estudio sobre el sector asegurador en españa 2010

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Estudio dirigido a analizar y valorar la adaptación de la industria del seguro a las reformas impuestas por Solvencia II. Se centra en los aspectos cualitativos de esta norma, es decir, en el control de riesgos, la transparencia y el gobierno corporativo

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Page 1: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010
Page 2: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

ISBN: 978-84-614-5847-9

Edita: Fundación de Estudios FinancierosImprime: Global F. Marketing C.S.L.

Depósito Legal: M - 52075 - 2010

Page 3: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

ÍNDICE

EQUIPO DE TRABAJO _________________________________________________________________ 7

PRESENTACIÓN_______________________________________________________________________ 11

INTRODUCCIÓN. Pilar Blanco-Morales Limones __________________________________________ 13

RESUMEN EJECUTIVO. Pilar Blanco-Morales Limones ____________________________________ 19

RECOMENDACIONES. Pilar Blanco-Morales Limones______________________________________ 43

I. EL SEGURO ESPAÑOL EN 2010. Miguel Santolino Prieto y Mercedes Ayuso Gutiérrez__ 51I.1. Situación de partida ______________________________________________________ 51I.2. Evolución en la cuota de mercado en las entidades del mercado español ________ 56I.3. Seguros de vida y no vida__________________________________________________ 58I.4. Evolución de resultados técnico-financieros __________________________________ 63I.5. Provisiones técnicas y solvencia de las entidades ______________________________ 65I.6. Reaseguro _______________________________________________________________ 69I.7. Conclusiones y recomendaciones ___________________________________________ 71

II. SOLVENCIA II: Los pilares cualitativos. Ruth Duque Santamaría___________________ 73II.1. Lamfalussy y el sistema de producción normativa en el ámbito financiero _______ 73II.2. Solvencia II: la estructura de pilares ________________________________________ 76II.3. Principios inspiradores (gestión de riesgos Coso I y II) ________________________ 77II.4. Los pilares cualitativos de Solvencia II ______________________________________ 78II.5. Recomendaciones ________________________________________________________ 85

III. LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO Y LA NUEVA LEY DESUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS. Alberto JavierTapia Hermida ________________________________________________________________ 87III.1. La reforma del sistema español de regulación del seguro privado_______________ 87III.2. La reforma de la Ley de Contrato de Seguro_________________________________ 88III.3. La nueva Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ____________ 98III.4. Conclusiones y recomendaciones ___________________________________________ 107

IV. LA GESTIÓN DE RIESGOS. Patricia Rodríguez García, Antonio Ferri Vidal, MaríaJesús Romero Santo Tomás ______________________________________________________ 111IV.1. Tipos de riesgos según líneas de negocio ____________________________________ 111IV.2. ________________ 116IV.3. Análisis dinámico de riesgo de mercado, en cartera y nueva producción_________ 119IV.4. El riesgo operacional _____________________________________________________ 120IV.5. Evaluación, estrategias y análisis de resultados: Implicaciones para la gestión integral

de la entidad ____________________________________________________________ 121

ÍNDICE

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Requerimientos de capital: modelo estándar y modelo interno

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IV.6. Implicaciones de la gestión de riesgos bajo Solvencia II respecto a los deberes deinformación _____________________________________________________________ 123

IV.7. Recomendaciones ________________________________________________________ 128

V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA José Manuel Muries Navarro ___________ 131V.1. Auditoría interna en el Marco de Solvencia II ________________________________ 131V.2. Factores fundamentales para implantar una eficaz función de auditoría interna __ 135V.3. Los sistemas de tecnología de la información y auditoría interna _______________ 148V.4. Auditoría interna, riesgos y control interno. Comité de Auditoría_______________ 151V.5. Conclusiones_____________________________________________________________ 155

VI. LA FUNCIÓN ACTUARIAL. Mercedes Ayuso, Miriam Moya y Montserrat Guillén ____ 159VI.1. El nuevo papel del actuario en Solvencia II __________________________________ 159VI 2. Retos en la formación para el ejercicio de la función actuarial__________________ 161VI.3. Gestión integral de la información estadística en la entidad aseguradora ________ 163VI.4. De la medición del riesgo al requerimiento de capital_________________________ 164VI.5. El desarrollo continuo del actuario profesional: el Continuing professional

Development -CPD_________________________________________________________ 167VI.6. Síntesis y recomendaciones ________________________________________________ 167

VII. LAS OBLIGACIONES DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADESASEGURADORAS Pablo Wesolowski , Rosario de Velasco Marín_____________________ 169VII.1. Introducción _____________________________________________________________ 169VII.2. ¿Qué es control interno? __________________________________________________ 170VII.3. Regulación ______________________________________________________________ 171VII.4. Implementación de procedimientos de control interno: afectados y responsables _ 173VII.5. ¿A qué se extiende el control interno?_______________________________________ 178VII.6. El informe anual sobre efectividad de los procedimientos de control interno_____ 183VII.7. La supervisión de las entidades aseguradoras por la DGSFP ___________________ 185VII.8. Conclusiones_____________________________________________________________ 188

VIII. EL BUEN GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES ANTES Y DESPUÉS DE LA GRANCRISIS FINANCIERA. Joaquín Ruiz Echauri _____________________________________ 193VIII.1. El «Corporate Governance» y su asimilación en Derecho Español_______________ 193VIII.2. Normas versus principios: el enfoque del Sector Asegurador Español ___________ 198VIII.3. En especial, las guías de buenas prácticas en el sector asegurador español _______ 201VIII.4. Otras Guías______________________________________________________________ 203VIII.5. Balance y perspectivas ____________________________________________________ 206VIII.6. Solvencia II y su impacto en el gobierno corporativo: Los pilares segundo

y tercero_________________________________________________________________ 207VIII.7. Conclusiones y recomendaciones ___________________________________________ 210

IX. LOS DEBERES DE INFORMACIÓN. MÁS ALLÁ DE LA INFORMACIÓNFINANCIERA. Inmaculada Domínguez Fabián ____________________________________ 213

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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IX.1. Introducción _____________________________________________________________ 213IX.2. Información y comunicación _______________________________________________ 214IX.3. Información al supervisor _________________________________________________ 216IX.4. Información al mercado ___________________________________________________ 218IX.5. Información al tomador ___________________________________________________ 220IX.6. Conclusiones y recomendaciones ___________________________________________ 221

X. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL ASEGURADO. Mercedes Sabido.Mª Antonia Arroyo _____________________________________________________________ 223X.1. Introducción _____________________________________________________________ 223X.2. Garantías del asegurado en el marco del contrato de seguro ___________________ 224X.3. La tutela del asegurado frente a la actuación de las entidades aseguradoras______ 227X.4. La función protectora del Consorcio de Compensación _______________________ 230X.5. Perspectivas para la creación de un Fondo de Garantía ________________________ 232X.6. Conclusiones y recomendaciones ___________________________________________ 234

XI. PROTECCIÓN DE DATOS. Gonzalo Gállego_____________________________________ 237XI.1. Relevancia de la protección de datos en el sector asegurador___________________ 237XI.2. Protección y transparencia frente al asegurado en tanto que «interesado o afectado»

respecto a sus datos de carácter personal ____________________________________ 240XI.3. Peculiaridades algunos flujos de datos propios del sector asegurador____________ 243XI.4. Conclusiones y recomendaciones ___________________________________________ 254

XII. EL SECTOR ASEGURADOR ANTE LA NUEVA LEY DE PREVENCIÓN DELBLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.Luis Alfonso Fernández Manzano ________________________________________________ 257XII.1. Introducción: La prevención del blanqueo de capitales en el Derecho español ___ 257XII.2. La nueva Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del

terrorismo y su incidencia en el sector asegurador ____________________________ 259XII.3. Conclusiones_____________________________________________________________ 271

XIII.EL SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA - El nuevoReglamento 267/2010 de exención por categorías del Sector Asegurador. CastoGonzález-Páramo ______________________________________________________________ 275XIII.1.El proceso preparatorio del nuevo reglamento: la consulta al Sector Asegurador _ 275XIII.2.Principales novedades del Reglamento 267/2010 _____________________________ 278XIII.3.Conclusiones y recomendaciones ___________________________________________ 283

ABREVIATURAS _______________________________________________________________________ 287

PAPELES DE LA FUNDACIÓN __________________________________________________________ 289

ENTIDADES PATRONO DE LA FUNDACIÓN DE ESTUDIOS FINANCIEROS______________ 291

ÍNDICE

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EQUIPO DE TRABAJO

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EQUIPO DE TRABAJODIRECTORAS

Pilar Blanco-Morales LimonesCatedrática de Derecho internacional Privado, Universidad de Extremadura

Montserrat Guillén EstanyCatedrática de Econometría Universidad de Barcelona

COORDINADORA

Inmaculada Domínguez FabiánProfesora titular de Economía Financiera, Universidad de Extremadura

COLABORADORES

María Antonia Arroyo FernándezProfesora de Derecho Mercantil, Universidad de Extremadura

Mercedes Ayuso GutiérrezProfesora titular de Estadística Actuarial, Universidad de Barcelona

Inmaculada Domínguez FabiánProfesora titular de Economía Financiera, Universidad de Extremadura

Ruth Duque SantamaríaInspectora de Seguros del Estado, DGSFP- Ministerio de Economía y Hacienda

Luis Alfonso Fernández ManzanoCounsel-Seguros y Reaseguros, Hogan Lovells International LLP y

Profesor Asociado de la Universidad Pontificia de Comillas, ICADE

Antonio Ferri VidalDepartamento Econometría, Estadística y Economía Española, Universidad de Barcelona

Gonzalo F. Gallego HiguerasSocio del departamento de Derecho de las Nuevas Tecnologías. Hogan Lovells International LLP

Casto González-Páramo RodríguezCounsel-Derecho Comunitario y de la Competencia., Hogan Lovells International LLP

Montserrat Guillén EstanyCatedrática de Econometría Universidad de Barcelona

Miriam Moya RuizDepartamento de control de riesgos. Grupo Catalana Occidente

José Manuel Muries NavarroPresidente del Instituto de Auditores de España y

Director General de Auditoría de Mapfre

Manuel Rodríguez de Bethencourt CodesSocio. Davies Arnold Cooper

Patricia Rodríguez GarcíaDepartamento de relaciones con analistas e inversores. Grupo Catalana Occidente

María Jesús Romero Santo TomásDirectora de control y gestión de riesgos. Zurich España

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

Joaquín Ruiz EchauriAbogado, Hogan Lovells International LLP y

Profesor Asociado de la Universidad Pontificia de Comillas, ICADE

Mercedes Sabido RodríguezProfesora de Derecho internacional Privado, Universidad de Extremadura

Miguel Santolino PrietoRISC-IREA. Universidad de Barcelona

Alberto J. Tapia HermidaCatedrático (A) Derecho Mercantil – Abogado, UCM

Rosario Velasco MarínAbogado. Davies Arnold Cooper

Pablo Wesolowski VentosaSocio Presidente. Davies Arnold Cooper

GRUPO DE CONSULTA

Jacint Boixasa SolagránSocio-Administrador, Fincorp Business Consulting

Carlos Bonhome GonzálezAbogado, Cuatrecasas

Ángel Crespo RodrigoSocio, KPMG

Mirenchu del ValleSecretaria General, UNESPA

Carlos EstebanDirector de Recursos Humanos, Zurich

Paulino Fajardo MartosSocio Director Seguros, Davies Arnold Cooper

Ignacio Figuerol RoncalAbogado Socio Director, Davies Arnold Cooper

Antonio José García GómezProfesor titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Zaragoza

Pilar González de FrutosPresidente, UNESPA

Rafael IllescasPresidente, SEAIDA

Ismael Jiménez CompairedCatedrático de Derecho Financiero, Universidad de Zaragoza

Alfredo Jiménez FernándezDirector de Análisis y Estudios, FEF

Alberto Manzano MartosVicepresidente Primero, Mapfre

Alfredo Martínez CabraSocio, Ernst & Young

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Jordi Montalbo TodoliSocio Director, DELOITTE

Salvador Nacenta MartínSocio, PWC

Alberto Placencia PorreroErnst & Young

María Jesús RomeroDirectora de Control y Gestión de Riesgos de Zurich Spain

Guillermo San Pedro MartínezAbogado, Uría Menéndez

Milagros Sanz PadillaAbogada. Davies Arnold Cooper

Mercedes Sanz SeptienDirectora General, Instituto Ciencias del Seguro, Fundación Mapfre

Rafael Sarandeses Astray-CanedaSecretario General IEAF- Director General FEF

José María Segovia CañadasSocio Director, Uría Menéndez

Juan Carlos Ureta DomingoPresidente. FEF-IEAF

EQUIPO DE TRABAJO

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Con el objetivo de contribuir a la reflexión antela inminencia de reformas legales de gran caladoque afectan al sector asegurador, el Patronato dela Fundación de Estudios Financieros acordóabordar el «Estudio sobre el Sector Asegurador enEspaña 2010: Los aspectos cualitativos de SolvenciaII», dentro de su Programa Fundacional de esteaño.

A principios del año 2010 la FEF publicó suprimer estudio sobre este importante sector, tra-bajo en el que se pretendía ofrecer una imagenfiel de la industria del seguro español, revisandosu estructura y modelo de negocio, procurandorevelar las tendencias de su evolución y penetra-ción social. Este primer impulso se complementaahora con el nuevo trabajo, que tiene una voca-ción más específica al analizar y valorar la adap-tación de la industria del seguro a las reformasimpuestas por Solvencia II, considerando espe-cialmente la incidencia de los cambios regulato-rios sobre la estructura y gestión de las entidades.El estudio se centra en los aspectos cualitativosde esta norma, es decir, en el control de riesgos,la transparencia y el gobierno corporativo.

Solvencia II no es sólo un nuevo enfoque desupervisión que establece los requerimientos decapital en función del perfil de riesgos de cadacompañía de seguros. Es también un sistemabasado en principios que se traducen en la obli-gación para las entidades de establecer un marcointegrado de gobierno corporativo, control inter-no y gestión global del riesgo, con el objetivo depropiciar una mayor transparencia y confianzaen el conjunto del sector asegurador. Los autoresde este estudio consideran que esta norma afec-

tará sustancialmente al sector y provocará unarevisión de los modelos de negocio tradicionalesy del modelo clásico de supervisión estática.

En el Estudio se analizan particularizadamen-te cuestiones tales como el modelo integral degestión del riesgo, la función de auditoría inter-na, las nuevas responsabilidades de los actuarios,el modelo de control interno, el marco integradode gobierno corporativo, las obligaciones deinformación, etc.

El trabajo consta de dos partes. La primeracontiene el Resumen Ejecutivo de todas las cola-boraciones recibidas y las Conclusiones y Reco-mendaciones de consenso alcanzadas en las reu-niones del Equipo de Trabajo y el Grupo de Con-sulta que han intervenido en este estudio. En lasegunda parte varios artículos ofrecen una visiónmuy completa de los aspectos cualitativos de Sol-vencia II, realizados por personas muy relevantesque, desde los ámbitos académico y profesional,conocen profundamente la situación con ópticasdistintas.

Entre las conclusiones destaca que las asegu-radoras deberán actuar con diligencia para adap-tarse a los requisitos establecidos por Solvencia II.Esta norma va a exigir un enorme esfuerzo deadaptación y va a tener una incidencia directasobre la rentabilidad de las entidades. El sectorasegurador deberá realizar un trabajo notablepara redistribuir con eficacia el capital entre susdiferentes líneas y unidades de negocio. Para lasaseguradoras, un modelo de gestión integral delriesgo es crucial no sólo para reconocer y mane-jar el nivel total de riesgo asumido sino tambiénpara reducir la exposición a los riesgos. Las com-

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PRESENTACIÓN

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pañías que perfeccionen sus procesos de gestiónde riesgos estarán en mejor posición para atraercapital y contar con el apoyo de sus accionistas.

Por otro lado, las aseguradoras tienen quecentrar sus esfuerzos en el desarrollo de nuevosproductos y en la mejora de sus procesos comer-ciales a fin de consolidar la confianza de consu-midores y mejorar la transparencia financiera.Debido a que el seguro es un producto intangi-ble, los consumidores requieren una documenta-ción más clara de sus pólizas y que los procesosde reclamación sean más sencillos. Además, losprocesos de reclamación de siniestros ofrecen alas compañías de seguros la oportunidad paradescubrir cuáles son las necesidades de los ase-gurados.

Por último, el estudio elabora un catálogo derecomendaciones dirigidas a la propia industria

aseguradora, a su regulador y supervisor y al le-gislador que condensan y sistematizan las mate-rias que requieren una atención más apremiantea juicio de sus autores.

El estudio, dirigido por Dña. Pilar Blanco-Morales Limones y Dña. Montserrat GuillénEstany, ha contado con la colaboración inestima-ble de expertos del mundo académico y profesio-nal. También se ha apoyado en un excelenteequipo de personas que han integrado el Grupode Consulta, contribuyendo con sus opiniones aenriquecer el estudio realizado. A todos ellosquiero trasmitirles mi agradecimiento y felicita-ción por el trabajo realizado.

Juan Carlos UretaPresidente de la Fundación de Estudios Financieros

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El trabajo Estudio sobre el sector asegurador enEspaña 2010: Los aspectos cualitativos de Sol-vencia II está dedicado a analizar los elementosmejor definidos del profundo cambio que conlle-va adoptar el modelo establecido por la Directi-va 2009/138 del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre elseguro de vida, el acceso a la actividad delseguro y del reaseguro y su ejercicio, SolvenciaII (versión refundida).

La Directiva Solvencia II tendrá efectos a par-tir del 1 de noviembre de 2012 y algunos de suspreceptos deben ser adaptados por los Estadosmiembros no más tarde del 31 de octubre de2012. Lo primero que cabe destacar de su conte-nido es su extensión, ya que tiene 142 conside-randos, 311 artículos y 7 anexos. El segundorasgo destacable es su carácter de texto refundi-do de la multiplicidad de Directivas vigenteshasta el momento en el sector asegurador. Sol-vencia II refunde 14 Directivas, en consecuencia,el Anexo VI de la Directiva, en su parte A, reco-pila un listado de las «Directivas derogadas yrelación de sus sucesivas modificaciones» y, en suparte B, contiene una «relación de los plazos detrasposición al Derecho interno» de aquellasDirectivas; y el Anexo VII incluye una «tabla decorrespondencias» entre el articulado de estanueva Directiva y los preceptos de las Directivasprevias. La tercera característica es su compleji-dad, que se aprecia también en el Título VI (arts.305 y ss.) que contiene las «Disposiciones transi-torias y finales».

Por lo tanto, se trata de una Directiva extre-madamente compleja que pretende mejorar la

regulación comunitaria vigente en el ámbito delos seguros, aún más compleja por dispersa,tanto que viola las más elementales exigencias deseguridad jurídica.

A medida que se acortan los plazos para laefectiva implementación de Solvencia II nosencontramos con la paradoja de que, por unlado, se despejan las brumas del horizonte regu-latorio, con las modificaciones que conllevarápara los principales actores del sector asegura-dor, entidades y supervisor, pero por otro lado, yquizás por un exceso de conjeturas, se percibe unrelativo desconcierto acerca del alcance y el sig-nificado de estos nuevos e importantes requeri-mientos.

Solvencia II es un proyecto complejo con sóli-dos fundamentos que significa un ambicioso plany supone algo más que la actualización del acer-vo normativo, pues promueve decididamente unmodelo de supervisión basado en la solvenciaglobal de la entidad aseguradora. En este mode-lo de supervisión confluyen tanto elementos detipo cuantitativo: los requerimientos de capital yla constitución de las provisiones técnicas; comode orden cualitativo: la gestión de riesgos y losnecesarios sistemas de control interno. Elemen-tos complementados con el control que el propiomercado puede llevar a cabo a través de la infor-mación que la entidad aseguradora debe poneren conocimiento de los analistas e interesados.Además implica armonizar prácticas y conceptos,con el fin de posibilitar el verdadero desarrollodel mercado asegurador supranacional en Euro-pa, garantizando a los ciudadanos igualdad dederechos y de protección.

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INTRODUCCIÓN

Pilar Blanco-Morales Limones

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Solvencia II es una estructura basada en trespilares, reflejo de la influencia de la regulaciónbancaria (Basilea II) que se completa para poneren valor las peculiaridades del sector asegurador.

El primer pilar contiene los requerimientoscuantitativos. En este ámbito podemos identificardos magnitudes fundamentales: el Capital de sol-vencia obligatorio (SCR) y el Capital mínimoobligatorio (MCR). El SCR es la magnitud fun-damental de referencia para evaluar la solvenciade las entidades. Su cálculo se basa en la evalua-ción y valoración del perfil de riesgo específicode la entidad, ya sea mediante una fórmulaestándar o mediante un modelo interno autori-zado para dicha entidad, teniendo en cuentatodos los riesgos cuantificables a los que seenfrenta la aseguradora, así como las técnicas demitigación empleadas. El MCR es un requeri-miento inferior cuya insuficiencia origina, comoúltima intervención supervisora, la retirada de laautorización.

El segundo pilar se destina a los más impor-tantes requerimientos cualitativos impuestos a lasentidades: gestión de riesgos y relación con elsupervisor. Por su parte, el tercer pilar, desarrollala comunicación de la información que precisanel supervisor y el mercado. Un aspecto funda-mental del ejercicio de la actividad aseguradoraque profundiza en la obligación de divulgar o, ensu caso, comunicar información, con objeto defavorecer la disciplina del mercado y contribuir ala transparencia y la estabilidad financiera.

Probablemente es en estos pilares segundo ytercero donde reside el aspecto más novedoso deSolvencia II. Aunque las valoraciones y modeliza-ciones que subyacen en los cálculos de la fórmu-la estándar, así como la posibilidad de utilizarmodelos internos con fines regulatorios, son ele-mentos nuevos en el ámbito financiero a nivelinternacional, el verdadero cambio de cultura seproducirá al cerrar el sistema de tutela de losderechos de los tomadores con rigurosas exigen-cias en materia de gobernanza, que afectan alcorazón de la organización y gestión de las ase-guradoras, obligadas a encarar políticas de ges-tión de riesgos, a mejorar la transparencia –fren-

te al supervisor, el asegurado y el mercado-, enun marco de colaboración entre supervisor ysupervisado más dinámico.

El establecimiento por la Directiva del reque-rimiento de documentar la evaluación interna delos riesgos y solvencia (ORSA), es buena pruebadel nuevo enfoque que entidades, analistas, con-sumidores, supervisores y en general quienes serelacionan con el seguro tendrán que adoptar apartir de 2013.

Los requisitos cualitativos del segundo pilar deSolvencia II y los del tercero, afectan claramente ala gobernanza, tanto por las potestades queasume la supervisión del Sector y las exigenciasque conlleve aparejadas para las Compañías,como por el giro en materia de transparencia quese impone a las entidades aseguradoras. SolvenciaII requiere un sistema eficaz de gobernanza quegarantice la gestión sana y prudente de la activi-dad aseguradora. Ésta comprenderá, junto con laadecuada gestión de riesgos, una estructura orga-nizativa transparente y apropiada, con una claradistribución y una adecuada separación de fun-ciones, y un sistema eficaz para garantizar latransmisión de la información.

Para el sector asegurador los aspectos cuanti-tativos de Solvencia II pudieran ser, ciertamente,la primordial y más perentoria preocupación.Pero aún falta la concreta determinación y laexacta definición de los requerimientos cuantita-tivos, afinar la fórmula tipo para el cálculo de lasexigencias de solvencia, requisitos y cuantía delas provisiones técnicas y de los fondos propiosen las medidas de ejecución de nivel 2. Aspectosque no serán conocidos hasta tanto no se culmi-ne el proceso de valoración de impacto de elabo-ración de la Directiva, con la publicación de losresultados del denominado QUIS 5, previstapara abril de 2011.

Estas circunstancias imponen atender priori-tariamente aquellas cuestiones ya determinadaspor Solvencia II. En particular, los pilares segun-do y tercero, el control de riesgos, el sistema degobierno y la transparencia, como ejes del nuevosistema. Los posibles impactos de Solvencia II enlas compañías aseguradoras y reaseguradoras son

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múltiples y afectarán , al menos, al Consejo deAdministración al aumentar su responsabilidad,al Área de inversiones, que deberá trabajar connuevos parámetros, al Área de Riesgos, que ten-drá que adaptarse al nuevo sistema y adoptar unmodelo novedoso -standard o propio-, al Área deRecursos Humanos, que deberá ser capaz deimplementar e impulsar nuevas competencias yhabilidades y, en definitiva, al «Sistema deGobierno».

El trabajo que presentamos es tributario delEstudio sobre el sector asegurador en España, publi-cado en marzo de 2010, en el que realizamos unexamen completo y cuidadoso de las claves jurí-dicas y económicas del seguro. Aquél Estudio seabordó en un momento marcado por el deterio-ro de los mercados financieros y la desconfianza,con el objetivo de analizar y profundizar en elconocimiento de su estructura, modelo de nego-cio, grado de transparencia, fortalezas y debilida-des, con el propósito de contribuir a evaluar elestado de situación del sector, examinar sus ten-dencias más significativas, ponderar el modeloque impera en nuestro mercado asegurador yformular propuestas que permitiesen orientar lasdirectrices de reforma.

De los exhaustivos análisis entonces realizadosse dedujeron conclusiones que nos llevaron aplantear la necesidad de profundizar en aquellosaspectos destacados en la agenda legislativa, bienporque no se había culminado el proceso, bienpor la perentoriedad de su culminación. Enambos casos llegamos al convencimiento de queresultaba necesario abordar planteamientos sec-toriales, siempre con un enfoque multidiscipli-nar, que condujesen a:

• Un examen sistemático de los requeri-mientos cualitativos de Solvencia II a lasentidades aseguradoras, relativos a laestructura organizativa, la distribución defunciones y el sistema para garantizar quese transmite adecuadamente la informa-ción a toda la organización.

• El ponderado escrutinio de la concretaaplicación de los principios y reglas deBuen Gobierno por las entidades espa-

ñolas, atendiendo singularmente a lasreformas legales en curso y a los esfuerzosautorreguladores del sector.

• El análisis ordenado de los presupues-tos y exigencias de la transparencia,necesaria para una efectiva tutela delasegurado, que traducirán importantesexigencias de información y estrictosrequisitos de difusión.

• El estudio de aspectos esenciales encua-drables en el ámbito de la más amplianoción de cumplimiento (compliance),concernientes a algunas políticas trans-versales (competencia, lucha contra elblanqueo, protección de datos) que tie-nen o deberían tener en cuenta la singu-laridad del sector asegurador.

Nos planteamos, por tanto, cubrir un ampliorecorrido en materia de gobernanza, de transpa-rencia y de compliance, que no puede, ni debe,prescindir de los esfuerzos autorreguladores.Todo ello acorde con el fin primario del conjun-to normativo público-privado del seguro que, enEspaña como en la Unión Europea, es la protec-ción, al máximo, de los intereses de los aseguradosamparados por el seguro, no sólo mediante el controladministrativo genérico de las entidades aseguradoras,sino mediante la regulación de medidas específicas detutela.

La tutela de los asegurados requiere el correc-to funcionamiento del mercado, lo que en granmedida se consigue implantando un eficiente sis-tema de empresas independientes, dotadas deuna fuerte solvencia patrimonial y financiera,dirigidas y gestionadas con eficacia y responsabi-lidad, asegurando unas relaciones de mercadopresididas por una plena transparencia informa-tiva.

Estas ideas sirven de directrices a las distintascolaboraciones que conforman el presente estu-dio. Conjugando los planos económico y jurídi-co, ofrecen una imagen fiel del estado de la cues-tión en el seguro español, revelan las tendenciasde su evolución, valoran el impacto de las refor-mas normativas en curso y formulan recomenda-ciones y propuestas, tanto en orden a la arquitec-

INTRODUCCIÓN

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tura del futuro modelo de supervisión como decara a la gobernanza de las entidades y a la confi-guración de herramientas que potencien latransparencia del seguro y, con ello, su penetra-ción social.

En la medida en que se ha avanzado en lostrabajos prelegislativos para la redacción de unanueva Ley de Ordenación y Supervisión, que sus-tituirá el actual Texto Refundido de la Ley deOrdenación y Supervisión del Seguro Privado(TRLOSSP) e incorporará a nuestro ordena-miento la Directiva Solvencia II, es posible haceruna lectura más precisa del panorama en que semoverán las Compañías al término de la reformalegislativa, previsto para 2012 y avanzar en aque-llos aspectos en que Solvencia II afectará clara-mente a cuestiones nucleares de la organizacióny la gestión de las entidades aseguradoras.

Hemos realizado un Estudio aplicado, que dis-cute orientaciones de política legislativa e impac-tos en la gestión reales. En las colaboracionesaquí recogidas se analizan datos, hipótesis,modelos y relaciones de causalidad que debenconocerse con exactitud y valorarse con rectitud.Y ello, tanto para decidir las opciones regulato-rias que conducirán a un nuevo modelo de super-visión, como para adoptar los necesarios cambiosestructurales en las entidades, es decir, cambiosorganizativos y de gestión.

El sector asegurador español respeta correcta-mente un modelo estilizado, su evolución a largoplazo refleja un proceso de crecimiento equili-brado y de convergencia. Sus dinámicas de capi-talización, prudencia, especialización en la ges-tión de riesgos, productividad y su funcionalidadpara canalizar el ahorro, aportan capacidad yestabilidad al conjunto del sistema financiero, asícomo una contribución relevante a la economíaespañola.

La estructura del trabajo que presentamossigue el modelo de otros estudios elaborados porla Fundación. Transcurrido casi un año desde lapublicación del anterior Estudio, con la ayuda dela mirada retrospectiva y de los fundamentos queaportan las diferentes colaboraciones, el objetivodel presente trabajo consiste en debatir y aclarar

qué medidas son necesarias, cuáles pueden servirpara mejorar el proceso de adaptación a Solven-cia II y qué otras pudieran ser inútiles o inclusoperjudiciales.

El Estudio se inicia con una profunda revisiónde las principales magnitudes del mercado espa-ñol realizado por Mercedes Ayuso Gutiérrez yMiguel Santolino Prieto (RISC-IREA, Universi-tat de Barcelona). En el Capítulo II, Ruth DuqueSantamaría (DGSFP) analiza el proceso, losprincipios, esquemas y procedimientos de reno-vación de supervisión prudencial y de mercadopara el sector asegurador europeo, centrándoseen los pilares cualitativos de Solvencia II. El tras-lado de éstos a nuestro ordenamiento jurídicoconstituyen el objeto del Capítulo III, destinadoa la reforma del sistema español de regulacióndel seguro privado, realizado por Alberto J.Tapia Hermida (Universidad Complutense).Alberto Tapia revisa con profundidad y exponecon síntesis magistral las líneas de reforma delsistema español de regulación del seguro priva-do. Un sistema que se puede representar comoun edificio de tres plantas: en la primera, situarí-amos la regulación de las empresas de seguros yreaseguros; en la segunda, la regulación de losmediadores de seguros privados; y, en la tercera,la regulación del contrato de seguro que pone enrelación a las empresas de seguros y reaseguroscon los tomadores o asegurados con la interme-diación, en ocasiones, de los mediadores. Mien-tras que la segunda ha sido objeto de desarrollosreglamentarios recientes, la primera y la terceraplanta de ese edificio se encuentran en procesode sustancial reforma.

Bajo Solvencia II, las Compañías deberán defi-nir un modelo de gestión que les permita recono-cer, identificar y valorar los riesgos, internos yexternos, de la Entidad en sus causas, probabili-dad y consecuencias, de ello se ocupan en el Capí-tulo IV Antonio Ferri Vidal (RISC-IREA, Univer-sitat de Barcelona), Patricia Rodríguez García(Grupo Catalana Occidente) y María JesúsRomero Santo Tomás (Grupo Zurich España).

La interseccionalidad de los principios yesquemas a que obedece Solvencia II nos condu-

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ce al análisis particularizado de algunas cuestio-nes de singular interés. José Manuel MuriesNavarro (MAPFRE, Presidente del Instituto deAuditores Internos de España) analiza en elCapítulo V la función de auditoría interna, laúnica de las cuatro funciones de gobierno en laque para Solvencia II coincide la función con eldepartamento, uniendo el rigor de planteamien-tos con enfoques prácticos bien cimentados y deprecisa utilidad. Por su parte, en el Capítulo VIMercedes Ayuso Gutiérrez (RISC-IREA, Uni-versitat de Barcelona), Montserrat GuillénEstany (RISC-IREA, Universitat de Barcelona)y Miriam Moya Ruiz (Grupo Catalana Occiden-te) analizan el nuevo papel del actuario bajoSolvencia II, las capacidades y responsabilidadesque el nuevo modelo le requiere. Las obligacio-nes de control interno de las entidades asegura-doras constituyen el objeto del Capítulo VII,redactado con planteamientos exhaustivos yperspectiva crítica por Pablo Wesolowski,Manuel Rodríguez de Bethencourt y Rosario deVelasco Marín (Davies Arnold Cooper), que,trasladados al terreno práctico, plantean la nece-sidad de crear nuevas estructuras diseñadasdesde la pura perspectiva del control interno,crear los canales de transmisión de informaciónadecuados para llegar a todos los rincones de laactividad, empapar al personal de la cultura delcontrol y redactar códigos de conducta a efectosde hacer efectivo el sistema de control interno.

El impacto de Solvencia II en el Gobierno cor-porativo de las entidades aseguradoras es anali-zado por Joaquín Ruiz Echauri (Hogan Lovells)que, partiendo de las conclusiones presentadasen el anterior Estudio, procede a revisar el estadode la cuestión, la ligazón entre gobierno corpo-rativo y responsabilidad social corporativa y lasprevisibles implicaciones para las aseguradorasespañolas al hilo de los trabajos para la nuevaLey de Ordenación y Supervisión.

La transparencia y la protección del asegura-do constituyen el objeto de los análisis particula-rizados que se desarrollan en los Capítulos IX yX. En el Capítulo IX, Inmaculada DomínguezFabián (Universidad de Extremadura) analizacon rigor y gran capacidad de síntesis los deberes

de información (al supervisor, al mercado, a losasegurados), una información que trascenderáde la información financiera. Por su parte, MaríaAntonia Arroyo Fernández y Mercedes SabidoRodríguez (Universidad de Extremadura) estu-dian las medidas específicas de tutela del asegu-rado, tanto en el marco del contrato de segurocomo en el ámbito institucional, así como lasperspectivas de creación de un Fondo de Garan-tía del Seguro, recomendación recogida en losconsiderandos de Solvencia II, plasmada ahoraen el Libro Blanco sobre Sistemas de Garantía deSeguros, presentado por la Comisión en julio de2010.

El derecho a la protección de datos constituyetambién un elemento clave en la protección delasegurado. Gonzalo Gállego Higueras (HoganLovells) analiza en el Capítulo XI su relevanciaen el sector asegurador, uno de los pocos sectoresque cuenta con previsiones específicas que tratande acomodar o interpretar la normativa generalsobre protección de datos, cuya aplicación depa-ra algunas dudas de calado que deben ser sol-ventadas, no sólo por versar sobre disposicionescuyo incumplimiento lleva aparejado sancionesmuy elevadas, sino porque se trata de requisitosque afectan a la actividad cotidiana de las entida-des aseguradoras, que imponen esfuerzos autore-gulatorios.

En la perspectiva adoptada respecto de la com-pliance, Luis Alfonso Fernández Manzano(Hogan Lovells) analiza las consecuencias parael sector asegurador derivadas de la Ley 10/2010,de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo deCapitales y de la Financiación del Terrorismo.Aunque el propósito de la norma es mantener elanterior régimen, se introducen modificacionescon gran relevancia práctica para el sector asegu-rador, que obligarán a las entidades asegurado-ras autorizadas para operar en el ramo de vida ya los corredores de seguros, cuando actúen enrelación con seguros de vida u otros serviciosrelacionados con inversiones, a implantar proce-dimientos para adaptarse a la nueva regulación.

Finalmente, en el Capítulo XIII Casto Gonzá-lez-Páramo Rodríguez (Hogan Lovells), analiza

INTRODUCCIÓN

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el nuevo Reglamento 267/2010 de exención porcategorías del sector asegurador que, además delas modificaciones normativas en el marco regu-lador de la competencia, subraya la necesidad dereforzar la capacidad de autoevaluación de losacuerdos y prácticas tan característicos del sectorasegurador.

Solvencia II significa un cambio de paradig-ma. Como paradigma, es un sistema de reglasque establece límites, marcan las orillas y ofrecenuna guía para resolver los problemas que estándentro de esos límites. Cada paradigma filtra larealidad de un modo distinto. Este fenómeno defiltrado, el efecto paradigma, hace que manejarel cambio y manejar el futuro sea algo tan difícil.Algunas entidades aseguradoras españolas lohan comprendido así. Al abrazar el nuevo para-digma en una etapa temprana denotan muchovalor, confianza, juicio intuitivo y capacidad pararedefinir los procesos y modelos. Sin embargo,otras muchas entidades, si permanecen a la espe-ra del Boletín Oficial del Estado, nunca llegarána cumplir las exigencias del nuevo paradigma.

Este Estudio aspira a servir de prolegómenopara conocer y razonar los cambios necesarios,

que no se fían a intuiciones ni conjeturas frente adificultades novedosas y aún por experimentar.Las diferentes colaboraciones plantean pregun-tas de gran calado, ponen de manifiesto lasdudas, apuntan las perplejidades, desvelan lasincertidumbres. Al hacerlo, proponen respuestas,descubren explicaciones, razonan determinacio-nes y esbozan alternativas. Hemos huido deremedios rápidos, de recetas cándidas, de fórmu-las ligeras y de prescripciones lenitivas.

Con todo, los diferentes trabajos que se inte-gran en este Estudio son fruto del rigor en elanálisis y del estudio profundo y esforzado,ejemplo y estímulo crítico. Aunque los autorespresentan sus conclusiones con humildad, sugie-ren una serie de cambios que los actores del mer-cado asegurador (el legislador, el supervisor, lasentidades aseguradoras) podrían asumir. La últi-ma palabra no es nuestra, será preciso realizarnuevas investigaciones, como las parcialmentecompletadas y como las que se acometerán en elfuturo. Pero, sobre todo, urge ya prepararse paralos cambios que conllevará la aplicación de ladirectiva de Solvencia II. Falta un largo caminopor recorrer y el tiempo apremia.

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I. EL SEGURO ESPAÑOL EN 2010

En España las entidades aseguradoras y gestorasde planes de pensiones administran aproximada-mente un cuarto de billón de euros, con unnúmero de clientes superior a los 124 millones,es decir, casi tres veces el tamaño de la población.Respecto a 2008, en el año 2009 se observa unligero incremento anual. El volumen de primasde seguro devengadas creció un 1,6%, situándoseen más de 60 mil millones de euros. Ello suponeuna media de 1.291 euros al año por habitante–1.288 en 2008–, y un 5,7% del Producto InteriorBruto de nuestro país –5,4% en 2008–. Estosdatos reflejan la buena salud de la que goza elsector asegurador en la economía española.

La industria aseguradora es un sector estraté-gico para nuestra economía desde el punto devista de generación neta de empleo. En el año2009, y tomando como referencia las series esta-dísticas de la Encuesta de Población Activa (EPA),alrededor de 135.000 personas trabajaban en elramo de actividad del sector seguros, reasegurosy fondos de pensiones, de las cuales el 49,25%eran mujeres y el resto hombres. Esta cifra repre-senta un crecimiento del 1,3% en relación alnúmero de ocupados durante el 2008. Este lige-ro incremento en el número de empleados resul-ta especialmente destacable en un contexto en elque el número total de ocupados se redujo un6,8% para el conjunto de la sociedad española.Frente a otros sectores, la industria aseguradoraapuesta por un empleo estable para sus planti-llas. La industria aseguradora española realizatres veces más contrataciones indefinidas que el

conjunto de la economía, y la tasa de temporali-dad de este sector es del 2,3%, diez veces másbaja que la tasa general (UNESPA, 2009).

Los hogares españoles dedican una parte desus recursos a cubrirse de la posible ocurrenciade contingencias futuras, tanto en el ramo devida como en no vida. Alrededor del 3,3% de larenta disponible bruta de los hogares se destina asufragar las primas de los seguros para la protec-ción de la vida, o seguros de ahorro-previsión. Enesta estimación no se han incluido los seguroscolectivos, puesto que una parte de las primas nola soportan directamente los hogares, por lo quela cifra es probablemente más elevada. Por otrolado, los seguros no incluidos en el ramo de vidarepresentan casi el 3,7% del gasto de los hogares(UNESPA, 2010).

A nivel agregado, los once primeros gruposaseguradores tienen una cuota de mercado decasi el 65%, siendo del 31% la cuota de mercadoque suman los tres primeros grupos del ranking.En la primera mitad del 2010, el grupo Mapfrees el único grupo asegurador que tiene una cuotade mercado superior al 10% en seguro directo enEspaña. Por detrás, destaca la evolución de lacuota de mercado del grupo La Caixa. En el2008 el grupo La Caixa ocupaba la novena posi-ción por cuota de mercado de seguro directo,convirtiéndose en el cuarto grupo a finales del2009, hasta tener una cuota del 9% en la prime-ra parte del 2010. Esta cuota le sitúa en el segun-do puesto en el ranking. En sentido inverso secomporta la evolución del grupo Santander,pasando de ser el segundo grupo asegurador porcuota de mercado en 2008, a ocupar la octavaposición en el primer semestre del 2010.

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RESUMEN EJECUTIVO

Pilar Blanco-Morales Limones

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Cuando analizamos la evolución del rankingde los grupos aseguradores por ramos en Españaobservamos una mayor concentración en el ramode vida que en el de no vida (Vid. Tablas 8 y 9 delCapítulo Primero). En concreto, en el ramo devida, los primeros 14 grupos aseguradores delranking tienen una cuota de mercado de más del86%. En cambio, los primeros 14 grupos asegu-radores del ramo de no vida abarcan una cuotadel 72,5%. En el ramo de vida, el grupo La Caixase ha convertido en el 2010 en el grupo asegura-dor con mayor cuota de mercado, superando el13% del total. El ramo de no vida, por su parte,está liderado por el grupo Mapfre con una cuotade mercado de más del doble de la que posee elsegundo grupo del ranking. En general, en elramo de vida se observa un reparto de la cuota demercado entre los grupos aseguradores ligados agrupos bancarios respecto a los grupos asegura-dores que no lo están, que denominamos tradi-cionales para diferenciarlos de los primeros. Enel ramo de no vida, en cambio, los grupos asegu-radores tradicionales poseen la mayor parte de lacuota de mercado.

En el año 2009 el sector asegurador ha expe-rimentado una disminución en el volumen deprimas para el negocio de no vida, situándose aniveles de 2007. Esta contracción supone unaruptura con el ciclo de expansión vivido en losúltimos años. Por otro lado, el elevado aumentoen el volumen de primas del ramo de vida(6,29%), ha permitido que el sector aseguradoren su conjunto cierre el ejercicio 2009 con unleve crecimiento en el volumen de primas del1,56%. Si consideramos el periodo 2004-2009,observamos que el sector asegurador ha experi-mentado un crecimiento del volumen de primassuperior al 32% en los últimos 6 años.

En el sector asegurador español el peso delramo no vida es superior al de vida, aunque enlos últimos años se han reducido considerable-mente las diferencias. En concreto, en 2004 elramo de no vida gestionaba un volumen de pri-mas superior en más de 7.200 millones de eurosal de vida. En cambio, en el 2009 esta diferenciase ha reducido a poco más de 3.200 millones(Vid. Tabla 10 del Capítulo Primero).

Cuando analizamos la variación de las primaspor ramos dentro de cada negocio, observamosdiferencias en el comportamiento de los distintosramos. Mientras la evolución de las primas en losproductos Unit linked han sufrido un fuerte retro-ceso en el 2009, con un decremento del 15,05%,la evolución de las primas en el resto de segurosno vida, que denominamos negocio tradicionalhan continuado la tendencia alcista de los últi-mos años con una tasa de crecimiento superior al11% (Vid. Tabla 11 del Capítulo Primero).

Lo anterior indica que aunque ha aumentadoel número de asegurados en los productos Unitlinked y los Planes de Previsión Asegurados (PPA),se ha reducido el volumen total de primas emiti-das para estos ramos. Por el contrario, en losseguros de ahorro en capital y en renta ha dismi-nuido el número de asegurados pero ha crecidoel volumen de primas emitidas netas, aumentan-do el valor de la prima emitida media por asegu-rado (Vid. Tabla 14 del Capítulo Primero). En losseguros de no vida, no todos los ramos han teni-do la misma evolución. En concreto, tres ramoshan tenido un crecimiento anual en el volumende primas cercano al 5%, como son los seguros deasistencia sanitaria y enfermedad, multirriesgos ydecesos. En cambio, el resto de ramos han tenidouna reducción en el volumen de primas, desta-cando el seguro de responsabilidad civil, de pér-didas pecuniarias y de otros daños a los bienescon unos decrementos en el volumen de primassuperiores al 10% anual. El seguro de automóvi-les es el ramo de no vida con mayor volumen deprimas, representando el 36% del total, si bien supeso relativo, en el conjunto de no vida, ha dis-minuido ligeramente.

A pesar del aumento en la siniestralidad (Vid.Tablas 17 y 18 Capítulo Primero), tanto el resul-tado técnico como el resultado técnico finan-ciero continúan mostrando valores positivos.Ahora bien, el comportamiento negativo de lasiniestralidad es uno de los factores que explica lareducción del resultado técnico bruto del 3,32%y del neto del 23,68%, que ha experimentado elramo en comparación a los resultados obtenidosen el año 2008. Además, la fuerte caída del resul-tado técnico neto provoca que, aunque el resulta-

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do técnico financiero bruto muestre una tasa decrecimiento del 11,04%, cuando descontamos elreaseguro, la tasa de crecimiento tome un valornegativo del 1,58%.

Respecto a las provisiones técnicas y solven-cia de las entidades, la comparación entre lascifras observadas para 2008 y 2009 pone demanifiesto un aumento generalizado en las pro-visiones técnicas para los diferentes tipos de pro-ductos, y en general de un 5,62% para el total deseguros de vida. Las provisiones para los segurosde riesgo aumentaron en 2009 un 9,43% respec-to a la cifra observada en 2008. Especialmentedestacable es el aumento observado en el caso delas provisiones ligadas a los seguros de depen-dencia, que a pesar de ser un mercado en fase dedespegue, parece que está cobrando mayor pesoen el sector, ligado con la puesta en marcha de laLey de Dependencia (Vid. 26 Capítulo Primero).

En el marco de las provisiones ligadas a segu-ros de ahorro/jubilación, que en términos globa-les han crecido un 5,48%, cabe destacar elaumento observado para los Planes Individualesde Ahorro Sistemático (P.I.A.S.), con un aumentoen las provisiones del 45,43%, y para los Planesde Previsión Asegurados (P.P.A.), con un incre-mento del 37,65%. Las provisiones para produc-tos vinculados a activos han aumentado un17,63%, y las vinculadas a rentas un 5,64%. Úni-camente en los seguros de capital diferido se haobservado un descenso del 2,15%.

En cuanto al reaseguro, las cantidades reteni-das han aumentado en los seguros de vida, mien-tras que se han reducido en los seguros no vida.En 2008, las cantidades retenidas en el ramo devida y no vida, fueron 26.579 y 29.112 millonesde euros, respectivamente. En 2009, mientrasque la cantidad retenida en los seguros de vida seestima que alcance los 28.223 millones de euros,para el caso de los seguros no vida esta cifra es de28.163 millones de euros. Finalmente, el porcen-taje de retención en los seguros de vida se preveepermanezca estable en el año 2009 (en un 98%,aproximadamente), comportamiento tambiénobservado en los seguros no vida, aunque con unporcentaje notablemente inferior (del 85%, apro-ximadamente).

II. LOS ASPECTOS CUALITATIVOS DESOLVENCIA II

El nuevo régimen de Solvencia II debe propor-cionar, a las autoridades de supervisión, lasherramientas necesarias y dotarles de las faculta-des oportunas para evaluar la «solvencia global»de todas las entidades, conforme a un plantea-miento prospectivo y basado en el riesgo. Lasupervisión no deberá consistir exclusivamenteen la verificación de una serie de parámetroscuantitativos, sino que ha de atender igualmentea aquellos aspectos cualitativos que influyen en laexposición de las entidades al riesgo (capacidadde gestión, procedimientos de control interno yde gestión de riesgos, etc.). Ello supone tomar enconsideración la interacción entre los aspectoscuantitativos y cualitativos de la supervisión, asícomo el papel que desempeña la divulgación deinformación al mercado, destacando igualmentela importancia del proceso de supervisión pru-dencial en el segundo pilar. Para evitar cargasinnecesarias para pequeñas y medianas entida-des, los requerimientos de Solvencia II se diseñanrespetando el principio de proporcionalidad.

Las novedades que Solvencia II aporta en estasmaterias, se analizan en el Capítulo Segundo,con especial atención a los principios que haninspirado la regulación europea en lo que con-cierne a sistema de gobierno, evaluación internade los riesgos y la solvencia, prácticas retributi-vas, transmisión de información a efectos desupervisión y la difusión al mercado, facultadesde supervisión, transparencia y responsabilidadde los supervisores. Aspectos y cuestiones que sedesarrollan, se sintetizan y se valoran en el Capí-tulo Segundo.

En relación con el sistema de gobierno, losconceptos jurídicos indeterminados contenidosen la normativa, junto con las disposiciones de laDirectiva, también se deberán integrar a la luz delas guías, reglas y metodologías producidas porlos propios actores en el mercado. Así, en rela-ción a la evaluación de la calidad del ejercicio dela función actuarial, por ejemplo, será precisotener en cuenta las hipótesis y criterios maneja-dos por la profesión. Lo mismo sería aplicable a

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la función de auditoría interna, etc. En segundolugar, evaluar la reputación de directivos y ejecu-tivos de las entidades también requerirá mayorparticipación de todos los actores y, por supues-to, del supervisor. Las corporaciones profesiona-les y las asociaciones internaciones en que éstasse agrupan tienen ante sí la posibilidad y tam-bién la responsabilidad de colaborar con elsupervisor mediante la fijación de estándaresprofesionales adecuados. Sin duda el reconoci-miento de este nuevo rol deberá acompañarsedel compromiso de todos los involucrados eneste enfoque, tanto en el momento inicial depuesta en marcha del sistema, como de cara a suactualización y mantenimiento, articulado a tra-vés de fluidas relaciones de cooperación.

En cuanto a la evaluación interna de los ries-gos y la solvencia, el requerimiento de docu-mentar la evaluación interna de los riesgos y sol-vencia (ORSA, en nomenclatura anglosajona) esun concepto nuevo dentro de la normativa desupervisión de seguros. Puede ser catalogadocomo una de las manifestaciones más evidentesdel nuevo enfoque de gestión para las entidadesy como una pieza fundamental en el nuevomarco de relación entre supervisor y supervisado.Aunque la Directiva Solvencia II identifica los ele-mentos más importantes que serán evaluadosdentro del ORSA, la enumeración de los resulta-dos que debe producir no es exhaustiva. Además,existe la percepción de que la industria conside-ra que el ORSA impone una obligación de des-arrollar procesos con un elevado nivel de com-plejidad y sofisticación, lo que realmente no coin-cide con los objetivos pretendidos por la Comi-sión Europea o CEIOPS. Todo esto ha conducidoa una gran incertidumbre en el mercado conrelación a qué cabe esperar de este nuevo reque-rimiento, preocupación que ha sido especialmen-te intensa entre las entidades de pequeño ymediano tamaño. La Directiva, en su consideran-do 36, ha especificado que el ORSA no requierela elaboración de un modelo interno, ni sirvepara calcular un capital regulatorio distinto delcapital de solvencia exigido (SCR) o el capitalmínimo exigido (MCR). Tampoco debería resul-tar excesivamente gravoso para las entidades.

La Directiva de Solvencia II no entró a valorarexpresamente los principios que deben conside-rarse en el diseño de las políticas retributivaspor parte de las entidades aseguradoras. Enmarzo de 2009 CEIOPS, en su documento «Les-son to be learnt from the crisis: Solvency II andbeyond», anunció la incorporación de referenciasexpresas a los principios que debían guiar laspolíticas retributivas de las entidades con objetode evitar incentivos erróneos entre los temas depilar II. Al mismo tiempo, el Comité reconocía lanecesidad de trabajar conjuntamente en todas lasáreas financieras, banca-valores-seguros, a travésde la colaboración con el Comité Europeo deSupervisores Bancarios (CEBS-EBA) y el ComitéEuropeo de Supervisores de Valores (CESR-ESMA), para elaborar un marco claro, riguroso yplausible para la disciplina de esta cuestión. Losprincipios que inspirarán la futura regulacióntomarán como punto de partida el objetivo deque la política retributiva de las entidades seaaplicada de forma consistente a toda la estructu-ra de las aseguradoras, teniendo en cuenta lasfunciones específicas de los órganos de gestión,la alta dirección y del personal directamente vin-culado a la toma de riesgos. Esta política deberáestar alineada con la estrategia de negocio y suactitud frente al riesgo, con sus intereses a largoplazo y con los valores corporativos. Especial-mente interesante es todo lo relacionado con elgobierno corporativo de las entidades mutuales,por ello puede ser interesante que la futura regu-lación de la materia tome en consideración reco-mendaciones especiales para mutuas y mutuali-dades de previsión social en materia de políticaretributiva.

La información a efectos de supervisión y ladifusión al mercado será una parte importantedel futuro marco normativo de la UE. La infor-mación a efectos de supervisión trasciende elconcepto de normas de información financiera, eincluye distintos tipos de información que lossupervisores necesitan para ejercer sus funciones.Se refiere a información que por lo general no esdel dominio público y que, por tanto, debe seradecuadamente regulada en cuanto a su obten-ción, uso y conservación, de ahí que los aspectos

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de confidencialidad inherentes a estas exigenciasdeban examinarse detenidamente. Por otraparte, la transparencia y la difusión de informa-ción al mercado servirán para reforzar la discipli-na y consolidar los mecanismos de mercado.

Las futuras medidas de nivel 2 y 3 deberángarantizar un adecuado equilibrio de costes ycargas para los supervisados también en el ámbi-to de los requerimientos de información. Debe-rán concretarse los requerimientos detallados yarmonizados que deben cumplirse e identificarselos medios por los que esto será efectuado, conobjeto de garantizar condiciones de mercadoequivalentes para todos los operadores y de evi-tar restricciones o cargas indebidas en los merca-dos nacionales que dificulten la consecución delmercado único de seguros a nivel europeo. Asi-mismo han de ser compatibles con los aplicablesen el sector bancario, ya que la armonización dela regulación financiera aporta valor a los merca-dos, disminuye costes, genera sinergias y evitaarbitrismo regulatorio.

Respecto a las facultades de supervisión, Sol-vencia II incorpora un mandato de convergenciasupervisora y perfila un modelo de supervisorprospectivo, cercano al mercado, dinámico y dina-mizante para la industria que incluye entre susobjetivos el mantenimiento de la estabilidadfinanciera y que, en todo caso, tiene presente elmandato comunitario de priorizar entre sus fines,la garantía de los derechos de los tomadores ybeneficiarios del seguro. Los criterios y métodospara el proceso de revisión supervisora reguladosen la Directiva marco cubren los medios y lasactuaciones que las Autoridades de supervisiónpueden emplear para evaluar el cumplimiento delos requerimientos identificados en el Art. 36.2.Tales criterios también servirán para medir la ade-cuación de métodos y prácticas de las entidadespara identificar aquellos factores que pudieranafectar negativamente a su situación financiera ode solvencia general o que permitieran reaccionarante dichas eventualidades.

El objetivo de las Autoridades cuando solici-tan información sobre el negocio o la estrategiade gestión de riesgos no es, ni podría ser, inter-

ferir en la planificación o ejecución de priorida-des de las entidades, sino analizar su perfil deriesgos y conocer en profundidad las metodolo-gías y enfoque de gestión. También la informa-ción que las entidades comunican a través de supropia evaluación de riesgos y solvencia (ORSA)permite conocer mejor este enfoque y por ello esbásico también para el ejercicio de la supervisión.Para los supervisores será un reto poder explotary hacer uso de información más completa ydiversa en cuanto a su origen.

Por otra parte, Solvencia II refuerza dos prin-cipios ya presentes en la actuación de todos losSupervisores financieros: el de trasparencia y elde responsabilidad, articulados a través de ladivulgación de información al mercado y lagarantía de la seguridad jurídica a los supervisa-dos. Las futuras medidas de nivel 2 y 3 deberánconcretar los contenidos mínimos específicos quedeberán ser divulgados, la periodicidad decomunicación y vías para que estos datos seansuficientemente accesibles a los interesados,aspectos todos ellos que contribuirán a dotar decontenido el principio recogido en la Directivamarco.

III. LA REFORMA DE LA LEY DECONTRATO DE SEGURO Y LA NUEVALEY DE ORDENACIÓN YSUPERVISIÓN DE LOS SEGUROSPRIVADOS

El régimen público de ordenación y supervisiónde las empresas de seguros y reaseguros –queactualmente se establece en el Texto Refundidode la Ley de Ordenación y Supervisión de losSeguros Privados y en su abundante normativade desarrollo reglamentario– está en proceso dereforma porque el Ministerio de Economía yHacienda está preparando un Anteproyecto deLey de Supervisión de Seguros Privados cuyafinalidad es adaptar nuestro Ordenamiento a lasexigencias derivadas de la Directiva Solvencia II.En el Capítulo Tercero de este Estudio se exami-nan los aspectos básicos de la reforma delTRLOSSP, que dará lugar a un proceso de desa-

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rrollos reglamentarios «en cascada» a lo largo delos próximos años.

En segundo lugar, el régimen privado delcontrato de seguro también está en proceso dereforma porque tanto la Comisión General deCodificación (CGC) como la Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) vie-nen trabajando, desde hace tiempo, en la refor-ma de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Con-trato de Seguro; esfuerzos que han culminadocon la publicación conjunta por el Ministerio deJusticia y el Ministerio de Economía y Haciendade un Anteproyecto de Ley de Contrato de Segu-ro que data de junio de 2010. En el Capítulo Ter-cero de este Estudio se examinan los aspectosnucleares de la reforma de la Ley de Contrato deseguros (LCS); tomando como referencia tantoaquel Anteproyecto como otros trabajos que leprecedieron; en especial, el Informe sobre lasBases para la Reforma de la Ley de Contrato deSeguro publicado por la DGSFP en 2007.

1. LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATODE SEGURO

El Anteproyecto de LCS de junio de 2010 man-tiene la estructura unitaria de regulación del con-trato de seguro, basada en una distribución tri-partita de su contenido: una primera parte dedi-cada a las disposiciones generales (Título I), quetratan del concepto del contrato y de la aplica-ción de la propia LCS, de los elementos perso-nales, la documentación del contrato y el deberde declaración del riesgo, de las obligaciones ydeberes de las partes y de la duración del contra-to, la prescripción de las acciones que derivan delos seguros de daños y de personas y el coasegu-ro. Una segunda parte dedicada a los seguros dedaños (Título II) y una tercera parte, dedicada alos seguros de personas (Título III). Además,opta por mantener la LCS como el cuerpo legalde referencia del contrato de seguro, que se apli-ca supletoriamente a las modalidades específicasde seguros y comprende exclusivamente las nor-mas jurídico-privadas.

El principio de protección del asegurado quedebe seguir inspirando esencialmente la LCS

recomienda que sus preceptos mantengan sucarácter generalmente imperativo, salvo previ-sión en contrario; que se mantenga la validez delas cláusulas más beneficiosas para el asegurado;y que este carácter generalmente imperativo seexcluya en aquellos casos en los que la proteccióndel tomador o asegurado sea innecesaria e inclu-so ineficiente, como sucede con los contratos deseguro por grandes riesgos y en el contrato dereaseguro. El Anteproyecto de LCS de junio de2010 mantiene la fórmula vigente, siguiendo elcriterio que acogía el Informe sobre las Basespara la Reforma de la Ley de Contrato de Segu-ro de 2007, al examinar la eventual reforma delArt.2 de la LCS, que consideraba más eficiente lafórmula actual de una cláusula general sobre elcarácter imperativo de los preceptos legales tantopor razones sustanciales, de mayor proteccióndel asegurado por ser la regla general; como porrazones de técnica legislativa, al evitar la necesi-dad de modificaciones continuas de la norma enlos casos de modificaciones del articulado legal.

El Anteproyecto de LCS de junio de 2010, enlo esencial, sigue las directrices que resultan deSolvencia II, considera los Principios de DerechoEuropeo del Contrato de Seguro y responde, aunqueno siempre acoge, a los criterios recogidos en elInforme sobre las Bases para la Reforma de laLey de Contrato de Seguro de 2007. Así se ocupade aspectos tales como:

• la reforma del régimen de documenta-ción e información del contrato de segu-ro,

• la reforma del régimen de los seguros degrupo,

• la reforma del régimen de pago de laprestación del asegurador y, en particular,de los intereses moratorios,

• la reforma del régimen del seguro de res-ponsabilidad civil,

• la reforma del régimen del seguro de viday su delimitación respecto de operacionesfinancieras o bancarias,

• la introducción de los seguros de decesosy de dependencia.

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2. LA NUEVA LEY DE ORDENACIÓN YSUPERVISIÓN DE LOS SEGUROSPRIVADOS

El objeto de la Directiva 2009/138/CE consiste enregular el acceso y el ejercicio de las actividadesde seguro y reaseguro dentro de la Comunidad,la supervisión de los grupos de seguros y rease-guros y el saneamiento y liquidación de lasempresas de seguros directos (Art. 1); precisán-dose su ámbito de aplicación por referencia a losseguros distintos del seguro de vida y al segurode vida, con las respectivas exclusiones en razónde las dimensiones de las empresas de seguros ode las operaciones u organismos que operan enlos seguros distintos del seguro de vida, en losseguros de vida y en el reaseguro (Arts. 2 a 12).

El borrador de Anteproyecto de Ley deSupervisión de Seguros Privados incorpora estasprevisiones comunitarias estableciendo una seriede definiciones sobre los elementos del mercadode seguros y reaseguros. Así, define los elementossubjetivos, tales como las entidades asegurado-ras, reaseguradoras, empresas financieras, enti-dades con cometido especial y autoridades desupervisión; los elementos objetivos, tales comolos distintos tipos de riesgo, de suscripción, demercado, de crédito, operacional, de liquidez yde concentración, el mercado regulado, los gran-des riesgos; y los elementos funcionales, talescomo las actividades en libre prestación de servi-cios o derecho de establecimiento, las relacionesde participación o control entre entidades, elgobierno de la entidad y la externalización defunciones y la supervisión de grupos de entida-des aseguradoras y reaseguradoras.

La Directiva Solvencia II regula el acceso a laactividad de seguro y reaseguro y su ejerciciobasándose en la necesaria autorización pública yésta requiere que los Estados establezcan autori-dades de supervisión especializadas. El borradorde Anteproyecto de Ley de Supervisión de Segu-ros Privados incorpora estas previsiones comuni-tarias en dos niveles: primero, reitera la distribu-ción de competencias entre el Estado y las Comu-nidades Autónomas, actualmente recogida en elArt. 69 del TRLOSSP, que es un hecho diferen-

cial de nuestro Estado de las Autonomías. Segun-do, establece los mecanismos de supervisión deentidades aseguradoras y reaseguradoras en suTítulo IV. En concreto, se ocupa de los principiosgenerales de dicha supervisión, de la supervisiónfinanciera y de solvencia, de la supervisión deconductas de mercado, de la supervisión por ins-pección, de las medidas correctoras y del deberdel secreto profesional y el uso de la informaciónconfidencial derivada de la supervisión pública.

IV. LA GESTIÓN DE RIESGOS

Un programa de gestión integral de riesgo es unproceso por el que una entidad evalúa, explota,controla y financia los riesgos a los que estáexpuesta con la finalidad de crear valor para losinteresados. En este sentido, un modelo internopuede ser visto como un programa de gestión deriesgos sea como medio por el que una entidadanaliza la posición de riesgo y lo alinea con lasnecesidades de capital integrando el modelo enla toma de decisiones estratégicas y de gestióndel riesgo, o como un método en el que la enti-dad determina los requerimientos de capital enel marco de la regulación. Un programa de ges-tión de riesgos debe quedar integrado en la tomade decisiones estratégicas de la entidad. Comopaso previo al diseño de un modelo de gestión deriesgos, es necesario que queden definidos losaspectos organizacionales, es decir, los niveles desupervisión y toma de decisiones en la entidad.La política de gestión de riesgos debe delimitarlas responsabilidades en cada nivel de dirección ydefinir el límite de tolerancia al riesgo, estable-ciendo la relación entre éste y los niveles de capi-tal económico necesario.

Un modelo de gestión de riesgos debe incluirun sistema de información interno en todos losniveles de toma de decisión que incluya la infor-mación relevante para cada nivel. El flujo deinformación interno es esencial para que la tomade decisiones de dirección sea consistente con laevolución de los riesgos en la entidad y el plan denegocio de esta. El sistema de información debeincluir documentación que describa de manera

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precisa los procesos de gestión, medidas de ries-go consideradas y los resultados de la gestión encada categoría de riesgos.

En el Capítulo Cuarto se desagregan, clasificany analizan las diferentes categorías de riesgosegún Solvencia II a efectos de cálculo del capitalde solvencia (SCR). Igualmente se procede a laclasificación de riesgos propuesta en el Estudio deImpacto Cuantitativo (QIS-5) a efectos de estima-ción del volumen total de provisiones técnicas.Realizada esta encomiable taxonomía, a la vista deella, se examinan las estrategias y procedimientosde información necesarios para vigilar, gestionar ynotificar de forma continuada los riesgos. Igual-mente se aborda cómo autoevalúan las entidadessus riesgos y solvencia, así como la relación entredicha autoevaluación y los sistemas de controlinterno. Así, se estudian los requerimientos decapital, a la luz de la gestión de riesgo, bajo mode-lo estándar o bajo modelo propio. Seguidamentese procede al análisis dinámico de los riesgos demercado, en cartera y de nueva producción, alestudio del riesgo operacional, a la evaluación deestrategias y resultados en la perspectiva de susimplicaciones para la gestión integral de la enti-dad y respecto de los deberes de información.

La percepción –actual– del mercado financie-ro ante la entrada en vigor de Solvencia II es ver-sátil. La primera reacción ante el concepto deSolvencia II fue positiva ya que bajo esta normati-va las compañías debían prestar mayor atencióna los riesgos asumidos si bien, posteriormente, elmercado pasó a preocuparse por la necesidad deampliaciones de capital. Actualmente las asegu-radoras disponen de un amplio abanico de estra-tegias para conseguir gestionar el equilibrioentre el capital requerido y el disponible. Dehecho pueden trabajar desde la óptica de reducirel capital requerido o aumentar el capital dispo-nible, pero también pueden realizar acciones queaumenten los beneficios derivados de la diversifi-cación. Desde el punto del vista del analista einversor parece complicado juzgar que estrategiaserá más rentable en el futuro.

Finalmente, se tiende a considerar Solvencia IIen términos de requerimientos de capital, sin

embargo ciertos inversores prefieren pensar quelas aseguradoras seguirán gestionando los ries-gos que asumen (y en consecuencia sus respecti-vas cargas de capital) con el objetivo de maximi-zar el retorno sobre el capital y decidiendo quéinversiones van a generar mayores retornos sobreel capital necesario, tal y como lo han venidohaciendo desde sus orígenes.

En todo el proceso que culmina con la adap-tación a Solvencia II, hay un factor que está enmanos de las aseguradoras y que puede mejorarla valoración: impulsar la transparencia. El sectorasegurador es percibido como uno de los menostransparentes y de más difícil comprensión debi-do a la tecnicidad de su modelo de negocio y a lafalta de información segregada para poder com-parar empresas. Gracias al Pilar III de SolvenciaII, las aseguradoras podrían aumentar su nivelde transparencia, mejorando así el conocimientoy la confianza, reduciendo incertidumbre y atra-yendo más inversores. Todo ello debería reducirel coste implícito del capital y podría conducir aun re-rating del sector.

V. LA FUNCION DE AUDITORÍA INTERNA

1. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA:CLAVE DEL SISTEMA DE GOBIERNO

En el marco de Solvencia II, Auditoría Interna esuna función clave de Gobierno. Sus responsabili-dades y su relación tanto con los Órganos Super-visores como con los Auditores Externos, aumen-tan de forma considerable. La propia DirectivaSolvencia II dice textualmente que las empresasde seguros y de reaseguros contarán con una fun-ción efectiva de Auditoría Interna. La función deAuditoría Interna es la única de las cuatro fun-ciones de gobierno en la que coinciden la fun-ción y el departamento. Para las demás funcio-nes, la Directiva permite que las empresas peque-ñas y de menor complejidad confíen varias fun-ciones de gobierno a una única Unidad Organi-zativa, Auditoría Interna es la excepción debido ala necesaria independencia con respecto a lasáreas auditadas y a la imparcialidad con que debellevar a cabo su trabajo.

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Las empresas aseguradoras deben de serconscientes de que para implantar una funciónde Auditoría Interna efectiva es necesario cum-plir con los aspectos formales, tales como apro-bación por el Consejo y/o Comité de Auditoríadel Estatuto de Auditoría, situación en el Organi-grama, dependencia, etc., pero no es suficiente.Para que la implantación de una función deAuditoría Interna tenga éxito es imprescindibleque dicha función se encarne adecuadamente enla organización. Esto requiere de tiempo ydependiendo del tamaño de la organización, aveces, mucho. La función de Auditoría Interna setiene que ganar una posición en la Organización.

Con independencia de los requisitos que esta-blece Solvencia II, hoy día no se entiende unafunción de Auditoría Interna que no disponga delos recursos necesarios y suficientes para auditarlos sistemas y aplicaciones informáticas. Es prác-ticamente imposible opinar sobre el ControlInterno de una compañía si no se tiene conoci-miento y evidencia de este tipo de controles. Laautomatización de pruebas de Auditoría Internaes un elemento de gran ayuda para desarrollar laAuditora Informática. El artículo 47 de la Direc-tiva establece que la función de Auditoría Inter-na abarca la comprobación de la adecuación yeficacia del Sistema de Control Interno y de otroselementos del Sistema de Gobierno. Aquellasorganizaciones que todavía no lo hubieran hechotendrán que desarrollar la Auditoría InternaInformática, bien contratando auditores internoscon este perfil o bien recurriendo a la externali-zación. En definitiva, será necesario desarrollareficientemente, entre otros, aspectos tales como:

• El Estatuto de Auditoría.• El equipo humano de Auditoría Interna:

perfiles necesarios en la actualidad paraafrontar con garantía los retos de Solven-cia II.

• Las políticas que un departamento deauditoría debe implantar: selección, for-mación, retribución, plan de carrera, eva-luación, retención del talento e inversión.

• El Plan Anual y el Plan Estratégico deAuditoría Interna.

• El universo y ciclo de Auditoría Interna.• El soporte que Auditoría Interna debe

dar al Consejo de Administración y alComité de Auditoría.

• La Revisión del Control Interno y la nece-sidad de contar con auditores informáti-cos para realizar con éxito esta difíciltarea.

• El plan de implantación de una AuditoríaInformática eficaz.

• Cómo auditar el Sistema de Gobierno.• Clarificar la Independencia de Auditoría

Interna y la dependencia de los auditoresinternos.

• Las recomendaciones para AuditoríaInterna del Código Unificado de BuenGobierno de la CNMV.

La Directiva de Solvencia II también estableceen su artículo 45 dedicado a la Autoevaluación deRiesgos y Solvencia (ORSA), que dentro de sussistemas de Gestión de Riesgos, todas las empre-sas de seguros y reaseguros realizarán una autoe-valuación de riesgos y de solvencia. Sin lugar adudas, el papel de Auditoría Interna en el ORSAes uno de los aspectos de Solvencia II más com-plejos para las compañías, los Supervisores yAuditoría Interna.

En relación con Auditoría Interna el artículo47 de la Directiva establece lo siguiente:

1. Las empresas de seguros y de reaseguroscontarán con una función eficaz de Audito-ría Interna.

2. La función de Auditoría Interna abarcarála comprobación de la adecuación y efica-cia del Sistema de Control Interno y deotros elementos del Sistema de Gobierno.

3. La función de Auditoría Interna deberá serobjetiva e independiente de las funcionesoperativas.

4. Las constataciones y recomendaciones deAuditoría Interna se notificarán al Órganode Administración o Dirección, que deter-minará qué acciones habrán de adoptarsecon respecto a cada una de las constatacio-nes y recomendaciones de Auditoría Inter-

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na y garantizará que dichas acciones se lle-ven a cabo.

La Directiva de Solvencia II realza el rol delauditor interno en la organización y al mismotiempo aumenta de forma considerable las res-ponsabilidades que Auditoría Interna tendrá queasumir. En el Capítulo Quinto se analizan conrigor y exhaustividad las pautas que se están mar-cando para establecer una función eficaz deAuditoría Interna. Allí se subraya que tanto en laDirectiva como en los documentos de CEIOPS(así, Advice for Level 2 Implementing Measures onSolvency II: System of Governance) se recogen lasmejores prácticas en la materia, pero, como nopodía ser de otra forma, no descienden al detallede su implantación. Precisamente, esos detallesson procesados en la magistral construcciónargumental, en su dimensión reflexiva y en susdesarrollos prácticos, sobre la que pivota el Capí-tulo Quinto, que a continuación resumimos.

2. FACTORES FUNDAMENTALES PARAIMPLANTAR UNA EFICAZ FUNCIÓN DEAUDITORÍA INTERNA

La implantación de una Auditoría Interna eficazy de alto rendimiento, como textualmente dice laDirectiva Marco de Solvencia II, requiere que laorganización en su totalidad, no sólo el Consejode Administración, el Comité de Auditoría o laAlta Dirección, comprenda y valore la función deAuditoría Interna, la cual estará eficazmenteimplantada si la organización percibe que agregavalor. Sin embargo, alcanzar este hito requiere detiempo, que suele ser proporcional a la compleji-dad de la organización empresarial, y de habili-dades de liderazgo del Director de Auditoría.Para implantar una eficaz función de AuditoríaInterna es necesario definir y disponer de unEstatuto de Auditoría Interna, Políticas de Audi-toría Interna, un Plan Anual de Auditoría Inter-na y un Plan Estratégico de Auditoría Interna.Por la alta responsabilidad que el Área de Audi-toría Interna asume –y la propia Directiva de Sol-vencia II corrobora– los equipos de auditoríadeben estar formados por personas muy cualifi-

cadas y en número suficiente para poder cumplircorrectamente con la misión encomendada,aspecto que se traduce en costes y que el entornoeconómico actual no favorece.

En atención a la complejidad de las organiza-ciones, la dependencia de los auditores internospuede ser objeto de numerosas matizaciones. Noobstante, el espíritu que debe prevalecer siemprees que la función de Auditoría Interna debedepender de un nivel jerárquico que le permitacumplir con sus responsabilidades, tal y como seestablece en la norma internacional 1110 para elejercicio profesional de la Auditoría Interna. No obs-tante, la cuestión esencial no es la dependencia,sino la garantía de que las Áreas de Auditoríatengan equipos suficientes, formados por profe-sionales competentes y con independencia decriterio. La respuesta es que quien debe garanti-zar que las Áreas de Auditoría tengan equipossuficientes con profesionales competentes y conindependencia de criterio es el Consejo de Admi-nistración, a través del Comité de Auditoríacomo órgano delegado del mismo, y la Direcciónde Auditoría con la finalidad de dar el mejor ser-vicio a sus clientes.

3. LOS SISTEMAS DE TECNOLOGÍA DE LAINFORMACIÓN Y AUDITORÍA INTERNA

Comentaristas y estudiosos de Solvencia II unáni-memente consideran que su mayor impacto se vaa experimentar en el Área de Tecnología de laInformación, Sistemas y Datos. Solvencia II va arequerir cambios importantes en los sistemas deinformación y en el Sistema de Gobierno de lasTecnologías de la Información y de forma espe-cial y particular en la gestión de los riesgos deTecnologías de la Información y en sus controlesasociados. La Auditoría Interna de los Sistemasde Tecnología de la Información ya es imprescin-dible, con independencia del marco normativode Solvencia II y se observa la tendencia de losÓrganos Supervisores, tanto en el ámbito nacio-nal como en el internacional, a emitir normasque requieren a las Entidades a aumentar loscontroles y supervisión de sus Sistemas de Tecno-logía de la Información.

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Solvencia II subraya la importancia de lainformación para ser utilizada en la gestión delnegocio y en la determinación de la solvencia dela Entidad como fuente de identificación y cono-cimiento de los riesgos, y exigirá a las compañíasque revisen el diseño, la arquitectura, captura yalmacenamiento de datos y la exactitud, integri-dad, auditabilidad, accesibilidad, confidenciali-dad y diseño de la información. En este sentidola evaluación continua y el aumento de la auto-matización de pruebas de auditoría se prevén degran ayuda para satisfacer estos requerimientos.Del mismo modo, el uso de nuevas herramientaspara la prevención y detección de fraude ayuda-rán sin duda a proporcionar una informaciónmás completa sobre la fiabilidad de nuestros sis-temas de información. Se precisará adquirir des-treza en el uso de herramientas para el trata-miento masivo de datos con el fin de realizarauditorías especializadas en este campo.

4. AUDITORIA INTERNA, RIESGOS YCONTROL INTERNO. COMITÉ DEAUDITORÍA

Tras analizar en el Capítulo Quinto los retos quese presentan para Auditoría Interna en la evalua-ción de la Gestión de Riesgos, se concluye queAuditoría Interna debe nutrirse de profesionalesmuy cualificados en materias tales como riesgos,estadística, econometría y actuariales y debe defi-nir una política de retención del talento y derotación de equipos para no descapitalizar la fun-ción de Auditoría Interna; en caso contrario elÁrea de Auditoría no podrá cumplir con las altasresponsabilidades que asumirá bajo el marco deSolvencia II.

Un tema de singular importancia, analizadoen el Capítulo Quinto es el concerniente al rolque deben desempeñar los Comités en el Sistemade Gobierno y, de forma particular, el Comité deAuditoría. El propio CEIOPS en el ConsultationPaper nº 33 señala que: «Teniendo en cuenta el prin-cipio de proporcionalidad, CEIOPS considera que engrandes compañías y con perfiles de riesgo complejo elestablecimiento de un Comité de Auditoría será la solu-

ción adecuada». Por otra parte, entre las BuenasPrácticas de Gobierno Corporativo se recomien-da el establecimiento de Comités de Auditoría.Así, por ejemplo, la Ley 12/2010, de 30 de junio,en su Disposición Final Cuarta modifica el apar-tado 4 de la Ley del Mercado de Valores relativaa las competencias mínimas del Comité de Audi-toría.

Auditoría Interna tendrá que revisar el Con-trol Interno y el Sistema de Gobierno, pero laDirectiva de Solvencia II, en su artículo 45 dedi-cado a la Autoevaluación de Riesgos y Solvencia(ORSA), también establece que dentro de sus sis-temas de Gestión de Riesgos, todas las empresasde seguros y reaseguros realizarán una autoeva-luación de riesgos y de solvencia. Para poderemitir el informe de revisión independientesobre el procedimiento ORSA, se identifican ysistematizan en el Capítulo Quinto los elementosy procesos que Auditoría Interna tendrá que eva-luar.

A la vista de todo ello, entre las interesantesaportaciones que se concluyen del CapítuloQuinto destacan la identificación del elenco detareas que Solvencia II implica para AuditoríaInterna, la precisión de su grado de dificultad yla definición de los procesos necesarios paraimplementarlas.

VII. EL NUEVO PAPEL DEL ACTUARIO ENSOLVENCIA II

La entrada en vigor de la normativa de SolvenciaII supondrá un cambio radical en el papel delactuario dentro del contexto financiero-asegura-dor, ampliando de forma notable sus funcionesen el marco del control y medición de riesgos.Con sólidos planteamientos analíticos y prove-choso enfoque práctico, en el Capítulo Sexto seestudian los requerimientos que derivan de laDirectiva para la función actuarial.

Solvencia II lleva consigo un cambio en lamanera de cuantificar las exigencias mínimas decapital requeridas a las compañías y, con ello,provoca la aparición de un conjunto de necesida-

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des en las competencias a desarrollar por elactuario y, por descontado, en sus propias res-ponsabilidades. En una primera instancia, elnuevo papel del actuario deviene más cuantitati-vo si cabe y además adopta una dimensión supe-rior por la necesidad de interacción con la orga-nización y gestión global de la entidad.

Con la entrada en vigor de Solvencia II seamplia el concepto de función actuarial. A lastareas más tradicionales, habitualmente realiza-das por los actuarios, como la tarificación (diseñode productos y cálculos de primas, conocidocomo pricing) y el cálculo de reservas y provisio-nes técnicas, se añaden ahora un conjunto defunciones directamente relacionadas con el profittesting y el risk measurement (medición de riesgospara determinar las necesidades de capitalteniendo en cuenta las diferentes líneas de nego-cio en las que opera la compañía). Además, lassituaciones cambiantes de los mercados, superan-do a veces todo tipo de expectativas de evolucióneconómica y financiera, han puesto de manifies-to la necesidad de avanzar en la adquisición deconocimientos econométricos, estadísticos ymatemáticos propios de la modelización estocás-tica, poniendo en entredicho el uso, o al menosel uso masivo, de técnicas deterministas, basadasfundamentalmente en permanencias estructura-les de los parámetros que con el tiempo se hademostrado que pueden mostrar claros síntomasde volatilidad.

El nuevo entorno regulador pone de mani-fiesto la necesidad de determinar el perfil deriesgo de las compañías y, por tanto, la utiliza-ción de modelos que permitan cuantificarlo,reflejando todos aquellos riesgos asumidos en elnegocio de una entidad. Por este motivo, elactuario podrá huir de la media como valorrepresentativo, por la relevancia que las desvia-ciones han tenido en determinados momentosdel tiempo. Los modelos de pérdidas o loss modelspermiten cuantificar los resultados de una enti-dad o negocio en función de un nivel de con-fianza, y por tanto, permiten estimar la probabi-lidad de insolvencia asumida por la compañía.Lo que permitirá conocer las peores desviacionesposibles en los resultados de la entidad; para ello

el modelo determina la distribución de los resul-tados posibles proyectados, normalmente a unaño.

La gestión integral de los riesgos asumidospor una compañía aseguradora, tal y como seplantea con el proyecto de Solvencia II, suponeun cambio radical en el tratamiento de la infor-mación que hasta ahora venía realizando. Sihasta ahora, los diferentes departamentos de lasentidades (Dirección General, Asesoría Jurídica,Marketing, Recursos Humanos, Contable-Finan-ciero, Informática, Actuarial, junto a Administra-ción, Comercial,….) actuaban con una ciertaautonomía en cuanto a la información que mane-jaban, actualmente el objetivo de Control Inter-no entraña definir y diseñar sistemas que facili-ten en la mayor medida posible la combinaciónde toda la información de que dispone la com-pañía.

Además, es necesario que exista máxima clari-dad y coherencia en los procesos de gestión dedatos y análisis de los mismos, para facilitar latarea de cuantificación en el seno de las entida-des. Igualmente, los protocolos a cumplir inter-namente deben ser consistentes con aquellos cri-terios que se utilizan por parte del supervisor yque son exigibles en vista a las comprobaciones yrequerimientos externos. Los criterios, métodosy sistemas de gestión de datos utilizados en lasbases actuariales y en su evaluación deben serconocidos, estables y verificables. La funciónactuarial debe garantizar el rigor de la metodo-logía, que abarca desde una adecuada medicióndel riesgo, hasta la obtención de los requeri-mientos de capital. Por lo tanto cubre un amplioabanico de elementos que confluirán en la obten-ción del capital requerido final.

Los diferentes ejercicios de análisis de impactohan servido para que las entidades vayan acomo-dándose a los requerimientos de Solvencia II, y a laforma de obtener las estimaciones que van arequerirse. Aparte de los métodos de análisis delmercado financiero, y aquellos necesarios paraestablecer hipótesis sobre los mercados de inver-sión, en los distintos apartados latentes en laestructura de obtención del capital requerido

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intervienen procesos metodológicos de elevadacomplejidad, especialmente si la compañía hadesarrollado modelos internos. En definitiva, laenorme diversidad de enfoques que requiere lagestión de los múltiples riesgos, exige una enormedosis de coherencia entre los diferentes procesosde intervención de los actuarios a fin de garanti-zar la fiabilidad y representatividad del capitalmínimo estimado. También impone una forma-ción continuada. La relevancia de la formacióncontinua en el campo actuarial es de tal magnitudque se ha constituido en uno de los objetivos prio-ritarios de la International Actuarial Association.

VII. LAS OBLIGACIONES DE CONTROLINTERNO DE LAS ENTIDADESASEGURADORAS

El control interno supone un cambio radical decultura, que compromete tanto a los administra-dores, como a los gestores, ejecutivos y emplea-dos de la entidad. El control interno actúa deforma vertical y horizontal, y afecta a todos loselementos de la actividad de la Entidad, a todosy cada uno de sus departamentos y a todos losniveles. El documento elaborado por el Grupo deTrabajo de Madrid del Comité Europeo de Segu-ros y Fondos de Pensiones (Diciembre, 2003)define el Control Interno como el conjunto de pro-cesos, continuos en el tiempo, efectuados por la Direc-ción y el resto de personal, y establecidos por el Consejode Administración, para obtener una seguridad razo-nable sobre, la efectividad y eficiencia de las operacio-nes, la fiabilidad e integridad de la información finan-ciera y no financiera, el control y gestión prudente delos riesgos de acuerdo con los objetivos estratégicos de lacompañía, el cumplimiento de las leyes y de las políti-cas y procedimientos internos aplicables.

Solvencia II, señala en su artículo 46 que lasempresas de seguros y reaseguros deberán esta-blecer un sistema eficaz de Control Interno queconstará, como mínimo, de procedimientosadministrativos y contables; mecanismos adecua-dos de información a todos los niveles de laempresa; una función de verificación del cumpli-miento.

En nuestro ordenamiento jurídico, de confor-midad con el artículo 71.3 TRLOSSP, el Ministe-rio de Economía y Hacienda exigirá que las Enti-dades aseguradoras sometidas a su control dis-pongan de una buena organización administrati-va y contable y de procedimientos de ControlInterno y de gestión de los riesgos adecuados.Además, la misma norma señala que cuando elprograma de actividades de una Entidad carezcade procedimientos de Control Interno adecuadosse le denegará la autorización solicitada (artículo5 TRLOSSP). Por su parte, el ROSSP enumeralas obligaciones relativas al Control Interno delas Entidades aseguradoras (artículo 110 ROSSP)y al control de la política de inversiones (artículo110 bis ROSSP). Los citados preceptos obligan alas Entidades, entre otras cosas, a recopilar lainformación suficiente para que la Direccióntenga un conocimiento actualizado sobre la evo-lución de sus actividades, y exige al grupo conso-lidable desarrollar procedimientos de ControlInterno y Gestión de Riesgos. En materia deinfracciones de la normativa de ordenación, elartículo 40 TRLOSSP señala que las deficienciasen los procedimientos de control interno, inclui-dos los relativos a la Gestión de los Riesgos cons-tituyen infracciones que, según los casos, puedenser: muy graves, cuando tales deficiencias pon-gan en peligro la solvencia o viabilidad de laEntidad aseguradora o la del grupo consolidableo conglomerado financiero al que pertenezca, ograves, una vez haya transcurrido el plazo conce-dido al efecto para la subsanación por las autori-dades competentes, y siempre que ello no consti-tuya infracción muy grave.

Tras la última modificación del texto de losartículos 110 y 110 bis ROSSP, l UNESPA actua-lizó, en 2007, su Guía de buenas prácticas en mate-ria de Control Interno, que tiene como fin orientarlas acciones que, en esta materia, pudieran adop-tarse individualmente por las Entidades asegura-doras que operan en el mercado de segurosespañol, si así lo considerasen de forma libre yvoluntaria. Esta Guía contiene una serie de prin-cipios aplicables al sistema de Control Interno(proporcionalidad; valoración y tratamiento delriesgo; información y comunicación; integridad;

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etc.), las bases de dicho sistema (segregación defunciones; autorización de operaciones; tecnolo-gías de la información y comunicación; serviciossubcontratados; control de sucursales; cumpli-miento normativo; etc.) e incluye un anexo en elque se recoge un modelo de informe anual sobrela efectividad de los procedimientos de ControlInterno.

El borrador de Anteproyecto de Ley de Orde-nación y Supervisión de los Seguros Privados nointroduce ninguna modificación importante.Prácticamente se limita a transponer el artículo46 de la Directiva Solvencia II disponiendo quelas Entidades aseguradoras y reaseguradorasestablecerán, documentarán y mantendrán entodo momento un sistema de Control Internoadecuado a su organización. También regula lasupervisión de los grupos de Entidades, señalan-do que los sistemas de gestión de riesgos y deControl Interno y los procedimientos de infor-mación se implantarán coherentemente en todaslas Entidades que formen parte de un grupo, demodo que esos sistemas y procedimientos deinformación puedan ser objeto de supervisión anivel de grupo.

De conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 110.1 ROSSP y lo dispuesto en la Guía de Bue-nas Prácticas de UNESPA, el Consejo de Admi-nistración ha de establecer una cultura en todoslos niveles de la Entidad que acentúe la impor-tancia del Control Interno. La Dirección es res-ponsable de la implantación de esa cultura ytodos los empleados deben conocerla y estarinvolucrados en ella, dado que una buena cultu-ra de Control Interno contribuirá a mitigar elriesgo de reputación corporativa. Por lo tanto,para lograr sistemas de Control Interno adecua-dos, todos los niveles de la organización de laEntidad deberán ser conscientes de su importan-cia. Esto se logra cuando el Consejo de Adminis-tración promueve un entorno adecuado dondetodo el personal conoce su papel en el proceso deControl Interno y se compromete plenamentecon el mismo.

Por otra parte, aunque se acepta que el Con-trol Interno nunca será capaz de controlar, absor-

ber y neutralizar todos los riesgos en su integri-dad, sí se pretende garantizar un nivel de con-fianza razonable en función de la naturaleza yextensión de dichos riesgos. En el terreno prácti-co, esto último conlleva la necesidad de crearnuevas estructuras diseñadas desde la pura pers-pectiva del Control Interno, crear los canales detransmisión de información adecuados para lle-gar a todos los rincones de la actividad, empaparal personal de la cultura del control y redactarcódigos de conducta a efectos de hacer efectivo elsistema de Control Interno.

En el Capítulo Séptimo se estudia pormenori-zadamente el ámbito del Control Interno, subra-yándose que los procedimientos de ControlInterno comprenderán, en todo caso, el desarro-llo de una adecuada función de revisión y el esta-blecimiento de sistemas de gestión de riesgos.Además, los procedimientos de Control Internose extenderán, en aquellas Entidades que exter-nalicen cualquiera de sus funciones o actuacio-nes, a las actividades externalizadas. Para cum-plir las disposiciones legales y para ser eficaz yefectivo, el sistema de Control Interno contarácon los siguientes elementos:

• Ambiente de control: es la base de losdemás componentes del Control Interno,y sirve para proporcionar disciplina yestructura.

• Identificación y evaluación de los riesgosy los objetivos de control.

• Actividades de control: son las políticas yprocedimientos que ayudan a asegurarseque las instrucciones de la Dirección seestán llevando acabo.

• Procedimientos de información y comu-nicación: la información relevante debeser identificada y comunicada en la formay tiempo apropiado.

• Procesos para revisar la efectividad delsistema de Control Interno.

Respecto de las responsabilidades en la orga-nización, en el Capítulo Séptimo se razona que elConsejo de Administración es responsable últimode establecer, mantener y mejorar los procedi-mientos de Control Interno de la Entidad. Den-

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tro de esa función, se encuentra la necesidad derealizar la revisión permanente a la que alude elartículo 110.7 ROSSP, que obliga a las Entidadesaseguradoras a elaborar un informe anual sobrela efectividad de sus procedimientos de ControlInterno, incidiendo en las deficiencias significati-vas detectadas y sus implicaciones y proponien-do, en su caso, las medidas que se considerenadecuadas para su subsanación. En este contexto,el Consejo de Administración deberá recibirregularmente y revisar los informes parciales deControl Interno, realizar un ejercicio anual deevaluación, definir el procedimiento y los crite-rios que adoptará para la revisión de la efectivi-dad del Control Interno y asegurarse de que dis-pone de un adecuado soporte documental parael informe, además de verificar que se han teni-do en cuenta todos los aspectos significativos delControl Interno de la Entidad en el período dereferencia. El informe anual debe ser suscrito porel Consejo de Administración de la Entidad yremitido a la DGSFP, junto con la documentaciónestadístico contable anual, en los plazos a los quese refiere el artículo 66 del ROSSP. La DGSFP, ensu Instrucción de Inspección 1/2009, facilita unaserie de elementos esenciales que habrá quetener en cuenta en relación con el contenido yelaboración del informe anual:

En el Capítulo Sexto el rigor en el análisis noexime de planteamientos críticos que ahondanen la reflexión y plantean cuestiones de amplioalcance.

VIII. SOLVENCIA II Y SU IMPACTO EN ELGOBIERNO CORPORATIVO

La Directiva Solvencia II en su artículo 41 esta-blece por primera vez en la Unión Europea unaregulación uniforme sobre gobernanza, que seexige suponga un «sistema eficaz» que «garanticeuna gestión sana y prudente de la actividad», enproporción al tamaño de la entidad y tipo deoperaciones que lleve a cabo y sujeto a revisionesperiódicas. Ciertos críticos apuntan que, al final,Solvencia II podría traducirse en mayor ordena-ción y supervisión, con mayores cargas internas

para las entidades supervisadas. El punto de vistade la Comisión Europea, en todo caso, es que elsegundo pilar debe buscar ante todo la protec-ción de los tomadores y, en relación con la gober-nanza, ello supone la necesidad de «preservar lacoherencia entre las exigencias impuestas en los sectoresde la banca, los valores mobiliarios, los seguros y losreaseguros. Dichas exigencias comprenden, entre otras,la gestión del riesgo y la solvencia, y el control y laauditoría internos. La responsabilidad última por elcumplimiento de los requisitos cualitativos y de controlrecae en el órgano de administración o dirección de laempresa».

Lo fundamental es que se establece la obliga-ción de fijar por escrito las políticas de gober-nanza, incluyendo control, auditoría interna, ges-tión de riesgos, decisiones tomadas en cuanto ala externalización, involucrando en esas políticasde forma activa y decidida a los órganos deadministración y dirección. Que esas políticas deplasmen y deban ser revisadas anualmente (ocuando se introduzcan cambios en las mismas),permite esperar un alto grado de sensibilidadcon el Gobierno Corporativo en las entidades.Además, al atribuirse a la Administración unafacultad de comprobación y evaluación de esaspolíticas, en los años siguientes a la plasmaciónde Solvencia II en nuestro Derecho interno con-templaremos y protagonizaremos una auténticarevolución entre las Compañías afectadas por lamisma.

De la lectura del Anteproyecto de Ley deOrdenación y Supervisión de los Seguros Priva-dos se concluye que con la nueva norma llegarála hora del Gobierno Corporativo, ex lege, para elSector, pues ya en los primeros compases de lafutura Ley aparecen disposiciones muy claras.Así, el artículo 9 se contiene la Definición sobregobierno de la entidad y externalización de funciones.Además, se trasladan nuevas responsabilidades alórgano de administración de las entidades encuestiones tales como la aprobación y seguimien-to de los modelos internos para el cálculo delcapital de solvencia obligatorio –artículos 70 y 71del borrador de Anteproyecto–, pero sobre todo,se regula en los artículos 79 a 85 del borradortoda una serie de parámetros sobre gobierno de

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las entidades que les obligará, entre otros extre-mos, a contar «con políticas escritas referidas, almenos, a la gestión de riesgos, el control y la auditoríainternos, y, en su caso, la externalización de funcioneso actividades», disponer de «planes de emergencia», y«establecer, documentar y mantener en todo momentoun sistema de control interno adecuado a su organiza-ción», que constará como mínimo «de procedimien-tos administrativos y contables, de un marco de controlinterno, de mecanismos adecuados de información atodos los niveles de la entidad, y de una función decumplimiento». En paralelo, resulta llamativo elmandato en lo tocante a externalización conteni-do en el artículo 85.1 del borrador, que señalaque «la externalización de funciones o actividades ope-rativas críticas o importantes de las entidades asegura-doras y reaseguradoras no podrá realizarse de tal formaque perjudique sensiblemente la calidad de su sistemade gobierno, aumente indebidamente el riesgo operacio-nal, menoscabe la capacidad de la Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones para supervisar elcumplimiento de las obligaciones de la entidad, o afec-te a la prestación de un servicio continuo y satisfactorioa los tomadores de seguros».

En el Capítulo Octavo se analizan y valoranlos esfuerzos de UNESPA en pro de la elabora-ción de un acervo propio del sector en materiade gobierno corporativo. El esfuerzo de transpa-rencia y de recomendación de medidas enGobierno Corporativo y otras cuestiones que haemprendido el Sector Asegurador español nopuede ser minusvalorado: las Guías, por muchascríticas que puedan merecer, son un paso adelan-te de un Sector que podía perfectamente haber-se enclaustrado en la fácil defensa de la prácticaausencia de Compañías aseguradoras cotizadasen mercados bursátiles en nuestro país, y en lasofisticada e incluso extenuante regulación queya recibía su actividad en la normativa comunita-ria y nacional.

La Guía del Buen Gobierno es sólo una piezadentro de los esfuerzos de UNESPA por propor-cionar patrones de conducta al Sector que redun-den en una mayor transparencia y en unas mejo-res prácticas de mercado. A finales del 2005 seculminaban los trabajos para el diseño de las pri-meras versiones de las guías referidas a gobierno

corporativo y control interno, entrando ya el año2006 fueron presentadas las otras dos, referentesa transparencia y publicidad. A estas cuatro Guías(y sus actualizaciones posteriores) se sumaron enoctubre de 2008, la Guía de Buenas Prácticas delas Entidades Aseguradoras en materia de Disca-pacidad, consensuada por UNESPA con CERMIy la FUNDACIÓN ONCE, en febrero de 2009 laGuía de Buenas Prácticas en materia de Internet,en junio de 2009, la Guía de Buenas Prácticas enmateria de información previa a la contrataciónen los seguros de vida en los que el tomadorasume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked), en diciembre de 2009, la Guía de Bue-nas Prácticas en materia de información previa ala contratación en los seguros de salud, y enfebrero de 2010, las Guías de Buenas Prácticas enmateria de contratación de seguros de automóvi-les y en los seguros multirriesgos. En el CapítuloOctavo se realiza un examen particularizado delas diferentes guías.

Acertadamente, la Web de UNESPA recogeahora un apartado específico sobre las Guías,bajo la denominación «autorregulación», querecogen las 10 guías existentes así como informa-ción sobre las entidades adheridas a las mismas.

Como ya pusimos de manifiesto en el Estudiosobre el Sector Asegurador en España falta un siste-ma de control del cumplimiento por las entida-des de lo dispuesto en estas Guías y la eventualexpulsión como «entidad adherida». Se trata deun desiderátum de difícil configuración porUNESPA, dado el carácter genérico y de reco-mendaciones de lo contenido en las Guías, aménde por la propia posición de fuerza relativa deesta asociación respecto a sus miembros. Sinembargo, resulta difícil dar credibilidad a lasGuías si no se establecen parámetros y controlesde cumplimiento de lo dispuesto en las mismas.

En todo caso, lo cierto es que la respuesta delas Compañías a las Guías ha sido en principiomuy positiva, con una gran adhesión a las mis-mas: dependerá solamente del énfasis en sudivulgación que siga haciéndose desde UNESPAy las propias entidades el que su seguimiento seaaún mayor, dejándose notar sus bondades en surepercusión sobre los consumidores de seguros.

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Debe hacerse notar que a finales de 2010,UNESPA ha circulado un cuestionario entre susentidades adheridas respecto a estas Guías, porlo que durante 2011 se conocerá en mayor deta-lle el impacto real en el mercado de las mismas.

IX. LOS DEBERES DE INFORMACIÓN.MÁS ALLÁ DE LA INFORMACIÓNFINANCIERA

El nuevo modelo de supervisión pretende crearun entorno en el que el sector asegurador puedaoperar de forma eficiente y promover la estabili-dad financiera y el crecimiento económico. Unode los instrumentos esenciales para esos fines es,precisamente, la información. La divulgación deinformación fortalecerá los mecanismos del mer-cado y la supervisión; proporcionará a los asegu-radores, inversores, agencias de calificación yasegurados una imagen global de los riesgos delasegurador y potenciará la disciplina de merca-do, mediante la comparabilidad, la transparenciay la coherencia, garantizando así la igualdad decondiciones para su toma de decisiones.

Solvencia II reconoce los beneficios que con-lleva disponer de información comparable,transparente y que refleje las estrategias de nego-cios y de gestión de riesgos y establece los princi-pios a que responde la exigencia de cumplir conel deber de transmisión de la información. Enprimer lugar, siguiendo la tónica con que se dise-ñan otras exigencias, nos encontramos con elprincipio de proporcionalidad, que se debe tra-ducir en evitar que la obligación de informaciónse traduzca en exigencias reiterativas, redundan-tes o irrelevantes. El segundo principio es el dematerialidad, que debe traducirse en una infor-mación de calidad y con capacidad de influir enlas decisiones económicas –razonables- de losdestinatarios de la información. Además, se esta-blece la necesidad de que la información finan-ciera de las entidades, se prepare de acuerdo conestándares de uso internacional, debido a la ven-taja que reporta principalmente para la inversióny los flujos de capitales. Dichos estándares debie-ran permitir la entrega de información compara-

ble, de buena calidad, transparente y accesible,que refleje las estrategias de negocios y riesgosde las empresas.

En el Capítulo Noveno se analiza la trascen-dencia de perfilar los requisitos exigibles a laobligación de transmisión de la información enatención a los destinatarios de la misma: elsupervisor, el mercado, el tomador del seguro,asegurado o beneficiario.

La información a remitir periódicamente alsupervisor deberá comprender, por supuesto, losdatos y cuantificaciones necesarias y, con igualnivel de importancia, las debidas referencias cua-litativas que completen el análisis. Debe configu-rarse, por tanto, una modelo de información quesirva al supervisor para obtener una imagen realy fiel de la situación financiera, la condición desolvencia y el modelo de gestión de la entidad.Solvencia II significa un paso más, pues se inten-ta armonizar la información que se requiere alsupervisor con aquella que se ha de difundir almercado. Con ello se pretende fomentar la trans-parencia, la eficiencia y la competitividad. Noobstante, se ha de encontrar el equilibrio con lanecesaria reserva y confidencial de algunos ele-mentos, pues la divulgación de la informaciónpuede ser un factor de competitividad que deberespetar el marco de la leal concurrencia. Res-pecto a aquella información que la empresa con-sidere que no ha de divulgarse se debe indicarclaramente por parte de la compañía qué parteno es divulgable y justificar las razones. Por otraparte, habrá que atender a los eventuales conflic-tos que puede generar la publicidad de ciertainformación de supervisión, pues la publicaciónde dificultades en la solvencia puede agravar lasituación de la entidad.

En cuanto a la información al asegurado, másallá de la información obligatoria para la conclu-sión del contrato y de la que se recoja en el con-trato, se considera aquí la información sobre sol-vencia que hay que suministrar al tomador, ase-gurado interesado en la información que afecteal futuro del contrato que realice con la entidadaseguradora. Este tipo de información tieneespecial relevancia en las pólizas de los seguros

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de vida o de responsabilidad civil, en los quegeneralmente transcurre un largo plazo de tiem-po desde la adquisición de la protección y hastael pago del siniestro. En los casos de los segurosde vida en los que el tomador asume el riesgo dela inversión se informará de forma clara y preci-sa acerca de que el importe que se va a percibirdepende de las fluctuaciones en los mercadosfinancieros, ajenos al control del asegurador ycuyos resultados históricos no son indicadores deresultados futuros. Sería aconsejable incluir aná-lisis de sensibilidad del escenario base considera-do, así como pruebas de estrés. Estos análisis desensibilidad han de ser explicados con la mayorclaridad posible, huyendo de términos técnicos,pero sin prescindir de la profesionalidad en laelaboración de los mismos. En general, se debeevitar un grado innecesario de complejidad, lasencillez facilita el entendimiento y evita gastosadministrativos innecesarios.

En cualquier caso, deberá cumplir los requisi-tos generales que ha de requerir toda informa-ción financiera: utilidad, confiabilidad, relevan-cia, comprensibilidad y comparabilidad. Pero, enel entorno de Solvencia II, se supera y se ampliael requisito de información financiera para tras-mitir un reflejo fiel y global de los riesgos del ase-gurador. Algunas de las necesidades que ha decubrir la información que se suministra paracumplir estos objetivos debe responder a las pre-guntas siguientes: ¿Cuáles son los indicadoresclaves? ¿Qué nivel de detalle de información seprecisa? ¿Con qué frecuencia ha de recogerse lainformación? ¿Qué nivel de exactitud se requie-re? ¿Cómo se conservará esa información?

X. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DELASEGURADO

Las garantías del asegurado desde una perspecti-va contractual se instauran mediante el estableci-miento de distintos mecanismos, de naturalezapreventiva, en unos casos, e indemnizatoria, enotros, analizados en el Capítulo Décimo con pro-fundidad y concisión.

El control de condiciones generales de la con-tratación se configura como elemento clave parala protección del asegurado en una doble direc-ción al permitir un control formal y material delcontrato. En este marco, la STS de 1 de octubrede 2010 viene a confirmar que cualquier cláusu-la limitativa e los derechos del asegurado, en vir-tud de la cual se «restringe, condiciona o modifi-ca el derecho del asegurado a la indemnizaciónuna vez que el riesgo objeto del seguro se ha pro-ducido», deben destacarse de un modo especialen el contrato y deben ser específicamente acep-tadas por el asegurado.

La protección contractual del tomador delseguro se ha visto recientemente ampliada enmateria de competencia desleal. La Ley 29/2009,de 30 de diciembre, introduce en nuestro orde-namiento la categoría de prácticas agresivas queel legislador tipifica en el Capítulo Tercero. Elnuevo Art. 31 LCD determina que el aseguradorsolo podrá exigir aquellos documentos que sean«razonablemente necesarios» para determinar laexistencia y consecuencias del siniestro. A sensucontrario, toda petición de documentos que noesté fundada en este criterio de razonabilidad yse oriente, a disuadir al asegurado del ejerciciode sus derechos, se considera una práctica agre-siva y, por tanto, desleal. Igualmente, el Art. 31.1LCD considera agresiva, la falta de respuesta delasegurador a las comunicaciones del tomador delseguro, del asegurado o del beneficiario. Seentiende que el silencio de la entidad asegurado-ra se produce, una vez que estos sujetos le comu-nican la existencia del siniestro pues, es a partirde este momento cuando surge la obligación delasegurador de indemnizar el daño causado; demodo que la falta de respuesta es interpretadapor el legislador como un intento de disuadir altomador, beneficiario o asegurado del ejerciciode sus derechos y por esta circunstancia tipificaesta práctica como desleal.

En el Capítulo Décimo se subraya la especialtranscendencia de las previsiones contenidas enla Directiva Solvencia II. A la dimensión institu-cional de este deber de información, se añade lanecesidad de ofrecer a los consumidores la infor-mación necesaria, antes de la celebración del

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contrato y durante toda su vigencia, para poderelegir libremente entre una amplia y variadagama de contratos aprovechando plenamente ladiversidad que les ofrece el mercado.

La protección del asegurado justifica el esta-blecimiento de mecanismos de solución de con-flictos. En este marco, adquieren especial impor-tancia los procedimientos desarrollados ante elServicio de Reclamaciones y procedimientosextrajudiciales de protección de los derechos delos ciudadanos de carácter gratuito. Según elInforme del Servicio de Reclamaciones de laDirección General de Seguros y Fondos de Pen-siones correspondiente al primer semestre de2010, el número de expedientes iniciados en elprimer semestre del año 2010 fue de 4.967. Seobserva un aumento con respecto a la cifra deexpedientes iniciados en el primer semestre de2009 que supone un incremento del 18,91%.

Los seguros multirriesgos, los del ramo deenfermedad, vida y vehículos terrestres suponenel 67,58% del total de reclamaciones iniciadas. Elsegundo lugar lo ocupan, por primera vez, pordelante del ramo de vida y de vehículos, las recla-maciones relacionadas con el ramo de enferme-dad, con un total de 445 expedientes, lo querepresenta el 14,76% del total. Este aumentoviene originado principalmente por la subida delas primas de los seguros de enfermedad y asis-tencia sanitaria, así como por los conflictos que seplantean sobre si determinadas prestaciones seencuentran o no cubiertas por la póliza. El ramode vida aparece en tercer lugar con un total de350 reclamaciones, lo que representa el 11,61%del total de reclamaciones. En cuarto lugar seencuentra el ramo de vehículos, con 343 recla-maciones iniciadas, lo que supone el 11,38% deltotal, pudiendo apreciarse un incremento de 55expedientes con respecto a 2009. Sin embargo,en términos porcentuales el ramo de Vehículosha disminuido en un 0,47% con respecto al totalde reclamaciones iniciadas en el primer semestredel año anterior. Por último, en el resto de losramos, se observa un aumento general en elnúmero de reclamaciones respecto al primersemestre del año 2009, debiendo destacarse lascorrespondientes al ramo de pérdidas pecunia-

rias diversas, que ha pasado a ocupar el quintolugar. El incremento de la reclamaciones en esteramo está relacionado con la actual situación dedesempleo en España, lo que ha aumentado lasiniestralidad en los seguros de protección depagos vinculados a préstamos, que garantizan,durante el periodo fijado en la póliza, el pago delas cuotas correspondientes al préstamo del ase-gurado, en caso de desempleo o incapacidadtemporal.

El principal motivo de las reclamacionesresueltas durante el primer semestre del año2010 ha sido la divergencia en la aplicación einterpretación de los condicionados de las póli-zas. Se comprueba así la trascendencia de que lainformación recogida en los contratos de segurossea lo suficientemente comprensible y transpa-rente, de tal forma que pueda ser entendido porquienes adquieren este tipo de productos. Eneste sentido debe resaltarse la importancia quetiene que las entidades aseguradoras y los media-dores, en su función de asesoramiento, de expli-car las coberturas de la póliza y cualquier otraduda que pueda surgir al asegurado o tomador,tanto antes de la suscripción como durante lavida del contrato. Asimismo, debe prestarse espe-cial atención por las entidades a que las pólizasestén redactadas de forma clara y sencilla.

La protección del asegurado podría cerrar elcírculo con la creación de un Fondo de Garantíade Seguros, cuestión que preocupa a las institu-ciones comunitarias desde el año 2001 y se con-creta en una recomendación recogida en los con-siderandos de la Directiva Solvencia II. En fechamuy reciente ha visto la luz el Libro Blanco deSistemas de Garantía de Seguros. El Libro Blan-co propone la adopción de una Directiva para elestablecimiento de un marco normativo coheren-te, armónico y jurídicamente vinculante paraproteger a los consumidores de seguros. Esta exi-gencia armonizadora deriva de las discrepanciasentre las legislaciones nacionales y la crecienteactividad transfronteriza de seguros en la UE querequiere articular disposiciones armonizadaspara evitar la merma en la protección de los con-sumidores de seguros. En el Capítulo Décimo seestudian los elementos fundamentales del siste-

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ma de garantía de seguros a constituir comomecanismo de tutela del consumidor en el mer-cado comunitario.

En primer término, la Comisión propone ins-taurar, como mecanismo protector de últimorecurso, un sistema de garantía de seguros en elámbito de cada Estado miembro. Sistema quepodría servir, además, como instrumento preven-tivo de insolvencias en el sector asegurador y ate-nuar, en su caso, las repercusiones que el colapsode una empresa de seguros puede generar. Eneste marco, destacan las previsiones contenidasen la Directiva Solvencia II relativas a las medidasde saneamiento y procedimientos de liquidacióncon efectos en el mercado.

El Libro Blanco propugna que la protección através del Fondo de Garantía de Seguros englobea todas las pólizas de seguros, tanto las de vidacomo las de no vida. Quedarían excluidos losfondos de pensiones y reaseguros para los que nose prevé la extensión de la protección. Asimismo,en la delimitación del ámbito subjetivo de la pro-tección articulada a través de este instituto, sepropone que la cobertura se extienda a todas laspersonas físicas, y a aquellas personas jurídicasque cumplan determinados criterios que habránde ser definidos pormenorizadamente. Tambiénse propone establecer una armonización, encuanto a los niveles mínimos de protección aotorgar por el Fondo estableciendo un importe oporcentaje de indemnización mínimo, quegarantice un nivel apropiado y equitativo decobertura de los tomadores y beneficiarios deseguros en todos los ramos de seguro y en todoslos Estados miembros, dejando abierta la posibi-lidad de que cada Estado pueda optar por ofre-cer un grado de protección mayor al previsto enla normativa comunitario.

La financiación de los sistemas de garantía deseguros ha sido una cuestión muy debatida. En elLibro Blanco, la Comisión propugna una combi-nación de instrumentos. De un lado, con caráctergeneral, se propone que la financiación de losFondos de Garantía de Seguros se realice a priori,mediante contribuciones de las entidades asegu-radoras calculadas en función de los perfiles con-

cretos de riesgo que presenten los participantes.Pero, junto a esta vía, también se prevén meca-nismos complementarios de financiación a poste-riori para aquellos supuestos en los que los fon-dos previstos se revelaran insuficientes.

La creación de un Fondo de Garantía en lostérminos previstos en el Libro Blanco va a reque-rir, algunos cambios en la regulación españolarespecto a la actuación del Consorcio de Com-pensación de Seguros como Fondo de Garantía.Las exigencias derivadas de las previsionescomunitarias se van a proyectar, de un lado, en laconveniencia de que en nuestras normas otor-guen «prioridad al procedimiento de liquidaciónadministrativa respecto al concurso». De otrolado, puede resultar necesario «sustituir, o almenos complementar, el actual sistema deindemnización», en la búsqueda de un sistemamás objetivo que garantice un importe mínimo apagar en todo caso por el Consorcio, sin perjui-cio de que dicho porcentaje pueda mejorarse enfunción de las circunstancias particulares de cadaentidad.

XI. RELEVANCIA DE LA PROTECCIÓN DEDATOS DE CARÁCTER PERSONAL ENEL SECTOR ASEGURADOR

El sector asegurador es uno de los más relevantesdesde la perspectiva de la normativa de protec-ción de datos. Concurren en él varios elementosque hacen que ello sea así. En primer lugar, granparte de la actividad aseguradora comporta eltratamiento intensivo de datos de carácter perso-nal. En segundo lugar, un número relevante deproductos de seguro requieren del tratamientode datos dotados de una particularmente intensaprotección (artículo 7 LOPD). Dentro de estos,destacan los datos de salud, como los que sonmanejados en la selección de riesgos de segurosde vida, seguros de enfermedad o de asistenciasanitaria, etc. Finalmente y en tercer lugar, laactividad aseguradora se estructura habitualmen-te sobre una malla de entidades que participanen diversas cadenas de la actividad de produc-ción y gestión del seguro. Ello, por un lado, mul-

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tiplica el número de sujetos que tratan datos y seven afectados por la normativa sobre su protec-ción y, por otro, da lugar a continuos y múltiplesflujos de datos personales que, en si mismos,también se encuentran regulados por dicha nor-mativa.

La aplicación de la normativa de protecciónde datos a la actividad aseguradora depara algu-nas dudas de calado que deben ser solventadas,no sólo por versar sobre disposiciones cuyoincumplimiento lleva aparejado sanciones sinopor que se trata de requisitos que afectan a laactividad cotidiana de las entidades asegurado-ras, por lo que la oscuridad con que se presentala regulación de protección de datos, puede favo-recer incumplimientos a gran escala y totalmen-te involuntarios. El Capítulo Undécimo desgranalos problemas, analiza el marco regulador, pro-pone soluciones plausibles y ofrece planteamien-tos para futuros desarrollos, tanto normativoscomo autoregulatorios.

El derecho a la protección de datos actúacomo un claro mecanismo de transparencia yprotección del asegurado, que complementa elmanto de protección que proporcionan otrasnormas sectoriales tratadas en apartados prece-dentes. Como titular de los datos personales quese tratan, el asegurado ocupa el rol del «interesa-do o afectado», al que la normativa sobre protec-ción de datos otorga toda la protección, permi-tiéndole decidir el tipo de información que sobresu persona tratarán los diversos actores intervi-nientes en la cadena de producción y gestión delseguro (aseguradores, reaseguradores, mediado-res, auxiliares, etc.). En líneas generales, tal pro-tección se configura en torno a obligaciones queostentan aquellas entidades que deciden acercadel tratamiento de los datos personales - «res-ponsables del fichero o del tratamiento», segúnla normativa de protección de datos - que enámbito asegurador, pueden ser entidades asegu-radoras, reaseguradoras, corredores, etc.

La aplicación de la normativa sobre esta mate-ria a los flujos que se dan en el sector aseguradorno siempre es sencilla y pacífica. Ello es aplicableno sólo respecto de la normativa que podríamos

llamar «común» (es decir, aquella reguladora decualquier tratamiento, con independencia desector), sino incluso de la sectorial de la industriaaseguradora. Tal situación puede originar inse-guridad jurídica tanto en lo que respecta a losasegurados como a las propias entidades que tra-tan los datos personales (aseguradoras, reasegu-radoras, mediadores, etc.).

Las peculiaridades de algunos flujos de datos,propios del sector asegurador, se analizan en elCapítulo Undécimo. En particular se examinanlos supuestos en que la actividad aseguradoraprecisa de la utilización de los servicios de cen-tros médicos privados (realización de pruebasmédicas en el contexto de procesos de selecciónde seguros como los de vida; realización de lasprestaciones en los seguros de enfermedad o asis-tencia sanitaria y, finalmente, el seguimiento yperitaje en caso de siniestros que afecten a per-sonas). Servicios médicos privados que debenacceder a datos personales - incluso, datos espe-cialmente protegidos como los de salud - de losque las entidades aseguradoras son responsablesdel fichero incluyendo tanto datos de aseguradoscomo de solicitantes de seguros. Seguidamentese examinan los flujos de datos en el contexto deseguros colectivos. Continuando con los escena-rios de tratamiento de datos en la industria delseguro, que tienen una regulación, al menos, noevidente, encontramos los relativos a los datospersonales de terceros beneficiarios designadospor asegurados. El último supuesto consideradose centra en los aspectos que conciernen a la pro-tección de datos en los seguros de responsabili-dad civil con terceros perjudicados.

XII. EL SECTOR ASEGURADOR ANTE LANUEVA LEY DE PREVENCIÓN DELBLANQUEO DE CAPITALES Y DE LAFINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

La aprobación de la Ley de Prevención del Blan-queo de Capitales y de la Financiación del Terro-rismo impone al sector asegurador español con-tinuar el esfuerzo de adaptación realizado desdela promulgación de la Ley 19/1993, de 28 de

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diciembre, sobre Determinadas Medidas de Pre-vención del Blanqueo de Capitales. La Ley10/2010 introduce nuevas exigencias para lossujetos obligados, que recogen disposiciones másrigurosas que las previstas en la normativa comu-nitaria. Las modificaciones introducidas se estu-dian en el Capítulo Duodécimo, tanto en elplano del análisis jurídico como en el de lasimportantes consecuencias prácticas que se deri-van para el sector asegurador.

A pesar del declarado propósito de la normade mantener en la medida de lo posible la regu-lación anterior para evitar los costes de adapta-ción al nuevo régimen de los sujetos obligados, lanueva norma introduce modificaciones con granrelevancia práctica para el sector asegurador, queobligan a las entidades aseguradoras autorizadaspara operar en el ramo de vida y a los corredoresde seguros cuando actúen en relación con segu-ros de vida u otros servicios relacionados coninversiones a implantar nuevos procedimientospara adaptarse a la nueva regulación en la mate-ria. Para ello, están obligadas a aprobar un docu-mento donde conste la política expresa de admi-sión de clientes, procedimientos para la identifi-cación de clientes, para su clasificación en cate-gorías determinadas, etc.

En el sector asegurador se siguen apreciandodeficiencias, en ocasiones ciertamente llamativas,a la hora de cumplir puntualmente con la nor-mativa sobre prevención del blanqueo de capita-les. No obstante, no debe despreciarse ni olvi-darse el notabilísimo esfuerzo realizado por elsector asegurador español desde la promulga-ción de la Ley 19/1993, por ejemplo, exigiendoque el pago de las primas se realizase a través decuentas bancarias abiertas a nombre de los clien-tes (según estudios realizados por UNESPA, másdel 90% del pago de primas se realiza en laactualidad por esta vía, lo que limita notable-mente las posibilidades de blanqueo de capitalesmediante la contratación de pólizas de seguro devida).

El esfuerzo del sector se puede percibir tam-bién en la autorregulación que se ha llevado acabo tanto por parte de cada entidad asegurado-ra o correduría, como principalmente en el seno

de UNESPA, que ha publicado una «Guía de bue-nas prácticas en materia de control interno»,cuya última actualización es de 2007, y mediantela cual se tratan de aproximar las prácticas delsector a los principios que inspiran la materia enotros Estados miembros de la Unión Europea,aunque dejando un amplio margen a las compa-ñías para establecer sus procedimientos internos.

La Ley 10/2010 introduce modificaciones congran relevancia práctica para el sector asegura-dor, que obligarán a las entidades aseguradorasautorizadas para operar en el ramo de vida y a loscorredores de seguros cuando actúen en relacióncon seguros de vida u otros servicios relacionadoscon inversiones a implantar nuevos procedimien-tos para adaptarse a la nueva regulación en lamateria. Estas nuevas obligaciones requeriráncambios en la estructura interna de las compañí-as; por ejemplo, a tenor de la literalidad de la Ley10/2010 y según interpreta el SEPBLAC, no resul-tará posible a partir de la entrada en vigor de laLey que el director de Auditoría Interna desem-peñe la función de representante ante el ServicioEjecutivo o forme parte del órgano de controlinterno, aspecto éste relevante puesto quemuchas de las entidades aseguradoras que ope-ran en España no tienen separación entre el órga-no de control interno y el de auditoría interna.

En materia de autorregulación, que, comosucede con todas las entidades financieras, estambién muy relevante en el sector asegurador,sigue apreciándose una falta de cumplimiento dela normativa en la materia por una gran parte delas corredurías de seguros, así como importantesdeficiencias en las que incurren aquellas asegura-doras y corredores que sí se han propuesto cum-plirla. Entre estas deficiencias puede señalarse lahabitual falta de atención a las características decada entidad a la hora de diseñar sus reglamen-tos o manuales internos, especialmente en losgrupos bancarios que se limitan a reproducir, enlo relativo a las entidades aseguradoras y corre-durías del grupo de que se trate, las normasvigentes en la materia y el catálogo ejemplificati-vo de operaciones de riesgo de blanqueo de capi-tales para entidades aseguradoras, facilitado porel Ministerio de Economía.

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XIII. El SECTOR ASEGURADOR Y ELDERECHO DE LA COMPETENCIA

El nuevo Reglamento 267/2010 de exención porcategorías confirma la especialidad del sectorasegurador. Para el sector asegurador disponerde una información precisa y suficiente es condi-ción imprescindible para poder estructurar ade-cuadamente los productos aseguradores. La pro-pia esencia del seguro radica en un adecuadoconocimiento del riesgo que se cubre, por lo quela información sobre el mismo es fundamental.La existencia de una asimetría en el acceso adicha información, que se produce desde elmomento en que compiten grandes entidadescon amplia experiencia y recursos, con otras conmenos medios, implica que la competencia entreunas y otras no sea tan intensa como pudieraserlo en el caso de que el acceso a la informaciónse extendiera. En el Capítulo Décimo Tercero serealiza un detallado estudio del nuevo Regla-mento, su impacto en nuestro Derecho de laCompetencia y su incidencia en la organización yen la operativa de aseguradoras y de corredores.

Los artículos 2 y 3 del Reglamento 267/2010declaran exentos de la prohibición general delartículo 101.1 TFUE (y, en su aplicación en Espa-ña, del artículo 1.1 LDC) los acuerdos consisten-tes en:

• La recopilación y distribución conjuntasde la información necesaria para calcularel coste medio de la cobertura de un ries-go determinado en el pasado y, en el ámbi-to de los seguros que implican un elemen-to de capitalización, elaborar tablas demortalidad y tablas de frecuencia de enfer-medades, accidentes e invalidez. El mante-nimiento de la exención de la elaboraciónconjunta de cálculos, tablas y estudiossobre riesgos, así como el de las agrupa-ciones de coaseguro y correaseguro inci-den respectivamente en las situaciones enlas que el acceso a una información preci-sa requiere de la aceptación de un ámbitode colaboración entre entidades, así comoen la creación de estructuras de repartodel riesgo en el seguro o el reaseguro.

• La elaboración conjunta de estudiossobre el probable impacto de circunstan-cias generales externas a las empresasimplicadas, bien sobre la frecuencia o elalcance de los siniestros futuros para undeterminado riesgo o categoría de ries-gos, bien sobre la rentabilidad de distin-tos tipos de inversión y la difusión de losresultados de tales estudios. La exenciónde los acuerdos de cobertura conjunta deriesgos se justifican especialmente enrelación a riesgos de particular entidad, olos que resultan novedosos o especiales.Se ha producido en este sentido unamodificación y ampliación del conceptode riesgo nuevo. Por otra parte, la exen-ción de este tipo de acuerdos de cobertu-ra conjunta se somete al umbral de lacuota de mercado, que funciona como ellímite a partir del que se entiende que lapropia existencia del pool puede restrin-gir la competencia. En este sentido, laexención de las agrupaciones de coasegu-ro o de correaseguro se aplicará a condi-ción de que los productos de seguro sus-critos en el marco de la agrupación porlas empresas participantes o en nombrede ellas, en cualquiera de los mercadosafectados, no representen: (a) en el casode las agrupaciones de coaseguro, másdel 20% del mercado de referencia; y (b)en el caso de las agrupaciones de correa-seguro, más del 25% del mercado de refe-rencia. Los «pools» de nueva creación,constituidos para cubrir riesgos novedo-sos se excluyen de las limitaciones decuota de mercado, es decir, pueden cons-tituirse independientemente de la cuotacombinada de sus integrantes (entre otrasrazones, porque sería difícil de calcularante la ausencia de datos). No obstante, laexención se limita en estos casos a unperiodo de 3 años desde la fecha de cons-titución de la agrupación. La exención ala cobertura conjunta solo se aplicará portanto si se cumplen ciertas condiciones.

RESUMEN EJECUTIVO

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La Comisión ha decidido no renovar la exen-ción del «establecimiento y la difusión conjuntosde condiciones tipo no vinculantes de las pólizasde seguro directo, así como los modelos no vin-culantes que ilustren los beneficios de una pólizade seguros que contenga un elemento de capita-lización», que se incluía en el anterior Reglamen-to. La no renovación de la exención de esta prác-tica generará una cierta inseguridad jurídica enlos operadores, pero que se trata de un problemacompartido con otros sectores. Para mitigar estaincertidumbre, la Comisión ha anunciado quetratará este tipo de prácticas en sus nuevas Direc-trices sobre la aplicabilidad del articulo 101TFUE a los acuerdos de cooperación horizontal.El borrador de Directrices trata ya estos temas envarios de sus apartados, principalmente en susApartado 2 (Intercambio de información) y 7(acuerdos de estandarización). La Comisión tam-bién ha decidido no renovar la exención del«establecimiento, el reconocimiento y la difusiónde especificaciones técnicas, normas o directricesrelativas a aquellos tipos de dispositivos de segu-

ridad para los que no existan a escala comunita-ria especificaciones técnicas, sistemas de clasifica-ción, normas, procedimientos o directrices». Aligual que ocurre con los modelos de clausulados,la Comisión los trata con especial detalle en lasDirectrices. Que no se haya extendido la exen-ción por categorías a ciertos tipos de acuerdos oprácticas no significa automáticamente contrarie-dad al Derecho de la competencia. Sólo aquellosacuerdos o prácticas entre entidades asegurado-ras que tengan por objeto, produzcan o puedanproducir el efecto de «impedir, restringir o fal-sear la competencia en todo o parte del mercadonacional» serán susceptibles de ser consideradoscontrarios a los artículos 101 TFUE (o 1 LDC enel ámbito español) y, por tanto, nulos (y suscepti-bles de sanción).

En el Capítulo Décimo Tercero se llama laatención a las entidades aseguradoras sobre lanecesidad de autoevaluar si los acuerdos o prác-ticas que prevean realizar se adaptan a la norma-tiva de competencia, modificándolos convenien-temente cuando la respuesta sea negativa.

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Las recomendaciones que seguidamente se pre-sentan condensan y sistematizan las principalesconclusiones y recomendaciones contenidas enlas distintas colaboraciones. Todas y cada una delas consideraciones y recomendaciones que resul-tan de los diferentes Capítulos tienen igualimportancia y entidad. No obstante, en aras acumplir los objetivos globales del Estudio, se haprocedido a elaborar un catálogo de las que, anuestro juicio, tienen un alcance más general,una oportunidad más apremiante y un significa-do más considerable. Ello no resta mérito ni pro-cedencia a las conclusiones y recomendacionesrealizadas en cada una de las colaboraciones, querealzan los desarrollos particulares y ponen envalor el empeño reflexivo y crítico con que seabordan las materias analizadas.

A. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. ELFUTURO SIEMPRE ES HOY, MAÑANASERÁ TARDE

I. CON CARÁCTER GENERAL. UNCRECIMIENTO SOSTENIBLE REQUIEREDE INNOVACIÓN Y DINAMISMO

Se recomienda continuar con el gran esfuerzorealizado por las entidades para conseguir quelos ratios de penetración del sector aseguradoren España sean cada vez más elevados.

Teniendo en cuenta la incertidumbre quetodavía existe sobre la recuperación económicaen nuestro país, se propone mantener el com-portamiento conservador en la dotación de pro-visiones.

Destacamos que la industria aseguradora hasido un sector generador neto de empleo. Ade-más, el empleo que se genera en la industria ase-guradora es mayoritariamente estable, con unatasa de temporalidad de las plantillas diez vecesmás baja que la tasa media del conjunto de lossectores. Se recomienda que el sector continúecon la dinámica de generación de empleo per-manente, lo que sin duda derivará en una mayorsatisfacción laboral de los trabajadores que lo for-man.

Se recomienda potenciar la contratación deseguros no vida, muy afectada en momentos decrisis económica, prestando especial interés alcontrol y seguimiento de comportamientos frau-dulentos, más probables en momentos como elactual. Se recomienda calcular indicadores quepermitan cuantificar el efecto de las situacióneconómica en las primas recaudadas, peroteniendo en cuenta, simultáneamente, las políti-cas comerciales aplicadas por las compañías. Asi-mismo, se recomienda avanzar en el estudio delpeso que los seguros de dependencia podríantener en la cofinanciación de las prestacionesdestinadas a las personas con necesidades deayuda en la realización de las actividades básicasde la vida diaria. Las entidades aseguradoras tie-nen un importante recorrido para contribuir alprogreso del aseguramiento voluntario frente alos riesgos de origen biométrico, mediante elestudio de los factores técnicos y actuariales quepermiten ofrecer productos innovadores y cadavez más adaptados a las necesidades de los clien-tes. No obstante, en relación con los seguros dedependencia se confirma, una vez más, la prime-

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RECOMENDACIONES

Pilar Blanco-Morales Limones

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ra ley de la economía: es la demanda la quedetermina la oferta y no al revés.

Se aconseja acometer un análisis detallado delas causas que han hecho que productos relativa-mente nuevos (como es el caso de los unit linked)hayan cambiado su tendencia en el volumen deprimas recaudado.

En cualquiera de los casos, se recomiendaparalelamente ser cautos con la aplicación deuna política masiva de reducción en las primascobradas por las compañías, que puede traerconsecuencias no deseadas en el medio plazo.Los efectos negativos, que una guerra de preciospuede producir en el medio plazo, pueden sersuperiores a los beneficios obtenidos en el cortoplazo con su aplicación. Las aseguradoras debenextraer conclusiones de la guerra de precios porel pasivo de las entidades financieras.

Con esta recomendación actualizamos paralas entidades aseguradoras aspectos contenidosen las recomendaciones 6, 8 y 9 del anteriorEstudio. Respecto de la situación analizada enaquél, se observa que las entidades evolucionanen el sentido de mejorar y completar la oferta deseguros de ahorro y de seguros de dependencia.No obstante, la evolución de la demanda de pro-ductos aseguradores se revela conservadora.

II. IMPACTO REGULATORIO. COMIENZA APREOCUPARTE ANTES QUE NADIE, VE ADESCANSAR EL ÚLTIMO

Se recomienda a las compañías aseguradorasprestar la mayor atención a la reforma de la nor-mativa, mediante una actuación conjunta y cons-ciente, a fin de que las obligaciones que seimpongan sean eficaces, realistas y coherentescon el contenido de Solvencia II. El principio deproporcionalidad impone que el desarrollo delos aspectos cualitativos de la Directiva esté rela-cionado con la naturaleza, escala y complejidadde las operaciones realizadas. No obstante, lasentidades deberán asumir que en ningún caso laaplicación de este principio puede ampararsupuestos de inacción o generar dudas sobre la

vigencia de este conjunto de disposiciones frentea todos y cada uno de los actores en el mercado.

III. SOBRE LA GESTIÓN DE RIESGOS.MODELOS DE GESTIÓN, CALIDAD YEVALUACIÓN: UN TRABAJO INTEGRADOR

Se recomienda crear comisiones de seguimientoen la implantación de Solvencia II a distintosniveles de la organización. Debe insistirse tantoen los aspectos cuantitativos como en la integra-ción de solvencia en la gestión global de la estra-tegia de la organización.

Dado el desconocimiento sobre el efecto finalde la implantación de Solvencia II en las entida-des, ante la incertidumbre de los resultados queofrezca el uso de modelos internos a efectos decálculo de los requerimientos, sería prudenteconocer previamente cuáles son los resultadosglobales en el sector que ofrece el modelo están-dar. Aconsejamos que el paso del uso del modeloestándar al interno integral sea realizado tenien-do en cuenta los modelos mixtos. Es necesarioque las entidades evalúen el coste de la implan-tación de un modelo interno en términos no sóloeconómicos, sino también a nivel de estructuraorganizacional.

Independientemente del sistema selecciona-do para desarrollar el método interno de cuanti-ficación del riesgo operacional es importante queéste incorpore datos internos, datos externos,escenarios e indicadores de control de riesgos. Laobtención de datos internos supone la necesidadde implementar un procedimiento que permitala identificación, registro y mantenimiento de loseventos de pérdidas. Dicho registro debería efec-tuarse con un elevado grado de desagregaciónpara disponer del máximo nivel de detalle posi-ble. Para los eventos en los que los datos internosno son suficientes (fundamentalmente eventos deimpacto muy elevado y baja frecuencia) las enti-dades deberían utilizar fuentes externas. Actual-mente existen consorcios de pérdidas operacio-nales del sector financiero y asegurador, si bien,sería deseable que hasta tanto las entidades dis-pongan de sus propias bases de datos, el impulso

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para la creación de fuentes externas de datosrelativos al riesgo operacional del sector en elmercado español, análogamente a lo realizado enel ámbito financiero. Consideramos que la patro-nal del sector, UNESPA, debiera liderar este pro-yecto.

IV. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA.LA CREACIÓN DE VALOR A TRAVÉS DECAPACIDADES: VERIFICACIÓN YCONFIANZA

Se recomienda la preparación técnica y gerencialde los equipos de auditoría. El perfil del auditorinterno se debe ampliar a personas con titulacio-nes en ingeniería informática, econometría, esta-dística y ciencias actuariales para poder cumplircon éxito con las nuevas exigencias y responsabi-lidades. La formación permanente debe ser unaexigencia para Auditoría Interna. No se emitiránbuenos informes de auditoría sin una plantillaexcelentemente formada. El auditor internodebe tener un enfoque y visión gerencial de sutrabajo.

Las empresas aseguradoras deben de serconscientes, también los Directores de AuditoríaInterna, de que para implantar una función deAuditoría Interna efectiva es necesario cumplircon los aspectos formales, tales como aprobaciónpor el Consejo y/o Comité de Auditoría del Esta-tuto de Auditoría, situación en el Organigrama,dependencia, etc., con todo lo que pueda supo-ner, ello no es suficiente. Para que la implanta-ción de una función de Auditoría Interna tengaéxito, se tiene que ganar una posición en laOrganización.

Con independencia de los requisitos que esta-blece Solvencia II hoy día no se entiende una fun-ción de Auditoría Interna que no disponga de losrecursos necesarios y suficientes para auditar lossistemas y aplicaciones informáticas. Es práctica-mente imposible opinar sobre el Control Internode una compañía si no se tiene conocimiento yevidencia de este tipo de controles. Aquellas enti-dades que todavía no lo hubieran hecho tendránque desarrollar la Auditoría Interna Informática

bien contratando auditores internos con este per-fil o bien recurriendo a la externalización.

En definitiva, como consecuencia de todo loanterior, será necesario desarrollar, de formaadecuada para cada entidad, cuestiones tan rele-vantes como:

• El Estatuto de Auditoría.• El equipo humano de Auditoría Interna:

los perfiles necesarios en la actualidadpara afrontar con garantía los retos deSolvencia II.

• Las políticas que un departamento deauditoría debe implantar: selección, for-mación, retribución, plan de carrera, eva-luación, retención del talento e inversión.

• El Plan Anual y el Plan Estratégico deAuditoría Interna.

• El universo y ciclo de Auditoría Interna.• El soporte que Auditoría Interna debe

dar al Consejo de Administración y alComité de Auditoría.

• La Revisión del Control Interno y la nece-sidad de contar con auditores informáti-cos para realizar con éxito esta difíciltarea.

• El plan de implantación de una AuditoríaInformática eficaz.

• Cómo auditar el Sistema de Gobierno.• Clarificar la Independencia de la Audito-

ría Interna y la dependencia de los audi-tores internos.

• Las recomendaciones para AuditoríaInterna del Código Unificado de BuenGobierno de la CNMV.

V. SOBRE LA FUNCIÓN ACTUARIAL. MÁS ESMEJOR: LA CONVIVENCIA ENTRE LASÁREAS COMERCIAL, FINANCIERA YTÉCNICA

Solvencia II exigirá de los actuarios un conoci-miento constante de la evolución del negocio,manteniendo siempre una visión global de laempresa. Se deberá tener en cuenta que cual-

RECOMENDACIONES

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quier cambio en la política de la empresa afecta-rá al Capital Requerido. El actuario debe sercapaz de cuantificar el impacto en el CapitalRequerido, por cambios en Inversiones, Rease-guro, entre otros conceptos. Además ha de reali-zar un seguimiento sobre la normativa ContableNIIF y los cambios que se producirán en lamisma, así como, relacionarlos con Solvencia II.Deberá tener en cuenta también todos los posi-bles cambios que puedan producirse en materiafiscal. La función actuarial requerirá mayor pro-fundidad en los conocimientos de estadística ymatemáticas, y conocimiento de las herramientasutilizadas en cada uno de los departamentos. Serecomienda fomentar los planes de educacióncontinua tanto interna como externa, así como lavaloración de la profesión actuarial. Para las enti-dades hay que recomendar que reconozcan lanecesidad de actualización de conocimientos delos actuarios, fomentando su formación continuay facilitando la interacción entre los diferentesdepartamentos para conseguir la integración delos criterios que precisa Solvencia II.

VI. SOBRE EL CONTROL INTERNO. CÓMOAPRENDER DE LA CRISIS.

Se recomienda establecer un modelo de controlinterno que, siguiendo las indicaciones CEIOPS,se ajuste a los siguientes parámetros:

• Definir y revisar una estructura organiza-tiva que constituya un marco adecuadopara el control interno. Dentro de estaestructura, se establecerá una segregaciónde tareas y se asignarán claramente res-ponsabilidades (en particular, las delConsejo de Administración); existiránniveles de delegación de autoridad apro-piados y relaciones informativas adecua-das.

• Garantizar que los empleados cuenten conla formación y experiencia necesarias.

• Garantizar la identificación de cualquierárea donde puedan surgir conflictos deintereses.

• Establecer canales de información claros,garantizando una comunicación eficaz através de toda la organización.

• Desarrollar y mantener una documenta-ción amplia que defina claramente lasresponsabilidades, la delegación de auto-ridad y relaciones dentro de la organiza-ción de la entidad.

• Establecer y documentar políticas y pro-cedimientos de control interno apropia-dos en todas las unidades de negocio ygarantizar su efectividad.

• Asegurar el cumplimiento de las políticasde exteriorización definidas por el Con-sejo e implantar los controles específicosde las funciones exteriorizadas.

• Asegurar un grado eficaz de control porla dirección a todos los niveles de la com-pañía y sus diversas actividades.

• Implantar un mecanismo para verificarregularmente el cumplimiento de políti-cas y procedimientos de control.

• Solicitar informes regularmente sobreactividades de control interno.

• Informar periódicamente al Consejo deAdministración sobre la eficacia y adecua-ción del sistema de control interno.

• Implantar rápidamente las recomenda-ciones hechas por el Consejo de Adminis-tración sobre la mejora del sistema decontrol interno.

VII. SOBRE INCERTIDUMBRE.COMUNICACIÓN Y TRANSPARENCIA

Para garantizar e incrementar la transparencia,en aras a mejorar la relación con el asegurado, serecomienda a las entidades promover controlesinternos que valoren la calidad de la informaciónque se transmite así como el grado de compren-sión que los asegurados tienen sobre los términosy condiciones de la póliza. Para que, una vez for-malizado el contrato, el nivel de información semantenga, sería oportuno que las aseguradorasimplantaran un servicio de atención al clientepermanente para aclarar las dudas.

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Esta recomendación enlaza con aspectos muysignificativos de la Recomendación 1 del anteriorEstudio, también guarda íntima relación con losplanteamientos contenidos en las recomendacio-nes que siguen sobre la reforma de la Ley deContrato de Seguros y sobre la nueva Ley deOrdenación y Supervisión.

VIII. NUEVAS EXIGENCIAS EN MATERIA DE(COMPLIANCE) CUMPLIMIENTO: LANUEVA NORMATIVA ANTI-BLANQUEO YEL NUEVO RÉGIMEN DE LACOMPETENCIA

La necesidad de dar cumplimiento a la Ley10/2010 Ley es una excelente oportunidad pararevisar la estructura y procedimientos internos enmateria de prevención del blanqueo de capitalesy de la financiación del terrorismo, debiéndosemodificar los reglamentos internos para darcumplimiento a la nueva Ley y, entre otros aspec-tos, incluir la política expresa de admisión declientes o los procedimientos para la identifica-ción de clientes y para su clasificación en catego-rías determinadas, atendiendo en todo caso a lascaracterísticas propias de cada entidad.

Esta recomendación enlaza con la Recomen-dación 4 del anterior Estudio. La tramitaciónparlamentaria de la Ley 19/2010 no desatendiólas especialidades del sector asegurador, perotampoco las asumió en su totalidad, dejándolaspara el futuro Reglamento. Sin embargo, en losaspectos claramente establecidos en la Ley, el sec-tor, además de colaborar decididamente con lasinstancias reguladoras en el ámbito de la luchacontra el blanqueo para lograr la mejor regla-mentación, debe emprender decididamente suadaptación al nuevo escenario.

Por otra parte, para que las entidades asegu-radoras se adapten al nuevo marco de la compe-tencia, menos seguro y más basado en la autoe-valuación de conductas, será imprescindible quelas entidades establezcan procedimientos inter-nos que valoren estos nuevos parámetros y quedesarrollen y extiendan el know-how necesariopara ello.

Esta recomendación está relacionada con laRecomendación 5 del anterior Estudio. Nuestrapropuesta de mantener e incluso ampliar lasexenciones del sector asegurador no tuvo acogi-da. Por ello, una vez que se ha promulgado elnuevo Reglamento, lo que entonces aconsejába-mos a las entidades, ahora se convierte en unimperativo.

AL REGULADOR Y SUPERVISOR.SOLVENCIA II, O LA OPORTUNIDAD DELDIÁLOGO

I. CON CARÁCTER GENERAL

El regulador deberá mantener, en el proceso detransposición de la Directiva de Solvencia II y enla futura elaboración del Reglamento de desarro-llo de la Ley de supervisión de seguros privados,un nivel de colaboración y de apertura a los inte-resados que permita trasladar al ámbito nacionalun enfoque de transparencia equivalente al queaporta, en el contexto comunitario, el esquemaLamfalussy:

En la aplicación del nuevo marco de supervi-sión se deberá poner especial énfasis en incre-mentar la convergencia supervisora a nivel inter-nacional e intersectorial en materia de evalua-ción de la idoneidad o aptitud de los altos cargosy socios de las entidades aseguradoras. Asimismose deberá efectuar un análisis coherente de estascuestiones así como de las recomendaciones enmateria de sistemas de remuneraciones, quevalore las políticas de las entidades en función delas formas societarias o mutuales.

El supervisor deberá desarrollar un marco decooperación activo con las corporaciones y aso-ciaciones profesionales para completar, mediantela referencia a los estándares internacionales enlas áreas de Auditoría Interna o ejercicio de lafunción actuarial, el marco de exigencia regula-torio.

Para asumir sus nuevas funciones con transpa-rencia y responsabilidad, la DGSFP deberá dotar-se de los recursos económicos y humanos necesa-

RECOMENDACIONES

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rios para cumplir estas obligaciones. El supervi-sor no puede ser ajeno a la necesidad de moder-nizar sus procedimientos y adoptar una relaciónmás fluida con los supervisados y el resto delmercado bajo el nuevo marco regulador. En estenuevo marco, con la transparencia y responsabi-lidad que le significan, el supervisor deberá reor-ganizarse internamente para asumir nuevas fun-ciones, desempeñar las tareas que ya ejerce connuevos métodos e incluso dejar de realizar otrasque no serán necesarias. Para la adaptación almodelo de Solvencia II, en la relación con lossupervisados, la DGSFP también puede aprenderde la experiencia de las entidades.

Esta recomendación enlaza con la Recomen-dación 3 del anterior Estudio, a la vez que actua-liza, a la vista de los trabajos preparatorios de lanueva Ley Supervisora, los desarrollos pendien-tes para la definitiva implantación de Solvencia II.

II. SOBRE LA FUNCIÓN ACTUARIAL

Se recomienda prestar apoyo y disponibilidad afin de que los actuarios tengan normas claras yaplicables en su propio ámbito. Se necesita deestabilidad en los criterios adoptados y de agili-dad ante las dudas interpretativas. Se recomien-da evitar la imposición de procedimientos excesi-vamente complejos, aclarando las hipótesis sobrelas que se sustentan y las condiciones en las queson aplicables, a fin de evitar extrapolacionestemerarias de determinados métodos.

III. SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

El sector asegurador debe contar con normas queatiendan a sus especialidades en lo que respectaal tratamiento de datos personales. Hasta quetales normas sean elaboradas, sería deseable quela Agencia Española de Protección de Datos sepronunciase expresamente sobre la forma deaplicar las disposiciones, en aquellos escenariosdificultosos como, por ejemplo, los flujos dedatos entre aseguradoras y centros médicos.

IV. SOBRE LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DEGARANTÍA DE SEGUROS

A tenor de las previsiones comunitarias, se reco-mienda introducir algunos cambios en nuestrosistema, especialmente en cuanto concierne alConsorcio de Compensación de Seguros. De unlado, sería conveniente que nuestras normasotorgaran prioridad al procedimiento de liquida-ción administrativa sobre el procedimiento con-cursal. Y, de otro, puede resultar necesario susti-tuir, o al menos complementar, el actual sistemade indemnización, en la búsqueda de un sistemamás objetivo que garantice un importe o porcen-taje mínimo a pagar en todo caso por el Consor-cio, sin perjuicio de que dicho porcentaje puedamejorarse en función de las circunstancias parti-culares de cada entidad.

Esta recomendación se mantiene en la líneade la Recomendación 10 del anterior Estudio,concretada ahora a la vista de la publicación porla Comisión del Libro Blanco sobre sistemas deGarantía de los seguros (COM 370 final, 12 dejulio de 2010).

AL LEGISLADOR

I. SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DECONTRATO DE SEGURO. O LA NECESIDADCOMO VIRTUD

Se recomienda mantener la regulación unitariadel contrato de seguro, abarcando las disposicio-nes generales y las especiales para los seguros dedaños y de personas. Igualmente se debe mante-ner el carácter general de la regulación legal delcontrato de seguro, sin pretender establecer unospreceptos detallados, así como su carácter impe-rativo de los preceptos de la LCS, con las excep-ciones para los seguros de grandes riesgos.

Entre las reformas, resulta especialmentenecesario establecer con claridad que el asegura-dor debe entregar al tomador una informaciónprevia a la suscripción del contrato de seguro querecoja, de forma clara y fácilmente comprensible,los elementos esenciales del contrato, en particu-

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lar, el alcance preciso de la cobertura y el costeexacto de la prima.

Igualmente, deberá determinarse sin ambi-güedad que el asegurador debe presentar altomador, asegurado o beneficiario, dentro de losdos meses siguientes a la comunicación o al cono-cimiento del siniestro, una oferta motivada deindemnización o una respuesta motivada de sunegativa a indemnizar.

La reforma del interés moratorio aplicable ala indemnización debida por el asegurador debelograr dos objetivos: adaptarse a las circunstan-cias actuales de los mercados financieros y resul-tar disuasorio respecto de la demora en el pagode la indemnización. En este sentido, resultarazonable que aquel interés moratorio sea igualal interés legal del dinero, incrementado en un50%, a partir de los tres meses desde la produc-ción del siniestro y que a partir de los dos años,se considere el doble del interés legal del dinero,incrementado en el 50%.

Debe simplificarse la definición legal delseguro de responsabilidad civil en cuanto a lasreclamaciones del tercero perjudicado realizadastras la vigencia del contrato y a las obligacionesde indemnizar derivadas de hechos causantesanteriores a la entrada en vigor del contrato.

Deben regularse los seguros de decesos y dedependencia dentro de los seguros de personas.

Esta recomendación se relaciona con las Reco-mendaciones 6 y 8 del anterior Estudio, concre-tando y actualizando los planteamientos con pro-puestas esclarecedoras de gran utilidad para lostrabajos preparatorios de la reforma de la Ley deContrato de Seguro.

II. SOBRE LA NUEVA LEY DESUPERVISIÓN DE LOS SEGUROSPRIVADOS. ALGO MÁS QUE INCORPORARLA DIRECTIVA

La nueva Ley deberá establecer las bases de lasupervisión del mercado de seguros y reasegurostomando en consideración la necesaria colabora-ción con las autoridades supervisoras de los res-

tantes mercados financieros: el mercado bancarioy el mercado de valores.

La nueva Ley deberá regular las condicionesde acceso a la actividad de seguro directo o dereaseguro partiendo del principio general consis-tente en que dicho acceso estará supeditado a laconcesión de una autorización previa por la auto-ridad pública de supervisión del Estado y de quedicha autorización se concederá por ramos con-forme a la clasificación de ramos de seguro direc-to distinto del seguro de vida o de seguro de vidaque figuran en los Anexos I y II de la DirectivaSolvencia II.

La nueva Ley deberá regular las condicionesde ejercicio de la actividad de seguro directo o dereaseguro centradas en dos aspectos esenciales:la solvencia y la gobernanza.

En particular para garantizar la solvencia delas entidades aseguradoras y reaseguradoras, sedeben establecer las normas relativas a la valora-ción de activos y pasivos, las provisiones técnicas,los fondos propios, el capital de solvencia obliga-torio, el capital mínimo obligatorio y las inver-siones. Además, deberá garantizar la transparen-cia de la situación de aquellas entidades, impo-niéndoles el deber de elaborar un informe anualsobre su situación financiera y su solvencia y deauditar sus cuentas anuales.

Para garantizar la gobernanza de las entida-des aseguradoras y reaseguradoras, la nueva Leydeberá exigirles que cuenten con un sistema efi-caz de gobernanza que garantice una gestiónsana y prudente de su actividad y que esté inte-grado, como mínimo, por una estructura organi-zativa transparente y apropiada, con una claradistribución y una adecuada separación de fun-ciones, y un sistema eficaz para garantizar latransmisión de la información. Esto implicará elcumplimiento de las exigencias de aptitud yhonorabilidad de las personas que dirigen demanera efectiva la entidad o desempeñan en ellaotras funciones fundamentales, la prueba debuena reputación, y los requisitos establecidos enrelación con la gestión de riesgos, la evaluacióninterna de riesgos y solvencia, el control interno,la auditoría interna, la función actuarial y la

RECOMENDACIONES

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externalización de funciones o actividades. Estasexigencias de idoneidad deberán extenderse asus socios, mediante el régimen de evaluaciónpor las autoridades de supervisión de las partici-paciones cualificadas que adquiera toda personafísica o jurídica en una empresa de seguros o rea-seguros. Para que lo anterior se cumpla, el órga-no de administración, dirección o supervisión dela entidad aseguradora o reaseguradora deberáasumir la responsabilidad última del cumpli-miento de las disposiciones legales, reglamenta-rias y administrativas.

La nueva Ley deberá regular otros aspectosfuncionales y territoriales de la actividad asegura-dora y reaseguradora, tales como el ejerciciosimultáneo de la actividad de seguro de vida y deseguro distinto del seguro de vida y las condicio-nes de ejercicio intracomunitario y extracomunita-rio de la actividad aseguradora y reaseguradora.

Por último, la nueva Ley deberá regular lasupervisión de los grupos de empresas de segu-ros y reaseguros y el saneamiento y la liquidaciónde empresas de seguros.

A modo de corolario

Solvencia II dota de sentido y proporciona algu-nas certidumbres al futuro del sector asegurador.Es cierto que persisten irresueltas importantescuestiones. Pero, no es menos cierto que susaspectos nucleares están bien asentados y sonsuficientemente conocidos, tanto que no admitendilaciones. Por ello, el sector asegurador español,muy consolidado y bien supervisado, se veráimpelido a superar el carácter puramente retóri-co de algunos planteamientos.

Hemos destacado que la industria asegurado-ra española es generadora neta de empleo y deempleo de calidad. Bajo Solvencia II, las compa-ñías van a necesitar recursos humanos con unaformación suficiente y con una capacitación y for-mación muy específica en gestión de riesgos. En

el contexto del Espacio Europeo de EducaciónSuperior, la Universidad debe ser capaz de res-ponder a la formación que demanda el sector,atendiendo a la diversidad de perfiles académi-cos y los requerimientos de cualificación queimpone Solvencia II.

Las compañías aseguradoras, que tanto con-tribuyen a la confianza de que goza el sector,deben incrementar la transparencia, mejorar lainformación y reforzar los mecanismos de tutelade los asegurados. Ante la escena de Solvencia IIdeben comprometerse con la cualificación y laformación continua de sus recursos humanos,para que a su elevado nivel de profesionalidad,sumen las cualificaciones ahora requeridas.

Por otra parte, debemos insistir en la impor-tancia de promover la cultura financiera, engeneral, de los ciudadanos a fin de mejorar, enparticular, la comprensión de los productos ase-guradores que oferta el mercado y habilitarlespara adoptar racionalmente sus decisiones. LaDGSFP informa correctamente sobre los meca-nismos de protección del asegurado. Pero, esigualmente importante conocer el mercado y losproductos aseguradores, de elevada sofisticación.La educación financiera complementa la protec-ción del asegurado. Por ello, debemos insistir enuna mayor visibilidad de la DGSFP, dada sudirecta implicación en el Plan de Educación Finan-ciera (2008-2012). La cualificación, especializa-ción y experiencia de la DGSFP, meritan otorgar-le un destacado protagonismo en el desarrollo deun plan tan afanoso como ineludible. Proyecto enel que las entidades aseguradoras tienen unamplio margen de actuación en aras a la gober-nanza.

En lo que concierne a la formación y cualifi-cación de los recursos humanos y en la instruc-ción financiera de los ciudadanos, es necesarioasumir compromisos reales, tanto desde el puntode vista de la asignación de recursos como de losesfuerzos individuales y colectivos de todos losactores que participan en el mercado asegurador.

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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I.1. SITUACIÓN DE PARTIDA

El conjunto de entidades aseguradoras y gesto-ras de planes de pensiones administran enEspaña aproximadamente un cuarto de billónde euros, con un número de clientes superior alos 124 millones, es decir, casi tres veces el tama-ño de la población. Estas cifras ponen de mani-fiesto la magnitud del sector asegurador en laeconomía española, que ha conseguido ocuparun puesto muy relevante dentro de la estructuraempresarial con un crecimiento sostenido en lasúltimas décadas.

En el año 2009, el volumen de primas de segu-ros devengadas creció un 1,6% respecto al año 2008situándose en más de 60 mil millones de euros(tabla 1). Si relativizamos esta cifra a la población yriqueza del país (ratios de densidad y penetración,respectivamente), supone una media de 1.291euros al año por habitante, y un 5,7% del ProductoInterior Bruto de nuestro país. Estos datos repre-sentan un ligero incremento anual (en el año 2008las ratios de densidad y penetración fueron de1.288 euros al año por habitante, y un 5,4% del Pro-ducto Interior Bruto del país, respectivamente),reflejando la buena salud de la que goza el sectorasegurador en la economía española.

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I. EL SEGURO ESPAÑOL EN 2010

Mercedes Ayuso Gutiérrez Miguel Santolino Prieto

(RISC-IREA, Universitat de Barcelona)

TABLA 1. EL SEGURO EN LA ECONOMÍA ESPAÑOLAAÑOS 2004 – 2009 (Datos en millones de euros)

(*) Datos provisionales.(**) p.m. indica precios de mercado.Fuentes: Boletín Trimestral de Coyuntura (cuarto trimestre 2009) INE y DGSFP (2010).

La industria aseguradora es un sector estratégi-co para nuestra economía desde el punto de vistade generación neta de empleo. En el año 2009, ytomando como referencia las series estadísticas dela Encuesta de Población Activa (EPA), alrededorde 135.000 personas estaban trabajando en elramo de actividad del sector seguros, reaseguros y

fondos de pensiones1, de las cuales el 49,25% eranmujeres y el resto hombres (tabla 2). Esta cifrarepresenta un crecimiento del 1,3% en relación al

1 En la categoría 66, según la Clasificación Nacional deActividades Económicas (CNAE).

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número de ocupados durante el 2008. Este ligeroincremento en el número de empleados resultaespecialmente destacable en un contexto en el queel número total de ocupados se redujo un 6,8%para el conjunto de la sociedad española.

En comparación a otros sectores, la industria ase-guradora apuesta por un empleo estable para susplantillas. La industria aseguradora española a tra-vés de las entidades aseguradoras implantadas enEspaña realiza tres veces más contrataciones indefi-

nidas que el conjunto de la economía, y la tasa detemporalidad de este sector es del 2,3%, diez vecesmás baja que la tasa general (UNESPA, 2009). Tantopara hombres como para mujeres la característicaindefinida de los contratos queda de manifiesto enla tabla 2 (un 97,69% del total de los contratos sonindefinidos). Los empleados en el sector aseguradortienen una edad media de 40,5 años y una antigüe-dad media en la empresa de 11,9 años. La evolucióndel empleo generado por el sector aseguradorpuede observarse en la figura 1.

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

TABLA 2. TEMPORALIDAD POR SEXOS, 2009

Fuente: ICEA (2010a) Índices de Personal.

FIGURA 1. EVOLUCIÓN DEL EMPLEO DIRECTO DEL SECTOR ASEGURADOR

El papel que el sector asegurador desempeñaen el seno de la sociedad española también semanifiesta en el esfuerzo que realizan los ciudada-nos para cubrirse de las contingencias no desea-das. Los hogares españoles dedican una parte desus recursos a cubrirse de la posible ocurrencia decontingencias futuras, tanto en el ramo de vidacomo en no vida. En concreto, alrededor del 3,3%

de la renta disponible bruta de los hogares se des-tina a sufragar las primas de los seguros para laprotección de la vida, o seguros de ahorro-previ-sión. Además, en esta estimación no se han inclui-do los seguros colectivos, puesto que una parte delas primas no la soportan directamente los hoga-res, por lo que la cifra es probablemente más ele-vada. Por otro lado, los seguros no incluidos en el

Fuente: UNESPA (2010) Memoria social del seguro español 2009.

Page 53: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

ramo de vida representan casi el 3,7% del gasto delos hogares (UNESPA, 2010).

La importancia que los seguros de vida tienenen el sistema de bienestar social de un país quedade manifiesto en la tabla 3, en la que se presentaun análisis comparativo de la situación de Españaen relación a la de otros países de nuestro entorno.La comparación entre países requiere de ciertadosis de cautela puesto que no existe total homo-geneidad entre los sistemas de diferentes países.Debido a esta disparidad, en el análisis comparati-

vo suelen ser más fiables los valores relativos. Eneste sentido, se pueden extraer algunas conclusio-nes de los valores de la última columna. Las cifrasdeben interpretarse como el porcentaje que supo-nen las primas en seguros de vida respecto al totalde prestaciones (primas más gasto público) envejez, supervivencia e invalidez en cada uno de lospaíses y se presentan en orden decreciente, demayor a menor importancia. Estos porcentajes sonun indicador del peso del ramo de vida en el siste-ma del bienestar de la sociedad.

I. EL SEGURO ESPAÑOL EN 2010

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TABLA 3. PENETRACIÓN DEL SEGURO DE VIDA EN EL SISTEMA DE BIENESTARPARA DIFERENTES PAÍSES EUROPEOS (*)

(*) Cifras del 2007. Datos facilitados por el Comité Europeo de Seguros y Eurostat. Datos en millones de euros.(**) Gasto público en funciones de vejez, supervivencia e invalidez, según el Estándar Europeo de Estadísticas Sociales (EESPROS).Fuente: UNESPA (2010) Memoria social del seguro español 2009.

Page 54: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

La posición de España es la décimo tercerapara un conjunto de 24 países. Es decir, seencuentra aproximadamente en la mitad de latabla, por lo que respecta a la importancia que lacontratación de seguros de vida tiene en la cober-tura de las posibles contingencias relacionadascon la vida humana (pensiones, invalidez ysupervivencia, fundamentalmente). Por encima,con un peso superior del volumen de primas delramo de vida en relación al total de prestaciones,se encuentran principalmente los países delnorte de Europa. Los países más próximos alnuestro, como son Francia, Italia y Portugal, tam-bién muestran porcentajes claramente superio-res. El peso relativo del ramo de vida en Españaes similar al observado para Alemania, apare-ciendo claramente por debajo el que presentanlos países del Este de Europa. Dejando de unlado las diferencias socio-culturales que existenentre los diferentes países analizados, los datossugieren que el desarrollo de la economía es unode los factores que ayudan a explicar el peso delramo de vida sobre el conjunto de prestaciones.

El seguro de vida, que cubre el riesgo defallecimiento del individuo, incluye una ampliagama de productos, tanto a nivel de coberturaindividual como colectiva o de grupo. Entre losseguros individuales, los productos de riesgo(seguros con cobertura de fallecimiento o inva-lidez) contrastan con los seguros de ahorro, enlos que se persigue la percepción de un deter-minado capital o renta en un momento deltiempo (Planes de Previsión Asegurados, PlanesIndividuales de Ahorro Sistemático, Unit Lin-ked, etc.). Los seguros colectivos, en los que unasola póliza recoge la cobertura para un conjun-to de individuos, suelen diferenciarse en fun-ción de si se circunscriben al ámbito empresa-rial (seguros de instrumentación para gruposde trabajadores de una empresa, como los Pla-nes de Previsión Social Empresarial) o no (segu-ros de jubilación conjunta en modalidad Unitlinked u otros). La tabla 4 recoge la estructuradel seguro de vida en España en el año 2009,teniendo en cuenta el número de clientes y elvolumen de ahorro gestionado.

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

TABLA 4. ESTRUCTURA DEL SEGURO DE VIDA ESPAÑOL EN 2009, SEGÚN NÚMERODE CLIENTES Y AHORRO GESTIONADO

(*) Volumen de primas porque el ahorro gestionado no es relevante en este tipo de seguros.

Fuente: UNESPA (2010) Memoria social del seguro español 2009.

Page 55: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

Según los datos presentados en la tabla ante-rior, el ramo de vida concentraba en España enel año 2009 un total de 32.627.224 clientes, conun volumen de ahorro gestionado de 142 milmillones de euros aproximadamente. Teniendoen cuenta la contratación de seguros individua-les o colectivos, un 74,65% de los individuoshabían contratado una póliza individual, con unvolumen de ahorro gestionado del 68,64%. El25,35% restante de los individuos formabanparte de una póliza colectiva, con un volumende ahorro gestionado del 31,36% aproximada-mente.

En cuanto a seguros de riesgo y ahorro, losseguros de riesgo son los más extendidos pornúmero de clientes (71,53%) y gestionan un totalde 3.611 millones de euros en primas. Los segu-ros de ahorro, en cambio, representan menos del29% de los clientes pero gestionan más de 138mil millones de euros. Si desglosamos por ramos,el seguro individual de fallecimiento es el pro-ducto más estandarizado, siendo mayor el núme-ro de individuos que disponen de un seguro indi-vidual de fallecimiento (51,04%) que los asegura-dos en el resto de modalidades de seguro de vida

(48,96%). En cuanto a volumen de ahorro gestio-nado, en cambio, es el seguro individual de aho-rro en capital el que mayor volumen de ahorrogestiona, seguido muy de cerca del seguro colec-tivo de ahorro en renta, representando el 27,79%y 26,27% del total del ahorro gestionado, respec-tivamente.

Los seguros no vida o seguros generales,entre los que se encuentran los seguros de auto-móviles, salud, multirriesgos, responsabilidadcivil, otros daños a los bienes, decesos, crédito ycaución, asistencia, transportes, incendios, pérdi-das pecuniarias y defensa jurídica, ofrecen cober-tura para aquellos riesgos que pueden causarpérdidas económicas al asegurado con un valormonetario fijado de antemano o en base a losdaños ocurridos. La tabla 5 recoge el volumen deprimas y su peso relativo para los ramos de novida en España en el año 2009. El seguro deautomóviles es el ramo de no vida con mayorvolumen de primas, representado el 36% deltotal. Si añadimos el ramo de asistencia sanitariay enfermedad y el de multirriesgos, estos ramosrepresentaron conjuntamente casi el 75% de lasprimas en el año 2009.

I. EL SEGURO ESPAÑOL EN 2010

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TABLA 5. VOLUMEN DE PRIMAS POR RAMOS NO VIDA EN ESPAÑA(Datos en millones de euros)

(*) Datos provisionales.Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

Page 56: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

I.2. EVOLUCIÓN EN LA CUOTA DEMERCADO DE LAS ENTIDADESDEL MERCADO ESPAÑOL

En el informe Estudio sobre el Sector Asegurador enEspaña (FEF, 2010) se señalaba que, para la reali-zación de la actividad aseguradora, las entidadespueden adoptar la forma jurídica de sociedadanónima, mutua, cooperativa o mutualidad deprevisión. La evolución en el número de entida-des de seguros privados en España según suforma jurídica desde 2004 hasta 2009 quedarecogida en la tabla 6. La tendencia observadapara este periodo es de una continúa concentra-ción en el número de entidades que operan en el

sector asegurador, pasando de 328 entidades quese dedicaban al seguro directo en 2004 a 292entidades en 2009.

Por canales de distribución, los operadoresbanca seguros y los mediadores tradicionales deseguros (agentes más corredores) representan en suconjunto casi el 80% del total de la distribución. Sibien, existen diferencias significativas entre ramos.En el ramo de vida el canal banca seguros es el prin-cipal distribuidor. En cambio, los mediadores tradi-cionales son el principal canal de distribución parael ramo de no vida. También existen diferenciasentre nueva producción y cartera, ganando cuota demercado en los contratos de nueva producción elcanal de distribución banca seguros (DGSFP, 2010).

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

TABLA 6. NÚMERO DE ENTIDADES DE SEGUROS PRIVADOS EN ESPAÑA.SEGÚN SU FORMA JURÍDICA DESDE 2004 HASTA 2009.

Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

En la tabla 7 se presenta la evolución del rankingde grupos aseguradores según su cuota de mercadodesde el año 2008 hasta el primer semestre del2010. En la primera mitad del 2010, el grupo Map-fre es el único grupo asegurador que tiene unacuota de mercado superior al 10% en seguro direc-to en España. Por detrás, destaca la evolución de lacuota de mercado del grupo La Caixa. En el 2008el grupo La Caixa ocupaba la novena posición porcuota de mercado de seguro directo, convirtiéndoseen el cuarto grupo a finales del 2009, hasta teneruna cuota del 9% en la primera parte del 2010. Estacuota le sitúa en el segundo puesto en el ranking.En sentido inverso se comporta la evolución delgrupo Santander, pasando de ser el segundo grupoasegurador por cuota de mercado en 2008, a ocu-

par la octava posición en el primer semestre del2010. A nivel agregado, los once primeros gruposaseguradores tienen una cuota de mercado de casiel 65%, siendo del 31% la cuota de mercado quesuman los tres primeros grupos del ranking.

Cuando analizamos la evolución del ranking delos grupos aseguradores por ramos en España (tabla8 y la tabla 9), observamos una mayor concentraciónen el ramo de vida que en el de no vida. En concre-to, en el ramo de vida, los primeros 14 grupos ase-guradores del ranking tienen una cuota de mercadode más del 86%. En cambio, los primeros 14 gruposaseguradores del ramo de no vida abarcan unacuota del 72,5%. En el ramo de vida, el grupo LaCaixa se ha convertido en el 2010 en el grupo ase-

Page 57: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

gurador con mayor cuota de mercado, superando el13% del total. El ramo de no vida, por su parte, estáliderado por el grupo Mapfre con una cuota demercado de más del doble de la que posee el segun-do grupo del ranking. En general, en el ramo devida se observa un reparto de la cuota de mercado

entre los grupos aseguradores ligados a grupos ban-carios respecto a los grupos aseguradores que no loestán, que denominamos tradicionales para dife-renciarlos de los primeros. En el ramo de no vida,en cambio, los grupos aseguradores tradicionalesposeen la mayor parte de la cuota de mercado.

I. EL SEGURO ESPAÑOL EN 2010

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TABLA 7. EVOLUCIÓN EN EL RANKING DE GRUPOS ASEGURADORES EN SEGURODIRECTO EN ESPAÑA

(*) Caifor en 2008.Fuente: ICEA (2010b). Cifras del seguro directo.

TABLA 8. EVOLUCIÓN EN EL RANKING DE GRUPOS ASEGURADORES EN PRIMASDE VIDA EN ESPAÑA

(*) Cifra en millones de euros.(**) Volumen estimado de primas para el total del ramo de vida igual a 13.091 millones de euros.(***) Caifor en 2008.Fuente: ICEA (2010b). Cifras del seguro directo.

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I.3. SEGUROS DE VIDA Y NO VIDA

Según los datos oficiales de la DGSFP, en el año2009 el sector asegurador ha experimentado unadisminución en el volumen de primas para elnegocio de no vida, situándole a niveles de 2007.Esta contracción supone una ruptura con el ciclode expansión vivido en los últimos años (Tabla10). Por otro lado, el elevado aumento en el volu-men de primas del ramo de vida (6,29%), ha per-mitido que el sector asegurador en su conjuntocierre el ejercicio 2009 con un leve crecimientoen el volumen de primas del 1,56%. Si conside-ramos el periodo 2004-2009, observamos que elsector asegurador ha experimentado un creci-miento del volumen de primas superior al 32%en los últimos 6 años.

En la figura 2 se muestra la evolución en lacomposición del sector asegurador por negociode actividad para el periodo 2004-2009, según elvolumen de primas devengadas. En el sector ase-gurador español el peso del ramo no vida essuperior al de vida, aunque en los últimos años sehan reducido considerablemente las diferencias.En concreto, en 2004 el ramo de no vida gestio-naba un volumen de primas superior en más de7.200 millones de euros al de vida. En cambio, enel 2009 esta diferencia se ha reducido a poco másde 3.200 millones (Tabla 10).

Cuando analizamos la variación de las primaspor ramos dentro de cada negocio, observamosdiferencias en el comportamiento de los distintosramos. En la tabla 11 se presenta la evolución de

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

TABLA 9. EVOLUCIÓN EN EL RANKING DE GRUPOS ASEGURADORES EN PRIMASDE NO VIDA EN ESPAÑA

(*) Caifor en 2008. En 2010 Adeslas se incorpora al Grupo Caixa.Fuente: ICEA (2010b). Cifras del seguro directo.

Page 59: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

las primas en los productos Unit linked y la evolu-ción de las primas en el resto de seguros no vida,que denominamos negocio tradicional. Como sepuede observar, los primeros han sufrido un

fuerte retroceso en el 2009. En cambio los segu-ros del negocio tradicional han continuado latendencia alcista de los últimos años con una tasade crecimiento superior al 11%.

I. EL SEGURO ESPAÑOL EN 2010

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TABLA 10. PRIMAS DEVENGADAS BRUTAS SEGÚN RAMO DEL SEGURO(Datos en millones de euros)

(*)Datos provisionales.No incluye mutualidades de previsión social.Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

FIGURA 2. DISTRIBUCIÓN DEL NEGOCIO ASEGURADOR ENTRE RAMO DE VIDAY NO VIDA. PERIODO 2004 – 2009

Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

TABLA 11. PRIMAS DEVENGADAS BRUTAS EN EL RAMO DE VIDA(Datos en millones de euros)

(*)Datos provisionales.

Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

Page 60: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

Si realizamos un mayor desglose en la varia-ción de las primas para los ramos de vida (Tabla12), observamos que, además de en los Unit lin-ked, en los seguros de riesgo y en los Planes dePrevisión Asegurados también se ha reducido elvolumen de primas entre 2008 y 2009. Pornúmero de asegurados (Tabla 13), los segurosde riesgo y los seguros de ahorro, tanto en capi-tal como en renta, son los ramos que han vistoreducido el número de asegurados. Lo anterior

indica que aunque ha aumentado el número deasegurados en los productos Unit linked y losPlanes de Previsión Asegurados, se ha reducidoel volumen total de primas emitidas para estosramos. Por el contrario, en los seguros de aho-rro en capital y en renta ha disminuido elnúmero de asegurados pero ha crecido el volu-men de primas emitidas netas, aumentando elvalor de la prima emitida media por asegurado(Tabla 14).

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

TABLA 12. VARIACIÓN EN EL VOLUMEN DE PRIMAS EMITIDAS NETAS POR RAMOSDE VIDA (Datos miles de euros)

(*) Planes Individuales de Ahorro Sistemático.

Fuente: ICEA (2010b). Cifras del seguro directo.

TABLA 13. VARIACIÓN EN EL NÚMERO DE ASEGURADOS POR RAMOS DE VIDA

(*) Planes Individuales de Ahorro Sistemático.Fuente: ICEA (2010b). Cifras del seguro directo.

Page 61: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

La tabla 15 recoge el volumen de primaspara los ramos de no vida en España en el año2009 y su evolución respecto a las cifras obser-vadas en el 2008. Anteriormente señalábamosque el volumen de primas del sector asegura-dor se había incrementado gracias al compor-tamiento del ramo de vida, puesto que habíadisminuido para el conjunto de seguros delramo no vida (Tabla 10). No obstante, dentrode los seguros de no vida, no todos los ramoshan tenido la misma evolución. En concreto,tres ramos han tenido un crecimiento anual enel volumen de primas cercano al 5%, como sonlos seguros de asistencia sanitaria y enferme-dad, multirriesgos y decesos. En cambio, elresto de ramos han tenido una reducción en elvolumen de primas, destacando el seguro deresponsabilidad civil, de pérdidas pecuniarias yde otros daños a los bienes con unos decre-

mentos en el volumen de primas superiores al10% anual.

Las variaciones anuales en el volumen de pri-mas provocan modificaciones en el peso relativode cada uno de los ramos en relación al total delnegocio de no vida. En la tabla 16 se recoge lacomposición del ramo según el porcentaje querepresenta cada uno de los ramos para los años2008 y 2009. El seguro de automóviles es el ramode no vida con mayor volumen de primas, repre-sentado el 36% del total, si bien su peso relativoen el conjunto del ramo ha disminuido ligera-mente. Los ramos con incrementos en el volu-men de primas lógicamente han aumentado supeso relativo. En concreto, han pasado de repre-sentar el 40,68% de las primas del ramo en 2008al 43,73% en 2009. Si añadimos el ramo de auto-móviles, estos cuatro seguros suponen casi el 80%de las primas para el ramo de no vida.

I. EL SEGURO ESPAÑOL EN 2010

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TABLA 14. VARIACIÓN EN EL VOLUMEN DE PRIMAS EMITIDAS NETAS POR RAMOSDE VIDA (Datos en euros)

(*) Datos del primer semestre de 2010 no han sido incluidos por la dificultad de comparar asegurados y primas emitidas a mitad de ejercicio. (**) Planes Individuales de Ahorro Sistemático.Fuente: Elaboración propia.

Page 62: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

TABLA 15. VOLUMEN DE PRIMAS POR RAMOS NO VIDA EN ESPAÑA(Datos en millones de euros)

(*) Datos provisionales.Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

TABLA 16. PESO POR RAMOS NO VIDA SEGÚN VOLUMEN DE PRIMAS EN ESPAÑA(% respecto al total de primas)

(*) Datos provisionales.

Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

Page 63: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

I.4. EVOLUCIÓN DE RESULTADOSTÉCNICOS-FINANCIEROS

Un aspecto que toma especial relevancia en elsector asegurador es el análisis de la siniestrali-dad. En el año 2009 se observa una ligera reduc-ción de la siniestralidad en el ramo de vida, tantola siniestralidad bruta como la siniestralidad netade reaseguro (Tablas 17 y 18). Esta disminuciónde la siniestralidad viene precedida de dos añosen los que la siniestralidad había crecido a tasassuperiores al 10% anual.

Cuando analizamos la ratio de siniestralidad(siniestralidad bruta entre primas imputadas bru-tas), observamos que en el 2009 vuelve a situarsepor debajo del 90%, mientras que en el 2007 y2008 tomaba valores del 98% y 95,12%, respectiva-mente (Tabla 19). El buen comportamiento de lasiniestralidad no queda reflejado en el resultadotécnico del ramo (bruto y neto), el cual continúasiendo negativo en el 2009 y con una tasa de creci-miento superior al 13%. Por el contrario, el resul-tado de la industria aseguradora mejora sensible-mente cuando incluimos los rendimientos finan-

cieros. En efecto, el resultado técnico financiero(bruto y neto) es positivo en 2009 y con una tasa decrecimiento anual superior al 35%.

A diferencia del ramo de vida, para el negociode no vida la siniestralidad bruta y neta hanaumentado ligeramente en 2009 (Tablas 20 y 21).Este aumento de la siniestralidad se produce enun contexto en el que el volumen de primasdevengadas brutas se ha reducido, lo que provo-ca que la ratio de siniestralidad aumente en 1,94puntos (Tabla 22). A pesar del aumento en lasiniestralidad, tanto el resultado técnico como elresultado técnico financiero continúan mostran-do valores positivos. Ahora bien, el comporta-miento negativo de la siniestralidad es uno de losfactores que explica la reducción del resultadotécnico bruto del 3,32% y del neto del 23,68%,que ha experimentado el ramo en comparación alos resultados obtenidos en el año 2008. Además,la fuerte caída del resultado técnico neto provocaque, aunque el resultado técnico financiero brutomuestre una tasa de crecimiento del 11,04%,cuando descontamos el reaseguro, la tasa de cre-cimiento tome un valor negativo del 1,58%.

I. EL SEGURO ESPAÑOL EN 2010

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TABLA 17. EVOLUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD BRUTA Y DE LOS RESULTADOSBRUTOS EN EL RAMO VIDA (Datos en millones de euros)

(*) Datos provisionales.Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

TABLA 18. EVOLUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD NETA Y DE LOS RESULTADOSNETOS EN EL RAMO VIDA (Datos en millones de euros)

(*) Datos provisionales.Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

TABLA 19. RATIO DE SINIESTRALIDAD BRUTA RESPECTO PRIMAS DEVENGADASBRUTAS EN EL SEGURO DE VIDA

(*) Datos provisionales.(**) Datos en millones de euros.Fuente: Elaboración propia en base a DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

TABLA 20. EVOLUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD BRUTA Y DE LOS RESULTADOSBRUTOS EN EL RAMO NO VIDA (Datos en millones de euros)

(*) Datos provisionales.Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

TABLA 21. EVOLUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD NETA Y DE LOS RESULTADOSNETOS EN EL RAMO NO VIDA (Datos en millones de euros)

(*) Datos provisionales.Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

TABLA 22. RATIO DE SINIESTRALIDAD BRUTA RESPECTO PRIMAS DEVENGADASBRUTAS EN EL SEGURO NO VIDA

(*) Datos provisionales.Fuente: Elaboración propia en base a DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

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I.5. PROVISIONES TÉCNICAS Y SOLVENCIADE LAS ENTIDADES

La información más reciente sobre el volumen deprovisiones técnicas y la solvencia de las entida-des aseguradoras en España es la que se extraedel Informe económico del sector asegurador. Estadís-tica a Junio, año 2010, publicado recientementepor ICEA (ICEA, 2010c). En el mismo se recogeinformación referente a un total de 167 entida-des, con un volumen de negocio que representaalgo más del 97% del total del sector aseguradorespañol.

Según se desprende de dicho informe, y entérminos generales, el resultado de la cuenta téc-nica del ramo de vida (incluyendo el negociodirecto y el aceptado), ha obtenido en el primersemestre un índice del 0,64% sobre las provisio-nes de vida, tomando cifras muy similares a lasobservadas en 2009. La tasa de variación de otrasprovisiones técnicas, teniendo en cuenta provi-siones de vida, se ha reducido cerca de dos pun-tos y medio. Por lo que respecta a automóviles, la

siniestralidad de los negocios directo y aceptadoha sido del 78,2% sobre las primas imputadas, loque representa prácticamente un punto más alobservado en junio de 2009. En multirriesgo latasa de siniestralidad se ha mantenido en tornoal 78,8% de la primas imputadas en negociodirecto y aceptado, superior en siete puntos a lacifra observada en 2009. La siniestralidad de losnegocios directo y aceptado en salud se ha cifra-do en el 86,7%, mientras que para el resto deramos de no vida la siniestralidad observada hasido muy similar a la de junio de 2009 para elcaso de decesos y responsabilidad civil, y un pocomás elevada en accidentes.

El porcentaje que la partida de provisionestécnicas representa en el pasivo del total de enti-dades analizadas queda recogido en la tabla 23.Dicho porcentaje debe interpretarse respecto altotal de de pasivo y patrimonio neto de las com-pañías estudiadas, cifrado en aproximadamente214.000 millones de euros en el segundo trimes-tre de 2009, y 227.000 millones de euros en el2010.

I. EL SEGURO ESPAÑOL EN 2010

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TABLA 23. PROVISIONES TÉCNICAS SOBRE EL TOTAL DE PASIVO Y PATRIMONIONETO(*) (Datos en porcentajes)

(*) Total pasivo + patrimonio neto (2T 2009, miles de euros): 213.976.599; Total pasivo + patrimonio neto (2T 2010, miles de euros):227.116.645).

Fuente: ICEA (2010c). Informe Económico del Sector Asegurador: Estadística a junio.

Como se desprende de la tabla anterior, elporcentaje que las provisiones para seguros devida representan sobre el total de pasivo y patri-monio neto de las entidades se ha mantenidoprácticamente estable entre los dos trimestresanalizados, con una ligera reducción de 0,49puntos porcentuales. Una ligera reducción se

observa también en el porcentaje que respectoal total representan las provisiones para primasno consumidas y para prestaciones, mientrasque la provisión para riesgos en curso y paraparticipación en beneficios y extornos no expe-rimenta variación. Sólo la partida asociada aotras provisiones técnicas ha sufrido un incre-

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mento de 0,08 puntos porcentuales en el perio-do estudiado.

Cuando el estudio lo particularizamos a laevolución de las primas devengadas brutas y lasprovisiones matemáticas en el ramo de vida, losdatos son los que aparecen en la tabla 24, utili-zando en este caso información facilitada por laDirección General de Seguros y Fondos de Pen-siones (DGSFP, 2010). Como puede observarse yya hemos comentado en el apartado 1.3, respec-to a las primas devengadas en negocio tradicio-nal la tendencia ha sido creciente en los últimos

cinco años, con una variación del 11,30% en2009 respecto a la cifra observada en 2008. Noocurre lo mismo con los seguros Unit linked quemostrando una tendencia creciente hasta 2008,han invertido su comportamiento en 2009, conun descenso de prácticamente un 15% en el últi-mo año. Las provisiones matemáticas han crecidotambién en el periodo de estudio (un 3,71% en2009 cuando comparamos con 2008), comporta-miento también observado para las provisionestécnicas ligadas a seguros Unit linked, que en estecaso han crecido un 22,80% en el último año.

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

TABLA 24. PRIMAS DEVENGADAS BRUTAS Y PROVISIONES MATEMÁTICASEN EL RAMO DE VIDA (Datos en millones de euros)

(*) Datos provisionales.Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

Cuando realizamos un análisis más detalladosegún el tipo de producto de vida, los resultadosson los que aparecen en las tablas 25 y 26. Eneste caso, en la tabla 25 se presentan los volú-menes de provisiones en miles de euros, tenien-do en cuenta la diferenciación entre seguros deriesgo, seguros de dependencia, y seguros deahorro. En la tabla 26 se muestra el porcentajede variación observado entre 2008 y 2009 paralos diferentes productos, teniendo en cuenta lascifras anteriores.

La comparación entre las cifras observadaspara 2008 y 2009 pone de manifiesto un aumen-to generalizado en las provisiones técnicas paralos diferentes tipos de productos, y en general deun 5,62% para el total de seguros de vida. Lasprovisiones para los seguros de riesgo aumenta-ron en 2009 un 9,43% respecto a la cifra obser-

vada en 2008. De destacar es el aumento obser-vado en el caso de las provisiones ligadas a losseguros de dependencia, que a pesar de ser unmercado en fase de despegue, parece que estácobrando mayor peso en el sector, ligado con lapuesta en marcha de la Ley de Dependencia. Enel marco de las provisiones ligadas a seguros deahorro/jubilación, que en términos globales hancrecido un 5,48%, cabe destacar el aumentoobservado para los Planes Individuales de Aho-rro Sistemático (P.I.A.S), con un aumento en lasprovisiones del 45,43%, y para los Planes de Pre-visión Asegurados (P.P.A), con un incremento del37,65%. Las provisiones para productos vincula-dos a activos han aumentado un 17,63%, y lasvinculadas a rentas un 5,64%. Únicamente en losseguros de capital diferido se ha observado undescenso del 2,15%.

Page 67: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

La evolución en el ranking de grupos asegu-radores en provisiones de vida en España apare-ce en la tabla 27. Cuando comparamos el ran-king de grupos aseguradores en provisiones en elramo de vida con el ranking analizado de primas(tabla 8), observamos que únicamente coincidenlos dos primeros puestos del ranking, mante-niendo porcentajes similares de cuota de merca-do en volumen de primas y de provisiones.

Finalmente, y respecto al margen de solvenciade las compañías aseguradoras españolas, losdatos son muy alentadores. Como se pone demanifiesto en la tabla 28 el porcentaje sobre lacuantía mínima exigida de margen de solvenciaes del 166,79% para el total de negocio asegura-dor; un 258,24% en el caso de los seguros novida, y un 92,19% para el caso de los seguros devida.

I. EL SEGURO ESPAÑOL EN 2010

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TABLA 25. EVOLUCIÓN VOLUMEN DE PROVISIONES TÉCNICAS POR RAMOSDE VIDA (Datos miles de euros)

(*) Planes Individuales de Ahorro Sistemático.Fuente: ICEA (2010b). Cifras del seguro directo.

TABLA 26. EVOLUCIÓN VOLUMEN DE PROVISIONES TÉCNICAS POR RAMOSDE VIDA (Porcentajes de variación)

(*) Planes Individuales de Ahorro Sistemático.Fuente: Elaboración propia.

Page 68: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

TABLA 27. EVOLUCIÓN DEL RANKING DE GRUPOS ASEGURADORES ENPROVISIONES DE VIDA EN ESPAÑA

(*) Caifor en 2008.Fuente: ICEA (2010b). Cifras del seguro directo.

TABLA 28. MARGEN DE SOLVENCIA

Fuente: ICEA (2010c). Informe Económico del Sector Asegurador: Estadística a junio. (*) Incluye la reserva de revalorización, la reserva porfondo de comercio, las financiaciones de duración indeterminada, entre otros conceptos.

Page 69: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

I.6. REASEGURO

Como ya analizamos en el anterior Estudio sobre elSector Asegurador en España (FEF, 2010, pág.105),las compañías aseguradoras llevan a cabo funda-mentalmente dos tipos de políticas de control deriesgos, la dotación de reservas, y la cesión deuna parte de estos riesgos a las compañías rease-guradoras. La evolución de las primas teniendoen cuenta el seguro directo, el reaseguro acepta-do, el reaseguro cedido y retrocedido, y los ple-nos de retención, aparece en la tabla 29. El des-glose de estos mismos conceptos, para los ramosde vida y no vida aparece en las tablas 30 y 31,respectivamente.

El análisis de la tabla 29, para todo el sectorglobalmente considerado, pone de manifiestoun aumento en las primas de seguro directo enel año 2008 respecto al 2007 del 10,27%,aumento que se estima será del 1,05% en el2009 respecto al 2008. El crecimiento del rease-guro aceptado fue del 9,66% en 2008 respecto alobservado en el 2007, mientras que el reasegu-ro cedido y retrocedido creció un 6,21% en eseperiodo de tiempo. Las perspectivas paradichos conceptos en el 2009 muestran un decre-cimiento respecto a los datos observados en2008: un decrecimiento del 2,88% cuando nos

referimos al reaseguro aceptado, y un decreci-miento de prácticamente el 3% cuando nos refe-rimos al reaseguro cedido y retrocedido. Lascantidades retenidas en el sector asegurador enel año 2008 alcanzaron los 55.691 millones deeuros2, y se estima que en el 2009 alcancen lacifra de 56.386 millones de euros, cifra un1,25% superior a la observada en 2008. El por-centaje de retención en el año 2008 fue del90,75% y se estima que en el 2009 alcance lacifra del 91,11%, manteniéndose prácticamenteestable.

Las cifras para el ramo de vida ponen demanifiesto diferencias notables cuando las com-paramos con las observadas para los seguros novida. Como se desprende de la tabla 30, la evolu-ción de las primas de directo en los seguros devida han experimentado un crecimiento del17,78% en el año 2008 respecto al 2007, creci-miento que ha sido del 4,57% en el mismo perio-do para el ramo de no vida. Las estimacionesobtenidas para el 2009 indican un crecimientopara este concepto del 6,16% en el caso de losseguros de vida, crecimiento que sería negativo,de un -3,30%, para los seguros no vida, cuandocomparamos con las cifras presentadas para el2008.

I. EL SEGURO ESPAÑOL EN 2010

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2 Nótese que este dato se presentaba en el informe de laFEF (2010, pág. 105)) estimado en 54.670 millones de euros.

TABLA 29. EVOLUCIÓN DE PRIMAS: SEGURO DIRECTO, REASEGURO ACEPTADO,REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO, Y RETENCIÓN (*)

(Datos en millones de euros)

(*) El seguro directo se representa en este cuadro por las primas imputadas a cada ejercicio, es decir, por el volumen de producción periodificada.(**) Datos estimados.Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

Page 70: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

En el caso del reaseguro aceptado, en losseguros de vida el crecimiento fue negativo en elaño 2008 respecto al 2007, del -17,23%, aunquese espera que el crecimiento sea positivo en el2009 (de un 3,35%, respecto al año 2008). En elcaso de los seguros no vida, el comportamientoes el contrario: un crecimiento del 13,09% en elaño 2008 respecto al 2007, y un decrecimientodel 3,33% entre 2008 y 2009. Cuando la inter-pretación la realizamos para el reaseguro cedidoy retrocedido los resultados vuelven a poner demanifiesto un comportamiento diferenciadopara los seguros de vida y no vida. En el caso delos seguros de vida, el crecimiento observadoentre 2007 y 2008 (del 1,18%) ha aumentado enel 2009, con una tasa de crecimiento respecto al2008 del 3,29%. En el caso de los seguros novida, el crecimiento observado entre 2007 y 2008

(del 6,75%) se espera se convierta en negativo alo largo del 2009, con una tasa del -3,63%.

Las cantidades retenidas han aumentado enlos seguros de vida, mientras que se han reduci-do en los seguros no vida. En el 2008, las canti-dades retenidas en el ramo de vida y no vida, fue-ron 26.579 y 29.112 millones de euros, respecti-vamente. En el 2009, mientras que la cantidadretenida en los seguros de vida se estima quealcance los 28.223 millones de euros, para el casode los seguros no vida la cifra estimada es de28.163 millones de euros. Finalmente, el porcen-taje de retención en los seguros de vida se estimapermanezca estable en el año 2009 (en un 98%,aproximadamente), comportamiento tambiénobservado en los seguros no vida, aunque con unporcentaje notablemente inferior (del 85%, apro-ximadamente).

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

TABLA 30. EVOLUCIÓN DE PRIMAS: SEGURO DIRECTO, REASEGURO ACEPTADO,REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO, Y RETENCIÓN. RAMO DE VIDA (*)

(Datos en millones de euros)

(*) El seguro directo se representa en este cuadro por las primas imputadas a cada ejercicio, es decir, por el volumen de producción periodificada.(**) Datos estimados.Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

TABLA 31. EVOLUCIÓN DE PRIMAS: SEGURO DIRECTO, REASEGURO ACEPTADO,REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO, Y RETENCIÓN. RAMO DE NO VIDA (*)

(Datos en millones de euros)

(*) El seguro directo se representa en este cuadro por las primas imputadas a cada ejercicio, es decir, por el volumen de producción periodificada.(**) Datos estimados.Fuente: DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2009.

Page 71: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

I.7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El volumen de primas gestionadas por el sectorasegurador mostró un incremento del 1,6% en elaño 2009, manteniendo de esta forma la tenden-cia alcista experimentada en los últimos años porel sector. Este crecimiento del negocio asegura-dor, aunque más moderado que el de años ante-riores, debe enmarcarse en un año de grandesdificultades para la economía española en suconjunto. Se recomienda continuar con el granesfuerzo realizado por las entidades para conse-guir que los ratios de penetración del sector ase-gurador sean cada vez más elevados en España.

La evolución favorable del sector aseguradorha permitido que la industria aseguradora hayasido un sector generador neto de empleo en elaño 2009, de acuerdo con los datos de de laEncuesta de Población Activa (EPA). Además, elempleo que se genera en la industria asegurado-ra es mayoritariamente estable, con una tasa detemporalidad de las plantillas diez veces más bajaque la tasa media del conjunto de los sectores. Serecomienda que el sector continúe con esta diná-mica de generación de empleo permanente, loque sin duda derivará en una mayor satisfacciónlaboral de los trabajadores que lo forman.

El comportamiento del sector ha sido desigualpor ramos. El crecimiento del sector aseguradorse ha debido principalmente al importanteaumento en el volumen de primas mostrado porel ramo de vida durante el 2009 (6,29%), ya queel seguro de no vida sufrió un retroceso del2,33%. Se recomienda potenciar la contrataciónde seguros no vida, muy afectada en momentosde crisis económica, prestando especial interés alcontrol y seguimiento de comportamientos frau-dulentos, más probables en momentos como elactual. En cualquiera de los casos, se recomiendaparalelamente ser cautos con la aplicación deuna política masiva de reducción en las primascobradas por las compañías, que puede traerconsecuencias no deseadas en el medio plazo.Los efectos negativos que una guerra de preciospuede producir en el medio plazo pueden sersuperiores a los beneficios obtenidos en el cortoplazo con su aplicación.

Cuando se compara el peso relativo que elseguro de vida tiene en España en relación altotal de prestaciones relacionadas con la vidahumana (pensiones, invalidez y supervivencia), yel que muestran otros países de nuestro entorno,como Francia, Portugal o Italia, se desprende laconclusión de que el ramo de vida tiene margenpara seguir creciendo en los próximos años.Ahora bien, no todos los ramos de vida presenta-ron una evolución favorable en el año 2009. Elfuerte crecimiento en el volumen de primas dealgunos seguros de vida, como los tradicionalesde renta o los de dependencia, contrasta con laevolución desfavorable de los unit linked. Lo ante-rior nos hace pensar que no todos los productostienen las mismas perspectivas de crecimientopara los próximos años. Se recomienda realizarun análisis detallado de las causas que han hechoque productos relativamente nuevos (como es elcaso de los unit linked) hayan cambiado su ten-dencia en el volumen de primas recaudado. Asi-mismo, se recomienda avanzar en el estudio delpeso que los seguros de dependencia podríantener en la cofinanciación de las prestacionesdestinadas a las personas con necesidades deayuda en la realización de las actividades básicasde la vida diaria.

En el ramo de no vida, los seguros de responsa-bilidad civil, de daños a los bienes, y de pérdidaspecuniarias, son los que han mostrado una peorevolución en el año 2009. A todos ellos hay quesumar el seguro de automóviles, con una reduccióndel 5,66% en las primas recaudadas. Los efectos dela crisis en la venta de vehículos pueden ser una delas causas de tal comportamiento, pero tambiénpuede haber otras razones, como los cambios enlas coberturas contratadas, o la reducción en losprecios aplicados. Se recomienda calcular indica-dores que permitan cuantificar el efecto de lassituación económica en las primas recaudadas,pero teniendo en cuenta simultáneamente las polí-ticas comerciales aplicadas por las compañías.Otros seguros de no vida, como asistencia sanitariay enfermedad, multirriesgo y decesos han mostra-do tasas de crecimiento cercanas al 5%.

El resultado técnico tanto en el ramo de vidacomo en no vida sigue mostrando la tendencia

I. EL SEGURO ESPAÑOL EN 2010

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Page 72: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

negativa que viene observándose en los últi-mos años. En el caso de vida, la cifra asciendea -4.400 millones de euros aproximadamente, yen no vida a -4.500 millones. No obstante, losresultados técnico-financieros son positivos,estimándose para 2009 en 1.700 y 1.600 millo-nes de euros aproximadamente, para vida y novida.

Los plenos de retención tanto en el ramo devida como de no vida siguen siendo muy eleva-dos en las aseguradoras españolas. Las cifrasestimadas en el 2009, muy similares a las de losaños precedentes, ponen de manifiesto porcenta-jes de retención superiores al 98% en el caso delos seguros de vida, y del 85% en el caso de losseguros no vida.

El margen de solvencia para las compañíasaseguradoras españolas muestra datos alentado-res. Para el total del negocio asegurador, el por-centaje sobre la cuantía mínima exigida de mar-gen de solvencia es del 166,79%. Para el negociode vida dicha cifra alcanza el 92,19%, y para novida es del 258,24%. Se recomienda mantener elcomportamiento conservador en la dotación deprovisiones, teniendo en cuenta la incertidumbreque todavía existe sobre la recuperación econó-mica en nuestro país.

REFERENCIAS

DGSFP (2010) Seguros y Fondos de Pensiones.Informe 2009. Madrid: Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones.

EPA (2010) Encuesta de Población Activa. InstitutoNacional de Estadística. (http://www.ine.es/prensa/epa_prensa.htm)

FEF (2010) Estudio sobre el sector asegurador enEspaña. Fundación estudios Financieros,Papeles de la Fundación Nº 35, Madrid.

ICEA (2010a) Índices de Personal. InvestigaciónCooperativa entre Entidades Aseguradoras yFondos de Pensiones (http://www.icea.es).

ICEA (2010b). Cifras del seguro directo. Investiga-ción Cooperativa entre Entidades Aseguradorasy Fondos de Pensiones (http://www.icea.es).

ICEA (2010c) Informe Económico del SectorAsegurador: Estadística a junio. Informe nº1.175, Septiembre 2010.

INE (2009) Boletín Trimestral de Coyuntura(cuarto trimestre 2009). Instituto Nacional deEstadística.

UNESPA (2009) Memoria social del seguro espa-ñol 2008. UNESPA.

UNESPA (2010) Memoria social del seguro espa-ñol 2009. UNESPA.

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

Page 73: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

La aprobación de la Directiva 2009/138/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de25 de noviembre de 2009, sobre el seguro devida, el acceso a la actividad de seguro y de rea-seguro y su ejercicio (Solvencia II) ha supuesto elpaso definitivo en el proceso de renovación delos principios, esquemas y procedimientos desupervisión prudencial y de mercado para el sec-tor asegurador europeo. Pero no cabe analizaresta etapa en particular sin hacer una breve refe-rencia a la génesis del proyecto.

Las bases para la estimación moderna delmargen de solvencia, como pieza fundamentalpara el cálculo de los requerimientos de capitalde las entidades aseguradoras y reaseguradoras,se establecieron en la década de los 70. A partirde la experiencia acumulada desde entonces, yespecialmente con las conocidas como Directivasde Tercera generación en los ´90, a nivel euro-peo se fue extendiendo un enfoque de supera-ción y revisión de los mecanismos de valoraciónde riesgos vigentes. Por este motivo, aquellasDirectivas encomendaron a la Comisión Europealiderar un proceso de revisión de los requeri-mientos de solvencia que culminaría con la pues-ta en marcha del conocido como marco de Sol-vencia I.

Sin embargo, durante dicho proceso de revi-sión, eminentemente circunscrito al ámbito de locuantitativo, se puso de manifiesto la necesidadde ampliar el perímetro del debate, incluyendoun enfoque más amplio sobre la situación finan-ciera general de las entidades, teniendo tambiénen cuenta los desarrollos que en dichos momen-tos ya se estaban produciendo en materia de ges-tión de riesgos, técnicas financieras, divulgación

de información, estandarización contable, … Esentonces donde surge el germen de Solvencia II.

II.1. LAMFALUSSY Y EL SISTEMA DEPRODUCCIÓN NORMATIVA EN ELÁMBITO FINANCIERO

Un estudio completo de Solvencia II tambiéndebe analizar el proyecto como parte del ordena-miento jurídico comunitario. Este enfoque legalrequiere examinar el proceso de elaboración delconjunto de normas que configuran esta iniciati-va y desgranar los aspectos positivos y negativosque, a la luz de la experiencia acumulada, se hanpuesto de manifiesto.

El proceso de producción normativa en cua-tro niveles, aplicado a la regulación de los mer-cados financieros en el ámbito comunitario fueinicialmente concebido para la elaboración dela normativa sobre valores en marzo de 20011.Inicialmente fue éste el marco para el cual elBaron Alexander Lamfalussy (cuyo nombre hasido desde entonces vinculado a este sistema)consideró que era preciso coordinar cuatro nive-les de producción, concreción normativa y eva-luación del cumplimiento. Sin embargo esteesquema fue aplicado también a otras áreasfinancieras, conviviendo con el modelo legislati-vo tradicional.

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II. SOLVENCIA II. LOS PILARES CUALITATIVOS

Ruth Duque Santamaría. (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones)

1 Véanse las conclusiones del Consejo de Ministros deEstocolmo en Marzo de 2001 párrafos 18 y 19 y Anexo I, enlas que se aceptaron las recomendaciones del Comité desabios sobre la regulación de los Mercados de valores euro-peos presidido por el Barón de Lamfalussy.

Page 74: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

De acuerdo con este procedimiento, en un pri-mer nivel, el Parlamento Europeo y el Consejo dela Unión Europea adoptan un acto legislativo en elque se establecen los valores o principios centralesde la regulación y se fijan las guías que deberánseguirse en la ejecución de algunas materias.

La regulación en un segundo nivel se concre-ta gracias a la participación en el procedimientode producción normativa de los Comités de regu-ladores financieros2 que aportan su experienciasobre cuestiones técnicas específicas, tomandotambién en cuenta el asesoramiento recibido porparte de las Autoridades de supervisión financie-ra europeas, lo que en el caso del sector asegura-dor implica a EIOPA3.

Es precisamente en esta Comisión o Autori-dad en quien recae la obligación de desarrollar eltercer nivel de producción normativa mediantela elaboración de estándares técnicos vinculantes(regulatorios o de ejecución, tal y como distingueel propio Reglamento de creación de la EIOPA)o de guías no vinculantes que en todo caso tienenpor objeto promover la coordinación de prácticassupervisoras y la convergencia en la aplicación einterpretación de la normativa de nivel 1 y 2.

Por último el cuarto nivel implica el controldel cumplimiento de la normativa elaborada enanteriores etapas, cometido que es encomendadoa la Comisión Europea.

El cuadro siguiente aporta una visión ordena-da sobre el funcionamiento del Sistema Lamfa-lussy.

El proceso jurídico diseñado por Lamfalussyfue concebido para aportar ciertos beneficios encomparación con el sistema legislativo comunita-rio tradicional, entre otros, favorecer una inter-pretación más consistente de la normativa finan-ciera entre Estados Miembros, incentivar una

mayor convergencia en prácticas supervisoras ylograr un incremento general en la calidad de laregulación en los mercados gracias a un plantea-miento mucho más transparente y abierto a losinteresados.

Con el transcurso de los años y la acumulaciónde experiencia en la aplicación de este mecanis-mo legislativo, la cooperación política entre laComisión, el Parlamento Europeo y el Consejoha mejorado, lo que ha contribuido al avance enla calidad de los productos normativos. Ademásla mayor flexibilidad que permite el uso de medi-das de ejecución y de tercer nivel, facilita la adap-tación a las cambiantes condiciones del mercado.

Sin embargo el sistema Lamfalussy tambiénha provocado controversia en relación a la posi-bilidad de que favorezca un abandono de res-ponsabilidades del Parlamento y la Comisión enfavor de los Comités técnicos (de reguladores ode supervisores). También la complejidad delproceso y los retrasos en la toma de decisiones oen la obtención de criterios concretos para laentrada en vigor de las normas han sido algunasde las desventajas puestas de manifiesto y quehan conducido a una revisión del Sistema.

Desde el punto de vista de Solvencia II, laaplicación a este proyecto del enfoque Lamfa-lussy ha generado sin duda algún retardo en latoma de decisiones sobre los aspectos más con-trovertidos por la dificultad técnica asociada a lasopciones planteadas, pero también ha posibilita-do el mantenimiento de un enfoque transparen-te sobre todo el proceso normativo y una partici-pación muy activa y continua de los diversos acto-res en el mercado, con el consiguiente enriqueci-miento del resultado final.

Solo por citar algunos hitos que demuestranel grado de apertura del proyecto a los distintosinteresados, cabe recordar que durante 2004 y2005 la Comisión europea emitió tres olas deCalls for Advice (CFA) o peticiones de asesora-miento dirigidas al Comité Europeo de Supervi-sores de Seguros y Fondos de Pensiones(CEIOPS) en relación a diferentes aspectos delnuevo sistema de solvencia. La Comisión fijóalgunas directrices políticas y principios para

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2 EIOPC es el Comité europeo de seguros y pensiones dejubilación-European Insurance and Occupational PensionsCommittee, que reúne a los reguladores en el ámbito de laUE con competencias sobre esta materia.

3 EIOPA es la Autoridad/Comisión europea de seguros ypensiones de jubilación, compuesta por los supervisores enel ámbito de la UE con competencias en la materia, que apartir de 1 de enero de 2011 sustituye a CEIOPS.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

Page 75: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

guiar a CEIOPS en esta labor a través del docu-mento «Framework for consultation» (Marco deconsulta) que fue publicado en Julio de 2004.Tras extensos debates internos por parte de losexpertos que integraron los grupos de trabajoconstituidos a tal efecto, y teniendo también encuenta la opinión de grupos de interés, así comoconsultas públicas, CEIOPS emitió sus recomen-

daciones finales en relación a las tres olas de CFAel 30 de junio de 2005, 1 de noviembre de 2005y 3 de mayo de 2006 respectivamente. Tambiénla industria ha colaborado activamente en el pro-yecto en sus diferentes fases. El impulso recibidoa través de su involucración en los cinco Estudiosde impacto lanzados hasta el momento es buenaprueba de ello.

II. SOLVENCIA II. LOS PILARES CUALITATIVOS

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Fuente: CEIOPS y elaboración propia.

Page 76: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

Por último, centrándonos ahora en las impli-caciones a nivel doméstico de que el marco deSolvencia II se haya generado dentro del esque-ma Lamfalussy, es preciso reconocer que tambiénla producción normativa en niveles ha influidoen las opciones y herramientas en poder dellegislador nacional para acometer el proceso detransposición. Teniendo en cuenta el exigentecalendario para la entrada en vigor del nuevomarco regulador que había fijado el legisladorcomunitario, España ha optado por un procesode adaptación de la normativa que irá incorpo-rando progresivamente, y a medida que los tex-tos sean aprobados en el ámbito UE, el conteni-do de dichas previsiones.

Así, a nivel nacional se ha optado por trasla-dar con carácter general el contenido de la Direc-tiva de primer nivel a una disposición con rangode Ley, la futura Ley de supervisión de segurosprivados, confiando al desarrollo reglamentariola futura Directiva de segundo nivel. Aquellasnormas de nivel 2 que se aprueben bajo la formade Reglamento comunitario, no precisarán trans-posición nacional al gozar de aplicación directaen todos los Estados Miembros.

II.2. SOLVENCIA II: LA ESTRUCTURADE PILARES

Solvencia II está basada en una estructura de trespilares, lo que si bien es reflejo de la influencia dela regulación bancaria (Basilea II) sobre otrasáreas financieras, se ha completado para poneren valor las peculiaridades del sector asegurador.

El primer pilar contiene los requerimientoscuantitativos. En este ámbito podemos identificardos magnitudes fundamentales: el Capital de sol-vencia obligatorio (SCR por sus siglas en inglés)y el Capital mínimo obligatorio (MCR por sussiglas en inglés), que representan dos nivelesdiferentes de intervención supervisora. El SCR esla magnitud fundamental de referencia para eva-luar la solvencia de las entidades. A diferenciadel marco de Solvencia I, su cálculo se basa en laevaluación y valoración del perfil de riesgo espe-cifico de la entidad ya sea mediante la aplicación

de la formula estándar o de un modelo internoautorizado para dicha entidad, teniendo encuenta todos los riesgos cuantificables con que seenfrenta la aseguradora, así como las técnicas demitigación empleadas. El MCR es un requeri-miento inferior cuya insuficiencia origina, comoúltima intervención supervisora, la retirada deautorización.

El segundo pilar se centra en algunos de losrequerimientos cualitativos (gestión de riesgos yrelación con el supervisor) impuestos a las entida-des, mientras el tercer pilar desarrolla la comuni-cación de información a los supervisores y a cual-quier interesado. Este último es sin duda un aspec-to fundamental de la actuación de las entidades alprofundizar en la obligación de divulgar o comu-nicar información de forma pública o restringida,con objeto de favorecer la disciplina del mercadoy contribuir a la estabilidad financiera.

Muchos de los involucrados en este megapro-yecto consideran que es precisamente en estospilares segundo y tercero donde radica la verda-dera revolución de Solvencia II. Efectivamente,las valoraciones y modelizaciones que subyacenen los cálculos de la fórmula estándar, asi como lapropia posibilidad de poder utilizar modelosinternos con fines regulatorios, son novedadesdestacables en el ámbito financiero a nivel inter-nacional. Sin embargo el verdadero cambio dementalidad se producirá al cerrar el sistema detutela de los derechos de los tomadores con rigu-rosas exigencias en materia de sistema de gobier-no, mejorando el nivel de divulgación de infor-mación al mercado o definiendo un marco decolaboración entre supervisor y supervisado másdinámico.

La propia inclusión en la Directiva del requeri-miento de documentar la evaluación interna de losriesgos y solvencia (ORSA, por sus siglas en inglés),es en sí misma una prueba del nuevo enfoque queentidades, analistas, consumidores, supervisores yen general quienes se relacionan con el seguro ten-drán que adoptar a partir de 2013.

Por último, Solvencia II también potencia el sis-tema tradicional de supervisión de grupos de segu-ros al reconocer la realidad económica conforme a

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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la cual los grupos operan. Así, el nuevo marco regu-latorio establece un reparto equilibrado de poderesentre los supervisores de las entidades pertenecien-tes a un grupo de modo que no se produzcan sola-pamientos de funciones y se incremente la eficien-cia en esta tarea. Entre las principales novedades eneste ámbito destacan la posibilidad de utilizarmodelos internos a nivel de grupo para el cálculodel capital de solvencia obligatorio y la considera-ción de los efectos de la diversificación intragrupo.

II.3. PRINCIPIOS INSPIRADORES(GESTIÓN DE RIESGOS COSO I Y II)

Constatada la amplitud del proyecto Solvencia IIa partir del repaso superficial sobre las áreas quecomponen sus tres pilares, esta obra se centra enel estudio de los aspectos cualitativos del proyec-to. Por este motivo se ha considerado convenien-te analizar los antecedentes, técnicas y enfoquesque han condicionado el actual contenido de laDirectiva y su normativa de desarrollo, y que haninspirado el nuevo marco de gestión de riesgospara el sector asegurador europeo.

Desde los años 90 la preocupación por lamejora en el ámbito de la gestión de riesgos hasido una constante no sólo entre las entidadesque componen el sector asegurador, como espe-cialistas en la materia, sino en el seno de todas lasorganizaciones o empresas. En esta materia elsector asegurador ha asimilado la experienciaacumulada, participando de una evolución gene-ral en términos de técnica empresarial.

La disciplina de gestión del riesgo empresa-rial (ERM por sus siglas en inglés) incluye el estu-dio de los métodos y procesos utilizados por lasorganizaciones para gestionar riesgos y aprove-char las oportunidades relacionadas con el logrode sus objetivos. La gestión del riesgo empresa-rial proporciona el marco para identificar even-tos o circunstancias relevantes para los objetivosde la empresa (riesgos y oportunidades) evaluán-dolos en términos de probabilidad y magnituddel impacto, con objeto de determinar la res-puesta estratégica más adecuada y estableceracciones de seguimiento. Al identificar y gestio-

nar activamente los riesgos y las oportunidades,las empresas protegen y crean valor para los sta-keholders (accionistas, empleados, clientes, regula-dores…) y para la sociedad en general.

La aproximación ERM también puede descri-birse como un enfoque basado en riesgos para lagestión de empresas que integra conceptos comocontrol interno, planificación estratégica y que seha enriquecido con aportaciones como la Sarba-nes-Oxley Act. Precisamente gracias a la continuaevolución de los enfoques ERM durante la pri-mera década del siglo XXI, las empresas haninteriorizado mejor la necesidad de satisfacer lasinquietudes de los distintos stakeholders que pre-tenden mayor comprensión sobre el amplioespectro de riesgos con que se enfrentan las orga-nizaciones más complejas, con objeto de asegu-rarse de que son adecuadamente gestionadas.También los supervisores y las agencias de ratinghan incrementado el nivel de escrutinio sobre losprocedimientos de gestión.

En la actualidad hay varios marcos definitoriosde ERM a nivel conceptual, cada uno de los cualesdescribe un enfoque para identificar, analizar, res-ponder y monitorizar riesgos y oportunidadesteniendo en cuenta el contexto interno y externoen el que se desenvuelven las empresas. Todoscoinciden en que sólo una vez analizada esta infor-mación los gestores serán capaces de seleccionaruna estrategia de respuesta a los riesgos o de reac-ción ante las oportunidades que puede implicar:

1. Evitar el riesgo: evadiendo la actividadque da lugar a la aparición del riesgo.

2. Reducir-mitigar el riesgo: actuando conobjeto de minimizar la probabilidad o elimpacto causado.

3. Compartir o asegurar el riesgo: transfi-riendo o compartiendo una porción delos riesgos para reducir la exposición.

4. Aceptar el riesgo: cuando no se generaninguna reacción ante la amenaza debido auna desfavorable relación coste/beneficio.

Si bien la diversidad de metodologías en estamateria es amplia, probablemente sea el enfoqueCOSO sobre gestión de riesgos, el más elaboradoy extendido a nivel internacional.

II. SOLVENCIA II. LOS PILARES CUALITATIVOS

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En 1992 el Committee of Sponsoring Organiza-tions of the Treadway Commission (COSO) emitió eldocumento «Control interno-Marco integrado»(COSO I) con objeto de identificar lo que enaquel momento parecía un concepto novedoso,facilitando a entidades y terceros la comprensiónde la necesidad de implantación de estos siste-mas. No sería hasta 2004 con la publicación delconocido como documento COSO II en que, bajoel título «Gestión del riesgo empresarial. Marcointegrado», el Comité definió los ocho compo-nentes y cuatro categorías objetivas que permitenal órgano de gestión, a la dirección y a todo elpersonal, identificar los eventos relevantes y par-ticipar en las tareas de gestión de riesgos corpo-rativos. Los elementos que configuran este enfo-que se representan en el siguiente cubo:

Solvencia II no podía desarrollarse al margende estas tendencias en materia de gestión empre-sarial. De ahí la influencia que se aprecia en lasmaterias cualitativas contenidas en los pilares 2 y 3y que serán presentadas en el apartado siguiente.

II.4. LOS PILARES CUALITATIVOSDE SOLVENCIA II

El objetivo primordial de Solvencia II es mejorarel nivel protección de los derechos de los toma-dores y asegurados. Asimismo, se prevé que con-

tribuya a mejorar la competitividad de las asegu-radoras de la UE y que favorezca una mejor asig-nación de los recursos de capital, eliminandoperturbaciones en el mercado y favoreciendo lainnovación en el sector de los seguros.

Al mismo tiempo, el nuevo régimen de sol-vencia debe proporcionar a las autoridades desupervisión las herramientas necesarias y dotar-les de las facultades oportunas para evaluar la«solvencia global» de todas las entidades, confor-me a un planteamiento prospectivo y basado enel riesgo. De ahí que el régimen no pueda con-sistir exclusivamente en una serie de parámetroscuantitativos, sino que ha de atender asimismo aaquellos aspectos cualitativos que influyen en laexposición de las entidades al riesgo (capacidadde gestión, procedimientos de control interno yde gestión de riesgos, etc.).

Ello supone también tomar en consideraciónla interacción entre los aspectos cuantitativos ycualitativos de la supervisión, así como el papelque desempeña la divulgación de información almercado, destacando igualmente la importanciadel proceso de supervisión prudencial en elsegundo pilar.

En el presente apartado se presentarán algu-nas de las novedades que Solvencia II aporta enestas materias, analizando los principios o funda-mentos que han inspirado la regulación europea.

– SISTEMA DE GOBIERNO:

De acuerdo con el contenido de la Directiva(art. 41 y siguientes), las exigencias en materiade sistema de gobierno se extienden a todas lasentidades como vía para garantizar una gestiónsana y prudente de su negocio. Así, se generalizaen el sector la necesidad de contar con unaestructura organizativa transparente y apropiada,con una clara distribución y una adecuada sepa-ración de funciones y un sistema eficaz para posi-bilitar la transmisión de la información que ade-más estará sometido a revisión interna periódica.

Solvencia II considera los requerimientos enmateria de gobierno, condición sine qua non para

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garantizar la gestión óptima de las entidades. Deahí la configuración amplísima de este sistema, quese extiende a las áreas centrales o actividades críticasde la aseguradora, abarcando cuatro funciones fun-damentales; gestión de riesgos+control interno,cumplimiento, función actuarial y auditoría interna.

Subyace a la regulación contenida en la Direc-tiva, el denominado principio de «cuatro ojos» porel cual al menos dos personas deberían desarrollarlas funciones fundamentales para el core businessde la entidad, de modo que antes de ejecutarcualquier decisión relevante, al menos dos perso-nas hayan revisado el criterio elegido.

Con objeto de evitar cargas innecesarias parapequeñas y medianas entidades, los requerimien-tos de Solvencia II se diseñan respetando el prin-cipio de proporcionalidad. En este sentido espreciso recordar que si bien el desarrollo de losrequerimientos en materia de gobierno tambiéndebe ser proporcionado a la naturaleza, escala ycomplejidad de las operaciones realizadas por laentidad, en ningún caso puede amparar supues-tos de inacción o generar dudas sobre la aplica-bilidad de este conjunto de disposiciones a todosy cada uno de los actores en el mercado.

Ténganse en cuenta dos reflexiones por ulti-mo en relación a las bases que subyacen en laregulación sobre sistema de gobierno. La prime-ra de ellas es la relativa a la necesidad de que losconceptos jurídicos indeterminados contenidosen la normativa, se interpreten a la luz tambiénde las guías, reglas y metodologías producidaspor los propios actores en el mercado. Así, enrelación a la evaluación de la calidad del ejerciciode la función actuarial, por ejemplo, será precisotener también en cuenta las hipótesis y criteriosmanejados por la profesión. Lo mismo sería apli-cable a la función de auditoría interna, etc…

Las corporaciones profesionales y las asocia-ciones internaciones en que éstas se agrupan tie-nen ante sí la posibilidad y también la responsa-bilidad de colaborar a través de la fijación deestándares profesionales adecuados, en la tareadel supervisor. Sin duda el reconocimiento deeste nuevo rol deberá acompañarse del compro-miso de todos los involucrados en este enfoque,

tanto en el momento inicial de puesta en marchadel sistema, como de cara a su actualización ymantenimiento, articulado a través de fluidasrelaciones de cooperación.

En segundo lugar es preciso aludir si quierabrevemente a la regulación en materia de aptitudde las personas que desempeñan cargos de altadirección y gestión en las entidades. Evaluar lareputación de estas personas requerirá en lospróximos años también mayor implicación porparte de todos los actores y por supuesto delsupervisor, que deberá analizar en base a toda lainformación disponible en el mercado si existenrazones para sostener que la conducta pasada deuna persona puede o no generar dudas sobre elcumplimiento de futuras obligaciones. La defini-ción de un marco suficientemente garantistapero flexible, moderno y al mismo tiempo tuitivode los derechos de los tomadores, es otro reto decara a la entrada en vigor de Solvencia II.

Mayor comunicación deberá lograrse entre lostres supervisores nacionales y sus homólogos en elEspacio Económico Europeo, con objeto de evitarinseguridad jurídica, pero al mismo tiempogarantizar la adecuada tutela de los usuarios deproductos financieros. También deberá avanzarseen términos de convergencia intersectorial, conobjeto de homologar el estándar de control entodas las áreas financieras y para ello, la creacióndel Comité conjunto dentro del Sistema Europeode Supervisores Financieros será una herramientade gran valor añadido a partir de enero de 2011.

– ORSA:

El artículo 45 de la Directiva marco prescribe laevaluación interna de los riesgos y la solvencia(ORSA por sus siglas en inglés) como parte delsistema de gestión de riesgos de toda entidadaseguradora, lo cual conduce a que sin excep-ción, realicen un ejercicio de valoración en rela-ción a sus propias necesidades de solvencia4. El

II. SOLVENCIA II. LOS PILARES CUALITATIVOS

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4 El estudio de la posición general de solvencia de lasentidades incluye el análisis sobre la suficiencia de activos

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resultado del ORSA será a continuación comuni-cado a las Autoridades de supervisión a nivelindividual y de grupo y por tanto pasará a sertambién una pieza del proceso de revisión super-visora (SRP por sus siglas en inglés).

El ORSA es un concepto nuevo y absoluta-mente revolucionario dentro de la normativa desupervisión de seguros, pudiendo ser catalogadocomo una de las manifestaciones más evidentesdel nuevo enfoque de gestión para las entidadesy como una pieza fundamental en el nuevomarco de relación entre supervisor y supervisado.

Aunque la Directiva marco identifica los ele-mentos más importantes que serán evaluadosdentro del ORSA, la enumeración de los resul-tados que debe producir no es exhaustiva. Ade-más, existe la percepción de que la industria con-sidera el ORSA como una obligación de desarro-llar procesos con un elevado nivel de compleji-dad y sofisticación, lo que realmente no coinci-de con los objetivos pretendidos por la Comi-sión Europea o CEIOPS. Todo esto ha conduci-do a una gran incertidumbre en el mercado conrelación a qué cabe esperar de este nuevo reque-rimiento, preocupación que ha sido especial-mente intensa entre las entidades de pequeño ymediano tamaño.

Consciente de esta percepción, la propiaDirectiva a través de su considerando 36 ha espe-cificado que el ORSA no requiere la elaboraciónde un modelo interno, ni sirve para calcular uncapital regulatorio distinto del SCR o MCR. Tam-poco debe ser excesivamente gravoso para lasentidades. Definido por tanto que no pretende niimplica el ORSA cabe preguntar ¿Qué es elORSA y por qué es tan importante?

El ORSA pretende reforzar la consciencia delas entidades sobre las interrelaciones entre losriesgos a los que están expuestas o pueden estar-lo a largo plazo y las necesidades internas decapital que derivan de su exposición a los riesgos,tanto si las entidades utilizan la formula estándar

como si han logrado la aprobación de un mode-lo interno para calcular el SCR. Los órganos degestión o administración deberán valorar y anali-zar los riesgos a los que están expuestas las enti-dades y determinar el nivel de fondos propiosadecuados para dicho contexto, teniendo tam-bién en cuenta su sistema de control interno.

La valoración por parte de los propios super-visados de su propio equilibrio entre riesgos ysolvencia es crucial para la ejecución de un régi-men basado en riesgos como Solvencia II. Elenfoque basado en riesgos requiere entre otrascuestiones que las entidades mantengan un nivelde fondos propios adecuado para estas exposi-ciones actuales o futuras. El ORSA representa enprimer lugar, la opinión de la propia asegurado-ra sobre sus necesidades de solvencia y los fondosde que dispone.

Por supuesto este análisis puede alcanzar dis-tintos niveles de sofisticación en función de lanaturaleza, escala y complejidad de las carterasgestionadas y de las propias entidades: desdepruebas de estrés simples sobre los riesgos mássignificativos hasta el uso de metodologías másavanzadas similares a las que se introducen enmodelos internos totales o parciales, por ello ladiversidad de escenarios puede ser notable. Así,aunque puede haber entidades que utilicen lafórmula estándar del SCR para las que, debido asu tamaño o complejidad el proceso de ORSAprecise un diseño no lejano en sofisticación a unmodelo interno, esto no se aplicará a todas losactores del mercado. Los usuarios de fórmulaestándar con perfiles de riesgo menos complejospodrán utilizar herramientas manos sofisticadaspara ejecutar el ORSA.

– REMUNERACIONES:

La crisis financiera que está afectando a los mer-cados a nivel global ha fijado el foco de atenciónde analistas, inversores y usuarios de serviciosfinancieros en general, sobre diversos aspectosrelacionados con el gobierno de las entidades. Elsector asegurador, si bien no se ha identificadocomo uno de los factores desencadenantes de las

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para hacer frente a los pasivos, incluyendo provisiones técni-cas, la garantía de los requerimientos de solvencia (SCR yMCR), asi como las necesidades internas de capital.

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turbulencias que afectaron a los mercados de cré-dito o hipotecario y que desencadenaron la crisis,tampoco puede considerarse, en un contexto deglobalización, al margen de los efectos en casca-da que puedan expandirse a nivel sistémico. Espor ello que ciertas lecciones aprendidas a lolargo de los tres últimos años, se han trasladadotambién a la regulación del seguro, influyendosobre el marco en construcción de Solvencia II.

Una de las cuestiones que ha atraído el inte-rés de los mercados es la relacionada con lasprácticas retributivas aplicadas a los miembros delos órganos de gestión y a la alta dirección de lasentidades financieras, así como al personal vin-culado a la toma de decisiones que implican eldiseño de políticas de riesgos. En términos agre-gados, se ha considerado que la fijación de obje-tivos a corto plazo ha generalizado exposicionesexcesivas a ciertos riesgos, que no habían sidoadecuadamente gestionadas. Por este motivo seha consolidado una corriente revisora de losmodelos retributivos anteriores con objeto de evi-tar la repetición de aquellas conductas.

Dicho proceso, liderado por aquellos merca-dos en los que algunas entidades financieras hanrecibido apoyo público y que está teniendo refle-jo en muchos Estados Miembros de la UE, tienepor fin lograr una óptima alineación de losincentivos de los gestores y directivos de las enti-dades con los objetivos fijados por los accionistas(maximización a largo plazo del valor de la enti-dad) resolviendo lo que en la literatura económi-ca ha recibido tradicionalmente la denominaciónde «conflicto propiedad-agente».

A pesar de coincidir en el tiempo con estosenfoques, la Directiva de Solvencia II no entró avalorar expresamente los principios que debenconsiderarse en el diseño de las políticas retribu-tivas por parte de las entidades aseguradoras. Hasido CEIOPS quien en su documento «Lesson to belearnt from the crisis: Solvency II and beyond» enmarzo de 2009 reconoció que, lo que tradicional-mente se había considerado al margen de lasnecesidades regulatorias para el sector asegura-dor, debía a partir de la entrada en vigor delnuevo marco de gestión para el sector, ser ade-

cuadamente tratado. Así, anunció la incorpora-ción entre los temas de pilar 2, de referenciasexpresas a los principios que debían guiar laspolíticas retributivas de las entidades con objetode evitar incentivos erróneos. Al mismo tiempo,el Comité reconocía la necesidad de trabajar con-juntamente en todas las áreas financieras, banca-valores-seguros, a través de la colaboración con elComité Europeo de Supervisores Bancarios(CEBS-EBA) y el Comité Europeo de Superviso-res de Valores (CESR-ESMA) con objeto de cons-truir un marco consistente en esta área.

Los principios que inspirarán la futura regu-lación tomarán como punto de partida el objeti-vo de que la política retributiva de las entidadessea aplicada de forma consistente a toda laestructura de las aseguradoras, teniendo encuenta las funciones específicas de los órganos degestión, la alta dirección y del personal directa-mente vinculado a la toma de riesgos. Esta polí-tica deberá estar alineada con la estrategia denegocio y su actitud frente al riesgo, con sus inte-reses a largo plazo y con los valores corporativos.

Especialmente interesante es todo lo relacio-nado con el gobierno corporativo de las entida-des mutuales, por ello puede ser interesante quela futura regulación de la materia tome en consi-deración recomendaciones especiales paramutuas y mutualidades de previsión social enmateria de política retributiva.

Por último, el desarrollo de políticas retributi-vas claras debería estar relacionado con el man-tenimiento de una estructura de gobierno enmateria de remuneraciones trasparente y eficaz,con una clara atribución de responsabilidadessobre el diseño de las políticas y su seguimiento,y que valore la eficacia de los incentivos a largoplazo.

– INFORMACIÓN A EFECTOS DESUPERVISIÓN Y LA DIFUSIÓNAL MERCADO

Se trata sin duda de dos caras de una mismamoneda. La presentación de información armo-

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nizada a las autoridades de supervisión por partede las empresas de seguros («información a efec-tos de supervisión») será parte importante delfuturo marco normativo de la UE. La informa-ción a efectos de supervisión trasciende el con-cepto de normas de información financiera, eincluye distintos tipos de información que lossupervisores necesitan para ejercer sus funciones.Se refiere a información que por lo general no esdel dominio público y que por tanto debe seradecuadamente regulada en cuanto a su obten-ción, uso y conservación, de ahí que los aspectosde confidencialidad inherentes a estas exigenciasdeban examinarse detenidamente Por otra partepero sin duda con la misma importancia, latransparencia y la difusión de información almercado servirá para reforzar la disciplina y con-solidar los mecanismos de mercado.

En el marco de Basilea II, las exigencias deltercer pilar se refieren exclusivamente a la infor-mación al mercado, en tanto que la informacióna efectos de supervisión sólo se armoniza hastaun determinado nivel. Sin embargo, un proyectoambicioso como Solvencia II ha consideradonecesaria la inclusión expresa de ambos ámbitossiempre que se garantice la compatibilidad.

A fin de reducir la carga administrativa quepesa sobre las entidades sujetas a supervisión, losrequisitos en materia de información a efectos desupervisión y de mercado deben estar en conso-nancia con los elaborados por la AsociaciónInternacional de Supervisores de Seguros (IAISpor sus siglas en inglés) y el Comité Internacio-nal de Estándares de Contabilidad (IASB por sussiglas en inglés), aunque pueden proponerseañadidos y ajustes, siempre que se justifiquen demanera precisa. Han de ser asimismo compati-bles con los aplicables en el sector bancario yaque la armonización de la regulación financieraaporta valora a los mercados, disminuye costes,genera sinergias y evita arbitraje regulatorio.

Analicemos por separado cada uno de estosrequerimientos.

En términos de información pública, las enti-dades aseguradoras y reaseguradoras son reque-ridas por la Directiva marco a divulgar pública-

mente información sobre su condición financieray de solvencia. Deberán concretarse por tanto losrequerimientos detallados y armonizados quedeben cumplirse e identificarse los medios porlos que esto será efectuado, con objeto de garan-tizar condiciones de mercado equivalentes paratodos los operadores y de evitar restricciones ocargas indebidas en los mercados nacionales quedificulten la consecución del mercado único deseguros a nivel europeo.

De nuevo en aplicación del precitado princi-pio de proporcionalidad, la información sobre susituación financiera y de solvencia que las entida-des aseguradoras y reaseguradoras divulguenpúblicamente deberá ser adecuada a la naturale-za, escala y complejidad de su negocio y en par-ticular, a sus riesgos inherentes. Del mismo modose deberá evitar generar obligaciones de divulga-ción redundantes o no relevantes. Por este moti-vo, la futura regulación en esta materia deberáconsiderar la posibilidad de que ésta sea presen-tada de forma completa o por referencia a otrosdocumentos que, con ámbito y naturaleza coinci-dente, hayan sido también hechos públicos comoconsecuencia de otros requerimientos mercanti-les o prudenciales.

El principio de materialidad de la informa-ción citado anteriormente al aludir a la necesi-dad de evitar información redundante o no rele-vante debe ser concretado. En este sentido seconsiderará que la información es material si suomisión o inadecuada comunicación puedeinfluir las decisiones económicas de los usuarioso receptores de la misma. La materialidad tam-bién está en relación con el tamaño y la naturale-za de la omisión o inadecuada comunicación ydeberá ser enjuiciada en función de las circuns-tancias.

Por último, la Directiva marco obliga a lasentidades aseguradoras y reaseguradoras a divul-gar públicamente información sobre la situaciónfinanciera y de solvencia a nivel de grupo, per-mitiendo la elaboración de un documento únicoa nivel agregado que incluya la informaciónsobre cualquiera de sus filiales. Sobre todo, elrégimen pretende asegurar que los interesados

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sean adecuadamente informados sobre la situa-ción financiera y de solvencia de los grupos, altiempo que reduce dentro de lo posible las cargasrelacionadas. Por este motivo también será nece-sario armonizar los requerimientos aplicablestanto en uno como en otro supuesto.

En cuanto al segundo de los tipos de requeri-mientos, la información que debe ser facilitadacon finalidad supervisora, las entidades sonrequeridas por la Directiva a remitir a las Autori-dades competentes la información que sea nece-saria para fines de supervisión. Una parte esen-cial de ella es la que se envía con carácter perió-dico, pero esto no agota el catálogo posible.

Teniendo en cuenta este marco, las medidasde segundo y tercer nivel deberán concretar nosolo los contenidos que deberán ser remitidosregularmente, sino también los medios que debe-rán utilizarse para tal fin, con objeto de garanti-zar una efectiva convergencia en el enfoqueorientado a riesgos aplicado por las Autoridadesde supervisión cuando desarrollan su función.

La información que debe ser remitida perió-dicamente debería incluir no sólo aquellos datosy cuantificaciones necesarias, sino también refe-rencias cualitativas que completaran el análisis.El enfoque de la Directiva es que estos modelos ydocumentos completen de cara a las Autoridadesde control, la información disponible en el mer-cado a través del informe público sobre condi-ción financiera y de solvencia, permitiendo dibu-jar una fotografía completa sobre la entidad.Expresamente el artículo 53.3 de la Directivaestablece que «las autoridades deberán permitira las entidades hacer uso de la informaciónpublicada en virtud de otros requerimientoslegales o reglamentarios o hacer referencia a ella,en la medida en que dicha información sea equi-valente por su naturaleza y alcance a la exigidaen el informe sobre situación financiera y de sol-vencia».

Al igual que para otros muchos requerimien-tos de los establecidos bajo el nuevo marco regu-lador, la información que las entidades debenremitir periódicamente a los Supervisores debe-ría ser proporcionada a la naturaleza, escala y

complejidad de los negocios y en particular a losriesgos que afrontan, evitando, al igual que enrelación a la información a divulgar frente almercado, cualquiera redundante o irrelevante.Dicho principio de materialidad de nuevo hacereferencia a la posibilidad de que cualquier omi-sión o inadecuada comunicación pudiera influiren la toma de decisiones por parte de las Autori-dades durante el proceso de supervisión, debien-do esto ser concretado a la luz del tamaño y lanaturaleza de la omisión o inadecuada comuni-cación y en función de las circunstancias concu-rrentes.

Sin duda las futuras medidas de nivel 2 y 3deberán garantizar un adecuado equilibrio decostes y cargas para los supervisados también enel ámbito de los requerimientos de información.La Comisión Europea ha encargado una consul-toría independiente para medir el impacto de laentrada en vigor de Solvencia II sobre variasáreas entre las que se incluye esta materia y quesin duda será tenida en cuenta para la concreciónde este requerimiento.

CEIOPS está actualmente trabajando en múl-tiples áreas relacionadas con la comunicación deinformación a supervisores, entre ellas la armo-nización de formatos y la elección de un lengua-je común para la trasmisión de la información,con objeto de favorecer su intercambio y la cons-trucción de bases de datos comunes. El inicio deactividad de la Comisión Europea de Seguros yPensiones de Jubilación (EIOPA por sus siglas eninglés) a partir de 1 de enero de 2011 supondráen este sentido un hito fundamental, ya que elReglamento por el que se crea esta nueva Autori-dad entre sus funciones destaca esta tarea comoelemento posibilitador de un ejercicio más armo-nizado y eficiente de la labor de supervisión anivel europeo.

– FACULTADES DE SUPERVISIÓN:

El ECOFIN de 4 de diciembre de 2007 que revi-só el funcionamiento del proceso Lamfalussyinvitó a la Comisión Europea a estudiar las dife-rencias en facultades, poderes y objetivos entre

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los Supervisores nacionales y a realizar un estu-dio de situación intersectorial para evaluar lacoherencia, equivalencia y utilización de lospoderes sancionadores en los distintos EstadosMiembros. El Consejo también instó a los deno-minados Comités de nivel 3 (CEBS-CESR yCEIOPS) a cooperar y apoyar a la Comisión en elcumplimiento de estos objetivos. Gracias a esteimpulso político, objetivos como el logro demayor convergencia en prácticas supervisoras yla armonización de criterios para la interpreta-ción de la regulación financiera, se convirtieronen fines fundamentales para los Comités deSupervisores Europeos (también la AsociaciónInternacional de Supervisores de Seguros - IAIS -considera la convergencia una herramienta esen-cial para garantizar máxima eficiencia en el ejer-cicio de la supervisión).

El contenido de la Directiva de Solvencia IIincorpora este mandato de convergencia supervi-sora construyendo sobre este enfoque un marcomoderno para el ejercicio de esta función. Seperfila así un modelo de supervisor prospectivo,cercano al mercado, dinámico y dinamizantepara la industria que incluye entre sus objetivosel mantenimiento de la estabilidad financiera yque en todo caso tiene presente el mandatocomunitario de priorizar entre sus fines, lagarantía de los derechos de los tomadores ybeneficiarios del seguro.

Los criterios y métodos para el proceso derevisión supervisora regulados en la Directivamarco cubren los medios y las actuaciones que lasAutoridades de supervisión pueden emplearpara evaluar el cumplimiento de los requeri-mientos identificados en el art 36.2 y para medirla adecuación de métodos y prácticas de las enti-dades dirigidos a identificar aquellos factores quepudieran afectar negativamente a su situaciónfinanciera o de solvencia general o que permitie-ran reaccionar ante dichas eventualidades.

Las actividades de supervisión a partir de2013 deberán estar orientadas a identificaraquellas entidades que, por sus característicasfinancieras, organizativas o de otro tipo puedanpresentar un perfil de riesgo más elevado. Sol-

vencia II parte así del enfoque contenido enBasilea II y dirigido a los supervisores banca-rios, por sin duda va más allá. Tales entidadespueden verse obligadas a mantener una dota-ción de capital a efectos de solvencia mayor quela que se deriva del SCR, y/o a adoptar medidastendentes a reducir los riesgos que asuman,todo ello como resultado del proceso de revisiónsupervisora, de ahí la importancia de estemarco. A través de él debe, además, lograrseuna mayor armonización de los métodos, lasherramientas y las facultades de supervisiónmediante el desarrollo de normas y metodologí-as comunes dentro del Espacio EconómicoEuropeo, p.ej., de cara al procedimiento de vali-dación de modelos internos.

¿Con que enfoque aplicarán los Supervisoreseuropeos los principios recogidos en la Directiva?El objetivo de las Autoridades cuando solicitaninformación sobre el negocio o la estrategia degestión de riesgos no es interferir en la planifica-ción o ejecución de prioridades de las entidades,sino analizar su perfil de riesgos y conocer enprofundidad las metodologías y enfoque de ges-tión. También la información que las entidadescomunican a través de su propia evaluación deriesgos y solvencia (ORSA) permite conocermejor este enfoque y por ello es básico tambiénpara el ejercicio de la supervisión.

Será sin duda un reto para los supervisores sercapaces de explotar y hacer uso de informaciónmás completa y diversa en cuanto a su origen. Lacreación del Sistema Europeo de SupervisoresFinancieros y del Consejo Europeo de RiesgosSistémicos (ESRB por sus siglas en inglés) gene-rará también deberes a la hora de compartirinformación y crear bases de datos comunes. Pre-cisamente con el fin de posibilitar la asunción denuevas responsabilidades supervisoras, el consi-derando 17 de la Directiva de 2009 exige a losEstados Miembros que faciliten a las Autoridadeslos recursos económicos y humanos necesariospara cumplir las obligaciones que ella establece.El Informe elaborado por mandato de la Comi-sión Europea por el Grupo de sabios presididopor Jacques de Larosiere en 2009 también coin-cidió con este objetivo, finalmente incorporado

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también en los Reglamentos de creación de lasAutoridades Europeas de Supervisión.

TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDADDE LOS SUPERVISORES

La entrada en vigor de Solvencia II implica undistinto marco de actuación para las entidades,pero también generará nuevas tareas y responsa-bilidades para el Supervisor que no puede serajeno a la necesidad de modernizar sus procedi-mientos y adoptar una relación más fluida conlos supervisados y el resto del mercado.

Para construir este nuevo enfoque, SolvenciaII refuerza dos principios ya presentes en laactuación de todos los Supervisores financieros:el de trasparencia y el de responsabilidad, ambosarticulados a través de la divulgación de infor-mación al mercado y la garantía de la seguridadjurídica a los supervisados durante el SRP.

La divulgación de información por parte delsupervisor tiene por objeto hacer que un adecua-do conocimiento relacionado con la supervisiónprudencial se encuentre disponible con la fre-cuencia suficiente para todos los interesados,incluyendo por supuesto entidades aseguradorasy reaseguradoras, pero también mediadores,otros actores en el mercado, analistas, inversores,otras Autoridades de supervisión o tomadores(actuales o potenciales).

Mediante la divulgación de información almercado, el Supervisor persigue fines comomejorar la eficacia de la labor de supervisión, laconvergencia entre Autoridades, la transparenciaen el mercado y el logro de un level playing fielden todo el Espacio Económico Europeo. Por ello,cumpliendo este mandato, las Autoridades debe-rán proporcionar información sobre el compor-tamiento de los mercados a nivel nacional, perotambién sobre el cumplimiento de las obligacio-nes a ellos mismos impuestas por Solvencia II enel ejercicio de su función. Esta información, quecomprenderá evidentemente datos cuantitativospero también análisis cualitativos, deberá ser nosólo suficiente, completa y recurrente con la sufi-

ciente periodicidad, sino también comparable enel tiempo.

La divulgación por parte de los supervisoresno es incompatible con la primacía del principiode confidencialidad en el intercambio de infor-mación y el respeto al deber de secreto profesio-nal. Por este motivo la agregación de datos seráuna herramienta fundamental para garantizar elconocimiento adecuado sin interferir en la com-petencia en el mercado ni lesionar los derechosde los supervisados.

También con objeto de garantizar un flujohomogéneo y comprable de información en losmercados europeos, las futuras medidas de nivel2 y 3 deberán concretar los contenidos mínimosespecíficos que deberán ser divulgados, la perio-dicidad de comunicación y vías para que estosdatos sean suficientemente accesibles a los inte-resados, aspectos todos ellos que contribuirán adotar de contenido el principio recogido en laDirectiva marco.

Adicionalmente, el supervisor continuaactuando con pleno sometimiento al principio deseguridad jurídica en su función. No cabe hablarde una supervisión eficaz si ésta no es capaz deasumir las nuevas funciones encomendadas en laDirectiva sin restar ni el más mínimo ápice degarantías a los supervisados. Es por ello que elnuevo régimen deberá contener las previsionesadecuadas para permitir que los supervisados,tanto en el ámbito individual como de grupos,actúen con certeza sobre el marco aplicable, lasfacultades de control y su régimen de responsa-bilidad y todo ello, desde el momento inicial dela entrada en vigor de Solvencia II.

II.5. RECOMENDACIONES

1.- El regulador deberá mantener, en el pro-ceso de transposición de la Directiva de Sol-vencia II y en la futura elaboración del Regla-mento de desarrollo de la Ley de supervisiónde seguros privados, un nivel de colaboracióny de apertura a los interesados que permitatrasladar al ámbito nacional un enfoque de

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transparencia equivalente al que aporta en elcontexto comunitario el esquema Lamfalussy.2.- Los requerimientos de Solvencia II sediseñan respetando el principio de proporcio-nalidad, por ello el desarrollo de los aspectoscualitativos tendrá que ser proporcionado a lanaturaleza, escala y complejidad de las opera-ciones realizadas. No obstante, las entidadesdeberán asumir que en ningún caso la aplica-ción de este principio puede amparar supues-tos de inacción o generar dudas sobre lavigencia de este conjunto de disposicionesfrente a todos y cada uno de los actores en elmercado.3.- El supervisor deberá desarrollar unmarco de cooperación activo con las corpora-ciones y asociaciones profesionales para com-pletar, mediante la referencia a los estándaresinternacionales en las áreas de auditoría inter-na o ejercicio de la función actuarial, el marcode exigencia regulatorio.

4.- En la aplicación del nuevo marco desupervisión se deberá poner especial énfasisen incrementar la convergencia supervisora anivel internacional e intersectorial en materiade evaluación de la idoneidad o aptitud de losaltos cargos y socios de las entidades asegura-doras. Asimismo se deberá efectuar un análi-sis coherente de estas cuestiones asi como delas recomendaciones en materia de sistemasde remuneraciones, que valore las políticas delas entidades en función de las formas societa-rias o mutuales.5.- El supervisor no puede ser ajeno a lanecesidad de modernizar sus procedimientosy adoptar una relación más fluida con lossupervisados y el resto del mercado bajo elnuevo marco regulador. Con objeto de poderasumir sus nuevas funciones con transparen-cia y responsabilidad, la DGSFP deberá dotar-se de los recursos económicos y humanosnecesarios para cumplir estas obligaciones.

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III.1. LA REFORMA DEL SISTEMAESPAÑOL DE REGULACIÓNDEL SEGURO PRIVADO

El sistema español de regulación del seguro pri-vado se puede representar como un edificio detres plantas: en la primera, situaríamos la regula-ción de las empresas de seguros y reaseguros; enla segunda, la regulación de los mediadores deseguros privados; y, en la tercera, la regulacióndel contrato de seguro que pone en relación a lasempresas de seguros y reaseguros con los toma-dores o asegurados con la intermediación, enocasiones, de los mediadores. Pues bien, la pri-mera y la tercera planta de ese edificio se encuen-tran en proceso de reforma, mientras que lasegunda ha sido objeto de desarrollos reglamen-tarios recientes1.

En primer lugar, el régimen público de ordena-ción y supervisión de las empresas de seguros yreaseguros –que actualmente se establece en elTexto Refundido de la Ley de Ordenación y Super-visión de los Seguros Privados, aprobado por RealDecreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (enadelante, TRLOSSP) y en su abundante normativade desarrollo reglamentario- está en proceso dereforma porque el Ministerio de Economía y

Hacienda ha elaborado un Anteproyecto de Ley deSupervisión de los Seguros Privados2 que adaptanuestro Ordenamiento a las exigencias derivadasde la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad deseguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (ver-sión refundida)3, que tendrá efectos a partir del 1de noviembre de 2012 y algunos de cuyos precep-tos deben ser adaptados por los Estados miembrosno más tarde del 31 de octubre de 2012 (arts. 309y ss.). En el apartado 3 de este Estudio examinare-mos los aspectos básicos de la reforma delTRLOSSP, que dará lugar a un proceso de desarro-llos reglamentarios «en cascada» a lo largo de lospróximos años.

En segundo lugar, el régimen privado delcontrato de seguro también está en proceso dereforma porque tanto la Comisión General deCodificación (CGC) como la Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) vie-nen trabajando, desde hace tiempo, en la refor-ma de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Con-trato de Seguro (en adelante LCS); esfuerzos quehan culminado con el texto conjunto del Minis-terio de Justicia (MJ) y del Ministerio de Econo-mía y Hacienda (MEH) de un Anteproyecto deLey de Contrato de Seguro que data de junio de

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III. LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATODE SEGURO Y LA NUEVA LEY

DE SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS

Alberto Javier Tapia Hermida. Catedrático (A) de Derecho Mercantil

1 Ver el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el quese desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación deSeguros y Reaseguros Privados en materia de informaciónestadístico-contable y del negocio y de competencia profe-sional.

2 Texto presentado ante la Junta Consultiva de Seguros yFondos de Pensiones de 23 de noviembre de 2010.

3 DOUE del 17.12.2009.

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20104. En el apartado 2 de este Estudio exami-naremos los aspectos nucleares de la reforma dela LCS; tomando como referencia tanto aquelAnteproyecto como otros trabajos que le prece-dieron; en especial, el Informe sobre las Basespara la Reforma de la Ley de Contrato de Segu-ro publicado por la DGSFP en 2007.

Por último, conviene advertir que nuestroOrdenamiento establece un sistema de regulacióny supervisión parcialmente integradas de los segu-ros y de los planes y fondos de pensiones porque,si bien la regulación de estos últimos es autónomaporque está contenida en normas diferentes a lasque ordenan los seguros privados5; estas normas seremiten, en algunas ocasiones, al TRLOSSP (porejemplo, en materia sancionadora) y la supervisiónsobre las dos áreas está centralizada en la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones delMinisterio de Economía y Hacienda. Esta supervi-sión integrada es acorde con la futura estructuracentralizada de supervisión europea de los merca-dos financieros, donde se creará una AutoridadEuropea de Seguros y Pensiones de Jubilación(AESPJ), como veremos más adelante.

III.2. LA REFORMA DE LA LEY DECONTRATO DE SEGURO

III.2.1. CONTEXTO COMUNITARIO:LA DIRECTIVA SOLVENCIA II Y LOSPRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEODEL CONTRATO DE SEGURO

III.2.1.1. Regulación de algunos aspectos de loscontratos de seguro y de reaseguro en laDirectiva Solvencia II

El Título II de la Directiva Solvencia II, bajo lareferencia de «disposiciones específicas para los

seguros y los reaseguros», se ocupa de determi-nados aspectos contractuales contenidos en lasnormas de ordenación y supervisión. En concre-to, se ocupa de los siguientes aspectos:

a) En general, de la «legislación aplicable y delas condiciones de los contratos de seguro direc-to», precisando los aspectos del seguro obligato-rio, las condiciones de las pólizas y escalas de pri-mas y la información a los tomadores de seguros,distinguiendo entre los seguros distintos delseguro de vida y los seguros de vida6.

b) En particular, de las disposiciones específi-cas al seguro distinto del seguro de vida, preci-sando las disposiciones generales, el coasegurocomunitario y las normas especiales sobre lossiguientes ramos: asistencia, seguro de defensajurídica, seguro de enfermedad y seguro de acci-dentes laborales7. También se ocupa de las dis-posiciones específicas del seguro de vida, talescomo la prohibición de la cesión obligatoria deuna parte de las suscripciones o de las primascorrespondientes a las nuevas operaciones8.

c) Por otra parte, la Directiva Solvencia IIestablece algunas normas específicas del reasegu-ro, en concreto, del reaseguro limitado y de lasentidades con cometido especial9.

III.2.1.2. Los Principios de Derecho Europeodel Contrato de Seguro (PDECS)

El Grupo de Investigación sobre «La unificacióndel Derecho de Contrato de Seguro»10 auspiciadopor la Comisión Europea11 ha elaborado y publi-cado unos Principios de Derecho Europeo delContrato de Seguro (PDECS). En ellos, podemosidentificar algunos criterios generales y especia-les que deben ser tomados en consideración a la

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4 Texto presentado ante la Junta Consultiva de Seguros yFondos de Pensiones de 23 de noviembre de 2010.

5 Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planesy Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislati-vo 1/2002, de 29 de noviembre (TRLPFP) y Reglamento dePlanes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto304/2004, de 20 de febrero (RFPF). Sobre la regulación delos planes y fondos de pensiones en Derecho español, vernuestra obra TAPIA HERMIDA, (2006), pág.317 y ss.

6 Capítulo I, arts. 178 y ss.7 Capítulo II, arts. 187 y ss.8 Capítulo III, arts. 208 y 209.9 Capítulo II, arts. 210 y 211.10 «Restatement of European Insurance Contract Law».11 Utilizamos la traducción realizada por el profesor Juan

Bataller Grau y por la profesora Paola N. Rodas Paredes queobra en la pág.553 y ss. de la publicación de 2009 (ver lanota final de bibliografía).

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hora de reformar nuestra LCS. En síntesis, pode-mos destacar los siguientes:

a) La regulación unitaria del contrato de segu-ro, que abarca los seguros de daños y los de per-sonas. Así los PDECS distribuyen su contenido encuatro partes: la primera, de «disposiciones genera-les aplicables a todos los contratos incluidos en el ámbi-to de aplicación de los PEDCS»; la segunda, de «dis-posiciones generales aplicables a todos los segurosindemnizatorios»; la tercera, de «disposiciones gene-rales de los seguros de sumas»; y la cuarta, de «dispo-siciones especiales para los seguros en particular».

b) La regulación parcialmente imperativapara proteger al asegurado. El art.1:103 de losPEDCS dice que «los artículos (pendientes de deter-minar) tendrán carácter imperativo» para, a conti-nuación añadir que un contrato de seguro «podrádisponer la inaplicación de cualquier otra disposiciónde los PDCES en la medida en que dicha inaplicaciónno vaya en detrimento del tomador de la póliza, el ase-gurado o el beneficiario» añadiendo finalmente que«no obstante, la inaplicación estará permitida en bene-ficio de cualquiera de las partes en contratos quecubran» los grandes riesgos.

c) La nulidad de las cláusulas abusivas. Elart.2:304 de los PDECS define las cláusulas abu-sivas, como cláusulas no negociadas individual-mente que desequilibran la posición de los dere-chos y las obligaciones del tomador, restringien-do o modificando la cobertura (salvo si se refie-ren a la adecuación del valor de la cobertura y dela prima o las que describen la cobertura acorda-da o la prima concertada); y regula los efectos deesta calificación, consistentes, básicamente, en lano vinculación a las mismas y en su sustitución,cuando resulte posible.

d) La diligencia exigible al asegurador en elpago de la prestación. El art.6:103 de los PDECSestablece que «el asegurador deberá seguir todos lospasos razonables para resolver rápidamente todas lasreclamaciones» y que «la reclamación será tenida poraceptada a menos que el asegurador la rechace o mani-fieste su discrepancia respecto a su aceptación a travésde comunicación escrita, especificando las causas de sudecisión dentro del mes siguiente a la recepción de todoslos documentos relevantes y demás información».

e) Las consecuencias de la demora del asegu-rador en el pago de la prestación. El art.6:105 delos PEDCS establece que, si el asegurador nosatisface la indemnización, «el reclamante tendráderecho al cobro de interés sobre esa suma, desde elmomento en que fuera pagadera hasta el momento efec-tivo del pago, y el interés será igual al aplicado por elBanco Central Europeo a su más reciente operaciónprincipal de refinanciación efectuada antes del primerdía natural del semestre en cuestión, más siete puntosporcentuales» y añade que «el reclamante tendrá dere-cho a que se cubran los daños por las pérdidas adicio-nales ocasionadas por la demora en el pago de laindemnización».

III.2.2. LOS CRITERIOS GENERALESDE LA REFORMA

III.2.2.1. Mantenimiento de la regulación unitariadel contrato de seguro

En primer lugar, a lo largo del proceso de refor-ma de la LCS se ha planteado el siguiente dilema«clásico»: ¿Debe mantenerse la unidad de laregulación legal del contrato de seguro o debeestablecerse una doble regulación aislada de losseguros de daños y los seguros de personas? Sinperjuicio de reconocer las profundas diferenciasexistentes entre los seguros de daños, de indem-nización efectiva o de concreta cobertura denecesidad y los seguros de personas, de indemni-zación presunta o de abstracta cobertura de nece-sidad; existe un consenso en las diversas instan-cias que se han ocupado de la reforma de la LCSen mantener la existencia de un mínimo comúndenominador en la regulación de los diversostipos de seguros terrestres, bien sean de daños obien de personas. Y esta noción unitaria se tra-duce, en el caso de nuestra LCS, en el manteni-miento de su estructura tripartita, con unas dis-posiciones comunes a todo contrato de seguro yunas disposiciones específicas para los seguros dedaños y para los seguros de personas.

El Anteproyecto de LCS del Ministerio de Jus-ticia (MJ) y del Ministerio de Economía yHacienda (MEH) de junio de 2010 mantiene esta

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estructura unitaria de regulación del contrato deseguro, basada en una distribución tripartita desu contenido: una primera parte dedicada a lasdisposiciones generales (Título I), que tratan delconcepto del contrato y de la aplicación de lapropia LCS, de los elementos personales, ladocumentación del contrato y el deber de decla-ración del riesgo, de las obligaciones y deberesde las partes y de la duración del contrato, laprescripción de las acciones que derivan de losseguros de daños y de personas y el coaseguro.Una segunda parte dedicada a los seguros dedaños (Título II) y una tercera parte, dedicada alos seguros de personas (Título III). Esta mismaestructura era la que se establecía en el Informesobre las Bases para la Reforma de la Ley deContrato de Seguro de 2007 que, en su «propues-ta sobre la estructura de la LCS reformada», ya consi-deraba conveniente mantener una serie de dis-posiciones generales aplicables a todo contratode seguro y una regulación específica para losseguros de daños –diferenciando dos bloques deseguros de daños en las cosas y seguros patrimo-niales– y otra para los seguros de personas12.

III.2.2.2. Mantenimiento del carácter general dela regulación legal del contrato de seguro

La segunda cuestión que se ha planteado en lostrabajos prelegislativos de reforma de la LCS esla siguiente: ¿Debe mantenerse el caráctergeneral de la LCS o debe dotarse a sus precep-tos de un carácter más detallado? En este punto,se plantean dos alternativas: incrementar la pre-cisión regulatoria de los preceptos de la LCS,integrando en su seno las diversas modalidadesde seguros dotadas de regímenes legales especí-ficos y las normas de ordenación que afectan alos contratos de seguro; o mantener la LCScomo el cuerpo legal de referencia del contratode seguro, que se aplique supletoriamente a lasmodalidades específicas de seguros y que com-

prenda exclusivamente las normas jurídico-pri-vadas.

Nos parece que la segunda opción es la másaconsejable porque mantener una regulación flexi-ble de carácter general del contrato de seguro es lamejor manera de permitir su adaptación a un con-texto cambiante de circunstancias en el que los tri-bunales deben contar con un instrumento adecua-do para buscar la solución más justa y eficiente a lamultiplicidad de conflictos que la realidad plantea.También resulta aconsejable que los seguros dota-dos de regímenes legales específicos (v.gr. segurodel automóvil) los mantengan, dado su caráctermás coyuntural, integrando sus lagunas medianteremisión a la LCS13; y que las normas jurídico-públicas de ordenación y supervisión de los segurosse mantengan al margen de la LCS (extrayendo desu seno, incluso, normas que puedan merecer estecarácter como sucede con la regulación del coase-guro comunitario del art.33.a de la LCS)14. Por otrolado, ésta es la solución mantenida en el Antepro-yecto de LCS del MJ y del MEH de junio de 2010.

III.2.2.3. Mantenimiento del carácter imperativode los preceptos de la LCS

El tercer dilema que se ha planteado en los tra-bajos prelegislativos de reforma de la LCS es el

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12 Ver la Primera Parte, «Disposiciones Generales», Julio2007, págs.5 y ss.

13 En la regulación vigente, la LCS tiene carácter suple-torio en aquellos seguros que tengan una normativa legalespecífica, como es el caso del seguro marítimo, reguladodispositivamente por el Código de comercio; del seguroaéreo, regulado en los arts. 126 a 141 de la Ley 48/1960, de21 de julio, de navegación aérea y en el Convenio de Romade 7 de octubre de 1952 referente a la unificación de ciertasreglas relativas a los daños causados por la aeronave a terce-ros en la superficie; del seguro agrícola, regulado por la Ley87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combina-dos y su Reglamento de aplicación, aprobado por RD2329/1979; del seguro de crédito a la exportación, reguladopor la Ley 10/1970, de 4 de julio, y por el Decreto3138/1971), etc. La Jurisprudencia ha establecido expresa-mente la supletoriedad de la LCS en seguros regulados porleyes especiales como el seguro agrario combinado (STS16.09.2004, RJ 2004/5477).

14 Además de las normas de la LCS, existen normas deordenación que inciden en el contrato de seguro; tales comolas que dedican la TRLOSSP y el ROSSP al contenido de laspólizas de seguro (art. 25.2 TRLOSSP y art. 76 ROSSP) y aldeber de información al tomador del seguro (art. 60TRLOSSP y arts. 104, 105, 106 y 107 ROSSP).

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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siguiente: ¿Debe mantenerse el carácter impera-tivo de los preceptos de la LCS o debe dotarse asus preceptos de un carácter dispositivo? El prin-cipio de protección del asegurado que debeseguir inspirando esencialmente la LCS reco-mienda que sus preceptos mantengan su caráctergeneralmente imperativo, salvo previsión en con-trario; que se mantenga la validez de las cláusu-las más beneficiosas para el asegurado15; y queeste carácter generalmente imperativo se excluyaen aquellos casos en los que la protección deltomador o asegurado sea innecesaria e inclusoineficiente, como sucede con los contratos deseguro por grandes riesgos16 y en el contrato dereaseguro17.

Una vez decidido el carácter imperativo de lospreceptos de la LCS (particularmente, los queestablecen el elenco de derechos mínimos deltomador o asegurado), el Derecho comparadonos ofrece dos soluciones técnicas: bien estable-cer en un artículo de la parte general que los pre-ceptos de la LCS tienen carácter imperativo, a noser que en ellos se disponga otra cosa, solucióndel art.2 de nuestra vigente LCS; o bien que unartículo general enumere los artículos que tienencarácter imperativo, como sucede con el art.1932del Código Civil italiano.

El Anteproyecto de LCS del MJ y del MEH dejunio de 2010 mantiene la fórmula vigente,siguiendo el criterio que acogía el Informe sobre

las Bases para la Reforma de la Ley de Contratode Seguro de 2007, al examinar la eventual refor-ma del art.2 de la LCS, que consideraba más efi-ciente la fórmula actual de una cláusula generalsobre el carácter imperativo de los preceptoslegales tanto por razones sustanciales, de mayorprotección del asegurado por ser la regla gene-ral; como por razones de técnica legislativa, alevitar la necesidad de modificaciones continuasde la norma en los casos de modificaciones delarticulado legal18.

III.2.3. LA REFORMA DEL RÉGIMENDE DOCUMENTACIÓN EINFORMACIÓN DEL CONTRATODE SEGURO. EN PARTICULAR,LAS CONDICIONES GENERALESDEL CONTRATO DE SEGURO

De forma preliminar, conviene tener presenteque, en la práctica aseguradora, existe una ciertamultivocidad que puede inducir a confusiónsobre que cláusulas constituyen condicionesgenerales de un determinado contrato de seguro.Ello es así porque el contenido de los contratosde seguro suelen documentarse en tres niveles decondiciones, dependiendo de su ámbito de apli-cación y nivel de complejidad: las condicionesgenerales de un tipo de contrato (por ejemplo,de responsabilidad civil); las condiciones especia-les de una modalidad (por ejemplo, de responsa-bilidad civil profesional médica); y las condicio-nes particulares de un determinado contrato(donde se indican, por ejemplo, la entidad toma-dora, si es una póliza colectiva en la que actúacomo tomador un colegio profesional; y el grupode médicos colegiados asegurados).

Por lo anterior, habrá que atender, en cadacaso, al tipo de cláusula para comprobar si mere-ce la consideración legal de condición general oparticular, con independencia de su denomina-ción formal y estar, en todo caso, a las caracterís-

III. LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO...

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15 La Jurisprudencia ha aplicado reiteradamente estemandato del art.2 de la LCS de la validez de las cláusulasmás beneficiosas para el asegurado (v. SSTS 26.05.1989, RJ1989/3891; 28.07.1990, RJ 1990/6186; 29.04.1991, RJ1991/3067; 25.02.2004, RJ 2004/855).

16 En efecto, el vigente art.44 de la LCS dispone que estecarácter imperativo de las normas de la LCS no se aplica alos contratos de seguros por grandes riesgos, tal y como sedelimitan en el art. 107.2 de dicha LCS, que considera comotales los de vehículos ferroviarios, aéreos, marítimos, lacus-tres y fluviales y los de responsabilidad civil de estos últimos;los de crédito y caución vinculados profesionalmente a acti-vidades industriales, comerciales o liberales; y los de vehícu-los terrestres y de responsabilidad civil vinculada, incendio yelementos naturales, otros daños a los bienes, responsabili-dad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas, cuandoel tomador supere dos de los tres límites legales referidos altotal del balance (6.200.000 euros), al importe neto del volu-men de negocios (12.800.000 euros) y al número medio deempleados durante el ejercicio (250) (art. 44 LCS).

17 Conforme al vigente art.79 de la LCS.18 Ver la Primera Parte, «Disposiciones Generales», Julio

2007, págs.15 y ss.

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ticas definitorias de las condiciones generales dela contratación «ex» artículo 1 de la Ley 7/1998,de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de laContratación (LCGC) y al elenco de cláusulasabusivas establecido en los artículos 82 y ss. de laLey del Consumidor (LGDCU)19.

Otro aspecto necesitado de claridad es lapráctica de entrega, por parte de las entidadesaseguradoras para su firma por el tomador o ase-gurado, de una serie de condicionados generales,especiales y particulares que contienen cláusulasinaplicables al seguro que se suscribe en concre-to y se van derogando parcialmente. Esta prácti-ca deja sumido al consumidor de seguros, enmuchas ocasiones, en la duda de qué cláusulas seaplicarán a su contrato y le imponen una laborinterpretativa por completo inadecuada a suposición que daña en muchos casos su seguridadjurídica. Por ello, el art.4 del Anteproyecto deLCS del MJ y del MEH de junio de 2010 empie-za señalando que «la póliza de contrato de segu-ro deberá contener únicamente las condicionesgenerales, especiales o particulares que sean apli-cables al contrato que suscriba el tomador».

En lo que se refiere a la regulación legal de lascondiciones de los contratos de seguro, cabeplantear dos criterios de reforma legal: simplifi-car la redacción vigente del art.3 de la LCS paraestablecer que las normas contenidas en la LCGCy en la LGDCU sobre las condiciones generalesde la contratación serán aplicables a las condicio-nes generales del contrato de seguro; o bienampliar la redacción vigente para adaptar lasnormas generales de la LCGC y de la LGDCU alcontrato de seguro. En este último sentido, elInforme sobre las Bases para la Reforma de laLey de Contrato de Seguro de 2007, al analizarla reforma del art.3 de la LCS, realizaba lassiguientes propuestas20: el precepto debe estable-cer normas acerca de cómo han de estar redacta-

das las cláusulas del contrato (considerando, alrespecto, los aspectos siguientes: precisión, con-creción, claridad y sencillez, ser fácilmente com-prensibles, no contener remisiones o reenvíos atextos o documentos que no se faciliten previa osimultáneamente a la conclusión del contrato,estar ajustadas a la buena fe y justo equilibrioentre los derechos y obligaciones de las partes), lareferencia a las condiciones generales y condicio-nes particulares debe ir acompañada de la defi-nición de las primeras, regulación de la incorpo-ración al contrato de las condiciones generales einclusión de reglas de interpretación de las con-diciones generales. El art.4 del Anteproyecto deLCS del MJ y del MEH de junio de 2010 se incli-na por una solución más sencilla consistente enexigir la concreción, claridad y sencillez y la equi-dad de las condiciones generales.

Por otro lado, el acusado carácter técnico delcontrato de seguro y la consiguiente preemi-nencia del asegurador a la hora de redactar lascláusulas del contrato recomiendan mantenerun mecanismo de protección especial del toma-dor o asegurado frente a cláusulas abusivas quepuedan limitar los derechos que la LCS le reco-noce. En este punto, se abre una doble posibili-dad: mantener la regulación vigente que dife-rencia tres tipos de cláusulas, a saber, las lesivasde aquellos derechos, que serán inadmisibles;las limitativas de tales derechos, que sólo seadmitirán cuando respeten ciertas garantías; ylas delimitadoras del riesgo o riesgos cubiertos,que deben cumplir los requisitos generales declaridad e incorporación; sin perjuicio de laaplicación del elenco de cláusulas abusivas de laLGDCU, cuando el contrato de seguro entre ensu ámbito de aplicación. O bien construir unelenco propio de cláusulas que se consideraránabusivas cuando figuren en un contrato deseguro. En este último sentido, el Informesobre las Bases para la Reforma de la Ley deContrato de Seguro de 2007 incluía, entre laspropuestas de reforma del art.3 de la LCS, laintroducción de la categoría de cláusula abusivay de sus efectos y la exigencia de que sean des-tacadas y aceptadas por escrito tanto las cláusu-las limitativas como las que establecen exclusio-

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19 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa delos Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementa-rias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 denoviembre.

20 Ver la Primera Parte, «Disposiciones Generales», Julio2007, págs.17 y ss.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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nes de cobertura21. El art.4 del el Anteproyectode LCS del MJ y del MEH de junio de 2010 seinclina por una solución más sencilla consisten-te en mantener la exigencia de aceptaciónespecífica por escrito de las condiciones queestablezcan exclusiones y limitaciones de losderechos de los asegurados.

III.2.4. LA REFORMA DEL RÉGIMENDE LOS SEGUROS DE GRUPO

En la reforma del régimen del seguro de grupodeben tomarse en consideración dos circunstan-cias básicas: primera, el seguro de grupo haexperimentado un gran desarrollo desde la pro-mulgación de la LCS en 1980 y se ha extendidodesde el ámbito de los seguros de personas hastael de los seguros de daños. Segundo, la regula-ción legal del seguro de grupo, contenida en elart.81 de la LCS, resulta claramente insuficientepara dar cumplida respuesta a los problemasespecíficos que plantea esta modalidad de con-tratación.

Sin perjuicio de lo anterior, procede constatartambién que la parquedad del art.81 de la LCS seha visto completada, para los seguros colectivosde vida y en determinados tipos de seguros depersonas, por normas legales y reglamentarias.Así, con carácter general, el Reglamento deOrdenación y Supervisión de los Seguros Priva-dos, aprobado por Real Decreto 2486/1998 (enadelante, ROSSP) contiene normas específicassobre la documentación a utilizar (art.76.4) y losdeberes de información en los seguros colectivosde vida (art.106); y, en los seguros colectivos depersonas que instrumenten compromisos empre-sariales por pensiones, deben observarse las dis-posiciones especiales que emanan de la Disposi-ción Adicional Primera del Texto Refundido dela Ley de Regulación de los Planes y Fondos dePensiones, aprobado por Real Decreto Legislati-vo 1/2002, desarrolladas en el Capítulo III del

Reglamento sobre la Instrumentación de losCompromisos por Pensiones de las Empresas conlos Trabajadores y Beneficiarios, aprobado porReal Decreto 1588/1999.

En todo caso y visto lo anterior, existe un con-senso sobre la necesidad de reformar el régimenlegal exiguo del art.81 de la LCS y dotar al segu-ro de grupo de una regulación legal más com-pleta, en especial, en los aspectos relativos a ladelimitación precontractual de los riesgos queafectan al grupo de asegurados, a la delimitaciónde dicho grupo y a la información que debedarse a los asegurados.

Llegados a este punto, también existe unaopinión común sobre la procedencia de retro-traer el régimen legal del seguro de grupodesde las disposiciones generales de los segurosde personas a las disposiciones comunes a todotipo de seguro y, en especial, a las disposicionessobre los elementos personales, dado su usotanto en los seguros de personas como en los dedaños.

En el sentido anterior, el Informe sobre lasBases para la Reforma de la Ley de Contrato deSeguro de 2007, al analizar la reforma del art.81de la LCS, proponía ubicar el régimen legal delseguro de grupo en la regulación de los ele-mentos personales comunes a todo tipo deseguros y, una vez allí, desarrollar el régimen delos derechos especiales de los asegurados encuanto a la información y entrega de la docu-mentación del contrato22. El art.6 del Antepro-yecto de LCS del MJ y del MEH de junio de2010 es menos ambicioso y de limita a ubicar elrégimen del seguro de grupo en la regulaciónde los elementos personales comunes a todoseguro y a aclarar que «cuando en los seguros degrupo las primas sean pagadas por los asegura-dos, corresponderán a éstos los derechos deltomador».

III. LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO...

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21 Ver la Primera Parte, «Disposiciones Generales», Julio2007, pág.19.

22 Ver la Parte Tercera, «Seguros de Personas», Septiem-bre 2007, págs.6 y ss. Asimismo, llama la atención sobre laforma legal de delimitar el grupo, proponiendo la sustitu-ción de la expresión legal de «característica común extraña»por la de «característica común ajena» al propósito de asegu-rarse.

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III.2.5. LA REFORMA DEL RÉGIMENDE PAGO DE LA PRESTACIÓNDEL ASEGURADOR. EN PARTICULAR,LOS INTERESES MORATORIOS

Los criterios de reforma del régimen legal de lasdisposiciones generales sobre el pago de la pres-tación por el asegurador inciden en dos aspectosbásicos:

III.2.5.1. En cuanto a la conducta del aseguradorante el siniestro

Existe un consenso sobre la procedencia de intro-ducir un deber expreso de actuación diligentedel asegurador, desde el momento en que conoz-ca por cualquier medio la existencia del siniestro,en la cuantificación del daño y la liquidación dela indemnización. En particular, el deber de dili-gencia del asegurador puede concretarse en que,en un plazo prudencial desde la recepción de lareclamación del asegurado, el asegurador debe-rá: bien presentar una propuesta de indemniza-ción, que contenga de forma detallada los docu-mentos e informes de los que disponga y en losque se basa; o bien dar una respuesta motivada,en todos aquellos casos en que considere que lareclamación del asegurado no puede prosperar,concretando y justificando las razones de surechazo de la indemnización.

En el sentido indicado, el Informe sobre lasBases para la Reforma de la Ley de Contrato deSeguro de 2007 realizaba las siguientes propues-tas de reforma del art.18 de la LCS: incluir eldeber general de diligencia del asegurador en latramitación del siniestro e incorporar la facultaddel tomador, asegurado o beneficiario pararequerir al asegurador información sobre el con-tenido de las investigaciones y peritaciones quehaya llevado a efecto23. Ahora, el art.19 del Ante-proyecto de LCS del MJ y del MEH de junio de2010 impone aquel deber de diligencia al asegu-

rador y lo concreta en la obligación de presentaral asegurado una oferta motivada de indemniza-ción en el plazo máximo de dos meses siguientesa la recepción de la comunicación del siniestro o,en caso de que considera que no existe cobertu-ra, darle una respuesta motivada, concretando yjustificando las razones de su rechazo de la peti-ción de indemnización.

III.2.5.2. En cuanto a las consecuencias de lademora en el cumplimiento de su deberde pago de la prestación por parte delasegurador

En este punto, también existe un consenso sobrela necesidad de modificar el régimen de los inte-reses moratorios extraordinarios cuando el ase-gurador no paga la indemnización en el plazolegalmente procedente para simplificar la redac-ción vigente del art.20 de la LCS y acomodar eltipo de interés a las circunstancias financierasactuales. Existen, pues, dos tipos de aspectos:cuantitativos y cualitativos.

En cuanto a los aspectos cuantitativos, las pro-puestas se ha referido a varios tipos de interesesmoratorios; el tipo de interés legal del dinerovigente, incrementado en un cincuenta por cien-to; el tipo de interés de demora al que se refiereel art.7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, porla que se establecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales; o eltipo aplicado por el Banco Central Europeo ensus operaciones vigentes de refinanciación incre-mentado en siete puntos porcentuales.

En cuanto a los aspectos cualitativos, existepleno acuerdo en aplicar el interés de demoratanto en las indemnizaciones debidas al asegura-do o beneficiario como al supuesto en que quienejercite el derecho a la indemnización sea el ter-cero perjudicado en el seguro de responsabilidadcivil.

El Informe sobre las Bases para la Reforma dela Ley de Contrato de Seguro, de 2007 realizabalas siguientes propuestas de reforma del art.20de la LCS: la fecha de inicio de cómputo de los

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23 Ver la Primera Parte, «Disposiciones Generales», Julio2007, págs.46 y ss.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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intereses de demora debe ser la de comunica-ción del siniestro; las causas de generación delos intereses moratorios deben consistir en queel asegurador no hubiese procedido al pago delimporte mínimo de los que pueda deber, den-tro de los 40 días a partir de la comunicacióndel siniestro o que, en el plazo de 3 mesesdesde esta comunicación, no haya iniciado lareparación del daño o indemnizado su importepor causa no justificada o que le resultara impu-table; el tipo de interés aplicable será el mayorde los dos primeros señalados anteriormente;el interés de demora beneficia tanto al asegura-do y al beneficiario como el tercer perjudicado;y debe preverse expresamente la consignaciónjudicial como medio de enervar los intereses dedemora24. Ahora, el art.20 del Anteproyecto deLCS del MJ y del MEH de junio de 2010 sim-plifica el texto del precepto y establece que elinterés moratorio aplicable será el interés legaldel dinero incrementado en el 50% y, transcu-rridos dos años desde la producción del sinies-tro, el doble del interés legal del dinero, incre-mentado en el 50%.

III.2.6. LA REFORMA DEL RÉGIMENDEL SEGURO DE RESPONSABILIDADCIVIL

III.2.6.1. En cuanto a la delimitación materialde la cobertura

La definición del seguro de responsabilidad civilcontenida en el primer párrafo del art.73 de laLCS contiene los elementos precisos para unaadecuada delimitación material de la coberturade este tipo de seguro y, en este sentido, de lajurisprudencia recaída en la materia no deduci-mos, en principio, una exigencia de reforma. Eneste sentido, tanto el Informe sobre las Basespara la Reforma de la Ley de Contrato de Segu-ro de 2007 como el art.68.1 del Anteproyecto de

LCS del MJ y del MEH de junio de 2010 propo-nen mantener la definición del seguro de res-ponsabilidad civil contenida en su párrafo pri-mero.

En todo caso, conviene reflejar la exclusiónlegal de la cobertura de la responsabilidadadministrativa del asegurado, por razones aná-logas a las que conducen a la exclusión de laresponsabilidad penal de la cobertura de esteseguro de responsabilidad civil. Aun cuando elcarácter general de esta exclusión debería lle-var a reflejarla en las disposiciones generales.Así lo hace el art.5 del Anteproyecto de LCS delMJ y del MEH de junio de 2010 que, al referir-se a los «límites de cobertura», establece que«serán nulas las cláusulas contractuales cuyoobjeto sea la cobertura de sanciones penales oadministrativas».

Sin perjuicio de lo señalado, es forzoso cons-tatar que, en este aspecto de la delimitación obje-tiva del riesgo cubierto por el seguro de respon-sabilidad civil, la jurisprudencia refleja una espe-cial importancia de la distinción legal entre lascláusulas lesivas, limitativas de los derechos delos asegurados y delimitadoras del riesgo cubier-to. Pero es ésta una cuestión de carácter generalque se deberá abordar con ocasión de la eventualreforma del régimen de las condiciones genera-les del contrato de seguro, reflejado en la redac-ción vigente del art.3 de la LCS y del que noshemos ocupado en el apartado III.2.3 de esteEstudio.

III.2.6.2. En cuanto a la delimitación temporalde la cobertura

El examen de la jurisprudencia y de la prácticaaseguradora recomienda aclarar la redacción delsegundo párrafo del art.73 de la LCS, añadidoen su día por el apartado 5 de la Disposición Adi-cional Sexta de la Ley 30/1995. En efecto, en laactualidad, esta delimitación temporal planteados problemas básicos: su consideración comocláusulas limitativas y la compleja redacción delpárrafo.

III. LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO...

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24 Ver la Primera Parte, «Disposiciones Generales», Julio2007, págs.49 y ss.

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El Informe sobre las Bases para la Reforma dela Ley de Contrato de Seguro de 200725 proponíano calificar estas cláusulas de delimitación tem-poral del riesgo como limitativas de los derechosde los asegurados y aclarar su redacción. Ahora,el art.68.2 del Anteproyecto de LCS del MJ y delMEH de junio de 2010 sigue esa misma orienta-ción en el sentido de establecer que la coberturadel asegurador comprenderá, en todo caso, lasreclamaciones del tercero perjudicado efectuadasdentro del año siguiente a la terminación de larelación contractual, siendo válidas las cláusulasque amplíen ese plazo; al igual que serán válidaslas cláusulas que extiendan la cobertura del ase-gurador a obligaciones de indemnizar, a cargodel asegurado, surgidas en el año anterior alcomienzo de los efectos del contrato, siempreque sean desconocidas por el propio asegurado.Este texto parte de las consideraciones realizadaspor el Consejo de Estado en su Dictamen al Ante-proyecto de Ley de supervisión de los segurosprivados, que daría lugar posteriormente a laLey 30/199526.

III.2.6.3. En cuanto a la acción directa delperjudicado y las excepciones oponibles

La consideración de la jurisprudencia en torno aeste aspecto crucial del régimen general delseguro de responsabilidad civil nos permite cons-tatar que la cuestión de la inmunidad de esta

acción directa del perjudicado o de sus herederosrespecto de las excepciones que pueden corres-ponder al asegurador frente al asegurado resultaextraordinariamente conflictiva y que la redac-ción vigente del art.76 de la LCS no ofrece pau-tas suficientemente claras y seguras para resolverlos conflictos que se suscitan ante los jueces y tri-bunales.

Por lo anterior, cabría proponer una reformadel precepto citado que reflejara claramente quela regla de la inmunidad no impide al asegura-dor oponer a la reclamación del tercero perjudi-cado o sus herederos las denominadas excepcio-nes en sentido impropio, que son oponibles porel asegurador frente a la acción directa del tercerperjudicado o sus herederos. En este sentidocabe recordar, sintéticamente, que el aseguradorpuede oponer, en primer lugar, la inexistencia deuna relación de seguro válida con el aseguradocausante del daño; inexistencia que puede obe-decer a la falta de un seguro de responsabilidadcivil que ampare la reclamación, a la nulidadabsoluta del seguro contratado por inexistenciadel riesgo o previo acaecimiento del siniestro, o ala previa extinción del seguro. En segundo tér-mino, el asegurador también podrá oponer lainexistencia del derecho del perjudicado al resar-cimiento del daño sufrido porque no concurranlos presupuestos comunes al nacimiento de laresponsabilidad civil, porque tal responsabilidadcivil no es imputable al asegurado o porque elreclamante carece de legitimación activa.

En relación con lo anterior, el Informe sobrelas Bases para la Reforma de la Ley de Contratode Seguro de 200727, respecto del art.76 de laLCS, proponía «mantener el artículo en su redacciónactual (...) teniendo en cuenta la dificultad que supon-dría aclarar las excepciones oponibles por el asegura-dor». Sin embargo, el art.70 del Anteproyecto deLCS del MJ y del MEH de junio de 2010 modifi-ca el texto del actual art.76 para eliminar la refe-rencia a la posible repetición del asegurador con-tra el asegurado y permitir que los terceros per-

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25 Ver Segunda Parte, «Seguros de Daños», Septiembre2007, pág.70 y ss.

26 Respecto de la modificación del artículo 73 de la Leyde Contrato de Seguro, el Consejo de Estado, al informarsobre la reforma de aquel precepto por la Ley 30/1995,decía: «El texto del Anteproyecto es encomiable, en cuanto a suintención, pero se mantiene básicamente en la perspectiva de las«cláusulas limitativas» de los derechos del asegurado y no de delimi-tación del riesgo. La redacción del Anteproyecto resulta, de añadi-dura, considerablemente prolija y hasta equívoca. De ahí que se pro-ponga una redacción más sencilla concebida en los siguiente o pare-cidos términos: «Art.73, (párrafo segundo): La cobertura del asegu-rador comprenderá, en todo caso, las reclamaciones del tercero per-judicado, efectuadas dentro del año siguiente a la terminación de larelación contractual, siendo válidas las cláusulas que amplíen esteplazo. Igualmente se considerarán válidas las cláusulas que extien-dan la cobertura del asegurador a obligaciones de indemnizar, acargo del asegurado, surgidas en el año anterior a la conclusión delcontrato, siempre que sean desconocidas por el propio asegurado.»»

27 Ver Segunda Parte, «Seguros de Daños», Septiembre2007, pág.75 y ss.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

Page 97: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

judicados o sus herederos puedan ejercitar, en unmismo proceso, la acción contra el responsabledel daño y la acción directa contra su asegurador.

III.2.7. LA REFORMA DEL RÉGIMENDEL SEGURO DE VIDA

III.2.7.1. En cuanto a la noción legal del segurode vida y su delimitación respecto deoperaciones financieras o bancarias

Existe un consenso sobre el hecho de que la regu-lación del seguro de vida contenida en la LCSdebe ser reformada y, en particular, sobre lanecesaria reforma de su definición contenida enel art.83 de la LCS en su última versión vigentedesde la reforma introducida por la Ley 44/2002.Llegados a este punto, caben dos alternativas:

a) Una reforma extensiva del precepto que, porejemplo, completara el criterio de caracterizaciónactuarial del seguro de vida del párrafo 3º del artí-culo 83 de la LCS con otros que sirvan para distin-guir con mayor claridad este tipo de seguro deciertos contratos bancarios de depósito y, en gene-ral, de operaciones de capitalización no asegura-doras. En este sentido, el criterio del desplaza-miento del riesgo asegurado desde el patrimoniodel tomador o asegurado al del asegurador, que havenido utilizando tanto la jurisprudencia civilcomo la contencioso-administrativa para calificar auna operación financiera determinada como segu-ro de vida debe ser interpretado con especial cui-dado sin olvidar que dicho desplazamiento delriesgo no puede impedir que el asegurador bus-que, a su vez, la cobertura de dicho riesgo median-te operaciones como el reaseguro, los depósitosvinculados, los swaps, etc. porque no cabe olvidarque el seguro de vida, como todo contrato de segu-ro, es aleatorio individualmente consideradodesde la perspectiva del tomador o asegurado,pero no lo puede ser considerado en su conjunto ydesde la perspectiva del asegurador.

b) Una reforma restrictiva que, considerandoque el art.83 de la LCS tiene un carácter reiterati-vo y confuso, optara por reducir su contenido. Eneste sentido, el Informe sobre las Bases para la

Reforma de la Ley de Contrato de Seguro de2007, al analizar la reforma del art.83 de la LCS,realizaba las siguientes propuestas28: La primeraconsistía en modificar la redacción de los dos pri-meros párrafos, en atención a las siguientes razo-nes: evitar que el precepto incurra en reiteracio-nes innecesarias (porque ambos párrafos prevénque el seguro sobre la vida puede estipularse tantopara caso de muerte como para caso de vida oambos conjuntamente) y dar una definición decontrato de seguro sobre la vida refundiendoambos párrafos sobre la base de entender que loque define aquel seguro son los riesgos que secubren y, por ello, retornar a la definición origi-naria de la LCS de 1980. La segunda propuesta dereforma consistía en suprimir los párrafos tercero,por entender que contiene una norma de ordena-ción y no contractual; y quinto, al considerar quenada nuevo aporta a lo ya establecido en el art.4de la LCS. La tercera propuesta consistía regularla posibilidad de revocación del consentimientopor el asegurado que sea persona distinta deltomador, para caso de fallecimiento y sus efectossobre el contrato. La cuarta propuesta era la desometer a análisis y valoración la problemática delos contratos de seguros para caso de muerte sobremenores. Y la quinta y última propuesta consistíaen valorar la referencia a la dependencia en rela-ción con el régimen específico de este nuevo tipode seguro de personas. El art.79 del Anteproyectode LCS del MJ y del MEH de junio de 2010 tam-bién opta por simplificar la noción legal del segu-ro de vida eliminando los párrafos tercero y quin-to del actual art.83 de la LCS.

III.2.7.2. En cuanto a la claridad en la redacciónde las cláusulas que regulan losdenominados «valores garantizados»:el rescate y la reducción del seguro de vida

Aun cuando esta exigencia de claridad es consus-tancial a toda condición general del contrato de

III. LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO...

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28 Ver la Parte Tercera, «Seguros de Personas», Septiem-bre 2007, págs.11 y ss.

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seguro y su ubicación natural es el art.3 de laLCS, cabría pensar en la posibilidad de reiterar-la, con algún criterio específico, en el marco de laeventual reforma de los art.94, 95 y 96 de la LCS.En este sentido, el Informe sobre las Bases parala Reforma de la Ley de Contrato de Seguro de2007 formulaba, en este punto, las siguientespropuestas: en la póliza de seguro deben regu-larse los derechos de rescate y reducción de lasuma asegurada, su modo de ejercicio, sus posi-bles limitaciones o restricciones, así como sucuantía económica; el precepto debe hacer refe-rencia a los supuestos en que la cuantía de talesderechos no pueda ser establecida con exactitud;debe añadirse la referencia al asegurado; y sedebe coordinar la modificación del art.94 de laLCS con los criterios respecto a la modificacióncontractual y a la documentación de la fase pre-via a la celebración del contrato29. El Antepro-yecto de LCS del MJ y del MEH de junio de 2010regula, en sus arts.91, 92 y 93, el ejercicio de losderechos de reducción rescate y anticipo deforma semejante a las disposiciones vigentes.

III.2.8. LA INTRODUCCIÓN DE LOSSEGUROS DE DECESOS YDE DEPENDENCIA

El Anteproyecto de LCS del MJ y del MEH dejunio de 2010 regula, en sus arts.104 y 105,ambos tipos de seguros de personas de formasintética. En cuanto al seguro de decesos, elart.104 se limita a definirlo diciendo que «por elseguro de decesos el asegurador se obliga dentrode los límites establecidos en la Ley y en el con-trato a prestar los servicios funerarios para elcaso de que se produzca el fallecimiento del ase-gurado, o subsidiariamente a satisfacer su coste»añadiendo que, «en esta modalidad del contratode seguro, la oposición a la prórroga del contra-to prevista en el artículo 22 sólo podrá ser ejerci-da por el tomador». El art.105 define el seguro

de dependencia diciendo que «por el seguro dedependencia, el asegurador se obliga, dentro delos límites establecidos en la Ley y en el contrato,para el caso de que se produzca la situación dedependencia, conforme a lo dispuesto en la nor-mativa reguladora de la promoción de la autono-mía personal y atención a las personas en situa-ción de dependencia, al cumplimiento de la pres-tación convenida con la finalidad de atender,total o parcialmente, directa o indirectamente,las consecuencias perjudiciales para el aseguradoque se deriven de dicha situación»; añadiendoque «la prestación del asegurador podrá consistiren a) abonar al asegurado el capital o la rentaconvenida, b) reembolsar al asegurado los gastosderivados de la asistencia, c) garantizar al asegu-rado la prestación de los servicios de asistencia,debiendo el asegurador poner a disposición delasegurado dichos servicios y asumir directamen-te su coste».

III.3. LA NUEVA LEY DE SUPERVISIÓNDE LOS SEGUROS PRIVADOS

III.3.1. CONTEXTO COMUNITARIO:LA DIRECTIVA 2009/138/CE(SOLVENCIA II)

III.3.1.1. Aspectos generales

La Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad deseguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)(versión refundida)30 tendrá efectos a partir del 1de noviembre de 2012 y algunos de sus precep-tos deben ser adaptados por los Estados miem-bros no más tarde del 31 de octubre de 2012(arts. 309 y ss.).

Lo primero que cabe destacar de su contenidoes su extensión, ya que tiene 142 considerandos,311 artículos y 7 anexos. El segundo rasgo desta-cable es su carácter de texto refundido de la mul-

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29 Ver la Parte Tercera, «Seguros de Personas», Septiem-bre 2007, págs.27 y ss. 30 DOUE 17.12.2009.

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tiplicidad de Directivas vigentes hasta el momentoen el sector asegurador, porque esta Directiva2009/138/CE deroga y refunde las Directivassiguientes: 64/225/CEE, 73/239/CEE, 73/240/CEE,76/240/CEE, 78/473/CEE, 84/641/CEE, 87/344/CEE,88/357/CEE, 92/49/CEE, 98/78/CE, 2001/17/CE,2002/83/CE y 2005/68/CE (ver art. 310). En con-secuencia, el Anexo VI de la Directiva, en suparte A, contiene un listado de las «Directivasderogadas y relación de sus sucesivas modifica-ciones» y, en su parte B, contiene una «relaciónde los plazos de trasposición al Derecho interno»de aquellas Directivas; y el Anexo VII contieneuna «tabla de correspondencias» entre el articu-lado de esta nueva Directiva y los preceptos de lasDirectivas previas. Además, en el Título V (arts.297 y ss.), dedicado a «otras disposiciones»,cabe destacar la modificación de la Directiva2003/41/CE (art. 303). La tercera característicade ésta Directiva 2009/138/CE es su complejidad,que se aprecia también en el Título VI (arts. 305y ss.) que contiene las «Disposiciones transitoriasy finales».

Por lo tanto, se trata de una Directiva extre-madamente compleja que pretende mejorar laregulación comunitaria vigente –aún más com-pleja por dispersa– en el ámbito de los segurosen la que vemos que se encadenan Directivas quedan nueva redacción a preceptos de Directivasanteriores que derogan y que, en ocasiones, habí-an derogado a su vez otros preceptos; creando,en definitiva, un panorama tenebroso en el que,con frecuencia, resulta difícil precisar la normaque está vigente y que, en consecuencia, lesionalas exigencias más elementales de seguridad jurí-dica.

Dicho lo anterior, el objeto de la Directiva2009/138/CE consiste en regular el acceso y elejercicio de las actividades de seguro y reasegurodentro de la Comunidad, la supervisión de losgrupos de seguros y reaseguros y el saneamientoy liquidación de las empresas de seguros directos(art. 1); precisándose su ámbito de aplicación porreferencia a los seguros distintos del seguro devida y al seguro de vida, con las respectivas exclu-siones en razón de las dimensiones de las empre-sas de seguros o de las operaciones u organismos

que operan en los seguros distintos del seguro devida, en los seguros de vida y en el reaseguro(arts. 2 a 12).

III.3.1.2. Regulación de los elementos esencialesde la estructura del mercado de segurosy reaseguros comunitario

La Directiva 2009/138/CE refunde la ordenaciónde los elementos subjetivos y objetivos que confor-man la estructura del mercado de seguros y rease-guros comunitario. Así, en su art. 13 define lossujetos, los objetos y las funciones de dicho mer-cado. En cuanto a los primeros, cabe destacar lasdefiniciones de empresas de seguros y reaseguros,de empresas de seguros y reaseguros cautivas y deempresas de seguros y reaseguros de un tercerpaís. En cuanto a los segundos, destacan las defi-niciones de reaseguro, grandes riesgos, externali-zación, riesgos de suscripción, de mercado, de cré-dito, operacional, de liquidez y de concentración.

El Anteproyecto de Ley de Supervisión de losSeguros Privados adapta estas previsiones comuni-tarias estableciendo una serie de definiciones sobrelos elementos del mercado de seguros y reasegu-ros. Así, define los elementos subjetivos, tales comolas entidades aseguradoras, reaseguradoras,empresas financieras, entidades con cometidoespecial y autoridades de supervisión; los elemen-tos objetivos, tales como los distintos tipos de ries-go, de suscripción, de mercado, de crédito, opera-cional, de liquidez y de concentración, el mercadoregulado, los grandes riesgos; y los elementos fun-cionales, tales como las actividades en libre presta-ción de servicios o derecho de establecimiento, lasrelaciones de participación o control entre entida-des, el gobierno de la entidad y la externalizaciónde funciones y la supervisión de grupos de entida-des aseguradoras y reaseguradoras.

III.3.1.3. Regulación de la supervisión del mercadode seguros y reaseguros comunitario

La Directiva Solvencia II regula el acceso a laactividad de seguro y reaseguro y su ejercicio

III. LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO...

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basándose en la necesaria autorización pública yésta requiere que los Estados establezcan autori-dades de supervisión especializadas. Por lo tanto,otro elemento esencial de la estructura de laregulación del mercado de seguros y reaseguroscomunitario es el relativo a dichas autoridadesque mantienen una relación de sujeción especialcon las empresas aseguradoras y reaseguradoras.De ahí que el Capítulo III del Título I de laDirectiva (arts. 27 y ss.) se ocupe de establecer elmarco de armonización de las autoridades desupervisión y del ejercicio de dicha supervisiónprecisando, entre otros extremos, cuál es el obje-tivo principal de dicha supervisión, cuáles susprincipios generales, qué alcance tiene y cuálesson las facultades generales de supervisión. Aestos efectos, también hay que tener en cuenta lasnormas sobre secreto profesional, intercambio deinformación y promoción de la convergencia dela actividad supervisora contenidas en la Sección5 del Capítulo IV del Título I de la Directiva(arts. 64 a 71).

El Anteproyecto de Ley de Supervisión de losSeguros Privados adapta estas previsiones comuni-tarias en dos niveles: primero, reiterando la distri-bución de competencias entre el Estado y lasComunidades Autónomas, actualmente recogidaen el art.69 del TRLOSSP, que es un hecho dife-rencial de nuestro Estado de las Autonomías.Segundo, estableciendo los mecanismos de super-visión de entidades aseguradoras y reasegurado-ras. En concreto, deberá ocuparse de los princi-pios generales de dicha supervisión, de la supervi-sión financiera y de solvencia, de la supervisión deconductas de mercado, de la supervisión por ins-pección, de las medidas correctoras y del deberdel secreto profesional y el uso de la informaciónconfidencial derivada de la supervisión pública.

III.3.1.4. La supervisión centralizada de los segurosy las pensiones de jubilación en el Derechocomunitario: Las propuestas de Reglamentosy Directiva de septiembre y octubre de 2009

En este punto, es necesario recordar que, junto ala Directiva Solvencia II, existe un conjunto de

propuestas normativas de la Comisión Europeapara establecer una nueva estructura centraliza-da de supervisión de los mercados financieroseuropeos31, en la que se integra la supervisión delos seguros y las pensiones de jubilación32. Enefecto, la Comisión Europea ha diseñado unanueva estructura de supervisión centralizada cre-ando un Marco Europeo de la Estabilidad Finan-ciera que se integre por un sistema de supervi-sión macro-prudencial, a cargo de una JuntaEuropea de Riesgo Sistémico (JERS); y un siste-ma de supervisión micro-prudencial, a cargo deun Sistema Europeo de Supervisores Financieros(SESF). Este SESF, que supervisará las entidadesfinancieras individuales, consistirá en una red deautoridades nacionales de supervisión que traba-jarán en colaboración con las Autoridades Euro-peas de Supervisión (AES) que se crearánmediante la transformación de los Comités queexisten en materia bancaria, de valores y de segu-ros y pensiones. Estas AES serán la AutoridadBancaria Europea (ABE), la Autoridad Europeade Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y laAutoridad Europea de Valores y Mercados(AEVM).

En concreto, la supervisión centralizada de losseguros y las pensiones de jubilación planes yfondos de pensiones correrá a cargo de laAESPJ33, cuyas funciones y competencias serán la

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31 Nos referimos a las Propuestas de Reglamentos delParlamento Europeo y del Consejo por los que se crean unaAutoridad Bancaria Europea (Bruselas 23.9.2009,COM(2009) 501 final, 2009/0142 (COD); una AutoridadEuropea de Seguros y Pensiones de Jubilación (Bruselas23.9.2009, COM(2009) 502 final, 2009/0143 (COD); y unaAutoridad Europea de Valores y Mercados (Bruselas23.9.2009, COM(2009) 503 final, 2009/0144 (COD); y a laPropuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Conse-jo por la que se modifican las Directivas que regulan lasupervisión de los mercados financieros (Bruselas26.10.2009, COM(2009) 576 final, 2009/0161 (COD).

32 A este respecto, adviértase que, en el Derecho comuni-tario, únicamente están armonizados los fondos de pensio-nes de empleo por la Directiva 2003/41/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a lasactividades y la supervisión de fondos de pensiones deempleo. Ver nuestro estudio sobre «La Directiva 2003/41/CEsobre los Fondos de Pensiones de Empleo», en la RDBBnº.92, 2003, págs. 245 y ss.

33 «European Insurance and Occupational PensionsAuthority», EIOPA.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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elaboración de normas técnicas, velar por la apli-cación coherente de las normas comunitarias,actuar en situaciones de emergencia, solventarlas diferencias entre autoridades nacionales desupervisión, evaluar la evolución del mercado deseguros comunitario, recopilar información, pro-mover una cultura común en materia de supervi-sión, desarrollar un papel consultivo a nivelinternacional, etc.34

III.3.2. LAS CONDICIONES DE ACCESOA LA ACTIVIDAD DE SEGURODIRECTO Y DE REASEGURO

III.3.2.1. En la Directiva Solvencia II

El principio general consiste en que dicho accesoestará supeditado a la concesión de una autoriza-ción previa por las autoridades de supervisióndel Estado miembro de origen (definido en elart.13.8). Dicha autorización se concederá porramos conforme a la clasificación de ramos deseguro directo distinto del seguro de vida o deseguro de vida que figuran en los Anexos I y II dela Directiva. Para obtener dicha autorización, lasempresas de seguros o reaseguros deberán adop-tar una de las formas jurídicas contempladas enel Anexo III –que distingue, en cada Estadocomunitario, las formas jurídicas admisibles enlas empresas de seguros distintos del seguro devida, en las empresas de seguros de vida y en lasempresas de reaseguros- y cumplir las condicio-nes de autorización que se establecen en el art.18 y que abarcan la exigencia de un objeto socialexclusivo, la presentación de un programa deactividades, la disposición de fondos propiosbásicos suficientes, la capacidad de mantener elsistema de gobernanza previsto, etc. (v. CapítuloII del Título I, arts. 14 y ss.).

III.3.2.2. En el Anteproyecto de Ley de Supervisiónde los Seguros Privados

El Anteproyecto de Ley de Supervisión de losSeguros Privados adapta estas previsiones comu-nitarias estableciendo las condiciones de acceso ala actividad de las entidades aseguradoras y rea-seguradoras españolas. En este sentido, deberánmantener la necesidad de autorización adminis-trativa -actualmente establecida en el art.5 delTRLOSSP- y la graduación de su alcance segúnlos ramos de seguro autorizados, bien sean dis-tintos del seguro de vida con sus riesgos acceso-rios o bien sea el ramo de vida con sus riesgoscomplementarios, ampliando y desarrollando lodispuesto en el art.6 del TRLOSSP vigente con-forme a lo previsto en la Directiva Solvencia II. Aligual que la vigente TRLOSSP (art.7), el nuevotexto deberá exigir que las entidades asegurado-ras adopten una de las formas jurídicas tipifica-das (sociedad anónima, sociedad anónima euro-pea, mutua de seguros, sociedad cooperativa omutualidad de previsión social), con la previsibleintroducción de la novedad de que estas tres últi-mas formas de aseguradoras operen únicamentea prima fija. En cuanto a las entidades reasegu-radoras, se deberá exigir la forma de sociedadanónima o sociedad anónima europea. Tambiéndeberá mantenerse el requisito –establecidoahora en el art.11 del TRLOSSP– de que tenganpor objeto social exclusivo la práctica de opera-ciones de seguro o de reaseguro; siendo previsi-ble la adición de la novedad de la posibilidad deincluir funciones de sociedad de cartera de acti-vidades relacionadas con el sector financiero y deque tengan los capitales o fondos mutuales míni-mos.

III.3.3. LAS CONDICIONES DE EJERCICIODE LA ACTIVIDAD DE SEGURODIRECTO Y DE REASEGURO

III.3.3.1. En la Directiva Solvencia II

Según hemos señalado, las empresas de segurosy reaseguros, para ser autorizadas, deberán acre-

III. LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO...

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34 Estas funciones y competencias de la AESPJ son análo-gas a las de las otras dos AES (ABE y AEVM) y constan en laExposición de Motivos de la Propuesta de Reglamento delParlamento Europeo y del Consejo por el que se crea unaAutoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación(Bruselas 23.9.2009, COM(2009) 502 final, 2009/0143(COD).

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ditar que, en el ejercicio de su actividad, puedencumplir una serie de condiciones necesarias paragarantizar su idoneidad y la protección de losasegurados y del mercado de seguros y reasegu-ros en general.

a) La primera condición de ejercicio consisteen que el órgano de administración, dirección osupervisión de la empresa de seguros o reasegu-ros asuma la responsabilidad última del cumpli-miento por dicha empresa de las disposicioneslegales, reglamentarias y administrativas que losEstados adopten incorporando los mandatos dela propia Directiva (Sección 1 del Capítulo IV delTítulo I, art. 40).

b) La segunda condición de ejercicio consisteen que la empresa de seguros o reaseguros dis-ponga de un sistema eficaz de gobernanza quegarantice una gestión sana y prudente de su acti-vidad. Este sistema de gobernanza se basa en laaptitud y honorabilidad de las personas que diri-gen de manera efectiva la empresa o desempe-ñan otras funciones fundamentales y comprendedos subsistemas (el de gestión de riesgos y el decontrol interno) y dos funciones (de auditoríainterna y actuarial, definidas en el art.13.29).Cuando las empresas de seguros o reasegurosexternalicen funciones deberán garantizar quesiguen respondiendo del cumplimiento de todassus obligaciones (Sección 2 del Capítulo IV delTítulo I, arts. 41 y ss.).

c) La tercera condición de ejercicio consiste enla transparencia que deben mostrar las empresasde seguros y reaseguros, que se concreta en eldeber de elaborar un informe anual sobre susituación financiera y su solvencia y que seextiende a la obligación de las autoridades desupervisión de cada Estado miembro de facilitardeterminada información al Comité Europeo deSupervisores de Seguros y Pensiones de Jubila-ción (CESSPJ) (Sección 3 del Capítulo IV delTítulo I, arts. 51 y ss.).

d) La cuarta condición de ejercicio afectatanto a las empresas de seguros y reaseguroscomo a sus socios, ya que reside en el régimen deevaluación por las autoridades de supervisión delas participaciones cualificadas que adquiera toda

persona física o jurídica en una empresa de segu-ros o reaseguros (Sección 4 del Capítulo IV delTítulo I, arts. 57 y ss.).

e) La quinta condición de ejercicio reside en laobligación de las empresas de seguros y reasegu-ros de auditar sus cuentas anuales, por lo que laDirectiva especifica las obligaciones de los audi-tores (Sección 6 del Capítulo IV del Título I, arts.72 y ss.).

f) La sexta condición de ejercicio reside en lasolvencia exigible a las empresas de seguros yreaseguros. A estos efectos, la Directiva establecelas normas relativas a la valoración de activos ypasivos, las provisiones técnicas, los fondos pro-pios, el capital de solvencia obligatorio, el capitalmínimo obligatorio y las inversiones (Capítulo VIdel Título I, arts. 75 y ss.). En concreto, regula lavaloración de activos y pasivos, las normas relati-vas a las provisiones técnicas, los fondos propios(precisando la determinación, la clasificación y laadmisibilidad de los fondos propios), el capitalde solvencia obligatorio (precisando las disposi-ciones generales relativas al capital de solvenciaobligatorio calculado por medio de la fórmulaestándar o de un modelo interno), el capitalmínimo obligatorio y las inversiones. Lógica-mente, la Directiva regula la situación de lasempresas de seguros y de reaseguros en dificulta-des o en situación irregular (Capítulo VII delTítulo I, arts. 136 y ss.).

III.3.3.2. En el Anteproyecto de Ley de Supervisiónde los Seguros Privados

El Anteproyecto de Ley de Supervisión de losSeguros Privados incorpora estas previsionescomunitarias estableciendo, las condiciones rela-tivas al ejercicio de la actividad de las entidadesaseguradoras y reaseguradoras españolas queabarcan los siguientes aspectos:

a) La solvencia, mediante la dotación de lasgarantías financieras e inversiones, incluyendolas exigencias de provisiones técnicas, de fondospropios y del capital de solvencia obligatorio ydel capital mínimo obligatorio, con la novedad

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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de permitir que se utilicen, como métodos decálculo de dicho capital, la fórmula estándar o losmodelos internos.

b) El sistema de gobierno, porque todas lasentidades aseguradoras y reaseguradoras debe-rán disponer de un sistema eficaz de gobiernoque garantice una gestión sana y prudente de laactividad. Sistema que comprenderá, comomínimo, una estructura organizativa transpa-rente y apropiada, con una clara distribución yuna adecuada separación de funciones, y un sis-tema eficaz para garantizar la transmisión de lainformación; e implicará el cumplimiento delas exigencias de aptitud y honorabilidad de laspersonas que dirigen de manera efectiva laentidad o desempeñan en ella otras funcionesfundamentales, la prueba de buena reputación,y los requisitos establecidos en relación con lagestión de riesgos, la evaluación interna deriesgos y solvencia, el control interno, la audi-toría interna, la función actuarial y la externali-zación de funciones o actividades. Este sistemade gobierno de la entidad será proporcionado ala naturaleza, la envergadura y la complejidadde sus operaciones y estará sujeto a una revisióninterna periódica. Las entidades aseguradoras yreaseguradoras contarán con políticas escritas–que deberán ser aprobadas por el órgano deadministración de la entidad, se revisarán, almenos, anualmente y se adaptarán a los cam-bios significativos en el sistema o área corres-pondiente– referidas, al menos, a la gestión deriesgos, el control y la auditoría internos, y, ensu caso, la externalización de funciones o activi-dades, y se asegurarán de su aplicación. Se esta-blecerá una doble fuente de control de este sis-tema de gobierno: un autocontrol interno por-que las entidades aseguradoras y reasegurado-ras adoptarán medidas razonables para asegu-rar la continuidad y la regularidad en la ejecu-ción de sus actividades, incluida la elaboraciónde planes de emergencia; y un control públicoexterno porque la DGSFP verificará el sistemade gobierno de las entidades aseguradoras yreaseguradoras y evaluará los riesgos emergen-tes identificados por dichas entidades que pue-dan afectar a su solvencia, pudiendo exigirles

que adopten las medidas necesarias para mejo-rar y consolidar su sistema de gobierno.

c) La transparencia, que se concretará en laexigencia de que las entidades aseguradoras yreaseguradoras publiquen un informe anualsobre su situación financiera y de solvencia, quedeberán actualizar cuando alguna circunstanciaimportante (tales como la constatación de undéficit del capital mínimo o de solvencia obliga-torio) afecte de forma significativa a la informa-ción publicada. La DGSFP podrá autorizar a lasentidades aseguradoras y reaseguradoras la nodivulgación de información cuando tal divulga-ción permita a los competidores de la entidadadquirir indebidamente una ventaja significativao cuando los compromisos con los tomadores deseguros o con otras contrapartes obliguen a laentidad al secreto o la confidencialidad.

d) La contabilidad, ya que –de forma semejantea lo establecido en el art.20 del TRLOSSP vigente–la formulación de las cuentas de las entidades ase-guradoras y reaseguradoras y de sus grupos conso-lidables se regirán por sus normas específicas (quepodrá dictar el MEH o, con su habilitación especí-fica, la DGSFP) y, en su defecto, por las establecidasen el Código de Comercio, en el Plan General deContabilidad y en las demás disposiciones de lalegislación mercantil en materia contable.

e) El régimen de control público de la adqui-sición de participaciones significativas en lasentidades aseguradoras y reaseguradoras35.

f) El régimen de las operaciones societarias delas entidades aseguradoras y reaseguradorasmodificaciones estructurales tales como la trans-formación, fusión y escisión36.

g) Las conductas de mercado exigibles a lasentidades aseguradoras y reaseguradoras queabarcan las exigencias en cuanto a las pólizas y alas tarifas, al deber de información al tomador oa la protección de la clientela37.

III. LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO...

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35 Cfr. art.22 del TRLOSSP vigente.36 Cfr. lo dispuesto en los arts.23 y 24 del TRLOSSP

vigente.37 Cfr. lo dispuesto en los arts.25 y 60 y ss. del TRLOSSP

vigente.

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Todas estas condiciones de ejercicio se adap-tarán –suavizando sus exigencias– cuando setrate de entidades de dimensión reducida ymutualidades de previsión social, en consonanciacon las exclusiones del ámbito de aplicación dealgunas exigencias de la Directiva Solvencia II enrazón de las dimensiones de las empresas deseguros previstas en su art.4.

III.3.4. LA ACTIVIDAD TRANSFRONTERIZADE SEGUROS Y REASEGUROS

III.3.4.1. En la Directiva Solvencia II

Una vez establecidas las distintas condiciones deejercicio, la Directiva se ocupa de los aspectosterritoriales de dicha actividad. Así, regula lascondiciones de ejercicio intracomunitario yextracomunitario de la actividad aseguradora yreaseguradora. En concreto:

a) En cuanto al ejercicio intracomunitario,refunde las normas sobre derecho de estableci-miento y de libre prestación de servicios, preci-sando el establecimiento de las empresas deseguros, la libre prestación de servicios de lasempresas de seguros (diferenciando las dispo-siciones generales y las relativas al seguro deresponsabilidad civil resultante de la circula-ción de vehículos automóviles) y las facultadesde las autoridades de supervisión del estadomiembro de acogida (diferenciando entre lasrelativas a los seguros y al reaseguro), con espe-cial atención a los deberes de información esta-dística y al régimen aplicable a los contratos delas sucursales en los procedimientos de liqui-dación.

b) En cuanto al ejercicio extracomunitario,establece el estatuto jurídico de las sucursalesestablecidas en la Comunidad y pertenecientesa empresas de seguros o de reaseguros que ten-gan su domicilio social fuera de la Comunidad,precisando sus condiciones de acceso a la acti-vidad y de reaseguro, y el régimen de las filia-les de empresas de seguros y de reasegurossometidas al derecho de un tercer país y adqui-

siciones de participaciones por parte de talesempresas.

III.3.4.2. En el Anteproyecto de Ley deSupervisión de los Seguros Privados

El Anteproyecto de Ley de Supervisión de losSeguros Privados adapta estas previsiones comu-nitarias de dos maneras:

a) Primero, regulando los movimientos de«salida» al extranjero de las entidades asegura-doras y reaseguradoras españolas. Regulaciónque diferenciará según salgan al territoriocomunitario estableciendo las condiciones de la«actividad de las entidades aseguradoras y rea-seguradoras españolas en régimen de derechode establecimiento y libre prestación de servi-cios en la Unión Europea»; o a territorios extra-comunitarios38.

b) Segundo, los movimientos de «entrada»en España de entidades aseguradoras y rease-guradoras, diferenciando según sea su origen:si se trata de entidades domiciliadas en laUnión Europea, podrán actuar bien sea enrégimen de derecho de establecimiento o biende libre prestación de servicios39; regulando, enparticular, las agencias de suscripción de modotal que las entidades aseguradoras domiciliadasen Estados miembros del Espacio EconómicoEuropeo distintos de España y que ejerzan susactividades en España en régimen de derechode establecimiento o en régimen de libre pres-tación de servicios podrán suscribir contratosde apoderamiento con personas jurídicas espa-ñolas para la suscripción de riesgos en nombrey por cuenta de aquellas. Si se trata de entida-des extracomunitarias, deberán obtener laautorización administrativa del MEH para esta-blecer sucursales40.

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

38 Cfr. lo dispuesto en los arts.49 y ss. del TRLOSSPvigente.

39 Cfr. lo dispuesto en los arts.78 y ss. del TRLOSSPvigente.

40 Cfr. lo dispuesto en los arts.87 y ss. del TRLOSSPvigente.

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III.3.5. LA SUPERVISIÓN DE LOS GRUPOSDE EMPRESAS DE SEGUROSY DE REASEGUROS

III.3.5.1. En la Directiva Solvencia II

El Título III de la Directiva se ocupa de la super-visión de los grupos de empresas de seguros yreaseguros, que es el segundo objeto general dela Directiva que menciona su art. 1. En concreto,regula los siguientes aspectos: En primer lugar,los presupuestos generales de la supervisión degrupo: definiciones, supuestos de aplicación,ámbito de aplicación y niveles (Capítulo I, arts.212 y ss.). En segundo lugar, la situación finan-ciera de los grupos de empresas de seguros y rea-seguros, precisando la solvencia de grupo, la con-centración de riesgo y operaciones intragrupo yla gestión de riesgos y el control interno (Capítu-lo II, arts. 218 y ss.). En tercer lugar, las medidasdestinadas a facilitar la supervisión del grupo,tales como la identificación de la autoridad queactúe como supervisor del grupo, de sus dere-chos y deberes, de los colegios de supervisores yde la cooperación e intercambio de informaciónentre las autoridades supervisoras, etc. (CapítuloIII, arts. 247 y ss.). En cuarto lugar, las relacionescon terceros países cuando las empresas matricesde los grupos estén en el exterior de la Comuni-dad (Capítulo IV, arts. 260 y ss.). En quinto lugar,el estatuto de las sociedades mixtas de cartera deseguros (Capítulo V, arts. 265 y 266).

III.3.5.2. En el Anteproyecto de Ley de Supervisiónde los Seguros Privados

El Anteproyecto de Ley de Supervisión de losSeguros Privados adapta estas previsiones comu-nitarias mediante los siguientes mecanismos41:

a) El establecimiento de algunas disposicionesgenerales sobre aquellos grupos que determinanque entidades quedarán sujetas a dicha supervi-sión y cuál será el ámbito de la misma.

b) La forma de ejercicio de la supervisión delos grupos, precisando que funciones y facultadestendrá la Dirección General de Seguros y Fondosde Pensiones como supervisor de grupo, comocolaborará con otras autoridades de supervisión,que niveles de supervisión existirán según lasdiferentes situaciones que pueden darse (cuandola empresa matriz última este ubicada en laUnión Europea, cuando se trate de un subgruponacional de entidades aseguradoras o reasegura-doras i cuando estemos ante un subgrupo deentidades que abarque subgrupos nacionales devarios Estados miembros) y que medidas correc-toras podrán adoptarse, abarcando la exigenciade un capital de solvencia obligatorio adicionalde grupo o las medidas destinadas a hacer frentea un incumplimiento.

c) La situación financiera del grupo, precisan-do las nociones de solvencia de grupo, la con-centración de riesgos y operaciones intragrupo,la gestión de riesgos y el control interno.

d) La supervisión de los grupos según el tipode matriz diferenciando según se trate de gruposcon matrices en la Unión Europea distintas deentidades aseguradoras y reaseguradoras (enparticular, regulando los modelos de supervisiónde la solvencia de grupo de una sociedad de car-tera de seguros o de una sociedad mixta de car-tera de seguros) o de grupos con entidadesmatrices fuera de la Unión Europea.

III.3.6. EL SANEAMIENTO Y LALIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESASDE SEGUROS

III.3.6.1. En la Directiva Solvencia II

El Título IV de la Directiva se ocupa de las medi-das de saneamiento y liquidación de empresas deseguro directo, que es el tercer objeto general dela Directiva que menciona su art. 1. En concreto,regula los siguientes aspectos:

a) Los aspectos generales tales como el ámbi-to de aplicación y las definiciones y las disposi-ciones comunes (Capítulos I y IV, arts. 267 y ss.).

III. LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO...

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41 Cfr. lo dispuesto en el art.21 del TRLOSSP vigente.

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b) Las medidas de saneamiento, que única-mente podrá decidir la autoridad competentedel Estado miembro de origen de la empresa deseguros afectada; estableciéndose cual será lalegislación aplicable, que información deberádarse a las restantes autoridades supervisoras y alos acreedores conocidos de la empresa de segu-ros afectada y cómo deberán publicarse las deci-siones relativas a medidas de saneamiento (Capí-tulo II, arts. 269 a 272).

c) El procedimiento de liquidación, que –aligual que sucede con las medidas de saneamien-to– únicamente podrá decidir la autoridad com-petente del Estado miembro de origen de laempresa de seguros afectada; estableciéndosetambién en este caso cual será la legislación apli-cable, que información deberá darse a las restan-tes autoridades supervisoras y a los acreedoresconocidos de la empresa de seguros afectada,cómo deberán publicarse las decisiones relativasa los procedimientos de liquidación, que consi-deración debe darse a los créditos de seguro,cómo podrá ejercitarse el derecho de los acree-dores a presentar sus créditos y el efecto automá-tico de la revocación de la autorización de laempresa de seguros derivado de la incoación deun procedimiento de liquidación (Capítulo III,arts. 273 a 284).

III.3.6.2. En el Anteproyecto de Ley de Supervisiónde los Seguros Privados

El Anteproyecto de Ley de Supervisión de losSeguros Privados adapta estas previsiones comu-nitarias mediante los siguientes mecanismos:

a) Se considerarán «situaciones de deteriorofinanciero» el incumplimiento respecto al capitalde solvencia obligatorio o respecto al capitalmínimo obligatorio y, en tales situaciones, lasentidades deberán implantar y comunicar a laDGSFP un pan de recuperación y de financiacióna corto plazo que deberán contener, como míni-mo, las menciones siguientes: las estimaciones delos gastos de gestión, en especial las comisiones ylos gastos generales corrientes; las estimacionesde los ingresos y gastos relativos a las operaciones

de seguro directo, a las aceptaciones en reasegu-ro y a las cesiones en reaseguro; un balance pre-visional; las estimaciones de los recursos finan-cieros con los que se pretenda cubrir las provisio-nes técnicas, el capital de solvencia obligatorio yel capital mínimo obligatorio; la política globalde reaseguro; y las causas que han provocado elincumplimiento, las medidas a adoptar por laentidad y el plazo estimado en el que se adopta-rán y ejecutarán42.

b) Las medidas de control especial seránsemejantes a las vigentes en el TRLOSSP,pudiendo abarcar la prohibición de la disposi-ción de los bienes que se determinen de la enti-dad y de sus filiales (medida esta que podrá com-pletarse con otras tales como el depósito de losvalores y demás bienes muebles o la administra-ción de los bienes inmuebles por persona acepta-da por la DGSFP o, en general, las precisas paraque la prohibición de disponer tenga eficaciafrente a terceros mediante la notificación a lasentidades de crédito depositarias de efectivo o devalores y la anotación preventiva de la prohibi-ción de disponer en los registros públicos corres-pondientes); la suspensión de la contratación denuevos seguros o la aceptación de reaseguro; laprohibición de la prórroga de los contratos deseguro celebrados por la entidad aseguradora entodos o en algunos de los ramos; la prohibir a laentidad y a sus filiales que, sin autorización pre-via de la DGSFP, pueda realizar los actos de ges-tión y disposición que se determinen, asumirnuevas deudas, distribuir dividendos, derramasactivas y retornos, contratar nuevos seguros oadmitir nuevos socios; la prohibición del ejerciciode la actividad aseguradora o reaseguradora enel extranjero; la exigencia de que la entidad ase-guradora o reaseguradora proponga las adecua-das medidas organizativas, financieras o de otroorden, formule una previsión de los resultados yfije los plazos para su ejecución, a fin de superarla situación que dio origen a dicha exigencia; el

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42 Cfr. lo dispuesto en el art.38 del TRLOSSP vigentesobre las «medidas de garantía de la solvencia futura de lasentidades aseguradoras».

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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requerimiento al consejero delegado o cargosimilar de administración que dé a conocer a losdemás órganos de administración la resoluciónadministrativa adoptada y, en su caso, el acta deinspección, así como a los órganos de adminis-tración de las filiales; la convocatoria de los órga-nos de administración o la junta o asambleageneral de la entidad aseguradora o reasegura-dora y designar a la persona que deba presidir lareunión y dar cuenta de la situación; o la sustitu-ción provisional de los órganos de administra-ción de la entidad. Como medida de controlespecial complementaria de las anteriores, laDGSFP podrá acordar la intervención de la enti-dad aseguradora o reaseguradora para garanti-zar su correcto cumplimiento43.

c) El saneamiento y liquidación de entidadesaseguradoras y reaseguradoras, regulando, enparticular, la liquidación por el Consorcio deCompensación de Seguros44.

III.4. CONCLUSIONES YRECOMENDACIONES

III.4.1. SOBRE LA REFORMA DE LA LEYDE CONTRATO DE SEGURO

III.4.1.1. La reforma de la LCS debe seguir dostipos de criterio:

a) Los que derivan del Derecho comunitario,que están integrados, en la actualidad, pordeterminados preceptos del Título II de laDirectiva 2009/138/CE (Solvencia II) y por los«Principios de Derecho Europeo del Contratode Seguro (PDECS)45 elaborados por el grupo«Restatement of European Insurance ContractLaw».

b) Los que se deducen de la aplicación de laLCS por los juzgados y tribunales, muy particu-larmente, por la Sala Primera de lo Civil del Tri-bunal Supremo.

III.4.1.1.2. Los principios generales que debeseguir la reforma de la LCS son los siguientes:

a) Mantenimiento de la regulación unitariadel contrato de seguro, abarcando las disposicio-nes generales y las especiales para los seguros dedaños y de personas.

b) Mantenimiento del carácter general de laregulación legal del contrato de seguro, sin pre-tender establecer unos preceptos detallados.

c) Mantenimiento del carácter imperativo delos preceptos de la LCS, con las excepciones paralos seguros de grandes riesgos.

III.4.1.1.3. El asegurador debe entregar altomador una información previa a la suscripcióndel contrato de seguro que recoja, de forma claray fácilmente comprensible, los elementos esen-ciales del contrato, en particular, el alcance pre-ciso de la cobertura y el coste preciso de la prima.

III.4.1.1.4. El asegurador debe presentar altomador, asegurado o beneficiario, dentro de losdos meses siguientes a la comunicación o al cono-cimiento del siniestro, una oferta motivada deindemnización o una respuesta motivada de sunegativa a indemnizar.

III.4.1.1.5. La reforma del interés moratorioaplicable a la indemnización debida por el ase-gurador debe lograr dos objetivos: adaptarse alas circunstancias actuales de los mercados finan-cieros y resultar disuasorio respecto de la demo-ra en el pago de la indemnización. En este senti-do, resulta razonable que aquel interés moratoriosea igual al interés legal del dinero, incrementa-do en un 50%, a partir de los tres meses desde laproducción del siniestro y, a partir de los dosaños, se incremente hasta el doble del interéslegal del dinero, incrementado en el 50%.

III.4.1.1.6. Debe simplificarse la definiciónlegal del seguro de responsabilidad civil en cuantoa las reclamaciones del tercero perjudicado realiza-das tras la vigencia del contrato y a las obligacionesde indemnizar derivadas de hechos causantesanteriores a la entrada en vigor del contrato.

III. LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO...

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43 Cfr. lo dispuesto en el art.39 del TRLOSSP vigente ysobre las «medidas de control especial».

44 Cfr. lo dispuesto en los arts.27 y ss. del TRLOSSPvigente sobre la «disolución y liquidación de entidades ase-guradoras».

45 Principles of European Insurance Contract Law(PEICL).

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III.4.1.1.7. Deben regularse los seguros dedecesos y de dependencia dentro de los segurosde personas.

III.4.2. SOBRE LA NUEVA LEY DEORDENACIÓN Y SUPERVISIÓNDE LOS SEGUROS PRIVADOS

III.4.2.1. La reforma del Texto Refundido vigen-te de la Ley de Ordenación y Supervisión de losSeguros Privados o la nueva Ley de Supervisiónde los Seguros Privados deberá incorporar anuestro Ordenamiento las normas de La Directi-va 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre elseguro de vida, el acceso a la actividad de seguroy reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versiónrefundida) que tendrá efectos a partir del 1 denoviembre de 2012 y cuyos preceptos deben seradaptados por los Estados miembros no mástarde del 31 de octubre de 2012 (arts. 309 y ss.).

III.4.2.2. La nueva Ley deberá establecer loselementos esenciales de la estructura del merca-do de seguros y reaseguros, definiendo los suje-tos, los objetos y las funciones de dicho mercado.En cuanto a los primeros, deberá definir lasempresas de seguros y reaseguros, las empresasde seguros y reaseguros cautivas y las empresasde seguros y reaseguros de un tercer país. Encuanto a los segundos, deberá definir que es elseguro, el reaseguro, los grandes riesgos, laexternalización y los riesgos de suscripción, demercado, de crédito, operacional, de liquidez yde concentración.

III.4.2.3. La nueva Ley deberá establecer lasbases de la supervisión del mercado de seguros yreaseguros tomando en consideración la necesa-ria colaboración con las autoridades supervisorasde los restantes mercados financieros: el mercadobancario y en mercado de valores.

III.4.2.4. La nueva Ley deberá regular lascondiciones de acceso a la actividad de segurodirecto o de reaseguro partiendo del principiogeneral consistente en que dicho acceso estarásupeditado a la concesión de una autorización

previa por la autoridad pública de supervisióndel Estado y de que dicha autorización se conce-derá por ramos conforme a la clasificación deramos de seguro directo distinto del seguro devida o de seguro de vida que figuran en los Ane-xos I y II de la Directiva Solvencia II.

III.4.2.5. La nueva Ley deberá regular lascondiciones de ejercicio de la actividad de segu-ro directo o de reaseguro centradas en dos aspec-tos esenciales: la solvencia y la gobernanza. Enparticular:

a) Para garantizar la solvencia de las entidadesaseguradoras y reaseguradoras, debe establecerlas normas relativas a la valoración de activos ypasivos, las provisiones técnicas, los fondos pro-pios, el capital de solvencia obligatorio, el capitalmínimo obligatorio y las inversiones. Además,deberá garantizar la transparencia de la situaciónde aquellas entidades, imponiéndoles el deberde elaborar un informe anual sobre su situaciónfinanciera y su solvencia y de auditar sus cuentasanuales.

b) Para garantizar la gobernanza de las enti-dades aseguradoras y reaseguradoras, la nuevaLey deberá exigirles que cuenten con un sistemaeficaz de gobernanza que garantice una gestiónsana y prudente de su actividad y que este inte-grado, como mínimo, por una estructura organi-zativa transparente y apropiada, con una claradistribución y una adecuada separación de fun-ciones, y un sistema eficaz para garantizar latransmisión de la información; e implicará elcumplimiento de las exigencias de aptitud yhonorabilidad de las personas que dirigen demanera efectiva la entidad o desempeñan en ellaotras funciones fundamentales, la prueba debuena reputación, y los requisitos establecidos enrelación con la gestión de riesgos, la evaluacióninterna de riesgos y solvencia, el control interno,la auditoría interna, la función actuarial y laexternalización de funciones o actividades. Estasexigencias de idoneidad deberán extenderse asus socios, mediante el régimen de evaluaciónpor las autoridades de supervisión de las partici-paciones cualificadas que adquiera toda personafísica o jurídica en una empresa de seguros o rea-

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seguros. Para que lo anterior se cumpla, el órga-no de administración, dirección o supervisión dela entidad aseguradora o reaseguradora deberáasumir la responsabilidad última del cumpli-miento de las disposiciones legales, reglamenta-rias y administrativas.

III.4.2.6. La nueva Ley deberá regular otrosaspectos funcionales y territoriales de la activi-dad aseguradora y reaseguradora, tales como:

a) El ejercicio simultáneo de la actividad de segu-ro de vida y de seguro distinto del seguro de vida.

b) Las condiciones de ejercicio intracomunita-rio y extracomunitario de la actividad asegurado-ra y reaseguradora.

III.4.2.7. La nueva Ley deberá regular lasupervisión de los grupos de empresas de segu-ros y reaseguros.

III.4.2.8. La nueva Ley deberá regular elsaneamiento y la liquidación de empresas deseguros.

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III. LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO...

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En este capítulo se examinan las estrategias yprocedimientos de información necesarios paravigilar, gestionar y notificar de forma continuadalos riesgos. Igualmente se aborda cómo autoeva-lúan las entidades sus riesgos y solvencia, asícomo la relación entre dicha autoevaluación y lossistemas de control interno.

IV.1. TIPOS DE RIESGO SEGÚN LÍNEASDE NEGOCIO

Al hablar de solvencia en entidades aseguradorasimplícitamente estamos considerando la futuraaplicación de las normas de valoración de ladirectiva europea de Solvencia II en aquellasentidades donde es de aplicación ésta, por tantoes previamente necesario tener un conocimientoclaro sobre cuáles son los aspectos más relevantesen dicha normativa. La principal preocupacióndel regulador, materializada a través de SolvenciaII, es la protección del asegurado, en términos degarantías financieras para éste, en cuanto a loscompromisos adquiridos por la entidad con él.Con esta finalidad, mediante la regulación, se

pretende que las entidades mantengan un niveleconómico adecuado que se corresponda con loscompromisos asumidos y que quede reflejado enel volumen total de provisiones técnicas y en uncapital de solvencia (SCR, Solvency CapitalRequirement) que garantice la estabilidad de laentidad ante fluctuaciones extremas adversas.Este capital de solvencia se materializa en unvolumen de activos libres de todo compromiso.Cada uno de estos dos montantes, el correspon-diente a las provisiones técnicas y el correspon-diente al capital de solvencia, deben ser calcula-dos teniendo en cuenta las normas de valoraciónpresentadas en Solvencia II. De este modo,siguiendo el esquema de integración de riesgospara la estimación del SCR de Solvencia II sedefine una clasificación de riesgos genéricos quereflejan el mapa de riesgos al que se expone laentidad. Estos riesgos genéricos quedan plasma-dos en cuatro grupos denominados Suscripción,Mercado, Crédito y Operacional. Para cada unode estos bloques, Solvencia II propone una sub-clasificación atendiendo a la naturaleza de losriesgos. La Figura 1 resume la clasificación deriesgos propuesta en la normativa de Solvencia IIa efectos de cálculo del capital de solvencia(SCR).

En primer lugar, el riesgo de suscripcióndeberá ser clasificado en función del tipo de obli-gación, es decir, negocio de vida, de no vida osalud. En aquella parte de negocio correspon-

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IV. LA GESTIÓN DE RIESGOS

Antonio Ferri Vidal, Dept. Econometria, Estadística i Economia Espanyola, RFA – IREA,Universitat de Barcelona

Patricia Rodríguez García1, Departamento de Relaciones con Analistas e InversoresGrupo Catalana Occidente

María Jesús Romero Santo Tomás2, Directora Control y Gestión de RiesgosGrupo Zurich España

1 Dª. Patricia Rodríguez es la autora del apartado Impli-caciones de la gestión de riesgos bajo Solvencia II respecto alos deberes de información.

2 D.ª María Jesús Romero ha colaborado como autora enla redacción del apartado El Riesgo Operacional y Reco-mendaciones.

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diente a seguros considerados de vida se deberátener en cuenta el riesgo de mortalidad, longevi-dad y discapacidad. Además también se deberánconsiderar los desistimientos (rescates) experi-mentados en la cartera, así como la posibilidadde no renovaciones de contratos. Otro factorimportante en el negocio de vida, relacionadocon la gestión carteras, es el volumen de gastosgenerados a través de la suscripción, bien porcontratación de seguro directo o mediante lasredes comerciales, o bien, naturalmente, por elpago de siniestros. Los incrementos de mortali-dad experimentada como consecuencia de epi-demias y/o pandemias deben ser consideradosaparte del riesgo de mortalidad y ser tratadoscomo un fenómeno catastrófico.

En aquella parte de negocio que se corres-ponda con seguros considerados de no vida, Sol-vencia II propone que se tenga en cuenta queuna parte del capital de solvencia provenga de laposibilidad de insuficiencia de primas y/o reser-vas como consecuencia de una posible infravalo-ración de los riesgos asumidos. Una característi-ca importante del negocio de no vida son las fluc-tuaciones de la siniestralidad. Si bien las primasreflejan de algún modo la siniestralidad espera-da por la entidad, existen fenómenos de carácternatural (terremotos, huracanes, inundaciones,…)que provocan pérdidas no esperadas de elevadacuantía y que también deben ser tratados comofenómenos catastróficos.

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

Fuente: Propia a partir de Solvencia II.

FIGURA 1. RIESGOS EN SOLVENCIA II PARA EL CÁLCULO DEL SCR

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En el caso del negocio correspondiente asalud se deben considerar por separado los com-promisos a largo y corto plazo, así como las com-pensaciones a trabajadores como consecuenciade problemas de salud derivados de actividadeslaborales. En segundo lugar, el bloque del riesgode mercado debe atender a la siguiente clasifica-ción: riesgo de activos, tanto de renta fija comovariable, riesgo de tipos de interés y de diferen-cial entre tipo de interés libre de riesgo y varia-ble, el riesgo inmobiliario y el riesgo de concen-tración de activos.

El riesgo de crédito pretende controlar laspérdidas sufridas como consecuencias de impa-gos por parte de los deudores de la entidad, asícomo de activos que ésta posea y que den dere-cho a la percepción de flujos económicos.

Como novedad frente a la normativa previa,Solvencia I, se introduce el riesgo operativo uoperacional. En él se contempla el riesgo desufrir pérdidas consecuencia de fallos técnicosy/o humanos, tanto de carácter interno comoexterno a la entidad.

Tal y como se ha mencionado, el objetivoprincipal de Solvencia II es la protección del ase-gurado. Además del cálculo del capital de sol-vencia otro aspecto importante es la estimaciónde las provisiones técnicas. El montante de lasprovisiones técnicas se corresponderá con lasuma de dos importes. Por un lado, el primertérmino, el Best Estimate (BE), se corresponderácon la mejor estimación de los flujos correspon-dientes a las obligaciones futuras valoradas en elmomento actual. Por otra parte, el segundo tér-mino reflejará un margen de riesgo, Risk MarginMarket Value (RM), que se corresponderá conaquél importe que haría equivalente el volumende provisiones técnicas con la cuantía de fondospropios que debería transferir de manera inme-diata una entidad, por el acuerdo voluntarioentre ésta y otra, de un conjunto de obligaciones.Sin embargo la propia normativa Solvencia II noexplicita a qué nivel de profundidad, en cuanto aclasificación de riesgos, deben ser calculadas lasprovisiones. A pesar de ello, el Estudio de Impac-to Cuantitativo 5 (QIS-5, Quantitative Impact

Study) sí explicita una clasificación de riesgos, anivel de líneas de negocio, para la estimación delvolumen total de provisiones. La diferenciaciónentre líneas de negocio distingue entre el nego-cio correspondiente a vida y al de no vida, si bienesta clasificación no se corresponde exactamentecon la definición legal de actividad en el ramo devida y no vida, por ejemplo, los compromisos derentas derivadas de contratos de no vida debenser considerados, a efectos de cálculo de provi-siones, como obligaciones del ramo de vida. Enparticular el QIS-5 distingue la siguiente clasifi-cación.

Para riesgos derivados de obligaciones de novida propone doce líneas de negocio (LoB): Gas-tos médicos, Protección de ingresos, Compensa-ción de trabajadores, Obligaciones de responsa-bilidad civil derivadas de vehículos terrestres amotor incluyendo transporte terrestre, Otrostipos de obligaciones derivadas de vehículos amotor terrestres incluyendo vehículos ferrovia-rios, Vehículos y transporte marítimo y aéreo,Incendio, Responsabilidad civil general, Créditoy caución, Costes legales, Asistencia y Segurosdiversos. La Tabla 1 recoge las definiciones decada línea de negocio.

Para las obligaciones relacionadas con contra-tos de reaseguro aceptado proporcional se pro-ponen las mismas doce líneas de negocio que enel caso de riesgos derivados de obligaciones novida. Las obligaciones que se derivan de contra-tos de reaseguro aceptado no proporcional sonsegmentadas en cuatro líneas de negocio: Salud,Inmuebles, Daños y Vehículos y transporte marí-timo y aviación.

La estimación de provisiones que se derivende seguros relacionados con el ramo de vidaserán realizadas atendiendo a diecisiete líneasde negocio. Las primeras dieciséis líneas denegocio están basadas en dos niveles de estruc-turación. El primer nivel se corresponde concuatro líneas de negocio: Seguros de vida conparticipación en beneficios, Seguros unit-linkede indexados, Otros seguros de vida y Reaseguroaceptado. Cada una de de estas cuatro líneasde negocio queda a su vez segmentada en otros

IV. LA GESTIÓN DE RIESGOS

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cuatro subniveles: Contratos donde el riesgoprincipal es la muerte, Contratos donde el ries-go principal es la supervivencia, Contratosdonde el riesgo principal es la

discapacidad/morbilidad y Contratos de aho-rro. La decimoséptima línea de negocio en elramo de vida está dedicada a rentas derivadasde contratos de no vida.

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

TABLA 1. LÍNEAS DE NEGOCIO Y DEFINICIONES

Fuente: Propia a partir de QIS-5.

En relación a los seguros vinculados al ramode salud y enfermedad, atendiendo a la natura-leza del riesgo se pueden distinguir dos tipos deobligaciones, aquellos seguros que están defini-dos sobre una base similar a los seguros relacio-nados al negocio de vida y aquellos seguros que

no están definidos sobre una base similar a losseguros relacionados al negocio de vida.

Los seguros de salud que queden asociados alnegocio de vida deben ser distribuidos en algunade las siguientes líneas de negocio: Contratos deseguros con participación de beneficios donde el

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riesgo principal es la discapacidad, Segurosunit-linked e indexados donde el riesgo princi-pal es la discapacidad, Otros tipos de segurodonde el riesgo principal es la discapacidad yRentas derivadas de contratos no vida. Aque-llos seguros de salud que se vinculen al negociode no vida se atribuirán a alguna de las

siguientes tres líneas de negocio: Gastos médi-cos, Protección de ingresos o Compensación detrabajadores. La Figura 2 y la Figura 3 resumenla clasificación de riesgos propuesta en el Estu-dio de Impacto Cuantitativo (QIS-5) a efectosde estimación del volumen total de provisionestécnicas.

IV. LA GESTIÓN DE RIESGOS

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FIGURA 2. LÍNEAS DE NEGOCIO EN NO VIDA SEGÚN QIS-5

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IV.2. REQUERIMIENTOS DE CAPITAL:MODELO ESTÁNDAR Y MODELOINTERNO

Con la finalidad de dotar a las entidades de unaestabilidad financiera acorde con los riesgos asu-midos y, de este modo, proteger al asegurado, elregulador propone la dotación de un capital eco-nómico que garantice la solvencia de la entidadfrente a periodos de fluctuaciones adversas ines-peradas. Dicho capital, como hemos visto ante-riormente, es denominado capital de solvencia(SCR). En principio, el SCR debería correspon-

der al valor en riesgo (VaR, Value at Risk) de losfondos propios calculado con un nivel de con-fianza de 99,5% en un horizonte anual, por loque los parámetros e hipótesis asumidas en dichocálculo deben reflejar este objetivo. Solvencia IIofrece diversos métodos de cálculo del SCR, loque permite a las entidades escoger aquel méto-do que se ajuste mejor a la naturaleza de los ries-gos que asume y a las características propias de laentidad. En general, estos métodos son:

– Modelo estándar,– Modelo estándar con parámetros específi-

cos para la entidad,

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

FIGURA 3. LÍNEAS DE NEGOCIO EN VIDA SEGÚN QIS-5

Fuente: Propia a partir de QIS-5.

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– Modelo parcial, (estándar combinado coninterno)

– Modelo interno.

VI.2.1. EL MODELO ESTÁNDAR

La aproximación o modelo estándar ofrece uncapital de solvencia (SCR) que es el resultado de lasuma de tres términos, el capital básico de solven-cia (BSCR, Basic Solvency Capital Requirement), elcapital de solvencia del riesgo operacional (SCRop,Operational Solvency Capital Requirement) y unmargen de riesgo que tenga en cuenta la capacidadde absorción de pérdidas de las provisiones técnicasy los impuestos diferidos (art.103).

SCR = BSCR + SCRop + Ajuste

El modelo estándar está basado en la agre-gación de riesgos de los distintos módulos queconforman los riesgos representativos de unaentidad tal como se especifican en la reglamen-tación de Solvencia II (Figura 1). Esta agrega-ción tiene en cuenta la estructura de correla-ción entre los distintos módulos y submódulos.Solvencia II simplifica el cálculo del capital desolvencia ofreciendo las estructuras de correla-ción entre los distintos riesgos y otra serie deparámetros tales como probabilidades de impa-go y de ocurrencia de eventos catastróficos,entre otros. De este modo, el capital básico desolvencia es el resultado de la suma de las cincocategorías principales de riesgo, suscripciónvida, suscripción no vida, suscripción salud,mercado y crédito, teniendo en cuenta lascorrelaciones existentes entre ellas. Analítica-mente, el capital básico de solvencia es igual ala raíz cuadrada de la suma de los productos delos requerimientos de capital correspondientesa los riesgos de suscripción en el ramo de vida,suscripción en el ramo de no vida, suscripciónen el ramo de salud, riesgo de mercado y ries-go de crédito, teniendo en cuenta la correlaciónentre ellos, especificada en el reglamento, entrecada par de riesgos.

Dado que cada uno de los módulos de riesgoindividual se compone de diversos subriesgos, elestudio de impacto cuantitativo (QIS-5) ofrece lasmatrices y parámetros necesarios para el cálculodel capital de solvencia de cada uno de los ries-gos individuales.

El segundo término necesario para el cálculodel SCR es el requerimiento de capital de sol-vencia por riesgo operacional (SCRop). El estu-dio de impacto cuantitativo 5 (QIS-5) nos brindauna fórmula de cálculo para el SCRop basada enlos artículos 101 y 106 de la directiva de Solven-cia II. En particular, estos artículos indican que elrequerimiento de capital de solvencia por riesgooperacional debe tener en cuenta el importe delos gastos de los seguros del ramo de vida, cuan-do el riesgo de éstos sea asumido por el tomadordel seguro (art. 106.2), además tendrá en consi-deración las pérdidas imprevistas de las activida-des existentes y todas actividades que se esperenrealizar en el siguiente año (arts. 106.1 y 101.3).Así mismo, el requerimiento de capital de sol-vencia por riesgo operativo no debe ser superioral treinta por ciento del capital básico de solven-cia (BSCR). De este modo, el QIS-5 presenta lafórmula de cálculo con unos parámetros específi-cos, tanto para el cómputo de las pérdidas impre-vistas derivadas de la actividad existente y futura,como para los gastos de los seguros de vidadonde el riesgo es asumido por el tomador.

El cálculo de las pérdidas imprevistas deriva-das de la actividad existente y futura debe serrealizado teniendo en cuenta lo expuesto en elartículo 101.3 referente al riesgo operativo aso-ciados a la actividad de la entidad. En el QIS-5esta cuantía es aproximada mediante los volúme-nes de primas, incrementos anuales de volúme-nes de primas y con los montantes correspon-dientes a provisiones técnicas tanto del ramo devida como de no vida, teniendo en cuenta unosparámetros predeterminados que representan lasposibles pérdidas esperadas en cada uno de losconceptos.

Por último, en el cálculo del SCR, se tiene encuenta un ajuste destinado a valorar la capacidadde absorción de pérdidas de las provisiones téc-

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nicas y los impuestos diferidos. En el QIS-5 seplantean dos métodos de aproximación para elcálculo de este ajuste: Escenarios equivalentes yla Aproximación a través de módulos. Bajo cual-quiera de estas dos aproximaciones el montantedel ajuste debe ser desglosado en dos partes, laque hace referencia a la capacidad de absorciónde pérdidas de las provisiones técnicas y la que serefiere a la capacidad de absorción de pérdidasde los impuestos diferidos, teniendo en cuentaen el cálculo que ninguna de las dos debe sernegativa.

Bajo la aproximación basada en el Escenarioequivalente el cálculo de la cuantía del ajuste serealiza evaluando el impacto que tendría sobre elcapital básico de solvencia (BSCR) un shock en elque se dieran simultáneamente todos los riesgostenidos en cuenta en el cálculo del capital de sol-vencia (SCR). Al capital básico de solvencia some-tido al shock se le denomina capital básico de sol-vencia neto (nBSCR) y representa la reducción enel valor neto del activo.

Para la aproximación a través de módulos elcapital básico de solvencia neto (nBSCR) debeser calculado para cada módulo de riesgo y pos-teriormente ser agregado mediante las matricesde correlación pertinentes. La cuantía del ajustepara cubrir la capacidad de absorción de pérdi-das se realiza mediante la comparación del capi-tal básico de solvencia y el capital básico de sol-vencia neto.

Bajo los dos enfoques de aproximación, enningún caso la cuantía del ajuste debería excederdel valor total, en términos absolutos, de losbeneficios (o pérdidas) discretos futuros, quequedan definidos como aquellos beneficios (opérdidas) futuros derivados de contratos deseguro o reaseguro.

IV.2.2. EL MODELO INTERNO

Las finalidades de un modelo interno son varias:analizar la posición global de riesgo de una enti-dad, cuantificar el riesgo y determinar el reque-rimiento de capital económico en base al perfil

de riesgo específico de la entidad y al nivel desolvencia definido por el regulador.

El capítulo sexto, sección cuarta, subseccióntercera de la normativa de Solvencia II está dedi-cado al capital de solvencia mediante modelosinternos completos y parciales. Aquellas entida-des que se decanten por el uso de un modelointerno total o parcial, deberán someter éste a laprevia autorización del la autoridad competentey deberán demostrar que es utilizado amplia-mente. Un modelo interno total debe evaluarcomo mínimo los mismos riesgos sometidos en elmodelo estándar. Algunos aspectos clave de losmodelos internos son la estructura de riesgossobre la que está basado, por ejemplo, la defini-ción de los riesgos puede variar de aquella apli-cada en el modelo estándar, pero debería tendera ésta si se trata de de un modelo interno parcial.Otro punto clave en la construcción de un mode-lo interno son las hipótesis sobre las que sedefine. En general, las hipótesis deben estarbasadas en la propia experiencia de la entidad ydeben tener en cuenta aspectos sobre la estructu-ra del modelo, productos, aspectos económicos,futura experiencia, entre otros.

Solvencia II exige a las entidades que justi-fiquen documentalmente la estructura y losdetalles del funcionamiento del modelo inter-no. La información que debe mostrar estosdocumentos viene descrita en los artículos 118a 122 y está referida a la calidad estadística delos datos utilizados, normas de calibración,asignación de pérdidas y ganancias, y normasde validación del modelo. La IAA (2008)(International Actuarial Association) proponealgunos principios sobre el nivel de detalle dela documentación de justificación de un mode-lo interno. Algunos aspectos importantes acer-ca de estos principios son por ejemplo la nece-sidad de que la documentación contenga laevaluación de un tercero que determine el esta-do del modelo en todo momento y su fiabili-dad. Si parte del modelo es un software exter-no a la entidad para la evaluación del riesgo, elmanual de funcionamiento de dicho softwarepuede ser una parte importante de la docu-mentación necesaria. También deben ser docu-

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mentadas todas las hipótesis sobre las que sebasa el modelo, el sistema de medida del ries-go y determinadas todas las responsabilidadespara cada riesgo. Deben ser reportados losresultados de auditoría interna, y la documen-tación debe confirmar que el modelo ha cum-plido las hipótesis de partida. En general debeser aplicado el principio de que la documenta-ción aportada debe ser lo suficientemente claracomo para que, expertos independientes fue-ran capaces de reproducir los outputs obtenidospor el modelo, si dispusieran de los datos acer-ca de los parámetros y las exposiciones al ries-go de la entidad.

IV.3. ANÁLISIS DINÁMICO DE RIESGODE MERCADO, EN CARTERAY NUEVA PRODUCCIÓN

La Directiva de Solvencia II define el riesgo demercado como: «el riesgo de pérdida o modificaciónadversa de la situación financiera resultante, directao indirectamente, de fluctuaciones en el nivel y en lavolatilidad de los precios de mercado de los activos,pasivos e instrumentos financieros». Dicha defini-ción nos conduce a tener en cuenta aquellasvariables, externas a la entidad, que afectan alvalor tanto de activos como de pasivos, comopor ejemplo la estructura temporal de tipos deinterés e inflación, entre otras. Continuandocon la interpretación de la definición de riesgode mercado que la Directiva ofrece, debe tener-se en cuenta tanto el nivel como la volatilidadde activos como de pasivos. Tratándose de enti-dades aseguradoras es de gran importancia queaquellos activos que respaldan compromisosestén valorados adecuadamente y que los refle-jen de igual forma, y al referirse la Directiva apasivos están implícitamente considerándose lavaloración de las provisiones técnicas.

Ahora bien, Solvencia II supone un punto deinflexión en el tratamiento de la valoración tantode activos como de pasivos. De este modo debetenerse en cuenta un tratamiento diferenciado deaquellas carteras existentes antes de la puesta enmarcha de Solvencia II, y aquellas creadas con

posterioridad al conocimiento de las normas devaloración de la Directiva.

Una razón para hacer esto es consecuenciadirecta de la propia filosofía de Solvencia II, esdecir, aquellos activos más arriesgados van atener un coste mayor en términos de capital desolvencia y, análogamente, aquellos pasivos quesupongan un riesgo más elevado para la entidad,con independencia de la rentabilidad que ambos,activos y pasivos, ofrezcan.

Es posible que la estrategia de algunas entidadeshaya estado basada en términos de obtención de lamayor rentabilidad con independencia de la tipo-logía de activos, o en una selección de pasivos (ase-gurados) en base a la rentabilidad de los productoscolocados. Por este motivo la valoración de aque-llos activos existentes previamente a la Directivadeberían tener un tratamiento más conservador.

En la parte de los pasivos, las provisiones téc-nicas deben ser valoradas, como se ha menciona-do en párrafos anteriores, mediante el cálculodel denominado Best Estimate y el Risk MarginMarket Value. En el caso de los pasivos es dondela segmentación entre cartera y nueva produc-ción va a tomar un mayor sentido. Puesto que elvolumen de provisiones técnicas va a ser el resul-tado de la suma de los dos términos anteriores, yel valor marginal de mercado, es aquella cuantíaque haría equivalente la cuantía que una entidadestaría dispuesta a pagar a otra de manera inme-diata por un conjunto de obligaciones descon-tando la mejor estimación de los flujos derivadosde los contratos de seguro, es obvio que aquelloscompromisos adquiridos en función de la renta-bilidad y no del riesgo asumido van a ser valora-dos, por el mercado, y por ende, en el balance,con un mayor importe. Dicho de otro modo, unmismo producto vendido a dos perfiles de riesgo,uno con anterioridad al conocimiento de las nor-mas de valoración de la Directiva y otro con pos-terioridad, deberían tener una valoración, encuanto a provisiones técnicas, distintas, siendo enel segundo caso menor, puesto que el perfil debe-ría haber sido seleccionado teniendo en cuenta elriesgo asumido, y no solamente la rentabilidadesperada.

IV. LA GESTIÓN DE RIESGOS

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IV.4. EL RIESGO OPERACIONAL

Como hemos visto en los apartados precedentesel objetivo final de Solvencia II es dotar a las enti-dades de un capital que garantice la estabilidad ysolvencia. Una de las componentes de dichocapital corresponde a pérdidas imprevistas deri-vadas de la actividad existente y futura. En elmodelo estándar la parte de capital correspon-diente a este tipo de pérdidas es denominadoCapital de solvencia por riesgo operacional. Unadefinición de riesgo operacional viene recogidaen el artículo 13, apartado 27 de la directiva:«riesgo operativo: el riesgo de pérdida derivado de lainadecuación o la disfunción de procesos internos delpersonal y los sistemas, o de sucesos externos». Elmodelo estándar presentado en el estudio deimpacto cuantitativo (QIS-5) basa el cálculo delriesgo de la entidad por este concepto en unaaproximación a través de los volúmenes de pri-mas, incrementos anuales de volúmenes de pri-mas, montantes correspondientes a provisionestécnicas tanto del ramo de vida como de no viday el volumen de gastos correspondientes a segu-ros en los que el riesgo es asumido por el toma-dor. Sin embargo está aproximación, aunqueaceptada, está basada en volúmenes y no reflejadirectamente la definición de riesgo operativodel reglamento.

Bajo la perspectiva del modelo interno, elrequerimiento de capital por riesgo operativodebe ser estimado a través de un modelo de ges-tión interna. Como se mencionó en el epígrafereferente a modelos internos, el reglamentoexige, entre otros aspectos, ciertos criterios refe-rentes a normas de calidad estadística en losdatos a utilizar en los modelos, por lo que unabase de datos históricos de pérdidas es esencialpara la gestión del riesgo operacional y la reco-pilación de información de buena calidad sobrelas pérdidas por riesgo operacional en el sectorde los seguros se convierte un reto. En general,las compañías de seguros no disponen de baseshistóricas de datos que reflejen dichas pérdidas,o los datos disponibles no están suficientementedesagregados, lo que se traduce en muestras deescasa calidad estadística. La insuficiencia de

datos puede ser consecuencia de diversas causas:que las compañías no hayan experimentado estetipo de pérdidas debido a su carácter excepcional(pérdidas de alto impacto económico y baja fre-cuencia), o a que las pérdidas no hayan sido cla-sificadas como pérdidas operacionales, o a queéstas no hayan sido identificadas.

Ante esta circunstancia, la falta de informa-ción acerca de las pérdidas operacionales puedeser suplida con información externa a la entidadcomparable a aquella que la propia compañíapodría experimentar. No obstante, dada queuna de las hipótesis subyacentes a los modelosinternos es que deben estar basados en la expe-riencia interna de la entidad, la informaciónexterna utilizada como proxy debe ser escaladaadecuadamente en cuanto a severidad y núme-ro de eventos.

Al referirnos a severidad y frecuencia de even-tos no podemos eludir la cuestión referente a lasfunciones de probabilidad que determinan estasvariables. Hablar de probabilidad significa dotara estos conceptos de un carácter aleatorio y asu-mir, por tanto, que las pérdidas soportadas tam-bién lo son. De este modo se puede relacionar elcarácter esporádico de las pérdidas de elevadacuantía con las colas de las distribuciones. Com-binando las funciones de distribución de estasdos variables puede ser obtenida una distribu-ción para la siniestralidad total.

Existen diversos enfoques para la modeliza-ción de las variables severidad y frecuencia: enfo-que paramétrico y enfoque semi-paramétrico. Lametodología para aplicar un enfoque paramétri-co o semiparamétrico a la cuantificación del ries-go operacional ha logrado amplios avances gra-cias a la utilización de fundamentos estadísticossobre el comportamiento de la frecuencia y laseveridad, desarrollados en las últimas décadas.Con la finalidad de no realizar una presentaciónexcesivamente técnica, remitimos al lector aalgunos artículos que tratan específicamente esteconcepto (ver Guillén, Gustafsson y Nielsen(2008) y Guillén et al. (2007)).

Cabe señalar que los requerimientos de capi-tal también pueden ser estimados partiendo de

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aproximaciones basadas en escenarios. Esta téc-nica está basada en la construcción de una distri-bución empírica para las pérdidas, de la que seaposible extraer un determinado valor y calibrar-lo en función de alguna medida de riesgo, comopor ejemplo el valor en riesgo (VaR, Value atRisk). Debido a la falta de datos, los escenariosdeben ser simulados por medio de alguna técni-ca ad hoc. Un método habitual es la simulaciónMonte-Carlo que consiste en la generación devalores tanto para el número de eventos comopara las cuantías de estos, con los que poderconstruir una distribución para la siniestralidadtotal combinando adecuadamente los resultadosobtenidos mediante la simulación.

Adicionalmente a los modelos internos parala cuantificación del riesgo operacional basadosen métodos de distribución de pérdidas, explica-do en párrafos anteriores, algunas entidades ase-guradoras están optando por métodos de cua-dros de mando o de indicadores y controles deriesgo. Estos métodos consisten en la elaboraciónde cuestionarios, al objeto de obtener el perfil deriesgo operacional de cada área funcional, loscontroles existentes y la evaluación de su funcio-namiento. Para poder validar la eficacia delmodelo resulta necesario, asimismo, incorporarindicadores de naturaleza predictiva.

IV.5. EVALUACIÓN, ESTRATEGIASY ANÁLISIS DE RESULTADOS:IMPLICACIONES PARA LA GESTIÓNINTEGRAL DE LA ENTIDAD

La gestión del riesgo de una entidad es un con-cepto amplio. Un programa de gestión integralde riesgo es un proceso por el que una entidadevalúa, explota, controla y financia los riesgos alos que está expuesta con la finalidad de crearvalor para los interesados (CAS, 2003). En estesentido, un modelo interno puede ser visto comoun programa de gestión de riesgos (ERM, Enter-prise Risk Management) con dos vertientes: unmedio por el que una entidad analiza la posiciónde riesgo y lo alinea con las necesidades de capi-tal integrando el modelo en la toma de decisio-

nes estratégicas y de gestión del riesgo, o comoun método en el que la entidad determina losrequerimientos de capital en el marco de la regu-lación.

Nocco y Stulz (2006) dan una visión sobrecómo crea valor un proceso de ERM. Según estosautores la entidad puede beneficiarse, a nivelmacro, mediante la cuantificación y gestión delequilibrio del binomio rentabilidad-riesgo a nivelglobal con la finalidad de mantener el acceso alos mercados de capital y otros recursos necesa-rios para la implementación del plan estratégicode negocio, y a nivel micro mediante la evalua-ción de las tasas de retorno y el control de losriesgos, tanto por los managers como por losempleados, a nivel de unidad de negocio.

Implícitos en la definición de un programa degestión integral de riesgos subyacen una serie deaspectos clave:

– Un programa de ERM debe ser un procesocontinuo, no una acción en un momentodeterminado.

– Los riesgos se deben considerar globalmen-te, lo que implica conocer la interrelaciónentre los riesgos.

– Deben ser prioritarios aquellos riesgos quepueden tener un mayor impacto negativosobre el valor de la entidad.

– Un programa de ERM no se limita sólo acontrolar las desviaciones negativas de losvalores esperados, sino que trata de aprove-char la gestión de riesgos para concentrar-se en aquellos riesgos cuyo control resultaser más beneficiosos para la entidad.

Un programa de gestión de riesgos debe que-dar integrado en la toma de decisiones estratégi-cas de la entidad. Como paso previo, es necesa-rio que queden definidos los aspectos organiza-cionales, es decir, los niveles de supervisión ytoma de decisiones en la entidad. La política degestión de riesgos debe delimitar las responsabi-lidades en cada nivel de dirección y definir ellímite de tolerancia al riesgo, estableciendo larelación entre éste y los niveles de capital econó-mico necesario. En este contexto, el capital eco-nómico es aquel que permite financiar los riesgos

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asumidos teniendo en cuenta los límites de tole-rancia al riesgo establecidos desde la direcciónestratégica. La determinación del capital econó-mico debe servir como instrumento que permitaa la dirección decidir la política de transferenciade riesgos y de tarificación. El capital económicopuede diferir del capital requerido por el regula-dor. El modelo de gestión de riesgo debe sercapaz de analizar y explicar estas diferencias yayudar a corregir las políticas de gestión de ries-go si procede. Un modelo de gestión de riesgosdebe incluir un sistema de información internoen todos los niveles de toma de decisión queincluya la información relevante para cada nivel.El flujo de información interno es esencial paraque la toma de decisiones de dirección sea con-sistente con la evolución de los riesgos en la enti-dad y el plan de negocio de esta. El sistema deinformación debe incluir documentación quedescriba de manera precisa los procesos de ges-tión, medidas de riesgo consideradas y los resul-tados de la gestión en cada categoría de riesgos.

Dado que el objetivo general de un modelo degestión es la mejora de los sistemas de control deriesgos y la prevención de la insolvencia, debetenerse en cuenta las fuentes de las que podríaocasionarse esta. Dos pueden ser las causas des-encadenantes de pérdidas. La primera vendríadeterminada por decisiones de carácter interno ala entidad, es decir, el management, y en segundolugar, causas determinadas por factores externos,como fluctuaciones en el entorno general econó-mico que afecten a la industria del seguro, biensean de carácter natural o derivadas de la acciónhumana. Un sistema eficiente de ERM debetener en cuenta las fuentes de las que emanan los

riesgos, una comprensión detallada de las posi-bles causas de la insolvencia de una entidadpuede ayudar a mejorar los sistemas de controlde riesgos. La figura 4 muestra el proceso desen-cadenante de la posible insolvencia de una enti-dad.

Para una adecuada gestión de los riesgos,estos deben estar claramente identificados. Unprograma de gestión de riesgos debe identificary evaluar todos los riesgos presentes, y aquellosque la entidad espera afrontar según el plan denegocio. Una correcta identificación de los ries-gos debe ayudar a la comprensión de causas quelos originan y la relación entre ellos. Como míni-mo, la identificación de riesgos debe partir de unnivel de desglose que incluya el riesgo de sus-cripción, crédito, mercado y operacional. Tras laidentificación de los riesgos, deben quedar defi-nidos algunos indicadores que reflejen la evolu-ción de los riesgos con la finalidad de podercomparar la situación presente con otras pasa-das, y si la gestión es adecuada y acorde con elplan de negocio preestablecido.

El nivel de riesgo soportado es una combina-ción del impacto económico derivado de losriesgos asumidos y la probabilidad de que ocu-rran estos riesgos. El análisis del nivel de riesgodebe ser llevado a cabo mediante la modeliza-ción de los riesgos. En este punto, podemos lle-var a cabo la modelización de dichos riesgosmediante los modelos internos descritos enanteriores epígrafes, si bien pueden ser utiliza-das distintas aproximaciones para modelar losriesgos dependiendo de la naturaleza y comple-jidad de estos, como por ejemplo el análisis deescenarios y los stress test.

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IV.6. IMPLICACIONES DE LA GESTIÓNDE RIESGOS BAJO SOLVENCIA IIRESPECTO A LOS DEBERESDE INFORMACIÓN

Solvencia II representa el mayor cambio regula-torio en el sector asegurador desde 1970. Desdeun punto de vista del mercado financiero, y enparticular desde la óptica del inversor, SolvenciaII no sólo representa un cambio normativo sinoque puede afectar al origen del valor de lascompañías: a las expectativas de generación derecursos.

Al tratar de determinar las expectativas futu-ras, la percepción del valor está sujeta a incerti-dumbre, especialmente hasta el momento en quese conozca los requerimientos finales de Solven-cia II. La idea de introducir un régimen riguroso

de gestión del capital en función de los riesgosasumidos ha sido bien acogida por el mercado yaque fomenta la disciplina de un elemento queestá en el corazón del negocio asegurador y queforma parte integrante e inevitable de la activi-dad aseguradora: el riesgo. Asimismo, ofrece unavisión conjunta de todas las áreas de la empresay, al tratarse de una normativa a nivel europeo,permite comparar resultados entre las empresaseuropeas del sector. Sin embargo, los ejerciciosde impacto (QIS) que se están realizando utilizancalibraciones que difieren sustancialmente de unejercicio a otro, haciendo difícil la medición decuál será la situación futura final. Esta incerti-dumbre se traslada al mercado en forma de vola-tilidad.

Con la información disponible hasta elmomento, vamos a tratar de reflexionar sobre el

IV. LA GESTIÓN DE RIESGOS

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FIGURA 4. CAUSAS DESENCADENANTES DE LAS PÉRDIDAS

Fuente: Sharma (2002).

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impacto de Solvencia II en los aspectos que ocu-pan a los inversores en la determinación de estasexpectativas: la rentabilidad, el crecimiento futu-ro y las necesidades de capital.

Empezando por la rentabilidad, Solvencia IIpuede alterar los resultados que se están consi-guiendo hasta el momento, tanto en la parte téc-nica como en la financiera.

El resultado técnico de las compañías asegu-radoras se podría ver presionado a la baja por,entre otros, la eliminación de determinados pro-ductos que, a pesar de ser rentables, requieran demayor capital bajo Solvencia II y por un mayoruso del reaseguro como elemento mitigador decapital requerido.

Solvencia II va a incentivar la identificaciónde productos que impliquen un mayor riesgo oen los que el riesgo no esté suficientemente refle-jado en el precio o en los resultados del produc-to. Esto básicamente afecta a productos de eleva-do riesgo que podrían desaparecer de las carte-ras o bien modificarse hacia productos de menorriesgo. Para el negocio de No Vida no se esperaque Solvencia II afecte materialmente ni al dise-ño de los productos ni a los precios, sin embargosí que puede influir en productos de Vida.

Por otra parte, el reaseguro actúa como ele-mento mitigador de capital requerido, si bien noestá exento de carga de capital. A modo recorda-torio, Solvencia II marca los requerimientos decapital en función de la calidad del reaseguradory de la diversificación (número de reasegurado-res). Las reaseguradoras ya están descontandoque los volúmenes de reaseguro demandadosserán mayores tras la entrada de Solvencia II.Este hecho se responde a la motivación de dismi-nuir el capital requerido, especialmente porparte de mutuas y pequeñas y medianas asegura-doras no cotizadas que tienen un acceso más res-tringido a los mercados de capital.

Un mayor uso de reaseguro comporta lacesión de una parte del margen técnico a favordel reasegurador; provocando en consecuenciamenor resultado técnico. La percepción del mer-cado hacia esta actuación no es del todo positiva,ya que consideran que el reaseguro a pesar de ser

un elemento útil y flexible, si se utiliza como sus-tituto de capital, es un recurso caro.

Existen otras estrategias para minimizar elcapital requerido, como abordar algún aspectoque produzca beneficios por diversificación (queaminoran el capital requerido). Si finalmente lasempresas optan por seguir otras estrategias ymantener volúmenes de reaseguro similares a losactuales, se podría acabar en una intensa compe-tencia entre las reaseguradoras por conseguirvolumen. Sin embargo, el mercado sí que percibeun mayor apetito de reaseguro enfocado a cubrirpicos de exposición o a disminuir la volatilidadde los resultados.

Bajo las calibraciones actuales, parece que elmodelo para medir el reaseguro es relativamentesimple para el proporcional y que fuera de estatipología el modelo no recoge las característicaspropias de los contratos que tienen las empresas.Esto incita a las empresas a emplear un modelointerno, que desde la óptica del mercado finan-ciero hace que el análisis que se pueda llevar acabo sea más complejo.

Por la parte del resultado financiero, pareceque Solvencia II puede traer consigo cambios enla estrategia de inversión. Este es uno de losaspectos que mayor atención prestan los analistase inversores. Por una parte, históricamente,donde las aseguradoras que han estado, o podi-do estar, en problemas han sido consecuencia desu cartera de inversión más que por estar expues-tas a grandes catástrofes, y por otra parte, dadoque a los inversores les interesa conocer los acti-vos que más van a interesar a las compañías ase-guradoras ya que, de forma aproximada, se esti-ma que gestionan 3,9 trillones de euros.

Atendiendo a los requerimientos actuales, pare-ce que las aseguradoras se están viendo forzadas adeshacer posiciones en activos de capital (acciones)para invertir en bonos gubernamentales europeos(que no tienen carga de capital). La decisión deSolvencia II de no requerir capital a la inversiónrealizada en bonos gubernamentales de paíseseuropeos parece un tanto atrevida, especialmentedado el actual contexto macroeconómico de deter-minados países considerados «periféricos».

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En caso de que las compañías cada vez tenganmenos incentivos para invertir en acciones y enun entorno de bajos tipos de interés persistente,el rendimiento financiero se verá presionado abaja, aminorando los márgenes y resultados enconsecuencia.

En segundo lugar, en relación a las expectati-vas de crecimiento, parece que Solvencia IIpodría potenciar operaciones corporativas y enconsecuencia aumentar el crecimiento a futurode determinadas empresas. Entre las diferentesrazones, destacan:

– Mejorar la diversificación: bajo Solvencia IIla diversificación es un aspecto clave ya que redu-ce las cargas de capital, de forma que los reque-rimientos de capital no pueden ser analizadospor separado sino que deben realizarse en suconjunto para considerar los beneficios deriva-dos de la diversificación. Es decir, una entidadque asumiera mayores riesgos en la cartera deinversión, y en consecuencia tuviera mayor capi-tal requerido podría beneficiarse de una decisiónde diversificación, adquiriendo una empresa enotro país o de otro ramo, que contrarrestara laprimera. Principalmente en pequeñas compañíaso compañías monorramo y en mutuas, quepodrían unirse con el fin de conseguir beneficiosderivados de la diversificación o para atender alcapital que les requieren.

– Acceder a los mercados de capital: las ase-guradoras deben estar preparadas y ser lo sufi-cientemente atractivas para acudir a los merca-dos de capital y conseguir financiarse.

– Desinvertir entidades legales que seanintensivas en capital: Solvencia II puede incitar adesinvertir de aquellas entidades que consumanun capital elevado en relación a los retornos queofrecen o bien de aquellas entidades que no seconsideren «core». La desinversión permitiríaconseguir mayor capital para cumplir con losrequerimientos.

– Movimientos entre compañías globales queoperen fuera de Europa o empresas con matricesfuera de Europa que tengan subsidiarias en lazona euro: Solvencia II sólo es de aplicación paraaseguradoras que operan en la Unión Europea y

a este nivel (el regulador americano seguirá regu-lando las subsidiarias americanas que estén enpaíses europeos). Existe el riesgo de que losrequerimientos de capital para determinadaslíneas de negocio en países fuera de la UniónEuropa puedan parecer peores bajo Solvencia IIrespecto lo que lo serian bajo los requerimientosdel regulador local. De hecho, una aseguradorade la Unión Europa suscribiendo negocio en unpaís fuera de la Unión Europea corre el riesgo detener que aplicar los niveles requerimientos deSolvencia II y que éstos sean materialmente con-servadores respecto a los requerimientos delregulador local, causando en consecuencia irre-gularidades a nivel de competencia. Mientras sepiensan soluciones políticas, pueden darsereplanteamientos estratégicos en relación a ladiversificación geográfica.

– Reorganizar la estructura societaria interna:dado que una entidad individual puede benefi-ciarse del capital de la matriz, se podría desin-vertir de entidades operativas locales y operar anivel de marca global.

En tercer lugar, desde la óptica del capitalexisten ciertas incógnitas sobre el tratamiento dedeterminadas partidas, como el VIF (Value InForce), la deuda subordinada y la medición delriesgo operacional, que podría llevar a necesitarmás capital y provocar dilución entre los accio-nistas e inversores. En general, se considera quebajo Solvencia II las compañías van a requerir demayor capital y, en consecuencia, la política dedividendos también se verá afectada.

El quinto estudio de impacto está cuestionan-do si en las calibración definitivas de Solvencia IIel VIF, valor de los beneficios futuros de los con-tratos de Vida en cartera, debe tener condiciónde capital disponible, con que límite y de quécalidad (según QIS 5 se reconoce como Tier 1,sin embargo CEIOPS propuso inicialmente quecomputara como Tier 3). Para determinadascompañías aseguradoras esta partida representaun importe significativo de su capital y, si final-mente el VIF no se reconoce, podrían no cumplircon el capital requerido y tener que llevar a cabouna ampliación de capital.

IV. LA GESTIÓN DE RIESGOS

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El mercado no valora positivamente lasampliaciones de capital si no son para lograrmayor crecimiento futuro ya que fuerzan al inver-sor a decidir entre aumentar su inversión o diluirsu participación en la compañía y además provo-can un descuento en el precio de la acción (enpromedio se ofrece un descuento del 20% delprecio del día anterior a la comunicación de laampliación de capital para atraer a nuevos inver-sores).

Por otra parte, el cómputo del VIF suponeuna desventaja para las empresas que en sus car-teras tienen mayor peso en negocio de No Vidaya que, por el momento, no podrían aumentar sucapital disponible con el valor de dichos contra-tos.

Otra de las incógnitas reside en el tratamien-to de la deuda híbrida, el quinto ejercicio deimpacto (QIS5) ha definido con más detalle laclasificación del tipo de capital (Tier 1, Tier 2 yTier 3) en función de porcentajes máximos deaceptación y de características, si bien en laindustria se sigue debatiendo si la situación finalcambiará. Adicionalmente, en las emisiones ante-riores a la normativa pueden producirse ajustespara que computen bajo Solvencia II.

Adicionalmente, Solvencia II requiere para elcómputo la fungibilidad del capital entre empre-sas del Grupo (que los recursos puedan ser trans-feridos antes de nueve meses de una entidad aotra del mismo Grupo). Esto especialmente afec-ta a deuda emitida a nivel de compañía delGrupo y no desde la matriz. En consecuencia,podría provocar cambios en las estructuras lega-les de los grupos que aseguren la fungibilidad delcapital.

El cómputo del riesgo operacional, aparente-mente, parece ser arbitrario y de difícil correla-ción con el resto de riesgos. Algunas de las pro-puestas del mercado es que se considere exclusi-vamente de una forma cualitativa como en elSwiss Solvency Test.

Adicionalmente existen otras incógnitas comoel tratamiento de la prima de iliquidez y el trata-miento de impuestos. En cuanto a la política dedividendos, parece que Solvencia II podría limi-

tar la distribución de resultados a los accionistas.Por los motivos anteriores, y especialmente por lamayor volatilidad del balance, las aseguradorasdeberán mantener niveles de capital mayores alos requeridos actualmente. Es por ello que ladecisión de retribuir al accionista será un tantomás conservadora. Desde el punto de vista delinversor, no se comparte la recepción de unmenor dividendo si no es para que la empresacrezca en el futuro, sin embargo se prefiere unmenor dividendo antes que ampliar capital.

Adicionalmente existe la percepción de queSolvencia II va a introducir mayor volatilidad enlos niveles de capital que bajo el modelo ante-rior debido a que el balance estará valorado ensu totalidad a valor de mercado. En consecuen-cia, los requerimientos de capital dependeránen su gran mayoría a los cambios del entornodel mercado financiero más que a la propiaestrategia de las compañías en su suscripción.Asimismo, la mayor volatilidad también estáprovocada por el propio modelo, al ser medidopor una gran cantidad de variables. Éstas pue-den cambiar tanto por una decisión del regula-dor como por la propia compañía, que en basea su experiencia considere que hay que cambiardeterminados valores.

Otra de las variables relevantes en la estima-ción del valor de una empresa es el coste delcapital. Todavía es difícil percibir si Solvencia IIimpactará de forma positiva o bien lo aumentaráaunque, como veremos posteriormente, las com-pañías aseguradoras tienen en sus manos palan-cas para poder reducirlo.

El hecho de que las aseguradoras tenganmotivación de emplear modelos internos, paracalcular mejor sus requerimientos de capital,puede hacer aumentar el coste del capital, almenos a priori. Los modelos internos utilizan losparámetros propios de la empresa dificultando lacomparación entre entidades y complicando elanálisis externo. Sin embargo, un mejor perfil deriegos puede llevar a reducir el coste implícito decapital en el tiempo. Las empresas pueden com-batir parte de la incertidumbre del mercadoaumentando la transparencia. A medida que las

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empresas compartan con el mercado los resulta-dos obtenidos, la metodología y las principalesvariables del cálculo, los inversores se sentiránmás cómodos y el coste del capital podría redu-cirse.

Si intentamos hacer un ejercicio numérico através del análisis del ROE, que mide la relaciónentre los resultados conseguidos y el capital, éstepasará de estar en el entorno del 15% (nivel pre-crisis) ha situarse en el 12%-14%. Como hemosvisto anteriormente, parece que el capital (E)será mayor y bajo una situación de resultados sta-tus-quo, el ROE descenderá. Si adicionalmente,consideramos que puede haber un mayor uso dereaseguro y un menor resultado financiero, losresultados (R) también descenderían y en conse-cuencia el ROE. No obstante, el PER y el Preciosobre valor contable, podrían mantenerse esta-bles gracias a una menor prima de riesgo al exis-tir una mejor gestión de los riesgos.

A modo conclusión, la percepción actual delmercado financiero ante la entrada de SolvenciaII es versátil. La primera reacción ante el con-cepto de Solvencia II fue positiva ya que bajo estanormativa las compañías debían prestar mayoratención a los riesgos asumidos si bien, poste-riormente, el mercado pasó a preocuparse por lanecesidad de ampliaciones de capital.

Anteriormente hemos reflexionado sobrediferentes elementos que afectan a las expectati-vas de generación de recursos viendo que, a prio-ri, conducen a pensar que el ROE va a descendery que las políticas de dividendos van a moderarla retribución al inversor. Sin embargo, la calidadde los resultados mejorará al ser obtenidosmediante la consideración de los riesgos asumi-dos. Esto se reflejaría en una reducción de lasprimas de riesgo y en consecuencia del coste delcapital. Asimismo, el aumento de la transparen-cia debería mejorar el coste del capital. Amboshechos aumentan el valor de las compañías.

Actualmente las aseguradoras disponen deun amplio abanico de estrategias para conseguirgestionar el equilibrio entre el capital requeridoy el disponible. De hecho pueden trabajar desdela óptica de reducir el capital requerido o

aumentar el capital disponible, pero tambiénpueden realizar acciones que aumenten losbeneficios derivados de la diversificación. Desdeel punto del vista del analista e inversor parececomplicado juzgar que estrategia será más ren-table en el futuro, la de asumir más riesgos ensuscripción y menores en cartera de inversión yconseguir el mismo ROE que otra entidad quetienda a mantener los mismos riesgos en sus-cripción y mayores en inversión pero se rease-gure en mayor cuantía, o la de otra empresa quedecida adquirir otras entidades y disfrutarmayores beneficios derivados de la diversifica-ción. Un reciente informe publicado por Bankof America Merrill Lynch, Solvency II: Welcome tothe Casino, resume posibles resultados de distin-tas estrategias.

Finalmente, se tiende a entender Solvencia IIen términos de requerimientos de capital, sinembargo ciertos inversores prefieren pensar quelas aseguradoras seguirán gestionando los ries-gos que asumen (y en consecuencia sus respecti-vas cargas de capital) con el objetivo de maximi-zar el retorno sobre el capital y decidiendo queinversiones van a generar mayores retornos sobreel capital necesario, tal y como lo han venidohaciendo desde sus orígenes.

De este modo, las compañías con mejoresperspectivas en el mercado serán aquellas quetengan mejor diversificados sus riesgos y cuentencon una mayor flexibilidad financiera.

En todo este proceso, hay un factor que estáen manos de las aseguradoras y que puedemejorar la valoración: impulsar la transparen-cia. El sector asegurador es percibido como unode los menos transparentes y de más difícilcomprensión debido a la tecnicidad de sumodelo de negocio y a la falta de informaciónsegregada para poder comparar empresas. Gra-cias al Pilar III de Solvencia II, las aseguradoraspodrían aumentar su nivel de transparencia,mejorando así el conocimiento y la confianza,reduciendo incertidumbre y atrayendo másinversores. Todo ello debería reducir el costeimplícito del capital y podría conducir a un re-rating del sector.

IV. LA GESTIÓN DE RIESGOS

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IV.7. RECOMENDACIONES

Analizando los diferentes resultados y la formaen que se ha ido aplicando la Directiva de Sol-vencia II a lo largo de los estudios de impactocuantitativo, y particularmente el quinto estudio(QIS-5) se puede inferir una serie de aspectos decarácter cualitativo a tener en cuenta principal-mente por aquellas entidades que les sea de apli-cación la normativa, y con carácter general porcualquier entidad del sector.

Solvencia II y el QIS-5 requieren un nivel dedetalle de la actividad de la entidad que conducea tener en cuenta la participación de las distintaslíneas de negocio. Ello debe implicar la coordi-nación, homogeneización y participación detodas ellas. La combinación de la visión globalque requiere la directiva, junto al elevado niveltécnico que exige la implementación de la Direc-tiva, y la coordinación intradepartamental, supo-ne un reto ante la dificultad de hallar dentro decada entidad las personas adecuadas que debenresponsabilizarse e integrarse en las comisionesencargadas de la implementación de SolvenciaII. Es recomendable elaborar comisiones deseguimiento en la implantación de Solvencia II adistintos niveles de la organización. Debe insis-tirse tanto en los aspectos cuantitativos como enla integración de solvencia en la gestión de laintegral de la estrategia de la organización.

Un aspecto importante de la Directiva es laflexibilidad que otorga en cuanto a la utilizaciónde un modelo estándar o interno para el cálculode los requerimientos de capital. La elección deun modelo interno supone un cambio en la filo-sofía del control del riesgo, por lo que deberíacombinarse con una adecuada acreditación de laadecuación del mismo al perfil de la entidad.Dado el desconocimiento sobre el efecto final dela implantación de Solvencia II en las entidades,y ante la incertidumbre de los resultados queofrezcan el uso de modelos internos a efectos decálculo de los requerimientos, sería prudenteconocer previamente cuáles son los resultadosglobales en el sector que ofrece el modelo están-dar. Es necesario que las entidades evalúen elcoste de la implantación de un modelo interno

en términos no sólo económicos, sino nivel deestructura organizacional, y recomendable que elpaso del uso del modelo estándar al interno inte-gral sea realizado teniendo en cuenta los mode-los mixtos.

Otro aspecto a destacar de Solvencia II es laconsideración de las pérdidas operacionales. Unproblema con el que el sector se va a encontrar esla falta de registros históricos en las entidades quereflejen este tipo de pérdidas, lo que va a dificultarel cálculo de los requerimientos por este conceptomediante modelos internos. Independientementedel método seleccionado para desarrollar el méto-do interno de cuantificación del riesgo operacionales importante que éste incorpore: datos internos,datos externos, escenarios e indicadores de controlde riesgos. La obtención de datos internos suponela necesidad de implementar un procedimientoque permita la identificación, registro y manteni-miento de los eventos de pérdidas. Dicho registrodebería efectuarse con un elevado grado de des-agregación para disponer del máximo nivel dedetalle posible. Para los eventos en los que losdatos internos no son suficientes (fundamental-mente eventos de impacto muy elevado y baja fre-cuencia) las entidades deberían utilizar fuentesexternas. Actualmente existen consorcios de pérdi-das operacionales del sector financiero y asegura-dor, si bien, sería deseable, a la espera de que lasentidades dispongan de sus propias bases de datos,el impulso de la creación (por ejemplo en UNES-PA) de fuentes externas de datos relativos al riesgooperacional del sector en el mercado español, aná-logamente a lo realizado en el ámbito financiero.

REFERENCIAS

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T1=V3&T2=2009&T3=138&RechType=RECH_naturel&Submit=Search, Solvencia II(consultado 20/09/2010).

Nocco, B. W., Stulz, and René, M. (2006) «Enter-prise Risk Management: Theory and Practi-ce.» Journal of Applied Corporate Finance, Vol.18, Num. 4, 8-20.

Sharma, P. (2002) «Prudential Supervision ofInsurance Undertakings.» Comitee of Euro-pean Insurance and Occupational PensionsSupervisors (CEIPOS). http://www.ceiops.eu/media/files/publications/reports/report_dt_uk_232_02_rev6.pdf (consultado 17-02-2009).

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IV. LA GESTIÓN DE RIESGOS

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V.1. AUDITORÍA INTERNA EN EL MARCODE SOLVENCIA II

La Directiva conocida como Solvencia II va a pro-ducir cambios significativos en la gestión de lasempresas aseguradoras y también en la funciónde Auditoría Interna. La Sección 2 del capítuloIV de la citada Directiva, se dedica al Sistema deGobierno de las entidades Aseguradoras.

Entre los requisitos generales de Gobierno, enel artículo 41 se destacan los siguientes:

1. Los Estados miembros exigirán que todaslas empresas de seguros y de reasegurosdispongan de un Sistema eficaz deGobierno que garantice una gestión pru-dente de la actividad aseguradora y rea-seguradora.El citado sistema comprenderá, comomínimo, una estructura organizativatransparente y apropiada, con una claradistribución y una adecuada separaciónde funciones, y un sistema eficaz paragarantizar la transmisión de la informa-ción.El Sistema de Gobierno estará sujeto auna revisión interna periódica.

2. El Sistema de Gobierno será proporcionala la naturaleza, la envergadura y la com-plejidad de las operaciones de la empresade seguros o de reaseguros.

3. Las empresas de seguros y de reaseguroscontarán con una política escrita referida,al menos, a la Gestión de Riesgos, el Con-trol Interno y la Auditoría Interna, y en su

caso, la política de externalización dealguno de estos servicios.Las citadas políticas escritas se revisarán,al menos, anualmente. Estarán supedita-das a la aprobación previa del Órgano deAdministración o Dirección y se adapta-rán en función de cualquier cambio signi-ficativo en el sistema o área correspon-diente.

4. Las empresas de seguros y de reasegurosadoptarán las medidas necesarias paragarantizar la continuidad de las activida-des, incluida la elaboración de Planes deContingencia. Para conseguir tal objetivolas empresas aseguradoras y reasegurado-ras emplearán sistemas, recursos y proce-dimientos adecuados y proporcionados altamaño y complejidad de su estructuraorganizativa.

5. Las Autoridades de Supervisión contaráncon los medios, métodos y poderes opor-tunos para verificar el Sistema de Gobier-no de las empresas de seguros y de rease-guros y evaluar los riesgos emergentesidentificados por dichas empresas quepuedan afectar a su solidez financiera.

Por otra parte, el documento del Commit-tee of European Insurance and OccupationalPensions (en adelante CEIOPS) «Advice forLevel 2 Implementing Measures on Solvency II:System of Governance» (anterior ConsultationPaper nº 33), establece que el Sistema deGobierno de las empresas de seguros y de rea-seguros deberá:

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V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

José Manuel Muries, Director General Auditoría Interna de MAPFRE S.A.Presidente del Instituto de Auditores Internos de España

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• Establecer, implementar y mantener unefectivo sistema de reporting interno ycomunicación de la información entodos los niveles relevantes de la organi-zación.

• Disponer de una estructura organizativabien definida, clara y con las líneas de res-ponsabilidad documentadas en toda laorganización.

• Asegurar que todos los miembros de laDirección y Consejos de Administracióntienen cualificación profesional adecua-da, conocimiento y experiencia en lasáreas relevantes del negocio, con la finali-dad de dar una adecuada seguridad deque colectivamente son capaces de pro-porcionar a la compañía una direcciónprudente.

• Asegurar que sus empleados tienen ladestreza, el conocimiento y la experiencianecesarios para ejercer adecuadamentelas responsabilidades que les han sidoencomendadas.

• Asegurar que todo el personal es cons-ciente de los procedimientos para llevar acabo sus responsabilidades de forma ade-cuada.

• Establecer, implementar y mantener pro-cedimientos para la toma de decisiones.

• Establecer sistemas de información quegeneren información suficiente, fiable,consistente, relevante y oportuna, relacio-nada con las líneas de negocio, los com-promisos adquiridos y los riesgos a losque la compañía está expuesta.

• Mantener una adecuada y ordenadadocumentación de sus negocios y organi-zación interna.

• Garantizar la seguridad, integridad yconfidencialidad de la información,teniendo en consideración la naturalezade la información en cuestión.

• Establecer claras líneas de reporting queaseguren la rápida transferencia de infor-mación a todas las personas que la nece-

sitan y de una forma que les permita reco-nocer su importancia.

• Establecer y mantener las funciones clavede gobierno de forma adecuada.

Asimismo, establece que las compañías deseguros y de reaseguros deberán:

• Asegurarse de que cualquier potencialconflicto de interés es identificado y queexisten los procedimientos adecuadospara resolverlos.

• Asegurarse de que las funciones clave tie-nen una apropiada posición en la estruc-tura organizativa y que los responsablesde las mismas tienen acceso directo a laAlta Dirección y al Consejo de Adminis-tración.

• Establecer con claridad los principalesobjetivos, responsabilidades, procesos yprocedimientos de reporting que seránde aplicación, los cuales deberán estar ali-neados con los Planes Estratégicos de lacompañía, en lo referente a las políticasde riesgos, Control Interno, AuditoríaInterna y, en aquellas organizaciones quesea relevante, la política de externaliza-ción.

• Identificar de forma regular los riesgospara los que es necesario tener en cuentalos planes de contingencias de aquellasáreas que puedan ser consideradas espe-cialmente vulnerables.

En este punto, es necesario resaltar que eldocumento de CEIOPS «Advice for Level 2 Imple-menting Measures on Solvency II: System of Gover-nance», al igual que el capítulo IV, sección 2 de laDirectiva de Solvencia II, establece que las fun-ciones clave consideradas críticas o relevantes enel Sistema de Gobierno son, al menos, lassiguientes:

• Gestión de Riesgos.• Cumplimiento.• Actuarial.• Auditoría Interna.

Las mencionadas funciones son, por lo tanto,consideradas esenciales, y todas las personas que

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sean responsables de las mismas deben ser com-petentes e idóneas y están sujetas a los requisitosde notificación al Órgano Supervisor.

Asimismo, establece que, excepto en lo que serefiere a la función de Auditoría Interna, enempresas pequeñas y de menor complejidad esposible confiar varias funciones clave de gobier-no a una única unidad organizativa. De esta afir-mación, basada en el principio de proporcionali-dad, se desprende que la función de AuditoríaInterna, con independencia del tamaño y com-plejidad de la organización, debe ser indepen-diente de las tareas de gestión y se puede afirmarque en este caso función es equivalente a depar-tamento.

Si analizamos detenidamente los requisitosgenerales del Sistema de Gobierno se observaque éste estará sujeto a una revisión internaperiódica; si la función de Auditoría Interna estácorrectamente implantada en la organización, esel departamento que reúne las característicasóptimas para realizar dicha revisión.

En relación con Auditoría Interna el artículo47 de la Directiva establece lo siguiente:

1. Las empresas de seguros y de reaseguroscontarán con una función eficaz de Audi-toría Interna.

2. La función de Auditoría Interna abarcarála comprobación de la adecuación y efica-cia del Sistema de Control Interno y deotros elementos del Sistema de Gobierno.

3. La función de Auditoría Interna deberáser objetiva e independiente de las fun-ciones operativas.

4. Las constataciones y recomendaciones deAuditoría Interna se notificarán al Órga-no de Administración o Dirección, quedeterminará qué acciones habrán deadoptarse con respecto a cada una de lasconstataciones y recomendaciones deAuditoría Interna y garantizará quedichas acciones se lleven a cabo.

En relación con las recomendaciones de Audi-toría Interna referidas en el punto anterior, pare-ce más razonable que sea la propia área auditadaquien establezca las acciones que habrán de

adoptarse, quién es el responsable de las mismasy la fecha límite de implantación; es difícil que,en la mayoría de los casos, el Órgano de Admi-nistración pueda determinar las acciones concre-tas para implantar una recomendación de Audi-toría Interna. Es preferible, y más práctico, quetras cada informe de Auditoría Interna se emitaun documento denominado Plan de Accióncorrespondiente a dicha auditoría en el que elárea auditada establezca:

• Las acciones a adoptar para subsanar lasincidencias puestas de manifiesto porAuditoría Interna.

• Quién es el responsable de su implanta-ción.

• La fecha límite en la que la recomenda-ción esté implantada.

En la elaboración de este Plan de Acción,Auditoría Interna puede aportar también suexperiencia y conocimiento, sin embargo, dadoel carácter no ejecutivo de la función, será el áreaauditada la que determine finalmente las medi-das a implementar.

Auditoría Interna debe hacer un seguimientode cada Plan de Acción e informar al Órgano deAdministración y al Comité de Auditoría, si exis-tiese.

El mencionado documento de CEIOPS «Advi-ce for Level 2 Implementing Measures on Solvency II:System of Governance», establece lo siguiente conrespecto a la función de Auditoría Interna:

• Es una función independiente en la orga-nización que examina y evalúa el funcio-namiento de los controles internos y detodos los demás elementos del Sistema deGobierno, así como la adecuación de lasactividades a las estrategias, políticas,procesos y procedimientos de reporting.

• Necesita ser independiente de las activi-dades auditadas y llevar a cabo su trabajocon imparcialidad. El principio de inde-pendencia implica que la función deAuditoría Interna debe ser supervisadaúnicamente por el Consejo de Adminis-tración o el Comité de Auditoría comoórgano delegado del mismo. Al mismo

V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

133

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tiempo, debe asegurarse que la funciónde Auditoría Interna no se vea sometida ainstrucciones del Órgano de Administra-ción o Dirección durante el transcurso delos trabajos de auditoría y cuando estáevaluando y reportando los resultados delos mismos.

• Debe contar con los suficientes recursospara que pueda ser efectiva.

• Debe poder ejercer su función sin ningúntipo de limitación y para este propósitodebe tener comunicación directa contodos los miembros de la organización.Debe tener libertad para expresar su opi-nión y revelar los hechos observados yevaluaciones a la Dirección, Alta Direc-ción y Consejo de Administración.

• Su posición y estatus en la organizacióndeben establecerse en un documento for-mal que debe ser aprobado por el Conse-jo de Administración («Estatuto de Audi-toría Interna»).

• Necesita disponer de un completo e ili-mitado acceso a la información necesariapara realizar su trabajo, incluidas actas delos Órganos de Gobierno. Ello suponeque se le proporcione de forma oportunatoda la información necesaria y quepueda revisar todas las actividades y pro-cesos de la compañía que sean relevantespara el ejercicio de sus responsabilidades.

• Todas las Unidades de negocio tendrán laobligación de informar a Auditoría Internacuando conozcan deficiencias en los contro-les internos, se produzcan pérdidas o exis-tan sospechas fundadas relacionadas conirregularidades. La función de AuditoríaInterna debe definir los parámetros ade-cuados para cumplir con esta obligación.

• Teniendo en cuenta el principio de pro-porcionalidad, CEIOPS aconseja que engrandes compañías y con perfiles de ries-go complejo se establezca un Comité deAuditoría.

• Debe preparar un Plan Anual de Audito-ría basado en un análisis de riesgos,

teniendo en cuenta todas las actividades yel Sistema de Gobierno completo, asícomo los desarrollos previstos de activi-dades e innovaciones. Basado en esteanálisis de riesgos debe establecerse unplan plurianual dependiendo de la com-plejidad de las actividades.

• El Plan de Auditoría debe asegurar quetodas las actividades (procesos de nego-cio) importantes y significativas (universode auditoría) se revisan en un periodorazonable de tiempo (ciclo de auditoría).

• El Plan de Auditoría debe ser realista ydetallar los recursos necesarios tanto eco-nómicos como de personas y debe remi-tirse para su aprobación al Consejo deAdministración y/o Comité de Auditoría.

• Las actividades de auditoría deben sercomplementadas por un adecuado segui-miento de las recomendaciones propues-tas al objeto de mantener un registro delas acciones adoptadas por la Direcciónpara subsanar las deficiencias observadas.

• Las Buenas Prácticas sugieren que la fun-ción de Auditoría Interna debería emitirinformes escritos y transmitirlos oportu-namente a los responsables de las áreasauditadas con independencia de si se hanencontrado deficiencias materiales. Entodo caso, los informes se deberán emitirsi se detectan debilidades en un áreaauditada y, si las mismas son significati-vas, se deberán informar al Órgano deAdministración o Dirección.

• Debe elaborar, al menos anualmente, uninforme por escrito con los principaleshechos observados y remitirlo al Conse-jo/Comité de Auditoría.

• Debe informar al Consejo/Comité deAuditoría sobre el cumplimiento de losobjetivos de su función, en particular delcumplimiento del Plan de Auditoría.Como parte de esta tarea de supervisiónel Consejo/Comité de Auditoría debedebatir con regularidad la organización,el plan de auditoría, los recursos, los

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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reportes de actividad y el seguimiento delas recomendaciones.

Es fácil reconocer que las pautas que se estánmarcando para establecer una función eficaz deAuditoría Interna recogen las mejores prácticasen la materia pero, como no podía ser de otraforma, no descienden al detalle de su implanta-ción. Por otra parte, hay que reconocer que laDirectiva de Solvencia II realza el rol del audi-tor interno en la organización y al mismo tiem-po aumenta de forma considerable las respon-sabilidades que Auditoría Interna tendrá queasumir.

En España el Código Unificado de BuenGobierno de las entidades cotizadas, publicadopor la Comisión Nacional del Mercado de Valo-res (CNMV) en mayo de 2006, marca una posi-ción muy clara y refuerza el valor de AuditoríaInterna al incluir al auditor interno (se entiendeque al responsable de la función) entre losmiembros de la Alta Dirección.

«Alta Dirección: Aquellos Directivos que ten-gan dependencia directa del Consejo de Admi-nistración o del primer ejecutivo de la compañíay, en todo caso, el auditor interno»

V.2. FACTORES FUNDAMENTALES PARAIMPLANTAR UNA EFICAZ FUNCIÓNDE AUDITORÍA INTERNA

Para implantar una función eficaz de AuditoríaInterna es necesario cumplir con los aspectos for-males y legales que las normas impongan a lascompañías aseguradoras pero en muchos casosello no es suficiente. La implantación de unaAuditoría Interna eficaz y de alto rendimiento,como textualmente dice la Directiva Marco deSolvencia II, requiere que la organización en sutotalidad, no solo el Consejo de Administración,el Comité de Auditoría o la Alta Dirección, com-prenda y valore la función de Auditoría Interna,la cual estará eficazmente implantada si la orga-nización percibe que agrega valor. Sin embargo,alcanzar este hito requiere de tiempo, que sueleser proporcional a la complejidad de la organiza-

ción empresarial, y de habilidades de liderazgodel Director de Auditoría.

Para implantar una eficaz función de Audito-ría Interna es necesario definir y disponer de:

• Estatuto de Auditoría Interna.• Políticas de Auditoría Interna.• Plan Anual de Auditoría Interna.• Plan Estratégico de Auditoría Interna.También puede consultarse el Marco Interna-

cional para la Práctica Profesional de la AuditoríaInterna, desarrollado por el Instituto de Audito-res Internos.

V.2.1. ESTATUTO DE AUDITORÍAINTERNA

Este importante documento debe ser conocidopor todos los directivos y empleados de la Orga-nización y es obligación del máximo responsablede Auditoría Interna garantizar su adecuadadifusión.

Debe ser aprobado por el Consejo de Admi-nistración y por el Comité de Auditoría y en él, almenos, se debe establecer:

• La misión, funciones y atribuciones delÁrea de Auditoría Interna.

• La estructura organizativa de AuditoríaInterna.

• El marco de relaciones entre el Área deAuditoría Interna, el Comité de Audito-ría, la Alta Dirección, la Dirección y elAuditor Externo.

• Las referencias clave en las que se funda-menta la actuación de Auditoría Interna,como pueden ser, a título de ejemplo, elCódigo de Buen Gobierno de la compa-ñía o Grupo empresarial, los PlanesEstratégicos, las normas promulgadas porlos Órganos Reguladores y Supervisores yel Código de Ética del Instituto de Audi-tores Internos.

• El alcance, definiendo con precisión elámbito de aplicación del Estatuto deAuditoría Interna.

V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

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• Los derechos y obligaciones del Área deAuditoría Interna.

Aunque todos los aspectos mencionados ante-riormente son importantes, hay que destacar dosde ellos:

a) La misión del Área de Auditoría Interna.b) Los derechos y obligaciones.En cuanto a la misión se debería empezar

definiendo qué se entiende por Auditoría Inter-na y una buena definición puede ser la acuñadapor el Institute of Internal Auditors (IIA).

«La Auditoría Interna es una actividad indepen-diente y objetiva de aseguramiento y consulta,concebida para agregar valor y mejorar las ope-raciones de la organización. Ayuda a la Organi-zación a cumplir sus objetivos aportando un enfo-que sistemático y disciplinado para evaluar ymejorar la eficacia de los procesos de Gestión deRiesgos, Control Interno y gobierno corporativo».

Se entiende por aseguramiento todos aquellostrabajos sobre los que se provee una evaluaciónindependiente de los procesos de Gestión deRiesgos, Control Interno y Gobierno de la orga-nización.

Por consulta se entiende todas aquellas activi-dades de asesoramiento y servicios relacionadoscuya naturaleza y alcance se acuerda con losmiembros de la organización, dirigidas a añadirvalor y mejorar los procesos de negocios.

Para continuar definiendo con claridad lasprincipales funciones de Auditoría Interna y alamparo de la Directiva Marco de Solvencia II,destacan las siguientes:

• Supervisar y evaluar la eficacia del Siste-ma de Control Interno y del Sistema deGobierno de la Organización.

• Cumplir con el Plan Anual de AuditoríaInterna, detallando en cada informe lasdeficiencias que hayan sido detectadas yrecomendando la forma de resolverlas.Realizar un seguimiento de dichas reco-mendaciones.

• Evaluar la fiabilidad e integridad de lainformación contable y financiera tantoindividual como, si procede, consolidada.

• Coordinar eficazmente la comunicaciónde la información entre el Consejo deAdministración, a través del Comité deAuditoría, y los auditores internos yexternos.

• Apoyar a la organización en el cumpli-miento de sus objetivos aportando profe-sionales en materias en las que pudierarequerir una opinión independiente oapoyo para su desarrollo.

• Coordinar el trabajo de los AuditoresExternos y el análisis de sus conclusionesantes de que se eleven a definitivas.

• Recabar la información que sea precisapara apoyar al Comité de Auditoría.

En relación con los derechos y obligacionesque se deberían definir y establecer sobresalenlos siguientes:

Derechos:

• Auditoría Interna podrá acceder a cual-quier tipo de documentación, informa-ción y/o sistema de información que con-sidere necesario para el cumplimiento desus funciones.

• Auditoría Interna dispondrá de la informa-ción de gestión, presupuestaria, financiero-patrimonial, dossieres de los Consejos deAdministración, etc., que con cualquierperiodicidad produzca la organización.

• Auditoría Interna podrá recibir o solicitarla colaboración de cualquier directivo oempleado de la organización.

• Auditoría Interna podrá utilizar los servi-cios de externalización para realizaraquellos trabajos relacionados con su fun-ción que considere oportunos.

Obligaciones:

• Los auditores internos deberán cumplir elCódigo de Buen Gobierno de la compañía,el Reglamento Interno de Conducta del

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Mercado de Valores, si la sociedad cotizaen Bolsa, el Código de Ética del Institutode Auditores Internos y cualquier otranorma ética que vincule a los empleados.

• Los auditores internos deberán actuarcon independencia de criterios y deacción respecto al resto de la organiza-ción.

• Los auditores internos deberán ejecutarsu trabajo con la debida diligencia y com-petencia profesional.

• Los auditores internos deberán guardarla más estricta confidencialidad con res-

pecto a la información manejada y a lasconclusiones de sus trabajos.

V.2.2. POLÍTICAS DE AUDITORÍA INTERNA

Es muy aconsejable que Auditoría Interna defi-na políticas que deberían ser aprobadas por elConsejo de Administración y el Comité deAuditoría, en su caso. Estas políticas hacen hin-capié en el activo más relevante de AuditoríaInterna, que son sus recursos humanos, y seríanlas siguientes:

V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

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• Selección.• Formación.• Plan de Carrera.• Retribución.• Evaluación.• Retención del Talento.• Inversión.

Política de Selección

Debe quedar por escrito qué requisitos se debencumplir para poder ser auditor interno con lafinalidad de definir claramente las necesidadesdel Area. Cada organización debe establecer suspropios criterios pero es muy importante que elÁrea de Auditoría defina el perfil de auditorinterno que quiere tener para poder afrontar congarantía los grandes retos que se le plantean alsector y a la función. En este sentido, es reco-mendable que la formación académica exigida alauditor no se limite exclusivamente a titulacionesen económicas o empresariales, sino que abarqueotras disciplinas como pueden ser ingenieríainformática, estadística, econometría, cienciasactuariales, etc., ya que el ámbito de actuación dela Auditoría Interna excede lo estrictamente eco-

nómico. Por otro lado, para que el proceso deselección sea objetivo, entre otros requisitos, sedebería solicitar un informe de un Gabinete Psi-cológico que verifique que el candidato cumplelas características personales definidas en el per-fil del auditor interno. Disponer de una buenapolítica de selección que sea objetiva y ejecutadapor el Área de Recursos Humanos es una garan-tía para disponer de profesionales preparados.

Política de Formación

Para que los informes de Auditoría Interna seansolventes y de calidad es imprescindible que elÁrea de Auditoría disponga de una política de for-mación a corto y largo plazo. Esta política debeincluir un Plan de Formación adecuado a la cate-

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goría profesional de los auditores internos y con-templará formación interna y externa en propor-ciones que pueden variar según las circunstancias.De hecho, con los continuos cambios regulatoriosque se están produciendo y se van a producir en elsector asegurador, Solvencia II es uno de ellos, elPlan de Formación es una de las piezas clave quedebe sustentar a la función de Auditoría Interna.Un ratio razonable de horas promedio por audi-tor y año dedicado a formación podría ser 140horas, que aproximadamente supone el 8% de lashoras laborales disponibles.

Política sobre Plan de Carrera

Los auditores internos deben ser clasificados porcategorías, las cuales deben estar muy vinculadasa sus conocimientos y responsabilidades. Paraque los auditores internos tengan «certeza en sucarrera» deben conocer cuáles son los criteriosque Auditoría Interna tiene establecidos paraque un auditor promocione.

Por otra parte, también se deben detallar loscriterios para que un auditor pueda salir deAuditoría Interna y promocionar a otras Áreas–normalmente de gestión– de la Organización,política que debe relacionarse con la política deRetención del Talento.

Según se definan las políticas de Selección, deCarrera y de Retención del Talento, AuditoríaInterna puede ser un semillero de futuros direc-tivos de otras Áreas de la Organización, perotambién se podría definir una política de selec-ción que primase e hiciese atractiva la incorpora-ción a Auditoría Interna de empleados conmucha experiencia en determinadas Áreas. Cadaorganización tendrá sus necesidades y éstas seplasmarán en su política de Selección y de Carre-

ra pero es muy aconsejable que dicha políticaexista y además se recoja por escrito.

Política de Retribución

Muy relacionada con la anterior, la política deRetribución podría ser una parte del Plan deCarrera. Esta política es consecuencia de la dis-tribución de los auditores internos en diferentescategorías profesionales. Debe quedar documen-tado cual es la retribución del auditor en sus dife-rentes categorías. Implantar esta política requie-re de las habilidades de liderazgo del Director deAuditoría Interna para convencer a la Organiza-ción de la bondad y necesidad de la misma, sien-do deseable disponer de estudios de benchmar-king sobre este asunto.

Política de Evaluación

La función de Auditoría Interna evalúa activida-des, procedimientos, procesos, controles, siste-mas de gobierno, etc., pero también se debesometer a la evaluación de los demás. En estesentido, es recomendable que se disponga de unaPolítica de Evaluación que abarque a la actividadde Auditoría Interna en su conjunto, y en con-creto:

• Los Informes de Auditoría.• Los Auditores Internos.• Los Directores de Auditoría.En relación con los informes de Auditoría

Interna es una buena práctica que los auditadosvaloren el trabajo hecho por el equipo de Audi-toría Interna.

Un cuestionario de evaluación podría ser elsiguiente:

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Los auditores internos también deben ser eva-luados por sus superiores pues esta evaluaciónserá el soporte fundamental para las promocio-nes en la escala de categorías definidas en el Plande Carrera. Para poder evaluar correctamente alauditor interno se deben valorar, al menos, lossiguientes aspectos:

• La capacidad de relación• Los conocimientos específicos• Habilidades• Iniciativa• Perfil personaltal y como se muestra en el siguiente cuestio-nario a modo de ejemplo:

V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

139

CUESTIONARIO EVALUACIÓN DE INFORMES DE AUDITORÍA INTERNA

Aspectos a valorar Valoración(De 0 a 5)

1. ¿Cree que el informe de auditoría, en función del alcancedefinido, refleja adecuadamente la situación de su Entidad/Área?

2. ¿Cree que el trabajo realizado ha cumplido las expectativasprevistas?

3. ¿Cree que la auditoría ha sido de utilidad y ayuda para suEntidad/Área?

4. ¿Cree que la auditoría se ha centrado en los aspectos másimportantes de su Entidad/Área?

5. ¿Cuál es la opinión sobre la actitud del personal de AuditoríaInterna que ha llevado a cabo la auditoría de su Entidad/Área?

6. ¿Cuál es su opinión sobre la cualificación del personal de AuditoríaInterna que ha llevado a cabo la auditoría de su Entidad/Área?

7. ¿Cuál es la valoración global sobre el trabajo de AuditoríaInterna realizado?

CUESTIONARIO EVALUACIÓN AUDITORES INTERNOS

Aspectos a valorar Valoración(De 0 a 5)

1. Capacidad de Relación:• Sentido Pedagógico• Liderazgo• Colaboración• Empatía• Trabajo en equipo

2. Conocimientos específicos sobre:• El sector asegurador• La normativa relativa al puesto• Tecnología• Idiomas

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Y por último los Directores de Auditoría tam-bién deben ser evaluados por sus subordinados.Los aspectos que deben ser valorados en unDirector de Auditoría podrían ser los siguientes:

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

3. Habilidades sobre:• Papeles de trabajo• Redacción de Informes• Capacidad para sintetizar y analizar• Facilidad para comunicarse• Organización

4. Iniciativa:• Afán de superación• Aporta sugerencias

5. Perfil Personal• Responsable. Es consciente de sus deberes. Responde• Se adapta con facilidad a los cambios• Autonomía en el desempeño de su trabajo• Constante• Discreto. Sigilo profesional

CUESTIONARIO EVALUACIÓN DIRECTOR DE AUDITORÍA

Aspectos a valorar Valoración(De 0 a 5)

1. Capacidad de Liderazgo y de Motivación

2. Habilidades de Comunicación

3. Empatía

4. Formación Técnica

5. Organizado y Metódico

6. Criterios para recompensar económicamente el esfuerzo individual

7. Sensibilización por la calidad en los desplazamientos

8. Sensibilización por las promociones internas

9. Sentido pedagógico.

10. Trabajo en equipo

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En definitiva, una política de evaluación siem-pre es saludable y ayuda a mejorar el trabajo delauditor interno sin olvidar que el Comité deAuditoría tiene encomendada en la legislaciónespañola la supervisión de la función de Audito-ría Interna.

Por último, es necesario indicar que este siste-ma de valoración interna se podría complemen-tar con la realización de un Quality Assessment(QA) del Área de Auditoría Interna. Este procesoconsiste en la revisión externa del cumplimientopor parte de la función de Auditoría Interna delos estándares definidos en las Normas para laPráctica Profesional de la Auditoría Interna, asícomo de otras regulaciones que afectan a la pro-fesión. Dicho servicio es ofrecido por el Institutode Auditores Internos y supone un análisisexhaustivo de todo el proceso de Auditoría Inter-na, desde las relaciones al máximo nivel (Comitéde Auditoría, Presidencia, Alta Dirección,…),ubicación del Área en el organigrama y jerarquíade la misma, hasta aspectos más operativos (for-mato de informes, papeles de trabajo,…). Entrelas ventajas que supone esta revisión se encuen-tran la obtención de un certificado de calidadreconocido a nivel internacional y la identifica-ción de puntos fuertes y débiles detectados, asícomo la emisión de recomendaciones sobre pro-cedimientos o políticas y sobre el funcionamien-to de los profesionales de Auditoría Interna.

Política de Retención del Talento

Auditoría Interna es un Área a la que se sueledemandar internamente profesionales paradesempeñar responsabilidades en Áreas de Ges-tión. La formación generalista y la visión globalque proporciona Auditoría Interna son factoresmuy valorados. Pero para no descapitalizar lafunción se debe tener una política de Retencióndel Talento, de tal forma que no haya desequili-brios en el periodo de rotación de los auditoresinternos. Esta política debe, al menos, definir:

• Períodos mínimos de permanencia enAuditoría Interna para que el auditoralcance una madurez y experiencia profe-

sional mínima que necesitará en el desarro-llo de las nuevas funciones y responsabili-dades que vaya a asumir.

• Análisis de los puestos de trabajo quemejor podría desempeñar un auditorinterno al dejar Auditoría Interna.

Política de Inversiones

El Área de Auditoría Interna debe tener una polí-tica de Inversiones para estar a la vanguardia entecnología, software especializado y en herra-mientas para acercar la función de AuditoríaInterna al auditado. Asimismo, la política deinversiones, además de las adquisiciones tecnoló-gicas, debe llevar asociada la formación de losauditores en estas nuevas herramientas informá-ticas, así como en todas las novedades normativasy financieras que afecten a la entidad y al merca-do en el que se mueve, tema ya comentado en elapartado de la política de formación.

V.2.3. PLAN ANUAL DE AUDITORÍA INTERNA

Tal como se ha descrito en las páginas anterioresel Plan Anual de Auditoría debe ser realista ydetallar los recursos necesarios tanto económicoscomo de personas y para cumplir con los objeti-vos de Auditoría Interna debe remitirse para suaprobación al Consejo de Administración y alComité de Auditoría. Además, este Plan debeestar basado en un análisis de riesgos de la Enti-dad.

Este es otro de los documentos importantesde Auditoría Interna y del que, al menos, se debehacer un seguimiento trimestral e informar alComité de Auditoría, si existiese, y al Consejo deAdministración.

Un Plan Anual de Auditoría debería incluir:• Una Memoria de Actividades del ejercicio

anterior en la que se detallase:El grado del cumplimento del Plan.Las recomendaciones efectuadas porAuditoría Interna y el grado de

V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

141

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implantación de las mismas.Las evaluaciones que Auditoría Inter-na hubiera realizado sobre el Sistemade Control Interno y el Sistema deGobierno de la Entidad.Una liquidación del presupuesto delaño.El detalle de la composición de laplantilla y su evolución durante el añocomparada con el presupuesto apro-bado.

• Una relación detallada de los Objetivosde Auditoría Interna para el año en cursoen la que se detallen:

Las Directrices Generales establecidaspara la elaboración del Plan Anual, asícomo la metodología utilizada paraelaborar el plan o, la parte del planbasada en riesgos.Los recursos necesarios para cumplirel Plan, es decir, presupuesto económi-co y plantilla.Planes de Formación para la plantillade auditores internos.Planes de Colaboración con otrasÁreas de la Organización o con Audi-tores Externos, tanto en la fase preli-minar como en la final de la Auditoríade Cuentas Anuales.Un cuadro de distribución de tiemposen el que se detallen las horas dedica-das a:

Auditorías, clasificadas por tipo deauditoría y distinguiendo tambiénlos trabajos de aseguramiento yconsultoría.Colaboraciones.Formación.Seguimiento de Recomendaciones.Coordinación y Supervisión.Otras Actividades.

Este cuadro de distribución de tiem-pos es de gran utilidad para mejorar laproductividad de Auditoría Interna.

• Unos ratios que midan la actividad deAuditoría Interna. Estos ratios deben serpocos y muy sencillos de calcular.Así, por ejemplo, algunos ratios podríanser los siguientes:

1. Coste Total de Auditoría / IngresosTotales

2. Coste de Auditoría / Gastos Totales3. Coste de Personal Auditoría / Coste Per-

sonal Empresa4. Coste por auditor (en valores absolutos)5. Nº de auditores / Nº total de empleados6. Antigüedad Media en Auditoría7. Horas de Formación promedio por

auditor8. Coste hora Auditoría InternaEstá extendida la idea de que un Plan Anual

de Auditoría hay que confeccionarlo en funciónde los riesgos de la Entidad. Esto quiere decirque deben tener prioridad para ser auditadosaquellos procesos o subprocesos de negocio quetengan más riesgo o que sean estratégicos para laorganización. Siendo cierto lo anterior, es nece-sario determinar quién debe identificar los ries-gos. Existen al respecto diferentes modelos quedependen del tipo de organización de la compa-ñía, y sobre todo de la cultura de la empresa.

Un primer modelo puede ser aquel en el queAuditoría Interna identifique los riesgos. Tiene laventaja de la rapidez pero muchos inconvenien-tes, entre los que destacan que los gestores noparticipan en ese proceso de identificación, sien-do realmente ellos quienes mejor conocen losriesgos.

El otro modelo, que parece más razonable, esaquel en el que existen varias fuentes o canalesidentificadores de riesgos. Estos canales puedenser los siguientes:

1. El Consejo de Administración y el Comi-té de Auditoría

2. La Alta Dirección y Direcciones3. Área de Gestión de Riesgos4. Auditoría Interna

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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Este modelo funcionará adecuadamente si lacultura de control o el ambiente de control sonfuertes en la organización, ya que el principiosobre el que se sustenta es el siguiente:

Los gestores de las Áreas, Unidades o Compañíasson los más interesados en identificar los riesgosque pueden afectar al cumplimiento de sus obje-tivos y obligaciones y, por lo tanto, los más fielesidentificadores de riesgos.

Si, por el contrario, la cultura empresarial decontrol no es fuerte, los gestores pueden no sersinceros en la identificación de riesgos y equivo-

car a Auditoría Interna en la elaboración del PlanAnual.

Para controlar la bondad de este modelo, Audi-toría Interna debe contrastarlo con las peticionesde auditorías que le hace la Organización. No cabela menor duda de que si este modelo funciona esel mejor ya que los gestores/auditados se sientenpartícipes de él. Una representación gráfica de estemodelo podría ser una pirámide dividida en Áreasque representan los canales de identificación deriesgos, y el porcentaje incluido en cada trozo de lapirámide nos indica la aportación de objetivos alPlan Anual de Auditoría.

V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

143

Si la organización no cuenta con un modeloeficaz de gestión de riesgos, Auditoría Internadebe impulsar su creación, preservando siempresu independencia y objetividad.

V.2.4. PLAN ESTRATÉGICO DE AUDITORÍAINTERNA

El Área de Auditoría Interna debe tener un PlanEstratégico, como el resto de Unidades o Áreas

de Negocio. El Plan Estratégico debe tener unhorizonte temporal de, al menos, tres años,periodo para el que se marcarán los objetivos deAuditoría Interna, así como las medidas necesa-rias para alcanzarlos. La extensión de este Plandependerá del tamaño y complejidad de la orga-nización pero como su propio nombre indicadebe abarcar aspectos estratégicos para AuditoríaInterna. Hay muchas actividades estratégicaspara Auditoría Interna, desde la formación yacomentada hasta la Auditoría Informática, la tec-

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nología y las inversiones necesarias. De este PlanEstratégico se debe hacer un seguimiento, almenos, trimestral, e informar de él al Consejo deAdministración y, en su caso, al Comité de Audi-toría.

En cualquier caso, este documento debeincorporar las proyecciones de gastos, de ingre-sos si los hubiere, y de inversiones. El Área deAuditoría Interna, como se ha comentado ante-riormente, debe tener una política de inversionespara estar a la vanguardia en tecnología y ensoftware especializado.

En este punto es necesario indicar que laimplantación de una Auditoría Interna eficaz yeficiente requerirá disponer de herramientasinformáticas de gestión integral de la funciónde Auditoría, que abarquen aspectos de realiza-ción de las propias auditorías y papeles de tra-bajo de forma automatizada, así como cuestio-nes de organización de departamento, gestiónde recursos humanos, seguimiento de recomen-daciones, etc.

Asimismo, la búsqueda de la eficiencia acon-seja la utilización de herramientas que acerquenla función de Auditoría Interna al auditado, detal forma que directamente pueda acceder a tra-vés de ella a las comunicaciones y requerimientosde auditoría, informes, seguimiento de recomen-daciones, etc.

V.2.5. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR

Todo lo comentado hasta ahora (Estatuto, Políti-cas, Plan Anual y Plan Estratégico) es necesariopara implantar una eficaz función de AuditoríaInterna y que sea de alto rendimiento. Pero ade-más, el equipo de directivos de Auditoría Interna

con su máximo responsable a la cabeza debe ven-der la función en la organización. Esto implicaque las técnicas de marketing no deben ser aje-nas a Auditoría Interna para vender tanto la fun-ción como su producto estrella que es el Informede Auditoría Interna. Este perfil comercial esmuy necesario en los equipos de Auditoría Inter-na modernos. Es muy recomendable explicarinternamente la función de una forma muy sen-cilla; los consejos de Nicholas Bate en sus múlti-ples libros o en su blog Business of Life plus Life ofBusiness son una excelente fuente de informaciónque deberían analizar los Directores de AuditoríaInterna y que en uno de sus recientes posts «Lossiete pecados capitales de las Corporaciones»resume lo que no se debe hacer en una estrategiade venta «Hacer lo simple complejo». Como ejemplopara iniciar este proceso se podría utilizar undocumento sencillo que se podría titular Objetivode Auditoría Interna, Ocho certezas y un compromiso.

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Pero el hito principal se alcanza cuando elmáximo responsable de Auditoría Interna de unaorganización tiene la certeza de que AuditoríaInterna está correctamente implantada, valoraday agrega valor a la organización a la que sirve. Yesta certeza solo se puede obtener preguntando.Una empresa del sector realizó una encuestaentre más de 500 receptores diferentes de infor-mes de Auditoría Interna con la finalidad deconocer qué percepción de Auditoría Internatenían los auditados, encuesta que fue organiza-da por un departamento ajeno a Auditoría Inter-na. Los resultados se pueden ver en el cuadrosiguiente:

V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

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También se puede percibir que la función deAuditoría Interna tiene buena aceptación cuandola demanda de trabajos supera la capacidad deproducción del equipo de Auditoría Interna.

Por la alta responsabilidad que el Área deAuditoría Interna asume –y la propia Directivade Solvencia II corrobora– los equipos de audito-ría deben estar formados por personas muy cua-lificadas y en número suficiente para poder cum-plir correctamente con la misión encomendada,aspecto que se traduce en costes y que el entornoeconómico actual no favorece.

El asunto de los costes siempre es de grantrascendencia en las organizaciones empresaria-les. Por este motivo se deben establecer unosparámetros que han de servir de referencia aAuditoría Interna para elaborar su presupuesto yplantilla. Estos parámetros deben ser aprobadospor el Comité de Auditoría y el Consejo deAdministración, y podrían ser los siguientes:

A. Un porcentaje límite del Coste Total deAuditoría Interna sobre los Ingresos Tota-les del Grupo Empresarial o Empresa.

Coste Total de Auditoría InternaIngresos Totales

B. Un porcentaje límite del número de audi-tores internos sobre el número total deempleados del Grupo Empresarial oEmpresa

Número de Auditores InternosNúmero Total de empleados

Lamentablemente, no se dispone de ratios dereferencia globales o sectoriales; cada sociedad ogrupo empresarial debe hacer su análisis y fijarlos límites mencionados. Es responsabilidad delDirector de Auditoría realizar estos estudios con

rigor y seriedad y por lo tanto justificarlos. Si elanálisis es razonable y razonado, el Consejo deAdministración y el Comité de Auditoría losharán suyos. Aunque fijar estos límites parezcauna tarea difícil, y lo es, establecidos éstos el Áreade Auditoría Interna alcanzará una estabilidadque repercutirá en la calidad y productividad desu trabajo.

Sin que sirva como criterio general los ratiosanteriores se pueden situar en el 0,1% de losingresos consolidados y en el 0,5% de la plantillatotal de empleados, siempre que Auditoría Inter-na cuente con la tecnología adecuada.

Otro de los aspectos que suelen ser fuente dediscusión en las organizaciones es responder a lapregunta

¿De quién dependen los auditores internos?Las respuestas a la pregunta anterior pueden

ser múltiples y variadas, pero las más utilizadasson las siguientes:

• Doble dependencia, jerárquica y funcio-nal, es decir, respectivamente del máximoejecutivo de la Compañía y del Consejode Administración o por delegación deéste, del Comité de Auditoría y del Direc-tor de Auditoría.

• Exclusivamente del Comité de Auditoría,a través del Director de Auditoría.

En función de la complejidad de las organiza-ciones, las dependencias anteriormente indicadaspueden ser objeto de numerosas matizaciones. Noobstante, el espíritu que debe prevalecer siemprees que la función de Auditoría Interna debedepender de un nivel jerárquico que le permitacumplir con sus responsabilidades, tal y como seestablece en la norma internacional 1110 para elejercicio profesional de la Auditoría Interna.

No obstante, la pregunta no debería ser laenunciada anteriormente, sino la siguiente:

¿Quién debe garantizar que las Áreas de Audi-toría tengan equipos suficientes, formados porprofesionales competentes y con independenciade criterio?

La respuesta es que quien debe garantizar quelas Áreas de Auditoría tengan equipos suficientes

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con profesionales competentes y con independen-cia de criterio es el Consejo de Administración, através del Comité de Auditoría como órgano dele-gado del mismo, y la Dirección de Auditoría con lafinalidad de dar el mejor servicio a sus clientes. Las

Áreas de Gestión pueden ser parte interesada y,por lo tanto, no deberían decidir cuál es el núme-ro de auditores internos necesarios, así como tam-poco su cualificación profesional. El siguiente dia-grama ilustra este aspecto:

V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

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Se introducen dos nuevos conceptos, servicioy cliente.

El Área de Auditoría presta un servicio a laorganización y este debe ser de alta calidad. Porconsiguiente, la organización debe preocuparsemás por la calidad del servicio que de la depen-dencia de los auditores, si partimos del principiode que las Áreas de Negocio deben disponer deun adecuado y correcto Sistema de Control Inter-no y requieren que alguien –Auditoría Interna-les informe de aquellas posibles deficiencias odebilidades que pudieran afectar al cumplimien-to de los Planes Estratégicos.

Y el otro concepto es el de cliente o clientes.No se debe olvidar que Auditoría Interna vendeun producto, el Informe, y se tiene que establecerquiénes son los clientes de Auditoría Interna.

Existen varios modelos. Hay organizaciones enlas que Auditoría Interna tiene un solo cliente: elConsejo de Administración y el Comité de Audi-toría. Este modelo debe de ser minoritario y noresponde a las expectativas de una AuditoríaInterna moderna. Puede ser una mejor opciónque Auditoría Interna defina múltiples clientes.

Un cliente es el auditado, pero también sonclientes la Alta Dirección y Dirección de las Socie-dades, las Comisiones Ejecutivas y obviamente elComité de Auditoría y el Consejo de Administra-ción. Todos estos clientes tienen el derecho y laobligación de valorar –mediante el proceso deevaluación comentado anteriormente– la calidaddel servicio prestado por Auditoría Interna. En elesquema siguiente se puede ver una relación depotenciales clientes de Auditoría Interna.

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V.3. LOS SISTEMAS DE TECNOLOGÍADE LA INFORMACIÓN Y AUDITORÍAINTERNA

Suele haber coincidencia, entre las personas quehan analizado los posibles impactos de SolvenciaII en las compañías aseguradoras y reasegurado-ras, que éstos son múltiples y que afectan, almenos, al:

Consejo de Administración al aumen-tar su responsabilidad.Área de inversionesSistema de GobiernoÁrea de RiesgosÁrea de Recursos Humanos

Sin embargo la unanimidad es total al consi-derar que el mayor impacto se va a experimentaren el Área de Tecnología de la Información, Sis-temas y Datos y así lo ponen de manifiesto dife-rentes encuestas realizadas al sector en las queuna de las principales preocupaciones radica enlos Sistemas de Información.

La Auditoría Interna de los Sistemas de Tec-nología de la Información ya es imprescindible

en el actual mundo tecnológico, con indepen-dencia del marco normativo de Solvencia II y seobserva la tendencia de los Órganos Superviso-res, tanto en el ámbito nacional como en el inter-nacional, a emitir normas que requieren a lasEntidades a aumentar los controles y supervisiónde sus Sistemas de Tecnología de la Información.

Solvencia II hace hincapié en la importanciade la información para ser utilizada en la gestióndel negocio y en la determinación de la solvenciade la Entidad como fuente de identificación yconocimiento de los riesgos, y exigirá a las com-pañías que revisen el diseño, la arquitectura, cap-tura y almacenamiento de datos y la exactitud,integridad, auditabilidad, accesibilidad, confi-dencialidad y diseño de la información. En estesentido la evaluación continua y el aumento de laautomatización de pruebas de auditoría se pre-vén de gran ayuda para satisfacer estos requeri-mientos. Del mismo modo, el uso de nuevasherramientas para la prevención y detección defraude ayudarán sin duda a proporcionar unainformación más completa sobre la fiabilidad denuestros sistemas de información. Se precisaráadquirir destreza en el uso de herramientas para

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el tratamiento masivo de datos con el fin de rea-lizar auditorías especializadas en este campo.

Cobra especial importancia el establecimientode un conjunto integral de controles que abar-quen las mejores prácticas para la administraciónde la seguridad de la información y que asegurenla continua disponibilidad de los sistemas deinformación y la integridad de la informaciónalmacenada en los mismos que preserven la con-fidencialidad de los datos y que finalmente ase-guren el cumplimiento de leyes, regulaciones,estándares y normas aplicables.

Aunque no existiesen las normas y tendenciasdescritas anteriormente sería poco prudente quelas compañías aseguradoras descuidaran la Audi-toría Interna de sus Sistemas de Tecnología de laInformación. Es cierto que entidades de tamañopequeño probablemente no dispongan de losrecursos suficientes para implantar su propiaAuditoría Interna Informática, y en este supues-to, tendrán que subcontratar el servicio median-te fórmulas de externalización.

En un reciente estudio de la firma Deloitte yde The Economist Intelligence Unit («Solvency II– Survey 2010. Counting down to the Directive») parael Reino Unido, para el 74% de las firmas encues-tadas la infraestructura y calidad de los datos esuna de sus primeras preocupaciones.

Adicionalmente, según puede observarse enla prensa o en determinadas webs especializadascomo, por ejemplo, la de la firma KPMG en el«2009 Data Loss Barometer», se está produciendoun importante aumento de incidencias, fraudes,errores, etc. causados por falta de adecuados con-troles en el ámbito de las Tecnologías de la Infor-mación; la misma firma, en su estudio «KPMG2009 IT Internal Audit Survey. The Status of ITAudit in Europe, The Middle East and África», seña-la que la Auditoría Interna de TI juega un papelo rol integral en el mantenimiento de la discipli-na y el rigor en toda la organización. En lostiempos actuales, no se puede entender unaAuditoría Interna moderna sin una Auditoría deSistemas de la Información potente que sea con-siderada como una parte esencial de la actividadde Auditoría Interna. Sirva como ejemplo la eva-

luación del Sistema de Control Interno de unaorganización que no se puede hacer con rigor yseriedad si no hay una evaluación previa de loscontroles internos asociados a TI.

La siguiente cuestión que se puede plantear esla siguiente:

¿Cuántos auditores de Sistemas de la Informa-ción necesita un departamento de auditoría?

Como en situaciones anteriores, la respuestapuede ser variada dependiendo del tamaño de laorganización, su complejidad y el sector, perouna referencia válida puede ser un 20% de laplantilla de auditores con las matizacionescomentadas.

¿Qué habilidades deberán tener los auditores desistemas?

No cabe duda que los cambios tecnológicosimpactan en los negocios en general y en la fun-ción de Auditoría Interna en particular. Dichoscambios requerirán conocimientos de TI de losauditores internos, así como herramientas y apli-caciones más sofisticadas, para entender y audi-tar los riesgos tecnológicos. La comprensión delos riesgos asociados a los distintos procesos deTI será fundamental para generar un Plan deAuditoría Interna basado en todos los riesgos dela entidad, incluidos los tecnológicos.

Según un estudio publicado por PriceWater-HouseCoopers «Internal Audit 2012» se prevé quehabrá seis capacidades/habilidades de TI queadquirirán gran importancia en los próximosaños:

• Riesgos relacionados con la privacidad.• Operaciones tecnológicas exteriores.• Controles automáticos.• Sistemas Enterprise Resource Planning.• Penetraciones en las redes.• Controles de almacenamiento de datos.No debemos olvidar, que los auditores de sis-

temas también deben tener conocimientosamplios sobre el negocio.

Los auditores de sistemas deberían llevar acabo auditorías sobre los procesos de TI, paraello requerirán de conocimientos en los princi-pales estándares tales como Information Techno-

V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

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logy Infrastructure Library (ITIL), CapabilityMaturity Model Integration (CMMI) y normati-vas de certificación como la ISO20000.

Para poder integrar la Auditoría de Sistemasde la Información en las organizaciones, será fun-damental trasmitir a los directivos el valor de lamisma y para ello será importante el lenguaje uti-lizado en los informes. Sin dejar de lado la preci-sión, será necesario elaborar los informes utilizan-do un lenguaje comprensible para las áreas denegocio, donde se refleje ante todo el riesgo quesupone el hecho observado para el área auditada.

Por ello adquiere cada vez mayor importancia laauditoría integrada entre los auditores de nego-cio y de TI. El resultado final proporciona unavisión completa de todo el proceso de negocioque desciende al análisis de las bases de datos, lainfraestructura y las comunicaciones que lo sus-tentan.

¿Qué tipo de trabajos de Auditoría de Sistemasde la Información se desarrollarán?

La tipología de trabajos que previsiblementedebería acometer el área de Auditoría de Sistemasde la información se recoge en el siguiente cuadro:

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En resumen, las organizaciones deberán estarpreparadas para afrontar los requerimientos deSolvencia II, para lo cual los auditores internostendrán que mejorar su formación técnica con elfin de poder afrontar los retos que se aproximan.

Inclusive en la creación y valoración de unamatriz de riesgos, ésta tiene que tener una doblevisión, tanto de negocio como de TI, con el obje-tivo de ser lo más realista posible y contemplarlas principales variables y riesgos de una compa-ñía, cuya información es valiosa en el momentode priorizar los trabajos de auditoría.

Solvencia II va a requerir cambios importan-tes en los sistemas de información y en el Sistema

de Gobierno de las Tecnologías de la Informa-ción y de forma especial y particular en la gestiónde los riesgos de TI y en sus controles asociados.

Un tema que no se puede descuidar es laconstante formación y reciclaje de los equipos deAuditoría Interna en aspectos relacionados conTI, tanto de los auditores más especializados enauditorías de Sistemas de la Información comotambién de los orientados a otras actividades. Sinembargo, por la diversidad de tecnología queexiste hoy o por la que pueda existir concreta-mente en las entidades auditadas, es importantepriorizar y estar en línea con la dirección tecno-lógica de las compañías, de manera que la inver-sión en formación sea lo más rentable posible.

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V.4. AUDITORIA INTERNA, RIESGOSY CONTROL INTERNO. EL COMITÉDE AUDITORÍA

El apartado 1 del artículo 47 de la Directiva,artículo dedicado a Auditoría Interna dice tex-tualmente:

«La función de Auditoría Interna abarcará lacomprobación de la adecuación y eficacia delSistema de Control Interno y otros elementos delSistema de Gobierno»

Previamente el artículo 46 dedicado a ControlInterno establece que:

1. Las empresas de seguros y de reasegurosestablecerán un sistema eficaz de ControlInterno. Dicho sistema contará, comomínimo, de procedimientos administrati-vos y contables, de un marco de ControlInterno, de mecanismos adecuados deinformación a todos los niveles de laempresa y de una función de comproba-ción de la conformidad (Cumplimiento).

2. Dicha función consistirá en asesorar alÓrgano de Administración o Direcciónacerca del cumplimiento de las disposicio-nes legales reglamentarias y administrati-vas adoptadas de conformidad con la pre-sente Directiva. Comportará, asimismo, laevaluación de las posibles repercusiones decualquier modificación del entorno legalen las operaciones de la empresa y la deter-minación y evaluación del riesgo legal.

Desde la publicación en el año 2004 del Infor-me COSO II (Committee of Sponsoring Organi-zations of the Treadway Commission), «EnterpriseRisk Management. Integrated Framework», el Con-trol Interno forma parte de la Gestión de Ries-gos, aunque la Directiva de Solvencia II trata elsistema de Control Interno en un artículo inde-pendiente a los referidos a la Gestión y Autoeva-luación de Riesgos. De la atenta lectura de esteartículo se desprende la importancia que laDirectiva está dando al Control Interno.

COSO es el marco de referencia de mayoraceptación sobre Control Interno y define elControl Interno así.

«Proceso efectuado por el Consejo de Adminis-tración, la Dirección y los demás empleados de laorganización diseñado para proporcionar segu-ridad razonable en cuanto a la consecución deobjetivos dentro de las siguientes categorías:• Eficacia y eficiencia de las Operaciones.• Fiabilidad de la Información Financiera.• Cumplimiento de normas aplicables a la

entidad.• Salvaguarda de activos».

En España, la modificación del artículo 110del Reglamento de Ordenación y Supervisión delos Seguros Privados y la creación del artículo110 bis sobre el Control de la Política de Inver-siones ha dado un impulso importante al objeti-vo de establecer, documentar y mantener en todomomento procedimientos de Control Internoadecuados a la organización de las compañíasaseguradoras y reaseguradoras.

Por otra parte, UNESPA, patronal españoladel sector asegurador, también ha contribuido ala mejora del Control Interno y el Gobierno Cor-porativo con la publicación de Guías de BuenasPrácticas sobre estas materias que han tenido ungrado de adhesión muy alto en el sector.

Asimismo, la Comisión Nacional del Mercadode Valores (CNMV) ha emitido recientemente undocumento sobre Control Interno sobre la Infor-mación Financiera en las sociedades cotizadas,cuyas recomendaciones pueden ser de utilidadpara cualquier compañía, con independencia delsector y del tamaño.

Como ya se ha mencionado anteriormente,Auditoría Interna tendrá que revisar el ControlInterno y el Sistema de Gobierno, pero la Direc-tiva de Solvencia II también establece en su artí-culo 45 dedicado a la Autoevaluación de Riesgosy Solvencia (Own Risk and Solvency Assessment,en adelante el ORSA), que dentro de sus sistemasde Gestión de Riesgos, todas las empresas deseguros y reaseguros realizarán una autoevalua-ción de riesgos y de solvencia.

El artículo 45 describe el ORSA como unaparte o herramienta de la Gestión de Riesgos enla que las compañías de seguros y reaseguros eva-

V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

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luarán sus riesgos en el corto y largo plazo y lacantidad de fondos necesarios para cubrirlos. Almismo tiempo el ORSA representa una impor-tante fuente de información para la AutoridadSupervisora y la compañía aseguradora está obli-gada a describir los procesos que contempla elORSA. Sin entrar en otras muchas consideracio-nes que afectan tanto a sociedades individualescomo a grupos, las compañías aseguradoras yreaseguradoras deberán tener en consideraciónlos siguientes principios para implantar el ORSAde una forma adecuada:

1. El ORSA es responsabilidad de la compa-ñía aseguradora y debe ser revisadoperiódicamente y aprobado por el Conse-jo de Administración.

2. El ORSA debe abarcar toda clase de ries-gos que puedan tener un impacto en elcumplimiento de las obligaciones de lacompañía con los asegurados.

3. El ORSA se debe fundamentar en un ade-cuado proceso de medida y evaluación que,a su vez, forme parte del proceso integralde toma de decisiones de la compañía.

4. El ORSA debe ser prospectivo y tomar enconsideración los Planes Estratégicos deNegocio y las proyecciones económicas yfinancieras.

5. El proceso de ORSA y su resultado debeestar suficientemente documentado y serevaluado internamente de forma periódi-ca por alguien independiente (AuditoríaInterna).

Se puede apreciar el significativo cambio queel ORSA y Solvencia II introducen en la Gestiónde Riesgos: históricamente la Gestión de Riesgosha tenido una visión retrospectiva mientras queSolvencia II introduce una visión prospectiva enla evaluación de los riesgos.

El ORSA constituye un poderoso componentedel Pilar II de Solvencia II que enfatiza la Gestión

de Riesgos como un procedimiento mediante elcual el Consejo de Administración pueda com-probar si dispone de un proceso de gestión delriesgo asociado a su plan estratégico y si este pro-ceso funciona correctamente. Dicho procesodebe comenzar con una definida y explícitaestrategia que identifique el riesgo asumido porla compañía, estrategia que debe permeabilizaren toda la organización.

En definitiva, el ORSA debe poseer una pers-pectiva de la compañía que debe soportar yacompañar el Plan Estratégico de la misma.

Las compañías necesitan entender apropiada-mente los riesgos incluidos en su Plan Estratégi-co y establecer los Comités adecuados para cum-plir con los roles establecidos en la estructura degobierno.

Así pues, el ORSA desempeñará un rol impor-tante en el Sistema de Gobierno y en el procesode toma de decisiones de las compañías asegura-doras y reaseguradoras. Este rol debería recono-cer los grandes desafíos existentes para integrarla Gestión de Riesgos y sus modelos correspon-dientes en el marco del ORSA.

Esta autoevaluación afectará a diferentes ynumerosos departamentos y funciones en laorganización, lo que requerirá de un amplio con-senso para identificar qué es lo mínimo requeri-do para llevarla a cabo. No obstante, el ORSAproporciona una visión del capital económicoque se le requiere a la compañía para que sunegocio funcione conforme a un nivel de riesgoaceptado previamente.

En la figura siguiente obtenida del IssuesPaper de CEIOPS de Mayo de 2008 («Own Riskand Solvency Assessment») y del documento ela-borado en 2009 por Ernst & Young «Unlockingthe Mistery of the Risk Framework around ORSA»,se puede ver la complejidad del ORSA y losgrandes desafíos y retos que supondrá, paraAuditoría Interna, evaluar el ORSA de unacompañía:

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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Para poder emitir el informe de revisión inde-pendiente sobre el procedimiento ORSA, Audito-ría Interna tendrá que evaluar:

1. La descripción del proceso de gobiernoen torno al ORSA que haya establecido lacompañía.

2. La estructura legal y organizativa de lacompañía y de su actividad principal asícomo el ambiente del mercado o merca-dos en los que opera la compañía.

3. La estrategia de Gestión de Riesgos comoapoyo al negocio.

4. La política de riesgos así como el Sistemade Gobierno de esta actividad y el univer-so de riesgos.

5. Los procedimientos y procesos de la com-pañía para identificar, valorar, controlar ypriorizar los riesgos.

6. La posición de capital y de solvencia.7. Capital previsto y posición de solvencia

respecto al periodo de planificaciónempresarial.

8. Tests de Stress y escenarios.9. Planes de capital y liquidez según los

Tests de Stress y escenarios.10. Explicación de los Tests de Uso o des-

cripción de cómo la actividad de Gestiónde Riesgos y de capital está integrada enla actividad.

11. Posicionamiento del ORSA durante elperiodo. Descripción de la valoracióndurante el periodo impulsado por cam-bios materiales o indicadores de riesgo.

La Gestión de Riesgos, incluido el ControlInterno, es una actividad en la que AuditoríaInterna debe focalizar sus esfuerzos, tanto en el

V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

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proceso de autoevaluación de riesgo como en larevisión de los modelos internos, en su caso.

Es muy conveniente delimitar qué puede yqué no debe hacer Auditoría Interna en estamateria para guardar el principio de indepen-dencia.

El Institute of Internal Auditors (IIA) en elaño 2004 publicó un documento «El Rol de laAuditoría Interna en relación con la Gestión de Ries-gos» que puede ser muy instructivo en esta mate-

ria. En el gráfico siguiente se detallan, en dife-rentes colores, los principales roles de AuditoríaInterna relacionados con la Gestión de Riesgos(color verde); roles legítimos de Auditoría Inter-na en relación con los riesgos pero que se debenejercer con limitaciones y siempre con la autori-zación del Consejo de Administración y, en sucaso, del Comité de Auditoría (color azul); yaquellos roles que Auditoría Interna no debedesempeñar (color morado).

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Tras analizar los retos que se presentan paraAuditoría Interna en la evaluación de la Ges-tión de Riesgos, es obvio concluir que AuditoríaInterna debe nutrirse de profesionales muycualificados en materias tales como riesgos,estadística, econometría y actuariales y debedefinir una política de retención del talento yde rotación de equipos para no descapitalizar lafunción de Auditoría Interna; en caso contrarioel Área de Auditoría no podrá cumplir con lasaltas responsabilidades que asumirá bajo elmarco de Solvencia II.

Otro tema que hay que analizar es el rol quedeben desempeñar los Comités en el Sistema deGobierno, y de forma particular el Comité deAuditoría. El propio CEIOPS en el ConsultationPaper nº 33 establece que:

«Teniendo en cuenta el principio de proporcio-nalidad, CEIOPS considera que en grandescompañías y con perfiles de riesgo complejo elestablecimiento de un Comité de Auditoría serála solución adecuada».

Por otra parte, entre las Buenas Prácticas deGobierno Corporativo se recomienda el estable-

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cimiento de Comités de Auditoría. Así, por ejem-plo, la Ley 12/2010, de 30 de junio, en su Dispo-sición Final Cuarta modifica el apartado 4 de laLey del Mercado de Valores relativa a las compe-tencias mínimas del Comité de Auditoría quequedan de la siguiente forma:

1. Informar a la Junta General de Accionistas.2. Supervisar la eficacia del Control Interno

de la sociedad, la Auditoría Interna y losSistemas de Gestión de Riesgos.

3. Supervisar el proceso de elaboración ypresentación de la información financieraregulada.

4. Proponer el nombramiento de los audito-res de cuentas.

5. Establecer relaciones con los auditores decuentas para recibir información sobreaquellas cuestiones que pongan en riesgola independencia. Deberán recibir anual-mente de los auditores de cuentas la con-firmación escrita de su independencia, asícomo información de los servicios adicio-nales prestados.

6. Emitir anualmente un informe en el quese expresará una opinión sobre la inde-pendencia de los auditores de cuentas.

Entre estas competencias sobresale la número2 de la relación anterior:

«Supervisar la eficacia del Control Interno de lasociedad, la Auditoría Interna y los Sistemas deGestión de Riesgos».

Del mismo modo, los miembros del Comitéde Auditoría deben cumplir un rol activo apo-yando la independencia de Auditoría Interna yasegurando que ésta cuenta con los recursosnecesarios que le permitan proporcionar un ade-cuado nivel y calidad en sus trabajos.

V.5. CONCLUSIONES

1. En el marco de Solvencia II, AuditoríaInterna es una función clave de Gobier-no. Sus responsabilidades y su relacióntanto con los Órganos Supervisores como

con los Auditores Externos, aumentan deforma considerable.

2. Los estados miembros exigirán que todaslas empresas de seguros y de reasegurosdispongan de un Sistema eficaz deGobierno que garantice una gestión pru-dente de la actividad aseguradora y rea-seguradora. El Sistema de Gobierno esta-rá sujeto a una revisión interna periódica.Esta revisión debe recaer en AuditoríaInterna con lo que esta afirmación signi-fica en cuanto a:• Preparación técnica y gerencial de los

equipos de auditoría. El perfil delauditor interno se debe ampliar a per-sonas con titulaciones en ingenieríainformática, econometría, estadísticay ciencias actuariales para poder cum-plir con éxito con las nuevas exigen-cias y responsabilidades.

• La formación permanente debe seruna exigencia para Auditoría Interna.No se emitirán buenos informes deauditoría sin una plantilla excelente-mente formada.

• El auditor interno debe tener unenfoque y visión gerencial de su tra-bajo.

3. La propia Directiva de Solvencia II dicetextualmente que las empresas de segurosy de reaseguros contarán con una funciónefectiva de Auditoría Interna.Las empresas aseguradoras deben serconscientes, también los Directores deAuditoría Interna, de que para implantaruna función de Auditoría Interna efectivaes necesario cumplir con los aspectos for-males, tales como aprobación por el Con-sejo y/o Comité de Auditoría del Estatutode Auditoría, situación en el Organigra-ma, dependencia, etc., pero no es sufi-ciente. Para que la implantación de unafunción de Auditoría Interna tenga éxitoes imprescindible que dicha función seaaceptada adecuadamente en la organiza-ción.

V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

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Esto requiere de tiempo y dependiendodel tamaño de la organización, a veces,mucho. La función de Auditoría Internase tiene que ganar una posición en laOrganización.

4. Con independencia de los requisitos queestablece Solvencia II hoy día no seentiende una función de Auditoría Inter-na que no disponga de los recursos nece-sarios y suficientes para auditar los siste-mas y aplicaciones informáticas. Es prác-ticamente imposible opinar sobre el Con-trol Interno de una compañía si no setiene conocimiento y evidencia de estetipo de controles. La automatización depruebas de Auditoría Interna son un ele-mento de gran ayuda para desarrollar laAuditora Interna de Sistemas de la Infor-mación. Adicionalmente, el artículo 47 dela Directiva dice que la función de Audi-toría Interna abarca la comprobación dela adecuación y eficacia del Sistema deControl Interno y de otros elementos delSistema de Gobierno.Aquellas organizaciones que todavía no lohubieran hecho tendrán que desarrollarla Auditoría Interna de Sistemas de laInformación bien contratando auditoresinternos con este perfil o bien recurrien-do a la externalización.

5. Otro de los aspectos que se deducen de laDirectiva es que la función de AuditoríaInterna es la única de las cuatro funcionesde gobierno en la que coincide la funcióny departamento. Para las otras funciones,la Directiva permite que en empresaspequeñas y de menor complejidad seaposible confiar varias funciones degobierno a una única Unidad Organizati-va. Auditoría Interna es la excepcióndebido a la necesaria independencia conrespecto a las áreas auditadas y a laimparcialidad con que debe llevar a cabosu trabajo.

6. En definitiva, como consecuencia de todolo anterior, será necesario desarrollar, de

forma práctica, entre otros, aspectos talescomo:• El Estatuto de Auditoría.• El equipo humano de Auditoría Inter-

na: perfiles necesarios en la actuali-dad para afrontar con garantía losretos de Solvencia II.

• Las políticas que un departamento deauditoría debe implantar: selección,formación, retribución, plan de carre-ra, evaluación, retención del talento einversión.

• El Plan Anual y el Plan Estratégico deAuditoría Interna

• El universo y ciclo de Auditoría Inter-na.

• El soporte que Auditoría Interna debedar al Consejo de Administración y alComité de Auditoría.

• La Revisión del Control Interno y lanecesidad de contar con auditoresinformáticos para realizar con éxitoesta difícil tarea.

• El plan de implantación de una Audi-toría Interna de Sistemas de la Infor-mación eficaz.

• Cómo auditar el Sistema de Gobierno.• Clarificar la Independencia de Audi-

toría Interna y la dependencia de losauditores internos.

• Las recomendaciones para AuditoríaInterna del Código Unificado deBuen Gobierno de la C.N.M.V.

7. Pero además de todos los aspectos a des-arrollar comentados anteriormente, elequipo de directivos de Auditoría Inter-na, con su máximo responsable a la cabe-za, debe vender la función en la organiza-ción. Esto implica que las técnicas demarketing no deben ser ajenas a Audito-ría Interna para comercializar tanto lafunción como su producto estrella que esel Informe de Auditoría Interna.

8. Entre las funciones de auditoría interna,se introducen dos nuevos conceptos, ser-

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vicio y cliente. El Área de Auditoría pres-ta un servicio a la organización y estedebe ser de alta calidad. Por consiguien-te, la organización debe preocuparse máspor la calidad del servicio que de ladependencia de los auditores; por suparte, Auditoría Interna debe de sercapaz de prestar el mejor servicio con unagestión eficiente de sus costes.

9. La Directiva de Solvencia II tambiénestablece en su artículo 45 dedicado a laAutoevaluación de Riesgos y Solvencia(ORSA), que dentro de sus sistemas deGestión de Riesgos, todas las empresasde seguros y reaseguros realizarán unaautoevaluación de riesgos y de solven-cia. Sin lugar a dudas, el papel de Audi-toría Interna en el ORSA es uno de losaspectos de Solvencia II más complejos

para las compañías, los Supervisores yAuditoría Interna.

10. Como consecuencia de lo anterior, no hayque esperar a que la Directiva de SolvenciaII entre en vigor para adecuar –en el casode que no lo estuviera– Auditoría Internaa las nuevas exigencias regulatorias. En elsiguiente cuadro se mencionan las diezexigencias que se consideran más signifi-cativas para Auditoría Interna, así comouna primera aproximación de la dificultadque puede suponer acometerlas:

Con el alto desarrollo de la Auditoría Interna enEspaña y la gran profesionalidad y cualificación delos auditores internos del sector asegurador espa-ñol, el gran reto al que las Unidades o Áreas deAuditoría Interna de las compañías de seguros sevan a enfrentar se culminará con éxito.

V. LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

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REFERENCIAS

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BOE. Ley 12/2010, de 30 de Junio. Ley de Audi-toría de Cuentas.

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UNESPA. Comments on Consultation 33 DraftL2 Implementing Measures on Solvency II:System of Governance.

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CEIOPS’. Consultation Paper nº 66.Insurance Risk Management: The path to Sol-

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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VI.1. EL NUEVO PAPEL DEL ACTUARIOEN SOLVENCIA II

La entrada en vigor de la normativa de SolvenciaII ha supuesto un cambio radical en el papel delactuario dentro del contexto financiero-asegura-dor, ampliando de forma notable sus funcionesen el marco del control y medición de riesgos.Solvencia II ha supuesto un cambio en la mane-ra de cuantificar las exigencias mínimas de capi-tal requeridas a las compañías y ha provocado laaparición de un conjunto de necesidades en lascompetencias a desarrollar por el actuario y, pordescontado, en sus propias responsabilidades.

Si hasta este momento las necesidades decapital venían marcadas fundamentalmente apartir del volumen de primas contratadas, desdela entrada en vigor de la nueva normativa losrequerimientos de capital vienen determinadosfundamentalmente por el nivel de riesgo asumi-do por las entidades. Sin duda, este cambio deplanteamiento lleva asociado un cambio, o almenos, una ampliación en las labores básicas delactuario, que ha de disponer a partir de estemomento de conocimientos adicionales sobregestión de riesgos, en el sentido más amplio de lapalabra.

En una primera instancia, el nuevo papel delactuario deviene más cuantitativo si cabe y ade-

más adopta una dimensión superior por la nece-sidad de interacción con la organización y ges-tión global de la entidad.

Hablar de gestión de riesgos, Risk Managementen terminología inglesa, supondrá tener encuenta todas aquellas fuentes de incertidumbreque rodean la actividad diaria de las entidades, yque afectan de una manera u otra a su balance ycuenta de resultados.

En Junio de 2006, en el marco de una confe-rencia organizada por el Colegio de Actuarios deCataluña sobre las funciones del actuario y suautorregulación, D. Ad Kok (vicepresidente delEuropean Actuarial Consultatif Group – la Asocia-ción Europea de Actuarios conocida por el GroupConsultatif) ya avanzaba lo que sin duda iba aconstituirse en el cambio que actualmente esta-mos sufriendo, y es que con la entrada en vigor deSolvencia II se ampliaba el concepto de funciónactuarial dentro de las entidades. A las tareas mástradicionales habitualmente realizadas por losactuarios como la tarificación (diseño de produc-tos y cálculos de primas, conocido como pricing)y el cálculo de reservas y provisiones técnicas, seañaden ahora un conjunto de funciones directa-mente relacionadas con el profit testing y el riskmeasurement (medición de riesgos para determi-nar las necesidades de capital teniendo en cuen-ta las diferentes líneas de negocio en las queopera la compañía). Además, las situaciones cam-biantes de los mercados, a veces superando todotipo de expectativas de evolución económica yfinanciera, han puesto de manifiesto la necesidad

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VI. LA FUNCIÓN ACTUARIAL

Mercedes Ayuso Gutiérrez - Montserrat Guillén Estany(RISC-IREA, Universitat de Barcelona)

Miriam Moya Ruiz (Departamento de Control de Riesgos, Grupo Catalana Occidente)1

1 Miriam Moya Ruiz ha colaborado en la elaboración dedistintos apartados, y recomendaciones, y en especial en lapresentación del ejemplo mostrado en el apartado VI.4.

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de avanzar en la adquisición de conocimientoseconométricos, estadísticos y matemáticos pro-pios de la modelización estocástica, poniendo enentredicho el uso, o al menos el uso masivo, detécnicas deterministas, basadas fundamental-mente en permanencias estructurales de losparámetros que con el tiempo se ha demostradoque pueden mostrar claros síntomas de volatili-dad.

La necesidad de presentar balances realistas yde fijar los estándares adecuados de capital segúnla propia autoevaluación de las compañías estáyendo acompañada de una mayor actividad deseguimiento y control por parte de los órganos

reguladores, a la vez que se ha producido tam-bién un cambio en los criterios contables.

Solvencia II ha supuesto hablar de un nuevoconcepto que todavía no es suficientementeconocido por las compañías de nuestro país, elconcepto de Control Interno. A partir de estemomento las entidades tienen amplios incentivospara diseñar un modelo de gestión de sus pro-pios riesgos teniendo en cuenta diferentes focosde aleatoriedad (ver Cuadro 1). Un conjunto deaspectos lo suficientemente amplio e interrela-cionado para que la herramienta cuantitativa yde medición pase a ocupar un plano fundamen-tal en el día a día de las entidades.

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

CUADRO 1. TIPOLOGÍA DEL RIESGO EN SOLVENCIA II

El enfoque cualitativo de los denominadosMapas de Riesgo, que reflejan los riesgos y con-troles existentes para las entidades, puede guiaral actuario para identificar cada uno de ellos.Posteriormente, puede permitir la valoración en

términos de severidad y frecuencia de los eventosde pérdidas, creando una base de datos de pér-didas para el riesgo tratado.

El nuevo entorno regulador pone de manifies-to la necesidad de determinar el perfil de riesgo de

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las compañías y, por tanto, la utilización de mode-los que permitan cuantificarlo, reflejando todosaquellos riesgos asumidos en el negocio de unaentidad. Por este motivo, el actuario podrá huir dela media como valor representativo, por la rele-vancia que las desviaciones han tenido en determi-nados momentos del tiempo. Los modelos de pérdi-das o loss models permiten cuantificar los resultadosde una entidad o negocio en función de un nivelde confianza, y por tanto, permiten estimar la pro-babilidad de insolvencia asumida por la compañía.Lo que permitirá conocer las peores desviacionesposibles en los resultados de la entidad; para elloel modelo determina la distribución de los resulta-dos posibles proyectados, normalmente a un año.

En la gestión tradicional, la toma de decisio-nes se basa en la rentabilidad ROE (Return onEquity); por otro lado, bajo gestión por capital setiene en cuenta la rentabilidad frente al riesgoasumido RAROC (Risk Adjusted Return on Capital).Es decir, no se mide únicamente la rentabilidad,sino que la pondera al nivel de riesgo asumido.

El cálculo del valor intrínseco de la empresa(tradicionalmente conocido como Embedded Valueen el negocio de vida) cobra ahora también espe-cial relevancia, destacando la importancia que seda ahora a nuevos conceptos como el Fair Value oel Market Consistent Embedded Value, en los que hayque incorporar tasas de descuento, coste del capi-tal, coste de opciones y garantías. La derivación dehipótesis de caída de cartera, de hipótesis sobre elcomportamiento de la mortalidad (comparandopor ejemplo el comportamiento de la cartera conla mortalidad de la población general o asegura-da), la derivación de hipótesis sobre el comporta-miento de los gastos (según departamentos de lacompañía afectados y tipos de producto) o sobre elrendimiento de las inversiones, son sólo algunasde las tareas englobadas dentro de lo que hemosdenominado función actuarial, que deberá iracompañada de un amplio conocimiento sobrecontabilidad y fiscalidad.

En seguros generales, el actuario se concentraen el Appraisal Value, valor de la cartera o valoractual de los dividendos futuros, cuyos objetivosson: la medición del valor del negocio de seguros

generales, desglose del valor entre ramos y capi-tal que exige cada línea de negocio, análisis de lavariabilidad de las magnitudes relevantes queinfluyen en el valor del negocio, y por último, elcálculo del valor de la cartera como herramientade planificación del negocio. Se basa en hipótesisque reflejan el comportamiento de la cartera:pólizas y primas (ventas, anulaciones y evoluciónde la facturación), reaseguro (tipologías y costes),siniestralidad, gastos de adquisición, gastos deadministración y rendimiento financiero.

La exigencia en la función actuarial en segu-ros generales a partir de Solvencia II es que ya noparte únicamente de valores estrictamente conta-bles, sino que las valoraciones deberán estar ela-boradas bajo criterios regidos por Solvencia II.Así, en seguros generales, las primas futuras y lasrenovaciones tácitas reducirán la reserva de pri-mas, dónde el resultado puede ser negativo.2

Relacionada con este tema estaría la normati-va contable NIIF4, aún en discusión, que tienecomo uno de sus objetivos que los beneficiosfuturos derivados de primas futuras puedan seramortizados a lo largo de la vida de la póliza. LaNIIF 4 será aprobada a mediados de 2011 sien-do la versión definitiva en 2013.

Por otro lado, el actuario deberá ser capaz, apartir del balance global de la compañía, dehallar aquellas partidas relacionadas con el ramode decesos, porque éste último debe analizarsepor separado, como si fuese un Ring Fenced Fund,como un negocio totalmente ajeno al negocio devida y no vida (sujeto a cambios).

VI.2. RETOS EN LA FORMACIÓN PARAEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓNACTUARIAL

Y, en base a lo señalado en el apartado anterior,¿cuáles son los conocimientos que debe acreditar

VI. LA FUNCIÓN ACTUARIAL

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2 Una prima futura es aquella cuya duración queda esta-blecida por contrato y es superior al año. Las renovacionestácitas son aquellas renovaciones de cartera esperadas entreel 31/12 y el 28/02. A ambas se les aplica una caída de carte-ra y se incluirán los gastos que conlleven.

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el actuario para garantizar una adecuada forma-ción en el ejercicio de la función actuarial3?

En la formación del actuario podemos desta-car cuatro áreas fundamentales que pueden darlugar, en cierto modo, a diferentes etapas deaprendizaje4.

La primera está relacionada con la adquisi-ción de conocimientos que no son exclusivos dela Ciencia Actuarial pero que se consideran nece-sarios para un correcto aprendizaje de la misma.Nos referimos en este punto a la adquisición deconocimientos básicos de Matemáticas (análisismatemático, álgebra lineal y análisis numérico),de Probabilidad y Estadística (análisis de datos,estadística teórica y cálculo de probabilidades),de Modelización y Procesos Estocásticos (intro-ducción a modelos, cadenas de Markov y proce-sos, análisis de series, métodos iterativos y méto-dos de simulación), de Economía (fundamental-mente Macroeconomía y Microeconomía, paraque puedan conocerse los principales aspectosque afectan a la actividad de los sistemas asegu-radores y financieros), y de Contabilidad y Audi-toría (principios contables, estructuras financie-ras de las entidades, estructura básica de losbalances, interpretación de resultados,…).

La segunda área de conocimiento está relacio-nada con la adquisición de metodologías funda-mentales en la Ciencia Actuarial y en Finanzas.Nos referimos fundamentalmente a la adquisi-ción de conocimientos en Modelos de MúltiplesEstados (modelos de supervivencia, modelosestadísticos de análisis de transiciones entre esta-dos, modelos de Markov en seguros de vida, esti-madores máximo verosímiles de las intensidadesde transición, construcción de tablas de decre-mentos múltiples, entre otros), en MatemáticaFinanciera (cálculo estocástico para finanzas, ges-tión de activos, etc.), en Análisis de Contingen-

cias (fundamentalmente en el campo de los segu-ros de vida, de enfermedad y pensiones: rentasvitalicias (o annuities) y seguros individuales ycolectivos, cálculos de provisiones técnicas, etc.) yModelos de Riesgo, Modelos de Pérdida, Distri-buciones para el número agregado de siniestrosasí como Teoría de la Ruina y Credibilidad, entreotras. El estudio de los Mercados Financieros(características de los diferentes tipos de inver-siones, la valoración de inversiones o los princi-pios reguladores y de contabilidad, entre otros),de Finanzas Corporativas (técnicas cash-flow,coste de capital o medidas performance) y de laTeoría de Carteras (eficiencia de mercado, Capi-tal Asset Pricing Model –CAPM–, o la gestión deriesgos financieros) son también algunos de losconocimientos a adquirir en esta fase.

La tercera componente o área de conocimien-to incluye situaciones en las que las técnicasactuariales son aplicadas en la valoración de dife-rentes tipos de riesgos. Básicamente nos referi-mos a la gestión de riesgos en diferentes líneasde negocio, como los seguros de vida, los segurosgenerales, pensiones y seguros de enfermedad.En este contexto debe ponerse especial relevan-cia en el análisis de riesgos a corto y largo plazo,así como en la influencia de las condiciones demercado que ya se han mencionado en los párra-fos anteriores.

En el caso de los seguros de vida, el actuarioha de conocer los principales tipos de produc-tos, las técnicas de tarificación a aplicar, lametodología de cálculo de reservas y rescates, laderivación de hipótesis actuariales, las metodo-logías de distribución de beneficios entre toma-dores o los principios de gestión de riesgosincluido el reaseguro, entre otros conceptos.Además ha de tener conocimientos suficientessobre la regulación de los seguros de vida inclu-yendo fiscalidad, normas contables, regulacióndel supervisor y normativas europeas. El estu-dio de nuevos requisitos financieros (como elanálisis financiero dinámico), el cálculo delvalor intrínseco de una compañía de vida, o laevaluación de los requerimientos de capitalpara los aseguradores de vida en el diseño deestrategias de crecimiento de negocio, son

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3 En este punto se han tenido en cuenta los aspectos másrelevantes que actualmente se están teniendo en cuenta en laIAA (Internacional Actuarial Association) y en el EuropeanActuarial Consultatif Group a la hora de revisar el Core Sylla-bus o programa básico de formación o conocimientos funda-mentales sobre la formación actuarial.

4 Aunque establecer un orden estricto en la adquisiciónde conocimientos no es una tarea fácil.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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algunos de los nuevos objetivos establecidospara la función actuarial.

Por otro lado, en seguros generales, el actua-rio debe conocer los principales tipos de produc-tos; temporalidad, para distinguir entre primasfuturas o renovaciones tácitas; tipología del rea-seguro, para calcular la mitigación correspon-diente; inversiones, el actuario deberá a través dela Gestión de Activos y Pasivos (ALM) desagregarlas inversiones para cada uno de los productos;gastos, se deberá diferenciar entre gastos imputa-bles a prestaciones de los no imputables, asícomo distribuirlos por productos; gestión, paraconocer el valor de las primas presupuestadas; yla metodología del cálculo de reservas, así comolas técnicas de tarificación.

En seguros de salud los requerimientos enrelación al actuario son muy similares que enseguros no vida.

El actuario, por otro lado, necesita conocer losactivos y pasivos afectos a la actividad de la Ges-tora de Fondos de Pensiones y el margen de sol-vencia exigido a la actividad gestora. La finalidades calcular el capital disponible (diferencia entreactivo y pasivo afecto a la actividad de la gestora).Al igual que el ramo de Decesos, la Gestora deFondos de Pensiones será tratada como un RingFenced Fund (sujeto a cambios).

Finalmente, y dentro de lo que podríamosdenominar la cuarta área de conocimiento, elejercicio de la función actuarial en un determi-nado mercado requiere del conocimiento de losprincipios regulatorios, legislativos, económicos,culturales y administrativos que caracterizan adicho sistema, y que deberán ser tenidos encuenta en la dinámica de negocio de las entida-des aseguradoras y financieras. En este sentido,la adquisición de conocimientos sobre Funda-mentos de Economía, Derecho Bancario, Bursá-til y Asegurador, Derecho Tributario o Legisla-ción sobre Relaciones Internacionales son sóloalgunos de los ejemplos que pueden resultar degran interés para el actuario, que además ha detener siempre en cuenta en el ejercicio de su pro-fesión la aplicación de criterios éticos y de buenaconducta.

VI.3. GESTIÓN INTEGRAL DE LAINFORMACIÓN ESTADÍSTICAEN LA ENTIDAD ASEGURADORA

La gestión integral de los riesgos asumidos poruna compañía aseguradora, tal y como se planteacon el proyecto de Solvencia II, supone un cam-bio radical en el tratamiento de la informaciónque hasta ahora venía realizando. Si hasta ahora,los diferentes departamentos de las entidades(Dirección General, Asesoría Jurídica, Marke-ting, Recursos Humanos, Contable-Financiero,Informática, Actuarial, junto a Administración,Comercial,….) actuaban con una cierta autono-mía en cuanto a la información que manejaban5,actualmente el objetivo de Control Internoimplica diseñar sistemas que faciliten en lamayor medida posible la combinación de toda lainformación de que dispone la compañía.

En primer lugar las entidades han de dispo-ner de buenos sistemas de gestión de datos. Escierto que durante la última década se ha dadoun importante salto cualitativo en el diseño debases de datos y recogidas de información, perolos esfuerzos dedicados a realizar una tramitacióneficaz de siniestros deben ir también dirigidos agenerar registros informativos lo más completosposibles. La recogida de información en la con-tratación y renovación de pólizas (nueva produc-ción y pólizas en cartera) también es de mucharelevancia cuando, por ejemplo, se quieren reali-zar proyecciones sobre el negocio futuro (Good-will), o simplemente comparar la nueva produc-ción realizada dentro de un ejercicio económico,con la observada en cartera.

La función actuarial en el marco de Solvencia IIafecta a diferentes departamentos: Contable-Financiero, Contable-Consolidación de EstadosContables, Control de Gestión, Control de Ries-gos, Comercial, Técnico Actuarial No vida, Rease-guro, Informática, Vida, Inversiones y Producto.

El actuario precisa de información contablepara cumplimentar cuestiones de Balance y

VI. LA FUNCIÓN ACTUARIAL

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5 Aunque lógicamente las interrelaciones interdeparta-mentales siempre han existido.

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Cuentas Técnicas, con el desglose necesario exi-gido por Solvencia II. Esta información estadísti-co-contable se deriva de la denominada DEC(Documentación Estadístico Contable) que seenvía a la DGSFP, y que trata, por ejemplo elmargen de solvencia, importe computable y nocomputable, desglose de inversiones, provisio-nes, balance, cuenta técnica y cuenta no técnica.Estos informes se realizan desde el departamen-to contable.

Actualmente la DGSFP está exigiendo mode-los DEC al departamento Contable de Consoli-dación, incluyendo, por ejemplo; documentaciónsobre partidas relacionadas con el riesgo de con-traparte. La información que se precisa a nivel deSolvencia II incluye partidas Consolidadas (lomismo que se pide al departamento Contable).

En el departamento de Control de Gestión sedesarrollan los presupuestos y por lo tanto la evo-lución del negocio a medio y largo plazo. Estainformación deberá conocerla el actuario e inten-tar que las hipótesis utilizadas para realizar lospresupuestos sean homogéneas con las hipótesisutilizadas para el cálculo del valor de la cartera(Embedded Value para el Negocio de Vida, Apprai-sal Value para el Negocio de Seguros Generales)desarrollado por el departamento Técnico de NoVida o de Vida. También el departamento deInversiones, en lo que concierne a la informaciónpropia de Inversiones: desglose de la cartera deinversiones y evolución de la misma.

Los objetivos del departamento Comercialirán en función de los presupuestos realizadospor Control de Gestión, y acordes con los dife-rentes Responsables de Producto. A su vez debe-rán ser homogéneos con los resultados del valorde la cartera del departamento Técnico ActuarialNo Vida o Vida.

Del departamento de Reaseguro se necesitanconocer las diferentes políticas que existen y a queproductos afectan, su mitigación del riesgo, einformación para analizar el Riesgo Catastrófico,la calidad crediticia (rating) de los Reaseguradores(para analizar el riesgo de contraparte), así comosu saldo. Mucha de esta información se encuentraen los modelos DEC, pero otra deberá ser solicita-

da al departamento de Reaseguro, como puede serla calidad crediticia de los Reaseguradores (rating).

Finalmente, el departamento de Control deRiesgos se centra en que toda la información quese utilice en Solvencia II y todos los inputs nece-sarios para la misma sean homogéneos entre losdepartamentos, y que por otro lado estén regidosbajo la normativa necesaria, así como, en calcularel posible impacto de los capitales. Reunirá todala información necesaria para el cálculo del Capi-tal Requerido exigido por Solvencia II y coordi-nará al resto de departamentos.

Toda la actividad realizada dentro de la com-pañía ha de hacerse además teniendo en cuentalas normas de regulación y supervisión que ema-nan de los órganos reguladores. En general, laregulación pretende garantizar a los consumido-res la solidez del sistema asegurador, evitandoprácticas abusivas o extremadamente arriesga-das, siendo además necesaria una homogeneiza-ción a través de los diferentes países.

La supervisión tiene como papel el control dela regulación y, por lo tanto, debe exigir a lasentidades la posibilidad de verificar todos losprocesos que intervienen en el cálculo de losrequerimientos (calidad de los datos, hipótesis,metodología, control, validación, e implicacionesen la gestión de la compañía).

Es necesario que exista máxima claridad ycoherencia en los procesos de gestión de datos yanálisis de los mismos, para facilitar la tarea decuantificación en el sí de las entidades. Igualmen-te, los protocolos a cumplir internamente debenser consistentes con aquellos criterios que se utili-zan por parte del supervisor y que son exigibles envista a las comprobaciones y requerimientos exter-nos. Los criterios, métodos y sistemas de gestión dedatos utilizados en las bases actuariales y en su eva-luación deben ser conocidos, estables y verificables.

VI.4. DE LA MEDICIÓN DEL RIESGOAL REQUERIMIENTO DE CAPITAL

La función actuarial debe garantizar la rigurosi-dad de la metodología, que abarca desde una

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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adecuada medición del riesgo, hasta la obtenciónde los requerimientos de capital. Por lo tantocubre un amplio abanico de elementos que con-fluirán en la obtención del capital requeridofinal.

Los diferentes ejercicios de análisis de impac-to han servido para que las entidades vayan aco-modándose a los requerimientos de Solvencia II,y a la forma de obtener las estimaciones que vana requerirse.

Aparte de los métodos de análisis del merca-do financiero, y aquellos necesarios para estable-cer hipótesis sobre los mercados de inversión, enlos distintos apartados latentes en la estructurade obtención del capital requerido intervienenprocesos metodológicos de elevada complejidad,especialmente si la compañía ha desarrolladomodelos internos.

A modo de ejemplo, en este apartado inclui-mos un ejercicio de ajuste por capacidad deabsorción de pérdidas que ilustra la metodologíaempleada en la estructura de cálculo del capitalrequerido.

El ajuste por la capacidad de absorción depérdidas de las provisiones técnicas (TP) y losimpuestos diferidos (DT) refleja la compensaciónpotencial de pérdidas no esperadas, a través deuna disminución de las TP o de los DT.

Para el cálculo de TP y DP se utilizan habi-tualmente dos métodos: escenario único equiva-lente, o bien enfoque modular. En ambos casos elcálculo se realiza en tres pasos: se calcula el ajus-te por TP, se calcula el ajuste por DT, y el ajustetotal es la suma de los dos anteriores.

El BSCR (Best Solvency Capital Requirement) secalculará agregando las cargas de capital brutos,usando correlaciones.

A modo de ejemplo realizamos el cálculo delescenario único equivalente bajo las siguienteshipótesis:

1) Suponemos que una compañía estáexpuesta a tres riesgos, A, B y C, con unacarga de capital de 50, 100 y 200 respec-tivamente, excluyendo el efecto de absor-ción de las Provisiones Técnicas.

2) Suponemos además que las cargas se hancalculado basadas en stress test del 25%,-40% y 40%, respectivamente.

3) Y supongamos además que los tres ries-gos se agregan según la siguiente matrizde correlaciones:

Para calcular el escenario equivalente usandolos requerimientos de capital brutos seguiremoslos siguientes pasos.

I. Agrupamos en un vector los requerimien-tos de capital, de la forma:

II. Hacemos el producto entre la matriz decorrelaciones y el vector de requerimien-tos, M1:

III. Seguidamente se calcula el requerimientode capital diversificado, D, como sigue:

IV. Luego, para cada riesgo i, se tiene querepartir el beneficio de diversificacióncomo proporción entre M1 y D. Por ejem-plo, en nuestro caso, el capital para elriesgo A es de (50x175)/308 = 28.

V. Entonces la matriz M2 es igual a

VI. LA FUNCIÓN ACTUARIAL

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y luego hay que incorporar el beneficiode diversificación.

VI. Este capital se usa para calcular elnuevo stress para el escenario únicoequivalente,

En definitiva, la enorme diversidad de enfo-ques que requiere la gestión de los múltiples ries-gos, exige una enorme dosis de coherencia entrelos diferentes procesos de intervención de losactuarios a fin de garantizar la fiabilidad y repre-sentatividad del capital mínimo estimado. LaFigura 1 muestra, para concluir este apartado, lacadena de procedimientos para la implementa-ción de un modelo interno en el ámbito de Sol-vencia II. Asimismo, la Figura 2 muestra el dia-grama de obtención del capital requerido.

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

FIGURA 1. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL MODELO INTERNO

FIGURA 2. OBTENCIÓN DEL CAPITAL REQUERIDO

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VI.5. EL DESARROLLO CONTINUODEL ACTUARIO PROFESIONAL:EL CPD

El ejercicio de la función actuarial, como demuchas otras funciones, requiere de una forma-ción continuada a lo largo del tiempo. Ni quedecir tiene que los sucesivos, y cada vez más rápi-dos, cambios que se están produciendo en elmercado financiero-asegurador requieren de unacontinua adquisición de conocimientos, que de locontrario, pueden quedar obsoletos y no respon-der a las necesidades de la sociedad actual.

La relevancia de la formación continua en elcampo actuarial es de tal magnitud que se haconstituido en uno de los objetivos prioritariosde la International Actuarial Association. El dise-ño de una estrategia de CPD, Continuing Profes-sional Development ha sido ampliamente debatidoen el último año en el seno de esta asociación,con una amplia representación de los colegiosprofesionales de actuarios a nivel mundial.

La perspectiva de la formación continua delactuario puede hacerse a tres niveles: individual,empresarial y profesional.

El actuario, a nivel individual, ha de incluirentre sus responsabilidades la adquisición de unacorrecta formación continuada a lo largo de suvida profesional, que le permita continuar siendocompetente en sus áreas de trabajo.

La empresa, como lugar donde se ejerce lafunción actuarial, ha de velar también porque losempleados puedan seguir un adecuado plan deformación continuada, que responda a sus objeti-vos estratégicos. Incluso, podría llegar a exigir elcumplimiento de ese requisito, como una mane-ra de garantizar la adecuada adquisición y reno-vación de conocimientos.

Finalmente, la profesión en general tambiénha de actuar posibilitando la continua formaciónde sus miembros, siendo de vital importancia quelos colegios y asociaciones profesionales manten-gan entre sus objetivos prioritarios la oferta deun Plan de Formación Continuada para susmiembros. La experiencia adquirida por deter-minados profesionales en el ejercicio de funcio-

nes concretas dentro del negocio financiero-ase-gurador debe ser utilizada en el diseño de activi-dades formativas, que garanticen la competitivi-dad de la profesión en cualquier momento deltiempo, y su reconocimiento a nivel nacional einternacional.

En base a lo anterior, siendo responsabilidaddel actuario, de las entidades y de la profesión ensí, el cumplimiento de un adecuado plan de for-mación continuada debe constituirse, desdenuestro punto de vista, en uno de los objetivosprioritarios del sistema financiero asegurador decualquier país, con las inversiones necesariaspara garantizar su alcance.

Pero, ¿qué implica el concepto de formacióncontinuada en el campo actuarial?

Hablar de formación continuada suponehablar de la adquisición de nuevos conocimien-tos así como del desarrollo y mantenimiento dehabilidades técnicas, personales, profesionales,de negocio y de gestión a lo largo de la vida labo-ral del actuario.

Se debe distinguir entre formación continua-da interna (sobre el negocio de la empresa) y for-mación continuada externa (bajo las directricesdel regulador). Se entiende por formación conti-nuada interna aquella que exige la propia evolu-ción del negocio y/o cambios en la política de laempresa (por ejemplo, modificaciones en contra-tos de Reaseguro, Inversiones o nuevos informesContables). Por otro lado, la formación continua-da externa es la exigida por el regulador, tantoen Solvencia II, como normativa específica quepueda afectar a los diferentes departamentosinvolucrados en Solvencia II.

VI.6. SÍNTESIS Y RECOMENDACIONES

La función actuarial con la llegada de Solvencia IIexigirá un conocimiento constante de la evolucióndel negocio, manteniendo siempre una visión glo-bal de la empresa. Se deberá tener en cuenta quecualquier cambio en la política de la empresa afec-tará al Capital Requerido. El actuario debe sercapaz de cuantificar el impacto en el Capital

VI. LA FUNCIÓN ACTUARIAL

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Requerido, por cambios en Inversiones, Reasegu-ro, entre otros conceptos. Además ha de realizar unseguimiento sobre la normativa Contable NIIF ylos cambios que se producirán en la misma, asícomo, relacionarlos con Solvencia II. Deberátener en cuenta también todos los posibles cam-bios que puedan producirse en materia fiscal.

La función actuarial será más amplia porquerequerirá mayor profundidad en los conocimien-tos de estadística y matemáticas, y conocimientode las herramientas utilizadas en cada uno de losdepartamentos.

Las principales recomendaciones son fomen-tar los planes de educación continua tanto inter-na como externa, así como la valoración de laprofesión actuarial.

Para las entidades hay que recomendar quereconozcan la necesidad de actualización deconocimientos de los actuarios, fomentando suformación continua y facilitando la interacciónentre los diferentes departamentos para conse-guir la integración de criterios que precisa Sol-vencia II.

Para los supervisores hay que recomendar quepresten apoyo y su disponibilidad a fin de que losactuarios tengan normas claras y aplicables en supropio ámbito.

Para los reguladores se necesita estabilidad enlos acuerdos adoptados, y agilidad ante la pre-sencia de dudas interpretativas. Se recomiendaevitar la imposición de procedimientos excesiva-mente complejos, clarificando las hipótesis sobrelas que se sustentan y las condiciones en las queson aplicables, a fin de evitar extrapolacionestemerarias de determinados métodos.

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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VII.1. INTRODUCCIÓN

Para entender lo que suponen las obligaciones decontrol interno de las Entidades aseguradoras, esimprescindible enmarcarlas dentro de la Directi-va 2009/138/CE («Solvencia II») que suponetanto una profunda revisión de los planteamien-tos de supervisión e inspección de las Entidadesaseguradoras, como una importante modifica-ción de los criterios de gestión empresarial, res-catando de la retaguardia y situando en vanguar-dia tanto el control de riesgos como la transpa-rencia informativa, y todo ello sobre la base delautocontrol y la supervisión preventiva.

Solvencia II se apoya en los mismos tres Pila-res que Basilea II:

• Pilar 1: Se refiere, fundamentalmente, alas exigencias de provisiones técnicas y decapital, y aplica técnicas y métodos com-patibles con las IAS (International Accoun-ting Standars - Normas Internacionales deContabilidad).En este ámbito, el objetivo es garantizar unnivel de capital que permita a las Asegura-doras afrontar grandes pérdidas imprevis-tas, garantizando así la protección de losasegurados. Con este fin, se establece uncapital mínimo y, por encima de éste, uncapital que refleja el nivel real de riesgoasumido por la Entidad en función de lasoperaciones realizadas.Hasta Solvencia II, los requisitos de capita-lización de las Entidades aseguradoras, han

sido comunes a todas ellas y se han fijadoen función de la naturaleza del negocio quedesarrollan, estableciéndose unos márge-nes de solvencia que, en principio, no refle-jan los riesgos verdaderamente asumidospor las Entidades aseguradoras.A partir de Solvencia II, los recursos pro-pios de las Aseguradoras deberán ser fielreflejo del elenco de riesgos de todo tipoque tiene una Entidad de este tipo ydeberán evolucionar en la medida en queaquéllos lo hacen.

• Pilar 2: Contiene requisitos relativos alcontrol interno y la gestión de riesgos, asícomo a la supervisión cautelar o preventi-va.El sistema de gestión de riesgos de lasEntidades aseguradoras comprenderá lasestrategias y los procedimientos de infor-mación necesarios para identificar, vigilary gestionar los riesgos a los que, a nivelindividual y agregado, están o puedanestar expuestas, y sus interdependencias.La evaluación interna de los riesgos y dela solvencia formará parte integrante dela estrategia comercial y se tendrá encuenta en las decisiones estratégicas delas empresas.

• Pilar 3: Comprende lo relativo a la divul-gación de información y transparencia.

Los tres pilares mencionados se pueden resu-mir gráficamente del siguiente modo:

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VII. LAS OBLIGACIONES DE CONTROL INTERNODE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Pablo Wesolowski VentosaRosario de Velasco Marín

DAVIES ARNOLD COOPER Abogados

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En este contexto, centraremos nuestra exposi-ción en el segundo pilar y, más concretamente enlos principios de control interno, su definición ylas áreas a las que se extiende, sus implicacionesy la forma en que afecta a la supervisión y al con-trol de las Entidades aseguradoras.

VII.2. ¿QUÉ ES EL CONTROL INTERNO?

El control interno está suponiendo, como ahoraveremos, una verdadera revolución en la formade dirigir y gobernar las empresas.

La base sobre la que se asienta el control inter-no es la prevención y gestión del riesgo; y nonos referimos aquí solo al riesgo asegurable sinoa cualquier riesgo que pueda comprometer elresultado de la actividad empresarial.

Entre los ideólogos que han dado fundamen-to teórico a la gestión de riesgos, es digno demención el americano PETER BERSTEIN, autorde un libro publicado en 1996 bajo el título«Against the Gods: the Remarkable Story of Risk»quien coloca la gestión del riesgo en la cima delprogreso. Dice BERSTEIN que «la idea revolu-cionaria que define la frontera entre la eramoderna y el pasado es el dominio del riesgo».

El control interno pivota, por tanto, en tornoa la idea de la identificación, prevención y ges-

tión de los riesgos a los que se enfrenta todaactividad humana.

El riesgo no deja de ser un concepto abstracto eintangible cuya existencia únicamente se constataen el mismo instante de su defunción: cuando elriesgo se materializa y se hace visible, deja de serriesgo y se convierte en algo tangible, en un even-to que puede tener consecuencias desastrosas. Enefecto, parece que la persona que controla el ries-go, controla el futuro, controla el tiempo y, de algu-na forma, se asemeja a la divinidad. El control delriesgo consiste en encapsular el futuro en el pre-sente para privarle de su perverso y dañino agui-jón. Sólo quien controla el futuro, está en condi-ciones de asegurar el presente.

En definitiva, el control interno se centra enla prevención, es decir, trata de anticiparse alfuturo y evitar los efectos negativos de los riesgosque afectan a las empresas.

VII.2.1. DEFINICIÓN DEL CONTROLINTERNO EN LAS ENTIDADESASEGURADORAS

En Diciembre de 2003, el Grupo de Trabajo deMadrid del Comité Europeo de Seguros y Fondosde Pensiones (CEIOPS, Committee of EuropeanInsurance and Occupational Pension Supervisors),

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publicó un documento de acuerdo con el cual, enel contexto de las Entidades aseguradoras, seentiende por «control interno» el conjunto deprocesos, continuos en el tiempo, efectuadospor la Dirección y el resto de personal, y esta-blecidos por el Consejo de Administración,para obtener una seguridad razonable sobre:

• La efectividad y eficiencia de las opera-ciones.

• La fiabilidad e integridad de la informa-ción financiera y no financiera.

• El control y gestión prudente de losriesgos de acuerdo con los objetivosestratégicos de la compañía.

• El cumplimiento de las leyes y de laspolíticas y procedimientos internosaplicables.

Así pues, el control interno debe fortalecer elentorno operativo interno de la Entidad,aumentando así su capacidad para afrontar even-tos externos e internos e identificar fugas y defi-ciencias en los procesos y las estructuras.

VII.2.2. OBJETIVOS Y REQUISITOS DELSISTEMA DE CONTROL INTERNO

En línea con lo señalado en el apartado anterior,un sistema de control interno debe abarcar laspolíticas, procedimientos, tareas, conductas yotros aspectos de una Entidad que, consideradosen su conjunto, facilitan un funcionamiento efec-tivo y eficiente y ayudan a asegurar la calidad delos informes internos y externos y el cumpli-miento de la normativa reguladora del sector.

Los principales objetivos del control internoson los siguientes:

• Potenciar la operativa interna de la Enti-dad, facilitando un funcionamiento eficazy eficiente;

• incrementar la capacidad de la Entidadpara gestionar las diversas situaciones inter-nas y externas que pudieran presentarse;

• identificar y ayudar a orientar los planesde acción precisos para solucionar posi-

bles errores o deficiencias significativasen los procesos y estructuras de la Enti-dad;

• asegurarse de que los procesos internosde la Entidad respetan las exigenciasimpuestas por la normativa aplicable.

Para poder lograr tales objetivos el controlinterno deberá cumplir una serie de requisitos, asaber:

• El control debe estar diseñado de formaque sea capaz de responder rápidamentea los riesgos de cualquier tipo que pue-dan surgir (por ejemplo, riesgos opera-cionales, de liquidez, etc.).

• El coste de las actividades de control debeser proporcionado, es decir, estar en rela-ción con los beneficios derivados de suestablecimiento.

• Los sistemas de control deben incluirprocedimientos para informar inmediata-mente (al nivel apropiado de la Direc-ción) de cualquier fallo significativo odebilidad identificada, junto con la pro-posición de las medidas necesarias paracorregirlo.

• El sistema de control debe estar integradodentro de las operaciones normales de laempresa y formar parte de su cultura, deforma que todo el personal se involucre.

VII.3. REGULACIÓN

VII.3.1. LAS DIRECTIVAS SOLVENCIA IY SOLVENCIA II

En 2002, el Parlamento europeo y el Consejoadoptaron una reforma limitada de las denomi-nadas «Directivas de seguros de tercera genera-ción», conocida como «Solvencia I» y constituida,entre otras, por la Directiva 2002/13/CE del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 5 de marzode 2002, sobre seguros distintos del seguro devida y por la Directiva 2002/83/CE del Parlamen-to Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de2002, sobre el seguro de vida. El artículo 10 de

VII. LAS OBLIGACIONES DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

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esta última norma obligaba a las empresas deseguros a disponer de una buena organizaciónadministrativa y contable y de procedimientos decontrol interno adecuados.

En la misma línea, la Directiva 2009/138/CE,«Solvencia II», que modifica y refunde, entreotras, las Directivas 73/239/CEE, 2002/83/CE y2005/68/CE, y que deberá ser transpuesta por losEstados Miembros antes del 31 de octubre de2012, señala en su artículo 46 que las empresasde seguros y reaseguros deberán establecer unsistema eficaz de control interno que constará,como mínimo, de:

• procedimientos administrativos y conta-bles;

• mecanismos adecuados de información atodos los niveles de la empresa;

• una función de verificación del cumpli-miento.

Dicha función de cumplimiento consistirá enasesorar al órgano de administración acerca delcumplimiento de las disposiciones legales yreglamentarias que afecten a la Entidad. Com-portará, asimismo, la evaluación de las posiblesrepercusiones de cualquier modificación delentorno legal en las operaciones de la Entidad yla determinación y evaluación del riesgo legal.

VII.3.2. EL TRLOSSP Y EL ROSSP

A nivel nacional, de conformidad con el artículo71.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordena-ción y Supervisión de los Seguros Privados,aprobado por el Real Decreto Legislativo6/2004, de 29 de octubre (en adelante,«TRLOSSP»), el Ministerio de Economía yHacienda exigirá que las Entidades aseguradorassometidas a su control dispongan de una buenaorganización administrativa y contable y de pro-cedimientos de control interno y de gestión delos riesgos adecuados. Además, la misma normaseñala que cuando el programa de actividades deuna Entidad carezca de procedimientos de con-trol interno adecuados se le denegará la autori-zación solicitada (artículo 5 TRLOSSP).

Por su parte, el Reglamento de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados, aprobadopor el Real Decreto 2486/1998, de 20 noviem-bre (en adelante, «ROSSP») enumera las obliga-ciones relativas al control interno de las Entida-des aseguradoras (artículo 110 ROSSP) y al con-trol de la política de inversiones (artículo 110 bisROSSP). Los citados preceptos obligan a lasEntidades, entre otras cosas, a recopilar la infor-mación suficiente para que la Dirección tenga unconocimiento actualizado sobre la evolución desus actividades, y exige al grupo consolidabledesarrollar procedimientos de control interno yGestión de Riesgos.

En materia de infracciones de la normativade ordenación, el artículo 40 TRLOSSP señalaque las deficiencias en los procedimientos decontrol interno, incluidos los relativos a la Ges-tión de los Riesgos constituyen infracciones que,según los casos, pueden ser: muy graves, cuandotales deficiencias pongan en peligro la solvenciao viabilidad de la Entidad aseguradora o la delgrupo consolidable o conglomerado financiero alque pertenezca, o graves, una vez haya transcu-rrido el plazo concedido al efecto para la subsa-nación por las autoridades competentes, y siem-pre que ello no constituya infracción muy grave.

VII.3.3. AUTORREGULACIÓN: LA GUÍA DEBUENAS PRÁCTICAS DE CONTROLINTERNO DE UNESPA

Tras la última modificación del texto de los artícu-los 110 y 110 bis ROSSP, la UNESPA (AsociaciónEmpresarial del Seguro) actualizó, en 2007, suGuía de buenas prácticas en materia de controlinterno, que tiene como fin orientar las accionesque, en esta materia, pudieran adoptarse indivi-dualmente por las Entidades aseguradoras queoperan en el mercado de seguros español, si asílo considerasen de forma libre y voluntaria.

Esta Guía contiene una serie de principiosaplicables al sistema de control interno (proporcio-nalidad; valoración y tratamiento del riesgo; infor-mación y comunicación; integridad; etc.), las basesde dicho sistema (segregación de funciones; auto-rización de operaciones; tecnologías de la infor-mación y comunicación; servicios subcontratados;

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control de sucursales; cumplimiento normativo;etc.) e incluye un anexo en el que se recoge unmodelo de informe anual sobre la efectividad delos procedimientos de control interno.

VII3.4. EL CONTROL INTERNO EN ELBORRADOR DE ANTEPROYECTO DELEY DE SUPERVISIÓN DE SEGUROSPRIVADOS

La futura Ley de Supervisión de Seguros Priva-dos tiene por objeto la regulación del acceso a lasactividades de seguro y reaseguro privado, lascondiciones y supervisión de su ejercicio, y elrégimen de saneamiento y liquidación de lasEntidades aseguradoras y reaseguradoras, con lafinalidad principal de tutelar los derechos de lostomadores, asegurados y beneficiarios y de facili-tar la transparencia del mercado de seguros y eldesarrollo de la actividad aseguradora privada.

En materia de control interno, el borrador deAnteproyecto no introduce ninguna modifica-ción importante con respecto a la regulación envigor. Se limita prácticamente a transponer elartículo 46 de la Directiva Solvencia II dispo-niendo que las Entidades aseguradoras y rease-guradoras establecerán, documentarán y man-tendrán en todo momento un sistema de controlinterno adecuado a su organización.

La Ley también regula la supervisión de losgrupos de Entidades, señalando que los sistemasde gestión de riesgos y de control interno y losprocedimientos de información se implantaráncoherentemente en todas las Entidades que for-men parte de un grupo, de modo que esos siste-mas y procedimientos de información puedanser objeto de supervisión a nivel de grupo. El sis-tema de control interno del grupo comprenderá,al menos, lo siguiente:

a) Mecanismos apropiados, con respecto ala solvencia del grupo, que permitanidentificar y medir todos los riesgos signi-ficativos existentes, y cubrir adecuada-mente esos riesgos con fondos propiosadmisibles.

b) Procedimientos de información y de con-tabilidad fiables de cara a la vigilancia y

gestión de las operaciones intragrupo y laconcentración de riesgo.

VII.4. IMPLEMENTACIÓN DEPROCEDIMIENTOS DE CONTROLINTERNO: AFECTADOSY RESPONSABLES

VII.4.1. ¿A QUIÉN AFECTA EL CONTROLINTERNO?

Dentro de una Entidad aseguradora, el controlinterno supone un cambio radical de cultura, queimplica tanto a los administradores, como a losgestores, ejecutivos y empleados de la misma. Elcontrol interno actúa de forma vertical y hori-zontal, y afecta a todos los elementos de la activi-dad de la Entidad, a todos y cada uno de susdepartamentos y a todos los niveles. Toda perso-na que trabaje en una Entidad tendrá, pues, supropia responsabilidad en la rueda del controlinterno, si bien, como veremos más adelante,corresponde al Órgano de Administración la fun-ción de establecer, mantener y mejorar los siste-mas de control interno.

Por otra parte, aunque se acepta que el con-trol interno nunca será capaz de controlar, absor-ber y neutralizar todos los riesgos en su integri-dad, sí se pretende garantizar un nivel de con-fianza razonable en función de la naturaleza yextensión de dichos riesgos.

En el terreno práctico, esto último implica lanecesidad de crear nuevas estructuras diseñadasdesde la pura perspectiva del control interno,crear los canales de transmisión de informaciónadecuados para llegar a todos los rincones de laactividad, empapar al personal de la cultura delcontrol y redactar códigos de conducta a efectosde hacer efectivo el sistema de control interno.

VII.4.2. ¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLESDEL CONTROL INTERNO?

Según el artículo 110.1 ROSSP, las Entidadesaseguradoras deben establecer, documentar y

VII. LAS OBLIGACIONES DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

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mantener en todo momento procedimientos decontrol interno adecuados a su organización. ElConsejo de Administración de la Entidad obli-gada a presentar la documentación estadísticocontable consolidada o el de la obligada a pre-sentar la documentación estadístico contableindividual será el responsable último de estable-cer, mantener y mejorar tales procedimientos decontrol interno. Por su parte, la Dirección de laEntidad será responsable de la implementaciónde los procedimientos de control interno, enlínea con las directrices establecidas por el Con-sejo de Administración.

VII.4.2.1. Gobierno corporativo y control interno

El gobierno corporativo se define como el siste-ma por medio del cual se gestionan y controlanlas empresas.

La Directiva Solvencia II señala, en sus con-siderandos 29 y 30, que algunos riesgos solo pue-

den tenerse debidamente en cuenta a través deexigencias en materia de gobierno y no a travésde los requisitos cuantitativos que se reflejan enel capital de solvencia obligatorio. Resulta, pues,esencial establecer un sistema de gobierno efi-caz para la correcta gestión de la compañía deseguros y para el sistema de control. Dicho siste-ma incluye, como veremos más adelante, las fun-ciones de gestión del riesgo, verificación delcumplimiento y auditoría interna y la funciónactuarial.

Dado que la tarea principal de una empresa esalcanzar sus objetivos y que, al mismo tiempo, laempresa debe respetar ciertos límites, es decir,atenerse a las normas propias, a la regulacióngeneral y específica del sector, y a las políticas yexpectativas relevantes, en el seno de la empresase crea una estructura diseñada para conseguirsus objetivos y que debe velar también por queno se rebasen los límites establecidos. Dichaestructura básica es la siguiente:

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En efecto, las Entidades aseguradoras actúanen el mercado con el fin de cumplir sus objetivos,para lo cual crean una Dirección y un Consejo deAdministración que deberá supervisar, entreotras cosas, que la actuación de la Entidad seajusta a una regulación integrada por:

a) Normas generales (legislación laboral, deconsumo, salud, seguridad, etc.).

b) Normas específicas (Directivas de la UE;TRLOSSP, ROSSP, etc.).

c) Normativa sobre cuentas anuales e infor-mes de gestión.

d) Normas éticas propias de las empresas.

e) Régimen de responsabilidad social.

Dentro de la mencionada estructura, el Con-sejo de Administración tiene la obligación deinformar a las Entidades de Supervisión sobresus normas para el gobierno corporativo, y, tantoa nivel interno como externo, los consejeros son

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responsables de garantizar que la empresa cum-ple con sus obligaciones legales y, en general nor-mativas, incluidas las de carácter ético.

En conclusión, la gobernabilidad corporativaaporta a las Entidades una estructura para elcontrol y para la comunicación de la informa-ción. Gobernabilidad, gestión de riesgos y con-trol interno forman un sistema completo quedebe garantizar el cumplimiento efectivo de lasnormas y la asunción de responsabilidad frente alos accionistas.

VII.4.2.2. Cultura de control

De conformidad con lo dispuesto en el artículo110.1 ROSSP y lo dispuesto en la Guía de Bue-nas Prácticas de UNESPA, el Consejo de Admi-nistración ha de establecer una cultura en todoslos niveles de la Entidad que acentúe la impor-tancia del control interno. La Dirección es res-ponsable de la implantación de esa cultura ytodos los empleados deben conocerla y estarinvolucrados en ella, dado que una buena cultu-ra de control interno contribuirá a mitigar elriesgo de reputación corporativa. Por lo tanto,como ya hemos visto anteriormente, para lograrsistemas de control interno adecuados, todos losniveles de la organización de la Entidad deberánser conscientes de su importancia. Esto se logracuando el Consejo de Administración promueveun entorno adecuado donde todo el personalconoce su papel en el proceso de control internoy se compromete plenamente con el mismo.

Así pues, para reforzar la integridad del controlinterno, es aconsejable que las compañías asegura-doras fomenten las políticas y prácticas adecuadasque contribuyan a potenciar la cultura de control.

Por último, con el fin de que todo el personalse involucre de forma activa en el proceso deacuerdo con sus responsabilidades y tareas espe-cíficas, se documentarán de modo apropiado lasprincipales responsabilidades, obligaciones, pro-cedimientos y canales informativos relevantes.

Adicionalmente, la Dirección, en cumplimien-to de su obligación de divulgar la cultura de con-

trol, podrá promover programas de formación«ad hoc» para el personal de la organizaciónsobre aquellos aspectos críticos del sistema decontrol interno implementado.

VII.4.2.3. El Consejo de Administración

El artículo 110.1 ROSSP establece que el Con-sejo de Administración de la Entidad obligada apresentar la documentación estadístico contableconsolidada o el de la obligada a presentar ladocumentación estadístico contable individualserá el responsable último de establecer, mante-ner y mejorar los procedimientos de controlinterno. Es decir, las Entidades aseguradorasdeberán establecer, documentar y mantener, entodo momento, procedimientos de control inter-no adecuados a su organización, siendo el Con-sejo de Administración el responsable último desu establecimiento, actualización periódica y, ensu caso, mejora.

Dicha responsabilidad, siguiendo la Guía debuenas prácticas en materia de control internode UNESPA, comprende, al menos, las siguientesfunciones:

a) Aprobar una estructura general de ries-gos asumibles, así como el conjunto demedidas y políticas generales necesariaspara implantar y desarrollar sistemasinternos de control, seguimiento y eva-luación continuada de riesgos, adecuadosal tamaño, estructura y diversidad de losnegocios de la Entidad y el grupo conso-lidado.

b) Promover, dentro de la organización larevisión del razonable funcionamiento delsistema de control interno establecido.

c) Establecer las diversas responsabilidadessobre el sistema de control interno dentrode la estructura jerárquica.

d) Eludir el conflicto de intereses en el dise-ño, implantación y supervisión del con-trol interno, mediante una segregaciónde tareas que permita la objetividad eindependencia entre quien diseña o ejer-

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ce el control y quien evalúa el diseño y lacalidad de ejecución del sistema de con-trol interno.

e) Asegurar que se cuente con los medios yrecursos necesarios en la organizaciónpara la consecución de los objetivos delcontrol interno.

f) Aprobar los programas, procedimientos ycontroles internos necesarios para com-batir el blanqueo de capitales y/o la finan-ciación de actividades terroristas, enaquellas Entidades legalmente obligadasa ello.

Para verificar que el Consejo de Administra-ción cumple adecuadamente sus funciones, losfactores a considerar son los siguientes:

• Celebración de reuniones con regulari-dad.

• Definición de tareas y contenido de lasmismas.

• Proceso de selección e independencia delos consejeros; potestades, incompatibili-dades, duración del cargo y retribuciones.

• Relación con auditores y reguladores.• Adecuado funcionamiento del Comité de

Auditoría.El Comité de Auditoría es un subcomité del

Consejo de Administración. Su constitución no esobligatoria salvo en el caso de Entidades emiso-ras de valores admitidos a negociación en merca-dos secundarios (Disposición Adicional18ª de laLey 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valo-res). El objetivo de este Comité es supervisar elfuncionamiento del control interno dentro de laEntidad de manera independiente de la gestión,asegurando la correcta aplicación de las directri-ces de control interno dictadas por el Consejo deAdministración.

Al Comité de Auditoría le corresponden lassiguientes funciones:

a) Proponer el nombramiento de auditoresexternos y supervisar los servicios presta-dos por éstos.

b) Examinar las cuentas anuales de laempresa.

c) Garantizar que la auditoría interna serealiza de acuerdo con las normas profe-sionales, el plan y la estrategia de la audi-toría.

d) Analizar y valorar la idoneidad y eficaciade los sistemas de control interno.

e) Garantizar que en la empresa existe unsistema efectivo de gestión de riesgos.

f) Garantizar el cumplimiento de las leyes,de los códigos éticos y los procedimientosde la empresa.

g) Garantizar que existe una buena docu-mentación y comunicación de la informa-ción financiera, tanto a la Junta Generalcomo al Consejo de Administración,como a terceros, en su caso.

h) Investigar fraudes, y en su caso, proponersanciones.

Por último, el Consejo de Administracióntiene que reflejar las debilidades del control ocu-rridas durante el periodo de referencia y el efec-to que las debilidades han tenido o podríanhaber tenido en los resultados o en la situaciónde la Entidad. Por este motivo, el Consejo deAdministración debe ser consciente en todomomento de los fallos o debilidades del controlinterno, determinar cómo surgen las mismas yreconsiderar la efectividad del diseño, funciona-miento y revisión del sistema de control interno.

VII.4.2.4. La Dirección

De acuerdo con el artículo 110.1 ROSSP, laDirección de la Entidad será responsable de laimplementación de los procedimientos de con-trol interno, en línea con las directrices estable-cidas por el Consejo de Administración y, porsupuesto, respetando lo establecido en la norma-tiva de supervisión.

En concreto, con objeto de desarrollar los pro-cedimientos de control interno, la Dirección seencargará de lo siguiente:

a) La puesta en práctica de las políticas ymedidas acordadas por el Consejo deAdministración, incluidas las estrategias y

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normativas, con el fin de implantar unsistema de control interno eficaz.

b) La valoración de la eficacia con que loscontroles actúan sobre la organización ylos procedimientos de la empresa.

c) La transmisión de información actualiza-da a su Consejo de Administración, asícomo de la eficacia y adecuación del sis-tema de control interno.

d) La identificación previa de las áreas en lasque puedan surgir conflictos de interesesy el seguimiento correspondiente de losque surgiesen.

e) La divulgación de la cultura de controldentro de la organización.

f) La adecuada documentación, en cumpli-miento de los requerimientos normativosvigentes, de los procedimientos de con-trol interno y de gestión de riesgos imple-mentados en la Entidad.

g) El desarrollo de los programas, procedi-mientos y controles internos necesariospara combatir el blanqueo de capitalesy/o la financiación de actividades terroris-tas, cuando la Entidad esté legalmenteobligada a ello. Para asegurarse que dichodesarrollo se produce de acuerdo con lasDirectrices del Consejo, el ROSSP le atri-buye un papel vigilante, responsabilizán-dole también del mantenimiento y mejo-ra de los procedimientos de control inter-no. De ahí, surgirá la necesidad de unarevisión permanente e «independiente»del control interno y de una valoración dela efectividad de los procedimientos.

En resumen, en cumplimiento de su funciónde ejecución de las directrices del Consejo deAdministración, al equipo directivo correspondela implantación de estrategias y políticas y elestablecimiento de un sistema de control internoeficaz, para lo cual asume la responsabilidad dela eficacia de los controles sobre la organizacióny los procedimientos de la Entidad, y también laobligación de mantener informado al Consejo deAdministración sobre la eficacia y adecuaciónnormativa del sistema de control interno.

Además, según ha indicado el CEIOPS, laactuación de la Dirección deberá ajustarse a lossiguientes principios:

• Definir y revisar una estructura organizati-va que constituya un marco adecuado parael control interno. Dentro de esta estructu-ra, se establecerá una segregación de tare-as y se asignarán claramente responsabili-dades (en particular, las del Consejo deAdministración); existirán niveles de dele-gación de autoridad apropiados y relacio-nes informativas adecuadas.

• Garantizar que los empleados cuentencon la formación y experiencia necesa-rias.

• Garantizar la identificación de cualquierárea donde puedan surgir conflictos deintereses.

• Establecer canales de información claros,garantizando una comunicación eficaz através de toda la organización.

• Desarrollar y mantener una documenta-ción amplia que defina claramente lasresponsabilidades, la delegación de auto-ridad y relaciones dentro de la organiza-ción de la Entidad.

• Establecer y documentar políticas y pro-cedimientos de control interno apropia-dos en todas las unidades de negocio ygarantizar su efectividad.

• Asegurar el cumplimiento de las políticasde exteriorización definidas por el Con-sejo e implantar los controles específicosde las funciones exteriorizadas.

• Asegurar un grado eficaz de control porla dirección a todos los niveles de la com-pañía y sus diversas actividades.

• Implantar un mecanismo para verificarregularmente el cumplimiento de políti-cas y procedimientos de control.

• Solicitar informes regularmente sobreactividades de control interno.

• Informar periódicamente al Consejo deAdministración sobre la eficacia y adecua-ción del sistema de control interno.

VII. LAS OBLIGACIONES DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

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• Implantar rápidamente las recomenda-ciones hechas por el Consejo de Adminis-tración sobre la mejora del sistema decontrol interno.

VII.5. ¿A QUÉ SE EXTIENDE EL CONTROLINTERNO?

Según el artículo 110.3 ROSSP, los procedi-mientos de control interno comprenderán, entodo caso, el desarrollo de una adecuada funciónde revisión y el establecimiento de sistemas degestión de riesgos. Además, el apartado 6 delmismo artículo señala que los procedimientos decontrol interno se extenderán, en aquellas Enti-dades que externalicen cualquiera de sus funcio-nes o actuaciones, a las actividades externaliza-das. En relación con esto último, en ningúnsupuesto la externalización de funciones implica-rá que la Entidad transfiera o deje de asumir lasresponsabilidades derivadas de tales funciones.

En esta misma materia, el artículo 46 de laDirectiva Solvencia II dispone que el sistema decontrol interno constará, como mínimo, de pro-cedimientos administrativos y contables, de unmarco de control interno, de mecanismos ade-cuados de información a todos los niveles de laEntidad, y de una función de cumplimiento.

Por lo tanto, por imperativo legal, y además,para ser eficaz y efectivo, el sistema de controlinterno contará con los siguientes elementos:

• Ambiente de control: es la base de losdemás componentes del control interno,y sirve para proporcionar disciplina yestructura.

• Identificación y evaluación de los riesgosy los objetivos de control.

• Actividades de control: son las políticas yprocedimientos que ayudan a asegurarseque las instrucciones de la Dirección seestán llevando acabo.

• Procedimientos de información y comu-nicación: la información relevante debeser identificada y comunicada en la formay tiempo apropiado.

• Procesos para revisar la efectividad delsistema de control interno.

VII.5.1. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN,VALORACIÓN Y GESTIÓNDE RIESGOS

Hemos visto que el control interno se extiende,en primer lugar, a la identificación y valoracióncontinua de los riesgos, internos y externos, de laEntidad en sus causas, probabilidad y consecuen-cias.

El control interno es tentacular, es decir, laEntidad debe intentar identificar el mayor núme-ro de riesgos posible y prestar especial atención alos riesgos «significativos» que son aquéllos cuyasconsecuencias pueden obstaculizar, no sólo losobjetivos de la Entidad sino también los de lossupervisores y los tomadores de seguro o asegu-rados.

El control se extenderá tanto a los riesgosvoluntariamente asumidos (por ejemplo, la sus-cripción), como a los riesgos asociados a todaactividad (por ejemplo, los riesgos que puedanamenazar la continuidad del negocio, riesgos delgobierno corporativo, riesgos de empleo, riesgosreputacionales, riesgos macroeconómicos, ries-gos catastróficos, etc.).

En este proceso, la Entidad debe entender lanaturaleza de los riesgos a los que se enfrenta, sugestación, sus posibilidades de control, sus poten-ciales efectos en la cuenta de resultados y cómo losriesgos pueden interrelacionarse entre sí.

Todo lo anterior se fundamenta en el artículo110.5 ROSSP, según el cual, las Entidades ase-guradoras establecerán sistemas de gestión deriesgos, adecuados a su organización, que lespermitan identificar y evaluar, con regularidad,los riesgos internos y externos a los que estánexpuestas. Para ello, establecerán estrategias res-pecto de los mismos, adecuadas a la naturaleza eincidencia de tales riesgos, incorporando proce-sos que permitan una medición de los riesgosidentificados, incluyendo su probabilidad de ocu-rrencia e impacto en el perfil de riesgo de la

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Entidad. Asimismo, las Entidades deberán tenerestablecidos planes de contingencia que permi-tan anticipar situaciones adversas que puedanponer en peligro su viabilidad.

Así pues, el sistema de gestión de riesgoscubrirá, al menos, las siguientes áreas:

• La suscripción y constitución de reservas;• la gestión de activos y pasivos;• la inversión, en particular, en instrumen-

tos derivados y compromisos similares;• la gestión del riesgo de liquidez y de con-

centración;• la gestión del riesgo operacional;• el reaseguro y otras técnicas de reducción

del riesgo.

VII.5.1.1. La gestión de riesgos

La gestión de riesgos, según S. DURÁN DO-MÍNGUEZ (2010), es un proceso dinámico quetiene un doble objetivo: primero, conocer losriesgos que afectan a los objetivos de la Entidady, segundo, enfrentarse a ellos. Se trata de unaherramienta más para la gestión y supone reali-zar una elección entre diferentes alternativas.Así, una vez conocidos los riesgos, puede optarsepor aplicar medidas de control, transferir el ries-go, adoptar planes de contingencia, asumir másriesgo, comunicarlo a los accionistas para quedecidan, tolerar el riesgo, investigarlo o revisar-lo. La elección de la respuesta estará basada en lacombinación de impacto y probabilidad.

El riesgo aceptado es el riesgo residual que vaa ser gestionado con una estrategia adecuada. Ladificultad está en determinar el nivel (tolerancia)del riesgo aceptado. El Consejo de Administra-ción debe ser el punto de partida del análisis delos riesgos más importantes; su estrategia es labase para establecer la tolerancia al riesgo en ella Entidad.

La gestión del riesgo no debe ser vista comoun mero ejercicio para dar cumplimiento a la exi-gencia normativa. Para ello, es esencial el papeldel Consejo de Administración, que definirá la

política de riesgos en un documento marco. Estapolítica debe describir los riesgos, su modo degestión y los objetivos del proceso; además, haráreferencia a los requerimientos normativos y des-cribirá el proceso de gestión y su integración enla Entidad, las funciones de los distintos sujetosimplicados, la estructura organizativa y el sistemade comunicación de información.

Además, la gestión del riesgo debe ser inte-grada, es decir, formar parte del proceso de pla-nificación estratégica de la compañía e integrar-se en el sistema de medición del cumplimientode los objetivos. La gestión integrada aspira auna visión global de los riesgos, de forma que setengan en cuenta en toda la empresa y de formaconjunta. En este proceso, básicamente, se desarro-lla en las siguientes etapas:

1. Análisis y registro de los riesgos en las dis-tintas unidades.

2. Informes agregados por departamentoscon evaluación de los riesgos y su impac-to económico, identificación del respon-sable y de la acción requerida.

3. Integración de la política de gestión deriesgos en la política de la Entidad esta-bleciendo las respuestas que deben darseante la exposición al riesgo identificada.

El sistema de gestión del riesgo, que debe seradecuado a la organización de la Entidad, consis-te en lo siguiente:

• Identificación, análisis y evaluación delos riesgos (internos y externos). Se trata,en primer lugar, de recoger regularmentetoda la información relativa a los riesgosque han sido identificados en cada proce-so, (tipo, impacto, probabilidad) y, ensegundo lugar, de establecer su importan-cia. También se verifica que los riesgos seanalizan y gestionan en la empresa demanera efectiva y dinámica. Para la eva-luación de los riesgos pueden utilizarsedistintas técnicas: cuestionarios, entrevis-tas, evaluaciones por consultores exter-nos, talleres de trabajo, etc.

• Establecimiento de estrategias adecua-das a los distintos riesgos. Una vez eva-

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luados los riesgos, se identifican las medi-das de control aplicables (estrategia y per-sona responsable).

• Planes de contingencia: son planesespeciales que contienen las medidasnecesarias para la continuidad del nego-cio y de la actividad de la Entidad antelas situaciones adversas que puedanponer en peligro la organización y susobjetivos. Estos análisis prospectivos serefieren a las distintas áreas críticas de laEntidad, incluida la tecnológica; debenpartir de un análisis de impacto en elnegocio y contemplar medidas preventi-vas, de reacción y de recuperación de laamenaza sufrida. Se incluirán además losrecursos materiales y personales necesa-rios, las distintas responsabilidades y losprotocolos de actuación. Por último, con-vendrá realizar pruebas del plan, paraverificar si es completo, evaluar el des-empeño del personal que interviene y lacoordinación con los proveedores exter-nos que prestan servicios durante la con-tingencia.

• Indicadores de riesgos: son herramien-tas destinadas a detectar o valorar posi-bles riesgos. Los informes sobre riesgosdeben centrarse en estos indicadores yproporcionar a la Dirección la informa-ción necesaria sobre los tipos de riesgosque pueden afectar a cada línea de nego-cio, las alarmas establecidas, los avancesen el control y el mantenimiento del ries-go en un nivel aceptable.

• Información suficiente y adecuada parael Consejo de Administración y la Direc-ción.

Finalmente, los aspectos esenciales paracomprobar si la gestión de riesgos se ha integra-do en la empresa son:

a) Asegurarse que los riesgos se han com-prendido, identificado y gestionado.

b) Asegurarse que se ha emprendido unaevaluación de riesgo de las áreas impor-tantes de la empresa.

c) Todos los esfuerzos dedicados a los ries-gos y los controles deben ser la base delinforme anual de control interno.

d) La empresa debe informar a los accionis-tas de lo que realiza para la gestión deriesgos.

e) La gestión de riesgos no se debe implan-tar simplemente para un cumplimientonormativo sino con un objetivo de gestiónde la Entidad, desde el convencimientode su utilidad.

f) La gestión de riesgos se debe integraren los procesos de la empresa y en sucultura.

VII.5.1.2. Clases de riesgos, mecanismosy actividades de control

El CEIOPS ha clasificado los riesgos que afectana las compañías de seguros y reaseguros en lassiguientes categorías:

a) Riesgo de seguro, que puede ser de vidao no vida, y comprende la previsión deobligaciones futuras y el cálculo de lasprovisiones.

b) Riesgo de mercado: es el riesgo de pér-dida en el valor de las inversiones, deri-vado de variaciones en el nivel de los pre-cios de los activos, pasivos e instrumentosfinancieros, como consecuencia de cam-bios en los factores de riesgo de mercado.

c) Riesgo de crédito: es el riesgo de pérdi-da debido al incumplimiento de la con-traparte en un contrato.

d) Riesgo de liquidez: es la posibilidad deque las Entidades no sean capaces de rea-lizar sus activos en el momento precisopara afrontar sus compromisos financie-ros en fecha.

e) Riesgo operacional: es el riesgo de pér-didas derivado de procesos internosinadecuados o fallos en los mismos,errores de personas o sistemas, o deeventos externos. Incluirá los riesgoslegales, pero no los riesgos derivados de

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decisiones estratégicas ni los riesgos dereputación.

f) Otros riesgos: estratégico, de concentra-ción y reputacional, que se puede identi-ficar con la pérdida de confianza en unacompañía como consecuencia del dañoen su imagen pública.

Los mecanismos de control, tal como haindicado S. DURÁN DOMÍNGUEZ (2010), sontodas las disposiciones y procedimientos que seponen en funcionamiento para garantizar quese van a conseguir los objetivos de la empresa.Teniendo en cuenta que los controles, según suobjeto, se clasifican en directivos (para aseguraruna determinada forma de actuación), preven-tivos (para garantizar el funcionamiento ade-cuado de procedimientos/sistemas), detectivos(para captar errores) o correctivos (para corre-gir las desviaciones detectadas), los mecanismosde control adoptados en la Entidad pueden serlos siguientes:

• La autorización.• Las limitaciones de acceso (contraseñas,

controles de accesos, aéreas no permiti-das, etc.).

• La supervisión.• La verificación de la conformidad.• Los manuales de procedimiento.• La contratación y las normas destinadas

al desarrollo de la plantilla.• La separación de funciones: que siempre

actúe más de una persona durante cual-quiera de las operaciones de la empresa.

• La organización.• La comunicación de la información a los

superiores.• La numeración secuencial de los docu-

mentos y de los escritos controlados.• Las conciliaciones.• La seguridad de las tecnologías de la

información.• La gestión del cumplimiento.• Las garantías que acompañan a las ope-

raciones de inversión.

Las actividades de control se definen comoaquellas políticas y procedimientos que contribu-yen a garantizar la aplicación de las instruccionesde la Dirección. Un sistema de control internoapropiado requiere la implantación de activida-des de control, eficaces y eficientes, en todos losniveles de la Entidad, de forma que se impliquenel Consejo de Administración, la Dirección y elpersonal de la compañía.

En la práctica, las actividades de control enlas Entidades aseguradoras consisten en losiguiente:

• Control de las políticas de suscripciónpara asegurar que los productos diseña-dos están respaldados por los correspon-dientes análisis técnicos del perfil delriesgo y para asegurar el correcto estable-cimiento de la prima.

• Control de los canales de distribuciónpara asegurar no sólo que los mediadorescumplen con las políticas de la Entidad yobservan las obligaciones contractual-mente contraídas, sino también que lascomisiones que se pagan son las adecua-das y las primas se cobran puntualmente.

• Control de la gestión de siniestros paraasegurar que los siniestros son debida-mente procesados, tramitados y docu-mentados, estableciéndose límitesmonetarios de tramitación en funciónde la experiencia y competencia del tra-mitador.

• Control del establecimiento de las provi-siones técnicas para asegurar que estándebidamente calculadas, documentadas ybasadas en técnica actuarial.

• Control de las políticas de inversiónpara establecer la máxima exposición alriesgo y garantizar que no se sobrepasa,implantando la debida independenciaentre los responsables de inversión y losde control financiero.

• Control del cumplimiento de los márgenesde solvencia para garantizar que existenrecursos económicos suficientes paraabsorber pérdidas técnicas o de otro tipo.

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• Control de las políticas contables paragarantizar que la contabilidad refleja laimagen fiel de los activos y pasivos de laEntidad, su posición financiera y la obser-vancia de la legalidad vigente.

• Control de la protección de los asegura-dos, del servicio de atención al cliente yde la protección de datos personales.

• Control de los programas de reaseguro yotros instrumentos de transferencia deriesgos, para disminuir de forma efectivala exposición al riesgo de la Entidad.

• Control de los sistemas de informaciónpara garantizar que se facilita informa-ción correcta de manera puntual.

• Control de las políticas de prevencióndel blanqueo de capitales.

• Control de los sistemas de Informacióny Tecnología de la Comunicación paragarantizar que se utilizan sistemas infor-máticos adecuados para el desarrollo dela actividad así como sistemas de seguri-dad y control de los riesgos inherentes ala informática para neutralizar su vulne-rabilidad especialmente cuando se con-trata a través de internet.

• Control de los sistemas de monitoriza-ción y seguimiento de los propios con-troles internos.

• Control sobre el cumplimiento de lalegalidad vigente (compliance) en todossus ámbitos (fiscal, laboral, societario,regulatorio, contractual, penal, etc.).

• Control de las actividades externalizadaspara garantizar que son debidamente eje-cutadas.

VII.5.2. REVISIÓN DEL SISTEMADE CONTROL DE RIESGOS

Un elemento esencial para el adecuado funcio-namiento del control interno es la comprobaciónde que el sistema funciona de manera adecuaday de si es necesario adaptarlo a nuevos riesgos ocambios en las circunstancias existentes.

En este sentido, el artículo 110.3 ROSSPestablece que los procedimientos de controlinterno comprenderán el desarrollo de una ade-cuada función de revisión y el establecimientode sistemas de gestión de riesgos.

La revisión del sistema de control internopuede realizarse de dos formas:

• Revisiones permanentes: Están integra-das en las actividades operativas norma-les de la Entidad. La revisión se lleva acabo en tiempo real, reacciona de mododinámico a las condiciones cambiantes yestá integrada en los procesos de la Enti-dad, lo que puede darle un alto grado deeficacia. Por ejemplo, son revisiones per-manentes las que realizan los directivos alestudiar los informes operativos, usadospara gestionar las operaciones de modopermanente, pudiendo detectar inexacti-tudes relativas a los resultados esperados,o los reguladores, que se comunican conla Dirección en temas de cumplimiento uotros que reflejan el funcionamiento de lagestión de riesgos corporativos.

• Evaluaciones independientes: Consistenen revisiones centradas en la eficacia delcontrol interno. Las evaluaciones varíanen alcance y frecuencia en función de lasignificación de los riesgos y la importan-cia de las respuestas a ellos, así como delos correspondientes controles disponi-bles para gestionarlos. Las áreas de riesgode alta prioridad y sus respuestas tiendena evaluarse más a menudo. La evaluaciónde la totalidad del control interno de unaEntidad puede suscitarse por diversasrazones: cambios importantes en la estra-tegia o gestión, adquisiciones o enajena-ciones, cambios en las condiciones econó-micas o políticas o en las operaciones olos métodos de procesamiento de datos.

Además, el artículo 110.4 ROSSP estableceque la función de revisión será realizada por per-sonal con suficiente conocimiento y experiencia,que garantice plena independencia respecto a lasdistintas áreas de la Entidad, correspondiendo al

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Consejo de Administración garantizar los recur-sos precisos para el adecuado cumplimiento delas funciones.

En relación con el personal que lleva a cabo larevisión, en las autoevaluaciones, los responsa-bles de una determinada unidad o función esta-blecerán la eficacia de la gestión de riesgos en susactividades. A continuación, la Dirección exami-nará las evaluaciones de cada una de las divisio-nes de la empresa. Además, los auditores inter-nos realizan normalmente evaluaciones comoparte de sus funciones normales o a petición dela Dirección. Además, los directivos de la Entidadpueden utilizar la información de los auditoresexternos para valorar la eficacia de la gestión delos riesgos corporativos.

Por último, cabe añadir que, lógicamente, larevisión deberá centrarse en las deficienciasdetectadas, ya sean reales o potenciales, y serfacilitada al responsable adecuado, para que éstepueda actuar en consecuencia.

VII.5.3. AUDITORÍA INTERNA

Las empresas de seguros y de reaseguros conta-rán con una función eficaz de auditoría interna.Esta función abarcará la comprobación de la ade-cuación y eficacia del sistema de control internoy de otros elementos del sistema de gobierno ydeberá ser objetiva e independiente de las fun-ciones operativas.

Las conclusiones y recomendaciones deriva-das de la auditoría interna se notificarán alórgano de administración, dirección o supervi-sión, que determinará qué acciones habrán deadoptarse con respecto a cada una de ellas ygarantizará que dichas acciones se lleven acabo.

VII.5.4. FUNCIÓN ACTUARIAL

Siguiendo el estudio realizado por Área XXI, lasempresas de seguros y de reaseguros contaráncon una función actuarial eficaz para:

• coordinar el cálculo de las provisionestécnicas;

• cerciorarse de la adecuación de las meto-dologías y los modelos de base utilizados,así como de las hipótesis empleadas en elcálculo de las provisiones técnicas;

• evaluar la suficiencia y la calidad de losdatos utilizados en el cálculo de las provi-siones técnicas;

• cotejar las mejores estimaciones con laexperiencia anterior;

• informar al órgano de administración,dirección o supervisión sobre la fiabilidady la adecuación del cálculo de las provi-siones técnicas y supervisar dicho cálculo;

• pronunciarse sobre la política general desuscripción y sobre la adecuación de losacuerdos de reaseguro;

• contribuir a la aplicación efectiva del sis-tema de gestión de riesgos.

En este contexto, la Directiva Solvencia IIseñala que la definición de una función actuarialdeterminada no obsta para que la empresa deci-da libremente la manera de organizar dicha fun-ción en la práctica. Por lo tanto, la definición nodebe traducirse en requisitos excesivamente gra-vosos, ya que deben tenerse en cuenta la natura-leza, el volumen y la complejidad de las opera-ciones de la empresa.

Por último, estas funciones deben poder enco-mendarse al propio personal de la empresa, obien realizarse bajo el asesoramiento de expertosexternos, o externalizarse a expertos, dentro delos límites fijados en la Directiva.

VII.6. EL INFORME ANUAL SOBREEFECTIVIDAD DE LOSPROCEDIMIENTOS DE CONTROLINTERNO

Como hemos visto anteriormente, el Consejo deAdministración es responsable último de estable-cer, mantener y mejorar los procedimientos decontrol interno de la Entidad. Dentro de esa fun-ción, se encuentra la necesidad de realizar la revi-

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sión permanente a la que alude el artículo 110.7ROSSP, el cual, en la redacción dada por el RealDecreto 239/2007, obliga a las Entidades asegu-radoras a elaborar un informe anual sobre laefectividad de sus procedimientos de controlinterno, incidiendo en las deficiencias significati-vas detectadas y sus implicaciones y proponien-do, en su caso, las medidas que se considerenadecuadas para su subsanación.

Tal y como han señalado C. DE LA PARRA yA. FERRANDO (2009), el Supervisor, al exigir elinforme anual quiere:

– Constatar la implicación del Consejo; deaquí que obligue a que sea suscrito porsus miembros. Es decir bajo su responsa-bilidad personal.

– Comprobar que el sistema es eficaz, queel sistema de control existe y que la fun-ción de control constata su evolución; deahí que solo quiera conocer las debilida-des, los principales riesgos y su mitiga-ción para, año tras año, comprobar suevolución como prueba de su eficacia.

En este contexto, el Consejo de Administra-ción deberá recibir regularmente y revisar losinformes parciales de control interno, realizar unejercicio anual de evaluación, definir el procedi-miento y los criterios que adoptará para la revi-sión de la efectividad del control interno y ase-gurarse de que dispone de un adecuado soportedocumental para el informe, además de verificarque se han tenido en cuenta todos los aspectossignificativos del control interno de la Entidad enel período de referencia.

El informe anual debe ser suscrito por el Con-sejo de Administración de la Entidad y remitidoa la DGSFP, junto con la documentación estadís-tico contable anual, en los plazos a los que serefiere el artículo 66 del Reglamento.

En este punto, la DGSFP, en su Instrucción deInspección 1/2009, facilita una serie de elemen-tos esenciales que habrá que tener en cuenta enrelación con el contenido y elaboración del infor-me anual:

a) El informe tiene que estar firmado portodos los miembros Consejo de Adminis-

tración, pudiéndose sustituir la firma decada consejero por un certificado firmadopor el secretario del Consejo haciendoreferencia al acta del Consejo en la que seacordó la aprobación del informe de con-trol interno y si tal aprobación fue o nopor unanimidad.

b) El informe debe recoger las deficienciassignificativas detectadas, qué efectos tie-nen y qué medidas se van a adoptar parasubsanarlas. También puede indicarse, ensu caso, que no existen deficiencias signi-ficativas. Una deficiencia es significativacuando pueda afectar a la valoración deque el sistema de control interno está fun-cionando de manera efectiva.

c) Debe tratarse de un informe de valora-ción de la efectividad del sistema de con-trol interno y gestión de riesgos y no deun informe descriptivo de dicho sistema.

d) En caso de un grupo consolidable elinforme lo debe elaborar el Consejo deAdministración de la Entidad obligada apresentar la documentación estadísticocontable consolidada.

Finalmente, el artículo 51 de la Directiva Sol-vencia II, relativo al Informe sobre la situaciónfinanciera y de solvencia, señala que dicho infor-me contendrá la información que se indica a con-tinuación:

a) Descripción de la actividad y los resulta-dos de la empresa.

b) Descripción del sistema de gobierno yevaluación de su adecuación con respectoal perfil de riesgo de la empresa.

c) Descripción, por separado para cadacategoría de riesgo, de la exposición alriesgo, la concentración de riesgo, lareducción del riesgo y la sensibilidad alriesgo.

d) Descripción, por separado para los acti-vos, las provisiones técnicas y otros pasi-vos, de las bases y los métodos empleadospara su valoración, junto con una explica-ción de las diferencias significativas exis-tentes, en su caso, en las bases y los méto-

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dos para la valoración de los mismos enlos estados financieros.

e) Descripción de la gestión del capital, queincluirá lo siguiente: la estructura eimporte de los fondos propios, así comola calidad de los mismos; el importe delcapital de solvencia obligatorio y del capi-tal mínimo obligatorio; la opción contem-plada en el artículo 304 utilizada para elcálculo del capital de solvencia obligato-rio; información que permita entenderconvenientemente las principales dife-rencias entre las hipótesis de base de lafórmula estándar y las del modelo inter-no utilizado, en su caso, por la empresapara calcular su capital de solvencia obli-gatorio; el importe de todo posible déficitcon respecto al capital mínimo obligato-rio o de cualquier déficit significativo conrespecto al capital de solvencia obligato-rio durante el período de referencia, auncuando se haya corregido posteriormen-te, junto con una explicación de su origeny sus consecuencias y las posibles medidascorrectoras adoptadas.

VII.7. LA SUPERVISIÓN DE LASENTIDADES ASEGURADORASPOR LA DGSFP

La Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones (en adelante, «DGSFP»), dependien-te de la Secretaría de Estado de Economía, ads-crita al Ministerio de Economía y Hacienda, esla autoridad encargada en nuestro país de lasupervisión prudencial y de la inspección delejercicio de la actividad de las Entidades ase-guradoras, reaseguradoras y mediadores. Enconcreto, el Real Decreto 1127/2008, de 4 dejulio, que regula la estructura de la DGSFP, dis-pone que, tras el acceso a la actividad, corres-ponderá a la Subdirección General de Inspec-ción el control del ejercicio de la actividad delas compañías.

En este punto, cabe señalar que España es elúnico país de nuestro entorno, que mantiene

dentro del mismo órgano, la DGSFP, la compe-tencia reguladora y la competencia supervisora.

La supervisión se basará en un planteamientoprospectivo y orientado al riesgo y consistirá, enparticular, en la comprobación, para el conjuntode actividades de las empresas de seguros y dereaseguros, de una serie de elementos. Así, deacuerdo con lo dispuesto en la Directiva Solven-cia II, la autoridad de supervisión revisará y eva-luará la observancia de:

a) Los requisitos relativos al sistema degobierno, incluida la evaluación internade los riesgos y de la solvencia;

b) Los requisitos relativos a las provisionestécnicas;

c) Los requisitos de capital;d) Las normas de inversión;e) Los requisitos relativos a la cantidad y a la

calidad de los fondos propios;f) Cuando la empresa de seguros o de rea-

seguros utilice un modelo interno com-pleto o parcial, el cumplimiento continuode los requisitos aplicados a los modelosinternos completos y parciales.

Actualmente, el procedimiento de supervi-sión por inspección que se realiza por la DGSFPestá delimitado en tres fases temporales diferen-tes, que coinciden con los tres departamentos enque se estructura la Subdirección General de Ins-pección:

• Área de análisis de balances: Es el áreaestadístico contable del órgano de super-visión. Le corresponde la preparación,distribución, recepción y depuración dela documentación estadístico-contable delas Entidades aseguradoras. Se encargade realizar publicaciones estadísticas y deelaborar índices y ratios (que se conocencomo «sistema de alerta temprana») conel fin de llevar a cabo análisis sectoriales eindividuales, que sitúan a cada una de lasEntidades dentro de un rango de exigen-cia en la intensidad de la supervisiónrequerida. Tras la realización de los análi-sis podrá procederse a la elaboración de

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propuestas de inspección o incluso a pro-poner la apertura de procedimiento demedidas de control especial.

• Área de inspección in situ: A partir de lapropuesta realizada tras el análisis de ladocumentación estadístico-contable, serealiza la planificación del trabajo de losequipos de inspección. Los inspectores seasignan a diferentes grupos que se deli-mitan en función del tipo de negocio(grupo de vida; de automóviles, multi-rriesgos y responsabilidad civil; de asis-tencia y decesos; de planes de pensiones).El resultado de las actuaciones inspecto-ras se materializa en un acta de inspec-ción, que recoge un resumen de las com-probaciones realizadas y unas conclusio-nes sobre la situación legal, técnica, eco-nómico-financiera o sobre todas ellas.Tras las alegaciones del sujeto inspeccio-nado, la DGSFP emite una resolución,que dispone las situaciones que deben sercorregidas, pudiendo, en su caso, proce-der a la apertura de un expediente demedidas de control especial o a la apertu-ra de un expediente sancionador.

• Área de seguimiento de actas, medidasde control especial y régimen sanciona-dor: Esta área tiene encomendado la veri-ficación del cumplimiento de las resolu-ciones de las actas de inspección y la tra-mitación de procedimientos cautelares,distinguiendo si se trata de procedimien-tos de medidas de control especial (trabade bienes, autorizaciones de pagos, etc.);de procedimientos de medidas de garan-tía de solvencia futura (seguimiento delos planes de recuperación, informe parala aprobación por la DGSFP de los cita-dos planes y determinación de la cuantíacomplementaria del margen de solvenciaexigible en cada caso) o de procedimien-tos de disolución (inicio del expediente,seguimiento de las medidas adoptadaspor la Entidad para la remoción de lacausa de disolución y, en caso de ausenciao deficiencia de las mismas, realizar la

propuesta de Orden Ministerial de diso-lución administrativa).

El conjunto de los procedimientos de supervi-sión aplicados por cada uno de los departamen-tos, áreas y unidades de la Subdirección Generalde Inspección está encaminado a la valoracióndel nivel de riesgo que presenta cada una de lasaseguradoras objeto de supervisión. Para ello, esnecesario contar con toda la información queproporcionan las herramientas informáticas, máslas valoraciones que efectúan los inspectores ensus distintas funciones.

A partir de esta información, tal y como hanindicado J.P. OLMO y C. CHOCLÁN CAMPAÑA(2006), es factible agrupar, a las Entidades en lossiguientes niveles de riesgo:

Nivel I. Entidad con solidez financiera:– No requiere actuación supervisora espe-

cial.– Sus indicadores pueden servir de referen-

cia para otras Entidades.– No debe descartarse la práctica de una ins-

pección in situ sobre aspectos concretos.

Nivel II. Entidad sensible a escenarios adversos:– Algunos ejemplos podrían ser Entidades

que en el ramo de vida tienen altos tiposde interés garantizado; elevado nivel derenta variable entre sus inversiones finan-cieras, etc.

En estos casos: – Hay un seguimiento especial de las varia-

bles más sensibles a variaciones negativasdel entorno.

– Se requiere un plan de actuaciones delConsejo de Administración de la Entidadpara neutralizar los efectos negativosderivados de escenarios adversos.

Nivel III. Entidad con desequilibrios técnico-financieros:

– Es un nivel donde se detecta peligro de lasolvencia futura o amenaza de los dere-chos de los asegurados.

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Implica:– La Entidad queda incursa en un procedi-

miento de supervisión continuada al quese aludirá posteriormente.

– Posibilidad de exigencia de un plan derecuperación financiera a tres años(medidas de garantía de la solvenciafutura) para corregir los desequilibrios(suscripción, siniestralidad, suficienciade las provisiones, gastos, rendimientosde las inversiones, política de reaseguro,etcétera).

– Posibilidad de exigencia de un margen desolvencia superior (revisión a la baja deelementos del patrimonio propio y reduc-ción del factor de reaseguro cedido).

Nivel IV. Entidad con problemas de solvencia:En estos casos, además de las medidas comen-

tadas para el nivel anterior, se puede proceder a:– Adoptar medidas de control especial: exi-

gencia de un plan de financiación, modi-ficación de la política de inversiones,auditorías de siniestros, etc.

– Adoptar medidas de protección delpatrimonio en caso de deterioro de lasituación (prohibición de disposición debienes).

Nivel V. Entidad con viabilidad comprometida:En estos casos la supervisión continuada de la

Entidad puede ir acompañada de las siguientesmedidas:

– Prohibición de disposición de bienes.– Suspensión de operaciones.– Suspensión de administradores.– Intervención de la Entidad.– Apertura, en su caso de expediente de

disolución de la Entidad.En particular, en materia de control interno,

en una reciente conferencia, el Director Generalde Seguros, Ricardo Lozano, habló, entre otrascuestiones, sobre el efecto de Solvencia II en lascompetencias y capacidades del supervisor, deforma que cuenten con el marco normativo y los

medios necesarios para ampliar sus funciones yresponsabilidades a la evaluación del controlinterno de las aseguradoras y poder así adoptarmedidas administrativas desde el mismomomento en que se detecten situaciones quedeterminen un incremento de los perfiles delriesgo no respaldados con el nivel de solvenciaexistente en cada momento.

Se pretende así desterrar la vieja visión delsupervisor como controlador estático paraconstruir su nuevo rol como controlador diná-mico y a la vez dinamizante del mercado, cono-cedor de la realidad empresarial, capaz de anti-ciparse al futuro mediante el diagnóstico desituaciones y de evaluar las soluciones empresa-riales aportadas.

Este giro de funciones y responsabilidades,según el Director General, hará mucho más com-plejo el desempeño del trabajo del supervisor yva a determinar la exigencia de un nuevo perfil ohabilidades en los profesionales que presten susservicios en dichos órganos.

En relación con algunas de las medidas decontrol especial impuestas, la DGSFP alegó,entre las causas fundamentales de su adopción,«un deficiente control interno». Tal fue el casode AMA, donde, por cierto, el TSJ de Madrid, ensu sentencia núm. 447/2010, de 22 de abril, seña-ló que la debilidad del control interno alegadapor la DGSFP era bastante irrelevante y sin inci-dencia en el volumen de negocio de AMA, dandolugar a la anulación de tales medidas; de Agru-pación Mutua y de Seguros La Corona donde laDGSFP alegó «deficiencias significativas de con-trol interno», y de Centro Asegurador, donde laDGSFP alegó «deficiencias en los procedimientosde control interno».

De todo lo anterior podemos concluir que,hasta ahora, la supervisión se ha basado funda-mentalmente en el análisis de carácter retrospec-tivo, donde el examen de cuentas tiene un papelprimordial, verificándose la posible existencia deincumplimientos en el nivel de solvencia exigibleal cierre de cada ejercicio, en cuyo caso, desde elórgano supervisor se impulsarán medidas correc-toras de la situación.

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El nuevo marco, «Solvencia II» supondráponer en marcha nuevos sistemas para determi-nar el nivel de solvencia, enfocados a la supervi-sión más de prevención que de corrección, nosólo en un momento determinado, sino antici-pando la posible evolución de la Entidad asegu-radora, pasando de analizar resultados finales aanalizar procedimientos. Los modelos de controlinterno y la verificación y validación de los mis-mos por el órgano supervisor serán la base fun-damental de la comprobación, y el papel de losauditores internos adquiere especial importan-cia. Esto no debe llevar a pensar que con el cam-bio de enfoque, y confiando en los adecuadosmétodos de control interno implantados por lasEntidades, las labores del órgano de supervisiónserán más sencillas. Al contrario, la labor delsupervisor será más complicada y supondrá asu-mir, si cabe, mayor grado de responsabilidad, enla medida en que ya no se tratará de valorar losresultados derivados de unos métodos de aplica-ción general establecidos en la norma, sino queel órgano de supervisión tendrá que entrar avalorar cada uno de los modelos de gestión deriesgos y de control interno que cada compañíahaya decidido establecer dada su estructura deriesgos, para posteriormente adoptar las medi-das que estime convenientes en aras a corregirlas deficiencias detectadas.

El supervisor habrá de plantearse una adapta-ción permanente a los diferentes escenarios deriesgos en los que pueda estar trabajando cadauno de los sujetos supervisados. Ante este nuevoreto, el órgano de supervisión tendrá que dotar-se de nuevos y mayores medios, tanto humanoscomo materiales, que permitan la aplicación deeficaces medidas preventivas y de diagnóstico.

VII.8. CONCLUSIONES

Los artículos 71.3 TRLOSSP y 46 de la Directi-va Solvencia II obligan a las empresas de segu-ros y de reaseguros a establecer un sistema decontrol interno, el cual puede definirse como elconjunto de procesos realizados en la Entidadpara obtener una seguridad razonable sobre la

efectividad de las operaciones, la fiabilidad eintegridad de la información financiera y nofinanciera, la gestión prudente de los riesgos deacuerdo con los objetivos estratégicos de la com-pañía y el cumplimiento de las leyes y de las polí-ticas y procedimientos internos aplicables.

El control interno tiene como último objetivola protección de los tomadores y asegurados;comprende, como mínimo, el establecimiento desistemas de gestión de riesgos y de una adecua-da función de revisión o verificación del cumpli-miento y se llevará a cabo de acuerdo con losprincipios de proporcionalidad, segregación detareas, seguridad de la información y cumpli-miento normativo.

El Consejo de Administración de la Entidades el responsable último de establecer, mantenery mejorar los procedimientos de control interno.Por su parte, la Dirección se ocupa de la imple-mentación de tales procedimientos, en línea conlas directrices establecidas por el Consejo deAdministración. Por último, para que el sistemade control interno sea eficaz, todo el personal dela Entidad debe conocerlo e implicarse en elmismo.

Para que un sistema de control interno sea efi-caz deberá estar integrado en el sistema de ges-tión de la Entidad. Además, el control internodebe centrarse en los aspectos clave del proyectode negocio que desarrolla la Entidad. En defini-tiva, un sistema de control interno será eficaz enla medida que sea capaz de facilitar el cumpli-miento de los objetivos estratégicos que tengaplanteados la Entidad.

En relación con todo lo anterior, no puedeobviarse que, a pesar de que sucesivas normas,tanto a nivel europeo como nacional, hanimpuesto el control interno en las Aseguradoras,éste constituye un instrumento oneroso para losdirectivos y el personal de la Entidad, que sueleconllevar una duplicidad en el ejercicio de lasfunciones y, lo más peligroso, que puede condu-cir a la imposición de sanciones por parte de laDGSFP aun cuando la falta material no se hayaproducido, es decir, que este tipo de sanciones,fundamentadas en la prevención, suponen una

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vulneración de los principios básicos del DerechoPenal.

A modo de conclusión, vamos a planear cua-tro preguntas y un ejemplo en relación con elcontrol interno de las Entidades aseguradoras.Avanzamos nuestras respuestas, que sometemos ala consideración de todos los interesados, con elfin de que contribuyan, durante los próximosmeses, al análisis y al que tenemos por conve-niente debate en la materia.

– ¿Quién paga el coste de implantación de lacultura del control?

Es indudable que la inversión de las Entidadesaseguradoras en la implantación de la cultura decontrol para anticipar el futuro y dinamitar susefectos adversos va a ser cuantiosa. Los supervi-sores sostienen que todo el norte de la cultura delcontrol es la protección del asegurado, peroparece probable que sea éste también el quetenga que soportar, en última instancia, el gigan-tesco coste de implantación en términos derecursos humanos y técnicos.

– ¿Estamos ante otra ingerencia intervensio-nista por parte de los poderes públicos?

Parece razonable sostener que las políticas degestión de riesgos, su previsión, absorción o neu-tralización tiene muchos efectos positivos, lo queno está tan claro para algunos es que los poderespúblicos se abroguen el derecho de imponer talespolíticas en el ámbito de la esfera privada, máxi-me si tenemos en cuenta la trayectoria de nuestrosector, donde ha sido muy escaso el número deEntidades a las que se le han impuesto medidascautelares y más escaso todavía el volumen deprimas afectadas.

– ¿Se está imponiendo un modelo de burocra-tización de la empresa por parte de los pode-res públicos?

No faltan quienes consideran que la implan-tación de la cultura del control a instancias de los

poderes públicos va a dar lugar a una descomu-nal burocratización de las empresas, que tendránque destinar ingentes recursos no para remarmar a dentro por las aguas del logro empresarial,sino para controlar a los que reman, a los quesupervisan a éstos y a los que supervisan a lossupervisores, tareas éstas que aunque quizá con-tribuyan a que el buque mantenga el rumbo,ralentiza enormemente la navegación. Y puestoque todos los sistemas de control han de estardebidamente documentados habrá que habilitardepartamentos enteros para la generación, ges-tión y archivo de estos documentos.

– ¿Se está tratando de imponer un sistema depenalización por omisión aun cuando no sehaya producido un daño?

Algunos consideran desorbitada la facultad delos reguladores para adoptar subjetivos juicios devalor entorno a la implantación de la cultura delcontrol e imponer sanciones a Entidades que ajuicio del regulador no tienen implantados lossistemas de control, o estos son insuficientes, oinadecuados o no abarcan todas las áreas que alregulador se le antoje.

Teniendo en cuenta que el control internotiende al infinito y es, de suyo, inabarcable, puessiempre se puede controlar más, resulta preocu-pante la ampliación de facultades del órganosupervisor que puede sancionar a una Entidadpor un débil sistema de control interno, sin quellegue a producirse perjuicio real o potencialalguna. AMA viene a ser un buen ejemplo.

– Delegación de las obligaciones de supervi-sión en la Entidad controlada

En efecto, parece que el papel del Supervisorse va a ceñir a controlar que las Entidades asegu-radoras tienen instalados sus propios sistemas nosolo de autocontrol, sino también de control delas Entidades que con ellas se relacionan.

Pongamos un ejemplo real: la DGSFP en unaResolución que puso fin a la labor inspectora,requirió a una Entidad aseguradora para que

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«justifique los procedimientos específicos de con-trol de las actuaciones de sus mediadores, enespecial de los corredores y operadores de bancaseguros». Este requerimiento fue objeto de recur-so, alegando la aseguradora, entre otros argu-mentos, que el control de la actuación de corre-dores y operadores de banca seguros, correspon-de, por imperativo legal, a la propia DGSFP.

En la Resolución del recurso la DGSFP no sóloreiteró que el artículo 110 del ROSSP obliga a lasEntidades al control de sus redes de distribuciónsino que, además, añadió que el control a que serequiere a la Entidad «guarda relación con el ase-soramiento que los mediadores están prestando alos asegurados». Es decir, corresponde a las Enti-dades aseguradoras controlar si los corredores yoperadores de banca-seguros, están asesorandoconvenientemente a sus clientes, ello sin perjui-cio de las funciones de inspección que la ley atri-buye a la propia DGSFP.

A esta misma Entidad, se le requirió para quemodificase su estructura de control interno a lamedida de los deseos de la DGSFP prohibiendoque los distintos comités de control reportaran alComité de Dirección y exigiendo que lo hicierandirectamente al Consejo de Administración. Ade-más, la DGSFP consideró insuficientes los con-troles de documentación del Servicio de Aten-ción al Cliente, control de recepción de pólizasfirmados, control de documentación entregada alos asegurados, control de calidad de comerciali-zación de seguros por teléfono, control sobreUnit Links, control de plan de formación demediadores, etc. Añadiremos, que la asegurado-ra a la que nos referimos está entre las 5 prime-ras del mercado.

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VII. LAS OBLIGACIONES DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

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VIII.1. EL «CORPORATE GOVERNANCE»Y SU ASIMILACIÓN EN DERECHOESPAÑOL

1.1.1. EL CRASH DE 1929 Y LASEPARACIÓN ENTRE PROPIEDADY CONTROL EN LAS SOCIEDADES

La distancia entre las corporaciones de princi-pios del siglo XXI y de principios del siglo XXpuede pasar desapercibida, como tantas otrasevoluciones de lo cotidiano, pero nada hay másdistante que los conglomerados empresariales delos Rockefeller, Carnegie o Mellon de 1900 y lascorporaciones globales existentes once décadasdespués. Resulta difícil trazar líneas divisorias oacontecimientos que puedan definirse como des-encadenadores históricos de cambios, pero anadie se le escapa que lo que fue llamado el GreatCrash de 1929, con esa mecha inicial sucedidaentre el 24 y el 28 de octubre de ese año y laterrible Gran Depresión posterior, es un elemen-to que no puede ser dejado de lado en ningúnanálisis.

Hasta llegar a la catástrofe de 1929 se habíaido desdibujando, en todo caso, el panorama decomienzos del siglo XX, dónde propiedad y con-trol de las sociedades estaban unidos indisoluble-mente. Como describen Berle y Means (»TheModern Corporation and Private Property», Ed.Harcourt, Nueva York 1932), de esa disociaciónsurgía inevitablemente la pregunta acerca de siquién ostentaba el control operaría defendiendo

el interés de los propietarios o más bien sus pro-pios intereses, una pregunta que, no hace faltadecirlo, sigue teniendo plena vigencia y actuali-dad. Es en ese sentido el Crash de 1929 el quesirve de acicate a una primera gran oleada deinterés por llevar la democracia a las corporacio-nes, con medidas destinadas a acentuar los debe-res de transparencia de las sociedades y la infor-mación que proporcionan a sus accionistas1, pro-duciendo las grandes regulaciones de 1933 (Ban-king Act, Securities Act y Securities Exchange Act),que se asientan sobre el -entonces precursor- des-cubrimiento de que el crédito bancario a losinversores se había fundado sobre intereses con-fusos (con los Bancos cada vez más implicados enbanca no comercial sino de inversión) y las pri-meras reglas coordinadas sobre informaciónfinanciera obligatoria a proporcionar por lasgrandes empresas.

1.1.2. DISTINTAS APROXIMACIONES,MODELOS Y CÓDIGOS

Si la Gran Crisis de 2007-2011 (por asignarle unafecha de finalización más o menos aleatoria) ha

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VIII. EL BUEN GOBIERNO DE LAS SOCIEDADESANTES Y DESPUÉS DE LA GRAN CRISIS FINANCIERA

Joaquín Ruiz Echauri. Socio - Seguros y Reaseguros. Hogan LovellsProfesor Asociado de la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE)

1 Teniendo en cuenta en todo caso que, filosóficamente,el sistema estadounidense se ha fundado siempre en que «elgobierno no debería asumir la responsabilidad de prevenir alos inversores de hacer malas inversiones» (»governmentshould not assume the responsibility for preventing them (the inves-tors) from making bad investments»), como señala Arista, J.(»The Evolution of U.S. Finance», Volumen II, Ed. Sharpe,Nueva York 1994, página 65).

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demostrado algo, es que si muchas son las dife-rencias entre las corporaciones del siglo XXI y lasde principio del siglo XX, no hay tanta distanciaentre las deficiencias detectables en los mecanis-mos de control disponibles en cuanto a la solven-cia financiera y gobierno corporativo de esas cor-poraciones, por asombroso que pueda parecer ala vista del tiempo transcurrido. Pudiera pensar-se que se ha avanzado mucho, pero en realidadhablamos de pequeños pasos que hacen quemuchos de los males predicados en 1929 parez-can sorprendentemente actuales. Si la soluciónno viene de la mano de la regulación, ¿de dóndepueden extraerse las respuestas en 2010 paraconstruir más solidamente los mecanismos decontrol y gobierno de nuestro tejido financiero yempresarial?. ¿O ha de volverse a un enfoqueregulatorio, que derive de una transformación dela cultura jurídica estadounidense reinante hastaahora?.

Quizás dos enseñanzas sobre la Gran Crisis de2007-2011 permitan centrar esas respuestas:

(a) Fallo de los sistemas exclusivamentebasados en modelos de supervisiónadministrativa del Gobierno Corporati-vo. La empresa global del siglo XXI noqueda perfectamente cubierta por nin-guna regulación, por amplia que sea: lasbrechas transatlánticas existentes entreEuropa y EEUU, o las que se percibenen el horizonte más próximo (con lossistemas de supervisión indio o chino,por ejemplo), hacen que por mucho quegrupos empresariales basados en unos uotros continentes hayan quedado más omenos abrigados frente a la Gran CrisisFinanciera, esta situación no les blindetotalmente de consecuencias indeseadas(y pese a la relativa indemnidad del sis-tema financiero europeo, piénsese en lasituación sufrida por grupos europeoscomo Fortis, Royal Bank of Scotland yotros muchos). Ni Basilea II ni ningúnesfuerzo local dentro de la Unión Euro-pea ha salvado al Sector Financiero denuestro entorno a quedar severamenteafectado por la Gran Crisis: «férrea

supervisión» no es equivalente a invul-nerabilidad o incluso a «perfecto controlcorporativo».

(b) Necesidad de refundar el gobierno cor-porativo en torno a esfuerzos de auto-rregulación que permitan recuperar lacredibilidad hoy perdida en agencias derating y otros calificadores externos,todo ello en combinación con regulacio-nes flexibles, adaptables y adecuadas ala evolución de la actividad empresarial.Si hemos dejado de creer en terceros, esporque hemos dejado de creer en nos-otros mismos; escándalos como Enrondesestabilizaron la objetividad de losauditores externos y forzaron a revisarsu papel, mientras que la Gran CrisisFinanciera sencillamente ha barrido lacredibilidad de la información suminis-trada por los grandes operadores econó-micos y por los observadores externosmás allá de los auditores corporativos.¿En quién o qué confiar cuando se vecaer a Lehman Brothers?. ¿En quién oqué confiar cuando la respuesta siguesiendo la intervención pública para sal-var a nuestros colosos financieros?

Curiosamente, si en el Sector Aseguradortodo eran dudas en ese nefasto septiembre de2008 –con voces que incluso hablaban de lanecesidad de superar por entero Solvencia II–,ahora se va dibujando un panorama que preci-samente abunda en los dos puntos expuestos:se apuesta definitivamente por Solvencia II ypor un incremento en el control y la regulacióncorporativa, pero también por un esfuerzo sec-torial por un mayor autocontrol, como veremosen el curso de este trabajo. Si algo resulta bene-ficioso de las respuestas a la Gran Crisis de2007-2011, es que está claro que el modeloeconómico que ha de surgir de la misma corre-girá algunos de los excesos de un períododónde crecimiento ha venido equivaliendo cie-gamente a magnitudes de «dos dígitos»mediante adquisiciones laterales, sin apuestasfirmes por las fórmulas de crecimiento orgáni-co de nuestras empresas.

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1.1.3. LOS PRIMEROS ESFUERZOSEN ESPAÑA

1.1.3.1. Los albores: Código Olivencia. Larecepción en nuestro país de los esfuerzos porintroducir una cultura del Gobierno Corporativopueden datarse en la decisión del Consejo deMinistros en febrero de 1997 de crear una Comi-sión Especial para el Estudio Ético de los Consejos deAdministración de las Sociedades (lo que da una ideadel énfasis que a priori ya limitaba este esfuerzoen la administración y los administradores, deuna parte, y del abandono del estudio de otrosaspectos relativos al Gobierno Corporativo, de laotra). Esta Comisión, presidida por Manuel Oli-vencia, emite en febrero de 1998 un informe cen-trado en la problemática de los Consejos deAdministración de las sociedades que acceden alos mercados financieros, junto con un Código deasunción voluntaria por dichas sociedades, cen-trado en el Buen Gobierno y compuesto por 23recomendaciones. De entre las mismas destacan:

• La necesidad de separar gestión y propie-dad de la empresa, proponiendo la con-veniencia de incorporar al Consejo deAdministración una mayoría de conseje-ros independientes, es decir, no vincula-dos a la dirección de empresa o a los vín-culos accionariales de control y que acce-den al cargo por ser profesionales conexperiencia y prestigio profesional.

• El que la misión de los consejeros se baseen defender los intereses de la sociedadfomentando la toma de decisiones quemejoren la gestión de la empresa, y arbi-trando mecanismos para fomentar ladefensa de los intereses del pequeño ymediano inversor.

• El que se contemple la creación de las lla-madas comisiones delegadas de control,que deberán garantizar la función desupervisión del órgano de administra-ción. Estas comisiones están compuestaspor consejeros externos y serían básica-mente: de auditoría, encargada de la veri-ficación de la contabilidad de la sociedad,

de nombramientos, cuya misión es laselección de los consejeros, y de retribu-ciones, que deberá supervisar la políticade remuneración.

• El que se recomiende para los adminis-tradores un único mandato de cuatro ocinco años.

• El que se sugiera también que ningúnconsejero forme parte de más de tres con-sejos de administración, y se recomiendeel retiro de los consejeros a los 70 años,eliminando y declarando nulas las cláusu-las de blindaje.

Sin que deba restarse importancia a esteimportante precedente en materia de BuenGobierno Corporativo, hay que recordar quefue ampliamente criticado. Por un lado, la con-cepción que tenía del Gobierno Corporativoera propia de su época, es decir, limitada a lasrelaciones administradores-accionistas2, y porel otro, sus aportaciones cifraban prácticamen-te todas sus virtudes en las ventajas de los con-sejeros independientes, mal disimuladamentepredilectos en ese trabajo –lo que por cierto sefue filtrando progresivamente a los esfuerzosposteriores–.

1.1.3.2. Los informes Aldama y Conthe. LaComisión Especial para el Fomento, Transparencia ySeguridad de Mercados Financieros y Sociedades Coti-zadas creada a mediados de 2002 dio un pasomás en la materia, huyendo del carácter volunta-rio y sin control de las propuestas del informepredecesor y, por tanto, abogando por que unanorma obligue a las empresas a publicar un«Informe anual de Gobierno Corporativo», con

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2 Ofrecen una definición clásica sobre el Gobierno Cor-porativo en boga en ese momento Fernández Rodríguez yGómez Ansón (»La adopción del Código Olivencia por partede las empresas españolas: valoración del mercado de capi-tales», Universidad de Oviedo 2006, disponible on-line enhttp://www.ensino.uevora.pt/tf/papers/Rodriguez.pdf), comoel «sistema completo de acuerdos institucionales y relaciones a travésde las cuáles las empresas son dirigidas y controladas», entendien-do que su estudio «implica el análisis de todos aquéllos mecanis-mos que incentivan a los directivos (los agentes) a actuar en interésde los accionistas (el principal) y que controlan los posibles compor-tamientos oportunistas de los agentes, de tal forma que éstos persi-gan efectivamente el objetivo de creación de valor en la empresa».

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un contenido prefijado legalmente, para que lainformación fuese homogénea y los inversores lapudieran analizar con facilidad, con la obligacióntambién para las empresas de mantener actuali-zada su política sobre gobierno corporativo a tra-vés de sus webs. Sin embargo, a diferencia delInforme Olivencia, el Aldama no recoge una pro-puesta de Código –pragmáticamente, tal vez porconsciencia de los rechazos que un texto articula-do produciría en los receptores del mismo–, loque le restó valor práctico, pese a corregir enalgunos apartados numerosos aspectos del traba-jo antecedente (como los de composición delconsejo, remuneración de administradores o fun-ciones de la comisión de nombramientos, entreotros).

El gran mérito del Informe Aldama es influirdecisivamente en algunos aspectos de la refor-ma operada en nuestro ordenamiento societariopor la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que semodifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, delMercado de Valores, y el Texto Refundido de laLey de Sociedades Anónimas, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 dediciembre, con el fin de reforzar la transparen-cia de las sociedades anónimas cotizadas (másconocida como Ley de Transparencia), y demodo más importante la Ley del Mercado deValores, con Ordenes de desarrollo como laECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre elinforme anual de gobierno corporativo y otrosinstrumentos de información de las sociedadesanónimas cotizadas y otras entidades. Sinembargo, era un simple paso más en la regula-ción del Buen Gobierno, y un paso que ademásse construyó sin disponerse aún de reflexionessosegadas sobre las consecuencias de escándaloscoetáneos en el tiempo, como el conocido casoEnron. Ello llevó a un nuevo esfuerzo conocidocomo el Informe Conthe y su Código Unificadode Buen Gobierno, aprobados por la ComisiónNacional del Mercado de Valores (CNMV) en2006, que supone fundamentalmente un avancerespecto a la visión meramente limitada a aspec-tos conexos a lo que se ha conocido como gober-nanza (governance) de las sociedades, es decir, sumera administración.

El Código Conthe ó Código Unificado, comoviene siendo conocido, si bien no tan ambiciosocomo se planteó en sus estadios y borradores ini-ciales, supuso ya una obligación para las socieda-des cotizadas a partir del ejercicio 2007, y desdeel principio fue objeto de tremendas críticas.«Ninguna empresa cumple el Código Conthe» (El País,21 de enero de 2007), «Las grandes empresas seunen en una crítica al Código Conthe» (Cinco Días,25 de febrero de 2006), «El 'Código Conthe' no obli-gará a nombrar mujeres en los consejos» (El Mundo,22 de mayo de 2006), «La mayoría de las cotizadaspasa por alto el Código Conthe» (Expansión, 18 dejunio de 2007), y un largo etcétera de comenta-rios sobre este Código lo han hecho naufragar encuanto a garantizarle aceptación dentro delcolectivo de empresas destinatarias del mismo. Siatendemos a sus 57 recomendaciones, estadísti-camente se puede detectar que algunas de ellasson manifiestamente incumplidas por las socie-dades agrupadas en el IBEX-353 y así:

• Recomendación 1. Que no se establezcanlimitaciones de voto a los accionistas.Generalmente incumplida.

• Recomendación 9. Que el consejo tengaentre 5 y 15 miembros. Generalmenteincumplida.

• Recomendación 10. Que haya mayoría deconsejeros dominicales e independientesy mínimo de ejecutivos. Generalmentecumplida.

• Recomendación 11. Que se explique sihay algún consejero externo que no seadominical ni independiente. General-mente cumplida.

• Recomendación 13. Que al menos un ter-cio de los consejeros sean independien-tes. Generalmente incumplida.

• Recomendación 14. Que se explique elcarácter de los consejeros. Generalmentecumplida.

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3 Fuente EL PAÍS, 25 de mayo de 2008 (»Las empresas danla espalda a los puntos clave del Código Conthe»).

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• Recomendación 15. Que cuando el númerode consejeras sea escaso o nulo la empresaexplique los motivos y las iniciativas paracorregirlo. Generalmente incumplida.

• Recomendación 17. Que cuando el presi-dente sea el primer ejecutivo se otorguenciertos poderes a un independiente.Generalmente incumplida.

• Recomendación 21. Que si algún conseje-ro lo pide consten en acta sus preocupa-ciones sobre la compañía. Generalmentecumplida.

• Recomendación 23. Que los consejerospuedan pedir información adicionalsobre los asuntos a tratar. Generalmentecumplida.

• Recomendación 26. Que se establezcanreglas sobre el número de consejos de losque puedan formar parte los consejeros.Generalmente incumplida.

• Recomendación 29. Que los consejerosindependientes no permanezcan comotales durante un periodo continuado supe-rior a 12 años. Generalmente incumplida.

• Recomendación 33. Que los consejeros seopongan cuando haya propuestas contra-rias al interés social o a los accionistas norepresentados en el consejo. General-mente cumplida.

• Recomendación 37. Que la remuneraciónde los consejeros externos no comprometasu independencia. Generalmente cumplida.

• Recomendación 38. Que las remunera-ciones relacionadas con los resultadostomen en cuenta las eventuales salveda-des. Generalmente cumplida.

• Recomendación 40. Que el consejo some-ta a votación de la junta con carácter con-sultivo un informe sobre la política deretribuciones de los consejeros. General-mente incumplida.

• Recomendación 41. Que la memoriadetalle las retribuciones individuales delos consejeros durante el ejercicio. Gene-ralmente incumplida.

• Recomendación 42. Que cuando existacomisión delegada o ejecutiva, la estructu-ra de participación de las diferentes cate-gorías de consejeros sea similar a la delpropio consejo. Generalmente incumplida.

• Recomendación 43. Que el consejo tengasiempre conocimiento de los asuntos tra-tados y de las decisiones adoptadas por lacomisión delegada y que todos los miem-bros del consejo reciban copia de las actasde las sesiones de la comisión delegada.Generalmente incumplida.

• Recomendación 45. Que el Comité deAuditoría supervise los códigos de con-ducta y las reglas de buen gobierno.Generalmente cumplida.

• Recomendación 46. Que los miembrosdel Comité de Auditoría se elijan por susconocimientos en la materia. General-mente cumplida.

• Recomendación 49. Que haya una políti-ca de control de riesgos adecuada. Gene-ralmente cumplida.

• Recomendación 53. Que el consejo pro-cure que las cuentas no tengan salvedadesy que, si las hay, se expliquen. General-mente cumplida.

• Recomendación 54. Que la mayoría delos miembros de la comisión de nom-bramientos (o de nombramientos yretribuciones, si fueran una sola) seanconsejeros independientes. General-mente incumplida.

1.1.3.3. Consecuencias de la Gran Crisis Finan-ciera. El rechazo suscitado por el Código Unifica-do, unido al distinto escenario en el que nosmovemos tras la Gran Crisis Financiera de 2007-2011, permiten aventurar que el modelo Contheserá superado en el medio plazo por nuevas pro-puestas que combinen en materia de GobiernoCorporativo dos elementos: obligaciones deriva-das del ordenamiento jurídico y códigos de auto-rregulación. En medio del análisis sobre las causasde la Gran Crisis, no han faltado numerosísimasvoces apuntando a una relación directa entre lamisma y un mal Gobierno Corporativo: «La crisis

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tiene su origen en un mal gobierno corporativo y en lafalta de transparencia» (Expansión, 4 de diciembrede 2008), «The financial crisis has revealed severeshortcomings in corporate governance» (OECD papers,a propósito de una consulta lanzada sobre el par-ticular el 18 de marzo de 20094), etc.

Ciertamente, es fácil convenir en que ningunode los precedentes internacionales (informe Cad-bury, Principios de la OECD sobre Gobierno Cor-porativo, etc.) o nacionales preveían respuestas amuchas de las cuestiones planteadas en la GranCrisis: así, si bien se abordaban los sistemas deremuneración e incentivos de los administradores,no se hacía parecida reflexión en cuanto a límitesde los mismos, de una parte, y sobre las reglas quedeberían resultar aplicables al personal directivo yejecutivo de las empresas. Pero hay muchas cues-tiones sobre la mesa (control de riesgos o infor-mación al respecto que debe llegar a los órganosde gobierno de las sociedades, citando dos ejem-plos) y algún gran reto (siendo particularmentepolémicos, y por proponer un tema de debate, elsi deben plantearse paralelamente a las obligacio-nes de los administradores y directivos las respon-sabilidades y obligaciones de los accionistas). Esindudable que la fotografía que recogemos en estetrabajo no es sino un fogonazo de un momento detransición impredecible en materia de GobiernoCorporativo, del que muy probablemente todo loque hoy digamos sea agua pasada en un cortísimoperíodo de tiempo. En el último año, concreta-mente, ha aparecido lo que puede ser la últimarevolución en Gobierno Corporativo de mano dela Ley estadounidense Dodd-Frank sobre Reformade Wall Street y Protección de los Consumidores,de 21 de julio. Esta norma introduce entre otrosprincipios como el «say on pay», o necesidad de quese aprueben en votaciones por los accionistas almenos cada tres años, tanto la remuneración delos directivos como las previsiones de blindajes encaso de fusiones y adquisiciones, «whistleblower pro-tections» (derecho de quién de informes a la SECsobre prácticas irregulares de corporaciones arecibir una parte de la sanción que se imponga a

éstas, así como de estar protegidos frente a san-ciones de sus empleadores) y, como algo muy cer-cano a nuestro Sector, la creación de la FIO («Fede-ral Insurance Office»), como parte del Departamen-to del Tesoro, oficina que actuará en representa-ción de Estados Unidos en reuniones internacio-nales de reguladores de seguros.

VIII.2. NORMAS VERSUS PRINCIPIOS:EL ENFOQUE DEL SECTORASEGURADOR ESPAÑOL

VIII.2.1. LAS OBLIGACIONES DERIVADASDE LA NORMATIVA DE ORDENACIÓNY SUPERVISIÓN: EL CONTROLDE LA ACTIVIDAD ASEGURADORAY SU IMPACTO EN EL GOBIERNOCORPORATIVO

Si es cierta la proposición «es difícil encontrar unaactividad más regulada que la aseguradora», aún esmás cierta esta otra: «es difícil encontrar una acti-vidad más regulada que la aseguradora en España».Históricamente la actividad aseguradora ha goza-do de un tratamiento diferenciado en nuestro país,con un regulador específico, la Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), unanormativa con un elevado grado de gold-platingrespecto a las Directivas de Coordinación de laactividad aseguradora, y connotaciones únicasincluso por referencia al mercado europeo –pién-sese en instituciones como el Consorcio de Com-pensación de Seguros o en los mecanismos para-concursales de liquidación de entidades existentesen nuestro sistema desde 1984–5.

Una elevada regulación difícilmente puedeconvertirse en el caldo de cultivo de una autorre-gulación sectorial y, por ello no resulta extrañoadvertir que hablamos en todo caso de esfuerzosaislados primeramente –por influjo de grupos ban-coaseguradores o entidades de raíz internacional,

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4 Vid. http://www.oecd.org/dataoecd/3/10/43056196.pdf.

5 Vid. sobre el particular Ruiz Echauri, J. (Coord.),«Comentarios a la Reforma de la Normativa de Ordenacióny Supervisión de los Seguros Privados», Aranzadi 2004.

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dónde otro tipo de elementos atrajeron el interéspor autorregular el Gobierno Corporativo–, y deiniciativas sectoriales más bien tardías. Si que debereseñarse que en el último año el efecto de los gru-pos internacionales se ha marcado más y cabehablar de una preocupación creciente en las Com-pañías activas en España por lo que en generalviene conociéndose como el «compliance», porpermitirnos aquí el uso de ese anglicismo.

En todo caso, y aunque escape propiamente alobjeto de nuestro análisis, no está de más recordarque el Gobierno Corporativo y la gobernanza apa-recen ya como elementos regulados en el TextoRefundido de la Ley de Ordenación y Supervisiónde los Seguros Privados, aprobado por Real Decre-to Legislativo 6/2004, de 29 de octubre(TRLOSSP), y en su Reglamento, aprobado porReal Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre(ROSSP). Estamos ante un Sector dónde no sólo seconoce quiénes son los socios de las entidades y seregula su idoneidad, sino que se regula cuidadosa-mente las entradas y salidas de socios con influen-cia significativa en el capital (títulos o anotacionesen cuenta nominativos, control de idoneidad de lossocios y régimen de supervisión en lo tocante a par-ticipaciones significativas en el capital), así como laaptitud para desempeñar cargos tanto de adminis-tración como de dirección. Todo ello resta protago-nismo a la autorregulación, aunque es fácil detectarde una lectura detenida del TRLOSSP y el ROSSPque aún así queda mucho espacio para ese esfuerzo–puesto que se perciben ausencias notables en laregulación, como por ejemplo en lo tocante a lagobernanza interna de Juntas y Asambleas asícomo de órganos de administración y dirección–.

VIII.2.2. PERSPECTIVAS DE FUTURO:EL PROYECTO DE LEY DEECONOMÍA SOSTENIBLE

El Proyecto de Ley de Economía Sostenible remi-tido a las Cortes Generales y que previsiblemen-te verá la luz en 2011, excluye significativamentea las entidades aseguradoras de su mandatogeneral sobre principios de buen gobierno cor-porativo y adecuada gestión del riesgo en rela-

ción con las remuneraciones de los ejecutivos,contenido en su artículo 25, pero en cambio con-tiene una previsión específica en su artículo 28sobre mercados de seguros y fondos de pensio-nes, con la siguiente dicción literal:

«Artículo 28. Mercados de seguros y fondos depensiones.Las Administraciones competentes velarán porla aplicación de una regulación más transpa-rente y eficaz de los mercados de seguros y fondosde pensiones, que asegure el cumplimiento de lassiguientes finalidades:a) Una mayor transparencia y eficiencia en la

gestión de las entidades aseguradoras, en lostérminos establecidos en el texto refundido dela Ley de Ordenación y Supervisión de losSeguros Privados, aprobado por el RealDecreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre,en la redacción derivada de la disposiciónfinal décimo sexta de la presente ley.

b) La simplificación y agilización de los trámitesy procedimientos administrativos de autoriza-ción y registro de los fondos de pensiones, con-forme a lo indicado en el texto refundido de laLey de Regulación de los Planes y Fondos dePensiones, aprobado por el Real Decreto legis-lativo 1/2002, de 29 de noviembre, en laredacción derivada de la disposición final déci-mo quinta de la presente ley.

c) La racionalización en la asignación de recursospropios exigibles a las entidades gestoras de fon-dos de pensiones, mejorando su eficiencia ymanteniendo un nivel suficiente y adecuado asu actividad, en los términos previstos en el textorefundido de la Ley de Regulación de los Planesy Fondos de Pensiones, aprobado por el RealDecreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre,en la redacción derivada de la disposición finaldécimo quinta de la presente ley.

d) La protección de los ahorradores y los toma-dores de seguros y los demás usuarios de losservicios prestados por las entidades asegu-radoras, así como el reforzamiento de laseguridad jurídica en la comercialización delos planes de pensiones, de acuerdo con locontemplado en el texto refundido de la Ley

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de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados, aprobado por el Real Decretolegislativo 6/2004, de 29 de octubre y deltexto refundido de la Ley de Regulación delos Planes y Fondos de Pensiones, aprobadopor el Real Decreto legislativo 1/2002, de29 de noviembre, ambos en la redacciónderivada de las disposiciones finales décimoquinta y décimo sexta de la presente ley.

e) Un mayor desarrollo y transparencia en lamediación de seguros y reaseguros, de acuer-do con la Ley 26/2006, de 17 de julio, deMediación de Seguros y Reaseguros Priva-dos, en los términos de la disposición finaldécimo cuarta de la presente ley».

No podemos sino ser tremendamente críticoscon esta disposición. El Proyecto de Ley de Econo-mía Sostenible, lejos de contener realmente las pre-misas de un cambio de modelo de la economíaespañola, reúne un conjunto de normas disociadasentre sí, a modo de las antiguas Leyes de Acompa-ñamiento, y un artículo como el transcrito simple-mente trata de disfrazar que hacía falta ciertos «reto-ques» en distintas normas relativas al Sector Asegu-rador para hacerlo pasar con algo relativo a dichocambio de modelo. Cuando se acude a las distintasDisposiciones Finales apuntadas se deduce con faci-lidad el calibre de la mascarada: reformas en mate-ria de comercialización de planes individuales,nueva regulación de las agencias de suscripción ó lacreación de la figura del auxiliar-asesor difícilmentepueden calificarse como medidas en pro de «refor-zar los elementos más sólidos y estables de nuestromodelo productivo», en palabras de la Exposiciónde Motivos del Proyecto de Ley.

VIII.2.3. FORMACIÓN DE CÓDIGOSDE CONDUCTA: LOS ESFUERZOSDE UNESPA Y LAS GUÍASDE BUENAS PRÁCTICAS.AVANCES POR PARTE DE LASASOCIACIONES DE MEDIADORES

El origen de las Guías de Buenas Prácticas en elSector Asegurador Español puede datarse entorno a 2005, cuando la DGSFP requirió a la patro-

nal que agrupa a las entidades aseguradoras enEspaña, UNESPA (Unión Española de EntidadesAseguradoras y Reaseguradoras), a fin de queimplementase en el Sector prácticas de buengobierno y control interno similares a las de otrossectores financieros. Menos de un lustro despuésde ese análisis, hay que concluir que UNESPA hadesplegado un esfuerzo entusiasta en crear más ymás completas Guías en toda suerte de aspectos,trascendiendo de hecho a la mera ResponsabilidadSocial Corporativa y el Buen Gobierno, para cen-trarse en cuestiones tales como las relaciones delSector con personas discapacitadas o las caracterís-ticas de productos de seguros específicos.

Si cabe hacer dos críticas a estas Guías de Bue-nas Prácticas, la primera ha de ser reprochar queno se desarrollen más de tales Guías y la segundaque no sean lo suficientemente conocidas por elpúblico. La primera crítica es de hecho muy relati-va, por cuanto el número y dispersión en la pro-ducción de estas Guías podría incluso hacer reco-mendable el proceder a algún esfuerzo codificadorpor parte de la patronal. Mayor calado tiene, sinembargo, la segunda crítica: ¿son realmente cono-cidas estas Guías por los consumidores de segurosy los distintos agentes económicos?. La respuestaes crítica por cuanto cabe convenir que una guía decumplimiento voluntario únicamente puede resul-tar efectiva de la conjunción de dos elementos: (i)el que sus principios originen efectos beneficiosospara los consumidores y (ii) que quién ha de apli-carla encuentre un beneficio cierto de su aplica-ción, en la medida de conseguir una mayor con-fianza de sus clientes y accionistas. Si los consumi-dores de seguros desconocen la protección de lasGuías, al final el que una entidad específica esté ono adherida a las mismas no será un elemento dediferenciación en su selección de proveedores deseguros y, a la postre, las entidades dejarán detener un acicate claro para adherirse a las Guías ypropugnar la necesidad de profundizar en dichasregulaciones voluntarias. Una última observación arealizar es la falta de definición de un sistema decontrol –y eventual expulsión como «entidad adhe-rida»– del cumplimiento por las entidades de lodispuesto en estas Guías, un desiderátum de difícilconfiguración por UNESPA, dado el carácter

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genérico y de recomendaciones de lo contenido enlas Guías, amén de por la propia posición de fuer-za relativa de esta asociación respecto a sus miem-bros. Sin embargo, resulta difícil dar credibilidad alas Guías si no se establecen parámetros y contro-les de cumplimiento de lo dispuesto en las mismas.

En todo caso, lo cierto es que la respuesta de lasCompañías a las Guías ha sido en principio muypositiva, con una gran adhesión a las mismas:dependerá solamente del énfasis en su divulgaciónque siga haciéndose desde UNESPA y las propiasentidades el que su seguimiento sea aún mayor,dejándose notar sus bondades en su repercusiónsobre los consumidores de seguros. Como señaló elDirector General de Seguros y Fondos de Pensionesen una presentación de la Memoria Social delSeguro que anualmente prepara UNESPA6, «la apli-cación de políticas de Responsabilidad Social Corporativaoriginan un flujo de beneficios positivos reales que aumen-tará en los próximos años y que la tasa de crecimiento delas empresas que se implican en esta línea puede llegarincluso a cuadruplicar la de aquellas otras cuyo únicoobjetivo es la entrega de retornos al accionista. En defini-tiva, no se trata de abandonar la idea de maximizar elvalor del accionista como objetivo fundamental de las enti-dades, sino de hacer dicha idea compatible con la creaciónde valor para clientes, empleados y en definitiva para todala comunidad». Debe hacerse notar que a finales de2010, UNESPA ha circulado un cuestionario entresus entidades adheridas respecto a estas Guías, porlo que durante 2011 se conocerá en mayor detalleel impacto real en el mercado de las mismas.

VIII.3. EN ESPECIAL, LAS GUÍAS DEBUENAS PRÁCTICAS EN ELSECTOR ASEGURADOR ESPAÑOL

VIII.3.1. LA GUÍA DEL BUEN GOBIERNODE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Conforme a la propia descripción que se hizodesde UNESPA en la presentación de las

Guías7, concretamente esta Guía «recoge los prin-cipios emanados desde organismos internacionales,comunitarios y nacionales, y dirigidos esencialmentea las sociedades anónimas cotizadas que deben servirpara orientar el gobierno de las entidades asegura-doras. Por ello, para la elaboración de la Guía se haseguido un esquema descriptivo de materias como sonespecialmente las que afectan a los órganos de gobier-no (Junta General de Accionistas o Asamblea Gene-ral de Mutualistas y al órgano de administración)que deberán ser analizadas y desarrolladas por cadaentidad, adaptándolas a su forma jurídica, a su pro-pia estructura organizativa, de gestión y, muy espe-cialmente, de propiedad. El Objetivo principal esreforzar los procedimientos de transparencia internade las entidades y de sus órganos de gobierno».

En esa misma presentación se señaló, en todocaso, que hablar de Buen Gobierno en el SectorAsegurador forzosamente cobra connotacionesdistintas a lo que cupiera predicar en otras acti-vidades: el control al que está sometido el Sectory su supervisión por la Administración «excedenampliamente lo exigido a la mayoría de las empresas,incluso cotizadas».

VIII.3.1.1. Principios y reglas de Buen Gobierno

La Guía no oculta que se fundamenta en la reco-mendación del Informe Aldama «de respeto alprincipio de autorregulación», que a la postre signi-ficará que su contenido no veda el que cadaCompañía haya de establecer «sus propios criteriosde actuación y autocontrol». Fuera de algunas pecu-liaridades como el acotar el alcance de la Guía nosólo a las Juntas de Accionistas sino a las Asam-bleas Generales de Mutualistas –quedan fuera desu ámbito las Cooperativas de Seguros, pese a suraíz igualmente mutual–, la Guía comienza eneste apartado por introducir recomendacionessobre (i) información a proporcionar a los socioscon ocasión de la celebración de Juntas o Asam-bleas Generales, (ii) el desarrollo de tales actos,

VIII. EL BUEN GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES ANTES Y DESPUÉS DE LA GRAN CRISIS FINANCIERA

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6 Vid. http://www.dgsfp.meh.es/direcciongeneral/docu-mentos.

7 Cfr. su nota de prensa al respecto: http://www.unespa.es/adjuntos/fichero_2354_20070604.pdf

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(iii) la información sobre los acuerdos adopta-dos, y (iv) la información a introducir en la«documentación anual obligatoria» (sic) de lassociedades sobre gobierno corporativo y suobservancia. Se trata en todos los casos de refor-zar los deberes de puro cumplimiento normati-vo y, por tanto, de aproximar más la sociedad alos socios, fomentando los flujos de informacióny la transparencia.

En la gobernanza del Consejo de Administra-ción, la Guía apuesta por (i) un esfuerzo de diag-nóstico de cada entidad respecto al número ade-cuado de consejeros, (ii) la incorporación de con-sejeros independientes, (iii) la transparencia en losprocedimientos de nombramiento y cese, (iv) elestablecimiento de un catálogo de competenciasdel Consejo, con delegación de la gestión ordina-ria en el equipo directivo y órganos delegados delConsejo, (v) el desarrollo de reglas de definicióndel funcionamiento del Consejo y, (vi) la creaciónde órganos delegados –de los que se sugieren lacomisión ejecutiva, la comisión de auditoria y con-trol y la comisión de nombramientos y retribucio-nes–. La Guía también sugiere un catálogo dederechos y deberes de los consejeros, entre los queno sorprende encontrar una serie de recomenda-ciones de ampliación de las disposiciones estricta-mente legales contenidas en los artículos 127 a 127quater del Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de22 de diciembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

VIII.3.1.2. Transparencia en materia de BuenGobierno

En la misma línea que se exponía para el aparta-do anterior, la Guía propugna una serie de posi-bles puntos dónde reforzar los deberes estricta-mente legales en materia de información sobrebuen gobierno y gobernanza de las entidadesaseguradoras. Así, y tanto dentro de sus webs cor-porativas como mediante la introducción de unespecífico Informe Anual de Gobierno Corpora-tivo -o un apartado al respecto en la informaciónanual obligatoria-, se recomienda en la Guía quese facilite por las entidades adheridas tanto infor-

mación sobre (i) Estatutos, Códigos o Reglamen-tos de Buen Gobierno u otros reglamentos inter-nos que afecten a cuestiones de conducta, como(ii) cuentas anuales, estructura de socios de laentidad y composición de órganos de adminis-tración, entre otros aspectos. Además, se enfatizalo que ha de proporcionarse como información alos socios al tiempo de celebración de Juntas oAsambleas Generales, como ya apuntábamos.

VIII.3.1.3. Valoración crítica

Como se ha señalado, UNESPA no controla enrealidad el cumplimiento de sus Guías: tras laadhesión de las entidades, no hay instrumentosque permitan medir su incidencia. Sin embargo,si que puede constatarse en los últimos tiemposuna mayor preocupación de las entidades poremitir Informes Anuales de Gobierno Corporati-vo y Memorias de Responsabilidad Social Corpo-rativa8, lo que podría significar una mayor moti-vación por el autocontrol conexa a la apariciónde esta Guía, si bien circunscrita en su mayorparte a grandes entidades dependientes de Gru-pos internacionales, entidades de bancaseguros y,finalmente, grandes Compañías independientesde origen puramente español -MAPFRE oMUTUA MADRILEÑA, por ejemplo-. Además,resulta difícil distinguir en cuántos casos estaría-mos hablando de adaptación de las prácticas degobierno corporativo derivadas directamente dela Guía de UNESPA, y en cuantos simplementede coincidencia temporal, pues incluso la estruc-tura de muchas de las Memorias se aquilata aestándares del Informe Aldama –por ejemplo, laseguida por LIBERTY– o Conthe, sin hacer refe-rencia alguna a la Guía de UNESPA.

Faltaría, por tanto, una penetración real de lasprácticas y recomendaciones de gobierno corpora-tivo en el tejido más tradicional y de menor tama-ño del Sector Asegurador español; además, quizás

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8 Por ejemplo, con presentación en 2009 de las PrimerasMemorias de Responsabilidad Social Corporativa de entida-des como MUTUA MADRILEÑA o HELVETIA, por ponerdos ejemplos.

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no sólo para poder tener mediciones eficaces sinopara abundar en los esfuerzos y pasos emprendi-dos, resultaría recomendable que UNESPA condu-jera –mediante por ejemplo cuestionarios dirigi-dos a sus asociados– controles de cumplimientoperiódicos y diagnósticos sobre la efectividad de lasmedidas tomadas en cada caso.

VIII.4. OTRAS GUÍAS

Como señalábamos, la Guía del Buen Gobiernoes sólo una pieza dentro de los esfuerzos deUNESPA por proporcionar patrones de conductaal Sector que redunden en una mayor transpa-rencia y en unas mejores prácticas de mercado.

Como recuerda la Memoria de Actividades delaño 2006 de UNESPA, «a finales del 2005 se cul-minaban los trabajos para el diseño de las primerasversiones de las guías referidas a gobierno corporativoy control interno, entrando ya el año 2006 fueron pre-sentadas las otras dos, referentes a transparencia ypublicidad». A estas cuatro Guías (y sus actualiza-ciones posteriores) se sumaron (i) en octubre de2008, la Guía de Buenas Prácticas de las Entida-des Aseguradoras en materia de Discapacidad,consensuada por UNESPA con CERMI y laFUNDACIÓN ONCE, (ii) en febrero de 2009 laGuía de Buenas Prácticas en materia de Internet,(iii) en junio de 2009, la Guía de Buenas Prácti-cas en materia de información previa a la contra-tación en los seguros de vida en los que el toma-dor asume íntegramente el riesgo de inversión(Unit-Linked), (iv) en diciembre de 2009, la Guíade Buenas Prácticas en materia de informaciónprevia a la contratación en los seguros de salud, y(v) en febrero de 2010, las Guías de Buenas Prác-ticas en materia de contratación de seguros deautomóviles y en los seguros multirriesgos. Acer-tadamente, la web de UNESPA recoge ahora unapartado específico sobre las Guías, bajo la deno-minación «autorregulación»9, que recogen las 10

guías existentes así como información sobre lasentidades adheridas a las mismas.

Las últimas estadísticas de UNESPA respectoa adhesión a las Guías, del año 2009, arrojabanlos siguientes resultados:

• 87 entidades a la Guía de Buenas Prácti-cas en materia de Gobierno Corporativo.

• 104 entidades a la Guía de Buenas Prácti-cas en materia de Control Interno.

• 104 entidades a la Guía de Buenas Prácti-cas en materia de Transparencia.

• 84 entidades a la Guía de Buenas Prácti-cas en materia de Publicidad.

• 33 entidades a la Guía de Discapacidad.• 28 entidades a la Guía de Internet.• 23 entidades a la Guía relativa a unit-linked.• 15 entidades a la Guía relativa a salud.• 17 entidades a la Guía relativa a auto-

móviles.• 12 entidades a la Guía relativa a multi-

rriesgos.

VII.4.1. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICASDE CONTROL INTERNO

Admitiendo como punto de partida que a priori«ningún sistema de control interno puede establecerniveles de seguridad absoluta», esta Guía gira fun-damentalmente en torno a las obligacionesimpuestas por el artículo 110 del ROSSP. Hayque recordar que esta disposición posiciona alConsejo de Administración como órgano obliga-do a establecer estas políticas y a la dirección dela entidad como órgano responsable de imple-mentar las mismas, además de exigir que dentrode ellas esté (i) el que se disponga de «informa-ción suficiente» para juzgar la marcha de la enti-dad, (ii) el que esa información fluya, (iii) el quelos procedimientos de control interno contem-plen el medir, revisar y gestionar riesgos -inclu-yendo disponer de planes de contingencia-,estando dichas funciones en manos de personalcapaz y con experiencia –de lo que se responsa-bilizará al órgano de administración–, y no exclu-

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9 http://www.unespa.com/frontend/unespa/AUTORREGU-LACION--En-Beneficio-De-Nuestros-Clientes--El-Seguro-Va-Mas-Alla-De-Lo-Que-Marcan-Las-Leyes-vn2818-vst15-tf1

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yéndose esta obligación por el hecho de exterio-rizarse funciones. El artículo 110 ROSSP obligafinalmente a las Compañías a la elaboración deun informe anual «sobre la efectividad de sus proce-dimientos de control interno», a suscribir por el Con-sejo de Administración y a depositar en laDGSFP.

La Guía parte a su vez de un indudable y uti-lísimo mérito: definir el concepto de controlinterno, concretamente como el «conjunto de pro-cesos, continuos en el tiempo efectuados por la Direc-ción, y el resto de personal, y establecidos por el Conse-jo de Administración, para obtener una seguridadrazonable sobre: (a) la eficacia y eficiencia de las ope-raciones, (b) la fiabilidad e integridad de la informa-ción financiera y no financiera, (c) una adecuada ges-tión de los riesgos de acuerdo con los objetivos estraté-gicos de la compañía y (d) el cumplimiento de las leyesy de las políticas y procedimientos internos aplicables».Tras esa definición, la Guía define las responsa-bilidades tanto del Consejo de Administracióncomo de la dirección de las Compañías, en unnivel de detalle bien superior a las genéricasmenciones del artículo 110 ROSSP, y sitúa losprincipios del control interno (proporcionalidad-al tamaño de la entidad-, cultura de control enla entidad, valoración y tratamiento, informacióny comunicación, priorización, limitaciones, inte-gridad y supervisión), se sientan, además, lasbases del control interno (segregación de funcio-nes, estructura de autorización de operaciones ylímites, suficiencia de medios humanos y mate-riales, empleo de tecnología de información ycomunicación adecuada, trazabilidad de los con-troles, políticas sobre servicios subcontratados,control de saldos y sucursales, así como cumpli-miento normativo) y las reglas de control aplica-bles a grupos. En otro botón de muestra de sucarácter práctico, la Guía finaliza proporcionan-do además un «modelo de informe anual sobre laefectividad de los procedimientos de controlinterno».

Esta Guía, sin duda, es con mucho la másdetallada y completa de las diez elaboradas hastaahora por UNESPA, lo que se deriva de su carác-ter eminentemente práctico: ante una obligaciónimprecisa, como la del artículo 110 ROSSP, la

Guía ofrece un punto de encuentro para el Sec-tor que explica fácilmente como ha resultado ser,con los datos que antes exponíamos, la Guía conmayor número de adhesiones de entre las emiti-das por la patronal: con su suscripción, las enti-dades se garantizan una norma clara y precisasobre la que fundamentar su cumplimiento deldeber del artículo 110 ROSSP.

VIII.4.2. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICASEN MATERIA DE TRANSPARENCIAEN EL SEGURO

Esta Guía se alejaría, como las restantes, de cues-tiones propiamente conexas a la ResponsabilidadSocial Corporativa y el Buen Gobierno, paraabundar en la transparencia entendida comocomunicación entre aseguradora y cliente en lorelativo al contrato de seguro y los derechos yobligaciones que crea para los consumidores deseguros. Su contenido es sin embargo importan-tísimo, pues acota las facultades del aseguradoren muchísimos aspectos referidos a prácticas decontratación de seguros y contribuye por tanto auna mejor imagen social del seguro. La Guía pre-tende uniformizar tanto la información que sesuministra cómo aclarar de qué forma y con quécontenido suministrarla antes y después de lacelebración del contrato de seguro, abundandopor tanto no sólo en lo señalado por la Ley50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Segu-ro, sino también por las disposiciones delTRLOSSP y del ROSSP en lo relativo a informa-ción conexa a la contratación (vid. en ese sentidolos artículos 104 a 107 del ROSSP). En palabrasde la propia UNESPA, la Guía establece «princi-pios genéricos de transparencia, entre los que cabecitar: la necesidad de avanzar en la homogeneizaciónde conceptos (evitando llamar de distintas formas a lasmismas cosas, o de la misma forma a distintas cosas), yen un acercamiento de los mismos a la comprensión delpúblico»10.

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10 Vid. http://www.segurb2b.com/encuentro/documentos/guias_practicas_2006.pdf.

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Como hemos dicho, como complemento a laGuía de Transparencia se promovieron poste-riormente distintas Guías de Buenas Prácticasque atañen a productos o ramos específicos deseguros concretos, a las que nos referiremos sepa-radamente.

VIII.4.3. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICASEN MATERIA DE PUBLICIDAD

Esta Guía tendría en su objeto precisar lospatrones de cumplimiento con lo dispuesto enel artículo 111 del ROSSP, relativo a obligacio-nes de las entidades aseguradoras en materiade publicidad. Hay que recordar en ese sentidoque la norma no prevé un control previo de lapublicidad de las entidades aseguradoras, aun-que si un sistema por el cuál (a) de una parte,las entidades aseguradoras pueden someter alcriterio de la DGSFP aquellas «campañaspublicitarias de elevado coste o amplio ámbitode difusión», sometimiento que entraña laparadoja de que, siendo voluntario, puedesuponer una opinión negativa por parte delCentro Director –sin que las consecuencias deesa opinión queden claras en la norma–, y (b)de la otra, la sempiterna posibilidad de laDGSFP de requerir rectificaciones o ceses de lapublicidad de las entidades aseguradoras cuan-do ésta «no respete lo previsto en la Ley y en esteReglamento».

Dada esta espada de Damocles sobre la publi-cidad de las Compañías, no es de extrañar laoportunidad de esta Guía y que la misma dehecho prescriba el que aquella verse siempresobre la «buena fe, el respeto al medioambiente, la pro-tección de niños y adolescentes, la protección de la ter-cera edad, la protección de la salud, la no incitación ala violencia y la no discriminación», entre otros prin-cipios. Mediante la adhesión a esta Guía, lasCompañías ganan una cierta protección frente alas capacidades de control y supervisión de laDGSFP, ante la que cabrá siempre alegar el cum-plimiento por la entidad adherente de lo precep-tuado en ese documento.

VIII.4.4. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICASDE LAS ENTIDADES ASEGURADORASEN MATERIA DE DISCAPACIDAD

Con base a esta Guía –la más escueta de todas–,las entidades a ella adheridas «se comprometen apromover medidas tendentes a evitar la discriminaciónen la contratación de un seguro por parte de personascon discapacidad, y sus familias, en su caso, sin per-juicio de la plena compatibilidad de dicho principio conla libertad de contratación que asiste al asegurador pri-vado en el ámbito de su actividad». Pretende así laGuía desterrar cualquier residuo de discrimina-ción basada en la discapacidad, sin perjuicio deentrar lógicamente a valorar ésta como elementode medición del riesgo asegurable, instaurandoprácticas tales como el facilitar el acceso al servi-cio a las personas con discapacidad, la formaciónde las redes comerciales de las Compañías enmateria de discapacidad, el favorecer medidas detransparencia, el participar en iniciativas secto-riales dirigidas a obtener datos actuariales y esta-dísticos pertinentes y fiables respecto de las prin-cipales discapacidades y el facilitar que las perso-nas con discapacidad puedan hacer uso del servi-cio, una vez contratado el seguro.

VIII.4.5. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICASEN MATERIA DE INTERNET

En este caso, la Guía nace a consecuencia de lapromulgación de la Ley 56/2007, de 28 dediciembre, de Medidas de Impulso de la Socie-dad de la Información, que instaura la obligaciónpara las entidades aseguradoras que tengan másde 100 trabajadores o la consideración de «granempresa» a efectos de la normativa del IVA, defacilitar a través de Internet la comercializaciónde productos, la consulta de datos de cliente –his-torial y contrato suscrito–, presentación de quejasy reclamaciones y el ejercicio de los derechos deacceso, rectificación, cancelación y oposición dela Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal.

La tremenda problemática que ello suscitabapara el Sector (dada la dificultad de volcar los

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datos de la cartera histórica en Internet), comofue puesto de manifiesto por UNESPA11, moti-vó la elaboración de esta Guía, como una suer-te de compromiso con la Administración deestándares a los que aclimatarse a la hora decumplir con las obligaciones legales. No es deextrañar, de esa forma, que el primer apartadode la Guía pretenda acotar el alcance del man-dato del artículo 2 de la Ley 56/2007 en lo ati-nente al Sector, para después abordarse loscompromisos que se proponen en lo atinente acontratación electrónica y la información quehaya de estar disponible a través de Internet.La Guía supone, de forma nada disimulada,una especie de propuesta unilateral de alcanceque reglamentariamente debería tener la Ley56/2007 para el mundo asegurador, siendo qui-zás uno de los documentos más pragmáticosentre los que estamos examinando12.

VIII.4.6. GUÍAS DE PRODUCTOS

Como veíamos, la Guía de Transparencia sirvecomo carta de presentación de cuatro guías a lasque cabe aventurar se unirán otras, centradas enproductos o clases de seguros específicas. En loscuatro casos actuales –Unit-Linked, Salud, Auto-móviles y Multirriesgo–, el propósito es el mismo(«lograr un cierto grado de estandarización, tanto enestructura y formato como en contenidos, en la infor-mación que se suministra al potencial cliente con carác-ter previo a la contratación del producto»), y en todomomento se trata de cumplir y ampliar inclusolas obligaciones informativas del aseguradorfrente a sus clientes conforme a lo dispuesto en elTRLOSSP y el ROSSP. Se trata de cuestiones quepueden parecer menores, pero que tienen unaenorme importancia práctica y una repercusiónpositiva inmediata en los consumidores, por lo

que no puede sino alabarse la generación deestas Guías y cuántas se vayan creando para com-pletar el elenco de las ya existentes.

VIII.5. BALANCE Y PERSPECTIVAS

El esfuerzo de transparencia y de recomendaciónde medidas en Gobierno Corporativo y otrascuestiones que ha emprendido el Sector Asegu-rador español no puede ser minusvalorado: lasGuías, por muchas críticas que puedan merecer,son un paso adelante de un Sector que podíaperfectamente haberse enclaustrado en la fácildefensa de la práctica ausencia de Compañíasaseguradoras cotizadas en mercados bursátiles ennuestro país, y en la sofisticada e incluso exte-nuante regulación que ya recibía su actividad enla normativa comunitaria y nacional.

Pese a que algunas de las Guías simplementepueda parecer que persiguen propósitos de auto-defensa de intereses corporativos –y así, la deBuenas Prácticas de Control Interno o la dePublicidad–, suponen un paso adelante y unaautoimposición de ciertos mecanismos de controlque debe ser aplaudido. Particularmente la deBuen Gobierno entraña el extender recomenda-ciones que en otros ámbitos sólo resultan aplica-bles a las grandes empresas cotizadas, a todasuerte del cuarto de millar de operadores queconcurren en el mercado asegurador español,exclusión hecha de las Cooperativas de Seguros.Este esfuerzo es encomiable y únicamente cabedesear que suponga un primer paso en un traba-jo de adaptación y consideración de otros aspec-tos que afectan al Buen Gobierno y la gobernan-za de las Compañías.

En cuanto a los esfuerzos relativos a transpa-rencia en la contratación, como bien reseña lapropia UNESPA en su presentación correspon-diente a su Asamblea Extraordinaria de 201013,«la puesta en marcha de estrategias específicas paramejorar la comprensión por parte de los clientes de los

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11 Cfr. http://www.unespa.es/documentacion/memoria2008/09.htm

12 La Guía contiene una invaluable –aunque orientativa–lista de definición de términos aseguradores que supondríauna suerte de «versión patronal» de ciertos conceptos nodefinidos en nuestro Derecho de Seguros: condiciones parti-culares, exclusión, siniestro cubierto y otros.

1 3 http:/ /www.unespa.es/adjuntos/f ichero_2993_20091215.pdf

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términos de su relación aseguradora, es mayoritariaentre las adheridas. Entidades representativas del92% de las primas tienen implantadas políticas paragarantizar la comprensión por el cliente de las cober-turas del seguro; este porcentaje, en lo que se refiere ala comprensión de los límites económicos de la cober-tura, es del 90%; porcentaje que es muy similar en elcaso de las políticas tendentes a conseguir que el clien-te comprenda el origen y la formación del precio de suseguro».

VIII.6. SOLVENCIA II Y SU IMPACTOEN EL GOBIERNO CORPORATIVO:LOS PILARES SEGUNDOY TERCERO

VIII.6.1. INTRODUCCIÓN

Como es sabido, Solvencia II nace del modelo deBasilea II, dirigido a mejorar la seguridad en elsistema financiero poniendo mayor énfasis en loscontroles internos de los bancos y modelos y pro-cesos de administración de riesgos, utilizandoprincipalmente modelos estadísticos elaboradoscon bases de datos históricas de las entidades, detal forma que cada entidad cubra sus pérdidas enbase a la calidad histórica de su cartera. Solven-cia II persigue así tres grandes objetivos:

1. El desarrollo y establecimiento de unnuevo sistema que permita determinar losrecursos propios mínimos a requerir a cadaaseguradora en función de los riesgos asu-midos y la gestión que se realice de cadauno de ellos. Los métodos de cálculo debe-rían poder adaptarse a la evolución de losperfiles de riesgo de las entidades. Se pre-tende así establecer los mecanismos o pro-cedimientos para el cálculo de los recursospropios mínimos de las aseguradoras enbase a la exposición final a los riesgos.

2. El establecimiento de nuevas competen-cias y mecanismos de actuación de lossupervisores. El órgano supervisor debe-ría ser capaz, en la filosofía de SolvenciaII, de anticiparse y evitar que pudieranponerse de manifiesto situaciones en las

que existiese un incremento de los perfi-les de riesgo de las compañías sin queesto llevara aparejado un incremento delos niveles de solvencia exigidos.

3. El establecimiento de la información quelas entidades deberían proporcionar enrelación, principalmente, a su política degestión de riesgos: riesgos asumidos,mecanismos disponibles para su gestión,seguimiento y control, etc., con el objetode potenciar la disciplina de mercado. Deesta forma, todos los participantes en elmercado (competidores, asegurados,potenciales compradores, supervisores,etc.) dispondrían, para su toma de deci-siones, de información suficiente sobre laexistencia y mantenimiento del nivel desolvencia de las entidades.

Esos objetivos vienen siendo denominadoscomo los «pilares» del sistema de Solvencia II,deduciéndose fácilmente que el segundo (llama-do por algunos «requisitos cualitativos», frente alos «requisitos cuantitativos» del primero) y tercerpilar (llamado por algunos «disclosure» –informa-ción, revelación–) afectan claramente al Gobier-no Corporativo, tanto por la posición en la quequeda la supervisión del Sector –y las exigenciasque ello lleve aparejadas para las Compañías–,como por la revolución en materia de transpa-rencia que se impone a las entidades asegurado-ras. En la medida en que ya es conocida la inten-ción de la DGSFP de promover una nueva Ley deOrdenación y Supervisión que supere el actualTRLOSSP e incorpore a nuestro ordenamiento laDirectiva de Solvencia II14, no es posible haceraún una lectura precisa de la situación en la quese moverán las Compañías al término de la refor-ma legislativa (en el calendario previsto, en2012), pero sí aventurar con base a lo indicadopor el ya conocido texto de la Directiva algunosde los aspectos que afectan claramente al BuenGobierno y la gobernanza de las Compañías.

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14 Vid. la «Nota sobre Alcance Reforma Directiva Solven-cia 2 para la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pen-siones», disponible en la web de la DGSFP.

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VIII.6.2. EL CONTROL DE RIESGOSY EL GOBIERNO CORPORATIVOCOMO EJES DEL NUEVOSISTEMA

El segundo pilar de Solvencia II implicaría unamigración del actual sistema de ordenación ysupervisión a un sistema de regulación por auto-supervisión, desiderátum que cuesta de creer seproduzca realmente. Ciertos críticos apuntan, nosin alguna dosis de malevolente experiencia ava-lándoles, que al final Solvencia II puede implicarmayor ordenación y supervisión con mayores car-gas internas para las entidades supervisadas. Elpunto de vista de la Comisión Europea, en todocaso, es que el segundo pilar debe buscar antetodo la protección de los tomadores y ello supo-ne, en relación con la gobernanza, el que se haganecesario «preservar la coherencia entre las exigenciasimpuestas en los sectores de la banca, los valores mobi-liarios, los seguros y los reaseguros. Dichas exigenciascomprenden, entre otras, la gestión del riesgo y la sol-vencia, y el control y la auditoría internos. La respon-sabilidad última por el cumplimiento de los requisitoscualitativos y de control recae en el órgano de adminis-tración o dirección de la empresa».

De una forma u otra, la Directiva parte en suartículo 41 por establecer por primera vez en elplano de la Unión una regulación uniformesobre gobernanza, que se exige suponga un «sis-tema eficaz» que «garantice una gestión sana yprudente de la actividad», en proporción altamaño de la entidad (y tipo de operaciones quelleve a cabo) y sujeto a revisiones periódicas.Como señala el punto 1 in fine de ese artículo, «elcitado sistema comprenderá, como mínimo, una estruc-tura organizativa transparente y apropiada, con unaclara distribución y una adecuada separación de fun-ciones, y un sistema eficaz para garantizar la transmi-sión de la información. Supondrá el cumplimiento delos requisitos establecidos en los artículos 42 a 48».

Concretamente, tales requisitos afectan a:(a) Condiciones de aptitud y honorabilidad

de los administradores y directores efec-tivos de la empresa –entendidos inclu-yendo en tal categoría a quienes «desem-

peñen otras funciones fundamentales»–(artículo 42). La Directiva, consciente delas enormes diferencias de trato que sur-gen en las casuísticas nacionales, abundaen el tratamiento de nacionales de otrosEstados miembros cuándo se requieranpruebas de aptitud y honorabilidad(artículo 299).

(b) Establecimiento de un «sistema eficaz degestión de riesgos, que comprenderá las estra-tegias, los procesos y los procedimientos deinformación necesarios para vigilar, gestionary notificar de forma continua los riesgos a losque, a nivel individual y agregado, estén opuedan estar expuestas, y sus interdependen-cias» (artículo 43), de gran nivel de sofisti-cación y detalle y que ha de comprender,al menos, las siguientes aspectos: (i) sus-cripción y constitución de reservas, (ii)gestión de activos y pasivos, (iii) inversio-nes, en particular, derivados y compromi-sos similares, (iv) gestión del riesgo deliquidez y de concentración, y (v) rease-guro y otras técnicas de reducción delriesgo.

(c) Ese sistema de gestión de riesgos inclui-rá «una autoevaluación de riesgos y solven-cia», que incluya (i) las necesidades glo-bales de solvencia teniendo en cuenta elperfil de riesgo específico, los límites detolerancia de riesgo aprobados y laestrategia comercial de la empresa, (ii)el cumplimiento continuo de los requisi-tos de capital y en materia de provisio-nes técnicas resultantes de la Directiva y(iii) el grado en que el perfil de riesgode la empresa se aparta significativa-mente de las hipótesis en que se basa elcapital de solvencia obligatorio.

(d) Establecimiento de un sistema de controlinterno, que conste «de procedimientosadministrativos y contables, de un marco decontrol interno, de mecanismos adecuados deinformación a todos los niveles de la empresa,y de una función permanente de comprobaciónde la conformidad».

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(e) Establecimiento de una «función efectiva ypermanente de auditoria interna» y de una«función actuarial efectiva». Esta últimahabrá de (i) ocuparse de coordinar elcálculo de las provisiones técnicas, (ii)cerciorarse de la adecuación de lasmetodologías y los modelos de base uti-lizados, así como de las hipótesis emple-adas en el cálculo de las provisiones téc-nicas, (iii) evaluar la suficiencia y la cali-dad de los datos utilizados en el cálculode las provisiones técnicas, (iv) cotejarlas mejores estimaciones con la expe-riencia anterior, (v) informar al órganode administración o dirección sobre lafiabilidad y adecuación del cálculo de lasprovisiones técnicas, (vi) supervisar elcálculo de las provisiones técnicas enciertos casos, (vii) pronunciarse sobre lapolítica general de suscripción, (viii)pronunciarse sobre la adecuación de losacuerdos de reaseguro, (ix) contribuir ala aplicación efectiva del sistema de ges-tión de riesgos.

Se trata de amplísimos desarrollos sobre el sis-tema de las Terceras Directivas y se ha escrito nopoco sobre las dificultades y retos que los artícu-los 41 a 49 de la Directiva suponen para el Sec-tor. Lo cierto es que como la propia DGSFPrecuerda, «la Directiva Solvencia II es el escalón nor-mativo comunitario de mayor rango en un proceso enetapas, al que sucederán las medidas de implementa-ción de nivel 2 y las guías de supervisión de nivel 3.Parte de las medidas de implementación tendrán formade Reglamento de la Comisión Europea y serán, portanto, de aplicación directa sin necesidad de transposi-ción; otras tendrán forma de Directivas de la ComisiónEuropea y tendrán que ser debidamente transpues-tas»15, por lo que resulta difícil de predecir elgrado de impacto hasta que no se conozcan laspropuestas de Reglamento y Directivas que final-mente se concreten.

VIII.6.3. PREVISIONES SOBRE EL IMPACTODE SOLVENCIA II. PERSPECTIVASDE FUTURO: EL BORRADORDE ANTEPROYECTO DE LEYDE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓNDE LOS SEGUROS PRIVADOS

A fecha de hoy tan sólo se conoce que el plantea-miento de la Comisión es que «la definición de unafunción determinada no obsta para que la empresadecida libremente la manera de organizar dicha fun-ción en la práctica, salvo disposición en contrario en laDirectiva», así como que «dicha definición no debetraducirse en requisitos excesivamente gravosos, puesdeberán tenerse en cuenta la naturaleza, la enverga-dura y la complejidad de las operaciones de la empre-sa», según los planteamientos de la Directiva. Deesta forma, una empresa que se enfrente a lanecesidad de establecer el sistema de gobernan-za puede acudir al asesoramiento de expertosexternos, o a delegar esas funciones en expertosexternos, así como acumular más de una funciónen una misma persona o unidad organizativa,según prescribe con claridad la Directiva. Lo fun-damental, si se quiere, respecto al sistema de lasTerceras Directivas es que surgirá la necesidad defijar por escrito las políticas de gobernanza,incluyendo control, auditoría interna, gestión deriesgos, etc., y decisiones tomadas en cuanto a laexternalización, involucrando en esas políticas deforma activa y decidida a los órganos de admi-nistración y dirección. El que esas políticas deplasmen y deban ser revisadas anualmente (ocuando se introduzcan cambios en las mismas),permite esperar un alto grado de sensibilidadcon el Gobierno Corporativo en las entidadespost-Solvencia II pero, por si cupiera algunaduda, al atribuirse a la Administración una facul-tad de comprobación y evaluación de esas políti-cas, claramente se asistirá en los años siguientesa la plasmación de Solvencia II en nuestro Dere-cho interno a una auténtica revolución entre lasCompañías afectadas por la misma.

Sin textos aún abiertos al público en general,van conociéndose por otra parte esbozos delborrador de Anteproyecto de Ley de Ordena-ción y Supervisión de los Seguros Privados lla-

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15 http://www.dgsfp.meh.es/direcciongeneral/JuntaCon-sultiva/Documentos

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mado a superar el marco regulador del vigenteTRLOSSP. De su lectura, resulta forzoso con-cluir que con la nueva Ley de Ordenación, lle-gará la hora del Gobierno Corporativo, ex lege,para el Sector, pues ya en los primeros compa-ses de la futura Ley aparecen disposiciones muysintomáticas:

«Artículo 9. Definición sobre gobierno de la entidady externalización de funciones.A efectos de lo establecido en esta ley y en las demásdisposiciones reguladoras de la supervisión y con-tratación de los seguros privados, se entenderá por: 1) Función de gobierno de la entidad: la capacidadde la entidad para implantar mecanismos de controlinterno y externo adecuados, que incluye la funciónde gestión del riesgo, la función de cumplimiento, lafunción de auditoría interna y la función actuarial.2) Externalización de funciones: cualquier tipo deacuerdo celebrado entre una entidad aseguradora oreaseguradora y un tercero, ya sea o no una entidadsujeta a supervisión, en virtud del cual éste, direc-tamente o por subcontratación, realiza una activi-dad o una función que corresponde realizar a lapropia entidad de aseguradora o reaseguradora».En efecto, se trasladan nuevas responsabilida-

des al órgano de administración de las entidadesen cuestiones tales como la aprobación y segui-miento de los modelos internos para el cálculodel capital de solvencia obligatorio –artículos 70y 71 del borrador de Anteproyecto–, pero sobretodo, se regula en los artículos 79 a 85 del borra-dor toda una serie de parámetros sobre gobiernode las entidades que les obligará, entre otrosextremos, a contar «con políticas escritas referidas, almenos, a la gestión de riesgos, el control y la auditoríainternos, y, en su caso, la externalización de funcioneso actividades», disponer de «planes de emergencia», y«establecer, documentar y mantener en todo momentoun sistema de control interno adecuado a su organiza-ción», que constará como mínimo «de procedimien-tos administrativos y contables, de un marco de controlinterno, de mecanismos adecuados de información atodos los niveles de la entidad, y de una función decumplimiento». En paralelo, resulta llamativo elmandato en lo tocante a externalización conteni-do en el artículo 85.1 del borrador, que señala

que «la externalización de funciones o actividades ope-rativas críticas o importantes de las entidades asegura-doras y reaseguradoras no podrá realizarse de tal formaque perjudique sensiblemente la calidad de su sistemade gobierno, aumente indebidamente el riesgo operacio-nal, menoscabe la capacidad de la Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones para supervisar elcumplimiento de las obligaciones de la entidad, o afec-te a la prestación de un servicio continuo y satisfactorioa los tomadores de seguros».

VIII.7. CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

1. El marco normativo en materia deGobierno Corporativo en los tejidosempresariales de los países de nuestroentorno ha conocido un desarrollo relati-vamente lento, estando llamado a serprofundamente revisado tras la Gran Cri-sis Financiera de finales de la década del2000.

2. Esa revisión es un proceso dónde el con-trol público del Sector Financiero y lasprácticas empresariales se va a ver acen-tuado y fuertemente redefinido para pre-venir las situaciones que desembocaronprecisamente en la Gran Crisis Financieraaludida.

3. En el Sector Asegurador dicho fenómenocoincide en el tiempo, además, con lapromulgación de la Directiva de Solven-cia II y su absorción en los Derechosinternos de los Estados miembros de laUnión. Concretamente, el Sector Asegu-rador está llamado a construir sus políti-cas de Gobierno Corporativo prestandoespecial atención al Segundo Pilar de laDirectiva, lo que conllevará cambios decalado en el control de riesgos, la organi-zación de los órganos de gobierno de lasCompañías y, en general, en controlactuarial y de auditoría interna. El impac-to de la combinación de las reglas de

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Basilea en el campo de la bancasegurosespañola está aún por determinar, pero sepueden vaticinar dos grandes reorganiza-ciones paralelas a partir de 2012 queafectarán a la mayoría de entidades ope-rando en el mercado asegurador español.

4. Es pronto para vaticinar el impacto espe-cífico de Solvencia II; en el caso españolestamos hablando de un proceso que severá acentuado además por la decisiónaparentemente asentada por parte delregulador español de acometer la trans-posición mediante la promulgación deuna nueva Ley de Ordenación y Supervi-sión de los Seguros Privados que sustituyaa la vigente normativa. Este procesopuede significar que en el mercado ase-gurador español surjan aspectos significa-tivos y específicos que habrán de ser ana-lizados en detalle.

5. Con todo, hablar de Gobierno Corpora-tivo es hablar no sólo de marcos norma-tivos de obligado cumplimiento, sino deprácticas empresariales desarrolladasmás allá del entorno regulatorio. En esesentido, destaca el importantísimoesfuerzo realizado a nivel sectorial en elmercado asegurador español en los últi-mos tiempos.

6. La patronal aseguradora UNESPA, deesta forma, ha liderado un proceso pio-nero por su planteamiento y excelente encuanto a capacidad de «llamada» a enti-dades que pueden adherirse a su cumpli-miento, en concreto mediante la promul-gación de las Guías de Buenas Prácticasen el Sector Asegurador Español.

7. Estas guías, notablemente en este caso laGuía de Buen Gobierno de las EntidadesAseguradoras suponen un camino senci-llo y alternativo para las Compañías queno quieren emprender un costoso y com-plejo proceso de establecimiento de unapolítica propia de Responsabilidad SocialCorporativa. Con un enfoque dirigidonotablemente al consumidor de seguros,

las Guías son una garantía adicional que,en todo caso, se complementa con lasactuales medidas que la regulación apli-cable establece para el control de la acti-vidad aseguradora.

8. Alternativamente o de forma comple-mentaria, las Compañías pueden optar,como decimos, por la puesta en marchade su política de Responsabilidad SocialCorporativa. Indudablemente, no puedesino reconocerse que se está todavía enun estadio en el que mucho queda porhacer, aunque en la segunda mitad de ladécada del 2000 se han hecho impor-tantísimos avances por los operadoresmás relevantes en el Sector Aseguradorespañol.

RECOMENDACIONES

1. Los operadores en el Sector Aseguradory, notablemente, las Compañías, han deestar preparadas para el importanteaumento de requisitos regulatorios que,tanto por el impacto de Solvencia II,como por los procesos normativos origi-nados a consecuencia de la Gran CrisisFinanciera de finales de la década del2000, se avecinan de forma inmediata.

2. El Sector Asegurador español, en ese sen-tido, puede ser fácilmente segmentado entres tipos de operadores con distinto tipode capacidad de absorción de tal impactoregulatorio:2.1. Grandes Compañías nacionales e

internacionales, adelantadas clara-mente a la media del Sector y plena-mente dispuestas para resolver efi-cazmente los retos.

2.2. Compañías medianas locales y enalgunos casos internacionales, conuna capacidad de respuesta menor ymucho por hacer en cuanto a adap-tación a los nuevos requisitos enGobierno Corporativo.

VIII. EL BUEN GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES ANTES Y DESPUÉS DE LA GRAN CRISIS FINANCIERA

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2.3. Pequeñas Compañías netamenteespañolas, que pueden experimen-tar problemas diversos a la hora deenfrentarse a la transformación nor-mativa, sin que deba excluirse enciertos casos el abandono del merca-do (por ventas, cesiones de cartera,etc.) o la concentración.

3. En general, el Sector Asegurador españoldebería prestar mayor atención a cadapaso que se de en la reforma de la nor-mativa de ordenación y supervisión,mediante una actuación conjunta y cons-ciente, a fin de que las obligaciones que seimpongan sean eficaces, realistas y cohe-rentes con el contenido de Solvencia II.

4. Parte de la necesaria preparación y/oherramienta eficaz de comunicación ymarketing es prestar la máxima atencióna la puesta en marcha de políticas efica-ces de Responsabilidad Social Corporati-va y Buen Gobierno, sean propias, seanmediante impulsos sectoriales. En este

sentido, cabe augurar una mayor impli-cación de las Compañías y un aumentodel grado de preocupación por estasmaterias.

BIBLIOGRAFÍA

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Arista, J. «The Evolution of U.S. Finance», Volu-men II, Ed. Sharpe, Nueva York 1994.

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Ruiz Echauri (Coord.), «Comentarios a la Refor-ma de la Normativa de Ordenación y Supervi-sión de los Seguros Privados», Aranzadi 2004.

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IX.1. INTRODUCCIÓN

El principal objetivo del conjunto normativo queintegra la legislación aseguradora es proteger alos titulares de pólizas, tomadores del seguro,asegurados y beneficiarios, así como a accionis-tas, acreedores, inversores, reguladores. Aunquecon precedentes significativos en los ordena-mientos jurídicos de algunos Estados miembros,las disposiciones por las que se imponían a lasentidades comunitarias determinadas exigenciasen materia de solvencia (margen de solvencia yfondo de garantía) fue introducida en Europa en1973, a través de la primera Directiva de SegurosNo-Vida, que fue seguida, en 1979, por la Direc-tiva de Seguros de Vida. Como se recoge en Swiss(2010) en 1994 el control de precios y productosfue abolido en todo el espacio de la Unión Euro-pea y sustituido por un régimen de control desolvencia. Estas medidas de supervisión se basa-ban en simples cálculos y se enfocaban al merocontrol de los riesgos técnicos reflejados en elbalance de las aseguradoras.

Si bien Solvencia I demostró ser bastante eficaza la hora de mantener el número de insolvenciasen niveles aceptables, su principal deficiencia esque no contemplaba ni tuvo en cuenta el riesgode mercado. Además, no se aplicó una valoracióneconómica del balance de las aseguradoras. Lanecesidad de desarrollar una supervisión de sol-

vencia centrada en el riesgo y con un enfoqueeconómico llevó a la adopción de la DirectivaMarco de Solvencia II en mayo de 2009. Está pre-visto que el nuevo régimen normativo entre envigor a finales de 2012.

Solvencia II está diseñada sobre tres pilares deactuación: el primero supone un proceso de aná-lisis de reservas, activos y pasivos, todos ellosnecesarios para cubrir las obligaciones; el segun-do consiste en definir las reglas de supervisión,control interno y gobierno corporativo y el terce-ro establece las obligaciones de información quelas aseguradoras han de presentar ante los queactúan: supervisores, mercados y consumidores.Con ello Solvencia II pretende mejorar la protec-ción de asegurados y beneficiarios, así como con-seguir mayor transparencia de las aseguradoras yque ésta se trasmita a todos los actores del mer-cado, tanto a la parte privada –usuarios, analis-tas, inversores, otras entidades– como pública –elsupervisor y el regulador. Con ello se obtendráuna disciplina de mercado, que conllevará unamayor confianza.

Sin duda la crisis financiera ha puesto demanifiesto algunas lagunas regulatorias y posi-bles mejoras que afectan al sector asegurador. Sepretende que la normativa cree un entorno en elque el sector asegurador pueda operar de formaeficiente y promover la estabilidad financiera y elcrecimiento económico. Uno de los instrumentosesenciales para esos fines es, precisamente, lainformación.

La divulgación de información y la transpa-rencia fortalecerá los mecanismos del mercado y

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IX. LOS DEBERES DE INFORMACIÓN. MÁS ALLÁDE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Inmaculada Domínguez Fabián. Universidad de Extremadura1

1 La autora quiere agradecer, de forma expresa, los acer-tados comentarios y la revisión de Doña María Jesús Rome-ro, Directora de Control y Gestión de Riesgos de ZurichSpain y de Don Alfredo Martínez Cabra, socio del grupo ase-gurador Ernst & Young.

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la supervisión. Se proporcionará a los asegurado-res, inversores, agencias de calificación y asegu-rados una imagen global de los riesgos del ase-gurador. Se potenciará la disciplina de mercado,todos los participantes en el mercado deben dis-poner, para su toma de decisiones, de informa-ción suficiente sobre la existencia y manteni-miento del nivel de solvencia de las entidades,persiguiendo la comparabilidad, la transparenciay la coherencia, garantizando así la igualdad decondiciones.

Los sistemas de información en cualquierorganización son múltiples y fluyen en variasdirecciones, de arriba hacia abajo y a la inversa,así como con terceros. La información se necesi-ta a todos los niveles de organización para iden-tificar, evaluar y responder a los riesgos. El dise-ño de una arquitectura del sistema de informa-ción y la adquisición de la tecnología y la forma-ción necesarias son aspectos y serán aún más,cuestiones cruciales para las entidades. Se ha dereforzar, por tanto, la filosofía de la gestión deriesgos a través de programas de comunicacióninterna y externa que implanten una nueva cul-tura gerencial.

Si hablamos de información, tenemos queconocer a quién va destinada esa informaciónpara de esta forma poder conseguir los objetivosde trasmisión de la misma. No será lo mismo lainformación que hay que revelar al consumidorque al supervisor. Hay cierta información, porejemplo sobre la solidez financiera de las asegu-radoras, que los asegurados, que suelen carecerde los conocimientos expertos, pueden no apre-ciar ni requerir y, por tanto, será más acertadoque estos datos sean facilitados a los superviso-res que a los tomadores del seguro. Es fácil vis-lumbrar la trascendencia de perfilar la informa-ción en atención a los destinatarios de la misma.Así, la información a suministrar se puede clasi-ficar en:

• Información al supervisor.• Información al mercado.• Información al tomador del seguro.• Antes de pasar a definir la información

que se requiere en atención a sus destina-

tarios, en el siguiente epígrafe se analizanlos requisitos generales que ha de cumplirtoda información financiera.

IX.2. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

En este epígrafe se van a recoger las característi-cas, que según la NII7 ha de cumplir la informa-ción financiera. La utilidad es una característicafundamental de la información financiera que sedefine cómo la cualidad de adecuación a lasnecesidades comunes del usuario general. Ade-más, constituye el punto de partida para derivarlas restantes características cualitativas de lainformación financiera, que se concretan en lascuatro siguientes:

• Confiabilidad,• Relevancia,• Comprensibilidad y• Comparabilidad.Confiabilidad. La información financiera

posee esta cualidad cuando su contenido es con-gruente con las transacciones, transformacionesinternas y otros eventos acaecidos a las entidadesy el usuario general la puede utilizar para latoma de decisiones. La confiabilidad incluye ycomprende la suficiencia, que debe de incorpo-rarse en los estados financieros y sus notas, resul-tando de ello la información necesaria para eva-luar a la entidad (NII A-7).

Ahora bien, para ser confiable la informaciónfinanciera deberá tener los atributos siguientes:Veracidad, Representatividad,Objetividad,Verifi-cabilidad y Suficiencia.

La Veracidad acredita la confianza y credibili-dad del usuario general en la información finan-ciera. La representatividad significa reflejo ade-cuado de lo que se pretende. Es importante seña-lar que, en algunos casos, la información finan-ciera está sujeta a cierto riesgo, de no ser el refle-jo adecuado de lo que pretende representar.

La Representatividad supone que la informa-ción debe ser aquella que realmente represente lasituación que se quiera valorar al analizar lainformación mostrada.

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La Objetividad implica que la informaciónfinanciera debe presentarse de manera impar-cial, es decir, que no sea subjetiva ni pueda sermanipulada o distorsionada para beneficio dealgún o algunos de los agentes, grupos o sectoresdel mercado, que pueden perseguir interesesparticulares diferentes a los del usuario generalde la información financiera.

La Verificabilidad supone que la informaciónfinanciera debe poder comprobarse y validarse.

La Suficiencia es una característica que serefiere a la incorporación en los estados financie-ros y sus notas de información financiera queejerce influencia en la toma de decisiones y quees necesaria para evaluar la situación financiera,los resultados del ejercicio y sus cambios, cuidan-do que la cantidad de información no vaya endetrimento de su utilidad y pueda dar lugar aque los aspectos importantes pasen inadvertidospara el usuario general. La suficiencia de lainformación debe determinarse en relación conlas necesidades comunes que los usuarios gene-rales demandan de esta.

En cuanto a la Relevancia, la informaciónposee esta cualidad cuando influye en la toma dedecisiones económicas de quienes la utilizanEntre sus conceptos comprende el de Importan-cia relativa, que debe mostrar los aspectosimportantes de la entidad que fueron reconoci-dos contablemente en la información financiera.Ahora bien, para que la información sea relevan-te, debe servir de base a la formulación de pre-dicciones y contribuir a su confirmación (posibi-lidad de predicción y confirmación). Igualmentedebe mostrar los aspectos más significativos de laentidad, reconocidos contablemente (importan-cia relativa). Cabe destacar que la importanciarelativa de una determinada información no sólodepende de su cuantía, sino también de las cir-cunstancias que la envuelven; a tal fin se requie-re del juicio profesional para evaluar cada situa-ción particular.

Comprensibilidad. La información financieratiene esta cualidad cuando facilita su entendi-miento a los usuarios generales. No obstante,para lograr esta cualidad también se requiere que

los usuarios generales tengan: la capacidad deanalizar la información financiera. Un conoci-miento suficiente de las actividades económicas yde los negocios.

Comparabilidad. La comparabilidad se refie-re a la cualidad de la información financiera quepermite a los usuarios generales identificar yanalizar, actual y diacrónicamente, las diferenciasy similitudes existentes respecto de la informa-ción de la misma entidad y respecto de la con-cerniente a la de otras entidades.

En el entorno de Solvencia II, se supera y seamplia el requisito de información financierapara trasmitir un reflejo fiel de y global de losriesgos del asegurador. Algunas de las necesida-des que ha de cubrir la información que se sumi-nistra para cumplir estos objetivos deben respon-der a las preguntas siguientes:

• ¿Cuáles son los indicadores claves?• ¿Qué nivel de detalle de información se

precisa?• ¿Con qué frecuencia ha de recogerse la

información?• ¿Qué nivel de exactitud se requiere?• ¿Cómo se conservará esa información?

Solvencia II establece los principios a queresponde la exigencia de cumplir con eldeber de transmisión de la información. Enprimer lugar, siguiendo la tónica con que sediseñan otras exigencias, nos encontramoscon el principio de proporcionalidad, quesignifica que la información sobre la situa-ción financiera y de solvencia que las entida-des aseguradoras deben transmitir y difundirdeberá ser adecuada a la naturaleza, escala ycomplejidad de su negocio y en particular, asus riesgos inherentes. Ello se debe traduciren evitar que la obligación de información setraduzca en exigencias reiterativas, redun-dantes o irrelevantes.El segundo principio es el de materialidad,

que debe traducirse en una información de cali-dad y con capacidad de influir en las decisioneseconómicas –razonables– de los destinatarios dela información.

IX. LOS DEBERES DE INFORMACIÓN. MÁS ALLÁ DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

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En los siguientes epígrafes se muestra conmayor detalle, cuál es la información que se hade elaborar y suministrar en base a quienes sonlos receptores de la misma.

IX.3. INFORMACIÓN AL SUPERVISOR

La información que ha de trasmitirse al supervi-sor2 tiene un doble impacto: por un lado se buscamejorar los sistemas de responsabilidad corpora-tiva, de gobierno y de gestión de las entidades y,por otro, debe conducir a instaurar un modelofuncional a la regulación por autosupervisión.

En líneas generales podemos afirmar que seha de perseguir un sistema de supervisión orien-tado al riesgo y facilitar la cooperación e inter-cambio de información entre los supervisores. Laprimera cuestión a plantear, dentro de las innu-merables que enunciaremos en este trabajo, esqué información, exactamente, ha de requerirsepara supervisar adecuadamente a la entidad.Debe permitir, por un lado, comprender la orga-nización y el negocio de la entidad aseguradora,pero ha de ser prudencial y no generar un costeque supere el beneficio del control. Este coste sedebe concebir tanto en términos de cargas parala entidad aseguradora que realiza los informes,como para la autoridad supervisora, que ha detener personal cualificado y dedicado a esta acti-vidad. Es importante por tanto encontrar cual esla información principal.

Además, la información ha de ser compara-ble entre las diferentes entidades y, por tantodebe ser la misma para todos. Pero este objeti-vo ha de ser llevado a cabo teniendo en cuentala consideración del tipo de empresa y delvolumen de negocio de la misma, en base alprincipio de proporcionalidad, que supone queha de realizarse una aplicación flexible en fun-ción de la naturaleza, tamaño y complejidaddel negocio. Por todo ello, sin duda, lo primero

que ha de mostrar o justificar la entidad es enqué tipo de entidad aseguradora se encuadra,tanto por su actividad (vida, no vida, reasegura-dora) como por su volumen de negocio (peque-ña, mediana o grande). Por tanto la informa-ción debe configurarse sobre una base armoni-zada, tanto para que pueda comparase entre lasdiversas entidades, como para compararse pordiferentes supervisores.

Debe ser también una información periódica,tanto prospectiva como retrospectiva, y bien escierto que no se conoce con certeza cuál es elfuturo.

La información para la supervisión tambiénpuede requerir aquella que es elaborada poragentes externos, como los actuarios.

Se debe garantizar el secreto profesional delsupervisor, la información proporcionada almismo es diferente a la que se muestra al merca-do y a los consumidores, debido al grado deimportancia de la misma.

La CP15, destaca unos requisitos de informa-ción en función del receptor, y señala que estossubconjuntos no son exhaustivos y potencialmen-te tendrán diferentes niveles de contenido y deta-lle en función a si son utilizados para la supervi-sión o para la divulgación. Se subdividen en loque podríamos denominar partes que hay quesupervisar:

A. Descripción y funcionamiento del negocio.La información incluirá una descripción delnegocio de empresa del seguro, de la estructuracorporativa, del ambiente externo, de los objeti-vos y de las estrategias, incluyendo la informaciónespecífica que puedo tener una influencia rele-vante dentro de la empresa. Dentro de este apar-tado se especifican los siguientes subapartados:

A.1. Naturaleza del negocio de empresa delseguro y del mercado. Esta información permi-tirá la valoración del mercado en el cual funcio-na el negocio y las tendencias y los factores quehan contribuido positiva o negativamente al des-arrollo, el funcionamiento y la posición de laempresa y/o como afectará a su futuro. Se anali-

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2 Este apartado se elabora en base a los documentos deconsulta, del CEIOPs (Committee of European Insuranceand Occupational Pensions Supervisors). CP15, CFA19,CFA21.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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zará también la posición competitiva de la enti-dad, el modelo de negocio.

A.2. Objetivos y estrategias. Esta informaciónconcede instrumentos para valorar la adecuaciónde los objetivos que se persiguen con la estrate-gia que sigue la empresa del seguro, lo cual per-mitirá también analizar su capacidad de alcan-zarlos. Se identifican los objetivos, se comparanlas estrategias con las seguidas en los periodosanteriores, se analizan los factores claves, riesgos,recursos y oportunidades, lo que determinará elque la entidad pueda o no alcanzar sus objetivos.

A.3. Funcionamiento. Con esta información sepersigue analizar la actividad aseguradora, seanalizarán las entradas, los costes, los ingresos ylas pérdidas, detallados por clases de activo y deresponsabilidad. Se considerará la segmentaciónde la ganancia propia y de la red del reaseguro,se desagregará el análisis por ramos y áreas geo-gráficas, incluyendo información sobre ingresos ygastos de cada uno de ellos.

B. Gobierno corporativo. La información relati-va a la gobernanza incluirá una descripción delas estructuras del gobierno relevante para la sol-vencia, incluyendo información específica delgrupo-nivel que pudo tener una influencia rele-vante dentro de la empresa del seguro.

Se presentará una descripción del consejo deadministración, de los miembros que desarrollanresponsabilidades principales. Se valorará cómose realiza la externalización de tareas, (por ejem-plo, actuarios), desde el enfoque de considerar elpapel y las responsabilidades de estos que permi-ta valorar la idoneidad y honorabilidad de losmismos.

C. Valoraciones para el análisis de solvencia.Se aportará información cuantitativa y cualitativade las provisiones técnicas, considerando tanto lacuantía de las mismas, como el método de cálcu-lo y las bases técnicas consideradas, ajustes sobrecálculos anteriores, el reaseguro, descripción delos supuesto claves con los que se ha trabajado.

También se analizan los activos que cubren lasprovisiones técnicas y los requisitos de capital.Esta información deberá permitir la evaluaciónde los riesgos y las recompensas potenciales deri-vados de activos representativos de las provisio-nes técnicas y capital requisitos que son relevan-tes para la evaluación de la solvencia, así comocualquier diferencia en relación con las cifras delos Estados Financieros. Desglose de la cartera deinversiones y el valor considerado para solvenciade acuerdo a las categorías de inversión clave,exposición de las técnicas de valoración, las hipó-tesis aplicadas en la determinación de la evalua-ción de la solvencia de cada clase de activos. Seanalizarán también otros activos y pasivos (porejemplo, retribuciones a los empleados, etc...)considerado cualquier diferencia en relación conlas cifras de los Estados financieros.

D. Gestión del riesgo y del capital.

En cuanto a la gestión del riesgo las empresasde seguros proporcionarán, para cada categoríaseparada de riesgo (riesgo de crédito, riesgo demercado, riesgo de concentración, riesgo deliquidez, riesgo operacional, los riesgos de grupo(si procede) y otros riesgos materiales identifica-dos), una descripción de las estrategias y los pro-cesos utilizados para identificar, medir, reducir ycontrolar sus riesgos, así como información acer-ca de estos riesgos: exposición, concentración,mitigación y sensibilidad. Se ha de describircómo la empresa identifica y mide las principalesriesgos a los que se enfrenta y sus respectivascorrelaciones, así como el alcance y naturaleza delos sistemas de reporting y medición de riesgo yuna descripción de herramientas de medición(por ejemplo, el mapa de riesgos). Se trata, portanto, de Información cualitativa y cuantitativaen relación con la adecuación de la política degestión del activo y el pasivo (ALM, en nomen-clatura anglosajona). Debe contener una descrip-ción de las medidas para cubrir y mitigar dichosriesgos. Ha de suponer una descripción generalde la correspondiente clave de control de riesgos(p. ej. frecuencia de revisión de la adhesión a laspolíticas definidas y estrategias, cómo se identifi-

IX. LOS DEBERES DE INFORMACIÓN. MÁS ALLÁ DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

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can los debilidades y deficiencias por controlinterno de sistemas, incluyendo cómo y con quéfrecuencia se informa a la Junta, externalizaciónde las políticas y controles, etc.…). Informaciónacerca de cómo los riesgos internos y evaluaciónde capital (IRCA, en nomenclatura anglosajona)o el modelo interno están integrados en el riesgode día a día y forman parte integrante del proce-so de planificación, vigilancia y el control de per-fil de riesgo de la empresa de seguros. Se lleva acabo un análisis de sensibilidad y otros aspectosque pueden mejorar la comprensión de los resul-tados

Gestión de capital. La información incluirádescripción de los requisitos de capital de la com-pañía de seguros, como así como las posiblesdiferencias en relación con los Estados Financie-ros, cifras y capital regulador, con el fin de per-mitir una evaluación de su condición de solven-cia. Se incluirán en la información los siguienteselementos: política sobre el capital de solvencia,análisis de cómo afectan los planes de negocio, laforma en que la compañía asegura que se cum-plan los requisitos reglamentarios y de que secontinúen cumpliendo en un horizonte de tiem-po determinado. Información cuantitativa y cua-litativa sobre el capital de solvencia requerido(SCR3, en nomenclatura anglosajona), así comosobre la cuantía de capital mínimo requerido(MCR, en nomenclatura anglosajona). Se analizael requisito de capital de solvencia (SCR) biencalculado con la fórmula estándar o con unmodelo interno. Se analiza la información delperíodo anterior. Se valora la calidad de los capi-tales, incluyendo en el análisis del capital latransferibilidad/fungibilidad. Brechas entre elSCR o MCR y descripciones detalladas sobre susapariciones incluyendo calendario de medidaspara remediar las deficiencias. Se establecerántambién pruebas de stress, análisis de la conti-nuidad del negocio o análisis financiero dinámi-co. Se observarán las asunciones y resultados de

estos métodos adicionales. En aquellos casosdonde se presente un SCR calculado con unmodelo interno, para permitir una comprensiónapropiada del modelo interno usado, las empre-sas proporcionarán la información necesaria.

Se hace necesario asimismo que la informa-ción al supervisor se coordine con las exigenciasde información, por ejemplo, a las autoridadescontables para de esa forma evitar duplicidades.Expresamente el artículo 53.3 de la Directivaestablece que «las autoridades deberán permitira las entidades hacer uso de la informaciónpublicada en virtud de otros requerimientoslegales o reglamentarios o hacer referencia a ella,en la medida en que dicha información sea equi-valente por su naturaleza y alcance a la exigidaen el informe sobre situación financiera y de sol-vencia».

Las medidas de segundo y tercer nivel deberánconcretar los contenidos que deberán ser remiti-dos regularmente y los medios que deberán utili-zarse para tal fin, con objeto de garantizar unapráctica acorde con el objetivo de la supervisiónorientada a riesgos que instaura Solvencia II.Debemos reiterar que la información que deberáser remitida periódicamente al supervisor deberácomprender, por supuesto, los datos y cuantifica-ciones necesarias y, junto a ello con igual nivel deimportancia, las debidas referencias cualitativasque completen el análisis. Debe configurarse, portanto, un modelo de información que sirva alsupervisor para obtener una imagen real y fiel dela situación financiera, la condición de solvencia yel modelo de gestión de la entidad.

IX.4. INFORMACIÓN AL MERCADO

En el modelo aplicado a las entidades financie-ras, Basilea II, el tercer pilar se centra únicamen-te en las exigencias de información pública ypara el mercado. Respecto de este modelo, Sol-vencia II implica un paso más, pues se intentaarmonizar la información que se requiere alsupervisor con aquella que se ha de hacer públi-ca, aún cuando haya lógicas excepciones, que semuestran a continuación.

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3 Es el capital suficiente para satisfacer las obligacionesde pago de una compañía durante un año con un grado deconfianza del 99,5%.

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Con la exigencia de mostrar la información almercado Lo que se pretende, es el fomento de laeficiencia y la competitividad, pero se han detener en cuenta las siguientes consideraciones:

• Se han de mantener los límites en cuantoa información reservada y confidencial.

• La información puede ser un factor decompetitividad.

• Conflictos que puede generar la publici-dad de cierta información de supervisión,pues la publicación de dificultades en lasolvencia puede agravar la situación de laentidad.

La información al mercado ha de incluir losaspectos cuantitativos y cualitativos necesariospara mantener tanto una transparencia comouna disciplina de mercado. Mientras que para elsupervisor sí resulta necesario que la periodici-dad de la información sea mas frencuente, parael mercado sería suficiente con que la informa-ción sea para un período de un año, siempre ycuando no fuera necesario arbitrar otro plazo.

La información pública constituirá un incen-tivo a las empresas de seguro para dirigir sunegocio de una forma eficiente, incluyendo unincentivo para mantener una posición adecua-da de capital que puede actuar como amorti-guador ante potenciales pérdidas y exposicio-nes al riesgo.

Respecto a aquella información que la empre-sa considere que no ha de divulgarse se debeindicar claramente por parte de la misma quéparte no es divulgable y justificar las razones. Lainformación ha de ser adecuada, relevante, acce-sible, significativa, confiable y fácilmente com-presible. También ha de divulgarse informaciónsobre la solvencia financiera de la entidad.

Las empresas han de adaptarse a los requisi-tos de Solvencia II y han de incluir políticas dedivulgación así como su verificación y frecuencia.

El documento CEIOPs establece, como líneasgenerales, unos requerimientos similares entre lainformación que se facilita al supervisor y lainformación al mercado. Pero, como no podía serde otra manera, se establecen diferencias enalgunos apartados. A continuación se detallan lasmismas, sólo se hará referencia a los epígrafes

que en el documento CEIOPs muestran una dife-rencia, y por ello la numeración no sigue un índi-ce consecutivo.

B. Gobierno Corporativo. En relación a estamateria, se establecerán diferencias en cuanto ala información exigida por el supervisor, puestoque se requiere que se hagan públicas las líneasde negocio y la estructura organizativa, pero nomás allá de una declaración de conformidad.

En cuanto a la información relativa a los directi-vos y al personal externo que se contrata puede tam-bién mostrarse una declaración de conformidad.También en relación a la adecuación de los cuadrosde mando a la estructura del gobierno y el perfil deriesgo de la empresa subyacente, si no se indica queel riesgo asumido es adecuado bajo la fórmula están-dar o bajo la propia diseñada por la entidad, sedeben mencionar las medidas consideradas.

C.2. Modelos de valoración utilizados paramedir la solvencia. En cuanto a la informaciónrelativa a los activos que cubren provisiones y elcapital técnico, se establece que puede realizarsesimplemente una declaración de estar cumplien-do estos requisitos.

D. Gestión del riesgo y del capital. En materiade la información relativa a gestión de riesgos nose establece ninguna distinción. Sí es así en el casoque se refiere a la gestión de capital, donde seindica que la aseguradora debe hacer público: laestructura y cantidad de elementos de capitaladmitido, incluyendo un análisis de movimientossignificativos de capital admitido el período ante-rior y explicación de diferencias, si las hubiera,entre los capitales requeridos. También es requeri-do que se informe al mercado, de la calidad de loscapitales, incluyendo una breve descripción de latransferibilidad y fungibilidad de los capitales. Encuanto a los requisitos de capital, se considerasuficiente una declaración de que se cumplen losrequisitos de cobertura de capital sin una mayorespecificación de sus componentes.

En lo que concierne a los requerimientos decapital se considera que debe establecerse un cri-terio de publicidad diferente para la informa-ción relativa al capital mínimo exigido (MCR)frente a la relativa al capital exigido (SCR). En

IX. LOS DEBERES DE INFORMACIÓN. MÁS ALLÁ DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

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cuanto al incumplimiento en el capital mínimoexigido este debe hacerse público, así como lasacciones que se han llevado a cabo para solven-tar este incumplimiento. En relación al incum-plimiento del SCR, esta información debe serhecha pública al final del año, con una explica-ción de las repercusiones y efectos de ese incum-plimiento. No obstante, si estos incumplimientosson periódicos, deberían hacerse públicos antesde final del año, sobre todo cuando el tamaño yla importancia de estos incumplimientos loaconsejen, y cuando se ponga que manifiestoque estos diferenciales tienen poca probabilidadde recuperarse.

Si el SCR es calculado en función de la fór-mula estándar no se establece ningún requisitoespecífico de publicidad, pero si este es obtenidocon un modelo interno se hace necesario otrotipo de información:

• Riesgos analizados, incluyendo un análi-sis de stress para cada uno de los riesgosdefinidos,

• Modelos utilizados e hipótesis de los mis-mos,

• Acciones de gestión consideradas y des-cripción de los procesos internos de vali-dación del modelo utilizado.

La información al mercado debe ser revisadapor especialistas, bien auditores o actuarios, quecertifiquen la bondad, suficiencia, veracidad yrazonabilidad de la información a presentar. Estoexige que los revisores independientes especiali-zen su trabajo en este sentido.

En el siguiente apartado se analiza cual es lainformación que ha de suministrarse si el recep-tor de la misma es el tomador del seguro.

IX.5. INFORMACIÓN AL TOMADOR

Inicio este último epígrafe recogiendo una partedel texto, que tan acertadamente ha elaboradoAlberto Tapia, en su aportación a este trabajo4;

«De forma preliminar, conviene tener presente que, enla práctica aseguradora, existe una cierta multivocidadque puede inducir a confusión sobre que cláusulasconstituyen condiciones generales de un determinadocontrato de seguro. Ello es así porque el contenido delos contratos de seguro suelen documentarse en tresniveles de condiciones, dependiendo de su ámbito deaplicación y nivel de complejidad: las condiciones gene-rales de un tipo de contrato (por ejemplo, de responsa-bilidad civil); las condiciones especiales de una moda-lidad (por ejemplo, de responsabilidad civil profesionalmédica); y las condiciones particulares de un determi-nado contrato (donde se indican, por ejemplo, la enti-dad tomadora, si es una póliza colectiva en la queactúa como tomador un colegio profesional; y el grupode médicos colegiados asegurados)».

Más allá de la información que se recoja en elcontrato, se considera aquí la información sobresolvencia que hay que suministrar al tomador,asegurado interesado en la información que afec-te al futuro del contrato que realice con la enti-dad aseguradora. Este tipo de información tieneespecial relevancia en las pólizas de los segurosde vida o de responsabilidad civil, en los quegeneralmente transcurre un largo plazo de tiem-po desde la adquisición de la protección y hastael pago del siniestro.

Dentro de las premisas, que se han ido repi-tiendo en los epígrafes anteriores, y que son fun-damentales a la hora de analizar los requisitosque se han de exigir a la información suministra-da, toman aquí especial relevancia, las siguientes:

• Evitar un grado innecesario de compleji-dad, la sencillez facilita el entendimientoy evita gastos administrativos innecesa-rios.

• Antes de celebrar un contrato de segurola entidad debe informar al tomadorsobre la legislación aplicable al contrato,sobre las reclamaciones y sobre los demásextremos que se determinen reglamenta-riamente.

• En los casos de los seguros de vida en losque el tomador asume el riesgo de lainversión se informará de forma clara yprecisa acerca de que el importe que se va

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4 Vid. A. TAPIA HERMIDA, supra Capítulo III, apartadoIII.2.3.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

Page 221: Estudio Sobre el Sector Asegurador en España 2010

a percibir depende de las fluctuaciones enlos mercados financieros, ajenos al con-trol del asegurador y cuyos resultados his-tóricos no son indicadores de resultadosfuturos.

• Sería aconsejable incluir análisis de sensi-bilidad del escenario base, consideradoasí como pruebas de estrés. Estos análisisde sensibilidad han de ser explicados conla mayor claridad posible, huyendo detérminos técnicos, pero sin prescindir dela profesionalidad en la elaboración delos mismos.

Por último mencionar, que haciéndome ecodel título de las normas financieras NIIF7, se haentender que se ha de ir más allá del mero con-cepto de suministrar información, sino que se hade REVELAR información, y esta información hade ser tanto de carácter cuantitativo como cuali-tativo. Esta revelación ha de llevarse a cabo conmás determinación, si cabe, en el caso de la infor-mación al tomador, puesto que es quizás el usua-rio que tenga mayores carencias técnicas, y es alque puede afectar en mayor medida los proble-mas de solvencia de las entidades con las quecontrata los productos que dan cobertura a susriesgos.

IX.6. CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES

En este capítulo se ha pretendido reflejar conqué instrumentos Solvencia II, a través de su ter-cer pilar, pretende mejorar la protección de ase-gurados y beneficiarios, así como conseguir unamayor transparencia de las aseguradoras. Paraello, Solvencia II va más allá de exigir únicamen-te información financiera y se plantea el requeri-miento de información relativa a la descripción yfuncionamiento del negocio, del gobierno corpo-rativo, de las valoraciones básicas para análisis desolvencia, de la gestión del riesgo y del capital.

Algunas de las conclusiones a las que se ha lle-gado tras el estudio de los requisitos sobre tanamplia información son:

• Hay que determinar los requisitos deinformación: ¿Qué indicadores son clavespara el análisis del riesgo? ¿Qué nivel dedetalle se precisa? ¿Cuáles son los crite-rios de recogida de datos?, ¿Qué protoco-los seguir?

• La información al supervisor debe permi-tir que éste realice análisis comparados deentidades y le permita conocer y analizarel riesgo y comprender la organización yel proceso de negocio de la entidad ase-guradora.

• Es necesario que se coordinen las exigen-cias de información del supervisor con lasexigencias decretadas por otras autorida-des públicas, por ejemplo, contables ymercantiles, para evitar las duplicidades.

• Debe garantizarse el secreto profesional.• Para que los supervisores puedan gestio-

nar adecuadamente la información y lle-gar a conclusiones sobre los posibles ries-gos deben coordinar toda la informaciónque reciben.

• Debe establecerse la diferencia entre lainformación que ha de hacerse públicade aquella que cubre criterios de super-visión.

• La información puede ser un factor decompetitividad y por tanto hay que serprudente con la que se suministra. Cuan-do se habla de información destinadaúnicamente al supervisor, esta ha de sermás detallada, mientas que en el caso deinformación para el mercado, se permiteque en ciertas materias sea más genera-lista.

• Los requisitos que debe cumplir la infor-mación que ha de suministrarse al toma-dor, para el cumplimiento de Solvencia II,no se han definido con la misma profun-didad que se ha hecho para el caso delsupervisor y el mercado. Y es quizás eneste colectivo donde hay que centrar másla prudencia y la adecuación entre lainformación suministrada y el receptor dela misma.

IX. LOS DEBERES DE INFORMACIÓN. MÁS ALLÁ DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

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En cuanto a las recomendaciones,• Peligro del exceso regulatorio a raíz de la

crisis. Se ha de elaborar una normativasensata en el sentido de que sopese loscostes frente a los beneficios de este con-trol. No se debe dejar de lado que en elsector bancario los requisitos de capitalson fundamentales, mientras que en elsector asegurador la importancia de unaadecuada dotación se centra en las provi-siones o reservas matemáticas. Estasreservas son las que deben estar adecua-damente dotadas. Además, respecto alriesgo de tipo de interés, y aplicable paralos seguros del ramo vida, los pasivos delseguro se descuentan a una tasa que eslibre de riesgo.

• Debe arbitrarse de forma diferente elcontrol sobre los riesgos de la actividadno vida que la de vida sobre todos los pro-ductos a largo plazo.

• Se debe invertir en coste de formación yde tecnología para una mejor gestión dela información, tanto de las entidadescomo de los supervisores.

• Se ha de realizar un esfuerzo para conse-guir que la información solicitada por elórgano supervisor coincida con los objeti-vos de gestión de riesgos de la entidad,para evitar la generación de un mayorcoste.

• Respecto a la información al mercado,esta debería ser revisada por especialistas,bien auditores o bien actuarios, que certi-fiquen la bondad, suficiencia y veracidadde la información suministrada. Asimis-mo y al igual que a compañía, y supervi-sores, se les exige un esfuerzo en forma-ción, este esfuerzo ha de realizarse porparte de los revisores independientes.

• Respecto a la información al tomadorsería aconsejable incluir análisis de sensi-bilidad del escenario base considerado,así como pruebas de estrés. Se ha de rea-lizar el mayor de los esfuerzos en facilitarel entendimiento de la información porparte del tomador.

• El supervisor, con la información disponi-ble, ha de profundizar en la cultura finan-ciera de los usuarios. El supervisor, ade-más de conocer la información preparadapara él, debe supervisar qué tipo de infor-mación es la que se suministra al toma-dor, si esta se ajusta a los requisitos ade-cuado y ayuda realmente a revelar infor-mación al tomador, que es realmente elobjeto de protección de la normativa ase-guradora.

REFERENCIAS

Comité Européen des assurances (2006).»Sol-vency II, «CEIOPS´s draft answer to the«Third wave» of calls for advice».

Committee of European Insurance and Occupa-tional Pensions Supervisors: «Advise to theEuropean Commission on Supervisory Repor-ting and Public disclosure in the Frameworkof the Solvency II Project» CEIOPS-DOC-03/07.

Committee of Sponsoring Organizations of theTreadway Commission (COSO): «Gestión deriesgos corporativos-Marco integrado. Técni-cas de aplicación». Septiembre 2004.

Norma Internacional de Información Financieran º4 (NIIF 4) y nº 7(NIIF 7).

Swiss Re. «Desafios regulatorios en material deseguros». Nº 3/2010.

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X.1. INTRODUCCIÓN

Transparencia y protección del asegurado comoconsumidor constituyen principios básicos de laordenación actual del mercado de seguros. Elprincipio de transparencia implica la obligaciónde hacer pública toda la información necesariasobre la reglamentación del servicio. La tutela delasegurado, tomador o beneficiario ha constituido,desde sus inicios, el objetivo básico de la regula-ción del sector seguros (P. Yanes Yanes, «La dimen-sión internacional del seguro», en P. Blanco Mora-les Limones (Dir) Estudio sobre el sector asegurador enEspaña, 2010, pp. 155-172). Todas las disposicio-nes que integran la ordenación del mercado ase-gurador, nacionales, internacionales e institucio-nales responden a esta finalidad tuitiva. En Dere-cho español, esta protección constituye la finali-dad básica tanto de las disposiciones reguladorasdel contrato de seguro como de las normas deordenación y supervisión de la actividad asegura-dora. En este sentido, como señalaba la Exposi-ción de Motivos de la Ley de ordenación de losseguros privados de 1984 y reitera la Ley de orde-nación y supervisión de los seguros privados de1995, «la legislación reguladora del seguro priva-do constituye una unidad institucional que, inte-grada por normas de Derecho privado y de Dere-cho público, se ha caracterizado (…) por su misióntutelar en favor de los asegurados y beneficiariosamparados por un contrato de seguro».

El contrato de seguro supone el cambio deuna prestación presente y cierta (prima) por otra

futura e incierta (indemnización). Ello requiereque se adopten las medidas necesarias paragarantizar la efectividad de la indemnizacióncuando eventualmente se produzca el siniestro.Este interés público justifica la ordenación ysupervisión de las entidades aseguradoras por laAdministración Pública para comprobar quemantienen una situación de solvencia suficientepara cumplir su objeto social y se manifiesta,igualmente, en el deber de naturaleza jurídico-pública que toda entidad aseguradora, en su con-dición de tal, ha de asumir y que se dirige agarantizar que antes de que se verifique el sinies-tro o, aunque este no llegue a verificarse nunca,estará en condiciones de hacer frente a la repa-ración de los daños sufridos, pago de la indem-nización o suma convenidos en el contrato. A élresponde, el establecimiento de un sistema decontrol administrativo genérico de las entidadesaseguradoras y la adopción de medidas específi-cas de tutela.

Los mecanismos de tutela se han ido ade-cuando a las necesidades que proyecta la realidaddel mercado, permitiendo la introducción, a lolargo de los años, de cambios y modificaciones enrelación con las vías de protección de los asegu-rados. Para que el sistema de tutela del asegura-do que se instaura sea eficaz, es preciso que actúesobre situaciones reales y vigentes en cadamomento, por lo que su ordenamiento legaldebe adaptarse a los constantes cambios de todoorden que el transcurso del tiempo revela comonecesarios. Actualmente, esta dimensión tuitiva

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X. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓNDEL ASEGURADO

María Antonia Arroyo FernándezMercedes Sabido Rodríguez

Universidad de Extremadura

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se articula a partir de la necesidad de alcanzar uncorrecto funcionamiento del mercado que garan-tice la estabilidad económica mediante laimplantación de un sistema eficaz de empresasindependientes, dotadas de un notable grado desolvencia patrimonial y financiera asegurandounas relaciones de mercado presididas por unaplena transparencia informativa. Las distorsionesdel mercado tienen su origen tanto en unainexistencia de información, como en una infor-mación deficiente, o en una insuficiente o defec-tuosa comprensión de la misma. Por ello, la regu-lación del mercado de seguros por los poderespúblicos, respondiendo a la tutela del consumi-dor de servicios financieros, en general, y de losasegurados en particular, se materializa en elestablecimiento de la publicidad de la informa-ción y el incremento de la cultura financieracomo prioridades del sistema.

En este punto se proyecta la incidencia deDirectiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobreel seguro de vida, el acceso a la actividad de segu-ro y de reaseguro y su ejercicio ((DO L 335, de 17de diciembre de 2009) (en lo sucesivo, DirectivaSolvencia II)) que, introduciendo como objetivola gestión sana y prudente de la actividad asegu-radora, implica entre otros mecanismos, la ins-tauración de un sistema eficaz para garantizar latransmisión de la información. La transparenciainformativa como vía de protección del asegura-do adquiere una dimensión institucional, sinolvidar que el fin primordialmente perseguidopor la normativa reguladora de la actividad ase-guradora es proteger al máximo, «los interesesde los asegurados amparados por el seguro, nosolo mediante el control administrativo genéricode las entidades aseguradoras, sino mediante laregulación de medidas específicas de tutela». Seprecisa un marco institucional sólido que permi-ta al sector privado acomodar sus prácticas ynegocios, y al sector público mejorar su capaci-dad de supervisar y regular un mercado como elasegurador.

A partir de estas consideraciones, el presenteestudio tratará de exponer, siquiera sea de formasucinta, los instrumentos a través de los cuales se

articula actualmente la protección del asegurado.Para ello el capítulo se estructura en cuatro apar-tados. En los dos primeros se abordan, respecti-vamente, la tutela contractual e institucional delasegurado. El tercero se centra en analizar la fun-ción tuitiva que desarrolla el Consorcio de Com-pensación de Seguros y, en íntima conexión coneste apartado, en el cuarto se aborda la previsiónde constituir un Fondo de Garantía de Seguros.

X.2. GARANTÍAS DEL ASEGURADO EN ELMARCO DEL CONTRATO DE SEGURO

La tutela de los intereses del asegurado ampara-do por un contrato de seguro se articula, desdeuna perspectiva contractual, mediante el estable-cimiento de distintos mecanismos, de naturalezapreventiva, en unos casos, e indemnizatoria, enotros. Como consumidor, al asegurado corres-ponden las garantías genéricas recogidas en elRDLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre, textorefundido de la Ley General de Defensa de Con-sumidores y Usuarios (BOE 30 de noviembre de2007) (LGDCU). No obstante, las especialidadespropias del contrato de seguro, proyectadas en lanecesidad de otorgar una mayor protección altomador del seguro, obligaron al legislador aestablecer algunas peculiaridades en el régimengeneral, que actúa, en todo caso, con caráctersubsidiario, añadiendo mecanismos específicos através de los cuales se pretende garantizar latutela de los intereses del asegurado amparadopor un contrato de seguro. Además, la proteccióndel asegurado se ha visto también incrementadacon las medidas introducidas en la Ley de Com-petencia Desleal por la Ley 29/2009, de 30 dediciembre, por la que se modifica el régimenlegal de la competencia desleal y de la publici-dad, para la mejora de la protección de los con-sumidores y usuarios.

El control de las condiciones generales de lacontratación se configura como elemento clavetambién en los contratos de seguro. Tanto el artí-culo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre de con-trato de seguro como la Ley 7/98 de 13 de abril,de condiciones generales de la contratación con-

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sagran una vía de protección del asegurado enuna doble dirección al permitir un control formaly material del contrato. Con ello se pretendeequilibrar la posición económicamente más débildel cliente frente a la aseguradora. Objetivo quese alcanza, de un lado, mediante una informa-ción precontractual que permita a aquél adoptaruna decisión racional sobre la proposición delseguro, exigiendo que aquella información res-ponda a criterios de veracidad y calidad. Y, deotro, mediante la supresión y/o restricción deaquellas cláusulas que pudieran tener carácterlesivo para los asegurados. En este marco, la STSde 1 de octubre de 2010 viene a confirmar cuan-to se ha expresado al exigir que cualquier cláusu-la limitativa de los derechos del asegurado, envirtud de la cual se «restringe, condiciona o modi-fica el derecho del asegurado a la indemnizaciónuna vez que el riesgo objeto del seguro se ha pro-ducido», deben destacarse de un modo especialen el contrato y deben ser específicamente acep-tadas por el asegurado. La finalidad tuitiva de laregulación del contrato de seguro implica que laexigencia de transparencia contractual obligue alasegurador poner en conocimiento del aseguradoel objeto del contrato. Ello supone posibilitar elconocimiento de las cláusulas delimitativas (quetienden a perfilar el objeto del contrato concre-tando el nacimiento del derecho de prestacióndel asegurado y el correlativo deber de la asegu-radora) y limitativas que lo configuran, teniendoen cuenta, respecto a estas últimas, las exigenciasprevistas en la legislación vigente.

El establecimiento de un tiempo suficientepara reflexionar sobre las condiciones definitivasdel contrato y el amplio deber de informaciónimpuesto a las entidades aseguradoras, así comoel correlativo derecho de información que corres-ponde a los consumidores de estos productos, seañaden como mecanismos de protección del ase-gurado en el ámbito específico del contrato deseguro. Concretamente, este último constituyeuno de los pilares sobre los que se asienta la tute-la del asegurado fortaleciendo su posición en larelación contractual.

El deber de información impuesto a las enti-dades aseguradoras con las que se conciertan los

contratos de seguro se proyecta desde distintosángulos. De un lado, en la obligación de aquellasentidades, tanto españolas como extranjeras, decomunicar a las instituciones públicas la activi-dad que pretenden desarrollar en territorio espa-ñol tanto en régimen de derecho de estableci-miento como en régimen de libre prestación deservicios. De otro lado, el deber de informaciónde las entidades aseguradoras implica la necesi-dad de proporcionar al tomador del seguro, conanterioridad a la formación del contrato, todosaquellos datos que incidan en la celebración deaquél y que tienden a garantizar el conocimientode la situación de la entidad en nuestro mercado.Esta última perspectiva es la que interesa desta-car a los efectos del presente apartado. El consu-midor de contratos de seguro tiene derecho aobtener de la empresa aseguradora toda la infor-mación necesaria para poder decidir sobre laoferta. En función del tipo contractual, este dere-cho abarca tanto el contenido de la oferta con-tractual que se pretende formalizar como, entreotros aspectos, la legislación aplicable al contra-to, las diferentes instancias de reclamación, tantointernas como externas, el procedimiento aseguir, así como todos los datos necesarios para laidentificación de la entidad con la que va a cele-brar el contrato. Además, este deber de informa-ción no se limita al periodo anterior a la celebra-ción del contrato sino que se mantiene a lo largode la relación contractual de tal modo que lasentidades aseguradoras están obligadas a sumi-nistrar información durante la vigencia del con-trato de seguro celebrado.

En este punto adquieren especial transcen-dencia las previsiones contenidas en la DirectivaSolvencia II. A la dimensión institucional de estedeber de información, a la que más adelante nosreferiremos, se añade la necesidad de ofrecer alos consumidores la información necesaria, antesde la celebración del contrato y durante toda suvigencia, para poder elegir libremente entre unaamplia y variada gama de contratos aprovechan-do plenamente la diversidad que les ofrece elmercado (Vid. Cdo 79).

Otro eje a través del cual se vertebra en nues-tro Ordenamiento la protección del consumidor,

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en general, y del asegurado, en particular, se con-creta en la consagración de un derecho excepcio-nal que le permite poner fin, unilateralmente, aun contrato válido. La regulación de este derechose recoge, con carácter general, en la LGDCU yen algunas legislaciones especiales. Entre estasúltimas, debe destacarse a los efectos de nuestroestudio, la LCS y la Ley 22/07 sobre comerciali-zación a distancia de servicios financieros desti-nados a los consumidores. La aplicación del régi-men general, recogido en la LGDCU, se producecon carácter subsidiario respecto del régimenespecial. El consumidor no goza, como tal, delderecho de desistimiento, sino sólo en la medidaen la que ese derecho es reconocido bien legal-mente, en la legislación específica, bien conven-cionalmente, en el contrato celebrado.

La protección contractual del tomador delseguro se ha visto igualmente reforzada en mate-ria de competencia desleal. Para ello, la LCD3/1991, de 10 de enero, ha sido modificada porla Ley 29/2009, de 30 de diciembre, siguiendo elmandato contenido en la Directiva sobre Prácti-cas Comerciales Desleales, al objeto de mejorarla protección de los consumidores y usuarios. Elnuevo texto de la LCD, siguiendo en este puntoel camino iniciado por la citada Directiva, intro-duce en nuestro ordenamiento la categoría deprácticas agresivas. De esta forma, y dentro delcatálogo de prácticas agresivas que el legisladortipifica en los arts. 28 y ss-preceptos incluidos enel Capítulo III LCD dedicado singularmente a lasprácticas comerciales desleales con los consumi-dores-el art. 31, en su primer apartado, bajo larúbrica genérica de «otras prácticas agresivas»,califica como desleales dos comportamientos dis-tintos: de un lado, «exigir al consumidor o usua-rio, ya sea tomador, beneficiario o tercero perju-dicado, que desee reclamar una indemnización alamparo de un contrato de seguro, la presenta-ción de documentos que no sean razonablemen-te necesarios para determinar la existencia delsiniestro y, en su caso, el importe de los dañosque resulten del mismo» y , de otro, «dejar siste-máticamente sin responder la correspondencia alrespecto, con el fin de disuadirlo de ejercer susderechos».

En cuanto al primero de los supuestos referi-dos, en el marco del contrato de seguro, el ase-gurador asume como obligación principal la depagar la indemnización cuando se produzca elsiniestro previsto. Como quiera que en los segu-ros de daños es de plena aplicación el denomi-nado principio indemnizatorio, resulta necesariodeterminar previamente la entidad del daño pro-ducido pues, como establece el art. 18 LCS laobligación de pago del asegurador surge al tér-mino de las peritaciones e investigaciones nece-sarias para determinar el importe de dichosdaños. Al mismo tiempo, el art. 16 in fine LCSimpone al tomador o asegurado la obligación decolaborar con el asegurador en esta tarea, pro-porcionando a la entidad aseguradora informa-ción sobre las circunstancias y consecuencias delsiniestro, lo que se traduce en la posibilidad quetiene el asegurador de exigir al tomador la entre-ga de toda la documentación que obre en supoder y sea relevante para verificar la existenciadel siniestro y sus consecuencias. En este contex-to, el nuevo art. 31 LCD determina que el asegu-rador solo podrá exigir aquellos documentos quesean «razonablemente necesarios» para determi-nar la existencia y consecuencias del siniestro. Asensu contrario, toda petición de documentosque no esté fundada en este criterio de razonabi-lidad y se oriente, a disuadir al asegurado delejercicio de sus derechos, se considera una prác-tica agresiva y, por tanto, desleal. Igualmente, elart. 31.1 LCD considera agresiva, la falta de res-puesta del asegurador a las comunicaciones deltomador del seguro, del asegurado o del benefi-ciario. Se entiende que el silencio de la entidadaseguradora se produce, una vez que estos suje-tos le comunican la existencia del siniestro pues,es a partir de este momento cuando surge la obli-gación del asegurador de indemnizar el dañocausado; de modo que la falta de respuesta esinterpretada por el legislador como un intentode disuadir al tomador, beneficiario o aseguradodel ejercicio de sus derechos y por esta circuns-tancia tipifica esta práctica como desleal.

En este marco, también adquieren una signifi-cativa relevancia los Principios de Derecho euro-peo del contrato de seguro. Han sido preparados

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como un «instrumento opcional» que permita alos aseguradores y tomadores del seguro elegirestos principios en lugar del derecho nacionaldel contrato de seguro, incluyendo el derechoimperativo. La adopción de los principios deDerecho europeo del contrato de seguro haríaposible que las entidades aseguradoras propor-cionasen sus servicios en todo el mercado inte-rior, basándose en normas uniformes que esta-blecen un elevado estándar de protección para eltomador del seguro. Los ciudadanos europeostendrían acceso a productos aseguradoresextranjeros. El instrumento opcional otorgaríaasí una relevante contribución al funcionamientodel mercado interior asegurador (Libro Verde dela Comisión sobre opciones para avanzar haciaun Derecho de contratos europeo para consumi-dores y empresas, Bruselas 1 de julio de 2010,COM (2010) 348 final).

X.3. LA TUTELA DEL ASEGURADOFRENTE A LA ACTUACIÓNDE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

La finalidad tuitiva de la regulación del mercadoasegurador, en general, y en las normas de orde-nación y supervisión, en particular, se ha proyec-tado, desde sus inicios, en la exigencia de un con-trol administrativo genérico de las entidades ase-guradoras. La necesidad de que el acceso a laactividad aseguradora esté supeditado a unaautorización previa constituye uno de los ejessobre los que se articula la regulación y supervi-sión de seguros respondiendo a la protecciónadecuada de tomadores y beneficiarios configu-rada como su principal objetivo. La realidad delmercado actual requiere el establecimiento deunas condiciones y procedimientos armonizadospara la concesión y/o denegación de esta autori-zación, de tal modo que llegue a instaurarse unaautorización única válida en toda la Comunidadpara lograr aquella finalidad tuitiva y en este sen-tido la Directiva Solvencia II introduce los pará-metros del nuevo control administrativo a lasentidades aseguradoras. Se configura, así, una delas funciones de las autoridades públicas de sal-

vaguardar la estabilidad financiera, requisitoimprescindible de la estabilidad económica, queexige el sometimiento de las entidades asegura-doras a mayores controles.

Sin embargo, este control administrativo noresulta suficiente para garantizar la proteccióndel asegurado como principal objetivo. A lasmedidas de supervisión, que tratan de garantizarla solvencia de las entidades, se añaden otrasmedidas específicas para tutelar los intereses delasegurado. Entre estas últimas, al derecho deinformación del asegurado se añade el correlati-vo deber de información impuesto a las asegura-doras; se establece un sistema de medidas, inclu-so sancionadoras, por la comisión de infraccionesen materia de seguros que afecten a los derechosde los asegurados; así como el establecimiento demedidas para mejorar la confianza de los consu-midores, entre las que destacan las relativas alsaneamiento y liquidación de las entidades ase-guradoras, estableciendo la preferencia de loscréditos de los asegurados frente a la entidad ase-guradora o las concernientes a la solvencia de lascompañías de seguros. Asimismo, la proteccióndel asegurado justifica el establecimiento demecanismos de solución de conflictos.

La realidad del mercado actual evidencia lanecesidad de imponer requisitos de informa-ción sobre las operaciones de seguros. A ello res-ponde el deber de información impuesto a lasentidades aseguradoras que adquiere especialrelevancia en el marco de Solvencia II. Estedeber no sólo se proyecta desde una perspectivacontractual, a la que anteriormente hemoshecho referencia, sino también en el plano ins-titucional. Aunque su exigencia no resulte nove-dosa, los parámetros en los que se desarrollatras la Directiva citada lo consolidan como ins-trumento que permitirá controlar la solidezfinanciera de las empresas de seguro y dotar deestabilidad al mercado financiero. Se instauraun sistema de revisión supervisora para impul-sar la mejora en la gestión del riesgo de las ase-gurados obligando a estas últimas a divulgar losaspectos claves de su negocio, exposición al ries-go y forma de gestión del riesgo, elementos quese proyectan sobre la tutela del asegurado en la

X. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL ASEGURADO

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medida en que garantizan un correcto funcio-namiento del mercado.

Asimismo, la protección del asegurado justifi-ca la incorporación en nuestra legislación de ins-trumentos que tratan de prevenir la litigiosidad ysolucionar los conflictos entre aquéllos con lasentidades aseguradoras. En este punto, tieneespecial relevancia lo dispuesto en el artículo 44de la LMSRP que siguiendo el mandato conteni-do en los arts 10 y 11 de la Directiva 2002/92,obliga a los mediadores de seguros, así como a lasentidades aseguradoras en nombre de sus agen-tes, para hacer efectiva la protección del consu-midor en este ámbito, a atender y resolver lasquejas y reclamaciones que el cliente pueda pre-sentar. Esta obligación genérica se ha proyectadoen el establecimiento de un servicio de atenciónal cliente o defensor del cliente con el que cuen-tan todas las entidades aseguradoras y corredoresde seguros. De esta forma, las reclamaciones yquejas contra los agentes de seguros han de serresueltas por las propias aseguradoras que debencontar con este servicio.

El artículo 62.2 del texto refundido de la Leyde ordenación y supervisión de los seguros priva-dos, aprobado por Real Decreto Legislativo6/2004, de 29 de octubre, dispone que la protec-ción administrativa en el ámbito de los segurosprivados se regirá por la normativa vigente sobreprotección de clientes de servicios financieros,contenida en la Ley 44/2002, de 22 de noviem-bre, de medidas para la reforma del sistemafinanciero, y sus normas de desarrollo. La nor-mativa de protección al asegurado contenida enla citada Ley de medidas para la reforma del sis-tema financiero, ha sido desarrollada por el RealDecreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de los comisionados parala defensa del cliente de servicios financieros ypor la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo,sobre los departamentos y servicios de atenciónal cliente de las entidades financieras. La citadaOrden, se refiere a la obligación de las entidadesde servicios financieros de crear departamentos oservicios de atención al cliente, así como a laposibilidad de nombrar un defensor del cliente,encargados de atender y resolver las quejas y

reclamaciones que los usuarios de servicios finan-cieros puedan presentar relacionadas con susintereses y derechos legalmente reconocidos.

Por lo que se refiere a las entidades de otrosEstados miembros del Espacio Económico Euro-peo que ejerzan su actividad en España en régi-men de libre prestación de servicios, están igual-mente obligadas a atender y resolver las quejas yreclamaciones pero no se establece la obligato-riedad de crear departamentos o servicios deatención al cliente. La entidad dispondrá de unplazo de dos meses a contar desde la presenta-ción de la reclamación para pronunciarse sobreella, pudiendo el reclamante plantear la reclama-ción ante este Servicio, a partir de la finalizaciónde dicho plazo si la reclamación no ha sidoresuelta o bien desde que haya sido denegada suadmisión o desestimada su petición. En conse-cuencia, si la entidad aseguradora opera enEspaña en régimen de libre prestación de servi-cios, para la admisión de una queja o una recla-mación ante el Servicio de Reclamaciones de laDirección General de Seguros y Fondos de Pen-siones, se deberán cumplir los siguientes requisi-tos: Deberá justificar que se ha formulado pre-viamente la queja o reclamación en el domiciliosocial de la entidad aseguradora, y se encuentraen alguna de las siguientes situaciones: a) La res-puesta de la entidad ha sigo negativa a la peti-ción del reclamante. b) La entidad no ha admiti-do a trámite la queja o reclamación. c) Han trans-currido más de dos meses desde la fecha de pre-sentación de la queja o reclamación ante la enti-dad sin que ésta haya resuelto.

En el supuesto de los corredores, tanto a per-sonas físicas como jurídicas, la LMSRP les obligaa contar con un servicio propio de atención alcliente. En este último supuesto, el cumplimien-to de esta obligación legal puede suscitar dificul-tades, sobre todo para los corredores personasfísicas y corredurías de pequeñas dimensionespor el coste que para ellos implica sufragar el ser-vicio de atención al cliente que están obligados aprestar. Aunque la LMSRP permite sustituir elservicio de atención al cliente, por un defensordel cliente, siempre que se canalicen por esta víatodas las reclamaciones, una posible solución del

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problema apuntado, hubiera sido introducir enla LMSRP, el sometimiento del mediador al siste-ma arbitral de consumo, así se ahorrarían los cos-tes del mantenimiento del servicio de atención alcliente, y el consumidor estaría dotado de un ser-vicio de protección más objetivo y socialmentemás conocido. No obstante, esta propuesta, queatiende a los intereses económicos de los corre-dores, a largo plazo no elimina los costes puessupone eliminar un mecanismo preventivo, queevita el planteamiento de un litigio o la sumisiónal arbitraje como alternativa a la solución por víajudicial. De hecho, agotar esta posibilidad por elcliente se configura como requisito imprescindi-ble para la apertura de otros mecanismos desolución de conflictos. Así, por ejemplo, para laadmisión de una queja o reclamación ante el Ser-vicio Reclamaciones de la DGSFP (al que segui-damente haremos referencia) se deberá justificarque se ha formulado previamente la queja oreclamación ante el departamento o servicio deatención al cliente o, en su caso, ante el defensordel cliente de la entidad, y que o bien la respues-ta de la entidad ha sigo negativa a la petición delreclamante; o la entidad no ha admitido a trámi-te la queja o reclamación; o bien han transcurri-do más de dos meses desde la fecha de presenta-ción de la queja o reclamación ante la entidad sinque ésta la haya resuelto.

De otro lado, el asegurado puede recibir latutela institucional de la autoridad supervisorafrente a la actuación llevada a cabo por las enti-dades aseguradoras. En este marco está adqui-riendo especial importancia la actuación del ser-vicio de reclamaciones de la Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones. Fue la Ley44/2002, de 22 de noviembre de medidas dereforma del sistema financiero, la que posibilitóla creación, para cada uno de los ámbitos finan-cieros, de la figura del Comisionado para ladefensa del cliente cuya regulación se abordamediante el Reglamento de los Comisionadospara la defensa del cliente de los servicios finan-cieros aprobado por el RD 303/2004, de 20 defebrero. En el sector de los seguros, esta figurarecibe el nombre de Comisionado para la defen-sa del asegurado y del partícipe en Planes de

pensiones, órgano adscrito a la Dirección Gene-ral de Seguros y Fondos de Pensiones. Este Comi-sionado atiende las consultas, quejas y reclama-ciones presentadas ante el Servicio de Reclama-ciones de la Dirección General de Seguros y Fon-dos de Pensiones.

El procedimiento de presentación de quejas yreclamaciones se configura como un mecanismode resolución de conflictos en materias relaciona-das con contratos de seguro y planes de pensio-nes que deriven de la actuación de entidades ase-guradoras, gestoras de fondos de pensiones ymediadores de seguros. Los procedimientos des-arrollados ante el Servicio de Reclamaciones sonprocedimientos extrajudiciales de protección delos derechos de los ciudadanos de carácter gra-tuito, al margen de las instancias judiciales.

La protección que dispensa este servicio alasegurado puede articularse mediante diversasvías. Para ello se distinguen varias actuaciones.De un lado, éste podrá presentar las denomina-das quejas, referidas al funcionamiento de losservicios financieros prestados a los usuarios porlas entidades y presentadas por las tardanzas,desatenciones o cualquier otro tipo de actuaciónque se observe en su funcionamiento. Junto aellas, las reclamaciones integran las solicitudespresentadas por los usuarios de servicios finan-cieros que pongan de manifiesto, con la preten-sión de obtener la restitución de su interés oderecho, hechos concretos referidos a acciones uomisiones de las entidades, que supongan paraquien las formula un perjuicio para sus intereseso derechos por incumplimiento de los contratos,de la normativa de transparencia y protección dela clientela o de las buenas prácticas y usos finan-cieros. Y, por último, las consultas entre las que seincluyen las solicitudes de asesoramiento e infor-mación relativas a cuestiones de interés generalsobre los derechos de los usuarios de serviciosfinancieros en materia de transparencia y protec-ción de la clientela, y sobre los cauces legalespara su ejercicio, así como las que se refieran alos requisitos que la normativa vigente impongaa las actuaciones que el interesado pueda preci-sar, o sobre las características genéricas de los dis-tintos tipos de procedimientos para hacerlos

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valer y órganos competentes para su conocimien-to y resolución. En ningún caso la evacuación deuna consulta podrá pronunciarse sobre peticio-nes de interpretación de la norma aplicable enrelación a un supuesto concreto.

Estas consultas, quejas y reclamaciones debe-rán estar relacionadas con la actuación de enti-dades aseguradoras, excepto en el caso de loscontratos de seguros por grandes riesgos; entida-des gestoras de fondos de pensiones; mediadoresde seguros: agentes y corredores; entidades decrédito en materia de comercialización de segu-ros o planes de pensiones o en su condición dedepositarias de fondos de pensiones. A este ser-vicio corresponde el conocimiento y tramitaciónde todas las consultas, quejas y reclamacionespresentadas por los ciudadanos en el ámbito ase-gurador, excluyéndose, junto a las señaladas,aquellas consultas, quejas o reclamaciones sobreasuntos que se encuentren o hayan sido someti-dos a cualquier instancia arbitral, administrativao judicial; determinación de los daños y perjui-cios que eventualmente haya podido ocasionar alos usuarios de los servicios financieros la actua-ción, incluso sancionable, de las entidades some-tidas a supervisión, así como sobre valoracioneseconómicas.

En los últimos años, tras la entrada en vigorde la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre el acce-so electrónico de los ciudadanos a los ServiciosPúblicos, se establece una nueva regulación delos registros administrativos electrónicos orienta-da, entre otros elementos, a promover las comu-nicaciones telemáticas entre los ciudadanos y laAdministración. A partir de estas disposiciones,una de las novedades que introduce el Serviciode Reclamaciones de la DGSP, respondiendo a lainnovación y la utilización de tecnologías de lainformación en el mercado, es la posibilidad depresentar telemáticamente las quejas, consultas yreclamaciones a través de la Oficina virtual. Conello, no sólo se pretende evitar costes sino, prin-cipalmente, agilizar y simplificar los trámitesadministrativos con la consiguiente reducción deplazos de tramitación de los expedientes y lamejora del funcionamiento del sistema de reso-lución de conflictos.

X.4. LA FUNCIÓN PROTECTORADEL CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS

La protección del asegurado en nuestro Ordena-miento también se articula por otras vías. Entreéstas, la figura del Consorcio de Compensaciónde Seguros adquiere, en los últimos tiempos,especial relevancia. Entre las distintas funcionesque tiene atribuidas, su Estatuto Legal (conteni-do en el Texto Refundido aprobado por RD Ley7/2004, de 29 de octubre, y modificado por laLey 12/2006, de 16 de mayo y por la Ley 6/2009,de 3 de julio) contempla, en su art. 14, la relativaa la liquidación de entidades aseguradoras y a lacomposición de la administración concursal, encaso de concurso de esta clase de entidades. Asi-mismo, el Consorcio de Compensación de Segu-ro interviene en determinados supuestos comofondo de garantía o mecanismo complementariode protección de las víctimas de cierta clase desiniestros. En ambos casos, la intervención deesta entidad pública empresarial, se justifica en lanecesidad de tutelar determinados interesescuyos titulares ocupan una posición débil, desdeun punto de vista económico, en el mercado ase-gurador.

La primera de las funciones referidas, la rela-tiva a la liquidación de entidades aseguradoras yadministración concursal en caso de concurso deesta clase de entidades, fue asumida por el Con-sorcio en virtud de la reforma operada por la LaLey 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas deReforma del Sistema Financiero que suprimió laComisión Liquidadora de Entidades Asegurado-ras (CLEA), que hasta ese momento tenía asigna-da la función liquidadora de entidades asegura-doras, y atribuyó esta función al Consorcio. Estafunción liquidadora de entidades aseguradorasse desarrolla, desde sus inicios, a través de unprocedimiento especial de liquidación en sedeadministrativa que, como alternativa al concurso,conjuga aspectos propios de la liquidación desociedades de capital con normas característicasde la legislación concursal general. Aunqueambos procedimientos (concursal y administrati-vo) presentan importantes similitudes entre ellos

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también se constatan importantes diferencias (C.Bonhome González, «El Consorcio de Compen-sación de Seguros», en P. Blanco-Morales Limo-nes (Dir) Estudio sobre el sector asegurador en Espa-ña, 2010, pp. 213-236).

En ambos casos, nos encontramos ante proce-dimientos regidos por los principios de universa-lidad patrimonial e igualdad de trato: recaensobre todo el patrimonio del deudor y someten alprocedimiento a la generalidad de los acreedo-res, salvo los privilegios expresamente consigna-dos por el legislador, a favor de algunos acreedo-res. En el supuesto concreto de las entidades ase-guradoras, resultan de especial interés los privi-legios a favor de los acreedores cuyos créditos sederivan de un contrato de seguro (asegurados,beneficiarios y terceros perjudicados).

Entre las diferencias que pueden constatarse,y centrándonos en las que son objeto de estudioen el presente capítulo, destacamos las medidasprevistas en los artículos 28.2 d) y 33 de laLOSSP. En el primer caso, se trata de una medi-da que el Ministerio de Economía y Haciendapuede adoptar, la liquidación y hasta la cancela-ción de la inscripción en el registro administrati-vo, consistente en «determinar la fecha de venci-miento anticipado del período de duración delos contratos de seguro que integren la cartera dela entidad en liquidación, para evitar mayoresperjuicios a los asegurados, beneficiarios y terce-ros perjudicados amparados por dichos contra-tos. Tal determinación, respetará el equilibrioeconómico de las prestaciones en los contratosafectados y deberá tener lugar con la necesariapublicidad, con una antelación de 15 días natu-rales a la fecha en que haya de tener efecto y,salvo que concurran circunstancias excepcionalesque aconsejen no demorar la fecha de venci-miento, simultáneamente al cumplimiento porlos liquidadores del deber de informar que lesimpone el apartado 3.c)».

La segunda diferencia, se centra en los deno-minados beneficios de la liquidación, a los que serefiere el art. 33 LOSSP. El más característico, esel que permite al Consorcio adquirir, con cargo asus propios recursos, los créditos de los asegura-

dos, beneficiarios y terceros perjudicados, abo-nándoles de forma anticipada un porcentaje desus créditos superior al que les corresponderíapercibir conforme al patrimonio real de la enti-dad. La configuración de esta medida implicaque los acreedores amparados por ella (asegura-dos, beneficiarios y terceros perjudicados) sebenefician, de un lado, porque cobran anticipa-damente sus créditos sin tener que esperar a quela Junta de acreedores apruebe el correspon-diente plan de liquidación y, de otro, porque reci-ben un porcentaje de crédito superior al que lescorrespondería en aplicación de las correspon-dientes reglas valorativas especiales.

De otra parte, como habíamos avanzado, latutela del asegurado también se articula, ex artí-culo 59 LOSSP, mediante el establecimiento de laprioridad absoluta de la que gozan los créditosde los asegurados, beneficiarios y terceros perju-dicados sobre todos los demás créditos respectode los activos en los que se encuentren invertidaslas provisiones técnicas, y también de aquellosotros respecto de los que la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones hubiera adoptadola medida de control especial de prohibición dedisponer prevista en el artículo 39.2.a) de lamisma Ley.

Algunas de las medidas tuitivas a las que aca-bamos de referirnos también se contemplan en elprocedimiento concursal, tanto la posibilidad deofrecer a los acreedores la compra anticipada desus créditos como la preferencia absoluta de éstossobre los bienes de la aseguradora. Sin embargo,en líneas generales, el procedimiento concursalpuede resultar menos eficaz para los intereses delos asegurados en la medida en que, declarado elconcurso de una aseguradora, su liquidación nose iniciará hasta que concluya la fase común delconcurso y se declare por el Juez la apertura dedicha liquidación. Esto puede suponer un tratodiferente a los asegurados, beneficiarios y terce-ros perjudicados en función del momento depago de sus créditos (C. Bonhome González, cit.,p. 230).

Por otra parte, el legislador no establece enqué supuestos se debe acudir al procedimiento

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administrativo de liquidación y en cuáles debesolicitarse el concurso, siendo aconsejable que sedelimitasen claramente los presupuestos necesa-rios para acudir a una u otra vía por exigenciasde seguridad jurídica; si bien, en términos reales,las entidades aseguradoras vienen optandomayoritariamente por la vía de la liquidaciónadministrativa. La única cuestión indiscutida esque ambos procedimientos son excluyentes: o seencomienda la liquidación de la entidad de segu-ros al Consorcio, o se solicita la declaración deconcurso ante la autoridad judicial competente.Quizá, la finalidad perseguida por uno y otroprocedimiento puedan determinar la solución alcaso concreto pues, mientras que la finalidadprioritaria del concurso es la conservación de laempresa en situación de insolvencia, el procedi-miento administrativo se dirige a realizar las ope-raciones de liquidación necesarias para afrontarel pago de los créditos.

En cuanto a la segunda función del Consorciode Compensación de Seguros en la que se verifi-ca la finalidad tuitiva de su intervención, desde laperspectiva del asegurado, hacíamos referencia asu actuación como fondo de garantía o asegura-dor subsidiario en determinada clase de seguros.Efectivamente, desde 1981 el Consorcio actúa,en los seguros obligatorios de automóviles, comoasegurador subsidiario o fondo de garantía asu-miendo las funciones que anteriormente corres-pondían al Fondo Nacional de Garantía de Ries-gos de la Circulación.

En virtud del artículo 11 del RD Legislativo8/2004,de 29 de octubre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Responsabili-dad civil y seguro en la circulación de vehículos amotor, el Consorcio deberá indemnizar a las víc-timas de accidentes de circulación hasta el límitedel seguro obligatorio de automóviles: cuando elcausante del accidente sea desconocido; cuandolos vehículos causantes del accidente no estuvie-ran asegurados; cuando entre el Consorcio y laentidad aseguradora no exista acuerdo sobrequien debe indemnizar a la víctima; en determi-nados supuestos de indemnizaciones satisfechasa residentes de otros estados de la UE por losorganismos de indemnización de dichos estados

o cuando se haya importado un vehículo desdeotro estado miembro sin el correspondienteseguro. En todos los supuestos mencionados, ladisposición normativa se dirige a la protecciónde terceros perjudicados. No obstante, en rela-ción con el objeto de nuestro estudio, la inter-vención tuitiva del Consorcio se proyecta tam-bién en algunos supuestos sobre el asegurado obeneficiario. En concreto, esto sucede en loscasos en los que su intervención tiene lugar cuan-do la aseguradora del vehículo causante de losdaños hubiera sido declarada en concurso o estu-viera sometida a un proceso de liquidación inter-venida o ésta hubiera sido asumida por el Con-sorcio.

Las funciones que asume el Consorcio en elmarco del seguro obligatorio de automóviles sefinancian por dos cauces distintos: de un lado,mediante un recargo a favor del Consorcio que, amodo de tributo, se establece sobre las primasdel mencionado seguro obligatorio y, de otro,mediante el 50% de lo que se recaude, por vía desanción, a los vehículos que circulen sin el corres-pondiente seguro obligatorio.

X.5. PERSPECTIVA PARA LA CREACIÓNDE UN FONDO DE GARANTÍA

Como en otros sectores del sistema financiero,v.g. el bancario, también en el mercado asegura-dor se persigue la creación de un Fondo deGarantía de seguros. En ello vienen trabajandolas instituciones comunitarias desde el año 2001(C. Bonhome González, cit., p. 232 y ss.) y hasido una recomendación recogida en los conside-randos de la Directiva Solvencia II. No obstante,no ha sido hasta hace unos meses cuando ha vistola luz el Libro Blanco de Sistemas de Garantía deSeguros (COM (2010) 370 final, 12 de julio2010). Su elaboración no ha sido fácil habiendocontribuido a darle un nuevo impulso la situa-ción de crisis económica de los últimos años, a laque no es ajena el sector de los seguros. Esta rea-lidad ha incidido en la necesidad de elaborar unFondo de garantía tomando en consideración laslimitaciones de las que adolecen los sistemas de

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garantías de seguros existentes en los Estadosmiembros en cuanto afecta a la protección de losconsumidores. Además, la difícil situación econó-mica que atravesamos evidencia que las medidasdestinadas a suplir las lagunas y subsanar lasincoherencias que presenta la normativa vigente,fruto de la disparidad de los sistemas de garantíade seguros en Europa, constituye una exigenciapara alcanzar los objetivos de estabilidad finan-ciera y, en general, estabilidad económica en lamedida en que permitiría fomentar la seguridaddel tráfico y la confianza de los inversores.

El Libro Blanco propone, mediante la adop-ción de una Directiva, el establecimiento de unmarco normativo coherente, armónico y jurídica-mente vinculante para proteger a todos los con-sumidores de estos productos a nivel comunitarioa través de la creación de sistemas de garantíasde seguros. Esta exigencia armonizadora derivade las discrepancias entre las legislaciones nacio-nales y la creciente actividad transfronteriza deseguros en la UE que requiere articular disposi-ciones armonizadas para evitar la merma en laprotección de los consumidores de seguros.

Los elementos fundamentales del sistema degarantía de seguros a constituir como mecanismode tutela del consumidor en el mercado comuni-tario son de distinta naturaleza y alcance. En pri-mer término, dadas las dificultades técnicas ypolíticas derivadas de la constitución de un únicoFondo de Garantía de Seguros a nivel comunita-rio que atendiera las situaciones de insolvenciade cualquier entidad de seguros domiciliada enel seno de la Unión Europea, la Comisión pro-pone instaurar, como mecanismo protector deúltimo recurso, un sistema de garantía de segurosen el ámbito de cada Estado miembro. Sistemaque, como propone el Libro Blanco, podría ser-vir, además, como instrumento preventivo deinsolvencias en el sector asegurador y atenuar, ensu caso, las repercusiones que el colapso de unaempresa de seguros puede generar.

El previsible auge de la actividad aseguradoratransfronteriza, exige disponer de mecanismosque garanticen la protección completa y unifor-me de los tomadores de seguros en este contexto,

por lo que resulta fundamental armonizar lacobertura geográfica de los sistemas de garantíade seguros. A tal fin, la Comisión propone quelos Fondos de Garantía de seguros de cada unode los Estados miembros se constituyan sobre labase del «principio del Estado de origen» lo queimplicaría la obligación de cobertura, por partede cada Fondo, de todos los seguros suscritos poruna aseguradora, incluidos los contratados enrégimen de derecho de establecimiento y de libreprestación de servicios. En este marco, destacanlas previsiones contenidas en la Directiva Solven-cia II. En ella se prevé el establecimiento demedidas de saneamiento y procedimientos deliquidación con efectos en el mercado comunita-rio como instrumentos tendentes a garantizar elcorrecto funcionamiento del mercado basado enlos principios de transparencia y gobernabilidaden aras a lograr la protección del asegurado, con-figurado como principal objetivo de la disposi-ción comunitaria. Es conveniente que únicamen-te las autoridades competentes del Estado miem-bro de origen estén facultadas para adoptar deci-siones en relación con los procedimientos deliquidación que afecten a empresas de seguros.La aplicación del principio de reconocimientomutuo supondrá que las decisiones van a surtirefectos en toda la Comunidad y ser reconocidaspor todos los Estados miembros. En este marcoresulta conveniente, junto a la publicación de lasdecisiones, poner la información a disposición delos acreedores conocidos que residan en laComunidad, los cuales deben tener derecho areclamar créditos y a formular observaciones(Cdo. 123).

La finalidad tuitiva que fundamenta la crea-ción del Fondo de Garantía justifica la supresiónde restricciones en función de los seguros afecta-dos. Por ello, en su Libro Blanco se propugnaque la protección a través del Fondo de Garantíade Seguros englobe a todas las pólizas de segu-ros, tanto las de vida como las de no vida. Que-darían excluidos los fondos de pensiones y rease-guros para los que no se prevé la extensión de laprotección. Asimismo, en la delimitación delámbito subjetivo de la protección articulada através de este instituto, se propone que la cober-

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tura se extienda a todas las personas físicas, y aaquellas personas jurídicas que cumplan deter-minados criterios que habrán de ser definidospormenorizadamente.

Se propone establecer una armonización, encuanto a los niveles mínimos de protección aotorgar por el Fondo estableciendo un importe oporcentaje de indemnización mínimo, quegarantice un nivel apropiado y equitativo decobertura de los tomadores y beneficiarios deseguros en todos los ramos de seguro y en todoslos Estados miembros, dejando abierta la posibi-lidad de que cada Estado pueda optar por ofre-cer un grado de protección mayor al previsto enla normativa comunitario.

La financiación de los sistemas de garantía deseguros tampoco ha sido una cuestión pacífica.En el Libro Blanco la Comisión propugna unacombinación de instrumentos. De un lado, concarácter general, se propone que la financiaciónde los Fondos de Garantía de Seguros se realice apriori, mediante contribuciones de las entidadesaseguradoras calculadas en función de los perfi-les concretos de riesgo que presenten los partici-pantes. Pero, junto a esta vía, también se prevénmecanismos complementarios de financiación aposteriori para aquellos supuestos en los que losfondos previstos se revelaran insuficientes.

Pero la indemnización a los tomadores y bene-ficiarios de seguros no es el único instrumentoarticulado para garantizar su tutela frente a situa-ciones de insolvencia de las entidades asegurado-ras. El Fondo de Garantía, respondiendo a estamisma finalidad tuitiva, también puede adoptarlas medidas oportunas para asegurar la continui-dad de las pólizas de seguro bien mediante sutraspaso a una entidad solvente bien haciéndosecargo directamente de las mismas. El traspaso decarteras, que supone la cesión en bloque de con-tratos de seguros con sus inherentes derechos yobligaciones, constituye una opción válida, enopinión de la Comisión, en tanto en cuanto «searazonablemente factible y esté justificada en tér-minos de costes y beneficios. Los principios declaridad, transparencia, publicidad y seguridadjurídica deben presidir la transmisión de contra-

tos en masa en aras a fomentar la confianza delos consumidores y garantizar la estabilidad delmercado.

En Derecho español, como hemos tenido oca-sión de exponer con anterioridad, el Consorciode Compensación de Seguros tiene encomenda-das actualmente, las tareas de liquidación deentidades aseguradoras. En líneas generales, suintervención asegura la protección de los asegu-rados en la medida en que esta institución asumela liquidación de la entidad aseguradora en casode insolvencia, siempre que esta última esté debi-damente registrada, supervisada y controladapor la DGSFP.

La creación de un Fondo de Garantía en lostérminos previstos en el Libro Blanco va a reque-rir, algunos cambios en la regulación españolarespecto a la actuación del Consorcio de Com-pensación de Seguros como Fondo de Garantía.Como ya expusiera C. Bonhome, las exigenciasderivadas de las previsiones comunitarias se vana proyectar, de un lado, en la conveniencia deque en nuestras normas otorguen «prioridad alprocedimiento de liquidación administrativa res-pecto al concurso (….)». De otro lado, puederesultar necesario «sustituir, o al menos comple-mentar, el actual sistema de indemnización», enla búsqueda de un sistema más objetivo quegarantice un importe o porcentaje mínimo apagar en todo caso por el Consorcio, sin perjui-cio de que dicho porcentaje pueda mejorarse enfunción de las circunstancias particulares de cadaentidad. Y, por último, en lo que afecta a las víasde financiación (C. Bonhome González, cit., p.235).

X.6. CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES

I. La tutela del asegurado, tomador o beneficia-rio ha constituido, desde sus inicios, el objetivobásico de la regulación del sector seguros. Losmecanismos de tutela se han ido adecuando a lasnecesidades que proyecta la realidad del merca-do. Su correcto funcionamiento, eje de la estabi-lidad financiera y económica, requiere actual-

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mente la gestión sana y prudente de la actividadaseguradora mediante la instauración de un sis-tema eficaz para garantice la transmisión de lainformación, adquiriendo dimensión institucio-nal la transparencia informativa como vía de pro-tección del asegurado. De este modo, la tuteladel asegurado se proyecta desde diferentes pers-pectivas.

II. En el marco del contrato de seguro, elasegurado, tomador o beneficiario goza de latutela que le garantizan las normas generales deprotección de consumidores y usuarios así comola otorgada por otros instrumentos específicosque atienden a las peculiaridades del contrato deseguro. Entre las medidas adoptadas se encuen-tran, el derecho a una completa, detallada yveraz información tanto en la fase precontracutalcomo durante toda la vida del contrato; gozar detiempo e información suficiente para reflexionary adoptar decisiones sobre el contrato ofertado ola instauración del derecho de desistimiento.

III. En su vertiente institucional, un niveladecuado de protección para el aseguradorequiere el control de las entidades asegurado-ras por autoridades públicas de supervisión yque se proyecta en la amplia obligación deinformación acerca, entre otros aspectos, de sunegocio y gestión del riesgo. Asimismo, el ase-gurado puede recibir la tutela institucional dela autoridad supervisora frente a la actuaciónllevada a cabo por las entidades aseguradoras.En este marco, está adquiriendo especialimportancia la actuación del servicio de recla-maciones de la Dirección General de Seguros yFondos de Pensiones.

IV. Sería conveniente, con el fin de garantizare incrementar la cultura financiera, promovercontroles internos que valoren la calidad de lainformación que se transmite así como el gradode comprensión que los asegurados tienen sobrelos términos y condiciones de la póliza. Para que,una vez formalizado el contrato, el nivel de infor-mación se mantenga, sería oportuno que las ase-guradoras implantaran un servicio de atención alcliente permanente para aclarar las dudas. Si aesto unimos la emisión de comunicaciones perió-

dicas, la accesibilidad a la información del toma-dor será total.

V. La creación de un Sistema de Garantía deSeguros en los términos previstos en el LibroBlanco constituye un mecanismo de tutela en lamedida en que a través de aquél se indemnizaráa los tomadores y beneficiarios de seguros por laspérdidas sufridas como consecuencia de la insol-vencia de la entidad aseguradora. Hasta hoy, enEspaña esta función corresponde al Consorcio deCompensación conforme a lo dispuesto en suEstatuto Legal y en las normas de ordenación ysupervisión de los seguros privados. No obstante,a tenor de las previsiones comunitarias, puederesultar necesario introducir algunos cambios ennuestro sistema. De un lado, sería convenienteque nuestras normas otorgaran prioridad al pro-cedimiento de liquidación administrativa sobreel procedimiento concursal. Y, de otro, puederesultar necesario «sustituir, o al menos comple-mentar, el actual sistema de indemnización», enla búsqueda de un sistema más objetivo quegarantice un importe o porcentaje mínimo apagar en todo caso por el Consorcio, sin perjui-cio de que dicho porcentaje pueda mejorarse enfunción de las circunstancias particulares de cadaentidad.

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XI.1. RELEVANCIA DE LA PROTECCIÓNDE DATOS DE CARÁCTERPERSONAL EN EL SECTORASEGURADOR

El sector asegurador es uno de los más rele-vantes desde la perspectiva de la normativaprotección de datos. Concurren en el varioselementos que hacen que ello sea así. En pri-mer lugar, gran parte de la actividad asegura-dora comporta el tratamiento intensivo dedatos de carácter personal1. Para verificar esto,basta pensar en todos aquellos seguros cuyoasegurado, siniestrado o beneficiario es unapersona física. En cada una de las pólizas deestos seguros, se realizan tratamientos de datosde carácter personal.

En segundo lugar, un número relevante deproductos de seguro requieren del tratamientode datos dotados de una particularmente intensaprotección. Son datos que la propia normativasobre protección de datos denomina «datos espe-cialmente protegidos» (artículo 7 de la Ley Orgá-nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciónde Datos de Carácter Personal («LOPD»)). Den-tro de éstos, destacan los datos de salud, como losque son manejados en la selección de riesgos deseguros de vida, seguros de enfermedad o deasistencia sanitaria, etc.

Finalmente y en tercer lugar, la actividad ase-guradora se estructura habitualmente sobre unamalla de entidades que participan en diversascadenas de la actividad de producción y gestióndel seguro (Ej. distribución, aseguramiento, rea-seguro, retrocesión, etc.). Ello, por un lado, mul-tiplica el número de sujetos que tratan datos y seven afectados por la normativa sobre protecciónde datos y, por otro, da lugar a continuos y múl-tiples flujos de datos personales que, en sí mis-mos, también se encuentran regulados por dichanormativa.

Siendo esta la situación, no es extraño que elsector asegurador sea uno de los pocos quecuenta con regulación específica que trata deacomodar o interpretar la normativa generalsobre protección de datos, para aplicarla al sec-tor concreto, en este caso el del seguro. Así, porejemplo, encontramos disposiciones como elartículo 62 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, demediación de seguros y reaseguros privados(«LMSRP») que clarifican si un mediador debeser considerado encargado del tratamiento oresponsable del fichero u otras como el artículo58.bis.9 del Texto Refundido de la Ley deOrdenación y Supervisión de los Seguros Priva-dos (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29octubre) («LOSSP») que permiten específica-mente la cesión de datos personales entre ase-guradores y reaseguradores.

Aun con todo, lo cierto es que la aplicación dela normativa de protección de datos a la activi-dad aseguradora depara todavía algunas dudas

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XI. PROTECCIÓN DE DATOS

Gonzalo F. Gállego Higueras. Abogado - Socio - Departamento de Derecho de las Nuevas Tecnologías Hogan Lovells International

1 Es decir, datos concernientes a personas físicas identifi-cadas o identificables.

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de calado que deben ser solventadas, no ya sólopor versar sobre disposiciones cuyo incumpli-miento lleva aparejado sanciones muy elevadas–incluso de más de 600.000 por infracción–,sino por que se trata de requisitos que afectan ala actividad cotidiana de las entidades asegura-dora, no a tratamientos meramente excepciona-les o puntuales, por lo que la oscuridad con quese presenta la regulación de protección de datos,puede favorecer incumplimientos a gran escala ytotalmente involuntarios.

En las siguientes líneas realizaremos una eva-luación acerca de la aplicación de la normativasobre protección de datos al sector asegurador,incidiendo en algunos de los aspectos que sonpeculiares o dificultosos.

XI.1.1. EL DERECHO A LA PROTECCIÓNDE DATOS O AUTODETERMINACIÓNINFORMATIVA

Como hemos indicado, el derecho a la protecciónde datos tiene una singular relevancia en el sec-tor asegurador. Sin embargo, lo cierto es que estederecho no es una materia particular o específicadel ámbito asegurador. Tampoco lo es la mayorparte de normativa que lo regula que, salvo poralgunas excepciones, se compone de disposicio-nes aplicables a todo tratamiento de datos, conindependencia del ámbito o sector económico enel que se produzca éste.

Este carácter tangencial del derecho a la pro-tección de datos respecto del sector aseguradorunido a la relativa novedad del mismo, haceaconsejable iniciar el presente estudio con unapequeña introducción acerca del contenido ycaracterísticas del derecho a la protección dedatos. Una vez se dibujen los perfiles de estederecho, pasaremos a analizar la aplicación delmismo a algunos de los tratamientos de datospropios de la industria del seguro.

El derecho fundamental denominado «dere-cho a la protección de datos» (o «libertad infor-mática» o «autodeterminación informativa» o«Habeas Data», que de todas estas formas es

conocido) nace al amparo del artículo 18.42 de laConstitución Española SIn embargo, debe sucontenido actual a la jurisprudencia de nuestroTribunal Constitucional3 que lo ha dibujado ycaracterizado como derecho autónomo e inde-pendiente.

Conforme a dicha jurisprudencia, el derechoa la protección de datos se configura como unasuperación al contenido del tradicional derechoa la intimidad (artículo 18.1 de la ConstituciónEspañola) y sirve al propósito de garantizar elpoder de disposición del individuo sobre susdatos de carácter personal ante el posible trata-miento de los mismos. A diferencia del derecho ala intimidad personal y familiar, que tiene uncontenido esencialmente pasivo que se concretaen la facultad de evitar que terceros conozcanaspectos pertenecientes a una esfera privada, elderecho a la protección de datos posee «unadimensión positiva [...] que se traduce en un derecho decontrol sobre los datos relativos a la propia persona», elderecho a oponerse a que «determinados datos per-sonales sean utilizados para fines distintos de aquellegítimo que justificó su obtención» (STC 11/1998, de13 de enero).

Abundando en la idea, la STC 292/2000, de30 de noviembre afirma que el derecho funda-mental a la protección de datos «persigue garanti-zar a la persona un poder de control sobre sus datospersonales, sobre su uso y destino, con el propósito deimpedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad yderecho del afectado. En fin, el derecho a la intimidadpermite excluir ciertos datos de una persona del conoci-miento ajeno» [...] «es decir, el poder de resguardar suvida privada de una publicidad no querida. El derechoa la protección de datos garantiza a los individuos unpoder de disposición sobre esos datos [...] que faculta ala persona para decidir cuáles de esos datos proporcio-

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2 El precepto citado dice así: «La ley limitará el uso de lainformática para garantizar el honor y la intimidad personal yfamiliar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

3 Colaboró, en todo caso, a perfilar el contenido de estederecho fundamental, la ratificación por España del Conve-nio (Nº 108) para la Protección de las Personas con Respec-to al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Perso-nal (ratificado por España por instrumento de 27 de enerode 1984).

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nar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuá-les puede este tercero recabar, y que también permite alindividuo saber quién posee esos datos personales ypara qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso».

Las facultades de disposición y control pro-pias del derecho a la protección de datos alcan-zan, no ya sólo a información de carácter «ínti-mo» (propia de artículo 18.1 de la ConstituciónEspañola), sino a los «datos de carácter perso-nal», entendidos como cualquier tipo de infor-mación concerniente a personas físicas identifi-cadas o identificables. Todo tratamiento de datosque se refieran a la persona (incluso aunque losdatos no sean íntimos) puede afectar a los dere-chos y libertades del individuo y, en consecuen-cia, debe estar sometido al control de éste. Porejemplo, con carácter general, el nombre, apelli-dos y número de teléfono no son datos que pue-dan calificarse como de «íntimos»; no es infor-mación que, en principio, deseemos mantenerapartada del conocimiento de los demás (dehecho, muchos directorios y guías telefónicaspueden contener esta información). Sin embar-go, si un tercero utiliza esta información para lle-var a cabo llamadas de telemarketing a horasinadecuadas, es evidente que podemos sentirnoscoaccionados o, al menos, podemos percibir quenuestra libertad ha sido mermada no ya por queel tercero haya accedido al conocimiento deinformación que no queremos que se conozca,sino por que la información «pública» de que dis-pone es utilizada para fines que no deseamos.Desde esta perspectiva, se entiende bien que elderecho a la protección de datos, haya sido cali-ficado por algún autor como el «derecho a que ledejen a uno en paz» (»the right to be let alone»)(Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis. «THERIGHT TO PRIVACY». Harvard Law Review.Vol. IV. 15 de Diciembre de 1890. Núm. 5).

XI.1.2. REGULACIÓN COMÚN Y SECTORIALEN MATERIA DE PROTECCIÓNDE DATOS

En España las facultades de control propias delderecho a la protección de datos se encuentran

desarrolladas fundamentalmente en dos normas,a saber la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de CarácterPersonal («LOPD») y el Reglamento de desarro-llo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Personal,aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21diciembre («RLOPD»). El contenido de dichasnormas se está en gran medida harmonizado conrespecto al de otros países de la Unión Europea,merced a la Directiva 95/46/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 24 de octubre de1995, relativa a la protección de las personas físi-cas en lo que respecta al tratamiento de datospersonales y a la libre circulación de estos datos,que fue transpuesta en España mediante laLOPD citada. Esta harmonización facilita los flu-jos de datos entre países de la Unión Europea.

Junto a la LOPD y RLOPD, encontramosdiversas disposiciones que regulan tratamientosde datos de carácter personal en sectores especí-ficos como las comunicaciones electrónicas, lascomunicaciones comerciales, sector de la salud y,por supuesto, el sector asegurador, siendo esteúltimo sector uno4 de los que cuenta con unaregulación más sofisticada en lo que respecta atratamientos de datos personales5.

El respeto al derecho a la protección de datosy el cumplimiento de la normativa arriba indica-da en los sectores privados6, es garantizado por

XI. PROTECCIÓN DE DATOS

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4 De hecho, sólo el sector de las comunicaciones electró-nicas cuenta con regulación específica sobre protección dedatos tan detallada como la del sector asegurador.

5 Entre las múltiples disposiciones que pueden citarseencontramos los artículos 62 y ss. de la LMSRP; el artículo58bis.9 de la LOSSP; la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, deRegistro de Contratos de Seguros de Cobertura de Falleci-miento y el Real Decreto 398/2007, de 23 marzo, por el quese desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de Regis-tro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento ola Instrucción 2/1995, de 4 de mayo, de la Agencia de Pro-tección de Datos, sobre medidas que garantizan la intimidadde los datos personales recabados como consecuencia de lacontratación de un seguro de vida de forma conjunta con laconcesión de un préstamo hipotecario o personal.

6 Junto con la AEPD, conviven determinadas Agencias deProtección de Datos de algunas Comunidades Autónomas,que tiene competencias en lo que respecta a intervenir elcumplimiento de la normativa sobre protección de datos porparte de la Administraciones Públicas de la ComunidadAutónoma.

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la Agencia Española de Protección de Datos(«AEPD»). La infracción de las obligaciones enesta materia puede dar lugar a importantes san-ciones, de hasta más de 600.000 .

XI.2. PROTECCIÓN Y TRANSPARENCIAFRENTE AL ASEGURADO EN TANTOQUE «INTERESADO O AFECTADO»RESPECTO A SUS DATOSDE CARÁCTER PERSONAL

Según se ha expuesto en líneas precedentes, elderecho a la protección de datos confiere a sutitular la facultad de decidir qué tipo de trata-mientos pueden ser realizados con sus datos decarácter personal (sean o no íntimos). Tal facul-tad se concreta en diversas disposiciones queregulan esta materia tanto de forma genérica, (esel caso de la LOPD o el RLOPD), como de formasectorial, incluyendo, entre otras, las disposicio-nes propias del sector asegurador.

Pues bien en su aplicación al sector asegurador,el derecho a la protección de datos actúa como unclaro mecanismo de transparencia y protección deasegurado, que complementa el manto de protec-ción que proporcionan otras normas sectorialestratadas en apartados precedentes por otros auto-res de la obra que el lector tiene en sus manos.Como persona física titular de los datos persona-les que se tratan, el asegurado7 ocupa el rol del«interesado o afectado» al que la normativa sobreprotección de datos otorga toda la protección enmateria de protección de datos, permitiéndoledecidir el tipo de información que sobre su perso-na tratarán los diversos actores intervinientes en lacadena de producción y gestión del seguro (ase-guradores, reaseguradores, mediadores, auxilia-res, etc.). En líneas generales, tal protección seconfigura en torno a obligaciones que ostentanaquellas entidades que deciden acerca del trata-miento de los datos personales –que la normativadenomina como «responsables del fichero o deltratamiento»– que en ámbito asegurador, pueden

ser entidades aseguradoras, reaseguradoras,corredores, etc.

Entre los elementos que configuran la protec-ción del asegurado en tanto que «interesado oafectado» respecto de sus datos personales, pode-mos señalar las siguientes:

(a) El principio de calidad de los datos (artícu-los 4 LOPD y 8 RLOPD), en virtud delcual sólo pueden ser objeto de tratamien-to datos de carácter personal que seanadecuados, pertinentes y no excesivos enrelación con las finalidades del tratamien-to para el cual los datos fueron recabados,quedando prohibidos igualmente los tra-tamientos realizados con fines ilícitos. Encumplimiento de este principio, los datospersonales deben de ser cancelados cuan-do ya no son necesarios.

(b) El deber de información (artículos 5LOPD y 18 y ss. RLOPD) que obliga aentidades como las aseguradoras o corre-dores, a proporcionar información deta-llada a los asegurados acerca de la recogi-da y tratamiento de sus datos de carácterpersonal. Dentro de esta informaciónencontraríamos la identidad de quienostenta el control sobre los datos (Ej. unaentidad aseguradora), los tratamientos alos que serán sometidos los datos perso-nales, los destinatarios a los que los datosserán comunicados, el ejercicio de losderechos ARCO (véase letra (f) siguiente),etc. En la mayor parte de casos, la obliga-ción de información se cumple en elmomento de la recogida de los datos, esdecir, cuando se recaban los datos del pro-pio asegurado (Ej. en la solicitud del segu-ro). Sin embargo, la obligación de infor-mación también existe –e incluso, puededecirse que con más razón– cuando losdatos se recaban de fuentes distintas alpropio interesado (Ej. cuando son propor-cionados por un tercero, como ocurrecuando un centro médico proporciona elresultado de las pruebas médicas encarga-das por una entidad aseguradora).

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7 También, según los casos, el beneficiario, siniestrado, etc.

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(c) El consentimiento (artículos 6 LOPD y10 RLOPD) que, junto con el deber deinformación, constituye el otro pilar fun-damental8 en el que se asienta el derechoa la protección de datos y que, con carác-ter general, impide que puedan tratarsedatos de carácter personal, sin el consen-timiento del interesado. En algunossupuestos (artículo 7 LOPD) donde setratan datos calificados como «especial-mente protegidos» este consentimientotiene que ser expreso (Ej. en el caso dedatos de salud) y aun por escrito (Ej.datos de ideología).Existen en todo caso excepciones a laobligación del consentimiento que seprevén en el artículo 6.2 de la LOPDcon carácter general y en diversos apar-tados de los artículos 7 y 8 de la LOPD,en el caso de los datos «especialmenteprotegidos». Se trata de supuestos –pre-vistos en la LOPD de forma taxativa–donde la naturaleza de la recogida o tra-tamiento de los datos hace que, o bienpueda suponerse que ese consentimientose habría obtenido de forma «implícita» obien el tratamiento responda a interesesprotegibles que hagan que el tratamientodeba excluirse del ámbito de la voluntaddel interesado. Algunos de los supuestosde excepción son relevantes en el sectordel seguro. Por ejemplo, no es necesarioobtener el consentimiento del aseguradopara tratar sus datos personales (no datos

«especialmente protegidos» en las activi-dades de gestión de la póliza (Ej. cobro deprimas, etc.), dado que dichos tratamien-tos se refieren «a las partes de un contrato oprecontrato de una relación negocial, laboral oadministrativa y [son] necesarios para sumantenimiento o cumplimiento». En aparta-dos siguientes de este trabajo, haremosreferencia a algunas de estas excepciones.

(d) Deber de secreto y aplicación de medidasde seguridad (artículos 9 y 10 de laLOPD y 79 y ss. RLOPD), que obliga atodo aquel que participa en el tratamien-to de los datos, a preservar el secreto yseguridad de la información que trata.Las medidas de seguridad se regulan deforma detallada en el RLOPD y se divi-den en tres niveles atendiendo a la sensi-bilidad de los datos personales tratados.

(e) Regulación de las cesiones de datos decarácter personal y de accesos a datospor cuenta de terceros (artículos 11 y 12de la LOPD y 10, 12 y ss. y 20 y ss.RLOPD) que establecen limitaciones a la«entrega» de datos de carácter personal aterceros, todo ello con el objetivo funda-mental de garantizar el pleno control delinteresado (aquí asegurado) sobre susdatos personales. Con carácter general,las cesiones o comunicaciones de datosprecisan del consentimiento del interesa-do. Al igual que ocurre con el requisitogeneral del consentimiento que hemostratado en la letra (b) anterior, la LOPD yel RLOPD prevén supuestos de excepcióna esta regla general. Algunas de estasexcepciones son clave para el sector ase-gurador, como la relativa a las cesionesautorizadas en una ley (artículo 11.2LOPD), en virtud de la cual es posiblerealizar las cesiones de datos a reasegura-dores merced a la previsión contenida enel artículo 58.bis.9 de la LOSSP.Dentro del ámbito de las «transmisiones»de datos personales a terceros –pero deforma separada a las cesiones de datos–

XI. PROTECCIÓN DE DATOS

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8 Sobre este particular, nuestro Tribunal Constitucionalha indicado lo siguiente en su STC 292/2000, de 30 denoviembre anteriormente citada: «En fin, son elementos carac-terísticos de la definición constitucional del derecho fundamental ala protección de datos personales los derechos del afectado a consen-tir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de losmismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenidoel reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee susdatos personales y con qué fin, y el derecho a poder oponerse a esaposesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a laposesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular delfichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accedien-do a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, loque alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirlepara que los rectifique o los cancele».

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merecen un tratamiento singular los acce-sos por terceros a datos con el fin de reali-zar un tratamiento por cuenta del respon-sable en el contexto de un servicio que leprestan. Estos terceros (que la normativadenomina «encargados del tratamiento»)no son realmente destinatarios finales delos datos personales les son confiados(como ocurre en una cesión) sino que, enrealidad, tales datos les son «prestados» alobjeto de realizar un servicio para el res-ponsable. En este contexto, la LOPD consi-dera a estos encargados como una suertede «brazo ejecutor» del responsable, de ahíque no aprecie cesión de datos en el accesoa los datos por el encargado (en realidad,los datos no salen del ámbito de control delresponsable) y no se exija consentimientodel interesado para procurar este acceso(de hecho, ni siquiera es preciso informarde ello).No obstante, el acceso a datos porencargados del tratamiento tampocoestá exento de requisitos. La LOPD sepreocupa de asegurar que el encargadocontinúe realmente bajo la esfera decontrol del responsable y, para ello,exige que el tratamiento de datos a rea-lizar por éste se regule en un contratocon el responsable en el que de dejeconstancia clara de que el encargado deltratamiento únicamente tratará losdatos por cuenta del responsable ysiguiendo instrucciones de éste (artículo12 LOPD).Tanto la cesión de datos como los accesospor encargados del tratamiento ocupanun lugar destacado en el ámbito de losseguros. Como hemos señalado en lasprimeras líneas de este texto, tanto laproducción como la gestión de las pólizasy del riesgo asociado a la misma, descan-sa sobre una malla de flujos de datos per-sonales, todos los cuales constituyen biencesiones de datos, bien tratamientos porencargados del tratamiento. Así, por citarsólo algunas, encontramos las cesiones de

datos de aseguradoras de directo, a rease-guradoras y de éstas a retrocesionarios9.Por su parte, en el ámbito de los encarga-dos del tratamiento, podemos mencionarlos flujos de datos entre agentes u opera-dores de banca-seguros y aseguradoras,así como los de auxiliares y mediadores.

(f) Derechos de Acceso, Rectificación, Can-celación y Oposición (»ARCO») (artícu-los 15 y ss. LOPD y 23 y ss. RLOPD): Elúltimo elemento que vamos a destacar enlo que respecta a la protección del asegu-rado frente al tratamiento de sus datos decarácter personal, se refiere a los dere-chos denominados ARCO, bajo los cualesse aglutinan cuatro facultades realmenteimportantes cara a garantizar el poder dedisposición del asegurado sobre sus datospersonales, a saber:(i) El derecho del asegurado a acceder

y conocer los datos de carácter per-sonal que son tratados por el res-ponsable, así como el origen de losmismos y las cesiones realizadas oque se pretenden llevar a cabo.

(ii) El derecho a rectificar aquellosdatos personales que sean inexactoso incorrectos.

(iii) La facultad de solicitar la cancela-ción (es decir, el previo bloqueo yposterior borrado) de sus datos per-sonales.

(iv) El derecho de oponerse o evitar quese realicen determinados tratamien-tos de datos como, por ejemplo, losde tipo publicitario.

Pues bien, a la vista de lo expuesto, pareceinconcuso que el haz de facultades que otorga elderecho a la protección de datos a los asegura-

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9 Para un análisis acerca de la problemática que planteael flujo de datos personales entre reaseguradores y retroce-sionarios, puede acudirse a: Gonzalo F. Gállego y JoaquínRuiz Echauri. «RETROCESIÓN....DE DATOS PERSONA-LES». Actualidad Aseguradora. 4 de octubre de 2010. Núm.26/2010.

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dos, constituye un pilar fundamental en lo querespecta a protegerle y a garantizar la transpa-rencia de la actividad aseguradora.

XI.3. PECULIARIDADES ALGUNOS FLUJOSDE DATOS PROPIOS DEL SECTORASEGURADOR

Aunque el derecho a la protección de datos seaun elemento clave en la protección y transparen-cia frente al asegurado, lo cierto es que la aplica-ción de la normativa sobre esta materia a los flu-jos que se dan en el sector asegurador no siem-pre es sencilla y pacífica. Ello es aplicable no sólorespecto de la normativa que podríamos llamar«común» (es decir, aquella reguladora de cual-quier tratamiento, con independencia de sector),sino incluso de la sectorial de la industria asegu-radora.

Tal situación puede originar inseguridadjurídica tanto en lo que respecta a los asegura-dos como a las propias entidades que tratan losdatos personales (aseguradoras, reasegurado-ras, mediadores, etc.). En los siguientes aparta-dos de este trabajo, analizamos algunos de estossupuestos dificultosos y propondremos vías desolución, cuando ello es posible.

XI.3.1. FLUJOS DE DATOS ENTREASEGURADORAS Y CENTROSMÉDICOS PRIVADOS

En ocasiones, la actividad aseguradora precisa dela utilización de los servicios de centros médicosprivados10 que deben acceder a datos personales–incluso, datos especialmente protegidos comolos de salud– de los que las entidades asegurado-ras son responsables del fichero incluyendo tanto

datos de asegurados como de solicitantes deseguros. Los escenarios donde tal situaciónpuede darse son, básicamente tres: la realizaciónde pruebas médicas en el contexto de procesosde selección de seguros como los de vida; la rea-lización de las prestaciones en los seguros deenfermedad o asistencia sanitaria y, finalmente,el seguimiento y peritaje en caso de siniestrosque afecten a personas.

En todos estos casos, existe una relación con-tractual entre la entidad aseguradora y el centromédico, que precede al tratamiento de datos per-sonales y que, en realidad, es causa de éste (Ej. uncontrato regulador de la realización de exámenesmédicos en procesos de selección de riesgos, unconvenio de asistencia sanitaria, etc.). Este trata-miento se desarrolla a través de flujos de datos«de ida y vuelta» entre la entidad aseguradora yel centro médico11.

Pues bien, tal y como hemos comentado ante-riormente, dentro de los supuestos de transmi-sión de datos personales, tanto la LOPD como elRLOPD identifican uno particular que es el acce-so a datos personales por un encargado del tra-tamiento, es decir, por una persona física o jurí-dica que trata datos por cuenta del responsable y

XI. PROTECCIÓN DE DATOS

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10 Nos referimos en esta obras a los centros médicos pri-vados, si bien lo que se aquí se indica es también aplicablemutatis mutandis a los profesionales de la medicina que pres-tan servicios para entidades aseguradoras. Sin embargo, concarácter general, no es aplicable a los centros médicos públi-cos, que están sujetos a normativa específica. A este respecto,véase el Informe 526/2003 de la AEPD.

11 En algunos casos, la entidad aseguradora «toma la ini-ciativa» y recaba datos del interesado que pone a disposicióndel centro médico para que le haga determinadas pruebas yposteriormente, el centro médico facilita a la entidad asegu-radora datos relativos a las pruebas realizadas que, lógica-mente, también contienen datos personales. Dentro de estesupuesto se encuentra, por ejemplo, el flujo de datos que sedesarrolla en procesos de selección de riesgos, donde la ase-guradora encomienda a un centro médico que le realice unaspruebas médicas a un solicitante de seguro y, para ello, laentidad aseguradora facilita de entrada al centro médico losdatos de que dispone. Lo mismo puede decirse de supuestosde verificación o peritación de siniestros, donde nuevamen-te la entidad aseguradora facilita al centro médico encarga-do de realizar el examen, la información que posee delsiniestrado.

En otras ocasiones, es el centro médico quien recaba ini-cialmente los datos y los entrega a las entidades asegurado-ras. Es el caso de seguros de asistencia sanitaria, en los queel asegurado acude directamente al centro médico ante elque se acredita como asegurado (Ej. exhibiendo una tarjeta),momento en el cual el centro médico inicial la recogida dedatos que proseguirá durante toda la asistencia al asegurado.Una vez prestada la asistencia, el centro médico transmitedatos acerca de la prestación realizada a la entidad asegura-dora, al objeto de que esta abone los importes convenidoscon el centro médico.

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en el contexto de la prestación de un servicio quelleva a cabo para el mismo. En tanto que losdatos personales son tratados por el encargadopor cuenta del responsable, la normativa entien-de que los datos no salen de la esfera de controldel responsable y por lo tanto no existe cesión.No existiendo tal cesión, el flujo de datos entreresponsable y encargado no precisa del consenti-miento del interesado, siendo únicamente preci-so que exista un contrato entre responsable yencargado que regule el tratamiento que llevaráa cabo éste y que cumpla los extremos previstosen el artículo 12 de la LOPD.

Así las cosas, y dado que en los supuestos arri-ba indicados, los centros médicos acceden a losdatos personales en el contexto de una relaciónde servicios que les une con las aseguradoras,bien podría considerarse que tales centros médi-cos, ostentan la condición de encargados del tra-tamiento y que, en consecuencia, el flujo de datospersonales entre centro médico y aseguradoraque indicábamos que se produce en los supuestosrelatados, es «transparente» para el interesado(solicitante de seguro, asegurado o siniestrado)que ni tiene que consentir dicho tratamiento ni,de hecho, ser informado del mismo.

En nuestra experiencia asesorando a este sec-tor, esta es la perspectiva que se adopta enmuchas ocasiones por la industria aseguradora.Sin embargo, la condición de los centros médicosen lo que respecta al tratamiento de datos de ase-guradoras no es pacífica, existiendo posturas queapuntan hacia considerarlos encargados de trata-miento y otras que apuntan a considerarlos comoresponsables de fichero, como veremos seguida-mente.

(a) Centros médicos como responsables delfichero

En su Informe 359/200212, la AEPD tuvooportunidad de analizar los flujos de

datos existentes entre entidades asegura-doras y centros médicos en dos de lossupuestos anteriormente citados, en con-creto, el del acceso a datos personales deasegurados en la realización de presta-ciones propias de los seguros de enfer-medad o asistencia sanitaria y el delacceso a datos en el contexto de la reali-zación de pruebas a solicitantes de segu-ros, necesarias para las labores de selec-ción de riesgos.Pues bien, tras realizar un examenexhaustivo del régimen legal aplicable alos centros médicos en los dos escenariosmencionados, la AEPD rechazó la posi-bilidad de que tales centros médicospudiesen ser considerados como encar-gados del tratamiento, concluyendo queen realidad ostentaban la condición deresponsables del fichero.El núcleo del razonamiento de la AEPDreside en las obligaciones que los cen-tros médicos ostentan bajo la Ley41/2002, de 14 de noviembre, BásicaReguladora de la Autonomía del Pacien-te y de Derechos y Obligaciones enMateria de Información y Documenta-ción Clínica (»LBRAP»), en particular,en los artículos 14.2 y 17.1 de dichanorma que establecen lo siguiente, res-pectivamente: «Cada centro archivará lashistorias clínicas de sus pacientes, cual-quiera que sea el soporte papel, audiovisual,informático o de otro tipo en el que consten,de manera que queden garantizadas su segu-ridad, su correcta conservación y la recupe-ración de la información» y «los centros sani-tarios tienen la obligación de conservar ladocumentación clínica en condiciones quegaranticen su correcto mantenimiento y segu-ridad, aunque no necesariamente en elsoporte original, para la debida asistencia alpaciente durante el tiempo adecuado a cada

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12 Junto al Informe citado, también revisten interés elInforme 526/2003 relativo a la cesión de datos de salud a ase-guradoras de asistencia sanitaria por centros sanitariospúblicos y el Informe 449/2004, sobre cesión de datos

de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesio-nales de la medicina.

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caso y, como mínimo, cinco años contadosdesde la fecha del alta de cada proceso asis-tencial»A tenor de dichos artículos, los centrosmédicos privados tienen obligación deconservar la historia médica y documen-tación clínica de aquellos pacientes a losque asistan. En cumplimiento de estasdisposiciones, no les es dado a los centrosmédicos devolver (esto es, sin quedarsecopia) a quienes les encomiendan la pres-tación del servicios médicos (en este caso,las entidades aseguradoras con quieneslos centros médicos suscriben acuerdosbien para asistencia sanitaria a asegura-dos, bien para la realización de pruebasmédicas en el contexto de la selección deriesgos) la información o documentaciónen la cual se plasmen las pruebas médicasque realizan al solicitante/asegurado. Elloimpide que el centro médico pueda cum-plir con las obligaciones que le corres-ponden como encargado del tratamientobajo el artículo 12 de la LOPD, lo que ajuicio de la AEPD conlleva la inaplicacióncompleta del régimen de encargados deltratamiento.Ciertamente, tal y como se prevé en elartículo 12 de la LOPD, «una vez cumplidala prestación contractual [encomendada alencargado del tratamiento] los datos decarácter personal deberán ser distribuidos odevueltos al responsable del tratamiento, aligual que cualquier soporte o documentos enque conste algún dato de carácter personalobjeto del tratamiento». La obligación decese (bien sea por devolución bien pordestrucción) en el tratamiento de losdatos tras finalizar el servicio es lógicaconsecuencia de todo el planteamientosobre el que se sostiene la consideracióndel encargado del tratamiento como«brazo ejecutor» del responsable delfichero y que, a su vez, permite excepcio-nar este supuesto del régimen previstopara las cesiones de datos personales.Como hemos dicho, la figura del encar-

gado de tratamiento está vinculada nece-sariamente con la prestación de un servi-cio que requiere el tratamiento de datos.Acabado el servicio, finaliza el motivo quejustifica el tratamiento de datos y en con-secuencia el encargado debe dejar de tra-tarlos.Sin embargo, como hemos comentado, laLBRAP impide que el centro médicocumpla el mandato de devolución o des-trucción de datos previstos en el artículo12 de la LOPD. A juicio de la AEPD elloconlleva que los centros médicos no pue-dan ser encargados del tratamiento por loque solo queda la posibilidad de conside-rarlos responsables del fichero respectode aquellos datos que recaben de los ase-gurados/solicitantes de seguro que tratenen el contexto de las pruebas médicas querealicen en el ámbito de la asistencia yexámenes de salud que realicen en elmarco de los acuerdos alcanzados con lasentidades aseguradoras.Las consecuencias de ello son muy rele-vantes. La negación de la consideraciónde los centros médicos como encargadosdel tratamiento de las entidades asegura-doras, comporta que los flujos de datosentre centro médico y aseguradora ya nosean los de un responsable y su encarga-do, sino los de un responsable del ficherocon otro responsable, es decir, una cesiónde datos que, además, son especialmenteprotegidos (salud).Tal y como hemos mencionado, los flujosde datos entre responsables y encargadosdel tratamiento son transparentes para elinteresado, no siendo preciso obtener elconsentimiento (ni siquiera informarles)para realizar el tratamiento. Sin embargo,el régimen de las cesiones es precisamen-te el contrario; está presidido por lainformación y el consentimiento del inte-resado, quedando sujeto a las siguientesobligaciones que además deben cumplirtanto aseguradora como centro médico

XI. PROTECCIÓN DE DATOS

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dado que ambas entidades ocupan elpapel de cedente o cesionario según elsentido del flujo de datos: (i) En primer lugar, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 11 de laLOPD, para que se lleven a cabocesiones de datos bien desde delasegurador al centro médico bien ala inversa, el interesado deberá darsu consentimiento a la cesión pro-yectada. Además, para que tal con-sentimiento no se repute nulo, elinteresado deberá ser informadoacerca de la actividad del cesiona-rio, es decir, el centro médico oaseguradora según el sentido delflujo, así como la finalidad del tra-tamiento a llevar a cabo por elcesionario (artículo 11.3 LOPD).En caso que las cesiones de datosincluyan datos de salud (Ej. el infor-me médico que remite el centromédico a la aseguradora para quevalore el riesgo del seguro solicita-do) el consentimiento para la cesiónde datos deberá ser expreso (artícu-lo 7 LOPD)13.En determinadas circunstancias, esposible que algunas de las cesionesde datos aquí indicadas puedanampararse en excepciones al con-sentimiento previstas en la LOPD.Por ejemplo, puede ser el caso, de lacesión de meros datos de contactodel solicitante de un seguro, quepuedan ser comunicados por la ase-guradora al centro médico con oca-

sión de concertar una cita para queel solicitante del seguro realice unexamen médico. En este caso, no esdifícil que tal cesión de datos puedaentenderse amparada por la excep-ción al consentimiento prevista en elartículo 11.2(c) de la LOPD, al res-ponder el tratamiento «a la libre ylegítima aceptación de una relación jurí-dica cuyo desarrollo, cumplimiento ycontrol implique necesariamente la cone-xión de dicho tratamiento con ficheros deterceros».En todo caso, deben hacerse algu-nas precisiones a la aplicación deexcepciones al consentimiento a losflujos de datos ahora considerados.En primer lugar, las excepciones delartículo 11.2 de la LOPD, no sonaplicables cuando se ceden datosespecialmente protegidos como losde salud. En segundo, las excepcio-nes al consentimiento no exonerandel cumplimiento de las obligacio-nes de información del artículo 5 dela LOPD (si, en cambio, de las delartículo 27 LOPD tratado seguida-mente) por lo que incluso aunqueno sea preciso obtener el consenti-miento, deberá suministrarse infor-mación acerca de la cesión al solici-tante del seguro, cosa que, en reali-dad y por razones prácticas, puedehacer aconsejable obtener tambiénel consentimiento.

(ii) Junto a ello, deberá cumplirse con elartículo 27 de la LOPD que establecela obligación de proporcionar al inte-resado determinada informaciónantes de que se lleve a cabo la prime-ra cesión de datos de carácter perso-nal, en concreto, el nombre y direc-ción del cesionario así como los datosde carácter personal que van a serobjeto de cesión y finalmente la fina-lidad del tratamiento de la informa-ción a realizar por el cesionario.

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13 En línea con la AEPD en su Informe 359/2002, nóteseque aunque el artículo 7.3 de la LOPD exonera la obligaciónde obtener el consentimiento para aquellos tratamientos dedatos que sean necesarios para cumplir con una Ley y exis-tan Leyes que amparen la recogida de datos de salud poraseguradoras en algunos de los supuestos aquí tratados (Ej.la recogida de datos en el contexto de cuestionarios de salud,que resulta de aplicar el artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8de octubre, de Contrato de Seguro (»LCS»)) lo cierto es queninguna de estas Leyes ampara la cesión de datos al centromédico, por lo que no evita el consentimiento en este caso.

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(iii) Finalmente, no debe olvidarse quelas cesiones de datos de carácter per-sonal, llevan aparejadas la obtenciónpor el cesionario de datos de carácterpersonal de fuentes distintas al inte-resado, siendo de aplicación lo dis-puesto en el artículo 5.4 de la LOPDal que antes hemos hecho tambiénreferencia. La obligación prevista enel artículo 5.4 de la mencionada LeyOrgánica es aplicable al responsabledel fichero que es el que recaba losdatos de fuentes distintas al interesa-do, bien sea la entidad aseguradora oel centro médico según el sentido delflujo de datos.Como se observa, atendiendo a ladoctrina de la AEPD, contrariamentea lo que inicialmente podría supo-nerse, los flujos de datos entre asegu-radoras y centros médicos quedansometidos a un régimen realmentesevero y repleto de obligaciones.Siendo esto así, adquiere todavíamayor relevancia el hecho de queexistan pronunciamientos como enque se expone seguidamente, dondese ha considerado que los centrosmédicos eran encargados del trata-miento respecto de los datos que tra-taban para las aseguradoras.

(b) Centros médicos como encargados del tra-tamiento

Postura dispar a la indicada de la AEPD,adoptó la Audiencia Nacional en su laSAN de 21 de Septiembre de 2005. Endicha Sentencia, la Audiencia Nacionalconoció acerca de la posible ilicitud deltratamiento de determinados datos salud,recabados por un centro médico en elcontexto de la realización de labores deseguimiento y valoración médica de laslesiones de una persona accidentada,encomendadas por una entidad asegura-dora.

En cuanto a flujos de datos, el supuestono dista mucho de los considerados por alAEPD y comentados en el apartado (a)precedente. También aquí, un centromédico privado recaba datos de salud deuna persona física con ocasión de realizaruna prestación encomendada por unaentidad aseguradora. Sin embargo, en elsupuesto ahora tratado la AudienciaNacional consideró que la labor que lle-vaba a cabo el centro médico en el con-texto de la evaluación del estado de saluddel asegurado tras un siniestro, corres-pondía con la de un encargado de trata-miento por lo que el flujo de datos desalud desde el centro médico hasta la ase-guradora, quedaba amparado por laexcepción de acceso a datos por cuentade terceros y no constituía cesión.Ciertamente, la Audiencia Nacionalnunca entró a analizar de forma precisalas implicaciones de la aplicación de laLBRAP al centro médico, como hace laAEPD en el Informe comentado en laletra (a) precedente. Por este motivo, noresulta inmediato comparar uno y otropronunciamiento. La Audiencia Nacionalcalificó al centro médico como encargadode tratamiento simplemente a la vista dela existencia de un «compromiso de confi-dencialidad y una obligación de destruir losdatos o devolverlos a la aseguradora una vezcumplida la prestación contractual [siendoeste] un contrato encardinable en el artículo12 de la LOPD».Junto a ello, conviene precisar que lalabor del centro médico en el contexto dela Sentencia mencionada no es exacta-mente equivalente al que lleva a cabo elcentro médico en los escenarios que fue-ron conocidos por al AEPD en el Informemencionado anteriormente. En la Sen-tencia, el centro médico tenía una laborasimilada a la de un perito y, quizás, surelación con el interesado (en este caso, elasegurado siniestrado) estaba todavía máslejos de la relación paciente/médico que

XI. PROTECCIÓN DE DATOS

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parece latir bajo las obligaciones de con-servación de información que se prevénen la LBRAP. En todo caso, lo arriba indi-cado no es algo que sea clarificado en laSentencia citada. Por lo que todo lo másque podemos hacer son suposiciones des-tinadas a encontrar sentido a la diferentepostura de la Audiencia Nacional y laAEPD.Al margen de debates ávidos de buscarexplicación a esta situación, lo único cier-to es que la Audiencia Nacional conside-ró que el centro médico contratado por laaseguradora era un encargado del trata-miento, simplemente por que existía unservicio que requería del tratamiento delos datos y un contrato regulador de loprevisto en el artículo 12 de la LOPD,siendo el criterio de la Audiencia Nacio-nal sumamente distinto que el adoptadopor al AEPD en el Informe 359/2002antes comentado.

(c) El «paciente» como criterio diferenciadordel rol del centro médico

Como ya hemos advertido en alguna otraocasión (véase a este respecto, GállegoHigueras, Gonzalo Félix. «PROTEC-CIÓN DE DATOS Y TELESELECCIÓNDE RIESGOS». Revista Española deSeguros. Abril/Marzo 2010 (núm. 142).Ed. AIDA), la disparidad de criterios quehemos visto que existen entre la AEPD yla Audiencia Nacional, parece que acon-seja reabrir la cuestión acerca del rol delos centros médicos en lo que respecta alas prestaciones que realizan para lasentidades aseguradoras y las implicacio-nes que ello tiene en materia de protec-ción de datos. En nuestra opinión, laclave de esta cuestión reside en la funciónexacta que desempeña el centro médicoen cada uno de los modelos que hemosconsiderado y, en particular, en cuando elcentro médico actúa realmente en fun-ción clínica asistencial o cuando actúa con

otras finalidades asociadas a la valoraciónde riesgos o realización de exámenespericiales.Si observamos el tenor literal de los artícu-los 14.2 y 17.1 de la LBRAP que hemoscitado anteriormente que obligan al cen-tro médico a conservar determinadadocumentación clínica, observamos quetales obligaciones se refieren sólo a docu-mentación relativa al «paciente». Confor-me al artículo 3 de la LBRAP, dicho«paciente» es «la persona que requiere asis-tencia sanitaria y está sometida a cuidadosprofesionales para el mantenimiento o recu-peración de su salud». Es decir, sólo si elobjetivo de examen que se realiza a lapersona es diagnosticar y curar, existe unpaciente y nacen las obligaciones relativasa documentación clínica.Pues bien, dado que las obligaciones deconservación de documentación se refie-ren únicamente a pacientes, parece queantes de identificar que un centro médico(o profesional de la medicina) está some-tido a estas obligaciones, será necesarioconfirmar que, realmente, la personasobre la cual se obtuvo información eraun auténtico «paciente». Y es que, nosiempre que un centro médico o profesio-nal de la médica interviene sobre unapersona, esa persona adquiere la condi-ción «paciente». Como señala Mª TeresaCriado del Río en relación con las funcio-nes periciales de los profesionales de lamedicina: «[en el caso de] los médicos peri-tos dedicados a la valoración médico legal deldaño a la persona [....] se pueden separar dosfacetas claramente diferenciadas: una facetaestrictamente médica, que consiste en la obten-ción de un diagnostico clínico y etiológico, elestablecimiento de un pronóstico y posible evo-lutividad de las secuelas, la valoración de unaposible opción terapéutica que pueda mitigarlas lesiones del paciente, una exploración fun-cional del lesionado,... imprescindible parapoder practicar la prueba pericial y realizar elinforme; y una faceta estrictamente pericial

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que se realiza a partir de los datos anteriores yconsiste en establecer o intentar esclarecermediante un estudio científico razonado losobjetivos del requerimiento pericial» (Criadodel Río, Maria Teresa. «LA OBTENCIÓNDE DATOS CLÍNICOS EN LA FUN-CIÓN MÉDICO PERICIAL Y EL DERE-CHO A LA INTIMIDAD DEL LESIONA-DO: CONSENTIMIENTO INFORMA-DO». Revista «Cuadernos de Valoración»,Mayo 2001).Aplicando lo indicado al tema que nosocupa, observamos que tal condición de«paciente» no concurre (o no siempre) endos de los tres supuestos de relación ase-guradora-centro médico que hemos ana-lizado anteriormente, a saber:(ii) Las exploraciones que se realizan en

el contexto de la selección de ries-gos de solicitantes de seguros,donde la finalidad del centro médi-co es emitir una opinión acerca de lasituación de salud del paciente, sintener entre sus tareas función algu-na destinada a sanar; y

(ii) Los supuestos de peritación y segui-miento de recuperación en caso desiniestro, donde al menos en parte, elcentro médico se limita a verificar lasituación de determinada lesión, sintener entre sus competencias realizarde funciones médicas asistenciales14.

El tercer supuesto que considerábamosanteriormente, referido a la prestación de

servicios por el centro médico en el con-texto de seguros de asistencia sanitaria, sicomporta claramente el tratamiento porel centro médico de datos de «pacientes».Cuando el asegurado acude al centro, esprecisamente para que diagnostique y, ensu caso, trate una enfermedad o lesiónque cree que padece.Trasladando lo indicado respecto a laexistencia de «pacientes» a la cuestiónplanteada acerca del rol de los centrosmédicos como responsables o encargadosrespecto de las aseguradoras que lesencomiendan sus servicios, parece que enel caso las exploraciones que se realizanen el contexto de la selección de riesgosde solicitantes de seguros y en las actua-ciones que realicen los centros médicosen función estrictamente pericial (porejemplo, la elaboración del informe peri-cial y su entrega a la aseguradora), loscentros médicos deberían ser considera-dos meros encargados del tratamiento y,por lo tanto, el flujo de datos quedaríacubierto por la excepción que se prevé enel artículo 12 de la LOPD.Por contra, en el supuesto de labores demédicas que pueda realizar un centromédico en el contexto de una perita-ción, así como en el caso de centrosmédicos que prestan servicios de asis-tencia médica al asegurado, los centrosadquirirán la condición de responsablesdel fichero y, en consecuencia, el flujo dedatos entre aseguradora y centro consti-tuirá una cesión de datos15.La conclusión que extraemos, no sedecanta totalmente ni con la postura de laAEPD ni con la de la Audiencia Nacionalantes comentadas. Nosotros planteamos

XI. PROTECCIÓN DE DATOS

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14 Esta doble función del médico que realiza funcionespericiales para entidades aseguradoras, la explica muycorrectamente la autora antes citada, en estos términos:«Además, una gran parte de médicos dedicados a la valoración dedaños personales trabajan dentro del sector asegurador, y muchos deellos tienen como función el realizar el seguimiento clínico de loslesionados con un doble objetivo: proporcionar el conjunto de cono-cimientos y medios necesarios al paciente para conseguir un diag-nostico y tratamiento precoz y la más pronta y satisfactoria recupe-ración (función estrictamente médica) y obtener todos los datos clí-nicos y asistenciales del paciente para su posterior valoración y repa-ración de daños personales, poder efectuar la consignación econó-mica y poder realizar las provisiones de fondos por los daños perso-nales por parte de las entidades aseguradoras (función estrictamen-te pericial)» (Criado del Río, Maria Teresa. Opus cit.).

15 En todo caso, particularmente en el caso de las perita-ciones, nótese que el principal flujo de información entrecentro médico y aseguradora, se da cuando el primero entre-ga el informe pericial a la segunda y, en ese caso, la asegura-dora actúa como encargado del tratamiento (función estric-tamente pericial).

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una tercera vía –creemos que más preci-sa– que permite conciliar las posturasambos órganos. Un centro médico podráser responsable (como sostiene la AEPD)o encargado (como sostiene la AudienciaNacional) según los casos, atendiendo alhecho de que los datos personales objetodel flujo con la aseguradora sean o no losde un auténtico «paciente».

XI.3.2. TRATAMIENTOS DE DATOSEN SEGUROS COLECTIVOS

Otro de los supuestos que puede plantear algu-nas dudas en el ámbito del seguro es el relativolos flujos de datos en el contexto de seguroscolectivos. Cuando se suscribe un seguro colecti-vo (Ej. un seguro de vida que suscribe unaempresa para sus trabajadores), la entidad toma-dora del seguro debe proporcionar a la entidadaseguradora determinados datos personales (Ej.los de contacto) de los futuros asegurados, siendotales datos necesarios que la entidad asegurado-ra pueda contactar con los futuros asegurados,expedir los correspondientes certificados deseguro, etc. Pues bien, se plantean dudas acercade la naturaleza que tiene, desde el punto devista de la normativa sobre protección de datos,la transmisión de estos datos a la aseguradora ylos requisitos que le son aplicables.

(a) ¿La aseguradora como encargado deltratamiento?

En tanto que la entidad aseguradora hasido contratada por el tomador para quesuscriba el seguro colectivo, bien podríallegar a pensarse –ciertamente, en nues-tra experiencia asesorando, hemos visto aempresas y entidades aseguradoras queadoptaban esta postura– que la entregade datos por el tomador a la entidad ase-guradora, no es mas que un acceso adatos por un encargado del tratamiento(siendo la entidad aseguradora, el encar-gado).

Desde este planteamiento, no existiríauna cesión de datos y no serían aplicableslos requisitos que hemos tratado profusa-mente con ocasión de analizar el supues-to comentado en el apartado 4.2.1 de estetexto. Todo el flujo de datos quedaríaamparado por un contrato de tratamien-to a suscribir entre tomador y asegurado-ra conforme el artículo 12 de la LOPD.Pues buen, aunque la postura descritapudiera parecer correcta «a vista de pája-ro», un análisis más cercano confirma queno lo es, tal y como se ha ocupado de con-firmar la AEPD y, de hecho, resulta ya delpropio RLOPD.

(b) La aseguradora es responsable del fichero

Según se ha indicado ya en este texto, laesencia del rol del encargado del trata-miento se encuentra en la realización deun tratamiento de datos por cuenta delresponsable del fichero y sólo para el.Ello no es sólo incompatible –comohemos tenido oportunidad de comprobaren el apartado 4.2.1 precedente– consituaciones en las que la legislación apli-cable al encargado le impide cumplir deforma estricta las instrucciones del res-ponsable (Ej. devolver los datos). Tam-bién lo es con el hecho de que el trata-miento a desarrollar por el encargado,tenga un interés para el encargado, almargen del responsable que encomien-da el tratamiento, especialmente, cuan-do a consecuencia del tratamiento secree un vínculo entre encargado e inte-resado.Si bien esta incompatibilidad es conse-cuencia directa del propio concepto deencargado del tratamiento, por si existie-ra alguna duda, el mismo RLOPD lo harecogido expresamente en su artículo20.1 que establece que «se considerará queexiste comunicación de datos cuando el accesotenga por objeto el establecimiento de un nuevo

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vínculo entre quien accede a los datos y el afec-tado».Pues bien, si examinamos en detalle eltipo de tratamiento que realiza una enti-dad aseguradora en el supuesto deseguros colectivos, observamos quetiene intereses propios que hacenincompatible la aplicación del régimende encargados del tratamiento. Enpalabras de la propia AEPD en su Infor-me 0363/2008 donde analizó esta cues-tión, la entidad aseguradora aplica losdatos que recibe «a sus propias finalidades,redundando en beneficio propio, [...] toda vezque el beneficio o pérdida derivado de la con-tratación del seguro redundará, en definiti-va, sobre la entidad aseguradora, que, deci-diendo sobre el objeto y finalidad del trata-miento, la convertirá a su vez en un respon-sable del fichero o tratamiento».Siendo la entidad aseguradora un res-ponsable del fichero, tenemos que el flujode datos entre el tomador del segurocolectivo y la entidad aseguradora seráconsiderado como una cesión de datos,sujeto a los requisitos ya expuestos estetrabajo, incluyendo el consentimiento,salvo cuando este pueda ser exceptuadoconforme a lo previsto en el artículo 11.2LOPD.Entre las excepciones que, según loscasos, pueden ser aplicadas, encontramosla prevista en la letra (c) del artículo 11.2de la LOPD, que hace innecesario obte-ner el consentimiento «cuando el trata-miento responda a la libre y legítima acepta-ción de una relación jurídica cuyo desarrollo,cumplimiento y control implique necesaria-mente la conexión de dicho tratamiento conficheros de terceros». Tal excepción será apli-cable en todos aquellos seguros colectivosque se suscriban como beneficio para losasegurados, en el contexto de una rela-ción jurídica con el tomador, por ejem-plo, como beneficio en el contexto de unarelación laboral. En todo caso, debe

tenerse en cuenta que la aplicación de lasexcepciones de la LOPD tiene carácterrestrictivo, por lo que para que apliquenal caso planteado, será preciso que la sus-cripción del seguro forme claramenteparte de la relación contractual (Ej. porincluirse expresamente como uno de losbeneficios de asegurado)16.Finalmente, téngase presente que laaplicación de las excepciones al consen-timiento, no exonera, de forma general,del cumplimiento de los deberes deinformación previstos en el artículo 5 dela LOPD, que deberán ser siempre res-petados.

XI.3.3. TRATAMIENTOS DE DATOSDE TERCEROS BENEFICIARIOSDE SEGUROS

Continuando con los escenarios de tratamientode datos en la industria del seguro, que tienenuna regulación, al menos, no evidente, encontra-mos los relativos a los datos personales de terce-ros beneficiarios designados por asegurados (Ej.en seguros de vida, etc.).

(a) ¿Necesidad de consentimiento del bene-ficiario?

La problemática se plantea en los siguien-tes términos. Según ya sabemos, el trata-miento de datos de carácter personal estásujeto con carácter general al consenti-miento del interesado (artículos 6 y 7 dela LOPD). Existen algunas excepciones aeste consentimiento, siendo una de lasmás relevantes aquella según la cual elconsentimiento no se requiere cuando lostratamientos «se refieran a las partes deun contrato o precontrato de una relación

XI. PROTECCIÓN DE DATOS

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16 Sobre la aplicación de la excepción del artículo 11.2(c)LOPD cesiones de datos bajo seguros colectivos, puedenconsultarse los Informes 0583/2009 y 0549/2009 de la AEPD.

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negocial, laboral o administrativa y sean nece-sarios para su mantenimiento o cumplimiento»(artículo 6.2 LOPD).Pues bien, la suscripción de una pólizacon terceros beneficiarios personas físicasdesignados por el asegurado, comporta larecogida y tratamiento por la entidad ase-guradora de dichos datos. En aplicaciónde lo previsto en el artículo 6 de la LOPD,dicho tratamiento esta sujeto al consenti-miento del beneficiario. Sin embargo, entanto que tales beneficiarios son designa-dos por el asegurado, en principio, noparece evidente –y, de hecho, puede queni siquiera sea compatible con los deseosdel asegurado– que dicho consentimientosea obtenido por la aseguradora.Dado que el tratamiento de los datos delbeneficiario se desarrolla en el contextode la póliza de seguro, para evitar esteconsentimiento, podríamos intentar acu-dir a la excepción del artículo 6.2 LOPDque hemos mencionado al principio deeste apartado (a) y que se refiere a la exis-tencia de una relación contractual quejustifica ese tratamiento.Sin embargo la aplicación de tal excep-ción no resulta evidente en este casodado que, en sus propios términos, soloalcanza a «las partes de un contrato o pre-contrato», es decir, requiere que tantointeresado como responsable del fichero,sean partes de la relación contractual,cosa que no ocurre en sentido estricto enel caso de los beneficiarios designadospor asegurados.A la vista de lo expuesto, parecería quelas entidades aseguradoras precisan delconsentimiento de los beneficiarios deseguros para poder tratar sus datos per-sonales, cosa que no cabe duda quepodría suponer un claro inconvenientepara el sector asegurador. Afortunada-mente, la AEPD se ha hecho eco de estaproblemática y ha realizado una inter-pretación lata de la excepción mencio-

nada, para hacerla aplicable a los bene-ficiarios de seguros.

(b) El beneficiario como parte de los «ele-mentos personales» de la relación con-tractual

Efectivamente, aunque la excepción rela-tiva a la existencia de una relación con-tractual que justifica el tratamiento pre-vista en el artículo 6.2 LOPD, se refierede forme rotunda a «las partes de un con-trato o precontrato» y ello parece condicio-nar que el interesado de los datos perso-nales deba ser parte necesaria de la rela-ción contractual, la AEPD ha venido apli-cando la excepción de forma amplia. Estaamplitud se refiere particularmente alconcepto de «parte» del contrato que esasimilado por la AEPD a «elementos per-sonales» de la relación contractual, inclu-yendo no sólo aquellas personas que fir-man el contrato directamente, sino tam-bién aquellos otros individuos en cuyobeneficio de formaliza la relación con-tractual.Entre estos otros individuos, no cabeduda que se incluyen los beneficiarios delos seguros. La misma AEPD, alcanza estaconclusión en su Informe 0363/2008, enel que puede leerse lo siguiente: «LaAgencia Española de Protección de Datos havenido considerando que en supuestos no idén-ticos al presente, pero con los que podría enten-derse que el mismo guarda cierta relación desemejanza, la referencia a las «partes» de unarelación jurídica, prevista en el artículo 6.2puede considerarse asimilada a los «elementospersonales» de dicha relación, de modo quecuando la relación es formalizada por un afec-tado en beneficio de un tercero, el tratamientode los datos de éste, que resulta necesario parala adecuada formalización de la relación,podría considerarse amparado por la LeyOrgánica 15/1999.En este sentido, se ha considerado que el trata-miento de los datos del beneficiario de un segu-

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ro de vida se encuentra amparado por lo dis-puesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica15/1999, aún cuando el beneficiario no hayaprestado su consentimiento al tratamiento».A la vista de lo expuesto, queda resuelta laproblemática planteada, al no ser precisocontar con el consentimiento del benefi-ciario para tratar sus datos personales.

(c) Información al beneficiario

En todo caso, la AEPD no dice nada acer-ca del cumplimiento de los deberes deinformación por parte de la aseguradoraen virtud del artículo 5.4 de la LOPD. Enprincipio, tales deberes no quedaríanamparados por la excepción al consenti-miento mencionada, por lo que, pareceque, aunque la asegurador pueda tratarlos datos del beneficiario sin su consenti-miento, sigue teniendo la obligación denotificarle que sus datos han sido recaba-dos y los tratamientos que se van a realizar.Claramente, el cumplimiento de estosdeberes de información pueden resultartambién problemáticos para la entidadaseguradora. Puestos a buscar una solu-ción a esta cuestión, también cabe plan-tear la posibilidad de que la asegura «soli-cite» al asegurado que informe al benefi-ciario acerca de la «entrega» de sus datospersonales a la aseguradora, cosa que, sise hace correctamente, evitaría que la ase-guradora tuviera que informar, toda vezque las obligaciones de información delartículo 5.4 de la LOPD solo aplican«salvo [que el interesado] que ya hubierasido informado con anterioridad».

XI.3.4. TRATAMIENTOS DE DATOSDEL PERJUDICADO EN CASODE SEGUROS DE RESPONSABILIDADCIVIL

El último supuesto que vamos a analizar es elrelativo a la gestión de supuestos de responsabi-

lidad civil con terceros perjudicados. Es el otroescenario, junto al de los beneficiarios menciona-do en el apartado 4.2.3 precedente, donde conmayor frecuencia se precisa, dentro de la indus-tria del seguro, el tratamiento de datos persona-les de terceros ajenos a la relación contractualque existe con la aseguradora responsable delfichero.

(a) ¿Consentimiento del perjudicado?

Cuando se produce un siniestro cubiertopor un seguro de responsabilidad civil, laentidad aseguradora que se hace cargodel riesgo del asegurado, precisa conocerlos datos identificativos del perjudicado.En caso de que tales datos sean datos decarácter personal, nos encontraremosante una recogida de datos (en este caos,de fuentes distintas del interesado) queprecisará del consentimiento informado(artículos 5 y 6 de la LOPD) de la perso-na física a la que los datos personales serefieren, es decir, del perjudicado.Dado que la entidad aseguradora notiene relación alguna con el perjudicado,el cumplimiento de las obligaciones deinformación y consentimiento puedeplantear una carga relevante para la enti-dad aseguradora.Seguro que no se escapa al lector que, ensus líneas maestras, estamos ante un esce-nario semejante al comentado anterior-mente respecto al de los beneficiarios. Enambos casos la entidad aseguradora pre-cisa tratar datos de un tercero que, ade-más, son generalmente proporcionadospor el propio asegurado.Sin embargo, aunque la problemática seasemejante en los dos supuestos mencio-nados, la solución que se ofrecía en elcaso de los beneficiarios de seguros, noresulta aplicable a este caso. Es evidenteque cuando el asegurado suscribe la póli-za de responsabilidad civil, no lo hace en

XI. PROTECCIÓN DE DATOS

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beneficio de un perjudicado determinadoy, en consecuencia, no puede considerar-se a tales perjudicados como parte de los«elementos personales» de la póliza alobjeto de aplicar las excepciones del artí-culo 6.2 LOPD sobre las partes de un con-trato, de forma lata.¿Quiere decir esto que se precisa el con-sentimiento de los perjudicados paratratar sus datos? La respuesta es negati-va. Aunque no se pueda aplicar laexcepción del artículo 6.2 de la LOPDsiguiendo el mismo procedimiento queel utilizado para los terceros beneficia-rios, si creemos que existen bases paraaplicarla por otras vías.

(b) Existencia de una relación jurídicaentre aseguradora y perjudicado

Aunque el perjudicado no forme parte delos «elementos personales» de la póliza deseguro, eso implica necesariamente queno exista una relación jurídica tal con laaseguradora, que pueda justificar el trata-miento de sus datos sin necesidad de con-sentimiento al amparo del artículo 6.2LOPD.Efectivamente, conforme al artículo 76de la LCS «El perjudicado o sus herederostendrán acción directa contra el aseguradorpara exigirle el cumplimiento de la obliga-ción de indemnizar, sin perjuicio del derechodel asegurador a repetir contra el asegurado,en el caso de que sea debido a conducta dolo-sa de éste, el daño o perjuicio causado a ter-cero».Pues bien, el derecho que confiere al per-judicado la LCS, que le permite reclamardirectamente a la entidad aseguradora,crea una relación jurídica propia entreasegurador y perjudicado, que es inde-pendiente de la que existe entre asegura-do y asegurador bajo la póliza.En tanto que el mantenimiento dedicha relación jurídica, requiere el tra-

tamiento por la entidad aseguradora delos datos del perjudicado, creemos quedicho tratamiento debe encontraramparo en la excepción prevista en elartículo 6.2 LOPD referida al trata-miento de datos de las partes de unarelación negocial, no siendo por ellonecesario el consentimiento del perju-dicado.En todo caso, al igual que mencionába-mos en otros casos, téngase presente quelas obligaciones de información del artí-culo 5.4 LOPD no se ven afectadas por laexcepción al consentimiento, por lo quela aseguradora deberá informar acercadel tratamiento al perjudicado.

XI.4. CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES

XI.4.1. CONCLUSIONES

(a) El sector asegurador es uno de los másrelevantes desde la perspectiva de la nor-mativa protección de datos, tanto por elvolumen y especial sensibilidad de losdatos personales que se tratan, como porel número de flujos que se generan en laproducción y gestión de las pólizas.

(b) El derecho a la protección de datos cons-tituye también un elemento clave en laprotección del asegurado.

(c) Aun siendo el asegurador un sector parti-cularmente afectado por la regulaciónsobre protección de datos, lo cierto es quese encuentra sometido a un marco regu-lador que en muchos casos (incluso exis-tiendo normas específicas del sector ase-gurador) es inapropiado o no es claro.Ello plantea dificultades serías para laactividad cotidiana de los distintos opera-dores del mercado asegurador, asegura-dores directos, reaseguradores, retroce-sionarios, agentes, OBS, corredores, auxi-liares, etc.

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XI.4.2. RECOMENDACIONES

(a) El sector asegurador debe contar connormas que atiendan a sus especialidadesen lo que respecta al tratamiento de datospersonales. Tanto el legislador, comoaquellas entidades con competenciasregulatorias, deben hacerse eco de ello yadoptar las disposiciones que procedan.

(b) Hasta que tales normas sean elaboradas,sería deseable que la AEPD se pronun-ciase expresamente sobre la forma deaplicar de las disposiciones actualessobre protección de datos, en aquellosescenarios dificultosos como, por ejem-plo, los flujos de datos entre asegurado-ras y centros médicos.

(c) Finalmente, sería deseable que el sectorasegurador –tal vez a través de organiza-ciones empresariales sectoriales– promo-viese tanto los cambios normativos comolos pronunciamientos de la Agencia arri-

ba indicados, por ejemplo, sometiendoconsultas o códigos tipo a la AEPD.

BIBLIOGRAFÍA CITADA

Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis. «THERIGHT TO PRIVACY». Harvard Law Review.Vol. IV. 15 de Diciembre de 1890. Núm. 5.

Gonzalo F. Gállego y Joaquín Ruiz Echauri.«RETROCESIÓN....DE DATOS PERSONA-LES». Actualidad Aseguradora. 4 de octubrede 2010. Núm. 26/2010.

Criado del Río, Maria Teresa. «LA OBTENCIÓNDE DATOS CLÍNICOS EN LA FUNCIÓNMÉDICO PERICIAL Y EL DERECHO A LAINTIMIDAD DEL LESIONADO: CONSEN-TIMIENTO INFORMADO». Revista «Cua-dernos de Valoración», Mayo 2001.

Gállego Higueras, Gonzalo Félix. «PROTEC-CIÓN DE DATOS Y TELESELECCIÓN DERIESGOS». Revista Española de Seguros.Abril/Marzo 2010 (núm. 142). Ed. AIDA.

XI. PROTECCIÓN DE DATOS

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XII.1. INTRODUCCIÓN: LA APROBACIÓNDE LA LEY 10/2010, DE 28DE ABRIL, DE PREVENCIÓNDEL BLANQUEO DE CAPITALESY DE LA FINANCIACIÓNDEL TERRORISMO

Si bien dentro del sector financiero las entidadesaseguradoras y las corredurías de seguros noconstituyen el principal medio para el lavado defondos delictivos y la financiación del terrorismo,lo cierto es que el sector asegurador se ha con-vertido en los últimos años, gracias a su moder-nización y a la aparición de sofisticados produc-tos de seguro de vida, en objetivo de las organi-zaciones que se dedican al blanqueo de dinero ya la financiación de actividades terroristas. Porconsiguiente, en tanto en cuanto las asegurado-ras y los corredores que operan en el ámbito delseguro de vida siguen siendo sujetos obligadospor la normativa de prevención de tales activida-des, la aprobación de la Ley 10/2010, de 28 deabril, de Prevención del Blanqueo de Capitales yde la Financiación del Terrorismo, ha afectadoigualmente al sector asegurador español, que seha visto obligado a continuar el esfuerzo deadaptación realizado desde la promulgación dela Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre Deter-minadas Medidas de Prevención del Blanqueo deCapitales.

Como se expone en su Preámbulo, la nuevaLey viene a transponer al ordenamiento jurídico

español, con un considerable retraso1, las últimasDirectivas comunitarias en la materia, en concre-to, la Directiva 2005/60/CE, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, relativa a la prevenciónde la utilización del sistema financiero para elblanqueo de capitales y para la financiación delterrorismo, desarrollada por la Directiva2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de2006, por la que se establecen disposiciones deaplicación de la Directiva 2005/60/CE. No obs-tante, aunque la transposición de estas Directivases lo que motiva en última instancia la promul-gación de la norma, su finalidad primordial es laactualización y mejora de la vigente regulaciónen la materia, sustituyendo a la Ley 19/1993,aunque manteniendo en gran medida el régimeny las instituciones jurídicas existentes hasta laentrada en vigor de la nueva Ley, con el mani-fiesto objetivo, también recogido en el Preámbu-lo, de reducir los costes de adaptación de lossujetos obligados.

Este loable objetivo sólo podrá lograrse, en sucaso, parcialmente, pues la Ley 10/2010 introdu-ce nuevas exigencias para los sujetos obligados,que no sólo provienen de la transposición de las

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XII. EL SECTOR ASEGURADOR ANTE LA NUEVA LEYDE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Luis Alfonso Fernández Manzano. Counsel - Seguros y Reaseguros. Hogan LovellsProfesor Asociado de la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE)

1 Retraso que ha motivado dos Sentencias condenatoriasdel Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, porno transponer las Directivas 2005/60/CE y 2006/70/CE antesdel 15 de diciembre de 2007 (Sentencias de 24 de septiem-bre y 1 de octubre de 2009).

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Directivas comunitarias2. Dichas Directivas, enconcreto la Directiva 2005/60/CE, son normas demínimos y únicamente establecen un marcogeneral que ha de ser completado por los Esta-dos miembros, dando lugar a normas nacionalesmás extensas y detalladas que deben atender alos concretos riesgos existentes en cada Estadomiembro, lo que ha llevado al legislador española recoger en la nueva Ley, al igual que sucedíacon la derogada Ley 19/1993, disposiciones másrigurosas que las previstas en la normativa comu-nitaria.

Ello ha traído consigo una norma declarada-mente reglamentista, como de forma llamativa,por inhabitual, se reconoce en el Preámbulo de lanorma, lo que se justifica por el hecho de que losdeberes específicos impuestos a los sujetos obli-gados encuentran mejor acomodo en normas derango legal. El carácter reglamentista de la Leychoca con el hecho de que se mantenga la vigen-cia del Reglamento de la Ley 19/1993, aprobadopor Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, entodo aquello que no se oponga a la Ley, lo que,junto a otros aspectos a los que nos referiremosmás adelante, hace recomendable la aprobación,a la mayor brevedad posible, de un nuevo Regla-mento.

Además de la necesaria transposición de lasDirectivas comunitarias antes mencionadas, laLey 10/2010 tiene como una de sus principalesfinalidades la unificación de los regímenes deprevención del blanqueo de capitales y de lafinanciación del terrorismo, dada la dispersiónexistente hasta su entrada en vigor, debida a quela Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Prevención y

Bloqueo de la Financiación del Terrorismo, no selimitaba a regular la congelación o bloqueo defondos potencialmente vinculados al terrorismo,como era su propósito inicial, sino que reprodu-jo las obligaciones de prevención de la Ley19/1993, lo que resultaba claramente disfuncio-nal. En consecuencia, a partir de la aprobaciónde la Ley 10/2010, esta norma regulará de formaunitaria los aspectos preventivos tanto del blan-queo de capitales como de la financiación delterrorismo, mientra que en la Ley 12/2003 semantendrá lo relativo al bloqueo de fondos.

A pesar del declarado propósito de la normade mantener en la medida de lo posible la regu-lación anterior para evitar los costes de adapta-ción al nuevo régimen de los sujetos obligados, lanueva norma introduce modificaciones con granrelevancia práctica para el sector asegurador, queobligarán (que, de hecho, ya obligan) a las enti-dades aseguradoras autorizadas para operar enel ramo de vida y a los corredores de seguroscuando actúen en relación con seguros de vida uotros servicios relacionados con inversiones aimplantar nuevos procedimientos para adaptarsea la nueva regulación en la materia.

Entidades aseguradoras y corredurías deseguros –incluyendo a aquéllas que operen enEspaña a través de sucursales o en libre presta-ción de servicios (lo que en la práctica supondráque estas entidades deberán cumplir simultánea-mente las normas españolas sobre prevención delblanqueo de capitales y financiación del terroris-mo y las del Estado miembro de origen)– debe-rán hacer un notable esfuerzo de adaptación a lanueva regulación, pasando a estar obligadas aaprobar un documento donde conste la políticaexpresa de admisión de clientes, procedimientospara la identificación de clientes y para su clasifi-cación en categorías determinadas, etc.

No obstante lo anterior, y como acabamos deapuntar, algunos aspectos de la norma especial-mente relevantes han quedado condicionados aldesarrollo reglamentario de la Ley, como, porejemplo, la posibilidad de excepcionar determi-nadas operaciones de vida-riesgo del ámbitoobligacional de la Ley 10/2010, a tenor de lo dis-

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2 Según sostiene LOMBARDERO EXPÓSITO («Ley10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitalesy de la Financiación del Terrorismo». Quincena Fiscal Aranzadi,núm. 13/2010), la nueva Ley provocará sin duda un incre-mento de costes, puesto que «(...) La ley derogada establecía 10categorías de sujetos obligados, mientras que la nueva ley eleva sunúmero a 26. Ese incremento, sin entrar en matices, supone ungasto por los operadores económicos, los nuevos sujetos obligados(...) Pero el incremento de costes no hace referencia exclusivamenteal aumento en el número de sujetos obligados, sino que para todosellos se establece un mayor número de obligaciones que las existentesen la normativa que se deroga, lo que indefectiblemente provocaráun mayor gasto para los sujetos obligados (...)».

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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puesto en el artículo 2.1.b), que después de con-siderar como sujetos obligados a las entidadesaseguradoras autorizadas para operar en el ramode vida y a los corredores de seguros cuandoactúen en relación con seguros de vida u otrosservicios relacionados con inversiones, precisaque tendrán esa consideración «con las excepcionesque se establezcan reglamentariamente».

En consecuencia, el desarrollo reglamentariode la Ley 10/2010 podría tener una notable inci-dencia en el sector asegurador, por lo que lasentidades aseguradoras y corredores de vidaestán obligados a adaptarse a las previsiones dela nueva Ley y, en un plazo aún indefinido, debe-rán readaptarse a las novedades que introduzcala correspondiente disposición reglamentaria,que podría relajar algunas de las exigencias lega-les para nuestro sector. No obstante, no habien-do sido aprobado aún el Reglamento de la Ley10/2010, dedicaremos las próximas páginas elanálisis, necesariamente breve, de las más impor-tantes novedades que trae consigo el nuevo textolegal que nos ocupa.

XII.2. LA NUEVA LEY DE PREVENCIÓNDEL BLANQUEO DE CAPITALESY DE LA FINANCIACIÓNDEL TERRORISMO Y SU INCIDENCIAEN EL SECTOR ASEGURADOR

XII.2.1. LA ADAPTACIÓN DEL SECTORASEGURADOR A LA NORMATIVASOBRE PREVENCIÓN DELBLANQUEO DE CAPITALES

Como ha puesto de manifiesto el GAFI (Grupode Acción Financiera Internacional), aunque,dentro del sector financiero, las entidades asegu-radoras y las corredurías de seguros no parecenser el principal medio para el lavado de fondosdelictivos y la financiación del terrorismo, la cre-ciente modernización del sector lo ha convertidoen objetivo de las redes de blanqueo. La posibleutilización del seguro de vida como instrumentode blanqueo y las peculiares características del

producto motivó que la normativa vigente en lamateria estableciese previsiones específicas sobrelas entidades aseguradoras y las corredurías deseguro que operaban en el ramo de vida, ademásde las obligaciones genéricas que, en su condi-ción de sujetos obligados, también debían cum-plir3.

Tras la modificación operada por la Ley36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para laPrevención del Fraude Fiscal, en el artículo 2 dela Ley 19/1993, quedaron sujetos a las obligacio-nes de la Ley, además de las entidades asegura-doras autorizadas para operar en el ramo de viday las entidades gestoras de fondos de pensiones,los corredores de seguros cuando actuasen enrelación con seguros de vida y otros servicios rela-cionados con la inversión. La inclusión de loscorredores de seguros que actúan en el ámbitodel seguro de vida vino motivada por lo previstoen la Directiva 2005/60/CE o Tercera Directiva,transpuesta íntegramente a nuestro Derecho porla Ley 10/2010, que consideraba que los interme-diarios de seguros debían ser incluidos en elámbito subjetivo de las normas de prevención deblanqueo y de la financiación del terrorismo antela posibilidad de que el mayor rigor de los con-troles sobre el sector financiero llevase a los blan-queadores de dinero y financiadores del terroris-mo a servirse de los intermediarios de seguros devida como medios alternativos para lograr susfines delictivos.

Las obligaciones de aseguradoras, entidadesgestoras de fondos de pensiones y corredurías

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3 Ya apuntábamos en otro lugar (FERNÁNDEZ MANZA-NO, L.A: «Cumplimiento de la normativa sobre lucha contra elterrorismo y operaciones de blanqueo de capitales». Estudio sobreel sector asegurador en España (dir. Blanco-Morales Limo-nes, P.). Ed. Fundación de Estudios Financieros. Madrid,2010, págs. 199-200) que el seguro de vida no es la únicamodalidad de seguro que puede utilizarse para el blanqueode capitales, pues también puede lograrse ese objetivo a tra-vés de pólizas de daños o incluso de responsabilidad civil. Noobstante, el instrumento más idóneo para ser utilizado conesta finalidad es, sin duda, el seguro de vida, por lo que sóloaquellas personas que intervienen en la distribución delmismo, aseguradoras y corredores, son conceptuadas comosujetos obligados, no extendiéndose tal consideración a losque participan en la comercialización de otros productos deseguro.

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son las mismas que las que pesan sobre el restode instituciones financieras afectadas por estanormativa, con los correspondientes matices yexcepciones, pero en el sector asegurador sesiguen apreciando deficiencias, en ocasionesciertamente llamativas, a la hora de cumplir pun-tualmente con la normativa sobre prevención delblanqueo de capitales. No obstante, no debe des-preciarse ni olvidarse el notabilísimo esfuerzorealizado por el sector asegurador español paradar cumplimiento a la normativa vigente en lamateria desde la promulgación de la Ley19/1993, por ejemplo, exigiendo que el pago delas primas se realizase a través de cuentas banca-rias abiertas a nombre de los clientes (según estu-dios realizados por UNESPA, más del 90% delpago de primas se realiza en la actualidad poresta vía, lo que limita notablemente las posibili-dades de blanqueo de capitales mediante la con-tratación de pólizas de seguro de vida).

El esfuerzo del sector se puede percibir tam-bién en la autorregulación que se ha llevado acabo tanto por parte de cada entidad asegurado-ra o correduría, como principalmente en el senode UNESPA, que ha publicado una «Guía de bue-nas prácticas en materia de control interno»,cuya última actualización es de 2007, y mediantela cual se tratan de aproximar las prácticas delsector a los principios que inspiran la materia enotros Estados miembros de la Unión Europea,aunque dejando un amplio margen a las compa-ñías para establecer sus procedimientos internos.

La aprobación y entrada en vigor de la Ley10/2010 exigirá al sector asegurador un nuevoesfuerzo de adaptación a la nueva regulación.Aunque, como antes apuntábamos, el objetivodeclarado del legislador, reflejado en el Preám-bulo de la Ley, es mantener en la medida de loposible el régimen vigente para evitar elevadoscostes de adaptación a los sujetos obligados, lanueva Ley introduce importantes modificacio-nes respecto al régimen anterior, por lo que,aunque no nos encontramos ante un cambioradical, tampoco las aseguradoras de vida y lascorredurías obligadas podrán limitarse a mante-ner sus procedimientos de prevención del blan-queo como hasta la fecha, sino que tendrán que

adaptarse a las nuevas obligaciones que contie-ne la Ley, pudiendo y debiendo aprovechar laoportunidad para corregir las deficienciasdetectadas en cuanto al cumplimiento de la nor-mativa en la materia. A las novedades que intro-duce la Ley y que afectan al sector aseguradorespañol dedicaremos los siguientes apartadosde este breve estudio.

XII.2.2. NOVEDADES QUE INTRODUCELA LEY 10/2010 EN EL ÁMBITOASEGURADOR

XII.2.2.1. Sujetos obligados

Sin perjuicio de que la lista de sujetos obligadosrecogida en la nueva Ley es mucho más exhaus-tiva que en las normas anteriores, los sujetos obli-gados en el sector asegurador siguen siendo losmismos: «las entidades aseguradoras autorizadaspara operar en el ramo de vida y los corredores de segu-ros cuando actúen en relación con seguros de vida uotros servicios relacionados con inversiones, con lasexcepciones que se establezcan reglamentariamente»(artículo 2.1 b) de la nueva Ley ), así como «lasentidades gestoras de fondos de pensiones» (artículo2.1 e) de la nueva Ley).

Asimismo, continúan siendo sujetos obligadoslas personas o entidades no residentes que, a tra-vés de sucursales o mediante la prestación de ser-vicios sin establecimiento permanente, desarro-llen en España las actividades de los sujetos obli-gados. En otras palabras, siguen siendo sujetosobligados, como hasta ahora, las sucursales deentidades aseguradoras o corredurías que operenen vida en España, así como aquéllas que lohagan en régimen de libre prestación de servi-cios, lo que en la práctica supondrá que estasentidades deberán cumplir simultáneamente lasnormas españolas sobre prevención del blanqueode capitales y financiación del terrorismo y lasdel Estado miembro de origen. Cuestión éstaespecialmente problemática en el caso de lasentidades que operan en España en régimen delibre prestación de servicios que, sin tener pre-sencia física en nuestro país de ningún tipo, se

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ven obligadas a cumplir con una normativa pen-sada para ser cumplida por personas físicas yjurídicas presentes en España y cuando, además,dichas entidades ya están dando cumplimiento ala propia normativa sobre prevención del blan-queo y de la financiación del terrorismo del Esta-do donde están domiciliadas.

Piénsese, por ejemplo, en las dificultades queencontrarán las entidades domiciliadas en otrosEstados del Espacio Económico Europeo que dis-tribuyen en España en libre prestación de servi-cios productos de seguro de vida (habitualmentese trata de productos con un fuerte contenido deinversión, dirigidos a un segmento de poblaciónconcreto, no numeroso y con un importantepoder adquisitivo) que, después de cumplir consu normativa nacional de prevención del blan-queo de capitales y de financiación del terroris-mo se ven obligados a dar cumplimiento a la nor-mativa española. Por ejemplo, cualquier entidadque se encuentre en esa situación deberá desig-nar a un representante ante el SEPBLAC (repre-sentante que no será un residente en España,pues las entidades que operan en libre prestaciónde servicios no tienen presencia en nuestro país,lo que planteará numerosos problemas prácticos,tanto para encontrar internamente a dichorepresentante –que estará poco ansioso por asu-mir un puesto del que se pueden desprender res-ponsabilidades que muy probablemente sonignoradas–, idiomáticos, etc.). Además, deberácumplir con las obligaciones de comunicación alSEPBLAC, incluyendo la comunicación sistemá-tica de determinadas operaciones y de la no exis-tencia de operaciones susceptibles de comunica-ción; deberán realizar el examen externo de susmedidas de control interno -lo que puede diferirde las obligaciones que al respecto establezca sunormativa nacional-; estarán obligadas a conser-var la documentación durante al menos diezaños, lo que también puede chocar con la nor-mativa del Estado miembro de la entidad; debe-rán proporcionar formación a sus empleadospara que tengan conocimiento de las exigenciasderivadas de la Ley española, etc.

En definitiva, el hecho de considerar comosujetos obligados por la Ley a las entidades no

residentes debería estar limitado a aquellossupuestos en que no nos encontramos ante com-pañías de otros Estados del Espacio EconómicoEuropeo que, como es obvio, tendrán normativastotalmente equiparables a la española en la mate-ria. Pero, dado que la Ley 10/2010 no contienematiz alguno al respecto, entendemos que esteaspecto de la norma producirá notables distor-siones o, simplemente, será ignorado por lasentidades no residentes ante las importantes difi-cultades que impone su cumplimiento y ante elhecho de que el supervisor en la materia será elcorrespondiente al Estado del domicilio de laentidad que, como es lógico, no es competentepara vigilar el cumplimiento de la normativaespañola por el sujeto obligado.

XII.2.2.2. Nuevas obligaciones de los sujetosobligados y su repercusión en el sectorasegurador

En cuanto a las obligaciones que deben cumplirlos sujetos obligados, se regulan de maneramucho más exhaustiva y detallada que en lasanteriores normas. La nueva Ley estructura talesobligaciones en cuatro categorías: medidas dediligencia debida (subdivididas, a su vez, enmedidas normales, medidas simplificadas ymedidas reforzadas), obligaciones de informa-ción y obligaciones de control interno y obliga-ciones de declaración de medios de pago.

De forma muy resumida, las obligaciones másrelevantes en la materia son las siguientes:

1. Medidas de diligencia debidaEl capítulo II de la Ley está dedicado a laadopción de medidas de diligencia debi-da, distinguiéndose entre medidas nor-males de diligencia debida (Sección 1ª),medidas simplificadas (Sección 2ª) ymedidas reforzadas (Sección 3ª).Las medidas normales consisten, básica-mente, en que (artículo 3) los sujetos obli-gados identificarán a cuantas personasfísicas o jurídicas pretendan establecerrelaciones de negocio o intervenir en cua-

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lesquiera operaciones, debiendo compro-bar la identidad de los intervinientesmediante documentos fehacientes ydebiendo, además, identificar al titularreal y obtener información sobre el pro-pósito e índole de la relación de negociosa fin de garantizar que las transaccionesefectuadas coincidan con el conocimientoque el sujeto obligado tenga del cliente yde su perfil empresarial y de riesgo.En relación con la obligación de identifi-car a las personas físicas o jurídicas conlas que se van a entablar relaciones denegocio o realizar operaciones, la nuevaLey introduce una precisión en el ámbitode los seguros de vida. Así, su artículo 3.3establece que «la comprobación de la identi-dad del tomador deberá realizarse en todo casocon carácter previo a la celebración del contra-to. La comprobación de la identidad del bene-ficiario del seguro de vida deberá realizarse entodo caso con carácter previo al pago de laprestación derivada del contrato o al ejerciciode los derechos de rescate, anticipo o pignora-ción conferidos por la póliza».Este precepto contiene, a nuestro juicio,un evidente error conceptual: los dere-chos de rescate, anticipo o pignoracióncorresponden, ex artículos 96, 97, 98 y 99de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro4, al tomador delseguro de vida, no al beneficiario, por loque la comprobación de la identidad delbeneficiario sólo sería precisa en aquellossupuestos en que el beneficiario fuese dis-tinto del tomador de la póliza (cuya iden-tidad ya ha sido comprobada al contratarel seguro) y siempre y cuando se produje-se la contingencia cubierta que motiva elabono de la prestación a un beneficiarioque no coincida con asegurado y tomador

(esto es, no procedería la comprobaciónde la identidad del beneficiario cuandoéste sea el propio tomador y asegurado–v.gr., en caso de jubilación o incapacidadpermanente del asegurado que es almismo tiempo el tomador de la póliza–),pero nunca procedería tal comprobaciónde identidad cuando el tomador ejercitasus derechos de rescate, anticipo o pigno-ración, pues en ese caso sería suficientecon la identificación efectuada antes decelebrar el contrato, no siendo necesariovolver a comprobar la identidad deltomador en el momento de ejercitar talesderechos.En relación con la identificación de losclientes, se han suscitado dudas sobre elcumplimiento de tal obligación por partede entidades aseguradoras y corredores,considerándose que la misma no se estállevando a la práctica con la suficientediligencia5 –lo que, obviamente, exigiríaun notable cambio de mentalidad porparte de estos sujetos obligados–, asícomo sobre a quién corresponde tal obli-gación cuando intervienen corredor ycompañía aseguradora, ambos sujetosobligados por la norma. Respecto a esteúltimo aspecto, parece ilógico exigir aambos sujetos obligados que identifiquena los clientes en los mismos términos (estoes, exigiendo al cliente documentos feha-cientes que acrediten su identidad), pues-

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4 Lo que no parece que vaya a variar en un futuro próxi-mo, pues también los artículos 92, 93 y 96 del Anteproyectode Ley de Contrato de Seguro de junio de 2010 establecenque los derechos de rescate, anticipo, cesión y pignoraciónen el seguro de vida siguen correspondiendo al tomador.

5 GÓMEZ-FERRER RINCÓN, J.: La prevención delblanqueo de capitales en las entidades aseguradoras, las ges-toras y los corredores de seguros. Ed. Fundación Mapfre.Madrid, 2010, págs. 69-70. Según este autor «(...) Ni siquieralas grandes aseguradoras cumplen diligentemente esta obligaciónestablecida por la Ley. (...) en la práctica, esta obligación se cumplede una manera insuficiente, salvo en el caso de las aseguradoras queforman parte de un grupo bancario y que por tanto sí tienen unamayor experiencia y desarrollo en el cumplimiento de esta obliga-ción. Creo que una de las razones principales del incumplimientosistemático de esta obligación, que incluye la falta de conservaciónde la identificación formal, se encuentra en la poca practicidad ope-rativa de la misma. La solicitud de tanta información de carácterpersonal y reservada en la fase de comercialización, hace que elcliente huya de esa compañía hacia otra más laxa, en relación conlos requerimientos de información (...)».

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to que, si el cliente ha sido identificadopor su corredor, exigirle de nuevo talidentificación por la entidad aseguradorapuede ser contraproducente desde unpunto de vista comercial.Sin embargo, no debe olvidarse que la Leyno introduce ninguna matización al res-pecto, por lo que no puede deducirse desu literalidad que la aseguradora quede dealgún modo liberada de sus obligacionespor el hecho de que el corredor cumpla lassuyas. Por lo tanto, a nuestro juicio, al rea-lizar en primer lugar el corredor la identi-ficación de su cliente, será preciso almenos que aquél proporcione al asegura-dor los documentos fehacientes que lehayan sido proporcionados por el futurotomador para acreditar su identidad, puesde otro modo el asegurador deberá reque-rírselos para dar cumplimiento a las obli-gaciones que en la materia le impone laLey 10/2010, y ello a pesar de las suspica-cias que puede suponer para los corredo-res esta transferencia de información a lascompañías aseguradoras6.Por otro lado, se exige (artículo 6) que lossujetos obligados apliquen medidas deseguimiento continuo de la relación denegocios, incluido el escrutinio de lasoperaciones efectuadas a lo largo dedicha relación, lo que exigirá una revisiónde operaciones anteriores sin que lanorma establezca ningún criterio sobrecomo ha de realizarse tal escrutinio deoperaciones previas, tal vez porque ellopueda ser objeto de desarrollo reglamen-tario. No obstante, los sujetos obligadosestarán autorizados para no hacer esteseguimiento continuo en los supuestosprevistos en el artículo 10 de la Ley, comocomentaremos más adelante.Los sujetos obligados aplicarán lasmedidas de diligencia debida a todos los

nuevos clientes y también a los clientesexistentes, en función del oportuno aná-lisis del riesgo, absteniéndose de esta-blecer relaciones de negocio o de ejecu-tar operaciones cuando no puedan apli-car las medidas de diligencia debida(artículo 7.3).Asimismo, los sujetos obligados podrán(artículo 8) recurrir a terceros sometidos ala ley para la aplicación de las medidas dediligencia debida, con excepción delseguimiento continuo de la relación denegocios, si bien los sujetos obligadosmantendrán la plena responsabilidad res-pecto de la relación de negocios inclusocuando el incumplimiento sea imputableal tercero, sin perjuicio de la eventual res-ponsabilidad de éste. El recurso a tercerospara la aplicación de las medidas de dili-gencia debida exigirá la previa conclusiónde un acuerdo escrito entre el sujeto obli-gado y el tercero en el que se formalicensus respectivas obligaciones, aunque loanterior no será de aplicación a las rela-ciones de externalización o agencia cuan-do, en virtud de un acuerdo contractual,el proveedor de servicios de externaliza-ción o agente deba ser considerado comoparte del sujeto obligado.La medidas simplificadas de diligenciadebida se traducen en una autorizaciónpara los sujetos obligados para no apli-car las medidas de diligencia debida adeterminados clientes (por ejemplo, enti-dades financieras domiciliadas y supervi-sadas en la Unión Europea –artículo 9–) oante determinadas operaciones o pro-ductos (v.gr., pólizas de seguro de vidaque no superen determinada cuantía–artículo 10–).No obstante, la nueva Ley no contieneninguna excepción a la obligación deidentificar a los clientes, ni siquiera cuan-do el pago de las primas de seguro devida se realiza mediante transferencia,domiciliación bancaria o cheque nomina-

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6 GÓMEZ-FERRER RINCÓN, J.: La prevención delblanqueo de capitales (...), op. cit., pág. 70.

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tivo de una entidad de crédito domicilia-da en España, en la Unión Europea o enpaíses terceros equivalentes, a diferenciade lo que establece el artículo 4.2.d) delReal Decreto 925/1995 (excepción quefue introducida por el Real Decreto54/2005), por el que se aprueba el Regla-mento de la Ley 19/1993, precepto quedebe entenderse derogado por ser con-trario a lo previsto en la Ley 10/20107. Enestos casos, el artículo 10.2 establece queaseguradoras y corredores quedan autori-zados para no aplicar las medidas de dili-gencia debida del artículo 6 (seguimientocontinuo de la relación de negocios), perose precisa que tendrán que aplicarse talesmedidas (incluida, por supuesto, la iden-tificación del futuro cliente) con carácterprevio al establecimiento de la relaciónde negocios o al pago de la prestación oal ejercicio de los derechos de rescate,anticipo o pignoración concedidos en lapóliza8.

Por último, las medidas reforzadas dediligencia debida (artículo 11) son exigi-bles ante supuestos de alto riesgo de blan-queo de capitales o de financiación delterrorismo, contemplando ciertas opera-ciones de riesgo (por ejemplo, relacionesde negocio y operaciones no presenciales)y negocios y operaciones de personas conresponsabilidad pública residentes enotros Estados de la Unión Europea o enterceros países.

2. Obligaciones de informaciónPara cumplir con las obligaciones deinformación, el artículo 17 de la Leyexige a los sujetos obligados examinarcon especial atención cualquier hecho uoperación que, con independencia de sucuantía, pueda estar relacionado con elblanqueo o la financiación del terrorismo.Los propios sujetos obligados tendránque concretar, al establecer sus medidasde control interno, cómo se dará cumpli-miento a este deber, pero, en cualquiercaso, deberán elaborar y difundir entresus directivos, empleados y agentes unarelación de operaciones susceptibles deestar relacionadas con el blanqueo decapitales o la financiación del terrorismo(lo que, en la práctica, ya hacen muchasentidades aseguradoras, al incluir en susmanuales internos el Catálogo Ejemplifi-cativo de Operaciones de Riesgo de Blan-queo de Capitales para Entidades Asegu-radoras, emitido por el Ministerio deEconomía y que contiene la relación deoperaciones que el Ministerio estima quesuponen un mayor riesgo de blanqueo).Además, los sujetos obligados comuni-carán al SEPBLAC cualquier hecho uoperación respecto de la cual existanindicios o certeza de que está relaciona-do con el blanqueo o la financiación delterrorismo, absteniéndose de ejecutarcualquier operación sospechosa ydebiendo comunicar periódicamente alSEPBLAC las operaciones que se deter-

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7 La desaparición de tal excepción fue muy criticada porUNESPA en sus Observaciones Preliminares al Anteproyectode Ley por entender que dicha excepción se recoge en laDirectiva 91/308/CEE, tras la modificación de la misma porla Directiva 2001/97/CE, sin que exista justificación para lasupresión de la excepción, lo que obligará a las entidadesaseguradoras a realizar cambios muy significativos de susprocedimientos internos.

8 Finalmente, el legislador español ha hecho uso de laposibilidad que le concedía el apartado (9) del preámbulo dela Directiva 2006/70/CE, que consideraba oportuno aplicarprocedimientos simplificados de diligencia debida en deter-minadas circunstancias, por ejemplo, cuando los beneficiosdel producto financiero no puedan realizarse, en general, enfavor de terceros y sólo sean realizables a largo plazo, como esel caso de algunas pólizas de seguros de inversión o produc-tos de ahorro, o cuando el objeto del producto financiero seafinanciar activos materiales, a condición de que las transac-ciones se realicen a través de cuentas bancarias y se sitúen pordebajo de un umbral apropiado. Por lo tanto, y como apun-tábamos en otro lugar (FERNÁNDEZ MANZANO, L.A:«Cumplimiento de la normativa sobre lucha contra el terrorismo yoperaciones de blanqueo de capitales», op. cit., págs. 207-208),teniendo presente que la Ley también transpone a nuestroDerecho la Directiva 2006/70/CE, era perfectamente admisi-ble extender la posibilidad de aplicar medidas simplificadasde diligencia debida cuando las contraprestaciones derivadasde pólizas de seguro de vida o de planes de pensiones se rea-lizasen a través de cuentas bancarias abiertas a nombre declientes, como en última instancia se ha plasmado, aunque deforma limitada, en la redacción final de la norma.

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minen reglamentariamente y, cuandono existan operaciones susceptibles decomunicación, también deberán comu-nicar esa circunstancia con la periodici-dad que se determine en el Reglamentode desarrollo de la Ley.Asimismo, deberá proporcionarse a laComisión de Prevención del Blanqueode Capitales e Infracciones Monetariasla documentación e información querequiera, no pudiendo revelarse al clien-te ni a terceros que se ha comunicadoinformación al SEPBLAC o que se estáexaminando o puede examinarse algunaoperación.Por último, deberá conservarse durante10 años la documentación en que se for-malice el cumplimiento de las obligacio-nes en esta materia, lo que supone unincremento de 4 años respecto de la obli-gación de conservación vigente que fuesolicitado por la Fiscalía Especial Antidro-ga por ser éste (10 años) el plazo de pres-cripción del delito de blanqueo de capita-les de acuerdo con el Código Penal9.Por otro lado, el artículo 25.2 de la Leyexige que los sujetos obligados almace-nen las copias de los documentos exigi-bles en soportes ópticos, magnéticos oelectrónicos que garanticen su integri-dad, la correcta lectura de los datos, laimposibilidad de manipulación y su ade-cuada conservación y localización, exclu-yendo, por tanto, la posibilidad de con-servar tales copias en papel. Como pusi-mos de manifiesto en otro lugar10, tal exi-gencia resultaría muy gravosa para ciertas

entidades de reducida dimensión y conlimitadas posibilidades técnicas (especial-mente para las pequeñas corredurías),motivo éste por el que esta obligación noha entrado en vigor con el resto de lanorma el 30 de abril de 2010 (salvo lorelativo a las obligaciones establecidas enel artículo 41, respecto a operaciones deenvío de dinero, que entrarán en vigor alaño de la publicación de la Ley en elBOE), sino que entrará en vigor el 29 deabril de 2012.No obstante, este artículo es una claramuestra del carácter reglamentista de laLey reconocido por el propio legisladoren su Preámbulo, pues, dejando al mar-gen que, a nuestro juicio, los sujetosobligados deberían tener libertad paradecidir cómo conservar su documenta-ción y, obviamente, tan válida a efectosprobatorios es a priori una copia enpapel como otra en soporte magnético,no parece la Ley el lugar más adecuadopara establecer qué soportes son aptospara la conservación de esta documen-tación.

3. Control internoLos sujetos obligados deberán aprobar yaplicar políticas y procedimientos ade-cuados en materia de diligencia debida,información, etc., con objeto de prevenire impedir operaciones relacionadas conel blanqueo o la financiación del terroris-mo. Al efecto, aprobarán una políticaexpresa de admisión de clientes, descri-biendo aquellos tipos de clientes quepodrían presentar un riesgo superior,designarán un alto directivo como repre-sentante ante el SEPBLAC, que será res-ponsable del cumplimiento de las obliga-ciones de información recogidas en laLey, y establecerán un órgano de controlinterno responsable de la aplicación delas políticas y procedimientos, presididopor el representante ante el SEPBLAC ycon representación, en su caso, de las dis-

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9 En relación con el plazo de conservación de la docu-mentación, la ampliación de dicho plazo fue objeto de críti-ca, en concreto por parte de UNESPA, dado que tanto la 10ªRecomendación del GAFI como el artículo 30 de la Directi-va 2005/60/CE establecen que los documentos necesariossobre las operaciones realizadas deben conservarse duranteun período mínimo de 5 años desde que hayan finalizado lasrelaciones de negocio con su cliente.

10 FERNÁNDEZ MANZANO, L.A: «Cumplimiento de lanormativa sobre lucha contra el terrorismo y operaciones deblanqueo de capitales», op.cit., pág. 204.

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tintas áreas de negocio. Igualmente,deberán aprobar un manual adecuado deprevención de blanqueo y de la financia-ción del terrorismo que deberá mante-nerse actualizado.El último párrafo del artículo 26.2 esta-blece que los órganos de prevención delblanqueo de capitales y la financiacióndel terrorismo operarán con separaciónfuncional del departamento o unidad deauditoría interna del sujeto obligado. Atenor de la literalidad de este artículo ytal y como está siendo interpretado elmismo por el SEPBLAC, no resultará yaposible que el director del departamen-to de auditoría interna desempeñe lafunción de representante ante el Servi-cio Ejecutivo o forme parte del órganode control interno, aspecto éste relevan-te en el sector asegurador, puesto quemuchas de las entidades aseguradorasque operan en España no tienen separa-ción entre los órganos de prevención delblanqueo y el departamento de audito-ría interna.Por otra parte, las medidas de controlinterno deberán ser examinadas anual-mente por un experto externo, que valo-rará la eficacia de las mismas y propondrárectificaciones o mejoras (artículo 28)11.Aunque en la redacción definitiva de laLey no se recogieron las propuestas reali-zadas por las asociaciones del sector

(UNESPA y ADECOSE, fundamental-mente) en el sentido de que el examendel experto externo tuviese un carácterbianual, al igual que en materia de pro-tección de datos, o trienal dado el costeque estas auditorías supone para los suje-tos obligados, sí se incorporó una pro-puesta de ADECOSE para que en los dosaños siguientes a la emisión del informesea suficiente con la emisión de un infor-me de seguimiento del experto externoque se refiera exclusivamente a la adecua-ción de las medidas adoptadas por elsujeto obligado para solventar las defi-ciencias identificadas. Por lo tanto, noserá preciso obtener anualmente uninforme completo elaborado por expertoindependiente.Por último, será preciso adoptar las medi-das oportunas para proporcionar la ade-cuada formación de los empleados, demodo que éstos tengan un conocimientosuficiente de las exigencias derivadas dela norma, debiendo participar en cursosespecíficos de formación permanente enla materia de cara a detectar las operacio-nes con riesgo e instruirles sobre la formade proceder en estos casos.

4. Medios de pagoFinalmente, la Ley establece (artículo34) la obligación de las personas físicasde presentar declaración previa de losmovimientos de entrada o salida deterritorio nacional de medios de pago(entendiendo por tales el papel moneday la moneda metálica, cheques bancariosal portador y cualquier otro medio físi-co, incluyendo los electrónicos concebi-dos para ser utilizados como medio depago al portador) por importe igual osuperior a 10.000 o su contravalor enmoneda extranjera, así como los movi-mientos por territorio nacional demedios de pago por importe igual osuperior a 100.000 o su contravalor enmoneda extranjera.

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11 Durante la tramitación parlamentaria de la norma seplantearon enmiendas a este artículo proponiendo la supre-sión de este requisito de contar con el examen de un exper-to externo. Para justificar la eliminación de este requisito, elGrupo Parlamentario Catalán argumentó en el Congreso delos Diputados que: «El artículo 28 del Proyecto, que trata del con-trol externo, parece resultar una aportación propia del legisladorespañol, pues no aparece dicho control externo en la Directiva (adiferencia del control interno, que sí se regula en la misma). Por ello,nos parece oportuno plantearnos si además del control interno,resulta necesario un control adicional externo, que supondría unplus de complejidad y coste adicional a los sujetos obligados (...)».Por su parte, el Grupo Parlamentario Popular en el Congre-so sostuvo que: «La existencia de un doble control, lejos de redun-dar en una mayor garantía y seguridad jurídica, provoca duplici-dades innecesarias que aumentarán los costes, provocando elaumento de los costes en los clientes».

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XII.2.3. OTRAS ESPECIALIDADES DERIVADASDE LAS CARACTERÍSTICASY PECULIARIDADES DE LOSSEGUROS DE VIDA

Tal y como ha señalado algún autor12, la aproba-ción de la nueva Ley ha venido a poner de mani-fiesto que, amén de la tradicional falta de adap-tación de la mayoría de las corredurías a la nor-mativa en la materia, el sector asegurador en suconjunto adolece de una serie de deficiencias a lahora de dar cumplimiento a las obligaciones deprevención del blanqueo y de la financiación delterrorismo, como, por ejemplo, carecer de unamínima estructura de control interno para el desa-rrollo de dichas obligaciones, contar con unmanual de procedimiento inadecuado, inexisten-cia de una política de admisión de clientes con-creta, inexistencia de herramientas de informa-ción y gestión adecuadas de cara a detectar clien-tes de riesgo superior con carácter previo a dar-les de alta, etc. Todo ello no hace más que resal-tar que, a pesar del esfuerzo de adaptación reali-zado desde la aprobación de la Ley 19/1993, aúnqueda mucho camino por recorrer y la nueva Leypuede suponer un estímulo decisivo para llevar acabo tal adaptación.

Como antes apuntábamos, la Ley 10/2010 nointroduce novedades respecto a los sujetos obli-gados del sector asegurador, que siguen siendo(artículo 2.1.b) de la Ley), además de las entida-des gestoras de fondos de pensiones, las entida-des aseguradoras autorizadas para operar en elramo de vida y los corredores de seguros cuandoactúen en relación con seguros de vida u otrosservicios relacionados con inversiones. Sinembargo, durante la tramitación parlamentariade este artículo se introdujo un importante matizrespecto de lo previsto en el Anteproyecto, inclu-yéndose un último inciso en este artículo: «con lasexcepciones que se establezcan reglamentariamente».

Esta mención de la Ley, fruto de las observa-ciones realizadas por las asociaciones sectoriales

al Anteproyecto de Ley, supone dejar abierta laposibilidad a que en el futuro desarrollo regla-mentario de la Ley se atienda a la casuística par-ticular del sector asegurador (casuística que,dado el carácter reglamentista de la Ley 10/2010,nada hubiese impedido que se recogiese en elpropio texto legal), por ejemplo, excepcionandodeterminadas operaciones de vida-riesgo absolu-tamente inhábiles para servir como instrumentopara la comisión de delitos de blanqueo de capi-tales o financiación del terrorismo, lo que fuepropuesto como Enmienda al Proyecto de Ley enel Congreso pero no fue finalmente recogido enla norma13.

Precisamente en relación con la redacciónfinal del artículo 2.1.b), y también como conse-cuencia de una Enmienda parlamentaria, el artí-culo 10.3 de la Ley prevé la posibilidad de quereglamentariamente se autorice la aplicación demedidas simplificadas de diligencia debida res-pecto de otros productos u operaciones que com-porten un riesgo escaso de blanqueo de capitaleso de financiación del terrorismo y, en particular,«podrá autorizarse la aplicación de medidas simplifica-das de diligencia debida, en los términos que reglamen-

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12 GÓMEZ-FERRER RINCÓN, J.: La prevención delblanqueo de capitales (...), op. cit., pág. 13.

13 El Grupo Parlamentario Catalán presentó en el Con-greso una Enmienda para que el artículo 2.1.b) quedaseredactado como sigue: «b) Las entidades aseguradoras autori-zadas para operar en el ramo de vida y los corredores cuandoactúen en relación con seguros de vida, siempre que éstos nocubran exclusivamente vida riesgo, u otros servicios relacionadoscon inversiones».

La justificación de esta enmienda recogía la posición delsector asegurador en la materia:

«No todos los seguros de vida son susceptibles para blanquearcapitales. Podemos diferenciar entre productos de vida-riesgo y pro-ductos de vida-ahorro.

En el primer caso es necesario que ocurra un suceso no cierto (elfallecimiento o la invalidez de una persona antes de una determinadaedad) para que se den las condiciones de cobro de la prestación. La con-tratación de estos seguros está condicionada a una declaración desalud, incluso en algunos casos a la realización de pruebas médicas,que permitan conocer a la entidad aseguradora que la persona quecontrata el seguro, a la fecha de contratación está sana.

Si en el caso de fallecimiento se pudiese demostrar que el asegu-rado había efectuado una declaración falsa, se perdería el derecho alcobro de la prestación.

Como instrumento de blanqueo de dinero no aporta ningunagarantía de recuperar el dinero pagado en primas. El blanqueo dedinero está condicionado al fallecimiento o invalidez de una personasana, por lo que en la mayoría de los casos el dinero pagado en primasno generará contraprestaciones (salvo que el beneficiario tenga plani-ficado que el asegurado sufra un accidente muy grave) (...)».

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tariamente se determinen, en las pólizas del ramo devida que garanticen exclusivamente el riesgo de falleci-miento, incluidas las que contemplen además garan-tías complementarias de indemnización pecuniariaspor invalidez permanente o parcial, total o absoluta oincapacidad temporal».

Como puede apreciarse, el futuro Reglamen-to de la Ley puede tener una gran importanciapara el sector asegurador si la norma reglamen-taria se hace eco de las preocupaciones delmismo que han motivado los matices introduci-dos en el Parlamento en los artículos 2.1.b) y 10de la Ley 10/2010, pero no debe perderse devista que, a día de hoy y con el tenor literal de lanorma, el legislador no ha excluido de su ámbitode aplicación los seguros de vida-riesgo y tampo-co podrán aplicarse medidas simplificadas dediligencia debida en relación con pólizas de estanaturaleza en tanto en cuanto la Ley no cuentecon un desarrollo reglamentario en el que seestablezcan los términos en los que pueden apli-carse tales medidas simplificadas. De todo ello sedesprende la necesidad de que el Reglamento dela norma se apruebe a la mayor brevedad posi-ble, para evitar situaciones de incertidumbre porparte del sector e incluso de posible incumpli-miento «involuntario» de la norma ante la creen-cia de que las operaciones de vida-riesgo queda-rán de algún modo sometidas en un futuro pró-ximo a un régimen más laxo de aplicación de lanormativa de prevención del blanqueo de capita-les y de la financiación del terrorismo.

Por otro lado, la nueva Ley no introduce nin-guna precisión en cuanto a la circunstancia deque los sujetos obligados están sometidos a lasobligaciones de la norma respecto de las opera-ciones realizadas a través de agentes u otras per-sonas físicas o jurídicas que actúen como media-dores o intermediarios de aquéllos, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 2.2., segundopárrafo, de la nueva Ley. Por lo tanto, sigue sinconcretarse cuál es la posición de los auxiliaresexternos que, al no ser mediadores, no estaríanrecogidos expresamente en este segundo párrafodel artículo 2.2, por lo que, ante el silencio de lanorma, se debe entender que las entidades ase-guradoras que operan en vida serán responsables

de los actos de los auxiliares de sus agentes,mientras que los corredores serán responsablesde sus propios auxiliares.

Los amplios términos en que está redactadoeste precepto incluirían tanto a los agentes pro-piamente dichos como, obviamente, a los opera-dores de banca-seguros, pero también a otrasentidades como las agencias de suscripción queactúen en nombre y por cuenta de compañíasaseguradoras, pero que, al no tener esa condi-ción (aunque en la práctica actúen en muchoscasos como tales o, al menos, tengan esa apa-riencia frente a sus clientes), no son sujetos obli-gados por la Ley 10/2010. También quedaríanbajo el paraguas de este artículo los supuestos,cada vez más frecuentes en la práctica, de cola-boración entre mediadores, denominados acuer-dos de co-mediación, en los que uno de estosmediadores asume la dirección y responsabilidadde la actuación del resto14.

Cuando estos acuerdos se alcanzan entrecorredores, se produce una concurrencia de dossujetos obligados (tres, teniendo en cuenta a laaseguradora) y, por ello, podrían plantearsedudas sobre cuál de estos dos sujetos obligadosdebe asumir la responsabilidad del cumplimien-to de las obligaciones establecidas por la Ley. Anuestro juicio, existiendo un corredor «princi-pal», que será quien perciba la comisión proce-dente, encargándose de abonar luego la partecorrespondiente al corredor «secundario», seráaquél el responsable final, actuando el otro corre-dor como mediador o intermediario de quienactúa realmente como sujeto obligado.

La duda que se plantea en este punto es si talresponsabilidad se extiende a las actuaciones lle-vadas a cabo por los auxiliares del segundo corre-dor (no principal o secundario). En este sentido,entendemos que la responsabilidad por la actua-

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14 Posibilidad admitida por la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones en la respuesta dada, confecha 7 de enero de 2010, a una consulta planteada a su Ser-vicio de Análisis de Mediadores y Canales de Distribución,en la que se señala que «(...) sólo cabría admitir que puedanactuar varios mediadores en la intermediación de un seguro siemprey cuando todos ellos sean de la misma clase y uno de ellos asuma ladirección y responsabilidad de la actuación del resto (...)».

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ción de estos auxiliares del corredor «secunda-rio» no puede transferirse al corredor principalsalvo que contractualmente se haya recogidoquiénes serán esos auxiliares y cuál será su papelen la distribución del producto de que se trate. Esdecir, sólo cuando estos auxiliares sean conocidospor el corredor principal y éste pueda tenerlosen consideración a la hora de dar cumplimientoa las obligaciones impuestas por la Ley se lepodrá trasladar la responsabilidad por la actua-ción de dichos auxiliares; en otro caso, tal res-ponsabilidad deberá ser asumida por el corredor«secundario».

Otro aspecto que podría tener relevancia parael sector asegurador es la previsión contenida enel artículo 2.3. de la Ley (ya contenida en elAnteproyecto de Ley), según el cual «Reglamenta-riamente podrán excluirse (de su consideracióncomo sujetos obligados) aquellas personas que reali-cen actividades financieras con carácter ocasional o demanera muy limitada cuando exista escaso riesgo deblanqueo de capitales o de financiación del terrorismo».Este precepto permitiría, por ejemplo, excluirdel ámbito subjetivo de esta normativa a aquelloscorredores de seguros que sólo esporádicamenteactúen en relación con seguros de vida y que cen-tran su actividad principal en otras modalidadesde seguro, si bien también en este punto habráque esperar a la aprobación del Reglamento dedesarrollo de la Ley.

La nueva Ley tiene en cuenta las especialescaracterísticas y peculiaridades de los productos deseguro, por lo que exime a los sujetos obligados deadoptar determinadas medidas de diligencia res-pecto de ciertos productos u operaciones. Así, elartículo 10 de la nueva Ley autoriza a los sujetosobligados a no aplicar las medidas de diligenciadebida previstas en los artículos 3.2., 4, 5 y 6 (com-probación de la identidad de los intervinientesmediante documentos fehacientes, identificacióndel titular real, obtención de información sobre elpropósito e índole de la relación negocial y segui-miento continuo de la relación de negocios) res-pecto de los siguientes productos u operaciones:

a) Pólizas de seguro de vida cuya primaanual no exceda de 1.000 o cuya prima

única no exceda de 2.500 , salvo que seaprecie fraccionamiento de la opera-ción15.

b) Instrumentos de previsión social comple-mentaria enumerados en el artículo 51 dela Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas (planes de pensiones, mutualida-des de previsión social, planes de previ-sión asegurados –PPAs–, planes de previ-sión social empresarial –PPSE– y contra-tos de seguro que cubran exclusivamenteel riesgo de dependencia severa o de grandependencia), siempre y cuando la liqui-dez esté limitada a los supuestos contem-plados por la normativa de planes y fon-dos de pensiones y no puedan servir degarantía para un préstamo.

c) Seguros colectivos que instrumentencompromisos por pensiones, siempre quecumplan los siguientes requisitos:1. Que instrumenten compromisos que

tengan su origen en convenio colecti-vo o en un expediente de regulación

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15 Como señala GÓMEZ-FERRER RINCÓN (La preven-ción del blanqueo de capitales (...), op. cit., pág. 42), la inclu-sión de este apartado en la redacción final de la Ley ha gene-rado descontento en el sector porque no se logró eliminar ellímite cuantitativo de 1.000 euros (se pensaba que evitandosu inclusión en la Ley sería más sencillo lograr introducir unlímite mayor en el Reglamento), tal vez porque tal límitederiva directamente del artículo 11.5 de la Directiva2005/60/CE, según el cual «(...) 5. No obstante lo dispuesto en elartículo 7, letras a), b) y d), en el artículo 8 y en el artículo 9, apar-tado 1, los Estados miembros podrán autorizar a las entidades y per-sonas sujetas a lo dispuesto en la presente Directiva a no aplicarmedidas de diligencia debida a: a) las pólizas de seguro de vida cuyaprima anual no exceda de 1.000 EUR o cuya prima única no exce-da de 2.500 EUR (...)»;

No compartimos la opinión de este autor respecto a queel artículo 2.3. del Reglamento permita autorizar reglamen-tariamente la no aplicación de todas o algunas de las medi-das de diligencia debida en relación con aquellas operacio-nes que no excedan un umbral cuantitativo que no superarálos 1.000 euros. A nuestro juicio, el citado artículo 2.3. sólohabilita para que reglamentariamente se excluyan de su con-sideración como sujetos obligados a «aquellas personas» querealicen actividades financieras con carácter ocasional o demanera muy limitada (como, por ejemplo, las correduríasque tuvieran un volumen intermediado de primas muy redu-cido en seguros de vida), pero tal habilitación reglamentariano se extendería a la exclusión de determinadas operacionesde reducida cuantía.

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de empleo aprobado por la autoridadlaboral, quedando por tanto excluidosde esta excepción aquéllos que deri-ven de reglamentos internos, de deci-siones unilaterales de las empresas, depactos entre las empresas y sus traba-jadores o de otro tipo de acuerdos.

2. Que no admitan el pago de primaspor parte de los trabajadores asegura-dos que, sumadas a las abonadas por elempresario tomador del seguro,supongan un importe superior a loslímites establecidos por el artículo52.1.b) de la Ley 35/2006, del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físi-cas para los instrumentos de previsiónsocial complementaria enumerados ensu artículo 51 (10.000 euros anuales,salvo en el caso de los contribuyentesmayores de 50 años, para los cuales lacuantía máxima será de 12.500 euros).

3. Que no puedan servir de garantíapara un préstamo y no contemplenotros supuestos de rescate distintos alos excepcionales de liquidez recogi-dos en la normativa de planes depensiones o a los recogidos en el artí-culo 29 del Real Decreto 1588/1999,de 15 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento sobre la Ins-trumentación de los Compromisospor Pensiones de las Empresas conlos Trabajadores y Beneficiarios (res-cate para mantener en la póliza laadecuada cobertura de los compro-misos por pensiones vigentes encada momento, para la integraciónde todos o parte de los compromisosen otro contrato de seguro o plan depensiones, en caso de cese o extin-ción de la relación laboral o ensupuestos de desempleo de largaduración y enfermedad grave)16.

Por último, un aspecto relevante para el sec-tor asegurador pero que no motivó ningunaEnmienda durante el debate parlamentario (apesar de que UNESPA incidió en ello en susObservaciones Preliminares al Anteproyecto deLey) es lo relativo a la aplicación de medidas dediligencia debida por terceros, regulada en elartículo 8 de la Ley en términos prácticamenteidénticos a los del Anteproyecto. Según este artí-culo, los sujetos obligados podrán recurrir a ter-ceros sometidos a la ley para aplicar las medidasde diligencia debida (identificación formal,identificación del titular real, obtención deinformación sobre el propósito e índole delnegocio, etc.), con excepción del seguimientocontinuo de la relación de negocios. Para ello,será preciso la conclusión de un acuerdo escritoentre el sujeto obligado y el tercero en el que seformalicen sus obligaciones, si bien los sujetosobligados serán responsables de la operación,aun cuando el incumplimiento sea imputable altercero, sin perjuicio de la propia responsabili-dad de este último.

El debate extraparlamentario respecto a esteprecepto se suscitó en relación con aquellossupuestos en los que el «tercero» que intervengaen una operación sea un corredor, sujeto obliga-do, por tanto, por la normativa de prevención deblanqueo y de la financiación del terrorismo, yque, por consiguiente debe aplicar las medidasde diligencia oportunas con anterioridad a quelo haga la aseguradora (cuando un seguro esintermediado por un corredor, el cliente acudeen primer lugar a su corredor y a posteriori a laentidad aseguradora), y también cuando, comoes habitual, el pago de la prima se realiza a tra-vés de una cuenta bancaria, en cuyo caso la enti-dad de crédito correspondiente habrá aplicadolas medidas de diligencia debida procedentes.

A nuestro juicio, la aplicación de medidas dediligencia debida por parte de un sujeto obliga-do que intervenga en la operación haría innece-

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16 No se exige ya, como sí se hacía en el Anteproyecto deLey, que las primas abonadas por la empresa se imputen

fiscalmente a los asegurados para que los sujetos obligadosqueden autorizados a no aplicar las medidas de diligenciadebida previstas en los artículos 3.2., 4, 5 y 6 de la Ley.

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saria la adopción de tales medidas por otro suje-to obligado, en este caso las entidades asegura-doras, sin necesidad de alcanzar acuerdos escri-tos para ello y sin que los sujetos obligados asu-miesen la responsabilidad por la actuación de losterceros que intervienen en la relación negocial yque también tendrían la consideración de sujetosobligados.

Sin embargo, lo cierto es que la redacciónfinal del artículo 8 de la Ley implica que la inter-vención de corredores y entidades de crédito enla relación entre tomadores y aseguradoras nosupondrá que las compañías aseguradoras que-den exoneradas de su obligación de aplicarmedidas de diligencia debida a pesar de haberlasaplicado previamente corredores o entidades decrédito, salvo que se pactase por escrito con estos«terceros sometidos a la presente ley» que fueranellos los que aplicasen las medidas de diligenciadebida. No obstante, la firma de tales acuerdoscon corredores y entidades de crédito, al margende los problemas prácticos que pudiese plantear(v.gr., necesidad de firma de acuerdos con losnumerosos corredores que operan en vida y conlas no menos numerosas entidades de créditoque operan en España), no limitaría la responsa-bilidad de las aseguradoras en la materia, puesseguirán respondiendo de la actuación desarro-llada por los corredores y entidades de crédito atenor de la literalidad del segundo párrafo delartículo 8.1. de la Ley, a pesar de tener estos laconsideración de sujetos obligados.

XII.3. CONCLUSIONES

1. Las organizaciones delictivas dedicadas allavado de dinero y a la financiación delterrorismo no se sirven de las entidadesaseguradoras y las corredurías de seguroscomo un medio esencial para lograr suspropósitos, puesto que dentro del sectorfinanciero otras instituciones presentancaracterísticas más favorables para ello.No obstante, en tanto en cuanto son suje-tos obligados por la normativa de preven-ción del blanqueo y de la financiación del

terrorismo, la aprobación de la Ley10/2010, de 28 de abril, de Prevencióndel Blanqueo de Capitales y de la Finan-ciación del Terrorismo (cuyo objeto estransponer al ordenamiento jurídicoespañol las últimas Directivas comunita-rias en la materia -Directivas 2005/60/CEy 2006/70/CE-), ha afectado igualmente alsector asegurador español, que se ha vistoobligado a continuar el esfuerzo de adap-tación realizado desde la promulgaciónde la Ley 19/1993, de 28 de diciembre,sobre Determinadas Medidas de Preven-ción del Blanqueo de Capitales.

2. La nueva norma introduce modificacio-nes con gran relevancia práctica para elsector asegurador, que obligarán a lasentidades aseguradoras autorizadas paraoperar en el ramo de vida y a los corre-dores de seguros cuando actúen en rela-ción con seguros de vida u otros serviciosrelacionados con inversiones a implantarnuevos procedimientos para adaptarse ala nueva regulación en la materia. Aun-que el propósito declarado de la norma esmantener en la medida de lo posible elanterior régimen para reducir los costesde adaptación, las novedades que intro-duce exigirán a todos los sujetos obliga-dos a modificar sus procedimientos inter-nos para dar cumplimiento a las nuevas ymás numerosas obligaciones que imponela Ley 10/2010.Estas nuevas obligaciones irán desdecambios en la estructura interna de lascompañías (por ejemplo, a tenor de laliteralidad de la Ley 10/2010 y segúninterpreta el SEPBLAC, no resultará posi-ble a partir de la entrada en vigor de laLey que el director de auditoría internadesempeñe la función de representanteante el Servicio Ejecutivo o forme partedel órgano de control interno, aspectoéste relevante puesto que muchas de lasentidades aseguradoras que operan enEspaña no tienen separación entre elórgano de control interno y el de audito-

XII. EL SECTOR ASEGURADOR ANTE LA NUEVA LEY DE PREVENCIÓN ...

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ría interna), hasta nuevas exigencias enaspectos ya superados y que habían exigi-do a las entidades esfuerzos de adapta-ción a la Ley ahora derogada (así, la Ley10/2010 elimina un supuesto anterior deexención de la obligación de identificar alcliente cuando el importe de las contra-prestaciones era adeudado en una cuentaabierta en una entidad de crédito).

3. Como puede apreciarse, entidades asegu-radoras y corredurías de seguros –inclu-yendo a aquéllas que operen en España através de sucursales o en libre prestaciónde servicios (lo que en la práctica supon-drá que estas entidades deberán cumplirsimultáneamente las normas españolassobre prevención del blanqueo de capita-les y financiación del terrorismo y las delEstado miembro de origen)– deberánhacer un notable esfuerzo de adaptacióna la nueva regulación, pasando a estarobligadas a aprobar un documento dondeconste la política expresa de admisión declientes, procedimientos para la identifi-cación de clientes y para su clasificaciónen categorías determinadas, etc.

4. No obstante lo anterior, algunos aspectosde la norma especialmente relevanteshan quedado condicionados al desarrolloreglamentario de la Ley, como, por ejem-plo, la posibilidad de excepcionar deter-minadas operaciones de vida-riesgo delámbito obligacional de la Ley 10/2010, atenor de lo dispuesto en el artículo 2.1.b),que después de considerar como sujetosobligados a las entidades aseguradoras ya los corredores de seguros que operan enel ramo de vida, precisa que tendrán esaconsideración «con las excepciones que seestablezcan reglamentariamente». En conse-cuencia, el desarrollo reglamentario de laLey 10/2010 podría tener una notoriaincidencia en el sector asegurador, por loque las entidades aseguradoras y corredo-res de vida estarán obligados a adaptarsea las previsiones de la nueva Ley y en unplazo aún indefinido deberán readaptar-

se a las novedades que introduzca lacorrespondiente disposición reglamenta-ria, que podría relajar algunas de las exi-gencias legales para nuestro sector.

5. En materia de autorregulación, que,como sucede con todas las entidadesfinancieras, es también muy relevante enel sector asegurador, sigue apreciándoseuna falta de cumplimiento de la normati-va en la materia por una gran parte de lascorredurías de seguros, así como impor-tantes deficiencias en que incurren aque-llas aseguradoras y corredores que sí sehan propuesto cumplirla (deficienciasque pueden apreciarse en la falta de unamínima estructura de control internopara el desarrollo de las obligacionesestablecidas por la Ley, en la inadecua-ción de los manuales internos de procedi-miento, en la insuficiente formación delos empleados, etc.).Entre estas deficiencias puede señalarsela habitual falta de atención a las caracte-rísticas de cada entidad a la hora de dise-ñar sus reglamentos o manuales internos,especialmente en los grupos bancariosque se limitan a reproducir, en lo relativoa las entidades aseguradoras y corredu-rías del grupo de que se trate, las normasvigentes en la materia y/o el catálogoejemplificativo de operaciones de riesgode blanqueo de capitales para entidadesaseguradoras, facilitado por el Ministeriode Economía.La necesidad de dar cumplimiento a lanueva Ley es una excelente oportunidadpara revisar la estructura y procedimien-tos internos en materia de prevención delblanqueo de capitales y de la financiacióndel terrorismo, debiéndose modificar losreglamentos internos para dar cumpli-miento a la Ley 10/2010 y, entre otrosaspectos, incluir la política expresa deadmisión de clientes o los procedimientospara la identificación de clientes y para suclasificación en categorías determinadas,

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atendiendo en todo caso a las característi-cas propias de cada entidad. El futurodesarrollo reglamentario de la Ley, quepuede tener gran transcendencia para elsector como antes hemos puesto de mani-fiesto, no puede constituir una justifica-ción para no dar cumplimiento ahora a lodispuesto por la Ley. Si bien es cierto quela aprobación del Reglamento obligará alos sujetos obligados a una nueva readap-tación, no es menos cierto que la Ley10/2010 introduce obligaciones a las quese debe dar respuesta desde su entrada envigor, por lo que la adaptación de laestructura y de los procedimientos inter-nos de cada entidad y correduría nopuede dilatarse hasta el eventual desarro-llo de la Ley.Dada la relevancia del Reglamento, seríanecesaria la pronta aprobación del mismopara evitar las dudas existentes sobre losmatices que puede introducir la normareglamentaria en el ámbito asegurador yel consiguiente retraso que tales dudaspueden motivar a la hora de llevar a cabo

la adaptación de los sujetos obligados delsector a la nueva Ley.

BIBLIOGRAFÍA

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XIII.1. EL PROCESO PREPARATORIODEL NUEVO REGLAMENTO:LA CONSULTA AL SECTORASEGURADOR

Los Reglamentos de Exención por Categorías(en adelante, «los RECs») representan excepcio-nes a la prohibición general de acuerdos anti-competitivos que se establece en el artículo 101.1del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea1 (»el TFUE»).

Los RECs eximen categorías completas deacuerdos o prácticas de dicha prohibición, porreunir los requisitos de exención establecidos porel apartado 3 del propio artículo 101 TFUE2.

Dado su carácter excepcional, y su generali-dad, estas exenciones tienen una duración tem-poral limitada. La temporalidad de los RECspermite asimismo a las autoridades revisar cadacierto tiempo las circunstancias que motivaron laexención y, en particular, comprobar si las condi-ciones de mercado que en su momento justifica-ron el tratamiento especial de las categorías deacuerdos y prácticas se mantienen.

El Reglamento 358/2003, de 27 de febrero, deexención por categorías de de acuerdos y practicasconcertadas en el sector seguros («el REC358/2003») se aprobó con un horizonte temporal desiete años, estableciéndose en el mismo que suvigencia se extendiera hasta el 31 de marzo de 2010.

No obstante, los trabajos preparatorios de laComisión Europea («la Comisión») para valorarsu aplicación, y determinar si resultaba necesarioextenderlo, y en qué condiciones, comenzaronalgunos meses antes de esa fecha.

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XIII. SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHODE LA COMPETENCIA. EL NUEVO REGLAMENTO

267/2010 DE EXENCIÓN POR CATEGORÍASDEL SECTOR ASEGURADOR

Casto González-Páramo Rodríguez. Counsel. Derecho Comunitario y de la Competencia.Hogan Lovells

1 Que reza: «Serán incompatibles con el mercado común y que-darán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones deasociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedanafectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por obje-to o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competenciadentro del mercado común y, en particular, los que consistan en: (a)fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta uotras condiciones de transacción; (b) limitar o controlar la produc-ción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; (c) repartir-se los mercados o las fuentes de abastecimiento; (d) aplicar a terceroscontratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes,que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; y (e) subordinarla celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratan-tes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o segúnlos usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto dedichos contratos».

2 El art. 101.3 TFUE establece en este sentido que «lasdisposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicable a:

cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas, cualquierdecisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas, cual-quier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, quecontribuyan a mejorar la producción o la distribución de los pro-ductos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven almismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el bene-ficio resultante, y sin que: (a) impongan a las empresas interesadasrestricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objeti-vos; ni (b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar lacompetencia respecto de una parte sustancial de los productos de quese trate».

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Como parte de este ejercicio de valoración yanálisis, la Comisión lanzó el 17 de abril de 2008una consulta pública en la que solicitaba a losoperadores del sector (tanto entidades como aso-ciaciones empresariales y otras instituciones) suopinión al respecto.

Tras recopilar y valorar las opiniones del sec-tor sobre si el REC 358/2003 debería ser renova-do, y en qué condiciones, la Comisión aprobó el24 de marzo de 2009 su «Informe al ParlamentoEuropeo y al Consejo sobre el funcionamientodel Reglamento 358/2003» («el Informe»).

El Informe, y el documento de trabajo que loacompañaba, contenían las propuestas de laComisión al respecto que, por cierto, no habíansufrido demasiados cambios con respecto a suposición inicial previa a la consulta.

En su Informe, cuyas líneas maestras influye-ron posteriormente en la redacción del nuevoREC, la Comisión consideraba adecuado que (i)se mantuviera la existencia de un REC especificopara el sector seguros, si bien (ii) se reducían losacuerdos y prácticas que se consideraban mere-cedoras de una exención.

El análisis de la Comisión al respecto parte dela base de que la situación ha variado sensible-mente desde que se adoptó el anterior REC en2003, Así, el monopolio de que disfrutaba la Comi-sión en la concesión de las exenciones individualesa aquellos acuerdos que entraban en el ámbito deaplicación del entonces artículo 81.3 del TratadoCE (posteriormente 101 TFUE) ha sido suprimi-do, otorgando a las empresas libertad para auto-evaluar si un acuerdo en particular cumple, o no,con los requisitos necesarios para beneficiarse deuna exención individual conforme a las circunstan-cias del artículo 101.3 TFUE; auto-evaluación queserá, en última instancia, verificada por los tribu-nales (o las autoridades de competencia)3. Como

resultado, podría argumentarse según la Comisiónque un REC sectorial es menos necesario que en elpasado. De hecho, en otros sectores como el trans-porte aéreo o marítimo, la Comisión ha decididono renovar sus respectivas exenciones por catego-ría sectoriales cuando expiren.

Al analizar los acuerdos cubiertos por elreglamento, la Comisión se ha centrado en parti-cular en si las categorías de acuerdos exentos son«específicas» del sector asegurador; y, si este es elcaso, si resulta justificada una protección asíreforzada, y si su inclusión en un reglamento deeste tipo es el medio apropiado para ello, o seríasuficiente con publicar algún tipo de orientaciónal respecto.

La Comisión siempre ha sido muy reticente aaceptar que existan sectores especiales, y el ase-gurador no es, en este sentido, una excepción.No obstante, el hecho de que finalmente elnuevo REC haya mantenido la exención respectode dos categorías de acuerdos (la elaboración derecopilaciones, tablas y estudios conjuntos, y lacobertura conjunta de ciertos tipos de riesgos através de las denominadas agrupaciones), parecedemostrar que la Comisión sigue considerandoal del seguro como un sector –al menos- un tantoespecial. No debe olvidarse en este sentido que elasegurador es prácticamente4 el único sector quedisfruta de un REC propio.

En efecto, la Comisión ha mantenido la pro-tección de dos categorías de acuerdos:

(a) Las recopilaciones, cálculos, tablas y estudiosconjuntos: la inclinación de la Comisión

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3 El Reglamento 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembrede 2002, relativo a la aplicación de las normas de competen-cia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de4.1 2003), en vigor desde mayo de 2003, eliminó la posibili-dad de solicitar una exención individual a la Comisión paraaquellos acuerdos/prácticas que reunieran los requisitos deexención del articulo 81.3 Tratado CE, y lo sustituyó por

un sistema de autoevaluación por las propias empresas inte-resadas. Si las empresas, una vez analizado el contenido delacuerdo a la luz de los precedentes de aplicación, entiendenque se trata de un acuerdo exento, pueden implementarlo.Si, por contra, entienden que alguno de sus aspectos noresulta exento, han de modificarlo ellas mismas, hasta queresulte aceptable. La Comisión mantiene, claro está, susfacultades de supervisión sobre estos análisis. La normativaespañola ha asumido este mismo mecanismo de autoevalua-ción en la LDC, que entró en vigor en septiembre de 2007.No existe ya, por tanto, ni a nivel comunitario, ni nacional,la posibilidad de solicitar la exención individual de un acuer-do, que estaba en vigor en el momento de entrada en vigordel reglamento 358/2003.

4 Los otros dos serían el de distribución de automóviles amotor y los transportes marítimos.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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por conservar la protección que el RECotorga a este tipo de ha basado principal-mente en:

la preocupación de que se reduzcanlos incentivos para que las grandesaseguradoras participen en este tipode cooperación, y de que, sin la cola-boración de éstas, las aseguradorasmás pequeñas, o nuevas en el merca-do (por ejemplo, las extranjeras),tengan mayores problemas paraacceder a la información necesariapara entrar con garantías en el mis-mo; así como enla escasa confianza que las asegura-doras parecen tener en los mediosde investigación propios, o en losdatos facilitados por entidadesgubernamentales. Han sido, en defi-nitiva, las ventajas pro-competitivasde permitir este tipo de coopera-ción, especialmente para asegurado-ras más pequeñas, o para aquellasque entran en nuevos mercados,consideradas por la Comisión lo sufi-cientemente relevantes como paracompensar el riesgo (aunque seamenor) de que dicha cooperación sevea reducida si se retira la proteccióndel REC de los mismos.

(a) Las agrupaciones de coaseguro y de coreasegu-ro: la Comisión ha considerado que losdenominados pools son una característicaespecífica del sector asegurador, y quehay un riesgo de una menor cooperaciónen esta dirección si no se renueva la exen-ción de éstos acuerdos. No obstante, sehan introducido algunas modificaciones–si bien menores– en la regulación de losmismos.

Por contra, la Comisión ha decidido no reno-var la exención de dos de las categorías de acuer-dos exentas en el REC 358/2003:

(a) Condiciones tipo en pólizas de seguro directo:si bien la Comisión ha reconocido las ven-tajas que la elaboración conjunta de éstas

genera (relacionadas con la reducción delos costes administrativos en que incurrenlas aseguradoras), ha destacado que no esuna práctica única del sector asegurador(citando acuerdos similares en el sectorbancario, que han funcionado sin la nece-sidad de protección de una exención enbloque) por lo que, a su juicio, el riesgode que haya menos cooperación entre lasempresas aseguradoras como consecuen-cia de la eliminación de la protección delREC es reducido.

(b) Dispositivos de seguridad: para llegar a laconclusión de que no resulta necesaria lacontinuación de la protección que otorgael REC a los acuerdos relativos a los dis-positivos de seguridad, la Comisión hatomado en consideración:• la existencia de un acuerdos simila-

res de fijación de estándares en otrossectores, así como de las directricesgenerales sobre establecimiento deestándares que se proporcionan enlas Directrices horizontales de laComisión5; y

• la preocupación de que la exenciónfomente la adopción de estándaresque representarán un obstáculo a lalibre circulación de bienes y servi-cios, al excluir injustificadamente delmercado productos no conformescon los mismos;

• la falta de transparencia en el proce-so de establecimiento de estándaresderivado del hecho de que los asegu-radores no suelen involucrar a fabri-cantes y proveedores de servicios enel mismo; así como

• la no necesidad de este tipo deacuerdos, dada la extensión de lacobertura de estándares europeosarmonizados para este tipo de pro-ductos.

XIII. SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA ...

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5 Comunicación de la Comisión del 6 de enero de 2001sobre aplicación del artículo 81 del TCE a los acuerdos hori-zontales (DO C3, 6.1.2001).

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La Comisión ha justificado la retirada de laexención en ambos casos en el hecho de que nose trata de acuerdos o prácticas específicas delsector asegurador, por lo que no se justificaría la«discriminación» (sic) que esto supone respectode otros sectores no beneficiados con un REC.

Sin embargo, la exclusión de estos acuerdos ypracticas de la exención no implica su prohibi-ción, sino su sometimiento al mismo régimenjurídico que el resto de acuerdos, es decir, al cum-plimiento de los requisitos de exención del Arti-culo 101.3 TFUE y las Comunicaciones de inter-pretación de la propia Comisión (especialmentela de Acuerdos Horizontales), que habrán deautoevaluar las propias empresas.

XIII.2. PRINCIPALES NOVEDADESDEL REC 267/2010

XIII.2.1. ACUERDOS QUE PERMANECENEXENTOS

XIII.2.1.1. Elaboración de recopilaciones, tablasy estudios conjuntos

Los artículos 2 y 3 del REC 267/2010 declaranexentos de la prohibición general del artículo101.1 TFUE (y, en su aplicación en España, delartículo 1.1 LDC):

• «La recopilación y distribución conjuntas de lainformación necesaria para:(i) calcular el coste medio de la cobertura deun riesgo determinado en el pasado (en ade-lante denominados «recopilaciones6»), y(ii) en el ámbito de los seguros que implicanun elemento de capitalización, elaborar tablasde mortalidad y tablas de frecuencia de enfer-medades, accidentes e invalidez (en adelantedenominadas «tablas»)».

• «La elaboración conjunta de estudios sobre elprobable impacto de circunstancias generales

externas a las empresas implicadas, bien sobrela frecuencia o el alcance de los siniestros futu-ros para un determinado riesgo o categoría deriesgos, bien sobre la rentabilidad de distintostipos de inversión (en adelante denominados«estudios»), y la difusión de los resultados detales estudios».

Como apuntábamos, la Comisión justifica laexención de estos ámbitos de colaboración entreentidades aseguradoras en el hecho de que per-mite mejorar el conocimiento de los riesgos yfacilita su evaluación por las distintas empresas.Puesto que para valorar técnicamente estos ries-gos es necesario acceder a datos estadísticos pre-cisos, la Comisión ha extendido la exención aesta categoría de acuerdos casi en los mismos tér-minos en que se producía en el REC 358/2003.

No obstante, la Comisión entiende que elintercambio de información entre competidoressiempre entraña riesgos, por lo que somete laexención al cumplimiento de ciertas condicionespor los cálculos y estudios realizados:

(i) Han de basarse en una recopilación dedatos que abarquen varios años-riesgoelegidos como período de observación, yque se refieran a riesgos idénticos o com-parables en un número suficiente paraconstituir una base que pueda ser objetode tratamiento estadístico y permitacifrar (entre otras cosas): (i) el número desiniestros durante dicho período, (ii) elnúmero de riesgos individuales asegura-dos en cada año-riesgo del período deobservación elegido, (iii) los importestotales pagados o por pagar en conceptode siniestros acaecidos durante dichoperíodo, y (iv) el importe total de capitalasegurado en cada año-riesgo durante elperíodo de observación elegido.

(ii) Deberán incluir un desglose de las esta-dísticas disponibles tan detallado comoresulte adecuado a efectos actuariales.

(iii) No podrán contener ninguna forma derecargos de seguridad, ingresos proce-dentes de reservas, costes administrativoso comerciales, o contribuciones fiscales o

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6 Se ha producido un cambio fundamentalmente estéticoal modificarse la denominación de «estudio» del REC358/2003 por la de «recopilaciones» del REC 267/2010.

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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parafiscales, y no podrán tener en cuentalos beneficios de las inversiones ni losbeneficios anticipados.

Asimismo, las recopilaciones, las tablas y losresultados de los estudios:

No podrán rebelar la identidad de lasempresas de seguros afectadas, o de laspartes aseguradas (serán anónimos).Se difundirán con indicación expresa desu naturaleza no vinculante. Se prevé, eneste sentido, expresamente que la exen-ción no se aplicará cuando las empresasparticipantes se comprometan u obliguenmutuamente, u obliguen a otras empre-sas, a no utilizar las recopilaciones otablas que difieran de los realizados, o ano desviarse de los resultados de los estu-dios.Estarán disponibles, en condiciones razo-nables y no discriminatorias, para todasaquellas entidades interesadas en ellos,incluidas las que no operen en el merca-do geográfico o de producto al que serefieran dichos cálculos, tablas o resulta-dos de estudios.

Por último, en lo que representa una novedadrespecto del anterior REC, se establece que, salvoque concurran razones de seguridad públicadebidamente justificadas que lo desaconsejen, lasrecopilaciones y resultados de los estudios debe-rán ponerse a disposición de las organizacionesde consumidores y usuarios que los soliciten, yjustifiquen adecuadamente su interés.

XIII.2.2. ACUERDOS PARA LA COBERTURACONJUNTA DE DETERMINADOSRIESGOS

El artículo 5 del REC 267/2010 declara exentosde la prohibición general del artículo 101.1TFUE (y, en su aplicación en España, del artícu-lo 1.1 LDC): «Los acuerdos celebrados entre dos o másempresas del sector de seguros relativos a la constitu-ción y el funcionamiento de agrupaciones de empresasde seguros o de empresas de seguro y empresas de rease-

guros para la cobertura conjunta de una categoríaespecífica de riesgos en forma de coaseguro o correase-guro».

La exención de los acuerdos de cobertura con-junta de riesgos se justifican especialmente enrelación a riesgos de particular entidad, o los queresultan novedosos o especiales.

Las agrupaciones de coaseguro o correasegu-ro pueden resultar necesarias para cubrir riesgospara lo que, sin la agrupación, las empresas indi-viduales quizá sólo pudieran prestar una cober-tura parcial (e insuficiente). En efecto, existensectores en los que los riesgos a asegurar y lamagnitud de las posibles indemnizaciones impo-sibilitan que su cobertura se realice por asegura-doras individuales, por lo que se ven obligadas aafrontarlos junto con otras compañías en lo quese denomina agrupaciones de coaseguro7 o decorreaseguro8, o «pools». Al aumentar la capaci-dad de cobertura, los pools incrementan elnúmero de empresas que pueden acceder al mer-cado y, por tanto, competir en el mismo.

Lo mismo es predicable del aseguramiento deriesgos nuevos, en los que la falta de experienciade las entidades puede dificultar la valoraciónadecuada del riesgo y retraer su participación.Los pools permiten asimismo superar estos pro-

XIII. SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA ...

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7 Las «agrupaciones de coaseguro» se definen así comoaquellas «constituidas por empresas de seguros ya sea directamenteo a través de corredores o agentes autorizados, con la excepción delos acuerdos específicos de correaseguro en el mercado de suscripciónpor los que cierta parte de un determinado riesgo está cubierta porun asegurador principal y la parte restante del riesgo esté cubiertapor aseguradores seguidores invitados a cubrir ese resto, que : i) secomprometan a suscribir en nombre y por cuenta de todos los parti-cipantes el seguro de una determinada categoría de riesgos, o ii) con-fíen la suscripción y la gestión del seguro de una determinada cate-goría de riesgos en su nombre y por su cuenta a una de las empre-sas participantes, a un agente común o a un organismo comúncreado a tal fin».

8 Las «agrupaciones de correaseguro» se definen comoaquellas «constituidas por empresas de seguros ya sea directamenteo a través de corredores o agentes autorizados, eventualmente con laasistencia de una o varias empresas de reaseguro, con la excepciónde los acuerdos específicos de correaseguro en el mercado de suscrip-ción por el que cierta parte de un determinado riesgo está cubiertapor un asegurador principal y la parte restante del riesgo estécubierta por aseguradores seguidores invitados a cubrir el resto, conobjeto de: i) reasegurar mutuamente la totalidad o parte de sus com-promisos en relación con una determinada categoría de riesgos, ii)de forma accesoria, aceptar en nombre y por cuenta de todos los par-ticipantes el reaseguro de la misma categoría de riesgos».

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blemas al permitir que se comparta la experien-cia de aquellas entidades que la poseen. Se haproducido en este sentido una modificación yampliación del concepto de riesgo nuevo. Así, seha extendido la definición contenida en el ante-rior REC (riesgos «que no existían previamente ycuya cobertura requiera el desarrollo de un producto deseguro totalmente nuevo que no suponga una exten-sión, mejora o sustitución de un producto de seguroexistente») incluyendo excepcionalmente además«los riesgos cuya naturaleza ha cambiado tan conside-rablemente, de acuerdo con un análisis objetivo, que nosea posible saber por adelantado qué capacidad de sus-cripción es necesaria para cubrir tal riesgo».

No obstante la necesidad de estos pools, laComisión entiende que existe un riesgo de cierrede mercado si éstos agrupan a empresas con unexcesivo poder de mercado. Por ello, la exenciónde este tipo de acuerdos de cobertura conjunta sesomete al umbral de la cuota de mercado, quefunciona como el límite a partir del que seentiende que la propia existencia del pool puederestringir la competencia. En este sentido, laexención de las agrupaciones de coaseguro o decorreaseguro se aplicará a condición de que losproductos de seguro suscritos en el marco de laagrupación por las empresas participantes o ennombre de ellas, en cualquiera de los mercadosafectados, no representen: (a) en el caso de lasagrupaciones de coaseguro, más del 20 % delmercado de referencia; y (b) en el caso de lasagrupaciones de correaseguro, más del 25 % delmercado de referencia.

El cálculo de las mencionadas cuotas se reali-zará de acuerdo a los principios establecidos alefecto para la definición de los mercados de refe-rencia. La cuota de mercado a considerar será lasuma de las cuotas de mercado de (i) la empresaparticipante en la agrupación en cuestión, (ii) laempresa participante en otra agrupación delmismo mercado pertinente que la agrupación encuestión del que se aparte la empresa participan-te, así como (iii) la empresa participante en elmismo mercado pertinente fuera de cualquieragrupación. Es decir, al contrario que con elanterior REC, la cuota a considerar incluirá losingresos conseguidos por la empresa no sola-

mente dentro de la agrupación, sino también losexternos.

Puesto que las cuotas de mercado son, pordefinición, fluctuantes, se establecían ciertas nor-mas de valoración en el tiempo de las mismas,tanto para agrupaciones de coaseguro9, como decoreaseguro10.

Los pools de nueva creación, constituidos paracubrir riesgos novedosos se excluyen de las limi-taciones de cuota de mercado, es decir, puedenconstituirse independientemente de la cuotacombinada de sus integrantes (entre otras razo-nes, porque sería difícil de calcular ante la ausen-cia de datos). No obstante, la exención se limitaen estos casos a un periodo de 3 años desde lafecha de constitución de la agrupación.

La exención a la cobertura conjunta solo se apli-cará por tanto si se cumplen ciertas condiciones:

• Las empresas participantes tendrán elderecho de retirarse de la agrupación,con un preaviso razonable11, sin incurriren sanción alguna.

• Las normas de la agrupación no podránobligar a sus miembros a asegurar/rease-gurar a través de la agrupación ningúnriesgo del tipo de los cubiertos por laagrupación.

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9 Si la cuota de mercado no excede inicialmente del 20%,pero posteriormente supera dicho nivel sin exceder del 25%,la exención seguirá aplicándose durante un período de dosaños naturales consecutivos siguientes al año en que por pri-mera vez se haya superado el umbral del 20 %. Si no excedeinicialmente del 20%, pero posteriormente supera el 25%, laexención establecida en la letra e) del artículo 1 seguirá apli-cándose durante el año natural siguiente al año en que porprimera vez se haya superado el nivel del 22 %. En ningúncaso las anteriores normas podrán combinarse de forma queexcedan un período máximo de dos años naturales.

10 Si la cuota de mercado no excede inicialmente del25%, pero posteriormente supera dicho nivel sin exceder del30%, la exención seguirá aplicándose durante un período dedos años naturales consecutivos siguientes al año en que porprimera vez se haya superado el umbral del 25%. Si no exce-de inicialmente del 25%, pero posteriormente supera el30%, la exención seguirá aplicándose durante el año naturalsiguiente al año en que por primera vez se haya superado elnivel del 30%. En ningún caso las anteriores normas podráncombinarse de forma que excedan un período máximo dedos años naturales.

11 En el anterior REC 358/2993 se establecía un preavisomínimo de un año.

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• Las normas de la agrupación no podránlimitar la actividad de la misma, o de susmiembros, al seguro/reaseguro de riesgossituados en una región geográfica deter-minada de la UE.

• El acuerdo no podrá limitar la produc-ción o las ventas, ni asignar mercados oclientes.

• Los miembros de la agrupación de corre-aseguro no podrán acordar las primascomerciales que aplican a sus clientes enconcepto de seguro directo.

Es interesante apuntar que la Comisión hadestacado como un aspecto de preocupación elque muchas aseguradoras hagan «un uso incorrec-to de la exención de las agrupaciones del REC comoexención general, sin evaluar jurídicamente con dete-nimiento si la agrupación se atiene a las condicionesdel REC».

XIII.2.2. ACUERDOS QUE DEJAN DE ESTARCUBIERTOS POR LA EXENCIÓN

XIII.2.2.1. Elaboración de condiciones tipos de laspólizas de seguro directo y modelos

La Comisión ha decidido no renovar la exencióndel «establecimiento y la difusión conjuntos de condi-ciones tipo no vinculantes de las pólizas de segurodirecto, así como los modelos no vinculantes que ilus-tren los beneficios de una póliza de seguros que conten-ga un elemento de capitalización», que se incluía enel anterior REC 358/2003.

Si bien, como apuntábamos, en el anteriorREC se consideraba que el establecimiento deestas condiciones tipo y modelos generabanbeneficios tales como (i) facilitar la entrada en elmercado de aseguradores pequeños o sin expe-riencia; (ii) ayudar a los aseguradores a cumplirsus obligaciones legales; e incluso (iii) ser utiliza-dos por las organizaciones de consumidorescomo punto de referencia para comparar laspólizas ofrecidas por distintos aseguradores,parece haber entendido que no era necesaria suexención a través del nuevo REC.

En efecto, si bien los beneficios siguen exis-tiendo, la Comisión considera que esta clase demodelos y clausulados tipo no es específico delsector asegurador, por lo que su inscripción enun instrumento jurídico excepcional –como es elREC– podría generar una discriminación injusti-ficada.

La Comisión entiende que la generalidad deestos modelos, unida al hecho de que pueden asi-mismo generar problemas de competencia (pue-den llevar a una homogenización de los clausula-dos, así como a cimentar un desequilibrio entrelas obligaciones y derechos de las partes –dada lamayor capacidad negociadora del aseguradorsobre el asegurado–), hacen que sea más adecua-do que las empresas autoevalúen dichas practicasde forma independiente para cada caso (sobre labase de los requisitos de exención del artículo 1.3del TFUE).

Resulta en este sentido un tanto sorprendenteque la propia Comisión haya reconocido que lano renovación de la exención de esta prácticagenerará una cierta inseguridad jurídica en losoperadores, pero que se trata de un problemacompartido con otros sectores12.

No obstante, para mitigar esta incertidumbre,la Comisión ha anunciado que tratará este tipode practicas en sus nuevas Directrices sobre laaplicabilidad del articulo 101 TFUE a los acuer-dos de cooperación horizontal («las Directri-ces»). Debe destacarse en este sentido que, sibien está sometido a consulta pública en estemomento y puede, por tanto resultar objeto deulteriores modificaciones, el actual borrador deDirectrices trata ya estos temas en varios de susapartados, principalmente en sus Apartado 2(Intercambio de información) y 7 (Acuerdos deestandarización).

XIII. SECTOR ASEGURADOR Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA ...

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12 El párrafo 20 de la Comunicación de la Comisiónexplicativa del REC 267/2010 de 30 de marzo de 2010 esta-blece al respecto «si bien el hecho de que no se renueve el REC enrelación con estos dos tipos de cooperación generará inevitablemen-te una seguridad jurídica ligeramente menor, debe señalarse que elsector de los seguros se beneficiará, a este respecto, del mismo nivelde seguridad jurídica que los demás sectores que no se benefician deun REC».

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Si bien el análisis del posible cumplimiento ono de las condiciones de exención del articulo101.3 TFUE deberá hacerse individualizadamen-te, valorando las circunstancias concurrentes encada caso, el hecho de que este tipo de prácticashayan estado incluidas (y, por tanto, exentas) enel anterior REC da unos valiosos elementos devaloración sobre los elementos que deberán con-currir, a nuestro entender, en estas prácticas paraque puedan optar a su exención.

En efecto, dado que el principal riesgo que,desde la perspectiva de competencia, puedederivarse de estas cláusulas tipo es el de poderllevar a una relativa homogenización de losclausulados, así como a cimentar un desequili-brio entre las obligaciones y derechos de las par-tes (dada la mayor capacidad negociadora delasegurador sobre el asegurado), entendemosque deberán adoptarse precauciones en estesentido que neutralicen dichos riesgos. Así, parapoder optar a su exención, este tipo de cláusu-las modelo deberán, al menos cumplir con lossiguientes requisitos:

• No ser vinculantes, y ser, por contra, dedifusión meramente orientativa. Estodebería implicar que su utilización debe-rá ser completamente libre y permitirse lamodificación del clausulado si las partesasí lo convienen.

• Ser accesibles a todo tercero que demues-tre un interés en las mismas.

• Abstenerse absolutamente de tratar temas«sensibles» tales como, por ejemplo, lamagnitud de las primas comerciales, o lafranquicia que ha de pagar el tomadordel seguro.

• Evitar incurrir en un desequilibrio enlos derechos y obligaciones de las par-tes, por ejemplo permitiendo al asegu-rador modificar la duración de la pólizasin el consentimiento expreso del toma-dor, imponiendo duraciones excesivasen las pólizas de no vida, u obligando altomador del seguro a recurrir al mismoasegurador para cubrir otros riesgos dis-tintos.

XIII.2.2.2. Elaboración de especificaciones técnicassobre dispositivos de seguridad

La Comisión ha decidido no renovar tampoco laexención del «establecimiento, el reconocimiento y ladifusión de especificaciones técnicas, normas o directri-ces relativas a aquellos tipos de dispositivos de seguri-dad para los que no existan a escala comunitaria espe-cificaciones técnicas, sistemas de clasificación, normas,procedimientos o directrices».

De nuevo, la Comisión ha considerado que losbeneficios derivados de la inclusión de éstasentre las categorías de acuerdos expresamenteexentas –fundamentalmente derivados del incre-mento de la fiabilidad y eficacia de estos disposi-tivos que implicaba la participación de las enti-dades aseguradoras en la fijación de sus especifi-caciones– no era suficiente para justificar suinclusión en un REC sectorial. En efecto, laComisión entiende que este tipo de acuerdos deestandarización son comunes a muchos sectores yque existen elementos de análisis más que sufi-cientes para que las empresas realicen la autoe-valuación de los mismos sin necesidad de queestos sean exentos a través de un REC.

Al igual que ocurre con los modelos de clau-sulados explicados anteriormente, habrá querealizar un análisis caso por caso del posiblecumplimiento de las condiciones de exencióndel articulo 101.3 TFUE. Y de nuevo, la Comi-sión ha tenido en cuenta la salida de ese tipode acuerdos de estandarización del REC, tra-tándolos en especial detalle en las Directrices.Pero no sólo las Directrices nos permitirán unacierta guía sobre qué se considerará como anti-competitivo, puesto que las condiciones que elantiguo REC 358/2003 establecía para estosacuerdos deberán asimismo, y al menos, serrespetadas.

Las principales condiciones serían:Las especificaciones técnicas y los proce-dimientos de evaluación de la conformi-dad deberán ser precisos, técnicamentejustificados y proporcionales al rendi-miento que se pretenda alcanzar con eldispositivo de seguridad afectado.

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Los criterios de evaluación de las empre-sas de instalación y de mantenimientoserán objetivas, se referirán a su compe-tencia técnica y se aplicarán de manerano discriminatoria.La difusión de las especificaciones y nor-mas será libre (facilitándose a todo aquelque tenga un interés en las mismas), y seacompañará de una declaración expresasobre la libertad de las empresas de segu-ros de hacerse cargo, en los términos ycondiciones que deseen, del seguro deotros dispositivos de seguridad o de otrasempresas de instalación y mantenimientoque no cumplan con las mismas.El acceso a la evaluación deberá ser libre,objetivo y no discriminatorio. El costepara el solicitante de la evaluación deconformidad deberá estar basado en eldel procedimiento de homologación.

XIII.2.3. CONSECUENCIAS DE LA RETIRADADE LA EXENCIÓN

El hecho de que no se haya extendido la exen-ción por categorías a ciertos tipos de acuerdos oprácticas no implica, claro está, que sean auto-máticamente contrarios a la competencia. Sóloaquellos acuerdos o prácticas entre entidadesaseguradoras que tengan por objeto, produzcano puedan producir el efecto de «impedir, restrin-gir o falsear la competencia en todo o parte delmercado nacional» serán susceptibles de ser con-siderados contrarios a los artículos 101 TFUE (o1 LDC en el ámbito español) y, por tanto, nulos(y susceptibles de sanción).

XIII.3. CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

(a) Mantenimiento del REC del sector asegurador,si bien con una reducción del número de cate-gorías de acuerdos y prácticas exentas

El mantenimiento de un REC específicodel sector asegurador confirma la espe-cialidad (si bien atenuada) de este sectorrespecto de otros. Se trata de un sectorasegurador en el que disponer de unainformación precisa y suficiente es condi-ción imprescindible para poder estructu-rar adecuadamente los productos asegu-rativos. Su propia esencia radica así en unadecuado conocimiento del riesgo que seasegura, por lo que la información sobreel mismo es fundamental. La existenciade una asimetría en el acceso a dichainformación, que se produce desde elmomento en que compiten grandes enti-dades con amplia experiencia y recursos,con otras con menos medios, implica quela competencia entre unas y otras no seatan intensa como podría en caso de que elacceso a la información se extendiera.Las exenciones de acuerdos y prácticasque se han mantenido en el REC267/2010 van, precisamente, en esa direc-ción. En efecto, el mantenimiento de laexención de la elaboración conjunta decálculos, tablas y estudios sobre riesgos,así como el de las agrupaciones de coase-guro y coreaguro inciden respectivamen-te en las situaciones en las que el acceso auna información precisa requiere de laaceptación de un ámbito de colaboraciónentre entidades, así como en la creaciónde estructuras de reparto del riesgo en elseguro o el reaseguro.

(b) Progresiva equiparación del tratamiento delsector asegurador al de otros sectoresNo obstante lo anterior, la retirada de laexención de las otras dos categorías deacuerdos y practicas previamente existen-tes y, especialmente, el análisis que delsector asegurador ha realizado la Comi-sión en el contexto de la renovación delREC, parecen prever que este tratamien-to diferenciado toca progresivamente a sufin. En efecto, la tendencia que la Comi-sión ha anunciado con el nuevo REC

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267/2010 y que, previsiblemente, conti-nuará en el futuro es hacia una progresi-va homogeneización del tratamiento detodos los sectores, sin las excepciones quehan venido produciéndose en el pasado.

RECOMENDACIONES

(a) El sector asegurador, objeto de interés de lasautoridades de CompetenciaEl proceso de renovación del REC se hadesarrollado en un ambiente de especialatención de las autoridades de la compe-tencia por un sector, como el asegurador,que parece que verá progresivamentereducidas las especialidades de su trata-miento en el futuro.Como es sabido, hace pocos meses se desa-rrolló la investigación sectorial de laComisión que, si bien arrojó unos resulta-dos generales relativamente positivos, noparece haber minorado el interés de lasautoridades por el negocio asegurador.Se trata hasta cierto punto de algo espe-rable, puesto que la experiencia nos indi-ca que las autoridades suelen prestarespecial atención a los sectores reciente-mente sometidos a una Investigación sec-torial. La razón no es otra que la disponi-bilidad de amplia y variada informaciónsobre el mismo a la que han tenido acce-so como consecuencia de la Investigaciónrealizada, lo que permite a las autorida-des centrarse en un sector conocido.No obstante, aunque la Investigación sec-torial va siendo cosa del pasado, tanto laComisión como, a nivel nacional, la Comi-sión Nacional de la Competencia, handejado claro a través de declaraciones yhechos que el asegurador continuará sien-do un sector prioritario en sus atenciones,por lo que es previsible en un futuro cer-cano se mantenga el nivel de atenciónmostrado recientemente por parte dedichas autoridades, en forma de investiga-ciones y expedientes sancionadores.

(b) Reforzamiento de la capacidad interna de auto-evaluación de los propios acuerdos y prácticas.La renovación de la exención parcial deREC 267/2010 representa muy probable-mente la última de un REC sectorial.Como ha declarado en repetidas ocasiones,la Comisión no considera justificable laexistencia de RECs sectoriales salvo en casode circunstancias excepcionales que, nostememos, la Comisión no considerará en elfuturo que existen en el sector seguros (ni,probablemente, en ningún otro).Las entidades aseguradoras deberían, portanto, prepararse para un futuro, más omenos cercano, en el que las exenciones des-aparezcan. Esto implicará que las entidadesaseguradoras deberán ser capaces de autoe-valuar si los acuerdos o prácticas que preve-an realizar se adaptan a la normativa decompetencia, modificándoles conveniente-mente cuando la respuesta sea negativa.La Comisión entiende que la retirada dela exención sobre ciertas prácticas conlle-va una reducción del seguridad jurídica,pero parece que, previsiblemente, dotaráa las entidades del sector de mejores ins-trumentos de valoración y análisis a tra-vés de la extensión de sus futuras Direc-trices horizontales a los acuerdos y prácti-cas más comunes en el sector asegurador. Para que las entidades aseguradoras seadopten a este nuevo marco, menos segu-ro y más basado en la autoevaluación deconductas, será imprescindible que lasentidades establezcan procedimientosinternos que valoren estos nuevos pará-metros y que desarrollen y extiendan elknow-how necesario para ello.El correcto cumplimiento de la normativade competencia en un negocio como elasegurador que estaba acostumbrado aespacios de colaboración relativamenteamplios, requerirá de un periodo deadaptación interna y del desarrollo deunas prácticas internas que eviten riesgosde competencia futuros.

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ABREVIATURAS

AEPD Agencia Española de Protección de DatosAESPJ Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de JubilaciónBasilea II Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006BOE Boletín Oficial del EstadoCc Código civilCcom Código de comercioCE Constitución EspañolaCEIOPS Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de JubilaciónCESB Comité Europeo de Supervisores BancariosCESR Comité Europeo de Reguladores de ValoresCGC Comisión General de CodificaciónCLEA Comisión Liquidadora de Entidades AseguradorasCNMV Comisión Nacional del Mercado de ValoresCOSO Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway CommissionDC Derecho de la CompetenciaDGSFP Dirección General de Seguros y Fondos de PensionesDOUE Diario Oficial de la Unión EuropeaEESPROS Estándar Europeo de Estadísticas sociales (acrónimo en inglés)EPA Encuesta de Población ActivaERM Disciplina de gestión del riesgo empresarial (acrónimo en inglés)GAFI Grupo de Acción Financiera InternacionalIAIS Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (acrónimo en inglés)IASB Comité Internacional de Estándares de Contabilidad (acrónimo en inglés)ICEA Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de PensionesINE Instituto Nacional de EstadísticaLCDSF Ley de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los ConsumidoresLCS Ley de Contrato de SegurosLDC Ley de Defensa de la CompetenciaLEC Ley de Enjuiciamiento CivilLFE Ley de Firma ElectrónicaLGDCU Ley General de Defensa de Consumidores y UsuariosLMISI Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

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ABREVIATURAS

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LMSRP Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros PrivadosLOPD Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter PersonalLOSSP Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros PrivadosLSSICE Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio ElectrónicoMCR Capital mínimo obligatorio (acrónimo en inglés)MEH Ministerio de Economía y HaciendaMJ Ministerio de JusticiaNIIF 4 Normas Internacionales de Información Financiera nº 7NIIF7 Normas Internacionales de Información Financiera nº 7ORSA Requerimiento de documentar la evaluación interna de los riesgos y solvencia (acrónimo

en inglés)PDECS Principios de Derecho Europeo del Contrato de SeguroPIAS Planes Individuales de Ahorro SistemáticoPPAs Planes de Previsión AseguradosPPSE Planes de Previsión Social EmpresariaQIS Estudio de Impacto Cuantitativo (acrónimo en inglés)RECs Reglamentos de Exención por CategoríasRLOPD Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección

de Datos de Carácter PersonalROSSP Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros PrivadosRSORCVM Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de

Vehículos a MotorSCR Capital de solvencia obligatorio (acrónimo en inglés)SEAIDA Sección Española de la Asociación Internacional del Derecho de SegurosSEPBLAC Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de CapitalesSolvencia II Directiva 2009/138 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,

sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad del seguro y del reaseguro y su ejercicioSRP Proceso de revisión supervisora (acrónimo en inglés)STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad EuropeaTC Tribunal ConstitucionalTFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión EuropeaTJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades EuropeasTRLGCU Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y UsuariosTRLOSSP Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros PrivadosTRLRCSVM Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de

Vehículos a MotorTS Tribunal SupremoUNESPA Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras

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ESTUDIO SOBRE EL SECTOR ASEGURADOR EN ESPAÑA 2010...

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PAPELES DE LA FUNDACIÓN

Nº 1 Estudio para la mejora del Gobierno Corporativo, la Transparencia Informativa ylos Conflictos de Interés.

Nº 2 Guía de Principios de Buen Gobierno Corporativo, Transparencia Informativa yConflictos de Interés en las Sociedades Cotizadas.

Nº 3 Estudio sobre los efectos de la aplicación de las Normas Contables del IASB a lossectores cotizados de la Bolsa Española.

Nº 4 Buen Gobierno, Transparencia y Ética en el sector público.Nº 5 Estudio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos (2 vols.):Nº 5 Estudio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos (2 vols.):

• Resumen del estudio en Español.• Resumen del estudio en Inglés.

Nº 6 Guía de Buenas Prácticas para el desarrollo de la Junta General de Accionistas deSociedades Cotizadas.

Nº 7 Observatorio de Gobierno Corporativo de las Grandes Sociedades Cotizadas en elMercado de Valores español (Ibex-35), 2003.

Nº 8 Índice de Excelencia Informativa de las Sociedades del Ibex-35 de la Bolsa Españo-la IEI-FEF.

Nº 9 Pensiones y Ahorro a largo plazo: un viejo problema en busca de nuevas soluciones.Nº 10 El ciclo del Capital Riesgo en Europa: su gestión y aportación de valor.Nº 11 España y las nuevas Perspectivas Financieras de la Unión Europea 2007-2013:

Nuevos condicionantes, nuevos objetivos, nuevas estrategias.Nº 12 Diversidad de Género en los Consejos de Administración de las Sociedades Coti-

zadas y Cajas de Ahorros españolas.Nº 13 España y la nueva arquitectura económica y financiera internacional. El desafío del G-8.Nº 14 Observatorio de Gobierno Corporativos de las Grandes Sociedades Cotizadas en

el Mercado de Valores español (Ibex-35), 2004.Nº 15 Índice de Excelencia Informativa de las Sociedades de la Bolsa Española IEI-FEF.Nº 16 La Responsabilidad Corporativa: una propuesta para un entrono empresarial más

eficiente y socialmente comprometido.Nº 17 Observatorio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos, 2006.Nº 18 Las Cajas de Ahorros: Modelo de Negocio, Estructura de la Propiedad y su

Gobierno Corporativo.Nº 19 Observatorio de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa de las Socie-

dades Cotizadas en el Mercado Continuo Español, 2006.Nº 20 Observatorio sobre el Gobierno de la Economía Internacional, 2007.Nº 21 Observatorio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos, 2007

Resumen del estudio en Inglés.Nº 22 Observatorio de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa de las Socie-

dades Cotizadas en el Mercado Continuo Español, 2007.Nº 23 El Papel de las Instituciones Públicas en las Operaciones de Control Corporativo

Nacionales y Transnacionales.Nº 24 Instrumentos Financieros para la Jubilación.Nº 25 Observatorio sobre el Gobierno de la Economía Internacional (2008).Nº 26 La Filantropía: tendencias y perspectivas. Homenaje a Rodrigo Uría Meruéndano.Nº 27 Observatorio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos (2008).Nº 28 El Sistema Bancario Español ante el nuevo entorno financiero.Nº 29 Observatorio de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa de las Socie-

dades cotizadas en el Mercado Continuo Español, 2008.Nº 30 Situación actual y perspectivas de las Instituciones de Inversión Colectiva.

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Nº 31 Observatorio de la Economía Internacional (2009).Nº 32 Observatorio de Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas en el Mercado

Continuo español, 2009.Nº 33 La ley Concursal y su aplicación.Nº 34 Observatorio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos (2009).Nº 35 Estudio sobre el Sector Asegurador en España.Nº 36 Nuevos enfoques para viejos riesgos financieros.Nº 37 Observatorio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos (2010).Nº 38 Estudio sobre el sector asegurador en España 2010: Los aspectos cualitativos de

Solvencia II

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ENTIDADES PATRONOde la Fundación de Estudios Financieros

BANCO SANTANDERTELEFÓNICA

ENDESAFUNDACIÓN IBERDROLA

BBVACAJA MADRID

FUNDACIÓN REPSOL CITIBANK ESPAÑA

SOCIÉTÉ GÉNÉRALE ESPAÑACAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA

ABERTIS INFRAESTRUCTURASFUNDACIÓN BANCAJA

ACCIONABANCO SABADELL

DELOITTEERNST & YOUNG

FIDELITY INTERNATIONALINDRAKPMG

LA CAIXAMAPFRE

ZURICH ESPAÑACECABME

URÍA MENÉNDEZFOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS-FCC

ACS FUNDACIÓN PRICEWATERHOUSECOOPERS

GARRIGUESBAKER & MCKENZIE

ENTIDAD FUNDADORAINSTITUTO ESPAÑOL DE ANALISTAS FINANCIEROS