edición impresa 02-03-15

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El presidente Evo es el más popular de América Latina EL DIARIO MEXICANO EL ECONOMISTA HIZO LA LISTA A PARTIR DE ENCUESTAS EN CADA PAÍS LLUVIAS Plan integral de ayuda a los afectados está en ejecución MONTAÑO Plantea reunión para aplicar mejor la Ley de Trata El clásico paceño, sin ganador ni perdedor MEGA DEPORTIVO 8-10 REGIONES 5 SEGURIDAD 16 Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 4 • N°1680 • 3 cuerpos • 40 páginas Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 7 • N° 2.227 • 4 cuerpos • 48 páginas Bs 2 LUNES 2 DE MARZO DE 2015 Gonzalo Jallasi Reymi Ferreira: ¡Otra Santa Cruz es posible! Uruguay: Tabaré Vázquez asume la presidencia 4 BOLIVIA ELIGE 13 y 19 AGENDA / INTERNACIONAL AGENDA PRESIDENCIAL 11 Freddy Zarco Tarija: ayuda a víctimas de incendio El Presidente se reunió con los gremiales afectados. Evo instruye atención inmediata Por unas cinco horas, el fuego arrasó con casi 400 puestos de venta del Mercado Campesino de la ciudad de Tarija. “Vamos a ayudar en todo lo que requieren las familias damnificadas”, aseguró el Primer Mandatario. Un cortocircuito pudo ser la causa En contacto con la prensa, un dirigente gremial aseguró que el incendio causó daños en el 100% de los puestos. Los comerciantes afectados se reunieron con el Jefe de Estado. AGENDA PRESIDENCIAL 10 / SEGURIDAD 16 80% 76% 75% 62% 61% 60% 60% 55% 47% 47% 44% 35% 23% 23% 22% LULA DA SILVA BRASIL BOLIVIA COLOMBIA URUGUAY URUGUAY ECUADOR COLOMBIA MÉXICO CHILE BRASIL PERÚ VENEZUELA ARGENTINA VENEZUELA ARGENTINA EVO MORALES ÁLVARO URIBE JOSÉ MUJICA TABARÉ VÁZQUEZ NÉSTOR KIRCHNER RAFAEL CORREA HUGO CHÁVEZ JUAN M. SANTOS E. PEÑA NIETO DILMA ROUSSEFF NICOLÁS MADURO OLLANTA HUMALA CRISTINA KIRCHNER MICHELLE BACHELET EXPRESIDENTES, POPULARIDAD AL FINAL DEL MANDATO PRESIDENTES EN EJERCICIO, ÚLTIMOS SONDEOS fuente: El Economista

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Page 1: Edición Impresa 02-03-15

El presidente Evo es el más popular de América Latina

EL DIARIO MEXICANO EL ECONOMISTA HIZO LA LISTA A PARTIR DE ENCUESTAS EN CADA PAÍS

LLUVIAS ’ Plan integral de ayuda a los afectados está en ejecución

MONTAÑO ’ Plantea reunión para aplicar mejor la Ley de Trata

El clásico paceño, sin ganador ni perdedor

MEGA DEPORTIVO 8-10

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5

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URI

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16

Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 4 • N°1680 • 3 cuerpos • 40 páginasPeriódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 7 • N° 2.227 • 4 cuerpos • 48 páginas Bs 2

LUNES 2 DE MARZO DE 2015

Gon

zalo

Jalla

si

Reymi Ferreira: ¡Otra Santa Cruz es posible!

Uruguay: Tabaré Vázquez asume la presidencia

4 BOLIVIA ELIGE

13 y 19 AGENDA / INTERNACIONAL

AGENDA PRESIDENCIAL 11

Fred

dy Z

arco

Tarija: ayuda a víctimas de incendio

El Presidente se reunió con los gremiales afectados.

Evo instruye atención inmediata Por unas cinco horas, el fuego arrasó con casi 400 puestos de venta del Mercado Campesino de la ciudad de Tarija. “Vamos a ayudar en todo lo que requieren las familias damnificadas”, aseguró el Primer Mandatario.

Un cortocircuito pudo ser la causaEn contacto con la prensa, un dirigente gremial aseguró que el incendio causó daños en el 100% de los puestos. Los comerciantes afectados se reunieron con el Jefe de Estado.

AGENDA PRESIDENCIAL 10 / SEGURIDAD 16

80% 76% 75% 62% 61% 60% 60% 55% 47% 47% 44% 35%23% 23% 22%

LULA DA SILVA

BRASIL BOLIVIA COLOMBIA URUGUAY URUGUAY ECUADOR COLOMBIA MÉXICO CHILE BRASIL PERÚVENEZUELAARGENTINAVENEZUELAARGENTINA

EVO MORALES

ÁLVAROURIBE

JOSÉMUJICA

TABARÉVÁZQUEZ

NÉSTORKIRCHNER

RAFAELCORREA

HUGOCHÁVEZ

JUAN M. SANTOS

E. PEÑA NIETO

DILMAROUSSEFF

NICOLÁSMADURO

OLLANTA HUMALA

CRISTINAKIRCHNER

MICHELLEBACHELET

EXPRESIDENTES, POPULARIDAD AL FINAL DEL MANDATO PRESIDENTES EN EJERCICIO, ÚLTIMOS SONDEOS

fuente: El Economista

Page 2: Edición Impresa 02-03-15

lunes 2 de marzo de 2015TEMA DEL DÍA2

En Bolivia, la mayoría de los pacientes con insuficiencia renal lo padece en el último período de su vida; es decir, arriba de sus 45 años. Asimismo, un 20 ó

30% de la población total que tiene esta enfermedad es niño o joven.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El 30% de pacientes con in-suficiencia renal en Bolivia es joven, reveló a Cambio la responsable del Programa Na-cional de Salud Renal del Mi-nisterio de Salud, Silvia Paz Zambrana, en el marco de la conmemoración del ‘Mes de lucha contra la enfermedad renal en Bolivia’, en marzo de cada año.

La insuficiencia renal cró-nica (IRC) o uremia crónica es un síndrome clínico com-plejo, que resulta del deterio-ro progresivo de la estructura anatómica renal, explicó la es-pecialista.

En América Latina, la in-cidencia de IRC tiene un am-plio rango de 2,8 – 15,8 casos nuevos por cada millón de ha-bitantes menores de 15 años, señala una investigación rea-lizada por el doctor Jorge Silva Ferrera.

“En Bolivia, la mayoría de los pacientes con insuficien-cia renal lo padece en el últi-mo estadio de su vida; es decir, arriba de sus 45 años. No obs-tante, un 20 ó 30% de la pobla-ción total con esta enfermedad es joven”, indicó Paz, antes de señalar que esta población está prácticamente condenada a de-pender de una máquina para seguir viviendo.

Éste es el caso de Samuel —que como muchos pacientes sin seguro— gasta entre 500 y 600 bolivianos por semana para costear su tratamiento de hemodiálisis. Su trabajo ape-nas le abastece para sustentar sus gastos diarios y sus sesio-nes. Le es casi imposible aho-rrar para un trasplante.

Por este motivo, “muchos enfermos renales prefieren dejarse morir por falta de re-cursos económicos, ya que ven como algo imposible so-ñar con un trasplante de ri-ñón”, indicó Samuel.

Otro caso similar es el de Rocío, una joven de 20 años

Un paciente con insuficiencia renal se somete al tratamiento de hemodiálisis.

El 30% de pacientes con insuficiencia renal en Bolivia es joven

ARC

HIV

O

SALUD

quien vivió con insuficien-cia renal desde sus nueve. Por eso, tras haber dependi-do de una máquina durante 10 años, ya puede vivir digna-mente gracias al trasplante fi-nanciado por el Estado desde la vigencia del Decreto Supre-mo (DS) 1870.

TRASPLANTE GRATUITORocío es una de las prime-

ras 62 beneficiadas con la polí-tica de salud del Gobierno. “Su proceso de trasplante fue un proceso muy complicado, por-que tenía su vejiga sin funcio-nar durante casi 10 años. Cada vez que se tenía que trasplan-tar, un nuevo problema médi-co se presentaba”, relató la es-pecialista. Cada vez que esto ocurría, cuenta Paz, “le decía-mos: no te desanimes, vamos a salir adelante y vas a lograr trasplantarte”.

Y así fue. Ella logró tras-plantarse y ahora tiene mu-chas ganas de seguir vivien-

ó La hemodiálisis es un tratamiento que consiste en extraer la sangre del organismo y traspasarla a un dializador con el fin de eliminar residuos de potasio y urea de la sangre, además de agua, para reemplazar los de un riñón.

ó Los riñones sanos filtran la sangre y eliminan el exceso de líquido, los minerales y los desechos.

ó Cuando los riñones fallan, los desechos dañinos se acumulan en el cuerpo, la presión arterial puede elevarse y el cuerpo puede retener el exceso de líquido y no producir suficientes glóbulos rojos.

ó Un total de 62 pacientes con insuficiencia renal fueron operados de forma gratuita.

do. “A pesar de su enfermedad, ella logró salir bachiller. Ven-día artesanías y manualidades para sustentar sus hemodiáli-sis. Es una persona que no se queda quieta, que nunca se conformó ni se dejó morir”, manifestó Paz, antes de confe-sar que el caso de Rocío es uno de los que más la conmovió.

A partir de la aprobación del decreto 1870, el 29 de ene-ro de este año, los trasplantes renales son financiados por el Estado en su totalidad, des-de el pretrasplante, la cirugía, hasta el postrasplante.

Para ello, los pacientes con insuficiencia renal que quie-ran acceder al trasplante de ri-ñón de forma gratuita, sólo de-ben conseguir un donante vivo relacionado; es decir que sea su familiar. “Esto fundamen-talmente para evitar el tráfico y venta ilícita de órganos”, ar-gumentó Paz.

En Bolivia existen unas 2.360 personas con insuficien-

BENEFICIO

Desde 2014, el Gobierno financia el 100% de los gastos del trasplante de riñón de pacientes con insuficiencia renal.

cia renal que sobreviven por la hemodiálisis, recordó. La ma-yoría vive con la esperanza de un trasplante de riñón para volver a una vida plena.

No obstante, de acuerdo con estimaciones realizadas por el Programa Nacional de Salud Renal, sólo el 80% de los pacien-tes con insuficiencia renal son aptos para el trasplante.

Un total de 62 pacientes con insuficiencia renal fueron operados de forma gratuita.

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lunes 2 de marzo de 2015 3EDITORIAL

OPERATIVOS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Resultados en 48 horas

Días atrás, el testimonio de una madre de familia, que lo-gró recuperar a su pequeña hija de 14 años de las manos de traficantes de personas, horrorizó a la ciudadanía por los sufrimientos de la menor y por las dificultades buro-

cráticas para su liberación.De acuerdo con el testimonio, la niña fue raptada en la plaza Villa-

rroel, en la ciudad de La Paz, y trasladada hasta Rurrenabaque, en el departamento de Beni, adonde fue obligada —con amenazas— a prostituirse en una casa de citas.

La madre relató que tres hombres llevaron a su hija a la Termi-nal Minasa, la subieron a un minibús de color blanco, que en su interior llevaba a otras seis niñas.

La hija contó a su madre que una de las menores que lloraba y se negaba constantemente a ser abusada habría sido asesinada en presencia de las otras, como una señal de amenaza a quienes se ne-garan a acatar las instrucciones de sus captores.

Enterado del rapto, el ministro de Gobierno, Hugo Moldiz, en coordinación con la Fiscalía y las unidades de inteligencia de la po-licía, impulsó varios operativos para detener a las personas respon-sables del rapto de la menor.

Tras dos días de investigaciones, se logró la captura de cuatro sujetos, quienes serían los responsables del delito de trata y tráfico de personas.

“En 48 horas, la Policía nacional y la Fiscalía en una acción combi-nada han logrado resolver la desaparición de la menor de edad. Los operativos que se hicieron el 26 y 27 cubrieron una amplia y dificul-tosa zona geográfica y quiero felicitar el esfuerzo”, destacó Moldiz.

El Ministro de Gobierno explicó que la cuarta persona involu-crada en el rapto es una mujer y también fue detenida, pero no fue presentada en la víspera por respeto a su embarazo.

Tres de las personas sospechosas fueron presentadas a los me-dios de difusión en una conferencia de prensa.

El caso mencionado es una muestra de que la Policía y las auto-ridades competentes, cuando así se lo proponen, pueden capturar rápidamente a quienes cometen delitos.

Ahora se espera que las autoridades judiciales, en base a las pruebas, puedan dar a cada quien lo que le corresponde.

TINTA CHINA Vicman

Ese remedo de lucha feminista

Siempre he pensado y lo ratifico en estas líneas, que no hay cosa peor para la lucha por los derechos de

las mujeres que el activismo radical e insultante dis-frazado de lucha feminista. Un claro y patético ejem-plo es la actitud de María Galindo, líder de una frac-ción de Mujeres Creando, que durante años ha tenido sometidas a nuestras ciudades al insulto y la violencia, sin conseguir que por lo menos una porción respetable de mujeres amas de casa, profesionistas u obreras la sigan, porque no convence a nadie.

Basta escucharla en su radio cuando entrevista, ni siquiera tiene el respeto de escuchar las respues-tas, buenas o malas, de sus entrevistados, la mayoría varones, en una suerte de paredón que ella usa para ajusticiar a aquel malvado ser que tuvo la estúpida idea de aceptar su “invitación”.

Leerla también resulta un ejercicio agotador, como en una de sus últimas columnas que no para de hacerle pre-guntas insultantes a Evo, en un intento por hacerlo ver como el absoluto y total culpable de todos los males de esta sociedad, a tal grado que ahora resulta que un presidente había sido el hacedor de milagros para que una sociedad cambie su forma de ser de la noche a la mañana.

Esa forma de lucha no es la de todas, y te hablo a vos, María. Habemos las que hacemos un ejercicio diario den-tro de nuestras casas y con nuestros hijos e hijas, a los que transmitimos valores de bondad y solidaridad, no les ense-ñamos a tirar pintura roja en alguna iglesia.

Habemos las que luchamos por la libertad de deci-dir sobre nuestros cuerpos y que tratamos de conven-cer con argumentos a otras que se sienten aferradas a considerarse (valiosos) seres reproductivos, pero no las insultamos ni amedrentamos.

Habemos las que respetamos a nuestras autoridades y reconocemos, como lo hago yo, que nunca, desde el prin-cipio de la historia de Bolivia, ha habido un gobierno con tanta apertura a los asuntos de género, a tal grado que ahora contamos con una enorme cantidad de asambleís-tas y autoridades mujeres en cargos con poder de decisión, y que son valiosas por su lucha y por la entrega a este pro-ceso. Habemos las que miramos más allá de nuestras bron-cas y aceptamos que una sociedad debe llegar a ser femi-nista desde la construcción de sus cimientos, y que esos cimientos están compuestos por cerebros, corazones, tetas y potos de mujeres de diferentes colores, orígenes y pen-samiento; y toda esa gama maravillosa de mujeres de un Estado Plurinacional, a las que tú abandonas cuando creas “categorías” de mujeres y discriminas a las que por mala suerte no piensan como tú.

Habemos las que quedamos mal con comportamientos como el tuyo, ya que definirse como feminista conlleva una posterior explicación extensa de lo que es SER femi-nista y que eso no incluye, ni remotamente, odiar a los hombres, sino más bien un estado superior de la sociedad en la que los complejos y taras quedan atrás, y se apela a una convivencia justa y solidaria. Ojalá, María, pudieras dejar de definirte como activista y entrar al ruedo político, que es lo tuyo. Competir por la silla presidencial, o aun-que sea un asiento en el Concejo de La Paz. Estoy segura de que muchos partidos políticos te lo ofrecieron, pero se-guro que te negaste porque es bastante cómodo quedarse donde estás, seguir criticando sin actuar, empotrarse en ese anarquismo sedentario que sólo ve la paja en ojo aje-no, porque para ser autoridad o dirigente, María, hay que abandonarse y trabajar de manera incansable.

Ya quisiera que aguantes el ritmo de trabajo, viajes y reuniones de la Nemesia, la Silvia, la Felipa o la Leonida, por decir algunos nombres. Esas mujeres que practican fe-minismo sin tanto aspaviento, que construyen y se rajan, que han dejado atrás aspiraciones personales por defender los derechos de las mujeres y de todo el pueblo boliviano, porque vos, María, no haces feminismo, no construyes, no convences a nadie, cuando representas a una mujer que ha asumido las actitudes patriarcales y ceremoniales que tanto criticas.

*Comunicadora, investigadora y exdiputada por el MAS

OPINIÓN

POR XIMENA FLORES CASTRO*

La Paz - [email protected]

Periódico del Estado Plurinacional de BoliviaFundado el 22 de enero de 2009Depósito legal 4-3-8-09 P.O.Calle Potosí esquina Ayacucho NO 1220Zona central, La PazTelfs.: 2902597 - 2902266 - 2902299 - 2902587

DIRECTOR

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JEFE DE REDACCIÓNArsenio Álvarez Beltránredacció[email protected] EDITORES

Agenda Presidencial: Clayton BenavidesPolítica: Juan Cori CharcaEconomía: Franz Acarapi SullcaSociedad: Rafael Alvis FloresSeguridad: Policarpio Toledo ArceRegiones: Alberto Yapuchura QuispeCultura: Miguel RiveraTema del día: Gladys Mayta MamaniInternacional: Marwan D. TahbubDeportes: Gustavo Cortez CallaEdición digital: Melina Valencia AcháFotografía: Gonzalo JallasiCorrección: Juan Carlos Flores

DISEÑOEusebio R. Lazo Sumi

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Mario ValdiviaCel. 70659720 - Int. 118

Interno de publicidad Interno Fax: 120

SUSCRIPCIONESAllyson OrtegaCel. 77743303 - Int. [email protected]

DISTRIBUCIÓN EN LA PAZ Y EL ALTOMiguel Herrera Calle

Page 4: Edición Impresa 02-03-15

lunes 2 de marzo de 2015CIUDADES4

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La ciudad de El Alto inicia sus actos festivos el 4 de marzo con un desfile gremial.

Y La Doble Vía La Paz - Oruro es una obra emblemática que beneficia a la región.A días del XXX aniversario

de la ciudad de El Alto, el Presi-dente del Estado Plurinacional, Evo Morales, destacó el respal-do de la joven ciudad al proceso de transformación que atravie-sa Bolivia.

“Desearles mucha suerte, nunca nos dejaron, tampoco nos han abandonado y vamos a seguir trabajando por el pueblo alteño”, dijo el Mandatario en imágenes captadas por la red de televisión ATB.

La ciudad de El Alto se levan-tó en defensa de los recursos hi-drocarburíferos, gas y petróleo en la denominada Guerra del Gas de 2003, cuya disputa se de-sarrolló tras el descubrimiento de reservas de gas natural en el departamento de Tarija en la década de los 90.

La reserva fue catalogada como el segundo yacimiento más grande de Sudamérica, por lo que el gobierno del expresiden-te, Gonzalo Sánchez decidió la exportación de gas natural a Es-tados Unidos y México por Chile.

Evo destaca el valor de la población alteñaANIVERSARIO ó El 6 de marzo, El Alto celebra XXX años de fundación y es la ciudad más joven del país.

Vista general de la ciudad de El Alto.

Los hechos en la Guerra del Gas.

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En ese contexto, surgió un movimiento popular donde mi-les de alteños se movilizaron bajo la consigna “El Alto de Pie, nunca de Rodillas”.

Finalmente Sánchez de Loza-da renunció a su cargo y huyó del país rumbo a Estados Uni-dos donde actualmente reside.

El 6 de marzo de 1985, la ciu-dad de El Alto se fundó oficial-mente cuando el otrora Congre-so Nacional sancionó la Ley 728.

En ese marco, el presidente del Comité de Energía e Hidro-carburos de la Cámara de Dipu-tados, Sergio Choque y el titular de la Brigada Parlamentaria de La Paz, Javier Quispe, elaboraron un proyecto de ley que declara de prioridad nacional el fomen-to al desarrollo de El Alto.

EDICTO(Segunda Publicación)

LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800-10-3444

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gob.

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La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales al amparo del artículo 86º del Código Tributario - Ley Nº 2492 y artículo 5º del Decreto Supremo Nº 27874, NOTIFICA a los contribuyentes listados con las Resoluciones Determinativas que a continuación se detallan, para que por sí o mediante Apoderado se apersonen ante las oficinas de esta Gerencia Distrital, Departamento de Fiscalización, Supervisoría de Verificación Interna, ubicada en la Av. Montes Nro. 515, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en las Resoluciones Determinativas consignadas, bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándoles que en caso de considerar que las Resoluciones lesionan en alguna manera sus derechos, se aperturan los plazos para interponer los Recursos que la Ley le franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del artículo 174º de la Ley Nº 1340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el artículo 143º de la Ley Nº 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto:

RAZON SOCIAL C.I./NIT DOCUMENTO A NOTIFICAR FECHA PERIODO FISCAL IMPUESTO IMPORTE EN UFV

EMPRESA CONSTRUCTORA CLAROS S.R.L. 1006041023 R.D. Nº 0120/2015 18/02/2015

Febrero-2009 IVA 8.191

SANCION POR OMISION DE PAGO 5.051

MIDF-ACTA Nº 119190 3.000

TOTAL 16.242

GATEWAY BOLIVIA S.R.L. 152562029 R.D. Nº 1370/2014 07/11/2014

Febrero-2011 IVA 6.803

Septiembre-2011 IVA 11.253

Noviembre-2011 IVA 15.161

SANCION POR OMISION DE PAGO 24.121

MIDF-ACTA Nº 109727 3.000

TOTAL 60.338

GONZALES ECHEVERRIA RAUL JESUS 2443987010 R.D. Nº 2027/2014 31/12/2014

Febrero-2011 IVA 1.770

Marzo -2011 IVA 1.125

Abril-2011 IVA 1.919

Julio-2011 IVA 1.210

Agosto-2011 IVA 739

Septiembre-2011 IVA 2.028

Octubre-2011 IVA 3.170

Noviembre-2011 IVA 3.075

Diciembre-2011 IVA 3.131

SANCION POR OMISION DE PAGO 13.404

MIDF-ACTA Nº 110147 1.500

TOTAL 33.071

ISIDORO GARCIA CARBALLO C.I.1058386 R.D. Nº 00025/2015 29/01/2015

Enero-2010 RC-IVA 73

Febrero-2010 RC-IVA 354

Marzo-2010 RC-IVA 529

Abril-2010 RC-IVA 322

Mayo-2010 RC-IVA 573

Junio-2010 RC-IVA 388

Julio-2010 RC-IVA 329

SANCION POR OMISION DE PAGO 1.768

TOTAL 4.336

RASGUIDO COCA MARIA C.I.980670 R.D. Nº 00122/2015 19/02/2015

Mayo-2009 RC-IVA 325

Junio-2009 RC-IVA 1.582

Julio-2009 RC-IVA 1.840

Agosto-2009 RC-IVA 1.667

Septiembre-2009 RC-IVA 1.622

Octubre-2009 RC-IVA 896

SANCION POR OMISION DE PAGO 5.089

TOTAL 13.021

MIYANS S.R.L. 137783024 R.D. Nº 00121/2015 18/02/2015

Febrero-2009 IVA 7.575

Marzo-2009 IVA 121

Julio-2009 IVA 10.863

Agosto-2009 IVA 17.566

Noviembre-2009 IVA 15.289

Diciembre-2009 IVA 12.502

SANCION POR OMISION DE PAGO 41.254

TOTAL 105.170

VERONICA ANGELA VALENCIA CARLO C.I.4939888 R.D. Nº 36/2015 28/01/2015

Noviembre-2010 RC-IVA 1.920

SANCION POR OMISION DE PAGO 1.383

TOTAL 3.303

2W S.A.C.E. S.R.L. 152438020 R.D. Nº 1160/2014 24/10/2014

Enero-2011 IVA 3.252

Febrero-2011 IVA 928

Marzo-2011 IVA 3.831

Abril-2011 IVA 1.182

Mayo-2011 IVA 1.747

Junio-2011 IVA 2.555

Julio-2011 IVA 1.335

Agosto-2011 IVA 2.679

Septiembre-2011 IVA 2.818

Octubre-2011 IVA 1.729

Noviembre-2011 IVA 1.704

Diciembre-2011 IVA 1.632

SANCION POR OMISION DE PAGO 18.521

MIDF-ACTA Nº 100536 3.000

TOTAL 46.913

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de dos mil quince.

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lunes 2 de marzo de 2015 REGIONES 5

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y En los siguientes días topógrafos sobrevolarán Cobija para buscar terrenos aptos para la construcción de viviendas solidarias.

Y Se desplegaron 170 médicos para curar las infecciones.

Y Se identificaron problemas en los alcantarillados.El Gobierno, a través de los

ministerios de: Salud, Defensa y Medio Ambiente y Aguas, im-plementa un plan integral pos-inundación para atender a los damnificados por las lluvias.

El ministro de Defensa, Jor-ge Ledezma; la ministra de Sa-lud, Ariana Campero y la mi-nistra de Medio Ambiente y Agua (MAyA), Alexandra Mo-reira, en un panel informativo de la red de medios estatales, anunciaron ayer acciones para rehabilitar Cobija.

“(El río Acre) está a punto de volver al cauce normal, natu-ral, muchas casas ya están fue-ra del agua; pero ahora viene la etapa posemergencia, pos-inundación (...) hay que poner en condiciones habitables la ciudad”, dijo Ledezma.

Entre las primeras tareas, anunció que en coordinación con la Alcaldía de Cobija, una brigada de topógrafos sobrevo-

Panorámica del río Acre que refleja el descenso de las aguas. Algunas barcazas retoman su actividad.

Tractor libera de lodo una de las calles del municipio de Cobija.

Tres ministerios implementan plan integral para atender a damnificadosBAJA ó El Gobierno nacional confirmó el descenso de las aguas del río Acre en Cobija.

como el barrio Mapajo y Cata-ratas aún son vulnerables.

Por su parte, la ministra de Salud, Ariana Campero, infor-mó que desplegó a 170 médi-cos para atender las infeccio-nes. Y la ministra de MAyA, Alexandra Moreira, expresó su preocupación por el sistema de alcantarillado e indicó que se prepara una segunda evalua-ción para determinar daños.

Hace nueve días, en el sec-tor de Bolpebra y punto tripar-tito con Perú, las aguas del río Acre subieron por las lluvias en el vecino país. El Gobierno nacional desplegó una acción inmediata y rápida de ayuda a los damnificados.

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1.820 familiasfueron afectadas por las inundaciones, de las cua-les 968 están en albergues y el resto con familiares.

ó El 20 de febrero, tras las lluvias en Perú, las aguas del río Acre que pasa por el municipio de Cobija del Departamento de Pando se desbordaron dejando a 1.125 familias damnificadas.

ó Según datos oficiales, hasta el viernes el río registró 3,60 metros de profundidad.

ó Desde la fecha, el Gobier-no realizó siete vuelos y distribuyó 28 toneladas de ayuda humanitaria.

ó Desplegó también 127 profesionales en salud.

lará y buscará terrenos aptos para construir viviendas.

Según datos oficiales, has-ta el viernes el río registró hasta 3,60 metros de pro-fundidad. En consecuencia, 1.820 familias fueron afecta-das, 968 están refugiadas en

22 albergues y 852 conviven con familiares.

Ante el descenso de las aguas, muchas familias deci-dieron retornar a sus casas. Le-dezma recomendó -a quienes viven en suelos bajos y ribere-ños- no retornar, porque zonas

170 médicos enviados a la zonaTres tipos de infecciones en la salud de los miles de dam-nificados por las lluvias en Cobija, Pando, fueron iden-tificados por los médicos, informó ayer la ministra de Salud, Ariana Campero.

Según la descripción de la autoridad, la infección respi-ratoria es el cuadro común en los afectados; sin embar-go, para la tranquilidad de la población de la región, acla-ró que no se reportó ningún caso de neumonía.

Como consecuencia de la humedad y las aguas conta-minadas, Campero indicó que las infecciones cutáneas y las diarreicas son las que preocupan a la población. Del segundo mal, descartó casos de deshidratación.

En ese contexto, la minis-tra informó que el Gobierno destinó 317 mil bolivianos para la salud de los damnifi-cados, de los cuales 300 mil bolivianos se erogaron para la compra de medicamentos.

Recordó que se tiene des-plegado 170 médicos del Programa Mi Salud del de-partamento de Pando, los que mandan reportes de for-ma diaria a esa instancia.

La autoridad del Gobier-no también indicó que en las atenciones médicas que se realicen en la zona afec-tada se priorizarán a las personas vulnerables, como ser los niños, niñas, muje-res y adultos mayores.

Gobierno prioriza la potabilización del aguaLa ministra de Medio Am-biente y Agua (MMAyA), Alexandra Moreira, informó el domingo que el municipio de Cobija, Pando, afectado por las inundaciones, ya cuenta con insumos para el proceso de potabilización del agua.

Se trata de “tanques con agua potable -cada uno de 3.500 litros-, 100 filtros de potabilización, 33.000 pasti-llas purificadoras” del líqui-do elemento, detalló.

Según Moreira, la distri-bución de los insumos pota-bilizadores buscan garanti-zar el consumo del líquido vital para el consumo huma-no y así evitar infecciones en la zona de inundación.

La autoridad explicó que en el período inicial de la dis-

tribución de los potabilizado-res de agua, se observará la demanda de los afectados y de acuerdo con los reportes se enviarán más insumos.

Respecto a los tanques, Moreira indicó que la distri-bución de agua potable se lo hará cada semana o dos aproximadamente.

En cuanto a los daños por la inundación, la autoridad descartó que el sistema de agua potable fuera afectado, sin embargo, manifestó su preocupación por el sistema de alcantarillado que aparen-temente habría sido afectado por las aguas.

Para verificar los daños, en los siguientes días, la mi-nistra y técnicos realizarán una segunda evaluación.

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lunes 2 de marzo de 2015MUNICIPALES6

La iglesia San Francisco, uno de los patrimonios de La Paz.

Carretera interdepartamental transitada por vehículos pesados.

La Subalcaldía Centro de la ciudad de La Paz pro-mueve el proyecto de Reglamento y Procedimiento de Fiscalización Preventiva del Patrimonio Históri-co del Municipio paceño.

Según la nota de prensa municipal, la meta del proyecto es preservar los inmuebles patrimoniales que guardan parte de la historia e identidad de la sede de gobierno y del resto del país.

La subalcaldesa del Macrodistrito Centro, Patricia Aguirre, indicó que la normativa —una vez promul-gada— posibilitará preservar todos los inmuebles pa-trimoniales que se encuentran en el casco urbano.

La propuesta elaborada en 2014, que ya se encuen-tra en Asesoría Jurídica, tuvo el aporte de la propia Subalcaldía Centro, la Secretaria Municipal de Ges-tión Integral de Riesgos (Semgir) y de la Dirección de Patrimonio Material y Natural de la comuna paceña.

En la urbe paceña se tienen registradas 23 casas patrimoniales con diferentes grados de antigüedad y con un determinado riesgo.

Del conjunto histórico, 10 se encuentran en mal estado de conservación, mientras que 12 tienen una regular conservación y una de ellas fue demo-lida en su interior. Las edificaciones se encuentran en las calles Ingavi, Pichincha, Indaburo, Jaén, Ya-nacocha, Alto de la Alianza, Bolívar, Comercio, Bue-no, Mercado (Honda), José Castro, Santa Cruz, Aya-cucho, Ballivián, Colón y avenida Sucre.

Según la autoridad edil, con el proyecto se in-tenta también “dar algunas ventajas” para que los propietarios de los inmuebles tengan acceso para cumplir con la restauración de las casas”.

En el centro histórico existen cerca de 300 inmue-bles con rasgos históricos clasificados por categorías y que fueron edificados hace dos siglos.

El domingo se reali-zó el “gran remate de la feria de Alasi-ta”, con varias acti-vidades culturales. Este año la feria contó con más de 5.000 expositores, informó el director de Promoción y Pro-ducción Cultural de la Alcaldía, Gabriel Fernández,

En la ocasión se observó a los produc-tores de yesos que, parados en una tarima, incitaban a los clientes con el tradicional “quién da más”. Las estatuillas de yeso fueron las más solicitadas en el re-mate, que incluso se ofertaban desde 1 boliviano, lle-gando en muchos casos hasta los 90 bolivianos.

Uno de los expositores afirmó que “en el remate el público es el que pone el precio”. Por ejemplo, un ele-fante que estaba hasta en 150 bolivianos, en un día normal, hoy (por ayer) se lo llevaron como máximo hasta en 80 bolivianos.

En otros sectores, las rebajas también fueron noto-rias. Cada adquisición fue respectivamente “ch’allada”.

El responsable del programa de Zoonosis del Servicio Departamental de Salud (Sedes) Oruro, Ernesto Vás-quez, informó el sábado que se registraron nueve ca-sos de rabia canina en esa región.

“Estamos viendo que cada muestra que se envía sale positiva. Hasta el momento tenemos la confirma-ción de nueve casos de rabia”, indicó.

Según Vásquez, el reporte corresponde a datos en-tre enero y febrero, cuando se registraron 248 per-sonas agredidas por canes. Muchos de los hechos se caracterizan por ataques de mascotas a sus dueños.

Entre las principales características de los casos, el responsable describió que los niños fueron las vícti-mas, quienes presentaron daños en el rostro con des-prendimientos de piel y laceraciones.

Vásquez también expresó su preocupación ante los casos positivos y afirmó que el número de casos, por tratarse de dos meses, es muy alto.

El asambleísta departamental de la provincia Moxos, en Beni, Omar Ruiz aseguró ayer que el paso de los camiones de alto tonelaje destruye la plataforma de la carretera Trinidad-San Ignacio de Moxos.

En ese contexto, Ruiz pidió a las autoridades de las instancias de gobierno y del sector empresarial que eviten circular en la extensión de los 90 kiló-metros que comprende la carretera.

“Siguen transitando las movilidades de equipo pesado, los pontones, siguen pasando las movilida-des. Ya no deberían pasar. La vía debería ser sólo para equipo liviano”, aseveró a la Agencia Boliviana de Información (ABI).

Dijo que la estatal Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) no restringe el tránsito de la maqui-naria pesada con dirección al municipio San Buena-ventura, en el departamentos de La Paz.

En su experiencia, Ruiz relató que en una oca-sión, mientras el carro que lo transportaba quedó varado en el denominado Salto del Mono, esta ma-quinaria pesada tuvo que ser remolcada para que despeje la vía en proceso de deterioro.

El asambleísta informó que en la actualidad el tra-yecto para llegar a Trinidad dura aproximadamente cinco horas, cuando antes eran sólo dos horas y media.

Recientemente, la ABC cerró por tres días la nue-va vía Cochabamba-Santa Cruz a causa del desplome del puente San Pedrito, ubicado en el kilómetro 128, luego de que sus pilares fueran derribados por rocas arrastradas por el caudal del río Espíritu Santo.

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Norma protegerá el patrimonio paceño

El remate de Alasita tuvo gran afluencia

Oruro reporta nueve casos de rabia canina

Maquinaria pesada destruye vía en Beni

P A N O R A M A M U N I C I P A L

EDICTOLa Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427 del 28 de noviembre de 2002, el artículo 23 de la Ley Nº2495 del 4 de agosto de 2003, el artículo 3 del Decreto Supremo 27203 de 7 de octubre de 2003, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 del 9 de abril de 2009 y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo,

Cita y emplaza al Agente Regulado:

SOCIEDAD COMERCIAL

Y/O EMPRESA UNIPERSONAL

MATRÍCULA DE COMERCIO REPRESENTANTE LEGAL Nota de Cargos AEMP/

DTFVCOC/NOT/Nº

GRUPCOR S.R.L. 00189478 David Alcócer Alcón y José Luís Contreras Cabezas

019/2015

Para que, en el término de 5 días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175 del 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio El Cóndor, Piso 11, a fin de notificarse y tomar conocimiento de la Nota de Cargos señalada precedentemente, por la cual se identifica la presunta contravención a:

Al artículo 30 del Código de Comercio, al no haber actualizado la dirección del domicilio de la Empresa ante la Concesionaria de Registro de Comercio.

Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado la persona interesada o infractor, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

EDICTO(Segunda Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales al amparo del artículo 86º del Código Tributario - Ley Nº 2492 y artículo 5º del Decreto Supremo Nº 27874, NOTIFICA al contribuyente del listado adjunto con la Resolución Determinativa (RD) que a continuación se detalla, para que por sí o mediante Apoderado se apersone ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia ubicada en la Avenida Avenida 20 de Octubre Nº 2121 Esq. Aspiazu de la ciudad de La Paz, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en la Resolución Determinativa consignada, bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándole que en caso de considerar que la Resolución Determinativa lesione de alguna manera sus derechos, se apertura los plazos para interponer los Recursos que la Ley le franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del artículo 174º de la Ley Nº 1340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el artículo 143º de la Ley Nº 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto.

RAZON SOCIAL NIT/C.I.: PERIODOS IMPUESTO NUMERO DE RESOLUCION DETEMINATIVA

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA (*)

DETERMINADO AL

ONE WAISMAN S.R.L. 132215029 Febrero de la Gestión

2009CREDITO FISCAL

- IVA S I N / G D L P Z - I I / D F / V I /RD/40/2015 UFV 3,492 12/02/2015

(*) El Importe deberá ser actualizado conforme lo establece el Artículo 47 de la Ley 2492. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Dos (02) días del mes de Marzo (03) del año dos Mil Quince (2015).

LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800-10-3444

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lunes 2 de marzo de 2015 SOCIEDAD 7

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Cerca de 100 familias de comunidades indígenas y campesinas se beneficiaron con los proyectos. El Fondo de Desarrollo para

los Pueblos Indígenas, Origina-rios y Comunidades Campesi-nas (FDPPIOYCC) financió tres proyectos exitosos en las co-munidades de Misión Pampa y Wayra K’asa, en el departa-mento de Chuquisaca, la Marka El Choro del departamento de Oruro, y la comunidad de Yacu-pampa, en la provincia Inquisi-vi del departamento de La Paz.

La información y registro de la entrega de los proyec-tos fue obtenida a través de la cuenta oficial del Fondo Indí-gena en Facebook.

Las poblaciones fueron bene-ficiadas con proyectos de: mejo-ramiento y producción de papa, equipamiento para la instala-ción de la radioemisora origi-naria Jatun Ayllu, y Apoyo a la Producción Textil con el Equi-pamiento de siete centros arte-sanales en siete Cantones de la provincia Inquisivi.

Dichos planes, que entre sí beneficiaron a más de 100 fami-lias indígenas campesinas, co-rresponden a las organizaciones matrices de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb), Consejo Nacional de Markas y Ayllus del Qollasuyo (Conamaq), y la Federación de Mujeres Cam-pesinas e Indígenas Bartolina Sisa de La Paz.

CHUQUISACAEn octubre de 2014 se hizo

efectiva la entrega de semi-

Afiliadas a la Federación de Mujeres Bartolina Sisa hacen una demostración con el telar adquirido con dineros del Fondioc.

Parte del equipamiento adquirido para la radio de El Choro. Las semillas de papa certificada para las comunidades de Chuquisaca.

Fondioc llegó con proyectos a pueblos de Oruro, Chuquisaca y La PazDESARROLLO ó Comunidades de los tres departamentos se beneficiaron con proyectos productivos y sociales.

llas de papa certificada a 72 familias, que habitan las co-munidades de Misión Pampa y Wayra K’asa.

Los pobladores se preparan para obtener la primera cose-cha con las semillas mejoradas y al margen se dio apoyo téc-nico y económico para que las familias acondicionen sus te-rrenos de cultivo para la pro-ducción de papa. Todo el pro-yecto implicó una inversión de 763.930 bolivianos.

RADIO EN ORUROLos comunarios de Marka El

Choro, a través de su organiza-ción matriz, Conamaq, gestiona-ron la aprobación del proyecto de instalación de una radioemisora, cuyo equipamiento fue entrega-do en mayo de 2014, con una in-versión de 451.910 de bolivianos.

La población originaria jus-tificó la demanda de una radio para establecer un proceso de revalorización cultural, terri-torial y social, orientado al for-

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talecimiento de los saberes an-cestrales y la cosmovisión de los pueblos originarios de las tie-rras altas de Bolivia.

TEXTILES EN INQUISIVIEn abril de 2014, el Fondioc

hizo seguimiento a la ejecución del proyecto:“Apoyo a la Produc-ción Textil con el Equipamiento de siete centros artesanales”, ubi-cado en la provincia Inquisivi.

El plan es manejado por la Federación de Mujeres Campe-

sinas e Indígenas Bartolina Sisa de La Paz, y fueron desembolsa-dos 919.224 bolivianos para la compra de máquinas de coser, de tejer, montaje de telares y otras maquinarias.

En la oportunidad las muje-res beneficiadas con la instala-ción de los centros artesanales, expusieron sus obras: manti-llas, frazadas, tejidos a máqui-na, chompas, chalecos y ropa deportiva, como ser buzos, cha-quetas, chamarras y otros.

ó El Fondioc también tra-bajó con el municipio chuquisaqueño de Mo-jocoya, invirtiendo en la construcción de diez atajados para la imple-mentación del sistema de riego, y así coadyu-var con las mejoras en la producción agrícola del sector.

ó Se invirtieron 1.978.615 bolivianos, benefician-do a 40 familias de la comunidad.

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lunes 2 de marzo de 2015POLÍTICA8

HAY LA NECESIDAD DE QUE JÓVENES CON UNA MEMORIA HISTÓRICA PUEDAN DAR CONTINUIDAD AL PROCESO DE CAMBIO

Presidenta de la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz y militante de Columna Sur

Adriana Salvatierra Arriaza

La senadora suplente por Santa Cruz, del Movimiento Al Socia-lismo (MAS) y presidenta de la brigada parlamentaria de ese de-partamento, conversó con Cam-bio sobre la incursión de los jóve-nes en la política. Ella es una de las legisladoras más jóvenes, con sus 25 años y en esta entrevista hace conocer su percepción so-bre la nueva forma de hacer po-lítica desde la visión juvenil.

¿De dónde nace este interés por incursionar en la política?Nada aparece espontáneamen-te, esto es reflejo de todo un momento que había en el in-terior de las juventudes, y una juventud que durante todo este tiempo vino preparándose para discutir temas de Estado. Para nosotros la Cumbre Juvenil del G77 significó la oportunidad de abrirnos a estos espacios en no reducir los espacios de debates de la juventud a temas de edu-cación, violencia, inseguridad o salud sexual y reproductiva, sino empezar a hablar del Es-tado, de la economía, de segu-ridad alimentaria, de relacio-nes políticas solidarias entre los países, temas que hacen a la agenda del Estado.

¿Cómo se organizaron?Hay por un lado la militancia orgánica impulsada desde el Movimiento Al Socialismo, las organizaciones sociales que em-piezan a pronunciarse, funda-mentalmente en el área urbana. Esto va acompañando las lógi-cas que se reproducen en pro-vincias, hay juventud moviliza-da en provincia que proviene de organizaciones matrices, pero también es un llamado del mis-mo proceso de cambio, es decir, hay la necesidad de que jóvenes con una memoria histórica pue-dan dar continuidad y garanti-zar la permanencia del proceso de cambio y del proceso revolu-cionario en sí.

¿Entonces, se puede hablar de jóvenes comprometidos con el proceso de cambio?Jóvenes con memoria histórica y comprometidos fundamen-talmente, además con una vo-

La joven sena-dora, es también militante de la organización juvenil Columna Sur de la ciudad de Santa Cruz.

luntad de cambio y de gene-rar las dialécticas necesarias para el cambio, porque podía-mos habernos conformado con el cambio de la Constitución Política del Estado, las leyes fundamentales pero si nos de-dicamos a generar una institu-cionalidad que haga que todo esto quede establecido, que no sea posible continuar las modi-ficaciones, continuar las trans-formaciones entonces esta-ríamos siendo absorbidos por lógicas conservadoras.

El joven tiene la capacidad de avanzar un poco más allá, tie-ne la capacidad de darse inme-diatamente cuenta de qué es lo que está aconteciendo, lectura la realidad y proponer una idea nueva y fresca, acorde al movi-miento político actual.

¿Estos jóvenes comprometidos se constituyen en la llamada Generación Evo?Esta juventud, esos jóvenes revolucionarios son la Gene-ración Evo, que es una gene-ración que rompe con el neoli-beralismo que sigue vinculada a las demandas que los jóve-nes de los períodos de los 70 y 80, que también impulsaron sus movilizaciones a partir del fortalecimiento de la democra-cia, de la participación, el cons-

truir una sociedad justa, una sociedad donde ricos y pobres no necesariamente existan como una condición estructu-ral del sistema sino que luchen porque en realidad exista jus-ticia social, exista igualdad de oportunidad.

Habló del G77, ¿Qué pasó en ese encuentro para que se dé este impulso a los jóvenes?Permitió encontrarnos con jóve-nes que estaban discutiendo las mismas cosas. Que nos cansa-mos de encerrarnos en esta dis-cusión que nos hacían, de temas de educación, salud sexual y empezamos a discutir agendas de Estado que involucre la par-ticipación de la juventud y que evidencie una juventud despier-ta, creo que esta denominación de Generación Evo en sí tras-ciende los límites nacionales, porque es una generación que rompe con el neoliberalismo y que rompe con esas lógicas que fueron impulsadas a nivel lati-noamericano.

¿Entonces, Generación Evo se constituye en algo más grande que una organización?Es gente que se identifica, más allá de Generación Evo como una organización, yo lo abro a la posibilidad de un elemento de identificación o de identidad, no necesariamente organizati-va sino a partir de la posibili-dad que uno se identifica con el cambio, con el constante proce-so de cuestionamiento de las es-tructuras establecidas.

¿Esta generación es muy cuestionadora, verdad?Creo que el joven permanente-mente tiene la posibilidad de cuestionar todo, porque nada lo ata. Cuando uno envejece, pues tiene propiedades deberes fami-liares, incluso asimila ciertas manías sociales, formas y modos para ser aceptado socialmente; en cambio, el joven todavía está libre de eso, el joven todavía no tiene arraigado en sí mismo la lucha por la propiedad privada, el joven no tiene arraigado otra responsabilidad que no sea la de construir su historia.

¿Con estas características, los jóvenes de esta generación apuntalan el proceso de cambio?A mi no me sirve que un joven de un partido de oposición de-fienda los intereses de las clases dominantes o un joven que de-fienda los intereses empresaria-les en desmedro de campesinos, indígenas y trabajadores, ser joven no es un condicionante para tener una visión revolucio-naria, sin dejar de lado el con-tacto permanente con las nece-sidad de los más desfavorecidos de esta sociedad, pero se tiene que estar del lado del pueblo, del lado de las organizaciones sociales, yo creo que es impres-cindible y no puede ser de otra forma, el joven tiene que per-manentemente cuestionar, dis-cutir para construir.

¿Los jóvenes serán los constructores de la Agenda del Bicentenario 2025?No sólo generacionalmente nos corresponde, sino que tiene que ser un compromiso actual, la Agenda del 2025 incluso fue tra-bajada en encuentros como el YO2025 que en 2012 se hizo en el país, lo hicimos también en Santa Cruz, y básicamente fue un escenario de construcción de qué es lo que nosotros aspira-mos como jóvenes hacia el 2025. Hay esta lógica que la moderni-dad es el camino por el cual to-dos vamos a transitar y nos en-contramos con jóvenes indígenas y campesinos que nos cuestionan si es la modernidad lo que real-mente queremos alcanzar o si va-mos a entrar a un proceso creati-

Generación Evo ya no es una organización, es una identidad

“ESTA JUVENTUD, ESOS JÓVENES REVOLUCIONARIOS SON DE UNA GENERACIÓN QUE ROMPE CON EL NEOLIBERALISMO

Adriana SalvatierraSenadora suplente

vo de construcción de qué es lo que soñamos y dónde queremos llegar. Para mí, el horizonte con-tinúa siendo el socialismo.

¿Por qué?Porque todavía no terminamos de concluir tareas históricas, deudas históricas que tenemos con la humanidad y un ejemplo claro es lo que ocurrió en 1813 a 1816 en Santa Cruz, el coro-nel Ignacio Warnes se constitu-ye como prefecto de Santa Cruz, el proviene del segundo ejército auxiliar argentino que apoyó los proceso libertarios en el oriente boliviano y en 1813 él ordena y dispone la confiscación de la tie-rra de los grandes terratenientes y su dotación a los campesinos, esas tareas están aún pendien-tes a pesar de que realizamos va-rios procesos, ordenó, por ejem-plo, la anulación de las deudas de los mozos con sus patrones, promovió la educación gratuita para indígenas, campesinos y el ejército, pero además tuvo la po-sibilidad de diseñar un modelo de sociedad, donde independien-te de la tarea que realizaban, la asignación salarial era de acuer-do a la necesidad, creo que esa es una de las tareas pendientes, el dignificar cosas que hacen a las necesidades básicas del ser humanos y concluirlas, eso es la Agenda 2025.

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lunes 2 de marzo de 2015 POLÍTICA 9

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Montaño: Debemos tener la certeza de que la demanda interpuesta es la correecta. La presidenta de la Cámara de

Diputados, Gabriela Montaño, reveló ayer que el creciente res-paldo internacional a la deman-da marítima boliviana reafirma que vamos por el camino correc-to, y que en el contexto interna-cional se ha evidenciado que, por ser justa, es posible resolver la salida al océano Pacífico.

La afirmación fue realizada ayer en el programa ‘El pueblo es noticia’ difundido por los medios estatales, donde ade-más sostuvo que el apoyo inter-nacional viene de presidentes, de gobiernos, de intelectuales y organizaciones sociales de varios países del mundo.

“Nos emociona muchísimo escuchar que cada vez que el presidente Evo Morales ingresa

a una universidad se encuen-tra con organizaciones socia-les de la región y del mundo, la gente corea ¡mar para Boli-via!”, remarcó.

Dijo que “a uno el corazón le late intensamente, y se sien-te realmente comprometido con lo que estamos haciendo, y todas las bolivianas y bolivia-nos deben tener la certeza de que la demanda que ha inter-puesto Bolivia ante la Corte In-ternacional de Justicia (CIJ) de La Haya es el camino correcto y que estamos logrando muy buenos resultados”.

La autoridad legislativa sos-tuvo que se debe tener la se-guridad de que la causa va a llegar a buen puerto y se apro-vecharán todos los escenarios que impliquen el diálogo, aun-que ello no resta que se deben poner todos los esfuerzos para que los resultados en la CIJ de La Haya sean los esperados.

La causa marítima va por camino correctoJUICIO ó La titular de Diputados destaca el apoyo internacional al problema marítimo de Bolivia, que se debate en La Haya.

TSE: RECUSACIONES DE JURADOS HASTA EL 8El vicepresidente del Tribu-nal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando, informó que se sortearon y designaron a 174.654 jurados electorales que dirigirán las elecciones subna-cionales del 29 de marzo, en los nueve departamentos del territorio nacional.Según la autoridad del TSE, en las elecciones subnacionales funcionarán 29.109 mesas de sufragio en todo el país.“La cifra total del número de mesas de sufragio que va a funcionar el 29 de marzo es de 29.109, y el total de la cantidad

de jurados de mesas de sufra-gio es 174.654”, informó.Dijo que publicada la lista de ju-rados electorales, los ciudada-nos que quieran recusar su de-signación deben hacerlo hasta el 8 de marzo, con documenta-ción que respalde su imposibili-dad de fungir como jurado.Señaló que los ciudadanos que pueden presentar sus excusas a los tribunales departamenta-les son: mujeres embarazadas, delegados de partidos políticos, personas con una enfermedad que impida su participación, policías o militares, entre otros.

Movimientos sociales de Uruguay exponen pancartas con frase ‘Mar para Bolivia’.

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lunes 2 de marzo de 2015AGENDA PRESIDENCIAL10

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La represa Huacata se ubica en el municipio de San Lorenzo, donde se ejecuta el proyecto de energía.

Y El plan también favorecerá con agua potable para las comunidades de la región. El presidente Evo Morales

inspeccionó ayer, el proyec-to hidroeléctrico de Huacata, ubicada en San Lorenzo, de-partamento de Tarija, que ge-nerará hasta 5,8 megavatios (MW) de energía eléctrica.

“Vamos a continuar visitan-do lugares estratégicos donde podemos generar energía, y acá nos informan que ya te-nemos casi el último proyecto a diseño final para esta plan-ta hidroeléctrica”, informó el Primer Mandatario.

Recordó que el gobierno tiene un plan a mediano plazo para exportar energía y con-vertir a Bolivia en el centro energético de Sudamérica.

“Bolivia tiene potencial para instalar plantas hidroeléctri-cas, de geotérmica, energía solar, eólica, sin embargo, por ahora dependemos de la ter-moeléctrica”, dijo Morales.

El proyecto que se desa-rrolla en la represa Huacata, tendrá una inversión de 6 mi-llones de dólares y su cons-trucción tardará al menos tres años, informó el presidente de la Empresa Nacional de Elec-tricidad (ENDE), Eduardo Paz

Además mediante esta re-presa se generaría agua pota-ble y riego para las comunida-

Presidente Evo Morales y autoridades nacionales y locales durante la inspección de la represa Huacata, en Tarija.

Gobierno proyecta hidroeléctricas del sur, Huacata producirá 5,8 MWINSPECCIÓN ó El Jefe de Estado realizó un recorrido por el proyecto hidroeléctrico en Tarija.

des de la provincia Méndez de Tarija. El Primer Mandatario garantizó la inversión del pro-yecto que cubrirá el 15% de la demanda de energía eléctrica de Tarija.

Sobre la nivelación de las tarifas de electricidad en Tari-

ja, el Presidente explicó que los costos bajarán cuando se conec-te al Sistema Interconectado Nacional. “Tratamos de llegar lo más antes posible con el SIN, llega el SIN, automáticamente baja el costo a menos de un bo-liviano (por Kilovatio-Hora)”.

Buscarán más represas en regiones del surTras la inspección de la repre-sa Huacata, el Jefe de Estado señaló que se buscarán más represas para perfilar las hi-droeléctricas del sur (Tarija, Po-tosí, Chuquisaca) que requerirá otros estudios, inclusive para compartir con países vecinos.

En esa línea, Morales anun-ció que se creará la oficina cen-tral en Tarija. Indicó que ENDE tiene la misión de explorar cen-tros hidroeléctricos, recupe-rar los estudios que tienen las gobernaciones del sur, y con-vertirlos en proyectos a diseño

final, como en Huacata, un pro-yecto compartido con el gobier-no departamental.

“Eso también vamos a ha-cer con las alcaldías, y ellas se-rán socias de esta clase de em-presas que generan energía u otras industrias públicas”, dijo.

“TENEMOS RESERVAS IMPORTANTES, PERO DENTRO DE ESTE PLAN HACIA EL 2020, VEMOS CÓMO EXPORTAR POR LO MENOS 1.000 MEGAVATIOS MÍNIMAMENTE.

Evo Morales Presidente del Es-tado Plurinacional

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Incendio: Presidente instruye atención inmediata TARIJA ó Autoridades locales y nacionales evalúan los daños causados en el mercado Campesino.

En ese contexto, el Primer Mandatario sostuvo una reu-nión en la tarde con los gremia-les del mercado Campesino.

“Toda nuestra solidaridad, todo nuestro apoyo hacia las fa-milias, lamentamos mucho, se presentan a veces esta clase de problemas. Vamos a comunicar-nos con el Ministro de Defensa mediante el Viceministerio de Defensa Civil, y vamos ayudar en todo lo que requieren las fa-

milias damnificadas”, aseguró el Primer Mandatario, durante la visita a la represa de Huacata, en San Lorenzo, Tarija.

Según datos no oficiales, el fuego se habría provocado por un corto circuito en una de los puestos de venta. El incendio arrasó con todo los productos durante unas cinco horas.

Un dirigente gremial asegu-ró que el siniestro causo daños del 100% del mercado. Presidente Evo Morales en reunión con gremiales del mercado Campesino.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Casi por cuatro o cinco horas el fuego arrasó con más de 100 puestos de venta del mercado. Tras el incendio que se produ-

jo ayer en el mercado Campesino de la ciudad de Tarija, durante la madrugada, el presidente Evo Morales instruyó al Ministerio de Defensa la atención inmedia-ta a los comerciantes afectados, que perdieron su mercadería.

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arco

ó La construcción de la hidroeléctrica en Hua-cata duraría tres años. Actualmente el proyecto se encuentra en la etapa de diseño final.

ó El Presidente perfila la generación de energía hacia el 2020 para la exportación a los países vecinos y cubrir sus nece-sidades.

ó Por ejemplo, Brasil re-quiere de 3.000 MW para cubrir su demanda de energía, Argentina unos 1.000 megavatios.

70% Energía

1.600 megavatios

Actualmente el 70% de la energía proviene de la actividad termoeléctrica y 30% es energía limpia.

Bolivia genera unos 1.600 (MW) de energía eléctrica, su demanda interna está entre los 1.250 y los 1.300.

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lunes 2 de marzo de 2015 AGENDA PRESIDENCIAL 11

El presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales, durante su visita en la ciudad de Tarija.

Evo lidera ranking de presidentes con mayor popularidad en la región ENCUESTAS ó Diario mexicano El Economista publica comparativo de aprobación de mandatarios.

el ranking del diario mexicano, El Economista, que realizó un comparativo de las últimas en cuestas de cada país para medir a exmandatario y en ejercicio.

Mientras Morales lidera el ranking como el presidente más popular en actual ejercicio, Luiz Inácio Lula da Silva es el mejor calificado con el 80% en la cate-goría de expresidente.

En tanto, el mandatario Ollanta Humala se ubica en el último lugar con 22% de apro-bación. Con 23% de popularidad se encuentran Dilma Rousseff,

presidenta de Brasil y Nicolás Maduro de Venezuela.

ENCUESTAS EN BOLIVIA Según la encuesta realizada

por la consultora Ipsos Bolivia en el mes de enero de 2015 y di-fundida por la Red ATB, la ges-tión del presidente Evo Morales obtuvo una aprobación del 76%.

Entre los nueve departamen-to que tiene Bolivia, en la re-gión de Pando el Jefe de Estado tiene 84% de aprobación, el más bajo es de 60% en Tarija, pero por encima del 50%.

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REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Latinoamérica mide popularidad de expresidentes y mandatarios con mayor frecuencia en los últimos años.

Y La aprobación de gestión, imagen a nivel mundial son destacadas por encuestadoras y rankings. El presidente del Estado Plu-

rinacional de Bolivia, Evo Mo-rales, se registra en el primer lugar de popularidad entre los mandatarios de Latinoamérica con 76% de aprobación, según

ó En 2002 el presidente Evo Morales participó por pri-mera vez como candidato a la presidencia, alcanzó el 20,9% de los votos, 1,6% menos que el ganador, entonces Gonzalo Sánchez de Lozada.

ó En 2005 obtuvo la mayo-ría absoluta con el 54,7% del voto electoral, y se convirtió en el primer pre-sidente indígena. Asume su mandato el 22 de enero de 2006.

ó En 2009 logró el 64,22% de votos para asumir su nuevo mandato en enero de 2010.

ó En octubre de 2014, se consolida con el 61,36% de los votos para ejercer las gestiones 2015-2020.

EL TERCERO EN EL MUNDO De acuerdo con el ranking

de la Asociación de Comunica-ción Política (ACOP) con sede en Madrid, el mandatario Evo Mo-rales es el tercer presidente con mayor popularidad en todo el mundo. El estudio se realizó en el mes de enero de 2015.

Morales, Rafael Correa (Ecuador) Vladímir Putin (Ru-sia) y José Mujica (Uruguay) se encuentran en la lista de los cinco mandatarios más popu-lares del mundo.

Correa registró un 79% de aprobación que lo ubicó en el segundo lugar, el presidente de Rusia tiene 87% de aprobación, y en tercer puesto lo ocupa Evo Morales con 65%, que reciente-mente tomó posesión de su ter-cer mandato al frente del Esta-do Plurinacional de Bolivia, tras ganar las elecciones generales en octubre de 2014 con 61% de los votos.

En 2013, Morales ya fue con-siderado como el segundo presi-dente más popular de América Latina, sólo superado por su par de Ecuador, Rafael Correa, reve-ló una encuesta publicada en el sitio digital embol.org.mx

Los resultados del sondeo, realizado por Infolatam, repor-taron entonces que Correa te-nía un respaldo en su país del 84 por ciento, mientras Morales y el jefe de Estado de Nicaragua, Daniel Ortega, superaron el 60 por ciento.

76% aprobación

80% aprobación

Evo Morales lidera los por-centajes de aprobación, en relación de sus homólogos de Latinoamérica, junto a Rafael Correa de Ecuador.

El expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, de Brasil, es el mejor calificado en el ran-king de popularidad, junto a Mujica y el extinto Chávez.

80% 76% 75% 62% 61% 60% 60% 55% 47% 47% 44% 35%23% 23% 22%

LULA DA SILVA

BRASIL BOLIVIA COLOMBIA URUGUAY URUGUAY ECUADOR COLOMBIA MÉXICO CHILE BRASIL PERÚVENEZUELAARGENTINAVENEZUELAARGENTINA

EVO MORALES

ÁLVAROURIBE

JOSÉMUJICA

TABARÉVÁZQUEZ

NÉSTORKIRCHNER

RAFAELCORREA

HUGOCHÁVEZ

JUAN M. SANTOS

E. PEÑA NIETO

DILMAROUSSEFF

NICOLÁSMADURO

OLLANTA HUMALA

CRISTINAKIRCHNER

MICHELLEBACHELET

EXPRESIDENTES, POPULARIDAD AL FINAL DEL MANDATO PRESIDENTES EN EJERCICIO, ÚLTIMOS SONDEOS

fuente: El Economista

Page 12: Edición Impresa 02-03-15

lunes 2 de marzo de 2015PUBLICIDAD12

EDICTO (SEGUNDA PUBLICACIÓN)El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional, Lic. Jose Alberto Blacud Morales, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86 del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492, cita, llama y emplaza al Sr. SEVERO VALENCIA QUINO con número de NIT 485972013, para que tome conocimiento de la presente VISTA DE CARGO N° AN-GRLPZ-UFILR-VC-005/2015 de fecha 09/01/2015.

El operador podrá presentar sus descargos por escrito y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho en un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Edicto a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, ubicada en la Calle Ignacio Cordero N° 961, Edificio Torre Olimpo, Zona Calacoto de la ciudad de La Paz.

VISTA DE CARGO N° AN-GRLPZ-UFILR-VC-005/2015 La Paz, 09 de Enero de 2015 1. GERENCIA REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN GERENCIA REGIONAL LA PAZ 2. GIRADA CONTRA: - El operador: Sr. SEVERO VALENCIA QUINO Calle Jenecheru N° 432, Zona B. San Antonio UV. 0141, MZA. 010 –Santa Cruz 3. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: - Operador: NIT 485972013/ C.I. 485972 L.P. 4. ANTECEDENTES. En cumplimiento a plan anual de fiscalización 2014, mediante Orden de Fiscalización Nº GRL021/2014 de 22/07/2014, notificada por Edicto en fechas 06/11/2014 y 10/11/2014, se ha efectuado la fiscalización al operador SEVERO VALENCIA QUINO con NIT 485972013, y domicilio legal en la ciudad de Santa Cruz; en aplicación a la Resolución de Directorio N° RD-01-008-11 de 22/12/2011 que aprueba el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior. La designación como autoridades administrativas a efectos de emitir el informe de fiscalización, el proyecto de vista de cargo y/o actas de intervención que resultaren del proceso de fiscalización se describen en el siguiente cuadro:

CUADRO N° 1

MEMORANDUM FECHA MEMORANDUMORDEN

FISCALIZACIÓN N°FISCALIZADOR

JEFE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN

AN-GNFGC-228/2014 22/07/2014 GRL021/2014 Lic. Freddy Rada C. Ing. Rolando Flores Flores

El objetivo de la presente fiscalización es verificar el cumplimiento de la normativa legal aplicable y las formalidades aduaneras en las Declaraciones Únicas de Importación, durante la gestión 2012; cuyo alcance se detalla en el siguiente cuadro:

CUADRO N° 2

No. GESTIÓN ADUANA TRAMITE NRO DECLARACIÓN FECHA REGISTRO

1 2012 201 C-27093 19/09/2012

2 2012 201 C-29938 15/10/2012

3 2012 201 C-32456 07/11/2012

El Sr. SEVERO VALENCIA QUINO con NIT 485972013 fue buscado en su domicilio declarado en la Calle Jenecheru N° 432, Zona B. San Antonio UV. 0141, MZA. 010 – Santa Cruz, para su notificación, quien no pudo ser habido, realizadas las indagaciones del caso, los vecinos y vivientes de la zona manifestaron desconocer al operador, desconociéndose a la fecha su dirección. Asimismo, se trató de ubicar mediante otras instancias como ser la Agencia Despachante, sin embargo no se tuvo resultados, razón por la cual de conformidad a lo previsto por el Artículo 84 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 se procedió a notificar por Edicto, hecho que retraso el trabajo realizado. Las Agencias Despachantes de Aduanas, remitieron un total de tres (3) Declaraciones Únicas de Exportación, en respuesta a nuestra solicitud conforme al siguiente detalle:

CUADRO N° 3

N° NOMBRE O RAZON SOCIALREQUERIMIENTO RESPUESTA

CARTA N° FECHA N° FECHA

1 APOLO S.R.L.AN-GRLPZ-

UFILR-C-498/201425/09/2014 Memorial s/n 29/09/2014

2 BONA FIDE S.R.L.AN-GRLPZ-

UFILR-C-0499/201425/09/2014 Carta Cite BF 182/2014 03/10/2014

DUI N° 2012/201/C-27093 de 19/09/2012: 1) DUI Nº 2012/201/C-27093 de 19/09/2012. 2) Factura Comercial Nº IN20120420F01 de 13/06/2012. 3) Carta Porte N° 864132228 de 11/09/2012 4) Parte de Recepción Nº 201 2012 415004 - 864132228 de 18/09/2012. 5) Lista de Empaque Nº IN20120420F01 de 13/06/2012. 6) Formulario Nº 107 de s/f. 7) Planilla de Gastos Portuarios Nº 112133453 de 12/09/2012. 8) Bill of Lading Nº 864132228 de 27/06/2012. 9) Cédula de Identidad N° 485972 10) Declaración Andina del Valor N° 12124389 de 19/09/2012. 11) Recibo de Pago Nº R-76669 de 20/09/2012. 12) Factura de Transporte Nº 0547 de 17/09/2012. DUI N° 2012/201/ C-32456 de 07/11/2012: 1) DUI Nº 2012/201/ C-32456 de 07/11/2012. 2) Factura Comercial Nº IN20120616F01 de 28/07/2012. 3) Carta Porte N° MSCUDI349228 de 27/10/2012 4) Parte de Recepción Nº 201 2012 499450 - MSCUDI349228 de 01/11/2012. 5) Lista de Empaque Nº IN20120616F01 de 28/07/2012. 6) Formulario Nº 107 de s/f. 7) Planilla de Gastos Portuarios Nº 112140162 de 30/10/2012. 8) Bill of Lading Nº MSCUDI349228 de 03/08/2012. 9) Cédula de Identidad N° 485972 10) Declaración Andina del Valor N° 12150190 de 07/11/2012. 11) Recibo de Pago Nº R-90424 de 08/11/2012. 12) Factura de Transporte Nº 0519 de 31/10/2012. DUI N° 2012/201/C-29938 de 15/10/2012: 1) Recibo de Pago Nº R-83510 de 16/10/2012. 2) DUI Nº 2012/201/C-29938 de 15/10/2012. 3) Factura Comercial Nº YDI04-120727 de 27/07/2012. 4) Carta Porte N° 864358849 de 09/10/2012 5) Parte de Recepción Nº 201 2012 461752 - 864358849 de 12/10/2012. 6) Lista de Empaque Nº YDI04-120727 de 28/07/2012. 7) Formulario Nº 107 de s/f. 8) Planilla de Gastos Portuarios Nº 112137441 de 11/10/2012. 9) Bill of Lading Nº 864358849 de 03/08/2012. 10) Cédula de Identidad N° 485972 11) Declaración Andina del Valor N° 12137695 de 15/10/2012. 12) Factura de Transporte Nº 0145 de 12/10/2012. 13) Certificado de Inscripción NIT 485972013. 14) Certificado de Origen N° CCPIT114256462 de 02/08/2012. 15) Manifiesto de Carga MIC/DTA N° 2012 458415 de 09/10/2012. 16) Formulario N° 138 s/f. 17) Fotocopia simple de “Certificate of Credit” s/n y s/f. 4.1. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN De la revisión de las Declaraciones Únicas de Importación y de su documentación soporte según detalle en el punto precedente, se establece las siguientes observaciones: 4.1.1. PRESUNTA CONTRAVENCIÓN TRIBUTARIA POR OMISIÓN DE PAGO, POR SUBVALUACIÓN EN EL VALOR En el desarrollo de la fiscalización aduanera posterior realizada al operador respecto a 3 (Tres) Declaraciones Únicas de Importación (DUI’s) correspondientes a la gestión 2012, se evidenció lo siguiente: 1.- Los valores declarados en aduana son muy bajos, además se verificó inconsistencias entre los valores de cada DUI correspondientes Discos DVD´S; por ejemplo en la DUI N° 2012/201/C-27093 se declara un valor FOB unitario de $us. 0.036; sin embargo en las DUI´s Nos. 2012/201/C-29938 y 2012/201/ C-32456 se declaran valores mucho más bajos de $us. 0.03, no obstante son la misma mercancía según descripción de Facturas Comerciales: PRINTED DVD-R 8X y BLANK DVD-R, y que de acuerdo a sus Declaraciones Andinas del Valor corresponden a una misma marca: E WORKS 3 TM, así como todas provienen del país de origen China y en el mismo periodo de tiempo, empero ambos valores son bajos, en comparación con lo encontrado en la base de datos de la Aduana Nacional de $us. 0.06, conforme al siguiente cuadro demostrativo:

Cuadro N° 4

N° DUI DESCRIPCIÓN MERCANCIA

UNIDAD DE MEDIDA

VALOR FOB UNITARIO

DECLARADO ($US)

VALOR FOB UNITARIO

ENCONTRADO ($US)

DIFERENCIAFuente

($US)

2012/201/C-27093 BLANK DVD-R UNIDAD 0.036 0.06 0.024

Base de Datos Aduana Nacional- BIPRE 2012/201/C-29938 PRINTED DVD-R 8X UNIDAD 0.030 0.06 0.03

2012/201/ C-32456 BLANK DVD-R UNIDAD 0.030 0.06 0.03

2.- Facturas presumiblemente inexactas. Las Facturas Comerciales que son documentos soporte de las DUI´s tienen una descripción demasiado general, no consignan la Marca de los discos DVD´s, que es un elemento importante a efectos de la valoración de la mercancía, a pesar de ello el operador en la Declaración Andina de Valor registra Marca: E WORKS 3 TM, asimismo no especifica cuantas piezas (PCS) contiene cada caja. 3.- En las Facturas Comerciales de las DUI´s 2012/201/C-27093 y 2012/201/ C-32456 están consignadas como Condición de Entrega (INCOTERMS): CIF Arica Port Chile, que significa: Cost (coste), Insurance (seguro) y Freight (Flete); revisada la documentación de respaldo no se adjunta la Póliza de Seguro y para la liquidación en la DUI la agencia despachante aplica el 2% del valor FOB, debiendo consignar la prima que corresponde a la póliza extrañada, situación contraria a lo establecido en el artículo 30 de la Resolución 846. 4.- Considerando lo expuesto en punto anterior y en base a la interpretación de los Inconterms de la Comunidad Andina- CAN, el término CIF significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, o sea el vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. En el presente caso el vendedor le entrega la mercancía al Sr. Severo Valencia Quino en el puerto de Arica –Chile, corriendo con todos los gastos de transporte hasta el lugar convenido; además, extrañamente, de acuerdo a las Declaraciones Andinas del Valor se registra, campo 29 FORMA DE PAGO: PAGO A CREDITO, el vendedor acepta que le pague a crédito. Tales extremos no tienen respaldo documental, ya que la factura no consigna pago a crédito, tampoco presenta los Contratos de Compra – Venta, ni las Pólizas de Seguro, ni las Transferencias Bancarias de los Pagos parciales. Al respecto, el Artículo 14. (Facultad de las Aduanas de los Países Miembros de la Comunidad Andina) de la Decisión 571 (Valor en Aduana de la Mercancías Importadas) señala: “… las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, tienen el derecho de llevar a cabo los controles e investigaciones necesarios, a efectos de garantizar que los valores en aduana declarados como base imponible, sean los correctos y estén determinados de conformidad con las condiciones y requisitos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC” y el Artículo 15. (Control del Valor en Aduana) del mismo cuerpo normativo menciona: “Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo anterior, las Administraciones Aduaneras asumirán la responsabilidad general de la valoración, la que comprende, además de los controles previos y durante el despacho, las comprobaciones, controles, estudios e investigaciones efectuados después de la importación, con el objeto de garantizar la correcta valoración de las mercancías importadas”, por lo que en cumplimiento a la normativa señalada se procede a realizar el ajuste del valor en aduana de la mercancía descrita, tomando en cuenta los métodos para determinar el valor en aduana establecido en el artículo 3 de la Decisión 571 (Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) y el Orden de Aplicación de los métodos establecido en el artículo 4 del mismo cuerpo normativo conforme lo siguiente: Primer Método: Valor de Transacción de las mercancías importadas. En virtud a lo establecido en el Artículo 5. (Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción) de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571 y con la finalidad de evaluar documentalmente el precio realmente pagado se solicitó al operador mediante notificación de Inicio de Fiscalización mediante “Notificación de Inicio de Fiscalización Posterior”, notificada mediante Edicto al operador Severo Valencia Quino el 06/11/2014 y 10/11/2014, remitir la documentación e información relacionada a los despachos aduaneros realizados. Por lo que el operador no presentó ninguna documentación que respalde de manera objetiva el valor de transacción o el precio real de la mercancía importada. Adicionalmente, se aclara que los despachos aduaneros cuentan como documento soporte Facturas de Reexpedición de Zona Franca Iquique – Chile, por lo que de acuerdo a la Resolución de Directorio Nº RD 01-013-12 de 30/11/2012, que aprueba el “Control Aduanero de Mercancías Provenientes de Zonas Francas extranjeras con destino a territorio aduanero nacional sea realizado en las aduanas de destino declaradas en el manifiesto internacional de carga y en el despacho aduanero cuando se presente la Declaración Única de Importación”, las mismas son consideradas de alto riesgo. Al respecto y en aplicación al primer método de valoración establecido en la Decisión 571 y la Resolución 846 que define el valor de transacción como “el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando éstas se venden para su exportación”, siendo que el operador no presentó documentación que respalde los valores reales de transacción y existiendo dudas sobre la veracidad y exactitud del valor en aduana en virtud a que los valores consignados en las Declaraciones Únicas de Importación y Facturas de Reexpedición son inferiores a los valores encontrados conforme a lo demostrado en el Cuadro N° 4 de la presente vista de cargo, se determina la no aplicación del primer método de valoración (valor de transacción de las mercancías importadas) en aplicación al artículo 17° (Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado) de la Decisión 571 y al artículo 5º (Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción) de la Resolución 846 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571. Segundo Método: Valor de Transacción de mercancías idénticas. Conforme lo establecido en el numeral 1. del artículo 32. (Aplicación de los métodos secundarios) de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571 el cual menciona: “Cuando no se cumplan los requisitos mencionados en el artículo 5 de este Reglamento para la aplicación del método del Valor de Transacción de las mercancías importadas se aplicarán los métodos secundarios de valoración mencionados en los numerales 2 a 6 del artículo 3 de la Decisión 571…” y siendo este un método secundario corresponde aclarar que tampoco es posible su aplicación debido a que no se cuenta con información completa respecto a las características físicas de la mercancía sujeta a despacho aduanero y la mercancía descrita en las bases de datos de valoración, no existiendo de esta manera suficientes elementos como para concluir que dichas mercancías son idénticas en virtud al numeral 2. del artículo 15 del acuerdo sobre Valoración de la OMC, el cual señala: “se entenderá por “mercancías idénticas” las que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial”, asimismo, cabe incluir en el análisis que los momentos (tiempo) de los valores encontrados difieren de las fechas de exportación de la mercancía sujeta a despacho, que es otro elemento por el cual no se puede afirmar que dichas mercancías sean idénticas conforme lo establecido en el artículo 35. (Elemento tiempo) de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571 que menciona: “En la determinación del valor en aduana por aplicación del método del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, el momento a considerar es la fecha de la exportación al Territorio Aduanero Comunitario. En este sentido se tomarán en cuenta únicamente mercancías que hayan sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado que las mercancías objeto de valoración”. Adicionalmente, se aclara que no se puede acudir a éste método, debido a que no existen antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Idénticas previamente aceptados por la Administración Aduanera, conforme lo establecido en el Artículo 36. (Ausencia de antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Idénticas) de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571 el cual señala: “Si no se dispone de un Valor

de Transacción para mercancías idénticas, previamente aceptado según lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título, o no se cumplen todos los requisitos del segundo método, se acudirá al método del Valor de Transacción de mercancías similares…” Tercer Método: Valor de Transacción de mercancías similares. Con relación a la aplicación del tercer método de la misma forma en la que se ha mencionado en el párrafo anterior no se dispone de información íntegra que permita definir que la mercancía sujeta a fiscalización es similar en todos sus aspectos a la descripción de la mercancía contenida en las bases de datos de valoración de la Aduana Nacional en mérito a lo señalado en el inciso b) del Numeral 2. del artículo 15 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC que establece: “se entiende por “mercancías similares” las que, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares habrán de considerarse, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial”. Asimismo, es importante aclarar que no se dispone de antecedentes de importación de la mercancía similar a la sujeta de fiscalización que sean del mismo momento (tiempo) o momento cercano, no cumpliéndose de esta manera un requisito para la aplicación del tercer método de valoración estipulado en el artículo 39. (Elemento tiempo) de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571 el cual señala: “En la determinación del valor en aduana por aplicación del método del Valor de Transacción de Mercancías Similares, el momento a considerar es la fecha de la exportación al Territorio Aduanero Comunitario. En este sentido se tomarán en cuenta únicamente mercancías que hayan sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado que las mercancías objeto de valoración…”. De la misma forma corresponde mencionar que no es posible la aplicación de este método, dado que no existen antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Similares previamente admitidos por la Administración Aduanera, en virtud a lo establecido en el Artículo 40. (Ausencia de Antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Similares) de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571 el cual menciona: “Si no se dispone de un Valor de Transacción para Mercancías Similares, previamente aceptado según lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título, o no se cumplen todos los requisitos del segundo método, se acudirá al método del Valor Deductivo…” Cuarto Método: Método del valor deductivo. Respecto a la aplicación del cuarto método, se aclarara que tampoco es posible su aplicación dado que no existe información suministrada por el importador respecto a los precios de venta soportados en las respectivas facturas de venta interna por lo que no existe un valor al cual se pueda aplicar las deducciones que establece el inicio a) del numeral 1. del artículo 5. del Acuerdo sobre Valoración de la OMC el cual indica: “Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares importadas, se venden en el país de importación en el mismo estado en que son importadas, el valor en aduana determinado según el presente artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, con las siguientes deducciones: i) las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relación con las ventas en dicho país de mercancías importadas de la misma especie o clase; ii) los gasto habituales de transporte y de seguros, así como los gastos conexos en que se incurra en el país importador; iii) cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 8; y iv) los derechos de aduana y otros gravámenes nacionales pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías”. Quinto Método: Método del Valor Reconstruido. Y por último no se puede aplicar el quinto método de valoración al considerar que no se cuenta con los costos de producción de las mercancías objeto de importación y por ende no se cumplen las exigencias establecidas en el numeral 1. del artículo 6º del Acuerdo sobre Valoración de la OMC el cual indica: “El valor en aduana de las mercancías importadas determinado según el presente artículo se basará en un valor reconstruido. El valor reconstruido será igual a la suma de los siguientes elementos: a) el costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas; b) una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de la valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación; c) el costo o valor de todos los demás gastos que deban tenerse en cuenta para aplicar la opción de valoración elegida por el Miembro en virtud del párrafo 2 del artículo 8”. Sexto Método: Método del “Último Recurso” Por tanto, en virtud a las razones expuestas para la no aplicación de los métodos de valoración (del 1° al 5°) y en aplicación al artículo 7 (sexto método – Método del “Último Recurso”) del acuerdo sobre Valoración de la OMC, el cual establece que “1. Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables…”, se considera como valores base los precios de referencia obtenidos de la Base Informática de Precios Referenciales (Aplicación Web - BIPRE) mismos que fueron reportados en el Cuadro N° 4. En consecuencia, las Facturas Comerciales presentadas por el operador Severo Valencia Quino contiene datos inexactos, los valores están subvaluados y no cuenta con pruebas de la transacción comercial, por lo que existe presunta comisión de contravención tributaria por omisión de pago de acuerdo a lo determinado en el artículo 160º numeral 3 del Código Tributario Boliviano y sancionado en el artículo 165º de la misma disposición legal que señala: “El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria.”, estableciéndose un Total tributos omitidos actualizado de UFV´s 127,558.86 (Ciento veintisiete mil quinientos cincuenta y ocho con 86/100 Unidades de Fomento de la Vivienda) y una deuda tributaria actualizada al 10/12/2014 de Bs569,037.00 (Quinientos sesenta y nueve mil treinta y siete 00/100 Bolivianos), equivalentes a 283,327.24 UFV´s (Doscientos ochenta y tres mil trescientos veintisiete con 24/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), que incluye los intereses y la multa del 100% de acuerdo a detalle en Cuadro N° 5.

CUADRO Nº 5DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR SUBVALUACIÓN DEL VALOR

4.1.2. Informe Técnico GRLPZ-UFILR-I-0696/2014 de 10/12/2014 Asimismo, en aplicación de lo estipulado en el numeral 3.1., literal B del Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior aprobado mediante Resolución de Directorio Nº RD-01-008-11 de 22/12/2011 se emitió el Informe Técnico GRLPZ-UFILR-I-0696/2014 de 10/12/2014. 5. ELEMENTOS DE PRUEBA O RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN.

CUADRO Nº 6

FOJAS DOCUMENTO NUMERO FECHA COPIA

1 Orden de Fiscalización GRL021/2014 22/07/2014 Fotocopia legalizada

2 - 9Notificación de Inicio de Fiscalización y antecedentes

s/n06/11/2014

10/11/2014Fotocopias legalizadas

10 – 56

Documentos que respaldan las observaciones:

* Declaraciones Únicas de Importación

* Reportes BIPRE

2012/201/C-27093

2012/201/C-29938

2012/201/ C-32456

s/n

19/09/2012

15/10/2012

07/11/2012

Fotocopias legalizadas y Fotocopias simples

57 – 67 Informe Técnico y anexos GRLPZ-UFILR-I-0696/2014 10/12/2014 Fotocopia legalizada

6. BASE IMPONIBLE. Para la determinación de la Base Imponible se utilizó el método sobre Base Presunta, conforme a lo establecido en la parte II del Artículo 43 del Código Tributario Boliviano, porque el sujeto pasivo no proporcionó la información necesaria para su determinación sobre base cierta. 7. INDICACIÓN DEL TRIBUTO. El tributo aduanero omitido es el Gravamen Arancelario (GA) 10% y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) 14.94%. 8. LIQUIDACIÓN PREVIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA. La Deuda Tributaria por omisión de pago y contravención aduanera al 31/12/2014 asciende a 284,161.68 UFV´s (Doscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y un 68/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), equivalente a Bs572,087.00 (Quinientos setenta y dos mil ochenta y siete 00/100 Bolivianos), y corresponde al Gravamen Arancelario (G.A.), Impuesto al Valor Agregado (IVA) intereses y multas, con una Tasa Activa de Paridad Referencial de la UFV de 9.16 % emitida por el Banco Central de Bolivia para el mes de diciembre de 2014, incrementada en 3 puntos conforme lo determina el Artículo 47º del Código Tributario Boliviano de acuerdo al siguiente detalle:

CUADRO Nº 7

RESUMEN LIQUIDACIÓN PREVIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA al 31/12/2014

DOCUMENTO ADUANERO

FECHA DE PAGO

VALOR FOB Y

SEGURO NO DECLARADO

$US

VALOR FOB Y

SEGURO NO DECLARADO

Bs

VALOR FOB Y

SEGURO NO DECLARADO

UFV´s

TIPO DE TRIBUTOS OMITIDOS

UFV´s

MONTO DEL

TRIBUTO OMITIDO

UFV´s

INTERÉS UFV´s

MONTO TOTAL UFV´s

MONTO TOTAL

BS

2012/201/C-27093

19/09/2012 35,251.20 245,348.35 137,894.25GA 13,789.43 3,255.07 17,044.50 34,315.00

IVA 22,661.54 5,349.38 28,010.92 56,393.00

MULTA POR CONTRAVENCIÓN (100%) 36,450.97 73,385.00

2012/201/C-29938

15/10/2012 44,431.20 309,241.15 173,282.20GA 17,328.22 3,949.21 21,277.43 42,837.00

IVA 28,477.20 6,490.13 34,967.33 70,398.00

MULTA POR CONTRAVENCIÓN (100%) 45,805.42 92,217.00

2012/201/C-32456

07/11/2012 44,064.00 306,685.44 171,379.56GA 17,137.96 3,783.07 20,921.03 42,119.00

IVA 28,164.52 6,217.10 34,381.62 69,218.00

MULTA POR CONTRAVENCIÓN (100%) 45,302.47 91,205.00

TOTAL 127,558.86 29,043.97 284,161.68 572,087.00

El importe del Tributo Omitido, intereses y multa de la declaración aduanera observada deberán ser actualizados en el momento del pago, en aplicación del Artículo 47 del Código Tributario Boliviano. 9. ACTO U OMISIÓN QUE SE ATRIBUYE AL PRESUNTO AUTOR. 9.1. Se establecen indicios de la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago para el operador SEVERO VALENCIA QUINO con NIT 485972013, tipificada en el artículo 160º numeral 3 y sancionada en el artículo 165º Ley 2492 – Código Tributario Boliviano de 02/08/2003, por subvaluación del valor en las Declaraciones Únicas de Importación Nos. 2012/201/C-27093 de 19/09/2012, 2012/201/ C-32456 de 07/11/2012 y 2012/201/C-29938 de 15/10/2012; estableciéndose Tributos Omitidos por Bs256,807.00 (Doscientos cincuenta y seis mil ochocientos siete 00/100 Bolivianos) y una deuda tributaria actualizada al 31/12/2014 de Bs572,087.00 (Quinientos setenta y dos mil ochenta y siete 00/100 Bolivianos), equivalentes a 284,161.68 UFV´s (Doscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y un 68/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), que incluye los intereses y la multa del 100% conforme a detalle en cuadro N° 7. Conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 98º del Código Tributario Boliviano, una vez notificada la presente Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes. 10. PAGO. El sujeto pasivo, Sr. SEVERO VALENCIA QUINO con NIT 485972013, podrá pagar el monto de la Liquidación Previa de la Deuda Tributaria actualizada al 31/12/2014 conforme establece el artículo 47º del Código Tributario Boliviano, por un total de 284,161.68 UFV´s (Doscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y un 68/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), equivalente a Bs572,087.00 (Quinientos setenta y dos mil ochenta y siete 00/100 Bolivianos), pudiendo beneficiarse con la reducción de sanciones manifestadas en el numeral 11 de la presente Vista de Cargo; al momento de hacer efectivo el pago de la Deuda Tributaria expresada en UFV´s la misma deberá ser convertida en moneda nacional, utilizando la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) de la fecha de pago. 11. REDUCCIÓN DE SANCIONES. Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse de la reducción de sanciones, establecida en el artículo 156º del Código Tributario aprobado mediante Ley N° 2492, de acuerdo a lo siguiente: a) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, se reduce la sanción en el 80% y pagará sólo el 20% de dicha sanción. b) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la presentación del Recurso Alzada a la Superintendencia Tributaria Regional, se reduce la sanción en un 60% y pagará solo el 40% de dicha sanción. c) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la presentación del Recurso a la Superintendencia Tributaria Nacional, se reduce la sanción en un 40% y pagará el 60% de dicha sanción. ODAB RFF/frc Cc: Arch UFILR FIRMA Y SELLA: Lic. Oscar Arancibia Bracamonte Gerente Regional La Paz a.i. Aduana Nacional de Bolivia

El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz a los dos días del mes de marzo del año dos mil quince. Lic. Jose Alberto Blacud Morales Gerente Regional La Paz a.i. ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA

Page 13: Edición Impresa 02-03-15

lunes 2 de marzo de 2015 AGENDA PRESIDENCIAL 13

Uruguayos saludan a su nuevo presidente.

El vicepresidente Álvaro García Linera saluda al nuevo presidente de Uruguay.

Tabaré Vázquez asume su mandato hasta el 2020

vens, de Nicaragua y Marisol Es-pinoza, de Perú.

Las actividades se iniciaron a las 09.30, hora uruguaya, del domingo, Vázquez juró al cargo junto a su vicepresidente, Raúl Sendic, en el Palacio Legislati-vo y, luego, se trasladó unas 20 cuadras en una antigua camio-

INTEGRACIÓN ó El vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera, acudió a la posesión del nuevo mandatario uruguayo.

Vice

pres

iden

cia

AFP

150 delegaciones

García Linera participó en la posesión junto a invita-dos de todo el mundo.

ó Vázquez, de 75 años de edad, es el primer manda-tario uruguayo en asumir dos períodos presidenciales (2005-2010 y 2015-2020).

ó El nuevo presidente, al igual que el saliente, José

Mujica (79), es dirigente del gobernante Frente Amplio, quien ganó las elecciones del año pasado y tiene la mayoría de ambas cámaras. óDijo que Mujica “será un punto de referencia”.

REDACCIÓN CENTRAL / AGENCIAS

Y Vázquez ya había sido presidente uruguayo entre 2005 y 2010.

Y Es la séptima asunción consecutiva de un mandatario uruguayo luego del regreso de la democracia en 1985. El nuevo presidente urugua-

yo, Tabaré Vázquez, recibió ayer todos los honores para su mandato 2015-2020. El man-datario saliente José Mujica le entregó de sus manos la Banda Presidencial.

Entre los invitados especia-les y mandatarios de Latinoa-mérica, fue el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bo-livia, Álvaro García Linera, que junto a su esposa, Claudia Fer-

neta descapotada hasta la plaza Independencia.

Vázquez enalteció la figura del prócer revolucionario José Artigas y lo calificó como un hombre trabajador por la “in-dependencia de los pueblos”. Se comprometió a ejercer su man-dato bajo sus principios.

nández, participaron en la po-sesión, en representación del gobierno boliviano.

Entre los jefes de Estado estu-vieron: Dilma Rousseff, de Brasil; Michelle Bachelet, de Chile; Raúl Castro, de Cuba; Rafael Correa, de Ecuador; Horacio Cartes, de Paraguay y Nicolás Maduro, de Venezuela, entre otros.

Los vicepresidentes que par-ticiparon en los actos de pose-sión presidencial de las autori-dades electas uruguayas y de la transmisión de mando fueron, junto a Álvaro García Linera, de Bolivia; Ana Helena Chacón, de Costa Rica; Joseph Biden, de Estados Unidos; Omar Hallesle-

EDICTOLa Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427 del 28 de noviembre de 2002, el artículo 23 de la Ley Nº2495 del 4 de agosto de 2003, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 del 9 de abril de 2009, la Resolución Ministerial N° 048.2013 de 27 de marzo de 2013 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo,

Cita y emplaza al Agente Regulado:

EMPRESA MATRÍCULA DE COMERCIO REPRESENTANTE LEGAL Nota de cargo Nº AEMP/

DTFVCOC/NOT/PC/EMPRESA DE TRANSPORTES APAZAS-VELASQUEZ S.R.L.

00168672 KAREM PILCO SALCEDON° 001/2015

EMPRESA DE ACTUALIDAD Y EXPANSION AMAZONICA S.R.L.

00168759

RÓMULO CORVERA ECOSOSCAR VICTOR CORVERA ECOSMARTIN GONZALO CORVERA ECOS

N° 003/2015

EMPRESA FULL MARKET S.R.L. 00168950 MARIO CARLOS OLMOS

FERNANDEZN° 004/2015

PLIA S.R.L. PRODUCTOS ALIMENTICIOS INSTANTANEOS AFINES

00169642 VANIA DALINDA MEDINA DE HERBAS

N° 005/2015

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HUMBERJIM LTDA.

00170210 ABEL HUMBERTO JIMENEZ CALLEJAS

N° 006/2015

SERMONMANT S.R.L. 00168487 GUILLERMO EDEN MENDOZA MENDOZA

N° 007/2015

T.G. IMPORT EXPORT LTDA 00167925 CONSTANCIO LINO TAPIA

GONZALESN° 009/2015

JADE LTDA. 00167602 BENEDICTO MORALES HERRERA

N°010/2015

INDULEX BOLIVIA S.R.L. 00168026 HUGO WALTER QUISPE

TICONAN°011/2015

AT AMERICAN TURF S.R.L. 00169403 CARLOS HUGO ROMAN

RAMOSN°016/2015

TECSOL S.R.L. 00166319 NICODEMOS TORREZ MARTINEZ

N° 024/2015

Para que, en el término de 5 días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175 del 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio El Cóndor, Piso 11, a fin de notificarse y tomar conocimiento de la Nota de Cargos, por la cual se identifica la presunta contravención a:

La Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 048.2013 de 27 de marzo de 2013, al no haber actualizado la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2011, hasta el 17 de mayo de 2013.

Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado la persona interesada o infractor, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

EDICTO(Segunda Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Art. 86º del Código Tributario Ley 2492, por el presente EDICTO cita, llama y emplaza al (a los) contribuyente(s) que se detalla(n) a continuación, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia a objeto de conocer el (los) resultado(s) de el(los) proceso(s) de verificación efectuado(s), a través del (de los) cual(es) se detectó que no ha (han) determinado correctamente el (los) impuesto(s) conforme a Ley ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Por lo expuesto precedentemente, la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 92º, 93º, 95º, 96º, 100º, 148º, 162º y 169º del Código Tributario Ley 2492 y disposiciones reglamentarias conexas, ha procedido a determinar su(s) obligación(es) tributaria(s) sobre base cierta y sobre base presunta, relativa(s) al (los) impuesto(s) y período(s) fiscal(es) indicado(s). En virtud al (a los) proceso(s) de la(s) verificación(es) impositiva(s) realizada(s), se ha establecido como liquidación(es) previa(s) del (de los) tributo(s) adeudado(s) el (los) monto(s) que se detalla(n) en “Total Deuda Tributaria”, importe(s) que incluye(n) el Tributo Omitido, Intereses, el monto de la Sanción Preliminar y la Multa por Incumplimiento de Deberes Formales, según corresponda. Montos calculados desde el día de vencimiento hasta la fecha de liquidación indicada y que debe(n) ser reliquidado(s) a la fecha de pago de acuerdo al siguiente cuadro:

RAZON SOCIAL NIT/C.I. N° ORDEN PERIODOS IMPUESTO NUMERO DE VISTA DE CARGO TOTAL DEUDA

TRIBUTARIA (*)DETERMINADO

AL

JUAN ARON RAMIREZ QUIJADA

33006 0013OVI13968Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2010.

RC-IVA SIN/GDLPZ-II/DF/VI/VC/29/2015 UFV 24,013 09/02/2015

(*) Liquidación(es) efectuada(s) de acuerdo a la Ley 2492.

De la revisión practicada, se establece de forma preliminar la comisión de la contravención tipificada en el Art. 165º de la Ley 2492 como Omisión de Pago, sancionándose dicha conducta con el 100% del Tributo Omitido expresado en UFV de conformidad al Art. 42º del D.S. 27310. Habiendo sido detallado el concepto de cada cargo, por impuesto y por período, en caso de no merecer objeción a la(s) observación(es) contenida(s) en la(s) presente(s) Vista(s) de Cargo, se servirá(n) prestar conformidad al Total de la Deuda Tributaria indicada, más la sanción por su conducta en una entidad financiera autorizada. Asimismo, usted(es) podrá(n) gozar de los beneficios que le(s) otorga el Art. 156º de la Ley 2492 Código Tributario, en lo que se refiere a la reducción de la sanción en un 80% antes de la notificación con la Resolución Determinativa.

De merecer objeción, al (los) ajuste(s) y/o sanción tipificada inicialmente por la(s) verificación(es) efectuada(s) y según lo dispuesto por el Artículo 98º del Código Tributario Ley 2492, dispondrá(n) de un plazo de treinta (30) días corridos improrrogables a partir de su legal notificación con la(s) presente(s) Vista(s) de Cargo, para formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto, ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital, ubicado en la Avenida 20 de Octubre Nº 2121 Esq. Aspiazu de la ciudad de La Paz. La(s) Vista(s) de Cargo corresponde(n) a una determinación parcial de sus obligaciones tributarias, comprendiendo únicamente los aspectos definidos en la(s) presente(s); cuya documentación se encuentra a su disposición en esta Gerencia Distrital juntamente con el (los) informe(s) de actuación. En consecuencia, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá investigar y reparar cualquier otro aspecto legalmente cuestionable, que no haya sido motivo de revisión o haya sido ocultado por el (los) contribuyente(s).

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Dos (02) días del mes de Marzo (03) del año dos Mil Quince (2015).

LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800-10-3444

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Page 14: Edición Impresa 02-03-15

lunes 2 de marzo de 2015ECONOMÍA14

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La ensambladora prevé entregar las computadoras Kuaa a los estudiantes hasta junio de la presente gestión.El gerente de la Empresa En-

sambladora de Computadoras Quipus, Sergio Bowles, infor-mó a Cambio que esta entidad prevé ofertar sus productos en cinco ciudades del país.

Bowles indicó que se viene buscando tiendas para abrir sucursales en las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro y Tarija.

“Estamos tratando de con-seguir oficinas en el eje tron-cal del país, además de las ciudades de Oruro y Tarija. Son computadoras portátiles con procesadores i5 y tabletas de siete y 10 pulgadas”, mani-festó el Gerente.

Por otra parte, agregó que se prevé la entrega de compu-tadoras Kuaa a los estudiantes hasta junio, hecho que lleva-ría a incrementar los turnos de trabajo en la planta.

ESTUDIANTES Y EMPLEOSBowles detalló que se pro-

yecta incrementar los turnos de trabajo en la planta ensam-bladora para realizar la entre-ga de computadoras a los estu-diantes antes de las vacaciones de invierno.

Explicó que actualmente son 109 personas las que tra-bajan en la planta, consideran-do un sólo turno, de las cua-les 75 se encuentran en el área

Programa Accesos cuenta con $us 45 MMREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El director del Programa de In-clusión Económica para Fami-lias y Comunidades Rurales (Ac-cesos), José Carvajal, indicó que el presupuesto con el que cuen-ta el programa estatal asciende a 45 millones de dólares para proyectos productivos. Productores rurales beneficiados.

Las computadoras Kuaa entregadas a los estudiantes de colegio.

Manifestó que todo el accio-nar del programa está enmarca-do dentro del Plan Nacional de Desarrollo, destinado a forta-lecer las potencialidades de las familias y comunidades rurales en situación de pobreza.

En el marco de los principios de transparencia, participación y control social, el Programa Accesos, entidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Ru-ral y Tierras (MDRyT), realizó esta semana su Audiencia Final de Rendición Pública de Cuen-tas en el municipio de Pataca-maya, La Paz, ante la presencia de las organizaciones sociales y sociedad civil.

Por su parte, la ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Ne-mesia Achacollo, exhortó a Ac-cesos seguir trabajando por el desarrollo económico de las fa-milias y conseguir un bienestar social con sostenibilidad.

“Somos fuertes en la parte política y tenemos que ser tam-bién fuertes en la parte econó-mica para que nosotros seamos sostenibles”, dijo Achacollo.

El programa de apoyo a las zonas rurales pobres también posibilitó la participación de 27.408 familias en distintos pro-yectos. Asimismo, se llevaron adelante 246 emprendimientos en 52 municipios.

administrativa y 52 en el pro-ceso productivo.

“Si es que nosotros incre-mentáramos a dos turnos o a tres como hemos hecho el año pasado se aumentaría (el per-sonal) en una relación de alre-dedor de 39 personas”, indicó.

ENSAMBLADO Bowles indicó que a la fecha

el ensamblado se lo viene rea-lizando de manera dinámica, porque el personal alcanzó un 95% en la curva de aprendizaje.

“Se está ensamblando los equipos de manera muy rápi-da, si es que nosotros quere-

mos ensamblar otro tipo de productos el grado de asimi-lación de la gente con la que contamos es muy rápida para el ensamblaje de estos equi-pos”, argumentó el gerente de la empresa estatal.

KALLUTACA De acuerdo con Bowles, el

avance de obras de la nueva planta de Quipus en el parque industrial Kallutaca, situado en la localidad Laja, La Paz, regis-tra un avance del 96%, el mismo permitirá subir la producción anual de computadoras de 200 mil a 500 mil unidades.

Quipus proyecta comercializar computadoras en 5 ciudadesMERCADO ó La empresa ensambladora prevé poner a la venta sus equipos en las capitales de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro y Tarija.

Arch

ivo

MD

RyT

Indicadores

• PRECIO DEL DÓLAR (BS)

Venta

6,96Compra

6,86 • COTIZACIÓN DE MONEDASCambio en Bs por unidad de moneda

extranjera

Unión Europea 7.67295Japón (Yen) 0.05733Argentina (Peso) 0.78619Brasil (Real) 2.40926Chile 0.01111Colombia 0.00274Ecuador 6.86000Perú 2.21755Rep. Popular China 1.09421Venezuela 1.08889 México 0.45945Paraguay 0.00145Uruguay 0.27915

• SESIÓN DEL BOLSÍNMONTO OFERTADO:

$us 100.000.000,00

MONTO DEMANDADO:

$us 0,00

MONTO ADJUDICADO:

$us 0,00

• UFV (UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)

Bs 2,03097 por UFV

• COTIZACIÓN DE LA TASA LIBOR6 meses 0,38%

• ÍNDICES DE INFLACIÓNIPC (Base 2007): 157,34

• INFLACIÓNMensual 0,97%12 meses 5,94%Acumulado 0,97%

• PETRÓLEO EN BOLIVIA$us 49,76 (barril)

• GAS EN BOLIVIA$us 2,73 (BTU)

• COTIZACIONES DE

MINERALES EN DÓLARES

Estaño (Libra fina) 8,12Zinc (Libra fina) 0,93Oro (Onza troy) 1.205,00Plomo (Libra fina) 0,78Cobre (Libra fina) 2,76Plata (Onza troy) 16,53Bismuto (Libra fina) 8,30Antimonio (TMF) 8.150

ó La empresa Quipus amplía sus instalaciones en Kallutaca, ubicado en la localidad de Laja del departamento de La Paz.

ó La construcción de las nuevas instalaciones de la ensambladora de computadoras se inició el 16 de junio de 2014.

ó Actualmente son 109 personas las que trabajan en la planta ensambla-dora Quipus a un ritmo dinámico, considerando un sólo turno.

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lunes 2 de marzo de 2015ECONOMÍA14

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La ensambladora prevé entregar las computadoras Kuaa a los estudiantes hasta junio de la presente gestión.El gerente de la Empresa En-

sambladora de Computadoras Quipus, Sergio Bowles, infor-mó a Cambio que esta entidad prevé ofertar sus productos en cinco ciudades del país.

Bowles indicó que se viene buscando tiendas para abrir sucursales en las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro y Tarija.

“Estamos tratando de con-seguir oficinas en el eje tron-cal del país, además de las ciudades de Oruro y Tarija. Son computadoras portátiles con procesadores i5 y tabletas de siete y 10 pulgadas”, mani-festó el Gerente.

Por otra parte, agregó que se prevé la entrega de compu-tadoras Kuaa a los estudiantes hasta junio, hecho que lleva-ría a incrementar los turnos de trabajo en la planta.

ESTUDIANTES Y EMPLEOSBowles detalló que se pro-

yecta incrementar los turnos de trabajo en la planta ensam-bladora para realizar la entre-ga de computadoras a los estu-diantes antes de las vacaciones de invierno.

Explicó que actualmente son 109 personas las que tra-bajan en la planta, consideran-do un sólo turno, de las cua-les 75 se encuentran en el área

Programa Accesos cuenta con $us 45 MMREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El director del Programa de In-clusión Económica para Fami-lias y Comunidades Rurales (Ac-cesos), José Carvajal, indicó que el presupuesto con el que cuen-ta el programa estatal asciende a 45 millones de dólares para proyectos productivos. Productores rurales beneficiados.

Las computadoras Kuaa entregadas a los estudiantes de colegio.

Manifestó que todo el accio-nar del programa está enmarca-do dentro del Plan Nacional de Desarrollo, destinado a forta-lecer las potencialidades de las familias y comunidades rurales en situación de pobreza.

En el marco de los principios de transparencia, participación y control social, el Programa Accesos, entidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Ru-ral y Tierras (MDRyT), realizó esta semana su Audiencia Final de Rendición Pública de Cuen-tas en el municipio de Pataca-maya, La Paz, ante la presencia de las organizaciones sociales y sociedad civil.

Por su parte, la ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Ne-mesia Achacollo, exhortó a Ac-cesos seguir trabajando por el desarrollo económico de las fa-milias y conseguir un bienestar social con sostenibilidad.

“Somos fuertes en la parte política y tenemos que ser tam-bién fuertes en la parte econó-mica para que nosotros seamos sostenibles”, dijo Achacollo.

El programa de apoyo a las zonas rurales pobres también posibilitó la participación de 27.408 familias en distintos pro-yectos. Asimismo, se llevaron adelante 246 emprendimientos en 52 municipios.

administrativa y 52 en el pro-ceso productivo.

“Si es que nosotros incre-mentáramos a dos turnos o a tres como hemos hecho el año pasado se aumentaría (el per-sonal) en una relación de alre-dedor de 39 personas”, indicó.

ENSAMBLADO Bowles indicó que a la fecha

el ensamblado se lo viene rea-lizando de manera dinámica, porque el personal alcanzó un 95% en la curva de aprendizaje.

“Se está ensamblando los equipos de manera muy rápi-da, si es que nosotros quere-

mos ensamblar otro tipo de productos el grado de asimi-lación de la gente con la que contamos es muy rápida para el ensamblaje de estos equi-pos”, argumentó el gerente de la empresa estatal.

KALLUTACA De acuerdo con Bowles, el

avance de obras de la nueva planta de Quipus en el parque industrial Kallutaca, situado en la localidad Laja, La Paz, regis-tra un avance del 96%, el mismo permitirá subir la producción anual de computadoras de 200 mil a 500 mil unidades.

Quipus proyecta comercializar computadoras en 5 ciudadesMERCADO ó La empresa ensambladora prevé poner a la venta sus equipos en las capitales de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro y Tarija.

Arch

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MD

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Indicadores

• PRECIO DEL DÓLAR (BS)

Venta

6,96Compra

6,86 • COTIZACIÓN DE MONEDASCambio en Bs por unidad de moneda

extranjera

Unión Europea 7.67295Japón (Yen) 0.05733Argentina (Peso) 0.78619Brasil (Real) 2.40926Chile 0.01111Colombia 0.00274Ecuador 6.86000Perú 2.21755Rep. Popular China 1.09421Venezuela 1.08889 México 0.45945Paraguay 0.00145Uruguay 0.27915

• SESIÓN DEL BOLSÍNMONTO OFERTADO:

$us 100.000.000,00

MONTO DEMANDADO:

$us 0,00

MONTO ADJUDICADO:

$us 0,00

• UFV (UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)

Bs 2,03097 por UFV

• COTIZACIÓN DE LA TASA LIBOR6 meses 0,38%

• ÍNDICES DE INFLACIÓNIPC (Base 2007): 157,34

• INFLACIÓNMensual 0,97%12 meses 5,94%Acumulado 0,97%

• PETRÓLEO EN BOLIVIA$us 49,76 (barril)

• GAS EN BOLIVIA$us 2,73 (BTU)

• COTIZACIONES DE

MINERALES EN DÓLARES

Estaño (Libra fina) 8,12Zinc (Libra fina) 0,93Oro (Onza troy) 1.205,00Plomo (Libra fina) 0,78Cobre (Libra fina) 2,76Plata (Onza troy) 16,53Bismuto (Libra fina) 8,30Antimonio (TMF) 8.150

ó La empresa Quipus amplía sus instalaciones en Kallutaca, ubicado en la localidad de Laja del departamento de La Paz.

ó La construcción de las nuevas instalaciones de la ensambladora de computadoras se inició el 16 de junio de 2014.

ó Actualmente son 109 personas las que trabajan en la planta ensambla-dora Quipus a un ritmo dinámico, considerando un sólo turno.

lunes 2 de marzo de 2015 ECONOMÍA 15

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La campaña se trazó la meta de plantar más de 400 mil arbolitos este mes.

Y El Gobierno aseguró que la ejecución del programa está orientado a cumplir la Agenda Patriótica 2025.El Programa Nacional de

Forestación y Reforestación MiÁrbol ejecutó desde el año 2012 la plantación de 919 mi-llones de arbolitos en un es-pacio geográfico de 10.266 hectáreas.

La ministra de Medio Am-biente y Agua, María Alexan-dra Moreira, informó que en estos tres años y dos meses la ejecución del proyecto a cargo de esta cartera de Estado tam-bién generó 11 mil nuevos em-pleos eventuales.

“Como sector del medioambiente tenemos la Agenda Patriótica (2025) que cumplir, tenemos grandes metas en la erradicación de la extrema pobreza, la sobe-ranía de los que son los re-cursos naturales”, destacó.

LA META PARA MARZOLa Ministra indicó que en

marzo se dará continuidad al programa MiÁrbol y en este marco se trazó la meta de rea-lizar la plantación de más de 400 mil arbolitos a nivel nacio-nal los días 7, 15 y 21.

“Vamos a hacer una movili-zación en todo nuestro territo-rio, necesitamos la presencia de toda la gente que nos vaya a

acompañar, aproximadamen-te requerimos 63 mil perso-nas”, sostuvo la autoridad.

Para este objetivo, la minis-tra Moreira indicó que el Go-bierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, viene ejecutando alianzas con las gobernaciones departa-mentales, municipios, univer-

sidades y Fuerzas Armadas y las unidades educativas.

Agregó que para mante-ner vivos a los arbolitos se hi-cieron convenios que tienen también la finalidad de cui-dar las plantas.

La campaña del período 2014-2015 concluirá este mes y será relanzada en octubre.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La petrolera ejecuta el plan de exploración, explotación e industrialización.Las inversiones de Yacimien-

tos Petrolíferos Fiscales Bolivia-nos (YPFB) Casa Matriz alcan-zaron en el segundo mes del año una ejecución histórica del 115%, informó el domingo el presidente de la estatal petrole-ra, Guillermo Achá.

YPFB Casa Matriz ejecutó en febrero 351 millones de bo-livianos, de una inversión pro-gramada que alcanza a 304,8 millones, lo que representa una ejecución récord al igual que la registrada en enero.

“Es importante realzar la continuidad de niveles altos

YPFB ejecuta 115% de inversión en febrero

de ejecución que en el caso del mes de febrero son superiores al 100%”, remarcó el presidente de la estatal petrolera.

Entre las actividades que se destacan en esta inversión his-

tórica figuran la exploración, la Planta de Separación de Líqui-dos Gran Chaco Carlos Villegas Quiroga instalada en el depar-tamento de Tarija, la planta de amoniaco y urea, que se cons-

Efectivos de las Fuerzas Armadas ayudan en la campaña de forestación y reforestación.

La planta Gran Chaco, en el departamento de Tarija.

RESULTADO ó La petrolera informó que se logró un récord respecto a otros meses.

Campaña estatal logra cubrir 10.266 hectáreas con arbolitosTAREA ó El programa MíÁrbol completó 919 millones de plantaciones en todo el país y generó 11 mil empleos eventuales desde 2012.

truye en Cochabamba en el marco del programa de indus-trialización de los recursos na-turales, las instalaciones de re-des de gas a nivel nacional para beneficiar a las familias con el gas a domicilio, entre otros pro-yectos de gran magnitud.

De acuerdo con YPFB, de esta manera se inicia con agresivi-dad la ejecución de los proyec-tos, dándole celeridad y mayor dinamismo a la empresa.

Para el presente año, los montos principales de inversión en el sector de hidrocarburos se destinarán a las actividades de exploración e industrialización comprendidas en el Plan Inten-sivo de Exploración y el Plan de Industrialización para los si-guientes cinco años.

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ABC acelera tareas en el puente caído

Hidrocarburos explora 3 áreas con $us 278 MM

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Los técnicos de la Administra-dora Boliviana de Carreteras (ABC) y la empresa de mante-nimiento AMVI realizan el mo-nitoreo de la parte inferior del puente San Pedrito, de 64 me-tros, que se desplomó la madru-gada del viernes 27 de febrero, próximo a la localidad de Cris-tal Mayu en Cochabamba.

La estatal de caminos infor-mó que de esta manera se inicia-ron los trabajos para habilitar un paso provisional para vehículos livianos en la ruta que vincula Cochabamba con Santa Cruz.

Sin embargo, técnicos de la ABC reportaron que debido a que continuaba la búsqueda del conductor del camión Nissan Cóndor que cayó con el puente, Felipe Velásquez, era riesgoso acelerar el trabajo para la aper-tura de la vía provisional por la caída de material sobre el río.

Además, parte de la maqui-naria de la empresa de man-tenimiento está colaborando con las labores de rescate del cuerpo del chofer, según ABC.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El ministro de Hidrocarburos y Energía, Luis Alberto Sánchez, informó que avanza la explo-ración de hidrocarburos en el país, en especial en las áreas Carohuaicho 8A, 8B y Oriental, en las que se invertirán $us 278 millones aproximadamente.

La autoridad explicó que en los próximos días se enviará el anteproyecto de ley para que la Asamblea Legislativa Pluri-nacional apruebe los “contra-tos de servicios petroleros para la exploración y explotación de las áreas reservadas a favor de YPFB, correspondientes a las áreas Carohuaicho 8A, Caro-huaicho 8B y Oriental”, informó la cartera de Hidrocarburos.

Carohuaicho 8A está ubica-da en Vallegrande, Gutiérrez y Charagua, con un potencial de 0,35 trillones de pies cúbicos (TCF, por sus siglas en inglés), mientras que el área Carohuai-cho 8B está en Gutiérrez, Chara-gua y Camiri, con un potencial de 0,30 TCF. El Área Oriental se encuentra en Santa Cruz, con un potencial de 0,154 TCF.

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lunes 2 de marzo de 2015SEGURIDAD16

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La legisladora explicó que la Ley de Trata y Tráfico de Personas tiene todos los mecanismos de prevención, sanción y educación.La presidenta de la Cámara

de Diputados, Gabriela Mon-taño, convocó ayer a todas las instituciones vinculadas al tema de la trata y tráfico de personas para ajustar la apli-cación de la ley.

“Aparentemente, los meca-nismos de control se laxaron, lo cual permite que se produz-can casos como el reciente de una adolescente raptada en La Paz y que fue llevada a Rurre-nabaque-Beni, donde era ex-plotada sexualmente”, afirmó la legisladora en entrevista con la red de medios estatales.

Explicó que la Ley tiene to-dos los mecanismos de pre-vención, de sanción, de edu-cación, “pero es necesario que nos sentemos en los próximos días todas las instancias que tenemos que ver con la aplica-ción de esta ley para coordinar acciones con el Ministerio Pú-blico, la Policía y el Ministerio de Gobierno”.

En ese marco, aseguró que la trata y tráfico de personas, la aplicación del Código Niña, Niño, Adolescente, la Ley Con-tra la Violencia hacia la Mu-jer, no son temas secundarios, sino estructurales para lo cual se debe contar con sensibili-dad para reaccionar.

El tema “ya no es sólo legis-lativo, ya hemos hecho las le-yes, ahora es nuestra respon-sabilidad como legisladores verificar la aplicación de esas normas”, afirmó.

Por otro lado, destacó el tra-bajo del ministro de Gobierno, Hugo Moldiz, en el caso de la

adolescente que fue víctima de trata, y la “gran predispo-sición” de ese despacho minis-terial para “fortalecer la Direc-ción de Trata y Tráfico”, con el objetivo de tener en esos espa-cios a gente que realmente esté comprometido con su trabajo y evitar los delitos.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El incendió ocurrido en Tarija se habría originado en el sector central del mercado donde están los abarrotes. Un corto circuito en el inte-

rior del mercado Campesino de la ciudad de Tarija habría origi-nado un voraz incendio que lle-gó a consumir gran parte de la infraestructura que se produjo la madrugada del domingo, se-gún el informe preliminar de la Unidad de Bomberos.

Los efectivos de Bomberos y vecinos del lugar trabajaron du-rante la madrugada para sofocar las llamas y aproximadamen-te a las 06.00 horas el fuego fue controlado. De acuerdo al repor-te policial, el incendio ocasionó

El fuego consume un mercado en Tarija

grandes pérdidas de materiales de los comerciantes del merca-do, pero no de vidas humanas.

El fuego quemó la mercadería de casi 400 casetas de cuatro blo-ques del mercado Campesino de la capital tarijeña, informó el al-calde Óscar Montes.

Indicó a la radio Aclo de Erbol que el fuego se inició alrededor de la medianoche del sábado y se controló en horas de la mañana del domingo.

“Son casi 400 casetas que han ardido, hubo la pérdida total de las mercaderías. Por suerte, no hay pérdidas humanas, sin em-bargo, hay varios afectados por inhalación de humo, nada gra-ve. Pero, las pérdidas materiales son el 100 por ciento en los cua-tro bloques”, explicó Montes.

El comandante de la Unidad de Bomberos local, mayor Ro-berto Siles, informó que tres ci-viles fueron llevados a centros de salud afectados por la in-halación de gases tóxicos. Asi-

La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, en el programa el Pueblo es Noticia.

El incendio duró al menos 5 horas.

TRAGEDIA ó Se registró grandes pérdidas materiales, pero no vidas humanas.

Montaño plantea reunión para aplicar mejor Ley Contra la TrataPOSTURA ó Los controles se laxaron y hay que hacer ajustes, dijo la presidenta de Diputados, Gabriela Montaño, con relación a la trata y tráfico de personas.

mismo, indicó que tres policías también tuvieron que ser auxi-liados por la misma causa.

Justino Ojeda, representante de los comerciantes dijo que en el sector afectado se vende pren-das de vestir, zapatos y abarrotes.

Él llegó al escenario del in-cendio a horas 02.30. “Todo es-taba ardiendo”, señaló. Después llegaron los Bomberos que lo-graron controlar el fuego en las primeras horas de la mañana.

Una vez controlado el incen-dio, los comerciantes afectados trataron de recuperar la merca-dería que no quedó dañada.

“Se me parte el corazón. Hay personas de 60, 70 años, que no saben qué van a hacer, porque lo han perdido todo”, lamentó un comerciante.

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ABI

Detienen a 4 sospechosos por roboCOCHABAMBA / CAMBIO

Cuatro sospechosos fueron cap-turados y golpeados por varias horas en la madrugada del do-mingo por campesinos de la lo-calidad Senda Tres, en el trópico de Cochabamba, informó la Po-licía boliviana.

“Son cuatro antisociales, tres hombres y una mujer, que fueron atrapados en Senda 3 y después golpeados por los cam-pesinos”, sostuvo el comandan-te regional de la Policía en el trópico cochabambino, Alberto Antezana.

De acuerdo con el informe, los delincuentes fueron captu-rados entre las 03.00 y las 04.00 horas, porque fueron identifi-cados como los responsables de varios robos perpetrados en los últimos días en casas de Senda 3 y comunidades aledañas.

Los campesinos sólo infor-maron que los sospechosos fue-ron sorprendidos en posesión de decenas de objetos que sus-trajeron de distintos inmuebles y los “castigaron” durante va-rias horas para que confiesen sus fechorías, complementó el jefe policial, según ABI.

Policía crea brigada anticrimen REDACCIÓN CENTRAL / ABI

La Policía boliviana y la Alcaldía de Cercado crearán brigadas ve-cinales este año en la ciudad de Cochabamba para reforzar las ta-reas de lucha contra el crimen, informó ayer el director de la ofi-cina municipal de Seguridad Ciu-dadana, Alejandro Basto.

“Con este trabajo, cada veci-no podrá actuar de manera in-mediata no sólo en un robo o un atraco, sino también cuando se registre un incendio o desastres naturales”, manifestó.

Según Basto, el proyecto será encarado en el marco del progra-ma denominado “Limpiar la ciu-dad de la delincuencia”, que co-menzará a ser ejecutado a corto plazo por el Comando Departa-mental de la Policía en coordina-ción con la Alcaldía de Cercado.

Explicó que como parte de la estrategia se seleccionará a veci-nos de las organizaciones territo-riales de base de las jurisdiccio-nes de las seis subalcaldías de la ciudad de Cochabamba para que conformen grupos de trabajo.

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lunes 2 de marzo de 2015 PUBLICIDAD 17

EDICTOJ. D. EDUARDO CONDO RIVEROS JUEZ TERCERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.

HACE SABER: mediante el presente EDICTO, cita, llama y emplaza a EDWIN ORELLANOS QUEVEDO, para que por si o mediante su apoderado asuma defensa dentro del Proceso de Ejecucion de Cobro Coactivo seguido por la AUTORIDAD DE REGULACION Y FISCALIZACION DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES - ATT contra EDWIN ORELLANOS QUEVEDO, por la suma de Bs. 15,682,50.-Quince Mil Seiscientos Ochenta y Dos 50/100 Bolivianos) Sus. 2.250,00.- (Dos Mil Doscientos Cincuenta 00/100 Dólares Americanos) cuyo tenor literal fielmente es transcrito como a continuacion sigue:-------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS VEINTIUNO DE OBRADOS------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO--------------------------------------------------------------------------------------------------INTERPONE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE-------------------------------------------------------------COBRO COACTIVO.-------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍES.- SU CONTENIDO-------------------------------------------------------------------LA AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES (A.T.T.), representada legalmente por Mel Ing. PEDRO CLIFFORD PARAVICINI HURTADO, mayor de edad,,hábil por derecho titular de la cédula de identidad N° 1027334 exp. en Chuquisaca, en su calidad de Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, designado mediante Resolución Suprema N° 05792 de 17 de agosto de 2011, ante su autoridad presentándome, expongo y pido:-----------------------------------------------------------------------------------------------APERSONAMIENTO:-----------------------------------------------------------------------------------------Mediante Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, se dispuso la extinción de las Superintendencias del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) creándose en su lugar, mediante Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de Telecomunicaciones y Transportes; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierra; Pensiones y Empresas.--------------------En ese sentido, el Título II del referido D.S. N° 0071, establece las normas de funcionamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, encargada de fiscalizar, controlar, supervisar y regular las actividades de Telecomunicaciones y de Transportes, asimismo la promulgación de la Ley 164 - Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación que en su disposición transitoria novena cambia la denominación del ente regulatorio, determinando que en adelante se denominara AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES - A.T.T., estableciendo asimismo que asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, la Ley N° 2341, Decretos Supremos Nos. 27113, 27172 y otras como marco legal, siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva, el Director Ejecutivo, quien ejerce la representación institucional tal como dispone parágrafo I del Art. 7 y el inc. a) del Art. 19 del D.S. N° 0071.---------------------En virtud a las normas expuestas y en sujeción a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley N° 2341, en mérito a la designación presidencial contenida en la Resolución Suprema 05792 de 17 de agosto de 2011 como Director Ejecutivo, tengo a bien apersonarme ante su autoridad en representación de la AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES, solicitando reconozca mi personería y me haga conocer ulteriores diligencias.-----------------------------------------------------------------------------COMPETENCIA:-----------------------------------------------------------------------------------------------La Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, en su artículo 55, el Art. 53 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2002, y el Art.50 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 27113, otorga competencia para conocer y resolver la presente demanda al Juez de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria.--------------------------------------------------------------------------------ANTECEDENTES:---------------------------------------------------------------------------------------------De la denuncia que fue presentada por AXS BOLIVIA S.A. mediante nota 114/2010 contra Edwin Orellanos Quevedo, por presunta actividad ilícita de telecomunicaciones relacionadas con los servicios de Larga distancia al no contar con los derechos correspondientes a través de 5 líneas telefónicas adjudicadas por COSSET Ltda., por lo que mediante Auto ATT-DJ-A TL 0036/2011 de 19 de abril de 2011, se formula cargos contra EDWIN ORELLANOS QUEVEDO por la presunta vulneración de la infracción descrita en el artículo 9, parágrafo I del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales aprobado por D.S. N° 25950. en lo que respecta a la prestación y ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones sin contar con la correspondiente licencia, registro u otra autorización. Acto administrativo, que fue debidamente notificado en fecha 27 de abril de 2011 conforme se desprende de la cédula de notificación.------------------------------------------------------------------------------------EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS:-----------------------------------------------------------------------------Ante la notificación del Auto ATT DJ A TL No. 0036/2011 de 19 de abril de 2011, el Sr. EDWIN ORELLANOS QUEVEDO no presentó descargo alguno a la formulación de cargos, por lo que ente regulador emite la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0606/2011 de 21 de septiembre de 2011, estableciendo, en su parte resolutiva:-----------------------------ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR la denuncia presentada por BOLIVIATEL S.A. a la denuncia presentada por la empresa AXS BOLIVIA S.A., de conformidad al artículo 44 de la Ley N°. 2341, Ley e Procedimiento Administrativo, toda vez que existe idéntico interés y objeto---------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS FORMULADOS mediante AUTO ATT-DJ TL No. 0036/2011 de 19 de abril de 2011, a denuncia de AXS BOLIVIA S.A., y BOLIVIATEL S.A., por la comisión de la infracción descrita en el artículo 9, parágrafo I del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por infracciones al Marco Jurídico Regulatorio, aprobado mediante D.S. 25950, al haber prestado y ofrecido servicios de telecomunicaciones sin contar con la correspondiente licencia, registro u autorización.,----ARTICULO TERCERO.- SANCIONAR al señor. Edwin Orellanos Quevedo, con 150 días multa equivalentes a Sus. 2.250,00.- (Dos Mil Doscientos Cincuenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), al tipo de cambio de venta oficial vigente de Bs. 6.97, totalizando un monto de Bs. 15.682,50 (Quince mil seiscientos Ochenta y dos 50/100 Bolivianos) por la comisión de la infracción señalada en el Articulo Primero de la presente Resolución, debiendo cumplirse el pago conforme el articulo 656 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por infracciones al Marco Jurídico Regulatorio, aprobado por Decreto Supremo No. 25950 o, de lo contrario, sujetarse a la aplicación de las previsiones del artículo 6párrafo III del citado cuerpo reglamentario.---------------------------ARTICULO CUARTO.- La multa deberá ser depositadas en la cuenta N° 10000006866567 del Banco Unión Sociedad Anónima, debiendo remitir constancia de dicho cumplimiento en este plazo.--------------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo se hace conocer al interesado que de acuerdo a lo establecido en el Art.40 del D.S. 25950, podrá acogerse a la conmutación, dentro del plazo de los 10 días hábiles administrativos a partir del día siguiente a la notificación con el presente acto administrativo, debiendo remitir el consentimiento expreso en la ejecutoria de la presente resolución y copia del deposito por el 50% del total de la multa impuesta.----------------------Intentado que fue la notificación y ante la Representación de fecha 29 de septiembre de 2011, en aplicación a lo determinado por el Art. 33 numeral VI se procedió a la notificación mediante edicto en fecha 18 de noviembre de 2011 publicado en el periódico “El Cambio”, sin que hasta la fecha hayan presentado recurso o pagado la sanción habiéndose agotado de esta manera la vía administrativa.------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTACIÓN LEGAL:-------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ- RA TL 0606/2011 de 21 de septiembre de 2011, determina el monto definitivo, que constituye suma líquida y exigible, cuyo total asciende a Bs. 15.682,50.- (Quince Mil Seiscientos Ochenta y dos 50/100 Bolivianos) equivalente a $us. 2.250,00 (Dos mil doscientos cincuenta 00/100 Dolares Americanos) al tipo de cambio de Bs. 6.97, suma que se encuentra debidamente ejecutoriada y pasada por autoridad de cosa juzgada. Toda vez que la misma no fue objeto de recurso alguno, y conforme lo dispuesto en el inciso b) del Art. 69 de la Ley N° 2341, queda agotada la vía administrativa------------------------------------------------------------------------------------------------A la fecha la Dirección de Administración y Finanzas de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, verificó el incumplimiento de la sanción con multa. En tal sentido conforme lo dispuesto en la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, en su, “...ARTÍCULO 55.- (FUERZA EJECUTIVA) I. Las resoluciones definitivas de la Administración Pública, una vez notificadas, serán ejecutivas y la Administración Pública podrá proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso... “, el Art. 53 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2002, “...(EJECUCIÓN FORZADA DE BIENES). Las resoluciones determinativas de

los Superintendentes que contengan montos líquidos y exigibles, constituirán título ejecutivo suficiente y se harán efectivas en sede judicial mediante ejecución forzada de bienes del responsable. A este efecto, el Superintendente remitirá estas resoluciones al juez o tribunal competente e instará su ejecución con arreglo al procedimiento judicial aplicable... “ y el Art.50 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 27113. “...(EJECUTORIEDAD). La autoridad administrativa podrá ejecutar sus propios actos administrativos, a través de medios directos o indirectos de coerción, cuando el ordenamiento jurídico, en forma expresa le faculte para ello. En los demás casos, la ejecución coactiva de sus actos será requerida en sede judicial... “ corresponde el inicio de las acciones judiciales por la vía coactiva, aplicando el procedimiento aprobado por la Ley de Procedimiento Coactivo, en estricta concordancia con el artículo 69 de la Ley N° 2341, por lo que al ser plenamente viable la exigibilidad judicial de la citada obligación, se instaura la presente demanda, al amparo de las disposiciones legales aplicables.----------------------------------------------------------------------PETITORIO:---------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo expuesto en el marco de lo aplicable por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley N° 14933, de 29 de septiembre de 1977, elevado a rango de ley por la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, y de conformidad con el Art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, concordante con el Art. 55° (Fuerza Ejecutiva) numerales I y III de la Ley del Procedimiento Administrativo N° 2341, Art. 50 (Ejecutoriedad) y 114 (Ejecución Forzada de Bienes) del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado por D.S. 27113 y Art. 50 (Medios de Ejecución de Resoluciones) y Art. 53 (Ejecución Forzada de Bienes) del Reglamento de la Ley de Procedimiento para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE aprobado por D.S. N° 27172, existiendo deuda líquida, vencida y exigible, impuesta por la Resolución Administrativa Regulatoria N° 0605/2011 de 21 de septiembre de 2011, que constituye título coactivo suficiente, al encontrarse debidamente ejecutoriado y pasado por autoridad de cosa juzgada, demuestra que dicha resolución se encuentra firme en sede administrativa, y con fuerza ejecutiva suficiente para solicitar su cumplimiento, en mi condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes INTERPONGO LA PRESENTE ACCIÓN COACTIVA FISCAL contra EDWIN ORELLANOS QUEVEDO, mayor de edad, hábil por derecho, solicitando a su autoridad admita la presente demanda en aplicación del Art. 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y gire el correspondiente Pliego de Cargo, por la suma de Bs. 15.682,50 .- (Quince Mil Seiscientos Ochenta y dos 50/100 Bolivianos) equivalente a Sus. 2.250,00 (Dos Mil Doscientos Cincuenta 00/100 Dólares Americanos) al tipo de cambio de Bs. 6.97.-------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ 1ro.- A los efectos de proceder con la notificación personal, solicito que se oficie al Servicio General de Identificación Personal para que informe y/o certifiquen sobre el último domicilio registrado en su Tarjeta Prontuario, así como se proporcione el Numero de Cédula de Identidad de EDWIN ORELLANOS QUEVEDO.-----------------------------------------Asimismo se oficie al Tribunal Supremo Electoral a efectos de que Informe y/o Certifique el ultimo domicilio registrado en el Padrón Electoral del señor EDWIN ORELLANOS QUEVEDO. OTROSÍ 2do.- Al amparo del Art. 11 del Código de Procedimiento Coactivo Fiscal con la finalidad de precautelar los intereses de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, como medidas precautorias solicito se disponga:----Que, a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, se ordene la retención de fondos de las cuentas bancarias que pudiera tener a su nombre EDWIN ORELLANOS QUEVEDO y sea a nivel nacional, hasta el monto coactivado.---------------------------------------Que, a través de Derechos Reales de la ciudad de Tarija, se informe sobre los bienes acciones y derechos registrados a nombre de EDWIN ORELLANOS QUEVEDO, para posteriormente proceder a la Anotación Preventiva del Pliego de Cargo, y sea mediante exhorto. Asimismo, que por ante el Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Tarija y la Cooperativa de Telecomunicaciones Tarija (COSETT Ltda.) se proceda a la Anotación Preventiva de los bienes, acciones y derechos registrados a nombre de EDWIN ORELLANOS QUEVEDO y sea mediante exhorto.--------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ 3ro.- Adjunto en calidad de prueba la siguiente documentación: Fotocopia Legalizada de la Resolución Suprema N° 05792.-------------------------------------------------------Fotocopia legalizada del Resolución Administrativa Regulatoria N° 0606/2011, más edicto de notificación.------------------------------------------------------------------------------------------------Fotocopia legalizada del Auto ATT-DJ-A TL 0036/2011, más cédula de notificación. Comunicación Interna emitido por la Dirección de Administración y Finanzas-----------------OTROSÍ 4to.- Solicito a su autoridad tener presente que la demanda se encuentra patrocinada por los abogados que suscriben y por cualesquiera de los abogados de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, que podrán patrocinarla indistintamente y sin preferencia alguna, exhibiendo la credencial correspondiente.---------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ 5to.- Asimismo, a efectos del cálculo de actualización de deuda e intereses solicito que se aplique el Art. 6 parágrafo III del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracción al Marco Regulatorio, aprobado por el D.S. N° 25950----------------OTROSÍ 6to.- Se tenga presente asimismo que al amparo del Art. 8 de la Ley N° 1602, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones- y Transportes, como entidad del Estado que persigue la recuperación de sus deudas, queda exenta del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como la de valores judiciales.---------------------------------------------------------OTROSÍ 7to.- Señalo domicilio procesal Calle N° 13 de Calacoto N° 8260 entre Sauces y Costanera de la Zona Sur, de la ciudad de La Paz.------------------------------------------------------La Paz, 19 de marzo de 2012-------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DRA. SILVIA GUTIERREZ VISCARRA------------------------------------------------CONSULTORA ABOGADA – M.C.A. 8109-----------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN-----------------------------------------------------DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ING MEL. CLIFFORD PARAVICINI HURTADO---------------------------DIRECTOR EJECUTIVO--------------------------------------------------------------------------- AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN-----------------------------------------------------DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: GISEL MARCELA ALI ARENAS---------------------------------------------ANALISTA LEGAL- M.C.A. 7584----------------------------------------------------------------- AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN-----------------------------------------------------DE TELECOMUNICACIO NES Y TRANSPORTES--------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR JOSE MANUEL ENCINAS CABALLERO------------------------------DIRECTOR JURIDICO----------------------------------------------------------------------------- AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN-----------------------------------------------------DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: WILFREDO LIMACHE CONDE--------------------------------------------------------JEFE DE UNIDAD DE GESTION JURIDICA---------------------------------------------------- AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN-----------------------------------------------------DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION CURSANTE A FOJAS VEINTICINCO DE OBRADOS-------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Resolución Numero: 07/ 2012.----------------------------------------------------------------------------Demanda de Ejecución de Cobro Coactivo--------------------------------------------------------------seguida por la Autoridad de Regulación y --------------------------------------------------------------Fiscalización de Telecomunicaciones y--------------------------------------------------------Transportes (A.T.T) contra EDWIN ORELLAN0S------------------------------------------------------QUEVEDO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------A, 21 de Marzo de 2012-------------------------------------------------------------------------------------En consideración a la Fotocopia Legalizada de la Resolución Suprema N° 05792 de fecha 17 de Agosto de 2011, téngase por apersonado a PEDRO CLIFFORD PARAVÍCINI HURTADO en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización y Transportes - A.T.T., a quien se hará conocer ulteriores diligencias del proceso. VISTOS: El memorial de fojas 21-23, demás antecedentes que cursan en obrados, y;------------------------CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 2342, LEY DE 25 DE ABRIL DE 2002, en su articulo terceto establece que “Las Resoluciones Administrativas ejecutoriadas de la. Superintendencia de Telecomunicaciones que impongan multas, así como que dispongan la existencia de una deuda liquida exigible y vencida, se constituye en suficiente titulo coactivo a efectos de su cobro coactivo EN EL MARCO DE LO APLICABLE por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.”. Es decir, que para el cobro coactivo de aquellas resoluciones administrativas, la Ley 2342 de 25 de abril de 2002, “En el marco de lo aplicable” acude al auxilio del Procedimiento Coactivo Fiscal.-----------------------------------------------------------------------------------------------Que. la institución, coactivante, mediante memorial de demanda de fojas 21-23 ha solicitado se proceda al cobro coactivo de Bs. 15.682.50.-(QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS 50/ 100 BOLIVIANOS) o su equivalente en $us, 2.250.00.- (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), determinado en la R.A.R N° 0606/2011 de fecha 21 de Septiembre de 2011. 20 de Agosto de 2007. Que, la Ley N° 2342 de 25 de abril

de 2002 en su articulo 3 condiciona para la aplicación de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, la existencia de una Resolución Administrativa Ejecutoriada. En el presente caso la citada Resolución Administrativa Regulatoria N° 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011. se encuentra debidamente ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, inmodificáble y por tanto de cumplimiento obligatorio. En consecuencia, procede el cobro coactivo de la obligación establecida en la referida Resolución Administrativa tal como dispone el articulo 3ro de la Ley 2342 de 25 de abril de 2002.---------------------------------------------------Que, con la competencia otorgada por la Ley 2342 de 25 de abril de 2002 al Juez de Partido en Materia “Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria para el cobro coactivo del monto determinado en la Resolución Administrativa Regulatoria N° 0606/2011 de fecha 21 de Septiembre de 2011, corresponde ordenar se gire pliego de cargo por la suma liquida, exigible, vencida y determinada en la citada Resolución Administrativa Regulatoria emitida por el Superintendente de Telecomunicaciones, la misma que constituyen TITULO COACTIVO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO; Admitiéndose la demanda de ejecución de cobro coactivo formulada por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, de conformidad con el articulo 3 de la Ley N° 2342 de 25 de abril de 2002, concordante con el articulo 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal se dispone:---------------------------------Primero: Girar Pliego de Cargo contra EDWIN ORELLANOS QUEVEDO por la suma de Bs. 15.682.50.- (QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS 50/100 BOLIVIANOS) o su equivalente en Sus. 2.250.00.- (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses legales--------Se ordenan las medidas precautorias de retención de fondos en cualesquiera de los bancos de la republica a las oficinas de derechos reales de la ciudad de Tarija para que informe sobre los bienes acciones y derechos registrados a nombre de EDWIN ORELLANOS QUEVEDO con C.I. 5637947 CBBA, y a la anotación preventiva en el Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Tarija de los vehiculos motorizados registrados a su nombre de EDWIN ORELLANOS QUEVEDO con C.I. 5637947 CBBA asimismo a la Cooperativa de Teléfonos de la ciudad de Tarija COSETT Ltda, conforme se tiene solicitado. Al efecto diríjanse los oficios y testimonios correspondientes sea mediante Exhortos Suplicatorios encomendando su cumplimiento al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, previas las formalidades de ley------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSÍ Io,- Ofíciese al Servicio General de Identificación Personal SEGIP y al Tribunal Supremo Electoral para que informen y/o certifiquen sobre el último domicilio del Sr. EDWÍN ORELLANOS QUEVEDO con C.I. No. 5637947 Cbba,-----------------------------------------AL OTROSÍ 2o.- Estése a lo principal----------------------------------------------------------------------AL OTROS! 3o.» Por adjuntado-----------------------------------------------------------------------------AL OTROSÍ 4o.- Se tiene presente--------------------------------------------------------------------------AL OTROSÍ 5o .- Se tiene presente-------------------------------------------------------------------------AL OTROSÍ 6o.- Se tiene presente--------------------------------------------------------------------------AL OTROSÍ 7o,- Por señalado-------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE-------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA Abog J.D EDUARDO CONDO RIVEROS--------------------------------------------JUEZ TERCERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO-----------------------------------------------------COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO----------------------------------------------------------------------LA PAZ-BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI Dr. Ronny H. Siñani Goytia---------------------------------------------SECRETARIO DEL JUZGADO 3º---------------------------------------------------------------------------ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL------------------------------------------------------------------Y TRIBUTARIO------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz- Bolivia-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PLIEGO DE CARGO CURSANTE A FOJAS VEINTIOCHO DE OBRADOS-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 25 de Abril de 2012---------------------------------------------------------------------------------PLIEGO DE, CARGO No. 35/2012--------------------------------------------------------------------------Que se gira contra;--------------------------------------------------------------------------------------------EDWIN ORELLAN0S QUEVEDO----------------------------------------------------------------------------De conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° 07/2012 de fecha 21 de Marzo de 2012, dictado dentro de la demanda de ejecución de cobro coactivo seguida por la Superintendencia de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (A.T.T.) contra EDWÍN ORELLANOS QUEVEDO, en cumplimiento a la Resolución Administrativa Regulatoria No. 0606/2011 de fecha 21 de Septiembre de 2011, para que dentro del término de cinco días de su legal notificación pague la suma de Bs. 15.682.50,- (QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS 50/100 BOLIVIANOS) o su equivalentes en Sus. 2.250,00,- (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses, mediante depósito Judicial en la cajas de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura, bajo conminatoria de librarse mandamiento de Embargo.---------------------------------------REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER--------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA Abog J.D EDUARDO CONDO RIVEROS--------------------------------------------JUEZ TERCERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO-----------------------------------------------------COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO----------------------------------------------------------------------LA PAZ-BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI Dr. Ronny H. Siñani Goytia---------------------------------------------SECRETARIO DEL JUZGADO 3º---------------------------------------------------------------------------ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL------------------------------------------------------------------Y TRIBUTARIO------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz- Bolivia------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION A.I. CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCO DE OBRADOS-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION A.I. Nº 22/2012----------------------------------------------------------------------------JUZGADO TERCERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISAL Y TRIBUTARIO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-------------------------------------EJECUCION DE COBRO COACTIVO: AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES (A.T.T.) CONTRA EDWIN ORELLANOS QUEVEDO----------------------------------------------------------------------------------------------------A, 29 de Agosto de 2012-------------------------------------------------------------------------------------VISTOS Y CONSlDERANDO: Que, habiéndose promulgado la nueva Ley Nº 164 de 8 de agosto 2011 (Ley Genera! de Telecomunicaciones, Tecnologías de información y Comunicacion). la misma que abroga La Ley N° 2342 de 25 de abril de 2002, por lo que, con la finalidad que el proceso se realice sin vicios de nulidad que puedan afectar el norma! desemvolvimiento corresponde al Juez que suscribe proceder a! saneamiento procesal cuando se evidencian vicios de nulidad: más aun cuando existe vicio de nulidad absoluta: en consecuencia, resulta imperioso establecer lo siguiente:----------------------------------------1.1. Que, es de conocimiento general, que todo proceso cualquiera fuere su naturaleza, se encuentra constituido por una serie de actos procesales, en los que debe verificarse si en su desarrollo se observaron todas las formalidades prescritas en la ley para que surtan efectos: en el supuesto de no cumplirse con alguno de los requisitos establecidos en la normativa vigente, el acto queda viciado por falta de esa circunstancia o acto procesa!, pues el vicio de un acto significa la ausencia de los requisitos que en él debieron concurrir. En este sentido, la doctrina enseña que: Son nulidades esenciales las que se pueden declarar inclusive de oficio porque ellas se fundan en la infracción de una garantía constitucional (ALSINA, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derechos Procesal Civil y Comercial. Tomo i. Ediar Bs. As. 1963 p. 685): en consecuencia, es procedente la nulidad inclusive de oficio cuando el juez se percata en cualquier estado del proceso, de la aplicación de una ley abrogada o de una norma especifica contenida en ella a fin de evitar cualquier vulneración de una garantia constitucional o un derecho fundamental, , aún asi las partes no hubieren observado o no se hubieren percatado oportunamente de aquel extremo como ocurrió en el presente caso.----------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que el fundamento para que sea declarada la nulidad, es que resulta inminente la posibilidad de lesionar el debido proceso en caso de continuar con este con base en una norma abrogada pues el debido proceso esta constitucional mente protegido con la Ley Fundamental vigente, consagrado en su triple dimensión: como derecho, principio y garantía constitucional (Arte. 115. II y 117.1), En este contexto legal es legitimo y legal proceder a la declaratoria de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo al haberse emitido el Auto de Admisión de la Demanda de fecha 21 de Marzo de 2012 (fojas 25-27) con base en una Ley abrogada.------------------------------------------------------------------------------------------------------1.2 Que, considerando que la admisión .de la demanda de fojas 21-23 ha sido admitida por Resolución N° 07/2012 de 21 de Marzo de 2012 (fojas 25-27 con base a la citada norma abrogada (Art. 3 de la Ley 2342 de 25 de abril de 2002), corresponde ingresar a un nuevo examen legal de la demanda a fin de establecer si la misma es admisible, en consecuencia, es pertinente el siguiente examen:--------------------------------------------------------------1.3Que, no obstante la Admisión de la demanda de ejecución de cobro coactivo de fojas 25-27 se sustentó en el articulo 3 de la Ley abrogada (Ley N° 2342 de 25 de abril de

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2002): empero, es oportuno aclarar que no esta en discusión ni es objeto de la presente Resolución “reconsiderar la COMPETENCIA del juez en materia administrativa coactiva fiscal Tributarla para conocer de la referida demanda; pues, la competencia del juez que suscribe otras normativas concordantes a saber: emerge de la ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 y otras normativas concordantes a saber: el art 55.1 de la ley 23 41 de 23 de abril de 2002 (Ley de Procedimiento Administrativo), señala que las resoluciones definitivas de la Administración Publica serán ejecutivas y la Administración Pública podrá proceder a su ejecución forzosa por medios de los órganos competentes en cada caso. El Art. 53 (EJECUCIÓN FORZOSA DE BIENES del Reglamento de La Ley de Procedimiento para el Sistema de Regulación Sectorial -SIRESE, determina que “...las resoluciones determinativas de Los Superintendentes que contengan montos líquidos y exigibles. constituiran título ejecutivo suficiente y se harán ,efectivas en SEDE JUDICIAL mediante EJECUCIÓN FORZADA de bienes de) responsable. A este efecto, el Superintendente remitirá estas resoluciones al JUEZ O TRIBUNAL competente e instaurará su EJECUCIÓN con arreglo al procedimiento judicial aplicable “El Art. 50 de! Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (DS. N° 27113 de 23 de julio de 2003 determina que “...La autoridad administrativa podrá ejecutar sus propios actos administrativos a traves de medos directos e indirectos de coherción cuando el ordenamiento jurídico, en forma expresa le faculte para ello. En tos demás casos! la ejecución coactiva de sus actos será requerida en sede Judicial...”. El articulo 114 del Regiamente de la Ley de Procedimiento Administrativo, prevé la ejecución forzada de bienes, al señalar que “Las resoluciones determinantes de las autoridades administrativas que contengan montos líquidos y exiqibles, constituiran titulo ejecutivo sustentandose y se harán efectivas en SEDE JUDICIAL mediante ejecución forzada de bienes del responsable, de conformidad con el articulo 55 de la Lev de Procedimiento Administrativo. A este efecto, la autoridad administrativa remitirá estas resoluciones al juez o tribunal competente e Instará su ejecución con arreglo al Procedimiento judicial aplicable- En el presente caso, la institución demandante ha acompañado la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011 a efectos de su ejecución forzosa en sede judicial al haber adquirido dicho acto administrativo firmeza en sede administrativa, por consiguiente, se encuentra envestida de la Fuerza Ejecutiva que le otorga el Art. 55.1 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo.------------------------------------------------1.4, Que, no obstante, la institución coactivante ha solicitado en su demanda de fojas 21-23 la aplicación de medidas precautorias en base al artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, sin diferenciar la naturaleza jurídica de la demanda “Coactiva Fiscal” de la “Ejecución de Cobro Coactivo5 de un Acto Administrativo Firme (Resolución Administrativa Regulatoria ATT- DJ-RA TL 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011); solicitud que en el presente caso, resulta infundada, toda vez que lo dispuesto en el Art. 11 de la L.P.C.F., únicamente es procedente para demandas “Coactiva Fiscales”, pues en estas últimas se abre la posibilidad de presentar descargos determinados en una auditoria especial, mientras que en las demandas de ejecución coactiva, al existir un TÍTULO DE EJECUCIÓN este no admite prueba en contrario ni cuestionamiento alguno contra el contenido de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT- DJ-RA TL 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011, ya que esta instancia judicial no es de revisión de aquel acto, sino de ejecución de dicho acto. Por consiguiente, previo a admitir la presente demanda la institución coactivante deberá ajustar su petición a las normas legales pertinentes a fin de incautar la demanda en base en base a un debido proceso en esta instancia judicial------------------------------------------------1.5, Que, en resumen, habiéndose admitido la demanda de ejecución de cobro coactivo de fojas 21-23 con base y sustento en el Artículo Tercero de la Ley N° 2342 de 25 de abrí! de 2002; Ley que fue abrogada por la Ley 164 de 8 de agosto de 2011, corresponde excluir la aplicación de la citada norma abrogada, siendo procedente en consecuencia, anular obrados hasta fojas 38 inclusive por existir vicio de nulidad esencial.----------------------------POR TANTO: El Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dispone lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------Primero: Habiéndose admitido la demanda de Ejecución de Cobro Coactivo de fojas 21-23 con base y sustento en e! Artículo Tercero de la Ley N° 2342 de 25 de abril de 2002 que ha sido abrogada por la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, se ANULA OBRADOS hasta fojas 25 inclusive.---------------------------------------------------------------------------------------------------Segundo: Previo a la Admisión de la demanda de fojas 21-23, la Institución demandante deberá fundar su petición de medidas precautorias con base a las normas legales pertinentes y la naturaleza jurídica del acto administrativo objeto de ejecución.------------------------------Tercero: Se otorga un plazo razonable a la parte demandante de 72 horas, computables a partir del día siguiente hábil-de su legal notificación con la presente Resolución, para que subsane las observaciones formuladas; plazo durante el cual quedan también subsistentes las medidas precautorias dispuestas en razón a que el acto administrativo: Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011, ha adquirido firmeza en sede administrativa (Titulo Coactivo) y por la cual el estado Boliviano persigue una acreencia determinada en un monto liquido y exigible de Bs. 15.682,50.-.------En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Circular N° 23/2012 - P - TDJ de 16 de mayo de 2012 remitase una copia de la presente Resolución a la Presidencia.--------------------------------------------------------------------Regístrese y Notifíquese,---------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA Abog J.D EDUARDO CONDO RIVEROS--------------------------------------------JUEZ TERCERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO-----------------------------------------------------COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO-----------------------------------------------------------------------LA PAZ-BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI Dr. Ronny H. Siñani Goytia--------------------------------------------SECRETARIO DEL JUZGADO 3º---------------------------------------------------------------------------ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL------------------------------------------------------------------Y TRIBUTARIO------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz- Bolivia------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHO DE OBRADOS---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 3o DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO--------------------------------------------------------------------------------------------------CUMPLE LO ORDENADO------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍES.- Su contenido-----------------------------------------------------------------------------------La AUTORIDAD DE REGULACIÓN FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES (A.T.T.), legalmente representada por el señor Mel Ing. PEDRO CLIFFORD PARAVICINI HURTADO, de generales conocidas dentro del proceso de cobro coactivo fiscal seguido por la ATT contra EDWIN ORELLANOS QUE VEDO, con el debido respeto ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:-------------------------------------------CUMPLE LO ORDENADO.-----------------------------------------------------------------------------------Conforme se señaló en el memorial de demanda, el ente regulador en atención a que la Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011 Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, abroga la Ley N° 2342 de 25 de abril de 2002(norma especial), el ente regulador inició las acciones de cobro coactivo, enunciando como fundamento de la competencia, la establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo y sus Reglamentos, norma general aplicada en distintos procesos en los que distintos entes reguladores (Entidades Estatales) acude ante el Juez para el cobro de sus acreencias, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.----------------------------------------------En ese entendido y atención a que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes como entidad perteneciente al Gobierno Central, no puede dejar sin atención las acreencias regulatorias, que derivan de la imposición de intimaciones y multas a operadores que prestan el Servicio de Telecomunicaciones y Transportes, se inician procesos de cobro coactivo, para que sea el Juez en materia Administrativa Coactiva Fiscal, conozca la ejecución de estos actos administrativos.-----------Por lo que, aplicando la normativa general y en atención a lo dispuesto en la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002:--------------------------------------------------------------------------------------“ARTICULO 55.- I. Las resoluciones definitivas de la Administración Pública, una vez notificadas, serán ejecutivas y la Administración Pública podrá proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso... “, El artículo 53 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2002:------------------------------------------“... Las resoluciones determinativas de los Superintendentes que contengan montos líquidos y exigibles, constituirán título ejecutivo suficiente y se harán efectivas en sede judicial mediante ejecución forzada de bienes del responsable. A este efecto, el Superintendente remitirá estas su ejecución con arreglo al procedimiento y el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado Decreto Supremo N° 27113, que establece en su:-----------------------------------------------------------------------------------------------“ARTICULO 50 (Ejecutoriedad) autoridad administrativa podrá ejecuta-propios actos administrativos, a través de medios directos o indirectos de coercion cuando el ordenamiento jurídico, en forma expresa le faculte para ello. En los demás casos, la ejecución coactiva de sus actos será requerida en sede judicial...m “ARTICULO 111 (Medios de Ejecución) La autoridad administrativa ejecutará coactivamente sus resoluciones

definitivas y actos administrativos equivalentes, vencido el plazo fijado para su cumplimiento voluntario, a través de:--------------------------------------------------------------------

A. La imposición de multas progresivas.-----------------------------------------------------B. La ejecución por un tercero a costa del deudor.-----------------------------------------C. Otros medios de ejecución directa autorizados por el ordenamiento jurídico.----D. La ejecución judicial forzada de bienes....”-------------------------------------------------

“ARTICULO 114 (Ejecución Forzada de Bienes) Las resoluciones determinativas de las autoridades administrativas que contengan montos líquidos y exigibles constituirán titulo ejecutivo suficiente y se harán efectivas en sede judicial mediante ejecución forzada de bienes del responsable, de conformidad al artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A este efecto, la autoridad administrativa remitirá estas resoluciones al juez o tribunal competente e instará su ejecución con arreglo al procedimiento judicial aplicable...”----------------------------------------------------------------------------------------------------En ese contexto el ente regulador inicia la presente acción por la vía coactiva, conforme lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Organización Judicial Ley N° 1455 de 18 de febrero de 1993, vigente conforme lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Órgano Judicial Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, aplicando a tal efecto el procedimiento aprobado por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en todo aquello que corresponda, debiendo considerar que se trata de un acto administrativo que ha adquirido firmeza en sede administrativa, toda vez que la Resolución Administrativa Regulatoria ATT- DJ-RA-TL 0606/2011, no ha sido impugnada, habiendo adquirido firmeza en sede administrativa, acto administrativo considerado como título con fuerza coactiva, siendo plenamente viable la exigibilidad judicial de la citada obligación para su cobro en vía coactiva, conforme la norma general para la Administración Pública, establecida en la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, en su artículo 55, el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2002, y el artículo 50, 111 y 114 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 27113. No es menos evidente que, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, a momento de admitir la demanda, lo hará en base a la idoneidad que ostenta, y bajo los principios de transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia y eficiencia, observando que se trata de una acto administrativo que se encuentre firme en sede administrativa, es decir ejecutable, considerando que la ejecutoriedad da por sobreentendida la ejecutividad y a su vez la ejecutividad presupone la presunción de legitimidad, este es un carácter inseparable de la actividad administrativa, considerándola como de ejecución inmediata, por este carácter que los reviste los actos administrativos definitivos, que importa una verdadera prerrogativa pública, como señala Roberto Dromi “La Administración aparece investida por el orden jurídico de los poderes necesarios para declarar por si misma, unilateralmente, su derecho y proceder a ejecutarlo de oficio y directamente por su propios medios.. “ esto quiere decir que el Acto Administrativo, del cual se pretende su ejecución reviste este carácter de ejecutoriedad y por ende de legitimidad. Por lo que considerando que no se trata de un proceso que deviene de Responsabilidad Civil, por ser una suma líquida, exigible, vencida y ejecutoriada, corresponde girar PLIEGO DE CARGO, habida cuenta que la vía procesal para la presentación de descargos y justificativos, era la vía administrativa, que precisamente ha sido agotada, por lo que las entidades públicas acuden ante su autoridad para la ejecución de los actos administrativos considerada como manifestación especial de eficacia admitirá la demanda en cuanto corresponda a la aplicación de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, como se ha estado realizando con las demandas presentadas por distintas entidades estatales cuyo único fin es el lograr la recuperación de acreencias a favor del Estado. Asimismo es preciso considerar que la acción de cobro coactivo, reconocido por el Supremo Tribunal de Justicia, como aquella acción en vía judicial a la que acuden las Instituciones Públicas para el cobro de acreencias a favor del Estado, siendo totalmente viable su cobro conforme lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Organización Judicial Ley N° 1455 de 18 de febrero de 1993, vigente conforme lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Órgano Judicial Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, aplicando el procedimiento aprobado por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en todo aquello que corresponda, debiendo considerar que se trata de un acto administrativo que como abundantemente se ha señalado ha adquirido firmeza, por lo que es plenamente viable la exigibilidad judicial de la citad obligación para su cobro.--------------------------------------------------------------------------------------------------------En este sentido y a los fines de dar curso a las medidas precautorias y en el marco de lo aplicable de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que por imperio del artículo 1) remite como norma general a la establecida en el Código de Procedimiento Civil, solicito que al amparo del artículo 156 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considerando que se trata de precautelar los intereses del Estado, y que el levantamiento de las medidas precautorias significaría que se ponga en Bolivianos.------------------------------------------------PETITORIO.----------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo señalado, tengo a bien ratificarme en el memorial de demanda de fecha 20 de marzo de 2012, con excepción de lo establecido en el otrosí segundo, solicitando que se adjunta a la demanda de ejecución de Cobro Coactivo contra EDWIN ORELLANOS QUEVEDO, por el incumplimiento a la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-TL 0606/2011, que multa con la suma de Bs. 15.682,50 (Quince mil seiscientos ochenta y dos 50/100 Bolivianos), debiendo girar el correspondiente PLIEGO DE CARGO otorgando el plazo de 5 días a partir de la notificación para que EDWIN ORELLANOS QUEVEDO, pague el monto multado en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-TL 0606/2011, conforme señala el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Asimismo a los fines de precautelar los intereses de esta entidad pública, y cumpliendo lo ordenado por su autoridad en la Resolución N° 22/2012 de 29 de agosto de 2012, en plazo oportuno, solicito que a momento de admitir la demanda, se disponga la aplicación de medidas precautorias contra EDWIN ORELLANOS QUEVEDO, conforme lo establecido en el artículo 156 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por imperio del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, debiendo disponer que:----------------Que, a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, se ordene la retención de fondos de las cuentas bancarias que pudiera tener a su nombre EDWIN ORELLANOS QUEVEDO y sea a nivel nacional, hasta el monto coactivado. Que, a través de Derechos Reales de la ciudad de Tarija, se informe sobre los bienes acciones y derechos registrados a nombre de EDWIN ORELLANOS QUEVEDO, para posteriormente proceder a la Anotación Preventiva del Pliego de Cargo, y sea mediante exhorto.---------------------------------------------Asimismo, que por ante el Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Tarija y la Cooperativa de Telecomunicaciones Tarija (COSETT Ltda.) se proceda a la Anotación Preventiva de los bienes, acciones y derechos registrados a nombre de EDWIN ORELLANOS QUEVEDO y sea mediante exhorto. Y sea con las formalidades de Ley.---------------------------La Paz 04 de septiembre de 2012-------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ING MEL. CLIFFORD PARAVICINI HURTADO-------------------------------------DIRECTOR EJECUTIVO--------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN-----------------------------------------------------DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: GISEL MARCELA ALI ARENAS--------------------------------------------------------ANALISTA LEGAL- M.C.A. 7584----------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN-----------------------------------------------------DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR JOSE MANUEL ENCINAS CABALLERO------------------------------------------DIRECTOR JURIDICO-----------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN------------------------------------------------------DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES----------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: WILFREDO LIMACHE CONDE--------------------------------------------------------JEFE DE UNIDAD DE GESTION JURIDICA----------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN-----------------------------------------------------DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION DE ADMISION CURSANTE A FOJAS CIENTO DIEZ DE OBRADOS-------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN NÚMERO: 12 / 2012------------------------------------------------------------------JUZGADO TERCERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. DEMANDA DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO: SEGUIDO POR LA AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES (A.T.T.) CONTRA EDWIN ORÍLLANOS QUEVEDO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------A 7 de Septiembre de 2012--------------------------------------------------------------------------------En consideración a la fotocopia legalizada de la Resolución Suprema N° 05792 de fecha 17 de Agosto de 2011, téngase por apersonada a Pedro Clifford Paravicini Hurtado en su condición de Director Ejecutivo de la-Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - A.T.T. a quien se le hará conocer ulteriores diligencias del presente proceso-----------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: La demanda de ejecución de cobro coactivo de fojas 21-23, demás ..

antecedentes que cursan en obrados y,------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 21-23, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (A.T.T.) representada legalmente por su Director Ejecutivo,, Sr, Pedro Clifford Paravicini Hurtado, ha interpuesto “DEMANDA DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO” de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011 contra Edwin Orellanos Quevedo, con la cual, afirma, se agotó la vía administrativa de impugnación al tenor del artículo 69 de- la Ley 2341; consecuentemente dicha Resolución, a la fecha se encuentra, dice, “debidamente ejecutoriada y pasada por autoridad de cosa juzgada’, por la que se determinó el monto líquido y exigible de Bs. 15.682,50.- (Quince Mil Seiscientos Ochenta y Dos 50/100 bolivianos) equivalentes a Sus. 2.250.00.» (Dos Mil Doscientos Cincuenta 00/100 Dólares Americanos) verificándose posteriormente, su incumplimiento por parte del Señor Edwin Orellanos Quevedo. En consecuencia, teniendo en cuenta que dicha Resolución es ejecutiva, al tenor de los artículos 55.1 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002: artículo 53 del Reglamento de la Ley ele Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2002; artículo 50 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. ND 27113, corresponde, dice, el inicio de las acciones judiciales por la via coactiva, aplicando el procedimiento aprobado por la Ley de Procedimiento Coactivo en estricta concordancia con el artículo 69 de la Ley 2341. por lo que, al ser plenamente viable la exigibilidad judicial de la citada obligación, se instaura la presente demanda de ejecución coactiva fiscal contra Edwin Orellanos Quevedo al amparo del articulo 56 del Código de Procedimiento Civil; y, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, pide se gire el correspondiente pliego de cargo por la suma de Bs, 15,682,50.- (Quince Mil Seiscientos Ochenta y Dos 50/100 bolivianos) equivalentes a Sus. 2.250.00,- (Dos, Mil Doscientos Cincuenta 00/100 Dólares Americanos). Asimismo, para efectos del cálculo de actualización ele deuda de intereses, solicita se aplique el artículo 6 Parágrafo III del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio. Aprobado por D.S.N° 25950--------------------CONSIDERANDO: Que, dicha demanda fue admitida anteriormente mediante Resolución de fojas 25-27, habiéndose girado el correspondiente pliego de cargo. Posteriormente, mediante Resolución N° 22/2012 de 29 de agosto de 2012 (fojas 105-107) se anuló obrados hasta fojas 104 inclusive en razón a que dicha admisión estaba sustentada en la Ley N° 2342 de 25 de abril de 2002 que rae abrogada por la Ley N° 164 de 18 de agosto de 2011, habiéndose dispuesto además que la parte coactivante. previo a la nueva admisión de la demanda de fojas 21-23, funde su petición de medidas precautorias con base a las normas legales pertinentes y la naturaleza jurídica del acto administrativo objeto de ejecución. Asimismo, se otorgó un plazo de 72 horas para que subsane las observaciones formuladas, quedando subsistentes las medidas precautorias adoptadas anteriormente.------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 108409, la parte demandante ha subsanado las referidas observaciones, en el plazo otorgado por la citada Resolución de fojas 105-107 de obrados.----------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, a efectos de considerar la demanda planteada y determinar su admisibilidad, corresponde establecer lo siguiente:--------------------------------------------------I. DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ COACTIVO:---------------------------------------------------------Que la competencia para conocer un determinado asunto, nace de la Ley; y, en el presente caso, la competencia para conocer de la presente demanda de ejecución de-cobro coactivo de la citada Resolución Administrativa Regulatoria N° ATT-DJ-RA TL 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011, emerge de la Ley N* 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley de Procedimiento Administrativo), que en su Art. 55.1 establece que las resoluciones definitivas de la Administración Pública, serán ejecutivas y la Administración Pública podrá proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso. Concordante con esta norma legal, el artículo 114 dei Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo» prevé la ejecución forzada enes en sede judicial, al dejar establecido que “Las resoluciones determinantes de las autoridades administrativas que contengan montos líquidos y exigibles, constituirán titulo suficiente y se harán efectivas en SEDE JUDICIAL mediante ejecución de bienes del responsable, de conformidad con el artículo 55 de la. Ley ele ato Administrativo. A este efecto, la autoridad administrativa remitirá estas al Juez o Tribunal competente e Instará su ejecución con arreglo al procedimiento judicial aplicable. En el presente caso, la Institución demandante ha acompañado la Resolución Administrativa Regulatoria N° ATT-DJ-RA TL 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011 a efectos de su ejecución forzosa en sede judicial al haber adquirido dicho acto administrativo firmeza en sede administrativa, por consiguiente, se encuentra envestida de fuerza ejecutiva. que le otorga el Art. 55.1 de la Ley Nº 2341 ele Procedimiento Administrativo.-----------------------------------------------------------------------------------------------Por otra parte, el Art. 53 del Reglamento de la Ley de Procedimiento para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, prevé la ejecución forzosa de-bienes en sede judicial, al determinar que “...las -resoluciones determinativas de los Superintendentes que contengan montos líquidos y exigibles, constituirán título ejecutivo suficiente y se harán efectivas en SEDE JUDICIAL mediante EJECUCIÓN FORZADA de bienes del responsable. A este efecto, el Superintendente remitirá estas resoluciones al JUEZ O TRIBUNAL competente e Instaurará su EJECUCIÓN con arreglo al procedimiento judicial aplicable...’’.----------------------------------Queda establecido, en consecuencia, que el Juez que suscribe, tiene plena competencia para conocer de la demanda de “Ejecución de Cobro Coactivo’’ de la Resolución Administrativa Regulatoria N° 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011.-II. DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE.---------------------------------------------------------------------------------------------------El artículo 114 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, prevé la ejecución forzada de bienes en sede judicial. Para ello, autoriza al Juez competente ejercer la ejecución forzada de bienes con “...arreglo al procedimiento judicial aplicable...”. Por su parte, el Art. 53 del Reglamento de la Ley de Procedimiento para el •Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE. que prevé la ejecución forzosa de bienes en sede judicial establece también que se hará efectivo con arreglo al procedimiento judicial aplicable.-------------------Ahora bien. El procedimiento de ejecución con que cuenta el Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributarla, es la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. A este Procedimiento habrá de ajustarse la ejecución de cobro coactivo de la Resolución Administrativa Regulatoria N° ATT-DJ-RA TL 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011. únicamente en el marco de lo aplicable, ya que esta no es una instancia judicial de “Revisión” de! citado acto administrativo, sino de “Ejecución Coactiva o Forzosa” de la Resolución Administrativa Regulatoria N° ATT-DJ-RA TL 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011.--------------------------------------------------------------------------------------------------------En el marco jurídico descrito, corresponde, aplicando en lo pertinente la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, disponer se gire- el correspondiente pliego de cargo la empresa coactivada para que pague la suma de Bs. 15,682,50,- (Quince Mí Ochenta y Dos 50/100 Bolivianos) Sus. 2.250,00.- (Dos Mil Doscientos K)/100 Dólares Americanos). Asimismo, para efectos del cálculo de-de deuda de intereses, se aplicara el artículo 6 Parágrafo III del e Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio, aprobado por D.S. N° 25950.----------------------------------------------------III. DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS PRECAUTORIAS--------------------------------------------------Tiene una finalidad aseguradora, de la eficacia de la Resolución Administrativa Regulatoria N° ATT-DJ-RA TL 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011; eficacia que debe ser entendida en un sentido amplio, en los términos de provisionalidad. Las medidas precautorias a adoptarse tiene la finalidad de evitar graves e irreparables daños a las mismas partes o a la sociedad. Ahora bien, siendo necesario que lo demandado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (A.T.T.) no sucumba o el acto administrativo (Resolución Administrativa Regulatoria N° ATT-DJ-RA TL 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011) se transforme en una verdadera ficción ante el presente proceso; o sea, con el fin de que esta instancia judicial cumpla, oportuna y debidamente con su legal cometido, resulta indispensable que otro instrumento como las medidas precautorias asegure en lo posible los resultados o su eficacia del citado acto administrativo. Para realizar este objetivo es que se justifica y existe el proceso cautelar.-------------------------------------------------------------------------------------------Debe tenerse presente que las medidas precautorias a adoptarse encuentran su razón de ser o su fundamento en la tutela judicial efectiva, ya que ésta difícilmente puede concretarse sin medidas que aseguren el real cumplimiento del acto administrativo. El principio de la tutela cautelar, derivación de la tutela judicial efectiva» se presenta como límite infranqueable a la ejecutividad administrativa, con lo cual las medidas precautorias ya no son medidas extraordinarias o excepciones, sino que se convierten en instrumentos de la tutela judicial, adquiriendo así una perspectiva constitucional. Por lo expresado, es procedente disponer la adopción de medidas precautorias conforme a lo solicitado.------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: El Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, RESUELVE lo siguiente;--------------------------Primero: Admitir la demanda de “Ejecución de Cobro Coactivo” de la Resolución Administrativa Regulatoria N° ATT-DJ-RA TL 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011,

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lunes 2 de marzo de 2015 INTERNACIONAL 19

CARACAS / TELESUR

La ministra de Relaciones Ex-teriores de la República Boli-variana de Venezuela, Delcy Rodríguez, explicó en entre-vista exclusiva para TeleSur las cuatro medidas anuncia-das por el presidente Nicolás Maduro para enfrentar la in-jerencia de Estados Unidos en Venezuela.

La ministra Rodríguez in-dicó que las intromisiones de EEUU en el país caribeño “se remonta a años, desde que Chávez llegó al poder… son acciones prolongadas”.

Rodríguez recalcó que las medidas anunciadas “son ac-ciones diplomáticas enmarca-das en el derecho internacio-nal y la convención de Viena”.

La canciller Delcy Rodrí-guez explicó en qué consisten las cuatro medidas.

1. Revisar, reducir, ade-cuar y limitar el número de funcionarios de la Embaja-da de Estados Unidos en Ca-racas. En referencia a esta primera medida, la canciller Delcy Rodríguez indicó que según la Convención de Vie-na, “el Estado receptor, Vene-zuela, podrá exigir que ese número esté dentro de los lí-

mites de lo que considere ra-zonable y normal”.

2. Los representantes diplo-máticos deberán notificar al Estado venezolano sobre reu-niones políticas.

3. La implementación de visado a ciudadanos esta-dounidenses que deseen via-jar a Venezuela.

La canciller Rodríguez indi-có que Estados Unidos solicita dinero a los venezolanos solo por solicitar una visa, por lo que “en Venezuela estamos pi-diendo igual término, vamos a aplicar un visado y se les pe-dirá el mismo monto que ellos piden a los venezolanos”.

4. Lista de prohibición para que no se le otorgue vi-sas a un conjunto de jefes po-líticos estadounidenses que han violado los Derechos Hu-manos y han fomentado el terrorismo.

Canciller: Injerencia de EEUU es permanente VISAS ó Explicó las recientes medidas diplomáticas tomadas.

La canciller Delcy Rodríguez.El presidente de Uruguay, Taba-ré Vázquez, juró para el período 2015-2020 y se comprometió a trabajar durante su gestión para proclamar, difundir y honrar los principios sociales y valores del prócer independentista José Gervasio Artigas.

“Libertad, educación, igual-dad, justicia, democracia, deter-minación, solidaridad, integra-ción, respeto hacia nosotros y respeto a la Constitución (...) Me comprometo a respetar y hacer respetar los valores humanos

proclamados por Artigas”, ex-presó Vázquez.

Enalteció la figura del pró-cer revolucionario y lo calificó como un hombre trabajador por la “independencia de los pue-blos” que a lo largo de su vida se dedicó a luchar por la democra-cia y el ejercicio de los derechos basado en tres principios: liber-tad, igualdad y justicia.

“Artigas creyó en la democra-cia nativa. Para Artigas los dere-chos de los pueblos se asientan en su soberanía..” (TeleSur)

Tabaré Vázquez: Honraré los principios y valores de Artigas

Tabaré Vázquez juramentó como Presidente para el período 2015-2020

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debiendo notificarse al Señor Edwin Orellanos Quevedo,-------------------------------------------Posteriores notificaciones se realizarán conforme lo previsto en el Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.----------------------------------------------------------------------------Segundo: se ordenan las medidas precautorias de retención de fondos en cualesquiera de los Bancos y Entidades Financieras a nivel nacional, debiendo a tal efecto oficiarse a la ASFI con las formalidades de ley.--------------------------------------------------------------------------------Por las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Tarija, Cooperativa de .Telecomunicaciones Tarifa (COSETT Ltda.). y Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Tarija precédase a la anotación preventiva de la presente demanda e informen sobre los bienes que tuviere registrado a su nombre el Señor Edwin Orellanos Quevedo con C.I. N° 5637947 Cbba., sea dirigiendo los oficios y testimonios correspondientes, con las formalidades legales. Para la ciudad de Tarija sea mediante Exhorto Suplicatorio, encomendando su cumplimiento al Juzgado Administrativo; Coactivo Fiscal y Tributario de k ciudad de aquella ciudad-Tercero: Girar el correspondiente Pliego de Cargo contra Edwin Orellanos Quevedo, para que pague- la suma de Bs. 15.682,50.-- (Quince Mil Seiscientos Ochenta y Dos 50/100 Bolivianos) Sus. 2.250,00.- (Dos Mil Doscientos Cincuenta 00/100 Dólares Americanos).--------------------------------------------------------------------------------------------------Cuarto: Para efectos del cálculo de actualización de deuda de intereses, se aplicara el artículo 6 parágrafo III del reglamento de sanciones y procedimientos especiales por infracciones al marco jurídico regulatorio, aprobado por D.S. N° 25950.-------------------------Providenciando al Memorial de Fojas 21-23-----------------------------------------------------------Al Otrosí Io.- Oficíese al Tribunal Supremo Electoral al fin solicitado, con las - formalidades de ley.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Al Otrosí 2o.- Estése a lo principal-------------------------------------------------------------------------Al Otrosí 3o.- Se admite en calidad de prueba las literales de referencia, con noticia contraria-------------------------------------------------------------------------------------------------------Al Otrosí 4°, 5o y 6o.- Se tiene presente-------------------------------------------------------------------Al Otrosí 7o. - Estése al Art, 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal-----------------------En cumplimiento de lo dispuesto por el tribunal departamental de justicia de La Paz, mediante CIRCULAR N° 23/2012 - P - TDJ de 16 de nura4 2012 remítase una copia de la presente resolución a la presidencia.---------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-----------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA Abog J.D EDUARDO CONDO RIVEROS--------------------------------------------JUEZ TERCERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO-----------------------------------------------------COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO----------------------------------------------------------------------LA PAZ-BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI Dr. Ronny H. Siñani Goytia---------------------------------SECRETARIO DEL JUZGADO 3º---------------------------------------------------------------------------ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL------------------------------------------------------------------Y TRIBUTARIO-------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz- Bolivia------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PLIEGO DE CARGO CURSANTE A FOJAS CIENTO QUINCE DE OBRADOS---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 7 de septiembre de 2012--------------------------------------------------------------------------PLIEGO DE CARGO No, 59/2012-------------------------------------------------------------------------Que, se gira contra--------------------------------------------------------------------------------------------EDWIN ORELLANOS QUEVEDO----------------------------------------------------------------------------De conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° /2012 de fecha 7 de septiembre de , 2012, dictada dentro de la demanda de ejecución de cobro coactivo seguida por la Autoridad Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte - A.T.T. contra Edwin Orellanos Quevedo, en cumplimiento a la Resolución Administrativa Regulatoria N° ATT-DJ-RA TL 0606/2011 de 21 de Septiembre de 2011; para que dentro del término de cinco días de su legal notificación pague las suma Bs. 15,682,50.-Quince Mil Seiscientos Ochenta y Dos 50/100 Bolivianos) Sus. 2.250,00.- (Dos Mil Doscientos Cincuenta 00/100

Dólares Americanos), más intereses mediante Depósitos Judiciales en las Cajas de la Delegación Distrital del Consejo de. judicatura, bajo conminatoria de librarse mandamiento de Embargo.---------------------------------------------------------------------------------------------------REGISTRESE Y HÁGASE SABER---------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA Abog J.D EDUARDO CONDO RIVEROS-------------------------------------------JUEZ TERCERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO-----------------------------------------------------COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO----------------------------------------------------------------------LA PAZ-BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI Dr. Ronny H. Siñani Goytia---------------------------------SECRETARIO DEL JUZGADO 3º----------------------------------------------------------------------------ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL------------------------------------------------------------------Y TRIBUTARIO------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz- Bolivia------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ 3o DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO----------ADJUNTA CERTIFICADO------------------------------------------------------------------------------------OTROSL- SOLICITA EDICTO--------------------------------------------------------------------------------LIC. LUIS FELIPE GUZMAN SANJINES Director Ejecutivo Interino en representación legal de la AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES-ATT, dentro del proceso ejecución de cobro coactivo seguido por la ATT contra la empresa EDWIN ORELLANOS QUEVEDO con el debido respeto ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:-----------------------------------------------------Adjunto el presente el certificado extendido por el Servicio General de Identificación Personal mediante el cual informan que no se encontró registro digital con las características de Edwin Orellanos Quevedo C.I. N° 5437941 Cbba por lo que solicito a su autoridad arrimar el mismo a antecedentes para fines consiguientes de ley.--------------------OTROSÍ.- Con el propósito de continuar con la tramitación del presente proceso y considerando que los certificados adjuntos no logran determinar el domicilio de la empresa coactivada, al amparo del Artículo 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, solicito a su autoridad ordenar la citación mediante edictos a EDWIN ORELLANOS QUEVEDO y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, debiendo para tal efecto fijar día y hora y se previa las formalidades de ley.-----------------------------------------------------------------------La Paz, 2 de octubre de 2014-------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ABOG. LIZETH PONCE TROCHE------------------------------------------------------ANALISTA LEGAL – M.C.A. 6864---------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN------------------------------------------------DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTE-----------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ABEL ESTEBAN ZACHARIA------------------------------------------------------- AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN-----------------------------------------------------DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTE-----------------------------------------------------JEFE DE UNIDAD DE RECURSOS Y PROCESOS JUDICIALES------------------------------------------FIRMA Y SELLA LIC LUIS FELIPE GUZMAN SANJINES------------------------------------------DIRECTOR EJECUTIVO INTERNO-------------------------------------------------------------------- AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN------------------------------------------------------DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTE-----------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR LUIS D. VALDA ALIAGA-------------------------------------------------------DIRECTOR JURIDICO----------------------------------------------------------------------------------- AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN-----------------------------------------------------DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTE-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS DE OBRADOS---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 08 de Octubre de 2014-----------------------------------------------------------------------------------

Arrímese a sus antecedentes a los fines cié ley---------------------------------------------------------Al Otrosí,- VISTOS: En consideración, al Certificado del SERECI de fojas 256 y Certificado del SEGIP de fojas 258,~se dispone la citación de EDWIN ORELLANOS QUEVEDO, mediante Edicto. conforme a la Sentencia Constitucional No. 1125/2003-R. Auto Constitucional -Complementario No. 62/2003-ECA; precédase a la citación de la demandada de conformidad con el Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal a publicarse por una vez en un medió.de comunicación escrito de circulación nacional, previo juramento de desconocimiento de domicilio; a tal efecto se señala audiencia para juramento de desconocimiento de domicilio, para el día MIÉRCOLES 15 DE OCTUBRE DE 2014 a horas 11:00, sea .pavías las formalidades de ley. Si transcurridos treinta días desde la publicación del edicto, el citado no compareciera, se le nombrara defensor de oficio que fe represente en el proceso.---------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA Abog J.D EDUARDO CONDO RIVEROS--------------------------------------------JUEZ TERCERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO-----------------------------------------------------COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO----------------------------------------------------------------------LA PAZ-BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI Dr. Ronny H. Siñani Goytia---------------------------------------------SECRETARIO DEL JUZGADO 3º---------------------------------------------------------------------------ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL------------------------------------------------------------------Y TRIBUTARIO------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz- Bolivia------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS DE OBRADOS--------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO--------------------------------En la ciudad de La Paz, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2014 a horas 11:00 se hizo presente ante el Juzgado Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, LUIS FELIPE GUZMAN SANJINES, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO de la AUTORIDAD DE REGULACION Y FISCALIZACION DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES – ATT, conforme acredita mediante Fotocopia Legalizada de la Resolución Ministerial No. 006 de fecha 08 de Enero de 2014 cursante a fojas 246 de obrados, para prestar juramento de desconocimiento de domicilio, en cumplimiento a lo dispuesto por Decreto de fecha 08 de Octubre de 2014, dentro del proceso de Ejecucion de Cobro Coactivo seguido por la AUTORIDAD DE REGULACION Y FISCALIZACION DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES – ATT contra EDWIN ORELLANOS QUEVEDO, con Pliego de Cargo N° 35/2012 de fecha 25 de Abril de 2012.-------De conformidad al Art. 124 del Código de Procedimiento Civil se hizo presente LUIS FELIPE GUZMAN SANJINES con C.I. No. 139425 La Paz, con domicilio en la Plaza Alipaz N° 37 Zona Calacoto, previo juramento de Ley dijo:-----------------------------------------------------------------“DESCONOZCO EL DOMICILIO DE EDWIN ORELLANOS QUEVEDO Y NO TENGO REFERENCIAS DE DONDE PUEDA SER HABIDO”.-----------------------------------------------------Con lo que termino el acto leído que fue persiste en su tenor y es firmado conjuntamente con el Secretario Abogado que suscribe.-----------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA LIC LUIS FELIPE GUZMAN SANJINES------------------------------------------DIRECTOR EJECUTIVO INTERNO-------------------------------------------------------------------- AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN------------------------------------------------------DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTE----------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA ANTE MI Dr. Ronny H. Siñani Goytia--------------------------------SECRETARIO DEL JUZGADO 3º---------------------------------------------------------------------------ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL------------------------------------------------------------------Y TRIBUTARIO-------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz- Bolivia------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIEZ DIAZ DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE AÑOS.-------------------------------------------------P.O. del Sr. J. 3ro. de P.A.C.F. y T.

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lunes 2 de marzo de 2015ÚLTIMAS20

Encuesta: El MAS ganaen cinco gobernaciones

Envían formularios para seguro de vida

COMICIOS ó Equipos MORI presentó la intención de voto en nueve departamentos del país y Alcaldías del eje troncal.

El candidato a la Gobernación de Chuquisaca, Esteban Urquizu.

Trabajadores de la prensa accederán al beneficio del seguro de vida.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y En Santa Cruz, Beni, La Paz y Tarija, el MAS ocupa el segundo lugar.A menos de un mes para las

elecciones subnacionales, equi-pos Mori y la red Unitel presen-taron anoche la primera en-cuesta de intención de voto de cara a estos comicios del 29 de marzo, en la que el Movimien-to Al Socialismo (MAS) aventa-ja a sus oponentes en cinco de-partamentos del país.

Según datos de la firma bri-tánica MORI (Market and Opi-nion Research International), el MAS prevalece su ventaja en los departamentos de Chuqui-saca con el 50%, Cochabamba 54%, Oruro 41%, Pando 59% y Potosí 41%, mientras que en Santa Cruz, Beni, La Paz y Ta-rija ocupa la segunda posición.

Chuquisaca postula a la Go-bernación a Esteban Urquizu, Cochabamba tiene como can-didato a Iván Canelas, Oruro tiene como aspirante a Víctor Hugo Vásquez, Pando postu-la a Luis Flores y Potosí tiene como líder a Juan Carlos Cejas.

Se conoció que la encuesta fue realizada entre el 9 y 26

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La FTPLP remitió formularios de registro a la Confederación Nacional de la Prensa.Más de mil trabajadores de la

prensa paceña se beneficiarán con la “Ley de seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas, para las trabajadoras y los trabajado-res de la prensa de Bolivia, Her-manos Peñasco Layme”.

La Federación de Trabajado-res de la Prensa de La Paz (FT-PLP) remitió los formularios de inscripción a la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) en el marco de lo que establece la ley y su decreto reglamentario.

MEDIOS AFILIADOSTrabajadores de Unitel, Ra-

diodifusoras Populares (RDP),

de febrero de 2015 y se visita-ron 104 poblaciones, y que el tamaño de la muestra es de 3.314 consultas.

GOBIERNOS MUNICIPALESLos datos la intención de

voto de equipos MORI, se com-plementaron con encuestas para los Gobiernos Munici-pales del eje troncal, es decir, las ciudades de La Paz, El Alto, Santa Cruz y Cochabamba.

Las encuestas fueron reve-ladas por la red Unitel a tra-vés del programa “El abogado del diablo”, que en su estre-

no tuvo a cuatro panelistas, siendo ellos, el analista, Iván Arias; la exconcejal de La Paz, Gabriela Niño de Guzmán, el viceministro de Gestión Co-municacional, Marcelo Elio y el rector de la Universidad Ma-yor de San Andrés, Waldo Al-barracín.

Finalmente, el programa inaugural tuvo como invita-dos a los candidatos a la Alcal-día de El Alto, Édgar Patana del MAS, Soledad Chapetón de Unidad Nacional, además de David Vargas aspirante a la Gobernación de La Paz.

PERIODISTAS ACCEDERÁN A VIVIENDASLa ministra de Comunicación, Ma-rianela Paco, señaló ayer que esta cartera de Estado coadyuvará en las gestiones sociales relaciona-das a vivienda, trabajo, educación, además de acceso a publicidad institucional que beneficiarán a los trabajadores de la prensa de Chu-quisaca, luego de un encuentro con este sector en Sucre.“La misión es ubicar la problemá-tica de estos temas y actuar de manera orgánica entre todas y todos para encontrar soluciones. El primer paso será coordinar con

la Brigada Parlamentaria de Chu-quisaca. Es hora de articularnos”, destacó. Con relación a la vivienda dijo que se recurrirá a todos los pro-gramas y proyectos diseñados y ejecutados por el Gobierno nacional para atender el déficit cualitativo habitacional, bajo la modalidad de crédito o subsidio.Calificó de importante la plena in-serción de los periodistas al régi-men de la Ley General del Trabajo, y la gestión deberá ser encarada ante el Ministerio de Trabajo./ABI

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Bolivisión, ATB, PAT, Cadena A, La Razón, La Prensa, Extra, Ra-dio san Gabriel, Bolivia Tv, Red Uno, Canal 57, Agencia Bolivia-na de Información, Radio Illima-ni, Cambio, afiliados vitalicios y trabajadores de otros medios de comunicación agrupados en el sector Independiente confor-man las listas de beneficiarios.

En apego a la Ley de seguro privado de vida e invalidez per-manente por accidentes, enfer-medades para los trabajadores de la prensa de Bolivia, la FTPLP se declaró se vigilia permanen-te con el fin de que la indicada norma se cumpla a cabalidad para bien de los trabajadores de la prensa de Bolivia.

EDICTOLa Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427 del 28 de noviembre de 2002, el artículo 23 de la Ley Nº2495 del 4 de agosto de 2003, el artículo 3 de Decreto Supremo Nº27203 del 7 de octubre de 2003, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 del 9 de abril de 2009 y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo.

Cita y emplaza al Agente Regulado:

EMPRESA MATRÍCULA DE COMERCIO

REPRESENTANTE LEGAL

Nota de Cargos Nº AEMP/DTFVCOC/NOT/PC/

GRANJA AVICOLA CESPEDES “AVICEP” 00144387 RAUL LUIS CESPEDES

PANIAGUA Nº014/2015Para que, en el término de 5 días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175 del 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio El Cóndor, Piso 11, a fin de notificarse y tomar conocimiento de la Nota de Cargos, por la cual se identifica la presunta contravención a:

Ø A la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 048.2013 de 27 de marzo de 2013, al no haber actualizado la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2011, hasta el 17 de mayo de 2013.

Ø A la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 027.2013 de 22 de febrero de 2013, al no haber actualizado la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2012, del 11 al 22 de noviembre de 2013.

Ø A la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 028.2014 de 10 de febrero de 2014, al no haber actualizado la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2013, del 3 al 28 de noviembre de 2014

En caso de que el domicilio de las Empresas citadas precedentemente, se encuentren en sede municipal distinta al de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº2341, se le reconoce a la Sociedad un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos.

Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado la persona interesada o infractor, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

EDICTOLa Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427 del 28 de noviembre de 2002, el artículo 23 de la Ley Nº2495 del 4 de agosto de 2003, el artículo 3 de Decreto Supremo Nº27203 del 7 de octubre de 2003, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 del 9 de abril de 2009 y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo.

Cita y emplaza al Agente Regulado:

EMPRESA MATRÍCULA DE COMERCIO

REPRESENTANTE LEGAL

Nota de Cargos Nº AEMP/DTFVCOC/NOT/PC/

SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA SAN JORGE S.A. 00013053

JOSE FERNANDO ROMERO PINTO ROSARIO PINTO DE ROMERO

Nº013/2015

Para que, en el término de 5 días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175 del 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio El Cóndor, Piso 11, a fin de notificarse y tomar conocimiento de la Nota de Cargos, por la cual se identifica la presunta contravención a:

Ø A la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 048.2013 de 27 de marzo de 2013, al no haber actualizado la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2011, hasta el 17 de mayo de 2013.

Ø A la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 027.2013 de 22 de febrero de 2013, al no haber actualizado la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2012, hasta el 25 de octubre de 2013.

Ø A la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 028.2014 de 10 de febrero de 2014, al no haber actualizado la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2013, hasta el 31 de octubre de 2014

En caso de que el domicilio de las Empresas citadas precedentemente, se encuentren en sede municipal distinta al de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº2341, se le reconoce a la Sociedad un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos.

Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado la persona interesada o infractor, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.