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DERECHO INTERNACIONAL 1 Ab. Marcos Moreira Argudo

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  • DERECHO

    INTERNACIONAL

    1 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • El Derecho es el orden normativo e institucional de

    la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las

    relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son

    conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y

    permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

    2 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Conductahttp://es.wikipedia.org/wiki/Humanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad

  • • La palabra derecho proviene del término latino directum, que

    significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira

    en postulados de justicia y constituye el orden normativo e

    institucional que regula la conducta humana en sociedad.

    La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales

    determinan su contenido y carácter..

    3 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Derecho es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto, lo que se dirige sin

    oscilaciones a su propio fin. En general se entiende por Derecho todo conjunto de

    normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más

    importante la

    de derecho positivo y derecho natural.

    4 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • ANTECEDENTES DEL

    DERECHO

    • Gran parte de las normas jurídicas modernas son de

    origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente,

    sea por la occidentalización que han sufrido

    algunos derechos de oriente. La aportación

    en materia jurídica de Roma al mundo ha sido

    principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.

    5 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtml

  • • El Derecho civil es el propio de los ciudadanos, cada persona se rige por el

    derecho de su ciudad, sea cual fuere el lugar en el que se encuentre. El derecho civil

    romano se vio fuertemente afectado por las conquistas del imperio, lo que le permite

    humanizarse gracias al comercio internacional, surgiendo así los negocios y los

    juicios de buena fe

    6 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtml

  • • El Derecho está fuertemente ligado a la moral sin embargo hay diferencias que nos permiten no confundirlos: El derecho rige

    únicamente las relaciones del individuo con sus semejantes, el Derecho prohíbe dañar

    los intereses ajenos, aunque excepcionalmente prescribe hacer el bien,

    las reglas del Derecho están sancionadas por el poder público, que, en ocasiones, emplea la fuerza para hacerlas cumplir, y finalmente,

    las reglas del Derecho no obligan si no han sido dictadas, promulgadas y sancionadas

    por el poder público. 7 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtml

  • principios generales del Derecho

    • Son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento

    jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de

    fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de

    ellos.

    • Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por

    los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta

    dudosa.

    8 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurista

  • principio de legalidad o Primacía de la ley

    • Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio

    del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y

    no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se

    dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

    • Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho

    público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es

    un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las

    normas jurídicas.

    9 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Personahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_de_la_leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Derecho

  • Principio de legalidad administrativa

    • En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una

    interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa.

    • El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le

    permita y mande, ósea que nada queda a su libre albedrío.

    • Actualmente, en cambio, se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción

    administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera

    entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima (doctrina

    de la vinculación positiva).1

    10 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Potestadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Legitimidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad

  • Principio de legalidad tributaria

    • En el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley, se

    puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos

    obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima latina nullum tributum sine legem determina que para que un tributo sea considerado

    como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.

    11 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica

  • • Paul Johann Anselm von Feuerbach estableció este principio en materia de derecho penal basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como

    delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el

    castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley.

    • La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden

    castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.

    Principio de legalidad en el Derecho Penal

    12 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://es.wikipedia.org/wiki/Paul_Johann_Anselm_von_Feuerbachhttp://es.wikipedia.org/wiki/Paul_Johann_Anselm_von_Feuerbachhttp://es.wikipedia.org/wiki/Paul_Johann_Anselm_von_Feuerbachhttp://es.wikipedia.org/wiki/Paul_Johann_Anselm_von_Feuerbachhttp://es.wikipedia.org/wiki/Paul_Johann_Anselm_von_Feuerbachhttp://es.wikipedia.org/wiki/Nullum_crimen,_nulla_poena_sine_praevia_legehttp://es.wikipedia.org/wiki/Nullum_crimen,_nulla_poena_sine_praevia_legehttp://es.wikipedia.org/wiki/Nullum_crimen,_nulla_poena_sine_praevia_legehttp://es.wikipedia.org/wiki/Nullum_crimen,_nulla_poena_sine_praevia_legehttp://es.wikipedia.org/wiki/Nullum_crimen,_nulla_poena_sine_praevia_legehttp://es.wikipedia.org/wiki/Nullum_crimen,_nulla_poena_sine_praevia_legehttp://es.wikipedia.org/wiki/Nullum_crimen,_nulla_poena_sine_praevia_legehttp://es.wikipedia.org/wiki/Nullum_crimen,_nulla_poena_sine_praevia_legehttp://es.wikipedia.org/wiki/Nullum_crimen,_nulla_poena_sine_praevia_legehttp://es.wikipedia.org/wiki/Nullum_crimen,_nulla_poena_sine_praevia_legehttp://es.wikipedia.org/wiki/Nullum_crimen,_nulla_poena_sine_praevia_legehttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_limitadores_del_derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_limitadores_del_derecho_penal

  • Fuentes del derecho

    • Se le denomina fuentes del derecho o fuentes formales del derecho a las fuentes

    externas que van concatenando sus estructuras para integrar el marco

    normativo de una sociedad.

    • Y por último las fuentes formales, constituyen aquellos mecanismos o pasos

    que siguen a quien está facultado para crear leyes y dar obligatoriedad a diversos

    actos que crean el Derecho. 13 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Las fuentes reales tiene su fundamento en la realidad social a la que se va a aplicar,

    de acuerdo a los acontecimientos sociales, culturales o históricos que se presenten.

    También se pueden identificar con las circunstancias y situaciones que influyen para determinar una normatividad. Por ejemplo si no existieran secuestros no

    habría necesidad de generar una ley que castigue a los secuestradores

    14 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Se dividen en:

    • 1. Legislación, es decir el procedimiento reglamento para la creación de una ley.

    • 2. Jurisprudencia: es una norma que elaboran la Suprema Corte para que sean respetadas por los tribunales inferiores.

    15 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • 3. Tratados internacionales: se denominan así a los convenios celebrados por escrito entre diversos país, se reconocen los principios y se firma de conformidad asumiendo los compromisos que con él se contraigan.

    • 4. Costumbre jurídica: consiste en el conjunto de

    hechos que se repiten en una sociedad, algunos de ellas llegan a ser reconocidos por el Estado convirtiéndose en norma jurídica. Por ejemplo las normas establecidas en una comunidad indígena.

    16 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • 5. Principios generales del Derecho: se crean cuando las personas quieren hacer valer sus derechos ante las autoridades. En nuestro país, se aplica cuando un juez no encuentre una norma que sea exactamente aplicable al caso, por ejemplo “Las leyes penales deben aplicarse en beneficio del reo”, “Los pactos deben cumplirse”,

    “No hay pena sin ley”, “El que es primero en tiempo es primero en derecho”, etc.

    17 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO

    • La historia del derecho o la historia de la ley es el estudio de cómo el derecho ha evolucionado y por qué lo cambió. La historia del derecho está estrechamente relacionada con el desarrollo de las civilizaciones y se inscribe en el contexto más amplio de la historia social . Entre juristas e historiadores de ciertos procesos legales que se ha visto como el registro de la evolución de las leyes y la explicación técnica de cómo estas leyes han evolucionado con el punto de vista de una mejor comprensión de los orígenes de los diversos conceptos jurídicos, algunos consideran que es una rama de intelectuales la historia .

    18 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Law&usg=ALkJrhgxf1saKI3fcJ92Iczjpp4AuBwunwhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Civilizations&usg=ALkJrhhMyiNNzkTywd_-vt9WxJqsA52dKghttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Social_history&usg=ALkJrhjrf6uKkxGq67l_fBEvW1SdydiygQhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Intellectual_history&usg=ALkJrhhrCDX1i6YjB9PHl-34DQhYNBFiyw

  • Mundo antiguo

    • Antiguo Egipto la ley, que datan del año 3000 aC, había un código civil que se había roto, probablemente en doce libros. Se basaba en el concepto de Maat , que se caracteriza por la tradición, la retórica del habla, la igualdad social y la imparcialidad.

    • Alrededor de 1760 aC, el rey Hammurabi más desarrollados de Babilonia la ley , mediante la codificación y su inscripción en la piedra.Hammurabi coloca varias copias de su código de leyes en todo el reino de Babilonia, como estelas , para todo el público para ver, lo que se conoce como el Codex Hammurabi .

    • La Torá desde el Antiguo Testamento es probablemente el más antiguo cuerpo de la ley sigue siendo relevante para los sistemas jurídicos modernos, que se remonta a 1280 antes de Cristo

    19 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Ancient_Egypt&usg=ALkJrhgIA---2TMKE-t7Q3iYwJAqyf_1owhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Ma'at&usg=ALkJrhgDMqVxCa3NYSbPabePqBgNQiI6Cghttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Rhetoric&usg=ALkJrhgHmz3Cb51Rb0k6VVt2u-EIEyrqmQhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Hammurabi&usg=ALkJrhiBquBkNdm-ujAXfgmifmHMjKaLJAhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Hammurabi&usg=ALkJrhiBquBkNdm-ujAXfgmifmHMjKaLJAhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Babylonian_law&usg=ALkJrhiT4AcdHc4ZR8_SiloR3dwkp0JAuwhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Stelae&usg=ALkJrhj3mxE5CkqeRgrB8K25rtTwLA9nEAhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Code_of_Hammurabi&usg=ALkJrhhE3s2e7dcILKXGLxMJLHY8PNK15Ahttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Code_of_Hammurabi&usg=ALkJrhhE3s2e7dcILKXGLxMJLHY8PNK15Ahttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Code_of_Hammurabi&usg=ALkJrhhE3s2e7dcILKXGLxMJLHY8PNK15Ahttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Torah&usg=ALkJrhhiMZW8rGxGcepk5oQlf_02nt7CBwhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Old_Testament&usg=ALkJrhj3HcYYARZm3ZC0QNC8uIEVaMntPA

  • Imperio Romano

    • Derecho romano fue fuertemente influenciado por las enseñanzas griegas. Se forma el puente con el mundo jurídico moderno, largo de los siglos entre el auge y el declive de la Imperio Romano .

    • El derecho romano, en los días de la república romana y del Imperio , fue en

    gran medida de procedimiento y no existía una clase profesional del derecho. • En lugar de un laico, iudex, fue elegido para arbitrar. Los precedentes no

    fueron reportados, por lo que cualquier jurisprudencia que se desarrolló fue disfrazado y no reconocido casi. Cada caso fue que se decidió de nuevo desde las leyes del Estado, que refleja la poca importancia (teórica) de las decisiones de los jueces para casos futuros en materia civil los sistemas de derecho en la actualidad. Durante el siglo sexto en el Imperio Romano de Oriente, el emperador Justiniano codificado y consolidado las leyes que existían en Roma, así que lo que quedaba era la veinteava parte de la masa de los textos legales de antes. Esto se conoció como el Corpus Juris Civilis .

    20 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Roman_law&usg=ALkJrhiWqWmFneyE8by0VB2JBh6gWbL5XAhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Roman_Empire&usg=ALkJrhgBu0LXtaiG_Zq1iowN2vIQAOHVVAhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Roman_republic&usg=ALkJrhjXnMKNE8mbmq2t2IqqIhW4yMkA8whttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Roman_empire&usg=ALkJrhhquPFwzFydoFCKQ5Ob8Lsa3Yziaghttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Justinian&usg=ALkJrhjaqcnb3ao3wGpy5MctrfJTCcSbiQhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Corpus_Juris_Civilis&usg=ALkJrhi8uNeDl6xXdMZ7-wyR3qyb6UkYHwhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Corpus_Juris_Civilis&usg=ALkJrhi8uNeDl6xXdMZ7-wyR3qyb6UkYHwhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Corpus_Juris_Civilis&usg=ALkJrhi8uNeDl6xXdMZ7-wyR3qyb6UkYHwhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Corpus_Juris_Civilis&usg=ALkJrhi8uNeDl6xXdMZ7-wyR3qyb6UkYHw

  • INTRODUCCION Y

    ANTECEDENTES

    • El derecho internacional está formado por las normas jurídicas

    internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados

    internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman

    parte de esta rama del derecho.

    21 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://definicion.de/estadohttp://definicion.de/derecho

  • • Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden

    ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios

    territorios y con un status superior a las normas nacionales.

    22 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • El antecedente más remoto de un acuerdo de derecho internacional tuvo lugar en el 3.200 a.C, cuando las ciudades caldeas de Lagash y Umma acordaron la delimitación de sus fronteras después de una guerra. A nivel general, el derecho internacional siempre ha estado enfocado a la preservación de la paz y a evitar el estallido de conflictos bélicos.

    23 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://definicion.de/guerra/http://definicion.de/paz/

  • CONCEPTO DE JURISDICCION

    • Jurisdicción (del latín ius, iuris que significa "juramento" y dicere que significa "hablar")

    es la práctica la autoridad otorgada a un constituyó formalmente legal del cuerpo o

    de un líder político para tratar y hacer pronunciamientos sobre cuestiones

    jurídicas y, en consecuencia, para administrar justicia dentro de un área de

    responsabilidad.

    24 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Latin&usg=ALkJrhj34I3CCFQ2YQBb3z29Bmm3vs4zMQhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wiktionary.org/wiki/iuris&usg=ALkJrhjCnf9JPzDhH0EwIrzT8JZx2jQatghttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wiktionary.org/wiki/dicere&usg=ALkJrhjjDYL9-LMv7AmoZFsKgdH8BExFKghttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Authority&usg=ALkJrhi5YvbJWxzv4p7EFAm_8TTwNIl-ughttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Legal&usg=ALkJrhiAA84uJlIzCQS6hu16bHER9ane9Ahttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Political_leader&usg=ALkJrhjAzuWYyqUaFrXkxlYeaCLtzFIx0Qhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en|es&rurl=translate.google.com.ec&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Justice&usg=ALkJrhg6i0f7MhvoivTximBWSiVHRTPp-g

  • La competencia

    • Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

    • La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional.

    • Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).

    • Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes

    25 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal

  • LA NORMA JURÍDICA

    Los conceptos norma y ley no son sinónimos; existen entre ellos claras diferencias:

    a) El concepto de norma tiene una mayor extensión y amplitud que de ley, ya que ésta es solo una de las muchas formas en que puede manifestarse aquélla. Son también formas de expresión de la norma jurídica: la costumbre, la sentencia de los tribunales, etc.;

    b) En la norma predomina el elemento formal, en cambio, en la ley, el material; c) La norma, como concepto que es, puede existir por sí sola; la ley, en tanto, necesita de legislador, promulgación y vigencia.

    26 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://images.google.com.ec/imgres?imgurl=http://www.geoscopio.net/empresas/grupodeestudiosjuridicos/La Norma.jpg.med.jpg&imgrefurl=http://www.geoscopio.net/escaparate/verpagina.cgi?idpagina=112098&veropiniones=si&h=600&w=800&sz=34&hl=es&start=21&usg=__1xSGSlVoDDp8jUD3IGPty4BUP5s=&tbnid=6DQDT25lWwzfEM:&tbnh=107&tbnw=143&prev=/images?q=norma+juridica&start=20&gbv=2&ndsp=20&hl=es&sa=N

  • • La norma jurídica es una norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva que

    regula las acciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo de la

    convivencia humana.

    27 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://images.google.com.ec/imgres?imgurl=http://bp3.blogger.com/_eXJY5uFrx04/RsmSgNLkKqI/AAAAAAAAAAo/vZl21k_wd4I/s320/JUSTICIA.jpg&imgrefurl=http://egliszambrano.blogspot.com/2007/08/la-ley-y-la-norma-juridica.html&h=111&w=120&sz=4&hl=es&start=133&usg=__V1rPDXPpEtcvuiSoJmdkcYcZlFA=&tbnid=O0XdOo9NdykfGM:&tbnh=81&tbnw=88&prev=/images?q=norma+juridica&start=120&gbv=2&ndsp=20&hl=es&sa=N

  • Exterioridad.- Si bien es cierto que es imposible fragmentar las

    acciones humanas y dividirlas en internas y externas, ya que no existe la actividad exclusivamente externa, porque si a un acto le falta el contenido psíquico no puede atribuirse a un sujeto y, por tanto, deja de ser acción humana, no es menos cierto que podemos diferenciar las acciones en potencia de su exteriorización. A la norma jurídica le preocupa la acción humana solo en el momento en que ella se ha exteriorizado. En efecto, mientras el acto permanece en nuestro ser íntimo, sin exteriorizarse, él es indiferente para el Derecho.

    28 Ab. Marcos Moreira Argudo

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  • • El que un individuo sienta vehementes deseos de asesinar a otro, al Derecho no le interesa, pero, cuando, ese mismo individuo realiza el acto delictuoso el Derecho lo sanciona como homicida y, al juzgarlo, no solo aprecia esta exteriorización, sino que califica la intención y la voluntariedad del acto, es decir, el haber querido el hecho y haberlo realizado libremente.

    29 Ab. Marcos Moreira Argudo

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  • Bilateralidad.- La norma jurídica es una regla de convivencia o coexistencia que regula la conducta de los individuos entre sí en su vida de relación. Ella señala el contenido posible de la conducta de un sujeto, considerada siempre en relación con la de otro u otros sujetos. De un lado impone a una parte una obligación (sujeto pasivo), y, del otro, atribuye a la contraparte una facultad o pretensión (sujeto activo).

    30 Ab. Marcos Moreira Argudo

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  • El sujeto pasivo tiene el deber de cumplir lo prescrito en la norma, y el sujeto activo puede, a su vez, exigir a aquél la observancia de ésta. Este proceso puede apreciarse claramente en la compraventa. En el contrato citado, el vendedor tiene el derecho de exigir el precio y la obligación de entregar la cosa; el comprador, por su parte, tiene el derecho de reclamar la entrega de la cosa y el deber de pagar el precio.

    31 Ab. Marcos Moreira Argudo

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  • • Determinación.- La norma jurídica se presenta generalmente con un contenido fijo, cierto y reconocible, y si surgen dudas sobre su aplicación al caso concreto, existe la autoridad del juez para determinar su verdadero sentido y alcance.

    32 Ab. Marcos Moreira Argudo

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  • Imperatividad.- Imperar significa imponer un deber. Las normas imperativas son aquellas que

    establecen una obligación de dar o hacer, como por ejemplo, la que determina que “el marido debe suministrar a la mujer lo necesario según sus facultades, y la mujer tendrá igual obligación respecto del marido, si éste careciere de bienes”; o la que manifiesta que “se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro de la Propiedad”.

    33 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Las normas prohibitivas son las que establecen una obligación de no hacer, una abstención, como es el caso de la que determina que “ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas, pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo”.

    34 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Las normas imperativas y prohibitivas constituyen lo que podríamos denominar normas primarias, porque prescriben en forma directa una conducta y subsisten por sí mismas.

    También existen las llamadas normas secundarias (derogatorias, permisivas, interpretativas o declarativas, etc.), que son aquellas que están subordinadas a normas primarias, y que solo dejan ver su contenido jurídico al relacionarlas con aquéllas.

    35 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • La norma derogatoria, que es aquella que tiene por objeto abolir una norma ya existente, a primera vista no sería imperativa; no obstante, al vincularla con la norma primaria que deroga, revela un típico mandato. En efecto, la norma abrogatoria ordena tener como abrogada, derogada o abolida una norma preceptiva o prohibitiva.

    36 Ab. Marcos Moreira Argudo

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  • Lo mismo se ha sostenido respecto de las normas declarativas o interpretativas, que son aquellas que se limitan a aclarar el sentido de otras normas, reglamentándolas en detalle e interpretando sus términos. Estas normas tampoco adquieren la calidad de jurídicas por sí mismas, sino por aquella que aclaran o interpretan. Efectivamente, al relacionarlas se descubre un auténtico mandato, que consiste en ordenar que cierto término “debe ser entendido” en un sentido dado, que puede ser diferente del filológico o técnico

    37 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • El problema se complica al referirnos a las leyes permisivas, vale decir, las que se limitan a otorgar una concesión o permiso. Debemos concluir que estas normas solo adquieren sentido al referirlas a normas imperativas, cuyo campo de imperio limitan; porque no sería posible concebirlas por sí solas, ya que en Derecho está permitido todo aquello que no está jurídicamente prohibido. Por lo demás, no debemos olvidar que toda norma jurídica, cuando concede una facultad a una persona, contiene en sí un mandato, en el sentido de que prohíbe a los demás las conductas que puedan interferir dicha facultad.

    38 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • De lo anteriormente dicho podemos concluir que es carácter esencial de toda norma jurídica el ser imperativa, el ordenar hacer o no hacer algo. Una norma que no implique un mandato es una máxima o consejo, pero no una norma jurídica, aun cuando emane de la autoridad del Estado

    39 Ab. Marcos Moreira Argudo

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  • Coactividad.- Establecido que uno de los caracteres propios de la norma jurídica es la imperatividad, conviene precisar de qué manera se manifiesta o, dicho en otra forma, cuál es la sanción que tiene la norma jurídica.

    La norma jurídica relaciona sujetos, concediendo a unos derechos y a otros deberes. Cuando una persona invade la esfera del poder jurídico concedido a otra, nace, a favor de aquella, la “posibilidad” de repeler dicha trasgresión, poniendo en práctica el aparato coactivo que le suministra la sociedad. También puede sufrir la agresión sin reaccionar, pero no por ello puede decirse que la norma no estaba resguardada debidamente.

    40 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • La norma jurídica es esencialmente coactiva; ella constituye un imperativo susceptible de imponerse coactivamente. Para comprender bien este carácter de la norma jurídica, es fundamental formular la distinción entre la “coactividad” y la “coacción”. La primera es la coacción virtual, potencial, y como tal, es un elemento constitutivo de la norma jurídica. En cambio la coacción, es decir, la fuerza actualizada, no lo es. Luego, cuando hablamos de coactividad, nos estamos refiriendo a la posibilidad de que una coacción, ejercitada desde fuera, pueda imponer la manifestación de la conducta debida. Por consiguiente, lo que es esencial a la norma jurídica no es la coacción en acto, sino tan solo en potencia; no es el constreñir, sino el poder constreñir. 41 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Nos enseña la experiencia que en toda sociedad hay siempre personas que no se guían en su actuar por las consideraciones del deber y del bien común, sino por sus particulares intereses egoístas, de manera que es indispensable, para asegurar el orden y propender al bienestar común, mantener un aparato de coacción que sancione al que pretenda violar la norma jurídica

    42 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://images.google.com.ec/imgres?imgurl=http://www.prevencionista.googlepages.com/martillo.jpg/martillo-full.jpg&imgrefurl=http://auladigete.blogspot.com/2008/09/documentacin-legal-del-daip.html&h=274&w=259&sz=13&hl=es&start=106&usg=___06geMtO_pzSRNAqKIPbbfvs6Ss=&tbnid=ayg3fEONbdZzDM:&tbnh=113&tbnw=107&prev=/images?q=hacer+cumplir+la+ley&start=100&gbv=2&ndsp=20&hl=es&sa=N

  • • Tomándolo desde el punto de vista del sujeto de la norma, él no estaría lo suficientemente garantizado si no pudiera hacerla efectiva por medio de la fuerza. Porque quien tiene poder inviolable para algo, lo tiene en proporción a los medios para hacerlo valer, y uno de ellos es la fuerza; consiguientemente, de ella puede servirse para ejercerlo y para vencer los obstáculos que se oponen a su realización.

    43 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • por ejemplo, cuando se cumple una obligación natural en que el legislador autoriza al acreedor para retener lo dado o pagado en razón de ella. Pero antes de que esto ocurra, la obligación estaba fuera del campo jurídico.

    44 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Finalidad.- La norma jurídica persigue como finalidad el establecer un ordenamiento justo de las relaciones entre los hombres, que permita a cada cual su integral desarrollo con miras al bien común de la sociedad.

    45 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • LA LEY

    El vocablo ley proviene del latín “lex”, cuyo genitivo es “legis” y su plural “leges”. Pero la verdadera raíz latina se encuentra en el verbo “legere”, que significa escoger, según unos, y leer, en opinión de otros; porque la ley escoge mandando unas cosas y prohibiendo otras para la utilidad pública; y porque se leía al pueblo, para informarle de su contenido y contribuir a su más cabal vigencia.

    46 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • La Academia Española declara por ley: “Precepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o prohíbe una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados”.

    47 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://images.google.com.ec/imgres?imgurl=http://www.fincascenter.com/portal/site/spain/repository/Personas_acciones/Leyes_Propiedad_Inmobiliarias.jpg&imgrefurl=http://www.fincascenter.com/portal/site/spain/docs.php?ok=&id=459&h=494&w=300&sz=22&hl=es&start=1&usg=__WxGfiCAfXE_HNPUbN1EFULDzLaw=&tbnid=Kj4Lh6N-2uxZKM:&tbnh=130&tbnw=79&prev=/images?q=las+leyes&gbv=2&hl=es

  • • Art. 1 (Código Civil).- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda prohíbe o permite.

    48 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://images.google.com.ec/imgres?imgurl=http://pichicola.com/wp-content/uploads/2008/07/leyes.jpg&imgrefurl=http://pichicola.com/2008/07/14/las-leyes-mas-tontas-y-absurdas-del-mundo-mundial/&h=320&w=320&sz=12&hl=es&start=3&usg=__27XngIwbvw4_XXgrjR6ygVDCHC4=&tbnid=5Jp21muXw5M7SM:&tbnh=118&tbnw=118&prev=/images?q=las+leyes&gbv=2&hl=es

  • CLASES DE LEY

    En el sistema normativo ecuatoriano

    existe una clasificación de leyes, entre ellas: Constitucional, Civil, Penal, Laboral, Tributaria, Administrativa, etc.

    El sistema normativo del Ecuador está conformado por una serie de disposiciones que poseen, cada una de ellas, una jerarquía con relación a otras; dependiendo de su origen y proceso de creación. Por lo tanto, se cuenta con leyes, reglamentos, acuerdos ministeriales, resoluciones, circulares, etc.

    49 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://images.google.com.ec/imgres?imgurl=http://bp2.blogger.com/_Ps2QVGUzjyY/SI9Pd8juKlI/AAAAAAAACLk/0oI1A5UjDWo/s400/stress.JPG&imgrefurl=http://psicologosorganizacionales.blogspot.com/2008/07/las-empresas-tienen-la-obligacion-legal.html&h=284&w=400&sz=34&hl=es&start=8&usg=__kI6lYzgJn3auIkaZoO5mmIj_LZI=&tbnid=jDqddzuiA8YoKM:&tbnh=88&tbnw=124&prev=/images?q=obligacion+legal&gbv=2&hl=es

  • Derecho:

    Conjunto de leyes. Colección de principios, preceptos y reglas a las cuales están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidos por la fuerza del Estado. Es la institución de las instituciones.

    Es esencialmente un sistema de normas (reglas de conducta), pero ordenadas, por ello se lo denomina ordenamiento normativo. El ser humano vive en un mundo normativo, por tanto no gozamos de la libertad que se supone

    50 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • DIVISIÓN DE LAS RAMAS DEL DERECHO:

    • DERECHO PÚBLICO DERECHO PRIVADO • Internacional público Civil

    • Constitucional Comercial

    • Administrativo Trabajo

    • Penal Agrario

    • Procesal Internacional Privado

    51 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Diferencias entre el derecho internacional publico y privado

    • El derecho internacional Público se encarga de regular las relaciones entre los diferentes Países del mundo y la forma o formas en que pueden celebrar tratados internacionales, cuándo se le reconoce a un país como independiente y a su gobierno, cuáles formalidades debe reunir por ejemplo, las declaraciones de guerra entre dos países, la interpretación de los tratados internacionales, etc.;

    52 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • El derecho internacional privado obedece más al fenómeno de la globalización y los efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, por ejemplo el fenómeno de la inmigración y emigración, la celebración de contratos de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros países del mundo, la forma en que se puede entrar a otro país, ya sea turista o con visa de trabajo; por otro lado y por ejemplo, la reglamentación o el trato que se va a tener a matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, etc

    53 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Las normas de derecho internacional privado se encuentran principalmente en convenciones o tratados internacionales (celebrados bajo formalidades de derecho internacional público y totalmente válidos), que establecen algunas formalidades.

    54 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Ejemplo, Juan Pérez es ecuatoriano y viaja a Estados Unidos, por algún trámite que decide hacer y en ese país le piden su acta de nacimiento, pero para que sea válida en aquel país necesita ser expedida como nosotros conocemos "en original" que es copia certificada y además llevar un "apostillado", la regla del "apostillado" se encuentra en un tratado internacional y es igual aquí en Ecuador, en Estados Unidos y en todos los países principalmente latinoamericanos que firmaron ese tratado.

    55 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Ley:

    Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que de acuerdo a la constitución, manda, prohíbe o permite.

    Norma:

    Regla de conducta. Práctica o costumbre permanente que obliga a todos o muchos. Hay normas sociales, morales, religiosas, etc.

    56 Ab. Marcos Moreira Argudo

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  • Norma jurídica: Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento

    de un principio legal. Es aquella regla que, según la convicción declarada de una comunidad, debe determinar exterior e incondicionalmente, la libre voluntad humana.

    Estado: Cuerpo político de una nación o de un país. Es

    el conjunto de los poderes públicos. Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las otras naciones.

    57 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Justicia: Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada

    quien lo que le corresponde. Recto proceder conforme al derecho y la razón. Equidad. Ordenamiento jurídico: Es el sistema de normas pero debida y

    obligatoriamente ordenadas. Sin este ordenamiento, la compilación o colección de leyes sería caótica. Una vez que se ha establecido el correcto ordenamiento jurídico, se puede concebir la existencia del Estado y del sistema jurídico.

    58 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Ordenamiento jurídico de Kelsen (su pirámide jurídica)

    Hans Kelsen era un jurista y filósofo austríaco (Viena) y es quien

    ordena las normas (de acuerdo a su validez, esto es aplicando el mecanismo de jerarquía, pues la norma vale jurídicamente cuando derivan de otra de rango superior) y las fundamenta y hace descansar en una gran base inamovible como es la Constitución de la República. (La constitución de la República o norma fundamental es la base de su pirámide).

    Todas las normas justifican su existencia si están acorde a su norma superior (digamos hermana mayor) y así sucesivamente hasta llegar a la norma madre que es la Constitución.

    Pero, ¿cómo se justifica la validez de la Constitución? Pues de una hipótesis: La que ordena a todos los individuos asociados a obedecer la constitución. Se entiende que en un momento histórico, la fuerza de la unión de los ciudadanos concibieron y dieron a luz a la constitución, que haría respetar sus derechos más básicos, fundamentales y elementales y esto mediante el poder constituyente y posterior acto constituyente

    59 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Derecho público: Mira la defensa y el cumplimiento

    de los intereses generales

    (públicos). Es toda la norma creada

    por el Estado en sus distintos

    niveles, así leyes, decretos,

    reglamentos, ordenanzas, etc.

    El funcionario público sólo puede

    hacer lo que la ley o el derecho

    público le permite. No puede hacer

    más ni extralimitarse. No hay

    discrecionalidad.

    60 Ab. Marcos Moreira Argudo

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  • Derecho privado:

    Mira la defensa y el cumplimiento de los intereses

    particulares, individuales y privados. Es el conjunto

    normativo creado por los particulares en uso de su

    libertad y se estructurarán con los contratos,

    estatutos, negocios jurídicos, de sociedades

    (compañías, fundaciones), etcétera.

    El particular puede hacer todo, menos lo que la ley

    expresamente le prohíbe. Todo lo que está a su

    alcance mientras la ley no se lo prohíba

    expresamente o violente el derecho ajeno. Dentro de

    ese ámbito, tiene discrecionalidad.

    61 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Constitución de la República: Es la que expresa, significativamente, la

    estructuración técnico – jurídica del Estado, de

    manera que el Estado y Constitución son conceptos

    interdependientes que configuran la sana

    convivencia política y jurídica.

    •Conjunto de normas e institucional básico.

    •Difícilmente reformable.

    •Regulador de la organización y ejercicio del poder

    del Estado.

    •Garantizador de los derechos y libertades de los

    individuos y grupos.

    Es el sistema de normas jurídicas escritas, que

    pretende regular los aspectos fundamentales de la

    vida política de un pueblo.

    62 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://images.google.com.ec/imgres?imgurl=http://www.delnic.ec.europa.eu/es/images/50ue/UE 50 11 Tratado Constitucion UE .jpg&imgrefurl=http://www.delnic.ec.europa.eu/es/whatsnew/noticia_20070316.htm&h=1280&w=1772&sz=440&hl=es&start=1&usg=__rk7angmv-jUxcksB-lZ4YjPOXQ4=&tbnid=ZeFXMv2v8k48MM:&tbnh=108&tbnw=150&prev=/images?q=libro+de+la+constitucion&gbv=2&hl=es

  • CONCEPTO DEL DERECHO

    Derecho es el conjunto de normas que rigen el obrar libre del hombre, dentro de la moral, para realizar la justicia, es decir, para dar a cada uno lo suyo. Éste regula las relaciones entre los hombres como seres fundamentalmente iguales y dotados de sociabilidad.

    El derecho corresponde fundamentalmente al hombre en sus relaciones con los otros hombres.

    Donde hay sociedad, hay derecho, y no existe sociedad sin derecho, ni derecho sin sociedad.

    63 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://images.google.com.ec/imgres?imgurl=http://derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2008/05/concepto-de-derecho.jpg&imgrefurl=http://derecho.laguia2000.com/parte-general/concepto-de-derecho&h=300&w=306&sz=14&hl=es&start=13&usg=__HmP4aetyQlf1wVnCZQ-MVyCO4WQ=&tbnid=MTvmN6SudLwGHM:&tbnh=115&tbnw=117&prev=/images?q=derecho&gbv=2&hl=es

  • • A todas estas características del derecho hay que sumar la coercibilidad, que es una cualidad fundamental de éste, y que consiste en su capacidad para hacerlo exigible, a ser impuesto por la autoridad. Si alguien se resiste a cumplir libremente el derecho, el orden jurídico correspondiente tiene sus mecanismos de hacerse respetar, estos son los mecanismos de coerción.

    64 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • LAS FUENTES DEL DERECHO

    Por fuente del Derecho debe entenderse los procedimientos a través de los cuales se formula o crea el Derecho.

    Hay unas fuentes que son inmediatas como

    la ley y los tratados, mientras hay otras más indirectas como la doctrina jurídica. Fuentes más lejanas son la costumbre, pactos privados y la jurisprudencia.

    En el Derecho Civil, hay una dirección más

    legalista, pues se da un predominio exclusivo a la ley, y se toman de manera subsidiaria a la costumbre y la jurisprudencia, aunque prácticamente su uso y acogida es cuestionada. 65 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://images.google.com.ec/imgres?imgurl=http://www.libromo.com.ar/images/n%BA3.JPG&imgrefurl=http://www.taringa.net/posts/ebooks-tutoriales/1367295/Enciclopedia-Juridica-y-libros-derecho.html&h=1224&w=1632&sz=285&hl=es&start=26&usg=__PkoZ695iCUSisbTofjIJG-EqrPM=&tbnid=jLexKydkBG0flM:&tbnh=113&tbnw=150&prev=/images?q=fuentes+del+derecho&start=20&gbv=2&ndsp=20&hl=es&sa=N

  • DEFINICIONES GENERALES

    LEY: La ley es una declaración de la voluntad

    soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

    La Ley rige sólo para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observarán ciertas reglas especiales.

    La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.

    La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.

    Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

    Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

    La derogación de una ley puede ser total o parcial.

    66 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://images.google.com.ec/imgres?imgurl=http://bp2.blogger.com/_jAyHusrZUss/Rs2sKAu_IMI/AAAAAAAAABc/T5vK3LlaWhQ/s320/imagen.jpg&imgrefurl=http://carrillo-economista.blogspot.com/2007/08/las-fuentes-del-derecho-y-relacion.html&h=124&w=124&sz=5&hl=es&start=75&usg=__foTBXOG3MMgUPtW1Lldoe4AG4ls=&tbnid=KE15axefQ_4ERM:&tbnh=90&tbnw=90&prev=/images?q=fuentes+del+derecho&start=60&gbv=2&ndsp=20&hl=es&sa=N

  • SOBRE LA COSTUMBRE: • La costumbre no constituye derecho

    sino en los casos en que la ley se remite a ella.

    • JURISPRUDENCIA: Es el conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u oscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho

    67 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://images.google.com.ec/imgres?imgurl=http://www.uclm.es/PROFESORADO/balonso/jurisprudencia.jpg&imgrefurl=http://www.uclm.es/PROFESORADO/balonso/RES-MED-MAT.htm&h=299&w=396&sz=45&hl=es&start=1&usg=__eQ_QOIhTYVV2ShODFWaq03TfIzQ=&tbnid=rsC2oe4XmhltbM:&tbnh=94&tbnw=124&prev=/images?q=jurisprudencia&gbv=2&hl=es&sa=G

  • GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL

    • Al referirnos a una comunidad internacional que se encuentra limitada para con los demás países, dada la desigualdad que existe a la hora del desarrollo y de la evolución de un país, donde los poderosos, débiles, ricos, los que se encuentran en el medio, etc,, El Derecho Internacional busca en este contexto armonizar las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional aún cuando estemos lejos de consolidar acuerdos, consensos para que sirvan de incentivos de concretar una convivencia humana plena o por lo menos armónica, dentro de una comunidad internacional existen muchos intereses a favor y en contra para el mismo país o para demás países, cada país pelea por sus propios intereses, en este ámbito entra el Derecho Internacional

    68 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • CONCEPTO

    • Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.

    • El derecho internacional es una ciencia eminentemente jurídica, y debe ser diferenciada de otras que tienen como objeto también el estudio de las relaciones internacionales, pero desde ángulos diferentes, el derecho internacional trata de garantizar únicamente un mínimum ético, dejando fuera de su campo a otro sector de la moral.

    69 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • El derecho internacional público, como conjunto normativo destinado a reglamentar una realidad social, la realidad internacional, debe experimentar una evolución paralela a la que experimenta esa realidad y de ahí según el momento, revista una forma más o menos distinta lo que nos llevaría a considerar el origen del Derecho internacional de acuerdo con la similitud que guarde con el conjunto normativo que hoy representa.

    70 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • El nombre de esta disciplina se usa desde que Jeremías Bentham lo empleó en 1789, por no encontrarse un vocablo mejor para designarla; "el derecho internacional puede definirse como un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí.

    71 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD

    • El derecho internacional en la antigüedad no existía, ya

    que tampoco existía el concepto de comunidad internacional

    • Un tratado antiguo que podemos encontrar sobre las relaciones internacionales o el Derecho Internacional, lo

    encontramos en el tratado "Eannatum" entre Lagas y Umma que hemos citado anteriormente.

    • Eannatum era el rey de Mesopotamia y encargó la redacción del tratado para lograr la inviolabilidad de las

    fronteras. Este tipo de tratados eran escritos sobre tablas de yeso y por tal circunstancia han llegado de forma intacta

    a nuestros tiempos.

    72 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-internacional.htmlhttp://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-internacional.htmlhttp://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-internacional.html

  • • Unos cien años antes de Cristo, aparece otro tratado, el llamado código "Manu" en la India, donde también se tratan reglas relacionadas con el combate, como por ejemplo la prohibición de atacar a un enemigo si este duerme, o la de no atacar si el enemigo pierde su escudo o sale corriendo. Dentro de la Biblia, también encontramos numerosas reglas de conducta entre los pueblos Judíos y el resto de pueblos. Véase el libro del Deuteronomio.

    73 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO

    • En la Europa clásica coincide un gran número de naciones que

    compiten entre si sobre los terrenos colindantes. estas competiciones se limitaban mediante ciertas reglas, que seguramente derivaron en lo que hoy en día conocemos como el derecho Internacional moderno.

    • Destacamos el famoso tratado de Westfalia de 1648, donde la

    mayor parte de estas naciones ponían termino a la guerra de los 30 años. Este fue quizá el antecedente y el punto de inicio hacia el nuevo Derecho Internacional, atribuyendo a cada nación su propia soberanía y declarándose jurídicamente iguales.

    74 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Pero en tema de guerras, siempre se demuestra que las reglas están para romperlas. Fue la primera Guerra Mundial la que mostró las deficiencias de este derecho internacional y la facilidad con la que un país podía violar los derechos de los demás países.

    Se demuestra que las reglas están constituidas para los momentos de paz, y tras la finalización de esta guerra se intenta reordenar el derecho internacional estableciendo sistemas de seguridad para evitar este tipo de violaciones en un futuro.

    La creación de la sociedad de las Naciones y de una corte de justicia Internacional no consiguieron frenar la aparición de la segunda guerra mundial.

    75 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO INTERNACIONAL

    • La sociedad internacional no ha sido siempre la misma pero es antigua y ha sido muy distinta, a lo largo de la historia, tanto por los miembros, como por las propias relaciones. Partíamos de unas sociedades internacionales para llegar, actualmente, a una sola que afecta a todo el orbe.

    • Podemos conectar su nacimiento al del Derecho Internacional. En la antigüedad, hay mucha anarquía y no hay cooperación, sólo conflictos bélicos. Pero en las relaciones de las polis griegas ya hay una sociedad internacional: rechazan todo lo extranjero y sólo hay relaciones civilizadas entre las polis. Celebran tratados de paz, utilizan la diplomacia, mantienen relaciones comerciales, etc. En el exterior, sólo guerra.

    76 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Durante el Imperio Romano, Roma intenta imponer su hegemonía a todos los extranjeros. Se elabora un derecho de gentes (Ius Gentium), que es el deseo de Roma por dominar a otros pueblos y sus normas las elaboran los romanos para satisfacer sus propios intereses. No hay relaciones internacionales.

    • En la Edad Media, todo era guerra salvo algún pequeño período de paz. En ocasiones, la situación es de grandes invasiones, guerras y conflictos. Sociedad prerrelacional. Se fue estructurando la sociedad localmente y aparecen las monarquías absolutas que, en ciertos aspectos, favorecen un desarrollo más normal de las relaciones internacionales de cooperación; hay pocos monarcas y casi todos son familia.

    77 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • El propio individuo fomenta las relaciones comerciales entre los pueblos por la mejora de las infraestructuras. Encontramos el deseo de crear la República de Naciones Cristianas, donde había bastante desorden: múltiples monarcas que tienen por encima la figura del emperador y la del Papa, que se disputan la supremacía. Los monarcas no lo aceptan porque tienen conflictos con ellos, con los vasallos y con los otros monarcas.

    78 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Con el paso del tiempo, la sociedad internacional pierde los vínculos religiosos y pasamos a un sistema que va a ser geográficamente el mismo pero desvinculado de la iglesia. En el siglo XVI, la soberanía es absoluta, sin nadie por encima. Este sistema pervivirá, sin grandes alteraciones hasta 1945. Ya existe un derecho internacional clásico en esta sociedad relacional poco cooperativa. Los valores culturales son semejantes en todos los estados europeos. Se basa en el absolutismo monárquico, lo que incide en sus características. El consentimiento del Estado para que se le aplique una norma viene de aquí (del absolutismo y la sociedad clásica); si el monarca tiene poder absoluto, nadie puede imponerle nada.

    79 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Este comportamiento es la única norma en la Edad Media: hay una sociedad totalmente descentralizada y llena de conflictos.

    • Sin embargo, también se va gestando el principio de equilibrio de poder, que es muy peligroso, desde el punto de vista de las fuerzas. Esto justifica cualquier tipo de guerra, sobre todo, cuando éstas son preventivas, para que ninguno sea más fuerte. Se gesta entonces un sistema normativo.

    • En el siglo XVIII, encontramos cierta ampliación de la sociedad internacional a raíz de la Revolución Francesa, entre otras causas. Se da el principio de las nacionalidades: que toda nación tenga derecho a convertirse en Estado.

    80 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Tenemos, entonces, más estados y la descolonización: en América, aparecen los Estados Unidos y ya no es la sociedad europea de estados. Hay una sociedad ampliada que respeta los principios europeo-occidentales. Europa sigue marcando el ritmo porque los nuevos estados lo aceptan. Es un sistema de estados de civilización cristiana. Posteriormente, se perderá el adjetivo “cristiana”. La ampliación geográfica no se había visto, hasta entonces, acompañada por otra de objetivos.

    81 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Se pasa así a una sociedad de estados civilizados en la que sigue predominando Europa; es una justificación para seguir expandiendo los valores de la sociedad europea, para “civilizar” a los demás. Se justifica la política de expansión colonialista por todo el mundo y se potencia la hegemonía europea. Todo Estado que nace recibe impuestos los valores de los estados civilizados. Si hay hegemonía, también habrá dependencia. Esta situación, a nivel teórico, llega hasta la II GM. Pero, en la práctica, esta hegemonía era ficticia y lo que ocurría es que USA no quiso participar en las relaciones internacionales en los primeros años del siglo XX, no quiso asumir su papel de líder, aunque ya lo era. Se crea la Sociedad de Naciones, antecedente directo de la ONU, y no participan en ella ni USA ni URSS, que fue expulsada de esta sociedad. La prueba del fracaso de la Sociedad de Naciones es que hubo una II GM.

    82 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • A partir de la guerra, se produce una importante transformación: aparece un nuevo sistema clásico pero diferente. Clásico porque nace de una contienda, pero diferente en todo lo demás. En él se mezclan lo viejo y lo nuevo y tenemos dinámicas de transformación de la sociedad internacional. Hay enfrentamientos de tipo ideológico: comunismo contra capitalismo (1945-1989).

    • A partir de 1989, encontramos una variación importante y podemos estar ante un nuevo sistema, una alteración del mapa pero no por una guerra, sino por los nacionalismos, la caída del sistema anterior y el fallo de la URSS. Esas alteraciones permiten ver otros problemas que quedaban ocultos bajo la Guerra Fría.

    83 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Nuevo Orden Internacional

    • A partir de 1945, el sistema internacional se globaliza tras la II GM, que afectó geográficamente a los cinco continentes, y la sociedad que se genera a su conclusión es realmente mundial. Este sistema se caracteriza por dos variables:

    • Muy opresor para quien no es superpotencia. Desde el 60, sufre una gran ampliación con la aparición de nuevos valores y culturas distintos de la europea.

    84 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Varias peculiaridades:

    • Los vencedores no diseñan el modelo organizativo. Al final de la II GM, no hay conferencia de paz porque era una alianza de intereses, no de amigos, entre capitalismo y comunismo contra el fascismo. Hay una alteración de esa alianza en el período de posguerra. Sí habrá otras reuniones entre los vencedores como la de Yalta, donde se produce el reparto del mundo entre las dos superpotencias, y éste se dividió en dos. También hubo compromisos de instaurar regímenes democráticos en Europa.

    • Encontramos diversos subsistemas, por lo que se denomina orden bipolar (Este-Oeste). Pero hay otros aspectos que hay que considerar.

    85 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Creación de la ONU como intento de organizar el mundo y, especialmente, Europa, puesto que ambas superpotencias estaban “educadas” al estilo europeo. Diseñan una organización de directorio de grandes potencias, multipolar, encarnado en la ONU. Hasta cinco polos: Gran Bretaña, Francia, China, Estados Unidos y la URSS. Es un sistema mucho más amplio que el bipolar porque los cinco tienen derecho de veto en el Consejo de Seguridad. Pero este sistema no ha funcionado bien porque la lógica bipolar ha penetrado en el sistema multipolar. Hoy en día, se pretende cambiar la estructura de ese Consejo de Seguridad. La entrada masiva de nuevos estados producirá también algunos cambios.

    86 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • La lógica de Yalta dividió al mundo en dos grandes esferas con la existencia de dos subsistemas diferentes y dos líderes diferentes. USA pretende organizar la sociedad internacional y antes había estado “dormido”. Esto pone de manifiesto su capacidad de organizar al mundo occidental de manera económica. Es el bloque predominante.

    • Pero es una lógica unipolar económicamente, según se muestra en los acuerdos de Bretton Woods, donde se crea el Fondo Monetario Internacional. También hay otros acuerdos como el GATT (acuerdo internacional sobre aranceles y comercio), actualmente sustituido por la OMC. Allí se negocian acuerdos comerciales internacionales. La economía capitalista es el líder económico mundial.

    87 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://en.wikipedia.org/wiki/Bretton_Woods_systemhttp://en.wikipedia.org/wiki/Bretton_Woods_systemhttp://en.wikipedia.org/wiki/Bretton_Woods_system

  • • La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945

    • Las Naciones Unidas son una organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos.

    Ab. Marcos Moreira Argudo 88

  • • Debido a su singular carácter internacional, y las competencias de su Carta fundacional, la Organización puede adoptar decisiones sobre una amplia gama de temas, y proporcionar un foro a sus 193 Estados Miembros para expresar sus opiniones, a través de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y otros órganos y comisiones.

    Ab. Marcos Moreira Argudo 89

  • • La labor de las Naciones Unidas llega a todos los rincones del mundo. Aunque es más conocida por el mantenimiento de la paz, la consolidación de la paz, la prevención de conflictos y la asistencia humanitaria, hay muchas otras maneras en que las Naciones Unidas y su sistema (organismos especializados, fondos y programas), afectan a nuestras vidas y hacer del mundo un lugar mejor.

    Ab. Marcos Moreira Argudo 90

  • • La Organización trabaja en una amplia gama de temas fundamentales, desde el desarrollo sostenible, medio ambiente y la protección de los refugiados, socorro en casos de desastre, la lucha contra el terrorismo, el desarme y la no proliferación, hasta la promoción de la democracia, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, la gobernanza, el desarrollo económico y social y la salud internacional, la remoción de minas terrestres, la expansión de la producción de alimentos, entre otros, con el fin de alcanzar sus objetivos y coordinar los esfuerzos para un mundo más seguro para las generaciones presentes y futuras.

    Ab. Marcos Moreira Argudo 91

  • • La URSS se comportará conforme a los modelos imperiales clásicos; ampliar su esfera de influencia imponiendo gobiernos amigos en todos los estados. Occidente cree que todo el comunismo del mundo está controlado desde la URSS y esto es así sólo en un primer momento, pero China se desmarcará en un momento determinado y también es un gigante.

    • La Guerra Fría se desenvuelve en este sistema bipolar. Es un concepto acuñado por Lippman para definir las circunstancias predominantes en este período. Pero hay varias teorías que delimitan este periplo; sólo una dice que comenzó con la revolución bolchevique. Las demás ponen el principio tras la II GM pero no se ponen de acuerdo en el fin, que parece lógico pensar que se sitúa en la caída del muro de Berlín (aunque otros dicen que sólo desde el 47 hasta el 53), con el bloqueo de Berlín.

    92 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Amparándose en el terror nuclear, se ha dicho que este era un período de guerra improbable y paz imposible, un sentimiento de tener un enemigo permanente en todos los aspectos de la vida. Y esto se extiende a todo conflicto internacional, por lo que las guerras locales lo son sólo geográficamente, por ejemplo, durante la descolonización africana y en Sudamérica. La amenaza nuclear hace la guerra improbable, pero también es imposible la paz por considerar que el enemigo está ahí. La guerra se traslada a la periferia, a los estados subdesarrollados. La tierra se va a dividir en dos bloques; se bipolariza en su totalidad. Pero hay un único espacio mundial por el terror nuclear. Europa quedó como un territorio de paz junto con USA y URSS, estos, por razones obvias, por el proceso de integración europea y por estar justo en medio de los dos bloques.

    93 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Los nacionalismos encuentran un freno en Europa occidental por el proceso de integración. Sí ocurre, actualmente, que Europa oriental se multiplica en cuanto al número de estados. Pero, además de la función opresora, una segunda variable que conviene tener en cuenta se refiere a la aparición de nuevos estados en la sociedad internacional que no responden al modelo cultural clásico predominante. Se considera esto como un contrapeso al sistema bipolar. Antes eran colonias de estados europeos que ya no son líderes, sino segundones en el panorama internacional. Entran en la ONU y provocan una serie de resoluciones, como la 1514 (XV) (entre paréntesis, el año de vida de la organización cuando se toma la resolución), conocida como la Carta Magna de la descolonización, para que desaparezcan las colonias; principio de autodeterminación de los pueblos cuando no se es soberano por la opresión extranjera, aunque cada uno lo interprete como quiera. Hoy quedan pocos reductos donde se pueda aplicar todavía porque siempre prima la integridad territorial de los estados.

    94 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Los estados se daban cuenta de que existía un neocolonialismo (económico, por ejemplo) amparado en el sistema bipolar. Entonces, se agrupan pidiendo otros principios. Un factor clave de este movimiento se muestra en la Conferencia de Bandung, sin la presencia de ningún líder bipolar. Se comienza a hablar de los estados no alineados (29 en un principio). Más tarde, aparecerá el Grupo de los 77 como un concepto distinto pero que viene a ser lo mismo. Éstos no quieren alinearse en ninguno de los dos bloques políticamente y lanzan unos principios, los más importantes, descolonización, neutralismo y coexistencia pacífica entre los estados, sobre la que hacen pública una declaración: respeto por los demás estados, rechazo de acuerdos defensivos, justicia, solidaridad, etc. Consiguen hacer penetrar algunos principios, otros ya estaban y otros no consiguen introducirlos en la sociedad internacional. Nadie puede imponerle nada a un Estado soberano. Los estados subdesarrollados pueden reclamar o incluso solicitar, pero nunca imponer.

    95 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • La política de no alineación lleva al panafricanismo. Luego no todo es bipolarismo, sino que hay otros factores en las relaciones internacionales. Las alteraciones que produce la desaparición del sistema comunista no son tan transformadoras como parece.

    • Del 45 al 90, en resumen, vivimos un sistema complejo que se explica por estas lógicas o por todas ellas en general. La Carta de la Naciones Unidas no comienza a funcionar, y aún así, no funcionará bien, hasta la guerra del Golfo.

    96 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Organización de los Estados Americanos

    • La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.

    97 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Organización de los Estados Americanos

    • La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización

    internacional panamericanista y regional creada en mayo de 1948, con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, integración y la toma de decisiones de ámbito americano. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el crecimiento sostenible en América.

    • En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Los idiomas oficiales de la organización son el castellano, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en castellano son OEA y en inglés OAS (Organization of American States).

    98 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Panamericanistahttp://es.wikipedia.org/wiki/1948http://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pazhttp://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica

  • • La OEA tiene su sede en Washington, DC, Estados Unidos de América. También tiene oficinas regionales en sus distintos países miembros. La Organización está compuesta de 35 países miembros.

    • En el Trigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, realizada del 1 al 3 de junio de 2009, en San Pedro Sula, Honduras, en su Resolución AG/RES. 2438 (XXXIX-O/09) señala que la Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos; a partir de esa fecha queda sin efecto dicha exclusión. La OEA es el organismo regional más antiguo y extenso en superficie.

    99 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://es.wikipedia.org/wiki/Washington,_DC

  • • La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por elProtocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.

    100 Ab. Marcos Moreira Argudo

    http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htmhttp://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-31_Protocolo_de_Buenos_Aires_firmas.htmhttp://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-50_Protocolo_de_Cartagena_de_Indias_firmas.htmhttp://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-58_Protocolo_de_Managua_firmas.htmhttp://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-58_Protocolo_de_Managua_firmas.htmhttp://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-58_Protocolo_de_Managua_firmas.htmhttp://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-56_Protocolo_de_Washington_firmas.htm

  • • La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".

    101 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • La comunidad andina de naciones c.a.n.

    102 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • La Comunidad Andina (CAN) es un Organismo Regional de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969.

    • Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, además de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino.

    103 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. Chile originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró durante el régimen militar de Augusto Pinochet debido a incompatibilidades entre la política económica de ese país y las políticas de integración de la CAN. Este país es miembro asociado desde el 20 de septiembre de 2006, pero ello no supone el reingreso a la CAN.

    • Ubicados en América del Sur, los cuatro países andinos

    agrupan a casi 100 millones de habitantes en una superficie de 3.798.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Bruto nominal se estima ascendería en el 2010 a 900.329 millones de dólares

    104 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • objetivos

    • Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social;

    • Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación;

    • Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

    • Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.

    105 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional;

    • Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.

    106 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Antecedentes históricos

    • Desde épocas muy remotas, la zona andina de Sudamérica ha sido un terreno

    difícil de colonizar, debido especialmente, a su clima desértico en la costa, parajes altiplánicos y profundas junglas en el interior. Es por ello que los habitantes de estos lugares se vieron en la necesidad de construir comunidades, que con el tiempo formarían complejas culturas. Entre éstas, una de las más conocidas sería la Inca, que en su mayor momento (justo antes de la llegada de los españoles), abarcaba desde Pasto en Colombia por el norte, hasta Talca en Chile por el sur, incluyendo regiones de Argentina, Perú y Bolivia en su territorio. Al llegar los españoles, el Imperio Inca se dividiría en múltiples colonias, siendo la más importante la del Virreinato del Perú, que después de la independencia, se dividiría en varias naciones.

    • Ya en la época Republicana Bolívar intentaría infructuosamente la creación de una Gran Colombia. Un intento por reunificar Perú y Alto Perú (Confederación Perú-Boliviana) alcanzó a durar tres años, después de ser disuelta por Chile en 1839. Este intento de crear una nación andina tomando como base los antiguos territorios Incaicos sería el último.

    107 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • Historia de la Comunidad Andina en el siglo XXI

    • El marco de desarrollo de la Comunidad Andina se estableció en 1969

    con la suscripción del Acuerdo de Cartagena. • En 1973 Venezuela se vincula al Pacto Andino. • En 1976, Augusto Pinochet anuncia el retiro de Chile del Pacto Andino

    aduciendo incompatibilidades económicas. • En 1979, se firma un tratado que crea la Tribunal Andino de Justicia, el

    Parlamento Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

    • En 1991, los presidentes aprueban la política de Cielos Abiertos e

    intensifican la integración subregional.

    • En 1992, Perú temporalmente suspende su membresía bajo el programa de Liberación.

    108 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • En 1993, la Zona de Libre Comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela entra en funcionamiento.

    • En 1994, se aprueba el Arancel Externo Común. • En 1997, se logra un acuerdo con Perú para la incorporación gradual de ese país a

    la Zona Andina de Libre Comercio Andina. • El 19 de abril de 2006, el presidente, Hugo Chávez, anuncia el retiro de Venezuela

    de la Comunidad Andina de Naciones. El argumento de su retiro fueron los Tratados de Libre Comercio suscritos por Perú con los Estados Unidos y las negociaciones colombianas para alcanzar sus propios acuerdos con el país del norte, considerados contrarios a la normativa e instituciones de la CAN.

    • El 20 de septiembre de 2006, el Consejo Andino de Cancilleres, reunido en Nueva

    York, aprueba la reincorporación de Chile a la CAN como miembro asociado.

    109 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • En el 2007, en la Cumbre de Tarija, los Presidentes de los Países de la Comunidad Andina acordaron impulsar una Integración Integral que propugna un acercamiento más equilibrado entre los aspectos sociales, culturales, económicos, políticos, ambientales y comerciales.

    • En el 2010, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión de la CAN, aprueba los principios orientadores que guían el proceso de integración andino y la Agenda Estratégica con 12 ejes de consenso, donde los Países Miembros de la CAN están decididos a avanzar conjuntamente.

    110 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • logros

    • Una Zona de Libre Comercio en funcionamiento desde 1993 en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, a la que terminó de incorporarse el Perú el 1 de enero de 2006.

    • • Un arancel externo común vigente desde el 1 de febrero de 1995 • • La liberación de los servicios de transporte en sus diferentes

    modalidades.

    • • El incremento, en más de 82 veces, de las exportaciones intrasubregionales, al pasar de 111 millones de dólares, en 1970, a 9 072 millones de dólares en 2005.

    111 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • Avances en la armonización de instrumentos y políticas económicas: normas para prevenir y corregir las distorsiones a la competencia, las normas para la calificación de origen, técnicas y sanitarias, nomenclatura común, valoración, entre otras, además de regímenes comunes de inversión extranjera, propiedad intelectual, etc.

    • • La incorporación en la estructura orgánica del Sistema Andino de Integración del Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, como órganos de dirección del proceso.

    • • El acceso preferencial de los productos de los países andinos a la Unión Europea y a Estados Unidos.

    112 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • La creación por los Presidentes Andinos, en su IX cumbre, del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda, Finanzas, Bancos Centrales y responsables de Planeación Económica de la Comunidad Andina con el encargo de avanzar en la armonización de políticas macroeconómicas.

    • • La aprobación de un Marco General de Principios y Normas para

    la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina. • • El fortalecimiento del Sistema Andino de Integración (SAI) con la

    aprobación, por los ministros de Salud de la Subregión y de Chile, de la adscripción del Convenio Hipólito Unanue al SAI.

    113 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • La Comunidad Sudamericana de Naciones

    • se conformó con la decisión de los Presidentes de la región reunidos en Cuzco, Perú, el 8 de diciembre de 2004, y tiene en las Declaraciones de Cuzco y Ayacucho sus documentos fundacionales. Refleja un intenso proceso de aproximación de los dirigentes políticos de la región en los últimos años.

    • En la reunión Cumbre de Brasilia, del 30 de septiembre de 2005, una Declaración Presidencial definió la Agenda Prioritaria y el Programa de Acción de la Comunidad, al mismo tiempo en que aprobó las Declaraciones sobre la Convergencia de los Procesos de Integración de América del Sur y sobre la Integración en el Área de Infraestructura, entre otras.

    114 Ab. Marcos Moreira Argudo

  • • A pesar de los avances obtenidos, se ponderó la necesidad de dar mayor profundidad a los contenidos de la integración y a las formas institucionales de que deberían revestirse. Esas preocupaciones estuvieron presentes en la carta dirigida a los líderes sudamericanos por los Presidentes Hugo Chávez y Tabaré Vázquez. Se hizo necesario definir sus alcances a los fines de garantizar la construcción de un nuevo modelo de integración, que aproveche efectivamente las experiencias positivas de los mecanismos de integración subregional existentes, como el CARICOM, la CAN y el Mercosur.

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  • La integración de América del Sur: oportunidades

    • América del Sur es una reg