el derecho de libertad sindical su lugar en el ordenamiento español

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EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL Su lugar en el ordenamiento español

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Page 1: EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL Su lugar en el ordenamiento español

EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL

Su lugar en el ordenamiento español

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Planteamiento general

Significación constitucional (art. 28.1 CE)

Descripción general: fundación, afilia-ción y ejercicio de actividades

Marco jurídico:LO 11/1985 (STC 98/1985, 29-VII)Conv. 87 OIT (1948), 98 (1949), 135

(1971) y 151 (1978)

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Art. 28.1 CE

(...) La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliar-se al de su elección, así como el dere-cho de los sindicatos a formar confede-raciones y a formar organizaciones sin-dicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

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ÁMBITO SUBJETIVO (1)

¿Todos los ciudadanos? (CE)Todos los trabajadores… (art. 1.1)…y también los sindicatos (art. 2.2)La exclusión de los empresarios

Noción material de trabajador(art. 1.2 LOLS)

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Art. 28.1 CE

1. Todos tienen derecho a sindi-carse libremente. La ley podrá limi-tar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y re-gulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos (...)

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Art. 1.1 LOLS

Todos los trabajadores tienen dere-cho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

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Art. 2.2 LOLS

Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tie-nen derecho a:

(...)

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, en todo cuanto se oponga a la presente Ley, permaneciendo vigente la regulación que contienen dichas normas referidas a las asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales cuya libertad de sindicación se reconoce a efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Constitución Española y de los convenios internacionales suscritos por España.

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Art. 1.2 LOLS

A los efectos de esta Ley, se conside-ran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una re-lación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Adminis-traciones Públicas.

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ÁMBITO SUBJETIVO (2)

Una necesaria diferenciación:

► Funcionarios

► Trabajadores asalariados

●Limitaciones

●Asimilaciones (art. 3.1 LOLS)

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Limitaciones

DA 3ª. El derecho reconocido en el apar-tado d) del número 1, artículo 2, no po-drá ser ejercido en el interior de los esta-blecimientos militares.

LO 4/2000, de 11 de enero (art. 11.1)

STC 236/2007, 7 de nov.

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Art. 3.1 LOLS

No obstante lo dispuesto en el artículo 1.2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizacio-nes sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin per-juicio de su capacidad para constituir asocia-ciones al amparo de la legislación específica.

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ÁMBITO SUBJETIVO (3)

EXCLUSIONESa) Jueces, Magistrados y Fiscalesb) Fuerzas Armadas e Inst. Armados

SINGULARIDADESa) Funcionarios en general (Ley 7/2007,

de 12 abril: EBEP) b) Cuerpos de Policía

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Art. 127.1 CE

1. Los Jueces y Magistrados así co-mo los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a parti-dos políticos o sindicatos. La ley esta-blecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

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Art. 28.1 CE

1. (...) La ley podrá limitar o ex-ceptuar el ejercicio de este dere-cho a las Fuerzas o Institutos ar-mados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y re-gulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos (...)

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Art. 1 LOLS

3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las fuerzas armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.

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Guardia Civil

LO 11/2007, de 22 de octubre, sobre derechos y deberes de la Guardia Civil

● Arts. 11 y 12 (prohibición de sindi-cación y de huelga)

● Título VI: derecho de asociación

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Sindicación de la Policía

El art. 1.5 LOLS y la LO 2/1986

Tres cuerpos policiales:

a) Cuerpo Nacional de Policía

b) Policías Autonómicas

c) Policías Locales

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Art. 1.5 LOLS

El ejercicio del derecho de sindica-ción de los miembros de cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su nor-mativa especifica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.

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CONTENIDO DEL DERECHO

LIBERTAD SINDICAL

INDIVIDUAL COLECTIVA

Derechos de organización y de actividad

Art. 2 LOLS

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Derechos individuales de organización

Fundación

Estatutos sindicales y persona-lidad jurídica (art. 4 LOLS)

Afiliación

Concretas manifestacionesParticipación democrática

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Derechos colectivos de organización

Autonomía sindical

Libertades de reglamentación, representación y gestión

FederaciónSupresión o disolución

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Derechos colectivos de actividad

Contenido esencial

Huelga, incoación de conflictos y negociación colectiva

Contenido adicional

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MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL (1)

Fundamento y orígenes de la no-ción en marcos de pluralismo sin-dical

La idea de la singular posición ju-rídica (art. 6.1 LOLS)

Marco jurídico español: arts. 6 y 7 LOLS

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MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL

CRITERIOS DE SELECCIÓN:

Audiencia electoral Irradiación

NIVELES DE REPRESENTATIVIDAD

A) Estatal

B) Autonómico

C) Ámbito territorial y funcional específico

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Audiencia electoral

Criterio básico% de representantes obtenidos

en los procesos electorales (a ór-ganos de representación unita-ria)

10, 15%NO % de votos o similar

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CONFEDERACIÓN SINDICAL(ámbito nacional e intersectorial)

Uniones Territoriales de CC.AA.

Federaciones Sectoriales o de Rama de ámbito nacional

Uniones Territoriales de ámbito provincial o local

Sindicatos verticales o de industria de ámbito provincial o local

Federaciones Sectoriales o de Rama de ámbito regional

Secciones sindicales de empresa

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Prerrogativas de los SMR

Participación institucional Negociación colectiva Sistemas no jurisdiccionales de solución

de conflictos laborales Promoción de elecciones Cesión temporal de uso de inmuebles

patrimoniales públicos Otras funciones representativas

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La MR empresarial

Un marco jurídico diferente (ET)

A) Representación institucional y cesiones de uso de inmuebles (DA 6ª)

B) Negociación colectiva (art. 87)

Page 30: EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL Su lugar en el ordenamiento español

Las conductas antisindicales

Arts. 12 y 13 LOLS: actos discriminatorios y/o de injerencia

Cláusulas de seguridad sindical (union security)◙ Closed shop ◙ Maintenance of

membership◙ Union shop ◙ Preferential

hiring◙ Agency shop ◙ Check-off

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Tutela del derecho (1)

Ámbito internacionalEl papel de la OIT y del CLSAcciones desde organizaciones sin-

dicales internacionalesMecanismos comerciales

a) La OMC y las cláusulas sociales

b) El SPG de la UE

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Tutela del derecho (2)

Ámbito nacional Autotutela sindical Protección administrativa

(arts. 7 a 9 LISOS) Tutela jurisdiccional

ordinaria constitucional