S. (2008) «Contextos demográficos parala tercera edad en España», pp. 35-61, en Ins-trumentos financieros para la jubilación, editadopor César Molinas, Madrid: Fundación deEstudios Financieros.

Reher, D.S., L. Cortés, F. González, M. Requena,M.I. Sánchez, A. Sanz y M. Stanek (2008)Informe Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI-2007). Madrid: Instituto Nacional de Estadís-tica.

Reher, D.S. y M. Requena, (2009) «The NationalImmigrant Survey of Spain. A new data sour-ce for migration studies in Europe», Demogra-phic Research, 20 (12): 253-278.

2. TENDENCIAS DE CONSUMO

2.1. INTRODUCCIÓN

En España, el continuado desarrollo económicoque se ha materializado en un incremento soste-nido del Producto Interior Bruto (PIB) ha estadoacompañado en las últimas décadas de otros pro-cesos cuyos resultados permiten caracterizar elpaís como una sociedad de consumo. Con unaperspectiva histórica más amplia, se puede decirque desde mediados del siglo XIX la economíaespañola no ha dejado de crecer en términosgenerales, tanto si se observa la evolución agre-gada del Producto Interior Bruto (PIB), como si

se controla por los cambios demográficos y éstese expresa por individuo: el PIB per cápita haaumentado en un siglo y medio a razón de 1,9puntos porcentuales al año (Prados de la Escosu-ra 2008). En síntesis, como todas las grandes eco-nomías industriales, la sociedad española haaumentado sus niveles colectivos de riqueza deuna manera decisiva a lo largo del último siglo ymedio. Y, como era de esperar, ese crecimientode la riqueza ha redundado en unos mayoresniveles de consumo de los individuos y los hoga-res.

Junto al crecimiento económico, diversos fac-tores han propulsado la modernización de lasociedad española (González y Requena 2009) y,como consecuencia de ella, el proceso de sutransformación en una auténtica sociedad deconsumo de masas. En particular, la crecienteurbanización y la continua contracción del sectoragrícola, el desarrollo de los sistemas públicos yprivados de previsión social, la expansión de laactividad económica en el sector de los servicios,la incorporación de las mujeres al mercado labo-ral, el cada vez mayor nivel formativo de losespañoles y la disminución del tamaño de lasfamilias han contribuido a que los niveles de con-sumo privado –es decir, el consumo de los hoga-res– converjan en España con los niveles europe-os. Ha sido sobre todo en las últimas décadascuando con mayor claridad se ha producido estaconvergencia de la sociedad española con los paí-ses desarrollados de su entorno, al menos en tér-minos de actividad económica.

Buena prueba de esta convergencia es que, enlos últimos años, el consumo privado en Españase ha mantenido en niveles semejantes a la mediaeuropea, en torno al 60% del PIB, tanto si se con-sidera solamente la zona euro como si la compa-ración se extiende a los países de la Unión Euro-pea en sus distintas versiones.

El gráfico 3.1 registra la evolución del gastopor habitante en diversos países europeos desde1997 hasta 2008, tomando como punto de refe-rencia (base de la comparación) el año 2000, quepor lo tanto adopta un valor de 100. La curva deEspaña permite apreciar el importante aumento

CAPÍTULO II. ASPECTOS Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS

129

del gasto de los hogares que ha tenido lugar enla última década: los niveles españoles son muysimilares al promedio de la Europa de los 27,aunque superiores al de la UE 15 y a los de algu-nos países de su entorno, como Portugal, Suiza,Alemania o Italia.

Es claro, por tanto, que el volumen de consu-mo por habitante no ha dejado de aumentar enEspaña a lo largo de estos años. Se puede hablarasí de una notable intensificación de la capacidadde consumo de los españoles a lo largo de esteperiodo que, no se debe olvidar, han sido de grancrecimiento económico.

No obstante, tras esos años de bonanza y cre-cimiento, el impacto de la recesión económica enlas economías familiares ha invertido la tenden-cia y desde el segundo trimestre de 2008 loshogares han comenzado a reducir su consumo:un 0,6% en el año 2008, un 5% en el primer tri-mestre de 2009 y un 5,5% en el segundo trimes-tre de 2009 (según datos del INE). Como es

conocido, la fuerte destrucción de empleo, lasevera restricción del crédito y el estallido de lasburbujas inmobiliaria y mobiliaria han sido losprincipales factores que han propiciado esaimportante reducción de los niveles de consumode los hogares españoles en los dos últimos años.

En todo caso, se puede afirmar que durante elperiodo de crecimiento económico que precedióa la recesión ha aumentado en España el consu-mo de una gran mayoría de productos y servicios.De nuevo tomando como referencia el año 2000,el gráfico 3.2 muestra la evolución del gasto porhabitante en distintos tipos de bienes y serviciosen España desde 1997 hasta 2007.

Por una parte, el gasto en alimentación se hamantenido prácticamente estable en los últimosaños, mientras que los gastos en educación y entabaco, alcohol y otras sustancias similares pare-cen haberse reducido.

Por otra, las partidas de gasto que aumentan a

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

130

GRÁFICO 3.1. GASTO PER CÁPITA EN VARIOS PAÍSES EUROPEOS (BASE 2000=100)

Fuente: Eurostat.

un ritmo más rápido que el gasto total son aque-llas relacionadas con:

• la vivienda (alquiler) y su mantenimiento;• la salud;• el ocio y la cultura;• otros bienes y servicios no especificados; y• por encima del resto y a considerable dis-

tancia, las comunicaciones.Ocio y cultura, comunicaciones y otros bienes

y servicios tienen la consideración de productosno básicos, a cuyo consumo se destina una mayorproporción de la renta a medida que crecen losniveles de riqueza. Es destacable, por ello, que losgastos en vivienda y salud, que pueden caracteri-zarse como básicos o de primera necesidad,hayan aumentado de manera tan significativa enEspaña, en contra de la tendencia general en

Europa. En el caso de nuestro país, podemosapuntar dos explicaciones a estos crecimientos.

1) Como consecuencia del llamado boominmobiliario de la última década, el parquede viviendas ha aumentado lo suficientecomo para que también lo hayan hecho losgastos asociados a alquiler y mantenimien-to.

2) En cuanto al gasto en salud, y dado que lacobertura sanitaria pública en nuestro países universal y gratuita, su aumento pareceestar captando el gasto complementario deindividuos y hogares en asistencia sanitariaprivada.

El resto de partidas cuyo consumo se intensi-fica a un ritmo superior al gasto total son clara-mente bienes y servicios no básicos: productosrelacionados con actividades recreativas y de ocio

CAPÍTULO II. ASPECTOS Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS

131

GRÁFICO 3.2. EVOLUCIÓN DEL GASTO PER CÁPITA EN ESPAÑA, SEGÚN CONCEPTOS BASE (2000=100)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

y, sobre todo, comunicaciones (servicios postales,telefonía fija y móvil, cuotas de conexión a Inter-net y otros), la partida que no sólo arrancaba deniveles más bajos sino que claramente ha experi-mentado un crecimiento explosivo en el últimodecenio.

2.2. PAUTAS DE CONSUMO

¿Cómo se distribuye el gasto de los hogares enlas partidas descritas en relación con su nivel degasto total? El gráfico 3.3 representa la estructu-ra de gasto de los hogares españoles desde 1998hasta 2007. En ese primer año que se recoge enla serie, el 30% del gasto estaba destinado a lavivienda (alquiler) y al mantenimiento de ésta(gastos de electricidad, agua, gas, etc.). Lasegunda partida de mayor intensidad de gasto

se encontraba en ese momento en el grupo dealimentación y bebidas no alcohólicas, querepresentaba el 19% del total de gasto de loshogares en España, seguido, en tercer lugar, delgasto en transportes, que representaba un 12%del total.

En 2007, último año para el que se disponende datos comparables, el peso de las partidascorrespondientes a vivienda y a alimentación sehabía reducido de forma notable (en torno a un10%). De manera similar, la educación y el vesti-do y calzado también han perdido peso en lasagendas de consumo de los hogares españoles.Este descenso es coherente con la idea de que, amedida que aumentan los niveles de renta y bien-estar en un país, menor es el gasto destinado abienes y servicios de primera necesidad. En con-secuencia, y de manera complementaria, aumen-ta el porcentaje del gasto total dedicado al trans-

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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GRÁFICO 3.3. EVOLUCIÓN DEL GASTO DE LOS HOGARES EN ESPAÑA, POR CAPÍTULOS

Fuente: Encuesta Continua de Presupuestos Familiares 1998-2005 (ECPF) y Encuesta de Presupuestos Familiares 2006-2007 (EPF).

porte, la comunicación, el ocio, los hoteles y res-taurantes y el mobiliario y otros equipamientospara el hogar.

Estas tendencias generales podrían, sinembargo, matizarse en función de diversas carac-terísticas de los hogares. Aunque aquí por faltade espacio no se presentan datos detallados, sepuede señalar, por ejemplo, una mayor carga delos productos de primera necesidad, fundamen-talmente vivienda y alimentación, en los hogarescon sustentadores de mayor edad; y una propen-sión a gastar más en artículos de primera necesi-dad a medida que la renta y el nivel socioeconó-mico del hogar son menores.

2.3. EL CONSUMO DE SEGUROS

Como se puede apreciar en el Gráfico 3.3, el con-cepto de otros gastos también creció de forma sig-nificativa en el periodo 1998-2007, desde un 5%del consumo total de los hogares hasta un 8%. Esprecisamente en este capítulo de otros gastosdonde se incluye el consumo de los servicios deseguro2.

Lo primero que hay que apuntar a este res-pecto es que en el último decenio el consumo delos hogares en servicios de seguro ha crecido deforma importante en nuestro país, desde los5,398 millones de euros de 1998 a los 15,657 de2007, en precios corrientes (Gráfico 3.4). Sóloentre 2006 y 2007, el crecimiento fue de un 4,6%(1,5% en precios constantes de 2006). Esteaumento de los recursos domésticos destinados alos seguros implica, además, que el gasto en estetipo de servicios ha pasado de representar un2,5% del gasto total de los hogares en 1998 a ele-

varse hasta el 3,0% en 2007.El consumo de seguros representa, por tanto,

cantidades relativamente pequeñas en el conjun-to de la agenda de gasto de las familias, pero cre-cientes en el tiempo, en consonancia con la ten-dencia de los hogares a consumir productos yservicios no básicos a medida que se eleva surenta disponible. Con todo, no debe pasar desa-percibido el hecho de que el aumento de casi un5% del gasto doméstico en seguros entre 2006 y2007 significó, de hecho, que los hogares desti-naron una porción levemente menor de susrecursos al gasto en seguros (véase el panel dere-cho del Gráfico 2.13).

¿Cómo se distribuye, a su vez, el gasto de loshogares en los diferentes tipos de seguros? ElGráfico 3.5 da respuesta a esta pregunta. Cuatropuntos merecen destacarse.

(1) La mayor parte del consumo en segurosde las familias se destina a los segurosligados a los transportes (entre los queocupan un lugar preponderante los rela-cionados con el vehículo), que supusieronen 2007 un 1,63% del gasto total de lasfamilias españolas, pero un 54% de sugasto en seguros (y un total de casi 8,5millones de euros).

(2) A continuación, figuran los seguros liga-dos a la vivienda y a la sanidad, que repre-sentan aproximadamente un 0,5% delconsumo total de los hogares o casi laquinta parte (18% y 17%, respectivamen-te) de lo gastado en seguros.

(3) El aseguramiento de los entierros suponecantidades sensiblemente menores, querepresentan el 0,33 del gasto total de loshogares y sólo una décima parte del con-sumo total en seguros.

(4) Finalmente, mucha menor importanciaen el presupuesto familiar tienen otrasformas de aseguramiento que incluyen,fundamentalmente, los seguros de res-ponsabilidad civil por los daños causadosa terceros o a sus bienes.

CAPÍTULO II. ASPECTOS Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS

133

2 La Clasificación de Bienes y Servicios (COICOP/HBS)desglosa su capítulo 12, epígrafe 12.4, dedicado a segurosen: seguros ligados a la vivienda, seguros ligados a la sani-dad, seguros de enfermedad y accidente, seguros ligados altransporte y otros seguros (seguros de responsabilidad civilpor los daños causados a terceros o a sus bienes, salvo los queresultan de la utilización de un vehículo personal). Quedanexcluidos del epígrafe, por lo tanto, los seguros de vida queno se consideran consumo, sino inversión.

Como hemos visto, las cantidades de dineroque las familias han dedicado al gasto en seguroshan ido creciendo durante estos últimos años.Han crecido, además, en cada uno de los tipos de

seguros que estamos considerando aquí, exceptoen los seguros de responsabilidad civil, cuyogasto cayó sólo entre 2006 y 2007 un 39% en pre-cios constantes. Sin embargo, las pautas de evo-

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

134

GRÁFICO 3.4. EVOLUCIÓN DEL GASTO DE LOS HOGARES EN ESPAÑA EN SEGUROS. EN MILLONES DE EUROS Y COMO PORCENTAJE DEL GASTO DE LOS HOGARES

Fuente: Encuesta Continua de Presupuestos Familiares, base 1997; Encuesta de Presupuestos Familiares, base 2006 (INE).

GRÁFICO 3.5. GASTO DE LOS HOGARES EN ESPAÑA EN SEGUROS.EN EUROS Y COMO PORCENTAJE DEL GASTO TOTAL DEL HOGAR

Fuente: Encuesta de Presupuestos Familiares, base 2006 (INE).

lución de la estructura del consumo familiar deseguros no muestran grandes discontinuidades,al menos en el periodo considerado (1998-2007).Baste apuntar aquí la tendencia a ocupar unaporción creciente del presupuesto familiar de losseguros ligados al transporte, al igual que sucedecon los seguros de la vivienda. Caso contrario esel de los seguros de enterramiento, que en losúltimos años parecen haber ido perdiendo pesoen el presupuesto familiar de los hogares espa-ñoles.

2.4. CONSUMO DE TIC Y AUTOMÓVILES

Por su potencial interés para el sector asegura-dor, examinamos en este epígrafe las pautas deuso y consumo de los hogares españoles en tec-nologías de información y comunicación (TIC) yde automóviles.

Como acabamos de ver, el crecimiento delgasto de los hogares en comunicaciones en Espa-ña durantes estos últimos años sólo puede sercalificado de espectacular. En las últimas tresdécadas hemos presenciado un vertiginoso desa-rrollo de los medios de procesamiento, almace-namiento y transmisión de los datos en formatoelectrónico. La expansión de las tecnologías deinformación y comunicación (TIC) es un fenó-meno multidimensional que abarca distintosaspectos de la vida económica y social.

Primero, se han desarrollado y perfeccionadolas capacidades logísticas de los medios de pro-cesamiento y transmisión de la información (porejemplo, microprocesadores y conexiones tele-máticas de fibra óptica) lo que se ha acompañadode una reducción considerable de los costes deproducción y explotación de estos dispositivos einstalaciones. En consecuencia, las empresas y loshogares tienen a su disposición mayores cantida-des y variedades de información a la que accedende forma inmediata.

Segundo, la expansión de las nuevas tecnolo-gías de comunicación e información en diversossectores industriales y de servicios ha influido enun considerable incremento de la productividad

de las economías avanzadas. El cambio tecnoló-gico ha transformado todo el ciclo de produccióndesde la fase de diseño hasta su adquisición porel cliente. Las nuevas tecnologías se aplican aldiseño de nuevos productos, racionalizan la orga-nización de la producción, permiten ajustar laoferta a las necesidades del consumidor y, final-mente, facilitan un mejor acceso de los clientespotenciales a la información acerca de productosy servicios.

Tercero, la difusión de los nuevos medios tec-nológicos está vinculada a un mejor conocimien-to y dominio de las nuevas tecnologías por seg-mentos cada vez más amplios de la sociedad, loque permite hablar de un surgimiento de la socie-dad de la información.

Cuarto, la difusión generalizada y la utiliza-ción diversificada de las TIC ha mejorado elbienestar y la seguridad de los hogares, al tiem-po que ha cambiado los hábitos de trabajo, con-sumo y de ocio. Cabe destacar también que lainteracción entre los hogares y las TIC es doble:por una parte los nuevos hábitos de consumo seven modificados por las nuevas posibilidades queofrecen las modernas tecnologías (Internet, orde-nadores, televisión digital, innovaciones en tele-fonía) y, por otra, el desarrollo de éstas está con-dicionado por las necesidades y expectativas delas familias.

Como es obvio, todos estos procesos se basanen una multiplicación notable del acceso de loshogares españoles a los equipamientos telefóni-cos e informáticos, hasta el punto de que sepuede decir que en los últimos cinco años loshogares españoles han experimentado una ver-dadera revolución tecnológica.

Desde el año 2003, el número de ordenadoresen los hogares se ha incrementado un 20%, del43% al 63%; a lo largo de la década actual se haproducido también un considerable cambio encuanto a las pautas del uso de la telefonía. En pri-mer lugar, se observa una enorme difusión de latelefonía móvil: la proporción de hogares conmóviles se ha incrementado un 20% desde 2003,al tiempo que se ha producido una gradual dis-minución de los hogares con teléfono fijo.

CAPÍTULO II. ASPECTOS Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS

135

Particular interés tiene el acceso a Internet,que en los últimos años se ha convertido en unade las herramientas fundamentales de comunica-ción y difusión de información. Los datos pre-sentados en el gráfico 3.6 lo confirman plena-mente: en el periodo 2003-2007 la proporciónde hogares españoles con acceso a Internet hacrecido desde un 28% hasta un 45%, siendo losaños 2006-2007 el periodo con mayor dinámicade incremento de usuarios entre los hogaresespañoles.

No obstante este indudable crecimiento, esnecesario resaltar que a lo largo del periodomencionado España se ha mantenido muy pordebajo de la media de los países de la UniónEuropea más desarrollados (UE-15). España sesitúa por debajo de la media europea incluso sitenemos en cuenta el conjunto de la Unión Euro-pea (UE-27), en el que –como se sabe– se inclu-yen los países de las dos ampliaciones más

recientes cuyo nivel de desarrollo económico essignificativamente menor al de nuestro país.

Algo similar cabe decir del grado de difusiónde la banda ancha, que permite transferencias degrandes volúmenes de información de diversaíndole: comparada con otros países de nuestroámbito, España presenta actualmente –a pesar dela expansión de las infraestructuras y la induda-ble mejora de su calidad– un importante retrasoen el grado de difusión de acceso a conexión aInternet a través de banda ancha.

Por lo que se refiere a los automóviles, yahemos visto cómo el gasto en transporte, dentrodel que la adquisición de vehículos es fundamen-tal, ha crecido de forma importante en España yrepresenta una porción creciente del gasto de loshogares españoles.

Esta tendencia es perfectamente esperable,habida cuenta de que el automóvil es actualmen-

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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GRÁFICO 3.6. HOGARES CON ACCESO A INTERNET EN ESPAÑA, EU15 Y EU27, 2003-2008

Fuente: Eurostat 2002-2008.

te el principal medio de transporte utilizado entodas las sociedades desarrolladas. En la expan-sión de su utilización han influido:

(1) La forma que ha tomado el proceso deurbanización, con el surgimiento y creci-miento de zonas residenciales periféricasasí como con la ubicación de los centrosde producción industrial, de servicios y decomercio más allá de los límites metropo-litanos tradicionales.

(2) La creciente interconexión entre regionesde un mismo país.

(3) La mayor accesibilidad por parte del con-sumidor.

(4) La consideración del coche como símbolode estatus económico, de posición social yde pertenencia a determinados colectivos.

(5) Los constantes avances en investigación ydesarrollo tecnológico del sector del auto-móvil, que repercuten en una mayor segu-

ridad, comodidad y sostenibilidad de losnuevos modelos.

Es conocido que el coche es el principalmedio de transporte cuando se trata de trasladosa largas distancias: casi ocho de cada diez perso-nas que realizan viajes de distancias mayores de100 y menores de 500 km utilizan el coche comoprincipal medio de transporte; además, el usodel coche en traslados a larga distancia se haincrementado cerca de un 8% entre 2000 y 2006(según datos del Ministerio de Fomento). La redde carreteras es cada vez mejor y el incrementoen el número de automóviles ha influido en queeste medio de transporte haya ido substituyendoa sus posibles alternativas (tales como el avión)cuando se trata de desplazamientos a larga dis-tancia dentro de las fronteras nacionales.

La importancia del uso del coche en la vidacotidiana de los españoles queda reflejada en laevolución de la proporción de conductores. En

CAPÍTULO II. ASPECTOS Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS

137

GRÁFICO 3.7. EVOLUCIÓN DEL PARQUE AUTOMÓVIL EN ESPAÑA, 1991-2008

Fuente: Parque de vehículos 1991-2008 (Dirección General de Tráfico).

los últimos 25 años el peso relativo de las perso-nas con permiso de conducir se ha duplicado.Actualmente las personas con permiso de condu-cir suponen casi la mitad de la población total deEspaña y más de un 60% si consideramos tan sóloa las personas que pueden acceder al permiso deconducir a partir de 18 años. No obstante, sitenemos en cuenta tan sólo la última década, elaumento de la proporción de conductores en lapoblación española ha tenido un carácter mode-rado y no fue mayor del 5%. Este relativo estan-camiento se debe en principal medida a los cam-bios demográficos relacionados con la estructurade edad de la población y, en particular, con lacaída de la fecundidad. En virtud de esos cam-bios las cohortes que alcanzan las edades adultasson cada vez menos numerosas.

A la luz de los datos disponibles podemosobservar que en los últimos años España ha expe-rimentado un verdadero boom automovilístico

(véase gráfico 3.7). A finales de 2008 circulabanpor las carreteras de nuestro país alrededor de 22millones de turismos matriculados en España, 5millones de camiones y furgonetas y 60 mil auto-buses. A lo largo de las últimas dos décadas elparque de camiones en uso en nuestro país se haduplicado. El crecimiento en el segmento deturismos fue ligeramente inferior, aunque tam-bién muy intenso: en relación al año 1991, sunúmero se ha incrementado un 77%.

Como es de esperar, el aumento tan dinámicode vehículos en las carreteras españolas se traduceen un incremento en la tasa de motorización. Si aprincipios de los años noventa a cada 1.000 habi-tantes correspondían 320 coches, en 2006 estatasa alcanzó el nivel de 464 coches (Gráfico 3.8).

El avance de la motorización es aún más apre-ciable si ubicamos los datos de España en el con-texto europeo. Aunque España sigue situándosepor debajo de la media europea (506 coches si se

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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GRÁFICO 3.8. NÚMERO DE AUTOMÓVILES POR 1.000 HABITANTES EN ESPAÑAY EU, 1991-2006

Fuente: Eurostat 1991-2006.

consideran los países integrantes de la antiguaUE-15) durante los últimos 15 años la distanciaque separa nuestro país del conjunto de los paí-ses de UE-15 ha disminuido en casi 10 puntosporcentuales. Por otra parte, la tasa de motoriza-ción de España casi iguala el valor medio calcu-lado para toda la Unión Europea (EU-27).

Por otra parte, los datos disponibles (proce-dentes de la Encuesta Financiera de las Familias2002 y 2005 realizada por el Banco de España)muestran una creciente densidad de vehículos enlos hogares españoles que concuerda con losavances del proceso de motorización ya reseña-do. En 2002 en tres de cada cuatro hogares espa-ñoles había, al menos, un coche, teniendo lamayoría de las familias sólo un coche (48,5%);uno de cada cuatro hogares poseía dos o másautomóviles y en torno a un 27% de los hogarescarecía de vehículo.

Si comparamos estos datos con los obtenidosen la encuesta posterior (2005), se observanimportantes cambios. Aunque el número dehogares sin automóvil se mantiene en un nivelsimilar en ambos periodos, disminuye al mismotiempo la proporción de hogares con tan sólo uncoche; pero esa disminución se compensa sobra-damente por el crecimiento de los hogares conmás de un vehículo. El resultado de esos cambioses que el número de hogares españoles con dos omás coches ha aumentado significativamente,hasta el punto de que en 2005 casi un tercio delas familias españolas (29%) poseía más de unvehículo. Tal aumento es común tanto a los hoga-res con dos vehículos (que aumentan desde un19,8% aun 23,7%), como a los que disponen de 3o más (que crecen desde un 4,7% hasta un 5,5%).

2.5. CONCLUSIONES

Todos los grandes cambios sociales que ha experi-mentado España en estas últimas décadas se hanproducido en estrecha conexión con el progresoeconómico de nuestra sociedad y la indudablemejora de sus condiciones materiales de vida.Uno de los efectos más contrastados del creci-miento económico y de la correspondiente mejo-

ra de los estándar de vida de una población es elaumento general del consumo, muy visible en elcomportamiento de los hogares españoles en losaños previos a la actual recesión. El consumo hacrecido durante esos años de forma considerableen nuestro país, y, de acuerdo con una pauta bienconocida, no sólo en algunos de los bienes que sepueden considerar básicos (como vivienda osalud), sino también en ocio y sobre todo en comu-nicaciones.

Por lo que se refiere al consumo de serviciosde seguro, el crecimiento del gasto ha sido asi-mismo importante entre 1998 y 2007, tanto entérminos absolutos (cantidades efectivamentegastadas) como relativos (proporción del gastototal de los hogares). Aunque el consumo deseguros representa una porción pequeña delgasto total de los hogares, no son despreciableslas cantidades destinadas a los seguros de trans-porte, los seguros de salud y los seguros devivienda (un papel menor desempeñan en laagenda de gasto de los hogares los seguros deenterramiento y los de responsabilidad civil anteterceros).

Otro tanto cabe decir de dos tipos de productosclave para el sector asegurador, como son lascomunicaciones y el automóvil. Tanto el equipa-miento tecnológico de los hogares españoles comoel grado de motorización han crecido en los últi-mos años, si bien es cierto que cuando nos compa-ramos con el conjunto de los países europeos com-probamos que hay margen para ulteriores aumen-tos, en especial en el acceso doméstico a Internet yen el uso generalizado de la banda ancha.

Si, como está sobradamente demostrado, alelevarse la renta de una población crece tambiénsu consumo de bienes y servicios no básicos, es deesperar que el gasto en seguros continúe aumen-tando en nuestro país en los años próximos y amedida que dejemos atrás las adversas circuns-tancias económicas que nos impone la actualrecesión. Las nuevas condiciones demográficas–envejecimiento y dependencia– van a imponeruna reorganización masiva de los sistemas públi-cos y privados de transferencias intergeneracio-nales que sin duda constituirán una firme opor-

CAPÍTULO II. ASPECTOS Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS

139

tunidad de negocio para el sector asegurador.Los ulteriores progresos en el nivel de motoriza-ción y el consumo de automóviles de nuestrasociedad también pueden ofrecer importantesposibilidades al sector. Por último, la seguraexpansión del parque informático de los hogaresy la generalización del acceso doméstico a Inter-net proveerá de nuevos canales comerciales dedistribución que no deben ser desaprovechados.

BIBLIOGRAFÍA

González, J.J. y M. Requena (eds.) (2008) Tresdécadas de cambio social en España, Madrid:Alianza.

Prados de la Escosura, L. (2008) «Inequality,poverty and the Kuznets curve in Spain, 1850-2000», European Review of Economic History, 12:287-324.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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1. EL SISTEMA ESPAÑOLDE SUPERVISIÓN FINANCIERA

Al observar la arquitectura de supervisión de lasactividades financieras a nivel internacional seconstata la existencia de una variedad de siste-mas que responden a factores como la propiaevolución histórica de las instituciones, las condi-ciones de mercado o el desarrollo de la coopera-ción entre autoridades de supervisión a nivelintersectorial e internacional.

No siendo el objeto de este trabajo reflexionarsobre los aspectos o condiciones que puedeninfluir en el desarrollo de un modelo u otro,resulta interesante al menos presentar las carac-terísticas fundamentales de cada uno de ellospara proceder así a contextualizar el diseño delesquema español.

Dentro de la tipología de sistemas de supervi-sión implantados en los países de nuestro entor-no y sin perjuicio de las diferencias o maticesexistentes se distinguen tres esquemas generales:

• Modelo de supervisión sectorial: el controles realizado por autoridades especializadaspor categoría de actividad financiera (banca,seguros o prestación de servicios de inver-sión) con respecto a los cuales el supervisorejerce sus funciones manteniendo unavisión global y de conjunto sobre un dobleámbito; el plano prudencial de un lado,destinado a garantizar la solidez y solven-cia financiera de las entidades y el plano de

mercado, por otro lado, orientado a impul-sar la competencia y a garantizar la protec-ción de los consumidores de productosfinancieros.Entre las ventajas de este modelo destacansu vocación de potenciar la especializaciónoperativa de la labor de supervisión y deresponder con óptima precisión a las espe-cificidades sectoriales de las diversas áreasfinancieras. Efectivamente, los objetivos dela supervisión de los sectores de banca,seguros, fondos de pensiones y valores enocasiones no son coincidentes. Cuandoeste sistema funciona eficazmente y secompleta con adecuados mecanismos coor-dinación y cooperación entre Autoridades,cualquier conflicto de intereses que puedasurgir en el día a día de la supervisiónpuede ser adecuadamente analizado y ges-tionado a través de un esquema que garan-tiza que con independencia del tamaño ode la importancia sistémica de los diversosactores, sus necesidades son adecuadamen-te percibidas.

• Modelo integrado: En el que la labor desupervisión es realizada por una autoridadúnica que agrupa a los distintos sectoresfinancieros y asume las dos responsabilida-des anteriormente citadas, es decir super-visión prudencial o de solvencia y de com-portamiento de mercados, para todas lasáreas.

141

CAPÍTULO IIIMARCO REGULATORIO

ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN

Ruth Duque Santamaría

De acuerdo con la experiencia observable anivel internacional, en aquellos países enque se ha implantado este modelo con fre-cuencia se aprecian como circunstanciasconcurrentes en su origen, entre otras, laexistencia de problemas de cooperación ydificultades de comunicación entre supervi-sores o fallos en la supervisión o regulaciónde los diferentes sectores con especial inci-dencia en el desarrollo de crisis financieras.

• Modelo funcional, por objetivos o twinpeaks: la supervisión se atribuye a sendasinstituciones con funciones especializadasde control de suficiencia financiera por unlado y de evaluación de la adecuación delas prácticas de mercado y fomento de latransparencia por otro.La opción por este modelo se justifica enaquellos mercados en que por la abundan-cia o previsible proliferación de conglome-rados financieros y por el relevante pesoespecífico de esas estructuras en la confi-guración del mercado, es especialmenteinteresante mantener la visión de conjuntosobre estas instituciones aprovechandotambién economías de escala y alcance.La literatura se ha hecho con frecuenciaeco también de las limitaciones asociadas aeste modelo: la unificación hace menos cla-ros los objetivos de la agencia supervisora,las economías de alcance son más difícilesde conseguir dadas las diferentes regula-ciones de los sectores, aparecerían las des-economías de escala típicas de los mono-polios, el equilibro entre objetivos seríamás complicado, se genera un inevitableriesgo de incremento de la burocracia,aumenta el riesgo reputacional asociado ala propia actividad de supervisión, etc.

Tal y como ponen de manifiesto Segura y Gil1,la decisión sobre la forma idónea de organizar lasupervisión sólo tiene sentido cuando se vincula a

la realidad de la evolución de los mercados; porello el grado de desarrollo de cada sistema, elcarácter de su propio mercado nacional, su activi-dad transfronteriza y su vinculación a un área másamplia, sobre todo si tiene como objetivo la crea-ción de un mercado único financiero, son algunosde los factores que condicionan esta decisión.

Sin perjuicio de que en España se mantengacon eficacia un esquema sectorial, con una claraatribución de funciones al Banco de España, laDirección General de Seguros y Fondos de Pen-siones y la Comisión Nacional del Mercado deValores respectivamente en relación a las distin-tas áreas de actividad, en los últimos años se hareabierto el debate sobre la conveniencia de ana-lizar un nuevo modelo que responda mejor a lacreciente interrelación entre los mercados y que,sin perder la especialización adquirida por losdistintos departamentos, potencie el desarrollode economías de escala y sinergias organizativas,flexibilice las antiguas estructuras y dote a lasupervisión de los medios más adecuados paraasumir nuevas responsabilidades.

El deseo de cumplir el denominado «objetivoLisboa» es decir, lograr mayor dinamismo y com-petitividad en este caso, en mercado financierosmás integrados y eficientes ha sido también unode los factores que ha impulsado una nueva fase dereflexión que en todo momento ha tomado comopremisa de trabajo la idea de mantener el knowhow y la experiencia adquirida en el desarrollo delas respectivas funciones por los tres supervisores.

Por supuesto, no debe obviarse la referencia alos factores de presión externa en relación a lanecesaria evolución del modelo de supervisión delsector asegurador en España. Efectivamente,desde diversos foros internacionales, entre otros elpropio Fondo Monetario Internacional se harecordado la necesidad de cumplir con los «Prin-cipios Básicos de Seguros» elaborados por la Aso-ciación Internacional de Supervisores de Seguros.El tercero de dichos Principios exige que «la auto-ridad supervisora sea operativamente indepen-diente y responsable en el ejercicio de sus funcio-nes y poderes», cuestión ésta que no resulta com-patible con la integración actual del supervisorespañol en el Ministerio de Economía y Hacienda.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

142

1 «La supervisión financiera: situación actual y temaspara debate» Gonzalo Gil y Julio Segura. Revista de Estabili-dad Financiera nº 12, 5/2007. Banco de España.

En la primavera del año 2006 el Fondo Mone-tario Internacional ejecutó en España su «Pro-grama de evaluación del sector financiero» (FSAPpor sus siglas en inglés), una iniciativa comparti-da por el Fondo y el Banco Mundial que buscabaidentificar las fortalezas y debilidades del sistemafinanciero nacional, determinar las fuentes deriesgo más relevantes para los agentes, concretarlos aspectos sectoriales o técnicos que precisabanser desarrollados y ayudar a priorizar respuestaspolíticas.

Como parte de este «Programa de evaluación»se desarrollaron análisis exhaustivos sobre elseguimiento de los principios, estándares y códi-gos internacionalmente aceptados en cada una delas áreas, con objeto de definir el deber ser de lasupervisión financiera. En particular y en relaciónal sector asegurador, el documento «Detailedassessment of the observance of the IAIS Insurance CorePrinciples for Spain. May 2006» introdujo propues-tas a través de un Plan de acción, que entre otrosaspectos, tenían por objeto reforzar la indepen-dencia funcional y presupuestaria de la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones.

A la luz de estos informes, se reabrió el deba-te a nivel técnico y político, sobre la convenienciade hacer evolucionar un sistema que, si bien ensu funcionamiento y operativa, se había demos-trado eficaz, desde el punto de vista de la orga-nización de los medios era susceptible de mejora.

Sin embargo, las turbulencias financieras quese iniciaron en el verano de 2007 en EEUU comoconsecuencia de los problemas en el mercado dehipotecas subprime, se intensificaron en el segun-do semestre de 2008 de forma drástica. Tras laquiebra de Lehman Brothers en el mes de sep-tiembre de ese mismo año, la crisis entró en unafase de mayor gravedad, obligando a las autori-dades económicas de ambos lados del Atlántico aintervenir de forma urgente y a poner en marchamedidas excepcionales. Al mismo tiempo las ten-siones en los mercados monetarios agravaron lasrestricciones de liquidez y la volatilidad de losmercados financieros internacionales –especial-mente los bursátiles y de materias primas–aumentó de forma muy significativa.

En ese contexto, el consenso sobre la necesi-dad de rediseñar la estructura del sistema desupervisión financiera en España ha dado paso anuevas prioridades que en el ámbito del segurose han centrado en dos aspectos fundamental-mente: por un lado concentrar los recursos técni-cos y humanos del supervisor en un seguimientoespecialmente atento de la situación de solvenciade las entidades, con objeto de garantizar lamayor eficacia en su función y por otro, acome-ter las reformas normativas oportunas que per-mitan modernizar el marco regulatorio del sec-tor, tanto en el ámbito de la supervisión pruden-cial (en el contexto del proyecto Solvencia II),como en los aspectos contractuales (a través deuna reforma integral de la Ley de contrato deseguro).

2. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROSY FONDOS DE PENSIONES.

Lo que podríamos denominar etapa modernade la supervisión de seguros en España se inicióen 1908 con la publicación el viernes, 15 demayo de 1908 en la Gaceta de Madrid, anteceso-ra del Boletín Oficial del Estado, de un textolegal en el ámbito competencial del Ministerio deFomento, que siendo el conservador Maura pre-sidente del Gobierno, era titularidad de AugustoSánchez Besada.

Cuatro Títulos y seis Disposiciones Transito-rias fueron suficientes para determinar el futurodel sector asegurador en nuestro país. Con laintroducción de normas generales sobre inscrip-ción registral que obligaban a las entidades a pre-sentar ante la Administración copia de sus escri-turas, modelos de pólizas, bases técnicas o aaportar significativas cuantías en concepto dedepósitos, comenzó a desarrollarse el régimen decontrol que está en la base de la actual normati-va sobre supervisión del seguro.

Encontramos también en aquella Ley refe-rencias a la divulgación de información anualpor parte de las entidades, a la relación de reci-procidad con entidades extranjeras, criteriospara la constitución y cobertura de reservas téc-

CAPÍTULO III. MARCO REGULATORIO ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN

143

nicas o el desarrollo de un régimen de respon-sabilidades por infracciones que articulaba elejercicio de la potestad sancionadora por partedel Supervisor.

Especial importancia tiene también el TítuloIII de la Ley a partir del cual nacieron dos piezasfundamentales para el funcionamiento del sectoren España: la Junta Consultiva de Seguros, cuyacomposición y funcionamiento plural permiten,hoy como entonces, la consideración de interesesdiversos en la producción normativa y la Inspec-ción de seguros, que en origen era dependientedel Ministerio de Fomento bajo la figura de unComisario General a cuyo mando se encontrabanlos «visitadores de seguros», con funciones ins-pectoras, de redacción de actas, propuesta en sucaso de sanciones y al mismo tiempo con la res-ponsabilidad de incrementar la transparencia enel sector, publicando quincenalmente el BoletínOficial de Seguros con datos, noticias o avisosimportantes para la industria.

Poco más de un siglo después y dependientedel Ministerio de Economía y Hacienda a travésde la Secretaría de Estado de Economía, la Direc-ción General de Seguros y Fondos de Pensionesdesempeña las funciones que las disposicionesvigentes atribuyen al Ministerio de Economía yHacienda en materia de seguros y reaseguros pri-vados, mediación en seguros, capitalización yfondos de pensiones, salvo las expresamenteencomendadas al Ministro. Así, de acuerdo con elReal Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el quese desarrolla la estructura orgánica básica delMinisterio de Economía y Hacienda, efectúa elcontrol de acceso a estas actividades, supervisa larealización de ciertas operaciones societarias(cesiones de cartera, fusiones, transformacio-nes…), realiza un control continuado del ejerci-cio de las actividades, prepara proyectos norma-tivos, realiza estudios sectoriales, ejerce funcionesde protección administrativa para los usuarios deproductos financieros y coordina las relacionescomo supervisor y regulador en estas materiascon otros Estados, organismos e instituciones anivel internacional, de acuerdo con el Ministeriode Asuntos Exteriores y Cooperación.

Muchos son, por tanto, los ámbitos de activi-dad en que la Dirección desarrolla sus funciones.Sin embargo, por su trascendencia, dos tipos deactuaciones pueden ser consideradas como espe-cialmente significativas de entre todas ellas: porun lado destaca el procedimiento de inspecciónque probablemente constituye la actuación en laque se manifiesta con mayor profundidad yamplitud la función de supervisión prudencial;por otro lado, el sistema de resolución de recla-maciones, consultas y quejas, que constituye elmecanismo más eficiente de acercamiento ysupervisión de conductas de mercado.

El punto de partida del procedimiento desupervisión por la Inspección de seguros lomarca el análisis de la información estadístico-contable que con carácter periódico (existenmodelos trimestrales, semestrales y anuales enfunción de sus destinatarios y contenido) remitenlas entidades supervisadas. En base a la misma ya la que pueda ser enviada como consecuencia derequerimientos puntuales, se analiza individual-mente la situación patrimonial y de solvencia decada entidad y se efectúa una valoración globaldel sector. Este análisis se ve reforzado para elcaso de entidades de reducida dimensión conprocedimientos adicionales y específicos en fun-ción de sus especiales características.

Sin perjuicio de las actuaciones supervisorasque en su caso pudieran derivarse cuando lasituación así lo requiere, el análisis de la infor-mación estadístico-contable es la base para la ela-boración de los planes de inspección, que con-cretan las prioridades de la DGSFP con periodi-cidad semestral y en los que tienen cabida actua-ciones respecto a entidades individuales, gruposy conglomerados financieros.

En ejecución de dichos planes, una vez efec-tuada la inspección, levantada acta de la misma yconcluido el expediente con la firma de la Reso-lución, se inicia la fase de seguimiento. Esta fasedel trabajo de supervisión prudencial se caracte-riza por su importancia a la hora de garantizar laeficacia de la labor inspectora y por la amplitudde actuaciones que pueden ser llevadas a cabo enella.

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Efectivamente, mediante el seguimiento deResoluciones el supervisor se cerciora de que lossujetos supervisados reajustan su actuación con-forme a los parámetros y pautas contenidos endicho acto administrativo. Son múltiples lasfacultades que la normativa vigente atribuye alsupervisor para lograr este fin. Así, como conse-cuencia de una Resolución se pueden poner enmarcha medidas de control especial, entre lasque se encuentran la traba de bienes o la prohi-bición de realizar ciertos actos de gestión o dis-posición, por ejemplo, pero también se puedeiniciar un procedimiento de medidas de garantíade solvencia futura mediante planes de recupera-ción financiera o en caso necesario, instar proce-dimientos sancionadores o incluso de disolución.

Entre las distintas manifestaciones de la capa-cidad supervisora se encuentra también, tal ycomo se enunciaba anteriormente, la obligaciónde la DGSFP de resolver las reclamaciones, con-sultas y quejas presentadas por los usuarios deservicios financieros en su ámbito competencialpropio, mediante un procedimiento específicoque garantice la posibilidad a todos los interesa-dos de aportar su criterio, primando al mismotiempo la agilidad y eficiencia en la tramitación.

Así, en caso de discrepancia entre los consu-midores de seguros y las entidades, una vez pre-sentada la correspondiente reclamación ante losservicios de atención al cliente o los defensoresdel cliente en su caso, si hubieran transcurridomás de dos meses sin respuesta satisfactoria porsu parte, se abre para los interesados la posibili-dad de acceder al sistema administrativo de reso-lución de conflictos.

De acuerdo con los datos que maneja laDGSFP, desde enero de 2006 hasta junio de 2009se dio trámite a cerca de 22.000 expedientes enel desarrollo de esta función, con una tendenciaclaramente creciente en cuanto al volumen deactividad generado en este ámbito en los últimosaños. Un análisis sereno de este dato debe con-ducir a dos tipos de reflexiones fundamental-mente.

En primer lugar, esta evolución, que coincidecon la que se ha acreditado en el mismo periodo

en el ámbito de la banca y los valores, entre otrosfactores es resultado de una mayor conscienciade los derechos del consumidor, una mayor for-mación en materias financieras y una más com-pleta información sobre la forma de enfocar elejercicio de sus derechos por parte de los clien-tes.

El desarrollo en los últimos años de múltiplesiniciativas en materia de formación financiera anivel nacional (por ejemplo mediante la puestaen funcionamiento de portales de educaciónfinanciera a través de internet, como el GASPARde la DGSFP) o de programas internacionales(como los liderados por la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económico), hansentado las bases para que el sector aseguradorse sienta especialmente responsable frente aquienes depositan una confianza cada vez másmadura y exigente en las entidades.

Por otro lado, también se hace preciso ponerel dato relativo al número de expedientes trami-tados en relación con el tamaño del mercado.Refiriendo datos cerrados al segundo trimestrede 2009, se generó en España un volumen denegocio en términos de primas devengadas porvalor superior a 31.000 millones de euros. Se diocobertura mediante contratos de seguro de vidaa 33 millones de asegurados y alrededor del 50%de la población española dispuso de cobertura dedecesos, por citar algunos productos. Casi100.000 mediadores (agentes, corredores y ope-radores de bancaseguros) desarrollaron su activi-dad en el mercado español y en el área de planesde pensiones, se registraron alrededor de 10millones de cuentas de partícipes.

El dato de 22.000 expedientes tramitados enlos últimos dos años y medio, no obstante estecontexto, no puede ser despreciado y exige unesfuerzo continuo por parte de todos los actoresen el sector asegurador y de pensiones para con-tinuar mejorando la calidad del servicio presta-do. El asesoramiento previo adecuado, la entregade información accesible y apropiada, la gestióndiligente de los siniestros y la especial pulcrituden la cancelación o prorroga de los contratossiguen siendo cuestiones determinantes de la

CAPÍTULO III. MARCO REGULATORIO ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN

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satisfacción de los consumidores en las que, deacuerdo con la experiencia acumulada, el sectorasegurador debe seguir avanzando.

Finalizando ya las reflexiones contenidas eneste apartado sobre la labor de la DGSFP, nece-sariamente tienen que incluirse sendas referen-cias a la suscripción de Protocolos de colabora-ción con otros supervisores financieros (Bancode España y Comisión Nacional del Mercado deValores) y con la unidad de inteligencia finan-ciera en materia de prevención del blanqueo decapitales y financiación del terrorismo (ServicioEjecutivo de Prevención del Blanqueo de Capi-tales-SEPBLAC), con objeto de favorecer inter-cambios de información y el desarrollo deactuaciones conjuntas en cuestiones de interéscomún.

Como es habitual de un modelo de supervi-sión sectorial avanzado como es el español, la exis-tencia de mecanismos formalizados de coopera-ción entre Autoridades de supervisión financieraes la vía para lograr el desarrollo de sinergias y laconvergencia de prácticas supervisoras. Con esteobjetivo durante el año 2004 se firmaron diversosProtocolos de Colaboración que con el transcursode los años se han demostrado especialmente efi-caces.

El 12 de marzo de 2004 se firmó el Protocolode Colaboración entre el Banco de España y laDGSFP en el ámbito de sus respectivas funcionesde supervisión (en el marco de lo establecido porla ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía delBanco de España). De acuerdo con dicho conve-nio se delimitan, entre otras cuestiones, los prin-cipios de cooperación, las responsabilidades yfunciones de cada autoridad supervisora, el régi-men general de intercambio de información y lacolaboración técnica en el intercambio de infor-maciones sobre el sistema financiero y las técni-cas de supervisión.

Algunos meses después, el 9 de septiembre de2004 se firmó un Protocolo de Colaboración conla Comisión Nacional del Mercado de Valores, enesta ocasión en el marco de la Ley 24/1988, de 28de julio, del Mercado de Valores. En dicho docu-mento, además de exponer las razones que justi-

fican la necesidad de arbitrar procedimientos decolaboración entre ambas autoridades de super-visión y de modo análogo a como se hizo con elBanco de España, se delimitan, entre otras cues-tiones, los principios que deben regir dicha cola-boración, se atribuyen responsabilidades y fun-ciones y se fija el régimen de apoyo mediante elintercambio de información y la colaboracióntécnica en relación al funcionamiento del sistemafinanciero y las técnicas de supervisión.

Por último, el 21 de octubre de 2004 se firmóel Protocolo de Colaboración con el Servicio Eje-cutivo de la Comisión de Prevención del Blan-queo de Capitales e Infracciones Monetarias, yaque tanto la Ley 19/1993, de 28 de diciembre,sobre determinadas medidas de prevención delblanqueo de capitales, como su Reglamento,aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 dejunio, prevén la colaboración con otros órganosde supervisión para facilitar la información ycolaboración necesaria. En esta ocasión se trata-ba a través de dicho acuerdo de promover la cola-boración, fomentar la formación de los recursoshumanos de los dos organismos en este ámbitoconcreto, cooperar en la elaboración de un censode entidades obligadas que cooperen en el sectorde seguros y fondos de pensiones y colaborar enel intercambio de información.

Desde entonces en el desarrollo de labores deinspección «in situ» los funcionarios de la DGSFPaplican el contenido de los diferentes acuerdosde colaboración suscritos logrando mejoras entérminos de eficacia y eficiencia en la supervisiónfinanciera y favoreciendo el logro de sinergiassupervisoras sin detrimento de la especializaciónsectorial.

A título meramente enumerativo cierra elrepaso por los Convenios de coordinación sus-critos para la mejora de la supervisión financie-ra la alusión al Acuerdo de cooperación delMinisterio de Economía y Hacienda, el Banco deEspaña y la Comisión Nacional del Mercado deValores sobre estabilidad financiera y prevencióny gestión de crisis con efectos potencialmentesistémicos.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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3. ENFOQUE INTERNACIONALDE LA SUPERVISIÓN DEL SECTORASEGURADOR

La labor de supervisión no puede realizarse deforma aislada en mercados modernos y globali-zados. La DGSFP es consciente de la necesidadde converger en prácticas y marco regulatoriocon objeto de potenciar el desarrollo de un mer-cado asegurador más competitivo y homogéneo,por lo que cada vez de una forma más cotidianay con absoluta integración dentro de su actividadregular, participa activamente en diversos forosinternaciones.

La Asociación Internacional de Supervisoresde Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) aglutina arepresentantes de más de 140 Estados que porvolumen de actividad generan alrededor del 97%de las primas devengadas a nivel mundial. Casidesde su creación al incorporarse la DGSFP aesta Asociación, el supervisor español ha partici-pado en el análisis de avanzados desarrollos en elámbito actuarial y de gestión de riesgos, que hancontribuido mediante el impulso del sector ase-gurador, a la estabilidad financiera global.

En los últimos años, mediante iniciativascomo la elaboración del denominado Core curri-culum, desarrollada conjuntamente con el Bancomundial, para favorecer la formación continuade quienes desarrollan su labor en el ámbito dela supervisión de seguros o la puesta en marchade instrumentos para favorecer el intercambio deinformación entre Autoridades, como el Memo-rando multilateral de entendimiento en la coo-peración e intercambio de información (MMoU)de 2007, IAIS ha asumido un relevante papel deliderazgo en la convergencia entre supervisores yfomento de relaciones basadas en el reconoci-miento de la equivalencia entre jurisdicciones.

Por otro lado y en base a los especiales vínculosde España con Iberoamérica, la participación de laDGSFP en la Asociación de Supervisores de Segu-ros de América Latina (ASSAL) ocupa un lugarprivilegiado dentro de sus prioridades. A travésdel desarrollo de iniciativas de formación y elfomento de intercambios bilaterales o multilatera-

les con los supervisores de estos Estados, la DGSFPcontribuye a la convergencia en prácticas y crite-rios de supervisión con estas jurisdicciones favore-ciendo con ello el desarrollo de los mercados.

Son variadas las líneas de actuación en que setrabaja en este ámbito: iniciativas de apoyo aldesarrollo de microseguros, programas de asis-tencia técnica (bajo el auspicio del Banco Inter-americano de Desarrollo), pasantías, seminarios yformación puntual, intercambios bilaterales deinformación… siempre con el objetivo de lograruna colaboración más estrecha en temas de inte-rés común de acuerdo con las mejores prácticas yestándares internacionales de supervisión.

Pero sin duda la actividad internacional másintensa para la DGSFP es la derivada de la per-tenencia de España a la Unión Europea. Tradi-cionalmente la participación en el desarrollo delMercado europeo de seguros ha supuesto la cola-boración en un doble nivel. Por un lado, partici-pando en el Comité europeo de seguros y pen-siones de jubilación (EIOPC), creado en 2005 apartir del antiguo Comité de Seguros para reunira los reguladores sectoriales en el ámbito de laUE; por otro, con una activa presencia en elComité europeo de supervisores de seguros ypensiones de jubilación (CEIOPS), que desde elaño 20042 reune a los supervisores de seguros dela UE y en el que también participan represen-tantes de los supervisores del resto de integrantesdel Espacio Económico Europeo. Pero porsupuesto la incesante producción normativacomunitaria mantiene a la DGSFP también encontacto directo con las Instituciones europeas,especialmente con el Consejo y la ComisiónEuropea, a través de la participación en los diver-sos grupos de trabajo constituidos para desarro-llar los distintos proyectos.

Es precisamente nuestra pertenencia a la UEla que definirá el futuro de la supervisión en elsector asegurador en España. A raíz de las turbu-lencias económicas y financieras que sacudieron

CAPÍTULO III. MARCO REGULATORIO ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN

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2 CEIOPS vio modificado su papel como Comité denivel 3 a través de la Decisión 2009/79/CE, publicada en elDiario Oficial de la Unión Europea el 29 de enero de 2009.

los mercados a partir del segundo semestre de2007, el Presidente de la Comisión Europea, JoseManuel Barroso, encargó en octubre de 2008 a unGrupo de expertos de alto nivel, presidido por elfrancés Jacques de Larosière, la elaboración de uninforme que incluyera su visión sobre las princi-pales debilidades del sistema de supervisión yregulación financiera en la UE y propuestas demejora para el futuro en estas materias.

El conocido como Informe de Larosière alrepasar las causas de la crisis, incidía en la impor-tancia de la vigilancia de los factores macroeco-nómicos que anunciaron y en alguna medidapotenciaron sus efectos. En relación al nivelmicro, las ineficacias en la gestión de riesgos, losfallos detectados en el funcionamiento de lasAgencias de rating, la introducción de incentivosinadecuados sobre el gobierno de las entidadesfinancieras y las deficiencias en el marco regula-torio y supervisor fueron destacadas tambiéncomo materias en las que era necesaria unaactuación inequívoca por parte de los poderespúblicos responsables.

El informe incluía propuestas en el área regu-latoria y supervisora tendentes no a eliminar laposibilidad de ocurrencia de futuras crisis, queson inevitables, sino a minimizar los daños o almenos a dificultar los efectos sistémicos detecta-dos en la experiencia reciente.

En el ámbito regulatorio las propuestas afecta-ban especialmente al área bancaria, pero la refe-rencia al sector asegurador era también inequívo-ca. El seguro, pese a no haber participado comodetonante de la crisis financiera, no era inmune asus efectos. La Recomendación 5 del Informeincluía por tanto una referencia a la necesidad deconsiderar en el ambicioso proyecto de SolvenciaII un tratamiento para los grupos de seguro equi-librado, con suficientes salvaguardas para los Esta-dos de destino e instaba (tal y como ya hiciera pre-viamente el informe del Comité de ServiciosFinancieros sobre supervisión financiera «InformeFranco», publicado el 23 de febrero de 2006) aavanzar en materias como la mediación vinculan-te y el establecimiento de esquemas armonizadosde garantía de seguros.

Sin embargo, tal vez las aportaciones másconocidas del Informe de Larosière sean lasincluidas en el capítulo sobre supervisión. Cons-ciente de que la supervisión microprudencial hasido tradicionalmente el objetivo central de lasAutoridades nacionales, el documento llamaba laatención sobre la necesidad de desarrollar, en elámbito de la Unión Europea, mecanismos decoordinación entre los niveles micro y macroeco-nómico y de crear foros eficaces de cooperaciónentre los supervisores de los distintos sectores.Adicionalmente destacaba la urgencia de avanzaren materia de convergencia entre los superviso-res nacionales y de dotar a las distintas Autorida-des de herramientas (facultades y poderes) ade-cuadas para desarrollar sus funciones en merca-dos muy complejos y dinámicos.

Concretando estas propuestas y refiriéndoseen primer lugar a la macrosupervisión financie-ra, el Grupo de Larosière instaba a la creación deun Consejo Europeo de Riesgo Sistémico, presi-dido por el Presidente del Banco Central Euro-peo y con el apoyo logístico de dicha institución,donde se encontraran representados los miem-bros del Consejo General de dicho Banco, losPresidentes de los Comités europeos de supervi-sores de los ámbitos bancario, asegurador y depensiones y de valores (CEBS, CEIOPS y CESR)así como la Comisión Europea.

El objetivo de dicho Consejo sería recopilar yanalizar información relevante en términos deestabilidad financiera en relación a las condicionesy desarrollos macroeconómicos que puedan afec-tar a todos los ámbitos financieros y a la luz de losmismos, fijar criterios y en su caso emitir alertas.

En el ámbito de la microsupervisión pruden-cial el Grupo, tras haber mantenido encuentroscon representantes de los Comités de nivel 3 yreconocer su importante contribución en el pro-ceso de integración financiera europea, alertósobre la necesidad de superar ciertas ineficien-cias existentes en la actual estructura. A tal fin, seproponía la creación del denominado SistemaEuropeo de Supervisión Financiera, integradopor los supervisores financieros nacionales y tresnuevas Autoridades, constituidas a partir de losactuales CEBS, CEIOPS y CESR.

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Así, con objeto de estar en disposición desupervisar de forma eficaz la complejidad de losmercados financieros europeos y especialmentelos grandes grupos internacionales, las nuevasautoridades se verían investidas de nuevas funcio-nes, poderes y responsabilidades, permaneciendoen todo caso la supervisión directa sobre las enti-dades, encomendada a los supervisores naciona-les3. Sin perjuicio de ello, la propuesta de Laro-

sière hacía también hincapié en la necesidad dedesarrollar, especialmente en el ámbito bancario yde seguros, los colegios de supervisores comoforos de cooperación e intercambio entre supervi-sores con responsabilidades sobre entidades per-tenecientes a grupos internacionales.

El siguiente cuadro ilustra el esquema pro-puesto por el Grupo de alto nivel.

CAPÍTULO III. MARCO REGULATORIO ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN

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3 El Informe de Larosière abre no obstante la posibilidadde que la Autoridad europea de supervisión del mercado devalores asuma funciones directas de supervisión sobre lasagencias de rating.

Adicionalmente, entre los aspectos considera-dos fundamentales para lograr una supervisióneficaz destacan en el Informe también las refe-rencias a las cuestiones organizativas, siendoexpresas y amplias las alusiones a la cuestión dela independencia y a la suficiencia de medios adisposición del supervisor.

El tema de la independencia es tratado endiversos momentos a lo largo del Informe, conun enfoque inequívoco a la hora de destacar quela supervisión financiera debe ser responsableante las autoridades políticas en cuanto al des-empeño de sus funciones, pero plenamente inde-pendiente de éstas en el desarrollo de dichalabor. Explícitamente se insta a eliminar meca-nismos de control como la presencia de repre-sentantes del gobierno en la presidencia u órga-nos de dirección de las Autoridades, como requi-sito necesario para incrementar la legitimidad dela acción supervisora.

Pero es más, con objeto de asegurar unaacción inminente de los poderes públicos paragarantizar esta condición en cada uno de losEstados Miembros, se recomienda a la ComisiónEuropea, en colaboración con las nuevas Autori-dades supervisoras comunitarias en sus respecti-vos ámbitos sectoriales, la tarea de realizar deforma inmediata evaluaciones sobre el grado deindependencia de todos los supervisores nacio-nales y emitir recomendaciones concretas demejora. En una lectura nacional de esta reco-mendación, siendo evidente que la situación dela DGSFP en este sentido no cumple los requeri-mientos internacionales previamente comenta-dos, es previsible que la necesaria actuación polí-tica para reconducir esta cuestión sea de nuevodemandada por las distintas instancias interna-cionales.

Por último, centrándonos ahora en las pro-puestas del Grupo en relación a la suficiencia demedios de que deben estar dotados los supervi-sores financieros, es imprescindible citar el lla-mamiento «urgente» realizado con objeto de for-talecer a los supervisores nacionales, mediante laarmonización de sus competencias y facultadesdentro de la Unión Europea y la dotación de

medios humanos y materiales adecuados paraasumir las nuevas responsabilidades encomenda-das.

Efectivamente, consciente de las nuevas fun-ciones encomendadas a los supervisores por losnuevos acuerdos internacionales y la propia nor-mativa comunitaria, el Grupo incluyó una refe-rencia a la necesidad de dotar a los supervisoresde los medios económicos y las herramientas degestión del capital humano que sean adecuadaspara realizar de forma eficaz las nuevas funcionesy les instó a desarrollar esta tarea incorporando asus objetivos tradicionales el desarrollo de unlevel playing field que incentive la competencia eimpulse mejoras en términos de eficiencia de losmercados.

El Informe de Larosière fue examinado en lareunión del Consejo Europeo de 19 y 20 demarzo de 2009 a la luz de la Comunicación de laComisión «Driving european recovery», y en dichomomento, considerándose adecuado el marcogeneral propuesto, se instó al examen detalladode las propuestas incluidas en estos documentospara la adopción de las primeras decisiones en lareunión del Consejo Europeo de junio de estemismo año.

Las Conclusiones de esta nueva reunión delConsejo Europeo, celebrado tal y como estabaprevisto el 9 de junio, fueron concretas y explíci-tas sobre las nuevas estructuras que serían crea-das para afrontar el reto de reforzar la estabili-dad, regulación y supervisión financiera en losEstados Miembros y en la Unión Europea comomercado.

En relación a la macrosupervisión financiera,el Consejo acordó que se estableciera tal y comose había propuesto, un macro organismo inde-pendiente prudencial que cubriera todos los sec-tores financieros, denominado Consejo Europeode riesgo sistémico (ESRB por sus siglas eninglés), encargado de las tareas siguientes:

I. Definir, tener acceso y / o recoger, segúnproceda, y analizar toda la informaciónrelevante para la identificación, segui-miento y evaluación de las amenazas y losriesgos potenciales para la estabilidad

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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financiera en la UE que se derivan de laevolución macroeconómica y la evolucióndentro del sistema financiero en su con-junto;

II. Identificar y dar prioridad a esos riesgos;III. Emitir alertas sobre riesgos cuando éstos

parecen ser importantes, dirigidas a losresponsables políticos y los supervisores;

IV. Cuando sea necesario dar recomendacio-nes o consejos sobre las medidas, inclu-yendo en su caso las de carácter legislati-vo, a ser adoptadas en respuesta a losriesgos identificados;

V. Llevar a cabo el control obligatorio y elnecesario seguimiento de las adverten-cias y recomendaciones, y

VI. Mantener un enlace eficaz con el FMI, elFSB y sus homólogos de terceros países.

Por otro lado y en el ámbito de la microsuper-visón, el Consejo recomendó que se estableciera,tal y como se había propuesto, un Sistema Euro-peo de Supervisores Financieros, entendidocomo una red europea con responsabilidadescompartidas y mutuamente reforzadas, de acuer-do con un modelo de supervisión inequívoca-mente sectorial. De este modo, a nivel comunita-rio y de acuerdo con el mandato recibido, losactuales Comités de supervisores de la UE(CEBS, CEIOPS y CESR) deben ser transforma-dos en Autoridades Supervisoras Europeas (ESAspor sus siglas en inglés) dotadas con personali-dad jurídica de Derecho comunitario: una Auto-ridad Europea de Banca (EBA), una AutoridadEuropea de Seguros y Pensiones Ocupacionales(EIOPA), y una Autoridad Europea de los Merca-dos de Valores (ESMA).

En base al acuerdo alcanzado en el Consejo,los supervisores nacionales deben seguir siendoresponsables de la vigilancia cotidiana de lasempresas. No obstante y para reforzar la conver-gencia entre las diversas áreas sectoriales se pro-pone la creación de herramientas de cooperacióncomo un Comité de Dirección de las ESAs desti-nado a fomentar planteamientos coherentes desupervisión, en particular en relación a los con-glomerados financieros y de coordinar el inter-

cambio de información necesario entre las ESAsy el ESRB.

Sin perjuicio de la necesidad de establecer unrégimen de salvaguardas que impida que el des-arrollo de las funciones atribuidas a las ESAsgeneren o de algún modo afecten a las responsa-bilidades fiscales de los Estados Miembros, elConsejo acordó que en las Conclusiones de dichareunión se incluyera el siguiente catálogo defacultades (tareas y poderes) encomendadas a lasnuevas Autoridades:

i. Asegurar que se aplique por parte de lossupervisores nacionales, un conjunto únicode normas armonizadas y de prácticas desupervisión coherentes. Para ello se actua-rá por dos vías:a) El desarrollo de normas técnicas obliga-

torias armonizadas en los ámbitos quese especifiquen en la legislación comu-nitaria. Estas normas deben aplicarse apartir de una fecha fijada, siempre queel Comisión las ratifique;

b) La elaboración de normas no vinculan-tes, recomendaciones y directricesinterpretativas, que las autoridadesnacionales competentes puedan aplicaren la toma de decisiones individuales.

ii. Asegurar una cultura de supervisióncomún y coherente en relación a las prácti-cas de supervisión. Las ESAs deben ser res-ponsables de la construcción de una cultu-ra de supervisión europea común, del des-arrollo de prácticas de supervisión consis-tentes, asi como del establecimiento deprocedimientos uniformes y coherentes deaproximación a los grupos entre otrosmediante:a) la publicación de directrices sobre cues-

tiones prácticas de supervisión con elobjetivo de desarrollar un marco desupervisión común;

b) la coordinación ex ante de los análisissobre riesgos y evolución de las institu-ciones y grupos financieros;

c) la realización de análisis sobre las insti-tuciones financieras y los grupos para

CAPÍTULO III. MARCO REGULATORIO ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN

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garantizar la coherencia en los resulta-dos (peer reviews);

d) participar, si procediere, en calidad deobservadores en los colegios de supervi-sores, a fin de identificar y gestionarposibles inconsistencias;

e) recopilar cuestiones prácticas que sur-gen en la aplicación de la legislacióncomunitaria y de los estándares de lasESAs y asegurar que hay una interpre-tación coherente en todo el Mercadoúnico;

f) desarrollar a mayor escala la formacióncomún para los supervisores y los inter-cambios de personal;

g) sin perjuicio de la función de las Insti-tuciones europeas, las ESAs desempe-ñarán cierto papel en cuestiones inter-nacionales, incluidos los acuerdos técni-cos y la preparación de evaluaciones deequivalencia.

iii. Recopilar información microprudencial.Las ESAs serán responsables de la defini-ción, recogida y agregación de toda la infor-mación microprudencial relevante enviadapor los supervisores nacionales.Con este finse prevé la creación de una base de datoseuropea establecida y gestionada por lasESAs.La información estaría disponiblepara los supervisores relevantes en losColegios de supervisores y debería ser sus-cptible de intercambio con el ESRB, enfunción de futuros acuerdo de intercambiode información.

iv. Asegurar una aplicación consistente de lanormativa comunitaria respecto a la legis-lación sectorial que más adelante sea espe-cificada y que impliquen o supongan:a) Incumplimientos manifiestos de la

legislación comunitaria o de los están-dares emitidos por las ESAs:Sin perjuicio de los procedimientosestablecidos en el Tratado de la UE conobjeto de garantizar el cumplimiento dela normativa comunitaria, el ConsejoEuropeo solicitó la puesta en marcha de

un mecanismo para gestionar incumpli-mientos de la Autoridades de supervi-sión nacionales por conductas que seanconsideradas manifiestamente diver-gentes respecto a la normativa comuni-taria vigente o los estándares técnicosvinculantes emitidos por las ESAs y rati-ficados por la Comisión. El mecanismopermitirá a las ESAs dirigir recomenda-ciones a las Autoridades nacionales y encaso de que se mantuviera la actuación,la Comisión Europea podría requerir alsupervisor nacional que actúe o cese endeterminada práctica.

b) Desacuerdo entre supervisores naciona-les o dentro de Colegios de supervisoresEn caso de divergencia de opinionesentre autoridades nacionales sobre eladecuado cumplimiento de la legisla-ción comunitaria o si dicha discrepanciasurgiera en el seno de los Colegios desupervisores, las ESAs deberán facilitarel diálogo y ayudar a los supervisores alograr un acuerdo común.Una mayoríade los miembros del Consejo apoyarontambién la idea de que si tras una fasede conciliación la autoridades afectadspor esta discrepancia no lograran elacuerdo, las ESAs podrían resolver lacuestión a través de la emisión de unadecisión vinculante.Dado que algunos Estados Miembros nocompartían este enfoque al considerarque este planteamiento podría afectaral nacimiento de responsabilidades fis-cales para los supervisores afectados, lasConclusiones de la reunión del Consejohacen expresa mención a la necesidadde limitar el alcance y modelidades defuncionamiento de este mecanismo.

v. Hacer uso de poderes supervisores plenosrespecto a entidades financieras de dimen-sión o ámbito paneuropeo.Aunque algunos Estados Miembros consi-deraban que esto podría dar lugar al naci-miento de responsabilidades fiscales, la

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mayoría de los miembros del Consejoaprobaron la propuesta de la Comisión deplantear mediante la correspondiente nor-mativa comunitaria que las ESAs asumie-ran la autorización y supervisión de ciertasentidades financieras de relevancia comu-nitaria, como es el caso de las agencias derating.Unánimemente el Consejo acordó queestas facultades supervisoras plenas no seextendieran a conglomerados financieros,bancos, entidades aseguradoras, firmas deinversión y otras instituciones financierascuya problemática pudiera generar res-ponsabilidades fiscales para los EstadosMiembros.

vi. Asegurar una respuesta coordinada ensituaciones de crisisEl Consejo Europeo invitó también a laComisión a explorar como las ESAs podrí-an desempeñar un papel de liderazgosobre los supervisores nacionales en situa-ciones de crisis, entre otras posibilidades,facilitando la cooperación y el intercambiode información entre autoridades oactuando como mediador cuando fueranecesario. El esquema propuesto en todocaso debería respetar las responsabilidadesde las instancias nacionales encargadas depreservar la estabilidad financiera, los ban-cos centrales, y de gestionar dichas situa-ciones de crisis, especialmente en relacióna la potencial aparición de responsabilida-des fiscales.La mayoría de los miembros del Consejoapoyó que la Comisión Europea examinarasi las nuevas Autoridades europeas desupervisión deberían tener en situacionesde crisis la facultada de adoptar decisionesde emergencia concretas (por ejemplo res-tricciones sobre operaciones de short selling)y pese a que algunas voces en el Consejoanunciaron la posibilidad de que esto gene-rara efectos o responsabilidades fiscales enlos Estados Miembros, la Comisión recibióel encargo de analizar el ámbito y modali-

dades en que podría asumirse concretarseesta posibilidad.

Con este mandato tan definido y bajo la Pre-sidencia de turno sueca en el Consejo durante elsegundo semestre de 2009, se han iniciado lostrabajos tendentes a ejecutar los compromisosasumidos para la reforma de las estructuras desupervisión financieras en la UE.

La articulación jurídica de este proyecto en elplano institucional se plasmará en cinco disposi-ciones normativas. Por un lado, un Reglamentosobre supervisión macroprudencial del sistemafinanciero y para la creación del Consejo Euro-peo de Riesgo Sistémico (ESRB) y una Decisióndel Consejo atribuyendo al Banco Central Euro-peo tareas específicas en relación al funciona-miento del Consejo Europeo de Riesgo Sistémico(ESRB). Por otro lado y teniendo en cuenta elesquema de supervisión sectorial por el que se haoptado a nivel comunitario, será preciso aprobartres Reglamentos que por su aplicabilidad direc-ta sin necesidad de ulteriores actos normativosnacionales permitirán la inmediata creación delas distintas Autoridades supervisoras europeasen el ámbito de la banca (EBA), los seguros y fon-dos de pensiones (EIOPA) y los mercados devalores (ESMA). Todas estas normas se conside-ran un paquete único por lo que se ha previsto suaprobación conjunta en el primer semestre de2010.

Pero junto con los proyectos que posibilitan elnacimiento y operativa de las nuevas estructurasde supervisión, también es preciso incorporar enla normativa comunitaria sectorial las previsionesque permitirán a las nuevas ESAs desarrollar susfunciones en relación a las distintas materias conplena eficacia. Para operar estos cambios sustanti-vos se tramitarán dos Directivas, conocidas comoOmnibus 1 y Omnibus 2 por su amplitud sustan-tiva. Reservándose fundamentalmente la Omibus2 para las reformas en la normativa de seguros(especialmente sobre el texto de la recientementeaprobada Solvencia II), la Omnibus 1 ha pro-puesto cambios en la siguiente legislación:

i. 2006/48/EC and 2006/49/EC: Directiva derequerimientos de capital

CAPÍTULO III. MARCO REGULATORIO ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN

153

ii. 2002/87/EC: Directiva de conglomeradosfinancieros

iii. 2003/41/EC: Directiva IORPiv. 2003/6/EC: Directiva de abuso de merca-

dov. 2004/39/EC: Directiva MiFIDvi. 2003/71/EC: Directiva de folletosvii. 1998/26/EC: Settlement Finality Directiveviii. 2004/109/EC: Directiva de transparenciaix. 2005/60/EC: Directiva anti blanqueo de

capitalesx. 2009/65/EC: Directiva UCITSLas nuevas Autoridades comenzarán a actuar

a partir del 1 de enero de 2011 y con ello se abri-rá una nueva etapa en la forma en que se super-visan mercados cada vez más dinámicos e inte-rrelacionados. El nuevo modelo europeo ha sidoreferencia a nivel mundial y especialmente en lascumbres del G20, como ejemplo de iniciativa quepor la consideración de los efectos micro ymacroeconómicos de la actividad financiera essusceptible de disponer de herramientas óptimaspara la gestión de las crisis que se puedan pro-ducir en el futuro.

Será preciso por tanto esperar a 2011 para verla eficacia real de las nuevas instancias, los pro-blemas con los que se enfrentan en la práctica yasí enjuiciar de forma objetiva la idoneidad delproyecto. No obstante tampoco en aquelmomento el modelo estará cerrado. Previsible-mente en el plazo de 3 años después de la pues-ta en marcha del ESFS y el ESRB se efectuará unanálisis de las experiencias y resultados alcanza-dos hasta ese momento con objeto en su caso deacometer las iniciativas oportunas.

CONCLUSIONES

La labor de supervisión y regulación del sectorasegurador tien como objetivo fundamentalgarantizar la mejor protección de los derechos delos usuarios d productos financieros. Al mismotiempo debe ser capaz de realizar las actuacionesoportunas para promover un desarrollo siosteni-

ble del mercado y favorecer el avance de unaindustria como es la del seguro, con una relevan-te misión en el plano económico y social.

La eficacia de la labor de supervisión puedeverse afectada en ocasiones por dificultades inhe-rentes al ejercicio de sus funciones en mercadocomplejos y globalizados. Ciertas actuacionespermitirán avanzar al supervisor en el logro desus fines:

i. Garantizar la suficiencia de recursos a dis-posición del supervisor para el desempeñode sus responsabilidades. Sólo un supervi-sor adecuadamente dotado de medioshumanos y materiales puede desarrollarcon eficacia sus funciones. Algunas de lasreflexiones introducidas en el denominadoInforme de Larosiere hacían hincapié en lanecesidad de garantizar el acceso de lossupervisores a las herramientas y capacida-des necesarias para desarrollar su actividadcon efectividad.Esta recomendación especialmente en elcaso español debe contextualizarse en latendencia de crecimiento del mercado enlos últimos años y la necesidad de adaptarel sistema de supervisión a la moderniza-ción del marco regulatorio en el contextodel proyecto Solvencia II.

ii. El avance hacia un esquema de supervisiónque, en línea con las tendencias internacio-nales y en particular con el diseño del ESFS,tenga en cuenta las especificidades del sec-tor asegurador. El modelo de supervisiónfinanciera europeo ha valorado las necesi-dades del sector asegurador al consolidarun modelo sectorial. El marco español de lasupervisión financiera esta también llamadoen el corto plazo a evolucionar.Con independencia de cuál sea el resulta-do de las decisiones políticas que se adop-ten en nuestro país en este sentido, elmodelo final deberá reconocer también laspeculiaridades del seguro, sus necesidadesy problemas, con un objetivo claro degarantía de la eficiencia en la tutela de losderechos de los asegurados.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

154

1. PLANTEAMIENTO

Hoy no es concebible ni practicable la actividadaseguradora más que en el contexto de mercadosglobales. La dimensión internacional es consus-tancial a la industria del seguro, y por ello la rea-lidad de la integración económica demanda unaeficaz integración jurídica. Corresponde ahorahacer una referencia a la actividad transfronteri-za de las entidades aseguradoras, distinguiendoel régimen de la actividad de entidades asegura-doras españolas en el Espacio Económico Euro-peo (sub 3.2.2) y el régimen de la actividad enEspaña de entidades aseguradoras del EspacioEconómico Europeo (sub 3.2.3), que disciplinanlos denominados «movimientos de entrada» y«movimientos de salida», respectivamente (A. J.TAPIA HERMIDA, 2006, 91).

2. ACTIVIDAD TRANSFRONTERIZADE ENTIDADES ASEGURADORASESPAÑOLAS EN EL ESPACIOECONÓMICO EUROPEO

2.1. MARCO GENERAL

2.1.1. El punto de partida

La vigente normativa de ordenación y supervi-sión de los seguros privados contiene un conjun-to de disposiciones reguladoras de la actividad deentidades aseguradoras españolas en el EspacioEconómico Europeo (arts. 49-56 TRLOSSP y 97-

102 ROSSP). El principio rector de esta regula-ción es un principio pro libertate: con carácter gene-ral, las entidades aseguradoras españolas que hayanobtenido autorización para el ejercicio de sus activida-des en el Espacio Económico Europeo podrán desarro-llarlas en dicho ámbito en régimen de derecho de esta-blecimiento o de libre prestación de servicios.

Ésta es la primera declaración que contiene elart. 49 TRLOSSP, que establece no obstante unconjunto de supuestos a los que la regla enuncia-da no será de aplicación. A saber:

a) Las operaciones de seguro cuando los ries-gos sean cubiertos por el Consorcio deCompensación de Seguros.

b) Las operaciones de seguro de vida (i) reali-zadas por mutuas de seguro que, al mismotiempo, prevean en sus estatutos la posibi-lidad de proceder a descuentos por contri-bución adicional, o de reducir las presta-ciones o de solicitar la ayuda de otras per-sonas que hayan asumido un compromisocon este fin, y perciban un importe anualde las contribuciones con arreglo a la pre-visión de riesgos sobre la vida que durantetres años consecutivos no exceda de500.000 euros, y (ii) las realizadas por lasentidades de previsión y de asistencia queconcedan prestaciones variables según losrecursos disponibles y determinen a tantoalzado la contribución de sus socios o par-tícipes.

c) Las operaciones de seguro no vida (i) reali-zadas por entidades de previsión cuyasprestaciones varíen en función de los

155

CAPÍTULO IVLA DIMENSIÓN INTERNACIONAL DEL SEGURO

Pedro Yanes Yanes

recursos disponibles y en las que la contri-bución de los miembros se determine atanto alzado; (ii) efectuadas por organiza-ciones sin personalidad jurídica que ten-gan por objeto la garantía mutua de susmiembros, sin dar lugar al pago de primasni a la constitución de provisiones técnicas;(iii) llevadas a cabo por mutuas de segurosen las que concurran simultáneamente lascondiciones de que sus estatutos prevean laposibilidad de realizar derramas de cuotaso reducir las prestaciones, que su actividadno cubra los riesgos de responsabilidadcivil, salvo que constituya riesgo accesorio,ni los riesgos de crédito y caución, que elimporte anual de las cuotas percibidas porrazón de operaciones de seguro no supere1.000.000 de euros, y que al menos lamitad de tales cuotas provengan de perso-nas afiliadas a la mutua; (iv) realizadas pormutuas de seguros que hayan concertadocon otra mutua un acuerdo sobre el rease-guro íntegro de los contratos de seguro quehayan suscrito o la sustitución de la mutuacesionaria por la cedente para la ejecuciónde los compromisos resultantes de dichoscontratos; (v) las de seguro de crédito a laexportación por cuenta o con el apoyo delEstado; (vi) las del ramo de decesos; (vii)las efectuadas por entidades que operenúnicamente en el ramo de asistencia, cuan-do su actividad se limite a parte del terri-torio nacional, sus prestaciones sean enespecie y su importe anual de ingresos nosupere 200.000 euros.

2.1.2. Algunas normas comunes

Con independencia de que la actividad de lasentidades aseguradoras españolas se lleve a caboen régimen de derecho de establecimiento o enrégimen de libre prestación de servicios, elTRLOSSP dicta algunas disposiciones destinadasa integrar una disciplina común en significadosaspectos.

2.1.2.1. Cooperación entre autoridadessupervisoras

Como consecuencia ineludible deber de colabo-ración con los Estados miembros del EspacioEconómico Europeo y de las obligaciones deinformación y de reciprocidad (art. 77), la actua-ción transfronteriza de estas entidades asegura-doras exige la cooperación entre las autoridadessupervisoras españolas y las autoridades supervi-soras de otros Estados comunitarios. Particular-mente, la cesión de cartera de contratos celebra-dos en régimen de derecho de establecimiento oen régimen de libre prestación de servicios sesomete a los requisitos de (i) conformidad de laautoridad supervisora del Estado miembro delcompromiso o localización del riesgo, (ii) certifi-cación de que la cesionaria dispone, habida cuen-ta de la cesión, del margen de solvencia necesa-rio, expedida por la autoridad supervisora delEstado miembro de origen del cesionario, y (iii)consulta a la autoridad supervisora del Estadomiembro de la sucursal cedente (solo para loscontratos suscritos en régimen de derecho deestablecimiento).

2.1.2.2. Medidas de intervención

Son tres los supuestos en que se prevén medidasde intervención concretas respecto a entidadesaseguradoras españolas que actúen en el EspacioEconómico Europeo.

a) En los casos de revocación de la autoriza-ción administrativa de la entidad asegura-dora, que habrá de ser notificada por laDGSFP a las autoridades supervisoras delos restantes Estados miembros, se podránadoptar las medidas de control especial delartículo 39 TRLOSSP en colaboración conlas referidas autoridades.

b) En los casos de disolución de la entidadaseguradora, se prevé que las obligacionesderivadas de los contratos celebrados enrégimen de derecho de establecimiento yen régimen de libre prestación de serviciostendrán el mismo tratamiento que las obli-

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

156

gaciones que resulten de los demás contra-tos de seguro de la entidad en liquidación,sin distinción de nacionalidad de los toma-dores de seguro, asegurados y beneficia-rios.

c) Por último, en los casos de adopción de lamedida de control especial de prohibiciónde disponer de los bienes sobre la entidadaseguradora, la DGSFP informará a lasautoridades supervisoras de los demásEstados miembros y, en su caso, solicitarála adopción sobre los bienes situados en suterritorio de medidas equivalentes a lasadoptadas en España.

2.1.2.3. Deberes de información

Por su parte, los deberes de información reci-ben un doble tratamiento, en los planos institu-cional y contractual.

a) En el plano institucional se sitúa el deber deinformación al Ministerio de Economía yHacienda. A tal fin se impone a las entida-des aseguradoras españolas que operen enrégimen de derecho de establecimiento oen régimen de libre prestación de serviciosdeberán informar a la DGSFP, separada-mente para las operaciones realizadas encada Estado miembro del Espacio Econó-mico Europeo en régimen de derecho deestablecimiento y en régimen de libreprestación de servicios, sobre su actividaden los términos, forma y periodicidaddeterminados en el art. 98 ROSSP. Dichainformación será suministrada por laDGSFP a las autoridades supervisoras delos Estados miembros interesados que asílo soliciten.

b) Por su parte, en el plano contractual el deberde información ha de cumplirse frente altomador del seguro. Con anterioridad a lacelebración por una entidad aseguradoraespañola de un contrato de seguro, distin-to al contrato de seguro por grandes ries-gos, en régimen de derecho de estableci-

miento o en régimen de libre prestación deservicios, deberá informar al tomador delseguro de que está domiciliada en Españao, si es el caso, la sucursal con la que vaya acelebrarse el contrato, y consignarse en losdocumentos que a estos efectos se entre-guen al tomador del seguro o a los asegu-rados. En particular, la póliza y cualquierotro documento en que se formalice todocontrato de seguro en régimen de derechode establecimiento o en régimen de libreprestación de servicios, incluidos los con-tratos de seguro por grandes riesgos, debe-rán indicar la dirección del domicilio socialo, en su caso, de la sucursal de la entidadaseguradora española que proporcione lacobertura, y tratándose de contratos deseguro de responsabilidad civil en vehícu-los terrestres automóviles, excluida la res-ponsabilidad del transportista, deberáhacerse constar también el nombre y ladirección del representante (art. 86TRLOSSP) cuando lo exija el Estadomiembro de localización del riesgo.

2.2. ACTIVIDAD EN RÉGIMEN DEESTABLECIMIENTO

La actividad aseguradora en régimen de derechode establecimiento se lleva a cabo mediante laimplantación de sucursales [art. 1.3.b) TRLOSSP].El art. 55 TRLOSSP dispone, a tal efecto, quetoda entidad aseguradora española que se pro-ponga establecer una sucursal en el territorio deotro Estado miembro del Espacio EconómicoEuropeo lo notificará a la DGSFP, indicando (i) elnombre del Estado miembro en cuyo territorio sepropone establecer la sucursal, el programa deactividades (con indicación de las operacionesque pretenda realizar y la estructura de la orga-nización), (ii) la dirección en el Estado miembrode la sucursal en la que pueden reclamarle yentregarle los documentos, el nombre del apode-rado general de la sucursal, que deberá estardotado de poderes suficientes para obligar a laentidad aseguradora frente a terceros y para

CAPÍTULO IV. LA DIMENSIÓN INTERNACIONAL DEL SEGURO

157

representarla ante las autoridades y órganos judi-ciales del Estado miembro de la sucursal, (iii) ladeclaración de que se ha asociado la oficinanacional y al fondo nacional de garantía del Esta-do miembro de la sucursal cuando pretensacubrir riesgos del ramo de responsabilidad civilen vehículos terrestres automóviles, y (iv) laopción elegida, entre las distintas modalidadesde gestión previstas en el artículo 5.2.h), cuandopretenda cubrir riesgos del ramo de defensa jurí-dica. Tras el procedimiento preceptivo, la enti-dad aseguradora podrá establecer la sucursal ycomenzar sus actividades desde que reciba lacomunicación de la autoridad supervisora delEstado miembro de la sucursal o, en su defecto,desde el transcurso del plazo de dos meses a par-tir de la recepción por ésta de la comunicaciónde la DGSFP.

2.3. ACTIVIDAD EN RÉGIMEN DE LIBREPRESTACIÓN DE SERVICIOS

El ejercicio de la actividad aseguradora en régi-men de libre prestación de servicios [art. 1.3.c)]también se somete a requerimientos de informa-ción previa (art. 56 TRLOSSP), si bien menosonerosos que los exigidos en régimen de libertadde establecimiento. Toda entidad aseguradoraespañola que se proponga ejercer por primeravez en uno o más Estados miembros del EspacioEconómico Europeo actividades en régimen delibre prestación de servicios deberá informar pre-viamente de su proyecto en la DGSFP, indicandola naturaleza de los riesgos o compromisos que seproponga cubrir. La DGSFP lo comunicará en elplazo de un mes a partir de la recepción de lainformación al Estado o Estados miembros encuyo territorio se proponga la entidad asegura-dora desarrollar sus actividades en régimen delibre prestación de servicios, indicando (i) que laentidad aseguradora dispone del mínimo delmargen de solvencia y no se encuentra sometidaal plan de recuperación financiera (ex art. 38.2TRLOSSP), (ii) los ramos en los que la entidadaseguradora está autorizada a operar, (iii) lanaturaleza de los riesgos o compromisos que la

entidad aseguradora se proponga cubrir en elEstado miembro de la libre prestación de servi-cios, (iv) la declaración de que se ha asociado laoficina nacional y al fondo nacional de garantíadel Estado miembro de la sucursal cuando pre-tensa cubrir riesgos del ramo de responsabilidadcivil en vehículos terrestres automóviles, y (v) laopción elegida, entre las distintas modalidadesde gestión previstas en el artículo 5.2.h), cuandopretenda cubrir riesgos del ramo de defensa jurí-dica. La entidad aseguradora podrá iniciar suactividad a partir de la fecha certificada en que laDGSFP le notifique que ha cursado la citadacomunicación.

3. ACTIVIDAD TRANSFRONTERIZADE ENTIDADES ASEGURADORASDEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEOEN ESPAÑA

3.1. MARCO GENERAL

3.1.1. El punto de partida

También la vigente normativa de ordenación ysupervisión de los seguros privados contiene unconjunto de disposiciones reguladoras de la activi-dad de entidades aseguradoras del Espacio Eco-nómico Europeo en España (arts. 78-86 TRLOSSPy 128-135 ROSSP). Con carácter general se esta-blece que las entidades aseguradoras domiciliadas enpaíses miembros del Espacio Económico Europeo distin-tos de España que cuenten con autorización para ope-rar en el Estado miembro de origen podrán ejercer susactividades en España en régimen de derecho de esta-blecimiento o en régimen de libre prestación de servi-cios. Sobre esta regla general se establecen algu-nas excepciones, circunscritas fundamentalmentea los supuestos de art. 49.2 TRLOSSP ya enuncia-dos (supra 3.2.2.1.1). Dicha actuación habrá deacomodarse a las disposiciones dictadas por razo-nes de interés general y a las de ordenación ysupervisión de las entidades aseguradoras, inclui-das las de protección del asegurado, que resultenaplicables.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

158

3.1.2. Algunas normas comunes

Con independencia de que la actividad en Espa-ña de las entidades aseguradoras del EspacioEconómico Europeo se lleve a cabo en régimende derecho de establecimiento o en régimen delibre prestación de servicios, el TRLOSSP dictaalgunas disposiciones destinadas a integrar unadisciplina común en significados aspectos.

3.1.2.1. Cooperación entre autoridadessupervisoras

Como consecuencia ineludible deber de colabora-ción con los Estados miembros del Espacio Eco-nómico Europeo y de las obligaciones de informa-ción y de reciprocidad (art. 77), la actuación trans-fronteriza de estas entidades aseguradoras exigela cooperación entre las autoridades supervisorasespañolas y las autoridades supervisoras de otrosEstados comunitarios. Unas veces esa colabora-ción se hace necesaria para que la entidad asegu-radora ajuste su actuación al ordenamiento jurídi-co al ordenamiento español (art. 78.3), en cuyocaso se prevé que la DGSFP informe de la no ade-cuación de la actividad a la autoridad supervisoradel Estado miembro de origen a fin de que adop-te las medidas pertinentes para que la entidad ase-guradora ponga fin a la situación irregular y lasnotifique a la propia DGSFP. Otras veces (art. 79)esa cooperación entre autoridades supervisoras sepide en la cesión de cartera de contratos de segu-ro de una entidad domiciliada en otro Estadomiembro del Espacio Económico Europeo cuandoEspaña sea el Estado miembro del compromiso olocalización del riesgo (régimen de conformidad),cuando la cedente sea una sucursal establecida enEspaña de una entidad aseguradora domiciliadaen otro Estado miembro del Espacio EconómicoEuropeo (régimen de consulta), o cuando la cesio-naria sea una entidad aseguradora española (régi-men de certificación del margen de solvencia).

3.1.2.2. Medidas de intervención

Una de esas normas comunes se refiere a lasmedidas de intervención respecto a entidades

aseguradoras del Espacio Económico Europeoque operen en España, bien en régimen de dere-cho de establecimiento, bien en régimen de libreprestación de servicios.

a) Debe señalarse, primero de todo, que lasentidades aseguradoras domiciliadas enotro Estado miembro del Espacio Econó-mico Europeo que operen en España enrégimen de derecho de establecimiento oen régimen de libre prestación de serviciosestán sujetas a la potestad sancionadoradel Ministerio de Economía y Hacienda(arts. 40-48), si bien con algunas especiali-dades de régimen (art. 80.2).

b) En los casos de revocación de la autoriza-ción administrativa de la entidad asegura-dora extranjera por parte de la autoridadsupervisora del Estado miembro de origen,la DGSFP prohibirá a la entidad asegura-dora la contratación de nuevos seguros enambos regímenes, pudiendo no obstanteadoptar, en colaboración con la autoridadsupervisora del Estado miembro de origen,medidas de control especial (art. 39) a finde salvaguardar los intereses de los asegu-rados.

c) En los casos de adopción sobre la entidadaseguradora extranjera de la medida decontrol especial de prohibición de dispo-ner por parte la autoridad supervisora delEstado miembro de origen, la DGSFPdeberá adoptar idéntica medida sobre losbienes de la entidad aseguradora situadosen territorio español si así lo solicitase laautoridad supervisora del Estado miembrode origen.

d) En los casos de adopción sobre la entidadaseguradora extranjera, incluidas sussucursales en España o en otros Estadosmiembros del Espacio Económico Euro-peo, de una medida de saneamiento o unprocedimiento de liquidación, dicha medi-da o procedimiento surtirá efectos enEspaña tan pronto como lo haga en elEstado miembro del Espacio EconómicoEuropeo en el que se haya adoptado la

CAPÍTULO IV. LA DIMENSIÓN INTERNACIONAL DEL SEGURO

159

medida o incoado el procedimiento. A talfin, la DGSFP podrá requerir a las autori-dades supervisoras de otros Estados miem-bros del Espacio Económico Europeoinformación acerca del estado y desarrollode los procedimientos de liquidación quese lleven a cabo respecto a las entidadessometidas a la supervisión de dichas auto-ridades.

3.1.2.3. Deberes de información

También los deberes de información reciben undoble tratamiento, en los planos institucional ycontractual.

a) En el plano institucional hay que situar eldeber de información de la entidad asegu-radora frente al Ministerio de Economía yHacienda, ante quien deberán presentar,en los mismos términos que las entidadesaseguradoras españolas, todos los docu-mentos que les exija el Ministerio de Eco-nomía y Hacienda al objeto de comprobarsi respetan en España las disposicionesespañolas que les son aplicables (art. 78.2).

b) En el plano contractual la entidad asegura-dora extranjera ha de cumplir los requeri-mientos informativos frente al tomador delseguro (art. 81), cuyo alcance será el mismoque se impone a las entidades asegurado-ras, con la particularidad de que la infor-mación suministrada lo será en lenguaespañola oficial del domicilio o residenciahabitual del tomador del seguro.

D) Equiparación tributaria y de contribuciónal Consorcio de Compensación de Seguros.

Finalmente, la disposiciones comunes se cie-rran con una que impone la equiparación derégimen en materia tributaria y de contribuciónal Consorcio de Compensación de Seguros. Así,los contratos de seguro celebrados en régimen dederecho de establecimiento o en régimen de libreprestación de servicios que cubran riesgos locali-zados o asuman compromisos en España estaránsujetos a los recargos a favor del Consorcio de

Compensación de Seguros para cubrir las necesi-dades de éste en el ejercicio de sus funciones decompensación de pérdidas derivadas de aconte-cimientos extraordinarios acaecidos en España,de fondo de garantía en el seguro de responsabi-lidad civil derivada de la circulación de vehículosautomóviles y de liquidador de entidades asegu-radoras, así como a los demás recargos y tributoslegalmente exigibles en las mismas condicionesque los contratos suscritos con entidades asegu-radoras españolas.

3.2. ACTIVIDAD EN RÉGIMEN DE ESTABLECIMIENTO

La actividad aseguradora en régimen de derechode establecimiento se lleva a cabo mediante laimplantación de sucursales [art. 1.3.b) TRLOSSP].El art. 83 TRLOSSP dispone, como condicionesde ejercicio, que antes de que una sucursal enEspaña de una entidad aseguradora domiciliadaen otro Estado miembro del Espacio EconómicoEuropeo se establezca y comience a ejercer suactividad, la DGSFP podrá indicar a la autoridadsupervisora del Estado miembro de origen lascondiciones en las que, por razones de interésgeneral, deberá ser ejercida la actividad en Espa-ña. Ello no impedirá, sin embargo, que las auto-ridades supervisoras del Estado miembro de ori-gen de una entidad aseguradora que establezcauna sucursal en España procedan, previa infor-mación a la DGSFP, a la inspección de dichasucursal para efectuar el control que les corres-ponde (art. 84).

3.3. ACTIVIDAD EN RÉGIMEN DE LIBREPRESTACIÓN DE SERVICIOS

Por su parte, el ejercicio de la actividad asegu-radora en régimen de libre prestación de servi-cios [art. 1.3.c)] también se somete a similaresrequerimientos de información previa que los yaexaminados (supra 3.2.2.3), de manera que lasentidades aseguradoras domiciliadas en otroEstado miembro podrán iniciar (o en su caso

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

160

modificar) su actividad en España desde quereciban la notificación de que la autoridadsupervisora del Estado miembro de origen haremitido a la DGSFP igual comunicación a laque se refiere el art. 56.2 TRLOSSP (art. 85).Pero, además, las entidades aseguradoras domi-ciliadas en otro Estado miembro que pretendanoperar en España en régimen de libre presta-ción de servicios estarán obligadas a designarun representante con residencia fiscal en Espa-ña a efectos de las obligaciones tributarias a quese refiere esta Ley por las actividades que reali-cen en territorio español (art. 86).

4. SOLVENCIA

4.1. CUESTIÓN SISTEMÁTICA PREVIA

El TRLOSSP y sus disposiciones de desarrolloabordan la solvencia de las entidades asegurado-ras como una de las condiciones inexcusablespara el ejercicio de la actividad aseguradora. Enpuridad, sin embargo, no todas las exigencias allícontenidas se refieren a la solvencia de las enti-dades aseguradoras. Algunas de ellas se refierena las provisiones técnicas (art. 16), que son aque-llas que reflejan el valor cierto o estimado de lasobligaciones contraídas por razón de los contra-tos de seguros y de reaseguros suscritos, así comoel de los gastos relacionados con el cumplimien-to de dichas obligaciones. Constituyen una piezafundamental de las llamadas por el propioTRLOSSP «garantías financieras» para el ejerci-cio de la actividad aseguradora, pero no debenconfundirse con aquellas las que conciernen, ensentido estricto, a la solvencia de la entidad ase-guradora: el margen de solvencia y el fondo degarantía. Son estos dos aspectos los que se abor-dan a continuación.

4.2. MARGEN DE SOLVENCIA

El criterio legal que inspira el art. 17 TRLOSSPes el de la suficiencia del margen de solvencia para elconjunto de las actividades de la entidad aseguradora.

El margen de solvencia –al que se refiere la Direc-tiva 2002/83/CE «como un amortiguador frente afluctuaciones adversas de (la) actividad»– se deli-mita normativamente con arreglo a una doblenoción: (i) de un lado, el llamado margen de sol-vencia disponible, equivalente al patrimonio pro-pio no comprometido, y (ii) de otro, el denomi-nado margen de solvencia obligatorio, como cuantíamínima del propio margen de solvencia. Ambasnociones aparecen originariamente en la Directi-va 2002/12/CE (cuyo contenido se incorporó a laDirectiva 2002/83/CE) y en la Directiva2002/13/CE, que modifican los requisitos delmargen de solvencia de las empresas de segurosde vida y de seguros no de vida. A pesar de queel art. 17 TRLOSSP no ha sido redactado con laprecisión que a estos efectos hubiera sido desea-ble, puede decirse que ambas nociones ha sidocontempladas en el proceso de transposición delas citadas directivas.

4.2.1. Margen de solvencia disponible

El margen de solvencia disponible se exige «entodo momento», con carácter «suficiente» y enrelación «al conjunto de (las) actividades (de laentidad aseguradora)», bien de forma individual,bien de forma consolidada. Este margen de sol-vencia disponible lo constituye «el patrimonio dela entidad aseguradora libre de todo compromi-so previsible y con deducción de los elementosinmateriales» (art. 17.2 TRLOSSP), y como tal seintegra o puede integrarse por un conjunto departidas diversas que pueden agruparse en lassiguientes categorías. El criterio de clasificaciónque se utilizará distingue el patrimonio no com-prometido en general (entidades aseguradorasindividuales) y en los grupos consolidables.

4.2.1.1. El patrimonio propio nocomprometido, en general (margende solvencia individual)

El art. 59 ROSSP señala, con carácter general, unconjunto de partidas llamadas a integrar el patri-

CAPÍTULO IV. LA DIMENSIÓN INTERNACIONAL DEL SEGURO

161

monio propio no comprometido, distinguiendodos categorías diferenciadas: (i) una, integradapor partidas que intrínsecamente constituyenpatrimonio no comprometido –esto es, partidasque por su propia naturaleza tienen esa conside-ración y que por ello son computables por propiadefinición–; (ii) otra, compuesta por partidas decómputo posible –esto es, partidas que «podráncomputarse como patrimonio propio no compro-metido», con limitaciones y bajo condiciones.

4.2.1.1.1. Partidas básicas computables

En la primera categoría de partidas, computablespor propia definición, cabe identificar las ochosiguientes.

a) El capital social desembolsado –excluido el capi-tal sin voto– o el fondo mutual (desembolsado).Es preciso aclarar que (i) en aquellos casosen que la entidad aseguradora financie asus socios directamente (o a través de par-ticipaciones en el capital de sociedades ode personas físicas que ejerzan controldirecto o indirecto sobre ella), el importecomputable habrá de corresponderse conla «la posición neta inversora» de estossocios, y que (ii) en aquellos otros de enti-dades aseguradoras autorizadas para lagestión de fondos de pensiones, la canti-dad computable habrá de minorarse en lacifra del capital social desembolsado afectoa tal actividad conforme a la normativareguladora de planes y fondos de pensio-nes.

b) La reserva de revalorización, prima de emisióny otras reservas patrimoniales libres que nocorrespondan a los compromisos suscritos nihayan sido clasificadas como reservas de estabi-lización. La delimitación de estas partidasse acomete (i) incluyendo la reserva derevalorización de inmuebles derivada de laprimera aplicación del Plan de contabili-dad de las entidades aseguradoras adapta-do al marco normativo de las NormasInternacionales de Información Financieraadoptadas por los Reglamentos de la

Unión Europea y la reserva por fondo decomercio, salvo que su importe haya sidocomprometido para atender cualquiercompromiso específico, y (ii) excluyendo,siempre que sus importes no hayan sidodeducidos en otros ítems, las reservas poracciones propias, las acciones propias o dela sociedad dominante adquiridas o acep-tadas en prenda u otra forma de garantía,directamente por la entidad o indirecta-mente a través de persona o sociedadinterpuesta, las financiaciones a terceroscuyo objeto sea la adquisición de accionespropias siempre que no se hubieran consti-tuido las reservas por acciones propias, ylas reservas que se correspondan con losrecursos propios mínimos exigidos por lanormativa reguladora de planes y fondosde pensiones.

c) El remanente y la parte del saldo acreedor de lacuenta de pérdidas y ganancias que se destine aincrementar los fondos propios de la entidad,debiendo deducirse de su importe el saldodeudor de la partida «Reserva de estabili-zación a cuenta» prevista en el Plan de con-tabilidad de las entidades aseguradoras.

d) Las aportaciones no reintegrables realizadas porsocios o mutualistas y que figuren en el patrimo-nio neto del balance. Esta partida se someteal cumplimiento de determinados requisi-tos: (i) que los estatutos de la entidad pre-vean que su devolución no ocasione undescenso del patrimonio propio no com-prometido por debajo de la cuantía míni-ma del margen de solvencia y que, en casode liquidación de la entidad, sólo se haránefectivos después de liquidar todas lasdemás deudas de la empresa; (ii) que sudevolución se notifique a la DGSFP con unmes de antelación a su pago y no se prohí-ba motivadamente en el plazo del messiguiente al conocimiento de la notifica-ción de aquélla; (iii) y que las disposicionesestatutarias, originarias o modificadas,referentes a esta partida hayan sido apro-badas por la DGSFP.

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e) La parte del capital social desembolsado corres-pondiente a acciones sin voto.

f) Las financiaciones subordinadas, hasta un lími-te máximo del 50 por 100, bien del patrimoniopropio no comprometido, incluidas dichas parti-das, bien de la cuantía mínima del margen desolvencia si ésta fuera menor. Se trata de unapartida solo computable por los fondosefectivamente desembolsados y bajo ciertascondiciones, que han de consignarse en loscontratos y folletos de emisión: (i) que exis-ta acuerdo vinculante en cuya virtud losacreedores por este concepto queden situa-dos, en el orden prelatorio, detrás de todoslos acreedores comunes; (ii) que el plazomínimo inicial en préstamos a plazo fijosea de cinco años, o que, a falta de plazo devencimiento, se prevea un preaviso porretirada total o parcial de al menos cincoaños; (iii) que no contengan cláusulas derescate, reembolso o amortización antici-pada, sin perjuicio de que el deudor puedaproceder al reembolso anticipado si conello no se ve afectada la solvencia de laentidad, previa autorización de la DGSFP.Por lo demás, en ningún caso las financia-ciones subordinadas de duración determi-nada podrán computarse por importesuperior al 25 por 100, bien del patrimo-nio propio no comprometido, bien de lacuantía mínima del margen de solvencia, siésta fuera menor.

g) Las financiaciones de duración indeterminadadistintas de las anteriores [sub f)], computa-bles por fondos efectivamente desembolsa-dos, y con un límite conjunto del 50 por100 bien del patrimonio propio no com-prometido, bien de la cuantía mínima delmargen de solvencia, si ésta fuera menor.Esta nueva partida se somete igualmente aciertos requisitos que deben dejarse anota-dos: (i) que no sean reembolsables a inicia-tiva del acreedor o sin el acuerdo previo dela DGSFP; (ii) que el contrato de emisiónotorgue a la entidad aseguradora la posibi-lidad de diferir el pago de los intereses;(iii) que exista acuerdo vinculante en cuya

virtud los acreedores por este conceptoqueden situados, en el orden prelatorio,detrás de todos los acreedores comunes; y(iv) que en el contrato de emisión se esti-pule que la deuda y los intereses pendien-tes de pago podrán aplicarse a absorber laspérdidas de la entidad, sin necesidad deproceder a su disolución.

h) Los «Ajustes por cambios de valor» que formanparte del patrimonio neto, con signo positivoo negativo según corresponda.

4.2.1.1.2. Partidas de cómputo posible

Junto a las anteriores, se reconocen como par-tidas de cómputo posible las cuatro siguientes.

a) La mitad de la parte de capital social suscrito nodesembolsado, hasta un límite máximo del50 por 100 bien del patrimonio propio nocomprometido, bien de la cuantía mínimadel margen de solvencia, si ésta fueramenor.

b) En los ramos de seguro distintos al de vida, el50 por 100 de la derrama pasiva, cuando seaexigible a los mutualistas, en los términos delartículo 9.2.e) TRLOSSP, con el límite del 50por 100 de las primas netas de anulacionesdel seguro directo. La partida no podráexceder de la mitad del patrimonio propiono comprometido, computando las parti-das del artículo 59.1.Uno y 59.1.Dos, letrasa) y c) ROSSP, y deducidos los elementosindicados en el artículo 59.2 ROSSP, o dela mitad de la cuantía mínima del margende solvencia, si ésta fuera menor.

c) Las plusvalías no reconocidas por la entidad encuentas resultantes de la infravaloración de ele-mentos del activo previa deducción de todos losgastos que pudieran incidir en el importe finalde las mismas, siempre que no se hubiesenrealizado ajustes correctores de asimetríascontables. Debe señalarse que en los casosen que se hubiesen practicado ajustescorrectores de asimetrías contables, (i) nose computarán las plusvalías netas acumu-

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ladas, hayan sido o no reconocidas por laentidad en cuentas, que procedan de acti-vos en operaciones de seguro vida que uti-licen las técnicas de inmunización financie-ra previstas en la normativa de ordenacióny supervisión, en operaciones de seguroque reconozcan participación en beneficiossiempre que exista una clara identificaciónde los activos a ella vinculados, en elimporte correspondiente a los tomadores,y en operaciones de seguro en las que eltomador asuma el riesgo de la inversión oasimilados; y (ii) se computarán las plusva-lías netas acumuladas, hayan sido o noreconocidas por la entidad en cuentas, queprocedan de activos asignados a operacio-nes de seguro distintas de las previstas sub(ii) y que referencien su valor de rescate alvalor de los activos a ellas asignados.

d) Las comisiones descontadas que técnicamenteresulten pendientes de amortización con el lími-te por póliza del 3,5 por 100 de la diferenciaentre el capital asegurado y la provisión mate-mática, y de ellas se deducirá, en su caso, elimporte de las comisiones descontadas activadas.

4.2.1.2. (sigue) Elementos inmaterialesdeducibles del patrimonio propiono comprometido

4.2.1.2.1. Con carácter general

Con carácter general, se considerarán como ele-mentos inmateriales a deducir en el cálculo delmargen de solvencia los elementos que carezcande valor de realización o que, por su falta de per-manencia, pueda fundadamente presumirse queno se ajustan a los fines legales o reglamentarios.

4.2.1.2.2. En particular

En particular, habrán de deducirse del patrimo-nio propio no comprometido, y por su valor enlos libros de la entidad tenedora, las siguientespartidas:

a) El saldo deudor de la cuenta de pérdidas yganancias.

b) Los resultados negativos de ejercicios ante-riores.

c) Las minusvalías no reconocidas por la enti-dad en cuentas resultantes de la sobrevalo-ración de los elementos de activo y de lainfravaloración de elementos de pasivo,siempre que no se hubiesen realizado ajus-tes correctores de asimetrías contables.

d) Las participaciones iguales o superiores al20 por 100 del capital o derechos de voto dela participada que la entidad aseguradoratenga en otras entidades aseguradoras oreaseguradoras, en entidades de crédito, enempresas de servicios de inversión o enentidades cuya actividad principal consistaen tener participaciones en entidades ase-guradoras.

e) Las financiaciones subordinadas u otrosvalores computables en el patrimonio pro-pio no comprometido emitidos por lasentidades mencionadas sub d) y adquiridospor la entidad aseguradora.

4.2.1.3. El patrimonio propio no comprometidode los grupos consolidables

También el patrimonio propio no comprometidode los grupos consolidables de entidades asegu-radoras se integra por partidas específicas, apar-te de las deducciones de elementos inmateriales.

4.2.1.3.1. Partidas básicas computables

El patrimonio propio no comprometido de losgrupos consolidables de entidades aseguradorascomprende las siguientes partidas:

a) El capital social desembolsado o el fondomutual (desembolsado) de la sociedaddominante, con las mismas deducciones, encuanto al capital social, establecidas en elart. 59 ROSSP, cuando las circunstancias allíindicadas y relativas a socios no incluidos enel grupo concurran en relación con cuales-

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quiera de las sociedades del grupo consoli-dable.

b) Las reservas patrimoniales del grupo con-solidable, excluidas las reservas de estabili-zación.

c) El saldo acreedor de las reservas en socie-dades consolidadas.

d) El saldo acreedor de la cuenta de pérdidasy ganancias consolidada con el límite de laparte destinada a incrementar en cadasociedad del grupo consolidable sus recur-sos propios.

e) Las aportaciones no reintegrables de socioso mutualistas que figuren en el pasivo delbalance, en la medida en que sean compu-tables a nivel individual.

f) Las diferencias negativas de consolidación,salvo cuando tengan la naturaleza de pro-visiones para riesgos y gastos.

g) Los intereses minoritarios, con el límite, enlo que se refiere a la participación en losresultados de las sociedades dependientes,de la parte destinada a incrementar losrecursos propios del grupo.

h) Las financiaciones subordinadas y las deduración indeterminada recibidas por lassociedades integrantes del grupo consoli-dable, en la medida en que no deban serobjeto de eliminación, en las condiciones ycon los límites establecidos en el art.59.1.e) y f) ROSSP, para el cálculo delpatrimonio propio individual, referidasunas y otros al grupo consolidable de enti-dades aseguradoras.

i) Todas aquellas partidas que no incluidas enlos apartados anteriores pero que resultenadmitidas por la legislación de los Estadosmiembros del Espacio Económico Europeodonde estén domiciliadas entidades perte-necientes al grupo consolidable siempreque fueran computables a nivel individual.

4.2.1.3.2. Partidas de cómputo posible

Siempre que concurran los requisitos exigidospara su cómputo a nivel individual y se respeten

a nivel consolidado los mismos límites que sonexigibles a nivel individual, tendrán la considera-ción de partidas de cómputo posible para el cál-culo del patrimonio propio no comprometido delos grupos consolidables las siguientes:

a) La mitad de la parte de capital social sus-crito pendiente de desembolso de la socie-dad dominante con los límites establecidosen el art. 59.1.a) ROSSP, para el cálculo delpatrimonio propio individual.

b) En los ramos de seguros distintos al devida, la derrama pasiva, desde el momentoen que sea exigible a los mutualistas de laentidad dominante, en los mismos térmi-nos establecidos en el art. 59.1.b) ROSSP.

c) Las plusvalías resultantes de la infravalora-ción de elementos de activo, teniendo encuenta los valores contables de dichos ele-mentos en el balance consolidado y en lostérminos establecidos en el art. 59.1.c)ROSSP.

d) Las comisiones descontadas que técnica-mente resulten pendientes de amortiza-ción de la sociedad dominante y de lasdependientes, de acuerdo con los límites ydeducciones establecidos en el art. 59.1.d)ROSSP.

4.2.1.4. (sigue) Elementos inmaterialesdeducibles del patrimonio propiono comprometido

Conforme al art. 60.2 ROSSP, las partidas dedu-cibles para el cómputo final del patrimonio pro-pio no comprometido de los grupos consolida-bles son las siguientes:

a) Los gastos de establecimiento, constitu-ción, ampliación de capital y formalizaciónde deudas que figuren en el activo delbalance consolidado.

b) En su caso, el saldo deudor de la cuenta depérdidas y ganancias consolidada, así comolos resultados negativos del grupo consoli-dable.

c) Las minusvalías resultantes de la sobrevalo-ración de los elementos de activo compu-

CAPÍTULO IV. LA DIMENSIÓN INTERNACIONAL DEL SEGURO

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tables para margen de solvencia o de lainfravaloración de elementos de pasivo,con arreglo a lo dispuesto para el patrimo-nio individual no comprometido. Se inclui-rán en esta partida las obligaciones, provi-siones o deudas que puedan no habersecontabilizado en virtud de alguna disposi-ción legal o reglamentaria.

d) El saldo deudor de la cuenta de reservas ensociedades consolidadas.

e) Y, en general, cualesquiera otras partidasque carezcan de valor de realización o quepor su falta de permanencia pueda funda-damente presumirse que no se ajustan a losfines legales y reglamentarios.

4.2.2. Margen de solvencia obligatorio

Sobre el margen de solvencia dispoble se corta elmargen de solvencia obligatorio, que no es másque la cuantía mínima del margen de solvencia, yque se determina reglamentariamente para segu-ros no de vida (art. 61 ROSSP) y para seguros devida (art. 62 ROSSP).

4.3. FONDO DE GARANTÍA

La garantía de solvencia de las entidades asegu-radoras ante el riesgo de que la sinistralidad y losgastos reales superen el importe de las primasviene dado, como se ha visto, por el margen desolvecia. Pero, como también se ha visto, el impor-te mínimo del margen de solvencia viene deter-minado en función del equilibrio anual entreingresos y gastos técnicos en el ejercicio. Comoquiera que ese equilbrio podría no darse en deter-minados momentos (v.gr. antes de que la entidadaseguradora haya podido recaudar primas sufi-cientes para reducir el riesgo de suscripción), elart. 18 TRLOSSP establece unos mínimos abso-lutos para elllamado fondo de garantía, cuyanecesidad solo se presenta en aquellos casos enque su importe –que asciende a la tercera partedel fondo de solvencia– resulte inferior a la cifrade capital social exigible a la entidad.

4.3. LIMITACIÓN DE DISTRIBUCIÓNDE EXCEDENTES Y ACTIVIDADES

Finalmente, el sistema de garantías financierasrequeridas para el ejercicio de la actividad asegu-radora se cierra con un conjunto de limitacionesa la distribución de excedentes y al ejercicio deactividades (art. 19 TRLOSSP): (i) de un lado, losbeneficios o excedentes que se produzcan en lostres primeros ejercicios completos de actividad ytambién en el ejercicio inicial, si éste no fueracompleto, no podrán ser repartidos y deberánaplicarse íntegramente a la dotación de la reser-va legal en las sociedades anónimas, de unareserva con idéntico régimen en las mutuas y a laincorporación obligatoria al capital social en lascooperativas; (ii) de otro, las entidades asegura-doras que no tengan totalmente cubiertas susprovisiones técnicas o cuyo margen de solvenciao fondo de garantía no alcance el mínimo legalno podrán distribuir dividendos o derramas, niampliar su actividad a otros ramos de seguro, nisu ámbito territorial, ni extender su actividad enrégimen de derecho de establecimiento ni delibertad de prestación de servicios ni, finalmente,ampliar su red comercial.

5. GOBERNANZA

5.1. CUESTIÓN PREVIA

La normativa española de ordenación y supervi-sión de seguros privados no contempla propia-mente un sistema de gobernanza de las entida-des aseguradoras. Existen algunas normas aisla-das que abordan algunos aspectos de este tema-rio, pero no un tratamiento unitario y coherentede la materia. Es necesario, pues, aprovechar lasorientaciones más sistemáticas de Solvencia IIpara cubrir la referencia obligada que ha dehacerse a esta materia en el presente trabajo,considerando que la gobernanza, como sistema,exige el cumplimiento de determinadas exigen-cias relativas a aptitud y honorabilidad, gestióndel riesgo, autoevaluación de riesgos y solvencia,control interno, auditoría interna, función actua-rial y externalización. La aspiración de Solvencia

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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II es conseguir un sistema eficaz de gobernanza quegarantice una gestión sana y prudente de la actividadaseguradora, que comprenderá al menos unaestructura organizativa transparente y apropiada,con una clara distribución y una adecuada sepa-ración de funciones, y un sistema eficaz paragarantizar la transmisión de la información.

5.2. EXIGENCIAS DEL SISTEMADE GOBERNANZA PARA UNA GESTIÓNSANA Y PRUDENTE

5.2.1. Aptitud y honorabilidad

Como es sabido, el acceso a las actividades propiasde las entidades aseguradoras está supeditado a laprevia obtención de autorización administrativadel Ministro de Economía y Hacienda, siendorequisito necesario para obtenerla y conservarla,entre otros, el de «estar dirigidas de manera efectivapor personas que reúnan las condiciones necesarias dehonorabilidad y de cualificación o experiencia profesio-nales» [art. 5.2.f) TRLOSSP]. Es un valor entendi-do en el mercado asegurador que las empresas deseguros y de reaseguros deban garantizar quetodas las personas que dirijan de manera efectivala empresa o desempeñen otras funciones funda-mentales (i) tengan cualificaciones profesionales,competencia y experiencia adecuadas para unagestión sana y prudente (aptitud), y (ii) sean per-sonas de buena reputación e integridad (honora-bilidad). En esta línea militan los arts. 5.4bis.c).III,5.6.g), 5.6.h), 14.II.a), 15.1, 15.2, 22 ter.1.a) y b),28.3.a), 28.6.IV, 39.4.f), 55.2.II, y la DA 11ª.c)TRLOSSP.

5.2.2. Gestión y autoevaluación de riesgosy solvencia

5.2.2.1. Gestión de riesgos

Por gestión (o gerencia) del riesgo se entiende la«cultura, procesos y estructuras que se encargan de, poruna parte, minimizar los efectos negativos de los riesgos,y por otra, de beneficiarse de sus oportunidades paraalcanzar los objetivos fijados los responsables de una

organización» (DICCIONARIO MAPFRE). La consecu-ción de ambos objetivos se consiguen a través delestablecimiento de una política de gestión y laaplicación sistemática de técnicas de dirección yprocedimientos específicos orientados a la identi-ficación, análisis, tratamiento, control y revisiónde los diferentes tipos de riesgos. La aspiraciónde Solvencia II es precisamente que las empresasde seguros y de reaseguros dispongan de un siste-ma eficaz de gestión de riesgos, que comprende-rá las estrategias, los procesos y los procedimien-tos de información necesarios para identificar,medir, vigilar, gestionar y notificar de forma con-tinua los riesgos a los que, a nivel individual yagregado, estén o puedan estar expuestas, y susinterdependencias. Aparte de eficaz, el sistetelade gestión de riesgos habrá de estar debidamen-te integrado en la estructura organizativa y en elproceso de toma de decisiones de la empresa deseguros o de reaseguros, y tendrá debidamente encuenta a las personas que de hecho gestionan laempresa o ejercen otras funciones fundamentales.A tal fin cubrirá las áreas de suscripción y consti-tución de reservas, gestión de activos y pasivos,inversiones, gestión del riesgo de liquidez, deconcentración y operativo, y reaseguro y otras téc-nicas de reducción del riesgo.

5.2.2.2. Autoevaluación de riesgos y solvencia

Dentro de su sistema de gestión de riesgos lasempresas de seguros y de reaseguros realizaránuna autoevaluación de riesgos y solvencia, quecontemplará al menos (i) las necesidades globa-les de solvencia teniendo en cuenta el perfil deriesgo específico, los límites de tolerancia de ries-go aprobados y la estrategia comercial de laempresa; (ii) el cumplimiento continuo de losrequisitos de capital y de provisiones técnicas; y(iii) la medida en que el perfil de riesgo de laempresa se aparta de las hipótesis en que se basael capital de solvencia obligatorio.

5.2.3. Control interno

El control interno ha de conformar un sistema deprocedimientos administrativos y contables, de

CAPÍTULO IV. LA DIMENSIÓN INTERNACIONAL DEL SEGURO

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mecanismos adecuados de información a todoslos niveles de la empresa, y de una función decomprobación de la conformidad. Para SolvenciaII esta función ha de consistir en el asesoramien-to al órgano de administración o dirección acer-ca del cumplimiento de las disposiciones legales,reglamentarias y administrativas, y comportará laevaluación de las posibles repercusiones de cual-quier modificación del entorno legal en las ope-raciones de la empresa y la determinación y eva-luación del riesgo legal.

5.2.4. Auditoría interna

La auditoría interna es una actividad indepen-diente y objetiva de aseguramiento y consulta,concebida para agregar valor y mejorar las ope-raciones de una organización, en cuanto ayuda acumplir los objetivos aportando un enfoque sis-temático y disciplinado para evaluar y mejorar laeficacia de los procesos de gestión de riesgos,control y gobierno. En el ámbito asegurador lafunción de auditoría interna ha de ser objetiva eindependiente de las funciones operativas yabarcar la comprobación de la adecuación y efi-cacia del sistema de control interno y de otroselementos del sistema de gobernanza. Las cons-tataciones y recomendaciones derivadas de laauditoría interna deberían notificarse al órganode administración o dirección, que determinaráqué acciones habrán de adoptarse con respecto acada una de las constataciones y recomendacio-nes de la auditoría interna y garantizará quedichas acciones se lleven a cabo.

5.2.5. Función actuarial

Un eficaz sistema de gobernanza requiere ademásla existencia de una función actuarial efectiva des-empeñada por personas que tengan conocimien-tos suficientes de matemática actuarial y financie-ra, acordes con la naturaleza, envergadura y com-plejidad de los riesgos inherentes a la actividadde la empresa de seguros o de reaseguros, y quese encargue de coordinar el cálculo de las provi-siones técnicas, se cerciore de la adecuación de las

metodologías y los modelos de base utilizados yde las hipótesis empleadas en el cálculo de lasprovisiones técnicas, evalúe la suficiencia y la cali-dad de los datos utilizados en el cálculo de lasprovisiones técnicas, coteje las mejores estimacio-nes con la experiencia anterior, informe al órganode administración o dirección sobre la fiabilidad yadecuación del cálculo de las provisiones técnicas,supervise el cálculo de las provisiones técnicas, sepronuncie sobre la política general de suscripcióny la adecuación de los acuerdos de reaseguro, ycontribuya, en fin, a la aplicación efectiva del sis-tema de gestión de riesgos.

5.2.6. Externalización

Finalmente, cuando las empresas de seguros y dereaseguros externalicen funciones o cualquieractividad de seguro o de reaseguro deberíanseguir respondiendo plenamente del cumpli-miento de todas sus obligaciones legales. Precisa-mente por ello, la externalización de funciones oactividades operativas esenciales o importantesno podrá realizarse si perjudica sensiblemente lacalidad del sistema de gobernanza de la empresaconsiderada, aumenta indebidamente el riesgooperativo, menoscaba la capacidad de las autori-dades de supervisión para vigilar que la empresacumple con sus obligaciones, o afecta a la presta-ción de un servicio continuo y satisfactorio a lostomadores de seguros. Es necesario por ello quelas empresas de seguros y de reaseguros infor-men oportunamente a las autoridades de super-visión antes de la externalización de funciones oactividades esenciales o importantes, así como decualquier cambio posterior significativo en rela-ción con dichas actividades.

6. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓNDEL ASEGURADO

6.1. TUTELA INSTITUCIONALY TRANSPARENCIA INFORMATIVA

Para comprender cómo es el sistema de protec-ción del asegurado en el mercado asegurador

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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basta no es ocioso recordar que ya la Exposiciónde Motivos de la Ley 30/1995, de 8 de noviem-bre, de ordenación y supervisión de los segurosprivados proclamaba que la misión del conjuntonormativo público-privado del seguro privadoera la de «tutelar a favor de los asegurados y benefi-ciarios amparados por un contrato de seguro». Allímismo se reconoce como fin primario de las nor-mas de ordenación y supervisión «la protección almáximo de los intereses de los asegurados amparadospor el seguro, no sólo mediante el control administrati-vo genérico de las entidades aseguradoras, sinomediante la regulación de medidas específicas de tute-la». Incluso antes, con la promulgación de la Ley50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro,el compromiso de tutela de los asegurados que-daba bien patente en diversas normas de clarafinalidad protectora.

En los últimos tiempos se ha abierto camino laidea según la cual la mejor protección de los ase-gurados viene dada por el correcto funcionamientodel mercado, lo que en gran medida se consigueimplantando un eficiente sistema de empresasindependientes, dotadas de una fuerte solvenciapatrimonial y financiera, y asegurando unas rela-ciones de mercado presididas por una plenatransparencia informativa, como corresponde alos mercados organizados donde se intercambianproductos o servicios en masa sometidos al cam-bio que operan las constantes innovaciones. Pre-cisamente las distorsiones del mercado vienendadas bien por una inexistente información, bienpor una información deficiente, bien por unainsuficiente o defectuosa comprensión de lainformación (J. Duque, 1996, 249-250).

6.2. EL SISTEMA DE TUTELA DE LOSASEGURADOS

6.2.1. Consideración previa

Existe un consenso básico en admitir que los pre-supuestos necesario para una efectiva tutela delasegurado son los son (i) la garantía de acceso almercado, (ii) la información suficiente sobre laoferta, (iii) la flexibilidad de la póliza a fin poner

término a la relación contractual, (iv) la disponi-bilidad de la prestación del asegurador en casode siniestro, y (v) la existencia de mecanismosimparciales, ágiles y económicos de resolución dediferencias o controversias (J. Duque, 1996, 250-251). La articulación de mecanismos específicosde tutela se produce en múltiples direcciones ycon desigual alcance: unas veces los mecanismostuitivos son generales (la protección del asegura-do como consumidor), y otras específicamenteconcebidos para la tutela del asegurado; en oca-siones la eficacia del mecanismo es preventiva,mientras que en otras no puede ser sino repara-dora; y, por último, hay unas soluciones al pro-blema de la tutela que aprovechan el estrictomarco del contrato de seguro y hay otras queaprovechan el marco más amplio de la ordena-ción y de la supervisión de la actividad asegura-dora en general. Es esta última perspectiva con-tractual/institucional que se utiliza aquí paraexplicar cómo es el sistema (unitario) de tutela delos asegurados.

6.2.2. La dimensión contractual

6.2.2.1. El control de las condicionesgenerales de la relación de seguro

El control de las condiciones general de la con-tratación tiene larga tradición en l actividad ase-guradora. Fue pionera en España, ya en la épocaposconstitucional, la previsión del art. 3º de laLey 50/1980, de 8 de octubre, de contrato deseguro, a la que hay que añadir hoy toda la disci-plina de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condi-ciones generales de la contratación, que posibili-ta una acción protectora del asegurado en unadoble dirección: la del control formal y la delcontrol material.

El control formal no es más que un control deinclusión de las condiciones generales en el sin-gular contrato con la finalidad de procurar a laparte débil una información precontractual quele permita adoptar una decisión racional sobre laproposición del seguro. Puede dudarse de la efi-cacia de este control en orden a la calidad de la

CAPÍTULO IV. LA DIMENSIÓN INTERNACIONAL DEL SEGURO

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información suministrada al tomador, pero suexigencia no puede ni debe debilitarse o relativi-zarse.

El control material es, por su parte, un controlde contenido. Ya el art. 3º de Ley 50/1980, de 8de octubre, de contrato de seguro, permite laexpulsión de las cláusulas lesivas y la restricciónde las limitativas, y el art. 6º de la Ley 7/1998, de13 de abril, de condiciones generales de la con-tratación, la prevalencia de las condiciones parti-culares sobre las general cuando exista discor-dancia de contenido y resulten aquéllas másbeneficiosas para el adherente.

6.2.2.2. Los deberes de información

La información (de calidad) incrementa la trans-parencia y robustece la posición del asegurado ensu relación contractual. La imposición de deberesinformativos a las entidades aseguradora tieneesta misión.

6.2.2.2.1. Deberes precontractuales

En la disciplina del seguro hay deberes de infor-mación pensados para la fase precontractual. Enconcreto, el art. 60 TRLOSSP impone que unconjunto de información precontractualmenterelevante sea puesta por el asegurador a disposi-ción del tomador en soporte duradero accesibleal tomador con antelación suficiente al momentoen que éste asuma cualquier obligación derivadadel contrato de seguro. Aunque reglamentaria-mente el contenido de la información es prolijo,y se establece en función del tipo contractual deque se trate, el deber general de información sedelimita por referencia a (i) la legislación aplica-ble al contrato cuando las partes no tengan liber-tad de elección o, en caso contrario, sobre la pro-puesta por el asegurador, (ii) las diferentes ins-tancias de reclamación, tanto internas comoexternas, utilizables en caso de litigio, así como elprocedimiento a seguir, así como (iii) el nombredel Estado miembro en el que está establecido eldomicilio social de la entidad con la que va a

celebrar el contrato, la dirección de la entidad y,en el caso de operaciones en régimen de derechode establecimiento, la dirección de la sucursal, asícomo la denominación social y la forma jurídicade la entidad. Todas estas informaciones deberánfigurar en la póliza o en el documento de cober-tura provisional de forma clara y precisa (art. 104ROSSP). Por lo demás, Se acreditará que el toma-dor del seguro y, en su caso, el asegurado ha reci-bido con anterioridad a la celebración del con-trato de seguro o a la suscripción del boletín deadhesión, toda la información requerida a esterespecto en los artículos precedentes, medianteuna mención, fechada y firmada por el tomadoro asegurado, en su caso, insertada al pie de lapóliza o del boletín de adhesión, en la que reco-nozca haberla recibido con anterioridad y se pre-cise su naturaleza y la fecha de su recepción (art.107 ROSSP).

6.2.2.2.2. Deberes contractuales

Pero la transparencia informativa no se agota conla celebración del contrato de seguro, sino debemantenerse a lo largo de la relación contractual.En este plano contractual el propio art. 60.6TRLOSSP impone a la entidad aseguradora eldeber de informar al tomador, durante todo elperíodo de vigencia del contrato de seguro sobrela vida, de las modificaciones de la informacióninicialmente suministrada y, asimismo, sobre lasituación de su participación en beneficios, en lostérminos y plazos que reglamentariamente sedeterminen.

6.2.2.3. Los derechos contractuales cogentes

Otro flanco que cubre el sistema de tutela es el dela situación del asegurado durante la vigencia delcontrato. No es el lugar adecuado para reexami-nar el contenido negocial de los diferentes tiposcontractuales del seguro, pero sí es oportunoponer de manifiesto la potencia tuitiva que des-pliega el carácter imperativo que tienen las nor-mas de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de con-

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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trato de seguro. Se trata de una actitud radicaldel legislador (J. Duque, 1996, 285; F. SánchezCalero, 1996, 265), en cuanto a la decisión depolítica legislativa (la opción de tuición máxima)y en cuanto al expediente técnico utilizado (cláu-sula general de imperatividad). Pero la radicali-dad no está reñida con las excepciones, que sereconocen desde normas particulares (cuando laLey disponga «otra cosa»), o desde posibles dero-gaciones por acuerdo de las partes siempre quela (nueva) cláusula contractual sea más beneficio-sa para el asegurado.

6.2.3. La dimensión institucional

6.2.3.1. El asegurado ante la entidadaseguradora

El examen, siquiera sea sucinto, de la dimensióninstitucional del sistema de tutela presenta unprimer aspecto que mira al asegurado ante laentidad aseguradora.

6.2.3.1.1. Los departamentos de atenciónal asegurado

Con una norma que los posteriores procesos dereforma han adelgazado notablemente, elTRLOSSP establece la necesidad de que las enti-dades aseguradoras estarán obligadas a atender yresolver las quejas y reclamaciones que los usua-rios de servicios financieros puedan presentar,relacionados con sus intereses y derechos legal-mente reconocidos, y a tal fin contarán con undepartamento o servicio de atención al clienteencargado de atender y resolver las quejas yreclamaciones (art. 62). El complemento norma-tivo de este mandato se encuentra en el art. 29 dela Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidasde reforma del sistema financiero, desarrolladoluego por la Orden ECO/734/2004, de 11 demarzo, sobre los departamentos y servicios deatención al cliente y el defensor del cliente de lasentidades financieras.

6.2.3.1.2. El Defensor del asegurado

También ante la entidad aseguradora el asegura-do puede resultar protegido por el Defensor delAsegurado, otra de las piezas contempladas en laLey 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas dereforma del sistema financiero, y desarrolladaspor la misma Orden ECO/734/2004, de 11 demarzo, sobre los departamentos y servicios deatención al cliente y el defensor del cliente de lasentidades financieras. El Defensor del cliente decada entidad será designado por su consejo deadministración u órgano equivalente, o la direc-ción general de la sucursal, en su caso, entre per-sonas con honorabilidad comercial y profesional,y con conocimiento y experiencia adecuadospara ejercer las funciones que le son propias.Como garantía de su independencia respecto a laentidad, y a la autonomía en cuanto a los crite-rios y directrices a aplicar en el ejercicio de susfunciones, el Defensor será además una personao entidad de reconocido prestigio en el ámbitojurídico, económico o financiero, ajena a la orga-nización de la entidad o entidades a que prestasus servicios. Con todo, la mejor protección alasegurado viene dada por el hecho de que lasdecisiones del defensor del cliente favorables alreclamante vincularán a la entidad, lo que noimpedirá la plenitud de la tutela judicial, elrecurso a otros mecanismos de solución de con-flictos ni a la protección administrativa.

6.2.3.2. El asegurado ante la autoridadsupervisora. El Comisionado parala defensa del asegurado y del partícipeen planes de pensiones

El asegurado puede recibir la tutela institucionalde la autoridad supervisora. En este plano, una delas novedades más destacadas de la Ley 44/2002,de 22 de noviembre, de medidas de reforma delsistema financiero, fue la creación, para cada unode los mercados financieros, un Comisionadopara la defensa del cliente, que en el ámbito ase-gurador se denomina Comisionado para la defen-sa del asegurado y del partícipe en planes de pen-

CAPÍTULO IV. LA DIMENSIÓN INTERNACIONAL DEL SEGURO

171

siones. El desarrollo reglamentario de la nuevafigura se produjo por Real Decreto 303/2004, de20 de febrero. El Comisionado, como un órganoadscrito a la DGSFP, tiene como misión la de pro-teger los derechos del usuario de servicios finan-cieros en el ámbito respectivo, y que se concibencon caracteres de independencia y autonomía y alos que se dota de los medios profesionales y ope-rativos necesarios para asegurar la eficacia en suactuación. Su designación debe recaer sobre una

persona de reconocido prestigio en el ámbito eco-nómico o financiero, con la correspondiente ynecesaria experiencia profesional, a quien se leatribuye la máxima autonomía e independenciapara el conocimiento y resolución de los asuntosque se le encomiendan. La función esencial delComisionado es la de atender las quejas o recla-maciones de los asegurados, así como responder alas consultas que se le formulen, prestándoles ase-soramiento sobre sus derechos.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

172

1. EL BUEN GOBIERNODE LAS SOCIEDADES ANTESY DESPUÉS DE LA GRAN CRISISDE 2007-2010

1.1. EL «CORPORATE GOVERNANCE»Y SU ASIMILACIÓN EN DERECHOESPAÑOL

1.1.1. El Crash de 1929 y la separación entrepropiedad y control en las sociedades

La distancia entre las corporaciones de princi-pios del siglo XXI y de principios del siglo XXpuede pasar desapercibida, como tantas otrasevoluciones de lo cotidiano, pero nada hay másdistante que los conglomerados empresariales delos Rockefeller, Carnegie o Mellon de 1900 y lascorporaciones globales existentes once décadasdespués. Resulta difícil trazar líneas divisorias oacontecimientos que puedan definirse comodesencadenadores históricos de cambios, pero anadie se le escapa que lo que fue llamado el GreatCrash de 1929, con esa mecha inicial sucedidaentre el 24 y el 28 de octubre de ese año y la terri-ble Gran Depresión posterior, es un elementoque no puede ser dejado de lado en ningún aná-lisis.

Hasta llegar a la catástrofe de 1929 se habíaido desdibujando, en todo caso, el panorama decomienzos del siglo XX, dónde propiedad y con-trol de las sociedades estaban unidos indisoluble-

mente. Como describen Berle y Means («TheModern Corporation and Private Property», Ed.Harcourt, Nueva York 1932), de esa disociaciónsurgía inevitablemente la pregunta acerca de siquién ostentaba el control operaría defendiendoel interés de los propietarios o más bien sus pro-pios intereses, una pregunta que, no hace faltadecirlo, sigue teniendo plena vigencia y actuali-dad. Es en ese sentido el Crash de 1929 el quesirve de acicate a una primera gran oleada deinterés por llevar la democracia a las corporacio-nes, con medidas destinadas a acentuar los debe-res de transparencia de las sociedades y la infor-mación que proporcionan a sus accionistas1, pro-duciendo las grandes regulaciones de 1933 (Ban-king Act, Securities Act y Securities Exchange Act),que se asientan sobre el –entonces precursor–descubrimiento de que el crédito bancario a losinversores se había fundado sobre intereses con-fusos (con los Bancos cada vez más implicados enbanca no comercial sino de inversión) y las pri-meras reglas coordinadas sobre informaciónfinanciera obligatoria a proporcionar por lasgrandes empresas.

173

CAPÍTULO VCÓDIGOS DE CONDUCTA Y GOBIERNO

CORPORATIVO

Joaquín Ruiz Echauri

1 Teniendo en cuenta en todo caso que, filosóficamente,el sistema estadounidense se ha fundado siempre en que «elgobierno no debería asumir la responsabilidad de prevenir alos inversores de hacer malas inversiones» («governmentshould not assume the responsibility for preventing them (the inves-tors) from making bad investments»), como señala Arista, J.(«The Evolution of U.S. Finance», Volumen II, Ed. Sharpe,Nueva York 1994, página 65).

1.1.2. Distintas aproximaciones, modelos y Códigos

Si la Gran Crisis de 2007-2010 (por asignarle unafecha de finalización más o menos aleatoria) hademostrado algo, es que si muchas son las dife-rencias entre las corporaciones del siglo XXI y lasde principio del siglo XX, no hay tanta distanciaentre las deficiencias detectables en los mecanis-mos de control disponibles en cuanto a la solven-cia financiera y gobierno corporativo de esas cor-poraciones, por asombroso que pueda parecer ala vista del tiempo transcurrido. Pudiera pensar-se que se ha avanzado mucho, pero en realidadhablamos de pequeños pasos que hacen quemuchos de los males predicados en 1929 parez-can sorprendentemente actuales. Si la soluciónno viene de la mano de la regulación, ¿de dóndepueden extraerse las respuestas en 2010 paraconstruir más sólidamente los mecanismos decontrol y gobierno de nuestro tejido financiero yempresarial?. ¿O ha de volverse a un enfoqueregulatorio, que derive de una transformación dela cultura jurídica estadounidense reinante hastaahora?

Quizás dos enseñanzas sobre la Gran Crisis de2007-2010 permitan centrar esas respuestas:

(a) Fallo de los sistemas exclusivamente basa-dos en modelos de supervisión adminis-trativa del Gobierno Corporativo. Laempresa global del siglo XXI no quedaperfectamente cubierta por ningunaregulación, por amplia que sea: las bre-chas transatlánticas existentes entreEuropa y EEUU, o las que se perciben enel horizonte más próximo (con los siste-mas de supervisión indio o chino, porejemplo), hacen que por mucho que gru-pos empresariales basados en unos uotros continentes hayan quedado más omenos abrigados frente a la Gran CrisisFinanciera, esta situación no les blindetotalmente de consecuencias indeseadas(y pese a la relativa indemnidad del siste-ma financiero europeo, piénsese en lasituación sufrida por grupos europeoscomo Fortis, Royal Bank of Scotland yotros muchos). Ni Basilea II ni ningún

esfuerzo local dentro de la Unión Euro-pea ha salvado al Sector Financiero denuestro entorno a quedar severamenteafectado por la Gran Crisis: «férreasupervisión» no es equivalente a invulne-rabilidad o incluso a «perfecto controlcorporativo».

(b) Necesidad de refundar el gobierno cor-porativo en torno a esfuerzos de autorre-gulación que permitan recuperar la credi-bilidad hoy perdida en agencias de ratingy otros calificadores externos, todo ello encombinación con regulaciones flexibles,adaptables y adecuadas a la evolución dela actividad empresarial. Si hemos dejadode creer en terceros, es porque hemosdejado de creer en nosotros mismos;escándalos como Enron desestabilizaronla objetividad de los auditores externos yforzaron a revisar su papel, mientras quela Gran Crisis Financiera sencillamente habarrido la credibilidad de la informaciónsuministrada por los grandes operadoreseconómicos y por los observadores exter-nos más allá de los auditores corporati-vos. ¿En quién o qué confiar cuando se vecaer a Lehman Brothers? ¿En quién oqué confiar cuando la respuesta siguesiendo la intervención pública para salvara nuestros colosos financieros?

Curiosamente, si en el Sector Aseguradortodo eran dudas en ese nefasto septiembre de2008 –con voces que incluso hablaban de la nece-sidad de superar por entero Solvencia II–, ahorase va dibujando un panorama que precisamenteabunda en los dos puntos expuestos: se apuestadefinitivamente por Solvencia II y por un incre-mento en el control y la regulación corporativa,pero también por un esfuerzo sectorial por unmayor autocontrol, como veremos en el curso deeste trabajo. Si algo resulta beneficioso de las res-puestas a la Gran Crisis de 2007-2010, es queestá claro que el modelo económico que ha desurgir de la misma corregirá algunos de los exce-sos de un período dónde crecimiento ha venidoequivaliendo ciegamente a magnitudes de «dosdígitos» mediante adquisiciones laterales, sin

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

174

apuestas firmes por las fórmulas de crecimientoorgánico de nuestras empresas.

1.1.3. Los primeros esfuerzos en España

1.1.3.1. Los albores: Código Olivencia

La recepción en nuestro país de los esfuerzos porintroducir una cultura del Gobierno Corporativopueden datarse en la decisión del Consejo deMinistros en febrero de 1997 de crear una Comi-sión Especial para el Estudio Ético de los Consejos deAdministración de las Sociedades (lo que da una ideadel énfasis que a priori ya limitaba este esfuerzoen la administración y los administradores, deuna parte, y del abandono del estudio de otrosaspectos relativos al Gobierno Corporativo, de laotra). Esta Comisión, presidida por Manuel Oli-vencia, emite en febrero de 1998 un informe cen-trado en la problemática de los Consejos deAdministración de las sociedades que acceden alos mercados financieros, junto con un Código deasunción voluntaria por dichas sociedades, cen-trado en el Buen Gobierno y compuesto por 23recomendaciones. De entre las mismas destacan:

• La necesidad de separar gestión y propie-dad de la empresa, proponiendo la conve-niencia de incorporar al Consejo de Admi-nistración una mayoría de consejeros inde-pendientes, es decir, no vinculados a ladirección de empresa o a los vínculos accio-nariales de control y que acceden al cargopor ser profesionales con experiencia yprestigio profesional.

• El que la misión de los consejeros se baseen defender los intereses de la sociedadfomentando la toma de decisiones quemejoren la gestión de la empresa, y arbi-trando mecanismos para fomentar ladefensa de los intereses del pequeño ymediano inversor.

• El que se contemple la creación de las lla-madas comisiones delegadas de control,que deberán garantizar la función desupervisión del órgano de administración.

Estas comisiones están compuestas porconsejeros externos y serían básicamente:de auditoría, encargada de la verificaciónde la contabilidad de la sociedad, de nom-bramientos, cuya misión es la selección delos consejeros, y de retribuciones, quedeberá supervisar la política de remunera-ción.

• El que se recomiende para los administra-dores un único mandato de cuatro o cincoaños.

• El que se sugiera también que ningún con-sejero forme parte de más de tres consejosde administración, y se recomiende el reti-ro de los consejeros a los 70 años, elimi-nando y declarando nulas las cláusulas deblindaje.

Sin que deba restarse importancia a esteimportante precedente en materia de BuenGobierno Corporativo, hay que recordar que fueampliamente criticado. Por un lado, la concep-ción que tenía del Gobierno Corporativo era pro-pia de su época, es decir, limitada a las relacionesadministradores-accionistas2, y por el otro, susaportaciones cifraban prácticamente todas susvirtudes en las ventajas de los consejeros inde-pendientes, mal disimuladamente predilectos enese trabajo –lo que por cierto se fue filtrandoprogresivamente a los esfuerzos posteriores–.

1.1.3.2. Los informes Aldama y Conthe

La Comisión Especial para el Fomento, Transparenciay Seguridad de Mercados Financieros y Sociedades

CAPÍTULO V. CÓDIGOS DE CONDUCTA Y GOBIERNO CORPORATIVO

175

2 Ofrecen una definición clásica sobre el Gobierno Cor-porativo en boga en ese momento Fernández Rodríguez yGómez Ansón («La adopción del Código Olivencia por partede las empresas españolas: valoración del mercado de capi-tales», Universidad de Oviedo 2006, disponible on-line enhttp://www.ensino.uevora.pt/tf/papers/Rodriguez.pdf), comoel «sistema completo de acuerdos institucionales y relaciones a travésde las cuáles las empresas son dirigidas y controladas», entendien-do que su estudio «implica el análisis de todos aquéllos mecanis-mos que incentivan a los directivos (los agentes) a actuar en interésde los accionistas (el principal) y que controlan los posibles compor-tamientos oportunistas de los agentes, de tal forma que éstos persi-gan efectivamente el objetivo de creación de valor en la empresa».

Cotizadas creada a mediados de 2002 dio un pasomás en la materia, huyendo del carácter volunta-rio y sin control de las propuestas del informepredecesor y, por tanto, abogando por que unanorma obligue a las empresas a publicar un«Informe anual de Gobierno Corporativo», conun contenido prefijado legalmente, para que lainformación fuese homogénea y los inversores lapudieran analizar con facilidad, con la obligacióntambién para las empresas de mantener actuali-zada su política sobre gobierno corporativo a tra-vés de sus webs. Sin embargo, a diferencia delInforme Olivencia, el Aldama no recoge una pro-puesta de Código –pragmáticamente, tal vez porconsciencia de los rechazos que un texto articula-do produciría en los receptores del mismo–, loque le restó valor práctico, pese a corregir enalgunos apartados numerosos aspectos del traba-jo antecedente (como los de composición delconsejo, remuneración de administradores o fun-ciones de la comisión de nombramientos, entreotros).

El gran merito del Informe Aldama es influirdecisivamente en algunos aspectos de la reformaoperada en nuestro ordenamiento societario porla Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que semodifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, delMercado de Valores, y el Texto Refundido de laLey de Sociedades Anónimas, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 dediciembre, con el fin de reforzar la transparenciade las sociedades anónimas cotizadas (más cono-cida como Ley de Transparencia), y de modo másimportante la Ley del Mercado de Valores, conOrdenes de desarrollo como la ECO/3722/2003,de 26 de diciembre, sobre el informe anual degobierno corporativo y otros instrumentos deinformación de las sociedades anónimas cotiza-das y otras entidades. Sin embargo, era un simplepaso más en la regulación del Buen Gobierno, yun paso que además se construyó sin disponerseaún de reflexiones sosegadas sobre las conse-cuencias de escándalos coetáneos en el tiempo,como el conocido caso Enron. Ello llevó a unnuevo esfuerzo conocido como el Informe Con-the y su Código Unificado de Buen Gobierno,aprobados por la Comisión Nacional del Merca-

do de Valores (CNMV) en 2006, que supone fun-damentalmente un avance respecto a la visiónmeramente limitada a aspectos conexos a lo quese ha conocido como gobernanza (governance) delas sociedades, es decir, su mera administración.

El Código Conthe o Código Unificado, comoviene siendo conocido, si bien no tan ambiciosocomo se planteó en sus estadios y borradores ini-ciales, supuso ya una obligación para las socieda-des cotizadas a partir del ejercicio 2007, y desdeel principio fue objeto de tremendas críticas.«Ninguna empresa cumple el Código Conthe» (El País,21 de enero de 2007), «Las grandes empresas seunen en una crítica al Código Conthe» (Cinco Días,25 de febrero de 2006), «El ‘Código Conthe’ no obli-gará a nombrar mujeres en los consejos» (El Mundo,22 de mayo de 2006), «La mayoría de las cotizadaspasa por alto el Código Conthe» (Expansión, 18 dejunio de 2007), y un largo etcétera de comenta-rios sobre este Código lo han hecho naufragar encuanto a garantizarle aceptación dentro delcolectivo de empresas destinatarias del mismo. Siatendemos a sus 57 recomendaciones, estadísti-camente se puede detectar que algunas de ellasson manifiestamente incumplidas por las socie-dades agrupadas en el IBEX-353 y así:

• Recomendación 1. Que no se establezcanlimitaciones de voto a los accionistas.Generalmente incumplida.

• Recomendación 9. Que el consejo tengaentre 5 y 15 miembros. Generalmente in-cumplida.

• Recomendación 10. Que haya mayoría deconsejeros dominicales e independientes ymínimo de ejecutivos. Generalmente cum-plida.

• Recomendación 11. Que se explique si hayalgún consejero externo que no sea domini-cal ni independiente. Generalmente cum-plida.

• Recomendación 13. Que al menos un ter-cio de los consejeros sean independientes.Generalmente incumplida.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

176

3 Fuente EL PAÍS, 25 de mayo de 2008 («Las empresas danla espalda a los puntos clave del Código Conthe»).

• Recomendación 14. Que se explique elcarácter de los consejeros. Generalmentecumplida.

• Recomendación 15. Que cuando el númerode consejeras sea escaso o nulo la empresaexplique los motivos y las iniciativas paracorregirlo. Generalmente incumplida.

• Recomendación 17. Que cuando el presi-dente sea el primer ejecutivo se otorguenciertos poderes a un independiente. Gene-ralmente incumplida.

• Recomendación 21. Que si algún consejerolo pide consten en acta sus preocupacionessobre la compañía. Generalmente cumpli-da.

• Recomendación 23. Que los consejerospuedan pedir información adicional sobrelos asuntos a tratar. Generalmente cumpli-da.

• Recomendación 26. Que se establezcanreglas sobre el número de consejos de losque puedan formar parte los consejeros.Generalmente incumplida.

• Recomendación 29. Que los consejerosindependientes no permanezcan comotales durante un periodo continuado supe-rior a 12 años. Generalmente incumplida.

• Recomendación 33. Que los consejeros seopongan cuando haya propuestas contra-rias al interés social o a los accionistas norepresentados en el consejo. Generalmentecumplida.

• Recomendación 37. Que la remuneraciónde los consejeros externos no comprometasu independencia. Generalmente cumpli-da.

• Recomendación 38. Que las remuneracio-nes relacionadas con los resultados tomenen cuenta las eventuales salvedades. Gene-ralmente cumplida.

• Recomendación 40. Que el consejo sometaa votación de la junta con carácter consul-tivo un informe sobre la política de retri-buciones de los consejeros. Generalmenteincumplida.

• Recomendación 41. Que la memoria deta-lle las retribuciones individuales de losconsejeros durante el ejercicio. General-mente incumplida.

• Recomendación 42. Que cuando existacomisión delegada o ejecutiva, la estructu-ra de participación de las diferentes cate-gorías de consejeros sea similar a la delpropio consejo. Generalmente incumplida.

• Recomendación 43. Que el consejo tengasiempre conocimiento de los asuntos trata-dos y de las decisiones adoptadas por lacomisión delegada y que todos los miem-bros del consejo reciban copia de las actasde las sesiones de la comisión delegada.Generalmente incumplida.

• Recomendación 45. Que el Comité deAuditoría supervise los códigos de conduc-ta y las reglas de buen gobierno. General-mente cumplida.

• Recomendación 46. Que los miembros delComité de Auditoría se elijan por sus cono-cimientos en la materia. Generalmentecumplida.

• Recomendación 49. Que haya una políticade control de riesgos adecuada. General-mente cumplida.

• Recomendación 53. Que el consejo procu-re que las cuentas no tengan salvedades yque, si las hay, se expliquen. Generalmentecumplida.

• Recomendación 54. Que la mayoría de losmiembros de la comisión de nombramien-tos (o de nombramientos y retribuciones, sifueran una sola) sean consejeros indepen-dientes. Generalmente incumplida.

1.1.3.3. Consecuencias de la Gran CrisisFinanciera de 2007-2010

El rechazo suscitado por el Código Unificado,unido al distinto escenario en el que nos move-mos tras la Gran Crisis Financiera de 2007-2010,permiten aventurar que el modelo Conthe serásuperado en el medio plazo por nuevas pro-

CAPÍTULO V. CÓDIGOS DE CONDUCTA Y GOBIERNO CORPORATIVO

177

puestas que combinen en materia de GobiernoCorporativo dos elementos: obligaciones deriva-das del ordenamiento jurídico y códigos de auto-rregulación. En medio del análisis sobre las cau-sas de la Gran Crisis, no han faltado numerosísi-mas voces apuntando a una relación directaentre la misma y un mal Gobierno Corporativo:«La crisis tiene su origen en un mal gobierno corpo-rativo y en la falta de transparencia» (Expansión, 4de diciembre de 2008), «The financial crisis hasrevealed severe shortcomings in corporate governance»(OECD papers, a propósito de una consulta lan-zada sobre el particular el 18 de marzo de20094), etc.

Ciertamente, es fácil convenir en que ningu-no de los precedentes internacionales (informeCadbury, Principios de la OECD sobre GobiernoCorporativo, etc.) o nacionales preveían respues-tas a muchas de las cuestiones planteadas en laGran Crisis: así, si bien se abordaban los sistemasde remuneración e incentivos de los administra-dores, no se hacía parecida reflexión en cuanto alímites de los mismos, de una parte, y sobre lasreglas que deberían resultar aplicables al perso-nal directivo y ejecutivo de las empresas. Perohay muchas cuestiones sobre la mesa (control deriesgos o información al respecto que debe lle-gar a los órganos de gobierno de las sociedades,citando dos ejemplos) y algún gran reto (siendoparticularmente polémicos, y por proponer untema de debate, el si deben plantearse paralela-mente a las obligaciones de los administradoresy directivos las responsabilidades y obligacionesde los accionistas). Es indudable que la fotogra-fía que recogemos en este trabajo no es sino unfogonazo de un momento de transición impre-decible en materia de Gobierno Corporativo, delque muy probablemente todo lo que hoy diga-mos sea agua pasada en un cortísimo período detiempo.

1.2. NORMAS VERSUS PRINCIPIOS:EL ENFOQUE DEL SECTORASEGURADOR ESPAÑOL

1.2.1. Las obligaciones derivadas de la normativade ordenación y supervisión: el controlde la actividad aseguradora y su impactoen el Gobierno Corporativo

Si es cierta la proposición «es difícil encontraruna actividad más regulada que la aseguradora»,aún es más cierta esta otra: «es difícil encontraruna actividad más regulada que la aseguradoraen España». Históricamente la actividad asegura-dora ha gozado de un tratamiento diferenciadoen nuestro país, con un regulador específico, laDirección General de Seguros y Fondos de Pen-siones (DGSFP), una normativa con un elevadogrado de gold-plating respecto a las Directivas deCoordinación de la actividad aseguradora, y con-notaciones únicas incluso por referencia al mer-cado europeo –piénsese en instituciones como elConsorcio de Compensación de Seguros o en losmecanismos paraconcursales de liquidación deentidades existentes en nuestro sistema desde1984–5.

Una elevada regulación difícilmente puedeconvertirse en el caldo de cultivo de una autorre-gulación sectorial y, por ello no resulta extrañoadvertir que hablamos en todo caso de esfuerzosaislados primeramente –por influjo de gruposbancoaseguradores o entidades de raíz interna-cional, dónde otro tipo de elementos atrajeron elinterés por autorregular el Gobierno Corporati-vo–, y de iniciativas sectoriales más bien tardías.

En todo caso, y aunque escape propiamente alobjeto de nuestro análisis, no está de más recor-dar que el Gobierno Corporativo y la gobernan-za aparecen ya como elementos regulados en elTexto Refundido de la Ley de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados, aprobadopor Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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4 Vid. http://www.oecd.org/dataoecd/3/10/43056196.pdf.

5 Vid. sobre el particular Ruiz Echauri, J. (Coord.),«Comentarios a la Reforma de la Normativa de Ordenacióny Supervisión de los Seguros Privados», Aranzadi, 2004.

octubre (TRLOSSP), y en su Reglamento, apro-bado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 denoviembre (ROSSP). Estamos ante un Sectordónde no sólo se conoce quiénes son los socios delas entidades y se regula su idoneidad, sino quese regula cuidadosamente las entradas y salidasde socios con influencia significativa en el capital(títulos o anotaciones en cuenta nominativos,control de idoneidad de los socios y régimen desupervisión en lo tocante a participaciones signi-ficativas en el capital), así como la aptitud paradesempeñar cargos tanto de administracióncomo de dirección. Todo ello resta protagonismoa la autorregulación, aunque es fácil detectar deuna lectura detenida del TRLOSSP y el ROSSPque aún así queda mucho espacio para eseesfuerzo –puesto que se perciben ausencias nota-bles en la regulación, como por ejemplo en lotocante a la gobernanza interna de Juntas yAsambleas así como de órganos de administra-ción y dirección–.

1.2.2. Formación de Códigos de Conducta:los esfuerzos de UNESPA y las Guíasde Buenas Prácticas

El origen de las Guías de Buenas Prácticas en elSector Asegurador Español puede datarse entorno a 2005, cuando la DGSFP requirió a lapatronal que agrupa a las entidades asegurado-ras en España, UNESPA (Unión Española deEntidades Aseguradoras y Reaseguradoras), a finde que implementase en el Sector prácticas debuen gobierno y control interno similares a las deotros sectores financieros. Menos de un lustrodespués de ese análisis, hay que concluir queUNESPA ha desplegado un esfuerzo entusiastaen crear más y más completas Guías en toda suer-te de aspectos, trascendiendo de hecho a la meraResponsabilidad Social Corporativa y el BuenGobierno, para centrarse en cuestiones talescomo las relaciones del Sector con personas dis-capacitadas o las características de productos deseguros específicos.

Si cabe hacer dos críticas a estas Guías de Bue-nas Prácticas, la primera ha de ser reprochar que

no se desarrollen más de tales Guías y la segundaque no sean lo suficientemente conocidas por elpúblico. La primera crítica es de hecho muy rela-tiva, por cuanto el número y dispersión en la pro-ducción de estas Guías podría incluso hacer reco-mendable el proceder a algún esfuerzo codifica-dor por parte de la patronal. Mayor calado tiene,sin embargo, la segunda crítica: ¿son realmenteconocidas estas Guías por los consumidores deseguros y los distintos agentes económicos? Larespuesta es crítica por cuanto cabe convenir queuna guía de cumplimiento voluntario únicamen-te puede resultar efectiva de la conjunción de doselementos: (i) el que sus principios originen efec-tos beneficiosos para los consumidores y (ii) quequién ha de aplicarla encuentre un beneficiocierto de su aplicación, en la medida de conse-guir una mayor confianza de sus clientes y accio-nistas. Si los consumidores de seguros descono-cen la protección de las Guías, al final el que unaentidad específica esté o no adherida a las mis-mas no será un elemento de diferenciación en suselección de proveedores de seguros y, a la pos-tre, las entidades dejarán de tener un acicateclaro para adherirse a las Guías y propugnar lanecesidad de profundizar en dichas regulacionesvoluntarias. Una última observación a realizar esla falta de definición de un sistema de control –yeventual expulsión como «entidad adherida»–del cumplimiento por las entidades de lo dis-puesto en estas Guías, un desiderátum de difícilconfiguración por UNESPA, dado el caráctergenérico y de recomendaciones de lo contenidoen las Guías, amén de por la propia posición defuerza relativa de esta asociación respecto a susmiembros. Sin embargo, resulta difícil dar credi-bilidad a las Guías si no se establecen parámetrosy controles de cumplimiento de lo dispuesto enlas mismas.

En todo caso, lo cierto es que la respuesta delas Compañías a las Guías ha sido en principiomuy positiva, con una gran adhesión a las mis-mas: dependerá solamente del énfasis en sudivulgación que siga haciéndose desde UNESPAy las propias entidades el que su seguimiento seaaún mayor, dejándose notar sus bondades en surepercusión sobre los consumidores de seguros.

CAPÍTULO V. CÓDIGOS DE CONDUCTA Y GOBIERNO CORPORATIVO

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Como señaló el Director General de Seguros yFondos de Pensiones en una presentación de laMemoria Social del Seguro que anualmente pre-para UNESPA6, «la aplicación de políticas de Res-ponsabilidad Social Corporativa originan un flujo debeneficios positivos reales que aumentará en los próxi-mos años y que la tasa de crecimiento de las empresasque se implican en esta línea puede llegar incluso acuadruplicar la de aquellas otras cuyo único objetivo esla entrega de retornos al accionista. En definitiva, nose trata de abandonar la idea de maximizar el valor delaccionista como objetivo fundamental de las entidades,sino de hacer dicha idea compatible con la creación devalor para clientes, empleados y en definitiva para todala comunidad».

2. EN ESPECIAL, LAS GUÍAS DE BUENASPRÁCTICAS EN EL SECTORASEGURADOR ESPAÑOL

2.1. LA GUÍA DEL BUEN GOBIERNODE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Conforme a la propia descripción que se hizodesde UNESPA en la presentación de las Guías7,concretamente esta Guía «recoge los principios ema-nados desde organismos internacionales, comunitariosy nacionales, y dirigidos esencialmente a las sociedadesanónimas cotizadas que deben servir para orientar elgobierno de las entidades aseguradoras. Por ello, parala elaboración de la Guía se ha seguido un esquemadescriptivo de materias como son especialmente las queafectan a los órganos de gobierno (Junta General deAccionistas o Asamblea General de Mutualistas y alórgano de administración) que deberán ser analizadasy desarrolladas por cada entidad, adaptándolas a suforma jurídica, a su propia estructura organizativa, degestión y, muy especialmente, de propiedad. El Objeti-vo principal es reforzar los procedimientos de transpa-rencia interna de las entidades y de sus órganos degobierno».

En esa misma presentación se señaló, en todocaso, que hablar de Buen Gobierno en el SectorAsegurador forzosamente cobra connotacionesdistintas a lo que cupiera predicar en otras acti-vidades: el control al que está sometido el Sectory su supervisión por la Administración «excedenampliamente lo exigido a la mayoría de las empresas,incluso cotizadas».

2.1.1. Principios y reglas de Buen Gobierno

La Guía no oculta que se fundamenta en la reco-mendación del Informe Aldama «de respeto alprincipio de autorregulación», que a la postre signi-ficará que su contenido no veda el que cadaCompañía haya de establecer «sus propios criteriosde actuación y autocontrol». Fuera de algunas pecu-liaridades como el acotar el alcance de la Guía nosólo a las Juntas de Accionistas sino a las Asam-bleas Generales de Mutualistas –quedan fuera desu ámbito las Cooperativas de Seguros, pese a suraíz igualmente mutual–, la Guía comienza eneste apartado por introducir recomendacionessobre (i) información a proporcionar a los socioscon ocasión de la celebración de Juntas o Asam-bleas Generales, (ii) el desarrollo de tales actos,(iii) la información sobre los acuerdos adoptados,y (iv) la información a introducir en la «documen-tación anual obligatoria» (sic) de las sociedadessobre gobierno corporativo y su observancia. Setrata en todos los casos de reforzar los deberes depuro cumplimiento normativo y, por tanto, deaproximar más la sociedad a los socios, fomen-tando los flujos de información y la transparen-cia.

En la gobernanza del Consejo de Administra-ción, la Guía apuesta por (i) un esfuerzo de diag-nóstico de cada entidad respecto al número ade-cuado de consejeros, (ii) la incorporación de con-sejeros independientes, (iii) la transparencia enlos procedimientos de nombramiento y cese, (iv)el establecimiento de un catálogo de competen-cias del Consejo, con delegación de la gestiónordinaria en el equipo directivo y órganos dele-gados del Consejo, (v) el desarrollo de reglas de

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6 Vid. http://www.dgsfp.meh.es/direcciongeneral/docu-mentos.

7 Cfr. su nota de prensa al respecto: http://www.unespa.es/adjuntos/fichero_2354_20070604.pdf

definición del funcionamiento del Consejo y, (vi)la creación de órganos delegados –de los que sesugieren la comisión ejecutiva, la comisión deauditoria y control y la comisión de nombra-mientos y retribuciones–. La Guía también sugie-re un catálogo de derechos y deberes de los con-sejeros, entre los que no sorprende encontraruna serie de recomendaciones de ampliación delas disposiciones estrictamente legales conteni-das en los artículos 127 a 127 quater del RealDecreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciem-bre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Sociedades Anónimas.

2.1.2. Transparencia en materia de Buen Gobierno

En la misma línea que se exponía para el aparta-do anterior, la Guía propugna una serie de posi-bles puntos dónde reforzar los deberes estricta-mente legales en materia de información sobrebuen gobierno y gobernanza de las entidadesaseguradoras. Así, y tanto dentro de sus webs cor-porativas como mediante la introducción de unespecífico Informe Anual de Gobierno Corpora-tivo –o un apartado al respecto en la informaciónanual obligatoria–, se recomienda en la Guía quese facilite por las entidades adheridas tanto infor-mación sobre (i) Estatutos, Códigos o Reglamen-tos de Buen Gobierno u otros reglamentos inter-nos que afecten a cuestiones de conducta, como(ii) cuentas anuales, estructura de socios de laentidad y composición de órganos de adminis-tración, entre otros aspectos. Además, se enfatizalo que ha de proporcionarse como información alos socios al tiempo de celebración de Juntas oAsambleas Generales, como ya apuntábamos.

2.1.3. Valoración crítica

Como se ha señalado, UNESPA no controla enrealidad el cumplimiento de sus Guías: tras laadhesión de las entidades, no hay instrumentosque permitan medir su incidencia. Sin embargo,si que puede constatarse en los últimos tiemposuna mayor preocupación de las entidades por

emitir Informes Anuales de Gobierno Corporati-vo y Memorias de Responsabilidad Social Corpo-rativa8, lo que podría significar una mayor moti-vación por el autocontrol conexa a la apariciónde esta Guía, si bien circunscrita en su mayorparte a grandes entidades dependientes de Gru-pos internacionales, entidades de bancaseguros y,finalmente, grandes Compañías independientesde origen puramente español –MAPFRE oMUTUA MADRILEÑA, por ejemplo–. Además,resulta difícil distinguir en cuántos casos estaría-mos hablando de adaptación de las prácticas degobierno corporativo derivadas directamente dela Guía de UNESPA, y en cuantos simplementede coincidencia temporal, pues incluso la estruc-tura de muchas de las Memorias se aquilata aestándares del Informe Aldama –por ejemplo, laseguida por LIBERTY– o Conthe, sin hacer refe-rencia alguna a la Guía de UNESPA.

Faltaría, por tanto, una penetración real delas prácticas y recomendaciones de gobiernocorporativo en el tejido más tradicional y demenor tamaño del Sector Asegurador español;además, quizás no sólo para poder tener medi-ciones eficaces sino para abundar en los esfuer-zos y pasos emprendidos, resultaría recomenda-ble que UNESPA condujera –mediante porejemplo cuestionarios dirigidos a sus asociados–controles de cumplimiento periódicos y diagnós-ticos sobre la efectividad de las medidas tomadasen cada caso.

2.2. OTRAS GUÍAS

Como señalábamos, la Guía del Buen Gobiernoes sólo una pieza dentro de los esfuerzos deUNESPA por proporcionar patrones de conductaal Sector que redunden en una mayor transpa-rencia y en unas mejores prácticas de mercado.

Como recuerda la Memoria de Actividades delaño 2006 de UNESPA, «a finales del 2005 se cul-

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8 Por ejemplo, con presentación en 2009 de las PrimerasMemorias de Responsabilidad Social Corporativa de entida-des como MUTUA MADRILEÑA o HELVETIA, por ponerdos ejemplos.

minaban los trabajos para el diseño de las primerasversiones de las guías referidas a gobierno corporativoy control interno, entrando ya el año 2006 fueron pre-sentadas las otras dos, referentes a transparencia ypublicidad». A estas cuatro Guías (y sus actualiza-ciones posteriores) se sumaron (i) en octubre de2008, la Guía de Buenas Prácticas de las Entida-des Aseguradoras en materia de Discapacidad,consensuada por UNESPA con CERMI y la FUN-DACIÓN ONCE, (ii) en febrero de 2009 la Guíade Buenas Prácticas en materia de Internet yfinalmente, (iii) en junio de 2009, la Guía deBuenas Prácticas en materia de información pre-via a la contratación en los seguros de vida en losque el tomador asume íntegramente el riesgo deinversión (Unit-Linked), como complemento odesarrollo específico de la de Transparencia. Lasúltimas estadísticas de UNESPA respecto a adhe-sión a las Guías, de finales de 2008, arrojaban lossiguientes resultados:

• 84 entidades a la Guía de Buenas Prácticasen materia de Gobierno Corporativo.

• 100 entidades a la Guía de Buenas Prácti-cas en materia de Control Interno.

• 82 entidades a la Guía de Buenas Prácticasen materia de Transparencia.

• 83 entidades a la Guía de Buenas Prácticasen materia de Publicidad.

• 3 entidades a la Guía de Discapacidad(aprobada en el cuarto trimestre de 2008).

2.2.1. Guía de Buenas Prácticas de Control Interno

Admitiendo como punto de partida que a priori«ningún sistema de control interno puede establecerniveles de seguridad absoluta», esta Guía gira fun-damentalmente en torno a las obligacionesimpuestas por el artículo 110 del ROSSP. Hayque recordar que esta disposición posiciona alConsejo de Administración como órgano obliga-do a establecer estas políticas y a la dirección dela entidad como órgano responsable de imple-mentar las mismas, además de exigir que dentrode ellas esté (i) el que se disponga de «informa-ción suficiente» para juzgar la marcha de la enti-

dad, (ii) el que esa información fluya, (iii) el quelos procedimientos de control interno contem-plen el medir, revisar y gestionar riesgos –inclu-yendo disponer de planes de contingencia–,estando dichas funciones en manos de personalcapaz y con experiencia –de lo que se responsa-bilizará al órgano de administración–, y no exclu-yéndose esta obligación por el hecho de exterio-rizarse funciones. El artículo 110 ROSSP obligafinalmente a las Compañías a la elaboración deun informe anual «sobre la efectividad de sus proce-dimientos de control interno», a suscribir por el Con-sejo de Administración y a depositar en laDGSFP.

La Guía parte a su vez de un indudable y uti-lísimo mérito: definir el concepto de controlinterno, concretamente como el «conjunto de pro-cesos, continuos en el tiempo efectuados por la Direc-ción, y el resto de personal, y establecidos por el Conse-jo de Administración, para obtener una seguridadrazonable sobre: (a) la eficacia y eficiencia de las ope-raciones, (b) la fiabilidad e integridad de la informa-ción financiera y no financiera, (c) una adecuada ges-tión de los riesgos de acuerdo con los objetivos estraté-gicos de la compañía y (d) el cumplimiento de las leyesy de las políticas y procedimientos internos aplicables».Tras esa definición, la Guía define las responsa-bilidades tanto del Consejo de Administracióncomo de la dirección de las Compañías, en unnivel de detalle bien superior a las genéricasmenciones del artículo 110 ROSSP, y sitúa losprincipios del control interno (proporcionalidad–al tamaño de la entidad–, cultura de control enla entidad, valoración y tratamiento, informacióny comunicación, priorización, limitaciones, inte-gridad y supervisión), se sientan, además, lasbases del control interno (segregación de funcio-nes, estructura de autorización de operaciones ylímites, suficiencia de medios humanos y mate-riales, empleo de tecnología de información ycomunicación adecuada, trazabilidad de los con-troles, políticas sobre servicios subcontratados,control de saldos y sucursales, así como cumpli-miento normativo) y las reglas de control aplica-bles a grupos. En otro botón de muestra de sucarácter práctico, la Guía finaliza proporcionan-do además un «modelo de informe anual sobre la

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efectividad de los procedimientos de controlinterno».

Esta Guía, sin duda, es con mucho la másdetallada y completa de las siete elaboradas hastaahora por UNESPA, lo que se deriva de su carác-ter eminentemente práctico: ante una obligaciónimprecisa, como la del artículo 110 ROSSP, laGuía ofrece un punto de encuentro para el Sec-tor que explica fácilmente como ha resultado ser,con los datos que antes exponíamos, la Guía conmayor número de adhesiones de entre las emiti-das por la patronal: con su suscripción, las enti-dades se garantizan una norma clara y precisasobre la que fundamentar su cumplimiento deldeber del artículo 110 ROSSP.

2.2.2. Guía de Buenas Prácticas en materiade Transparencia en el Seguro

Esta Guía se alejaría, como las restantes cinco, decuestiones propiamente conexas a la Responsabi-lidad Social Corporativa y el Buen Gobierno,para abundar en la transparencia entendidacomo comunicación entre aseguradora y clienteen lo relativo al contrato de seguro y los derechosy obligaciones que crea para los consumidores deseguros. Su contenido es sin embargo importan-tísimo, pues acota las facultades del aseguradoren muchísimos aspectos referidos a prácticas decontratación de seguros y contribuye por tanto auna mejor imagen social del seguro. La Guía pre-tende uniformizar tanto la información que sesuministra cómo aclarar de qué forma y con quécontenido suministrarla antes y después de lacelebración del contrato de seguro, abundandopor tanto no sólo en lo señalado por la Ley50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Segu-ro, sino también por las disposiciones delTRLOSSP y del ROSSP en lo relativo a informa-ción conexa a la contratación (vid. en ese sentidolos artículos 104 a 107 del ROSSP). En palabrasde la propia UNESPA, la Guía establece «princi-pios genéricos de transparencia, entre los que cabecitar: la necesidad de avanzar en la homogeneizaciónde conceptos (evitando llamar de distintas formas a lasmismas cosas, o de la misma forma a distintas cosas), y

en un acercamiento de los mismos a la comprensión delpúblico»9.

Como hemos dicho, como complemento a laGuía de Transparencia se promovió posterior-mente la Guía de Buenas Prácticas en materia deinformación previa a la contratación en los segu-ros de vida en los que el tomador asume íntegra-mente el riesgo de inversión (Unit-Linked), conel único propósito de introducir una nota infor-mativa ex artículo 105 ROSSP específica para estetipo de seguros, a emplear por las entidadesadheridas a partir de 1 de enero de 2010.

2.2.3. Guía de Buenas Prácticas en materiade Publicidad

Esta Guía tendría en su objeto precisar los patro-nes de cumplimiento con lo dispuesto en el ar-tículo 111 del ROSSP, relativo a obligaciones delas entidades aseguradoras en materia de publi-cidad. Hay que recordar en ese sentido que lanorma no prevé un control previo de la publici-dad de las entidades aseguradoras, aunque si unsistema por el cuál (a) de una parte, las entidadesaseguradoras pueden someter al criterio de laDGSFP aquellas «campañas publicitarias de ele-vado coste o amplio ámbito de difusión», someti-miento que entraña la paradoja de que, siendovoluntario, puede suponer una opinión negativapor parte del Centro Director –sin que las conse-cuencias de esa opinión queden claras en lanorma–, y (b) de la otra, la sempiterna posibili-dad de la DGSFP de requerir rectificaciones oceses de la publicidad de las entidades asegura-doras cuando ésta «no respete lo previsto en la Ley yen este Reglamento».

Dada esta espada de Damocles sobre la publi-cidad de las Compañías, no es de extrañar laoportunidad de esta Guía y que la misma dehecho prescriba el que aquella verse siempresobre la «buena fe, el respeto al medioambiente, la pro-tección de niños y adolescentes, la protección de la ter-

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9 Vid. http://www.segurb2b.com/encuentro/documentos/guias_practicas_2006.pdf.

cera edad, la protección de la salud, la no incitación ala violencia y la no discriminación», entre otros prin-cipios. Mediante la adhesión a esta Guía, lasCompañías ganan una cierta protección frente alas capacidades de control y supervisión de laDGSFP, ante la que cabrá siempre alegar el cum-plimiento por la entidad adherente de lo precep-tuado en ese documento.

2.2.4. Guía de Buenas Prácticas de las EntidadesAseguradoras en materia de Discapacidad

Con base en esta Guía –la más escueta de lassiete–, las entidades a ella adheridas «se compro-meten a promover medidas tendentes a evitar la discri-minación en la contratación de un seguro por parte depersonas con discapacidad, y sus familias, en su caso,sin perjuicio de la plena compatibilidad de dicho prin-cipio con la libertad de contratación que asiste al ase-gurador privado en el ámbito de su actividad». Pre-tende así la Guía desterrar cualquier residuo dediscriminación basada en la discapacidad, sinperjuicio de entrar lógicamente a valorar éstacomo elemento de medición del riesgo asegura-ble, instaurando prácticas tales como el facilitarel acceso al servicio a las personas con discapaci-dad, la formación de las redes comerciales de lasCompañías en materia de discapacidad, el favo-recer medidas de transparencia, el participar eniniciativas sectoriales dirigidas a obtener datosactuariales y estadísticos pertinentes y fiables res-pecto de las principales discapacidades y el faci-litar que las personas con discapacidad puedanhacer uso del servicio, una vez contratado elseguro.

2.2.5. Guía de Buenas Prácticas en materiade Internet

En este caso, la Guía nace a consecuencia de lapromulgación de la Ley 56/2007, de 28 dediciembre, de Medidas de Impulso de la Socie-dad de la Información, que instaura la obligaciónpara las entidades aseguradoras que tengan másde 100 trabajadores o la consideración de «gran

empresa» a efectos de la normativa del IVA, defacilitar a través de Internet la comercializaciónde productos, la consulta de datos de cliente –his-torial y contrato suscrito–, presentación de quejasy reclamaciones y el ejercicio de los derechos deacceso, rectificación, cancelación y oposición dela Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal.

La tremenda problemática que ello suscitabapara el Sector (dada la dificultad de volcar losdatos de la cartera histórica en Internet), comofue puesto de manifiesto por UNESPA10, motivóla elaboración de esta Guía, como una suerte decompromiso con la Administración de estándaresa los que aclimatarse a la hora de cumplir con lasobligaciones legales. No es de extrañar, de esaforma, que el primer apartado de la Guía pre-tenda acotar el alcance del mandato del artículo2 de la Ley 56/2007 en lo atinente al Sector, paradespués abordarse los compromisos que se pro-ponen en lo atinente a contratación electrónica yla información que haya de estar disponible através de Internet. La Guía supone, de formanada disimulada, una especie de propuesta uni-lateral de alcance que reglamentariamente debe-ría tener la Ley 56/2007 para el mundo asegura-dor, siendo quizás uno de los documentos máspragmáticos entre los siete que estamos exami-nando11.

2.3. Balance y perspectivas

El esfuerzo de transparencia y de recomendaciónde medidas en Gobierno Corporativo y otrascuestiones que ha emprendido el sector Asegura-dor español no puede ser minusvalorado: lasGuías, por muchas críticas que puedan merecer,son un paso adelante de un sector que podía per-fectamente haberse enclaustrado en la fácil

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10 Cfr. http://www.unespa.es/documentacion/memoria2008/09.htm

11 La Guía contiene una invaluable –aunque orientativa–lista de definición de términos aseguradores que supondríauna suerte de «versión patronal» de ciertos conceptos nodefinidos en nuestro Derecho de Seguros: condiciones parti-culares, exclusión, siniestro cubierto y otros.

defensa de la práctica ausencia de Compañíasaseguradoras cotizadas en mercados bursátiles ennuestro país, y en la sofisticada e incluso exte-nuante regulación que ya recibía su actividad enla normativa comunitaria y nacional.

Pese a que algunas de las Guías simplementepueda parecer que persiguen propósitos de auto-defensa de intereses corporativos –y así, la deBuenas Prácticas de Control Interno o la dePublicidad–, suponen un paso adelante y unaautoimposición de ciertos mecanismos de controlque debe ser aplaudido. Particularmente la deBuen Gobierno entraña el extender recomenda-ciones que en otros ámbitos sólo resultan aplica-bles a las grandes empresas cotizadas, a todasuerte del cuarto de millar de operadores queconcurren en el mercado asegurador español,exclusión hecha de las Cooperativas de Seguros.Este esfuerzo es encomiable y únicamente cabedesear que suponga un primer paso en un traba-jo de adaptación y consideración de otros aspec-tos que afectan al Buen Gobierno y la gobernan-za de las Compañías.

3. SOLVENCIA II Y SU IMPACTOEN EL GOBIERNO CORPORATIVO:LOS PILARES SEGUNDO Y TERCERO

3.1. INTRODUCCIÓN

Como es sabido, Solvencia II nace del modelo deBasilea II, dirigido a mejorar la seguridad en elsistema financiero poniendo mayor énfasis en loscontroles internos de los bancos y modelos y pro-cesos de administración de riesgos, utilizandoprincipalmente modelos estadísticos elaboradoscon bases de datos históricas de las entidades, detal forma que cada entidad cubra sus pérdidas enbase a la calidad histórica de su cartera. Solven-cia II persigue así tres grandes objetivos:

1. El desarrollo y establecimiento de unnuevo sistema que permita determinar losrecursos propios mínimos a requerir a cadaaseguradora en función de los riesgos asu-midos y la gestión que se realice de cadauno de ellos. Los métodos de cálculo debe-

rían poder adaptarse a la evolución de losperfiles de riesgo de las entidades. Se pre-tende así establecer los mecanismos o pro-cedimientos para el cálculo de los recursospropios mínimos de las aseguradoras enbase a la exposición final a los riesgos.

2. El establecimiento de nuevas competenciasy mecanismos de actuación de los supervi-sores. El órgano supervisor debería sercapaz, en la filosofía de Solvencia II, deanticiparse y evitar que pudieran ponersede manifiesto situaciones en las que exis-tiese un incremento de los perfiles de ries-go de las compañías sin que esto llevaraaparejado un incremento de los niveles desolvencia exigidos.

3. El establecimiento de la información quelas entidades deberían proporcionar enrelación, principalmente, a su política degestión de riesgos: riesgos asumidos, meca-nismos disponibles para su gestión, segui-miento y control, etc., con el objeto depotenciar la disciplina de mercado. De estaforma, todos los participantes en el merca-do (competidores, asegurados, potencialescompradores, supervisores, etc.) dispon-drían, para su toma de decisiones, de infor-mación suficiente sobre la existencia ymantenimiento del nivel de solvencia delas entidades.

Esos objetivos vienen siendo denominadoscomo los «pilares» del sistema de Solvencia II,deduciéndose fácilmente que el segundo (llama-do por algunos «requisitos cualitativos», frente alos «requisitos cuantitativos» del primero) y tercerpilar (llamado por algunos «disclosure» –informa-ción, revelación–) afectan claramente al Gobier-no Corporativo, tanto por la posición en la quequeda la supervisión del Sector –y las exigenciasque ello lleve aparejadas para las Compañías–,como por la revolución en materia de transpa-rencia que se impone a las entidades asegurado-ras. En la medida en que ya es conocida la inten-ción de la DGSFP de promover una nueva Ley deOrdenación y Supervisión que supere el actualTRLOSSP e incorpore a nuestro ordenamiento la

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Directiva de Solvencia II12, no es posible haceraún una lectura precisa de la situación en la quese moverán las Compañías al término de la refor-ma legislativa (en el calendario previsto, en2012), pero sí aventurar con base a lo indicadopor el ya conocido texto de la Directiva algunosde los aspectos que afectan claramente al BuenGobierno y la gobernanza de las Compañías.

3.2. EL CONTROL DE RIESGOSY EL GOBIERNO CORPORATIVO COMOEJES DEL NUEVO SISTEMA

El segundo pilar de Solvencia II implicaría unamigración del actual sistema de ordenación ysupervisión a un sistema de regulación por auto-supervisión, desiderátum que cuesta de creer seproduzca realmente. Ciertos críticos apuntan, nosin alguna dosis de malevolente experiencia ava-lándoles, que al final Solvencia II puede implicarmayor ordenación y supervisión con mayores car-gas internas para las entidades supervisadas. Elpunto de vista de la Comisión Europea, en todocaso, es que el segundo pilar debe buscar antetodo la protección de los tomadores y ello supo-ne, en relación con la gobernanza, el que se haganecesario «preservar la coherencia entre las exigenciasimpuestas en los sectores de la banca, los valores mobi-liarios, los seguros y los reaseguros. Dichas exigenciascomprenden, entre otras, la gestión del riesgo y la sol-vencia, y el control y la auditoría internos. La respon-sabilidad última por el cumplimiento de los requisitoscualitativos y de control recae en el órgano de adminis-tración o dirección de la empresa».

De una forma u otra, la Directiva parte en suartículo 41 por establecer por primera vez en elplano de la Unión una regulación uniformesobre gobernanza, que se exige suponga un «sis-tema eficaz» que «garantice una gestión sana yprudente de la actividad», en proporción altamaño de la entidad (y tipo de operaciones que

lleve a cabo) y sujeto a revisiones periódicas.Como señala el punto 1 in fine de ese artículo, «elcitado sistema comprenderá, como mínimo, una estruc-tura organizativa transparente y apropiada, con unaclara distribución y una adecuada separación de fun-ciones, y un sistema eficaz para garantizar la transmi-sión de la información. Supondrá el cumplimiento delos requisitos establecidos en los artículos 42 a 48».

Concretamente, tales requisitos afectan a:(a) Condiciones de aptitud y honorabilidad

de los administradores y directores efecti-vos de la empresa –entendidos incluyen-do en tal categoría a quienes «desempeñenotras funciones fundamentales»– (artículo42). La Directiva, consciente de las enor-mes diferencias de trato que surgen enlas casuísticas nacionales, abunda en eltratamiento de nacionales de otros Esta-dos miembros cuándo se requieran prue-bas de aptitud y honorabilidad (artículo299).

(b) Establecimiento de un «sistema eficaz degestión de riesgos, que comprenderá las estra-tegias, los procesos y los procedimientos deinformación necesarios para vigilar, gestionary notificar de forma continua los riesgos a losque, a nivel individual y agregado, estén opuedan estar expuestas, y sus interdependen-cias» (artículo 43), de gran nivel de sofis-ticación y detalle y que ha de compren-der, al menos, las siguientes aspectos: (i)suscripción y constitución de reservas, (ii)gestión de activos y pasivos, (iii) inversio-nes, en particular, derivados y compromi-sos similares, (iv) gestión del riesgo deliquidez y de concentración, y (v) rease-guro y otras técnicas de reducción delriesgo.

(c) Ese sistema de gestión de riesgos incluirá«una autoevaluación de riesgos y solvencia»,que incluya (i) las necesidades globalesde solvencia teniendo en cuenta el perfilde riesgo específico, los límites de tole-rancia de riesgo aprobados y la estrategiacomercial de la empresa, (ii) el cumpli-miento continuo de los requisitos de

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12 Vid. la «Nota sobre Alcance Reforma Directiva Solven-cia 2 para la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pen-siones», disponible en la web de la DGSFP.

capital y en materia de provisiones técni-cas resultantes de la Directiva y (iii) elgrado en que el perfil de riesgo de laempresa se aparta significativamente delas hipótesis en que se basa el capital desolvencia obligatorio.

(d) Establecimiento de un sistema de controlinterno, que conste «de procedimientosadministrativos y contables, de un marco decontrol interno, de mecanismos adecuados deinformación a todos los niveles de la empresa,y de una función permanente de comprobaciónde la conformidad».

(e) Establecimiento de una «función efectiva ypermanente de auditoria interna» y de una«función actuarial efectiva». Esta última habráde (i) ocuparse de coordinar el cálculo delas provisiones técnicas, (ii) cerciorarse dela adecuación de las metodologías y losmodelos de base utilizados, así como delas hipótesis empleadas en el cálculo de lasprovisiones técnicas, (iii) evaluar la sufi-ciencia y la calidad de los datos utilizadosen el cálculo de las provisiones técnicas,(iv) cotejar las mejores estimaciones conla experiencia anterior, (v) informar alórgano de administración o direcciónsobre la fiabilidad y adecuación del cálcu-lo de las provisiones técnicas, (vi) super-visar el cálculo de las provisiones técnicasen ciertos casos, (vii) pronunciarse sobrela política general de suscripción, (viii)pronunciarse sobre la adecuación de losacuerdos de reaseguro, (ix) contribuir a laaplicación efectiva del sistema de gestiónde riesgos.

Se trata de amplísimos desarrollos sobre el sis-tema de las Terceras Directivas y se ha escrito nopoco sobre las dificultades y retos que los artícu-los 41 a 49 de la Directiva suponen para el Sec-tor. Lo cierto es que como la propia DGSFPrecuerda, «la Directiva Solvencia II es el escalón nor-mativo comunitario de mayor rango en un proceso enetapas, al que sucederán las medidas de implementa-ción de nivel 2 y las guías de supervisión de nivel 3.Parte de las medidas de implementación tendrán forma

de Reglamento de la Comisión Europea y serán, portanto, de aplicación directa sin necesidad de transposi-ción; otras tendrán forma de Directivas de la ComisiónEuropea y tendrán que ser debidamente transpues-tas»13, por lo que resulta difícil de predecir elgrado de impacto hasta que no se conozcan laspropuestas de Reglamento y Directivas que final-mente se concreten.

3.3. PREVISIONES SOBRE EL IMPACTODE SOLVENCIA II

A fecha de hoy tan sólo se conoce que el plante-amiento de la Comisión es que «la definición deuna función determinada no obsta para que la empre-sa decida libremente la manera de organizar dicha fun-ción en la práctica, salvo disposición en contrario en laDirectiva», así como que «dicha definición no debetraducirse en requisitos excesivamente gravosos, puesdeberán tenerse en cuenta la naturaleza, la enverga-dura y la complejidad de las operaciones de la empre-sa», según los planteamientos de la Directiva. Deesta forma, una empresa que se enfrente a lanecesidad de establecer el sistema de gobernan-za puede acudir al asesoramiento de expertosexternos, o a delegar esas funciones en expertosexternos, así como acumular más de una funciónen una misma persona o unidad organizativa,según prescribe con claridad la Directiva. Lo fun-damental, si se quiere, respecto al sistema de lasTerceras Directivas es que surgirá la necesidad defijar por escrito las políticas de gobernanza,incluyendo control, auditoría interna, gestión deriesgos, etc., y decisiones tomadas en cuanto a laexternalización, involucrando en esas políticas deforma activa y decidida a los órganos de admi-nistración y dirección. El que esas políticas deplasmen y deban ser revisadas anualmente (ocuando se introduzcan cambios en las mismas),permite esperar un alto grado de sensibilidadcon el Gobierno Corporativo en las entidadespost-Solvencia II pero, por si cupiera alguna

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13 http://www.dgsfp.meh.es/direcciongeneral/JuntaCon-sultiva/Documentos.

duda, al atribuirse a la Administración una facul-tad de comprobación y evaluación de esas políti-cas, claramente se asistirá en los años siguientesa la plasmación de Solvencia II en nuestro Dere-cho interno a una auténtica revolución entre lasCompañías afectadas por la misma.

4. CONCLUSIONES

1. El marco normativo en materia de Gobier-no Corporativo en los tejidos empresaria-les de los países de nuestro entorno haconocido un desarrollo relativamentelento, estando llamado a ser profundamen-te revisado tras la Gran Crisis Financierade finales de la década del 2000.

2. Esa revisión es un proceso dónde el controlpúblico del Sector Financiero y las prácti-cas empresariales se va a ver acentuado yfuertemente redefinido para prevenir lassituaciones que desembocaron precisamen-te en la Gran Crisis Financiera aludida.

3. En el Sector Asegurador dicho fenómenocoincide en el tiempo, además, con la pro-mulgación de la Directiva de Solvencia II ysu absorción en los Derechos internos delos Estados miembros de la Unión. Con-cretamente, el Sector Asegurador está lla-mado a construir sus políticas de GobiernoCorporativo prestando especial atención alSegundo Pilar de la Directiva, lo que con-llevará cambios de calado en el control deriesgos, la organización de los órganos degobierno de las Compañías y, en general,en control actuarial y de auditoría interna.

4. Es pronto para vaticinar el impacto especí-fico de Solvencia II; en el caso españolestamos hablando de un proceso que severá acentuado además por la decisiónaparentemente asentada por parte delregulador español de acometer la transpo-sición mediante la promulgación de unanueva Ley de Ordenación y Supervisión delos Seguros Privados que sustituya a lavigente normativa. Este proceso puede sig-

nificar que en el mercado asegurador espa-ñol surjan aspectos significativos y específi-cos que habrán de ser analizados en deta-lle. Del mismo modo, hasta que no seconozcan los desarrollos por la metodolo-gía Lamfalussy de la Directiva de SolvenciaII, no puede hacerse un examen de impac-to certero.

5. Con todo, hablar de Gobierno Corporativoes hablar no sólo de marcos normativos deobligado cumplimiento, sino de prácticasempresariales desarrolladas más allá delentorno regulatorio. En ese sentido, desta-ca el importantísimo esfuerzo realizado anivel sectorial en el mercado aseguradorespañol en los últimos tiempos.

6. La patronal aseguradora UNESPA, de estaforma, ha liderado un proceso pionero porsu planteamiento y excelente en cuanto acapacidad de «llamada» a entidades quepueden adherirse a su cumplimiento, enconcreto mediante la promulgación de lasGuías de Buenas Prácticas en el Sector Ase-gurador Español.

7. Estas guías, notablemente en este caso laGuía de Buen Gobierno de las EntidadesAseguradoras suponen un camino sencilloy alternativo para las Compañías que noquieren emprender un costoso y complejoproceso de establecimiento de una políticapropia de Responsabilidad Social Corpora-tiva. Con un enfoque dirigido notablemen-te al consumidor de seguros, las Guías sonuna garantía adicional que, en todo caso,se complementa con las actuales medidasque la regulación aplicable establece parael control de la actividad aseguradora.

8. Alternativamente o de forma complemen-taria, las Compañías pueden optar, comodecimos, por la puesta en marcha de supolítica de Responsabilidad Social Corpora-tiva. Indudablemente, no puede sino reco-nocerse que se está todavía en un estadio enel que mucho queda por hacer, aunque enla segunda mitad de la década del 2000 sehan hecho importantísimos avances por

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los operadores más relevantes en el SectorAsegurador español.

BIBLIOGRAFÍA

Berle y Means, «The Modern Corporation andPrivate Property», Ed. Harcourt, Nueva York1932.

Arista, J. «The Evolution of U.S. Finance», Volu-men II, Ed. Sharpe, Nueva York 1994.

Fernández Rodríguez y Gómez Ansón, «La adop-ción del Código Olivencia por parte de lasempresas españolas: valoración del mercadode capitales», Universidad de Oviedo 2006(http://www.ensino.uevora.pt/tf/papers/Rodri-guez.pdf).

Ruiz Echauri (Coord.), «Comentarios a la Refor-ma de la Normativa de Ordenación y Super-visión de los Seguros Privados», Aranzadi2004.

CAPÍTULO V. CÓDIGOS DE CONDUCTA Y GOBIERNO CORPORATIVO

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1. UNA APROXIMACIÓNA LA PROBLEMÁTICADE LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEOEN EL SECTOR FINANCIERO

Como ha puesto de manifiesto el Grupo deAcción Financiera Internacional (GAFI)1, en losúltimos años se ha apreciado un incremento en lautilización de sofisticadas técnicas dirigidas a elu-dir la normativa sobre prevención del lavado defondos delictivos, tales como el uso de personasjurídicas interpuestas para encubrir la titularidady el control de los activos de procedencia ilegal yotros instrumentos que podrían encajar en lo quegenéricamente se ha venido denominando «inge-niería financiera». La sofisticación a que nos refe-rimos exige en paralelo un mayor esfuerzo para

que los estados actualicen y coordinen sus siste-mas nacionales contra el blanqueo de capitales yla financiación del terrorismo.

Tales técnicas sofisticadas de blanqueo decapitales y financiación del terrorismo sólo sonviables a través de la utilización del mercado y delas instituciones financieras, que se convierten eninstrumentos de organizaciones delictivas y, porconsiguiente, en el principal sujeto obligado porla normativa de prevención del blanqueo, nor-mativa en continuo desarrollo, precisamente porla creatividad e innovación de que hacen galadichas organizaciones.

Evidentemente, el blanqueo de capitales no esun fenómeno reciente, sino que, ya desde ladécada de los años setenta del pasado siglo, hallegado a alcanzar unas cifras extraordinarias, alestar vinculado a una de las mayores actividadeseconómicas de nuestros días, el narcotráfico. Sinembargo, el terrorismo internacional y la proble-mática relativa a su financiación son aspectos máscercanos en el tiempo, de los que hemos sidoespecialmente conscientes a partir de los atenta-dos del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York,y los posteriores del 11 de marzo de 2004 enMadrid y de 7 de julio de 2005 en Londres.

Ambos fenómenos se desarrollan fundamen-talmente a través del sistema financiero. Comoapuntan algunos autores (ÁLVAREZ PÁSTOR, D.y EGUIDAZU PALACIOS, F.: Manual de Preven-ción del Blanqueo de Capitales. Ed. Marcial

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CAPÍTULO VICUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LUCHA

CONTRA EL TERRORISMO Y OPERACIONESDE BLANQUEO DE CAPITALES

Luis Alfonso Fernández Manzano

1 El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, o,por sus siglas en inglés, FATF –Financial Action Task Force onMoney Laundering–) fue creado por los Jefes de Estado y deGobierno del Grupo de los Siete Grandes, junto al Presiden-te de la Comisión de la CEE, en la cumbre celebrada en Parísen julio de 1989, con la misión específica de estudiar y pro-mover las medidas destinadas a combatir el blanqueo decapitales procedentes fundamentalmente del tráfico de dro-gas. El mayor logro del GAFI ha sido la publicación de susCuarenta Recomendaciones, cuya última versión data de 20de junio de 2003, que han tenido, y siguen teniendo a día dehoy, una importancia radical en la materia. El GAFI hapublicado, asimismo, nueve recomendaciones especialesrelativas a la prevención de la financiación del terrorismo,siendo la versión actualizada de las mismas de 22 de octubrede 2004.

Pons. Madrid, 2007, pág. 18), las razones quepueden explicar este hecho son varias: tamañodel mercado financiero y complejidad de susoperaciones que lo hacen idóneo para estas ope-raciones; gran disparidad de las reglamentacio-nes nacionales financieras y bancarias; deficienteo prácticamente nula supervisión bancaria enalgunos países; existencia del secreto bancario yposibilidades de anonimato que brindan algunaslegislaciones nacionales; nuevas técnicas y proce-dimientos bancarios que, aunque dirigidos a agi-lizar las operaciones y facilitar los trámites a losclientes, son utilizados por las organizacionesdelictivas para enmascarar sus operaciones, etc.

De hecho, las características que, de formagenérica, se han atribuido al blanqueo de capita-les, son igualmente aplicables a la financiacióndel terrorismo: carácter internacional, volumende la actividad, que le confiere característicasespeciales, profesionalización de las organizacio-nes dedicadas al blanqueo y gran variedad de lastécnicas empleadas por las mismas.

De cualquier modo, es preciso señalar que,aunque se sirven del sistema financiero paralograr sus objetivos mediante las mismas técni-cas, el blanqueo de capitales y la financiación delterrorismo son conceptualmente distintos: elblanqueo implica la ilicitud del origen de los fon-dos que se pretenden blanquear (sólo se «lava» eldinero «sucio»), mientras que los fondos que seutilizan para financiar el terrorismo puedentener un origen perfectamente lícito (piénsese,por ejemplo, en las aportaciones voluntarias rea-lizadas a grupos terroristas por sus simpatizan-tes), aunque también pueden provenir de activi-dades ilícitas (extorsión, robo, narcotráfico, etc.).No obstante, tanto para el blanqueo de capitalescomo para la financiación del terrorismo, losmecanismos para enmascarar el origen de losfondos y el camino que siguen hasta llegar a susdestinatarios son coincidentes, y en ambos casosparten de la base de la utilización del sistemafinanciero.

La vulnerabilidad de este sistema financieromotivó la aparición de textos internacionalesque, desde la Declaración de Basilea de 1988

hasta las recientes Directivas comunitarias aúnpendientes de transposición a nuestro Derecho,han tratado de impedir la utilización del merca-do financiero por parte de blanqueadores yterroristas. Como es obvio, este objetivo exigeuna continua adaptación por parte del ordena-miento jurídico a las técnicas innovadoras utiliza-das por estas organizaciones delictivas. En esteámbito, prácticamente más que en ningún otro,se puede afirmar sin temor a caer en el error que,de forma inevitable, el Derecho va por detrás dela realidad social.

Dentro del sector financiero, las entidadesaseguradoras y las corredurías de seguros noparecen ser el principal medio para el lavado defondos delictivos y la financiación del terrorismo.Sin embargo, la progresiva modernización delsector asegurador y la aparición de nuevos y mássofisticados productos de vida que pueden utili-zarse como instrumentos de inversión, han con-vertido al sector asegurador en objetivo de lasorganizaciones a que venimos refiriéndonos,como puso de manifiesto el GAFI, en su informeanual 2004-2005.

En dicho informe, el GAFI analizaba tres nue-vos frentes de lucha contra el blanqueo y la finan-ciación del terrorismo: los denominados sistemasalternativos de remesa («alternative remittancesystems», es decir, sistemas de transferencia de fon-dos fuera de los canales bancarios ordinarios), lasimplicaciones en este fenómeno de la inmigra-ción ilegal y del tráfico ilegal de inmigrantes y lautilización del sector del seguro con fines de lava-do de fondos. En esta misma línea de atender alas peculiaridades del sector asegurador, el GAFIha publicado una Guía para el Sector de Segurosde Vida (http://www.fatf-gafi.org/dataoecd/0/15/43905397.pdf), dirigida tanto a las autoridadespúblicas como a las entidades aseguradoras y alos mediadores que operan en seguro de vida, loque pone de manifiesto la relevancia que se atri-buye a la prevención del blanqueo de fondosdelictivos y de la financiación del terrorismo através del sector asegurador.

Dada la trascendencia que el sector asegura-dor ha adquirido en la materia, el objeto de este

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breve estudio es analizar sucintamente la inci-dencia de la normativa vigente sobre las compa-ñías aseguradoras y corredurías que operan envida, los aspectos más relevantes de la misma, lasnovedades que la nueva normativa, que seencuentra en proceso de elaboración (represen-tada por el Proyecto de Ley de Prevención delBlanqueo de Capitales y de la Financiación delTerrorismo, aprobado por el Consejo de Minis-tros el 27 de noviembre de 2009 y publicado enel Boletín Oficial de las Cortes Generales de 4 dediciembre de 2009), supondrá para el sector y,finalmente, la relevancia de la autorregulaciónen este ámbito, en especial en los grupos banca-rios que integran entidades aseguradoras ycorredurías de seguros.

1.1. ORÍGENES DE LAS NORMATIVASANTI-BLANQUEO

1.1.1. Un contexto histórico cercano y cambiante

Aunque con anterioridad se habían adoptadomedidas puntuales contra el blanqueo de fondosprocedentes de actividades delictivas, el origen dela lucha contra el blanqueo se suele datar en unafecha reciente, en concreto, en 1988, momento enel que se produce un cambio normativo radical,del que deriva de forma mediata la actual regula-ción en la materia.

Como señalan ÁLVAREZ PASTOR y EGUI-DAZU PALACIOS (Manual de Prevención delBlanqueo de Capitales, op. cit., págs. 44 y ss.), afinales de ese año la comunidad internacionaltomó conciencia de que el blanqueo de capitales(aún no la financiación del terrorismo) era unfenómeno patológico que amenazaba los pilaresfundamentales de los países desarrollados (comoes obvio, los únicos con un sistema financierosuficientemente avanzado como para poder ser«manipulado» por los blanqueadores de dinerode origen ilícito). Este fenómeno estaba íntima-mente ligado al tráfico de drogas, por lo queluchar contra el mismo era un instrumento paracombatir el narcotráfico. Asimismo, en EstadosUnidos se llegó a la conclusión de que su sistema

interno de lucha contra el blanqueo resultabaineficaz precisamente por la internalización delsistema financiero que permitía blanquear en elresto de países los capitales generados por lasactividades ilícitas desarrolladas en suelo esta-dounidense.

En diciembre de 1988 se aprobaron dos textosclaves en la prevención del blanqueo: la Declara-ción de Basilea, de 12 de diciembre de 1988, querecoge los principios sobre la prevención de lautilización del sistema bancario para el blanqueode fondos de origen criminal, que fue hecha porlos representantes de los bancos centrales y auto-ridades monetarias de los países miembros delGrupo de los Diez2, y cuyo objetivo fundamentalera que los bancos pusiesen en práctica una seriede reglas y procedimientos para colaborar en laeliminación de las operaciones de blanqueo dedinero a través del sistema bancario nacional einternacional; y la Convención de las NacionesUnidas contra el tráfico ilícito de estupefacientesy sustancias psicotrópicas, aprobada en Viena el20 de diciembre de 1988.

Tanto la Declaración de Basilea como la Con-vención de Viena constituyen lo que podríamosdenominar la primera piedra del sistema interna-cional de prevención del blanqueo de capitales,pero, obviamente, una actividad ilícita en conti-nuo cambio exige una adaptación legislativaparalela, lo que llevó a la aparición de normativasestatales, algunas incluso anteriores a los textosinternacionales citados, y, por lo que ahora másnos importa, a la aprobación de varias normascomunitarias de la máxima trascendencia, desdela Directiva 91/308/CEE, de 10 de junio de 1991,sobre la prevención del uso del sistema financierocon la finalidad del blanqueo de capitales, hastalas Directivas 2005/60/CE, de 26 de octubre de2005, y 2006/70/CE, de 1 de agosto de 2006, aúnno transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico.

Como puede observarse, aunque el fenómenodel blanqueo es conocido de antiguo, la normati-

CAPÍTULO VI. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LUCHA CONTRA...

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2 El Grupo de los Diez estaba integrado por Alemania,Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Paí-ses Bajos, Reino Unido y Suecia, más Suiza.

va sobre su prevención y, más aún, de la financia-ción del terrorismo, es reciente, resultando lla-mativo observar cómo se ha acelerado el procesolegislativo en esta materia, como se desprendedel hecho de que en la última década se hanaprobado tres Directivas y dos Reglamentoscomunitarios –Reglamento (CE) nº 1889/2005,de 26 de octubre de 2005, y Reglamento (CE)1781/2006, de 15 de noviembre de 2006, ambosdel Parlamento Europeo y del Consejo–, lo quepone de manifiesto lo cambiante del fenómenoregulado y, en consecuencia, de la normativa quetrata de limitar el desarrollo de esta actividaddelictiva3.

1.1.2. Las primeras regulaciones en DerechoComparado. Normativa comunitariaen la materia

Como es fácilmente comprensible, no pretende-mos realizar un estudio de Derecho comparadoen la materia, lo que excedería con mucho delobjeto de este breve análisis. Por ello, nos limita-remos a destacar que, como antes apuntábamos,los orígenes de la normativa sobre prevencióndel blanqueo se sitúan en países que, por distin-tas razones, eran, y son hoy en día, especialmen-te sensibles al blanqueo de fondos de proceden-cia delictiva, en concreto, del narcotráfico, comoes el caso de Estados Unidos (donde ya en 1970se había aprobado la Bank Secrecy Act, con la fina-lidad de que las instituciones financieras colabo-rasen con el gobierno federal en la prevencióndel blanqueo de capitales), y a la utilización de susistema bancario para llevar a cabo tal lavado dedinero, en el caso de Suiza.

A partir de esos antecedentes, la evoluciónnormativa en la materia en el ámbito comunita-rio es reciente. El principal elemento público enla lucha contra el blanqueo en la Unión Europea

son las llamadas «Eurodirectivas contra el blan-queo de capitales», que se consideran instrumen-tos básicos en la lucha contra este tipo penal dedelincuencia organizada transnacional. EstasDirectivas adaptaban al marco jurídico de laUnión Europea las Recomendaciones del GAFI,concretándose su objetivo fundamental en lanecesidad de lograr una mayor cooperaciónentre los sectores privados de la banca, inversióny seguros con las autoridades gubernamentales,poniendo además especial énfasis en la intensifi-cación de la cooperación entre los Estados miem-bros (ESCRIBANO ÚBEDA-PORTUGUÉS, J.:«Desarrollos normativos en Derecho internacional yeuropeo en materia de blanqueo de capitales», Dere-cho de los Negocios, nº 218, Ed. La Ley, noviem-bre 2008).

La primera Directiva en la materia fue laDirectiva 91/308/CEE, relativa a la prevencióndel uso del sistema financiero con la finalidad delblanqueo de capitales, aprobada el 10 de juniode 1991 por el Consejo de las ComunidadesEuropeas, que imponía una serie de obligacionesa las entidades de crédito e instituciones finan-cieras a fin de prevenir e impedir el blanqueo decapitales procedentes del narcotráfico, sin perjui-cio de la facultad de cada Estado miembro paraincluir en tal concepto a los capitales proceden-tes de cualquier otra actividad delictiva. Asimis-mo, el texto reconocía la facultad de los Estadospara extender las disposiciones de la Directiva aotras empresas o profesionales que ejercieranactividades susceptibles de ser utilizadas para elblanqueo, así como para adoptar disposicionesmás estrictas para impedir el lavado de fondosdelictivos.

La Directiva 91/308/CEE fue modificada porla Directiva 2001/97/CE, del Parlamento Europeoy del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, queintrodujo importantísimos cambios en el textooriginal (entre otros aspectos, modificó los con-ceptos de entidad de crédito o institución finan-ciera). El texto resultante de tal modificación exi-gía a los Estados miembros que impusieran a lasentidades sujetas al cumplimiento de la Directivauna serie de obligaciones dirigidas a conocertanto la realidad de las transacciones económicas

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3 En línea con la producción normativa comunitaria, enEspaña se han aprobado en la última década dos leyes en lamateria, a lo que habría que unir un Real Decreto y un Pro-yecto de Ley que recientemente ha iniciado su tramitaciónparlamentaria.

que los particulares realizaran a través del siste-ma financiero o de otras entidades especificadasen la Directiva, como la identidad de las personasintervinientes y de los destinatarios de las trans-acciones. El propósito de tales medidas era servirde medio de prevención del blanqueo y tambiénpara favorecer la investigación de las redes dedelincuencia internacional organizada.

Por ello, la Directiva establece una serie demedidas dirigidas a lograr el objetivo de impedirla utilización del sistema financiero para el blan-queo, entre las que pueden destacarse lassiguientes: identificación de los clientes, examenespecial de determinadas transacciones, coope-ración con las autoridades encargadas de la luchaantiblanqueo, deber de confidencialidad, esta-blecimiento de controles internos y adopción demedidas específicas para operaciones de mayorriesgo.

La necesaria adaptación de la normativacomunitaria motivó la aprobación, con fecha 26de octubre de 2005, del Reglamento (CE) nº1889/2005, del Parlamento Europeo y del Conse-jo, relativo a los controles de entrada o salida dedinero efectivo de la Comunidad y, lo que es másrelevante, de la Tercera Directiva antiblanqueo,Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo ydel Consejo, relativa a la prevención de la utiliza-ción del sistema financiero para el blanqueo decapitales y para la financiación del terrorismo,que es un texto nuevo y autónomo que, en arasde lograr una aconsejable claridad, deroga laDirectiva 91/308/CE, incluyendo la lucha contrala financiación del terrorismo como un objetivoprimordial que estaba ausente en la normativaprecedente derogada. Esta nueva Directiva impo-ne a los Estados miembros que las obligaciones ysistemas de control impuestos por la Directiva91/308/CE a los sujetos obligados para prevenirel blanqueo de capitales, también deberán seraplicadas para prevenir y luchar contra la finan-ciación del terrorismo.

Al nuevo marco normativo comunitario repre-sentado por la Tercera Directiva en la materia,habría que unir la Directiva 2006/70/CE de laComisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se

establecen disposiciones de aplicación de laDirectiva 2005/60/CE en lo relativo a la defini-ción de personas del medio político y los criteriostécnicos aplicables en los procedimientos simpli-ficados de diligencia debida con respecto al clien-te, así como en lo que atañe a la excepción porrazones de actividad financiera ocasional o muylimitada. El marco normativo comunitario en lamateria se completaría con el Reglamento (CE)nº 1781/2006, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo ala información sobre los ordenantes que acompa-ña a las transferencias de fondos.

Las dos últimas Directivas citadas no han sidoaún transpuestas a nuestro ordenamiento jurídi-co, aunque lo serán en breve plazo, cuando seapruebe el Proyecto de Ley de Prevención delBlanqueo de Capitales y de la Financiación delTerrorismo, aprobado por el Consejo de Minis-tros el pasado 27 de noviembre de 2009. A conti-nuación, analizaremos brevemente el marco nor-mativo español en materia de prevención delblanqueo de capitales para con posterioridadcentrarnos en la regulación que afecta de formadirecta al sector asegurador en nuestro país.

1.2. LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEODE CAPITALES EN DERECHO ESPAÑOL

1.2.1. Una normativa forzada por la transposicióndel Derecho Comunitario Derivado

En el marco de las iniciativas internacionales alas que nos hemos referido sucintamente en lospárrafos precedentes se situaba la ya mencionadaDirectiva 91/308/CEE que establecía un amplioabanico de medidas encaminadas a complemen-tar las medidas de tipo penal con otras de carác-ter administrativo, obligando a los Estadosmiembros de la por entonces Comunidad Econó-mica Europea a poner en vigor las disposicioneslegales, reglamentarias y administrativas necesa-rias para dar cumplimiento a lo dispuesto en laDirectiva antes del 1 de enero de 1993.

Este mandato se plasmó en España en la apro-bación de la primera Ley sobre prevención del

CAPÍTULO VI. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LUCHA CONTRA...

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blanqueo de capitales en nuestro país: la Ley19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadasmedidas de prevención del blanqueo de capita-les, desarrollada reglamentariamente por el RealDecreto 925/1995, de 9 de junio.

Como se dice de forma expresa en su Exposi-ción de Motivos, esta Ley no tiene carácter puni-tivo, sino meramente preventivo, pues su objetono es penalizar el blanqueo de capitales (funciónésta atribuida lógicamente al Código Penal) sinoimpedir la utilización del sistema financiero o deotros sectores para dicha finalidad delictiva.

Dado que las medidas de prevención introdu-cidas por la Directiva 91/308/CEE y por la Ley19/1993 vinieron a dificultar las acciones de blan-queo, ello llevó a las organizaciones delictivas abuscar nuevas técnicas de blanqueo. Y esto, a suvez, motivó la actualización de los mecanismosde defensa de los estados, por ejemplo, median-te la revisión periódica de las Cuarenta Reco-mendaciones del GAFI o mediante la modifica-ción de la Directiva 91/308/CEE por la Directiva2001/97/CE, transpuesta a nuestro Derecho porla Ley 19/2003, de 4 de julio, que, aunque estabadedicada a regular los movimientos de capitalesy las transacciones económicas con el exterior,modificó mediante su Disposición Adicional Pri-mera la Ley 19/1993.

Las modificaciones de la Ley 19/1993 por laLey 19/2003 supusieron la ampliación de suámbito subjetivo a sectores, actividades y profe-siones anteriormente no cubiertas (auditores,asesores fiscales, abogados, etc.) –ampliación quecon posterioridad, y por lo que aquí nos interesa,continuó con la Ley 36/2006, de 29 de noviem-bre, de medidas para la prevención del fraudefiscal, considerando como sujetos a las obligacio-nes de la Ley a los corredores de seguros cuandoactúen en relación con seguros de vida u otrosservicios relacionados con la inversión–, así comoreforzando los mecanismos de vigilancia y con-trol y ampliando el ámbito de los delitos origende los capitales blanqueados a todos los castiga-dos con pena de prisión superior a tres años(anteriormente se limitaba al narcotráfico, cri-men organizado y terrorismo).

Estas modificaciones de la Ley 19/1993 lleva-ron consigo la necesaria adaptación de su Regla-mento, que tuvo lugar mediante la aprobacióndel Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, queconstituye la última de las normas básicas en lamateria, sin perjuicio de otras normas de inferiormarco que completan el marco regulatorio vigen-te que, como antes señalábamos, sufrirá un nota-ble cambio cuando sea aprobado por las Cortesel Proyecto de Ley en la materia que en elmomento de escribir estas líneas acaba de iniciarsu andadura parlamentaria.

1.2.2. El sector financiero como receptor básicode la normativa

Siendo el principal instrumento del blanqueo defondos delictivos, la normativa sobre prevenciónde tal actividad se centra, obviamente, en el sec-tor financiero. Así, el artículo 2 de la Ley19/1993, tras la última redacción dada al mismopor la Ley 36/2006, establece quiénes son lossujetos obligados al cumplimiento de las obliga-ciones establecidas en la misma, que se puedenresumir en la obligación de colaborar activamen-te con las autoridades competentes para prevenire impedir el blanqueo, distinguiendo dos fases:(i) vigilancia e investigación de cualquier indicioque pudiera hacer sospechar de la existencia dealguna práctica de blanqueo, y (ii) comunicacióndel mismo a las autoridades competentes. Comoseñalan ÁLVAREZ PASTOR y EGUIDAZU PALA-CIOS (Manual de Prevención del Blanqueo deCapitales, op. cit., pág. 145), los sujetos obligadospueden ser considerados como «entidades colabo-radoras» en la prevención del blanqueo, aunquetal colaboración no sea voluntaria y el incumpli-miento de sus obligaciones sea susceptible desanción administrativa.

Dentro de estas entidades colaboradoraspodrían distinguirse dos subgrupos: las entida-des financieras o integrantes del sistema finan-ciero y otro compuesto por aquellas otras perso-nas o entidades que, por su naturaleza o activi-dad, el legislador considera que son o pueden sersusceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de

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capitales. Por lo que aquí nos interesa, el primersubgrupo estaría integrado por:

a) Las entidades de crédito.b) Las entidades aseguradoras autorizadas

para operar en el ramo de vida y los corre-dores de seguros cuando actúen en rela-ción con seguros de vida u otros serviciosrelacionados con la inversión.

c) Las sociedades y agencias de valores.d) Las sociedades gestoras de instituciones de

inversión colectiva y las sociedades deinversión colectiva cuya gestión no estéencomendada a una sociedad gestora.

e) Las entidades gestoras de fondos de pen-siones.

f) Las sociedades gestoras de cartera.g) Las sociedades gestoras de entidades de

capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada auna sociedad gestora.

h) Las sociedades de garantía recíproca.i) Las sociedades emisoras de tarjetas de cré-

dito.j) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan

actividad de cambio de moneda o gestiónde transferencias, con inclusión de las acti-vidades de giro o transferencia internacio-nal realizadas por los servicios postales.

A todos los sujetos obligados el artículo 3 de laLey impone una serie de obligaciones que, deforma sucinta, son las siguientes:

1. Identificación de los clientes: los sujetosobligados deben exigir la identificación desus clientes tanto en el momento de enta-blar relaciones de negocio, como al efec-tuar cualquier operación.

2. Examen especial de determinadas opera-ciones: deben examinar con especial aten-ción cualquier operación, con independen-cia de su cuantía, que, por su naturaleza,pueda estar particularmente vinculada alblanqueo.

3. Conservación de documentos: las entida-des deben conservar (artículo 6 del RealDecreto 925/1995) durante un período

mínimo de seis años los documentos queacrediten adecuadamente sus operaciones,a efectos de inspección por la autoridadcompetente.

4. Comunicación e información: las entida-des tienen la obligación de comunicar alServicio Ejecutivo de la Comisión de Pre-vención del Blanqueo de Capitales eInfracciones Monetarias (SEPBLAC) tantolas operaciones a su juicio sospechosascomo aquéllas que muestren una falta decorrespondencia ostensible con la natura-leza, volumen de actividad o antecedentesoperativos de los clientes, así como facilitaral SEPBLAC la información que éste lesrequiera.

5. Abstención de ejecución de operaciones:las entidades obligadas deben abstenersede ejecutar las operaciones sospechosas sinhaberlas comunicado previamente al SEP-BLAC.

6. Deber de confidencialidad: los sujetos obli-gados no podrán revelar ni al cliente ni aterceros las actuaciones que realicen encumplimiento de las obligaciones impues-tas por la normativa de prevención delblanqueo de capitales.

7. Medidas de control interno: se deben esta-blecer procedimientos y órganos adecua-dos de control interno y de comunicacióncuya idoneidad será supervisada por elSEPBLAC y que deberán ser objeto deexamen anual por un experto externo. Enconsecuencia, las entidades deberán desig-nar representantes ante la autoridad com-petente en la materia, organizarán proce-dimientos de comunicación con dichaautoridad y los planes de formación delpersonal para poder cumplir las obligacio-nes impuestas normativamente.

Como es natural, el cumplimiento de estasobligaciones es exigible a las entidades asegura-doras y corredurías de seguro que operan en elramo de vida de la misma forma que al resto delos sujetos obligados, aunque la actividad desa-rrollada por dichas entidades presente ciertas

CAPÍTULO VI. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LUCHA CONTRA...

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peculiaridades a las que nos referiremos a conti-nuación.

2. EL SECTOR ASEGURADORY SU CONCEPTUALIZACIÓNCOMO VEHÍCULO DE AHORROY POSIBLE CANAL DE BLANQUEO

2.1. LA ACTIVIDAD ASEGURADORADE CAPTACIÓN DEL AHORRO

Como señala algún autor (TIRADO SUÁREZ,F.J.: Ley de Contrato de Seguro (dir. F. SÁN-CHEZ CALERO). Ed. Thomson-Aranzadi, 3ªedición, Navarra, 2005, págs. 1707 y ss.), frente ala conservación de la riqueza, típica de los segu-ros de daños, los seguros de vida no se dirigen alresarcimiento patrimonial íntegro, sino que sevinculan a hechos o acaecimientos que atañen ala propia esfera de la persona (duración de lavida o hasta un determinado momento cronoló-gico), sin que el asegurador tienda a reparar eldaño sufrido por el asegurado.

Por ello, a diferencia de los seguros de daños,los seguros de vida tienen un doble componenteintrínseco de previsión y ahorro. Así, la muertedel asegurado puede provocar necesidades patri-moniales en su familia o, en sentido inverso, susupervivencia a una determinada edad –normal-mente, a la fecha de su jubilación– puede supo-ner una carga patrimonial para el asegurado osus allegados ante la ausencia de rentas. Confi-gurado de este modo, el seguro de vida aparececomo un instrumento económico de gran tras-cendencia, ya que comporta una inversión alargo plazo, fundamental en el desarrollo delmercado de capitales y del sistema financiero engeneral.

Son múltiples y muy variadas las modalidadesdel seguro de vida, derivadas del artículo 83 de laLey 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro, pudiendo distinguirse una primera granclasificación entre seguros de vida para caso demuerte (o vida-riesgo), supuesto éste en el que elcapital asegurado se abona en caso de falleci-miento de la persona asegurada, y seguro de vida

para caso de vida (o vida-ahorro), cuyo comúndenominador consistirá en que la prestación delasegurador se efectuará cuando el aseguradosobreviva en una determinada fecha o edad. Estaúltima modalidad tiene numerosas submodalida-des, que van desde las fórmulas más clásicas deseguros garantizados hasta otras que han tenidouna singular importancia en los últimos años,especialmente antes de que se iniciase la últimacrisis económica, que son los contratos de segurovinculados a fondos de inversión en los que eltomador del seguro asume el riesgo de la inver-sión (seguros Unit Linked), pasando por recientesproductos como los Planes de Previsión Asegura-dos (PPAs) o los Planes Individuales de AhorroSistemático (PIAS).

El seguro de vida como instrumento de capta-ción del ahorro no puede desligarse de uno delos principales medios de distribución de esteproducto, que son precisamente los canales ban-carios. La proximidad de la banca con sus clien-tes hace a este canal especialmente apto para laventa de seguros, al contar con una extensa redde sucursales y agentes, una gran cartera declientes y una imagen consolidada ante el públi-co, hasta el punto de que ocupa los primerospuestos en los rankings de primas y volumen denegocio del mercado asegurador español ycomunitario en algunos ramos, entre ellos, enseguros de vida (VARGAS VASSEROT, C.: «Elcontrato de seguro en el marco de la actividad banca-ria». VLEX, octubre 2007).

Según apunta VARGAS VASSEROT, sonmuchas las ventajas que ofrece la utilización porlas aseguradoras del canal bancario para la ventade seguros: por una parte, se benefician delnombre comercial y de la credibilidad que ofre-ce el banco, que aun en los convulsos tiempos enque vivimos suelen ser generalmente mayoresque los de las aseguradoras –lo que deberíamovernos a una reflexión sobre esta cuestión,aunque la misma excede del objeto de este estu-dio–; además, el cliente del banco suele teneruna relación permanente con la entidad finan-ciera, con lo que resulta más sencilla la venta deseguros junto con otros productos; por último, elbanco dispone de una importante cartera de

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clientes y de datos precisos sobre su situaciónpersonal y profesional, lo que permite ofrecerlos seguros que se necesitan por el cliente encada momento.

La evolución reciente de nuestro sistemafinanciero muestra unas relaciones cada vez másestrechas entre la actividad aseguradora y la ban-caria, hasta el punto de que las principales com-pañías aseguradoras que operan en nuestro mer-cado son filiales de entidades de crédito. Segúnlos datos publicados por ICEA (http://intranet.icea.es/Almacen/Index.htm), la aseguradora quelidera el ranking global de seguro directo de vidapor volumen de primas entre enero y septiembrede 2009 es una entidad relacionada con ungrupo bancario (BANSABADELL VIDA), mien-tras que seis de las diez primeras aseguradorasen este ramo están igualmente vinculadas a gru-pos bancarios.

Es evidente el creciente protagonismo de labanca en el mercado de seguros y una de las ten-dencias más importantes en el mercado financie-ro español es la integración de estos dos sectores,llegándose a calificar a la propia actividad asegu-radora como actividad parabancaria (de formaun tanto incorrecta, desde nuestro punto devista, al confundirse una parte –la actividad debanca–seguros– con el todo –la actividad asegu-radora en su conjunto–), partiendo del hecho deque las aseguradoras participan en la interme-diación financiera, en cuanto que captan y acu-mulan recursos financieros, siendo a la vez ins-trumentos canalizadores de ahorro y de inver-sión.

En cualquier caso, estemos o no conformescon la caracterización de la actividad asegurado-ra como parabancaria, lo cierto es que resultaevidente la trascendencia que tiene el seguro devida como instrumento de captación de ahorro y,en consecuencia, susceptible de ser utilizado parael lavado de fondos delictivos o para la financia-ción del terrorismo, por lo que la normativa en lamateria ha tratado de tener presentes algunas delas especialidades del sector asegurador paraprevenir tales actividades.

2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓNDE LA NORMATIVA ESPAÑOLADE PREVENCIÓN DEL BLANQUEOA LOS OPERADORESDEL SECTOR

2.2.1. El contrato de seguro de vidacomo instrumento de blanqueo y financiacióndel terrorismo

Sin duda, el sector asegurador, como parte delsistema financiero e instrumento de captación deahorro e inversión, ha sido, y seguirá siendo, sus-ceptible de ser utilizado para el blanqueo de capi-tales y la financiación del terrorismo. Los meca-nismos de que se sirven las organizaciones delicti-vas para blanquear o financiar el terrorismo noresultan tan evidentes o conocidos como la utili-zación de depósitos bancarios o títulos-valores,por ejemplo, pero son múltiples las posibilidadesque ofrecen los seguros de vida para lograr talesobjetivos.

Así, como destaca LOMBARDERO EXPÓSI-TO, L.M. (Blanqueo de capitales. Ed. Bosch, Bar-celona, 2009, pág. 54), a través de los seguros devida se pueden llevar a cabo varios tipos de ope-rativas con la finalidad de tratar de blanquearactivos. Por ejemplo, se puede solicitar un antici-po contra el valor de rescate o pueden contratar-se una o varias pólizas de seguro de vida para serrescatadas, perdiendo sólo el valor de la penali-zación por el rescate total o parcial de la póliza.Cuando las indemnizaciones o el valor de rescatede las pólizas son abonados, el efectivo obtenidoqueda perfectamente blanqueado4.

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4 Como señala este autor, el seguro de vida no es la únicamodalidad de seguro que puede utilizarse para el blanqueode capitales. También puede lograrse ese objetivo a través deuna póliza de daños, falseando una reclamación y obtenien-do una parte o el total de la prima abonada. En esta línea, elFondo Monetario Internacional afirmó en su informe «Uni-dades de Inteligencia Financiera. Panorama General» (Washing-ton D.C., 2003, pág. 52, igualmente citado por LOMBAR-DERO EXPÓSITO), que «Los seguros de vida y, en particular,los productos que tienen un componente de inversión, son los prefe-ridos por las personas que se dedican al lavado de dinero. Pero tam-bién es posible lavar dinero utilizando otros tipos de seguros. Porejemplo, el beneficiario de una póliza de seguro puede utilizar fon-dos de origen ilícito para comprar bienes, destruirlos deliberada-

Una de las principales ventajas que ofrecenlos seguros de vida frente a otros instrumentosfinancieros, que es la flexibilidad que permiteque pueda conseguirse de modo anticipado eldinero invertido, mediante anticipos o rescates,es precisamente lo que convierte en más atracti-vo a este producto para ser utilizado para el lava-do de fondos.

2.2.2. Regulación vigente sobre la prevencióndel blanqueo en el sector asegurador

Como antes apuntábamos, el seguro de vidacomo instrumento de blanqueo presenta caracte-rísticas peculiares, lo que ha motivado que lanormativa vigente en la materia establezca algu-nas previsiones específicas sobre las entidadesaseguradoras y corredurías de seguros que ope-ran en el ramo de vida, además de las obligacio-nes genéricas que antes indicábamos de formamuy resumida y que, por supuesto, deberán sercumplidas igualmente por los operadores delsector asegurador.

Así, por lo que se refiere a los sujetos obliga-dos, el artículo 2 de la Ley 19/1993, tras las últi-mas modificaciones introducidas en el mismopor la Ley 36/2006, establece que quedan sujetosa las obligaciones de la Ley las entidades asegu-radoras autorizadas para operar en el ramo devida y los corredores de seguros cuando actúenen relación con seguros de vida u otros serviciosrelacionados con la inversión, así como las enti-dades gestoras de fondos de pensiones. Igual-mente, se consideran sujetos obligados las asegu-radoras y corredurías que operen en España através de sucursales o mediante prestación deservicios sin establecimiento permanente, esto es,en régimen de libre prestación de servicios (LPS).

Como decimos, los corredores de seguros fue-ron incluidos como sujetos obligados al cumpli-miento de lo dispuesto en la Ley 19/1993 por laLey 36/2006, con arreglo a lo dispuesto en laDirectiva 2005/60/CE, en cuyo Considerando 15se exponían los motivos por los que los interme-diarios de seguros debían ser incluidos en elámbito subjetivo de las normas de prevención delblanqueo y de la financiación del terrorismo (loque tuvo su reflejo en el artículo 3.2.e) del cuer-po de la norma): «Como quiera que el mayor rigor enlos controles efectuados en el sector financiero ha inci-tado a los blanqueadores de dinero y a los financiado-res del terrorismo a acudir a métodos alternativos paraencubrir el origen de los productos del delito y que talescanales pueden utilizarse para la financiación delterrorismo, las obligaciones de lucha contra el blanqueode capitales y la financiación del terrorismo debenhacerse extensivas a los intermediarios de seguros devida y a los proveedores de servicios a sociedades y fidei-comisos»5.

El último párrafo del artículo 2.1. de la Ley19/1993 contiene una previsión con una induda-ble relevancia en el sector asegurador, al quedarlos sujetos obligados sometidos a las obligacionesestablecidas en la presente Ley respecto de lasoperaciones realizadas a través de agentes u otraspersonas físicas o jurídicas que actúen comointermediarios de aquéllos. A tenor de este pre-cepto, las aseguradoras responderán de la actua-ción de sus agentes exclusivos o vinculados y losoperadores de banca-seguros con los que colabo-ren y, asimismo, se viene entendiendo que tantolas entidades aseguradoras como las correduríastambién tendrán tales obligaciones respecto de laactividad desarrollada por los auxiliares externosque colaboren con los agentes de la aseguradorao con la correduría, prescindiéndose en la prácti-

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5 La inclusión de las corredurías entre los sujetos obliga-dos por la Ley 36/2006 no ha tenido su correspondientereflejo en el Real Decreto 925/1995, que aún contemplacomo sujetos obligados sólo a las entidades aseguradoras yno a las corredurías. Probablemente, el hecho de que seencuentre en tramitación el Proyecto de la nueva ley de pre-vención del blanqueo y de la financiación del terrorismo hamotivado la no actualización del Reglamento de desarrollode la Ley vigente.

mente y cobrar una indemnización en dinero limpio». A lo anteriorpodríamos añadir que las pólizas de daños propios serían elinstrumento más habitual para lograr tal objetivo, pero tam-bién podrían utilizarse para ello pólizas de seguro de res-ponsabilidad civil, para lo que sería preciso que el terceroperjudicado participase en el fraude: la indemnización abo-nada a ese tercero perjudicado también sería dinero limpio.

ca del hecho de que los auxiliares externos no tie-nen la condición de mediadores (artículo 8.2. dela Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación deSeguros y Reaseguros Privados), por lo que pro-piamente no actuarán como «intermediarios» delos sujetos obligados. Entendemos que seríaaconsejable una mayor precisión terminológicapara incluir a los auxiliares externos dentro delámbito de las obligaciones atribuidas por la Leya aseguradoras y corredurías sin que se puedaplantear duda alguna al respecto, si bien la ver-sión actual del Proyecto de Ley ha obviado estacircunstancia.

De cualquier modo, las obligaciones de asegu-radoras, entidades gestoras de fondos de pensio-nes y corredurías son las mismas que el resto delas instituciones financieras afectadas por estanormativa, con algunas excepciones relativas a laidentificación de los clientes, quedando excep-tuada tal obligación –aunque subsistiendo todaslas demás– en los siguientes casos (artículo 4 delReal Decreto 925/1995, tras la modificación delmismo realizada por el Real Decreto 54/2005):

(i) Cuando el cliente sea una instituciónfinanciera domiciliada en el ámbito de laUnión Europea o en aquellos tercerosEstados que, por establecer requisitosequivalentes a los de la legislación espa-ñola, determine la Comisión de Preven-ción del Blanqueo de Capitales e Infrac-ciones Monetarias.

(ii) Cuando se trate de operaciones conclientes no habituales cuyo importe nosupere los 3.000 euros o su contravalor endivisas, salvo las transferencias en las quela identificación del ordenante será pre-ceptiva conforme a lo dispuesto en losapartados 1, 2 y 3 del artículo 3 (debién-dose presentar documentos acreditativosde la identidad de los clientes en elmomento de entablar relaciones de nego-cio o de efectuar cualesquiera obligacio-nes).No obstante, cuando se aprecie que losclientes fraccionan la operación en variaspara eludir el deber de identificación, se

sumará el importe de todas ellas y se pro-cederá a exigir la identificación, así comocuando se detecten operaciones que pre-senten indicios o certeza de que estánrelacionadas con actividades de blan-queo, incluso cuando su importe sea infe-rior al umbral mencionado.

(iii) Cuando se trate de planes de pensiones oseguros de vida suscritos en virtud de unarelación de trabajo o de la actividad pro-fesional del asegurado, siempre quedichos contratos no contengan cláusulade rescate ni puedan servir de garantíapara un préstamo.Aunque nada dice la norma al respecto,entendemos que, cuando nos encontra-mos ante seguros de vida colectivos queinstrumentan compromisos por pensio-nes, la excepción de la obligación deidentificación debería extenderse a aque-llos supuestos en que el contrato concedeel derecho de rescate a la empresa toma-dora exclusivamente a los efectos de inte-grar todos o parte de los compromisos enotro contrato de seguro o en un plan depensiones promovido por la empresa(artículo 29.1.b) del Real Decreto1588/1999, de 15 de octubre, por el quese aprueba el Reglamento sobre la Ins-trumentación de los Compromisos porPensiones de las Empresas con los Traba-jadores y Beneficiarios). En esos supues-tos, el valor de rescate no será percibidoen ningún caso por la empresa tomadorao por los trabajadores asegurados, sinoque pasará a integrarse en otro plan depensiones o contrato de seguro, por loque no podría ser considerado como uninstrumento para el blanqueo.

(iv) Cuando el importe de la prima o de lasprimas periódicas que se deben pagardurante un año no exceda de 1.000 euroso, si se trata de una prima única, cuandoel importe sea inferior a 2.500 euros.

(v) Cuando se trate de planes de pensionesindividuales siempre que la aportación o

CAPÍTULO VI. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LUCHA CONTRA...

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aportaciones al año no superen los 1.000euros.

(vi) Cuando las contraprestaciones de segu-ros de vida y complementarios y planesde pensiones se abonen en una cuentaabierta a nombre del cliente en una enti-dad de crédito.

No obstante lo anterior, la excepción deldeber de identificación del cliente se limita aestos supuestos, puesto que siempre será precisoidentificar al beneficiario de un contrato de segu-ro de vida o plan de pensiones con carácter pre-vio a la entrega de la prestación por el asegura-dor o por la entidad gestora del fondo corres-pondiente.

El resto de las obligaciones impuestas en gene-ral a las instituciones financieras son exigibles alas aseguradoras y corredurías en los mismos tér-minos, siendo especialmente reseñable lo previs-to en el artículo 3.5 del Real Decreto 925/1995respecto de la obligación que tienen los sujetosobligados de aplicar medidas adicionales deidentificación y conocimiento del cliente paracontrolar el riesgo de blanqueo en las áreas denegocio y actividades más sensibles, en particu-lar, banca privada y otras. Tal previsión debe sertenida en consideración por aquellas entidadesaseguradoras y corredores que realizan una acti-vidad próxima a lo que se viene conociendocomo banca privada, en especial, entidades queoperan en España en régimen de libre prestaciónde servicios (principalmente, luxemburguesas,dado que la normativa de ordenación de Luxem-burgo permite a las aseguradoras invertir susprovisiones técnicas en activos con un mayor ries-go que la normativa española), a través de pro-ductos de seguro de vida como los Unit Linked,que son utilizados como una alternativa de inver-sión a la banca privada.

Por último, y al margen de lo que propiamen-te constituye la normativa sobre prevención delblanqueo de capitales, el legislador, conscientedel riesgo existente de que el sector aseguradorsea utilizado como instrumento de blanqueo decapitales del mismo modo que el mercado devalores o las entidades de crédito, ha condiciona-

do la aprobación por la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones de las operacio-nes de adquisición de participaciones significati-vas en entidades aseguradoras a la obtención deun informe del SEPBLAC que acredite que noexisten indicios racionales de que se están efec-tuando o se han intentado efectuar operacionesde blanqueo o financiación del terrorismo o quela adquisición no aumentará el riesgo de que seefectúen tales obligaciones.

Esta obligación de contar con el informe delSEPBLAC para valorar adecuadamente este cri-terio fue introducida en el artículo 22.ter delTexto Refundido de la Ley de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados (aprobadopor Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 deoctubre) por la Ley 5/2009, de 29 de junio (quemodifica igualmente, para introducir la mismaobligación de la CNMV y el Banco de España deobtener tal informe, la Ley 24/1988, de 28 dejulio, del Mercado de Valores y la Ley 26/1988, de29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de lasEntidades de Crédito)6.

2.2.3. El Proyecto de Ley de prevencióndel blanqueo de capitales y de la financiacióndel terrorismo

Hasta el momento hemos analizado la normativavigente en la materia, pero, como ya hemos avan-zado con anterioridad, la regulación actual sufri-rá una importante modificación en breve plazocuando el Proyecto de Ley aprobado por el Con-sejo de Ministros el 27 de noviembre de 2009, yque el 4 de diciembre del año en curso fue publi-cado en el Boletín Oficial de las Cortes Genera-les, supere el trámite parlamentario.

Este Proyecto tiene como uno de sus objetivosprimordiales unificar las normas de prevención

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6 La Ley 5/2009 ha sido recientemente desarrollada porel Real Decreto 1821/2009, de 27 de noviembre (BOE de 7de diciembre de 2009), por el que se modifica el Reglamen-to de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados(Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre) en materia departicipaciones significativas.

del blanqueo de capitales y de la financiación delterrorismo, poniendo fin a la dispersión actualdebida a que la prevención del blanqueo se rigepor la Ley 19/1993, mientras que la prevenciónde la financiación del terrorismo se rige por laLey 12/2003, de 21 de mayo, de Prevención yBloqueo de la Financiación del Terrorismo, queha venido a reproducir las obligaciones de pre-vención de la Ley 19/1993, lo que resulta clara-mente disfuncional, como puso de manifiesto elConsejo General del Poder Judicial en su infor-me sobre el anteproyecto de ley.

2.2.3.1. Resumen de la nueva regulaciónintroducida con carácter generalpor el Proyecto

Aunque los cambios que introducirá el Proyectono pueden considerarse como radicales, sí resul-tan significativos y algunos de ellos afectarán alos sujetos obligados que operan en el sector ase-gurador. El texto del Proyecto, después de reco-ger una relación exhaustiva, en veintisiete apar-tados, de los sujetos obligados, establece cuálesson las obligaciones de tales sujetos de una formamucho más detallada que la Ley 19/1993 que,como antes señalábamos, recoge tales obligacio-nes en su artículo 3. De forma muy resumida, lasobligaciones más relevantes en la materia son lassiguientes:

1. Medidas de diligencia debida.El capítulo II del Proyecto está dedicado a la

adopción de medidas de diligencia debida, dis-tinguiéndose entre medidas normales de diligen-cia debida (Sección 1ª), medidas simplificadas(Sección 2ª) y medidas reforzadas (Sección 3ª).

Las medidas normales consisten, básicamente,en que (artículo 3) los sujetos obligados identifi-carán a cuantas personas físicas o jurídicas pre-tendan establecer relaciones de negocio o inter-venir en cualesquiera operaciones, debiendocomprobar la identidad de los intervinientesmediante documentos fehacientes, y debiendo,además, identificar al titular real y obtener infor-mación sobre el propósito e índole de la relación

de negocios a fin de garantizar que las transac-ciones efectuadas coincidan con el conocimientoque el sujeto obligado tenga del cliente y de superfil empresarial y de riesgo. Asimismo, se exige(artículo 6) que los sujetos obligados apliquenmedidas de seguimiento continuo de la relaciónde negocios, incluido el escrutinio de las opera-ciones efectuadas a lo largo de dicha relación,obligación ésta imprecisa y, en cierto modo, decarácter retroactivo al exigir una revisión de ope-raciones anteriores sin ninguna precisión al res-pecto, con el riesgo evidente de que tal obligaciónsea imposible de poner en práctica (lo que podríasolventarse si el alcance del seguimiento continuoo de la revisión de operaciones anteriores se limi-tase a aquellos supuestos en que se detecte queuna nueva operación es notoriamente diferente alas habituales del cliente de que se trate).

Los sujetos obligados aplicarán las medidasde diligencia debida a todos los nuevos clientes ytambién a los clientes existentes, en función deloportuno análisis del riesgo, absteniéndose deestablecer relaciones de negocio o de ejecutaroperaciones cuando no puedan aplicar las medi-das de diligencia debida.

Por otro lado, los sujetos obligados podrán(artículo 8) recurrir a terceros sometidos a la leypara la aplicación de las medidas de diligenciadebida, con excepción del seguimiento continuode la relación de negocios, si bien los sujetos obli-gados mantendrán la plena responsabilidad res-pecto de la relación de negocios incluso cuandoel incumplimiento sea imputable al tercero, sinperjuicio de la eventual responsabilidad de éste.El recurso a terceros para la aplicación de lasmedidas de diligencia debida exigirá la previaconclusión de un acuerdo escrito entre el sujetoobligado y el tercero en el que se formalicen susrespectivas obligaciones, aunque lo anterior noserá de aplicación a las relaciones de externaliza-ción o agencia cuando, en virtud de un acuerdocontractual, el proveedor de servicios de externa-lización o agente deba ser considerado comoparte del sujeto obligado.

La medidas simplificadas de diligencia debidase traducen en una autorización para los sujetos

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obligados para no aplicar las medidas de diligen-cia debida a determinados clientes (por ejemplo,entidades financieras domiciliadas y supervisadasen la Unión Europea) o ante determinadas ope-raciones o productos (v.gr., pólizas de seguro devida que no superen determinada cuantía; volve-remos más adelante sobre este aspecto).

Por último, las medidas reforzadas de diligen-cia debida son exigibles ante supuestos de altoriesgo de blanqueo de capitales o de financiacióndel terrorismo, contemplando ciertas operacio-nes de riesgo (por ejemplo, relaciones de negocioy operaciones no presenciales) y negocios y ope-raciones de personas con responsabilidad públi-ca residentes en otros Estados de la Unión Euro-pea o en terceros países.

2. Obligaciones de información.Con carácter previo, para cumplir con las

obligaciones de información, el artículo 17 delProyecto exige a los sujetos obligados examinarcon especial atención cualquier hecho u opera-ción que, con independencia de su cuantía,pueda estar relacionado con el blanqueo o lafinanciación del terrorismo. Los propios sujetosobligados tendrán que concretar, al establecer susmedidas de control interno, cómo se dará cum-plimiento a este deber, pero, en cualquier caso,deberán elaborar y difundir entre sus directivos,empleados y agentes una relación de operacionessusceptibles de estar relacionadas con el blan-queo de capitales o la financiación del terrorismo(lo que, en la práctica, ya hacen muchas entida-des aseguradoras, al incluir en sus manualesinternos el Catálogo Ejemplificativo de Opera-ciones de Riesgo de Blanqueo de Capitales paraEntidades Aseguradoras, emitido por el Ministe-rio de Economía y que contiene la relación deoperaciones que el Ministerio estima que supo-nen un mayor riesgo de blanqueo).

Además, los sujetos obligados comunicarán alSEPBLAC cualquier hecho u operación respectode la cual existan indicios o certeza de que estárelacionado con el blanqueo o la financiación delterrorismo, absteniéndose de ejecutar cualquieroperación sospechosa y debiendo comunicarperiódicamente al SEPBLAC las operaciones que

se determinen reglamentariamente y, cuando noexistan operaciones susceptibles de comunica-ción, también deberán comunicar esa circunstan-cia con la periodicidad que se determine.

Asimismo, deberá proporcionarse a la Comi-sión de Prevención del Blanqueo de Capitales eInfracciones Monetarias la documentación einformación que requiera, no pudiendo revelarseal cliente ni a terceros que se ha comunicadoinformación al SEPBLAC o que se está exami-nando o puede examinarse alguna operación.Por último, deberá conservarse durante diez añosla documentación en que se formalice el cumpli-miento de las obligaciones en esta materia, loque supone un incremento de cuatro años res-pecto de la obligación de conservación vigenteque fue solicitado por la Fiscalía Especial Anti-droga por ser éste (diez años) el plazo de pres-cripción del delito de blanqueo de capitales deacuerdo con el Código Penal.

En relación con el plazo de conservación de ladocumentación, la ampliación de dicho plazo hasido objeto de crítica, en concreto por parte deUNESPA, dado que tanto la 10ª Recomendacióndel GAFI como el artículo 30 de la Directiva2005/60/CE establecen que los documentos nece-sarios sobre las operaciones realizadas debenconservarse durante un período mínimo de cincoaños desde que hayan finalizado las relaciones denegocio con su cliente.

Como acabamos de señalar, la ampliación deese plazo a diez años viene motivada por el plazode prescripción del delito de blanqueo, pero anuestro juicio carece de justificación que el ar-tículo 25.2 del Proyecto exija que los sujetos obli-gados almacenen las copias de los documentosexigibles en soportes ópticos, magnéticos o elec-trónicos que garanticen su integridad, la correc-ta lectura de los datos, la imposibilidad de mani-pulación y su adecuada conservación y localiza-ción, excluyendo, por tanto, la posibilidad deconservar tales copias en papel. En nuestra opi-nión, tal exigencia, amén de que pueda resultarmuy gravosa para ciertas entidades de reducidadimensión y con limitadas posibilidades técnicas,supone un exceso reglamentario de la norma,

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pues los sujetos obligados deben tener libertadpara decidir cómo conservar su documentación y,obviamente, tan válida a efectos probatorios es apriori una copia en papel como otra en soportemagnético.

3. Control interno.Los sujetos obligados deberán aprobar y apli-

car políticas y procedimientos adecuados enmateria de diligencia debida, información, etc.,con objeto de prevenir e impedir operacionesrelacionadas con el blanqueo o la financiacióndel terrorismo. Al efecto, aprobarán una políticaexpresa de admisión de clientes, describiendoaquellos tipos de clientes que podrían presentarun riesgo superior, designarán un alto directivocomo representante ante el SEPBLAC, que seráresponsable del cumplimiento de las obligacio-nes de información recogidas en el Proyecto, yestablecerán un órgano de control interno res-ponsable de la aplicación de las políticas y proce-dimientos, presidido por el representante ante elSEPBLAC y con representación de las distintasáreas de negocio. Igualmente, deberán aprobarun manual adecuado de prevención de blanqueoy de la financiación del terrorismo que deberámantenerse actualizado.

Las medidas de control interno deberán serexaminadas anualmente por un experto externo,que valorará la eficacia de las mismas y propon-drá rectificaciones o mejoras7.

Por último, será preciso adoptar las medidasoportunas para proporcionar la adecuada forma-ción de los empleados, de modo que éstos tenganun conocimiento suficiente de las exigenciasderivadas de la norma, debiendo participar encursos específicos de formación permanente enla materia de cara a detectar las operaciones conriesgo e instruirles sobre la forma de proceder enestos casos.

4. Medios de pago.Finalmente, el Proyecto establece la obliga-

ción de las personas físicas de presentar declara-ción previa de los movimientos de entrada o sali-da de territorio nacional de medios de pago(entendiendo por tales el papel moneda y lamoneda metálica, cheques bancarios al portadory cualquier otro medio físico, incluyendo los elec-trónicos concebidos para ser utilizados comomedio de pago al portador) por importe igual osuperior a 10.000 o su contravalor en monedaextranjera, así como los movimientos por territo-rio nacional de medios de pago por importeigual o superior a 100.000 o su contravalor enmoneda extranjera.

2.2.3.2. Incidencia del Proyecto en el sectorasegurador

Acabamos de reseñar muy sucintamente las obli-gaciones más importantes que, con carácter gene-ral, introduce el Proyecto de ley. Lógicamente, lasanteriores obligaciones afectan también a los suje-tos obligados del sector asegurador, que siguensiendo (artículo 2.1.b) del Proyecto) «Las entidadesaseguradoras autorizadas para operar en el ramo devida y los corredores de seguros cuando actúen en rela-ción con seguros de vida u otros servicios relacionadoscon inversiones», así como –artículo 2.1.e)– lasentidades gestoras de fondos de pensiones.

Siguen estando sujetas las personas o entida-des no residentes que, a través de sucursales omediante la prestación de servicios sin estableci-miento permanente, desarrollen en España lasactividades de los sujetos obligados, por lo quelas sucursales de entidades aseguradoras o corre-durías que operen en vida en España o aquellasque lo hagan en régimen de libre prestación deservicios estarán también sometidas a la nuevanorma.

El Proyecto no introduce ninguna precisiónrespecto de la circunstancia de que los sujetosobligados están sometidos a las obligaciones dela norma respecto de las operaciones realizadas através de agentes u otras personas físicas o jurí-

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7 En sus Observaciones Preliminares al anteproyecto deley, UNESPA sugirió que el examen del experto externodebe tener un carácter bianual, al igual que en materia deprotección de datos, dado el coste que estas auditorías supo-ne para las aseguradoras (lógicamente, tal sugerencia y sujustificación son extensibles a todos los sujetos obligados).

dicas que actúen como mediadores o intermedia-rios de aquéllos. Por lo tanto, sigue sin concretar-se cuál es la posición de los auxiliares de segurosque, al no ser mediadores, no estarían expresa-mente recogidos en el segundo párrafo del ar-tículo 2.2. del Proyecto. Por lo tanto, ante elsilencio de la norma, será preciso entender quelas entidades aseguradoras seguirán asumiendola responsabilidad por los actos de los auxiliaresque trabajen para sus agentes, mientras que loscorredores asumirán tal responsabilidad respectode sus propios auxiliares.

Por otro lado, el Proyecto introduce algunasprecisiones relativas a las obligaciones asumidaspor los sujetos obligados del sector asegurador.Así, por lo que se refiere a la adopción de medi-das normales de diligencia debida, el artículo3.3. del Proyecto establece que, en el ámbito delseguro de vida, la comprobación de la identidaddel tomador deberá realizarse con carácter pre-vio a la celebración del contrato, mientras que lacomprobación de la identidad del beneficiariodel seguro de vida deberá realizarse en todo casocon carácter previo al pago de la prestación deri-vada del contrato o al ejercicio de los derechos derescate, anticipo o pignoración conferidos por lapóliza.

Este precepto contiene, a nuestro juicio, unerror conceptual: el ejercicio de los derechos derescate, anticipo o pignoración corresponde, exartículos 96, 97, 98 y 99 de la Ley 50/1980, de 8de octubre, de Contrato de Seguro, al tomadorde la póliza, por lo que, una vez comprobada suidentidad al celebrarse el contrato, no sería pre-ciso comprobarla de nuevo en el momento deejercitarse tales derechos, salvo, en hipótesis, enel caso de que del seguimiento continuo de larelación de negocios surgiese alguna razón quemotivase esa segunda comprobación de identi-dad.

En cualquier caso, el artículo 10 del Proyecto,teniendo presentes las peculiaridades de los pro-ductos de seguro, autoriza a los sujetos obligadosa no aplicar las medidas de diligencia debidaprevistas en los artículos 3.2., 4, 5 y 6 (compro-bación de la identidad de los intervinientes

mediante documentos fehacientes, identificacióndel titular real, obtención de información sobreel propósito e índole de la relación negocial yseguimiento continuo de la relación de negocios)respecto de los siguientes productos u operacio-nes:

a) Pólizas de seguro de vida cuya prima anualno exceda de 1.000 o cuya prima únicano exceda de 2.500 , salvo que se fraccio-ne la operación.

b) Instrumentos de previsión social comple-mentaria enumerados en el artículo 51 dela Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas (planes de pensiones, mutualidadesde previsión social, planes de previsión ase-gurados –PPAs–, planes de previsión socialempresarial –PPSE– y contratos de seguroque cubran exclusivamente el riesgo dedependencia severa o de gran dependen-cia), siempre y cuando la liquidez esté limi-tada a los supuestos contemplados por lanormativa de planes y fondos de pensionesy no puedan servir de garantía para unpréstamo.

c) Seguros colectivos que instrumenten com-promisos por pensiones, siempre que cum-plan los siguientes requisitos:1. Que instrumenten compromisos que

tengan su origen en convenio colectivo oen un expediente de regulación deempleo aprobado por la autoridad labo-ral correspondiente, quedando por tantoexcluidos de esta excepción aquéllos quederiven de reglamentos internos, dedecisiones unilaterales de las empresas,de pactos entre las empresas y sus traba-jadores o de otro tipo de acuerdos.

2. Que las primas abonadas por las empre-sas se imputen fiscalmente a los asegura-dos.

3. Que no admitan el pago de primas porparte del trabajador asegurado que,sumadas a las abonadas por el empresa-rio tomador del seguro, supongan unimporte superior a los límites de reduc-

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ción previstos en el artículo 52.1.b) dela Ley 35/2006 (10.000 anuales, salvoen el supuesto de los mayores de 50años, en cuyo caso el límite será de12.500 ).

4. Que no puedan servir de garantía paraun préstamo y no contemplen otrossupuestos de rescate distintos a losexcepcionales de liquidez recogidos enla normativa de planes de pensiones, oel de movilización a un plan de pensio-nes o a otra póliza de seguro colectivode vida.

Como puede apreciarse, en la redacciónactual del Proyecto ha desaparecido la excepcióna la obligación de identificación de los clientescuando el importe de las contraprestaciones delos seguros de vida y planes de pensiones seaadeudado en una cuenta abierta a nombre delcliente en una entidad de crédito sujeta a las obli-gaciones de prevención de blanqueo, recogidaactualmente en el artículo 4.2.d) del Real Decre-to 925/1995 (excepción que fue introducida porel Real Decreto 54/2005).

La desaparición de tal excepción ha sido criti-cada por UNESPA en sus Observaciones Prelimi-nares al anteproyecto por entender que talexcepción se recoge en la Directiva 91/308/CEEtras la modificación de la misma por la Directiva2001/97/CE sin que, a juicio de UNESPA, existajustificación para la supresión de la excepción,que obligará a las entidades aseguradoras a reali-zar cambios muy significativos de sus procedi-mientos internos. Al respecto, UNESPA ha desta-cado el notorio esfuerzo realizado por el sectorasegurador español para dar cumplimiento a lanormativa vigente en la materia desde la pro-mulgación de la Ley 19/1993, por ejemplo, exi-giendo que el pago de las primas se realice a tra-vés de cuentas bancarias abiertas a nombre de losclientes (según estudios realizados por la propiaUNESPA, más del 90% del pago de primas serealiza en la actualidad por esta vía, lo que limitanotablemente las posibilidades de blanqueo decapitales mediante la contratación de pólizas deseguro de vida).

Aunque compartimos los motivos que llevana UNESPA a criticar la supresión de la excepciónde identificación en estos supuestos, no puedeobviarse el hecho de que el artículo 10 del Pro-yecto es una transposición directa del artículo11.5 de la Directiva 2005/60/CE, que en estepunto no parece dejar un gran margen deacción a los Estados miembros, salvo la menciónrecogida en el último párrafo de dicho precep-to8.

Ahora bien, el apartado (9) del preámbulo dela Directiva 2006/70/CE considera que resultaoportuno aplicar procedimientos simplificadosde diligencia debida en determinadas circunstan-cias, por ejemplo, cuando los beneficios del pro-ducto financiero no puedan realizarse, en gene-ral, en favor de terceros y sólo sean realizables alargo plazo, como es el caso de algunas pólizas deseguros de inversión o productos de ahorro, ocuando el objeto del producto financiero seafinanciar activos materiales, a condición de quelas transacciones se realicen a través de cuentasbancarias y se sitúen por debajo de un umbralapropiado. Por lo tanto, teniendo presente que elProyecto también viene a transponer a nuestroDerecho la Directiva 2006/70/CE, sería perfecta-mente admisible, a nuestro juicio, extender laposibilidad de aplicar medidas simplificadas dediligencia debida cuando las contraprestacionesderivadas de pólizas de seguro de vida o de pla-

CAPÍTULO VI. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LUCHA CONTRA...

207

8 «(...) 5. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, letras a), b)y d), en el artículo 8 y en el artículo 9, apartado 1, los Estadosmiembros podrán autorizar a las entidades y personas sujetas a lodispuesto en la presente Directiva a no aplicar medidas de diligen-cia debida a:

a) las pólizas de seguro de vida cuya prima anual no excedade 1 000 EUR o cuya prima única no exceda de 2 500EUR;

b) las pólizas de seguros para planes de pensiones, siempre ycuando no contengan cláusula de rescate ni puedan servirde garantía para un préstamo;

c) los planes de pensiones, jubilación o similares que contem-plen el abono de prestaciones de jubilación a los empleados,siempre y cuando las cotizaciones se efectúen mediantededucción del salario y las normas del plan no permitan alos beneficiarios ceder su participación;

d) el dinero electrónico (...).o en el caso de cualquier otro producto o transacción que comporteun riesgo escaso de blanqueo de capitales o financiación del terro-rismo y que cumpla los criterios técnicos establecidos de conformidadcon el artículo 40, apartado 1, letra b) (...)».

nes de pensiones se realicen a través de cuentasbancarias abiertas a nombre de clientes.

Por otro lado, una cuestión de gran trascen-dencia para el sector asegurador es la relativa a laaplicación de medidas de diligencia debida porterceros, prevista en el artículo 8 del Proyecto.Con arreglo a lo que antes señalábamos, los suje-tos obligados podrán recurrir a terceros someti-dos a la ley para aplicar las medidas de diligen-cia debida (identificación formal, identificacióndel titular real, obtención de información sobreel propósito e índole del negocio, etc.), conexcepción del seguimiento continuo de la rela-ción de negocios. Para ello, será preciso la con-clusión de un acuerdo escrito entre el sujeto obli-gado y el tercero en el que se formalicen sus obli-gaciones, si bien los sujetos obligados serán res-ponsables de la operación, aun cuando el incum-plimiento sea imputable al tercero, sin perjuiciode la propia responsabilidad de este último.

Como ha puesto de manifiesto UNESPA, lasentidades aseguradoras comercializan sus pro-ductos principalmente a través de mediadores,agentes, operadores de banca-seguros y corredo-res, por lo que son los mediadores quienes tienenacceso al cliente. Mientras que agentes y opera-dores de banca-seguros no son sujetos obligados,recayendo la responsabilidad por su actuaciónsobre la aseguradora, los corredores son sujetosobligados con idénticas obligaciones que las ase-guradoras, por lo que deben aplicar «ex lege» lasmedidas de diligencia debida. En este caso, lasaseguradoras no recurren a terceros para aplicartales medidas, sino que es el cliente el que acudeal corredor para solicitar su asesoramiento y es elcorredor quien, como sujeto obligado, debe cum-plir con los requisitos exigidos por la norma.

Por lo tanto, cuando el «tercero» que interven-ga en una operación sea un sujeto obligado9,

UNESPA considera, opinión que compartimos,que debe reconocerse y aceptarse el resultado dela aplicación de las medidas de diligencia porparte de tales sujetos obligados, pues, de otromodo, se estaría duplicando la labor a realizar.Además, ello no supondrá una carga adicionalpara los corredores pues estos deben adoptar lasmedidas de diligencia debida en todo caso, sinque su responsabilidad aumente o varíe por elhecho de que el asegurador no deba ejecutarmedidas como la identificación formal o laobtención de información del cliente sobre lanaturaleza de su actividad profesional o empre-sarial.

Por otra parte, dado que la forma de pago dela prima se realiza en la inmensa mayoría de loscasos a través de una cuenta bancaria, la entidadde crédito correspondiente habrá aplicado lasmedidas de diligencia debida oportunas, por loque también en este caso sería innecesario que laaseguradora adoptase nuevamente tales medi-das.

En cualquier caso, de no modificarse la redac-ción actual, sería preciso que las entidades ase-guradoras aplicasen medidas de diligencia debi-da a pesar de haberlas aplicado previamentecorredores o entidades de crédito, salvo que sepactase por escrito con estos «terceros sometidosa la presente ley» que fueran ellos los que aplica-sen las medidas de diligencia debida. No obstan-te, la firma de tales acuerdos con corredores yentidades de crédito, al margen de los problemasprácticos que pudiese plantear (v.gr., necesidadde firma de acuerdos con las más de trescientasentidades de crédito que operan en España), nolimitaría la responsabilidad de las aseguradorasen la materia, pues seguirían respondiendo de laactuación desarrollada por los corredores y enti-dades de crédito a pesar de tener estos la consi-deración de sujetos obligados10.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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9 La Recomendación 9ª del GAFI establece que terceroes un intermediario no sujeto a la normativa de prevencióndel blanqueo a quien las instituciones financieras puedendelegar llevar a cabo la identificación, recayendo la respon-sabilidad final sobre la propia entidad financiera. Sin embar-go, la Directiva 2005/60/CE es más confusa al respecto, puestercero puede ser tanto un sujeto obligado como cualquierotra entidad o persona (artículos 14 y 15).

10 A pesar de lo manifestado por UNESPA en sus Obser-vaciones Preliminares al anteproyecto, las Cartas de Condi-ciones suscritas por aseguradoras y corredores son frecuen-tes en nuestro mercado y su mera existencia no implica unavulneración de la independencia que debe mantener elcorredor respecto de las entidades aseguradoras por lo que,

En consecuencia, entendemos que este pre-cepto debería ser modificado de forma que laaplicación de medidas de diligencia debida porparte de un sujeto obligado que intervenga en laoperación haga innecesaria la adopción de talesmedidas por otro sujeto obligado, en este caso lasentidades aseguradoras, sin necesidad de alcan-zar acuerdos escritos para ello y sin que los suje-tos obligados (por lo que aquí nos interesa, la ase-guradora) asuman la responsabilidad por laactuación de los terceros que intervienen en larelación negocial y que también tienen la consi-deración de sujetos obligados.

2.3. LA AUTORREGULACIÓN ACAECIDAEN EL SECTOR ASEGURADOR

No debemos concluir este breve estudio sin haceruna breve referencia a la autorregulación del sec-tor asegurador, en una doble dimensión: la auto-rregulación derivada de la asociación sectorialque agrupa a las entidades aseguradoras enEspaña, UNESPA, y la llevada a cabo por cadaentidad aseguradora o correduría de seguros.

En este sentido, de conformidad con lo queestablecen tanto el artículo 3.7 de la vigente Ley19/1993 como los artículos 26 y siguientes delProyecto de Ley a que dedicábamos el anteriorepígrafe, los sujetos obligados deberán establecerprocedimientos y órganos de control interno y decomunicación a fin de evitar la realización deoperaciones de blanqueo de capitales y, a partirde la aprobación de la nueva ley, de financiacióndel terrorismo. Esta obligación legal ha llevadoen concreto a UNESPA a publicar la «Guía debuenas prácticas en materia de control interno»,cuya última actualización es de 2007, en la que,reconociendo la especial relevancia que tiene elproceso de control interno en el ámbito asegura-dor, desarrolla esta iniciativa de autorregulación

para tratar de aproximar las prácticas del sectora los principios que inspiran la materia en otrosEstados de la Unión Europea, pero dejando unamplio margen de maniobra a las compañíaspara establecer sus procedimientos internos en lamateria. De acuerdo con esta Guía, el objetivoúltimo del control interno es potenciar la opera-tiva interna de la entidad, incrementar su capaci-dad para gestionar las situaciones internas yexternas que se presenten e identificar las defi-ciencias o errores significativos en sus procesosinternos para poder orientar los planes de acciónque permitan corregirlos.

Por este motivo, las previsiones contenidas en lacitada Guía son genéricas y, si se quiere, progra-máticas, estableciéndose, en relación con la pre-vención del blanqueo de capitales, que el Consejode Administración de cada entidad será responsa-ble de aprobar los programas, procedimientos ycontroles internos necesarios para combatir elblanqueo y la financiación de actividades terroris-tas, debiéndose encargar la Dirección de llevar acabo las directrices del Consejo mediante el desa-rrollo de tales procedimientos y controles inter-nos. Para lograr este objetivo, la Dirección deberábasarse en las diversas áreas de negocio, que seránlas responsables del diseño e implantación del sis-tema de control interno, que deberán ser los ade-cuados para cumplir la regulación específica delsector, así como la normativa fiscal, contable, deprotección de datos, etc., y, por lo que ahora nosocupa, la que regula la prevención del blanqueode capitales y la financiación del terrorismo.

Como puede observarse, la Guía de UNESPAincide en aquellos aspectos que deben ser tenidosen cuenta a la hora de diseñar los procedimien-tos adecuados de control interno, pero es cadaentidad aseguradora la que tiene la responsabili-dad de establecer tales controles y que los mis-mos sean adecuados para lograr el fin persegui-do. En este sentido, aunque pueden existir, y dehecho existen, entidades cuyos procedimientosinternos de control no son adecuados o sonmanifiestamente deficientes, los mayores proble-mas se pueden localizar, en nuestra opinión, enlos grupos bancarios que integran entidades ase-guradoras y/o corredurías de seguros.

CAPÍTULO VI. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LUCHA CONTRA...

209

en nuestra opinión, podrían suscribirse acuerdos escritosentre aseguradoras y corredores, bien en el marco de unaCarta de Condiciones o bien mediante acuerdos ad hoc, envirtud de los cuales los corredores asuman la obligación deaplicar las medidas de diligencia debida.

Sin perjuicio de que en ciertos grupos se haprestado una gran atención a las característicasespeciales de la actividad desarrollada por lasentidades que operan en el sector asegurador(siguiendo la recomendación de la Guía deUNESPA de que las áreas de negocio sean las quediseñen e implanten el sistema de control inter-no correspondiente), en otros casos se ha apre-ciado una cierta falta de atención a las peculiari-dades de los operadores de este sector, tal vez porentender que los principales riesgos de que losgrupos bancarios sean utilizados para el blan-queo de fondos de origen delictivo no se locali-zan en las aseguradoras o corredurías de dichosgrupos (visión ésta que, como antes hemos seña-lado y ha apuntado el GAFI, ha quedado untanto desfasada en la actualidad). Ello ha llevadoconsigo que gran parte de los reglamentos omanuales internos de los grupos bancarios selimiten a reproducir, en lo relativo a las entidadesaseguradoras y corredurías del grupo de que setrate, las normas vigentes en la materia y/o elCatálogo Ejemplificativo de Operaciones deRiesgo de Blanqueo de Capitales para EntidadesAseguradoras, facilitado por el Ministerio deEconomía.

Por ello, y sin entrar en mayores precisionesque exceden del alcance de este breve estudio,entendemos que sería muy recomendable el esta-blecimiento de procedimientos específicos decontrol interno que tengan presentes las eviden-tes especialidades de la operativa aseguradora,por ejemplo, por lo que se refiere a la formaciónde los empleados, al procedimiento de cobros ypagos y a la estructuración contractual de las pre-visiones sobre prevención del blanqueo y finan-ciación del terrorismo en las relaciones entre ase-guradoras y mediadores.

3. CONCLUSIONES

1. Como ha puesto de manifiesto el GAFI, enlos últimos años se ha apreciado un incre-mento en la utilización de sofisticadas téc-nicas dirigidas a eludir la normativa sobreprevención del lavado de fondos delictivos.

Esta sofisticación exige en paralelo unmayor esfuerzo para que los estados actua-licen sus sistemas nacionales contra elblanqueo de capitales y la financiación delterrorismo. Tales técnicas sofisticadas deblanqueo de capitales y financiación delterrorismo sólo son viables a través de lautilización del mercado y de las institucio-nes financieras, que se convierten en elprincipal sujeto obligado por la normativade prevención del blanqueo.

2. Aunque, dentro del sector financiero, lasentidades aseguradoras y las correduríasde seguros no parecen ser el principalmedio para el lavado de fondos delictivos yla financiación del terrorismo, la moderni-zación del sector lo ha convertido en obje-tivo de las redes de blanqueo, tal y como hadestacado el propio GAFI.

3. La constante actualización de la normativa alos nuevos desafíos en esta materia, queviene representada en la actualidad por elProyecto de Ley de Prevención del Blan-queo de Capitales y de la Financiación delTerrorismo, afectará igualmente al sectorasegurador, momento éste que debería seraprovechado para mejorar algunos aspectosde dicha normativa, teniendo en considera-ción las inquietudes y el conocimiento delsector asegurador. En cualquier caso, lasentidades aseguradoras y corredurías debe-rán tener presente la nueva regulación quepróximamente se promulgará en la materiay que, aunque no es previsible que supongacambios radicales, sí introducirá algunasmodificaciones no carentes de relevancia.

4. Por otro lado, como sucede con todas lasentidades financieras, la autorregulaciónen materia de prevención del blanqueo decapitales es también muy relevante en elsector asegurador. No obstante, atendien-do en concreto a la autorregulación de losgrupos bancarios que integran entidadesaseguradoras y/o corredurías de seguros, seha apreciado una cierta falta de atención alas peculiaridades de los operadores del

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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sector asegurador, tal vez por entender quelos principales riesgos de que los gruposbancarios sean utilizados para el blanqueode fondos de origen delictivo no se locali-zan en las aseguradoras o corredurías dedichos grupos.Como señala la Guía de Buenas Prácticas enMateria de Control Interno de UNESPA, lasáreas de negocio deben diseñar e imple-mentar los sistemas de control interno apli-cables en cada área concreta, por lo quedeben ser las entidades aseguradoras de losgrupos bancarios las que, de forma autóno-ma, diseñen tales controles, para que losmismos sean integrados en los manuales deprocedimiento y control interno del grupobancario del que formen parte.

BIBLIOGRAFÍA

ÁLVAREZ PASTOR, D. y EGUIDAZU PALA-CIOS, F.: Manual de Prevención del Blan-

queo de Capitales. Ed. Marcial Pons, Madrid,2007.

BOLDÓ RODA, C.: Comentarios a la Ley deContrato de Seguro (coord. J. BOQUERAMATARREDONA, J. BATALLER GRAU y J.OLAVARRÍA IGLESIA). Ed. Tirant lo Blanch,Valencia, 2002.

ESCRIBANO ÚBEDA-PORTUGUÉS, J.: «Desa-rrollos normativos en Derecho internacional y euro-peo en materia de blanqueo de capitales», Derechode los Negocios, nº 218, Ed. La Ley, noviem-bre 2008.

LOMBARDERO EXPÓSITO, L.M.: Blanqueo decapitales. Ed. Bosch, Barcelona, 2009.

TIRADO SUÁREZ, F.J.: Ley de Contrato deSeguro (dir. F. SÁNCHEZ CALERO). Ed.Thomson-Aranzadi, 3ª edición, Navarra,2005.

VARGAS VASSEROT, C.: «El contrato de seguro enel marco de la actividad bancaria». VLEX, octu-bre 2007.

CAPÍTULO VI. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LUCHA CONTRA...

211

1. INTRODUCCIÓN

No puede abordarse una obra de esta importan-cia sin dedicar unas páginas a una institución tanrelevante en el ámbito del seguro en España comolo es el Consorcio de Compensación de Seguros.Este organismo, cuyo origen se remonta a los añoscuarenta en el siglo pasado, representa hoy en díauna de las piezas esenciales sobre las que se asien-ta el funcionamiento del sector asegurador enEspaña.

Basado en los principios de compensación ysolidaridad, el Consorcio de Compensación deSeguros realiza una variada serie de funciones,unas de naturaleza aseguradora y otras no, quebásicamente vienen a complementar el papel dela iniciativa privada en el sector de los seguros.En unos casos por la dificultad para las asegura-doras privadas de aplicar la técnica actuarial parala cobertura de determinados riesgos –por ejem-plo, en el caso de los riesgos extraordinarios–, yen otros actuando directamente como fondo degarantía o mecanismo complementario de pro-tección de las víctimas de cierta clase de sinies-tros.

A lo largo de su ya dilatada existencia, el Con-sorcio de Compensación de Seguros ha ido asu-miendo nuevas funciones de las originalmenteatribuidas al mismo, aunque también ha abando-nado, o al menos reducido, su presencia en otrosámbitos del seguro en los que la iniciativa priva-da se ha ido mostrando suficiente para dar res-puesta a las coberturas demandadas (baste citarcomo ejemplo la reciente supresión de las fun-

ciones del Consorcio como fondo de garantía enlos seguros obligatorios del cazador y de viaje-ros)1.

En el presente capítulo realizaremos un estu-dio de aquellas funciones del Consorcio querepresentan el núcleo esencial de su actividad(cobertura de riesgos extraordinarios, fondo degarantía en el seguro obligatorio de automóviles,reasegurador en el seguro agrario combinado, yliquidador de entidades aseguradoras), no sinantes hacer algunas referencias a su origen histó-rico y evolución, así como su encaje actual dentrode la Administración General del Estado y elrégimen jurídico por el que se rige en sus actua-ciones.

1.1. ORÍGENES Y EVOLUCIÓN

Los orígenes del Consorcio se encuentran endiferentes organismos que se constituyeron enEspaña al finalizar la Guerra Civil, todos ellosencaminados a reparar los importantes dañosocasionados por dicha contienda.

Así, en el ámbito de los daños patrimonialesse creó en el año 1941 el llamado Consorcio deCompensación de Riesgos de Motín (desde el

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CAPÍTULO VIIEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Carlos Bonhome González

1 Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se modifica elEstatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros,aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 deoctubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación ysupervisión de los seguros privados, aprobado por RealDecreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (BOE núm.161, de 4 julio de 2009).

año 1944 denominado Consorcio de Compensa-ción de Riesgos Catastróficos sobre las Cosas),que además de participar en la reparación de losdaños producidos por la guerra, cubriría en losucesivo los riesgos de naturaleza catastrófica enlos seguros de incendios, robo y riesgos comple-mentarios.

En cuanto a los seguros de personas se crea-ron dos organismos, el Consorcio de Compensa-ción de Accidentes Individuales (Ley de 17 deoctubre de 1941) y el Consorcio de SegurosRamo Vida (Ley de 17 de mayo de 1940), quetambién contribuyeron a la liquidación de lossiniestros producidos por el conflicto.

Extinguido en junio de 1954 el Consorcio deSeguros Ramo Vida, los otros dos organismos (decosas y de accidentes) fueron integrados en unosolo denominado Consorcio de Compensaciónde Seguros (Ley de 16 de diciembre de 1954),cuyo objeto era la cobertura, en régimen de com-pensación, en los ramos no personales y de acci-dentes, de los riesgos «no susceptibles de garantíamediante póliza de seguro privado ordinario, por obe-decer a causas anormales o de naturaleza extraordina-ria»2.

El siguiente hito a destacar en la historia delConsorcio se produce con motivo de la promul-gación de la Ley de Seguros Agrarios Combina-dos, de 28 de diciembre de 1978, y su Regla-mento de 1979, que asignaron al Consorcio lafunción de coasegurador del mencionado seguroy reasegurador obligatorio del mismo, funcionesambas que sigue conservando hasta nuestrosdías.

En el año 1981 (Real Decreto de 13 denoviembre) se produce la integración en el Con-sorcio de determinados organismos públicosdependientes del Ministerio de Hacienda, entreellos el llamado Fondo Nacional de Garantía deRiesgos de la Circulación, que había sido creado

en el año 1962 con la finalidad de dar la cober-tura del seguro obligatorio de automóviles aquienes hubieran sido rechazados por las asegu-radoras privadas, así como garantizar el pago delas indemnizaciones a las víctimas de accidentesde circulación en determinados supuestos dedesprotección de las mismas.

Pero el cambio más importante en la historiadel Consorcio se produjo con motivo del ingresode España en la Comunidad Económica Euro-pea, que hizo necesario adaptar la regulación dedicho organismo a las exigencias de las normascomunitarias.

Esta adaptación se realizó a través de la Ley21/1990,3 que derogó la Ley de 16 de diciembrede 1954 y aprobó un nuevo Estatuto Legal delConsorcio de Compensación de Seguros, per-diendo éste el monopolio en la cobertura de losriesgos extraordinarios y transformando su régi-men jurídico, que dejó de ser el de organismoautónomo de naturaleza esencialmente adminis-trativa y pasó a ser el de sociedad estatal.

Desde entonces hasta ahora han sido variaslas modificaciones producidas en el EstatutoLegal del Consorcio (ahora regulado por RealDecreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre),destacando las sucesivas ampliaciones en lacobertura de riesgos extraordinarios producidasya en el nuevo siglo, así como la asunción de lasfunciones de liquidación de entidades asegura-doras, que le fueron atribuidas por la Ley44/2002, de 22 de noviembre, de medidas dereforma del sistema financiero.

1.2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

El Consorcio de Compensación de Seguros sedefine legalmente como una entidad públicaempresarial de las previstas en el artículo 43.1.b)

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

214

2 El Reglamento de 13 de abril de 1956 que desarrolla-ba dicha Ley detallaba los riesgos cubiertos, que incluían nosólo determinados fenómenos de la naturaleza sino tambiénhechos de carácter político o social.

3 Ley 21/1990, de 19 de diciembre, de adaptación delDerecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad deservicios en seguros distintos al de vida, y de actualización dela legislación de seguros privados.

de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacióny Funcionamiento de la Administración Generaldel Estado.4

Dicha adscripción legal convierte al Consorcioen una entidad que, sin perjuicio de su conside-ración como organismo público, goza de carácterplenamente mercantil, dada la naturaleza de lasoperaciones que realiza y el sometimiento de suactividad al ordenamiento jurídico privado.

Así, en el desempeño de su actividad asegura-dora, y salvo algunas reglas especiales contem-pladas en su Estatuto legal, el Consorcio actúacon pleno sometimiento a las normas estableci-das en la Ley de Ordenación y Supervisión de losSeguros Privados, aprobado por Real DecretoLegislativo 6/2004, de 29 de octubre (en adelan-te, «LOSSP»), su Reglamento de desarrollo,aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 denoviembre, y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro.

De esta forma, y sin perjuicio de alguna parti-cularidad propia de su especial régimen econó-mico financiero, puede afirmarse que el Consor-cio, igual que las entidades aseguradoras priva-das, está sujeto al cumplimiento de las normastécnicas y prudenciales de ordenación de losseguros privados, en particular las que regulan elrégimen de las garantías financieras de las enti-dades aseguradoras en cuanto al cálculo y cober-tura de las provisiones técnicas y de su margen desolvencia.

Por otro lado, el sometimiento del Consorcioal ordenamiento jurídico privado, en particular alos preceptos de la Ley de Contrato de Seguro,no sólo resulta de la mención genérica contenidaen el artículo 2 de su Estatuto Legal, sino que semanifiesta en otros aspectos concretos de suregulación, como la remisión expresa que el ar-tículo 20 del Estatuto hace a la Ley de Contratode Seguro en cuanto a la tramitación de lossiniestros en los que el Consorcio tenga la condi-ción de asegurador, o la regulación específica delos intereses de demora aplicables al Consorcio

contenida en el artículo 20, regla novena, de laLey de Contrato de Seguro.

Además de lo ya señalado en cuanto al régi-men contractual aplicable en sus actividades ase-guradoras, el resto de la contratación del Con-sorcio se rige por el derecho privado, sin perjui-cio de lo establecido para las entidades de dere-cho público en la Ley 30/2007, de 30 de octubre,de Contratos del Sector Público, que fija ciertasobligaciones de publicidad y concurrencia a par-tir de determinados importes.

1.3. FUNCIONES DEL CONSORCIO

Aunque el Estatuto del Consorcio clasifica susfunciones distinguiendo entre las que denominafunciones privadas y funciones públicas, nosparece sin embargo más clarificador distinguirentre:

– las que cabría calificar como funciones ase-guradoras, que representan el núcleo esen-cial de las actividades del Consorcio, y

– las que podrían llamarse funciones no ase-guradoras, que comprenderían aquellasque el Estatuto califica como funcionespúblicas, así como las de liquidación deentidades aseguradoras y administraciónconcursal en caso de concurso de esta clasede entidades.

Entre las funciones aseguradoras hay quedistinguir a su vez entre las que realiza el Con-sorcio como asegurador directo, que incluiríanlas de cobertura de riesgos extraordinarios, segu-ro directo a vehículos oficiales y a vehículos par-ticulares (cuando el solicitante no encuentracobertura privada), y seguro directo y reaseguroen el ámbito de los seguros agrarios combinados,y las que le corresponden como asegurador sub-sidiario o fondo de garantía en el seguro obliga-torio de responsabilidad civil de vehículos amotor.

Por otro lado, las funciones no aseguradorasdel Consorcio incluyen una variada serie de acti-vidades, menos relevantes en su conjunto que las

CAPÍTULO VII. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

215

4 Artículo 1.1 del Estatuto Legal del Consorcio.

Además de todas las funciones que hemoscitado hasta ahora, que se encuentran previstas yreguladas en el Estatuto Legal del Consorcio,este organismo puede también asumir coberturasde seguro directo o reaseguro en casos no expre-samente previstos en su Estatuto, cuando concu-rran razones de interés general que así lo acon-sejen, teniendo en cuenta la situación y circuns-tancias del mercado de seguros.5

Esta facultad de intervención o asistencia sub-sidiaria al mercado asegurador por razones deinterés público ha sido ya ejercida en algunasocasiones por el Consorcio, correspondiendo a

su Consejo de Administración, por mayoría cua-lificada de dos tercios, la prestación del consenti-miento necesario para dicha intervención.6

Un ejemplo muy actual del ejercicio de estafacultad especial de intervención lo constituye lareciente autorización al Consorcio para desarro-llar actividades de reaseguro en los ramos de cré-dito y caución, ante las dificultades aparecidas enel mercado internacional de reaseguros, muy

de carácter asegurador, entre las que cabría des-tacar la de administración de los fondos destina-dos al seguro de crédito a la exportación porcuenta del Estado, la gestión del llamado FicheroAutomatizado de Vehículos Asegurados (FIVA), y,finalmente, la que cabe calificar como másimportante entre las funciones no aseguradorasdel Consorcio, que es la de liquidador de entida-des aseguradoras y administrador concursal en

los procedimientos de concurso de esta clase deentidades.

En el cuadro siguiente puede observarse elvolumen de primas y recargos recaudados por elConsorcio durante el año 2008 para cada una desus actividades, tanto las de carácter aseguradorcomo la de liquidación de entidades, así como lasiniestralidad vinculada a cada una de ellas.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

216

5 Artículo 3 apartado 2 del Estatuto Legal del Consorcio.

6 El Consejo de Administración del Consorcio está com-puesto por su Presidente, puesto que corresponde al Direc-tor General de Seguros y Fondos de Pensiones, y un máximode 18 vocales, cuyo nombramiento y cese compete al Minis-tro de Economía y Hacienda, y que se reparten de maneraparitaria entre representantes de la Administración y repre-sentantes del sector privado.

INDICADORES CONSORCIO (miles )

Fuente: Informe anual 2008 del Consorcio de Compensación de Seguros.

afectado por el incremento de la morosidad deri-vado de la actual crisis económica.7

Otro ejemplo destacado de intervención delConsorcio en situaciones de emergencia, ocurriócon motivo de la súbita cancelación de garantíasen el mercado internacional de seguros comoconsecuencia de los ataques terroristas del 11 deseptiembre de 2001 en Estados Unidos, situaciónque conllevó la asunción temporal por parte delEstado, a través del Consorcio de Compensaciónde Seguros, del reaseguro de los riesgos de gue-rra y terrorismo en la navegación aérea.

Esta clase de actuaciones por parte del Con-sorcio tienen vocación temporal y su vigenciageneralmente se contempla sólo mientras subsis-tan las razones de interés público y las circuns-tancias especiales del mercado asegurador quejustifiquen las mismas.

No queremos cerrar esta introducción sinhacer una breve referencia a una nueva actividadque el Consorcio habrá de desarrollar en el futu-ro, consistente en la gestión del fondo de com-pensación de daños medioambientales previstoen la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Respon-sabilidad Medioambiental, y su Reglamento dedesarrollo (Real Decreto 2090/2008, de 22 dediciembre).

Este fondo, que se dotará con las aportacionesde aquellos operadores que opten por constituirlas garantías financieras que dicha Ley les impo-ne mediante la contratación de un seguro de res-ponsabilidad medioambiental, tendrá por objetocubrir las reclamaciones por daños medioam-bientales que se manifiesten hasta 30 años des-pués de la vigencia de la póliza de seguro.8

CAPÍTULO VII. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

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7 Artículo 4 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo,de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y con-cursal ante la evolución de la situación económica (BOEnúm. 78, de 31 de marzo).

8 La entrada en funcionamiento de este Fondo se deter-minará mediante Orden del Ministro de Medio Ambienteque se aprobará a partir del 30 de abril de 2010.

2. FUNCIONES EN RELACIÓN CON LACOBERTURA DE RIESGOSEXTRAORDINARIOS

La cobertura de riesgos extraordinarios fue lafinalidad principal por la que nació el Consorcio

de Compensación de Seguros, y hoy en día siguesuponiendo, por su volumen, la actividad másimportante que este organismo realiza.

La razón de la intervención del Consorcio enla cobertura de los riesgos extraordinarios se haencontrado tradicionalmente en el carácter no

RECARGOS Y SINIESTRALIDAD ACTUALIZADOS

previsible de esta clase de riesgos y el altísimopotencial de pérdidas derivadas de los mismos,lo cual dificulta su cobertura por el sector priva-do mediante la aplicación de la técnica actuarial.

Ello puede observarse con claridad en el cua-dro que a continuación exponemos, que recogela evolución de los recargos recaudados y lossiniestros abonados por el Consorcio con motivode daños a los bienes por riesgos extraordinarios,en el período transcurrido entre los años 1971 y2007.

2.1. HECHOS EXTRAORDINARIOSCUBIERTOS POR EL CONSORCIO

La tipología de hechos o sucesos extraordinarioscubiertos por el Consorcio ha ido evolucionandodesde los orígenes de este organismo hasta nues-tros días, añadiéndose a lo largo del tiempodeterminados sucesos que originalmente no esta-ban cubiertos, y perfilándose con mayor rigor lascaracterísticas que deben reunir tales hechospara su efectiva cobertura por el Consorcio.

En líneas generales cabe distinguir dos tiposde sucesos extraordinarios que pueden sercubiertos actualmente por el Consorcio: (i) fenó-menos de la naturaleza (terremotos y maremotos,inundaciones –incluidos los embates de mar enlas costas–, erupciones volcánicas, tempestades–incluidos tornados y vientos extraordinarios–, ycaídas de meteoritos); y (ii) hechos de carácterpolítico-social (terrorismo, rebelión, sedición,motín, tumulto popular, y actuaciones de lasFuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en tiempos de paz).

Como es obvio, son los primeros los que nor-malmente generan una mayor siniestralidad y,por lo tanto, los que acaparan la inmensa mayo-ría de las indemnizaciones abonadas por el Con-sorcio.

El fenómeno natural que más daños catastró-ficos produce en España son las inundaciones,que representaron el 93,5% de las indemnizacio-nes por daños en los bienes derivados de riesgosextraordinarios, pagadas por el Consorcio en el

período 1987-2006. Muy lejos, en términos por-centuales, se encuentran las tempestades y losterremotos, que supusieron un 5,2% y un 1,3%,respectivamente, de las indemnizaciones paga-das por el Consorcio por el citado conceptodurante el mismo período de tiempo.9

Sin embargo, el fenómeno natural que ha cau-sado más daños en el último cuarto de siglo hasido el ciclón «Klaus» que atravesó una parte deltercio norte peninsular y del levante a finales deenero del año 2009, causando unas pérdidassuperiores a los 600 millones de euros.

Dicho ciclón ha sido causa de una ampliapolémica entre el Consorcio y el sector privado acuenta de las pérdidas que cada uno debía asu-mir, dependiendo de la forma de medición dedicho fenómeno y la consiguiente consideracióno no del mismo como extraordinario. Esta situa-ción ha puesto de manifiesto la conveniencia dellevar a cabo ciertos ajustes a nivel reglamentariopara fijar con mayor precisión los supuestos decobertura por el Consorcio para este tipo desucesos extraordinarios.

En cuanto a los riesgos derivados de eventospolítico-sociales, hay que destacar los actos denaturaleza terrorista, que han supuesto, para elmismo período 1987-2006, unas indemnizacio-nes a cargo del Consorcio por importe de 229,5millones de euros, que representan el 8,3% deltotal de las indemnizaciones (incluyendo en estecaso tanto las relativas a daños en los bienescomo en las personas) abonadas por dicho orga-nismo, en concepto de riesgos extraordinarios,durante el referido período de tiempo.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

218

9 El total de indemnizaciones por daños en los bienesderivados de catástrofes naturales, abonadas por el Consor-cio en el período 1987-2006, ascendió a 2.472,6 millones deeuros, de los que 2.312,6 millones corresponden a indemni-zaciones por inundaciones, 130,3 millones a indemnizacio-nes por tempestades, y 29,6 millones a indemnizaciones porterremotos (Fuente: «La cobertura aseguradora de las catástrofesnaturales. Diversidad de sistemas», Consorcio de Compensaciónde Seguros, 2008, págs. 73 y siguientes).

2.2. DAÑOS CUBIERTOS Y CONDICIONESDE LA COBERTURA

La cobertura por el Consorcio comprende losdaños causados por hechos extraordinarios ocu-rridos en España y que afecten tanto a las perso-nas como a los bienes en ella situados. Comoexcepción, cubre también los daños en las perso-nas por eventos ocurridos en el extranjero, cuan-do el afectado tenga su residencia habitual enEspaña.

A efectos de su cobertura por el Consorcio,son indemnizables no sólo los daños directos enlas personas y en los bienes, sino también la pér-dida de beneficios que traiga causa de dichosdaños y represente una alteración de los resulta-dos normales de la actividad económica del afec-tado.

Esta ampliación de coberturas a este tipo dedaños indirectos en los bienes, introducida en elaño 2002 por la Ley de Medidas de Reforma delSistema Financiero, y luego desarrollada por elactual Reglamento del Seguro de RiesgosExtraordinarios,10 ha supuesto uno de los cam-bios más importantes de la historia del Consorcioen su función de cobertura de riesgos extraordi-narios.

Es muy importante destacar que todas lascoberturas hasta ahora comentadas van necesa-riamente vinculadas a la previa suscripción deuna póliza ordinaria de seguro en alguno de losramos que a continuación indicamos, de talforma que, en ausencia de póliza o si la misma nose encontrara al corriente del pago de la prima,no se produce entonces la cobertura por el Con-sorcio en caso de riesgos extraordinarios.

Las pólizas en cuestión son, en lo relativo adaños sobre los bienes, las de automóviles(daños propios), vehículos ferroviarios, incendiosy eventos de la naturaleza, otros daños a los bie-nes (robo, rotura de cristales, daños a maquina-ria, equipos electrónicos y ordenadores) y pérdi-das pecuniarias diversas; y en lo que se refiere a

seguros de personas, las de accidentes y losseguros de vida con cobertura de fallecimiento.

Por lo tanto, sólo si se ha suscrito una de lasanteriores pólizas se tendrá derecho a la protec-ción por el Consorcio en caso de riesgos extraor-dinarios.

En ese caso, el Consorcio cubrirá las mismassumas aseguradas que se hubieran fijado en lapóliza, con las siguientes matizaciones:

– en los seguros de daños en las cosas, se apli-ca una franquicia a cargo del asegurado del7% del importe de los daños indemniza-bles, salvo en las pólizas de automóviles,viviendas y comunidades de propietarios,en las que no hay franquicia;

– en los seguros de vida, no se efectúa deduc-ción alguna por franquicia, si bien la cober-tura por el Consorcio se refiere sólo a loscapitales en riesgo, es decir, la diferenciaentre las sumas aseguradas y las provisio-nes matemáticas constituidas por la asegu-radora.

2.3. FINANCIACIÓN DE LAS FUNCIONESDEL CONSORCIO PARA LA COBERTURADE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

La financiación de la cobertura de riesgosextraordinarios por el Consorcio se efectúamediante la aplicación de un recargo de carácterobligatorio en todas las pólizas de seguro de lasmodalidades antes citadas.

Dicho recargo adopta generalmente la formade un tanto por mil sobre los capitales asegura-dos,11 y su recaudación se realiza por las entida-des aseguradoras junto con sus primas, ingresán-dolo mensualmente en el Consorcio previa reten-ción de una comisión de cobro del 5% de losimportes brutos recaudados.

CAPÍTULO VII. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

219

10 Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero (BOE núm.47, de 24 de febrero).

11 Las tarifas de recargos a favor del Consorcio para lacobertura de riesgos extraordinarios están actualmente fija-das en la Resolución de 27 de noviembre de 2006, de laDirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (BOEnúm. 292, de 7 de diciembre).

Como ya hemos apuntado antes, el Consorcioperdió el monopolio de la cobertura de riesgosextraordinarios como consecuencia del Tratadode Adhesión de España a la Comunidad Econó-mica Europea, cuyos principios resultabanincompatibles con el mantenimiento del régimende exclusividad del Consorcio en la cobertura dedicha clase de riesgos.

De esta forma, desde que la Ley 21/1990 dotóde un nuevo Estatuto Legal al Consorcio, quedóliberalizada la cobertura de los riesgos extraordi-narios y la posibilidad de su aseguramiento a tra-vés de una póliza privada.

No obstante, se mantuvo en dicho Estatuto elcarácter obligatorio del recargo a favor del Con-sorcio para la cobertura de riesgos extraordina-rios, incluso cuando el asegurado decidieracubrir esta clase de riesgos mediante la contrata-ción de un seguro privado, situación que se man-tiene así hasta nuestros días.

No han faltado quienes han criticado el carác-ter obligatorio de este recargo y lo han conside-rado incompatible con la liberalización del segu-ro de riesgos extraordinarios tras la transposicióna nuestro ordenamiento del Derecho comunita-rio. Desde luego no puede negarse que la obliga-toriedad del recargo afecta negativamente laapertura al sector privado de esta clase de segu-ros y, en cierta medida, mantiene una situaciónde monopolio fáctico del Consorcio, pues resultaevidente la dificultad para la iniciativa privada decomercializar una cobertura que el aseguradotiene en todo caso garantizada por el Consorcio.

Sin embargo, hay que recordar que el recargotiene su reconocimiento en la propia Directiva88/357/CEE, sobre libertad de servicios en segu-ros distintos al de vida, cuyo artículo 25 lo des-cribe como necesario «para el cumplimiento (por elConsorcio) de sus funciones en materia de compensa-ción de pérdidas derivadas de acontecimientos extraor-dinarios».

Es precisamente el principio de compensa-ción o solidaridad al que alude la propia Directi-va, el principal argumento para el mantenimien-to del recargo obligatorio.

Siendo un hecho constatado la existencia enEspaña de zonas de más alta siniestralidadextraordinaria, frente a otras menos castigadaspor dicha siniestralidad, parece claro que si sesuprimiera el recargo las aseguradoras privadastenderían al aseguramiento de este tipo de ries-gos únicamente en las zonas de más baja sinies-tralidad, quedando entonces sin protecciónaquellas de mayor siniestralidad.

Tales inconvenientes son superados medianteel mantenimiento de un recargo obligatorio quese aplica de manera generalizada sobre todas laspólizas de las modalidades antes señaladas, com-pensándose así las necesidades de las zonas conun índice más alto de riesgos catastróficos con lascontribuciones excedentes de aquellas otras demás baja siniestralidad, todo ello basado en losprincipios de compensación y solidaridad quecaracterizan el sistema.

3. FUNCIONES EN RELACIÓN CON ELSEGURO OBLIGATORIO DERESPONSABILIDAD CIVIL EN LACIRCULACIÓN DE VEHÍCULOSA MOTOR

Las funciones del Consorcio en relación con elseguro obligatorio de automóviles representanhoy en día su segundo ámbito de actividades porvolumen de operaciones.

En el capítulo de expedientes de siniestros, elnúmero de los registrados cada año en el ámbitodel seguro de automóviles supera incluso el delos relativos a riesgos extraordinarios, comopuede comprobarse en el cuadro siguiente, querecoge la evolución desde 1998 hasta 2008 de losexpedientes de siniestros abiertos anualmente encada una de las funciones mencionadas.

A continuación comentaremos las principalesfunciones que el Consorcio desarrolla en esteámbito de actividades, distinguiendo entre aque-llas que le corresponden como asegurador subsi-diario o fondo de garantía y las que desarrollacomo asegurador directo.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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3.1. FUNCIONES COMO FONDO DEGARANTÍA EN EL SEGUROOBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES.FINANCIACIÓN

La protección en España de las víctimas de acci-dentes de circulación causados por vehículos sinseguro, o en los que el causante fuera desconoci-do, o la entidad aseguradora estuviera disuelta oquebrada, se remonta a la Ley de 24 de diciem-bre de 1962, de Uso y Circulación de Vehículos aMotor, que creó el denominado Fondo Nacionalde Garantía de Riesgos de la Circulación, desti-nado a indemnizar a las víctimas de tráfico ensituaciones como las descritas.

Como ya hemos señalado, en el año 1981 elcitado Fondo quedó integrado en el Consorcio deCompensación de Seguros, quien asumió desdeentonces las funciones de asegurador subsidiarioo fondo de garantía en el seguro obligatorio deautomóviles.

En la actualidad las funciones del Consorcioen este campo están definidas en el artículo 11del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de

octubre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley sobre responsabilidad civil y seguro enla circulación de vehículos a motor.12

Conforme a dicho artículo, le corresponde alConsorcio indemnizar hasta el límite del seguroobligatorio los daños derivados de la circulaciónde vehículos a motor, en los siguientes casos:

a) Cuando no se conozca la identificacióndel vehículo causante del accidente: Enestos casos el Consorcio sólo cubre losdaños personales de la víctima. No obstan-te, si el accidente hubiera causado sumuerte, incapacidad permanente, o unaincapacidad temporal que hubiera requeri-do estancia hospitalaria superior a sietedías, también indemnizará los eventualesdaños materiales derivados del mismoaccidente.

CAPÍTULO VII. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

221

12 La mayoría de estas funciones se enmarcan en elámbito de regulación armonizada que resulta de las distintasDirectivas comunitarias aprobadas desde el año 1972 en estamateria, refundidas recientemente en la Directiva 2009/103/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de sep-tiembre de 2009 (DOUE L 263 de 7.10.2009, p. 11).

EVOLUCIÓN N.º EXPEDIENTES DE SINIESTROS REGISTRADOS ANUALMENTE

S: Vehículos sin seguro D: Vehículos desconocidosR: Vehículos robados E: Vehículos ent. Liquidación

Fuente: Informe Anual 2008 del Consorcio de Compensación de Seguros.

b) Cuando el vehículo causante del acciden-te no estuviera asegurado: El Consorciocubre los daños tanto personales comomateriales causados por vehículos matricu-lados en España que carecieran de seguro.También cubre los causados en territorioespañol a personas residentes en Españapor vehículos matriculados en países nofirmantes del Acuerdo entre las oficinasnacionales de seguros de los Estadosmiembros del EEE y de otros Estados aso-ciados, cuando el vehículo en cuestión noestuviera asegurado.

c) Cuando el vehículo hubiera sido robado:También cubre el Consorcio, hasta el lími-te del seguro obligatorio, los daños a laspersonas y en los bienes causados por unvehículo matriculado en España quehubiera sido objeto de robo.

d) Cuando exista discrepancia entre el Con-sorcio y la entidad aseguradora respectoa quién debe indemnizar a la víctima: ElConsorcio tiene la obligación de indemni-zar los daños personales y materiales cuan-do exista controversia entre este organismoy una aseguradora respecto a quién debeasumir el pago de una determinadaindemnización, y ello sin perjuicio de quesi luego resultara responsable la entidadaseguradora, ésta tendrá que reembolsar alConsorcio la cantidad indemnizada, másun 25 por 100 de la misma desde la fechaen que se produjo el pago.Esta norma se aplica cuando la controver-sia entre el Consorcio y las aseguradorasversa sobre si existe o no aseguramientodel vehículo.

e) Cuando la aseguradora del vehículo cau-sante de los daños hubiera sido declaradaen concurso o estuviera sometida a unproceso de liquidación intervenida o éstahubiera sido asumida por el Consorcio:El Consorcio cubre los daños personales ymateriales causados por un vehículo matri-culado en España que estuviera aseguradoen una entidad española declarada en con-

curso o sujeta a un proceso de liquidaciónintervenida o asumida por el Consorcio.

f) En ciertos supuestos de indemnizacionessatisfechas a residentes en otros Estadosdel EEE por los organismos de indemni-zación de dichos Estados: El Consorciotiene la obligación de reembolsar a losorganismos de indemnización de otrosEstados del EEE, las indemnizacionespagadas por éstos a los residentes endichos Estados, en los siguientes casos: (i)cuando el vehículo causante del accidenteestuviera matriculado en España y nopueda identificarse a la entidad asegura-dora; (ii) cuando el accidente hubiera ocu-rrido en España y no pueda identificarse alvehículo causante; y (iii) cuando el acci-dente hubiera ocurrido en España y elvehículo causante estuviera matriculado enun tercer país adherido al sistema de certi-ficado internacional del seguro del auto-móvil (carta verde) y no pueda identificar-se a la entidad aseguradora.

g) Cuando se trate de un vehículo importa-do desde otro Estado del EEE que carez-ca de seguro: Finalmente, el Consorciocubre también los daños personales ymateriales causados por un vehículoimportado a España desde otro Estadomiembro del EEE, cuando dicho vehículono estuviera asegurado y el accidentehubiera ocurrido dentro del plazo de 30días desde que el comprador aceptó suentrega.

En todos estos casos, el Consorcio indemnizaa las víctimas de accidentes de circulación hastael límite del seguro obligatorio de automóviles,fijado actualmente en 70 millones de euros porsiniestro, en cuanto a daños personales –cual-quiera que sea el número de víctimas–, y en 15millones de euros por siniestro, en cuanto adaños materiales.

Respecto a la financiación de las funciones delConsorcio como fondo de garantía en el seguroobligatorio de automóviles, procede de dos víasdiferentes:

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

222

– por un lado, del recargo que se aplica sobrelas primas comerciales del citado seguroobligatorio, fijado actualmente en el 2 porciento de las mismas;13

– y por otro, del 50% de las cuantías por san-ciones impuestas por la circulación de ve-hículos a motor sin el seguro obligatorio.

3.2. FUNCIONES COMO ASEGURADORDIRECTO

Además de sus funciones como asegurador subsi-diario o fondo de garantía en el seguro obligato-rio de automóviles, el Consorcio también actúacomo asegurador directo de la responsabilidadcivil obligatoria de vehículos a motor en doscasos concretos: (i) cuando dicho aseguramientohubiera sido rechazado por las aseguradoras pri-vadas; y (ii) cuando se trate de asegurar la res-ponsabilidad civil de vehículos del Estado, comu-nidades autónomas, corporaciones locales yorganismos públicos.

En estos casos el Consorcio actúa igual que cual-quier aseguradora privada, cobrando la prima queresulte técnicamente necesaria para la coberturadel riesgo asumido. Es decir, esta clase de riesgosno los cubre el Consorcio mediante el cobro de nin-gún recargo, sino a través de las primas abonadaspor los particulares o administraciones públicasque demandan las citadas coberturas.

Vehículos cuyo aseguramiento hubiera sido rechazadopor las aseguradoras privadas

El Consorcio tiene la obligación legal de darcobertura a aquellos solicitantes de seguro cuyoaseguramiento hubiera sido rechazado por lasaseguradoras privadas. En estos casos se exige alsolicitante del seguro que acredite tal rechazomediante certificación de dos entidades privadasexpresando la no aceptación del mismo.

Desde el año 2003 el Consorcio puede asegu-rar, además de la responsabilidad civil de sus-cripción obligatoria, un incremento voluntarioen los límites de ésta; no obstante, su contrata-ción ha sido exigua dados los límites tan elevadosde cobertura que actualmente tiene el seguroobligatorio.14

En los últimos años ha descendido significati-vamente la demanda de cobertura al Consorciopor parte de solicitantes que venían rechazadospor las entidades privadas, sin duda debido a laflexibilización por éstas de las políticas de sus-cripción de riesgos.

A 31 de diciembre de 2008 la cartera de segu-ros del Consorcio correspondiente a esta activi-dad ascendía a un total de 53.714 pólizas, predo-minando de forma abrumadora las contratadaspara vehículos de dos ruedas (más del 90% deltotal), y siendo los jóvenes los mayores deman-dantes de aseguramiento (más del 85% eranmenores de 25 años).

Esta función del Consorcio, que permitegarantizar el cumplimiento del aseguramientoobligatorio para cualquier demandante de esteseguro, hay que entenderla como otra manifesta-ción del principio de protección máxima de lasvíctimas que inspira la regulación del seguro obli-gatorio del automóvil.

Por ello, aunque en estos casos el Consorcioactúe como asegurador directo, no deja de ser, encierto modo, una forma diferente de desempeñarsus funciones como fondo de garantía.

Vehículos oficiales

Además de asegurar a los demandantes deseguro que hubieran sido rechazados por las enti-dades privadas, el Consorcio puede tambiéncubrir, de forma directa, la responsabilidad civil delos vehículos oficiales, entendiendo por tales losdel Estado, comunidades autónomas, corporacio-nes locales y toda clase de organismos públicos.

CAPÍTULO VII. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

223

13 Resolución de la Dirección General de Seguros de 19de mayo de 2009 (BOE núm. 128, de 27 de mayo).

14 En el año 2008 sólo el 0,03% de las pólizas tenían con-tratada responsabilidad civil voluntaria (Fuente: InformeAnual 2008 Consorcio de Compensación de Seguros).

El aseguramiento de la responsabilidad civilde los vehículos oficiales fue un monopolio exclu-sivo del Consorcio hasta la aprobación de su Esta-tuto legal en 1990. Esta norma permitió, por pri-mera vez, la posibilidad de que las aseguradorasprivadas cubrieran la responsabilidad civil de losvehículos de las comunidades autónomas, corpo-raciones locales, y entidades de derecho públicodependientes de las mismas, aunque mantuvo elmonopolio asegurativo del Consorcio respectode los vehículos del Estado y de sus organismosautónomos.

Fue a través de la disposición adicional 9ª dela Ley 30/1995, que dio nueva redacción al ar-tículo 11.1.a) del Estatuto, cuando se suprimiócualquier privilegio del Consorcio en relacióncon el aseguramiento de la responsabilidad civilde los vehículos oficiales, quedando totalmenteliberalizado desde entonces este ámbito de ase-guramiento.

No obstante, a pesar del largo tiempo trans-currido desde la citada liberalización, todavíahoy el Consorcio sigue teniendo una presenciamuy relevante en el aseguramiento de vehículosoficiales, como lo demuestra el que la cartera deesta clase de vehículos asegurados por dichoorganismo al cierre del año 2008 ascendía a107.063 pólizas.

4. FUNCIONES EN RELACIÓN CON LOSSEGUROS AGRARIOS COMBINADOS

El pasado año 2008 se cumplieron 30 años desdela aprobación de la Ley 87/1978, de 28 dediciembre, de Seguros Agrarios Combinados,que con muy escasas modificaciones sigue vigen-te al día de hoy.

Dicha Ley, y su Reglamento de desarrolloaprobado en el año 1979, establecieron en Espa-ña un sistema nacional de protección frente a losriesgos del sector agropecuario, en el que el Con-sorcio ha tenido un papel protagonista desde sucomienzo hasta nuestros días.

Ya el legislador de aquella época, consciente delas dificultades y riesgos que conllevaba la implan-

tación de un sistema de esa naturaleza, estableciódesde el principio un mecanismo de protecciónfinanciera pública del mismo, asignando al Con-sorcio una doble función: por un lado, garantizarla cobertura del mercado asegurador mediante laasunción de los riesgos que no fueran cubiertospor las aseguradoras privadas; y por otro, propor-cionar la protección reaseguradora necesaria antelos posibles excesos de siniestralidad.

Este esquema ha permanecido prácticamenteinvariable hasta nuestros días, en los que el Con-sorcio sigue desempeñando el mismo doblepapel que le fue originalmente asignado, sin per-juicio de las mejoras que la experiencia acumula-da a lo largo del tiempo han permitido ir intro-duciendo en el sistema.

A continuación desarrollaremos con más deta-lle las funciones que el Consorcio desempeña enrelación con los seguros agrarios combinados, asícomo las que le corresponden respecto al riesgode incendios forestales, función esta última quetambién se le asigna de manera específica en elartículo 10 del Estatuto Legal del Consorcio.

4.1. COASEGURO Y REASEGURO EN ELSEGURO AGRARIO COMBINADO

Los seguros agrarios combinados cubren lasproducciones agrícolas, pecuarias y forestales,contra los riesgos de la naturaleza definidos enlos artículos 6 a 8 del Reglamento, siempre quetales riesgos aparezcan incluidos en el denomi-nado «Plan anual de seguros agrarios combina-dos», que cada año elabora la Entidad Estatal deSeguros Agrarios15 y aprueba el Gobierno.

Se califican como seguros «combinados» por-que su cobertura se presta generalmente frente ados o más riesgos, aunque de manera excepcio-nal pueda darse la cobertura aislada de uno solode ellos.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

224

15 La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) secreó por la Ley 87/1978, como órgano de coordinación yenlace por parte de la Administración para las actividadesvinculadas a los seguros agrarios.

Se trata de una clase de seguros con un altocomponente de intervención pública, que semanifiesta desde la elaboración por la propiaAdministración del Plan anual que establece losriesgos a cubrir y su evaluación económica; elcarácter subvencionado de una parte –no supe-rior al 50% ni inferior al 20%– de las primas; y laparticipación del Consorcio en su doble faceta deasegurador directo y reasegurador obligatorio entodos los ramos de este seguro.

Respecto a la actuación del Consorcio comoasegurador directo, debe decirse, en primerlugar, que la cobertura de este tipo de seguros serealiza en forma de coaseguro, pues el artículo 41del Reglamento establece que todas las asegura-doras que deseen practicar el mismo deben agru-parse al efecto en cualquiera de las formas per-mitidas en el ordenamiento jurídico, sin quepueda practicarse fuera de la agrupación.

El cuadro de coaseguro es gestionado por la«Agrupación Española de Entidades Asegurado-ras de los Seguros Agrarios Combinados, Socie-dad Anónima» (Agroseguro), que integra y repre-senta a todas las entidades participantes en elmismo, entre ellas el Consorcio de Compensa-ción de Seguros.

La participación del Consorcio en el cuadrode coaseguro ha ido variando a lo largo del tiem-po, alcanzando porcentajes muy altos a mediadosde los años 80 (hasta del 49,65% en el año 1987),si bien desde el año 1993 hasta el 2005 se estabi-lizó en el 12,50%, y desde entonces hasta ahoraha quedado fijado en el 10%.

Este descenso tan significativo en la participa-ción del Consorcio se debe a las correcciones ymejoras que el paso del tiempo y la experienciaacumulada han permitido introducir en el siste-ma, haciéndolo mucho más rentable y equilibra-do de lo que fue en sus orígenes, y por lo tantomás atractivo para el sector privado.

Así, el paulatino aumento en los riesgos,coberturas, producciones y extensión geográfica,unido al incremento en la penetración del segu-ro agrario entre sus potenciales destinatarios,han permitido una adecuada compensaciónentre los resultados de cada línea de seguro,

haciendo que la relación primas/siniestralidad secomporte actualmente dentro de los límites razo-nables para un seguro técnicamente equilibrado.

En cuanto a la función del Consorcio comoreasegurador obligatorio, la más importante delas que desempeña en relación con los segurosagrarios combinados, corresponde al Ministeriode Economía y Hacienda establecer cada año elrégimen de reaseguro a cargo del Consorcio apli-cable a cada Plan anual de seguros agrarios apro-bado por el Gobierno.

Dicho régimen contempla un doble sistemade reaseguro, que distingue entre las llamadaslíneas «técnicamente viables», que incluyen ries-gos susceptibles de tratamiento técnico-actuarialcon base anual, y las denominadas líneas «expe-rimentales», que comprenden aquellos otros que,por la especial magnitud de su potencial sinies-tralidad, no son susceptibles de ese tratamientoordinario.

Para las líneas del primer grupo (las «técnica-mente viables») se aplica un sistema de reasegurobasado en el establecimiento de determinadosporcentajes de siniestralidad y los tramos decompensación sobre el exceso a cargo del Con-sorcio, mientras que para las del segundo grupo(las llamadas «experimentales») se aplica unmecanismo de «stop-loss» que cubre la totalidaddel exceso de siniestralidad a partir de un coefi-ciente estipulado.

En cuanto a los ingresos de que dispone elConsorcio para cubrir los riesgos vinculados a losseguros agrarios combinados, proceden de lasprimas establecidas en las normas que regulan elreaseguro y las percibidas como aseguradordirecto, además de las aportaciones que, en sucaso, el Estado realice para mantener el equili-brio técnico-financiero de este ramo de asegura-miento.

4.2. COBERTURA DEL RIESGO DEINCENDIOS FORESTALES

Además de las funciones ya señaladas en el ámbi-to de los seguros agrarios combinados, el Con-

CAPÍTULO VII. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

225

sorcio asume también la cobertura de indemni-zaciones por accidente para las personas quecolaboren en la extinción de incendios forestales(artículo 49 de la Ley 43/2003, de 21 de noviem-bre, de Montes).

A tal efecto, el Ministerio de Medio Ambientey Medio Rural y Marino, a través de la DirecciónGeneral de Medio Natural y Política Forestal, sus-cribe como tomador el correspondiente segurode accidentes con el Consorcio, abonándoleanualmente una prima única por dicho seguro.

La cuantía de las indemnizaciones que lecorresponde abonar al Consorcio en caso dedaños a las personas con motivo de su colabora-ción en la extinción de incendios en los montes,vienen actualmente fijadas en la Orden delMinisterio de Economía de 3 de agosto de 2001(BOE de 14 de septiembre).

5. FUNCIONES EN RELACIÓN CON LALIQUIDACIÓN DE ENTIDADESASEGURADORAS

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidasde Reforma del Sistema Financiero, asignó alConsorcio la función liquidadora de entidadesaseguradoras, que hasta ese momento teníaencomendada la Comisión Liquidadora de Enti-dades Aseguradoras (CLEA).16

La CLEA había sido creada mediante RealDecreto Ley 10/1984, de 11 de julio, en unmomento en que la crisis en el sector aseguradorhizo conveniente establecer un organismo espe-cífico que asumiera la liquidación de un impor-tante número de entidades aseguradoras que seencontraban en situación de insolvencia.

A tal fin se dotó a la CLEA de los instrumen-tos legales y los medios necesarios para desarro-llar un procedimiento especial de liquidación ensede administrativa, sin necesidad de acudir alproceso judicial de la quiebra. Dicho procedi-

miento de liquidación administrativa, que en suslíneas principales se mantiene invariable hastanuestros días, es ejecutado en la actualidad por elConsorcio.

La actividad liquidadora desarrollada por elConsorcio –antes por la CLEA– a lo largo de estosaños ha sido intensa, como lo demuestra el que a31 de diciembre de 2008 se habían aprobado untotal de 260 planes de liquidación de otras tantasentidades aseguradoras, y se habían concluido latotalidad de los pagos en 250 de ellas.17

Afortunadamente, el número de entidadescuya liquidación ha tenido que ser asumida porel Consorcio ha ido decreciendo de manera sig-nificativa en los últimos años, lo cual es signo delsaneamiento producido en el sector asegurador.

Así, si en el período desde 1984 a 1990 se asu-mió la liquidación de un total de 152 entidades,dicha cifra descendió hasta 91 en el período desde1991 hasta 1999, siendo ya sólo 34 las entidadescuya liquidación ha sido encomendada desde elaño 2000 hasta el 31 de diciembre de 2008.18

5.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DELPROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓNADMINISTRATIVA

El procedimiento de liquidación administrati-va por el Consorcio es un híbrido entre normassocietarias y concursales, al que se aplican algu-nas propias de la liquidación de las sociedadesanónimas, pero que también presenta muchosrasgos comunes con la legislación concursalgeneral, lo que ha llevado a diferentes comenta-ristas a calificarlo como un procedimiento denaturaleza «paraconcursal».19

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16 Este organismo fue suprimido por la propia Ley44/2002, que estableció que sus funciones, patrimonio y per-sonal fueran asumidos por el Consorcio.

17 Fuente: Informe Anual 2008 del Consorcio de Com-pensación de Seguros.

18 Para un análisis detallado sobre los datos de las enti-dades en liquidación administrativa desde 1984 hasta 2009,vid. Bermúdez Meneses, Concepción («Liquidación y concursode una aseguradora. Cien años de normativa», 2009, págs. 125 ysiguientes).

19 Vid. Mª Rocío Quitáns Eiras, La liquidación administra-tiva de entidades aseguradoras, Fundación Mapfre Estudios,2005, págs. 149 y siguientes.

Dicho procedimiento, igual que el concursal,está basado en los principios de universalidad yde igualdad de trato entre los acreedores (la lla-mada par condicio creditorum).

Su carácter universal se manifiesta en que,una vez encomendada la liquidación al Consor-cio,20 todos los acreedores quedan sometidos alprocedimiento liquidatorio ejecutado por elmismo, sin que ninguno de ellos, ni la propiaentidad, puedan solicitar la declaración judicialde concurso.

Asimismo, la universalidad del procedimientode liquidación por el Consorcio se refleja tam-bién en la vis atractiva que el mismo ejerce res-pecto al conjunto de los procesos pendientesfrente a la entidad en liquidación, lo que conlle-va la suspensión de las ejecuciones individualesde sentencias, embargos preventivos, administra-ciones judiciales y demás medidas cautelares decarácter judicial, extrajudicial o administrativo(artículo 34.1 LOSSP).

Por otro lado, el procedimiento de liquidaciónadministrativa se rige por el principio de la pari-dad de trato de los acreedores, sin perjuicio de laexistencia de excepciones derivadas de la condi-ción privilegiada de ciertos créditos, al igual quesucede en el procedimiento judicial de concurso.En el caso de las entidades aseguradoras resultanespecialmente destacables los privilegios de quegozan los acreedores cuyos créditos derivan de

un contrato de seguro (asegurados, beneficiariosy terceros perjudicados), como más adelanteveremos.

Pero el procedimiento de liquidación adminis-trativa de entidades aseguradoras tiene tambiénalgunas características propias que lo distinguende un concurso judicial, entre ellas la sustituciónautomática de todos los órganos sociales por elConsorcio (artículo 32.1 LOSSP), o el vencimien-to anticipado de los contratos vigentes (artículo28.2.d LOSSP). Esta última medida suele adop-tarse por el Ministerio de Economía y Haciendade forma simultánea al acuerdo de disolución,con la finalidad de evitar mayores perjuicios a losasegurados, beneficiarios y terceros perjudicadosamparados por dichos contratos de seguro.

Ahora bien, si algo caracteriza de manera sin-gular al procedimiento de liquidación adminis-trativa de las entidades aseguradoras son losdenominados «beneficios de la liquidación» pre-vistos en el artículo 33 LOSSP, que a continua-ción explicamos.

5.2. LOS LLAMADOS «BENEFICIOS DE LALIQUIDACIÓN»

El más importante de dichos beneficios es el quepermite al Consorcio adquirir, con cargo a suspropios recursos, los créditos de los asegurados,beneficiarios y terceros perjudicados, abonándo-les de forma anticipada un porcentaje de sus cré-ditos superior al que les correspondería percibirconforme al patrimonio real de la entidad.21

Para la determinación del haber líquido de laentidad que se utiliza para fijar el porcentaje decompra de créditos a esta clase de acreedores, se

CAPÍTULO VII. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

227

20 El Consorcio asume la liquidación de una entidad ase-guradora cuando la misma le es encomendada por el Minis-tro de Economía y Hacienda o el órgano competente de lacorrespondiente Comunidad Autónoma, lo cual puede ocu-rrir en cualquiera de los siguientes casos:

a) Simultáneamente a la disolución administrativa de laentidad aseguradora.

b) Cuando hubieran transcurrido 15 días desde la diso-lución de la entidad sin que ésta hubiese designado alos liquidadores, o los que hubiera nombrado nocumplieran los requisitos de honorabilidad y cualifi-cación legalmente exigidos.

c) Cuando los liquidadores nombrados por la entidadno cumplieran las normas para la protección de losasegurados o las que rigen la liquidación, o cuandodificulten o retrasen la misma, o concurran otras cir-cunstancias que, a juicio de la Administración, así loaconsejen.

d) Cuando lo solicite la propia entidad, si existieracausa justificada para ello.

21 El concepto de asegurado, beneficiario y tercero per-judicado a efectos de la compra de créditos por el Consorciovenía especificado en el art. 24 del Real Decreto 2020/1986,de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de laCLEA. En este sentido, se consideran asegurados y benefi-ciarios los determinados como tales en las pólizas de seguro,y perjudicados aquéllos a cuyo favor nace una obligación deindemnizar en razón de los daños y perjuicios causados porun hecho previsto en la póliza, de cuyas consecuencias searesponsable el asegurador.

aplican las siguientes reglas especiales de valora-ción:

(i) se incorporan al activo de la entidadtodos los bienes y créditos en los que elConsorcio pueda apreciar la posible titu-laridad de la compañía, aunque sobre losmismos estén pendientes o deban iniciar-se actuaciones judiciales o extrajudicialespara su mantenimiento o reintegraciónen el patrimonio de aquélla;

(ii) las inversiones materiales y financieras sevaloran por el importe que resulte supe-rior entre el precio de adquisición más elimporte de las mejoras efectuadas, incre-mentadas en las regularizaciones y actua-lizaciones legalmente posibles, o su valorde realización;

(iii) no se consideran los gastos de liquidaciónanticipados por el Consorcio ni el ordende prelación de créditos.

Por lo tanto, el beneficio para los acreedoresfavorecidos por esta medida (asegurados, benefi-ciarios y terceros perjudicados) es doble, ya quepor un lado cobran de manera anticipada suscréditos, sin tener que esperar a la aprobaciónpor la Junta de Acreedores del plan de liquida-ción, y por otro reciben un porcentaje de créditosuperior al que les correspondería conforme alhaber líquido que resulte al término del procesode liquidación, como consecuencia de la aplica-ción de las reglas especiales de valoración antesindicadas.22

Además del beneficio de liquidación señala-do, el Consorcio puede también, con cargo a suspropios recursos, anticipar el pago de determi-nados créditos laborales señalados en el artículo33.2 LOSSP.

Finalmente, como beneficio general paratodos los acreedores de la entidad, el artículo34.4 LOSSP dispone que los gastos precisos parala liquidación serán satisfechos con cargo a lospropios recursos del Consorcio. A esto añade elartículo 33.4 del mismo texto legal que, si la enti-dad en cuestión se encuentra en situación deinsolvencia y la Junta de Acreedores aprueba elplan de liquidación propuesto por el Consorcio,la recuperación por éste de los gastos de liquida-ción quedará condicionada a que sean totalmen-te satisfechos los demás reconocidos en la liqui-dación.

El proceso de liquidación administrativa debeconcluir con la formulación por el Consorcio deun plan de liquidación que se somete a la apro-bación de la Junta General de Acreedores de laentidad.

Aprobado el plan, en su caso, éste obligará atodos los acreedores de la entidad, quedandoextinguidos los créditos en la parte que excedande los importes reconocidos para ser satisfechosen dicho plan.

Dentro de los ocho días siguientes a la cele-bración de la Junta, los acreedores que no hubie-sen asistido a ella, o que hubieran votado en con-tra del plan de liquidación o hubiesen sidoexcluidos por el Consorcio de la lista de acreedo-res, podrán impugnar judicialmente el plan deliquidación.

Transcurrido el citado plazo de impugnacióno, en su caso, resueltas judicialmente las impug-naciones formuladas contra el plan de liquida-ción, éste será elevado a la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones para su ratifica-ción, y sólo después de ratificado podrá el Con-sorcio proceder al pago de los créditos reconoci-dos en el mismo.

En el caso de que el plan de liquidación nofuera aprobado por la Junta General de Acree-dores, el Consorcio tendrá la obligación de soli-

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22 Además, el art. 59 LOSSP establece que los créditosde los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicadosgozan de prioridad absoluta sobre todos los demás créditosrespecto de los activos en los que se encuentren invertidas lasprovisiones técnicas, y también de aquellos otros respecto delos que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio-nes hubiera adoptado la medida de control especial de pro-hibición de disponer prevista en el artículo 39.2.a) de lamisma Ley. Por lo tanto, el haber líquido que resulte de laliquidación del patrimonio separado compuesto por todoslos activos indicados, será distribuido al final del proceso deliquidación entre aquellos asegurados, beneficiarios y terce-ros perjudicados que no hubieran aceptado la oferta de com-pra de créditos formulada por el Consorcio, los cuales con-currirán junto al propio Consorcio, subrogado en todos loscréditos adquiridos, para el reparto de dicho patrimonio.

citar la declaración judicial de concurso de laentidad.

5.3. EL CONCURSO DE LAS ENTIDADESASEGURADORAS

La existencia de un procedimiento especial deliquidación administrativa para las entidades ase-guradoras, no significa que haya desaparecido denuestro ordenamiento la posibilidad del concur-so judicial de esta clase de entidades.

Lo que no cabe duda es que ambos procedi-mientos son excluyentes entre sí, de tal formaque si se encomienda la liquidación al Consorciono será ya posible la solicitud del concurso, y porotro lado la declaración judicial de concurso eli-mina la posibilidad de que se abra la liquidaciónadministrativa de la entidad, sin perjuicio de lasfunciones que en este caso le correspondan alConsorcio como auxiliar del órgano jurisdiccio-nal.

No existe en la ley un mecanismo que deter-mine una prioridad o preferencia para seguiruno u otro procedimiento, lo cual sería deseableen aras de una mayor seguridad jurídica, ya queen la actualidad esta cuestión queda al albur delo que pueda ocurrir antes en el tiempo.23

En el caso de declararse el concurso de unaentidad aseguradora, la Ley Concursal, en su dis-posición adicional 2ª, establece que se aplicaránlas especialidades previstas en su legislaciónespecífica, excepto las relativas a la composición,nombramiento y funcionamiento de la adminis-tración concursal, que será desempeñada por elConsorcio de forma conjunta con un abogado yun auditor, economista o profesor mercantildesignados por el Juez.

Por lo tanto, en el caso de declaración de con-curso, el Consorcio también puede ofrecer a los

asegurados, beneficiarios y terceros perjudicadosla compra anticipada de sus créditos, de igualforma que lo hace en los procedimientos de liqui-dación administrativa.24

Igualmente, si la aseguradora declarada enconcurso careciera de la liquidez necesaria, elConsorcio podrá anticipar los gastos que seanprecisos, con cargo a sus propios recursos, parapermitir el adecuado desarrollo del proceso con-cursal.

Sin embargo, la aplicación de estas especiali-dades propias de la legislación específica deseguros no significa que dejen de regir en el con-curso de una aseguradora las normas generalesprevistas en la Ley Concursal, algunas de las cua-les resultan, a nuestro juicio, de difícil encaje enel caso de las compañías de seguros.

Como es bien sabido, la finalidad principal dela Ley Concursal es la continuidad de la actividadde la empresa, objetivo que resulta de muy difícilcumplimiento en el caso de las aseguradoras.

Ello es así por cuanto que, en el momento dedeclararse el concurso, la entidad se encontraránormalmente en una situación financiera tandeteriorada que haga imposible su viabilidad, yestará ya incursa en un procedimiento adminis-trativo de adopción de medidas de control espe-cial que suele conllevar la prohibición de contra-tar nuevos seguros.

Buena prueba de lo anterior es que, de las 277entidades que desde 1984 hasta el 31 de diciem-bre de 2008 han sido intervenidas y encomenda-da su liquidación administrativa, o declaradas enconcurso –antes quiebra o suspensión de pagos–,ninguna de ellas, sin excepción, ha podido conti-nuar su actividad empresarial o ser rehabilitada,siendo el destino de todas ellas su liquidación yextinción.

CAPÍTULO VII. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

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23 En la práctica han sido muy escasos los supuestos deliquidación de entidades aseguradoras a través de la vía judi-cial. Desde su creación en el año 1984, la CLEA (ahora elConsorcio) tan sólo ha intervenido en 7 procesos concursa-les, frente a los 270 procedimientos de liquidación que sehan seguido en sede administrativa.

24 Asimismo, esta clase especial de acreedores mantie-nen también en el concurso una preferencia absoluta sobrelos bienes de la aseguradora en los que se encuentren inver-tidas las provisiones técnicas y sobre aquellos otros respectode los que se hubiera adoptado la medida de control especialde prohibición de disponer prevista en el artículo 39.2.a)LOSSP.

No puede olvidarse que el sector aseguradorestá sujeto a un estricto control administrativo,existiendo la obligación para las entidades ase-guradoras de reportar trimestralmente a laDirección General de Seguros y Fondos de Pen-siones (DGSFP), una exhaustiva informaciónestadístico contable que permite un seguimientocontinuo de cada entidad.

Esto significa que las situaciones de insufi-ciencia o dificultad financiera de una asegurado-ra van a ser detectadas por la DGSFP, que aplica-rá en estos casos las medidas de control especialprevistas en la LOSSP para la recuperación ysaneamiento de la entidad. Si las mismas fraca-san, será la propia Administración la que revoquela autorización a la entidad y decrete su disolu-ción y liquidación.

En este contexto, pensamos que el concursojudicial, cuya finalidad principal es el manteni-miento de la actividad empresarial, resultamenos eficaz que el procedimiento de liquida-ción administrativa para abordar una situaciónde insolvencia de una aseguradora, ya que lejosde aportar ninguna ventaja respecto a este últi-mo, puede incluso conllevar algunos efectos nodeseables.

En este sentido, hay que recordar que, decla-rado el concurso de una aseguradora, su liquida-ción no se iniciará hasta que concluya la fasecomún del concurso y se declare por el Juez laapertura de dicha liquidación, lo cual, además deretrasar las tareas liquidatorias, puede suponerun trato diferente a los acreedores por contratode seguro –asegurados, beneficiarios y tercerosperjudicados– según que sus créditos se paguenantes o después de dicho momento.

Así, los créditos de estos acreedores que seliquiden durante la fase común del concursopodrán ser íntegramente satisfechos al ser trata-dos como créditos contra la masa,25 mientras que

aquellos otros que deban liquidarse tras la aper-tura de la fase de liquidación quedarán a resultasdel porcentaje al que el Consorcio ofrezca lacompra de tales créditos.

Por todo ello, nos parece que el concurso de lasentidades aseguradoras debería quedar como unproceso subsidiario al de liquidación administrati-va, que se ha mostrado en la práctica mucho máseficaz que el primero para abordar las situacionesde crisis financiera de una compañía de seguros.

Ello eliminaría, además, la inseguridad jurídicaque ahora supone el que la aplicación de uno u otroprocedimiento quede sólo al albur de lo que ocurraantes entre la resolución administrativa de enco-mienda de la liquidación al Consorcio y una even-tual declaración judicial de concurso a instancia dela propia entidad o de uno de sus acreedores.

Así, creemos que el concurso sólo deberíadeclararse cuando el procedimiento de liquida-ción administrativa no pudiera llegar a términoporque los acreedores rechazaran el plan deliquidación propuesto por el Consorcio, o cuan-do este organismo, en cualquier momento ante-rior a la junta de acreedores, estimara que la faltade declaración de concurso pudiera ocasionar ungrave perjuicio a los mismos.26 Obviamentedejando siempre a salvo el derecho de los acree-dores disconformes a impugnar judicialmente elplan de liquidación formulado por el Consorcioy aprobado por la Junta de Acreedores, como yareconoce ahora el artículo 36.4 LOSSP.

5.4. FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDADLIQUIDADORA DEL CONSORCIO

La actividad liquidadora del Consorcio sefinancia fundamentalmente a través de un recar-

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25 Esta es la interpretación que el Juez ha hecho en elúnico procedimiento de concurso de una aseguradora queha habido con posterioridad a la entrada en vigor de laactual Ley Concursal (vid. Bermúdez Meneses, Concepción,«Liquidación y concurso de una aseguradora. Cien años de norma-tiva», 2009, págs. 172 y siguientes).

26 Ambos supuestos se contemplan en el artículo 36.3LOSSP. Respecto al segundo de ellos, nótese que en el pro-cedimiento de liquidación administrativa no se prevén meca-nismos similares a los establecidos en la Ley Concursal (ar-tículo 71) para conseguir la reintegración de determinadosbienes al patrimonio social, por lo que, si el Consorcio esti-mara necesaria la aplicación de tales mecanismos para evitargraves perjuicios a los créditos de los acreedores, tendría quesolicitar la declaración judicial de concurso de la entidad.

go obligatorio que se aplica sobre la totalidad delos contratos de seguro que cubran riesgos locali-zados en España, excepto los seguros de vida ylos de crédito a la exportación por cuenta delEstado.

Este recargo tiene la naturaleza de un tributoque grava los contratos de seguro, siendo lossujetos pasivos del mismo, en su condición decontribuyentes, las entidades aseguradoras, querepercuten íntegramente su importe sobre eltomador del seguro.

El tipo del recargo, cuya base imponible loconstituye el importe de la prima abonada por eltomador, ha ido reduciéndose de forma progresi-va, desde el 5 por mil cuando se estableció porprimera vez en el Real Decreto-Ley 10/1984, de11 de julio, bajando hasta el 3 por mil en el año2002, y estando actualmente fijado en el 1,5 pormil de las primas, tras la última reforma del Esta-tuto Legal del Consorcio, operada por la Ley6/2009, de 3 de julio.

Esta progresiva reducción del recargo destina-do a financiar las actividades liquidadoras delConsorcio pone en evidencia el saneamiento pro-ducido en el sector asegurador desde el año 1984hasta nuestros días, al haber disminuido notable-mente en dicho período las necesidades financie-ras para cubrir los gastos propios de tales activi-dades.

Llegados a este punto, no queremos cerrareste análisis sin comentar dos aspectos que, enrelación con la naturaleza jurídico-tributaria delrecargo, podrían ser objeto de futura revisión.

Como hemos mencionado, este recargo nacecon la finalidad de financiar las actividades liqui-dadoras del Consorcio, y posibilitar por tanto laaplicación por éste de los beneficios de liquida-ción a los que nos hemos referido.

Dichos beneficios se aplican en favor de losasegurados, beneficiarios y terceros perjudicadosque resulten acreedores de una compañía deseguros española que estuviera en liquidación. Esaquí donde la caracterización del recargo comouna exacción tributaria de carácter genérica(impuesto) o vinculada a un servicio concreto(tasa o contribución especial) cobra especial rele-

vancia, pues en función de lo que se concluyadeberíamos dar solución a las cuestiones que acontinuación planteamos.

En primer lugar, nos encontramos con laparadoja de que la exacción del recargo se aplicaa los contratos de seguro emitidos por las sucur-sales en España de aseguradoras extranjeras y alos suscritos en régimen de libre prestación deservicios. En estos casos, los asegurados, benefi-ciarios y terceros perjudicados de dichos segurosno se encuentran cubiertos por el Consorcio, porcuanto que este organismo no tiene ningunacompetencia para asumir la liquidación de unaaseguradora extranjera y, por lo tanto, no puedeaplicar los beneficios de liquidación a los que nosvenimos refiriendo.

La anterior situación sólo se podría justificarsobre la consideración de que prevalece la califi-cación del recargo como un impuesto, por cuan-to que la imposición del gravamen elude clara-mente la relación causal entre el hecho imponi-ble y el destinatario de los beneficios de liquida-ción.

Pero si por el contrario se llegase a concluirque el recargo obedece a una naturaleza distinta,en la que la vinculación entre el sujeto obligado asu pago y el servicio prestado por el Consorcioocupa un papel primordial, la configuración delrecargo como una figura más afín al concepto detasa o contribución especial aconsejaría conside-rar las operaciones efectuadas por sucursalesextranjeras y entidades operando en libre presta-ción de servicios como no sujetas, por no ser enningún caso beneficiarias del mecanismo aludi-do.

En segundo lugar, y en íntima relación con loanterior, encontramos el problema relativo a laposible extensión de la aplicación de este recargoa los seguros de vida, toda vez que el acogimien-to a los beneficios de liquidación es exactamenteigual para los seguros de vida y de no vida.

Es cierto que el número de las aseguradorasde no vida cuya liquidación ha sido asumida porel Consorcio es bastante superior al de las com-pañías de vida que se han visto abocadas a esemismo proceso, pero ello no justifica, a nuestro

CAPÍTULO VII. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

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juicio, la inaplicación del recargo de liquidacióna los seguros de vida, máxime si tenemos encuenta que, de la relación existente entre losbeneficios de liquidación aplicados por el Con-sorcio y los potenciales destinatarios de los mis-mos, podría deducirse que la naturaleza jurídicadel recargo resulta más cercana a las figuras tri-butarias de las tasas y contribuciones especialesque al concepto de impuesto.

Ello hace que futuras reformas de este recargodeban desvelar qué tipo de tributo es y quiénesdeben soportarlo, redefiniendo de forma cohe-rente con la solución adoptada el mapa de suje-ción y de sus obligados tributarios.

5.5. PERSPECTIVAS DE CONSTITUCIÓNDE UN FONDO DE GARANTÍA DESEGUROS

En el año 2001 la Comisión Europea se plan-teó por primera vez la posibilidad de implantarun Fondo de Garantía de Seguros similar al queya existía en los ámbitos bancario y de inversio-nes. A tal efecto, se constituyó un Grupo de Tra-bajo que debía analizar los mecanismos de pro-tección en el ámbito asegurador existentes encada uno de los Estados miembros, y la posibili-dad de armonización de los mismos.

Este Grupo de Trabajo finalizó sus reunionesen diciembre de 2005 sin que se lograra un con-senso entre los Estados miembros en cuanto alalcance y contenido que debía tener la normativacomunitaria en esta materia, y ello debido, engran medida, a las importantes diferencias entrelas legislaciones de dichos Estados sobre estacuestión, e incluso la inexistencia de cualquiernormativa al respecto en muchos de ellos.

A comienzos del año 2007 la Comisión adju-dicó a la empresa de consultoría Oxera la prepa-ración de un informe sobre los sistemas degarantía vigentes en cada uno de los Estadosmiembros, tanto para seguros de vida como deno vida –excepto los relativos al seguro obligato-rio de automóviles–, y los problemas y posiblessoluciones en esta materia a nivel comunitario.

Este informe, conocido como informeOxera,27 puso de manifiesto que de los 27 Esta-dos de la Unión Europea, sólo 13 de ellos dispo-nían de algún mecanismo de garantía de seguros,de los cuales 8 cubrían seguros de vida y de novida y 5 sólo cubrían seguros de no vida.

Asimismo, el citado informe puso también derelieve las importantes diferencias entre los siste-mas implantados en aquellos Estados que cuen-tan con algún mecanismo de garantía.28

El informe Oxera, después de analizar lasituación a nivel comunitario en esta materia,incluye una serie de conclusiones que puedenresumirse así:

– El hecho de que sólo la mitad, aproximada-mente, de los Estados miembros dispongande algún mecanismo de garantía de segu-ros, así como las notables diferencias entrelos sistemas de garantía existentes, son fac-tores que distorsionan el nivel de protec-ción de los consumidores de seguros a nivelcomunitario y afectan incluso a la librecompetencia entre las aseguradoras de losdistintos Estados miembros.

– Dadas las dificultades técnicas y políticas quesupondría la constitución de un único Fondode Garantía de Seguros a nivel comunitario,que atendiera las situaciones de insolvenciade cualquier aseguradora domiciliada den-tro de la Unión Europea, resulta más acon-sejable que cada Estado miembro dispongade su propio Fondo de Garantía de Seguros,

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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27 El informe Oxera se encuentra publicado desde enerode 2008 en la página web de la Comisión (http://ec.euro-pa.eu/internal_market/insurance/guarantee_en.htm).

28 Así, mientras en algunos casos tienen como única fina-lidad el pago de una indemnización en caso de insolvencia,en otros pretenden asegurar la continuidad de la empresa ola cesión de la cartera; en cuanto a la clase de acreedores pro-tegidos, algunos sólo cubren a las personas físicas y otrostambién a las jurídicas; también hay diferencias significativasen lo relativo a los límites indemnizatorios, habiendo casosen los que se garantiza el 100%, mientras en otros se fija unporcentaje o un importe máximo a abonar; finalmente, exis-ten sistemas que cubren todas las pólizas de la aseguradoraque deviene insolvente, incluidas aquellas sobre riesgos loca-lizados fuera de su Estado de origen, mientras que en otroscasos sólo se garantizan los riesgos localizados en un deter-minado Estado.

a semejanza de lo que ya ocurre en el ámbi-to bancario y de inversiones.

– Considerando el régimen de supervisióninstaurado por las Directivas comunitariasde seguros, que atribuyen el control finan-ciero de las entidades a las autoridades delEstado de origen, sería coherente que elFondo de Garantía de Seguros de cadaEstado cubriera la totalidad de los segurossuscritos por las entidades sujetas a lasupervisión de dicho Estado, incluyendo loscontratados bajo derecho de establecimien-to y libre prestación de servicios.

– En cuanto al nivel mínimo de armonizaciónque deberían tener los Fondos de Garantíade Seguros en cada uno de los Estadosmiembros, siendo muchos los aspectos quepodrían considerarse, sería convenienteque al menos se establecieran unos míni-mos comunes en cuanto a las clases deseguros y tipo de acreedores protegidos porel Fondo, y los niveles o límites mínimos deprotección a otorgar por el mismo.

Sobre la base del informe Oxera, la Comisióninvitó en mayo de 2008 a todas las instituciones yentidades del sector asegurador en Europa aexpresar sus comentarios y opiniones acerca delmismo, y sobre la conveniencia y posibilidades deuna armonización a nivel europeo en esta materia.

En octubre de 2008 la Comisión hizo públicoslos resultados de dicha consulta, en la que parti-ciparon hasta un total de treinta asociaciones,supervisores, administraciones públicas y compa-ñías de seguros, poniéndose una vez más demanifiesto la gran variedad de opiniones queesta cuestión suscita a nivel comunitario.

No obstante, la mayoría de los participantescoincidieron en que, en el caso de establecerse laobligación de un Fondo de Garantía de Segurosen cada uno de los Estados miembros, deberíaseguirse el «principio del Estado de origen», esdecir, que cada Fondo cubra todos los segurossuscritos por una entidad, incluidos los contrata-dos en régimen de derecho de establecimiento ylibre prestación de servicios. Igualmente, lamayoría coincidió en la conveniencia de estable-cer una armonización mínima en ciertos aspec-

tos, tales como las clases de seguros y tipo deacreedores cubiertos por el Fondo, los importes oporcentajes mínimos a garantizar, y los plazos enlos que el Fondo debería pagar cuando su inter-vención resulte preceptiva.

Tomando como base todo lo anterior, ysiguiendo lo expresado en su Comunicación de 4de marzo de 200929 sobre la necesidad de refor-zar la protección de los clientes de serviciosfinancieros en la Unión Europea, la Comisión haanunciado su intención de elaborar un «LibroBlanco» sobre la situación a nivel comunitario enmateria de Fondos de Garantía de Seguros, inclu-yendo propuestas concretas de desarrollo legisla-tivo en esta materia.

Si finalmente se alcanzara el consenso necesa-rio a nivel comunitario para aprobar una Directi-va sobre esta materia, entendemos que Españadispone ya de un marco normativo idóneo paratransponerla a nuestro ordenamiento, toda vezque nuestra legislación contempla mecanismosde cobertura para situaciones de insolvencia deentidades aseguradoras que, si bien no operancomo un Fondo de Garantía en sentido estricto,serían fácilmente adaptables a cualquier obliga-ción en este ámbito que viniera impuesta por lanormativa comunitaria.

De hecho, la legislación vigente en España enmateria de liquidación de entidades asegurado-ras presenta niveles de protección, en algunosaspectos, muy superiores a los que ahora sonobjeto de debate a nivel comunitario.

Así, mientras en Europa se está discutiendosobre las clases de seguros –sólo de vida o tam-bién de no vida– y tipos de acreedores –sólo per-sonas físicas o también jurídicas– que deberíanquedar bajo la protección del Fondo de Garantíade Seguros, en España no existen excepciones deesa naturaleza en la aplicación de los beneficiosde liquidación por parte del Consorcio, que afec-tan a toda clase de seguros (de vida y de no vida)y no distinguen entre acreedores que sean perso-nas físicas o jurídicas.

CAPÍTULO VII. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

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29 Comunicación al Consejo Europeo de 4 de marzo de2009, Gestionar la recuperación europea COM (2009) 114 final.

No obstante, existe otro aspecto que también seestá debatiendo a nivel comunitario, consustancialcon la existencia de un Fondo de Garantía deSeguros, que nuestra legislación actual no con-templa y que, a nuestro criterio, sería convenienteincorporar. Nos referimos al establecimiento deun importe o porcentaje mínimo garantizado paratodos los créditos cubiertos por el Fondo.

El sistema de liquidación vigente en España,que sin duda ha demostrado una gran eficaciahasta la fecha, presenta sin embargo el defecto, anuestro juicio, de que los porcentajes de indem-nización a los acreedores por contrato de seguropueden llegar a variar de forma muy considera-ble en cada procedimiento de liquidación, ya quedependen fundamentalmente de las medidas demejora previstas en el artículo 33.1 LOSSP queen cada caso pueda aplicar el Consorcio, lo cualpuede conducir a grandes desigualdades entrelos acreedores de cada proceso.

Por ello nos parece conveniente que se fije unimporte o porcentaje mínimo de indemnizacióncubierto en todo caso por el Consorcio, y ello sinperjuicio de la posibilidad de mantener los actua-les beneficios de liquidación previstos en el ar-tículo 33.1 LOSSP, que servirían entonces paramejorar ese importe o porcentaje mínimo garan-tizado, cuando la situación de la entidad en liqui-dación lo permitiera.

Entendemos que esta medida se podría intro-ducir ya en España sin necesidad de esperar a laaprobación de la Directiva sobre Fondos deGarantía de Seguros, ya que se trata de unamedida conveniente para conseguir un trato másequitativo entre los acreedores por contrato deseguro afectados por cada proceso de liquida-ción, que evitaría, o al menos reduciría, las posi-bles desigualdades en el trato de dichos acreedo-res que el actual sistema puede conllevar.

6. CONCLUSIONES

Entendemos que la valoración global sobre elpapel que el Consorcio de Compensación deSeguros representa en el ámbito asegurador es

desde luego positiva, ya que complementa a la ini-ciativa privada asumiendo determinadas tareasque ésta no vendría normalmente a desempeñar.

El Consorcio, cuya actuación se sustenta en losprincipios de compensación y solidaridad, reali-za funciones que generalmente exceden la capa-cidad y los fines del sector privado, en unos casoscubriendo riesgos que la iniciativa privada difícil-mente podría cubrir mediante la aplicación de latécnica actuarial, y en otros casos actuando comofondo de garantía para la protección de las vícti-mas de determinadas clases de siniestros o de laspersonas afectadas por una situación de insol-vencia de una aseguradora privada.

Entre las distintas funciones que asume elConsorcio, hay que citar en primer lugar la decobertura de riesgos extraordinarios, origen dela institución y que hoy en día sigue representan-do el mayor volumen de sus operaciones.

Nos parece indiscutible la eficacia que, en suya larga existencia, ha demostrado el sistema deprotección de riesgos extraordinarios por partedel Consorcio, y elogiable la ampliación decoberturas producida en los últimos años, en par-ticular la inclusión de la pérdida de beneficioscomo daño también indemnizable en caso deriesgo extraordinario.

Ello sin perjuicio de la conveniencia de llevara cabo ciertos ajustes a nivel reglamentario parafijar con mayor precisión la cobertura por elConsorcio de determinados sucesos extraordina-rios, como se ha demostrado recientemente conmotivo del paso del ciclón «Klaus» en enero de2009, cuyas pérdidas, cifradas en más de 600millones de euros, han sido causa de una ampliapolémica entre el Consorcio y el sector privado acuenta de lo que cada uno debía asumir, según laforma de medición de dicho fenómeno y la con-siguiente consideración o no del mismo comoextraordinario.

También nos merece una valoración positivael papel que el Consorcio viene desempeñandodesde hace años en el ámbito de los seguros agra-rios combinados, cuya presencia principal comoreasegurador, en un sector tan expuesto a riesgosde carácter catastrófico como son los derivados

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

234

de la naturaleza, ha contribuido a la estabilidad yel desarrollo del mismo.

En cuanto a la función del Consorcio comoasegurador subsidiario o fondo de garantía en elseguro obligatorio de automóviles, garantizandoel pago de las indemnizaciones a las víctimas detráfico en determinados supuestos de desprotec-ción de las mismas, responde a una necesidadsocial digna de protección y en la que el papeldel Consorcio se encuentra, a nuestro juicio,sobradamente justificado.

Finalmente, respecto a las funciones del Con-sorcio como liquidador de entidades asegurado-ras, que asumió en el año 2002 tras la integraciónen el mismo de la extinta CLEA, creemos que elbalance de los 25 años ya transcurridos desdeque se creó el procedimiento especial de liquida-ción administrativa, es también positivo.

Esta valoración de la actividad liquidadora delConsorcio no es óbice para que existan, a nuestrojuicio, algunos aspectos en la normativa quedeberían ser revisados.

Así, en caso de insolvencia de una entidad ase-guradora, pensamos que debería darse siempreprioridad al procedimiento de liquidación admi-nistrativa respecto al concurso, por cuanto per-mite abordar con mayor celeridad y eficacia lastareas de liquidación, sin menoscabar, a nuestrojuicio, las garantías de los acreedores. De estaforma, creemos que el concurso sólo deberíadeclararse cuando los acreedores rechazaran elplan de liquidación propuesto por el Consorcio,o cuando este organismo, en cualquier momentoanterior a la Junta de Acreedores, estimara que lafalta de declaración de concurso pudiera causarun grave perjuicio a los mismos.

Ello resolvería, además, el problema de inse-guridad jurídica que ahora supone el que la apli-cación inicial de uno u otro procedimiento quedesólo al albur de lo que ocurra antes entre la reso-

lución administrativa de encomienda de la liqui-dación al Consorcio y una eventual declaraciónde concurso a instancia de la propia entidad o deuno de sus acreedores.

Otro aspecto que consideramos convenienterevisar es el relativo a la naturaleza jurídico-tri-butaria del recargo de liquidación que se aplica atodos los seguros que cubren riesgos localizadosen España, excepto los de vida y crédito a laexportación por cuenta del Estado.

Si se entiende que dicho recargo no debe cali-ficarse como un impuesto, sino que su naturalezaresulta más afín al concepto de tasa o contribu-ción especial, entonces sería aconsejable que lasoperaciones de seguro realizadas por las sucursa-les en España de aseguradoras extranjeras y enti-dades operando en libre prestación de serviciosse consideraran como no sujetas, por no serbeneficiarias de las medidas de protección apli-cadas por el Consorcio en caso de liquidación.

El mismo argumento, en sentido opuesto, ser-viría para la extensión de la aplicación de dichorecargo a los seguros de vida, toda vez que a estaclase de seguros se le aplican también los benefi-cios de liquidación del Consorcio, igual que a losseguros de no vida.

En último lugar, y al hilo del anunciado pro-yecto de Directiva comunitaria sobre creación deun Fondo de Garantía de Seguros, nos parecetambién recomendable sustituir, o al menos com-plementar, el actual sistema de indemnización,basado en la aplicación de unas medidas demejora que determinan en cada caso un porcen-taje distinto al cual el Consorcio adquiere sus cré-ditos a los acreedores por contrato de seguro, porotro sistema más objetivo que garantice unimporte o porcentaje mínimo a pagar en todocaso por el Consorcio, sin perjuicio de que dichoporcentaje pueda mejorarse en función de lascircunstancias particulares de cada entidad.

CAPÍTULO VII. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

235

1. INTRODUCCIÓN: DESARROLLOHISTÓRICO DE LA CUESTIÓN

1.1. INTRODUCCIÓN: ALCANCE DELCAPÍTULO

Al igual que sucedió con otros sectores objeto deintensa regulación, la aplicación de las normas decompetencia del Tratado de la Comunidad Europea(en adelante, «Tratado CE», o «TCE»)1 al sectorfinanciero en general, y al asegurador en particular,fue objeto de cierta controversia en sus inicios.

No obstante, la plena aplicación del Derechode la competencia («el DºC») al sector asegura-dor, que se había apuntado en numerosas deci-siones previas, es una cuestión pacifica desde queel Tribunal de Justicia de las Comunidades Euro-peas («el TJCE») lo confirmara expresamente ensu ya famosa sentencia de 27 de enero de 1987en el asunto Verband der Sachversicherer.

Desde entonces, el DºC ha desarrollado unaserie de conceptos propios, de aplicación exclusi-va al sector asegurador, que han determinado laexistencia de un marco de análisis sectorial muycaracterístico, e influido por las especiales cir-cunstancias del negocio asegurador. Así, influidopor las especiales características del sector, mien-tras la aplicación del DºC ha generado un amplio

y detallado corpus jurídico en materia de relacio-nes horizontales entre competidores, existenpocos precedentes en materia de relaciones ver-ticales y, prácticamente, ninguno en relación alabuso de posición de dominio.

Analizaremos en este capitulo los principalesaspectos del DºC que resultan de aplicación alsector asegurador, con particular incidencia enmateria de acuerdos horizontales (y, muy enespecial los sucesivos reglamentos de exenciónpor categoría –«RECs»– relacionados con el sec-tor asegurador). Asimismo, repasaremos losaspectos a considerar en relación al régimen deabuso de posición de dominio, y analizaremos lasespecialidades en materia de control de concen-traciones. Por último, valoraremos el recienteinterés de las autoridades de competencia en elsector y sus prácticas, y analizaremos críticamen-te las perspectivas futuras de la aplicación delDºC al negocio asegurador.

1.2. APLICACIÓN DEL DERECHOCOMUNITARIO DE LA COMPETENCIAAL SECTOR ASEGURADOR

1.2.1. Las primeras decisiones

Como apuntábamos, en sus inicios, la aplicacióndel DºC a los seguros era una cuestión nada pací-fica. La existencia de un extenso e intenso marcoregulatorio, la falta de armonización de las nor-mativas nacionales (y, por ende, de un verdadero

237

CAPÍTULO VIIIEL SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHO

DE LA COMPETENCIA

Casto González-Paramo Rodríguez

1 Ahora tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE, en lo sucesivo), tras la entrada en vigor del Tratadode Lisboa, el 1 de diciembre de 2009.

Mercado común), y las particularidades de lasprácticas tradicionales de las entidades asegura-doras, motivaba que una parte importante de ladoctrina cuestionara abiertamente la sumisióndel sector al DºC.

No obstante, las autoridades comunitarias yase habían manifestado positivamente al respectoen varias ocasiones. Así, el Segundo Informe de laComisión Europea sobre la Política de la Competenciade 1972 confirmaba claramente que los acuerdosy prácticas del sector asegurador estaban someti-dos al DºC y, en particular, a los artículos 812 y823 del Tratado CE4. Con posterioridad, la Comi-sión Europea tuvo ocasión de expresarse al res-pecto en el marco de los varios expedientes deexención individual de acuerdos y prácticas plan-teados al amparo del artículo 81.3 TCE5 por lasentidades del sector6.

1.2.2. La sentencia Verband der Sachversicherersdel TJCE

La cuestión de la aplicabilidad del DºC noquedó, sin embargo, definitivamente zanjada7

hasta la sentencia del TJCE de 27 de enero de1987 en el asunto Verband der Sachversicherer.

El asunto comenzó con una primera decisiónde la Comisión Europea (de 5 de diciembre de1984) denegando la exención individual a unarecomendación de la asociación alemana de ase-guradores del ramo de incendios industriales delmismo nombre, de incrementar las primas brutaspara riesgos situados en Alemania en unos deter-minados porcentajes mínimos. La denegación dela exención se fundamentó en el hecho de queconformaba un acuerdo horizontal de fijación deprecios y, por tanto, representaba una infraccióndel articulo 81.1 TCE, así como en la no concu-rrencia de los requisitos de exención del 81.3TCE8. La asociación VderS presentó un recursoante el TJCE que, en su sentencia, confirmó ladecisión de la Comisión Europa, y reafirmó elprincipio de plena aplicación del DºC a losacuerdos y prácticas del sector asegurador. Lasentencia fundamenta dicha aplicación en el

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

238

2 El artículo 81.1 TCE rezaba: «Serán incompatibles con elmercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entreempresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticasconcertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miem-bros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear eljuego de la competencia dentro del mercado común y, en particular,los que consistan en: (a) fijar directa o indirectamente los precios decompra o de venta u otras condiciones de transacción; (b) limitar ocontrolar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inver-siones; (c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento; (d)aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para presta-ciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competiti-va; y (e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, porlos otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por sunaturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación algu-na con el objeto de dichos contratos».

3 El artículo 82 TCE rezaba: «Será incompatible con el mer-cado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afec-tar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva,por parte de una o más empresas, de una posición dominante en elmercado común o en una parte sustancial del mismo. Tales prácti-cas abusivas podrán consistir, particularmente, en: (a) imponerdirecta o indirectamente precios de compra, de venta u otras condi-ciones de transacción no equitativas; (b) limitar la producción, elmercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; (c)aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para presta-ciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competiti-va; o (d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, porlos otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por sunaturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación algu-na con el objeto de dichos contratos».

4 Los artículos 81 y 82 TCE se corresponden, en laactualidad, con los artículos 101 y 102 TFU. La principalmodificación consiste en la sustitución de la noción «mercadocomún», por la de «mercado interior».

5 La prohibición general de acuerdos/prácticas anticom-petitivos contenida en el artículo 81.1, tiene una excepciónen el apartado 3 del mismo, de aplicación a aquellos supues-tos en los que el acuerdo/práctica en cuestión reúna ciertosrequisitos que anulen su potencial lesividad. El art. 81.3 TCEestablece en este sentido que «las disposiciones del apartado 1

podrán ser declaradas inaplicables a: cualquier acuerdo o categoríade acuerdos entre empresas, cualquier decisión o categoría de deci-siones de asociaciones de empresas, cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, que contribuyan a mejorar laproducción o la distribución de los productos o a fomentar el progre-so técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuariosuna participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que: (a)impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indis-pensables para alcanzar tales objetivos; ni (b) ofrezcan a dichasempresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de unaparte sustancial de los productos de que se trate». En base a estaposibilidad de excepción, se articuló un procedimiento deexención individual, en el que la Comisión Europea valora-ba si concurrían las mencionadas condiciones de exenciónen los acuerdos específicos sometidos a su consideración.

6 Entre los mismos, destacan por su relevancia para elposterior devenir de esta materia, los asuntos Van Ameyde(sentencia del TJCE de 9.6.1977), Nuovo CEGAM (decisiónde 30. 3.1980); P&I Clubs (decisión de 16.12.1986); TEKO(decisión de 20.12.1989), y Lloyd’s Underwriters’ Associa-tion (decisión de la Comisión de 4.12.1992).

7 En puridad, no obstante, el TJCE ya había apuntadodicha aplicación con anterioridad, en su sentencia de 9 dejunio de 1977, en el asunto 90/76 Van Ameyde, en el contextode una cuestión prejudicial planteada en relación a un siste-ma de carta verde en el ramo de seguro de automóviles.

8 Véase nota al pie 3. Entonces el actual articulo 81 TCEera el 85 TCE. Ahora es el art. 101 TFUE.

hecho de que el sector asegurador no ha sidoexpresamente exceptuado del ámbito del DºC,por lo que ha de quedar sometido a éste. Asimis-mo confirma la Comisión que, pese a no desearinmiscuirse en la política económica de los Esta-dos miembros, ha de prohibir el acuerdo (que nola política económica interna de la que éste deri-va) al afectar al comercio intracomunitario (sedirigía a aseguradoras que operaran en Alema-nia, aunque tuvieran su sede en el extranjero) ytener efectos colusorios. Observaba en este senti-do que las políticas internas de supervisión de lasempresas de seguros tienen objeto y propósitosdiferentes a los del DºC, por lo que no debe con-siderarse que exista injerencia en la misma.

1.2.3. Los reglamentos de exenciones por categorías

No obstante, la profusión de procedimientos deexención individual planteados ante la ComisiónEuropea9, que amenazaba con colapsarla, y laexcepcionalidad de un sector como el asegura-dor, en el que los ámbitos de cooperación entreoperadores resultan imprescindibles10, reclama-ban la adopción de medidas normativas quereconocieran la singularidad del mismo.

En efecto, es el asegurador un negocio decaracterísticas un tanto especiales, que han moti-vado tanto su intensa regulación sectorial, y quereclamaban asimismo un tratamiento diferencia-do por el DºC que apreciara y protegiera dichasparticularidades.

El seguro es un producto marcado, por unalado, por su carácter aleatorio, ya que la presta-ción del asegurador depende de un factor incier-to como es la producción de un determinadosuceso que pueda calificarse como siniestro; y porotro, porque dada dicha aleatoriedad y, en garan-

tía de que la adecuada gestión de las compañíaspermitirá en el futuro que se garantice el cum-plimiento de las obligaciones asumidas, ha sidotradicionalmente sometido a una estrecho régi-men de vigilancia y control administrativo-regu-latorio.

Se trata, además, de una actividad en la que seinvierte el ciclo productivo, puesto que los ele-mentos constitutivos del precio de coste de si-túan en el futuro respecto de las primas percibidas.El cálculo de los costes se ve, asimismo, influencia-do por otras circunstancias exógenas al propio ser-vicio, puesto que es relativamente común, que sehagan obligatorios determinados tipos de seguro,lo que genera una importante rigidez de lademanda, y ha motivado en el pasado la imposi-ción de políticas de control de los precios11.

Las anteriores circunstancias hacen que, enrelación a determinados productos asegurativos,resulte importante (cuando no imprescindible)para las entidades aseguradoras colaborar consus competidores, bien sea para compartir infor-mación que les permita valorar el riesgo asegu-rado12, bien para poder cubrir con garantíasdicho riesgo cuando excede de su capacidadindividual13.

Dado que la prohibición de la cooperaciónentre entidades aseguradoras representaba unareducción neta de la competencia, y resultabaimprescindible dar al sector una guía sobre quéámbitos de colaboración eran aceptables y de-

CAPÍTULO VIII. EL SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

239

9 El XVIII Informe de la Comisión Europea sobre laPolítica de la Competencia (1989) destacaba la recepción demás de 200 solicitudes de exención individual con posterio-ridad a la sentencia VderS.

10 La cooperación entre entidades aseguradoras es tanprolija y está tan extendida que resulta esencial para ramosespecíficos del sector tales como el reaseguro, o para moda-lidades de cobertura de riesgos especiales como el coasegu-ro.

11 Descripción del sector realizada por el propio ComitéEconómico y Social en su dictamen sobre el Reglamento3932/92, descrito más adelante.

12 La clave del negocio asegurador es, precisamente esa,la de la correcta valoración del riesgo asegurado, que permi-tirá a las empresas ofrecer productos asegurativos ceñidos alas necesidades de sus clientes. Ese nivel de información ade-cuado para valorar cada riesgo varía en cada caso. En lamayor parte de las ocasiones, las propias empresas asegura-doras disponen de dicha información, puesto que su propialabor de aseguramiento en el tiempo les permite acceder a lamisma. No obstante, puede suceder que la informaciónnecesaria no esté disponible, o no al menos para todas lasempresas que estarían interesadas en ofrecer un determina-do producto asegurativo.

13 En aquellos supuestos en los que el riesgo es de talentidad que una empresa no puede cubrirlo con garantías(riesgos nucleares o medioambientales) o le resulta descono-cido por ser novedoso.

bían estar, por tanto, autorizados, resultabaimprescindible establecer un marco jurídicoapropiado. Con ese fin la Comisión Europea pro-puso al Consejo que adoptara un reglamento dehabilitación que le permitiera, sobre la base delartículo 81.3 TCE, establecer la exención dedeterminadas categorías de acuerdos a través deloportuno reglamento.

I. El Reglamento 1534/91 del Consejo, de 31 demayo de 1991, relativo a la aplicación delartículo 85.3 del Tratado a determinadascategorías de acuerdos, decisiones y prácticasdel sector de los seguros14 (el «Reglamento1534/91»)

El Consejo aprobó, en virtud del artículo 87TCE15, el Reglamento 1534/91, habilitando a laComisión Europea a aprobar reglamentos queeximieran de la prohibición general del artículo81 TCE hasta seis categorías de acuerdos y prác-ticas concertadas entre empresas aseguradoras.

El Consejo fundamentaba su habilitación enla necesidad de garantizar un cierto ámbito decooperación entre entidades aseguradoras queresultaba deseable «para garantizar el buen funcio-namiento de este sector, al tiempo que puede salva-guardar los intereses de los consumidores»16.

El artículo 1 del Reglamento 1534/91 recogíael catalogo de los seis categorías de acuerdos quese consideraban como eximibles por resultarpotencialmente pro-competitivos (siempre que seadoptaran las necesarias condiciones y mecanis-mos de salvaguardia), entre los que se encontra-

ban los que tienen como finalidad: (i) el estable-cimiento en común de tarifas de primas de ries-go basadas en estadísticas de siniestralidad deter-minadas colectivamente o en el número desiniestros; (ii) el establecimiento de las condicio-nes tipos de las pólizas; (iii) la cobertura encomún de determinados tipos de riesgo; (iv) laliquidación de siniestros; (v) la verificación y con-formidad de los dispositivos de seguridad; y/o(vi) los registros de los riesgos agravados y suscorrespondientes sistemas de información, siem-pre que la llevanza de dichos registros y la ges-tión de dicha información garantizasen la debidaconfidencialidad.

II. El Reglamento 3932/92 de la Comisión, de21 de diciembre de 1992, relativo a laaplicación del artículo 85.3 del Tratado adeterminadas categorías de acuerdos,decisiones y prácticas del sector de losseguros17 (el «Reglamento 3932/92»)

En ejercicio de la habilitación del Reglamento1534/91, así como de la experiencia adquirida através de los expedientes de autorización indivi-dual ya analizados, la Comisión Europea aprobó,tras el oportuno procedimiento, el Reglamento3932/92, que entró en vigor el 1 de abril de 1993,y extendió su aplicación hasta el 31 de marzo de2003.

La Comisión Europea reconocía ya de formaabierta en la Exposición de motivos del Regla-mento, la existencia de numerosos y extensosámbitos de cooperación entre empresas asegura-doras que resultan positivos para la competencia,puesto que permiten que aquellas empresas quedisfrutan de una experiencia previa, o disponende la información necesaria para la correcta eva-luación de un riesgo, las pongan a disposicióndel resto de operadores, lo que lejos de resultaruna disminución de la competencia, la refuerza,al permitir a todas las empresas –y, por exten-sión, a sus consumidores– disfrutar de dichas

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

240

14 Diario Oficial nº L 143 de 7 junio de 1991. 15 El artículo 83 TCE habilita al Consejo para adoptar,

por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previaconsulta al Parlamento Europeo, «los reglamentos o directivasapropiados para la aplicación de los principios enunciados en losartículos 81 y 82». En particular, estos reglamentos podrántener por objeto «(a) garantizar la observancia de las prohibicio-nes mencionadas en el apartado 1 del artículo 81 y en el artículo82, mediante el establecimiento de multas y multas coercitivas; (b)determinar las modalidades de aplicación del apartado 3 del artícu-lo 81, teniendo en cuenta la necesidad, por una parte, de aseguraruna vigilancia eficaz y, por otra, de simplificar en lo posible el con-trol administrativo» [...].

16 Considerando tercero de la Exposición de motivos. 17 Diario Oficial nº L 398 de 31 de diciembre de 1992.

experiencias e información para la oferta de nue-vos y mejores productos y servicios. Asimismo,permitía a los consumidores la adecuada compa-ración de las ofertas, y facilita una mejor y máshomogénea clasificación de los riesgos relevan-tes.

El Reglamento 3932/92 declaraba exentos dela prohibición general del artículo 81.1 TCE18

cuatro de las seis categorías establecidas por elReglamento habilitante 1534/1991, siempre ycuando cumplieran con ciertos límites y condi-ciones:

(i) El establecimiento en común de tarifasde primas de riesgo basadas en estadísti-cas colectivas o en el número de sinies-tros;

(ii) El establecimiento de condiciones tipopara las pólizas;

(iii) La cobertura en común de determinadostipos de riesgos; y

(iv) El establecimiento común de normaspara la verificación y aceptación de equi-pos de seguridad.

Quedaron por tanto, fuera de la exención losacuerdos de liquidación de siniestros y los regis-tros de los riesgos agravados y los correspon-dientes sistemas de información, pues como lapropia Comisión Europea reconocía, no tenía lasuficiente experiencia para una adecuada valora-ción y regulación de los mismos.

III. El Reglamento 358/2003 de la Comisión,de 27 de febrero de 2003, relativo a laaplicación del artículo 81.3 del Tratado adeterminadas categorías de acuerdos,decisiones y prácticas del sector de losseguros19 (el «Reglamento 358/2003»)

El Reglamento 3932 se aprobó, al igual que elresto de reglamentos de exención por catego-rías, con un plazo de vigencia limitado, de diez

años, que vencía el 31 de marzo de 200320. Conuna cierta antelación a dicha fecha, la ComisiónEuropea comenzó los trabajos preparatorios delreglamento de exención que habría de sustituiral Reglamento 3932/92. Esta vez los análisis yvaloraciones podían hacerse sobre la base de laexperiencia acumulada en la aplicación delanterior Reglamento, por lo que podían corre-girse los errores que se hubieran producido enel pasado.

El proceso de aprobación comenzó con elinforme de aplicación del Reglamento 3932/92de la Comisión Europea21, en el que valorabamuy positivamente la experiencia y alababa losprobados beneficios de la cooperación (limitada)en el sector seguros, especialmente los derivadosde la puesta a disposición del sector de la mayorexperiencia y/o información de los operadores yapresentes en el mismo. Los preceptivos y sucesi-vos informes del Comité Económico y Social22

(«CES») y del Parlamento Europeo23, valoraronasimismo de forma muy positiva la experiencia,recomendando su mantenimiento y extensiónpor considerar que las razones que lo fundamen-taban seguían siendo de plena aplicación.

Cumpliendo con los dos requisitos de garanti-zar la protección efectiva de la competencia, yofrecer al mismo tiempo una seguridad jurídicaadecuada a las empresas del sector asegurador, el

CAPÍTULO VIII. EL SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

241

18 Ahora art. 1001 TFUE.19 Diario Oficial nº L 53 de 28 de febrero de 2003.

20 Si bien se aplicó un periodo transitorio que se exten-dió hasta el 31 de marzo de 2004.

21 Informe de 12.05.1999 al Consejo y al ParlamentoEuropeo sobre la aplicación del reglamento (CEE) nº3932/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relati-vo a la aplicación del artículo 81.3 del Tratado CEE a deter-minadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas delsector de los seguros (COM (1999) 192 Final).

22 Dictamen de 9.12.1999 sobre el informe de la Comi-sión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicacióndel reglamento (CEE) nº 3932/92 de la Comisión, de 21 dediciembre de 1992, relativo a la aplicación del artículo 81.3del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos,decisiones y prácticas del sector de los seguros (2000/C51/24).

23 Resolución de 19.5.2000 sobre el Informe de la Comi-sión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicacióndel reglamento (CEE) nº 3932/92 de la Comisión, de 21 dediciembre de 1992, relativo a la aplicación del artículo 81.3del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos,decisiones y prácticas del sector de los seguros (COM (1999)192 –C5-0254/1999– 1999/2183 (COS))

Reglamento 358/2003 representa en lo sustancialuna continuación del anterior Reglamento. Man-tenía así, una línea continuista en su contenido yalcance, puesto que la Comisión Europea consi-deraba (al igual que CES y el Parlamento Euro-peo), que las exenciones contempladas en elanterior Reglamento 3932/92 habían resultadomuy positivas, facilitando que la colaboraciónentre empresas incidiera en un aumento sustan-cial de la competencia en el sector asegurador, alincrementar tanto el número de empresas com-pitiendo en los mercados, como la variedad delos productos ofertados por estas.

El nuevo Reglamento 358/2003 mantiene,por tanto, la misma estructura del anterior, esdecir, elabora un listado de cláusulas blancas(acuerdos que se consideran exentos), combina-do con el establecimiento de ciertas cláusulas«negras» (restricciones que no han de figurar enlos acuerdos exentos, so pena de resultar exclui-dos de la exención).

En lo sustancial, el Reglamento 358/2003mantiene la exención de las mismas categoríasde acuerdos del anterior Reglamento, que ana-lizamos en mayor detalle más adelante en elapartado 2.1.

El Reglamento 358/2003 preveía asimismo laposibilidad de retirada de la exención cuando secomprobase, de oficio o a instancia de un Estadomiembro o de personas físicas o jurídicas queinvocasen un interés legítimo, que: (i) los estu-dios se han basado en hipótesis injustificables;(ii) las condiciones tipo contengan cláusulas quecreen, en perjuicio del tomador del seguro, undesequilibrio significativo entre los derechos ylas obligaciones resultantes del contrato; y/o (iii)la constitución o funcionamiento de una agrupa-ción para la cobertura conjunta de riesgos délugar, debido a las condiciones que rigen la afi-liación, a la definición de los riesgos que debencubrirse, a los acuerdos sobre la retrocesión opor otros medios, al reparto de los mercados delos productos de seguro afectados o de produc-tos afines.

1.3. APLICACIÓN DEL DERECHO ESPAÑOLDE LA COMPETENCIA AL SECTORASEGURADOR

1.3.1. La exención legal: la Ley 33/1984 deOrdenación y supervisión de los segurosprivados

La subordinación de sector asegurador al DºCespañol quedó confirmada de forma indirecta(como excepción que confirma la regla) a travésde la mención incluida en la Ley 33/1984, de 2de agosto, de Ordenación y supervisión de losseguros privados, cuyo artículo 23.2 («Estatutos,pólizas y tarifas») establecía que «Las tarifas de pri-mas responderán al régimen de libertad de competenciaen el mercado de seguros y respetaran los principios deequidad y suficiencia fundados en las reglas de la téc-nica aseguradora. No tendrán el carácter de prácticarestrictiva de la competencia el uso de primas de riesgobasadas en estadísticas comunes».

En el mismo sentido se manifiesta el artículo25.3 de la Ley 30/199524, que vino a sustituir a laanterior, especificando además en su apartado 4que «Las entidades aseguradoras podrán establecerficheros comunes que contengan datos de carácter per-sonal para la liquidación de siniestros y la colaboraciónestadístico actuarial para permitir la tarificación yselección de riesgos y la elaboración de estudios de téc-nica aseguradora [...] También podrán establecerseficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraudeen el seguro».

1.3.2. Particularidades de las distintas Leyes deDefensa de la Competencia españolas

La actualmente vigente Ley 15/2007, de 3 dejulio, de Defensa de la Competencia («la LDC»),establece en su artículo 4.1 que: «Sin perjuicio dela eventual aplicación de las disposiciones comunita-rias en materia de defensa de la competencia, las pro-hibiciones del presente capitulo no se aplicarán a las

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

242

24 Cuyo texto refundido vigente en la actualidad se apro-bó por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

conductas que resulten de la aplicación de una ley». Enparecido sentido se manifestaban las Leyes deCompetencia que le precedieron, tanto la Ley110/1963 de represión de las prácticas restrictivasde la competencia25 como, posteriormente, laLey 16/89, de 17 de julio, de Defensa de la Com-petencia26.

Las prohibiciones a que se refiere el mencio-nado artículo 4 LDC son principalmente las esta-blecidas en los artículos 1 y 2 de la LDC, queprohíben respectivamente los acuerdos y prácti-cas colusorias27, y los abusos de posición domi-nante28. Ambas prohibiciones son fundamental-

mente idénticas en cuanto a su naturaleza yalcance que las que representan sus contrapartesa nivel comunitario, los artículos 81 y 82 TratadoCE respectivamente, ahora artículos 101 y 102TFUE.

De la lectura conjunta y sistemática de las nor-mas anteriores quedaría clara la aplicación delDºC española a las entidades aseguradoras, conla excepción legal de:

• la utilización de tarifas de primas de riesgobasadas en estadísticas comunes;

• el establecimiento de ficheros comunes quecontengan datos de carácter personal parala liquidación de siniestros y la colabora-ción estadístico actuarial para permitir latarificación y selección de riesgos y la ela-boración de estudios de técnica asegurado-ra; y

• el establecimiento de ficheros comunescuya finalidad sea prevenir el fraude en elseguro.

Asimismo, el Reglamento 358/2003 resulta deaplicación directa en España, eximiendo de laaplicación de la prohibición del articulo 1 LDC alos acuerdos que entran dentro de su ámbito deaplicación, aun cuando no afecten al comerciointracomunitario, tal y como expresamente esta-blece el artículo 1.4 LDC29.

CAPÍTULO VIII. EL SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

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25 Que, en su artículo 4.1, establecía que «las prohibicionesdel articulo 1 no serán de aplicación a las situaciones de restricciónde competencia que se hallen expresamente establecidas por el ejerci-cio de potestades administrativas a virtud de disposición legal».

26 Que, en su artículo 2.1, establecía que «Las prohibicio-nes del articulo 1 no se aplicaran a los acuerdos, decisiones, reco-mendaciones y practicas que resulten de la aplicación de una ley ode las disposiciones reglamentarias que se dicten en aplicación deuna ley».

27 El artículo 1.1 LDC (Conductas colusorias) establece:«1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, opráctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por obje-to, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o fal-sear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en par-ticular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indi-recta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. b)La limitación o el control de la producción, la distribución, el des-arrollo técnico o las inversiones. c) El reparto del mercado o de lasfuentes de aprovisionamiento. d) La aplicación, en las relacionescomerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestacio-nes equivalentes que coloquen a unos competidores en situación des-ventajosa frente a otros. e) La subordinación de la celebración decontratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por sunaturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relacióncon el objeto de tales contratos». Por su parte, el apartado 2 reza:«Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomenda-ciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apar-tado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la pre-sente Ley».

28 El artículo 2 LDC (Abuso de posición dominante)establece: «1) Queda prohibida la explotación abusiva por una ovarias empresas de su posición de dominio en todo o en parte delmercado nacional. 2) El abuso podrá consistir, en particular, en: a)La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras con-diciones comerciales o de servicios no equitativos. b) La limitación dela producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicioinjustificado de las empresas o de los consumidores. c) La negativainjustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o deprestación de servicios. d) La aplicación, en las relaciones comercia-les o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equi-valentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosafrente a otros. e) La subordinación de la celebración de contratos ala aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturalezao con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el obje-to de dichos contratos».

29 Que literalmente reza: «la prohibición del apartado 1[del articulo 1] no se aplicará a los acuerdos, decisiones, orecomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o cons-cientemente paralelas que cumplan las disposiciones esta-blecidas en los Reglamentos comunitarios relativos a la apli-cación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a deter-minadas categorías de acuerdos, decisiones de asociacionesde empresas y concertadas, incluso cuando las correspon-dientes conductas no puedan afectar al comercio entre losEstados miembros de la UE». Los reglamentos de exenciónpor categoría resultan así incorporados al Ordenamientoespañol directamente, sin necesidad de transposición.

2. ACUERDOS Y PRÁCTICASRESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

2.1. ACUERDOS HORIZONTALES ENTREEMPRESAS ASEGURADORAS CUBIERTOSPOR LA EXENCIÓN DEL REGLAMENTO358/2003

2.1.1. Acuerdos horizontales exentos

a) Elaboración de acuerdos, tablas y estudiosconjuntos:

Los apartados (a) y (b) del artículo 1 del Regla-mento 358/2003 declaran exentos30 de la prohi-bición general del artículo 81.1 TCE (y en suaplicación en España, del artículo 1.1 LDC):

«El establecimiento y la difusión conjuntos de (i)cálculos sobre el coste medio de la cobertura de un ries-go determinado en el pasado (en adelante denominados«cálculos»), y/o (ii) tablas de mortalidad y tablas de fre-cuencia de enfermedades, accidentes e invalidez (enadelante denominadas «tablas») en el ámbito de losseguros que implican un elemento de capitalización».

«La elaboración conjunta de estudios sobre el pro-bable impacto de circunstancias generales externas alas empresas implicadas, bien sobre la frecuencia o elalcance de los siniestros futuros para un determinadoriesgo o categoría de riesgos, bien sobre la rentabilidadde distintos tipos de inversión (en adelante denomina-dos «estudios»), y la difusión de los resultados de talesestudios».

La Comisión justifica la exención de estosámbitos de colaboración entre entidades asegu-radoras en el hecho de que «permite mejorar elconocimiento de los riesgos y facilita su evaluación porlas distintas empresas», lo que puede «facilitar, a suvez, la entrada en el mercado y beneficiar, por tanto, alos consumidores». En efecto, la puesta a disposi-ción de los resultados de las tablas y estudios espositiva tanto para las empresas de seguros queya operan en el mercado geográfico o de pro-ducto de que se trate, como para las que se plan-

tean entrar en el mismo, pues permite a las últi-mas competir directa y rápidamente con lasempresas de seguros ya presentes en el mercado.Para alcanzar este objetivo eficientemente, laComisión recomienda la participación del mayornúmero posible de empresas en estos estudioscomunes y anima a abrir el acceso a los mismosal mayor número de empresa, lo que redundaráen un aumento de la calidad y precisión de loscálculos, e incidirá en una mayor transparenciaen el mercado31.

No obstante lo anterior, la Comisión no olvidalos posibles riesgos derivados del intercambio deinformación entre competidores, por lo quesomete la exención al cumplimiento de ciertascondiciones por los cálculos y estudios realiza-dos:

• Han de basarse en una recopilación dedatos que abarquen varios años-riesgo ele-gidos como período de observación, y quese refieran a riesgos idénticos o compara-bles en un número suficiente para consti-tuir una base que pueda ser objeto de tra-tamiento estadístico y permita cifrar (entreotras cosas): el número de siniestros duran-te dicho período, el número de riesgosindividuales asegurados en cada año-riesgodel período de observación elegido, losimportes totales pagados o por pagar enconcepto de siniestros acaecidos durantedicho período, y el importe total de capitalasegurado en cada año-riesgo durante elperíodo de observación elegido.

• Deberán incluir un desglose de las estadís-ticas disponibles tan detallado como resulteadecuado a efectos actuariales.

• No podrán contener ninguna forma derecargos de seguridad, ingresos proceden-tes de reservas, costes administrativos ocomerciales, o contribuciones fiscales o

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30 Considerandos décimo, decimosegundo y decimoter-cero de la Exposición de motivos.

31 «La incorporación en tales cálculos, tablas y estudios con-juntos de la información de todos los aseguradores presentes en unmercado, incluidos los grandes, favorece la competencia al ayudar alos aseguradores pequeños y facilitar la entrada en el mercado»(Considerando decimotercero»).

parafiscales, y no podrán tener en cuentalos beneficios de las inversiones ni los bene-ficios anticipados.

Asimismo, los resultados de los cálculos y estu-dios deberán ser:

Anónimos, no rebelando la identidad delas empresas de seguros afectadas, o de laspartes aseguradas.No vinculantes, naturaleza ésta que habíade ser claramente indicada en los mismos.De hecho, se prevé expresamente que laexención no se aplicará cuando las empre-sas participantes se comprometan u obli-guen mutuamente, u obliguen a otrasempresas, a no utilizar los cálculos o tablasque difieran de los realizados, o a no des-viarse de los resultados de los estudios. Disponibles, en condiciones razonables yno discriminatorias, para todas aquellasentidades interesadas en ellos, incluidas lasque no operen en el mercado geográfico ode producto al que se refieran dichos cálcu-los, tablas o resultados de estudios.

b) Elaboración de condiciones tipos de laspólizas de seguro directo32 y modelos

Los apartados (c) y (d) del artículo 1 del Regla-mento 358/2003 declaraban exentos: «El estableci-miento y la difusión conjuntos de:

• condiciones tipo no vinculantes de las pólizas deseguro directo (las «condiciones tipo de las póli-zas»)»

• modelos no vinculantes que ilustren los beneficiosde una póliza de seguros que contenga un ele-mento de capitalización (los «modelos»).

La Comisión justifica la exención del estable-cimiento de condiciones tipo para las pólizas ode cláusulas y modelos tipo que ilustren los bene-ficios de una póliza de seguro de vida puederesultar ventajoso en el hecho de que pueden

«facilitar la entrada en el mercado de aseguradorespequeños o sin experiencia; ayudar a los aseguradoresa cumplir sus obligaciones legales; y ser utilizados porlas organizaciones de consumidores como punto de refe-rencia para comparar las pólizas ofrecidas por distintosaseguradores»33. Así, además de beneficiar a lasaseguradoras con menores medios, permite a losconsumidores conocer las cláusulas tipo, y orien-tar la negociación de los contratos hacia aquellosaspectos específicos de su situación.

No obstante, sin la adopción de las debidasprecauciones, la exención puede llevar a unahomogenización de los clausulados, así como acimentar un desequilibrio entre las obligacionesy derechos de las partes (dada la mayor capaci-dad negociadora del asegurador sobre el asegu-rado). Para evitar estos posibles perjuicios, laexención de la elaboración de condiciones tipode pólizas de seguro directo se somete al cumpli-miento de ciertas condiciones:

En su elaboración y difusión deberá expre-samente especificarse que no son vinculan-tes, y que su utilización no se recomiendaen modo alguno, siendo su difusión mera-mente orientativa.Habrán de mencionar expresamente quelas empresas participantes en la elabora-ción son libres de ofrecer a sus clientesunas condiciones de póliza distintas, ySerán accesibles a toda persona interesada,debiéndose facilitar a todo aquel que lassolicite.

La accesibilidad del contenido a su destinatario(el tomador) se considera clave, por lo que se esta-blecen numerosas obligaciones que redundan enla claridad, sencillez y concreción de la redaccióny del contenido. Así, se establece que las condicio-nes tipo de las pólizas no podrán contener (porconsiderarse «negras») cláusulas que:

• incluyan una indicación de la magnitud delas primas comerciales;

• fijen la franquicia que ha de pagar el toma-dor del seguro;

CAPÍTULO VIII. EL SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

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32 Entendidas como contratos de seguro suscritos única-mente entre el asegurador y el tomador de la póliza. 33 Considerando decimocuarto.

• impongan una cobertura global que incluyalos riesgos a los que no está simultánea-mente expuesto un número significativo detomadores de seguros;

• permitan al asegurador mantener la pólizaen caso de que rescinda parte de la cober-tura, aumente la prima sin que cambien elriesgo o el alcance de la cobertura (sin per-juicio de las cláusulas de indización), o alte-re de otro modo las condiciones de la póli-za sin el consentimiento expreso del toma-dor del seguro;

• permitan al asegurador modificar la dura-ción de la póliza sin el consentimientoexpreso del tomador del seguro;

• impongan al tomador del seguro, en elramo de los seguros no de vida, una dura-ción del contrato superior a tres años;

• determinen impongan una prórroga supe-rior a un año a los seguros que se prorroganautomáticamente salvo preaviso antes de laexpiración de un período determinado;

• exijan al tomador del seguro la aceptaciónde la reanudación de un contrato suspendi-do debido a la desaparición del riesgo ase-gurado cuando vuelva a estar expuesto a unriesgo de la misma naturaleza;

• obliguen al tomador del seguro a que recu-rra al mismo asegurador para cubrir otrosriesgos distintos;

• fuercen al tomador del seguro, en caso decesión del objeto asegurado, a transferir lapóliza al adquirente; y/o

• excluyan o limiten la cobertura de un ries-go si el tomador del seguro recurre a dis-positivos de seguridad o empresas de insta-lación o mantenimiento que no esténhomologadas conforme a las especificacio-nes pertinentes acordadas por una o variasasociaciones de aseguradores en uno ovarios otros Estados miembros de la UniónEuropea, o a escala europea.

Por último, tampoco se aplicará la exención aaquellos acuerdos en los que:

Las empresas o asociaciones de empresasparte acuerden no aplicar (o acuerdenobligar a otras empresas a no aplicar) con-diciones distintas de las condiciones tipode las pólizas.Se excluya la cobertura de determinadascategorías de riesgo debido a las caracte-rísticas particulares del tomador del segu-ro (sin perjuicio del establecimiento decondiciones de seguro específicas paradeterminadas categorías sociales o profe-sionales de la población). Los modelos no vinculantes sólo conten-gan determinados tipos de interés, o cifrasque indiquen los costes administrativos(sin perjuicio de las obligaciones legal-mente impuestas al respecto).Las empresas o asociaciones de empresasparte se comprometan a no aplicar (oacuerden obligar a otras empresas a noaplicar) unos modelos que ilustren losbeneficios de una póliza de seguros que nosean los acordados entre ellas.

c) Acuerdos para la cobertura conjunta dedeterminados riesgos

El apartado (e) del artículo 1 del Reglamento358/2003 declaraba exenta: «La constitución y elfuncionamiento de agrupaciones de empresas de segu-ros o de empresas de seguros y empresas de reasegurospara la cobertura conjunta de una categoría específicade riesgos en forma de coaseguro o correaseguro».

La exención de los acuerdos de cobertura con-junta de riesgos se justifican especialmente enrelación a riesgos de particular entidad, o los queresultan novedosos o especiales34. En efecto, exis-

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34 «Las agrupaciones de coaseguro o de correaseguro (a menu-do llamadas pools) pueden permitir a los aseguradores y reasegura-dores ofrecer seguros o reaseguros de riesgos para los que, a falta dela agrupación, posiblemente sólo podrían brindar una coberturainsuficiente. También pueden ayudar a las empresas de seguro y rea-seguro a adquirir experiencia en lo relativo a riesgos con los que noestén familiarizados». (Considerando Decimoctavo). «En el caso delos riesgos que no son nuevos, se reconoce que estas agrupaciones decoaseguro y de correaseguro que implican una restricción de la com-

ten sectores en los que los riesgos a asegurar y lamagnitud de las posibles indemnizaciones impo-sibilitan que su cobertura se realice por asegura-doras individuales, por lo que se ven obligadas aafrontarlos junto con otras compañías en lo quese denomina como agrupaciones de coaseguro35

o de correaseguro36, o «pools». Al aumentar lacapacidad de cobertura, los pools incrementan elnúmero de empresas que pueden acceder al mer-cado y, por tanto, competir en el mismo. Lomismo puede decirse de la cobertura de riesgosnuevos37, en los que la falta de experiencia de lasentidades puede dificultar la valoración adecua-da del riesgo y retraer su participación. Los poolspermiten asimismo superar estos problemas alpermitir que se comparta la experiencia de aque-llas entidades que la poseen.

Existe, sin embargo, un cierto peligro de cie-rre de mercado si los pools agrupan a empresascon excesivo poder de mercado. Por ello, la exen-ción de este tipo de acuerdos de cobertura con-junta se somete al umbral de la cuota de merca-do, que funciona como el límite a partir del que

se entiende que la propia existencia del poolpuede restringir la competencia. Así, la exenciónde las agrupaciones de coaseguro o de correase-guro se aplicará a condición de que los productosde seguro suscritos en el marco de la agrupaciónpor las empresas participantes o en nombre deellas, en cualquiera de los mercados afectados, norepresenten: (a) en el caso de las agrupaciones decoaseguro, más del 20 % del mercado de referen-cia; y (b) en el caso de las agrupaciones de corre-aseguro, más del 25 % del mercado de referencia.

El cálculo de las mencionadas cuotas se reali-zará de acuerdo a los principios establecidos alefecto para la definición de los mercados de refe-rencia (véase más adelante el apartado 3.2)38.

Puesto que las cuotas de mercado son, pordefinición, fluctuantes, se establecían ciertas nor-mas de valoración en el tiempo de las mismas,tanto para agrupaciones de coaseguro39, como decoreaseguro40.

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petencia también pueden, en determinadas circunstancias limitadas,implicar unas ventajas que justifiquen una exención con arreglo alapartado 3 del artículo 81, aun cuando pudieran ser reemplazadaspor dos o más entidades de seguro competidoras. Estas agrupacionespueden permitir, por ejemplo, que sus miembros adquieran la expe-riencia necesaria en el sector de seguros de que se trate, que ahorrencostes o que reduzcan las primas a través del reaseguro conjunto encondiciones ventajosas». (Considerando vigésimo primero).»Enel caso de los riesgos realmente nuevos no es posible saber de ante-mano qué capacidad de suscripción es necesaria para cubrirlos, ni sipodrían coexistir dos o más agrupaciones de esta naturaleza paraproporcionar este tipo de seguro. Por ello, un acuerdo de agrupacióndestinado exclusivamente al coaseguro o correaseguro de tales ries-gos nuevos (y no de una mezcla de riesgos nuevos y riesgos existen-tes) puede eximirse durante un período limitado». (Considerandodecimonoveno).

35 Las Agrupaciones de coaseguro se definen así comoaquellas «constituidas por empresas de seguros que: i) se compro-metan a suscribir en nombre y por cuenta de todos los participantesel seguro de una determinada categoría de riesgos, o ii) confíen lasuscripción y la gestión del seguro de una determinada categoría deriesgos en su nombre y por su cuenta a una de las empresas partici-pantes, a un agente común o a un organismo común creado a talfin».

36 Las Agrupaciones de correaseguro se definen comoaquellas «constituidas por empresas de seguros, en su caso conayuda de una o varias empresas de reaseguro: i) con la finalidad dereasegurar mutuamente la totalidad o parte de sus compromisosrelativos a una determinada categoría de riesgos, ii) de forma acce-soria, para aceptar en nombre y por cuenta de todos los participan-tes el reaseguro de la misma categoría de riesgos».

37 Los riesgos nuevos se definen por el Reglamentocomo aquellos «que no existían previamente y cuya coberturarequiera el desarrollo de un producto de seguro totalmente nuevo queno suponga una extensión, mejora o sustitución de un producto deseguro existente».

38 La cuota de mercado se calculará sobre la base de losingresos brutos en concepto de primas; pudiendo utilizarseestimaciones a falta de mejores datos, por ejemplo, la cober-tura de seguro proporcionada o el valor del riesgo asegura-do para determinar la cuota de mercado de la empresa afec-tada. Se establecerá sobre la base de datos relativos al añonatural precedente. La cuota de mercado de las empresas detitularidad conjunta, se imputará a partes iguales a cadaempresa matriz.

39 Si la cuota de mercado no excede inicialmente del 20%,pero posteriormente supera dicho nivel sin exceder del 22%,la exención seguirá aplicándose durante un período de dosaños naturales consecutivos siguientes al año en que por pri-mera vez se haya superado el umbral del 20 %. Si no excedeinicialmente del 20%, pero posteriormente supera el 22%, laexención establecida en la letra e) del artículo 1 seguirá apli-cándose durante el año natural siguiente al año en que porprimera vez se haya superado el nivel del 22 %. En ningúncaso las anteriores normas podrán combinarse de forma queexcedan un período máximo de dos años naturales.

40 Si la cuota de mercado no excede inicialmente del25%, pero posteriormente supera dicho nivel sin exceder del27%, la exención seguirá aplicándose durante un período dedos años naturales consecutivos siguientes al año en que porprimera vez se haya superado el umbral del 25%. Si no exce-de inicialmente del 25%, pero posteriormente supera el27%, la exención seguirá aplicándose durante el año naturalsiguiente al año en que por primera vez se haya superado elnivel del 27%. En ningún caso las anteriores normas podráncombinarse de forma que excedan un período máximo dedos años naturales.

Los pools de nueva creación, constituidos paracubrir riesgos novedosos se excluyen de las limita-ciones de cuota de mercado, es decir, pueden cons-tituirse independientemente de la cuota combina-da de sus integrantes (entre otras razones, porquesería difícil de calcular ante la ausencia de datos).

La exención a la cobertura conjunta solo seaplicará, por tanto, si se cumplen ciertas condi-ciones:

• Las empresas participantes tendrán elderecho de retirarse de la agrupación, conun preaviso no superior a un año, sin incu-rrir en sanción alguna.

• Las normas de la agrupación no podránobligar a sus miembros a asegurar/reasegu-rar a través de la agrupación ningún riesgodel tipo de los cubiertos por la agrupación.

• Las normas de la agrupación no podránlimitar la actividad de la misma, o de susmiembros, al seguro/reaseguro de riesgossituados en una región geográfica determi-nada de la UE.

• El acuerdo no podrá limitar la produccióno las ventas, ni establecer un reparto demercados o clientes.

• Los miembros de la agrupación de correa-seguro no podrán acordar las primascomerciales que aplican a sus clientes enconcepto de seguro directo.

• Ningún miembro de la agrupación oempresa que ejerza una influencia decisivasobre la política comercial de la agrupaciónpodrá ser al mismo tiempo miembro deotra agrupación que opere en el mismomercado (o ejercer una influencia decisivasobre la misma).

Es interesante destacar que el Reglamento358/2003 dejaba la puerta abierta a la posibilidadde que aquellos pools que no quedaran cubiertospor la exención por categoría, pudieran sermerecedores de una exención individual, depen-diendo de las circunstancias de la propia agrupa-ción y del mercado. De hecho, la Comisión des-tacaba que el establecimiento de dicha excepciónse debía a la naturaleza cambiante y «en constan-te evolución» de los mercados de seguros.

i. Elaboración de especificaciones técnicas sobre dispo-sitivos de seguridad:

El apartado (f) del artículo 1 del Reglamento358/2003 declaraba exento: «El establecimiento, elreconocimiento y la difusión de:

• especificaciones técnicas, normas o directricesrelativas a aquellos tipos de dispositivos de segu-ridad para los que no existan a escala comunita-ria especificaciones técnicas, sistemas de clasifi-cación, normas, procedimientos o directrices quehayan sido armonizados de conformidad con lalegislación europea sobre el libre movimiento demercancías, y procedimientos para evaluar y cer-tificar la conformidad de los dispositivos de segu-ridad con tales especificaciones, normas o direc-trices, y

• especificaciones técnicas, normas y directricespara la instalación y el mantenimiento de dispo-sitivos de seguridad, y procedimientos para eva-luar y certificar la conformidad de las empresasque instalen o realicen el mantenimiento de losdispositivos de seguridad con tales especificacio-nes, normas o directrices».

La exención de los acuerdos de cobertura con-junta de riesgos se justifican en el hecho de que,al coincidir los intereses de las entidades asegu-radoras y los de los consumidores de los mismos,la participación de las primeras en la normaliza-ción de los equipos de seguridad y de protección,tiene como efecto un incremento de la fiabilidady eficacia de los mismos. Desde la perspectiva delas propias aseguradoras, les permite dotarse deuna referencia para evaluar el alcance del riesgoque deban cubrir, que puede depender de la cali-dad del equipo de seguridad y de su instalacióny mantenimiento, y su elaboración colectivarepresenta un significativo ahorro de costes.

Es preciso, sin embargo, establecer limitacio-nes que eviten solapamientos con los procedi-mientos existentes a escala comunitaria para laarmonización de estos equipos, que puedanrepresentar una barrera o un límite a la libertadde de movimiento de mercaderías en el Mercadocomún. Para evitar estos posibles problemas, laexención del establecimiento en común de dis-

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positivos de seguridad se somete al cumplimien-to de ciertas condiciones:

• Las especificaciones técnicas y los procedi-mientos de evaluación de la conformidaddeberán ser precisos, técnicamente justifi-cados y proporcionales al rendimiento quese pretenda alcanzar con el dispositivo deseguridad afectado.

• Los criterios de evaluación de las empresasde instalación y de mantenimiento seránobjetivas, se referirán a su competencia téc-nica y se aplicarán de manera no discrimi-natoria.

• La difusión de las especificaciones y nor-mas se acompañará de una declaraciónexpresa sobre la libertad de las empresas seseguros de hacerse cargo, en los términos ycondiciones que deseen, del seguro deotros dispositivos de seguridad o de otrasempresas de instalación y mantenimientoque no cumplan con las mismas.

• Se facilitarán a simple petición a cualquierpersona interesada.

• Las listas de dispositivos de seguridad yempresas de instalación y mantenimientoque cumplan las especificaciones incluiránuna clasificación basada en el rendimientoobtenido.

• Toda empresa interesada en su evaluaciónpodrá presentar una solicitud de evalua-ción en cualquier momento. El coste parael solicitante de la evaluación de conformi-dad deberá estar basado en el del procedi-miento de homologación. El procedimien-to de homologación será no discriminato-rio y deberá concluirse en un máximo deseis meses desde la fecha de la solicitud,salvo justificación extraordinaria por moti-vos técnicos. Tanto la homologación como,en su caso, la denegación motivada se pro-porcionará por escrito, adjuntándose copiade los informes, pruebas y controles reali-zados.

2.1.2. Otros acuerdos horizontales potencialmenteexentos

La no inclusión de un acuerdo o práctica entrelas enumeradas en el Reglamento 358/2003 noimplica, claro está, su ilicitud automática. Sóloaquellos acuerdos o prácticas entre entidadesaseguradoras que tengan por objeto, produzcano puedan producir el efecto de «impedir, restrin-gir o falsear la competencia en todo o parte delmercado nacional» serán susceptibles de ser con-siderados contrarios al articulo 1 LDC y, portanto, nulos (y susceptibles de sanción). No obs-tante, no se trata de una prohibición absolutapues, como hemos visto, la prohibición generalpuede ser objeto de exención en base al a los ar-tículos 81.3 TCE ahora, art. 101.3 TFU y 1.3LDC, que establece que aquella no se aplicará alos acuerdos, decisiones, recomendaciones yprácticas que reúnan todas y cada una de lassiguientes condiciones de exención:

(a) Contribuyan a mejorar la producción o ladistribución de los productos o a fomentarel progreso técnico o económico;

(b) Reserven a los usuarios una participaciónequitativa en el beneficio resultante;

(c) No impongan restricciones que no seanindispensables para alcanzar sus objetivos;y

(d) No sean susceptibles de eliminar la com-petencia respecto de una parte sustancialde los servicios en cuestión.

Habrá por tanto que valorar aquellos acuer-dos susceptibles de caer en la prohibición delarticulo 1 LDC bajo el prisma y las condicionesestablecidas en su apartado 3, de forma que si secumplieran cumulativamente todas las condicio-nes anteriormente listadas, el acuerdo / prácticarelevante podría quedar exento.

Ejemplos de acuerdos que, si bien no estáncubiertos directamente por la exención delReglamento 358/2003, podrían estarlo por apli-cación de los requisitos del articulo 1.3 LDC sonlas dos categorías de acuerdos que se contempla-ban en el Reglamento habilitante 1534/91, peroque finalmente no fueron incluidos en el ámbito

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de los sucesivos Reglamentos de exención porcategorías, es decir: (a) los acuerdos de liquida-ción de siniestros y (b) los registros de los riesgosagravados y los correspondientes sistemas deinformación.

1. Los acuerdos de liquidación de siniestros Estos acuerdos suelen, fundamentalmente,

referirse a dos circunstancias: (i) la indemniza-ción directa a los asegurados o beneficiarios, quepermiten a éstos dirigirse directamente a su ase-gurador para cobrar la indemnización, sin espe-rar a que se resuelva el litigio sobre la eventualdistribución de responsabilidades; y (ii) el acuer-do de reparto de los costes de indemnizaciónentre las aseguradoras.

A pesar de su no inclusión en la exención delReglamento 358/2003, los de indemnizacióndirecta son acuerdos que la propia ComisiónEuropea38 considera como beneficiosos para losconsumidores pues facilitan el cobro adelantadode las indemnizaciones. Por contra, los de repar-to de costes pueden facilitar las subvenciones cru-zadas entre operadores, si bien serían asimismosusceptibles de cumplir con los requisitos deexención.

2. Los registros de los riesgos agravados y loscorrespondientes sistemas de información.

Estos acuerdos, particularmente numerososen el ramo de seguros de automóvil, puedenresultar pro-competitivos en la medida en quetengan por objeto permitir a los aseguradoresconocer mejor la naturaleza y alcance de los ries-gos a asegurar, lo que permite un cálculo máspreciso de las primas. Son, por tanto, suscepti-bles de exención, siempre que se conjuguen lospotenciales problemas que pueden ocasionar,relacionados con la posibilidad de que impliquenun incremento de las primas ligadas a dichosriesgos agravados, o el acuerdo implique la dene-gación de la cobertura de dichos riesgos.

2.1.3. Las conductas de menor importancia: la reglade minimis

El artículo 1 LDC prohíbe los acuerdos entreempresas que tengan por objeto o efecto impe-dir, restringir o falsear el juego de la competen-cia en el mercado nacional. Afectación de la com-petencia que ha de ser sensible, puesto que,como explicita más adelante el artículo 4, la pro-hibición «no se aplicará a aquellas conductas que, porsu escasa importancia, no sean capaces de afectar demanera significativa a la competencia».

El Reglamento de desarrollo de la LDC42 esta-blece en su artículo 1 qué ha de entenderse como«conductas de menor importancia» o de minimis;y lo hace relacionando éstas con la cuota de mer-cado de que disfrutan las empresas que las reali-zan. Así, se entenderán como de minimis, y que-darán, por tanto, fuera del ámbito de aplicaciónde la prohibición del artículo 1 LDC:

• Las conductas entre empresas competido-ras, reales o potenciales (es decir, relaciona-das horizontalmente) cuando su cuota demercado conjunta no exceda del 10% enninguno de los mercados relevantes afecta-dos.

• Las conductas entre empresas que no seancompetidoras, ni reales ni potenciales (esdecir, relacionadas verticalmente) cuandola cuota de mercado de cada una no excedadel 15% en ninguno de los mercados rele-vantes afectados.

Para aquellos casos en que sea imposibledeterminar si la relación es horizontal (entrecompetidores) o vertical (entre no competidores),se aplicará el umbral del 10% de cada uno en losmercados relevantes afectados.

Asimismo, se establece una regla especial deaplicación a las restricciones que generan efectosacumulativos a través de acuerdos paralelos parala venta de bienes, o prestación de servicios, pordistribuidores diferentes, en cuyo caso el umbral

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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41 La Comisión Europea tuvo ocasión de valorar los mis-mos en su Informe al Parlamento Europeo sobre la aplica-ción del Reglamento 3932/92 de valoración de 12 de mayode 1999 (COM (1999) 192 final) (párrafo 42 ss).

42 Aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 defebrero (BOE 50 de 27.2.2008).

de cuota se reduce hasta el 5%. No se considera-rá en este sentido que existe un efecto acumula-tivo si menos de un 30% del mercado afectadoestá cubierto por dichas redes paralelas de acuer-dos.

La regla de minimis no se aplica, sin embargo,a los acuerdos que contengan restricciones de lasconsideradas como especialmente graves, entrelas que destacan, a los efectos del presente análi-sis:

En relaciones horizontales, los acuerdosque directa o indirectamente fijen preciosu otras condiciones comerciales, limiten laproducción o las ventas; y/o repartan mer-cados o clientes. En relaciones verticales, los que directa oindirectamente establezcan un precio dereventa fijo o mínimo al que haya de ajus-tarse el revendedor, restrinjan las ventaspasivas a usuarios finales43; y/o el estableci-miento de cláusulas de no competencia44

cuya duración sea indefinida, o exceda decinco años.

2.2. ACUERDOS VERTICALES DEDISTRIBUCIÓN

Una de las características más relevantes delnegocio asegurador respecto del resto del sectorfinanciero, es la de que sus productos se comer-cializan no sólo por las propias entidades asegu-radoras, sino asimismo por redes de distribui-do0res independientes o, en ocasiones, por otrasentidades financieras, como los bancos o cajas de

ahorro42. Existe también una creciente actividada través de marketing directo (contratación deproductos a través de Internet y/o teléfono).

Las relaciones verticales de distribución están,en la medida en que incluyan restricciones, asi-mismo sometidas a la prohibición del artículo101.1 TFUE/ 1 LDC y, por tanto, al Reglamento2790/99 de exención por categorías de acuerdosverticales46, que no incluye particularidades enrelación al sector asegurador47. Quisiéramos, noobstante, destacar dos aspectos de aplicación alas relaciones verticales: la anteriormente referi-da regla de minimis, que excluye de la prohibiciónciertas conductas consideradas de menor impor-tancia, y la regulación de las relaciones «genui-nas» de agencia.

Por acuerdo de agencia se entiende aquel envirtud del cual una persona física o jurídica (elagente) dispone de la facultad de negociar o sus-cribir contratos por cuenta de otra (el principal),ya sea en nombre del propio agente o del princi-pal, para la compra o venta de bienes/serviciospor cuenta del principal.

En DºC, en el marco de los acuerdos genuinosde agencia, las obligaciones impuestas al agentepor el principal se encuentran fuera del ámbitode aplicación de la prohibición del artículos 101TFUE/1 LDC, al considerarse que el agente noejerce ninguna actividad económica indepen-diente en relación las actividades para las que ha

CAPÍTULO VIII. EL SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

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43 Se entenderá por ventas pasivas la respuesta a pedidosno suscitados activamente, procedentes de clientes indivi-duales o grupos de clientes específicos, incluida la entrega debienes y servicios a dichos clientes.

44 Se entenderá por cláusula de no competencia cual-quier obligación directa o indirecta que prohíba al compra-dor fabricar, adquirir, vender o revender bienes/servicios quecompitan con los bienes/servicios contractuales, así comocualquier obligación, directa o indirecta, que exija al com-prador adquirir del proveedor más del 80% del total de suscompras de los bienes/servicios, calculados sobre la base delvalor de sus compras en el año precedente.

45 Según datos del Informe 2007 de Seguros y Fondos dePensiones de la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones operan en el canal bancoasegurador en España 77entidades financieras y de crédito (aproximadamente un40% de ellas como agente de una aseguradora, y un 60%como corredor de seguros).

46 Reglamento 2790/1999 de la Comisión Europea, de22 de diciembre, relativo a la aplicación del apartado 3 delartículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías deacuerdos verticales y prácticas concertadas (DOCE L 336/21de 29.12.1999).

47 El Reglamento 2790/999 sigue el esquema clásico deeste tipo de reglamentos de exenciones por categorías, esta-bleciendo un umbral máximo de cuota de mercado (del 30%)por encima del cual no resulta de aplicación, así como un lis-tado de cláusulas «negras», cuya inclusión en el contratodetermina automáticamente la nulidad del mismo, sí comode ciertas cláusulas «grises», es decir, aquellas que se admitensólo en la medida en que respecten ciertos limites (por ejem-plo, de duración máxima).

sido designado como tal por el principal. Unarelación de agencia se considerará genuina aestos efectos, por tanto, cuando el agente noasuma riesgo alguno (o sea insignificante), enrelación con los contratos celebrados por cuentadel principal, y con las inversiones específica-mente destinadas al mercado para dicho ámbitode actividad. Es, por tanto, el principal el queasume los riesgos financieros y comercialescorrespondientes, circunstancia que habrá deevaluarse caso por caso, atendiendo más a la rela-ción económica subyacente que la forma jurídicaque adopte el acuerdo48.

2.3. ABUSOS DE POSICIÓN DOMINANTE

No existen particularidades reseñables relaciona-das con la prohibición de los abusos de posiciónde dominio, recogidas en los artículos 102 TFUE/ 2 LDC.

La razón es sencilla: si bien no existe unumbral a partir del que se entienda que unaempresa disfruta de una posición dominante,tradicionalmente se ha considerado que es difícilconsiderar como dominante a empresas con unacuota inferior al 30-40%. La existencia de nume-rosos competidores en la práctica totalidad de losmercados de seguros, y la relativa atomización delos mismos, dificultan que una empresa sea con-siderada como dominante en alguno de ellos49.

3. CONTROL DE CONCENTRACIONES ENEL SECTOR ASEGURADOR

Dos son las particularidades que resulta relevan-te valorar en relación al régimen de control deconcentraciones de aplicación al sector asegura-dor: (i) la reglas de cálculo de la facturación delas entidades aseguradoras; y (ii) la definición delos mercados de referencia.

3.1. CÁLCULO DE LA FACTURACIÓN DEENTIDADES ASEGURADORAS

El cálculo de la facturación de las entidades ase-guradoras a los efectos de valorar el cumplimien-to de los umbrales de notificación de operacionesde concentración50 sigue unas reglas especialesen el DºC español puesto que, como establece elartículo 5.7 el Reglamento de la LDC, se sustitui-rá por «el valor de las primas brutas emitidas que com-prendan todos los importes cobrados y pendientes decobro en concepto de contratos de seguro establecidospor dichas compañías o por cuenta de las mismas,incluyendo las primas cedidas a las reaseguradoras ytras la deducción de los impuestos y gravámenes apli-cados sobre la base del importe de las distintas primas odel volumen total de éstas, tomando en cuenta las pri-mas brutas abonadas por residentes en España». Asi-mismo, se especifica que «el método de cálculo serefiere a las actividades propias del negocio aseguradoro crediticio respectivamente, sin perjuicio de que seincluyan en el volumen de negocios total el correspon-diente a las sociedades controladas por las partícipesque ejercen otras actividades, que será calculado segúnlas normas generales».

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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48 Los criterios a considerar se enumeran en detalle enlos párrafos 17 a 20 de la Comunicación de la ComisiónEuropea sobre Directrices relativas a las restricciones vertica-les (DO C 291 de 13/10/2000).

49 Así se han manifestado recientemente las autoridadesespañolas de competencia en varios expedientes recientesabiertos en relación a mercados de seguros españoles, des-cartando las alegaciones de abuso de posición de dominio alconsiderar que las reducidas cuotas de mercado de lasempresas denunciadas impedían considerar a las mismascomo dominantes. Son ejemplos de estas consideraciones lasresoluciones de los Expedientes 2743/06, Grupo Generali,ante la CNC; 360/1995, Mutua Madrileña Automovilista 4, anteel extinto Tribunal de Defensa de la Competencia, o, a nivelautonómico, el 08/2008, Mutua Madrileña ante el TribunalVasco de Defensa de la Competencia.

50 Ha de recordarse que la LDC (artículo 8) estableceque habrán de someterse al procedimiento de control deconcentraciones previsto en la misma, aquellas operacionesque superen uno de los dos umbrales alternativos, es decir:«(a) Que como consecuencia de la concentración se adquierao se incremente una cuota igual o superior al 30% del mer-cado relevante de producto o servicio en el ámbito nacionalo en un mercado geográfico definido dentro del mismo; y/o(b) Que el volumen de negocios global en España del con-junto de los partícipes supere en el último ejercicio contablela cantidad de 240 millones, siempre que al menos dos delos partícipes realicen individualmente en España un volu-men de negocios superior a 60 millones».

La atribución geográfica de los ingresos ante-riores se hará en función del lugar de residenciade los asegurados.

3.2. DEFINICIÓN DE MERCADOSRELEVANTES

3.2.1. Mercado de producto y geográfico

La definición de los mercados de referencia permi-te determinar y definir los límites de la competen-cia entre empresas, así como establecer el marcodentro del cual se aplica el DºC. La correcta defini-ción de los mercados resulta así imprescindible nosólo para determinar las cuotas de mercado de lasempresas relevantes (lo que resulta necesario paradeterminar si se supera el umbral de notificaciónde una concentración, si se aplica la regla de mini-mis o si resultan de aplicación los reglamentos deexenciones por categorías), sino también para pos-teriormente realizar la valoración de los efectos endicho mercado de las conductas analizadas (tantoen el caso de abusos de posición de dominio comode acuerdos colusorios).

El concepto de «mercado» es especial en elDºC, y se define, a su vez, en torno a la combina-ción de dos nociones: el mercado de producto/servicio, y el mercado geográfico. El mercado deproducto/servicio de referencia comprenderá latotalidad de los productos/servicios que los con-sumidores tipo de los mismos consideren inter-cambiables o sustituibles en razón de sus caracte-rísticas, su precio o el uso que se prevea hacer deellos. Por su parte, el mercado geográfico de refe-rencia comprenderá la zona en la que las empre-sas afectadas desarrollen actividades de suminis-tro de los productos / prestación de los serviciosde referencia, en la que las condiciones de com-petencia sean los suficientemente homogéneas, yque pueda distinguirse de otras zonas geográfi-cas próximas debido, en particular, a que las con-diciones de competencia en ella prevalecientesson sensiblemente distintas a aquéllas51.

3.2.2. Mercados relevantes en el sector seguros

a) Mercados de producto

Las autoridades de competencia, tanto españolascomo comunitarias han tenido ocasión de anali-zar en el pasado, en cierto número de expedien-tes, los distintos mercados que componen el sec-tor de los seguros. Así, si bien la falta de poten-ciales complicaciones desde la perspectiva decompetencia ha motivado que en numerososcasos la definición no se haya considerado entoda su extensión52, podemos destacar las princi-pales distinciones entre mercados (y segmentos)de producto/servicio en el sector53:

b) Seguros de vida o de no vida:

Existen innumerables clases de seguros y de cla-sificaciones de los mismos, si bien la más exten-dida es quizá la que, atendiendo al riesgo asegu-

CAPÍTULO VIII. EL SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

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51 Estos conceptos se contienen en la Comunicación dela Comisión Europea relativa a la definición de mercado de

referencia a efectos de la normativa comunitaria en materiade competencia (DO 97/C 372/03), que las autoridades espa-ñolas aplican asimismo –con las correspondientes salveda-des– en su interpretación de la LDC.

52 Una vez la Comisión Europea (o, a nivel nacional, laCNC) define, en el marco de un expediente de control deconcentraciones, un determinado mercado de producto/ser-vicio, dicha definición suele considerarse como «definitiva».Para evitar esto, las autoridades tienden a «dejar abierta»dicha definición (es decir, a no pronunciarse definitivamen-te sobre la misma) cuando bajo ninguna de las definicionesalternativas de mercado que las partes plantean pueden pro-ducirse problemas de competencia. Se trata de una forma deevitar ver condicionados los expedientes futuros por la defi-nición definitiva que pueda realizarse.

53 Podemos destacar como decisiones más relevantes (sibien hay innumerables más) de la Comisión Europea queson, a su vez, seguidas por la autoridad española, las siguien-tes: asuntos IV/M.759 Sun Alliance/Royal Insurance, IV/M.862AXA/UAP, IV/M.985 Credit Suisse/Winterthur, IV/M.812 AllianzVreinte, IV/M.1082 Allianz/AGF, COMP/M.4284 AXA/Winter-thur, Comp/ M.4713, AVIVA/Hamilton, y Comp/M.5083,GROUPAMA/OTP GARANCIA. Por su parte entre los princi-pales asuntos a nivel nacional, podemos destacar, entre otros,los expedientes N-068 Mapfre/Caja Madrid, N-141 Mapfre/Finisterre, N-161 Seguros Bilbao/Baloise Seguros, N-151 Catala-na Occidente/Lepanto y N-03050 Mapfre-Caja Madrid Hol-ding/Musini, N-03069, Seguros Catalana Occidente/Seguros Bil-bao, N-04009, AXA / Hilo Direct Seguros, N-05003, Reale Segu-ros / Aegon Seguros, o C-100/08 Reale / Caixa Terrassa / TerrassaPrevisió.

rado y a la diferencia en las características de losmismos, distingue entre los seguros de Vida(aquellos en el que el pago por el asegurador de lacantidad estipulada en el contrato se hace depen-diendo del fallecimiento o supervivencia del asegu-rado en una época determinada) y el resto deseguros, denominados por ello de No Vida. Noobstante no se trata en puridad de mercados,sino de sectores que engloban, a su vez, distintosmercados de definición más estrecha.

Los seguros de Vida y No Vida se estructuranen torno a ramos en atención a los riesgos quecubren, cada uno de los cuales representaría, enprincipio, al menos en el segmento de seguros deNo Vida, un mercado diferente54. Podemos, eneste sentido, por tanto, considerar que, en prin-cipio, cada uno de los 19 riesgos que el artículo 6de la Ley de Ordenación del Seguro establececomo ramos, podría, en principio, considerarsecomo un mercado. Estos son, en particular: Acci-dentes (prestaciones a tanto alzado, de indemni-zación, mixta de ambos y de cobertura de ocu-pantes de vehículos); Enfermedad (comprendidala asistencia sanitaria); Vehículos terrestres (noferroviarios); Vehículos ferroviarios; Vehículosaéreos; Vehículos marítimos, lacustres y fluviales;Mercancías transportadas (comprendidas losequipajes y demás bienes transportados); Incen-dio y elementos naturales; Otros daños a losbienes; Responsabilidad civil en vehículos terres-tres automóviles; Responsabilidad civil en ve-hículos aéreos; Responsabilidad civil en vehículosmarítimos, lacustres y fluviales (comprendida ladel transportista); Responsabilidad civil en gene-ral; Crédito (comprende insolvencia general,venta a plazos, crédito a la exportación, crédito

hipotecario y crédito agrícola; Caución (directa eindirecta); Pérdidas pecuniarias diversas; Defen-sa jurídica; Asistencia y Decesos.

No obstante, en varios precedentes, las autori-dades españolas han considerado que, desde elpunto de vista de la oferta de seguros, el asegu-ramiento de diferentes tipos de riesgo se realizaen condiciones muy similares, y la mayor partede las compañías de seguros operan en variosramos a la vez, por lo que se han agrupado en unmismo mercado ramos de seguro que cubren, ensu conjunto, varios riesgos distintos, por lo quelas cuotas de mercado no se han analizado ramoa ramo, sino por productos asegurativos, en losque se incluyen varios ramos de seguro52. En estemismo sentido se han pronunciado las autorida-des comunitarias que, por ejemplo, analizan elsegmento de mercado de «seguro de hogar» (queincluye seguros de varios ramos, tales comoincendios, pérdidas, robo, etc.) sin distinguircada uno de los ramos de seguro de No Vidaafectados53.

c) Reaseguro

Por sus especiales características, el reaseguro seha considerado tradicionalmente como un mer-cado independiente de los seguros de Vida y NoVida57. Las diferencias estribarían en su naturale-za como actividad de reparto del riesgo quetoman los reaseguradores entre los propios ase-guradores (por lo que se negocia entre asegura-

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54 Entre otros, vid. los expedientes de concentración N-03050 Mapfre / Caja Madrid Holding / Musini de 29 de octubrede 2003; N-05003 Reale Seguros / Aegon Seguros de 4 de febre-ro de 2005; N-04009 AXA Aurora /Hilo Direct Seguros de 3 demarzo de 2004 y N-03069 Seguros Catalana Occidente / SegurosBilbao de 19 de diciembre de 2003. Asimismo se apunta estaposibilidad en numerosos precedentes comunitarios, talescomo la decisión de la Comisión Europea en su decisión de19 de enero de 2005 en un asunto de características seme-jantes al que representa la presente operación (Caso M.3.556Fortis/BCP, mencionado anteriormente). En este sentido, verlas notas aclaratorias del apartado 6.2.

55 A título de ejemplo, en el informe del Servicio deDefensa de la Competencia relativo al expediente N-03069Seguros Catalana Occidente / Seguros Bilbao de 19 dediciembre de 2003 se aportan cuotas de mercado de lasempresas partícipes para el segmento de Multirriesgo (queincluye las modalidades hogar, comercios, comunidades eindustrias), de transporte (que incluye varios ramos de segu-ro), o de responsabilidad civil (que también agrupa variosramos). En sentido similar pueden señalarse otros informesdel Servicio de Defensa de la Competencia en los expedien-tes N-05003 Reale Seguros / Aegon Seguros de 4 de febrerode 2005, y N-03050 Mapfre - Caja Madrid Holding / Musinide 29 de octubre de 2003.

56 Entre otros, vid. la decisión de la Comisión Europea,COMP/M.4713, AVIVA/Hamilton, citada.

57 Véanse, por ejemplo, los asuntos IV/M.generalRe/Berkshire Hathaway; o IV/M.813 Allianz/Hermes,

doras exclusivamente, sin existir consumidoresparticulares, ni por tanto distribución), así comoel hecho de estar sometido a una regulaciónmenos intensa, y tener una estructura de ofertamarcadamente internacional.

3.2.3. Mercados geográficos

Los precedentes, tanto comunitarios comonacionales, sobre este sector coinciden en consi-derar que, en el ámbito de los seguros privados,el mercado geográfico es de carácter nacionaltanto para los ramos de seguros de Vida, comopara los de No Vida destinados al consumidorprivado.

Esta delimitación se fundamenta en la estruc-tura de los mercados, la necesidad de adecuadoscanales de distribución, las especificidades fisca-les y, en general, en la diferente normativa quesobre la materia se aplica en los distintos países.No obstante, la Comisión Europea ha apuntadoen alguna ocasión que se aprecia una crecienteactividad transnacional, si bien principalmenteen relación al re-aseguro, puesto que el mercadode los seguros sigue siendo fundamentalmentede carácter nacional58.

Como excepción, los seguros de transporte,que cubren grandes riesgos por daños deriva-dos principalmente del transporte de mercan-cías, daños a cascos de buques y aeronaves asícomo los daños que éstos puedan causar a ter-ceros (personas y objetos), se realizan a ni-vel transnacional por lo que el mercado geo-gráfico es al menos comunitario59 o, incluso,internacional60.

4. PERSPECTIVAS DE FUTURO

4.1. LA INVESTIGACIÓN SECTORIAL DE LACOMISIÓN EUROPEA SOBRE LOSSEGUROS DE EMPRESAS61

Tras casi 27 meses de recopilación de informa-ción y deliberaciones, la Comisión Europeapublicó el 25 de septiembre de 2007 su informedefinitivo sobre las condiciones de competenciaen el sector de los seguros de empresa62. El Infor-me identificaba tres problemas respecto de losque la Comisión Europea proponía un posteriorseguimiento, bien realizado por ella misma, opor las autoridades nacionales de defensa de lacompetencia:

(a) «Determinadas prácticas que llevan a la coin-cidencia de las primas cuando los coaseguros yreaseguros se contratan mediante un procedi-miento en dos etapas en el que participa unaaseguradora principal y otras aseguradorassecundarias.

(b) Situaciones en que unas prácticas establecidasen el mercado de contratos de larga duraciónpueden conducir a un cierre de mercado.

(c) Indicios de un potencial fallo del mercado en loque respecta a los intermediarios».

Dada la amplitud de la investigación realizadapor la Comisión, el reducido ámbito de los pro-blemas identificados en el Informe final, y lasrelativamente limitadas acciones de seguimientopropuestas supusieron una cierta sorpresa, no

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58 COMP/M.5083, Groupama/OTP Garancia yCOMP/M.4713, AVIVA/Hamilton.

59 Casos IV/M.812 ALLIANZ/VEREINTE, IV/M.862AXA/UAP y IV/M.1082 ALLIANZ/AGF.

60 Caso M.3.556 Fortis/BCP.

61 Las investigaciones sectoriales una instrumento deinvestigación utilizadas por la Comisión Europea para estu-diar un sector de la economía en la Unión Europea, en elque considera que la competencia pudiera no operar en laforma en que debiera. Son esencialmente ejercicios de reco-pilación de información sobre un sector económico, que unavez tratada y valorada pueden tener como consecuencia pro-puestas de cambios regulatorios o, si la investigación secto-rial descubre indicios de acuerdos o conductas anticompeti-tivas, el desarrollo posterior de investigaciones sobre infrac-ciones de normas de competencia por parte de empresaindividuales por la Comisión Europea (o las autoridadesnacionales de competencia).

62 Comunicación de la Comisión al Parlamento Euro-peo, al Consejo, al CES y al Comité de las Regiones sobre laInvestigación sectorial con arreglo al artículo 17 del Regla-mento (CE) n° 1/2003 sobre seguros de empresas (informefinal) (SEC(2007) 1231).

obstante, sin duda, bienvenida por la industria.El único punto del Informe que podía despertarciertas inquietudes era el cuestionamiento de laextendida y largamente aplicada práctica de losaseguradores de suscribir un riesgo con unaprima común en el mercado de suscripciones,práctica que, sugiere la Comisión, podría infrin-gir el artículo 81 TCE, ahora art. 101 TFUE (y,por tanto, eventualmente, el 1 LDC).

Principales puntos de análisis de la ComisiónEuropea:

a) Armonización de primas: implicaciones parael mercado de suscripción

El interés de la Comisión, centrado inicialmenteen las implicaciones del uso de cláusulas de «con-diciones más favorables» por las reaseguradoras ensus contratos, se extendió posteriormente en elInforme final, a una preocupación más generalsobre otras prácticas que dan lugar a que asegura-dores y reaseguradores proporcionen cobertura ariesgos particulares con primas coincidentes. LaComisión hace especial hincapié en su Informe, enel proceso de suscripción en el que los asegurado-res consecutivos aceptan compartir el riesgo en lamisma proporción y en los mismos términos esta-blecidos por el asegurador principal.

La Comisión reconoce los beneficios que lospactos de coaseguro y reaseguro proporcionan entérminos de una mayor capacidad de coberturade riesgos, de diversificación de los mismos, demenores precios y de condiciones más favorablespara los clientes. Sin embargo, sigue siendoescéptica en cuanto a que tales beneficios no pue-dan ser alcanzados sin la armonización de lacuantía de las primas, que con tanta frecuencia seproduce cuando el negocio es suscrito por adhe-sión. Si bien destaca el Informe que la valoraciónde la posible infracción del artículo 81 TCE,ahora art. 101 TFUE, ha de hacerse caso porcaso, los comentarios de la Comisión inevitable-mente levantan la sospecha sobre la compatibili-dad con dicho artículo 81 de prácticas que la pro-pia Comisión reconoce han sido habituales en elsector durante muchos años.

Las buenas noticias, en cualquier caso, sonque el informe señala que: «La práctica de comuni-car durante la fase de suscripción el precio del asegu-rador principal, garantizando la cuota de éste yhaciendo coincidir las condiciones de la cobertura dis-tintas de la prima, podrían ser menos preocupantesdesde el punto de vista de la competencia o más suscep-tibles de cumplir las condiciones para la exención».También, en el lado positivo, la Comisión resaltaque: «… no plantea ninguna duda con respecto aotras formas de suscripción de coaseguros y reaseguros,incluyendo la comercialización vertical, la formaciónde consorcios de aseguradoras y acuerdos permanentesdel tipo de agrupaciones de aseguradoras»… aunqueno descarta completamente la posibilidad de queciertas estipulaciones de dichos acuerdos infrin-jan las normas de competencia.

El mensaje de la Comisión en su Informe es queel sector necesita reevaluar los criterios de cálculode la primas en el proceso de suscripción y quedebería valorar si existen otras opciones viables,que resulten preferibles a que todos los asegurado-res contraten con el mismo nivel de primas.

En su nota de prensa sobre el Informe, laComisión manifestó no tener intención de aplicarretroactivamente estas conclusiones: en otras pala-bras, que no va a emprender acciones para asegu-rar el cumplimiento del artículo 101 TFUE res-pecto de conductas pasadas. Parece pues que laComisión tiene intención de dar al sector una opor-tunidad, tanto de presentar nuevas alegaciones alrespecto como de revisar sus prácticas habituales.

En contraste con las implicaciones de suscomentarios sobre la armonización de primas, elresto de conclusiones de la Comisión son menoscontrovertidas.

b) Duración de los contratos de seguro

La Comisión ha reiterado su preocupación sobreel potencial riesgo de que los contratos a largoplazo (aparte de aquellos que lo sean por su pro-pia naturaleza) tengan un efecto de cierre demercado. En ciertos casos, este puede ser el efec-to cumulativo producido por un número de con-

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tratos a largo plazo similares, o en caso que lapráctica se desarrolle por una empresa que dis-frute de posición dominante en el mercado. Enrelación a las acciones de seguimiento, sinembargo, la atención del Informe parece cen-trarse en Austria; y su redacción sugiere que lassoluciones propuestas por la Comisión tienenmás posibilidades de ser de carácter normativoque sancionador.

c) Actividades de los intermediarios de seguros

En su Informe final, la Comisión alude de nuevoa su preocupación sobre ciertos aspectos delpapel de los corredores, incluyendo:

• los potenciales conflictos de interés deriva-dos de que el mediador actúe a la vez comoasesor de sus clientes, y como distribuidorde los aseguradores;

• la falta de transparencia en la remunera-ción de los intermediarios;

• las existencia de prácticas diseñadas paraincentivar a los intermediarios a concentrarsu negocio con ciertas aseguradoras; o

• los acuerdos que prohíben que los interme-diarios reembolsen sus comisiones a los ase-gurados.

La Comisión Europea ha adelantado que pre-tende examinar estos temas en su revisión de laDirectiva sobre Mediadores de Seguros. En cual-quier caso, no descarta acciones concretas indivi-duales por parte de las autoridades de EstadosMiembros donde resulte adecuado.

4.2. EL (DUDOSO) FUTURO DE LAEXENCIÓN POR CATEGORÍAS

Como apuntábamos anteriormente, el Regla-mento 358/2003 se acerca al fin de su vigencia(expira el 31 de marzo de 2010), y la ComisiónEuropea ha iniciado ya el estudio de las posiblesalternativas al mismo.

En este sentido, la Comisión ya manifestó cla-ramente sus reticencias a la extensión del Regla-

mento, en su forma actual, en su Informe sobre laInvestigación sectorial, puesto que apuntaba que,si bien no se oponía a la existencia de ciertosacuerdos de cooperación entre empresas recogi-dos en la misma, consideraba que tales prácticasya no necesitan de la protección de un Reglamen-to de exención por categorías especial, por lo quehabían de someterse al régimen general de auto-evaluación, como el resto de sectores económicos.

Tras un periodo de consultas a los operadoresdel sector sobre el funcionamiento del Regla-mento y, en particular, sobre si debería ser reno-vado y, en su caso, cómo, la Comisión publicó el25 de marzo de 2009 su informe sobre el funcio-namiento del Reglamento 358/2003, en el querecomienda mantener la exención al sector ase-gurador, si bien limitándola en principio a sólodos de las categorías de acuerdos horizontalesactualmente eximidas por el REC.

El análisis de la Comisión, al respecto, partede que la situación ha variado sensiblementedesde que se adoptó el Reglamento en 2003, Así,el monopolio de que disfrutaba la Comisión en laconcesión de las exenciones individuales a aque-llos acuerdos que entraban en el ámbito de apli-cación del artículo 81.3 TCE (ahora art. 101.3TFUE) ha sido suprimido, otorgando a lasempresas libertad para auto-evaluar si un acuer-do en particular cumple, o no, con los requisitosnecesarios para beneficiarse de una exenciónindividual del ar-tículo 81.3 TCE (ahora, art. 101TFUE), auto-evaluación que será, en última ins-tancia, verificada por los tribunales (o las autori-dades de competencia)63. Como resultado,

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63 El Reglamento 1/2003, del Consejo, de 16 de diciem-bre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de com-petencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L1 de 4.1 2003), en vigor desde mayo de 2003, eliminó laposibilidad de solicitar una exención individual a la Comi-sión Europea para aquellos acuerdos/prácticas que reunieranlos requisitos de exención del articulo 81.3 Tratado CE, y losustituyó por un sistema de autoevaluación por las propiasempresas interesadas. Si las empresas, una vez analizado elcontenido del acuerdo a la luz de los precedentes de aplica-ción, entienden que se trata de un acuerdo eximible, puedenimplementarlo. Si, por contra, entienden que alguno de susaspectos no resultaba eximible, han de modificarlo ellas mis-mas, hasta que resulte aceptable. La Comisión mantiene,claro está, sus facultades de supervisión sobre estos análisis.La normativa española ha asumido este mismo mecanismode autoevaluación en la LDC, que entró en vigor en sep-tiembre de 2007. No existe ya, por tanto, ni a nivel comuni-tario, ni nacional, la posibilidad de solicitar la exención indi-vidual de un acuerdo, que estaba en vigor en el momento deentrada en vigor del reglamento 358/2003.

podría argumentarse según la Comisión, que unReglamento de exención por categorías sectoriales menos necesario que en el pasado. De hecho,en otros sectores como el transporte aéreo omarítimo, la Comisión ha decidido no renovarsus respectivas exenciones por categoría sectoria-les cuando expiren.

Al analizar los acuerdos cubiertos por elReglamento, la Comisión se ha centrado en parti-cular en si estas categorías de acuerdos son «espe-cíficas» del sector asegurador; y, si este es el caso, siresulta justificada una protección reforzada, y si suinclusión en un reglamento de este tipo es elmedio apropiado para ello, o sería suficiente conpublicar algún tipo de orientación al respecto.

La opinión preliminar de la Comisión al res-pecto es que las exenciones, de elaboración decondiciones tipo de pólizas de seguro directo yde dispositivos de seguridad, no deberían serrenovadas. Por el contrario, los acuerdos sobrecálculos, tablas y estudios conjuntos, así como lasagrupaciones de coaseguro y reaseguro deberíancontinuar siendo cubiertas por la exención, sibien no necesariamente en su actual forma.

Condiciones tipo en pólizas de seguro directo: sibien la Comisión ha reconocido las venta-jas que la elaboración conjunta de éstasgenera (relacionadas con la reducción delos costes administrativos en que incurrenlas aseguradoras), ha destacado que no esuna práctica única del sector asegurador(citando acuerdos similares en el sectorbancario, que han funcionado sin la nece-sidad de protección de una exención enbloque) y que, a su juicio, el riesgo de quehaya menos cooperación entre las empre-sas aseguradoras como consecuencia de laeliminación de la protección del Regla-mento, es reducido.

Dispositivos de seguridad: para llegar a laconclusión de que no resulta necesaria lacontinuación de la protección que otorgael Reglamento a los acuerdos relativos alos dispositivos de seguridad, la Comisiónha tomado en consideración: (i) la existen-cia de un acuerdos similares de fijación deestándares en otros sectores, y las directri-

ces generales sobre establecimiento deestándares que se proporcionan en lasDirectrices horizontales de la Comisión61,(ii) la preocupación de que la exenciónfomente la adopción de estándares repre-sente un obstáculo a la libre circulación debienes y servicios, al excluir injustificada-mente del mercado productos no confor-mes con los mismos; (iii) la falta de trans-parencia en el proceso de establecimientode estándares, derivado del hecho de quelos aseguradores no suelen involucrar afabricantes y proveedores de servicios enel mismo; así como (iv) la no necesidad deeste tipo de acuerdos, dada la extensión dela cobertura de estándares europeos armo-nizados para este tipo de productos. Cálculos, tablas y estudios conjuntos: la incli-nación de la Comisión por conservar laprotección que el REC otorga a este tipode basa en: (i) la preocupación de que sereduzcan los incentivos para que las gran-des aseguradoras participen en este tipode cooperación y de que, sin la colabora-ción de éstas, las aseguradoras más peque-ñas, o extranjeras, tengan mayores proble-mas para acceder a la información necesa-ria para entrar con garantías en el merca-do; así como en (ii) la escasa confianza quelas aseguradoras parecen tener en losmedios de investigación propios, o en losdatos facilitados por entidades guberna-mentales. Han sido, en definitiva, las ven-tajas pro-competitivas de permitir estetipo de cooperación, especialmente paraaseguradoras más pequeñas, o para aque-llas que entran en nuevos mercados, consi-deradas por la Comisión lo suficientemen-te relevantes como para compensar el ries-go (aunque sea menor) de que dicha coo-peración se vea reducida si se retira la pro-

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

258

64 Comunicación de la Comisión del 6 de enero de 2001sobre aplicación del artículo 81 del TCE a los acuerdos hori-zontales (DO C3, 6.1.2001).

tección del REC de los mismos. El alcanceexacto de la exención en el futuro está, sinembargo, pendiente de definición. Agrupaciones de coaseguro y de coreaseguro: laComisión estima que los pools son unacaracterística específica del sector asegura-dor, y que hay un riesgo de una menorcooperación en esta dirección, si no serenueva la exención de éstos acuerdos. Noobstante, parece muy improbable que laComisión mantenga la exención de lospools en su forma actual. En particular, laComisión ha señalado su intención decambiar la base de cálculo del umbral decuota de mercado para la participación deaseguradores y reaseguradores. En laactualidad, para el cálculo de la cuota demercado, sólo se considera la facturaciónde las sociedades que participan en elpool. Es probable que en el futuro se tengaen cuenta, asimismo, la facturación en elmercado relevante, obtenida por los parti-cipantes en el pool fuera del ámbito delmismo –como era el caso bajo la anteriorversión del REC–. Esto puede implicarque alguno de los pools actualmente exen-tos, dejen de beneficiarse de esta protec-ción –a menos que la Comisión tambiénaumente los umbrales de la cuota de mer-cado, algo que parece improbable–.

El Informe sobre el Reglamento 358/2003incluye asimismo una advertencia general sobrela necesidad de que aseguradoras y reasegurado-ras que valoren cuidadosamente si los pools enlos que participan cumplen realmente con losrequisitos de exención del Reglamento. Aunquela Comisión Europea señala la posibilidad de queexistan pools que no impliquen restricción algu-na de la competencia, porque permiten a susmiembros proporcionar un tipo de seguro que nopodrían ofrecer por sí mismos, resulta más preo-cupante la advertencia de que las aseguradoresno deben asumir que el Reglamento 358/2003 lesproporcionaba una exención ilimitada para todotipo de pools, pues es necesario que conside-

ren cuidadosamente los mercados de producto ygeográfico, así como los umbrales relevantes decuota de mercado, para establecer si una agrupa-ción determinada se beneficia, o no, de la exen-ción.

El hecho que la Comisión proponga la elimi-nación de dos categorías de acuerdos de la pro-tección de la exención no significa, obviamente,que en adelante estos acuerdos infrinjan necesa-riamente el artículo 101 TFUE. No obstante, lasempresas afectadas deberán auto-evaluar si laexención del artículo 101.3 TFUE sería aplicablea ellas.

El Informe de la Comisión fue objeto deaudiencia pública el 2 de junio de 2009, en el quelas partes interesadas pudieron presentar oral-mente sus opiniones. La Comisión sigue en laactualidad valorando, al hilo de la información yvaloraciones obtenidas de los operadores delmercado, si renovar –o no– el Reglamento358/2003 en su totalidad o en parte y, si es así, enqué forma. Si la protección de alguno de losacuerdos eximidos en la actualidad fuera renova-da, la Comisión realizaría unas consultas adicio-nales con el fin de redactar un borrador de nuevoreglamento. Caso de que finalmente se decidierano prorrogar la protección del Reglamento358/2003, la Comisión publicaría una comunica-ción al respecto.

Es de destacar que el proceso de valoración yrenovación del Reglamento 358/2003 ha coinci-dido en el tiempo con un incremento de la acti-vidad de supervisión del sector por parte de lasautoridades de DºC (tanto comunitarias comonacionales). Se trata hasta cierto punto de algoesperable, puesto que la experiencia nos indicaque las autoridades suelen prestar especial aten-ción a los sectores recientemente sometidos a unaInvestigación sectorial, como es el caso del ase-gurador. La razón no es otra que la disponibili-dad de amplia y variada información sobre elmismo a la que han tenido acceso como conse-cuencia de la Investigación realizada, lo que per-mite a las autoridades centrarse en un sectorconocido.

CAPÍTULO VIII. EL SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

259

El Expediente «Compañías de Seguro Decenal»de la CNC

No podemos, por último, dejar de mencionar,por su relevancia, la reciente resolución del Con-sejo de la CNC de fecha 12 de noviembre de2009 en el expediente S/0037/08, «Compañías deseguro decenal», en la que se ha sancionado a sietecompañías de seguro y reaseguro65 por un acuer-do de fijación de las primas del seguro de res-ponsabilidad decenal que introdujo la Ley deOrdenación de la Edificación en 2000. Ha sidoésta, sin duda, una de las más polémicas resolu-ciones que se recuerdan, tanto por la cuantía dela multa impuesta, la mayor hasta la fecha, comopor el hecho, denunciado por las partes delexpediente, de que la autoridad ha aplicado deforma estricta los principios del DºC, sin consi-derar, ni aceptar las particularidades del negocioasegurador. Polémica que se ha visto, si cabe,reforzada por la existencia de un voto particularen la resolución en un sentido prácticamenteopuesto al del resto de los integrantes del Conse-jo. La resolución de la CNC considera probadoque, en el momento de introducción del segurodecenal en España, las entidades sancionadasacordaron fijar la cuantía mínima de las primaspara dicho seguro, acuerdo que habría instru-mentalizado a través de los manuales de tarifica-ción de las reaseguradoras. Las entidades sancio-nadas basaron su defensa en el hecho de que,ante la introducción de un seguro obligatorio dereciente creación y sobre el que no existía infor-mación que permitiera valorar el riesgo, pusie-ron en común las experiencias que al respectotenían algunas de ellas en el mercado francés.Esta puesta en común habría llevado al estableci-miento de unas primas de riesgo mínimas cuyouso se habrían, en adelante, extendido en el sec-tor, por la particular forma de negociación de lascondiciones de reaseguro. Todas las entidadessancionadas han anunciado su intención de recu-rrir la sanción, por lo que la Audiencia Nacional

tendrá ocasión de pronunciarse al respecto enbreve. No obstante, independientemente de cualsea dicha decisión, esta resolución ha tenido lavirtualidad de recrudecer el debate que hemosapuntado ya, que no es otro que el de si las par-ticularidades del sector asegurador justifican, ono, la introducción y mantenimiento de ciertasexcepciones en el DºC general. Como hemosvenido apuntando, entendemos que indepen-dientemente de la amplitud y definición de dichaexcepcionalidad, la especial naturaleza del nego-cio asegurador justifica la exención de ciertosámbitos de colaboración que resultan, en últimainstancia, en un aumento de la competencia en elsector.

BIBLIOGRAFÍA

ALONSO SOTO, R.: La aplicación de la norma-tiva de la competencia al seguro, Revista Espa-ñola de Seguros, nº 136, 2008.

BELLAMY, C / CHILD, G: EC Law of Competition,Ed. Sweet & Maxwell, Londres, 2001.

BLANCO-MORALES, P.: La aplicación del Dere-cho comunitario de la competencia a la activi-dad aseguradora, Revista Española de Seguros,nº 104, 2000.

CANTOS, F / NAVEA, G: La aplicación del Dere-cho de la competencia europeo y español alsector de los servicios financieros. El sectorasegurador. En BENEYTO / MAÍLLO, Tratadode Derecho de la competencia, Editorial Bosch,Barcelona, 2005, Tomo III.

DEL VALLE, M.: El reglamento de exención:herramienta competitiva del sector asegura-dor europeo, Revista Española de Seguros, nº136, 2008.

FAULL, J. / NIKPAY, A.: The EC Law of Competi-tion, Ed. Oxford University Press, 1999.

QUINTANS EIRAS, MªR.: Análisis desde elDerecho de la competencia de la oferta deproductos y servicios de seguros a empresasen la Unión Europea, Actas de Derecho Indus-trial y Derecho de Autor, nº 28 2007-2008.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

260

65 En particular, las aseguradoras ASEFA, CASER yMAPFRE Empresas, y las reaseguradoras MAPFRE RE,SUIZA, MUNICH RE y SCOR.

PEÑAS MOYANO, Mª J.: Las nuevas reglas decompetencia en el sector asegurador: Acercadel reglamento 358/2003 de la CE, de 27 defebrero de 2003, relativo a la aplicación del

apartado 3 del artículo 81 del Tratado a deter-minadas categorías de acuerdos, decisiones yprácticas, Revista Española de Seguros, nº 120,2004.

CAPÍTULO VIII. EL SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

261

PARTE SEGUNDA:

LOS SEGUROS DE VIDA

El seguro de vida se basa en los elementos esen-ciales comunes a todo tipo de seguro que son: lanecesaria existencia de un interés económico (eneste caso, entendido como una relación económi-camente evaluable entre un sujeto y su propiocuerpo), de una situación de riesgo de dicho inte-rés (medida en grados de probabilidad que semueve entre la imposibilidad y la certeza de queacaezca un siniestro) y de un daño eventual quese hace efectivo cuando ese riesgo se convierte ensiniestro. Ahora bien, el seguro de vida presentauna serie de características que lo distinguenradicalmente de los seguros de daños y que com-parte con los seguros de personas. Estos segurosde personas responden a la regla general de serseguros de abstracta cobertura de necesidad o deindemnización presunta puesto, que si bien escierto que la idea del interés existe, como en todoseguro; también lo es que se manifiesta de mane-ra más flexible que en los seguros de daños y laprestación del asegurador no agota, por princi-pio, el interés dañado (basta comparar comoopera económicamente la indemnización cuandose produce, por una parte, el incendio de un edi-ficio asegurado en un seguro de incendios comotípico seguro de daños y, por otro lado, la muer-te del asegurado en un seguro de vida como típi-co seguro de personas). Por ello, en este tipo decontratos se debe determinar la suma o la pres-tación que ha de pagar el asegurador cuando severifique el siniestro sin que, en tal circunstancia,el beneficiario haya de probar la existencia deldaño ni sea preciso valorar o liquidar el siniestro.De ahí que, en este tipo de seguros, se simplifica

notablemente la liquidación de dicho siniestro.Existen algunas excepciones como sucede en loscasos de seguro de asistencia sanitaria o de ente-rramiento en los que rigen las reglas generalesde la necesaria valoración del daño para la liqui-dación del siniestro.

El contexto regulatorio del seguro de vidaproduce las siguientes consecuencias prácticas:

a) Por una parte, desde el punto de vista desu regulación contractual, que se fija en lasrelaciones jurídico-privadas entre el asegu-rador y el asegurado; el seguro de vida,como hemos destacado, es un tipo de segu-ro de personas que esta inserto en el Títu-lo III de la LCS y, por ello, no se producela subrogación del asegurador en la posi-ción del asegurado, tras el pago de laindemnización (art.82 LCS).

b) Por otra parte, desde el punto de vista dela regulación jurídico-pública de ordena-ción y supervisión de los seguros privados,que se fija en las relaciones de la Adminis-tración pública con las entidades asegura-doras; el seguro de vida constituye unramo de seguro propio que se distingue detodo el resto de ramos de seguro de novida (art.6 TRLOSSP). Las consecuenciasprácticas de esta ubicación regulatoria delseguro de vida consisten en la exigencia deunas condiciones especiales que se exigena las entidades que quieren operar endicho ramo tanto en el momento de acce-der al mercado asegurador como duranteel ejercicio de su actividad aseguradora.

265

INTRODUCCIÓNPRINCIPIOS GENERALES DEL SEGURO DE VIDA

Alberto J. Tapia Hermida/M.ª Ángeles Pérez Albuquerque

En conclusión, desde el punto de vista regula-torio, cabe hacer dos recomendaciones:

a) Primera, conviene mantener la regulacióndel seguro de vida integrada en los segurosde personas y la de estos en la Ley de Con-trato de Seguro porque, a pesar de las dife-rencias entre los seguros de daños y los depersonas y, en especial, respecto del segu-ro de vida; todo tipo de seguros compartenunas características esenciales y típicas quehacen que resulte útil su regulación unita-ria, tanto a efectos de la contratación comode la ordenación y supervisión.

b) Segunda, la dispersión de la regulación delas diferentes modalidades y aspectos delseguro de vida en normas mercantiles(sobre el contrato de seguro), administra-tivas (de ordenación y supervisión de losseguros privados) y fiscales (relativas alIRPF), genera una incertidumbre jurídicay un riesgo regulatorio que implica uncoste económico añadido al sector asegu-rador y, por ello, debería conducir a siste-matizar esta regulación.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

266

1. ASPECTOS ACTUARIALES DEL SEGURO

La Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordena-ción y Supervisión de los Seguros Privados asícomo el Reglamento del mismo regulan la docu-mentación técnica y contractual que soporta laoperación del seguro. En los seguros de no vidao generales, la relación de cobertura se establecea un corto período de tiempo (en general, unaño), por lo que el cálculo de las bases técnicas sefundamente en establecer una relación equilibra-da entre las primas recaudadas y las indemniza-ciones que se espera tener que satisfacer, sin queinfluya demasiado la evolución de la inflación ysiendo muy moderada la consideración del ren-dimiento de las inversiones. En cambio, en losseguros de vida, adquiere una suma importanciala perspectiva del largo plazo.

Las bases técnicas constituyen un elementofundamental de cualquier operación de segurode vida ya que representan un conjunto de valo-res financiero-actuariales que permitirán garanti-zar la estabilidad y suficiencia del seguro. En fun-ción de las bases estadísticas y financieras se esta-blecerá la equivalencia actuarial para fijar laprima pura que corresponda al riesgo a cubrir.Estas bases técnicas se utilizarán también para elcálculo de la provisión de seguros de vida querepresentará el valor de las obligaciones del ase-gurador neto de las obligaciones del tomadorpor razón de seguros sobre la vida a fecha de cie-rre del ejercicio. Para la formación de las basestécnicas han de tenerse en consideración unaserie de factores:

• Factores biométricos.• Factores financieros.Además las bases técnicas de los seguros de

vida han de contener los criterios de selección deriesgos que haya decidido aplicar cada entidad,las fórmulas para determinar los valores garanti-zados para los casos de rescate, reducción delcapital asegurado y anticipos, el sistema de cál-culo utilizado y los criterios de imputación de laparticipación en beneficios a los asegurados. Losaspectos puramente actuariales son los que seanalizarán de forma más detallada a continua-ción:

1.1. FACTORES BIOMÉTRICOS

Los elementos biométricos son los que permitenestimar la evolución prevista de un colectivo quese encuentra sometido a ciertos riesgos como sonel fallecimiento, la invalidez, etc… Al objeto deque el riesgo de supervivencia sea valorado en lamejor forma posible, las tablas de mortalidad, desupervivencia, de invalidez y de morbilidad hande cumplir una serie de requisitos para ser utili-zadas por las entidades aseguradoras, entreotros, se exigen que estén basadas en la expe-riencia nacional o extranjera ajustada a trata-mientos estadísticos-actuariales, que la mortali-dad reflejada en las mismas se encuentre dentrode los intervalos de confianza generalmenteadmitidos para la experiencia española y que elfinal del período de observación consideradopara la elaboración de la tabla no sea anterior en

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CAPÍTULO XIIASPECTOS ECONÓMICOS

Montserrat Guillén Estany / Inmaculada Domínguez Fabián

más de veinte años a la fecha de cálculo de loscorrespondientes compromisos. La nueva redac-ción del artículo 34 del Reglamento de Ordena-ción y Supervisión de los Seguros privados esta-blece que únicamente para el caso del cálculo dela provisión podrán utilizarse tablas más pruden-tes que, sin cumplir alguno de los requisitos ante-riores, tengan un margen de seguridad superioral que resulte de éstos. Esta posibilidad se elimi-na para el caso del cálculo de las primas. Centra-remos el análisis de este epígrafe en las tablas desupervivencia.

En España han sido aplicadas las tablas desupervivencia basadas en la experiencia suizaGRM80 (varones) y GRF80 (mujeres). Se admitióla utilización de estas tablas corregidas en dosaños durante un tiempo, pero posteriormente sedeclaró la no admisibilidad de las mismas. Tam-bién basadas en la experiencia de la población deSuiza son las tablas GRM95 y GRF95, de permi-

tida utilización en el momento actual. Respecto ala experiencia nacional las tablas calculadas porel INE, fijan una supervivencia máxima en los100 años de edad, y son un referente en loscálculos actuariales. En el gráfico 1, que se pre-senta a continuación, se muestran la probabili-dad de supervivencia a un año para cada una delas edades que se analizan en las tablas GRM95 ydel INE para varones. Como puede observarse laedad máxima de supervivencia es superior en lasGRM95 y en las últimas edades la probabilidadde sobrevivir es menor para los datos obtenidosde la población española. Más ilustrativa es sinduda la información que se recoge en los gráficos2 y 3 donde se comparan las probabilidades paradiferentes tramos de edades. Como se apreciahay tramos, como el comprendido entre las eda-des 16 a 29 donde las probabilidades de sobrevi-vir según las tablas del INE son superiores yotros, como entre los 31 y 70 años, donde la con-clusión es la inversa.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

268

GRÁFICO 1. PROBABILIDAD DE SUPERVIVENCIA EN BASE A LAS TABLAS DEL INEY LAS GRM 95. VARONES

El INE también publica unas tablas detalladaspor autonomías y las calcula desde el 1991. En lasiguiente tabla se recoge la esperanza de vida alnacer y a los 65 años para cada una de las comuni-dades autónomas, según estos datos. Se muestrandos series, la de 1991-1992 y la de 2004-2005 al

objeto de analizar el incremento de esperanza devida que se ha producido en la población españo-la. Podemos afirmar que en todas las comunidadesse ha producido un incremento. Las comunidadescon mayor esperanza de vida, tanto al nacer comoa los 65 años, son el País Vasco y Murcia.

Mateo (2000) afirma que las tablas de morta-lidad deberían recoger, por un lado, la realidadactual y, por otro, lo que ocurrirá dentro de 10 o20 años en cuanto a la esperanza de vida de laspersonas. Estaríamos en ese caso ante las deno-minadas tablas dinámicas. Para España se cons-truyeron, por la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones las tablas dinámicas, deno-minadas PERM/F-2000, mediante ajuste de latabla de población española, y su extrapolaciónpara edades superiores a los 90 años, y conside-rando márgenes de seguridad distintos, por razo-nes de orden práctico, para la cartera de pólizasen vigor (PERM/F2000C) y para la nueva pro-

CAPÍTULO XII. ASPECTOS ECONÓMICOS

269

GRÁFICO 2. PROBABILIDAD DE SUPERVIVENCIA EN BASE A LAS TABLAS DEL INEY LAS GRM 95 PARA EL TRAMO DE EDAD DE 15 A 40 AÑOS

GRÁFICO 3. PROBABILIDAD DE SUPERVIVENCIA EN BASE A LAS TABLAS DEL INEY LAS GRM 95, PARA EL TRAMO DE EDAD DE 40 A 70 AÑOS. VARONES

ducción (PERM/F2000P). Estas tablas, únicamen-te se han publicado en el año 2000, y no se hanactualizado. A continuación, en la siguiente tablase muestra la esperanza de vida de una personaa los 40, 50, 65 y 80 años según haya nacido en1940,1950 o 1960. Como puede observarse

aquellos que han nacido en el 1940 tienen unaesperanza de vida menor, para todas las edades,que aquellos que lo hayan hecho en 1940.

Otras tablas dinámicas, para la poblaciónespañola, son las Debón, Ana; Montes, Franciscoy Sala, Ramón (2009).

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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TABLA 1. ESPERANZA DE VIDA AL NACER Y A LOS 65 AÑOS POR CCAA.AMBOS SEXOS

Fuente: INE

TABLA 2. ESPERANZA DE VIDA, SEGÚN LA EDAD, EN EL AÑO 2000 EN BASEA LAS TABLAS PERM/F2000

Fuente: Mateos Cruz (2001)

En todas las tablas analizadas, es claro el incre-mento de la esperanza de vida. También se observaque existen diferencias entre unas tablas y otras ypor ello ha de ser el actuario el que seleccione aque-llas que mejor se ajusten al colectivo objeto de aná-lisis. De todos modos, las tablas de mortalidadpublicadas por el Instituto Nacional de Estadísticadifieren a las realizadas por la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones, por cuanto sontablas de población basadas en estudios demográfi-cos que conciernen a toda la población residente. Adiferencia de ellas, las PERM/F y las tablas suizasque se utilizaban anteriormente se ajustaban a lapoblación asegurada, generalmente de mayorrenta. Existen evidencias de que la población ase-gurada tiene un perfil de mayor longevidad que lapoblación general. Por esa razón, las carteras deasegurados de vida pueden tener un comporta-miento de mortalidad distinto al de la poblacióndel país. La presencia de shocks demográficos,como el que ha experimentado España en los últi-mos años, pueden acrecentar todavía más la distan-cia entre el comportamiento de mortalidad de lapoblación general y el del colectivo de los asegura-dos. La revisión y actualización de las tablas aplica-bles a la población asegurada es imprescindible enEspaña, tal como se está haciendo en países comoel Reino Unido, donde existe una larga tradición através de la serie Current Mortality Reports.

1.2. FACTORES FINANCIEROS

Las entidades aseguradoras han de cubrir las pres-taciones de aquellas personas que contratan susproductos. Estas entidades tienen dos fuentes definanciación, los ingresos que proporciona su car-tera de clientes y los ingresos por la política deinversiones y por la apreciación del valor de la car-tera. El valor de los Activos de las entidades asegu-radoras se incrementa al recibir las primas y por larentabilidad de los Activos invertidos y disminuyepor los pagos de prestaciones que se realizan. Esresponsabilidad de la entidad aseguradora teneruna adecuada coordinación en este proceso, paragarantizar la solvencia del mismo y atender, deforma adecuada, los pagos de los siniestros.

Una decisión importante a tomar, para lograr elcumplimiento de esta responsabilidad, es el tipo deinterés aplicable para el cálculo de la provisiónmatemática. El artículo 33 del Reglamento deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privadosdedica su apartado 1 al establecimiento del tipo deinterés máximo que, con carácter general, podráaplicarse para el citado cálculo. Este Real Decreto239/2007, de 16 de febrero ha introducido en laletra a) del artículo 33.1 dos alternativas de tipo deinterés a utilizar en el cálculo de la provisión deseguros de vida cuando los seguros estén expresadosen euros. El punto 1º del 33.1.a) indica que se tomacomo referencia, para estimar el tipo de interés, sóloel último trimestre del ejercicio anterior y no lamedia de los tres ejercicios anteriores y se mantieneel coeficiente del 60 por 100 de los tipo de interésde los empréstitos materializados en bonos y obli-gaciones del Estado. El punto 2º del 33.1.a) admiteque se puede utilizar el tipo de interés publicadopor la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones para el cálculo de la provisión de segurosde vida referente al ejercicio que corresponda a lafecha de efecto de la póliza, siempre que la duraciónfinanciera de los cobros específicamente asignados alos contratos cumplan ciertos requisitos que allí seexpresan. Para el año 2009 el tipo de interés máxi-mo es el que se muestra en la tabla 3.

CAPÍTULO XII. ASPECTOS ECONÓMICOS

271

Fuente: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

TABLA 3. TIPO DE INTERÉS MÁXIMODEL ARTÍCULO 33.1.A) DEL ROSSP.

CÁLCULOS PARA EL 2009

El artículo 33.2.a del ROSSP recoge que siem-pre que se contemple en la base técnica, las enti-dades que hayan asignado inversiones a determi-nadas operaciones de seguro, siempre que aqué-llas resulten adecuadas a éstas, podrán determi-nar la provisión de seguros de vida por aplica-ción de un tipo de interés determinado en fun-ción de la tasa interna de rentabilidad de dichasinversiones, en tanto se cumplan los márgenes yrequisitos que establezca el Ministro de Econo-mía y Hacienda y se verifique la bondad de lasituación con la periodicidad que la norma dedesarrollo de este reglamento establezca. Esto eslo que se denomina asignación de Activos. Estaasignación está restringida en base a los criteriosde diversificación, congruencia, liquidez y ade-cuación de las inversiones. Para el cumplimientode esto último se regula inicialmente la OrdenMinisterial de 23 de diciembre, que es posterior-mente derogada por la Orden EHA/339/2007, de16 de febrero, donde se regula la adecuación delas inversiones asignadas a determinadas opera-ciones de seguro, en función del importe y venci-miento de los flujos de cobro y de las obligacio-nes, en función de la relación entre valores actua-les de las inversiones y las obligaciones y del tra-tamiento de los riesgos inherentes a la operación.Esta orden también delimita los instrumentosderivados, concreta el concepto de activo finan-ciero estructurado, su tipología y los requisitosque ha de cumplir.

Las autoridades establecen, por tanto, unaserie de requerimientos de solvencia y unasgarantías, en plazos y cuantías, que han de cum-plir los flujos de Activos y Pasivos con el fin deevitar el potencial problema de una descoordina-ción entre ellos. La Sociedad de Actuarios Ame-ricana (SOA) define la Gestión de Activos y Pasi-vos, que en la nomenclatura anglosajona es cono-cido como Asset-Liability Management (ALM):«Se entiende por ALM la práctica de gestión deun negocio de manera tal que las decisiones rela-tivas a los Activos y Pasivos estén coordinadas.Puede definirse como el proceso continuo de for-mular, poner en práctica, supervisar, revisar lasestrategias relacionadas con los Activos y Pasivos,con el fin de alcanzar los objetivos financieros

fijados para un conjunto dado de tolerancias yrestricciones de riesgo. ALM es de importanciavital para la sólida gestión financiera de toda ins-titución que realiza inversiones para hacer frentea sus compromisos».

Las decisiones no deben fijarse para un únicohorizonte temporal, sino que éstas han de serrevisadas de forma periódica teniendo en cuentadiferentes trayectoria de comportamiento de losparámetros. Las estrategias que se decidan llevara cabo, tanto en el momento presente como en elfuturo, no pueden ser consideradas de formaindependiente. Una política adecuada de Ges-tión de Activos y Pasivos lleva a la toma de deci-siones tanto en el momento presente como en elfuturo teniendo en cuenta los efectos, en el cortoy en el largo plazo, de las mismas. Esto nos llevaa pensar que hay que desarrollar una política dedinámica olvidándonos, por tanto, de trabajarcon modelos estáticos de gestión.

Un punto clave en la Gestión de Activos yPasivos es el modo en el que se modeliza la incer-tidumbre. Wilkie y Ziemba (2008) recogen untotal de 15 trabajos sobre la gestión de Activos yPasivos, y en cada uno de ellos se generan valoresfuturos, encuadrados en escenarios, de los pará-metros que influyen en la gestión. Los escenariosque se generen deben cumplir una serie de carac-terísticas: han de ser consistentes con la informa-ción que se disponga de los parámetros en losmomentos pasado, deben generarse respetandola interrelación entre los mismo y obtener talvariedad de estados que sean suficientes paracapturar todas las posibles trayectorias de com-portamiento de los mismos. A los escenarios asíobtenidos se les asigna una determinada proba-bilidad de ocurrencia. Una vez obtenida la infor-mación previsible de los parámetros en el futuro,se dispone de conocimiento sobre el riesgo y larentabilidad de las carteras de Activos y Pasivos.Si se pretende obtener la selección óptima de lasmismas se hace necesario emplear técnicas deoptimización. En el modelo de optimización quese utilice se han de incluir diversas restriccionesen función de requerimientos presupuestarios,de cobertura de riesgos y legales.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

272

En suma una adecuada Gestión de Activos yPasivos conseguirá que los seguros se conviertanen productos más «seguros».

2. PRIMAS

Los ingresos por primas del seguro de vida espa-ñol han crecido un 6,49% en términos interanua-les el primer semestre de 2009. Dentro de losseguros de vida hay que distinguir entre los segu-ros de riesgo y lo de ahorro.

• Seguros de riesgo: aquellos vinculados ariesgos de la vida humana. Generan elcobro de una indemnización en el caso demuerte o invalidez del asegurado.

• Seguros de ahorro: son seguros de vida enel que el objetivo principal es el ahorro alargo plazo, técnicamente la cobertura es

la supervivencia. También se les denomi-na seguros de vida-ahorro.

Es destacable el hecho de que del total delramo de vida únicamente los seguros de riesgo ylos seguro de ahorro vinculados a activos handecrecido en términos interanuales, un 1,56% losprimeros y hasta un 23,50% los segundos. Elresto de productos de vida han aumentado consi-derablemente. Estas cifras confirman la fortalezadel sector como gestor financiero del ahorro enun contexto de crisis económica, en el que la tasade ahorro de las economías domésticas españolases la más alta desde la década de los 70, si se tie-nen en cuenta los datos contables de la OCDEanteriores a 1999.

En la tabla 4 se recogen las cuantías de primasemitidas netas del ramo de vida, de carácter indi-vidual, para el primer semestre de 2009.

CAPÍTULO XII. ASPECTOS ECONÓMICOS

273

TABLA 4. PRIMAS EMITIDAS NETAS DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

Fuente: Icea

El volumen de primas del seguro de colectivode vida, sufre un descenso del 2,48% en 2009,debiéndose en este caso a la reducción de losseguro de vida ahorro colectivo del 5,68% que noes compensada por el incremento del seguro devida riesgo colectivo del 3,42%.

El gráfico 4 muestra el crecimiento (o decre-cimiento) interanual del total de seguro de vidadesde el 2005 hasta el 2009, en el segundo tri-mestre de cada año, para que la comparacióncon los datos del 2009 sea homogénea. Sepuede observar que únicamente en el año 2009se observa un crecimiento negativo de los segu-

ros de riesgo, que ha llegado a incrementarsehasta un 17% en el 2005. En el 2006 y 2008 elseguro de ahorro decrece, sentido contrario alcomportamiento del mismo en el año 2009.Todo ello corrobora el efecto de la crisis econó-mica, que hace que el seguro de riesgo percibala evolución del mercado inmobiliario, ya queestos productos protegen especialmente elendeudamiento a largo plazo de las familias. Enla otra cara de la moneda nos encontramos conque la capacidad del seguro de gestionar aho-rro garantizando rentabilidad ha supuesto unaalternativa interesante para los ahorradores ensituaciones de crisis.

3. PROVISIONES TÉCNICAS

El ahorro gestionado en el seguro de vida,140.662 millones de euros a fecha de 30 de juniode 2009, supone un incremento del 4,04% res-pecto al mismo período de 2008 y del 3,33%desde enero de 2009.

La tabla 5 muestra las cifras de las provisionestécnicas del ramo de vida, individual, para el pri-mer semestre de 2009.

A pesar de la disminución de volumen de pri-mas observado en el seguro de vida colectivo, el

ahorro gestionado se ha incrementado ligera-mente, en un 0,26%, a pesar del descenso delcapital gestionado por los seguros de ahorrocolectivos que cayeron un 0,2%.

El gráfico 5 muestra la evaluación del incre-mento del ahorro gestionado por el seguro devida en el período 2005 al 2009. En el año 2008se produce el incremento menor, un 1,69%frente al 5,06% de años como el 2007. Estareducción se debe sin duda a los efectos de lacrisis económica, cifra que se va compensandoen el 2009.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

274

GRÁFICO 4. ΔΔ INTERANUAL DE LAS PRIMAS EMITIDAS NETAS EN EL SEGURODE VIDA, 2005-2009

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Icea

TABLA 5. PROVISIONES TÉCNICAS DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

Fuente: Icea

4. PAGOS POR SINIESTROS

Son cinco los conceptos por los que la entidadaseguradora ha de reembolsar dinero a los ase-gurados: por el rescate o la disposición antici-pada, por vencimientos, por siniestros, por ren-tas pagadas y por movilizaciones. La tabla 6muestra el reparto de estos por conceptos para

cada uno de los tipos de seguros. Es destacableque del total de pagos realizados en el sector, un97% sea cobrado por los seguros de ahorro,principalmente en rentas pagadas y casi un 20%en rescates, cifra que el 2008 fue del 53%. Estascuantías resultan acordes con la crisis económi-ca y con la necesidad de liquidez de algunasfamilias.

CAPÍTULO XII. ASPECTOS ECONÓMICOS

275

GRÁFICO 5. ΔΔ INTERANUAL DE LAS PROVISIONES DEL SEGURO DE VIDA, 2005-2009

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Icea

TABLA 6. REEMBOLSO A LOS ASEGURADOS DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL.2º SEMESTRE 2008 Y 2009

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Icea

5. SEGUROS DE AHORRO JUBILACIÓN

Los seguros de ahorro jubilación son seguros devida en los que el objetivo principal es el ahorro

a largo plazo. Son productos que gestionan einvierten el ahorro de los asegurados. Su dura-ción suele ser de medio y largo plazo y, general-mente están diseñados como complemento a la

jubilación. Se agrupan en las siguientes categorí-as, siguiendo el glosario básico de conceptos deUnespa:

• Capitales diferidos: Lo que se contrata escobrar todo el ahorro acumulado, más larentabilidad, en un solo pago en la fechaestablecida.

• Rentas vitalicias y temporales: El dineroque se ha ido ahorrando en la fase de acu-mulación, más la rentabilidad, se recuperaen su momento en forma de renta periódi-ca, generalmente mensual. Las rentas tem-porales tienen una duración limitada y pre-fijada, mientras que las vitalicias se gene-ran mientras sobrevive el asegurado.

• Plan Individual de Ahorro Sistemático(PIAS): Es un producto novedoso que otor-ga ventajas fiscales a la salida, la rentabilidadqueda exenta, si se han cumplido determi-nados requisitos de iliquidez (duración noinferior a 10 años) en la fase del ahorro ypercibirlo en forma de renta vitalicia.

• Vinculados a activos: Son los denomina-dos unit linked, donde el riesgo financieroes asumido por el tomador.

• Planes de Previsión Asegurados (PPA): Esun producto novedoso y son el equivalen-te a los planes de pensiones, en cuanto atratamiento y ventajas fiscales, pero enproducto asegurador, seguros para el ase-gurado puesto que es el asegurador el queasume el riesgo garantizando una renta-bilidad para el ahorro.

Se muestra a continuación la evolución decada uno de estos productos, desde el 2006 hastael 2009. Como es lógico aquellos productos quehan tenido un mayor incremento, tanto en pri-mas emitidas como en ahorro gestionado, espe-cialmente durante la crisis económica, 2008 y2009, han sido los planes de previsión asegura-dos, muy por encima incluso de los planes indi-viduales de ahorro sistemático. Se observa en latabla 7 que en el año 2007 se produce un incre-mento del 1.067% en los Planes de PrevisiónAsegurados (PPA), y una reducción del 28% en2009 en aquellos seguros vinculados a activos,donde el tomadora asume el riesgo. En la tabla 8se aprecia como el ahorro gestionado por los PPAse ha incrementado en el 2009 en un 216%, y enlos PIAS un 218% en 2008.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

276

TABLA 7. INCREMENTO (DECREMENTO) INTERANUAL, SEGUNDO SEMESTRE, DELAS PRIMAS EMITIDAS NETAS, DE LOS SEGUROS DE AHORRO JUBILACIÓN. 2006-2009

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Icea

Aún cuando se observa este incremento delahorro gestionado por los seguros de ahorrojubilación, en términos relativos, en términosabsolutos las cifras son todavía pequeñas, sobretodo en los productos de nueva regulación.

La tasa de ahorro de los hogares e institucio-nes sin fines de lucro al servicio de los hogares

(ISFLSH) alcanza el 24,3% de su renta disponibleen el segundo trimestre de 2009, lo que supone10,8 puntos más que en el mismo periodo de2008, según Instituto Nacional de Estadística.Pese al 4,3% de aumento de renta disponible, elgasto disminuyó un 8,6%, por lo que el ahorroaumenta un 87,5%, el máximo histórico registra-

do en esta serie estadística. La encuesta de opi-nión realizada por el observatorio de Caser pen-siones en 2009 recoge textualmente que «la crisiseconómica ha afectado negativamente al ahorrofinalista de los españoles. Esto no quiere decirque no estén ahorrando, ya que sabemos que elahorro sobre la renta disponible de los españolesha subido durante la crisis. Lo que está sucedien-do es que, por distintas razones, el ahorro que segenera no es finalista, sino cortoplacista, paraservir de soporte ante situaciones de necesidad

derivadas de la crisis económica. El porcentaje delos españoles que prepara su ahorro para la jubi-lación en 2009 habría caído un 3,69% en unaño». Con estas conclusiones se hace necesarioque el sector asegurador y el regulador, ofrezcanproductos de ahorro finalista seguros y con cier-tas ventajas fiscales asociadas al producto finalis-ta, pero con flexibilidad respecto a ellas en el sen-tido de que se permita la liquidez del producto, acosta lógicamente de perder las ventajas fiscalesobtenidas.

CAPÍTULO XII. ASPECTOS ECONÓMICOS

277

TABLA 8. INCREMENTO (DECREMENTO) INTERANUAL, SEGUNDO SEMESTRE.2006-2009

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Icea

1. NOCIÓN LEGAL Y CLASES DELSEGURO DE VIDA

En la regulación contractual, el seguro de vida esun contrato por el que «el asegurador se obliga,mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de loslímites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfa-cer al beneficiario un capital, una renta u otras presta-ciones convenidas, en el caso de muerte o bien desupervivencia del asegurado, o de ambos eventos con-juntamente» (art.83 LCS).

Podemos establecer dos criterios de clasifica-ción de los seguros de vida: a) Primero, según lacualidad y cantidad de asegurados, el segurosobre la vida puede estipularse sobre la vida pro-pia o la de un tercero y, en este último caso, sobreuna o varias cabezas. b) Segundo, según el riesgocubierto, el seguro sobre la vida puede estipular-se para caso de muerte, de supervivencia oambos casos conjuntamente. La doctrina distin-gue, dentro de los seguros de vida para caso demuerte entre seguros de vida entera, temporales,de amortización de préstamos y capitales desobrevivencia; dentro de los seguros de vida paracaso de vida, entre seguros de capital diferido, derenta vitalicia inmediata o diferida y segurosdotales; y, dentro de los seguros de vida mixtosentre seguros mixtos clásicos, a capital doblado,crecientes, a término fijo y combinados de capi-tal y renta.

El régimen contractual del seguro de vida seha centrado en el que cubre el riesgo de muerte.En la actualidad, la extensión de la esperanza devida hace recomendable que se de un mayor y

mejor desarrollo del seguro de supervivenciacomo un seguro de vida en el que el aseguradotendrá derecho a las prestaciones pactadas, yasean en forma de capital o de renta, a partir de lafecha pactada en el contrato. En concreto, lasprestaciones con forma de renta podrán ser vita-licias o temporales, revalorizables o no y reversi-bles o no a favor de otra persona. Debería esta-blecerse que el cobro de las prestaciones pactadasen el contrato fuera compatible con la percep-ción de cualquier otra.

En la regulación de ordenación y supervisión,el ámbito del ramo de vida incluye «todos los ramosdel seguro directo sobre la vida enumerados en lasDirectivas comunitarias reguladoras de la actividad delseguro directo sobre la vida». En concreto, la letra Adel apartado 2 del artículo 6 del TRLOSSP, aldelimitar el ámbito del ramo de vida, hace unaenumeración de los seguros y operaciones finan-cieras incluidos en dicho ámbito que implica unatipología legal de seguros sobre la vida que abar-ca «el seguro sobre la vida, tanto para caso de muertecomo para caso de supervivencia, o ambos conjunta-mente, incluido en el de supervivencia el seguro derenta; el seguro sobre la vida con contraseguro; el segu-ro de nupcialidad y el seguro de natalidad. Asimismo,comprende cualquiera de estos seguros cuando esténvinculados con fondos de inversión. Igualmente podrácomprender el seguro de dependencia». Además, elámbito del ramo de vida se extiende a «las opera-ciones de capitalización del artículo 3.1.b de esta Ley»–que son las «basadas en técnica actuarial que consis-tan en obtener compromisos determinados en cuanto asu duración y a su importe a cambio de desembolsos

279

CAPÍTULO XIIIASPECTOS JURÍDICOS

Alberto J. Tapia Hermida/ Mª Angeles Pérez Albuquerque

únicos o periódicos previamente fijados»– y a «las ope-raciones de gestión de fondos colectivos de jubilación yde gestión de operaciones tontinas», que se definenen el apartado c de la letra A del apartado 2 delartículo 6 del TRLOSSP.

2. DISTINCIÓN ENTRE EL SEGURODE VIDA Y LOS DEPÓSITOSBANCARIOS Y OTROS PRODUCTOSDE AHORRO

En términos generales, la distinción entre uncontrato de seguro de vida y uno de depósitobancario de dinero es clara tanto desde el puntode vista jurídico-privado de la contratación comodesde el punto de vista jurídico-público de laordenación financiera. En efecto, existe una netalínea de separación entre ambos contratos aten-diendo a sus características principales y así, siatendemos a su naturaleza jurídica, mientras losdepósitos bancarios de dinero pueden calificarsecomo depósitos irregulares o préstamos sobre labase de la transferencia de la propiedad del dine-ro depositado al banco (artículo 1768 del CódigoCivil y artículo 309 del Código de Comercio); elseguro de vida se califica como contrato de segu-ro en el marco del artículo 1 de la LCS. Si aten-demos a los elementos personales de ambos con-tratos, la distinción es igualmente clara porque,en los depósitos de dinero y otros productos deahorro que impliquen la captación de fondos delpúblico con la obligación de restituirlos, debeactuar necesariamente como depositario unaentidad de crédito, bien sea banco, caja de aho-rros o cooperativa de crédito; mientras que, en elseguro de vida, debe actuar como aseguradoruna entidad aseguradora debidamente autoriza-da para operar en el ramo de vida conforme a loprevisto en el artículo 7 y ss. de la LOSSP. Porúltimo, el contenido de ambos contratos tambiénresulta, en términos generales, claramente dife-renciable porque las obligaciones del aseguradorson diversas de las del depositario y las del toma-dor no coinciden con las del depositante.

En particular, el párrafo 3º del artículo 83 dela LCS establece un criterio general de caracteri-

zación de los seguros sobre la vida y de diferen-ciación, por lo tanto, de figuras y productosfinancieros afines, que coincide con el utilizadopor el TRLOSSP para indicar las operaciones decapitalización comprendidas en el ramo de vida(artículo 3.1.b en relación con el artículo 6.2.A.b)que consiste en la utilización de criterios y basesde técnica actuarial.

La clara distinción teórica entre los seguros devida y los depósitos y demás productos de ahorrobancarios que acabamos de exponer no ha evita-do que nuestros tribunales hayan tenido que pro-nunciarse sobre la verdadera naturaleza jurídicade ciertas operaciones financieras que, presenta-das comercialmente como seguros de vida mix-tos, con cobertura de los riesgos de muerte ysupervivencia, han sido calificados sustancial-mente por aquellos tribunales como depósitos opréstamos bancarios, con las consecuencias prác-ticas inherentes. De esta distinción se han ocupa-do los tribunales de dos órdenes jurisdiccionalessacando las consecuencias pertinentes en cadacaso. En efecto:

a) La distinción en la Jurisdicción civil: Lostribunales civiles han examinado algunas opera-ciones financieras para determinar si estabanante contratos de seguro de vida, con el consi-guiente reconocimiento del derecho propio delbeneficiario a la indemnización, conforme al ar-tículo 88 de la LCS; o si se encontraban ante con-tratos de capitalización, en los que, al no aplicar-se aquel precepto asegurador específico, la enti-dad aseguradora debía regirse por las disposicio-nes generales de Derecho sucesorio a la hora deentregar la prestación. En concreto, una opera-ción financiera consistente en el pago por el con-tratante de un desembolso único a cambio delcompromiso de la aseguradora de pago de unaprestación determinada en cuanto a su duracióne importe, se ha calificado como un contrato decapitalización cuya causa no es la cobertura de unriesgo, sino la formación de un capital en el que,aun cuando se utiliza la técnica actuarial, tieneescasa trascendencia económica que el aseguradosobreviva o fallezca, ya que lo único que varía esla persona a la que habrá que restituir la sumaasegurada (Sentencia de la Sección 1ª de la

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

280

Audiencia Provincial de Barcelona de 22 deenero de 2001, JUR 2001/144960). En definitiva,los tribunales civiles han establecido el carácteresencial del riesgo para determinar la existenciade un seguro de vida, proyectándose en la formade cumplimiento del deber de declaración de lascircunstancias que influyen en el mismo porparte del tomador (en este sentido, es interesan-te la Sentencia de la AP de Guipúzcoa de 26 deenero de 1998). Por otro lado, también han teni-do en cuenta la causa del contrato del seguro devida que consiste en el desplazamiento del riesgosobre la vida al patrimonio de la entidad asegu-radora a cambio de un precio o prima (arts.1 y 83LCS). En este sentido, los tribunales civiles sehan referido en ocasiones a la causa del contratodel seguro de vida como motivación para cele-brarlo (Sentencia de la Sección 3ª de la AP deValladolid de 26 de abril de 1999)

b) La distinción en la Jurisdicción contencio-so-administrativa: Los tribunales contencioso-administrativos se han visto obligados a exami-nar la distinción entre ambos tipos de contratoscon ocasión de litigios de carácter tributario enlos que la Administración tributaria negaba aciertas operaciones presentadas como seguros devida los beneficios inherentes a este tipo de con-tratos por considerar que no reunían las caracte-rísticas propias de los mismos. En particular,estos tribunales han debido distinguir entre ope-raciones de depósito y de seguro con ocasión delitigios relativos al IRPF (Ver las Sentencias de laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Supremo de 7 de junio de 2006, RJ 2006/6321,de 11 de diciembre de 2006, RJ 2006/8376, de 4de febrero de 2007, RJ 2007/1800 y de 18 de abrilde 2007, RJ 2007/3361 y de la Audiencia Nacionalde 14 de enero de 1997, Recurso 161/1994; de 3de octubre de 1997, Recurso 128/1994; y de 27de septiembre de 2001, Recurso 1223/1998) o alImpuesto sobre sucesiones y donaciones (ver lasSentencias de la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo de la Audiencia Nacional de 18 de enerode 2001, Recurso 380/1997; y de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Supe-rior de Justicia de Cataluña de 22 de marzo de2001). En síntesis, la doctrina jurisprudencial,

tras descartar una serie de elementos no deter-minantes para la calificación de un contratocomo seguro de vida (tales como su denomina-ción de «operación financiera», la búsqueda deun tratamiento fiscal, la duración de la opera-ción, etc.); centra su análisis en la causa del con-trato del seguro de vida que –sobre la base de unainterpretación sistemática de los artículos 1 y 83de la LCS– consiste en el desplazamiento delriesgo sobre la vida al patrimonio de la entidadaseguradora a cambio de un precio o prima detal modo que, si no se produce tal desplazamien-to, falta una verdadera existencia de coberturapor la entidad aseguradora y de aleatoriedad enel contrato y, por lo tanto, no puede calificarse elmismo como seguro de vida por falta de causa. Seañade que, para determinar en cada caso si se haproducido tal desplazamiento de riesgo, es deimportancia decisiva la aplicación de la técnicaactuarial, en el sentido de combinar los elemen-tos biométricos (tablas de mortalidad) y financie-ros (tipos de interés técnico); de modo tal que sien el contrato examinado, solo se tiene en cuen-ta la aplicación de criterios financieros, no nosencontraremos ante un seguro de vida sino anteuna operación de ahorro. En aquellos casos enlos que los tribunales contencioso-administrati-vos han considerado que las operaciones finan-cieras, aparentemente presentadas como segurosde vida carecían, en realidad, de la causa típicade estos seguros, aplicaron las consecuencias dela nulidad de pleno derecho de los mismos tantopor falta de causa debida a la ausencia de riesgosobre la vida del asegurado desplazado al patri-monio de la aseguradora (artículo 4 LCS y artícu-lo 1275 CC) como por infracción de una normaprohibitiva con rango de Ley por carecer aque-llas operaciones de base técnica actuarial (artícu-lo 3.a de la Ley 33/1984 y artículo 6.3 CC). Y,aplicando la doctrina de la conversión del nego-cio jurídico nulo –procedente en estos casos enlos que se habían producido rendimientos econó-micos– los tribunales han considerado que estabaante un depósito irregular retribuido o, conmayor propiedad, ante un préstamo. En definiti-va, según esta Jurisprudencia Contencioso-admi-nistrativa, para que se considere que existe un

CAPÍTULO XIII. ASPECTOS JURÍDICOS

281

seguro de vida, deben conjugarse dos factores:primero, que exista un riesgo como probabilidadde que acaezca el siniestro y, segundo, que lasconsecuencias económicas de aquel riesgo se des-placen del patrimonio del asegurado al patrimo-nio del asegurador a cambio del pago de unaprima.

3. ASPECTOS GENERALES DE LALITIGIOSIDAD DEL SEGURO DE VIDA:LA DETERMINACIÓN DEL ESTADODE SALUD DEL ASEGURADO

El examen de cualquier repertorio de la Juris-prudencia dictada sobre el seguro de vida desdela promulgación de la LCS pone de manifiestoque una gran parte de los litigios inciden en lasconsecuencias que la delimitación precontractualdel riesgo cubierto en cuanto a la salud del ase-gurado tiene sobre la obligación de pago de laprestación del asegurador conforme a lo previstoen el artículo 10 de la LCS.

Podemos sintetizar la doctrina jurisprudencialdiciendo que, para que se produzca la liberacióndel asegurador, tienen que concurrir una serie depresupuestos cumulativos: que haya presentadoel cuestionario, que el contenido de éste seaclaro, que pruebe que la ocultación de la enfer-medad se debió a dolo civil o culpa grave deltomador y que entre la enfermedad ocultada y elsiniestro se acredite una relación de causalidadeficiente (en este sentido, destaca la Sentencia de23 de noviembre de 2005 de la Sala Primera delo Civil del Tribunal Supremo, RJ 2005/7643).

Por lo anterior, los tribunales han sostenido lacobertura íntegra por el asegurador en los casosen que concurra cualquiera de las circunstanciassiguientes: cuando no se ha presentado por elasegurador el cuestionario de salud, cuando elcuestionario presentado sea poco claro, cuandoaquel cuestionario se cumplimentó por un agen-te del asegurador sin intervención ni conoci-miento del tomador o asegurado, cuando no seacredita la ocultación dolosa o gravemente cul-posa de la enfermedad o cuando falta la relaciónde causalidad eficiente entre la enfermedad pre-

existente no declarada y la enfermedad causantedel siniestro (en este sentido, las Sentencias de laSala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de15 de diciembre de 2005, JUR 2006/19881 y de17 de octubre de 2007, RJ 2007/7079).

Fuera de las anteriores circunstancias, los tri-bunales han sostenido la cobertura parcial porlos aseguradores o, lo que es lo mismo, unareducción proporcional de las prestaciones.

Vista la gran litigiosidad sobre este extremodel seguro de vida, sería recomendable incorpo-rar a la LCS un precepto específico que concre-tara la obligación del tomador o asegurado dedeclarar las enfermedades o lesiones preexisten-tes a la celebración de los contratos de seguros depersonas dado que es un elemento de riesgoesencial en este tipo de contratos, así como deuna norma que impusiera al asegurador el deberde advertir al tomador o asegurado sobre lasconsecuencias de su contestación inexacta alcuestionario de salud.

4. TIPOS ESPECIALES DE SEGUROSDE VIDA INDIVIDUALES

4.1. LOS SEGUROS DE VIDA EN LOS QUEEL RIESGO DE LA INVERSIÓN CORREA CARGO DEL TOMADOR: EN ESPECIAL,LOS SEGUROS DE VIDA VINCULADOSCON FONDOS DE INVERSIÓN

El examen de la jurisprudencia nos muestra queuno de los focos de litigiosidad reside en losseguros de vida vinculados a la inversión en par-ticipaciones de fondos u otro tipo de activos,denominados, en la práctica, «segurfondos» o«unit-linked». A este tipo de seguros de vida hacereferencia explícita el apartado a) de la letra Adel apartado 2 del artículo 6 del TRLOSSP. Setrata de seguros de vida, generalmente bajo lamodalidad individual y de vida entera, en los queel asegurador, a cambio de una prima, cubre elriesgo de fallecimiento o supervivencia del ase-gurado. La prima que debe pagar el tomadorpuede ser única o periódica, constante o variable;estableciéndose, por regla general, cuantías

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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mínimas elevadas tanto para la primera como, ensu caso, para las segundas y sucesivas primas. Lanota que caracteriza estos seguros consiste en quela aseguradora invierte un valor equivalente alimporte de las primas pagadas por el tomador–neto de los gastos de adquisición y gestión y delos impuestos– en los activos que éste señale den-tro de los previstos en el contrato; activos que, entodo caso, deben ser aptos para la inversión delas provisiones técnicas de seguros de vida (art. 50ROSSP). De esta manera, se caracterizan comoseguros de vida en los que el tomador asume elriesgo de la inversión, cuya provisión técnica estasometida a un régimen especial (art. 37 ROSSP).La prestación del asegurador será el resultado deañadir la cuantía de la suma asegurada, prevista enel contrato, al valor del fondo acumulado en lapóliza en el momento de producirse el siniestro. Sepermite el ejercicio del derecho de rescate, total oparcial, por el tomador en cualquier momento, asícomo la reducción y rehabilitación de la póliza(Tapia, 2006, pág. 331 y ss.).

La litigiosidad asociada a estos seguros obede-ce tanto a su estructura jurídica compleja como asu característica definitoria de que el riesgo de lainversión corre a cargo del tomador, lo que pare-ce contradecir la idea tradicional del traspaso delriesgo al asegurador y les aproxima al resto deproductos financieros de inversión presentes enel mercado. Dicha característica esencial de estetipo de seguros de vida hace que resulte de vitalimportancia garantizar que el tomador o asegu-rado es plenamente consciente del riesgo queasume, por lo que los tribunales vienen conce-diendo una especial relevancia a la documenta-ción informativa o publicitaria que la entidadfinanciera que los comercializa entrega a sustomadores (en este sentido, ver la Sentencia de laAP de Navarra de 4 de julio de 1997, AC1997/1612).

A la vista de la Jurisprudencia civil que hatenido ocasión de pronunciarse sobre este tipo deseguros, podemos distinguir dos hipótesis decontratos complejos según las circunstancias decada caso: por una parte, aquellos casos en losque, del análisis de la documentación contrac-tual, se deduce que la finalidad principal del pro-

ducto financiero es la celebración de un contratode seguro de vida y que la inversión de sus pro-visiones en fondos de inversión tiene un caráctersecundario. Por otra parte, los casos en los que loprincipal es la suscripción de participaciones,teniendo el seguro de vida un carácter accesorio,que se traduce, a menudo, en su «gratuidad» (ver,en este sentido, la Sentencia de la AP de Zarago-za de 7 de mayo de 2001, JUR 2001/150777).

4.2. LOS SEGUROS DE VIDA PARA GARANTIZARLA RESTITUCIÓN DE PRÉSTAMOSHIPOTECARIOS

La proximidad entre el seguro de vida y los con-tratos bancarios no se limita a la posible alterna-tiva como productos de ahorro –que obliga a dis-tinguir tales seguros de los contratos bancariospasivos y otras operaciones de captación de fon-dos del público (extremo del que nos hemos ocu-pado en el epígrafe 3.2)– sino que también exigeel examen de las posibles sinergias entre el segu-ro de vida y determinados contratos bancariosactivos.

El examen de cualquier repertorio de Juris-prudencia sobre seguros de personas de los últi-mos años pone de manifiesto el altísimo gradode litigiosidad en la aplicación de los seguros devida contratados para garantizar la restitución delos préstamos bancarios con garantía hipotecariapara los casos de fallecimiento o invalidez delprestatario o prestatarios que ocupan la posiciónde asegurados en las pólizas de seguro corres-pondientes. A continuación, exponemos lasgrandes líneas jurisprudenciales en la materia:

a) La subordinación del seguro de vida alpréstamo bancario y sus consecuencias sobre lacobertura del seguro: La estructura contractualse califica como un grupo o conjunto de contra-tos bajo el principio de subordinación del segurode vida al contrato de préstamo bancario porquela suscripción del seguro se prevé en la póliza depréstamo como una garantía de la devoluciónpor el prestatario del capital pendiente de amor-tizar en caso de que este último fallezca o se veaen una situación de invalidez. Esta calificación

CAPÍTULO XIII. ASPECTOS JURÍDICOS

283

del seguro de vida como contrato subordinado alprincipal de préstamo bancario y el hecho de queel prestatario se vea compelido, por regla gene-ral, a suscribir el contrato de seguro –en calidadde tomador o asegurado– con una aseguradoradel grupo financiero del banco o caja de ahorrosprestamista tiene efectos sobre la entrada envigor de la cobertura del seguro de vida, antici-pando la misma a la fecha de firma de escriturade préstamo, aun cuando la suscripción formaldel seguro se realizara en fecha posterior o esta-bleciendo el inicio de la cobertura aún a falta delpago de la prima del seguro, si tal omisión resul-ta imputable a la acción u omisión del bancoprestamista o de la aseguradora incluida en elgrupo financiero del primero (ver, en este senti-do, la Sentencia de la Sala Primera del TribunalSupremo de 19 de febrero de 2004, RJ2004/1803; la Sentencia de la AP de Alicante de4 de octubre de 1999, AC 1999/8717 y la Senten-cia de la AP de Murcia de 7 de abril de 2004, AC2004/1885). Esta misma doctrina jurisprudencialsobre la entrada en vigor anticipada del segurode vida, coincidiendo con el préstamo hipoteca-rio, también ha servido para casos en los que fal-taban por realizar las pruebas médicas previstas,por causas no imputables al asegurado (así, laSentencia de la Sección 7ª de la AP de Asturias de27 de enero de 2004 y a la Sentencia de la Sec-ción 2ª de la AP de Toledo de 4 de marzo de1998, AC 1998/4146). También es cierto que nose ha considerado la existencia de cobertura ase-guradora cuando, en la fecha de otorgamiento delas escrituras públicas de crédito, se suscribió úni-camente una solicitud de adhesión al seguro devida para préstamos hipotecarios y el solicitantefallece durante la fase precontractual de practicade las pruebas médicas exigidas por la asegura-dora para la determinación del riesgo, previa asu decisión de concertar o no el seguro y fijar laprima adecuada (Así sucedió en el caso resueltopor la Sentencia de la Sala Primera del TribunalSupremo de 16 de diciembre de 2002).

b) La contratación de estos seguros mediantela red bancaria y sus consecuencias sobre el deberde declaración del riesgo: La forma de contrata-ción de estos seguros de vida a través de la red

bancaria tiene influencia directa en la valoraciónde los cuestionarios de salud sometidos a los ase-gurados, de forma tal que los tribunales sonespecialmente exigentes en el cumplimiento porlas aseguradoras de sus deberes de presentarcuestionarios completos que deben ser cumpli-mentados real y directamente por los aseguradosinteresados (ver, en este sentido, la Sentencia dela Sección 2ª de la AP de Las Palmas de 22 deseptiembre de 1997 y la Sentencia de la AP deTeruel de 23 de noviembre de 1999, AC1999/7199). Ello no excluye la exoneración delpago de la prestación en el caso de que se acre-dite en autos la manifestación por el tomador dedatos inveraces para valorar el riesgo en un segu-ro de vida para amortización de un préstamocuyo beneficiario es la entidad prestamista (comoacaeció en el caso resuelto por la Sentencia de laSección 1ª de la AP de Jaén de 7 de octubre de1998). Por otro lado, también se ha tomado enconsideración la posible contratación como segu-ros colectivos de vida ya que, al actuar comotomador único el banco prestamista por cuentade los distintos prestatarios que son los asegura-dos y ser, además, en algunos casos, aquel bancoel beneficiario de la prestación derivada de lamuerte de los asegurados para cubrir el riesgo deimpago del préstamo hipotecario; la Jurispru-dencia ha sido rigurosa al considerar la vigenciadel seguro y la obligación de la aseguradora deatender el pago de la indemnización en los casosen que el banco prestamista-tomador-beneficia-rio no procedió al pago de la prima y la asegura-dora de su propio grupo no presentó el recibo alcobro para su pago a la vista. Esta cobertura quebeneficia en última instancia al asegurado noobsta que el banco tomador pueda reclamar alasegurado el pago de las primas correspondien-tes en caso de que el descubierto en cuenta o elmantenimiento del saldo negativo hubiera impe-dido dicho pago.

c) Las diferentes estructuras personales y susconsecuencias sobre la aplicación de la indemni-zación del seguro de vida a la amortización delpréstamo bancario: En la Jurisprudencia seobservan dos situaciones claramente diversas:

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c.1) En primer lugar, aquellas en las que elbanco prestamista aparece como beneficiario delseguro de vida. En estos casos, se reconoce laobligación de la aseguradora de abonar directa-mente a la entidad crediticia el capital pendientede amortizar y el deber de esta última de reque-rir el pago de dicha indemnización para aplicar-la a la amortización del préstamo hipotecario. Enparticular, ante el fallecimiento del prestatario-asegurado, el banco prestamista-beneficiariotiene dos acciones a su favor: la ordinaria o eje-cutiva que deriva del préstamo hipotecario con-tra los herederos del prestatario fallecido o sufiador y la de cumplimiento del contrato de segu-ro contra la aseguradora. En esta situación, lostribunales han considerado que incurre en abusode derecho la entidad bancaria beneficiaria queactúa contra el fiador solidario sin ejercer previa-mente la acción de cumplimiento contra la ase-guradora. En definitiva, el banco prestamista queactúa como beneficiario del seguro de vida paraamortización del préstamo hipotecario tiene unacarga frente al asegurado o sus herederos y, porlo tanto, frente al fiador o fiadores de dicho prés-tamo consistente en el deber de reclamar laindemnización a la aseguradora (en este sentido,se pronuncia la Sentencia de la Sección 7ª de laAP de Alicante de 30 de abril de 2002, JUR2002/157190). Por otra parte, el hecho de que elseguro de vida aparece como un contrato conexoy subordinado al préstamo bancario y se celebracon una entidad aseguradora perteneciente almismo grupo empresarial que el banco presta-mista, con lo que la pasividad de este último al noreclamar la indemnización a la aseguradora yproceder directamente contra los avalistas gene-ra un enriquecimiento injusto para el grupofinanciero, acudiéndose a la doctrina jurispru-dencial del «levantamiento del velo» de las per-sonas jurídicas (en este sentido se pronuncia elAuto de la Sección 8ª de la AP de Sevilla de 29 dediciembre de 2003, JUR 2004/68388).

c.2) En otras situaciones, es el aseguradoprestatario quien aparece como beneficiario delseguro de vida para caso de invalidez permanen-te y absoluta. En estas situaciones, se reconoce eldeber del beneficiario de destinar la indemniza-

ción a la amortización del préstamo pendiente,sin perjuicio de que pueda percibir el excesosobrante hasta la totalidad del capital aseguradoel asegurado prestatario como beneficiario (estees el caso resuelto por la Sentencia de la AP deCuenca de 15 de mayo de 2003, JUR2003/152015).

Por último, debemos destacar la recienteResolución de la Comisión Nacional de la Com-petencia de 29 de mayo de 2009 (Diario La Leynº.7268 23 de octubre de 2009) que resuelve elrecurso 2789/2009, derivado de la denuncia for-mulada en su día por AUSBANC contra unaserie de entidades de crédito declarando que noha resultado acreditado la existencia de prácti-cas prohibidas contra la competencia relativas ala vinculación de la concesión de préstamos per-sonales e hipotecarios a la suscripción de unseguro de vida o de amortización con una ase-guradora perteneciente a su mismo grupoempresarial por parte de las 21 entidades decrédito imputadas.

4.3. LOS PLANES DE PREVISIÓNASEGURADOS (PPA)

Los planes de previsión asegurados (PPA) soncontratos de seguro de personas sometidos a unrégimen especial contenido en disposiciones fis-cales, en concreto, en el art. 51.3 de la LIRPF; yen el art.49 del RIRPF. Este régimen especialpretende equiparar, a efectos fiscales, las primassatisfechas a estos planes como reducciones poraportaciones y contribuciones a sistemas de pre-visión social a las aportaciones y contribuciones alos planes de pensiones y a las mutualidades deprevisión social. Esta equiparación positiva tienecomo contrapartida la asimilación analógica deestos planes a los planes de pensiones en cuantoa cobertura y disponibilidad por el tomador delas provisiones matemáticas. Al tratarse de con-tratos de seguro de personas, en todo lo que noeste específicamente previsto en las normas fisca-les, estos PPA se regirán por la normativa asegu-radora general, esto es: en cuanto a sus aspectoscontractuales, por la LCS, en sus disposiciones

CAPÍTULO XIII. ASPECTOS JURÍDICOS

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generales del título I y en las especiales de losseguros de personas del título III; y, en cuanto asus aspectos de ordenación y supervisión de lasentidades aseguradoras que celebren estos con-tratos, por el TRLOSSP y por el ROSSP y demásnormativa de desarrollo reglamentario que lesresulta aplicable. Además, hay que tener presen-te que la asimilación de los PPA a los planes depensiones se traduce en la aplicación supletoriade la normativa reguladora de los planes de pen-siones al régimen financiero y fiscal de las apor-taciones, contingencias y prestaciones de éstosPPA en los aspectos no específicamente regula-dos por su normativa especial, con excepción delos aspectos financiero-actuariales de las provi-siones técnicas correspondientes.

En estos PPA actuará como asegurador unaentidad aseguradora que esté autorizada paraoperar en el ramo de vida y, en su caso, de acci-dentes (art. 6º del TRLOSSP y el contribuyentedeberá ser el tomador, asegurado y beneficiario,sin perjuicio de que pueda generar prestacionesa favor de terceros en caso de fallecimiento y enlos términos del TRLPFP.

Estos PPA deben cumplir determinados con-dicionamientos que afectan a los aspectossiguientes: a) En cuanto a los riesgos cubiertos,los PPA únicamente podrán cubrir las contingen-cias previstas en el art. 8º.6 de la TRLPFP, queson la jubilación, la incapacidad o la muerte. Lacobertura principal debe ser la de jubilación,estableciéndose que un contrato de seguro cum-ple esta condición cuando el valor de las provi-siones matemáticas para jubilación y dependen-cia alcanzadas al final de cada anualidad alcanceel triple de las primas pagadas desde el inicio delplan para el capital de fallecimiento e incapaci-dad (art.49.1 RIRPF). b) En cuanto a la disposi-ción anticipada de la provisión matemática, totalo parcial, solo se permitirá en los supuestos pre-vistos en el art. 8º.8 de la TRLPFP (desempleo delarga duración o enfermedad grave), con posiblemovilización de dicha provisión a otro PPA o auno o varios planes de pensiones del sistemaindividual o del sistema asociado (art. 49.2 y 3RIRPF). c) En estos PPA el asegurador no podráconceder anticipos sobre la prestación asegura-

da, de los previstos en el art. 97 de la LCS; ni eltomador podrá ceder o pignorar la póliza, en lostérminos del art. 99 de la LCS. d) Además, estosPPA deberán ofrecer obligatoriamente unagarantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

Las primas que se paguen al asegurador deestos PPA gozan del régimen común a las reduc-ciones por aportaciones y contribuciones a siste-mas de previsión social (art.51.3 LIRPF). Lasprestaciones percibidas por los beneficiarios deestos PPA tendrán la consideración de rendi-mientos del trabajo (art.17.2º6ª LIRPF).

4.4. LOS PLANES INDIVIDUALESDE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS)

Los planes individuales de ahorro sistemático(PIAS) son un tipo de contratos de seguros indi-viduales de vida celebrados con entidades asegu-radoras para constituir con los recursos aporta-dos una renta vitalicia asegurada que deberáncumplir los requisitos establecidos en la Disposi-ción Adicional Tercera de la LIRPF. Dado que setrata de seguros individuales de vida, en todo loque no este específicamente previsto en las nor-mas fiscales, estos PIAS se regirán por la norma-tiva aseguradora general, tal y como señalamosanteriormente para los PPA; esto es: en cuanto asus aspectos contractuales, por la LCS, en sus dis-posiciones generales del título I y en las especia-les de los seguros de personas del título III; y, encuanto a sus aspectos de ordenación y supervi-sión de las entidades aseguradoras que celebrenestos contratos, por el TRLOSSP y por el ROSSPy demás normativa de desarrollo reglamentarioque les resulta aplicable.

Los PIAS se configuran como contratos cele-brados con entidades aseguradoras para consti-tuir con los recursos aportados una renta vitaliciaasegurada, instrumentándose dichos recursos através de seguros individuales de vida en los queel propio contribuyente actúe como tomador,asegurado y beneficiario.

Estos PIA deben cumplir determinados condi-cionamientos que afectan a los aspectos siguien-

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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tes: a) Los derechos económicos procedentes deestos seguros servirán para constituir la rentavitalicia, pudiendo establecerse mecanismos dereversión en los contratos de renta vitalicia. b)Existen límites cuantitativos máximos para lasprimas anuales y para las primas totales acumu-ladas por contribuyente asegurado. c) Se estable-cen limitaciones para los casos de disposición,total o parcial, por el contribuyente de los dere-chos económicos acumulados.

Las primas no gozan de un tratamiento fiscalfavorable y, en particular, no se pueden utilizarcomo PIAS los seguros colectivos que instrumen-tan compromisos por pensiones ni cualquier otroinstrumento de previsión social, de los previstosen el art. 51 de la LIRPF, que reduce la baseimponible del IRPF. Por lo tanto, el tratamientofiscal favorable de estos PIA derivará de que larenta vitalicia que se perciba tributará como ren-dimiento del capital mobiliario con aplicación delos porcentajes correctores previstos en el art.25.3.a.2º de la LIRPF (apartado 1.h) de la Dis-posición Adicional Tercera).

5. LOS SEGUROS DE VIDA COLECTIVOSO DE GRUPO

5.1. LOS SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS ODE GRUPO EN GENERAL

Los seguros de vida colectivos o de grupo pre-sentan un especial interés tanto por su granimportancia práctica como por su complejidadjurídica. En efecto:

a) En el primer sentido, los seguros de vidacolectivos o de grupo tienen una gran importan-cia en dos ámbitos principales: en primer lugar,porque se han utilizado como mecanismos decomercialización de determinados tipos segurosde vida (para amortización de préstamos hipote-carios, para garantizar capitales o rentas de jubi-lación a largo plazo, etc.) entre la clientela de lasentidades de crédito que actúan como tomadorasde pólizas a las que se van adhiriendo sucesiva-mente los clientes que así lo deseen. En segundolugar, porque los seguros colectivos se deberán

utilizar como mecanismos de instrumentación yexteriorización de los compromisos empresaria-les por pensiones, según veremos con detalle másadelante.

b) En el segundo sentido de su complejidadjurídica, esta forma de contratación influye en lasgarantías que deben observarse en el momentode contratar y en los deberes de las partes duran-te la vida del contrato. En efecto, esta especiallitigiosidad se debe, en gran medida, a la com-pleja estructura jurídica de este tipo de segurosque presenta una doble faceta: por una parte, lacausa se encuentra en un contrato único celebra-do por un sólo tomador que actúa por cuentaajena ya que interviene, no en interés propio, sinoen interés de las personas que forman parte delgrupo asegurable y, después, asegurado. Por otrolado, el efecto de aquella causa única es múltipleporque consiste en el aseguramiento de un grupode personas; naciendo un conjunto de relacionesaseguradoras entre el asegurador y cada una delas personas del grupo, con un contenido asimé-trico. Dicha asimetría de relaciones aseguradoraspuede obedecer a las siguientes causas: a) A quelas personas del grupo se incorporan o se apartandel mismo en distintos momentos (así por ejem-plo, los clientes de una entidad de crédito quecobran su nómina durante un determinado perí-odo de tiempo domiciliándola en dicha entidad y,en consecuencia, gozan de un seguro de vida parael caso de muerte o los trabajadores de unaempresa que se incorporan a la misma o quecesan en su relación laboral cuando son despedi-dos). b) A que los asegurados presentan diferen-cias en los datos biométricos que determinan lasprimas y las prestaciones (salud, esperanza devida, edad, etc.). c) A que los siniestros afectan alos componentes del grupo en distintos momen-tos y ello determina distintas prestaciones, etc.Esta pluralidad de elementos personales influyetanto en la aparición de deberes típicos de comu-nicación entre las partes –tanto por parte del ase-gurador (art.106 ROSSP) como del tomador–como de una documentación propia de este tipode contratos (art.76.4 ROSSP).

Buena prueba de la importancia práctica y dela complejidad jurídica de los seguros colectivos

CAPÍTULO XIII. ASPECTOS JURÍDICOS

287

de vida la encontramos en la propia variedad demodalidades. Así, bajo el amparo de la contrata-ción colectiva encontramos en los últimos añossituaciones muy dispares que abarcan:

i) Seguros colectivos de supervivencia (deno-minados de jubilación o pensiones) comercializa-dos a través de las redes bancarias en los que lasprimas se pagan directamente por los aseguradosy las entidades de crédito (bancos o cajas de aho-rros) aparecen como tomadores impropios por-que, por una parte, son tomadores conforme alart.7 de la LCS, ya que pactan las condicionesgenerales de las pólizas con las aseguradoras porcuenta del grupo de sus clientes que se converti-rán en asegurados cuando se adhieran a la póli-za colectiva suscribiendo sus boletines de adhe-sión y se expidan los correspondientes certifica-dos individuales; y, por otra parte, son impro-pios, ya que, al no pagar las primas periódicas,no se les reconoce un poder de disposición sobrelas condiciones pactadas con cada asegurado. Entodo caso, tampoco cabe calificar a estas entida-des de crédito como mediadores porque, segúnacabamos de indicar, pactan con las aseguradoraslas condiciones iniciales de las pólizas colectivas alas que los asegurados pueden adherirse, sin alte-raciones individuales.

ii) Seguros colectivos de supervivencia (ade-más de accidentes) en los que actúan como toma-dores determinados colegios profesionales que,de forma semejante al caso anterior, convienencon las aseguradoras las condiciones de la pólizacolectiva pero no pagan las primas de cada cole-giado que se adhiere, con la diferencia, respectodel supuesto anterior, de que tal adhesión puederesultar obligada por acuerdos colegiales.

iii) Seguros colectivos de vida que instrumentancompromisos empresariales por pensiones, en losque actúan como tomadores las empresas compro-metidas por cuenta de sus trabajadores asegurados,de los que nos ocuparemos en detalle más adelante.

La Jurisprudencia referida a este tipo de segu-ros se ha proyectado en sus diversas fases de evo-lución. Así:

Primero, en la fase precontractual, las Senten-cias han incidido en el momento inicial de cum-

plimiento del deber de declaración del estado desalud, estableciendo que la falta de presentacióndel cuestionario de salud a un asegurado miem-bro del grupo impide que la aseguradora puedaalegar válidamente una cláusula de exclusiónbasada en la ocultación de una enfermedad pre-existente o que no cabe entender que el tomadorde un seguro colectivo ha sido sometido al cues-tionario de salud cuando en el boletín de adhe-sión figura una pregunta genérica sobre preexis-tencia de enfermedades (ver la Sentencia de laAudiencia Provincial Madrid de 22 de enero de2002, AC 2002/346). Los tribunales han mante-nido, también, que el deber del tomador de cola-borar con la identificación del riesgo, comuni-cando las adhesiones a estos seguros de grupo,está condicionado al cumplimiento correcto porel asegurador de la carga de someterle un cues-tionario (ver la Sentencia de la Audiencia Provin-cial Barcelona de 20 de septiembre de 2001, RJCnº 26). Asimismo, se ha establecido que el deberde veracidad, en este tipo de seguros, incumbe alasegurado y no al tomador; por lo que se ha deja-do sin cobertura al asegurado que incurrió enuna omisión dolosa de un padecimiento grave desalud (ver la Sentencia de la Sala Primera del Tri-bunal Supremo de 11 de mayo de 2007, RJ2007/2134).

Segundo, en la fase de contratación de losseguros colectivos, dado que el asegurado actúasiempre por adhesión a las condiciones previa-mente pactadas entre el asegurador y el tomador,la jurisprudencia es rigurosa al exigir el consen-timiento expreso del asegurado, en las condicio-nes previstas en el artículo 3 de la LCS, para lavalidez de cláusulas limitativas y así, por ejemplo,en un seguro colectivo de vida suscrito por unaaseguradora y una entidad bancaria; la acepta-ción por esta última de una cláusula especiallimitativa que regulaba el extorno de la primapagada cuando se amortizara voluntariamente elpréstamo antes de su vencimiento no vinculó alasegurado que ignoraba dicha cláusula. En estosseguros colectivos, los tribunales exigen unadoble aceptación de las cláusulas de exclusión dela cobertura del seguro, en cuanto limitativas delos derechos de los asegurados: la aceptación por

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288

el tomador en el contrato y por cada aseguradoen el boletín de adhesión (ver la Sentencia de laSala Primera del Tribunal Supremo de 18 deoctubre de 2007, RJ 2007/7106). También seseñala que el incumplimiento por la aseguradorade su deber de expedir el certificado individualde seguro no puede redundar en perjuicio delasegurado.

Tercero, a lo largo de la vida del contrato, laJurisprudencia ha incidido en la exacta delimita-ción temporal del grupo asegurado, desestiman-do la cobertura de un asegurado que no se halla-ba en activo en el momento del nacimiento delcontrato; y en el deber de pago de la prima, deforma tal que, en un seguro colectivo de vida afavor de los empleados de un ayuntamiento, elincumplimiento de éste de abonar la prima a laaseguradora previo descuento de la nómina deaquéllos llevó a una condena del mismo a indem-nizar los daños y perjuicios causados por elincumplimiento de su obligación que condujo ala falta de cobertura de sus empleados.

5.2. LOS SEGUROS COLECTIVOS DE VIDAQUE INSTRUMENTAN COMPROMISOSEMPRESARIALES POR PENSIONES

Debemos empezar por recordar que estos seguroscolectivos de vida son uno de los dos instrumentosválidos para exteriorizar los compromisos empresa-riales por pensiones y que el legislador ha preten-dido garantizar la neutralidad del instrumento ele-gido para que la opción entre uno u otro no influ-ya en los compromisos instrumentados. Así, ladiversidad de fórmulas –planes de pensiones y con-tratos de seguro– plantea un problema de elecciónentre ambas, que corresponde a los empresarios y alos trabajadores, de común acuerdo. En el momen-to de ejercitar esta facultad, ambas partes deberánsopesar adecuadamente cómo afectan a sus respec-tivos intereses cada una de aquellas fórmulas y elloporque las mismas no son neutrales, sino que ofre-cen ventajas e inconvenientes para cada una de laspartes (por ejemplo, existe un mayor control labo-ral del desarrollo de los planes de pensiones a tra-vés de sus comisiones de control).

En particular, el régimen jurídico de los segu-ros que pueden instrumentar compromisosempresariales por pensiones está contenido en laDisposición Adicional Primera de la TRLPFP,desarrollada, en cuanto a estos seguros, por elCapítulo III del Real Decreto 1588/1999, de 15de octubre, por el que se aprueba el Reglamentosobre la instrumentación de los compromisos porpensiones de las empresas con los trabajadores ybeneficiarios. Este Capítulo III establece el «régi-men de los contratos de seguro que pueden ins-trumentar compromisos por pensiones» con unalcance no sólo transitorio, como sucede en elCapítulo II respecto de los planes de pensiones;sino también permanente, puesto que el instru-mento jurídico en sí (contrato de seguro colecti-vo de personas) requiere una regulación adicio-nal a la establecida en la LCS y en el TRLOSSPtanto desde el punto de vista sustancial (Sección1ª dedicada a los «contratos de seguro que ins-trumentan compromisos por pensiones, formali-zados mediante pólizas de seguro o reglamentosde prestaciones») como desde el punto de vistatemporal (Sección 2ª que regula la «adaptacióntransitoria de los contratos de seguro»).

Los requisitos específicos que deben cumplirdichos seguros colectivos de vida para que pue-dan instrumentar válidamente compromisos porpensiones se refieren, en síntesis, a sus elementospersonales, porque la condición de aseguradodebe corresponder al trabajador y la de benefi-ciario a las personas a cuyo favor se generen laspensiones según los compromisos asumidos; y asu contenido, porque la empresa tomadora care-ce de la libre disponibilidad sobre las provisionesafectas ya que carece de las facultades de pigno-rar y ceder la póliza y los derechos de rescate yreducción únicamente pueden ejercerse paramantener la cobertura adecuada de los compro-misos o para transferirlos a otra póliza o plan depensiones.

Nuestra Jurisprudencia se ha ocupado delproceso de exteriorización de los compromisosempresariales por pensiones en dos órdenes:

a) Primero, en el orden social, la conocida Sen-tencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

CAPÍTULO XIII. ASPECTOS JURÍDICOS

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de 31 de enero de 2001 sobre el Reglamento dePrevisión del Personal de La Caixa reconoció a lostrabajadores –sobre la base de la analogía de dichoReglamento con los rasgos esenciales propios delos planes de pensiones– el derecho a movilizar orescatar sus derechos consolidados y estimó, encuanto a las entidades aseguradoras, su falta delegitimación pasiva en este tipo de pleitos. La pre-tendida generalización de la doctrina sentada pordicha Sentencia a otras entidades financieras hasido limitada por la misma Sala de lo Social del Tri-bunal Supremo en resoluciones posteriores, entrelas que destaca la reciente Sentencia de 21 de sep-tiembre de 2009, dictada en el caso BankPyme,donde declara que lo que existía no era un derechoadquirido y consolidado, sino una mera expectati-va de derecho. En este mismo sentido, tanto la Salade lo Social de la Audiencia Nacional, en Senten-cia de 10 de abril de 2002, como las Salas de loSocial de distintos Tribunales Superiores de Justi-cia, han establecido que la doctrina de la Sentenciade la Caixa no puede aplicarse a sistemas de pre-visión social de otras entidades de crédito distintas,salvo que se aprecie identidad de razón de los pac-tos que recojan dichos sistemas y los rasgos decisi-vos para reconocer aquellos derechos de rescate omovilización.

b) Segundo, en el orden contencioso- admi-nistrativo, la Sentencia de la Sección 3ª de la SalaTercera del Tribunal Supremo de 16 de enero de2002 ratificó la plena validez del régimen excep-cional que para las entidades de crédito estable-ce el capítulo IV del Reglamento de Instrumen-tación de Compromisos por Pensiones de 1999.

5.3. LOS PLANES DE PREVISIÓN SOCIALEMPRESARIAL (PPSE)

Los planes de previsión social empresarial (PPSE)son un tipo de seguros de personas aptos para ins-trumentar compromisos por pensiones, que debe-rán cumplir los requisitos para los seguros de ins-trumentación de los compromisos empresarialespor pensiones establecidos en la Disposición Adi-cional Primera del TRLPFP y desarrollados en elReglamento sobre la instrumentación de los com-

promisos por pensiones de las empresas con lostrabajadores y beneficiarios, aprobado por RealDecreto 1588/1999, de 15 de octubre. Estos requi-sitos afectan a sus elementos personales y a su con-tenido. Además y en todo caso, estos PPSE debe-rán cumplir los requisitos establecidos en el art.51.4 de la repetida Ley del IRPF que exigen laaplicación de los principios de no discriminación,capitalización, irrevocabilidad de aportaciones yatribución de derechos establecidos en el art. 5º.1del TRLPFP. A estos planes de previsión socialempresarial, al igual que a los planes de previsiónasegurados, se aplicará supletoriamente la norma-tiva reguladora de los planes de pensiones.

En estos PPSE actuará como tomador laempresa obligada por los compromisos por pen-siones y como asegurador y beneficiarios sus tra-bajadores. En la póliza se determinarán las pri-mas que deberá satisfacer el tomador y que seránobjeto de imputación a los asegurados;

Estos PPSE deben cumplir determinados con-dicionamientos que afectan a los aspectossiguientes: a) A los riesgos cubiertos porque lacobertura debe limitarse a las contingencias pro-pias de los planes de pensiones. b) Estos PPSEdeben ofrecer la garantía obligatoria de un inte-rés y utilizar técnicas actuariales.

Las primas que se paguen al asegurador deestos PPSE, abarcando tanto las aportaciones reali-zadas por los trabajadores como las contribucionesdek promotor, gozan del régimen común a lasreducciones por aportaciones y contribuciones asistemas de previsión social (art. 51.4 LIRPF). Lasprestaciones percibidas por los beneficiarios deestos PPSE tendrán la consideración de rendi-mientos del trabajo (art. 17.2º.5ª LIRPF).

6. EL SEGURO DE DEPENDENCIA

6.1. FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIALDE ESTA MODALIDAD ASEGURATIVA:NECESIDAD SOCIAL

La generalización del riesgo de dependencia y suasegurabilidad se ha debido a los siguientes fenó-

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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menos sociales: a) De un lado, el envejecimientode la población, la longevidad generalizada, aun-que el concepto de dependencia no se ciña exclu-sivamente a la edad. Según informes de NacionesUnidas –http:www.un.org– España en el año2.050 será uno de los países más envejecidos delmundo. Ese aumento de la esperanza de vida,símbolo de prosperidad de las sociedades, tieneun reverso que no es otro que las deficiencias físi-cas y psíquicas que lleva aparejado y que, enmuchos casos, supone pérdida de autonomía dela persona, la necesitad de una serie de asisten-cias, impensables cuando se fallecía más jovencon mayores facultades. b) De otro lado, se haproducido una modificación de las estructurasfamiliares que dificulta, cuando no impide, laatención de los dependientes en su seno. Laincorporación generalizada de la mujer almundo laboral, principal cuidador antaño demenores y mayores, la emigración de los jóvenesdel ámbito rural a las grandes ciudades en buscade oportunidades, y el incremento de familiasmonoparentales, hacen que la convivencia trige-neracional clásica se haya sustituido por modelosfamiliares mucho más individualistas. Todo ellocomplica la atención continuada en el seno fami-liar de las necesidades y cuidados especiales, y enmuchos casos de larga duración, que requiereuna persona en situación de dependencia. A lasdos circunstancias descritas hay que unir un fac-tor económico, el coste elevadísimo inherente ala atención de una situación de dependencia.

La cuantificación de las personas en situaciónde dependencia, y la previsión de las que pudie-ran estarlo en los próximos años, es esencial paraestablecer un modelo asegurador, real y rentable.Según el Libro Blanco de la Dependencia (2005)en 1999 el número de dependientes era de959.890. Sin embargo el Informe Pfizer (2.002)estimaba que, en 1.998, el número de depen-dientes mayores de 65 años alcanzaba 1.827.809.La discrepancia de datos, significativa, obedece alas distintas nociones de dependencia empleadaspara elaborar cada una de las estadísticas, unconcepto estricto se traduce en un númeromenor de personas, mientras una definición másamplia abarcará a más sujetos. Ambos estudios

son anteriores a la Ley de Dependencia pues conella las estadísticas han de abordarse con unúnico parámetro, el que establece su artículo 2.2.Desde esa definición de dependencia, las Esta-dísticas del Sistema para la Autonomía y Aten-ción a la Dependencia cifraban el número desolicitudes, a 1 de octubre de 2009 en 1.001.838,el 2,1 % de la población española, con un incre-mento del 2,5% respecto a la misma fecha delmes anterior. Por Comunidades Autónomas, elnúmero mayor corresponde a Andalucía, por serésta la autonomía con mayor número de habi-tantes. El perfil mayoritario del solicitantecorresponde a mujeres mayores de 80 años dadasu mayor esperanza de vida. El 89% de las solici-tudes, 891.527, han sido dictaminadas, teniendoderecho a prestación 672.748, la mayoría califi-cados con el grado III.

Por todo ello, el sector asegurador tiene laoportunidad, e incluso el deber, de crear produc-tos que, basados en técnicas actuariales de efi-ciencia, ofrezcan una solución de calidad al graveproblema social de la pérdida de autonomía,máxime cuando, la carencia de recursos econó-micos-públicos, hacen impensable actualmenteque sea la Administración la que, en exclusiva, lede una de forma satisfactoria.

En cuanto a la existencia de seguros quecubran la contingencia de dependencia en nues-tro país las pólizas son escasas y los seguros sus-critos también. Mientras que, ya en 1999, enFrancia se habían realizado aproximadamente600.000 contratos y en el Reino Unido unos300.000, las aseguradoras españolas se han mos-trado prudentes, quizá en exceso, a la hora decubrir este riesgo y, lógicamente, el público tam-poco ha respondido. Los pocos productos que secomercializan garantizan prestaciones de natura-leza exclusivamente económica con condiciona-dos llenos de exclusiones de la cobertura. Lasentidades han sido muy restrictivas en la selec-ción del riesgo cubierto. Claramente las expecta-tivas creadas en torno al desarrollo de los segurosde dependencia privados se han visto truncadas(ver el Estudio del Instituto de Ciencias del Segu-ro de la Fundación MAPFRE, «El Mercado Espa-ñol de Seguros en 2008»). Esta situación se atri-

CAPÍTULO XIII. ASPECTOS JURÍDICOS

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buye a dos causas; la desaceleración económica ya el reducido incentivo fiscal del producto. Pese aque no existan resultados actuales, si las asegura-doras diseñan los productos que realmente sedemandan, el ramo tiene excelentes perspectivasfuturas.

6.2. LA REGULACIÓN DE LA DEPENDENCIAA TRAVÉS DE LA LEY 39/2006

La ansiada y demandada regulación en España,tanto de la dependencia en si misma, como delseguro privado que la cubra, se ha producido deforma tardía e incompleta a través de la Ley39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción dela Autonomía Personal y Atención a las personasen situación de Dependencia, que abordó el tra-tamiento público. La norma estatal, amparadaen el art. 149.1.1ª de la Constitución, define ladependencia como «el estado de carácter perma-nente en que se encuentran las personas que, porrazones derivadas de la edad, la enfermedad o la dis-capacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de auto-nomía física, mental, intelectual sensorial, precisan dela atención de otra u otras personas o ayudas impor-tantes para realizar actividades básicas de la vidadiaria o, en el caso de las personas con discapacidadintelectual o enfermedad mental, de otros apoyos parasu autonomía personal».

Entre los principios que inspiran esta Ley39/2006, cabe destacar: el carácter público de lasprestaciones del Sistema para la Autonomía yAtención a la Dependencia, su universalidad, laigualdad de todas las personas carentes de auto-nomía, la personalización de la atención, la cola-boración de los servicios sociales, la cooperacióninteradministrativa y –en cuanto se refiere alseguro– «la participación de la iniciativa privada enlos servicios y prestaciones de promoción de la autono-mía personal ya atención a la dependencia».

La Ley 39/2006 establece los requisitos que hade cumplir un dependiente para acceder a lasprestaciones publicas, y los derechos y obligacio-nes que su condición de otorga. Además instauraun catalogo de servicios para atender y mejorarla calidad de vida y la autonomía personal de las

personas en situación de dependencia, que seránprestados a través de la Red de Servicios Socialesde las respectivas Comunidades Autónomas,mediante centros y servicios públicos o privadosconcertados debidamente acreditados. El objeti-vo de estos servicios es asistir al dependiente enla realización de las actividades básicas de la vidadiaria, facilitándole la permanencia en su mediohabitual, el tiempo que el desee y sea posible, yproporcionándole, también, un trato digno entodos los ámbitos de su vida personal, familiar ysocial, potenciando así su incorporación activa ala vida en comunidad. Pero, además de la presta-ción de servicios, se contempla la posibilidad deotorgar prestaciones económicas. Éstas últimas, ose vinculan la adquisición de uno de los servicios,siempre que no sea posible su prestación pormedios públicos o concertados; o, de formaexcepcional, el beneficiario podrá recibir unaprestación económica cuando la atención la pro-porcionen cuidadores no profesionales y siempreque se den las condiciones adecuadas de convi-vencia y de habitabilidad de la vivienda. En con-secuencia la Ley 39/2006 se decanta, claramente,por la atención al dependiente mediante la pres-tación de los servicios que su situación requiera.Pero tanto la asistencia pública como la ayudaeconómica se condicionan al grado y nivel dedependencia, y a la capacidad económica delsolicitante.

El espíritu de la norma es construir un primernivel, un contenido primario y universal, garan-tizando un marco de igualdad de todas las per-sonas carentes de autonomía, con independenciade su ubicación territorial. Ello no obsta la exis-tencia de un segundo nivel autonómico –«ex» art.148.1.20 CE– para completar el diseño de la asis-tencia social, con funciones específicas. Para laconjunción de ambos niveles se crea el «ConsejoTerritorial del Sistema para la Autonomía yAtención a la Dependencia» que se instituyecomo sede de cooperación interadministrativa, yen el que estarán representados la Administra-ción del Estado y todas las Comunidades Autó-nomas. También se prevé un tercer nivel de aten-ción, a cargo de las Entidades Locales, como ges-tores de los servicios de atención, contemplando,

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incluso, su posible participación en el ConsejoTerritorial citado.

Consecuentemente la Ley 39/2006, de formaloable, realiza un intento por solucionar un pro-blema social que lo demandaba de forma acu-ciante. Sin embargo son varias las cuestiones quese dejan sin resolver y que, por tener gran rele-vancia para su aplicabilidad efectiva, llevan apensar que la atención exclusivamente pública dela dependencia es, a día de hoy, cuando menosutópica:

a) En primer lugar, la financiación del siste-ma. Según el texto legal, el mínimo de protec-ción se financiará mediante cooperación entre laAdministración General del Estado y las Comu-nidades Autónomas, aunque garantizando elpropio Estado la financiación a las Autonomías.La cuantía vendrá determinada por el númerode personas en situación de dependencia, por lassolicitudes de ayuda, y será estable, suficiente ysostenida en el tiempo. También se contemplaque, en virtud de convenios con cada una de lasAutonomías, cada territorio contribuirá a lafinanciación del segundo nivel, con una aporta-ción al menos igual a la que le otorgue la Admi-nistración General del Estado. Así, cada año,para calcular la partida que se asignara a la aten-ción a la dependencia en la Ley General de Pre-supuestos del Estado, habrá que valorar la pro-babilidad de nuevas solicitudes, la asistencia a losdependientes ya evaluados y cuya situación noempeore, y finalmente, la agravación de las situa-ciones ya declaradas, el paso de un nivel a otro oincluso el cambio de tipo. La Ley 2/ 2008, de 23de Diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para 2.009, Disposición Adicional sexagé-sima primera, dio una dotación al Sistema deAutonomía y Atención a la Dependencia de17.000 miles de euros para el 2009. La preguntaes, aunque las autonomías hubieran aportado lomismo ¿ha sido suficiente para la prendidacobertura universal? Estadísticas elaboradas porSistema para la Autonomía y Atención a laDependencia (SAAD) concluían que, a fecha de 1de octubre de 2009, el número de beneficiarioscon derecho a prestación era de 422.520 grandesdependendientes, y 250.228 dependientes seve-

ros nivel 1. Teniendo en cuenta que el coste indi-vidual de la atención a un dependiente en el año2.003 ascendía a 16.832 para la gran depen-dencia y de 10.654 para dependiente severo,basta hacer cuentas para ver que la financiaciónno ha sido la necesaria. Y es que incluso la pro-pia Ley parece dudar de su proclamada suficien-cia de recursos, al imponer que los beneficiarioscontribuirán económicamente a la financiaciónde los servicios, en función de su capacidad eco-nómica. En consecuencia el sistema es de cofi-nanciación entre el sector público y el declaradodependiente. No cabe duda la contratación deun seguro privado que cubra esta contingencia esun medio ideal para en la transferir el riesgo detener que asumir parte del coste inherente a laatención de la pérdida de autonomía.

b) El segundo problema que plantea la Ley39/2006 es la indefinición, la falta de concreciónde conceptos esenciales, que se dejan para unulterior desarrollo. Como ejemplo, el baremo,los criterios de valoración así como los órganoscompetentes para efectuarla, las condicionespara recibir prestaciones económicas y sus cuan-tías y los criterios de participación del beneficia-rio en el coste de los servicios. La determinaciónde muchas de estas cuestiones se traslada a lasComunidades Autónomas, lo que puede tradu-cirse en graves diferencias territoriales que vancontra la igualdad proclamada.

c) En tercer lugar, aunque la norma entró envigor el 1 de enero de del 2007 su plena aplica-bilidad, la atención a todas las personas que, conarreglo al texto, son beneficiarios de la actuaciónpública, no se producirá hasta ocho años despuésde esa fecha. Se establece un calendario, unaimplantación progresiva, lógicamente, en fun-ción del grado y nivel de dependencia, según elcual la asistencia integral no será hasta el 2.014.

6.3. LA REGULACIÓN DEL SEGURODE DEPENDENCIA EN LA LEY 39/2006Y EN LAS LEYES 35/2006 Y 41/2007

Por todas las circunstancias descritas, si bien lospoderes públicos no pueden inhibirse de la aten-

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ción a las personas en situación de dependencia,el mercado del seguro tiene el campo abonadopara, diseñando productos que satisfagan lasnecesidades reales del público potencial, obtenerconsiderables beneficios empresariales. Respectoal seguro privado de dependencia, la Ley39/2006 establece, en su Disposición AdicionalSéptima: «1. El Gobierno, en el plazo de seis meses,promoverá las modificaciones legislativas que proce-dan, para regular la cobertura privada de las situacio-nes de dependencia. 2. Con el fin de facilitar la cofi-nanciación por los beneficiarios de los servicios que seestablecen en la presente Ley, se promoverá la regula-ción del tratamiento fiscal de los instrumentos privadosde cobertura de la dependencia». Son dos mandatoslegislativos; el primero, la regulación sustantivade los seguros que cubran este riesgo; y el segun-do, su tratamiento fiscal.

El primer mandato legislativo de la Disposi-ción Adicional Séptima de la Ley 39/2006 seafronta mediante la Ley 41/2007, de 7 de diciem-bre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25de marzo, de Regulación del Mercado Hipoteca-rio y otras normas del sistema hipotecario yfinanciero, de regulación de las hipotecas inver-sas y el seguro de dependencia y por la que seestablece determinada norma tributaria. Segúnesta norma, la cobertura privada de la depen-dencia puede hacerse a través de un seguro sus-crito con una aseguradora, que podrá ser unamutualidad de previsión social, y tambiénmediante un plan de pensiones. El seguro dedependencia se define como aquel contrato que«obliga al asegurador, para el caso de que se produzcala situación de dependencia, conforme a lo dispuesto enla normativa reguladora de la promoción de la auto-nomía personal y atención a las personas en situaciónde dependencia, y dentro de los términos establecidos enla ley y en el contrato, al cumplimiento de la prestaciónconvenida con la finalidad de atender, total o parcial-mente, directa o indirectamente, las consecuencias per-judiciales para el asegurado que se deriven de dichasituación». La Ley específica la posibilidad de con-tratación tanto individual como colectiva y, al nodisponer nada más sobre el seguro de dependen-cia, declara aplicable al contrato la Ley de Con-trato de Seguro.

Lógicamente, como lo que se está reconocien-do es un nuevo tipo de seguro, la DisposiciónFinal Segunda de la Ley del 41/2007 modifica ladefinición de los ramos de seguro del artículo 6del TRLOSSP en tres puntos: Primero, amplía ladefinición del ramo de enfermedad, de tal modoque el apartado 2 del artículo 6.1.a) queda redac-tado: «2. Enfermedad (comprendida la asistencia sani-taria y la dependencia). Las prestaciones en este ramopueden ser a tanto alzado, de reparación y mixta deambos». Segundo, amplía la definición del ramode vida, modificando el artículo 6.2 A a) delsiguiente modo «El seguro sobre la vida, tanto paracaso de muerte como de supervivencia, o ambos con-juntamente, incluido en el de supervivencia el segurode renta; el seguro sobre la vida con contraseguro; elseguro de «nupcialidad», y el seguro de «natalidad».Asimismo, comprende cualquiera de estos seguros cuan-do estén vinculados con fondos de inversión. Igual-mente, podrá comprender el seguro de dependencia».Tercero, modifica los riesgos complementariosque pueden cubrir las aseguradoras autorizadaspara operar en el ramo de vida, de modo tal queel punto 2 B d) del artículo 6 dice: «Cuando elramo complementario sea el de enfermedad, que éste nocomprenda prestaciones de asistencia sanitaria o pres-taciones de asistencia por dependencia». A tenor deltexto legal para asegurar la dependencia, las ase-guradoras deberán contar con la preceptivaautorización administrativa y cumplir los requisi-tos necesarios de los ramos de vida o enferme-dad. Pese a que el riesgo de dependencia se con-figura como un riesgo nuevo, autónomo e inde-pendiente, el legislador no ha decidido crear unramo específico, sino que lo ha estructuradocomo un seguro complementario al de vida parael caso de supervivencia o al de enfermedad. Laúltima modificación que introduce la Ley41/2007 en el TRLOSSP se refiere al artículo65.1 pues, habiendo permitido a la Mutualidadesde Previsión Social la cobertura del riesgo dedependencia, había que incluir esta contingenciaen el ámbito de prestaciones permitido a las mis-mas.

La Ley 41/2007 también permite la cobertu-ra de la contingencia de dependencia a travésde la suscripción de un plan de pensiones. Al

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respecto, lo único que dispone es que el plandeberá indicarlo, de forma expresa, en sus espe-cificaciones. Y, como hacía con el contrato deseguro, declara aplicable a ese plan toda la nor-mativa que los regula; en concreto, la Ley deRegulación de los Planes y Fondos de Pensiones,en Texto Refundido aprobado por Real DecretoLegislativo1/2002 de 29 de Noviembre, y sunormativa de desarrollo.

El segundo mandato legislativo contenido enla Disposición Adicional Séptima de la Ley39/2006, el tratamiento fiscal de la dependencia,lo cumple la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas y de modificación parcial de las leyes de losImpuestos sobre Sociedades, sobre la Renta deno Residentes y sobre el Patrimonio. En el Pre-ámbulo, esta norma se maraca como objetivoimpulsar «aquellos instrumentos destinados a propor-cionar unos ingresos complementarios de las pensionespúblicas o a la cobertura de determinados riesgos», conespecial atención al problema de la dependenciaen España, incentivando, por primera vez, desdeel punto de vista fiscal, la cobertura privada deesta contingencia Con ese espíritu se contemplanvarías medidas. Entre ellas, el artículo 7. x), con-sidera como rentas exentas de tributar, «las pres-taciones económicas públicas vinculadas al servicio,para cuidados en el entorno familiar y de asistenciapersonalizada que se derivan de la Ley de promoción dela autonomía personal y atención a las personas ensituación de dependencia». Pero la ley de dependen-cia potencia las prestaciones asistenciales endetrimento de las monetarias, sometiendo la per-cepción de éstas a múltiples requisitos. Por ello,en principio, pocas serán las prestaciones de estetipo que se otorguen y que, pese a tener carácterperiódico, se excluyan del concepto de renta tri-butable. La Ley también dispone que, paradeterminar la renta gravable, dentro de los ren-dimientos íntegros de trabajo, estarán incluidas,«las prestaciones percibidas por los beneficiarios de losseguros de dependencia conforme a lo dispuesto en laLey de promoción de la autonomía personal y atencióna las personas en situación de dependencia» (art. 17,2,a), 7ª). Por lo tanto, la contratación de un seguroque incluya prestaciones en forma de renta o

capital, para el caso de pérdida de autonomía, deverificarse el siniestro, supone un rendimiento detrabajo de aquel que, no es que no pueda traba-jar, es que necesita ayuda para realizar las activi-dades básicas de la vida diaria. No parece muycoherente y, en cualquier caso, no incentivará lacontratación de seguros privados. En sentidoopuesto no se considera renta gravable, por serganancia patrimonial exenta, los beneficios obte-nidos «con ocasión de la transmisión de su viviendahabitual por mayores de 65 años o por personas ensituación de dependencia severa o de gran dependenciade conformidad con la Ley de promoción de la autono-mía personal y atención a las personas en situación dedependencia» (art. 33, 4,b)). Aunque la dependen-cia en la mayoría de los casos va ligada a la edad,y la norma contempla la edad como causa auto-mática de exención, la Ley de dependenciadefine esta situación con más parámetros que lalongevidad. Por ello, nuevamente, la crítica esinevitable, ¿por qué no se exime la venta efectua-da por un menor de 65 años que se encuentra ensituación de dependencia moderada?, ¿es queacaso el calendario de aplicación progresiva seaplicará también al trato fiscal favorable de lasmedidas privadas que se tomen para paliar oprevenir estos estados?. Quizá éste se consiga enel año 2011, año en que se producirá la atenciónpública de la dependencia moderada, La mismacritica y los mismos argumentos son esgrimiblesen contra de la redacción que se le ha dado alartículo 51.5 cuando, para determinar la baseliquidable, incluye entre las reducciones practica-bles «las primas satisfechas a los seguros privados quecubran exclusivamente el riesgo de dependencia severao de gran dependencia conforme a lo dispuesto en laLey de promoción de la autonomía personal y atencióna las personas en situación de dependencia».

6.4. LA ESTRUCTURA DEL SEGURODE DEPENDENCIA: EL RIESGO,LOS ELEMENTOS PERSONALESY LAS COBERTURAS

El riesgo en este seguro es la probabilidad de quela autonomía personal se vea afectada, bien por

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enfermedad, bien por edad, bien por accidente.La Ley 41/2007 se remite a la Ley 39/2006 parala conceptuación del riesgo asegurable, y ésta, ensu artículo 2.2, define la dependencia en base ados parámetros: pérdida de autonomía que afec-te a la realización de las actividades básicas de lavida diaria. Se es dependiente cuando se necesi-ta ayuda, personal o material, para llevar a caboactividades cotidianas entendiendo por tales «lastareas más elementales de la persona, que le permitendesenvolverse con un mínimo de autonomía e indepen-dencia, tales como: el cuidado personal, las actividadesdomésticas básicas, la movilidad esencial, reconocerpersonas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órde-nes o tareas sencillas. La dependencia se gradúa–como moderada, severa o gran dependencia- enfunción de la cantidad de ayuda necesitada pararealizar esas actividades básicas de la vida diaria.El interés en esta modalidad asegurativa es larelación económica entre la persona y su propiocuerpo como instrumento capaz de valerse deforma autónoma.

Partiendo de estos conceptos las compañías,en cada uno de sus productos, tendrán que deli-mitar el riesgo asegurable en todos sus sentidos,estableciendo además si cubren o no todos lostipos de dependencia. El seguro para ser renta-ble y eficaz, deberá seleccionar los riesgos asumi-bles. Además el riesgo de dependencia va unidoal de longevidad, aunque sea más amplio queéste. Por ello, la valoración del riesgo en los enlos seguros de vida y dependencia difiere ya quedeterminadas enfermedades tienen un riesgo demuerte muy alto no desembocando en depen-dencia, mientras que, en otras, la probabilidadde fallecimiento se distancia en el tiempo alar-gándose en el mismo la situación de dependen-cia. Por ello, en la selección causal del riesgo,reviste especial importancia el deber precontrac-tual de declararlo que se plasma en el deber derespuesta al cuestionario, como único mediopara hacer su cálculo estimatorio, individualizar-lo, seleccionarlo, valorarlo y, en su caso, aceptar-lo. Cuestiones como la edad, los antecedentesfamiliares, la profesión, las enfermedades pre-sentes y pasadas, los fármacos ingeridos o quetodavía ingiere el solicitante, el tipo de activida-

des, y los hábitos y costumbres del futuro asegu-rado, serán básicas en él. Incluso para valorar elriesgo, como sucede en los seguros de salud, lasaseguradoras podrán hacer pruebas médicas,más exhaustivas a mayor edad, y que deberíanincluir tests que valoren el estado cognitivo, dadoel estrecho vínculo entre la dependencia y lasenfermedades degenerativas del conocimiento.

Además de la delimitación causal los contratoshan de contener una delimitación temporal enaras a la aleatoriedad. Para ello se establecen losperiodos de carencia en sus distintas modalida-des. Se puede estipular que hasta una determi-nada edad no se cubrirá la dependencia, mati-zándolo cuando el origen de la pérdida de auto-nomía sea el accidente y no la enfermedad. Tam-bién se puede establecer una carencia genéricavarios años, efectiva cualquiera que sea la causade la dependencia. Otra opción es diferenciar lascausas que originan la dependencia, con unperiodo breve de carencia para dependenciasoriginadas por accidentes y otro más largo paralas de enfermedad. Pero en aras a la equidad y aljusto equilibrio de las prestaciones, sea cual sea elperiodo de carencia, el contrato ha de prever elextorno de las primas abonadas si el siniestro severificarse en ellos y, como tal, no está ampara-do.Finalmente respecto a la delimitación delriesgo hay que hacer dos precisiones. Que pese ala delimitación convencional será plenamenteaplicable la delimitación legal, en concreto elartículo 100 LCS, cuando origen de la depen-dencia sea un accidente. Y que la delimitación nopuede confundirse con la limitación de derechosdel asegurado pues ambas cláusulas tienen untratamiento legal completamente distinto.

En cuanto a los elementos personales, el ase-gurado de dependencia lo puede ser a través deun seguro individual o de uno colectivo. En laprimera modalidad el tomador normalmenteserá el asegurado y beneficiario de las prestacio-nes. Se comprueba que existe una reticencia,incluso un rechazo psicológico, por parte de unapersona sana y joven a contratar un seguro deeste tipo, ya que ve muy alejada la posibilidadpérdida de autonomía (de ahí que, en muchospaíses, la comercialización de los productos esté

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enfocada mayores de 50 años). Pero hay quetener presente que una persona joven, por eldiferimiento que su edad supone en la posibili-dad del siniestro, tendrá una valoración de ries-go más baja lo que se traducirá en una primainferior. Además los jóvenes de hoy están vivien-do los dramas, económicos y familiares, quegeneran las situaciones de dependencia, por loque es de esperar un cambio de mentalidad res-pecto a la posibilidad de suscribir estos seguro.En la modalidad colectiva, contemplada por laLey del IRPF, (art.43,1.1ª e)), el tomador será elempresario que asegure a sus trabajadores, o unaasociación que contrate el seguros a favor de susasociados. No hay que descartar estos gruposcomo potencial publico pues la aseguración decolectivos siempre tiene un coste menor para susintegrantes. En las situaciones más graves dedependencia cuando el seguro sea prestacioneseconómicas aparecerá la figura del beneficiario,bien fijado en el contrato o de hecho. Son loscasos en los que el dependiente asegurado haperdido tanta autonomía psíquica que no puedegestionar por si mismo la indemnización. Elbeneficiario será el familiar que asita al asegura-do, cuidador informal, o que contrate una asis-tencia profesionalizada.

Podrán operar como aseguradores de depen-dencia, según la Ley 41/2007, las entidades auto-rizadas para el ramo de enfermedad o para el devida, amén de las mutualidades de previsiónsocial y de la posible cobertura a través de losplanes de pensiones. El tipo de aseguradora va acondicionar la clase de prestación que reciba elasegurado. Si se contrató la cobertura con unaaseguradora de vida, o mediante la integraciónen una mutualidad de previsión social, o con lasuscripción de un plan de pensiones, la presta-ción será de tipo económico, bien en forma decapital o renta. Sin embargo las aseguradoras deenfermedad pueden garantizar prestaciones «atanto alzado, de reparación, mixta y de ambos». Laprestación económica es más sencilla para la ase-guradora y mas barata para el asegurado, ade-más, si el asegurado es titular de ayudas públicaspero, por su capacidad económica debe contri-buir a sufragar el coste del servicio recibido, la

indemnización le ayudará a ese copago. Aún asíno se puede obviar que en una situación de per-dida de autonomía la prestación de servicios, laasistencia que la palie o repare, cumple propia-mente la finalidad del contrato. Este tipo deseguros son más complejos para las aseguradorasque tendrán que contar con una infraestructura,propia o subcontratada, capaz de adaptar vivien-das, de proporcionar servicios de teleasistencia yde ayuda a domicilio, tanto para la atención delas necesidades del hogar como para los cuidadospersonales del dependiente, contar con centrosde día, diferenciados por las edades y por el tipode dependencia, y con residencias también espe-cializadas en la clase de discapacidad. Todo ello,consecuentemente, se traducirá en una primamás alta pero esos servicios, prestados de formaprofesional, resuelven, de forma real, la depen-dencia. Para ello los seguros que garanticen pres-tación de servicios deben contener cláusulas deactualización de la prima. Son una garantía parael tomador que avalan la efectividad de la presta-ción, protegiéndolo de recibir una asistenciadevaluada por la inflación. Y, como sucede contodos los seguros de prestación de servicios, apa-recerá, el proveedor material de los serviciospues en la mayoría de los casos las entidades noserán propietarias de la infraestructura necesa-ria, y, con ello, la doble relación jurídica asegura-dor-asegurado, asegurador-prestador. La enti-dad es en ambas el nexo de unión, que ha degarantizar la efectividad de lo pactado. Sea cualsea el ramo para el que esté autorizada la entidady la prestación a la que se comprometa existe laopción de ofrecer la cobertura de dependenciade forma autónoma o como riesgo complemen-tario del de enfermedad, o del de vida para elcaso de supervivencia. La comercialización con-junta es más sencilla, barata, e incluso eliminarechazos psicológicos. Pero, de nuevo, no hay queolvidar que el riesgo de la pérdida de autonomíaestá tan generalizado y es tan específico que jus-tifica productos autónomos.

En este seguro de dependencia, el siniestro esla situación desencadenante de la dependenciadel asegurado, la edad, el accidente, o la enfer-medad. Se trata de un siniestro subjetivo que

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obliga a fijar si realmente se ha producido, si estáamparado por el contrato, y a su calificación.Nuevamente, las aseguradoras disponen de dosopciones; acudir al sistema público o a una valo-ración privada de tipo pericial, pero, sea cual seael procedimiento, la valoración debe ser revisadapues es susceptible de agravación.

6.5. PROPUESTAS DE MEJORA: NECESIDADDE REGULACIÓN Y DE UN SISTEMAMIXTO –SEGURIDAD SOCIAL/SEGUROPRIVADO– PARA PALIAR LOS EFECTOSDE LA DEPENDENCIA

La dependencia es un problema social y econó-mico que afecta a los dependientes, a su entorno,y a los Estados, y para el que las Administracio-nes públicas no han podido dar una solución. Sutratamiento ha de tener un componente públicoinnegable, pero también el sector privado debedesarrollar productos que complementen lassoluciones del Estado, en un ejercicio de equili-brio entre compromiso y eficiencia. Y el seguroprivado se muestra como un instrumento parti-cularmente útil para dar una solución de calidadal problema de la falta de autonomía. Pese a ello,y al reconocimiento legislativo del ramo, las ase-guradoras se han mostrado especialmente cautassobre estos seguros. Por el riesgo de diferimien-to, por la probabilidad de verificación del sinies-tro, y por la duración e importe de la prestacióncontratada, estos seguros se configuran con ungran riesgo financiero inmanente, pero ello nodebe impedir el diseño de productos que cubranesta contingencia basados en la técnica actuarialde selección y concreción de riesgos con cálculosadecuados que garantizan que el plazo entre elcobro de la prima y el pago de la prestación essuficiente para su inversión y garantiza rentabili-dad a la Compañía.

El hecho de que exista una cobertura públicaha frenado a las aseguradoras. Pero entre ambossistemas han de buscarse mecanismos de com-plementariedad, nunca de exclusión. La preten-dida protección pública universal no es real porlo que las aseguradoras no pueden ampararse en

esa hipotética competencia para no diseñar pro-ductos de dependencia adecuados. El seguro pri-vado de dependencia debe partir de un buen sis-tema público que la cubra, actuando como unmecanismo adicional que acabe de satisfacer ple-namente las necesidades de los dependientes.Los motivos de esa necesaria complementarie-dad entre lo público y lo privado son dos; elmecanismo privado, el seguro, por si sólo, nopuede dar una cobertura universal por las res-tricciones técnicas derivadas del tratamiento uni-versal en la selección de riesgos y de otro lado seha demostrado que el Sistema Nacional deDependencia carece de los medios y de la finan-ciación necesaria para atender integralmente lasituación.

El éxito de seguros privados de dependenciadependerá de su diseño. Pero las entidades seplantean muchos interrogantes, a tenor de lasmuchas opciones que el reconocimiento legalpermite. Entre ellos ¿seguros basados en presta-ciones económicas, de servicios, de reembolso degastos, o mixtos?; ¿qué riesgos son asegurables ycuáles excluibles?; ¿cómo y quién valorará lasituación de dependencia?.

Lo más sencillo y, a la vez, lo más barato parael cliente, es la comercialización en combina-ción con los seguros de enfermedad o en losseguros de vida para el caso de supervivencia.Estos productos son más atrayentes de formainmediata. En ellos, lo normal, será que la pres-tación se concrete en una renta, temporal o vita-licia, o en un reembolso de gastos, que cubriránlas necesidades del dependiente a corto plazo.Sin embargo un seguro específico con prestacio-nes asistenciales o de reembolso de gastos esmás adecuado para la reparación integral delsiniestro. Lógicamente eso se traduce en uncoste, una prima, más elevada, y con variacionespara adaptarla al encarecimiento de los servi-cios que se prometen. Aun así esta opción no esdesdeñable. La aseguradora que mejores servi-cios asistenciales preste será la que tendrá máséxito. En ese camino, las empresas deberíanvelar por la correcta ejecución de los serviciosque, en la mayoría de los casos subcontratados,para lo que será necesario un sistema de comu-

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nicación e información constante que analice yvalorare cómo se están cubriendo las necesida-des reales del asegurado. Además la generaliza-ción de productos basados en la prestación deservicios podría generar un sector empresarialprofesional dedicado a la atención a personasdependientes en todas sus necesidades. No seríade extrañar pues contaría con tres potencialesimportantes clientes; las Administracionespúblicas que, como expone la Ley 39/2.006,prestarán los servicios previstos en el catálogomediante «centros y servicios privados concertadosdebidamente acreditados», las aseguradoras que nodeberían disponer de medios propios, y, final-mente, particulares, dependientes sin seguro.

Los seguros de dependencia que otorgan unaprestación económica también tienen su público,pero la estrategia del sector debe enfocarse haciaalgo más. Si la aseguradora que indemniza, ade-más, proporciona información continua y actua-lizada a su cliente le estará dando un plus que lahará más competitiva. La información aquí esta-rá referida a cuáles son los mejores prestadoresde servicios, a cómo optimizar el gasto de esarenta o capital con el objetivo de que sea sufi-ciente en el tiempo para mitigar una situaciónque puede prolongarse. Pero independientemen-te del tipo de prestación la estrategia del sector,en aras a reducir los costes que supone la aten-ción de un dependiente, también ha de dirigirsea la prevención, recuperación y rehabilitación delas situaciones de dependencia. Se ha comproba-do que, mediante tratamientos cualificados derehabilitación geriátrica, los problemas derivadosde la pérdida de autonomía pueden aminorarse,aplazarse, o incluso eliminarse, lo que permite laestancia del afectado en su entorno y evita lanecesidad de la atención de terceros. De nuevo elsistema es la información, campañas que, entrelos asegurados posibles futuros dependientes,difundan hábitos y costumbres saludables queeviten o aplacen las consecuencias inherentes a lapérdida de autonomía.

La delimitación del riesgo, otro de los temascuestionados por ser el de este seguro tan impre-ciso, ha de hacerse con cláusulas redactadas yagrupadas bajo un único apartado, un solo enca-

bezamiento que incluya las generales particularesy especiales. Además las entidades son libres paracrear productos que cubran los tres tipos dedependencia previstas en la Ley o sólo alguna deellas. La valoración de la situación de dependen-cia, último interrogante planteado, requiere unaevaluación multidimensional, dado las distintascausas que la motivan. No parece que deba sernecesariamente evaluador público, que se hamostrado lento en los tres años en que lleva laLey implementándose, el que deba hacer dichaestimación. Convendría que los aseguradores uti-lizarán otro mecanismo del tipo a un procesopericial privado. Incluso las entidades autoriza-das para el ramo podrían crear entre ellas unaespecie de servicio técnico formado por profesio-nales multidisciplinares que, ajeno e imparcial,fijara el grado de dependencia y el plan de asis-tencia. Un mecanismo así sería de gran utilidadno sólo para determinar el siniestro sino tambiénpara revisar periódicamente su catalogación yaque de una dependencia moderada se puedepasar a una severa y, de ahí, a una gran depen-dencia, con las consecuencias que eso trae para elasegurador que debe mitigarla.

Pero también los poderes públicos tienen unatarea sin hacer para que los seguros de depen-dencia tengan el éxito que se les auguró. En estesentido debería reformarse la LCS para incluiruna noción de los mismos dentro de los segurosde personas. Convendría también que la nor-mativa de ordenación de los seguros privadosestableciera una regulación específica paraellos, en los ramos de enfermedad y vida, preci-sando los requisitos que han de cumplir las ase-guradoras de dependencia. El tratamiento legaltendría que tener en cuenta la posibilidad deque la aseguradora se comprometa a la presta-ción de servicios asistenciales y, para ello, comosucede en otros ramos de servicios, imponer elcontrol de los medios materiales con los quecuenta para su efectividad. La especial obliga-ción que asumen las aseguradoras en estos casosobliga a una ordenación sistemática del ramo.Las reformas que se avecinan, propiciadas porla Directiva Solvencia II, son el marco adecuadopara la ordenación integral del ramo abordando

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aspectos como el tratamiento de las primas, sussistemas de capitalización o las provisionesmatemáticas. El fin es mantener el equilibrioeconómico del contrato, tarea complicada en unseguro que puede suponer un coste elevadísimopara las entidades, pues aunque se pacte unaprestación monetaria las situaciones de depen-dencia se pueden prolongar mucho en el tiem-po, agravarse o ser crónicas, por lo que han deregularse las provisiones técnicas que garanti-cen la solvencia de las aseguradoras.

Corresponde también a los poderes públicosotorgar un trato fiscal favorable a los seguros dedependencia, trato que esperaba el sector y quesería indispensable para su difusión. Es conve-niente que las prestaciones recibidas con motivode una situación de dependencia, tanto si proce-den de la administración como si lo hacen de unseguro, tengan la consideración de rentas exen-tas. Del mismo modo y con idéntico objetivo, lasprimas satisfechas a seguros privados para lacobertura del riesgo de dependencia han de con-siderarse a efectos impositivos como deduccionesa la base liquidable.

Dadas las competencias que constitucional-mente tienen atribuidas las Comunidades Autó-nomas, convendría que el tratamiento de ladependencia, los criterios de valoración y lasprestaciones asignadas a cada caso, fueran lo máshomogéneas posible, evitando desigualdades lasterritoriales que ya se están produciendo. Segúnun diario del pasado 5 de noviembre de 2009 tresautonomías reciben mas dinero para dependen-cia del que gastan, también revela que en algunascomunidades la aportación de beneficiario alcoste del servicio recibido es mucho mayor queen otras, y que muchas no aportan la cantidadque les exige la Ley para financiar el sistema. Enun informe encargado por el gobierno a la Agen-cia de Evaluación del Estado se puso de mani-fiesto la oscuridad de las comunidades autóno-mas a la hora de presentar sus cuentas, la necesi-dad de reformar el Imserso y de pedir responsa-bilidades a las administraciones que no cumplancon la Ley.

7. EL SEGURO DE DECESOS

7.1. DATOS DE DECESOS EN ESPAÑA. DATOSDE SEGUROS DE DECESO: SINIESTROSAMPARADOS POR UN SEGURO

En el Informe de la Subdirección General deOrdenación del Mercado de Seguros («Conclu-siones de las respuestas al cuestionario 3/2007sobre determinados aspectos de la informacióntransmitida al asegurado en los seguros de dece-sos») se concluye que, en el año 2007, los dife-rentes productos del ramos de decesos contabancon más de veinte millones de asegurados. Ade-más, en esa misma fecha, eran sesenta y seis lasaseguradoras autorizadas para operar, concen-trándose la mayoría de las pólizas suscritas encinco de ellas. Se deduce, también según el cita-do informe, una «situación de madurez del ramo» asícomo una fuerte competencia por «alcanzar masascríticas que permitan lograr dimensiones adecuadas delas aseguradoras o de su posicionamiento en el ramo dedecesos». En esa línea las aseguradoras consulta-das consideran que la contratación de los segurosde decesos, en sus diferentes modalidades, irácreciendo en los próximos años.

Prueba de lo anterior son los resultados obte-nidos. En el 2.008 el volumen de primas fue1.546 millones de euros, lo que supone un creci-miento del 4,5% respecto al año anterior (ver «ElMercado Español de Seguros en 2.008»; Institutode Ciencias del Seguro; Fundación MAPFRE;Julio 2009). El número de personas aseguradasfrente al riesgo de deceso era de 23,6 millones en7,5 millones de pólizas. Estos datos indican que,el año pasado, el 53% de la población estaba ase-gurada y, además, que existe un importante volu-men de pólizas colectivas. Pese a ello se ha pro-ducido una disminución respecto a 2007, ya queen ese año el crecimiento del volumen de primasfue del 5,3%. Además en ambos años el incre-mento del volumen de primas no se correspondecon un aumento de contratación, sino que obe-dece al crecimiento natural de la cartera. Laactualización de las sumas aseguradas, bien seapor el factor edad bien sea por el incremento delcoste de los servicios funerarios, justifica el creci-

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miento del volumen de primas cobradas por lasaseguradoras, pues en los últimos años el total depólizas en cartera decrece.

7.2. MARCO JURÍDICO: REGULACIÓNACTUAL

La LCS no define el contrato de seguro de dece-sos ni hace ninguna referencia a él en su articu-lado. Tampoco existe una ley especial que regu-le este negocio jurídico. Por ello, y como sucedecon otras modalidades asegurativas, la aplica-ción de los preceptos de la LCS que regulan elseguro en general y los seguros de personas enparticular, vía artículo 2, es el único sistemapara construir el régimen jurídico-privado delseguro de decesos.

Sin embargo, no sucede lo mismo con el tra-tamiento público pues el TRLOSSP no sólo reco-noce expresamente y de forma individualizada elramo de decesos sino que, además, realiza unaordenación detallada y especifica de las asegura-doras que practican estos contratos. En efecto, elramo de decesos se contempla en el TRLOSSP,(art. 6.1.a) 19), con el siguiente tenor «incluye ope-raciones de seguro que garanticen únicamente presta-ciones en caso de muerte, cuando estas prestaciones sesatisfagan en especie, o cuando su importe no excedadel valor medio de los gastos funerarios por un falleci-miento».

Por otro lado, el TRLOSSP equipara a las ase-guradoras, en cuanto al capital social, a las de losramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídi-ca y asistencia, imponiéndoles a todas un mínimode 2.103.542,37 . Por otro lado, niega a las enti-dades autorizadas validamente en España laposibilidad de ejercer sus actividades en el Espa-cio Económico Europeo, tanto en régimen dederecho de establecimiento como en régimen delibre prestación de servicios. Pero lo más llamati-vo de la ordenación se contiene en el artículo 25del Reglamento de Ordenación y supervisión delos Seguros Privados, aprobado por Real Decreto2486/1.998, de 20 de Noviembre. Este preceptoestablece las peculiaridades de su programa deactividades diciendo que «en los ramos de enferme-

dad, de defensa jurídica, de asistencia y de decesos, enlos que la entidad aseguradora se propone garantizarla prestación de una asistencia, el programa de activi-dades deberá contener, además de lo previsto en el art.12 de la ley y en el art. 24 de este Reglamento, indica-ciones y justificaciones relativas a la capacidad paraprestar los servicios a los que se comprometa en los con-tratos»; añadiendo que «a estos efectos deberán pre-sentar, en su caso, los siguientes documentos: a) Memo-ria explicativa de la infraestructura de la entidad, enla que se detallen los medios materiales y organizativoscon que cuenta para la prestación a realizar. Deberádetallarse, igualmente, si los medios a emplear son pro-piedad de la entidad o de un tercero que no tenga laconsideración de asegurador, acompañando copia delacuerdo en virtud del cual actúe. b) Contrato de rease-guro de prestación de servicios con una entidad asegu-radora debidamente autorizada para operar en elEspacio Económico Europeo y que haya justificado antela Dirección General de Seguros o ante la autoridad decontrol de su domicilio social si éste radica en el Espa-cio Económico Europeo, la capacidad para prestar losservicios».

La presentación de uno u otro documentodependerá de la forma de actuar que elija la ase-guradora de decesos. La memoria explicativaserá indispensable cuando sea el propio asegura-dor el que, por si mismo, o subcontratando a unaempresa funeraria, se comprometa al enterra-miento del asegurado. Precisamente por ser laprestación del asegurador una prestación dehacer, el control del capital o de la solvencia quese impone a otras entidades es insuficiente. Si elasegurado de decesos lo que contrata es que, pro-ducido su óbito, el enterramiento, con todos losposibles trámites que conlleve, se produzca en laforma pactada, sin costes ni molestias para susfamiliares, de nada de servirá que los poderespúblicos hayan comprobado que la empresa essolvente. Las verificaciones del órgano supervisorhabrán de referirse a los medios de los que de losque dispone dicha entidad para la efectividad dela prestación. La Memoria está formada tres par-tes; debe hacer referencia a los medios materia-les con los que cuenta la entidad para llevar acabo la prestación prometida; a los medios orga-nizativos; y finalmente ha de indicar de titulari-

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dad de ambos. De la propiedad de ambos mediosdependerá la documentación que se adjunte a lamemoria, si éstos pertenecen a la aseguradorahabrá que acreditar dicha titularidad, en casocontrario habrá que adjuntar el contrato o con-tratos, acuerdo en palabras de la norma, concerta-do con las empresas de servicios funerarios quevayan a prestar el servicio.

Luego, el artículo 25 del Reglamento deOrdenación y supervisión de los Seguros Priva-dos, en este apartado a), está aludiendo tambiéna las dos formas de gestión material del siniestro.Una primera en que la propia aseguradora quees la que presta el servicio funerario donde elasegurado lo necesita. Este sistema es el que máseficazmente protege al cliente, que no tiene quetratar con un tercero para recibir el servicio, peropresenta como contrapartida el excesivo costeque pueda suponer para los aseguradores a losque exige un inmovilizado fijo de escasa o nularentabilidad y unos gastos permanentes de man-tenimiento. La segunda forma de gestión delsiniestro es mediante su subcontratación con unaempresa especializada en servicios funerarios. Eneste último caso, la materialización de la obliga-ción de indemnizar, el servicio, es realizado poruna entidad no aseguradora con la que la asegu-radora habrá realizado un contrato. Ahora bienel responsable directo frente al cliente es la ase-guradora aunque se haya producido una cesiónde la gestión material de las operaciones inhe-rentes al enterramiento. Existen dos negociosjurídicos, de un lado el de seguro de decesos, enel que no es parte la empresa de servicios fune-rarios, y de otro el de gestión de los trámites delfallecimiento, en el que no es parte el asegurado.En ambos. El nexo común es el asegurador, quecobra la prima del asegurado y se compromete apagar a la empresa de servicios, sin que asegura-do y empresa, al no estar unidos por vínculo con-tractual alguno, puedan reclamarse ni ejercitaracción alguna entre si. A efectos del aseguradotodas las anomalías en el servicio son responsabi-lidad de la aseguradora. El que la entidad acudaa una empresa especializada, para que sea ellaquien ejecute materialmente el servicio de ente-rramiento, no exime al asegurador, que es el

obligado al cumplimiento de las obligacionescontractualmente asumidas con el asegurado.

El Reglamento también permite que la presta-ción del asegurador se realice a través del deno-minado reaseguro de prestación de servicios. Esta ter-cera modalidad de gestión implica que la asegu-radora decesos no tiene que acreditar ningunacapacidad real, ningún medio técnico, que garan-tice al asegurado la efectividad de las prestacionesa las que se compromete. Bastará adjuntar al Pro-grama de Actividades el contrato de reasegurorealizado con el reasegurador ya que, será éste elque preste materialmente el servicio, y en conse-cuencia, el que deba disponer de la infraestructu-ra necesaria. Este reaseguro es una figura anóma-la y atípica en nuestro derecho de seguros pues nopersigue, como es propio del contrato de rease-guro, buscar el equilibrio técnico financiero entreaseguradoras. Su objetivo, por el contrario, es detrasladar la obligación del asegurador para con elasegurado al reasegurador. Es cierto que comotodo contrato de reaseguro parte de la existenciade un seguro previo, en este caso el de decesos, yestablece una relación entre dos aseguradoresPero también hay que tener en cuenta sus especi-ficidades. Y la principal peculiaridad en estamodalidad prevista por el Reglamento consiste enque el reasegurador no se obliga, en virtud delcontrato, a pagar al asegurador si se produce elsiniestro, y en consecuencia repartir las conse-cuencias económicas del mismo, sino que estáobligado a prestar el servicio al asegurado dedecesos. ¿Porqué sino se le exigirían a un rease-gurador los medios para hacer efectiva la presta-ción o en palabras del Reglamento, capacidadpara prestar los servicios? Además el reasegura-dor, a su vez, puede tener un contrato de arren-damiento de servicios con una empresa de servi-cios funerarios. Se pueden suceder así una cade-na de contratos que el asegurado desconoce y enlos que no es parte y que pueden llevar a unaabsoluta desprotección. Por ello el control no sóloinicial sino continuo se verifica en este caso comomás esencial ya que el sector público tendrá quetener en cuenta que dichos medios se mantenganen aras a que la prestación sea prestada en laforma convenida.

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Pero además, para complicar un poco más lagestión del ramo, tal y como lo define el Art. 6.1. a) 19 del TRLOSSP, la obligación del asegura-dor puede no ser asistencial o de servicios sinoindemnizatoria, en el sentido clásico que enseguros se usa este término, siempre que «suimporte no exceda del valor medio de los gastos fune-rarios por un fallecimiento». Quizá sea por eso, ypara esta forma de gestión, por lo que el Art. 46del ROSSP (declarado legal por STS Contencio-so Administrativo de 23 de Mayo de 2000),imponga a las entidades que operan en el ramouna provisión semejante a la del seguro de vida.La asimilación se reitera en el artículo 79, últimodel ROSSP que se refiere a la ordenación delramo, que, al establecer las bases técnicas en losseguros de decesos dispone «Las bases técnicas delos seguros de decesos deberán reflejar las modificacio-nes en la cobertura del asegurador ante evoluciones delcoste del servicio. Teniendo en cuenta lo anterior, se uti-lizará, en la determinación de la prima y de la provi-sión del seguro de decesos, técnica análoga a la delseguro de vida, pudiéndose aplicar los principios de lacapitalización colectiva».

7.3. LA ESTRUCTURA DEL SEGURODE DECESOS: EL RIESGO, LOSELEMENTOS PERSONALES Y LASCOBERTURAS

El riesgo en el seguro de decesos es el falleci-miento del asegurado. Se trata de un seguro desiniestro cierto, de indemnización, en el que elalea es sólo el tiempo, el diferimiento entre lacontratación del seguro y la verificación delsiniestro. Por eso existen varios sistemas de tarifi-cación y varios productos en función de los mis-mos. Hay seguros de prima nivelada en los éstase calcula teniendo en cuenta la edad del asegu-rado en el momento de la contratación inicial dela póliza y no varía durante la vida del contrato,salvo que se modifiquen los capitales asegurados.También se comercializan seguros con prima nat-ural en los que en cada anualidad, en el momen-to de renovación de la póliza, va creciendo, inde-pendientemente de que se modifique el capital

asegurado, hasta llegar a una edad en que se con-vierte en nivelada. Finalmente hay seguros deprima seminatural, combinación de los anterio-res, en los que la modificación de la prima se pro-duce cada cierto número de años, normalmentecinco, hasta alcanzar la edad de sesenta años. Sudiferencia con los productos de prima nivelada esque no se tiene en cuenta toda la vida del asegu-rado sino un periodo limitado. El cambio de lacontratación de un seguro de prima nivelada aotro con prima natural o seminatural es unapráctica que debe condicionarse al consentimien-to del asegurado precedido de una informacióncorrecta, clara, transparente y completa sobre laevolución de la prima.

En cuanto a los elementos personales, es fre-cuente la contratación colectiva del seguro dedecesos, en la que el tomador es una agrupacióno empresa. En la modalidad individual se contra-ta tanto en propio nombre como en el de un ter-cero. Los condicionados suelen incluir la facultadunilateral del tomador o del asegurado de res-cindir el contrato a su vencimiento anual con unplazo de preaviso al asegurador en ocasionesinferior a dos meses. Además algunas entidadespermiten una suspensión del contrato por unplazo máximo de un año, siempre que se denciertas circunstancias previstas en él.

En el otro lado del contrato está la asegura-dora de decesos que únicamente garantiza pres-taciones en caso de muerte, cuando estas presta-ciones se satisfagan en especie, o cuando suimporte no exceda del valor medio de los gastosfunerarios por un fallecimiento. Luego produci-do el siniestro o bien será la aseguradora la quegestione y realice todos los trámites, por si o através de un tercero, necesarios para el enterra-miento del asegurado, o bien se limitará a reem-bolsar los gastos del funeral a los herederos delfallecido.

En cuanto a las coberturas, también en esteseguro surge la doble posibilidad de prestaciónde servicios o prestación económica, ambas den-tro de los límites y con las garantías amparadas yfijadas en el contrato. La prestación de serviciostiene la ventaja de, en una situación trágica como

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lo es un fallecimiento, proveer al entorno fami-liar del finado toda la organización, no siempresencilla, del servicio funerario respecto del quesólo tendrán que tomar algunas decisiones. Perosea cual sea el tipo de prestación a que se obliguela entidad, y sea cual sea la forma que se empleópara cuantificar la prima, los capitales contrata-dos deben sufrir reajustes periódicos que garan-ticen que el servicio que preste la aseguradoramantiene la calidad del que se previó en el con-trato. Este seguro se caracteriza porque el costedel servicio no crece de forma uniforme, nisiquiera de forma paralela a la inflación. Esto sedebe a que el servicio funerario se compone demuchos elementos, algunos de ellos de difícilprevisión actuarial. Es el caso, por ejemplo, delprecio de los nichos que, fijado mayoritariamen-te por los Ayuntamientos, puede permanecerconstante muchos años y, de pronto, sufrir unaactualización en algunos casos de hasta del 20%.Por eso la actualización es necesaria incluso enlos productos de prima nivelada. Algunas asegu-radoras realizan este trámite mediante comuni-cación individualizada al tomador con un míni-mo de dos meses de antelación al vencimiento dela póliza. Otras preacuerdan en el contrato elreajuste de los capitales, y sólo cuando el encare-cimiento hace que se superen los límites pactadosemiten la comunicación.

7.4. PROPUESTAS DE MEJORA

Como se ha visto el seguro de decesos está con-solidado en España y, tanto por la forma de con-tratación como por el sistema de tarificación, notiene problemas excesivos de crecimiento. Peroaunque exista un incremento en el volumen deprimas no es paralelo ni se corresponde con unincremento de nuevos contratos, que, todo locontrario, no ha crecido en los últimos años. Elloexige, de nuevo, un esfuerzo a las aseguradorasdel ramo.

Así lo entendió la propia Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones que, en el año2007, consideró necesario abrir un proceso dedialogo con las entidades para determinar si era

necesario articular nuevos mecanismos, bien deautorregulación, bien por la vía del desarrollonormativo, que posibilitaran la continuación delelevado nivel de desarrollo del ramo en su con-junto. Entre las propuestas que se deducen delInforme elaborado por la DGSFP está la necesi-dad de mejorar el nivel de información al con-sumidor. Sería deseable que tal propuesta seaplicara a todos los productos pero se hace aúnmás imprescindible en los seguros de decesoscomercializados prima natural y seminatural. Enéstos es conveniente también incluir un cuadroevolutivo de las primas en función del factoredad, que aportaría transparencia al contrato ypermitirá al tomador prever la evolución encada anualidad. Incluso sería oportuno quedicha información se incluyera en la solicitud deseguro y en los folletos publicitarios. Esta medi-da mejoraría considerablemente el grado deinformación y conocimiento del tomador sobrela evolución de las primas durante la vida delcontrato, aunque siempre quedaría pendiente lavariable del incremento del coste del serviciofunerario ya que depende de factores como lainflación imposibles de predecir con exactitud.No cabe duda que todo ello aportaría mayortransparencia al ramo, sin embargo su reverso,esgrimido por algunas aseguradoras, es la posi-bilidad de que la información se manipule por lacompetencia.

También sería oportuno mejorar la formaciónde la red de comercialización de los productos.Así lo estiman, incluso, las propias aseguradorasdel ramo. La profesionalización de los mediado-res se traduciría en la transmisión de una infor-mación exhaustiva a los asegurados y, de nuevo,en una mayor transparencia.

También sería conveniente mejorar la redac-ción de las pólizas, modificando todos los térmi-nos de difícil interpretación del contrato, en arasa su correcta comprensión por el consumidor.Mejorando la capacidad del que informa y clari-ficando el contenido que se transmite el resulta-do no puede ser otro que un mayor conocimien-to del producto que se contrata. Además sepodrían establecer controles internos que valora-ran la calidad de la información que se transmi-

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te así como el grado de comprensión que los ase-gurados tienen sobre los términos y condicionesde la póliza.

Para que, una vez formalizado el contrato, elnivel de información se mantenga, sería oportu-no que las aseguradoras implantaran un serviciode atención al cliente permanente para aclararlas dudas o resolver las reclamaciones que pudie-ran plantearse. Si a esto unimos la emisión decomunicaciones periódicas, la accesibilidad a lainformación del tomador será total. En particu-lar, el cliente debe tener muy claro la diferencia yla separación, en muchos casos, entre la asegura-dora de decesos, que asume el riesgo, y el presta-dor de los servicios funerarios que materializa elcompromiso asumido por la Entidad con eltomador del contrato.

Por otro lado, la forma de elección de la ges-tión de los siniestros va a ser esencial. Si se optapor la gestión directa, con medios propios, lagarantía de que el asegurado va a recibir el ser-vicio que contrató es mayor que en cualquiera delas otras formulas. Por eso, las aseguradorasdeben sopesar la elección de, subcontratar o rea-segurar en base a dos parámetros: calidad ycoste. Obtener calidad a un mayor coste quizá nojustifique un servicio propio, salvo que no seencuentre la calidad deseada en el mercado,pero rebajar los costes sacrificando calidad,supondrá a la Aseguradora pagar, a la larga, unprecio muy alto.

También se deberían investigar las cambiantesnecesidades del público para diseñar nuevos pro-ductos de decesos o mejorar los existentes, aten-diendo las nuevas demandas de garantías ycoberturas, en definitiva una evolución de losproductos clásicos. En este sentido, es cierto queel seguro de decesos en los últimos años se hatransformado para adaptarse a los cambios socia-les, demográficos, económicos y culturales adap-tando sus productos a ellas. Pero también es realque las aseguradoras autorizadas en este ramo,acostumbradas a subcontratar, les queda muchopor hacer, con un doble objetivo, mejorar la cali-dad del servicio y, al mismo tiempo, conseguiralcanzar unos costes óptimos. Sería deseable que

las entidades invirtieran en los servicios funera-rios y participaran en su gestión.

Además, y son las propias aseguradoras lasque lo demandan en un ejercicio de sana auto-crítica, se debería incrementar el nivel de rigortécnico en la aplicación de las tarifas y en el cál-culo de las provisiones técnicas para que ambosse realicen en base a compromisos realistas. Aun-que con el tratamiento que el TRLOSSP da alramo el control público está garantizado, las enti-dades consideran y reclaman el papel imprescin-dible del organismo de supervisión en tres aspec-tos; de un lado llevando actuaciones inspectoras,e incluso sancionadoras, eficaces contra quienesrealizan malas prácticas de mercado; de otro rea-lizando campañas institucionales de informaciónsobre la operativa de las pólizas; y, finalmente,consideran necesario la promulgación de unanormativa concreta y especifica que unifique elramo.

BIBLIOGRAFÍA:

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, M.A: «Seguro dedependencia: ¿Qué interés tiene para el sec-tor privada asegurador?»; Relaciones Labora-les; septiembre 2004.

GUERRERO DE CASTRO, M.: «El Seguro deDependencia»; Revista Española de Seguros,nº 105, 2.001.

GUILLÉN, M. y BLAY D.: «Costes de atención ala Dependencia en España y comparación conlos sistemas francés y alemán»; Revista Espa-ñola de Seguros, nº 125, Enero-Marzo 2006.

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, D.: «El seguro pri-vado dentro de la protección social de ladependencia: perspectivas y riesgos asocia-dos». 2.001. http://intranet.icea.es/pensio-nes/documentacion/Tesis_DHernandez.pdf

PÉREZ CASTILLO, R.: «Comentarios a la Ley39/2006, de 14 de Diciembre, de Promociónde la Autonomía Personal y Atención a laspersonas en situación de Dependencia»; Noti-cias Jurídicas, Octubre 2007.

CAPÍTULO XIII. ASPECTOS JURÍDICOS

305

PÉREZ-SERRABONA GONZÁLEZ, J. L.: «Haciala regulación jurídica del seguro de depen-dencia: la cobertura obligatoria a través delassurance de soins en Flandes (Bélgica)»;Revista Española de Seguros, nº 111, 2002.

SÁNCHEZ CALERO, F., Comentario al artículo80 de la LCS, en SÁNCHEZ CALERO, F.(Dir.) «Ley de Contrato de Seguro. Comenta-rios a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y a susmodificaciones», 3ª ed., Thomson-Aranzadi,Cizur Menor, 2005, pág. 1649 y ss.

TAPIA HERMIDA, A.J., «Los fondos internos deprevisión social de las entidades financieras.Comentario a la Sentencia de la Sala Socialdel Tribunal Supremo de 31 de enero de2001», Revista de Derecho Bancario y Bursá-til, nº 82, 2001, págs. 159 y ss.

– Id. «Evolución de la jurisprudencia sobre losfondos internos de previsión social de las enti-dades de crédito», RES, nº 110, 2002, pág.261 y ss.

– Id., «Manual de Derecho de Seguros y Fondosde Pensiones», Thomson-Aranzadi, CizurMenor, 2006.

– Id., «Aspectos polémicos y novedosos delSeguro de Vida», publicado como e-print delDepartamento de Derecho Mercantil en lapágina web de la Biblioteca de la UniversidadComplutense de Madrid, documento 2006/2,marzo 2006.

– Id., «Resolución de la Comisión Nacional dela Competencia de 29 de mayo de 2009:Inexistencia de conductas prohibidas en lacelebración de los seguros de vida para garan-tizar la restitución de préstamos hipotecariospor entidades de crédito», en la RDBB nº.116, 2009.

TIRADO SUÁREZ, F.J. «Las modificaciones de lalegislación de seguros» en SÁNCHEZ CALE-RO, F./SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J.(Coord.) «Comentario a la Ley 44/2002, de 22de noviembre, de medidas de reforma del sis-

tema financiero», Ed. Thomson-Aranzadi,Cizur Menor, 2003, pág. 607 y ss.

– Id. , Comentario al artículo 83 de la LCS, enSÁNCHEZ CALERO, F. (Dir.) «Ley de Con-trato de Seguro. Comentarios a la Ley50/1980, de 8 de octubre, y a sus modificacio-nes», 3ª ed. Thomson-Aranzadi, Cizur Menor,2005, pág. 1740 y ss.

– Id., «Experiencia en la aplicación de las nor-mas relativas al seguro de personas», RESnºs.123-124, 2005, Volumen II, pág. 813 y ss.

– VEIGA COPO; A. B. , «El seguro de Depen-dencia»; Editorial Comares, 2.008.

– VÉRGEZ SÁNCHEZ, M.: «Experiencias en laaplicación de la Ley de Contrato de Seguro através de las normas relativas al seguro depersonas»; 25 años de la Ley de Contrato deSeguro. Experiencias y posibles modificacio-nes. Revista Española de Seguros, nº 123-125,Volumen II, Julio-Diciembre 2005.

– Estadísticas del Sistema para la Autonomía yAtención a la Dependencia a 1 de octubre de2009; Fuente: SAAD-IMSERSO, Servicio deEstadísticas de la Subdirección GeneralAdjunta de Valoración, Calidad y Evaluación.

– «Conclusiones de las respuestas al Cuestiona-rio 3/2007 sobre determinados aspectos de lainformación transmitida al asegurado en losseguros de decesos». Secretaría de Estado deEconomía. Dirección General de Seguros yFondos de Pensiones. Subdirección Generalde Ordenación del Mercado de Seguros.

– «El Mercado Español de Seguros en 2007»;Instituto de Ciencias del Seguro; FundaciónMAPFRE; Julio 2008.

– «El Mercado Español de Seguros en 2008»Instituto de Ciencias del Seguro; FundaciónMAPFRE; Julio 2009.

– «Libro Blanco sobre la atención a las personasen situación de dependencia en España»,Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2005.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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1. INTRODUCCIÓN A LA FISCALIDADDEL SEGURO

Tal y como se explica en otros capítulos de estaobra, nuestra Ley especifica los seguros sobrepersonas respecto de los seguros de daños, sien-do un género que comprendería especies comolos seguros de vida, los seguros de accidentes, olos seguros de enfermedad. Todo ello sin perjui-cio de una mayor riqueza tipológica vinculada ala autonomía de la voluntad y a la circunstanciade que los criterios clasificatorios que habitual-mente se nos presentan se encuentran en planosdistintos y, por lo tanto, se pueden superponer.

La legislación fiscal utiliza la terminologíalegal, pero con una cierta alegría.

En cuanto a la constitución de los seguros, laLey del IVA califica como servicios las operacio-nes de «seguro, reaseguro y capitalización»,declarando exentas estas operaciones y advirtien-do que «Dentro de las operaciones de seguro seentenderán comprendidas las modalidades deprevisión». Como fórmula específica que gravaestas operaciones de seguro y capitalización apa-recería el llamado Impuesto sobre las Primas deSeguros, llamando el hecho imponible de estetributo al artículo 3 de la Ley de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados. Por lo que anosotros nos interesa, se declara la exención,entre otras, de «Las operaciones relativas a segu-ros sobre la vida a los que se refiere la secciónsegunda del Título III de la Ley 50/1980, de 8 de

octubre, de Contrato de seguro» (leído de otramanera no abarca los seguros de accidentes o deenfermedad).

En cuanto a su aspecto patrimonial, la Ley delImpuesto sobre el Patrimonio (no derogada for-malmente), contemplaba la valoración de los quellamaba «seguros de vida» (por su valor de resca-te), anteponiendo numerosas exenciones relacio-nadas con las modalidades de previsión.

Finalmente, sobre la percepción de las presta-ciones recaerían el conjunto de las figuras que enEspaña gravan estos hechos imponibles, según ycómo: IRPF, Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones, pero también Impuesto sobre la Renta deNo Residentes e Impuesto sobre Sociedades. Melimito a ir señalando que en el IRPF se abre todoun régimen jurídico asociado a los rendimientosprocedentes, entre otros, de contratos de «segurode vida o invalidez» y que el Impuesto sucesoriocontempla entre los componentes básicos de suhecho imponible la percepción de cantidadespor los beneficiarios de ciertos «contratos deseguros sobre la vida». Obsérvese cómo el Regla-mento del Impuesto Sucesorio asimila los segu-ros de accidentes a los seguros de vida.

Uno de los aspectos esenciales de la fiscalidadsobre el seguro del vida es la correcta asignacióndel impuesto que corresponde (impuestos sobrela renta –de las personas físicas o de no residen-tes–, impuesto sobre sucesiones y donaciones).

En tal sentido la conexión se articula básica-mente de la forma que sigue:

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CAPÍTULO XIVASPECTOS JURÍDICOS DE LA FISCALIDAD

DE LOS SEGUROS DE VIDA

Antonio García Gómez / Ismael Jiménez Compaired

– En general se establece la preferenciagenérica de sujeción a favor del ISD (art.6.4 LIRPF). Es decir, a tenor de lo dis-puesto en el artículo 3 LISD, la percep-ción de cantidades por los beneficiariosde seguros sobre la vida cuando el contra-tante sea persona distinta del beneficiariotributa por este Impuesto. En otro caso,cuando las prestaciones no se encuentrensujetas al ISD se someten a tributaciónpor el IRPF.

– Sin embargo, la afirmación anterior no esválida cuando se trata de las prestacionesreguladas expresamente en el artículo17.2.a) LIRPF, pues éstas se consideranen todo caso rendimientos del trabajo ycomo tales tributan por el IRPF. Básica-mente, el precepto se refiere a las presta-ciones derivadas de los sistemas públicos y pri-vados de previsión social (planes de pensiones,contratos de seguros sobre personas concertadoscon mutualidades de previsión social, planes deprevisión social empresarial, seguros colectivosque instrumenten compromisos por pensiones,planes de previsión asegurados y seguros dedependencia).

Tal y como se habrá podido observar de la lec-tura de otros capítulos de este trabajo, la funciónque ha cobrado el seguro de vida en la previsiónsocial complementaria del régimen público de laSeguridad Social es esencial. No ha de ocultarseque la asunción de nuevas funciones por partedel contrato de seguro sobre la vida ha complica-do sobremanera el análisis sobre su fiscalidad.

Pero la mayor complicación que recae sobrequien quiera sistematizar la fiscalidad que afectaa las prestaciones provenientes de los contratospropios del sector deriva de la convivencia conmultitud de fórmulas que tienen una funciónsimilar. Planes de pensiones, planes de previsiónsocial empresarial, planes de previsión asegura-dos, seguros de dependencia, planes de ahorrosistemático… Se trata de modalidades que serecogen en la legislación sectorial o –lo que espeor– son creadas por la propia legislación fiscal.Aunque es imposible realizar un acercamiento en

detalle a todas y cada una de las modalidades enun trabajo de esta envergadura, trataremos deexponer las características básicas que interesenmás al objeto de nuestro estudio.

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTADE LAS PERSONAS FÍSICAS

Desde su implantación con el formato actual en1978 nuestro IRPF es un impuesto que gravacualquier operación que suponga una incorpora-ción patrimonial. Por lo que las adquisicionespercibidas por los beneficiarios de seguros sobrela vida formarían parte de las bases del impues-to, salvo que –como se ha dicho– tributasen porel Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2.1. EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTODEL SEGURO DE VIDA EN EL IRPFESPAÑOL

Las últimas dos décadas han conocido cambiosmuy intensos en el régimen fiscal de los segurosde vida. A ello no puede ser ajena la mutación enfilosofía inicial de estos contratos, mutación en laque las causas fiscales estuvieron bien presentes.Una vez que a mediados de los ochenta se cerra-ron ciertas vías opacas al seguimiento de lasinversiones financieras por parte de la Adminis-tración tributaria (pagarés de empresa,AFROS…), se canalizaron miles de millones delas antiguas pesetas hacia otras fórmulas comolas cesiones de créditos o los propios seguros devida. Tras la intervención de la Dirección Gene-ral de Seguros, que aceptó la realidad jurídica deaquellos contratos, el legislador fue tratando deevitar el fraude fiscal otorgándole el régimen tri-butario que más se pareciera al típico de lasmodalidades contractuales a las que se buscabasuplantar.

Con estos antecedentes, puede trazarse demanera muy esquemática la evolución de la fis-calidad en el impuesto sobre la renta de las per-sonas físicas de estos contratos. Siguiendo el for-mato habitual, conviene distinguir el tratamiento

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de las aportaciones del tratamiento de las presta-ciones.

Comenzando por las primeras, convienerecalcar que hasta la entrada en vigor de la Ley40/1998 hubo mecanismos que permitieron ladesgravación (parcial) del coste de las aportacio-nes de manera independiente de la tributaciónde las prestaciones. Se pasó desde la considera-ción de gastos «deducibles» (en base) a la impu-tación en cuota como deducción, fuera por gas-tos personales (1979-1985), fuera por inversiones(1986-1998).

Sin perjuicio de que con anterioridad a la Ley40/1998 las aportaciones pudieran dar su servicioa la hora de calcular las prestaciones, fue a partirde entonces cuando trataron de ensamblarse.

La fiscalidad de las prestaciones derivadas decontratos de seguros sobre la vida podría simpli-ficarse acudiendo a los sempiternos grupos derenta (rendimientos del trabajo, del capital,ganancias patrimoniales…), si no fuera porquehan sido objeto de tantas reformas legales que surégimen es irreconocible de unos momentos aotros. Hemos conocido una combinatoria de sis-temas progresivos y proporcionales que, ligada ala evolución de las llamadas rentas irregulares, hadeterminado una variedad casi infinita.

El camino, en líneas muy básicas, ha conduci-do desde la clásica consideración de las rentascomo ganancias patrimoniales a la de rendi-mientos, todo ello atendiendo a la práctica queiba haciendo perder del contrato el factor riesgo.Paradójicamente, el régimen fiscal de las ganan-cias patrimoniales y el de los rendimientos (delcapital) se iría aproximando cada vez más. Todoello sin perjuicio de que determinados contratosvinculados a una realidad laboral (seguros colec-tivos para empleados) siempre hubieran genera-do rendimientos del trabajo.

Con la Ley de 1991 se regula la posibilidad deque ciertos formatos contractuales determinenrendimientos del capital en vez de gananciaspatrimoniales, categoría a la que se reconducirí-an por defecto. Como se recordará, en la etapasocialista de la ley 18/1991, todas las rentas sesometían a un tipo progresivo, sin perjuicio del

régimen específico de los rendimientos irregula-res y de la aplicación de los coeficientes de abati-miento (como ahora se conocen) en las gananciaspatrimoniales. Dicho de otro modo, de unaparte, en los rendimientos irregulares la progre-sividad sólo la creaba el rendimiento «anualiza-do»; de otra parte, la ganancia patrimonial sereducía en un porcentaje de la misma crecienteen función del paso del tiempo.

Que no se escape que la calificación biencomo ganancia patrimonial bien como rendi-miento determinaba el régimen de retenciones acuenta y, por tanto, el control primario sobreestas rentas.

La llegada al poder del partido popularimplantó un gravamen proporcional para lasganancias patrimoniales que ha sido ya constan-te hasta la fecha. Lo que sucedió es que a las ren-tas que tenían la condición de ganancias patri-moniales derivadas de elementos patrimonialesadquiridos antes de la reforma se les permitiómantener los coeficientes de abatimiento, en laidea de satisfacer sus expectativas.

La Ley 40/1998 introdujo un régimen bastan-te acabado para la rentas derivadas de los segu-ros de vida. Estas rentas serían rendimientos,bien del trabajo (para seguros colectivos), biendel capital mobiliario (para seguros individua-les). Los rendimientos, integrantes de la entoncesllamada base general, tributaban de manera pro-gresiva. Para paliar el efecto pernicioso de la pro-gresividad se buscó un sistema más tosco, peromucho más simple que otros anteriores, basadoen la aplicación de una reducción porcentualsobre el rendimiento neto cuando era percibidoen forma de capital. Pues bien, en materia deseguros sobre la vida, la clave de su fiscalidadestuvo precisamente en la aplicación de unasreducciones que podían alcanzar hasta las trescuartas partes del rendimiento, favoreciendo laadquisición de estos productos.

El régimen de la Ley 40/1998 requería unestudio muy detallado tanto del cómputo delrendimiento (a la vista de las aportaciones efec-tuadas), como de la práctica de las reducciones. Alo que había que añadir un régimen transitorio

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que permitiría seguir aplicando los coeficientesde abatimiento a las rentas provenientes de segu-ros sobre la vida que hubieran tenido la conside-ración de ganancias patrimoniales bajo la legisla-ción anterior, en tanto en cuanto arrancaran deprovisiones efectuadas bajo la vigencia de aquellalegislación. Ello sin perjuicio de su calificacióncomo rendimientos del capital.

2.2. EL TRATAMIENTO FISCALDE LAS APORTACIONES EN EL IRPF

Las aportaciones a contratos de seguros de vidainciden en un impuesto que recae sobre la rentadesde dos puntos de vista:

– su inclusión en las bases del mismo cuan-do son efectuadas por terceros, comorenta en especie; y

– la posible desgravación de las rentasmediante las que se sostienen las aporta-ciones, ya sean efectuadas por terceros opor el propio contribuyente.

En cuanto a la inclusión en las bases del IRPFde las aportaciones efectuadas por terceros porcuenta del contribuyente, en un principio queda-rían sujetas al impuesto como cualquier otropago. La Ley se refiere a dos modalidades quenos pueden interesar, directa o indirectamente, yfija su valoración, problema clásico en las rentasen especie:

– Las primas o cuotas satisfechas por el emplea-dor por razón de contratos de seguro o simila-res en favor del trabajador. Se valorarán porel importe de la prima y, en su caso, lostributos que graven la operación.

– Las contribuciones satisfechas por los promoto-res de Planes de Pensiones y sistemas de previ-sión social alternativos siempre que esascantidades se imputen a las personas aquienes se vinculan las futuras prestacio-nes. Se valorarán por el importe de lascontribuciones y cantidades satisfechas.

Las que no quedan específicamente mencio-nadas se valorarían sencillamente por su valor demercado.

Claro que en el artículo 42 de la Ley del IRPFse excluyen de tributación («no tendrán la consi-deración de retribución») ciertas utilidades perci-bidas en especie en el ámbito de las rentas deltrabajo. De la enumeración, nos interesan lassiguientes:

– Las primas o cuotas satisfechas por laempresa en virtud de contrato de segurode accidente laboral o de responsabilidad civildel trabajador.

– Las primas o cuotas satisfechas a entidadesaseguradoras para la cobertura de enferme-dad del trabajador y, en su caso, cónyugeo descendientes, siempre que las primasno excedan de 500 euros anuales porcada una de las personas citadas.

Esto en cuanto a la fiscalidad de las aportacio-nes efectuadas por terceros.

Sea cual sea la procedencia de la aportación,la regla general es que en el momento de reali-zarse dicha aportación a un contrato de segurosobre la vida no tiene efecto fiscal alguno, sinperjuicio de que luego tenga relevancia para cal-cular la parte de la prestación que debe ser gra-vada (aspecto que trataremos infra). Este princi-pio se excepcionaría desde dos puntos de vista:primero, en el ámbito de las rentas de las activi-dades económicas, donde ciertos gastos puedentener la consideración de deducibles; y, segundo,por la aplicación de las llamadas «reducciones»de la base imponible.

En cuanto a los rendimientos de la actividadeconómica, en la determinación del rendimientoneto en estimación directa se efectúan lassiguientes indicaciones:

– No tendrán la consideración de gastodeducible las aportaciones a mutualida-des de previsión social del propio empre-sario o profesional, sin perjuicio de lasreducciones de la base imponible que sepuedan practicar. No obstante, tendránla consideración de gasto deducible lascantidades abonadas en virtud de con-tratos de seguro, concertados con mutua-lidades de previsión social por profesio-nales no integrados en el régimen espe-

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cial de la Seguridad Social de los trabaja-dores por cuenta propia o autónomos,cuando, a efectos de dar cumplimiento a laobligación prevista en la disposición adi-cional decimoquinta de la Ley 30/1995, de8 de noviembre , de Ordenación y Super-visión de los Seguros Privados, actúencomo alternativas al régimen especial dela Seguridad Social mencionado, en laparte que tenga por objeto la coberturade contingencias atendidas por la Segu-ridad Social, con el límite de 4.500 eurosanuales.

– Tendrán la consideración de gasto dedu-cible para la determinación del rendi-miento neto en estimación directa, lasprimas de seguro de enfermedad satisfe-chas por el contribuyente en la partecorrespondiente a su propia cobertura y ala de su cónyuge e hijos menores de vein-ticinco años que convivan con él. El lími-te máximo de deducción será de 500euros por cada una de las personas seña-ladas anteriormente.

Fuera de ello y con carácter general, la Ley delImpuesto establece la reducción de la base obases imponibles mediante la aplicación de loque técnicamente se viene conociendo como«reducciones» de la base imponible, referidas aaportaciones a mutualidades y planes de pensio-nes y otras fórmulas que persiguen las mismasfinalidades o a pensiones compensatorias a favordel cónyuge o anualidades por alimentos, asícomo a aportaciones a partidos políticos.

A partir de un tratamiento favorable a las apor-taciones a planes de pensiones y otros sistemasprotegidos de previsión social, se pretende catali-zar todo un modelo de futuro sobre la financiaciónde las clases pasivas. Con la reducción de estasaportaciones, se permite diferir a un momentoposterior (por ejemplo, cuando se perciba lacorrespondiente asignación) el gravamen de ren-tas obtenidas durante el período activo del contri-buyente. El tratamiento fiscal se completa con lasnormas que veremos de integración de las presta-ciones percibidas en su momento.

En un principio, el sistema descansaba sobrelos contratos de Planes de Pensiones, caracteriza-dos por cubrir contingencias como jubilación,invalidez o muerte y por la existencia de limita-ciones en cuanto a las aportaciones y la indispo-nibilidad del capital acumulado. Así reducen labase imponible general las aportaciones realiza-das por los partícipes en planes de pensiones,incluyendo las efectuadas indirectamente, estoes, por contribuciones del promotor que leshubiesen sido imputadas en concepto de rendi-mientos del trabajo. Pero igual consideración tie-nen:

– Las cantidades abonadas a ciertas mutua-lidades, por contratos de seguros suscritoscon las mismas, que desempeñan unafunción similar a las realizadas a planesde pensiones, por cubrir idénticas contin-gencias. Entre las referidas aportaciones acontratos de seguros suscritos con Mutua-lidades aparecen las cantidades abonadasa Mutualidades de Previsión Social porprofesionales no integrados en alguno delos Regímenes de la Seguridad Social (enla medida que no hayan sido deduciblescomo gastos); las abonadas por profesio-nales o empresarios individuales integra-dos en cualquiera de los Regímenes de laSeguridad Social; y finalmente las abona-das directa o indirectamente por trabaja-dores por cuenta ajena o socios trabaja-dores por contratos que actúan como sis-temas de previsión social empresarial. Noobstante, dado que las exigencias mate-riales de estos contratos no son coinci-dentes con los Planes de Pensiones, lanorma fiscal añade a estas aportaciones amutualidades requisitos o limitacionesadicionales (aportaciones máximas anua-les, indisponibilidad), de tal forma que enla práctica el tratamiento fiscal sea abso-lutamente neutral. Incluso se prevén lasconsecuencias fiscales del incumplimien-to de algunas de ellas (esto es, que se dis-pusiera de las aportaciones).

– Las primas satisfechas a los llamados pla-nes de previsión asegurados. Los planes

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de previsión asegurados se definen comocontratos de seguro que deben cumpliruna serie de requisitos especificados en laLey y el Reglamento del IRPF (contin-gencias cubiertas, especialmente la jubila-ción, garantía de tipo de interés, movili-dad restringida…), figurando comonorma financiera y fiscal supletoria la deplanes y fondos de pensiones.

– Las aportaciones realizadas por los traba-jadores a los planes de previsión socialempresarial regulados en la disposiciónadicional primera del texto refundido dela Ley de Regulación de los Planes y Fon-dos de Pensiones, incluyendo las contri-buciones del tomador. La Ley del IRPFespecifica los requisitos que deben cum-plir este tipo de planes.

– Las primas satisfechas a los seguros priva-dos que cubran exclusivamente el riesgode dependencia severa o de gran depen-dencia conforme a lo dispuesto en la Leyde promoción de la autonomía personal yatención a las personas en situación dedependencia. Reducirán la base imponi-ble tanto las que cubran el riesgo para elpropio contribuyente como para losparientes especificados en la Ley, sin queel conjunto de reducciones practicadaspor todas las personas que satisfagan pri-mas a favor de un mismo contribuyenteexcedan de 10.000 euros anuales.

La Ley del IRPF especifica los límites a la reduc-ción generada por el conjunto de todas estasaportaciones, sean realizadas por el tomador delcontrato o por su empleador, indicando en pri-mer lugar que no podrán exceder de las cantida-des máximas reguladas por la normativa de Pla-nes y Fondos de Pensiones. Por lo demás, y comolímite máximo conjunto para estas reducciones, seaplicará la menor de las cantidades siguientes:

– El 30 por 100 de la suma de los rendimien-tos netos del trabajo y de actividades econó-micas percibidos individualmente en el ejer-cicio. Este porcentaje será del 50 por 100para contribuyentes mayores de 50 años.

– 10.000 euros anuales. No obstante, en elcaso de contribuyentes mayores de 50años la cuantía anterior será de 12.500euros.

Además de las reducciones realizadas de con-formidad con los límites anteriores, los contribu-yentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientosnetos del trabajo o de las actividades económicaso los obtenga en cuantía inferior a 8.000 eurosanuales podrán reducir en su base imponible lasaportaciones realizadas a planes de pensiones, amutualidades de previsión social o a planes deprevisión asegurados de los que sea partícipedicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000euros anuales.

La Ley dispone finalmente que si el contribu-yente dispusiera de los derechos consolidados asícomo los derechos económicos que se derivan delos diferentes sistemas de previsión social previs-tos en este artículo, total o parcialmente, ensupuestos distintos de los previstos en la norma-tiva de planes y fondos de pensiones, deberáreponer las reducciones en la base imponibleindebidamente practicadas, mediante las oportu-nas autoliquidaciones complementarias, coninclusión de los intereses de demora. Las canti-dades percibidas que excedan del importe de lasaportaciones realizadas, incluyendo, en su caso,las contribuciones imputadas por el promotor,tributarán como rendimiento del trabajo en elperíodo impositivo en que se perciban. No obs-tante ello, la disposición adicional 22ª de la Leydel Impuesto prevé que se establezca un sistemapara que puedan movilizarse los derechos econó-micos entre los distintos sistemas de previsiónsocial sin que de ello se deriven consecuenciastributarias.

A finales del año 2000 se reguló también eltratamiento financiero y fiscal de las aportacionesde los deportistas profesionales y de alto nivel ala mutualidad de previsión social a prima fija dedeportistas profesionales, incorporándose a laLey del Impuesto en su disposición adicional 11ª.

De otra parte, el artículo 53 de la Ley contie-ne el régimen fiscal para planes de pensiones,mutualidades de previsión social y planes de pre-

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visión asegurados constituidos a favor de personascon minusvalía física o sensorial igual o superior al65 por 100 o psíquica igual o superior al 33 por100, así como a otras personas que tengan unaincapacidad declarada judicialmente con inde-pendencia de su grado. Se trata de aportacionesrealizadas tanto por las propias personas minus-válidas como por personas con las que el minus-válido mantiene una cierta relación de parentes-co. Estas aportaciones también podrán ser objetode reducción en la base imponible del contribu-yente que realice las aportaciones. El importe deesta reducción no puede exceder de 24.250 eurosanuales, para las aportaciones realizadas por elpropio minusválido y de 10.000 euros anualescuando sean realizadas por terceros, sin perjuiciode las aportaciones que estos últimos pueda rea-lizar a sus propios planes o contratos asimilados.

El conjunto de las reducciones practicadas portodas las personas que realicen aportaciones afavor de una misma persona discapacitada,incluidas las de la propia persona con discapaci-dad no podrá exceder de 24.250 euros anuales.De acuerdo con ello, se prevé que cuando concu-rran varias aportaciones a favor de un mismominusválido habrán de ser objeto de reducción,en primer lugar, las aportaciones realizadas poreste último, y sólo cuando las mismas no alcan-cen el límite de los citados 24.250 euros anuales,podrán ser reducidas las aportaciones realizadaspor terceras personas, sin que, en ningún caso,las reducciones totales aplicadas puedan superarla referida cantidad.

En fin, repetimos, las modalidades que nohan sido mencionadas no cuentan con esta clasede beneficios fiscales, todo ello sin perjuicio delos ajustes que se produzcan en el momento derecibir, cuando se produzca el riesgo asegurado,la prestación.

2.3. CALIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONESPERCIBIDAS SUJETAS AL IRPF EN LALEY 35/2006

Abordamos desde ya el régimen fiscal de las pres-taciones derivadas de estos contratos.

La calificación de la renta siempre ha tenidorelevancia en el impuesto a determinados efectos(cuantificación, individualización, compensacio-nes internas…). En el actual impuesto, al margende consideraciones propias de cada tipología derenta, la calificación lleva aparejada la ubicaciónde cada renta en lo que la ley llama «renta gene-ral» o «renta del ahorro». El efecto más visual seencuentra en el tipo de gravamen: la base liqui-dable general (derivada de la renta general) tri-buta a un tipo de gravamen progresivo que alcan-za un máximo del 43 %; la base liquidable delahorro (derivada de la renta del ahorro), tributaa un tipo de gravamen proporcional del 18%.Bien es cierto que esta prevista su tributación aun tipo más alto a partir del año 2010, a la vistade la reforma fiscal esbozada por el Gobierno dela nación (21% ó 19%).

Como he señalado, son más los efectos de estacalificación, dada la absoluta impermeabilidadentre la renta general y la del ahorro, que se sus-tancia en que rentas negativas de una determina-da condición en modo alguno pueden compen-sarse con rentas positivas del otro bloque.

Las rentas provenientes de los seguros sobrela vida podrían tener la calificación de rendi-mientos del trabajo: entonces se trataría de rentageneral. O podrían tener la calificación de rendi-mientos del capital, siendo en tan caso compo-nente de la renta del ahorro.

Aunque el concepto de rentas del trabajo pre-senta una definición sintética con vocación deamplitud, no es menos cierto que especifica queciertas prestaciones reciben esta consideración,lo que evita cualquier duda al respecto. Veamoscómo dentro de las rentas del trabajo se citan lassiguientes percepciones que entroncan en elámbito de nuestro interés:

– Las prestaciones de cualquier tipo percibidaspor beneficiarios de los planes de pensiones yde contratos de seguros sobre personas concerta-dos con mutualidades de previsión social, cuyotratamiento fiscal se asimila al de los planesde pensiones. Habida cuenta de que todosestos contratos contemplan las contingen-cias de jubilación e invalidez, pero también

CAPÍTULO XIV. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DE VIDA

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de muerte, encajan en esta categoría lasprestaciones percibidas por beneficiariosdiferentes de la persona que generó elderecho (viudedad, orfandad...). Igual-mente son rendimientos del trabajo lasprestaciones percibidas por los beneficia-rios de los planes de previsión social empresa-rial y de los planes de previsión asegurados,figuras de más reciente creación cuyo trata-miento fiscal se asimila también al de lasprestaciones derivadas de planes de pen-siones. Y las prestaciones percibidas por losbeneficiarios de seguros de dependencia.

– Las prestaciones por jubilación o invalidezpercibidas por beneficiarios de contratos deseguro colectivo distinto de los planes de pre-visión social empresarial que instrumentencompromisos de pensiones adquiridos porlas empresas, aunque parte de las aportacio-nes hubieran sido efectuadas directamentepor el contribuyente. A diferencia de lo queocurre respecto de las pensiones públicas ode las derivadas de planes de pensiones yasimilados, aquí el espectro es más reducido,al no referirse la Ley a prestaciones pormuerte (cuya tributación se reconduce,como se señaló, al Impuesto sobre Sucesio-nes). Es decir, que si no coincide el benefi-ciario con el asegurado, las cantidades reci-bidas no tributan en el IRPF, al quedar suje-tas al Impuesto sobre Sucesiones.

Las restantes prestaciones derivadas de con-tratos de seguros sobre la vida tendrían la consi-deración de rentas del capital mobiliario.

Aparte de las consecuencias propias de la ads-cripción a una o a otra parte de la renta, las con-diciones de tributación de unas y otras van a serdiferentes. Por esta razón, abrimos un epígrafededicado a las rentas del trabajo y otro dedicadoa las rentas del capital.

2.4. LAS RENTAS DEL TRABAJO

En este apartado nos interesa tratar varias cues-tiones:

– el cálculo básico del rendimiento;– la aplicación de reducciones, en su caso; y– el tratamiento del derecho de rescate de

los contratos de seguro colectivo que ins-trumenten compromisos por pensiones yotros supuestos de no sujeción.

Primero, el cálculo básico del rendimiento.El artículo 17.1 de la Ley del IRPF establece la

regla general, según la cual se considerarán ren-dimientos íntegros de trabajo todas las cantidadespercibidas en tal concepto como contrapresta-ción o utilidad. De acuerdo con ello, el importede los ingresos íntegros no plantea ningún pro-blema puesto que asciende a las cantidades efec-tivamente percibidas por el trabajador.

Claro que en relación con las prestacionespercibidas por beneficiarios de determinadosmecanismos de previsión social ha de hacersenotar que, en muchos casos, a la hora de calcularel rendimiento obtenido en el marco de estasoperaciones, éste no puede coincidir con losimportes recibidos, sino que han de tenerse encuenta las aportaciones previas efectuadas porcuenta del contribuyente o por el propio contri-buyente. Las aportaciones realizadas por los con-tribuyentes en el marco de los contratos referidospueden haber sido sometidas plenamente a gra-vamen al no haber tenido el carácter de reduc-ciones en la base imponible, ni haber sido gastosdeducibles para determinar rendimientos netos.Por ello, han de ser consideradas como costes deobtención de rendimientos. El rendimiento no sepuede corresponder, por lo tanto, con la percep-ción recibida, sino que debe ser cotejada con lasaportaciones realizadas. Esta es una gran dife-rencia con el tratamiento que se aplica a las pres-taciones derivadas de Planes y Fondos de Pensio-nes, de Mutualidades de Previsión Social... o dela propia Seguridad Social: en estos casos las«aportaciones» ya fueron objeto de reducción enla base y por ello no tienen que minorar elimporte en el momento en que el rendimiento esobtenido. Así:

– las prestaciones por jubilación e invalidezpercibidas por los beneficiarios de contra-tos de seguro colectivo, distintos de los pla-

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nes de previsión social empresarial, queinstrumenten los compromisos por pen-siones asumidos por las empresas, en lostérminos previstos en la disposición adi-cional primera del texto refundido de laLey de Regulación de los Planes y Fondosde Pensiones, y en su normativa de des-arrollo, tributarán en la medida en que sucuantía exceda de las contribucionesimputadas fiscalmente y de las aportacio-nes directamente realizadas por el traba-jador.

– Las prestaciones por jubilación e invali-dez derivadas de contratos de seguros con-certados con mutualidades de previsión social,se integrarán en la base imponible en elimporte de la cuantía percibida que exce-da de las aportaciones que no hayanpodido ser, al menos en parte, gastodeducible para la determinación del ren-dimiento neto de actividades económicas,u objeto de reducción en la base imponi-ble del Impuesto.

Segundo, la posible aplicación de reduccionespaliativas del efecto progresividad.

En efecto, los ingresos íntegros pueden serobjeto de ciertas reducciones porcentuales, las cua-les aparecen recogidas en el artículo 18 de la Leydel Impuesto. Estas reducciones afectan a rentasque se caracterizan normalmente bien por tenerun período de generación superior a dos años,bien por su obtención de forma irregular.

La Ley del Impuesto prevé, con carácter gene-ral, una reducción del 40 por 100 de su importeíntegro para aquellos rendimientos del trabajoque podríamos denominar «irregulares». Se tratade los rendimientos que tengan un período degeneración superior a dos años y que no seobtengan de forma periódica o recurrente (dicela Ley que no resultarán de aplicación cuando laprestación se perciba en forma de renta). Por otraparte, cuando los rendimientos del trabajo conun período de generación superior a dos años seperciban de forma fraccionada, sólo será aplicable lareducción en caso de que el cociente resultantede dividir el número de años de generación,

computados de fecha a fecha, entre el número deperíodos impositivos de fraccionamiento, seasuperior a dos.

Claro que respecto de las prestaciones deriva-das de los sistemas de previsión social, en los que,como ya dijimos, había sido muy frecuente laaplicación de reducciones cuando se percibíanen forma de capital, siempre que hubieran trans-currido más de dos años desde la primera apor-tación, la actual Ley del Impuesto restringe lareducción porcentual de tal manera que sólosería aplicable a las prestaciones recibidas de lossistemas públicos –Seguridad Social, clases pasi-vas, mutualidades generales de funcionarios,colegios de huérfanos y entidades similares–. Sise perciben prestaciones mixtas que combinenrentas de cualquier tipo con un único cobro enforma de capital, la reducción sólo se aplicará alcobro efectuado en forma de capital. No obs-tante, la Disposición transitoria duodécima dela Ley señala que las prestaciones derivadas decontingencias acaecidas con anterioridad a 1 deenero de 2007 podrán aplicar la reducción pre-vista en la Ley derogada, es decir, un 40 por100, a las percepciones percibidas en forma decapital derivadas de planes de pensiones o decontratos de seguros concertados con mutuali-dades de previsión social, cuyas aportacioneshubieran podido ser, al menos en parte, gastodeducible para la determinación del rendimien-to neto de actividades económicas, u objeto dereducción en la base imponible del Impuesto.Podrán gozar de igual reducción dichas presta-ciones si derivan de contingencias acaecidas apartir de 1 de enero de 2007 por la parte corres-pondiente a aportaciones realizadas hasta 31 dediciembre de 2006.

Finalmente, la Ley del Impuesto excluye entodo caso de la aplicación de la reducción a lascontribuciones empresariales imputadas que, deconformidad con la normativa del Impuesto,reduzcan la base imponible (por ejemplo, apor-taciones del empleador a planes de pensiones desus trabajadores), aun en la hipótesis de que talesaportaciones se realizasen de tal modo que enca-jasen en los parámetros de la reducción.

CAPÍTULO XIV. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DE VIDA

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Tercero, en cuanto al derecho de rescate delos contratos de seguro colectivo que instrumen-ten compromisos por pensiones.

Abrimos un apartado especial para esta cues-tión, a la vista del contenido de la disposiciónadicional 1ª de la Ley del IRPF. Esta disposicióndetermina que la renta que se ponga de mani-fiesto como consecuencia del ejercicio del dere-cho de rescate de los contratos de seguro colecti-vo que instrumenten compromisos por pensio-nes, en los términos previstos en la disposiciónadicional primera del texto refundido de la Leyde Regulación de los Planes y Fondos de Pensio-nes, no estará sujeta al Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas del titular de los recursoseconómicos que en cada caso corresponda, en lossiguientes supuestos:

– Para la integración total o parcial de loscompromisos instrumentados en la pólizaen otro contrato de seguro que cumpla losrequisitos de la citada disposición adicio-nal primera.

– Para la integración en otro contrato deseguro colectivo, de los derechos quecorrespondan al trabajador según el con-trato de seguro original en el caso de cesede la relación laboral.

Estos dos supuestos no alterarán la naturalezade las primas respecto de su imputación fiscalpor parte de la empresa, ni el cómputo de la anti-güedad de las primas satisfechas en el contratode seguro original. No obstante, en el segundode ellos, si las primas no fueron imputadas, laempresa podrá deducir las mismas con ocasiónde esta movilización.

Tampoco quedará sujeta al IRPF la renta quese ponga de manifiesto como consecuencia de laparticipación en beneficios de los contratos deseguro que instrumenten compromisos por pen-siones de acuerdo con lo previsto en la disposi-ción adicional primera del texto refundido de laLey de Regulación de los Planes y Fondos de Pen-siones cuando dicha participación en beneficiosse destine al aumento de las prestaciones asegu-radas en dichos contratos.

2.5. LAS RENTAS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Como se sabe, se consideran rendimientos delcapital todas las contraprestaciones o utilidades,cualquiera que sea su denominación o naturale-za, derivadas directa o indirectamente de ele-mentos patrimoniales, bienes o derechos cuyatitularidad corresponda al contribuyente y queno estén afectos a una actividad económica delmismo (art. 21 de la Ley). Los ingresos proce-dentes de bienes o derechos afectos formanparte de los rendimientos de actividades econó-micas. Por otra parte, las rentas derivadas de latransmisión de la titularidad de tales elementospatrimoniales tributarán como ganancias o pér-didas patrimoniales, salvo previsión legal en otrosentido.

Dentro ya del concepto de rendimientos decapital deben distinguirse los que provengan delos bienes inmuebles, tanto rústicos como urba-nos (rendimientos del capital inmobiliario) y losque provengan del capital mobiliario y, en gene-ral, de todos los demás bienes y derechos, queson los que ahora nos interesan.

2.5.1. Consideraciones generales

Como ya se puso de manifiesto, tienen la consi-deración de rendimientos del capital mobiliariolos procedentes de operaciones de capitalización y decontratos de seguro de vida o invalidez que no debantributar como rendimientos del trabajo. Con ello laLey 35/2006 culmina la exclusión de las presta-ciones provenientes de estas modalidades tanrelevantes de seguros sobre personas del grupode las ganancias patrimoniales –donde estuvie-ron tanto tiempo–, incardinándose entre los ren-dimientos, sean del trabajo o del capital. Se aña-den a este grupo cualesquiera rentas derivadasde la imposición de capitales.

En este concepto encajan los rendimientosderivados de contratos de seguros de vida inclu-so de aquellos en los que el tomador asume elriesgo de la inversión («unit linked»). Estos con-tratos se caracterizan porque la provisión mate-mática del seguro se hace depender de distintos

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conjuntos separados de activos entre los cuales eltomador puede optar, así como modificar suopción sin que ello genere tributación alguna. Alfinal de este epígrafe, explicaremos algunas par-ticularidades previstas para esta modalidad.

Recuérdese que no tienen esta consideración,no tributando por el IRPF, las percepciones decantidades por los beneficiarios de estos contra-tos de seguros sobre la vida, cuando el contratan-te sea persona distinta del beneficiario, ya queresultan gravados por el Impuesto sobre Sucesio-nes. En suma, que el beneficiario no tributaríapor el IRPF por las cantidades que reciba, seanen forma de capital o periódicamente en formade renta. No obstante, sí tributan por el IRPFcomo rendimientos del capital mobiliario las ren-tas procedentes de este tipo de contratos de segu-ro adquiridas a título gratuito «inter vivos». Estoquiere decir que sin perjuicio de la tributaciónque corresponde por el Impuesto sobre Donacio-nes por la constitución de dichas rentas, el percep-tor de las mismas tributará en el IRPF sobre labase de las rentas que le vayan satisfaciendoperiódicamente.

Se encuentran exentas las rentas que se pon-gan de manifiesto en el momento de la constitu-ción de rentas vitalicias aseguradas resultantes delos planes individuales de ahorro sistemático a que serefiere la disposición adicional tercera de estaLey [art. 7. v) de la Ley]. La Ley dispone no obs-tante cómo habrán de tributar en caso de dispo-sición anticipada de los derechos económicos.

2.5.2. Cálculo del rendimiento

A la hora de calcular el rendimiento obtenido enel marco de estas operaciones, éste tampocopuede coincidir con los importes recibidos, sinoque han de tenerse en cuenta las aportacionesprevias efectuadas por el contribuyente. Hemosde advertir que las aportaciones realizadas porlos contribuyentes en el marco de los contratosreferidos, han sido sometidas plenamente a gra-vamen: no han tenido el carácter de reduccionesen la base imponible, ni han sido gastos deduci-bles para determinar rendimientos netos. Por

ello, han de ser consideradas como costes deobtención de rendimientos. El rendimiento no sepuede corresponder pues con la percepción reci-bida, sino que debe ser cotejada con las aporta-ciones realizadas.

Para determinar el rendimiento vamos a dis-tinguir en función de qué sea lo que reciba elcontratante: un capital diferido o una renta, sinperjuicio de que un contrato específico puededeterminar prestaciones mixtas, que combinenpercepciones en forma de renta y de capital. Asi-mismo, cuando se perciban rentas será necesariodiferenciar si la percepción de la renta es inme-diata o diferida como explicaremos a continua-ción.

En el caso de prestaciones en forma de capi-tal, para determinar el rendimiento habrá querestar del capital recibido el importe de las apor-taciones realizadas o imputadas o primas satisfe-chas.

La determinación del rendimiento en loscasos en que la prestación se percibe en forma derenta depende de dos factores:

– Que la percepción de la renta sea «inme-diata» o «diferida». Que la renta sea inme-diata quiere decir que la percepción seproduce tras la aportación, sin soluciónde continuidad, lo que sugiere inevitable-mente rentas fruto de una aportaciónúnica (prima única). En cambio, las rentasdiferidas pueden tener su origen en unaperiodificación de aportaciones. En talcaso, la renta se constituye un tiempo des-pués de la realización del contrato decapitalización o seguro de que se trate.

– Que la renta a percibir lo sea con caráctervitalicio o temporal.

Distinguiremos a los efectos expositivos dosvariantes: rentas inmediatas y rentas diferidas.

La primera variante se refiere a la obtención derentas temporales o vitalicias inmediatas, el con-tribuyente tributará cuando empiece a percibirlas rentas, aplicando a cada anualidad los por-centajes establecidos en la Ley en función de laedad que tuviese el perceptor en el momento dela constitución de la renta (para el caso de las

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rentas vitalicias); o en función, de la duración dela renta temporal. El porcentaje permaneceráconstante durante toda la vigencia de la renta.De esta forma se reparte su tributación a lo largode todos los ejercicios en los que se recibe la pres-tación. Los porcentajes a aplicar en función de laedad del rentista al constituir la renta vitaliciason: 40 por 100, cuando el perceptor tengamenos de 40 años; 35 por 100, cuando el per-ceptor tenga entre 40 y 49 años; 28 por 100,cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años; 24por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65años; 20 por 100, cuando el perceptor tengaentre 66 y 69 años; y 8 por 100, cuando el per-ceptor tenga más de 70 años. Los porcentajes aaplicar en función de la duración de la renta tem-poral son: 12 por 100, cuando la renta tenga unaduración inferior o igual a cinco años; 16 por100, cuando la renta tenga una duración supe-rior a cinco e inferior o igual a diez años; 20 por100, cuando la renta tenga una duración supe-rior a diez e inferior o igual a quince años; y 25por 100, cuando la renta tenga una duraciónsuperior a quince años.

Dada la complejidad, resulta conveniente unejemplo.

EJEMPLO: La sra. X, que en el presente año tiene52 años, suscribió un contrato de seguro desupervivencia con la Compañía Y en el año200x - 7, por el que percibiría una renta vitali-cia inmediata. Como consecuencia de aquelcontrato, en este año 200x ha percibido unarenta de 10.000 euros.Determinación de la cuantía de la renta sujeta atributación:Renta vitalicia: 10.000 euros. Edad a la firma delcontrato: 45.Rendimiento sujeto a tributación: 35% = 3.500euros

Como regla más especial, en el caso de que larenta derivada de un contrato de estas caracterís-ticas hubiera sido adquirida por donación onegocio asimilable, el adquirente computaría enel IRPF en todo caso (aunque la renta se reputediferida) exclusivamente el resultado de aplicarlos porcentajes reseñados sobre la anualidad per-

cibida, sin tomar en consideración la rentabili-dad producida hasta la constitución de la renta.Téngase en cuenta que en el Impuesto sobreDonaciones habrá tributado sobre la base delvalor actual actuarial de la renta, que ya incluyedicha rentabilidad.

La segunda variante se refiere a rentas, tempo-rales o vitalicias, diferidas. Debido a su carácterdiferido, el rendimiento a consignar en la decla-ración anual tendría un doble origen: primero, larentabilidad producida hasta la fecha de consti-tución de la renta; segundo, la rentabilidad de larenta constituida. Pues bien, se trata de valorarambas e introducir criterios de imputación tem-poral.

– La rentabilidad producida hasta la fecha deconstitución de la renta se obtiene restandode su valor financiero-actuarial las primassatisfechas. Dicha rentabilidad se reparti-rá linealmente durante los diez primerosaños de cobro de la renta vitalicia. Si setrata de una renta temporal, se repartirálinealmente entre los años de duración dela misma con el máximo de diez años.

– La rentabilidad de la renta constituida lavalora la Ley en un porcentaje de la anua-lidad percibida. Este porcentaje se hacedepender de la edad del rentista al cons-tituir la renta en los casos de renta vitali-cia y de la duración en los casos de rentatemporal. Tal y como hemos visto en elcaso de las rentas inmediatas.

EJEMPLO: el sr. X formalizó un contrato en 200x,por el cual percibiría a partir de 200x + 19 unarenta temporal anual por 14 años de 40.000euros. Con ese fin se comprometía a pagar pri-mas anuales de 14.000 euros durante 19 años.El valor actual financiero-actuarial de la rentaque se constituye es de 360.000 euros.La rentabilidad producida hasta la fecha deconstitución de la renta se obtiene restando desu valor financiero-actuarial (360.000 euros), lasuma de las aportaciones realizadas (14.000euros x 19 = 266.000 euros). En suma, asciendea 94.000 euros. Esta cantidad la imputará a lolargo de diez años.

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Por otra parte, en cada uno de los 14 años en losque va a recibir la prestación computará 40.000euros x 20%, dada la duración de la renta. Estoes, 8.000 euros cada ejercicio.En resumen, en el año 200x + 19, así como enlos nueve años siguientes, su rendimiento seráde 17.400 euros (9.400 + 8.000). Los últimoscuatro años de percepción de la renta se limita-ría a consignar 8.000 euros.

Téngase en cuenta que la Ley prevé una formaespecífica de calcular el rendimiento de capitalmobiliario derivado de seguros de vida o invali-dez que generen prestaciones en forma de renta(diferida) por jubilación e invalidez distintos delos establecidos en el artículo 17.2.a) de la Ley(rentas del trabajo). Las rentas vitalicias o tempo-rales diferidas, en este caso, empezarán a tributarcuando el importe percibido exceda las primasque hubieran sido satisfechas en virtud del con-trato. A partir de ese momento, consignará comorendimiento la totalidad de la prestación recibi-da. No siendo de aplicación los porcentajes quese giraban sobre la anualidad percibida, comohemos explicado anteriormente para el resto delas rentas diferidas (temporales o vitalicias). Aeste respecto, se exige además, primero, que nohaya existido ningún tipo de movilización de lasprovisiones del contrato de seguro durante suvigencia; segundo, que el contrato de seguro sehaya concertado, al menos, con dos años de ante-rioridad a la fecha de jubilación.

Las rentas vitalicias o temporales diferidas, eneste caso, empezarán a tributar cuando el impor-te percibido exceda las primas que hubieran sidosatisfechas en virtud del contrato. A partir de esemomento, consignará como rendimiento la tota-lidad de la prestación recibida. No siendo deaplicación los porcentajes que se aplicaban sobrela anualidad percibida, como hemos explicadoanteriormente para el resto de las rentas diferi-das (temporales o vitalicias).

EJEMPLO: Con los requisitos sobre el contrato exi-gidos por la Ley del Impuesto, las aportaciones

realizadas a un seguro de supervivencia asciendena 120.000 euros. Se jubila el 1 de julio de 200x,percibiendo a partir de ese momento una rentavitalicia de 12.000 euros anuales, abonados conperiodicidad mensual. Los 6.000 euros percibidosdurante 200x no se integrarán en la base imponi-ble. Durante los siguientes nueve años tampoco seintegrarán las cantidades percibidas. El añonúmero once comenzará a tributar: ese año inte-grará 6.000 euros. A partir de entonces tendrá quetributar por la totalidad de lo percibido.

Como regla más especial, en el caso de quela renta derivada de un contrato de estascaracterísticas hubiera sido adquirida pordonación o negocio asimilable, el adquirentecomenzaría a computar rendimientos cuandolo percibido excediese del valor actual actua-rial de la renta en el momento de la constitu-ción. Téngase en cuenta que en el Impuestosobre Donaciones habrá tributado sobre labase de ese valor.

Finalmente, la Ley se refiere a dos situacionesmás. De una parte, al cálculo del rendimiento enla hipótesis de extinción de las rentas temporaleso vitalicias, que no hayan sido adquiridas porherencia, legado o cualquier otro título sucesorio,cuando la extinción de la renta tenga su origenen el ejercicio del derecho de rescate. El rendi-miento del capital mobiliario será el resultado desumar al importe del rescate la cuantía percibidacomo renta hasta dicho momento y de restar lasprimas satisfechas y las cuantías correspondien-tes a las rentas percibidas que hubieran tributadocomo rendimientos del capital mobiliario. Cuan-do las rentas hubieran sido adquiridas por dona-ción o negocio asimilable, se restará, adicional-mente, la rentabilidad acumulada hasta la consti-tución de las rentas.

De otra parte, la Ley establece que cuando laprestación de un contrato de seguro de vida oinvalidez previsto en forma de capital se desti-ne a la constitución de rentas vitalicias o tem-porales tributarán de la forma prevista, comoregla general, para el caso de rentas diferidas,temporales o vitalicias. Esto es, no se aplicará la

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regla especial prevista referida anteriormente.Se requiere que el citado contrato recoja estaposibilidad de conversión. En todo caso, noserá posible aplicar esta regla de cálculo cuan-do el capital se ponga a disposición del contri-buyente por cualquier medio.

2.5.3. Particularidades de los seguros unit linked

La Ley del Impuesto ofrece, en su artículo 14, unconjunto de reglas generales para determinar laimputación al período impositivo propias decada grupo de rentas, si bien establece asimismodeterminadas reglas especiales aplicables en cier-tas situaciones. Una de ellas se refiere a este tipode contratos.

De acuerdo con la regla general, la imputa-ción temporal de estas rentas correspondería alperíodo impositivo en que las rentas fueran exi-gibles. Ahora bien, para el caso de que los pro-ductos contratados no cumplan con una serie derequisitos (límites a la capacidad de decisión delinversor; al tipo de valores que referencian suinversión; la precisa designación de los conjuntosseparados de activos de referencia...), el artículo14 de la Ley, arrastra una regla especial referidaa su imputación temporal: el contribuyente severía obligado a imputar como rendimiento delcapital mobiliario en cada período impositivo ladiferencia entre el valor liquidativo de los activosafectos a la póliza al final y al comienzo del perí-odo impositivo. Correlativamente, el importe delas rentas imputadas minoraría el rendimientoderivado de la ulterior percepción de cantidadespor los contratos.

2.6. LOS REGÍMENES TRANSITORIOSPREVISTOS PARA CIERTAS MODALIDADESDE PREVISIÓN SOCIAL PRIVADA

La nueva Ley 35/2006 recoge, en sede de Dispo-siciones transitorias, diversas previsiones queafectan a la fiscalidad de los negocios a los que serefiere la rúbrica de este epígrafe.

2.6.1. Régimen transitorio aplicable a las prestacionesderivadas de los contratos de seguros colectivosque instrumentan compromisos por pensiones

Dicha situación aparece contemplada en la dis-posición transitoria undécima de la Ley delImpuesto, la cual comienza señalando que paralas prestaciones derivadas de contingencias acae-cidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, losbeneficiarios de las mismas podrán aplicar elrégimen fiscal vigente a 31 de diciembre de2006. De optarse por tal posibilidad, ello supon-drá que a los rendimientos obtenidos en formade capital que correspondan a las primas satisfe-chas por tales seguros les resultarán de aplicaciónlos diferentes porcentajes de reducción recogi-dos, para estos supuestos, en la normativa ante-riormente vigente, esto es, el Texto Refundidodel año 2004.

Junto a lo anterior, la citada Disposición esta-blece, asimismo, una regla específica en relacióna aquellas prestaciones que deriven de contin-gencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 yque correspondan a seguros colectivos contratadoscon anterioridad a 20 de enero de 2006. En estoscasos, se contempla asimismo la posibilidad deaplicar el régimen fiscal vigente a 31 de diciem-bre de 2006, si bien con la particularidad de queel citado régimen –así como los referidos por-centajes de reducción– únicamente será aplica-ble a la parte de la prestación correspondiente alas primas satisfechas hasta 31 de diciembre de2006 y a las primas ordinarias previstas en lapóliza original satisfechas con posterioridad aesta fecha.

Recuérdese a este respecto que, de conformi-dad con el régimen previsto en el Texto Refun-dido de 2004, para determinar el rendimientohabía que restar del capital recibido el importede las aportaciones realizadas o imputadas oprimas satisfechas (artículos 16.1.5.a) y 23.3.a)del TR), aplicándose sobre el mismo las reduc-ciones contenidas en el artículo 94 del citadoTexto.

Dicha reducción alcanzaba al 75 por 100 delrendimiento total percibido en las siguientes dos

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situaciones: primera, y aplicable a cualquiersupuesto, cuando el pago se produzca transcurri-dos más de ocho años desde el pago de la pri-mera prima, siempre que las primas satisfechas alo largo de la duración del contrato guarden unaperiodicidad y regularidad suficientes; y segun-da, cuando se trate de rendimientos derivados deprestaciones por invalidez, y dicha invalidez seaabsoluta y permanente para todo trabajo o bienuna gran invalidez. Por su parte, la citada reduc-ción alcanzaba el 40 por cien del referido rendi-miento cuando el mismo derive de prestaciones

que tengan su causa en otro tipo de invalidez dis-tintas a las anteriores.

Por lo que respecta ya a los rendimientos deri-vados de prestaciones de jubilación, el TextoRefundido arbitraba un mecanismo de reducciónde los rendimientos obtenidos en función deunos porcentajes que se incrementaban en fun-ción del mayor tiempo transcurrido entre lafecha en la que se abonaron las correspondientesprimas y el momento del cobro de la prestación.Dichos porcentajes aparecen recogidos en elsiguiente cuadro adjunto.

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Téngase en cuenta que en el caso de presta-ciones calificadas como rendimiento del traba-jo, puede suceder que las aportaciones efectua-das por los empresarios no hubieran sido impu-tadas en su momento a las personas a quienesse vinculen las prestaciones. En estos casos, lareducción aplicable sería siempre de un 40 por100, con independencia de la antigüedad de lasaportaciones o de la causa de la prestación.

EJEMPLO: El 31 de diciembre de 2008, D. X perci-be, a raíz de su jubilación, las prestaciones corres-pondientes a un seguro colectivo que instrumen-taba un plan de pensiones, habiendo obtenidounos rendimientos de 12.500 euros de los cuales12.000 son rendimientos correspondientes a lasprimas satisfechas hasta el 31 de diciembre de2006 y los 500 restantes corresponden a las pri-mas aportadas durante los años 2007 y 2008. Elcitado seguro fue contratado hace diez años,habiendo sido abonadas las correspondientesprimas de forma regular y periódica.

De conformidad con lo arriba expuesto, a loscitados 12.000 euros les resultaría de aplicaciónel régimen fiscal recogido en la normativa pre-cedente, el cual establecía, para el supuesto des-crito, una reducción del 75 por cien del rendi-miento total percibido. En consecuencia, 12.000x 75% = 9.000 euros que no tributarían, debien-do tributar sólo por los restantes 3.000.Por su parte, a los restantes 500 euros les resul-ta de aplicación la normativa hoy vigente, lacual no contempla en estos casos ningunareducción.En consecuencia, el rendimiento total por el queD. X debería tributar sería de 3.500 euros.

Como se ha visto, el interés del régimen tran-sitorio está en las prestaciones percibidas enforma de capital, no en las percibidas en formade renta, que mantienen un tratamiento equiva-lente. Respecto de los rendimientos en forma decapital derivados de contratos de seguros sobre lavida de carácter individual (rendimientos del

capital mobiliario), la Ley no ha previsto laultraactividad de la normativa anterior (que tam-bién autorizaba reducciones de hasta el 75 por100) en ningún caso, lo que concuerda en ciertomodo con la incorporación de estas rentas a la«renta del ahorro». De todas formas, la Disposi-ción transitoria decimocuarta sí prevé la posibili-dad de transformar los contratos de seguro devida formalizados con anterioridad al 1 de enerode 2007 en planes individuales de ahorro siste-matico.

2.6.2. Régimen transitorio aplicable a las rentasvitalicias y temporales

Sí se ha previsto, en cambio, un régimen transi-torio para los rendimientos en forma de rentaderivados de contratos de seguros sobre la vidade carácter individual y asimilados; pero en elsentido que a continuación se explica.

Dicho régimen se encuentra establecido en laDisposición transitoria quinta, la cual viene arecoger diversas previsiones a los efectos dedeterminar la parte de las rentas vitalicias y tem-porales, inmediatas o diferidas, que, ostentandola consideración de rendimiento del capitalmobiliario, se encuentran sometidas a tributa-ción, cuando la constitución de las referidas ren-tas se hubiese producido, bien con anterioridad a1 de enero de 1999, bien entre esta fecha y el 31de diciembre de 2006.

A estos efectos, se prevé, para ambas situacio-nes, que a las prestaciones (o anualidades) que seperciban por este concepto con posterioridad aldía 1 de enero de 2007, les resultarán aplicableslos porcentajes establecidos, en relación a talesrentas, en el artículo 25.3 a) de la Ley delImpuesto hoy vigente, los cuales han sido ya exa-minados en un epígrafe precedente y resultanmás beneficiosos para el contribuyente que losprevistos en la normativa precedente.

Los porcentajes en cuestión resultarán aplica-bles en función de la edad que tuviera el percep-tor en el momento de la constitución de la rentaen el caso de rentas vitalicias o en función de la

total duración de la renta si se trata de rentastemporales.

2.6.3. Régimen transitorio aplicable de los contratosde seguro de vida generadores de incrementos

o disminuciones de patrimonio con anterioridada 1 de enero de 1999

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley40/1998, del IRPF, muchos contratos de segurosde vida generaban rentas que eran calificadascomo incrementos o disminuciones de patrimo-nio (las actuales ganancias o pérdidas), rentaséstas que, en el momento presente, son califica-das como rendimientos. Téngase en cuenta quelos beneficiarios de los referidos contratos querealizaron aportaciones antes de 31 de diciem-bre de 1994 habían consolidado la expectativade que la renta que percibirían en el futuro severía reducida porcentualmente en función delpaso del tiempo, de acuerdo con el régimenpara las ganancias patrimoniales obtenidas porla transmisión de bienes adquiridos antes deaquella fecha que se ha explicado en un capítu-lo anterior.

Atendiendo a lo anterior, la Disposición tran-sitoria quinta del Texto Refundido del IRPF de2004 vino a establecer que cuando en estas situa-ciones se percibiera un capital diferido, a la partede la prestación correspondiente a primas satis-fechas con anterioridad a 31 de diciembre de1994 le resultarían aplicables los porcentajes dereducción mantenidos –también de forma transi-toria– para las ganancias patrimoniales obteni-das por la transmisión de bienes adquiridos antesde aquella fecha, en concreto un 14,28 por 100por cada año computable. Este régimen transito-rio favorable al contribuyente tenía su contrapar-tida en la disposición transitoria sexta de dichoTexto Refundido, el cual disponía que la fórmulaque permitía practicar la reducción del 75 por100 sobre toda la prestación recibida, en funciónde una antigüedad de las aportaciones de más deocho años, no se aplicase más que a los segurosconcertados desde 31 de diciembre de 1994. Deesta manera, había que aplicar distintos porcen-

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tajes de reducción (0 por 100, 40 por 100, 75 por100) en función de la antigüedad de las aporta-ciones, y sólo después reducir el resultante en un14,28 por 100 por cada año computable.

Pues bien, contemplando esta misma situa-ción, la Disposición transitoria cuarta de la Leydel IRPF hoy vigente ha venido a mantener laposibilidad de aplicar el porcentaje de reducciónal que se acaba de hacer mención, pero con unalimitación importante: que el mismo únicamenteresultará de aplicación a la parte del rendimien-to neto total percibido que corresponda a las pri-mas satisfechas con anterioridad al día 31 dediciembre de 2004 y que se hubiera generadocon anterioridad al día 20 de enero de 2006.

A los efectos de calcular el número de años alos que debe aplicarse el porcentaje de reduccióndel 14,28 por 100, deberá tenerse en cuenta eltiempo que medie entre el abono de la corres-pondiente prima y el 31 de diciembre de 1994,redondeado por exceso.

EJEMPLO: El 20 de junio de 2008, D. X percibelas prestaciones correspondientes a un segurode supervivencia suscrito el día 20 de enero de1990, habiendo obtenido, de acuerdo con lasprevisiones establecidas en la Ley del Impues-to, un rendimiento neto total de 95.000 euros.De dicha cantidad 8.000 euros corresponden alos rendimientos generados con anterioridadal día 20 de enero de 2006 por las primas abo-nadas en el año 1992; 7.800 euros a los rendi-mientos generados, en idénticas condiciones,por las primas abonadas en el año 1993 y7.500 euros a los rendimientos generados, eniguales circunstancias, por las primas abonadasen el año 1994.a) Reducción aplicable al rendimiento neto corres-

pondiente a las primas abonadas en el año 1992Número de años transcurridos entre el abonode la prima y 31 de diciembre de 1994 = 3Porcentaje de reducción aplicable = 3 x14,28% = 42,84%Cuantía objeto de reducción = 42,84% x8.000 = 3.427,20 euros

b) Reducción aplicable a los rendimientos correspon-dientes a las primas abonadas en el año 1993

Número de años transcurridos entre elabono de la prima y 31 de diciembre de1994 = 2Porcentaje de reducción aplicable = 2 x14,28% = 28,56%Cuantía objeto de reducción = 28,56% x7.800 = 2.227,68 euros

c) Reducción aplicable a los rendimientos correspon-dientes a las primas abonadas en el año 1994Número de años transcurridos entre elabono de la prima y 31 de diciembre de1994 = 1Porcentaje de reducción aplicable = 1 x14,28% = 14,28%Cuantía objeto de reducción = 14,28% x7.500 = 1.071 euros.Así pues, de la cantidad inicialmente some-tida a tributación (95.000 euros) deberándescontarse las cuantías objeto de reducciónrelativas a las primas correspondientes a losaños 1992, 1993 y 1994 que acaban de sercalculadas y que, en su conjunto, asciendena la cantidad de 6.725,88 euros.En consecuencia, y con los datos recogidosen el presente ejemplo, el rendimientosometido a gravamen ascendería a lasiguiente cantidad: 95.000 — 6.725,88 =88.274.12 euros.

2.7. SOBRE LOS SEGUROS DE ACCIDENTES

En las páginas anteriores nos hemos centrado enlos que en puridad serían seguros sobre la vida,sin perjuicio de que, ocasionalmente, aparecíaalguna consideración relativa a seguros como losde enfermedad. Hemos preferido dejar esosapuntes al lado de otros similares relativos a losseguros de vida o asimilables, en orden a la clari-dad expositiva.

Obsérvese cómo en la Ley del IRPF no figuraningún precepto que asimile los seguros de acci-dentes a los seguros de vida. Bien es cierto queen el ámbito de las rentas del trabajo se utiliza elgenérico «seguros» deduciéndose del contextoque son sobre personas. Y que en el de las rentasdel capital mobiliario se dice «seguros de vida e

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invalidez», haciéndose referencia a lo que podríaser la consecuencia (una de ellas) del accidente.

En fin, estamos hablando de percepcionesderivadas de un hecho súbito, externo y violento,asegurado, determinante de daños personales.

Conviene advertir que la Ley del Impuestoconsidera exentas las indemnizaciones por dañospersonales derivadas de contratos de seguro deaccidentes, excepto que sus primas hubieranpodido reducir la base imponible por aplicaciónde la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 dela Ley del IRPF (primas deducibles en conceptode gastos de la actividad económica), hasta lacuantía que resulte de aplicar, para el daño sufri-do, el sistema de valoración de daños incorpora-do como anexo en el texto refundido de la Leysobre responsabilidad civil y seguro en la circula-ción de vehículos a motor (RD leg. 8/2004, de 29de octubre).

Aunque estos contratos son muy relevantescara al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,también juegan su papel en el IRPF.

Dado que el alcance de la exención es limita-do tenemos que abordar cuestiones como las quesiguen:

– precisamente, el alcance de la exención;– la calificación de las rentas en el que caso

de que la asignación recibida esté total oparcialmente sometida al IRPF; y

– el cálculo de la renta.Primero, en cuanto al alcance de la exención.Al respecto ha de señalarse el restrictivo criterio

de la DGT, que rechaza la aplicación de la exen-ción, aun tratándose de una indemnización pordaños personales, cuando el seguro cubriera nosólo riesgos derivados de accidente según la defi-nición anterior, sino también derivados de enfer-medad (cfr. por todas, res. V0835-09, de 20 deabril). López Carbajo y Seijo Pérez consideran, yestamos de acuerdo con ello, que las indemniza-ciones consistentes en la prestación de los serviciospropios de los seguros de asistencia o asistenciasanitaria no generarían renta (Memento prácticoIRPF 2009, Francis Lefebvre, marginal 3306).

Segundo, en cuanto a la calificación de lasrentas gravadas.

Téngase en cuenta que a las categorías antesexaminadas (rentas del trabajo o del capital),podría añadirse la de ganancias patrimoniales.En el caso de alguna de estas rentas recibiera estacalificación, al no tratarse de ganancias derivadasde la transmisión de elementos patrimoniales,formaría parte de la «renta general», tributandopor ello de manera progresiva.

Pues bien, en el caso de que la prestación pordaños tributable derivase de alguna fórmula colec-tiva, relacionada habitualmente con el ámbito delempleo, las rentas gravadas tendrían la considera-ción de rentas del trabajo (cfr. por todas res. DGTV0991-09, de 7 de mayo). Como dijimos antes, nohay especificaciones acerca de los seguros genera-dores de rentas del trabajo y, en defecto de otracosa, siempre surgiría la vis atractiva de las rentasdel trabajo en cuanto a las prestaciones recibidasen un ámbito laboral o estatutario.

En otro caso, no es tan diáfano que la rentahaya de tributar como renta del capital mobiliarioy, por lo tanto, formar parte de la base del ahorroy aplicar las reglas propias de este capítulo, que yahan sido examinadas. Insistimos en que la refe-rencia legal lo es a los «seguros de vida y de inva-lidez». Como dicen López Carbajo y Seijo Pérez«La invalidez no es un ramo de seguro en sí mismo, sinouna prestación propia del seguro de accidentes y delseguro de enfermedad que se puede contratar asimismocomo prestación complementaria del seguro de vida»(Memento práctico IRPF 2009, Francis Lefebvre,marginal 3302). De manera que si la prestación nideriva de un seguro que técnicamente sea de vidani el daño que la genera es invalidante, la catego-ría tributaria debiera ser la de las ganancias patri-moniales. Así lo entienden López Carbajo y SeijoPérez, tanto respecto de prestaciones derivadas deseguro de accidentes como de enfermedad: enefecto, pueden ser rendimientos del capital, perotambién ganancias patrimoniales.

La DGT ha dicho que tributan como gananciapatrimonial los casos en los que se cubre la contin-gencia propia de los seguros de amortización decréditos, en los que el contratante y asegurado,aunque no es beneficiario del seguro, se ve libera-do de una obligación por importe del capital pen-

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diente de amortizar (cfr. res. V0016-99, de 12 demayo). Otra cosa es que el capital asegurado fueramayor que el pendiente de amortización y el toma-dor-asegurador percibiera la diferencia: en casoobedecer a una contingencia de invalidez, la rentaasociada a dicho pago lo sería del capital mobilia-rio (cfr. res. DGT V1263-09, de 28 de mayo).

Finalmente, es criterio de la DGT que los inte-reses de demora reconocidos al asegurado, que seve obligado a entablar un juicio para obtener laindemnización, percibida por lo tanto con retraso,tienen la consideración de ganancia patrimonial(cfr. por todas res. V1300-09, de 1 de junio).

Y, tercero, en cuanto al cálculo de la renta.En el caso de que se trate de rendimientos, en

los casos de contratos de seguro anual renovable,en el que se carece de derecho de rescate, el rendi-miento será la diferencia entre el capital percibidoy la prima del año en curso por la que se pagadicho capital, tal y como reconoce la DGT con uncriterio más generoso que el que plantean algunosautores (cfr. res. V1263-09, de 28 de mayo).

Para el supuesto de rentas del trabajo, quepuede determinar progresividad, resulta muy com-pleja la aplicación de reducciones por plurianuali-dad o irregularidad, en la medida vista supra.

En el caso de tributar como ganancia patri-monial, el importe de la ganancia será el valor demercado de los elementos patrimoniales adquiri-dos (normalmente será una suma en dinero, porlo que no habrá mucho problema para determi-narla). Aceptando la deducción de gastos y tribu-tos, se minoraría al menos en el importe de laprima o primas satisfechas que hayan dado lugara la indemnización.

3. EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONESY DONACIONES

3.1. INTRODUCCIÓN. LA SUJECIÓN DE LASCANTIDADES PERCIBIDAS PORBENEFICIARIOS DE SEGUROS DE VIDA

La vigente regulación del Impuesto sobre Suce-siones y Donaciones ha tratado, como reconoce

la propia Exposición de Motivos de la Ley29/1987, de 28 de diciembre, de cerrar el marcoimpositivo directo español, para lo cual ha confi-gurado al mismo como complementario delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, en relación con los impuestos que gravan larenta de las personas físicas –IRPF e Impuesto sobrela Renta de los No Residentes– la conexión searticula a través de declarar no sujetas a los mis-mos las rentas (ganancias patrimoniales) grava-das por el Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-nes. En tal sentido, este gravamen se convierte encomplementario de los anteriores.

No obstante, como ha puesto de manifiesto ladoctrina, la conjunción de estas normas tributa-rias no puede considerarse un ejemplo de clari-dad, sino más bien al contrario. De una parte, elartículo 6.4 LIRPF consagra la preferencia delISD sobre el IRPF, de forma que lo sujeto al pri-mero se excluye del ámbito de sujeción delsegundo. Sin embargo, de otra parte, el artículo11.c) del Reglamento del ISD condiciona la suje-ción a este tributo a que la prestación no estuvie-ra sujeta al IRPF. Y para completar este confusopanorama, aparecen las especialidades en la Leydel IRPF (art. 17.2) para determinadas prestacio-nes derivadas de operaciones de previsión socialy que siempre recaen bajo la órbita de los rendi-mientos del trabajo (vid. LOPEZ DIAZ, A., Fisca-lidad y previsión social, Marcial Pons, Madrid,2009, p. 283 ).

A pesar de la escasa pericia de la citada nor-mativa, cabe entender que se establece una prefe-rencia genérica de sujeción a favor del ISD (art. 6.4LIRPF). Es decir, conforme establece el artículo 3de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones, constituye el hecho imponible la percep-ción de cantidades por los beneficiarios de segurossobre la vida cuando el contratante sea personadistinta del beneficiario. En sentido contrario, lasprestaciones no sujetas al ISD se someten a tribu-tación por el IRPF, ya sea como rentas del trabajoo del capital e incluso, a través de la categoría resi-dual de las ganancias de patrimonio. Se trataría,básicamente, de supuestos en los que el contra-tante y el beneficiario son la misma persona.

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Sin perjuicio de lo anterior, se consagra unapreferencia más específica de gravamen paradeterminadas prestaciones que se sitúan en todocaso bajo la calificación de los rendimientos del tra-bajo, tributando, por tanto, en el seno del IRPF. Yello aun cuando se imputen a persona distinta delcontratante. Se trata de los supuestos enumeradosexpresamente en el artículo 17.2.a) de la Ley delIRPF (vid. art. 3.1.c. LISD) y que se refieren a lasprestaciones derivadas de los sistemas públicos y privadosde previsión social. La Ley del IRPF incluye aquí alas prestaciones de cualquier tipo percibidas porbeneficiarios de los planes de pensiones y de contra-tos de seguros sobre personas concertados con mutuali-dades de previsión social, las prestaciones percibidaspor los beneficiarios de los planes de previsión socialempresarial, de los seguros colectivos que instrumentencompromisos por pensiones y de los planes de previsiónasegurados; y las prestaciones percibidas por losbeneficiarios de seguros de dependencia. Ya hemoscomentado más arriba la opción del legislador portratar de unificar el tratamiento tributario de estetipo de prestaciones, situadas bajo la cobertura dela previsión social, y que le lleva a excluir su tribu-tación por el ISD aunque deriven del fallecimien-to del «contratante».

Por lo que se refiere propiamente al contenidodel hecho imponible del ISD, ha de advertirse queel artículo 3 de la Ley acoge tres modalidades: lasadquisiciones gratuitas «mortis causa», las adquisi-ciones gratuitas «inter vivos» y las adquisiciones rea-lizadas por los beneficiarios de seguros de vidacuando sean personas distintas del propio contra-tante. Como explica la Circular interpretativa de laDirección General de Tributos de 22 de noviembre de1989, en rigor, el apartado c) del artículo 3 de laLISD –el relativo a los seguros de vida- grava la per-cepción de cantidades derivadas de un segurosobre la vida (en sentido amplio) pero únicamentepara los casos de muerte. Ello se desprende de laconjunción de ese precepto con los que la Ley dedi-ca al devengo o a la base imponible. De otra parte,para los casos de sobrevivencia, aunque no puedenincluirse en este apartado c), se enmarcan, sinembargo, dentro del ámbito material del apartadob) del mismo artículo 3, es decir, el que hace refe-rencia a las adquisiciones gratuitas «inter vivos».

Esta solución no parece la más deseable desdeun punto de vista técnico-jurídico, dada la confi-guración actual del Impuesto con dos vertientesclaramente diferenciadas, una para las adquisi-ciones «mortis causa» y otra para las que se pro-ducen «inter vivos» a título gratuito. En realidad,la sujeción de este tipo de prestaciones bienpodría integrarse dentro de las dos primeras,dependiendo de los casos. Así, mientras los segu-ros pactados sobre la muerte del propio contra-tante (seguro individual) o del asegurado (segurocolectivo) serían asimilables a las adquisiciones«mortis causa», las prestaciones derivadas de losseguros para el caso de sobrevivencia del contra-tante o sobre el fallecimiento de un tercero se asi-milarían que tienen lugar «inter vivos» (siempreclaro está que el beneficiario sea persona distintadel que contrata el seguro y paga las primascorrespondientes).

Sea como fuere, ante la variedad de fórmulasy tipos que revisten los contratos de seguros sobrela vida, el legislador trata de concretar la sujeciónen función del resultado económico que trascien-de en cada caso, al margen de otras considera-ciones. Es decir, lo verdaderamente relevante esque el beneficiario de la prestación derivada delcontrato no es el tomador ni ha sufragado elimporte de las primas sino que obtiene un incre-mento patrimonial a título gratuito.

3.2. EL HECHO IMPONIBLE EN LASADQUISICIONES «MORTIS CAUSA»DERIVADAS DE SEGUROS SOBRELA VIDA

Con carácter general, las prestaciones derivadasde contratos de seguro de vida cuando traigancausa en la muerte del contratante, o del asegu-rado en el caso de un seguro colectivo, se some-ten a tributación por el ISD. En el caso del segu-ro de accidentes, la sujeción se produce cuandola indemnización derive del fallecimiento delasegurado (art. 13 RISD).

Como ha dejado claro la DGT desde los pri-meros años de vigencia de la Ley del Impuesto,cuando se paguen las primas con cargo a la

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sociedad de gananciales de la que forman partetanto el contratante como el beneficiario, siendoéste el cónyuge supérstite, únicamente se some-te a gravamen por el Impuesto sobre Sucesionesla mitad de la indemnización, mientras que elresto tributará por el IRPF. Así lo indicaba ya laCircular interpretativa antes citada y se recogedespués en el articulo 39.2 RISD. Pero es más,entiende la DGT a través de la Circular que,como nada impide a uno de los cónyuges pagarel seguro con cargo a sus bienes privativos, enprincipio debe prevalecer la presunción de quecuando intervenga sólo un cónyuge como con-tratante del seguro, el contrato se entiende cele-brado por éste y a su cargo, y ello supondrá queel cónyuge supérstite tributa por la totalidad enel ISD. Para desvirtuar dicha presunción, seexige que ambos cónyuges figuren como contra-tantes, o bien que se haga constar expresamenteel pago de las primas con cargo a la sociedad degananciales. No obstante, cabe oponer a este res-pecto que la citada presunción enerva la del artí-culo 1361 Código Civil, en tanto establece lapresunción en sentido contrario, a favor delcarácter ganancial de los distintos bienes y dere-chos de un matrimonio y que, de otra parte, elReglamento del Impuesto, posterior a la Circu-lar, no se hace eco de la misma. En cualquiercaso, se trataría de una presunción iuris tamtumque puede desvirtuarse por cualquier medio deprueba admitido en Derecho.

En otro orden de cosas y aunque ya hemoshablado de la exclusión de las prestaciones porfallecimiento derivadas de los distintos contratosa los que se refiere el artículo 17.2.a) LIRPF, esnecesario realizar alguna matización al respecto.

Nos referimos en primer lugar a las contem-pladas en el apartado 4º, relativas a contratos deseguros concertados con mutualidades de previsiónsocial. En efecto, el primer párrafo de dicho pre-cepto condiciona el gravamen por el IRPF comorenta del trabajo a que las aportaciones hayanpodido ser, al menos en parte, gasto deduciblepara cuantificar el rendimiento neto de activida-des económicas u objeto de reducción en la baseimponible del impuesto. Por su parte, el segundopárrafo considera renta del trabajo a las presta-

ciones por jubilación o invalidez derivadas deestos contratos en la medida en que excedan delas aportaciones que no pudieron ser deducidaspor incumplir los requisitos subjetivos que esta-blece la propia LIRPF (art. 51.2 y D.A. novena),pues en lo que no excedan de dichas aportacio-nes no se someten a gravamen. Consecuente-mente, y como nada se establece expresamenteen la Ley para la prestación derivada del falleci-miento del contratante, de no cumplirse las con-diciones materiales de deducibilidad que estable-ce la propia Ley, cuando se deriven prestacionespor fallecimiento (viudedad, orfandad..), habráque aplicar los criterios generales de sujeción, esdecir, en tanto el beneficiario sea distinto delcontratante, se someterán al Impuesto sobreSucesiones (vid. LOPEZ DIAZ, A., op. cit., pp.287 a 289 y MOCHÓN LOPEZ, L., La fiscalidadde los sistemas de ahorro-previsión, Tirant lo Blanch,Valencia, 2008, pp. 256 a 258). Así, teniendo encuenta los beneficios fiscales establecidos poralgunas Comunidades Autónomas en el ISD, esterégimen puede resultar globalmente más venta-joso que el aplicable a los contratos cuyas aporta-ciones han podido ser deducibles y por tanto tri-butan como rentas del trabajo.

Por otra parte, téngase en consideración queel segundo párrafo del artículo 17.2.a)5ª LIRPF,relativo a las prestaciones percibidas por losbeneficiarios de los seguros colectivos sobre la vidaque instrumenten compromisos por pensiones asumidospor las empresas, sólo contempla como renta deltrabajo a las prestaciones por jubilación e invali-dez, lo que significa igualmente que las derivadasdel fallecimiento del trabajador tributan por elImpuesto sobre Sucesiones.

Finalmente, por lo que se refiere al devengo, deacuerdo con el artículo 24.1 LISD, en las adqui-siciones por causa de muerte y en los segurossobre la vida el impuesto se devengará el día delfallecimiento del causante o del asegurado, ocuando adquiera firmeza la declaración de falle-cimiento del ausente. En todo caso, téngase encuenta que si la adquisición derivada del contra-to de seguro está suspendida en su efectividadpor la existencia de una condición, término uotra limitación el devengo no se produce hasta el

CAPÍTULO XIV. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DE VIDA

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momento en que desaparezcan esas limitaciones(art. 24.3 LISD).

3.3. EL HECHO IMPONIBLE EN LASADQUISICIONES «INTER VIVOS»DERIVADAS DE SEGUROS SOBRELA VIDA

Como ya se ha apuntado, el apartado b) del artí-culo 3.1 LISD se refiere a la segunda modalidadde hecho imponible de este tributo, que vendráconstituida por las adquisiciones de bienes yderechos por donación o cualquier negocio jurí-dico a título gratuito «inter vivos». En este senti-do, como reconoce el artículo 12 del Reglamentodel Impuesto sobre Sucesiones y se indica asimis-mo en la Circular interpretativa de la DGT, enesta definición del hecho imponible se incluye elcontrato de seguro sobre la vida para el caso desobrevivencia del asegurado y el contrato indivi-dual de seguro para el caso de fallecimiento delasegurado que sea persona distinta del contra-tante (un tercero), siempre que en uno y otro casoel beneficiario sea persona distinta del contra-tante. En estos supuestos, no cabe duda que hatenido lugar un incremento de patrimonio obte-nido por el beneficiario a título gratuito, presu-puesto del gravamen por este impuesto y queademás se produce «inter vivos» y no por causade la muerte del contratante o del asegurado.

Sobre el seguro de accidentes, se ha planteadola sujeción al impuesto en el caso de prestacionesde invalidez, supuesto no contemplado expresa-mente en el Reglamento. La Dirección General deTributos, acudiendo a la definición genérica delhecho imponible –incrementos de patrimonioobtenidos a tirulo gratuito–, ha venido sostenien-do que si el contratante es distinto del beneficia-rio la indemnización estará plenamente sujeta alISD, siempre, claro está, que el seguro no tuvierapor objeto garantizar el pago de una deuda ante-rior del asegurado con respecto al beneficiario,en cuyo caso no se produce la mencionada suje-ción.

Para completar el aspecto material del hechoimponible es necesario traer a colación lo dis-

puesto en el artículo 25.3.a) de la Ley del IRPF,en tanto regula la tributación como rendimientosde capital mobiliario de determinadas rentas,sean vitalicias o temporales, inmediatas o diferi-das, siempre que no hayan sido adquiridas porherencia, legado, u otro título sucesorio (núme-ros 2 a 5 del citado precepto). En estos casos,sabemos que si se han adquirido mediante títulosucesorio tributarán como tales en el ISD y nocomo rentas del capital mobiliario en el IRPF, yque si tienen causa onerosa tributan por esteúltimo concepto. No obstante, ¿y si se han adqui-rido a título gratuito «inter vivos»?. Parece lógicopensar entonces que, sin perjuicio de la tributa-ción por el IRPF aplicando los porcentajescorrespondientes por la rentabilidad obtenida, laconstitución de la renta debe resultar gravadapor el ISD, en tanto se trata de una prestaciónderivada de un seguro de vida o invalidez en elque el contratante es distinto del beneficiario.Así, tanto en el caso de rentas inmediatas comodiferidas, el gravamen en el ISD será por el valoractuarial de la renta, lo que en caso de rentasdiferidas incluye también la rentabilidad acumu-lada hasta el momento de la constitución de larenta (vid. RANCAÑO MARTÍN, Mª, La fiscali-dad de los sistemas de ahorro-previsión, Tirant loBlanch, Valencia, 2008, pp. 78 y ss).

Por último, el 24.2 LISD se refiere al devengodel impuesto para el caso de las adquisicionesgratuitas «inter vivos», remitiéndose entonces aldía en que se cause o celebre el acto o contrato,sin más especificaciones. Así, dada la complejaconfiguración del hecho imponible en materiade seguros sobre la vida, donde las prestacionesno derivadas del fallecimiento se entiendenincluidas dentro del genérico de las adquisicio-nes gratuitas «inter vivos», el artículo 47 RISD seve obligado a precisar cuando se entiende deven-gado el impuesto para las prestaciones derivadasde seguros de vida en estos casos (sobrevivenciadel contratante o del asegurado), señalando quese estará a la fecha en que la primera o única can-tidad a percibir sea exigible por el beneficiario.Una cuestión de dudosa legalidad pues debía serla Ley la que se ocupase de definir el devengo enestos supuestos. De otra parte, también resulta

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aplicable aquí la previsión contenida en el artícu-lo 24.3 LISD antes citada.

3.4. EL SUJETO PASIVO

Conforme establece el artículo 5 LISD, en losseguros sobre la vida estarán obligados al pagodel impuesto, a título de contribuyentes, los bene-ficiarios, es decir, quien ostenta el derecho a per-cibir la indemnización derivada del cumplimien-to de la contingencia asegurada.

El artículo 16 RISD completa esta definición,considerando, para las prestaciones asimiladas alas transmisiones gratuitas, que será contribuyen-te el beneficiario del seguro de vida, para el casode sobrevivencia del asegurado, o el beneficiariodel seguro individual, en el caso del fallecimien-to del asegurado distinto del contratante (segurosobre la muerte de un tercero). Y, de la mismaforma, en los seguros sobre la vida o de acciden-tes para el caso de muerte del asegurado, losbeneficiarios resultan obligados al pago delimpuesto. Téngase en consideración que en estosúltimos casos el beneficiario puede ser al mismotiempo causahabiente (heredero o legatario) y,por lo tanto, ostentará también la condición decontribuyente por la adquisición «mortis causa».

De otra parte, la residencia del sujeto pasivodetermina la obligación personal o real de con-tribuir, conforme se considere residente o no enEspaña. Pero además, dada la amplitud de lacesión del tributo a las Comunidades Autóno-mas, se antoja relevante determinar la CCAAcompetente a los efectos de la gestión del tributoy de la aplicación de normas autonómicas, puesexisten sustanciales diferencias entre todas ellas.Y para ello hay que tomar en consideración, asi-mismo, la residencia del contribuyente, es decir,del beneficiario del seguro, salvo en los supuestosen que la indemnización se acumula al resto de laporción hereditaria. En este último caso, cuandoel beneficiario sea a su vez causahabiente, se esta-rá a la CCAA de residencia del causante (art. 24Ley 21/2001, de 27 de diciembre, del Sistema deFinanciación de las CCAA).

3.5. LA BASE IMPONIBLE. VALORACIÓN.SEGUROS PERCIBIDOS EN FORMADE RENTA Y EN FORMA DE CAPITAL

En lo seguros sobre la vida la base imponible delISD se define de forma sencilla, pues vendráconstituida por el importe de las cantidades per-cibidas por el beneficiario. En el caso de que éstea su vez sea heredero o legatario –siendo el cau-sante el contratante en el seguro individual o elasegurado en el seguro colectivo0û, el importede la prestación se añadirá al resto de la porciónhereditaria que, en su caso, le atribuya la suce-sión (art. 9.c) LISD).

Llama la atención, no obstante, el escaso tra-tamiento legal y reglamentario sobre la cuantifi-cación de la base imponible en el caso de lasindemnizaciones derivadas de seguros de vida,donde, salvo el asunto relativo al pago del segu-ro con cargo a la sociedad de gananciales y que,por otra parte, es una cuestión de sujeción o dehecho imponible, no se encuentran apenas refe-rencias.

En este sentido, cuando la prestación deriva-da del seguro se percibe en forma de capital nose plantean problemas significativos, su importese integra sin más en la base imponible. Sinembargo, si la indemnización reviste la forma derenta o pensión, no encontramos previsión legalque indique cuál ha de ser la fórmula para suintegración en la base imponible. Todo ello par-tiendo de una premisa: el hecho de que la pres-tación se realice en una u otra forma será unasunto que deberá ventilarse en esta sede, en labase imponible, ya que en nada debe afectar a lasujeción por este impuesto. Una vez más, señala-ba la Circular que cuando se perciben en formade renta será la Administración quien fije el valorde la misma, sin que resulten de aplicación paraeste supuesto las reglas establecidas en elImpuesto sobre Transmisiones Patrimonialespara la valoración de las pensiones. Por su parte,el artículo 14 RISD, después de reafirmar expre-samente la sujeción al impuesto de estas presta-ciones periódicas, sean vitalicias o temporales,señala que para determinar la base imponible laAdministración podrá acudir al calculo actuarial

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del valor actual de la pensión a través del dicta-men de su peritos.

3.6. REDUCCIONES SOBRE LA BASEIMPONIBLE. CUOTA TRIBUTARIAESPECIALIDADES EN ALGUNAS CCAA

Sin duda, una de las cuestiones claves del sistemade financiación de las Comunidades Autónomases el ejercicio de su capacidad normativa sobrelos impuestos cedidos. En la práctica, toda vezque la financiación desde el Estado se estableceen función de necesidades financieras estableci-das a priori, las CCAA han utilizado aquellacapacidad generalmente a la baja, diseñandobonificaciones fiscales de diversa índole, normal-mente atendiendo a sectores económicos o apeculiaridades regionales. Así, se ha intensifica-do una suerte de competencia fiscal a la baja,especialmente en impuestos de escasa recauda-ción global pero de gran incidencia fiscal para loseventuales contribuyentes, como el ISD, dondevenimos asistiendo a situaciones de falta de equi-dad o discriminación grave por razón del territo-rio, hasta el punto que algunas CCAA acaban eli-minando de manera efectiva el gravamen paralas adquisiciones «mortis causa» entre personasunidas por vínculos cercanos de parentesco.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-nes esta situación tiene lugar fundamentalmenteen materia de reducciones sobre la base imponi-ble, donde los parlamentos regionales disponende amplias competencias normativas. Así, lasreducciones establecidas en el artículo 20 LISDoperan en un doble sentido, por una parte cons-tituyen un mínimo que las CCAA solo puedenmejorar y, por otra, se aplican en los casos en queno exista normativa autonómica o cuando ésta noresulte aplicable. En síntesis, las CCAA han mejo-rado sustancialmente las tradicionales reduccio-nes por parentesco con el causante, así como porla adquisición de determinados bienes.

Por lo que interesa a este estudio, el citadoartículo 20 LISD establece una reducción del 100por 100, con un límite de 9.195,49 euros para lascantidades percibidas por los beneficiarios de

seguros de vida cuando se cumplan determina-das condiciones de parentesco con el contratantefallecido (cónyuge, ascendiente, descendiente,adoptante o adoptado). Si se trata de un segurocolectivo o contratado por la empresa a favor desus empleados, se estará al parentesco entre elasegurado fallecido y el beneficiario. Esta reduc-ción es única por sujeto pasivo cualquiera que seael número de contratos de seguros de vida de losque sea beneficiario, y se aplicará con indepen-dencia de las reducciones generales por paren-tesco que le correspondan en su caso por lasadquisiciones «mortis causa».

Como se puede observar, la reducción estatalresulta aplicable únicamente para las prestacio-nes derivadas del fallecimiento asimiladas a lasadquisiciones «mortis causa» y no existe una pre-visión similar para el caso de otras contingenciasaseguradas.

Finalmente, la Disposición Transitoria Cuarta dela LISD mantiene un régimen especial de benefi-cios fiscales para los seguros celebrados antes dela publicación del Proyecto de LISD en el BoletínOficial de las Cortes.

Por lo que respecta al panorama autonómico,varias CCAA han hecho uso de su capacidad nor-mativa y han establecido reducciones específicassobre esta materia.

En algunos casos, como Baleares, Cataluña oMadrid, elevando ligeramente el límite de lareducción estatal, en otros, como el caso de Can-tabria, situando ese límite hasta el duplo de lacuantía indemnizatoria que se recoge en el siste-ma para la valoración de los daños y perjuicioscausados a las personas en accidentes de circula-ción, recogido en el anexo del Decreto 632/1968,por el que aprueba el Texto Refundido de la Leysobre responsabilidad civil y seguro en la circula-ción de vehículos a motor.

Finalmente, al hilo del propio esquema liqui-datorio del impuesto, téngase en consideraciónque sobre la cuota íntegra –que resulta de la apli-cación de la tarifa– son de aplicación los deno-minados coeficientes multiplicadores, dando lugar auna nueva cuota. En el caso de los seguros devida, dichos coeficientes se establecen en función

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en dos factores: el grado de parentesco entre elasegurado y el beneficiario, y el patrimonio pre-existente del beneficiario, aplicando para suvaloración las reglas del Impuesto sobre el Patri-monio (art. 22 LISD). En cualquier caso, lasCCAA tienen competencia para regular dichoscoeficientes así como para establecer bonificacio-nes sobre la cuota. A tenor de esta atribución com-petencial, Canarias ha establecido para los sujetospasivos incluidos en los grupos I y II de los pre-vistos en el artículo 20.2 a) LISD (ascendientes,descendientes, cónyuge..) una bonificación del99,9% de la cuota tributaria derivada de lasadquisiciones «mortis causa» y de las cantidadespercibidas por los beneficiarios de seguros sobrela vida que se acumulen al resto de bienes y dere-chos que integran la porción hereditaria delbeneficiario.

4. VALORACIÓN DEL RÉGIMENJURÍDICO-TRIBUTARIO VIGENTEY PROPUESTAS DE MEJORA

La valoración del régimen tributario que noscompete efectuar se va a realizar desde una pers-pectiva jurídica. Es cierto que, con frecuencia,resulta complejo disociar las cuestiones jurídicasde las económicas, pero, en general, reservamosa otra parte de este estudio una valoración efec-tuada sobre una metodología económica.

De esta valoración pueden extraerse conside-raciones y recomendaciones que, unas veces irándestinadas al sector económico del seguro, yotras a las autoridades que tienen que responsa-bilizarse de la fiscalidad del mismo.

Globalmente nos parece que la distribuciónde la materia gravable entre el IRPF y el Impues-to sobre Sucesiones y Donaciones entraña des-igualdades entre productos que no están sufi-cientemente justificadas.

Entrando en las cuestiones exclusivas delIRPF, desde un punto de vista formal hay algu-nos aspectos a considerar en cuanto. Uno deellos, de técnica legislativa, es la inclusión de dis-posiciones materiales relativas a los productos

que se ofertan en la legislación fiscal y no en lalegislación propia del seguro, lo que, sin duda,es impropio y distorsionador. El otro aspectoentra en el contenido. Adelanto ya que, a miparecer, el tratamiento global que se le otorga alsector no puede calificarse de manera negativa,conteniendo evidentes aspectos –no tantos comose quisiera desde el sector– favorecedores de lacontratación. Pero desde una perspectiva jurídi-ca, el buenismo de un legislador que permite através de sus disposiciones transitorias la convi-vencia de regímenes tan distintos, ni es exigibleconstitucionalmente, ni al final es positiva parael sector. El mantenimiento de las expectativasde los contratantes puede ser un ámbito protegi-ble, pero el caos que determina esta combina-ción de regímenes no parece tolerable. A nuestroentender, las reformas fiscales han de implantar-se con todas sus consecuencias, y si se valora másla seguridad que da la perduración de un régi-men, entonces apóstese por no reformar elmodelo anterior.

El régimen actual es el que corresponderá(hipotéticamente) a los nuevos contratantes, caraa las aportaciones a realizar y, después, a las pres-taciones a recibir. Es evidente que el modelovigente protege el sector del ahorro-previsión, yque protege especialmente algunos productos.Está claro que se trata de los planes de pensionesy asimilados y de los planes individuales de aho-rro sistemático. La razón es evidente, se protegenmás ciertos productos en los que se puede inver-tir de manera limitada y dirigida. El resto de lasfórmulas tendría una fiscalidad equivalente a lade cualquier otra renta, por supuesto, con susdiferencias: el contribuyente podrá apostar poracudir a esas otras formulas si quiere mejorarmás su futura pensión. No me parecen del todojustas las críticas a la reforma en cuanto al trata-miento de las prestaciones percibidas en formade capital, al menos en los seguros individuales:responden a la conversión del impuesto en unimpuesto proporcional en el que decae el sentidodel alivio a las rentas irregulares. Otra cosa seríaen cuanto a los seguros colectivos, que cierta-mente han perdido algunos de sus atractivos: ellegislador ha apostado decididamente porque

CAPÍTULO XIV. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DE VIDA

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estos seguros generen rentas periódicas y no quese perciban las prestaciones de una sola vez.

Finalmente, en el sentido que se ha expuesto,ha de destacarse por lo negativo el defectuosotratamiento de las rentas provenientes de losseguros de accidentes. La ley tendría que regularalgunos aspectos que están quedando al albur dela interpretación de la Administración tributaria.

En cuanto al impuesto sobre sucesiones y dona-ciones ya hemos adelantado que no acaba de jus-tificarse de forma adecuada la sujeción a este tri-buto, sobre todo en el caso de prestaciones deriva-das del fallecimiento del contratante o del asegu-rado, respecto de aquellas otras que se someten alIRPF.

No obstante, el principal inconveniente tieneque ver con la propia naturaleza del ISD en cuan-to se trata de un impuesto cedido a las Comuni-dades Autónomas. Una cesión amplia y no res-tringida, pues corresponde a las regiones no sólola gestión del tributo y el producto total de larecaudación, sino un importante elenco de com-petencias normativas. En este sentido, los proble-mas en relación con el tratamiento fiscal de las

distintas prestaciones se multiplican, no sólo yapor su diferenciación respecto del IRPF, sino por-que en el seno del propio ISD el abanico de regí-menes autonómico es lo suficientemente diversopara que se produzcan distorsiones graves. Y todoello en detrimento de algunos principios consti-tucionales como el que preconiza una cierta uni-formidad en el cumplimiento efectivo del deberde contribuir (art. 31.1 CE).

Por último, con respecto al régimen jurídicode los seguros de vida en el seno de este Impues-to y desde un punto de vista estrictamente jurídi-co, pensamos que la propia definición del hechoimponible en el que aparece descrito como untercer supuesto diferenciado de las «sucesiones» yde las «donaciones» no ha sido la mejor opciónlegislativa, pues resultaría más acorde con el pro-pio fundamento del tributo incardinar en cadacaso la prestación derivada del seguro a una uotra modalidad. En sentido contrario, en materiade base imponible y de cuantificación de estasprestaciones se echa de menos un apartado pro-pio en la normativa del Impuesto que se ocupecon mas detenimiento de las distintas posibilida-des (rentas, capitales...).

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

332

1. INTRODUCCIÓN

En el denominado «Pacto de Toledo», donde seanalizan los problemas estructurales del Sistemade Seguridad Social se proponen unas líneas deactuación necesarias en el sistema de pensiones,y dentro de las recomendaciones que se presen-tan, la catorceava indica el reforzamiento del Sis-tema Complementario de ahorro y protecciónsocial, y aconseja para ello la mejora de los incen-tivos fiscales de los sistemas de Previsión Social.Con ello el tratamiento fiscal se convierte en unode los elementos fundamentales a analizar cuan-do se estudian los Sistemas Complementarios dePrevisión Social.

El origen de la previsión social puede tenertanto carácter individual o personal como colec-tivo. En una primera aproximación se tiende aidentificar como sistema individual aquel que escontratado por un único individuo y como siste-ma colectivo el contratado a favor de varios suje-tos. Sin embargo, desde el punto de vista fiscalresulta conveniente resaltar como elemento dife-renciador no el número de individuos con losque se contrata sino el vínculo existente entre«quién» y «a favor de quién» se estipula el sistemade previsión.

La vinculación ha de ir más allá de la simpleintermediación en el sentido de que debe existiruna clara voluntad, por parte de quién contrata,de promover la previsión a favor del individuo ocolectivo para que esta contratación se encuadreen un sistema colectivo. Si un empresario con unsolo trabajador en su plantilla, decide promover

un sistema de previsión, se está ante un ejemplode sistema colectivo aunque se realice a favor deun único individuo. En el caso de que la volunta-riedad de la contratación provenga del propiosujeto, aún cuando estos se agrupen y de formaconjunta decidan acogerse a cualquiera de los sis-temas de previsión, se está ante un sistema indi-vidual.

El efecto de la fiscalidad sobre la cuantía delahorro alcanzado hay que estudiarlo conside-rando que todas las operaciones tienen condi-ciones financieras homogéneas; en consecuen-cia todas ellas proporcionan idéntico rendi-miento financiero antes de la imposición per-sonal. Este supuesto, aunque discutible, resultanecesario para poder comparar las operacio-nes y aislar el impacto que la imposición per-sonal tiene en las diversas modalidades que seestudien.

En este apartado, tras el análisis pormenori-zado, del Impuesto sobre la Renta de las Personasfísicas que entró en vigor el 1 de enero de 2007,que se realiza en el apartado de aspectos jurídi-cos, se realiza un análisis empírico donde se pro-fundiza en el tratamiento actuarial y fiscal de lasaportaciones y prestaciones que se generan conlas opciones de ahorro finalista, reguladas en lamencionada normativa. Se va a incluir, en el aná-lisis, la comparativa con la normativa fiscal ante-rior al 2007, así como con algunas de las refor-mas fiscales que, afectan directamente al ahorroprevisión, y se están actualmente, en noviembredel 2009, debatiendo.

333

CAPÍTULO XVASPECTOS ECONÓMICOS

Inmaculada Domínguez Fabián

Se llevará a cabo un análisis financiero fiscalde los sistemas de previsión social de carácterindividual, y para ello se establecerán una seriede hipótesis de trabajo respecto a cuantías derentas, cuantía destinada al sistema de previsión,tipos impositivos, forma de percepción del aho-rro, etc… Todo ello dotará al análisis de uncarácter dinámico. Únicamente se va a conside-rar componente de ahorro, por lo que no consi-deramos los seguros de riesgo de fallecimiento ypor tanto su tributación en el Impuesto de Suce-siones y Donaciones.

El objetivo de este análisis es mostrar el dife-rente tratamiento fiscal a través de los múltiplescambios legislativos a los que ha sido sometidoeste tipo de ahorro finalista. Indudablemente sialgo busca el ahorrador es estabilidad, pero noúnicamente en su rendimiento financiero sinotambién en la normativa que le afecta. No sepuede olvidar que el ahorro previsión suponetrabajar con un horizonte temporal de largoplazo, y sin duda los continuos cambios legislati-vos no constituyen el mejor incentivo para esta-biliza ese horizonte. No obstante si estos cambiosnormativos favorecen la rentabilidad financierafiscal del producto podrían ser consideradosincentivadores. De ahí que el objetivo de esteapartado sea el análisis de la rentabilidad finan-ciero fiscal de los productos de ahorro previsiónen base a la normativa en vigor, y comparada conla regulación anterior y las previsibles reformas.

2. RÉGIMEN FISCAL Y OPERACIONESDE AHORRO PREVISIÓN

Cuando se pretende incentivar el ahorro fina-lista, en una primera aproximación, se toman

como referencia los modelos de tributacióndiferida o EET (Exempt, Exempt, Taxed) ennomenclatura anglosajona, siguiendo a Dilnot yJonson (1993). No obstante algunos modelosde tributación del ahorro previsión respondena diferentes combinaciones de exención(Exempt) y tributación (Taxed) de los tresmomentos donde se grava el producto: en elmomento de la aportación, el del rendimientodel fondo y en el momento de percibir las pres-taciones.

En España y tras la Ley 35/2006 se regulandiferentes productos de ahorro previsión, especí-ficos. Estos productos son los siguientes:

En el ámbito individual:• Seguros de Vida Individuales • Plan de Pensión Individual• Plan Individual de Ahorro SistemáticoEn el ámbito colectivo:• Seguros de Vida Colectivos• Plan de Pensiones• Plan de Previsión Social EmpresarialEn este trabajo vamos a centrarnos en los de

ámbito individual. En el cuadro 1 se recoge elmodelo de tributación de cada una de lasalternativas de ahorro previsión individual enEspaña.

Vamos a exponer a continuación cual es la fis-calidad de cada uno de estos productos. En estadescripción se realizará un análisis comparativoentre la normativa en vigor y la regulación ante-rior a la Ley 35/2006. También se va a introducir,en este análisis, algunas de las posibles reformasque se están debatiendo actualmente, en noviem-bre de 2009, y que afectan a estos productos deahorro.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

334

CUADRO 1. MODELO DE TRIBUTACIÓN DEL AHORRO PREVISIÓN INDIVIDUAL EN ESPAÑA

2.1. SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

Las aportaciones que el individuo realiza al segurode vida no pueden deducirse ni en la base imponi-ble del impuesto ni en la cuota resultante delmismo. Fue el art. 55 de la Ley 40/1998 el queexcluyó las aportaciones al seguro de vida comodeducibles en la cuota del IRPF aún cuando ennormativas anteriores (Ley 14/1996 y Ley 65/1997)se permitía una deducción el 10% en la cuota delimpuesto, con un límite de 50.000 pesetas.

En relación a las prestaciones, se imputarán a labase imponible del impuesto como rendimientodel capital mobiliario, con lo cual tributarán, segúnla Ley 35/2006, a un tipo único del 18%. En la regu-lación anterior tributaban al tipo marginal. Estasprestaciones pueden ser percibidas en forma derenta o en forma de capital. Si es en forma de renta,la cuantía a imputar es reducida en unos porcenta-jes, en función del tiempo de duración, si es unarenta temporal, o de la edad en la que se percibeesta renta, si es el caso de una renta vitalicia. Una

de las reformas que se está debatiendo es el aumen-to del gravamen al ahorro del 18% al 19% para losprimeros 6.000 euros y al 21% para el resto.

2.1.1. Prestación en forma de renta temporal

Si la prestación se percibe en forma de renta tem-poral, se integran en la base imponible los por-centajes, en función de la duración de la renta(inferior o igual a 5 años: 12%; más de 5 añoshasta 10: 16%; más de 10 hasta 15 años: 20% ymás de 15 años: 25%). Estos porcentajes son infe-riores en la Ley 35/2006 que en la regulaciónanterior (15%; 25%; 35%; 42%) respectivamente.La cuantía que se impute en la base será gravadaal 18%, frente al tipo marginal al que resultabagrabada con anterioridad al 1 de enero de 2007.Este 18% podría resultar incrementado si seaprueba la reforma actualmente en debate. En elCuadro 2 se muestra la tributación efectiva, deestas prestaciones, en la normativa anterior, en laLey 35/2006 y en la posible reforma.

CAPÍTULO XV. ASPECTOS ECONÓMICOS

335

CUADRO 2. TIPO DE TRIBUTACIÓN EFECTIVA DE LAS RENTAS TEMPORALESPERCIBIDAS DE UN SEGURO DE VIDA

Fuente: Elaboración propia.

Como puede observarse, la tributación efecti-va tras la Ley 35/2006 es claramente más favora-ble para el ahorro que la normativa anterior. Enel caso de que se incrementara el gravamen sobreel ahorro, los tipos efectivos de gravamen segui-rían manteniéndose por debajo de la normativaanterior al 2007, pero supondrían un encareci-miento impositivo del ahorro, mayor cuantomayor sean las cuantías destinadas al mismo. Elbalance o conclusión que se podría obtener esque en menos de cuatro ejercicios fiscales podrí-amos llegar a encontrarnos con tres formas detributación diferente que supondrían, por ejem-plo, para alguien que perciba una prestación enforma de renta de 10.000 con una duración demás de 15 años, pasar de tributar por esta pres-tación entre un 19% a un 6%, dependiendo de sutipo marginal, si lo hubiera percibido en el 2.005a un 4,5% actualmente, en el 2008, o incluso a un4,95%, en 2010 si se aprueba la reforma, endebate en estos momentos.

2.1.2. Prestación en forma de renta vitalicia

Si la prestación se percibe en forma de rentavitalicia el coeficiente de integración está enfunción de la edad del perceptor, se integramenor cuantía a medida que el individuo tienemayor edad (un 40% para quien tiene menos de40 años, un 35% entre los 40 y 49 años, un 28%entre 50 y 59 años, un 24% entre 60 y 65 años,un 20% entre los 66 y 69 años y únicamente un8% para quién tiene más de 70 años en elmomento de percepción de la renta). Estos coe-ficientes son inferiores a los de la normativaanterior (45%, 40%, 35%, 25%, 25%, 20%) res-pectivamente. Estos coeficientes, junto con latributación del 18% para todas las cuantías per-cibidas, hace que la tributación efectiva de laprestación del seguro de vida, sea inferior a laque se aplicaba con anterioridad a 2007. En estecaso, la posible reforma de incremento de gra-vamen hasta el 19% y el 21% para percepciones

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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GRÁFICO 1. TIPO DE TRIBUTACIÓN EFECTIVA DE LAS RENTAS VITALICIASPERCIBIDAS, CON 65 AÑOS, DE UN SEGURO DE VIDA PARA DIFERENTES

TIPOS MARGINALES

Fuente: Elaboración propia.

mayores de 6.000 euros, conllevaría un incre-mento en la tributación efectiva de la presta-ción. En la Gráfico 1 se representa, cuál sería latributación efectiva para diferentes individuos,con diferentes niveles de bases imponibles, queperciban una prestación de forma vitalicia, lle-gado el momento de la jubilación ordinaria,esto es a los 65 años.

Como puede observarse, únicamente en lanormativa anterior a 2007, la tributación delahorro es creciente en función al incremento deltipo marginal. Con la regulación de 2007, se con-sigue que el tipo de tributación del rendimientodel capital mobiliario sea el mismo con indepen-dencia de cual sea el tipo marginal del resto debase imponible. Se corrobora el efecto de mayortributación efectiva del ahorro ante las posiblesreformas.

2.1.3. Prestación en forma de capital

Si la prestación se percibe en forma de capital, seconsiderará rendimiento del capital mobiliario ladiferencia entre el capital percibido y el importede las primas satisfechas. En la Ley 35/2006 seestablece además que si dicho capital se destina ala constitución de una renta vitalicia o temporal,siempre que esa posibilidad de conversión serecoja en el contrato de seguro, tributará como seha descrito anteriormente, en función si se con-trata una renta temporal o vitalicia.

Los efectos analizados en los epígrafes ante-riores, de menor tributación efectiva al gravarestos rendimientos con el tipo único del 18%, seratifican para el caso de que la prestación se per-ciba como un capital. Asimismo, el efecto de lareforma que se está analizando, sería también elmismo.

Para concluir, esta primera introducción, latributación del seguro de vida, ha sufrido varios(demasiados a mi juicio) cambios normativos,algunos de ellos desincentivadores de este aho-rro, como fue la eliminación de la deducción encuota de un porcentaje de las primas aportadas,e incentivadores, como lo es la regulación de la

Ley 35/2006. Plantear a los inversores de estetipo de ahorro un posible cambio de nuevo, ade-más de ser un cambio desincentivador al ahorro,puesto que supone un incremento de la tributa-ción del mismo, supone una modificación nor-mativa de nuevo, lo que sin duda no incentivaraeste tipo de ahorro.

2.2. PLAN DE PENSIÓN INDIVIDUAL

Las aportaciones realizadas de forma individual aun plan de pensiones, pueden reducirse de labase imponible del IRPF, con un límite máximode la menor de las siguientes cuantías:

El 30% de la suma de los rendimientos netosdel trabajo y/o de actividades económicas per-cibidos individualmente en el ejercicio. Estelímite puede incrementarse al 50% para con-tribuyentes mayores de 50 años 10.000 euros,y 12.500 en el caso de contribuyentes mayoresde 50 años.Estos límites han sido una constante en la

regulación del IRPF, aunque se han modificadosus cuantías e incluso los porcentajes. Estas modi-ficaciones han sido siempre en sentido deampliar por arriba, nunca de reducir la aporta-ción. La primera regulación permitía, según elReal Decreto 1307/1998, una reducción en labase imponible de la menor de las dos cuantías:el 15% de los rendimientos netos del trabajo o500.000 pesetas. No es hasta la Ley 43/1995cuando se homogeniza el límite de aportaciónfinanciera con el límite máximo de reducción,porque anteriormente si se permitía aportarmayor cuantía de la que se reducía.

La tributación de las aportaciones no ha sufri-do modificación alguna con la Ley 35/2006 res-pecto a la normativa anterior, ni tampoco pareceque vaya a cambiarse en la previsible reforma enciernes.

En cuanto a las prestaciones, que puedenrecibirse en forma de renta, capital o mixta:capital-renta, se integran en la base imponiblecomo rendimiento del trabajo. El tratamientode ellas es el mismo con independencia de la

CAPÍTULO XV. ASPECTOS ECONÓMICOS

337

forma de percepción de la prestación. La Ley35/2006 limita a los capitales percibidos por laspensiones y haberes pasivos percibidos de losregímenes públicos de la Seguridad Social yclases pasivas y demás prestaciones públicaspor situaciones de incapacidad, jubilación,accidente, enfermedad, viudedad, o similares,y a los percibidos por los beneficiarios demutualidades generales obligatorias de funcio-narios, colegios de huérfanos y otras entidadessimilares, la reducción del 40% que era de apli-cación a las prestaciones percibidas en formade capital de los planes de pensiones en nor-mativas anteriores. El efecto, de esta medida,es claro, puesto que el capital ha de integrarsepor la totalidad, lo que conlleva un incrementoen el tipo marginal del partícipe del plan depensiones.

Con este cambio normativo se vislumbra laidea de penalizar las percepciones de las presta-ciones en forma de capital (que es la decisiónque eligen en torno al 80% de los beneficiarios),porque si bien las prestaciones en forma derenta o de capital se han de integrar en la baseimponible por la totalidad, el incremento de labase, si se integra todo el capital en un solo año,hará que el tipo impositivo se incremente consi-derablemente. Aún cuando esta medida entraen vigor el primero de enero de 2007, debido ala regulación transitoria, que permite que aque-llos derechos consolidados que se hayan genera-do con anterioridad a 2006 continúan aplican-do la reducción del 40% al percibir en forma decapital, no podremos valorar el efecto sobre ladecisión de los beneficiarios, hasta dentro deunos años. No obstante, a mi juicio las razonespor las cuales los individuos deciden percibir lasprestaciones en forma de capital, en buenaparte se deben a su aversión al riesgo, a factoresculturales, de mentalidad y de herencia más queal efecto impositivo. Difícilmente, se cumplirá elobjetivo, de que se incrementen las percepcio-nes en forma de renta, con la eliminación de lareducción del 40% en la prestación percibida enforma de capital, que se impute en la base, sinoque quizás contribuya más a que el ahorro no sedestine a PP sino a otros productos, porque los

factores culturales, de mentalidad y de herencia,probablemente prevalecerán y harán que elindividuo se decante por percibir todo su aho-rro llegado el momento del retiro, en forma decapital.

2.3. PLAN INDIVIDUAL DE AHORROSISTEMÁTICO

La Ley 35/2006 define un nuevo producto deprevisión social complementaria: el Plan Indivi-dual de Ahorro Sistemático (PIAS). Este produc-to es un seguro de vida individual que goza deuna tributación más beneficiosa que el seguro devida siempre que se perciba la prestación almenos 10 años después de la primera aporta-ción.

Las aportaciones individuales a este tipo deproductos no pueden exceder los 8.000 eurosanuales, ni acumular más de 240.000 euros parael conjunto de PIAS.

Los rendimientos generados desde las apor-taciones de los capitales hasta que se constitu-ye la renta están exentos de tributación en elIRPF. Sólo se considerarán rendimiento delcapital mobiliario un porcentaje de la rentaque perciba, calculado en función de su edaden el momento de constitución de la renta. Sise realizara un rescate total o parcial, la totali-dad de los rendimientos, incluido los genera-dos hasta el momento de constitución de larenta, y que habrían sido considerados exen-tos, tributarán, al igual que cualquier otroseguro de ahorro, como rendimiento del capi-tal mobiliario.

Sin duda son varias los elementos a tener encuenta para tomar la decisión de contratar unproducto de previsión social individual. Estadecisión dependerá de factores como la aversiónal riesgo, la posición que tenga cada individuosobre el binomio rentabilidad riesgo, la valora-ción del factor de iliquidez o la necesidad de dis-ponibilidad del dinero ahorrado, así como la ren-tabilidad financiero fiscal. En el siguiente aparta-do se analizara este último factor.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

338

3. ANÁLISIS FINANCIERO FISCALDE LOS SISTEMAS INDIVIDUALESDE PREVISIÓN SOCIAL

3.1. METODOLOGÍA

Una vez expuesto el régimen fiscal que recibenlas aportaciones y prestaciones de los Sistemas dePrevisión Social individual, se va a realizar unanálisis empírico de la fiscalidad para la contin-gencia de supervivencia, del asegurado o partici-pe, a los 65 años. Las alternativas que se analiza-rán serán el Plan de Pensiones Individual, elSeguro de Vida y el Plan Individual de AhorroSistemático.

La prestación objeto de estudio es la jubila-ción y quién la percibe coincide con el aseguradoo partícipe. La finalidad de contratar cualquierade estos sistemas es la de complementar, llegadoel momento de la jubilación, la pensión públicade la Seguridad Social, con el fin de mantener,durante la vida pasiva, el poder adquisitivo queel sujeto tenía durante su vida activa.

El análisis comparativo de los sistemas se rea-liza en base a la variable de renta. La existenciade limitaciones legales en las cuantía de las apor-taciones por parte de algunos de los sistemas, seconvierte en una restricción del análisis, y haránecesaria, para ciertos niveles salariales, la com-binación entre sistemas.

Se utilizará la medida de rentabilidad finan-ciero fiscal, entendida como la relación entre elahorro final percibido, neto de impuesto, y lainversión neta realizada.

Para el desarrollo de esta comparativa se lle-varán a cabo diferentes fases.

3.2. DETERMINACIÓN DE LA TASADE SUSTITUCIÓN QUE SE OBTENDRÁEN BASE A LA PRESTACIÓN PÚBLICADE JUBILACIÓN

Como se ha ido repitiendo, el objetivo de lossistemas complementarios, es compensar lapérdida de poder adquisitivo del pensionista

llegado el momento de la jubilación, puestoque la prestación pública no supondrá un 100%del último salario percibido durante la vidaactiva.

En base a la normativa de cálculo de la pensiónpública de jubilación otorgada por el Sistema deSeguridad Social en 2009, se obtiene la cuantía dela primera pensión que percibiría el individuo, lle-gado el momento de la jubilación. Los cálculos serealizan para un individuo que entra en el sistemade Seguridad Social, en el 2009, con 30 años y quepertenece al grupo 1 de categoría profesional. Sesupone que va a permanecer en el sistema comocotizante hasta los 65 años y se realizan diversashipótesis de trabajo en relación al índice de reva-lorización salarial futuro, así como al IPC futuro.Se valoran diferentes tramos salariales, que inclu-yen tanto al individuo que percibe un salario anualde 20.000 euros, hasta el que percibe un salarioanual de 100.000 euros.

En el gráfico 2 se muestran los valores de laTasa de Sustitución, que obtendría cada indivi-duo tipo, según la cuantía de su salario en elmomento de entrada en el sistema. Como puedeobservarse, a medida que se incrementa el nivelsalarial, la tasa de sustitución va disminuyendo.Esto es debido a los límites tanto de bases decotización como de pensiones. En este gráfico sepone de manifiesto, que para ningún nivel desalario analizado, la prestación de jubilaciónpública permite mantener el poder adquisitivode la vida activa. Esta tasa de sustitución se haobtenido sin suponer que el sistema público depensiones haya de someterse a reformas, quedada la insolvencia financiera del sistema públi-co detectada en múltiples estudios, augura quehan de realizarse, lo que conllevará una disminu-ción en la tasa de sustitución actual (bien víadirecta a través de medidas paramétricas, o víaindirecta en base a incremento de impuestos).

La conclusión por tanto es clara, si se quieremantener, durante la jubilación, el poder adqui-sitivo de la vida activa, se hace necesario comple-mentar el sistema de pensiones público. Estecomplemento es mayor a medida que se incre-menta el nivel salarial.

CAPÍTULO XV. ASPECTOS ECONÓMICOS

339

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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GRÁFICO 2. TASA DE SUSTITUCIÓN, QUE PERCIBIRÁ UN INDIVIDUO LLEGADOEL MOMENTO DE JUBILACIÓN, SI INICIA SUS COTIZACIONES AL SISTEMA

PÚBLICO CON 30 AÑOS, SE JUBILA CON 65 AÑOS, SEGÚN DIFERENTES BASESDE COTIZACIÓN A LOS 30 AÑOS

Fuente: Elaboración propia.

GRÁFICO 3. APORTACIÓN ANUAL, AL SISTEMA DE PREVISIÓN, NECESARIAPARA OBTENER EL 100% DE LA TASA DE SUSTITUCIÓN LLEGADO EL MOMENTO

DE LA JUBILACIÓN, SEGÚN LA EDAD DE CONTRATACIÓN DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO

Fuente: Elaboración propia.

3.3. CÁLCULO DE LA APORTACIÓN A REALIZARA UN SISTEMA DE PREVISIÓN PARACOMPLEMENTAR LA PENSIÓNY OBTENER UNA TASA DE SUSTITUCIÓNDEL 100%

Los datos analizados en el epígrafe anteriorhan puesto de manifiesto la necesidad de con-tratar un sistema de previsión social comple-mentario, y las cuantías han de ser mayores amedida que se analiza casos de individuos conmayores rentas.

Se utilizan las tablas de supervivencia del INE,que permitirán realizar los cálculos actuariales.Una vez definidas las tablas actuariales y el tipode interés de valoración actuarial, se calculará elcapital equivalente, a la edad de jubilación, delflujo de prestaciones privadas necesarias paramantener una tasa de sustitución del 100%durante la vida pasiva. Obtenido ese capital decobertura, en base al principio de equivalenciaactuarial, que establece que en el momento devaloración el valor actual actuarial de las presta-ciones ha de ser igual al valor actual actuarial delas aportaciones, se obtendrá la cuantía de laaportación necesaria para obtener la prestaciónobjetivo. Se trabaja con tres tipos de edades decontratación del sistema de previsión: 30 años,40 años y 50 años. Estamos por tanto, ante trescasos;

Caso 1. Contratación del sistema complemen-tario con 30 años.Caso 2. Contratación del sistema complemen-tario con 40 años.Caso 3. Contratación del sistema complemen-tario con 50 años.En el gráfico 3 se muestra, como han de

incrementar se las aportaciones a medida quese tiene mayor base de cotización, y tambiéncomo estas aportaciones han de ser mayores sise contrata el sistema complementario con unaedad más cercana a la jubilación (con 50 añoses necesario aportar más cuantía al sistema

complementario, que si el mismo se contratacon 30 años).

3.4. CÁLCULO DE LAS DIFERENTESOPCIONES DE CONTRATACIÓNDE PRODUCTOS DE AHORROPREVISIÓN

Se observa como para ciertos binomios de rentay edad, de contratación de un sistema de previ-sión social, las aportaciones anuales resultansuperiores a 10.000 euros, límite del Plan de Pen-siones, o a 8.000 euros, límite del Plan Individualde Ahorro Sistemático. Por tanto hay niveles sala-riales donde, si se quiere aportar la cuantía nece-saria para mantener el nivel de ingresos de lavida activa, se hará necesario contratar diversosproductos, para obtener el objetivo previsto.Habrá niveles de salarios en los que el contratode un PP o de un PIAS se complementará con unseguro de vida. En ese caso toda la cuantía queexceda de 10.000 o de 8.000 euros respectiva-mente, se aportará a un seguro de vida. En lossiguientes gráficos 4 y 5 se muestran las aporta-ciones necesarias, y las combinaciones posiblesde las mismas, cuando se ven afectadas por lími-tes, para los tres casos analizados en función a laedad en el momento de contratación del sistemaprivado. Caso 1 en el que el individuo contrata elsistema de previsión con 30 años, Caso 2 en elque lo hace con 40 años y Caso 3, con 50 años.Evidentemente en el Caso 3 la cuantía de la apor-tación ha de ser mayor y por tanto el límite desalarios donde se hace necesario combinar variosproductos es menor que en el Caso 1, donde úni-camente quién tiene salarios superiores a 50.000euros anuales, se ve en la necesidad de combinarun PIAS con otros productos. Este nivel salariales ligeramente superior, también para el Caso 1,en aquellos que contratan inicialmente un Plande Pensiones, pero luego se ven obligados a con-tratar un PIAS.

CAPÍTULO XV. ASPECTOS ECONÓMICOS

341

.ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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GRÁFICO 4. REPARTO DE LA APORTACIÓN ANUAL, ENTRE UN PIAS, UN PP Y UN SV,NECESARIA PARA OBTENER EL 100% DE LA TASA DE SUSTITUCIÓN LLEGADO

EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN, SEGÚN LA EDAD DE CONTRATACIÓN DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO. CASO 1. CONTRATACIÓN CON 30 AÑOS; CASO 2.

CONTRATACIÓN CON 40 AÑOS Y CASO 3. CONTRATACIÓN CON 50 AÑOS

Fuente: Elaboración propia.

CAPÍTULO XV. ASPECTOS ECONÓMICOS

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GRÁFICO 5. REPARTO DE LA APORTACIÓN ANUAL, ENTRE UN PP, UN PIAS Y UN SV,NECESARIA PARA OBTENER EL 100% DE LA TASA DE SUSTITUCIÓN LLEGADO

EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN, SEGÚN LA EDAD DE CONTRATACIÓN DEL SISTEMACOMPLEMENTARIO. CASO 1. CONTRATACIÓN CON 30 AÑOS; CASO 2.

CONTRATACIÓN CON 40 AÑOS Y CASO 3. CONTRATACIÓN CON 50 AÑOS

Fuente: Elaboración propia.

3.5. CÁLCULO DE LA RENTABILIDADFINANCIERO FISCAL

El efecto de la fiscalidad sobre la cuantía del aho-rro hay que considerarlo teniendo en cuenta quetodas las operaciones tienen condiciones finan-cieras homogéneas, todas proporcionan el mismorendimiento. Aunque este supuesto está alejadode la realidad, y la rentabilidad financiera será unelemento decidor ante diferentes alternativas deahorro en función a la aversión al riesgo del aho-rrador, se hace necesario para poder compararlas diferentes alternativas. Las hipótesis de traba-jo que realizamos son las siguientes:

1. Se consideran tres tipos impositivos: unopara el período de actividad t1, otro para elperíodo de generación de rendimiento t2 yotro para el período de reembolso del aho-rro t3. Estos tipos se consideran iguales enlos tres períodos. Únicamente en el supues-to en el que se contrate un plan de pensio-nes y la prestación se perciba en forma decapital, el tipo impositivo efectivo serásuperior al , en función al tipo marginalque resulte de incluir sobre la base imponi-ble del año de percepción de la prestación,el capital obtenido del producto. El tipo alque resulta gravado el rendimiento delcapital mobiliario es el 18%, trcm

2. La rentabilidad financiera, de los produc-tos complementarios de previsión social,es del 4% (r=0,04).

3. El tiempo de acumulación de ahorro es Tp,y será diferente en función de la edad en laque se contrata el sistema de previsiónsocial, pero el mismo para cada operación.

4. Se obtiene la rentabilidad financiera fiscalneta de impuestos, como resultado delcociente entre el ahorro acumulado netoal final de la operación de previsión y lainversión neta realizada. Este cociente sevalorará durante todo el horizonte tem-poral de la operación.

5. La inversión neta es el resultado de des-contar al ingreso bruto destinado al pro-ducto de previsión los impuestos deducidos

y pagados en el momento de la aportación.6. El ahorro bruto acumulado es la suma de

la inversión realizada en el sistema y delos rendimientos obtenidos. Si al ahorrobruto acumulado se le descuentan losimpuestos sobre el ahorro se obtiene elahorro neto acumulado.

Aplicando la metodología descrita se obtienenlos siguientes valores de rentabilidad financierofiscal, que se muestran a continuación, según lanormativa en vigor Ley 35/2009 y suponiendouna rentabilidad financiera del 4%.

En el gráfico 6 se puede observar, como para elcaso de percibir la prestación en forma de rentavitalicia, la rentabilidad financiero fiscal en el casode contratar un plan de pensiones es del 4%, debi-do al diferimiento impositivo. Si se analizara larentabilidad financiero fiscal bruta de impuestos,para este producto sería superior al 4%. La renta-bilidad financiero fiscal bruta de impuestos, para elcaso de contratar un PIAS o un SV sería del 4%,mientras que si se considera la rentabilidad finan-ciero fiscal neta de impuestos esta es inferior al 4%para esos productos. La rentabilidad financiero fis-cal obtenida en el caso de contratar un PIAS essuperior a la de contratar un SV.

Si se analiza el caso de contratar un PP y perci-bir la prestación en forma de capital, en el gráfico7 se muestran los valores de t1 y de t3, para el casode contratar el PP con 30 años, y para los nivelessalariales analizados en este ejercicio. Se observacomo el t1 crece a medida que se incrementa elsalario, debido al carácter progresivo del impuesto.Evidentemente el t3es superior en todo los nivelessalariales, por el efecto de incluir todo el capital enla base imponible de un solo año.

En el gráfico 8 se muestra la rentabilidadfinanciero fiscal obtenida para el caso 1, 2 y 3,para los diferentes niveles salariales analizados yen el caso de haber contratado un Plan de Pen-siones Individual y recibir la prestación en formade capital. Se observa que la rentabilidad finan-ciero fiscal es menor a medida que se disminuyeel tiempo de contratación del producto de previ-sión. Esta rentabilidad es también inferior paralos mayores valores salariales.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

344

CAPÍTULO XV. ASPECTOS ECONÓMICOS

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GRÁFICO 6. RENTABILIDAD FINANCIERO FISCAL DE LA APORTACIÓN ANUALREALIZADA A UN SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL, COBRANDO LA PRESTACIÓN

EN FORMA DE RENTA, SEGÚN DIFERENTES NIVELES SALARIALES Y CON UNARENTABILIDAD FINANCIERA DEL 4%

Fuente: Elaboración propia.

GRÁFICO 7. TIPO IMPOSITIVO EN EL MOMENTO DE CONTRATAR EL PLANDE PENSIONES t1 (EDAD 30 AÑOS) Y TIPO IMPOSITIVO EN EL MOMENTO DE RECIBIR

LA PRESTACIÓN t3, EN EL CASO DE PERCIBIR ESTA EN FORMA DE CAPITAL (EDAD65 AÑOS), SUPONIENDO UNA RENTABILIDAD FINANCIERA DEL 4%, PARA

DIFERENTES NIVELES SALARIALES

Fuente: Elaboración propia.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

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GRÁFICO 8. RENTABILIDAD FINANCIERO FISCAL, PARA EL CASO DE CONTRATARUN PLAN DE PENSIONES Y PERCIBIR LA PRESTACIÓN EN FORMA DE CAPITAL

A LOS 65 AÑOS, PARA LOS TRES CASOS ANALIZADOS, SEGÚN LA EDADDE CONTRATACIÓN DEL PLAN (CASO 1: 30 AÑOS; CASO 2: 40 AÑOS Y CASO 3. 50 AÑOS)

GRÁFICO 9. RENTABILIDAD FINANCIERO FISCAL, PARA EL CASO 1, DE CONTRATARUN PP O UN PIAS O UN SV, PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN EN FORMA DE CAPITAL,

PARA DIFERENTES NIVELES SALARIALES

CAPÍTULO XV. ASPECTOS ECONÓMICOS

347

GRÁFICO 10. RENTABILIDAD FINANCIERO FISCAL, PARA EL CASO 1,2 Y 3,DE LAS DIFERENTES COMBINACIONES DE CONTRATACIÓN Y PARA DIFERENTES

NIVELES SALARIALES

Como se observa en el gráfico 9, si se cobra laprestación en forma de capital, en todos los casosse obtiene mayor rentabilidad financiero fiscal alcontratar un PIAS que con cualquiera de las otrasalternativas de previsión.

En el gráfico 10 se muestra la rentabilidadfinanciero fiscal, para el caso de percibir la pres-tación en forma de capital, y realizando la apor-tación necesaria para complementar la pensión

de la Seguridad Social, realizando todas las com-binaciones de productos posibles. En estos cua-dros se observa, como para el caso 3 la rentabili-dad financiero fiscal es menor que para los casosen los que el período de aportaciones es superior.En todos los casos la alternativa de contratar unPIAS, hasta donde la normativa lo permita, com-pletando la aportación con un seguro de vida, esla opción más favorable desde el punto de vistafinanciero fiscal.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA

348

ABREVIATURAS

BOE Boletín Oficial del EstadoCc Código civilCcom Código de comercioCE Constitución EspañolaCEIOPS Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de JubilaciónCESB Comité Europeo de Supervisores BancariosCESR Comité Europeo de Reguladores de ValoresCLEA Comisión Liquidadora de Entidades AseguradorasCNMV Comisión Nacional del Mercado de ValoresCP Código PenalDC Derecho de la CompetenciaDGSFP Dirección General de Seguros y Fondos de PensionesDNIe Documento nacional de identidad electrónicoDOUE Diario Oficial de la Unión EuropeaGAFI Grupo de Acción Financiera InternacionalICEA Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de PensionesINE Instituto Nacional de EstadísticaLCDSF Ley de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los

ConsumidoresLCS Ley de Contrato de SegurosLDC Ley de Defensa de la CompetenciaLEC Ley de Enjuiciamiento CivilLFE Ley de Firma ElectrónicaLIRPF Ley del Impuesto de la Renta de las Personas FísicasLISD Ley reguladora del Impuesto de Sucesiones y DonacionesLMISI Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la InformaciónLMSRP Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros PrivadosLOCM Ley de Ordenación del Comercio MinoristaLOPDCP Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter PersonalLOPJ Ley Orgánica del Poder JudicialLOSSP Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.LPS Libre Prestación de ServiciosLSSICE Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio ElectrónicoPIAS Planes Individuales de Ahorro SistemáticoPPAs Planes de Previsión AseguradosPPSE Planes de Previsión Social EmpresarialRJ Repertorio de JurisprudenciaROSSP Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros PrivadosRSORCVM Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación

de Vehículos a MotorSAP Sentencia de Audiencia ProvincialSEAIDA. Sección Española de la Asociación Internacional del Derecho de SegurosSEPBLAC Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de CapitalesSolvencia II Directiva 2009/138 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de

2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad del seguro y del reaseguro ysu ejercicio

STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad EuropeaTC Tribunal ConstitucionalTCE Tratado constitutivo de la Comunidad EuropeaTFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión EuropeaTJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades EuropeasTRLGCU Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y UsuariosTRLOSSP Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros PrivadosTRLRCSVM Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la

Circulación de Vehículos a MotorTS Tribunal SupremoUNESPA Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras

PAPELES DE LA FUNDACIÓN

Nº 1 Estudio para la mejora del Gobierno Corporativo, la Transparencia Informativa y losConflictos de Interés.

Nº 2 Guía de Principios de Buen Gobierno Corporativo, Transparencia Informativa y Conflic-tos de Interés en las Sociedades Cotizadas.

Nº 3 Estudio sobre los efectos de la aplicación de las Normas Contables del IASB a los secto-res cotizados de la Bolsa Española.

Nº 4 Buen Gobierno, Transparencia y Ética en el sector público.Nº 5 Estudio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos (2 vols.):

• Resumen del estudio en Español.• Resumen del estudio en Inglés.

Nº 6 Guía de Buenas Prácticas para el desarrollo de la Junta General de Accionistas de Socie-dades Cotizadas.

Nº 7 Observatorio de Gobierno Corporativo de las Grandes Sociedades Cotizadas en el Mer-cado de Valores español (Ibex-35), 2003.

Nº 8 Índice de Excelencia Informativa de las Sociedades del Ibex-35 de la Bolsa EspañolaIEI-FEF.

Nº 9 Pensiones y Ahorro a largo plazo: un viejo problema en busca de nuevas soluciones.Nº 10 El ciclo del Capital Riesgo en Europa: su gestión y aportación de valor.Nº 11 España y las nuevas Perspectivas Financieras de la Unión Europea 2007-2013: Nuevos

condicionantes, nuevos objetivos, nuevas estrategias.Nº 12 Diversidad de Género en los Consejos de Administración de las Sociedades Cotizadas y

Cajas de Ahorros españolas.Nº 13 España y la nueva arquitectura económica y financiera internacional. El desafío del G-8.Nº 14 Observatorio de Gobierno Corporativos de las Grandes Sociedades Cotizadas en el

Mercado de Valores español (Ibex-35), 2004.Nº 15 Índice de Excelencia Informativa de las Sociedades de la Bolsa Española IEI-FEF.Nº 16 La Responsabilidad Corporativa: una propuesta para un entrono empresarial más efi-

ciente y socialmente comprometido.Nº 17 Observatorio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos, 2006.Nº 18 Las Cajas de Ahorros: Modelo de Negocio, Estructura de la Propiedad y su Gobierno

Corporativo.Nº 19 Observatorio de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa de las Sociedades

Cotizadas en el Mercado Continuo Español, 2006. Nº 20 Observatorio sobre el Gobierno de la Economía Internacional, 2007Nº 21 Observatorio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos, 2007

Resumen del estudio en Inglés.Nº 22 Observatorio de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa de las Sociedades

Cotizadas en el Mercado Continuo Español, 2007Nº 23 El Papel de las Instituciones Públicas en las Operaciones de Control Corporativo

Nacionales y Transnacionales.Nº 24 Instrumentos Financieros para la Jubilación.Nº 25 Observatorio sobre el Gobierno de la Economía Internacional (2008).Nº 26 La Filantropía: tendencias y perspectivas. Homenaje a Rodrigo Uría Meruéndano.Nº 27 Observatorio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos (2008).Nº 28 El Sistema Bancario Español ante el nuevo entorno financiero.Nº 29 Observatorio de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa de las Sociedades

cotizadas en el Mercado Continuo Español, 2008.Nº 30 Situación actual y perspectivas de las Instituciones de Inversión Colectiva.Nº 31 Observatorio de la Economía Internacional (2009).Nº 32 Observatorio de Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas en el Mercado

Continuo español, 2009.Nº 33 La ley Concursal y su aplicación.Nº 34 Observatorio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos (2009)Nº 35 Estudio sobre el Sector Asegurador en España

ENTIDADES PATRONOde la Fundación de Estudios Financieros

BANCO SANTANDERTELEFÓNICA

ENDESAFUNDACIÓN IBERDROLA

BBVACAJA MADRID

FUNDACIÓN REPSOLCITIBANK ESPAÑA

FUNDACIÓN PRICEWATERHOUSECOOPERSSOCIÉTÉ GÉNÉRALE ESPAÑA

CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRAABERTIS INFRAESTRUCTURAS

FUNDACIÓN BANCAJAFUNDACIÓN CAIXA GALICIA-CLAUDIO SAN MARTÍN

ACCIONABANCO SABADELL

DELOITTEERNST & YOUNG

FIDELITY INTERNATIONALINDRAKPMG

LA CAIXAMAPFRENATRA

ZURICH ESPAÑACECABME

URÍA MENÉNDEZACS

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS-FCCGARRIGUES

BAKER & MCKENZIE

ENTIDAD FUNDADORAINSTITUTO ESPAÑOL DE ANALISTAS FINANCIEROS