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El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia , cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. La definición inicial da cuenta del Derecho positivo , pero no explica su fundamento; por ello juristas , filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho . Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del derecho . Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente. 2 Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes , reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).

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Page 1: El Derecho Es El Orden Normativo e Institucional de La Conducta Humana en Sociedad Inspirado en Postulados de Justicia

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del derecho.

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.2

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).

Contenido

[mostrar]

[editar] Etimología

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El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. por el rey del mismo nombre de Babilonia, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. En él aparece la ley del Talión, que estableció la regla de la proporcionalidad, como criterio de justicia. Se encuentra en el Museo del Louvre, París.

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."

La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.

Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.

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El derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:

El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por

la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de

establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El derecho subjetivo se puede decir que es:

La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

[editar] Concepto

Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.

En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la

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base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del partido.

Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento . En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o las admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.

En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, por sólo citar algunos ejemplos.

[editar] Creación del Derecho

La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aun cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el orden jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.

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Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad predominante.

Y si admitimos que el Derecho no es sólo norma, sino una ciencia, que en tanto expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener . La expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente.

[editar] Funciones del Derecho

Dentro de las funciones básicas del Derecho podemos significar en que él es un instrumento de organización social ya que mediante las normas establecidas se encausa el rumbo de las relaciones sociales, se declaran las admitidas o se limitan otras; es regla de conducta, por cuanto define, establece, manda o impide actuaciones; es además medio de solución de conflictos en tanto al ordenar un cauce, ofrece las pautas para la solución, arbitra y prevé los medios para la solución de las reclamaciones y la defensa de los intereses ciudadanos; y es además un factor de conservación y de cambio social, en tanto impone un conjunto de reglas, actuaciones y relaciones o como resultado de su relativa independencia respecto a los fenómenos estructurales, le permiten adelantarse, establecer las nuevas conductas o relaciones que admitirá, sobre las que estimulará su desarrollo. En otras palabras, podemos aseverar directamente la falta de independencia del Derecho respecto al Poder y a la Moral predominantes.

Pero el hecho real es que el Derecho no sólo es voluntad política normativamente expresada, sino que es declaración además, de los valores que predominan en la sociedad en un momento determinado, y en este sentido la armonía del sistema también se produce como resultado de la acción reguladora de esos valores, reconocidos jurídicamente como rectores de la sociedad, o sin estar detallados normativamente, existen como guías en la acción de ciertos y determinados grupos sociopolíticos y que logran imponer mediante la acción de la cultura y otros medios de obtención del consenso pasivo de los gobernados.

Esta concordancia, que puede verse fracturada en el tiempo, su restablecimiento es posible desde el mismo Derecho mediante la adecuación de las normas a las nuevas condiciones, labor que realizarán los operadores jurídicos, o mediante la aprobación de nuevas disposiciones generales que encaucen hacia otros rumbos la acción.

La aceptación de esta concepción no supone el abandono de la prevalencia de la ley sobre la labor estatal, y menos aún sobre la función jurisdiccional, pero si conlleva a una concepción más amplia respecto al sistema que es el Derecho. Es, entonces, conjunto de normas, valores, principios e intereses; y en consecuencia el carácter del Derecho como Sistema se conforma como resultado de la complementación de los factores que lo informan y la propia función del mismo en la sociedad; componentes diversos cuya unidad

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no es resultado automático de la existencia de los mismos, sino que habrá que lograrla a partir de la acción consciente y regulada de los creadores y operadores del Derecho.

La expresión acción consciente supone, desde mi punto de vista, la actuación de los órganos facultados constitucionalmente para crear normas generales, conforme a su jerarquía en la distribución de funciones y atribuciones en el sistema estatal, lo cual será un elemento básico para la salvaguarda de la Legalidad y del desarrollo y vigilancia de la misma no sólo respecto a la ciudadanía, sino de los órganos superiores respecto a los inferiores sin vulnerar las libertades o autonomías reconocidas a los niveles locales. Pero no basta sólo que exista una distribución funcional de las normas que propicie entre ellas una diferenciación jerárquica, la acción consciente ha de presuponer la existencia de un plan de acción que impida la actuación por impulsos o presiones de ciertos grupos e intereses que han logrado ubicarse en posiciones prevalecientes en el conjunto de las fuerzas predominantes, indicaciones que tampoco son fáciles de lograr, salvo las que resultan de la balanza que impone la coparticipación en el poder, o la existencia de una oposición política lo significativamente fuerte .

Del enfoque anterior pudiera entenderse que sólo han de facultarse al legislativo y al ejecutivo, y aun cuando doctrinalmente algunos sistemas han limitado la labor de los jueces en la producción normativa , en la práctica, al concretar la norma al caso producen una suerte de normas individuales, las cuales pueden ser reconocidas como productoras de Derecho, a partir del precedente que deriva de las posiciones doctrinales adoptadas, o como resultado de disposiciones que emiten las administraciones de los órganos de justicia, que son consecuencia de las valoraciones de los casos que han tenido ante sí. Y tanto para los creadores originarios, como para estos últimos la regulación es necesaria, estableciendo el cauce respecto al Qué regular?, Cómo? Y Hasta dónde?, las condiciones para la efectividad de esas disposiciones, así como las posibilidades reales de control y garantía de observancia de las mismas.

La mayor o menor amplitud de los facultados para crear el Derecho también pasa por tamiz de la Democracia, y su determinación formalmente estriba en quiénes son los participantes en el acto de creación y la forma de su selección. .El análisis de cuáles han sido los titulares del derecho a crear las normativas generales requiere además, de un tratamiento histórico, teniendo en cuenta las concretas condiciones en que se han defendido las diferentes posiciones. Tal es así que frente al absolutismo monárquico, el reconocimiento de las facultades exclusivamente para el Parlamento de nobles era una medida de garantía y de seguridad para este sector social. El ascenso de la burguesía al poder, en algunos casos de forma radical y con exclusividad, y en otros de forma compartida, también justifica el reconocimiento de las facultades legislativas sólo a favor del parlamento. Pero si de Estados modernos de trata, la defensa de las facultades limitadas al legislativo es una fórmula que limita la Democracia a la acción de los representantes electos y sesga la verdadera noción de la Democracia.

La Democracia permanente, al estilo de Rousseau, de todos es sabido que no puede ser empleada en lo cotidiano, por lo que el representante es una necesidad, una limitante de la participación directa del pueblo en la decisión de los asuntos públicos, que hay que reconocer admitir a favor de un grupo especializado en las labores para la acción política y

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de gobierno. Pero ese representante no debe serlo de la nación, en su acepción más general, ya que como categoría abstracta no se personifica .El representante lo ha de ser de un grupo humano determinado, ha de vincularse y de responder ante él, y entonces esa acción del aparato superior, en el que si están manifestados los intereses colectivos menores, será resultado de un consenso sociopolítico activo.

Hasta aquí hemos obtenido una representación lo más fiel posible de los intereses locales, pero el participante que otorga consenso y legitimidad a la actuación del aparato estatal, se ha quedado limitado a la actuación de su segundo. Se hace necesaria la participación del que debe ser el primero para que ese consenso sea activo, para que la participación sea sinónimo de acción; no debe entonces solamente consultarse sobre las decisiones que se han determinado adoptar, sino que ha de obtenerse la información sobre lo que se debe hacer, para que las fórmulas constitucionales de las iniciativas legislativas populares sean realidad.

En el tema de la democratización también encontramos otro sujeto participante, y es al que en la doctrina se le dedica atención especial desde hace unos años, al juez, antes reconocido como boca que expresa la ley y hoy defendido como creador.

Si de jueces designados se trata, aun cuando en la doctrina es admitida su acción para efectuar la concreción de la norma al caso, su legitimidad es bastante nula para crear normas generales, y no obstante ello, puede y es generador de normas generales a partir de las doctrinas emanadas de sus decisiones. Asunto totalmente distinto son los jueces electivos, en algunos casos popularmente, que gozarían de una legitimidad plena, al igual que los representantes popularmente electos para crear normas de Derecho generales y de obligatorio cumplimiento para todos, las que como resultado de la acción jurisdiccional permitirían la armonización de las diferentes normativas, eliminando oscuridades, antinomias y vacíos. Pero surge entonces otra interrogante: hasta dónde los jueces se facultarán para corregir las normas y conservar el sistema? La respuesta obvia ha de ser hasta donde no contradigan la constitución y las leyes. Otra interrogante: a qué jueces se facultarán? Para adecuar la norma al caso, a todos; pero creación libre del Derecho a ninguno. Y en los casos de inconstitucionalidades por omisión, podrían también los jueces crear Derecho, en general, como resultado de su experiencia? Las sentencias aditivas desvirtúan la ley, y pueden llegar a desdibujar la Constitución. Reconózcase la acción de la iniciativa legislativa, la cual es necesaria, pero asignada a las administraciones de los tribunales y no a jueces individuales .

La preservación de los principios de supremacía constitucional, de la jerarquía de la ley y de la validez de otras disposiciones normativas dentro del orden jurídico de un país, sólo será posible con el mantenimiento de las facultades normativas piramidalmente estructuradas. Aquí la participación múltiple es necesaria, pero la igualdad de derechos en la participación generaría desregulación por contradicción.

La racionalidad del Derecho, también se manifiesta desde su proceso de elaboración. El hacer las normas supone actividad consciente acerca de los fenómenos sociales que interesa regular, las causas de su producción, qué se quiere regular, sus circunstancias de desarrollo, las posibles consecuencias de tal medida, así como la decisión consciente de qué se quiere

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regular y cómo hacerlo seleccionando una de las opciones posibles. La norma nace, así, con una validación respecto a su posible eficacia ulterior.

[editar] Realización del Derecho

Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.

Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.

La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jurídico.

Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Derecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden

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formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.

Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo.

En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado, y en particular de la Administración a todos los niveles.

Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legalidad, irán de la mano.

[editar] Fuentes

Artículo principal: Fuentes del Derecho

La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo

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La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados

La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país

La costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto.

El negocio jurídico: el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.

Los principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

La doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:

Los tratados La costumbre internacional Los Principios generales del Derecho Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales,

como fuentes auxiliares. Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo

bueno y lo equitativo).

El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

[editar] Ciencia del Derecho

Artículo principal: Ciencia del Derecho

Más allá de la aparente tautología, el término Derecho, se utiliza indistintamente para nombrar a la ciencia y a su objeto de estudio, de modo tal que el derecho como ciencia, no es otra cosa que la disciplina que estudia el Derecho.

Derecho es lo que uno ejerce ejemplo: nacionalidad, techo, alimentación, salud etc...

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[editar] Contenido

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.

Definición

Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la funcion jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuacion del derecho positivos y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete politico por el cual quedan exeptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades

El proceso civil por definición se compone por distintas etapas según la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o liquidatoria de la actuación procesal ventiladas bajo la égida demandatoria (petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa. El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado. (Civil Law) Suele incurrirse en impropiedad jurídica al sostener que las controversias de competencia de la jurisdicción civil se adscriben exclusivamente a las suscitadas entre particulares. Por el contrario una entidad de derecho púbico puede intervenir en un proceso como parte actora o demandada en un litigio promovido por o contra un particular según la naturaleza privada civil ( No administrativa) del derecho elevado ante los juzgados y tribunales de justicia en las instancias. (Ejm. un proceso reivindicatorio jurisprudencia exp. 1100102030002006-00492-00 Sala de Casación Civil de Colombia). 1

[editar] Naturaleza

El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley.

Es el juez el que debe velar no solo por la prestación de justicia y equidad al momento de resolver el conflicto llevado al litigio, sino que debe velar también por el cumplimiento de

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las normas que hacen al proceso legal. Un proceso que no es legal, aparte de lesivo, es inútil.

La persona acude ante los tribunales jurisdiccionales del Estado en materia civil para deprecar la estimación de pretensiones vinculadas en su carácter a derechos subjetivos de naturaleza patrimonial, en orden a obtener el reconocimiento del derecho, o las medidas tendentes a hacer efectivo su cumplimiento, mediante el despacho favorable de las distintas pretensiones del libelo introductor o demanda.

Las normas procesales son un conjunto de directrices o cauces de sustanciación previstos por el órgano legislativo de cada país, que constituyen el orden de trámites regulados por la ley procesal civil a efectos de lograr la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial.

[editar] Principios del proceso civil

el proceso civil como institucion regulada por el derecho procesal, asi mismo observa los principios de que esta provista tal rama del derecho. principios de obligatoria observancia sea que esten o no debidamente normatizados. se aplican en atenciaon al equilibrio de cada actuacion y a la finalidad perseguida.

principios tales como:

igualdad entre las partes las partes intervinentes en el proceso son iguales, el tratamiento es igual para todos sin importar sexo, raza, condicion, credo o ideologias.

sin interes no hay accion, es apenas logico pues quien acciona si no tiene por que hacerlo, su importancia practica radica en que impide que quien no esta legitimado en la causa pueda accionar(no tiene interes).

iura novit curia indica que el juez conoce la norma aplicable.

existen otros que suelen ser denominados principio pero que la doctrina moderna llama reglas tecnicas, termino mas preciso y acorde a su naturaleza. estas son entre otras:

regla tecnica dispositiva segun esta a las corresponde dar comienzo a cada actuacion procesal, aportar las pruebas, solicitarlas etc., el juez solo interviene para pronuciarse en cada providencia de lo que hay observado en cada actuacion.

regla tecnica inquisitiva al estado corresponde investigar, adelantar y resolver de oficio los asuntos que se puedan suscitar.

[editar] Regulación por países

[editar] México

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Artículo principal: Derecho Procesal Civil (México)

En México, el Código Federal de Procedimientos Civiles es el cuerpo normativo que regula esta materia, sin embargo existen otros 31 diferentes códigos que la regulan, mismos que corresponden a cada una de las entidades federativas que componen la Federación Mexicana. Cabe señalar que el primer código citado también se puede aplicar supletoriamente principalemente en la materia mercantil.

[editar] España

Artículo principal: Derecho Procesal Civil (España)

En España, la principal norma legal sobre estas materias es la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). Importante no solo para esta rama del derecho procesal, sino para todas, ya que es supletoria a las demás leyes procesales. En lo medular, a través de ella se concreta el abandono de un sistema escriturado, dando paso a un sistema predominantemente oral, con un juez efectivamente presente desde una fase temprana del proceso. Este modelo recogido en la LEC española ha servido de guía a procesos de reforma posteriores, finalizados o en curso.

[editar] Perú

Artículo principal: Derecho Procesal Civil (Perú)

En Perú, el Proceso Civil está enmarcado dentro del Código Procesal Civil desde 1,993 el mismo que tiene como principales instituciones a la acción, la jurisdicción, la competencia, la pretensión procesal, la tutela jurisdiccional, los medios probatorios, los medios impugnatorios, la postulación del proceso, los principios procesales que orientan el proceso civil y las resoluciones judiciales entre otras.

[editar] Argentina

Artículo principal: Derecho Procesal Civil (Argentina)

En este país, las provincias -al dictar la Constitución- no delegaron a la Nación la potestad para dictar los códigos procesales, en consecuencia cada provincia argentina dicta su propio Código Procesal Civil y Comercial. La gran mayoría de las provincias basaron su Código ritual en el Código Nación que, a su vez, tiene base en el Código Procesal de Italia de 1940. En cambio, el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe está basado en su anteriores redacciones (de caracter hispánicas) y en el Código Procesal alemán. En Argentina han surgido grandes juristas en esta materia, dentro de los que se encuentran Lino Palacio, Augusto M. Morello, J. Ramiro Podetti, Hugo Alsina, Clariá Olmedo, Vélez Mariconde y Enrique M. Falcón.

[editar] Chile

Page 14: El Derecho Es El Orden Normativo e Institucional de La Conducta Humana en Sociedad Inspirado en Postulados de Justicia

Artículo principal: Derecho Procesal Civil (Chile)la República de Chile, el procedimiento civil está regulado por el Código de Procedimiento Civil, y otras leyes especiales, que empezó a regir el 1 de marzo del año 1903. El año 1942 sufrió una importante modificación legal. Este código se divide en 4 libros: Libro I, sobre Disposiciones comunes a todo procedimiento; el Libro II sobre Juicio Ordinario, el Libro III sobre Juicios Especiales, y el Libro IV de los Actos Judiciales No Contenciosos; en 925 artículos.

El año 2009, bajo la presidencia de M. Bachelet, se presenta un Proyecto de nuevo Código Procesal Civil, que pretende reemplazar la actual normativa. El gran cambio que propone este nuevo Código se sustenta en la instalación de un sistema oral, con inmediación y concentración de los actos del proceso, poniendo término a un sistema profundamente escriturado. El año 2010, bajo la presidencia de S. Piñera, se asume el compromiso de sacar adelante este Proyecto y se nombra una Comisión asesora que se encuentra revisando y perfeccionando la propuesta recogida en el Proyecto.

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Concepto de Proceso en Derecho Procesal

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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO PROCESAL CIVIL  II

TEMA:

EL PROCESO

LÀZARO BARRÌA FRAGO

INDICE

Introducción…………………………………………………………………………….... 

Conceptos Básicos En Cuanto Al Proceso…………………………………………… 

Diferencias Entre El Proceso Y El Procedimiento………………………………….  

En Que Consiste El Derecho Procesal……………………………………………...   10

Las Etapas Del Proceso………………………………………………………………    12

Las Fuentes Del Derecho Procesal…………………………………………………    14

Las Características Del Derecho Procesal………………………………………..    17

La Forma Dentro Del Derecho Procesal………………………………………….    20

Criterios Para Determinar La Competencia……………………………………..     22

Glosario……………………………………………………………………………….     24

Conclusión……………………………………………………………………………     26

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Bibliografía…………………………………………………………………………..      27

INTRODUCCION.

Es importante destacar, algunos de los aspectos fundamentales,  en cuanto al

origen de lo que se conoce como Proceso, y más aun en lo que nos atañe con

respecto  al Derecho Procesal Civil.

En los orígenes de la humanidad, cuando se estaba comenzando a convivir en

sociedad, aun de una manera muy rudimentaria, la fuerza bruta se encargó de

resolver las  desavenencias que se daban entre los miembros de la tribu.

Así pues, el  más poderoso se imponía sobre el más débil, haciendo valer su

voluntad. Pero con el transcurrir del tiempo, la humanidad se fue organizando y

comenzó a establecer reglas sobre lo que consideró, que en ese momento histórico,

era correcto. 

La fuerza bruta individual, debió ceder a la Fuerza del Estado, el cual era mucho

más poderoso que cualquiera de sus miembros, pero que a la vez necesitaba de

éstos para subsistir. 

Los individuos que dirigían estos Estados primitivos, no podían resolver las

controversias de los demás a cualquier hora o de cualquier forma, por lo que

crean mecanismos que le permiten de manera ordenada y con un mínimo de

esfuerzo dar soluciones a los conflictos de los miembros de la colectividad.

Así pues, surge el proceso como un mecanismo a través del cual un miembro de la

sociedad resuelve los conflictos existentes entre otros, aplicando determinados

parámetros.

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El proceso ha sido cambiado, adaptándose a las necesidades de un Estado en

constante evolución, de allí que, con el gran desarrollo de la humanidad y su

impresionante explosión demográfica, la figura ha tomado una importancia

tremenda para mantener la pacífica convivencia entre los miembros que

componen lo que comúnmente llamamos o conocemos como la sociedad humana.

El método como se resuelven estos conflictos se denomina proceso y lo

fundamental del mismo es que existen diferentes ramas del Derecho, y que por lo

tanto cada una de ellas lleva su forma o manera de desarrollarse. Por lo tanto, se

busca, o se pretende que  el mismo sea rápido y efectivo.

CONCEPTOS BASICOS EN CUANTO AL PROCESO

En su definición más difundida la palabra proceso viene a significar una serie de

hechos o actos que se suceden unos a continuación de otros y que tienen por

objeto un fin determinado.

El Diccionario de la Real Academia Española, nos define proceso, en su acepción

más simple como la "Acción de ir hacia adelante", es decir, se trata de una

continuidad dinámica.

Eduardo Couture, definió el proceso en su obra “Proyecto de Código de

Procedimiento Civil para la República Oriental del Uruguay”,   como una

secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de

resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Respecto a este tema el Doctor Secundino Torres Gudiño en su “Tratado

Academico De Derecho Procesal Civil”, dijo que "El proceso puede configurarse

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como una institución jurídica Estatal que tiene por objeto la solución en forma

colectiva e imparcial de las controversias judiciales mediante el procedimiento

adecuado y con sujeción a las normas dictadas por el legislador.  Es el conjunto

de relaciones jurídicas que se producen desde el momento que se solicita de un

tribunal la Resolución de una controversia mediante una decisión Judicial."

Para nosotros, el proceso que nos interesa y que es motivo de estudio en el

presente trabajo, es el jurídico, el cual se puede definir como 

la serie de actos

jurídicos que se suceden unos a continuación de otros, de manera concatenada y

que tienen por objeto resolver a través de la decisión de un juzgador la petición,

sometida a su conocimiento.

Cada palabra en esta definición tiene una razón de ser, por lo que consideramos

conveniente desarrollar brevemente una explicación de cada una de ellas de la

siguiente manera:

Se dice  que es una serie, porque no se trata de un solo acto aislado, sino de un

conjunto de actos  los cuales conforman el proceso. Esto quiere decir que un solo

acto no conforma un proceso.

Se utiliza la palabra actos para venir a significar acción, es decir, el resultado de

hacer algo. El proceso es siempre el hacer algo, es verbo, es movimiento. El

proceso no implica pasividad, sino acción.

Al decir  que son actos juridicos, es porque los mismos se ajustan a derecho, es

decir que los mismos se deben hacer en base a lo que la norma de derecho

Page 19: El Derecho Es El Orden Normativo e Institucional de La Conducta Humana en Sociedad Inspirado en Postulados de Justicia

establezca.

Cuando se dice  que la  serie de actos jurídicos se suceden unos a continuaciòn

de otros

viene a significar que ese conjunto de actos jurídicos no deben existir

todos a la vez, sino que son cual peldaños de una escalera uno primero y otro

después. Por ejemplo,  no se presenta la demanda, la contestación y la práctica de

pruebas a la vez, sino que uno va primero y luego el otro, en un orden lógico.

La serie de actos jurídicos se suceden unos a continuación de otros de

manera

concatenada, porque aún cuando estos actos pudieren gozar de cierta

individualidad, los mismos están unidos con otros para en su conjunto formar el

proceso. Se asemejan a las argollas de una cadena, cada una de ellas puede ser

perfecta, pero para que exista la cadena es necesario que estén entrelazados entre

si, y si rompemos alguna de las argollas ya no existe la cadena. 

En la definición se habla que se  tiene por objeto, para venir a significar que el

proceso jurídico, que aquí estudiamos, siempre tiene una razón de ser, es decir

que las personas no inician un proceso jurídico sin tener un fin, el cual se debe

establecer al inicio del mismo.

El objeto del proceso jurídico es resolver, es decir que en el mismo siempre debe

haber una solución basada en lo que la ley establece y es obligación del que

administra ese proceso, dar siempre una respuesta jurídica.

Se dice que en el proceso se resuelve la decisión de un juzgador,  entendiendo por

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juzgador a toda persona que el Estado enviste de dicha facultad y deber para que

delibere, previa verificación en base a Derecho, acerca de si a alguien le asiste la

razón en lo que pide y concedérselo o en caso contrario negárselo. 

Lo que resuelve la decisión del Juzgador es una peticiòn, es decir que alguien

distinto al que juzga, debe requerir que el Juzgador se pronuncie sobre un tema

determinado. Esto viene a significar que el Juzgador no puede resolver un asunto

que no se  le ha pedido, o sea le esta vedado ejercer de oficio.

Se ha utilizado el vocablo Petición ya que muchos autores originalmente

planteaban la necesidad de la existencia de una controversia, es decir, dos partes

opuestas para que surgiese un proceso, sin embargo, las últimas tendencias

conceptúan que no es necesaria la controversia para que se dé el proceso, toda vez

que es suficiente que se plantee una situación jurídica que el Juez debe  resolver,

para que exista el mismo. 

Un  buen ejemplo de esto lo constituyen  la adopción, la sucesión testada de un

sólo heredero, el caso en que el reo se declare culpable, el divorcio por mutuo

consentimiento, las inspecciones judiciales sobre medidas y linderos, etc., ya que

las mismas, aunque pueden crear controversias entre partes opuestas, el hecho de

que no se creen estas diferencias, no impide que se tramiten mediante un proceso

donde se le pide al  Juzgador que se pronuncie sobre un hecho sometido a su

conocimiento, es decir que se pronuncie sobre una petición que la parte o las

partes le plantean.  

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Finalmente, para que el Juzgador pueda resolver la petición que se le ha planteado, la misma debe ser sometida a su conocimiento, entendiendo con esto que el Juzgador no puede escoger que caso resuelve o no, sino que sólo puede resolver aquellos casos que de acuerdo con la ley se le asigna y además requiere que el peticionario. DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO A menudo existe la tendencia  a confundir erróneamente, el vocablo procedimiento con proceso. El proceso es mucho más amplio, es el todo y el procedimiento es sólo una parte integrante y muchas veces importante dentro de ese todo. Por su parte, Eduardo Pallares ha indicado que no hay que confundir el procedimiento y el proceso, ya que "Este último es un todo o si se quiere una institución. Está formado por un conjunto de actos procesales que se inician con la presentación y admisión de la demanda, y terminan cuando concluye por las diferentes causas que la ley admite. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve o dilatada o verbal, con una o varias instancias, con período de prueba o sin él, y así sucesivamente." El proceso representa la unidad mientras que el procedimiento es sólo una parte de esa unidad. Dicho en otras palabras, el procedimiento es una sucesión de actos, mientras que el proceso es la sucesión de esos actos, pero con un fin, que es la decisión en firme del tribunal. EN QUE CONSISTE EL DERECHO PROCESAL El Derecho Procesal es aquella rama del Derecho que tiene por objeto el estudio de las normas que permiten el desarrollo del proceso, y por lo tanto el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Al respecto, Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga señalan que "La expresión Derecho Procesal tiene dos significaciones distintas,  aunque íntimamente relacionadas. Una se refiere al Derecho procesal positivo (o conjunto de normas jurídicas procesales); la otra, al derecho procesal científico (o la rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional, de sus órganos y de su ejercicio)". Ambas significaciones son válidas y generalmente aceptadas. Sin embargo, si se concibe al Derecho Procesal como una ciencia,  las normas jurídicas no pueden constituir  por  si  solas dicha ciencia, sino que éste (El Derecho Procesal) estudia  dichas normas como parte de sus objetivos. En esta misma dirección Lino Palacio, citado por el Doctor Pedro Barsallo en sus Apuntes De Derecho Procesal indica que al Derecho Procesal se le puede asignar el estudio de tres materias principales que son a saber: 1. Jurisdicción y competencia de los órganos judiciales y régimen jurídico a que se hallan sometidos los intereses de estos últimos. 2. Régimen jurídico de las partes y peticionarios, así como de sus representantes e integrantes.                     3. Requisitos, contenido y efectos de los actos procesales, y trámites del proceso a través de los distintos procedimiento que lo integran".  Eduardo Pallares nos da la siguiente declaración: “No hay que identificar el procedimiento y el proceso. Este ultimo es un todo o si se quiere una institución. Está formado por un conjunto de actos procésales que si se inician con la presentación y admisión de la demanda, y terminan cuando concluye por las diferentes causas que la ley admite.  El procedimiento es el modo como se va desenvolviéndose el proceso, los tramites a que esta sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve, dilatada, escrita o verbal, con una o varias instancias, con periodo de prueba o sin el, así sucesivamente.” En tanto, también es importante considerar o destacar la opinión que al respecto nos plantea Carlos Arellano Garcia en cuanto a lo 

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que podemos considerar como el Proceso Jurisdiccional: “Es el cúmulo de actos, regulados normativamente, de los sujetos que intervienen ante un órgano del Estado, con facultades jurisdiccionales. Para que se apliquen las normas jurídicas a la solución de la controversia o controversias planteadas.” Adicional a los conceptos y opiniones que han planteado algunos estudiosos o conocedores del Derecho Procesal, es importante señalar o indicar cuales son las partes que componen este tipo de Derecho. Los sujetos que  intervienen  en la relación jurídica procesal son los siguientes: actor, demandado y juzgador (juez): A) El Actor: Es la persona a quien se le ha sido violentado  sus derechos. B) Demandado: Es la persona responsable de la violación de un derecho a un tercero. C) Juzgador: Es el responsable de decir el derecho. Representa al Estado.  Los abogados, peritos y testigos, no son partes en el proceso. LAS ETAPAS DEL PROCESO Como se ha señalado anteriormente en cuanto a lo que es un proceso, es una serie de actos jurìdicos, que se suceden unos a continuación de otros. Siendo esto asi, podemos proceder a describir cuales son, y en que consisten cada uno de dichos actos. Estos son los siguientes: 1.- La Demanda: Formular por escrito las pretensiones de la actora en contra del demandado conforme a  Derecho. 2.- Admisión De La Demanda Y Emplazamiento: La admisión es la  aceptación de la demanda por encontrarse conforme a derecho. Y el emplazamiento es la notificación que hace el actuario o personal autorizado por el juzgado para darle a conocer de la demanda al demandado. 3.-Contestación De La Demanda: Consiste en afirmar o negar las pretensiones de la parte  actora.  4.- Ofrecimiento De Pruebas: El actor y el demandado ofrecen sus pruebas. 5.- Admisión De Pruebas: El tribunal admite las pruebas por encontrarse conforme a derecho. 6. Desahogo De Pruebas: En esta etapa procesal  el juzgado ordena el desahogo de las pruebas y señala fechas para tal efecto. 7. Alegatos: Una vez finalizada la etapa de pruebas se abre el periodo de alegatos, y estos son consideraciones del por que cada una de las partes considera que le asiste el mejor derecho para que falle el juez en su favor. 8. Sentencia: Es la resolución que pone fin al juicio. LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL La palabra fuente viene a significar el principio, fundamento u origen de una cosa. Así pues, por fuentes de Derecho Procesal debemos entender todo aquello que da nacimiento a una norma jurídica que se puede enmarcar dentro del contexto del Derecho Procesal. Lo importante de la fuente no lo constituye su origen sino más bien su validez.  El artículo 470 del Código Procesal  panameño indica que "Los vacíos o lagunas que se encuentren en este Libro se llenarán con las normas que regulen casos análogos y, a falta de éstas, con los principios constitucionales y los generales del derecho procesal". Podemos afirmar entonces que la ley es la principal fuente del Derecho Procesal panameño, y que la analogía, la doctrina constitucional las reglas generales del derecho son fuentes secundarias, dentro de nuestro sistema jurídico. 1. La Ley: Entendida en su significado más amplio, lo que encierra, además de las normas que se crean en la Asamblea Legislativa de acuerdo a las formalidades establecidas, los denominados decretos-leyes, los cuales son creados por el Órgano Ejecutivo, por autorización expresa del Legislativo y que se encuentran contemplados en nuestra Constitución Nacional. Existen otras normas de inferior jerarquía que también son fuentes del derecho procesal panameño. Entre ellas tenemos: los Decretos Ejecutivos, las resoluciones y reglamentos de los diferentes Ministerios y entidades autónomas y semi-autónomas del Estado; los acuerdos municipales y decretos alcaldicios; las notas de los directores de departamentos pertenecientes a diversos Ministerios, en fin en todos los niveles del Estado constantemente se establecen procedimientos para la 

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Concepto de Proceso en Derecho Procesal

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respecto y conseguir de esta manera resolver el conflicto

antes de que surja.

Otra parte que puede surgir como elemento formal de la Jurisdicción, son los

terceros, los cuales no son esenciales para que surja la figura en estudio, ya que la

misma puede existir sin la presencia de aquellos.

Una figura esencial como elemento formal de la Jurisdicción es la persona

encargada de resolver el conflicto o petición planteado. Esta persona

generalmente es un Juez o magistrado que actúa en representación del Estado.

También pueden presentarse terceros ejerciendo esta actividad; son los llamados

árbitros y arbitrados, que no son mas que particulares que resuelven el conflicto

jurídico,  sobre la base de una potestad que de manera específica les concede el

Estado.

La Jurisdicción también puede tener, como uno de sus elementos formales, a los

llamados jurados de conciencia.

B.) Las Normas: Deben existir normas previamente establecidas para

que exista la Jurisdicción. Se trata, tal vez, del elemento más formal. Sin las

normas, la Jurisdicción pierde sentido. No olvidemos que Jurisdicción en su

sentido etimológico viene a significar “decir el derecho”. El Derecho son normas,

las cuales le dan cabida a la existencia de la Jurisdicción.

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C) El Procedimiento: La Jurisdicción opera siguiendo un

determinado procedimiento. Este conjunto de procedimientos conforman el

proceso, que es la forma como la Jurisdicción actúa.

Algunos autores, pretenden indicar que mientras existan procedimientos con las

características formales de la Jurisdicción, existe Jurisdicción. Estas

aseveraciones no son exactas, toda vez que si bien la forma y dentro de ella, el

procedimiento, son componentes de la Jurisdicción, esta no sólo es forma o

procedimientos. Para que haya Jurisdicción se requieren otros elementos como el

contenido, sin los cuales no puede existir aquella. 

Es importante mencionar también cuales son los datos que debe contener la

caratula de un expediente dentro de un proceso judicial. Entre estos se pueden

mencionar los siguientes: 

1.- Numero de expediente

2.-Secretaria a la que pertenece el expediente

3.- Juzgado en el que se sigue el proceso

4.- Nombre del actor y del demandado

5.- Clase de juicio o procedimiento

6.- Nombre del juez o secretario

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA

Nuestro Código Judicial regula la competencia y como será esta distribuida en

nuestro ordenamiento jurídico, de los artículos 233 al 264 inclusive. 

Para determinar como se va a repartir el trabajo jurisdiccional, es decir la

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competencia, se utilizan tres criterios que son: 

1. Criterio Objetivo.

2. Criterio Territorial.

3. Criterio Funcional.

Nuestro Código Judicial establece en su artículo 235 que:

"La competencia de un juez para conocer en

determinados procesos se fija:

a. Por razón de territorio.

b. Por la naturaleza del asunto.

c. Por su cuantía; o, 

d. Por la calidad de las partes.”

El Criterio Objetivo: Toma como base la cuantía del proceso, la

naturaleza del asunto  y la calidad de las partes. 

El Criterio Territorial: No es más que la división del territorio nacional,

por razones de efectividad. No es práctico tener juzgados y tribunales que

se encuentren territorialmente alejados de las partes que demandan la

resolución de su proceso. El legislador ha tratado de dividir el territorio

nacional, de manera que la mayor parte posible de la población tenga

acceso a la justicia, de manera sencilla.

El Criterio Funcional: Si bien este no es mencionado en el Codigo

Judicial, si existe dentro de nuestro ordenamiento jurìdico y generalmente

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es aceptado por todos.

Este viene a significar que si bien un juzgado o tribunal puede resolver un

determinado caso, el mismo esta limitado a una determinada función, o, 

como bien señala De Pina y Castillo Larrañaga "...a un grado de

jurisdicción, pues esta clase de competencia se relaciona también con la

diversidad de instancias y recursos judiciales, basada actualmente en una

organización jerárquica de los tribunales. 

Existen juzgados y tribunales de grado, de manera tal que el juez de primer

grado o instancia no es competente para conocer de los asuntos que se le

plantean al juzgado o tribunal superior y viceversa; los superiores, por

regla general no pueden llegar a conocer de los casos que ven sus

subalternos en primera instancia. 

GLOSARIO

Es importante destacar en esta parte, lo que corresponde a una

descripción, correcta y adecuada, relacionada con la terminología, o el

léxico del Derecho Procesal, por lo tanto a continuación, se detallan

una serie de términos, con su respectiva significación.

1.-Avenimiento: Esta terminación del juicio se da cuando  las partes

llegan a un acuerdo y deciden poner fin al juicio.

2.- Caducidad De La Instancia: Se da cuando las partes por alguna

razón han dejado de promover por lo que  se deduce en presunción

legal que han perdido el interés en la continuación del proceso, a esto

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se le llama inactividad procesal. La terminación del proceso por

inactividad de las partes dependerá del tipo o rama del derecho que se

trate y el tiempo lo fijará los códigos procésales.

3.- Desistimiento: Es el derecho que tiene el titular del  derecho de

acción  para renunciar, expresamente, a su derecho de continuar la

instancia o a su derecho de continuar en el ejercicio de su acción, con

lo que termina la instancia o la acción, previo cumplimiento de las

condiciones legales.

4.- Cotejar: Consiste en comparar los originales o copias certificadas

con las copias simples.

5.- Razón:

Se hace referencia a una constancia escrita que se asienta

en los autos y que es puesta por el interesado, quien firma junto con el

secretario de acuerdos o el actuario.

6.- Comparecencia: Palabra que se utiliza para hacer referencia al

hecho de que se acuda personalmente al juzgado por alguna persona,

sea parte o tercero en un proceso determinado.

7.- Dar Vista: Este vocablo es utilizado para indicar que los autos

quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados,

para que se entreguen copias, para tomar apuntes, alegar, o glosar

cuentas.

CONCLUSION

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Podemos concluir señalando el hecho, de que en toda rama del Derecho,

existe una serie de actos secuenciales, que se suceden unos a continuación

de los otros, en una etapa total o completa llamada proceso.

Existen por lo tanto diferentes clases de procesos, dependiendo el tipo de

Derecho que se esta aplicando en ese momento. Bien sea este el Derecho

Laboral, Civil, Penal, Administrativo, etc.

Todos estos pasos o procedimientos, enmarcados, o destinados a resolver

una situación jurídica, son lo que se denomina el proceso.

Definitivamente que en muchos casos, nuestro sistema de derecho, tiene

una serie de procedimientos, que de una forma u otra se han estado

aplicando o manejando, muchas veces sin un verdadero sustento, o asidero

jurídico, que se debe a la forma o manera en que algunas autoridades,

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El Fin del Proceso

El 2 de Abril de 1982 se concretó la decisión de recuperar las Islas Malvinas por la fuerza. Las consecuencias de dicha decisión, como se sabe, encauzaron su ulterior desarrolloa la derrota de la Argentina; agravando problemasen lugar de solucionarlos. Aun así tamaña catástrofe, busca su justificativo en algunas de las marcasque dejó en el pueblo argentino, cuando éste tomó conciencia de que la guerra se había librado por voluntad de unos pocos, que no querían reconocer su culpa.

Quedó claro que un gobiernoque no admite la opinión popular así como, y pedido de rendición de cuentastampoco permite como consecuencia prevenir imprudencias, castigar fallas, etc. A esto sumemos, que la gente había sido engañada con la manipulación de los medios masivos, y la gobernación defraudada, por Estados Unidos, quien no se mostró neutral, apoyando a Inglaterra. Argentina pidió elecciones. El año 1982 marcó el fin del proceso.

Ahora bien: es conveniente un rápido cuadro de la situación planteada en la Argentina de ese año.

Lo más ostensible: la rendición de las tropas a Malvinasimpone al gobierno un plazo de finalización con lo cual la única forma de justificar su continuidad era la convocatoria a elecciones. La derrota fue sólo un hecho desencadenante. El descalabro económico, la represión fuera de la ley y la parálisis política hicieron inviable el sistema de gobierno.

El proceso iniciado en 1976, fue apoyado por una minoría asalariada, y fundado sobre la fuerza de las armas. Argentina de sentía defraudada por el gobierno y fue indiferente a su derrocamiento pero nadie imaginaba lo que sucedería después.

La pretensión de cambiar profundamente el funcionamiento de la economíaargentina, más allá de lo que se proponía alcanzar incluía, una abrupta transferencia de industriasen perjuicio de los asalariados. La brusca degradación de las condiciones de vida de amplios sectores de la poblaciónpodía ser aceptado, por las fuerzas armadas como un mal necesario. Era evidente, sin embargo, la necesidad de tomar graves disposiciones para neutralizar el descontento que se suscitaría.

Por un lado, se prohibieron las actividades políticas y se desmantelaron las organizacionessociales, - como los sindicatos- , a través de los cuales podría canalizarse ese descontento. Las medidas fueron justificadas responsabilizando a los partidos políticos, a los sindicatos y al conjunto de institucionesque encuadraban su funcionamiento, por la situación previa creada en la Argentina.

Paralelamente y aduciendo la necesidad de terminar con la subversión, se amplió en gran escalay se extrajo de todo marco legal la representación iniciada, precisamente por el gobierno anterior, lo cual generó un clima de temor generalizado, susceptible de inhibir toda protesta, como complemento indispensable a todas estas acciones, se instauró un rígido controlsobre los medios de difusión y las demás formas de comunicaciónsocial, imponiendo una

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fuerte censura - y estimulando una no menos activa autocensura - a la publicación de informaciones y a la formulación de críticas de cualquier índole.

La política económica generó crisisy empobrecimiento, el descontento social no fue momentáneo, sino permanente y cada vez más general, mientras que las disposiciones tomadas para neutralizarlo terminaron por ahondarlo hasta límites inimaginables. LA gravedad de lo que se había hecho, particularmente en la represión, impidió al gobierno reacomodarse jurídicamente a fin de intentar un nuevo ensayo, ya que, para modificar el rumbo fijado por Martínez de Hoz era obtener el apoyo de los sectores que el mismo régimen había castigado con dureza y frente a los cuales había perdido, por eso, toda legitimidad.

Sobre ese telón de fondo las medidas tomadas para neutralizar el mal popular, tuvieron consecuencias adicionales que encerraron aun más al régimen dentro de un callejón sin salida. Ciertamente la prohibición de las actividades políticas, la represión y la censura permitieron acallar la protesta social por varios años. Pero de manera simétrica, estas acciones también destruyeron todas las formas y mecanismos de control que, normalmente, ejerce una sociedadsobre el gobierno. Así, se produjeron desbordes en el ejercicio del poder, que tuvieron también efectos nefastos.

La experiencia histórica demuestra que en otros países, como una vez que se le concede a alguien el poder secreto de decidir sobre la vida y la muerte de los demás, luego es más difícil ponerle límites y despojarlo de esas facultades.

Un segundo efecto deleznable, fue la generalización de la corrupción. Una arbitrariedad en el manejo de los asuntos públicos, puede aprovecharse sin límites para el logro de beneficios personales. Incluso el límite entre lo político, lo público y lo personal, termina por borrarse, generándose un ambientepropicio para el florecimiento de organizaciones como la P2, cuya presencia en Argentina ha sido sistemáticamente ocultada.

La misma arbitrariedad que favoreció la corrupciónpersonal tuvo consecuencias aun mayores en la conducción de asuntos públicos, entre ellos la más notoria es la prepotencia y la irresponsabilidad con la que se tomaron decisiones que afectan la vida de una nación y su ejemplo más claro fue la recuperación de las Malvinas.

¿Cómo se combinaron todas éstas circunstancias para ahondar la inviabilidad del régimen militar?

Inicialmente, la política de Martínez de Hoz castigó a los asalariados, pero luego, la crisis económica afectó a casi toda la población, mientras la especulación generaba un verdadero caos y una incertidumbre permanente. De ésta manera, el malestar social fue creciendo y con él, una sucesión de conflictos cada vez más generalizados y profundos. Comprometido con la represión que había desatado; jaqueado y chantajeado por los mismos gruposeconómicos privilegiados que lo habían apoyado, al mismo tiempo que aprovechaban el poder del Estadopara construir su propio poder, el régimen militar sólo atinó a persistir en la política económicaadoptada desde un nombre y si bien continuó la fuerza de las armas, poco a poco ésta fuerza fue insuficiente para neutralizar la protesta y obligar a que fueran aceptadas las soluciones que proponía para los conflictos.

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Poco a poco el poder omnimodo que se concedió a si mismo se vio, no solo como la condición necesaria para producir grandes cambios en el país, sino como fuente de una profunda arbitrariedad, que generaba corrupción, irresponsabilidad y aventurismo.

El ejercicio de una represión fuera de los marcos y procedimientos legales así como el control y la censura, impuestossobre los medios de comunicación y información, fueron percibidos, cada vez menos, como procedimientos extraordinarios para suprimir la subversión y, cada vez más, como mecanismos perversos para impedir la protesta justificada de la población. La prohibición de las actividades políticas, el desmantelamiento de los sindicatos y las instituciones que permiten la participación social y política de la ciudadanía, no pudieron ser mantenidos aduciendo que habían conducido al caos, ya que todos comprobaban que el gobierno, que había tomado esas medidas, terminó llevando a la Argentina a un caos mucho mayor.

La ilegitimidad, que el régimen supo ganarse ante los ojos de la población, excluyó toda posibilidad de que se perpetuara cambiando el contenido de su política porque lo que quedó en tela de juicio no sólo lo que fue o lo que hizo – es decir, la obra de un gobierno – sino también, y sobre todo cómo lo hizo – es decir la naturalezadel régimen - . El final del año 1982 nos ofreció, así, el espectáculo de un régimen se atribuyó todo el poder, y que perdura gracias a la promesa de dejar de serlo.

En octubre de 1983, constituye una nota sobresaliente el énfasis que los funcionarios oficiales y los medios de comunicación masiva, controlados por el gobierno, pusieron en la importancia de la constitución de la democraciay del derecho.

Durante los últimos siete años, las cosas no fueron así, ya que el derecho estuvo, virtualmente en suspenso.

La Constitución fue alterada, no sólo por las normas expresas de un estatuto y sus numerosas modificaciones, sino, de modo implícito, mediante el ejercicio discrecional del poder. Los derechosfundamentales fueron afectados por un estado de sitio permanente, durante el cual numerosas personas estuvieron, y aun siguen estando, detenidas indefinidamente, sin expresión de las causas, sin proceso y sin condena formal. Miles de personas desaparecieron y muchas otras aparecieron muertas sin que el Estado haya podido garantizar la seguridad y la vida de los habitantes. Ninguno de los actos políticos fundamentales, previstos en los instrumentos que se dio el propio proceso, fue decidido según las normas previstas: ni la sucesión presidencial, ni el dictado de la leyes ordinarias, ni la organizacióndel poder. El país fue llevado al borde de la anarquía cuando dos de las tres fuerzas armadas que detentaban el poder se apartaron de la conducción política y proclamaron su virtual autonomía. Desapareció la unidad de mando militar y la figura presidencial perdió atribuciones, creándose difusas líneas jerárquicas que deterioraron la eficiencia y deterioraron la autoridad, que el propio gobierno consideraba por definición como una de sus aspiraciones fundamentales. La junta militar invocó a sus poderes de facto, y se consideró

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responsable sólo ante Dios y ante la historia, es decir , por encima del ordenamiento jurídico.

El derecho, en fin pasó a un plano secundario, en el cual rigió las relaciones entre particulares, pero dejó de impregnar la actividad pública.

El mismo régimen que actuó de ésta manera recordó sorpresivamente, sacudido por la derrota de Malvinas, que la democracia era uno de sus objetivos y convocó a elecciones. Aun así no garantizó en absoluto la seguridad individual.

Diversos hechos importantes habían ocurrido a diciembre de 1983, pero hay uno cuya significación, posibilidades y consecuencias lo convierten en predominante para toda una época: la realización de elecciones generales con normalidad y limpieza.

Debe saludarse pues, la finalización del que en su momento se autodenominó: "PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL" aunque este final haya dejado al país al borde mismo de la desorganización, del desastre económico y del conflicto social.

Ganó la democracia, esto es innegable, pero hubo derrotados, ya que de otro modo las elecciones carecerían de la significación que se les reconoce; porque hubo elecciones frente a quienes no las querían; ganó, y esto no debemos dejar de decirlo, porque se impuso una propuesta que propició a democratizar la sociedad, subordinar el poder militar, someter el poder económico y romper la alianza de ciertos dirigentes civiles con ciertos grupos militares.

Ganó, pero no porque no tenga enemigos, Si ganó es precisamente frente a estos. El poder legítimo cuenta desde hoy con una fuerza incuestionable, pero es una fuerza política y moral. Su tarea consistirá en obtener, a través de ella, la fuente de poder concretopara que, cumpliendo con la propuesta consagrada por la mayoría, la economía quede al servicio del hombre y las armas sirvan para protegerlo.

Bibliografía

Comentarios, desarrollo y adaptación de uan publicación del CISEA (Centro de Investigaciones Sociales sobre el Estado y la Administración, denominado "CUADERNOS DEL BIMESTRE" se presume, autores varios. Denominación: "DEL COLAPSO MILITAR AL TRIUNFO DE ALFONSÍN" Claves de dieciocho meses de transición política.(sic)

EX LIBRIS: BIBLIOTECA CARLOS CASADO, CASILDA, STA. FE

 

Silvana Pasquali