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CRITERIOS Y DETERMINANTES PARA LA RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES. LEY DE CONTROL DEL GASTO PÚBLICO, DEUDA PÚBLICA Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN AGOSTO 2012 1

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CRITERIOS Y DETERMINANTES PARA LA RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES.

LEY DE CONTROL DEL GASTO PÚBLICO, DEUDA PÚBLICA Y

MEDIDAS ANTIEVASIÓN

AGOSTO 2012

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I. Criterios y determinantes • Emergencia Fiscal. • Elevado Gasto Tributario. Carga Tributaria Erosionada • Evasión y Defraudación Fiscal• Ampliación de Base Tributaria. No Más Impuestos.• Cambios en los Objetivos y Política de Incentivos

Tributarios• Mantener los Incentivos Tributarios al Sector Exportador • Armonización y Consolidación de las Leyes Tributarias

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Emergencia Fiscal

• El Programa Fiscal 2012-2013, requiere impulsar medidas fiscales urgentes para mantener un déficit fiscal congruente con la estabilidad macroeconómica del país fijado en 4.5 % del PIB para 2012 y de 3.5% del PIB para 2013.

• Resolver apremios financieros. En el Plan Fiscal 2012-2013, se determina la magnitud del ajuste fiscal a realizar para cerrar la brecha financiera del 2012 y cumplir las metas para 2013 para lo cual se requiere mejorar los ingresos fiscales a través de la ampliación de la base tributaria (racionalización y eliminación de exoneraciones fiscales)

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Elevado Gasto tributario erosiona carga tributaria

• La reforma tributaria propuesta busca incrementar ingresos tributarios, debido a que las exoneraciones fiscales son beneficios otorgados a sectores o instituciones publicas y privadas que implican un gasto tributario –renuncia fiscal–que conspira contra las posibilidades de financiamiento del necesario gasto público social y en infraestructura del país.

• Según un estudio reciente(Agosto 2012) con asistencia financiera del BID, El gasto tributario ascendió a L. 23.025,56 millones en el año 2011 (7% del PIB). Se estima un valor total de L. 26.021,21 millones 2012 año 2012(equivalente al 7,3% del PIB)

• La carga tributaria se ha visto erosionada a pesar de las diferentes reformas y ello obedece en gran medida a las exoneraciones fiscales y la evasión y defraudación fiscal.

• La mayor gasto tributario se registra en el impuesto sobre la venta, en menor medida en renta y los combustibles.

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Cálculo del Gasto Tributario Total – Años 2010/2011 y 2012 (proyección)(en millones de lempiras, en % del PIB y en % de la recaudación tributaria)

(millones de Lempiras)

(millones de Lempiras)

(porcentaje del PIB)

(millones de Lempiras)

(porcentaje del PIB)

(% de la recaudación del impuesto)

(% de la recaudación

total)

Impuesto Sobre la Renta (ISR)Personas Naturales

393,95 482,50 (a) 0,15 589,72 (b) 0,17 8,70 1,07

Impuesto Sobre la Renta (ISR)Profesionales de la Educación

--- 2.646,34 0,80 3.234,38 (c) 0,91 --- 5,88

Impuesto Sobre la Renta (ISR)Personas Jurídicas

2.570,78 3.173,15 (d) 0,96 3.878,25 (e) 1,09 34,74 7,05

Aportación Solidaria Temporal 1.005,74 1.533,22 (f) 0,47 962,02 (g) 0,27 77,05 1,75

Impuesto al Activo Neto 1.141,66 1.301,04 (h) 0,39 1.460,58 (i) 0,41 449,41 2,65

Impuesto Sobre Ventas --- 11.325,32 3,44 13.026,40 (j) 3,67 59,71 23,66

Aporte APSCPV (Combustibles) --- 2.249,20 (k) 0,68 2.516,31 (l) 0,71 36,42 4,57

Importaciones(DAI, Selectivos y otros)

--- 314,80 (m) 0,10 353,57 (n) 0,10 6,15 0,64

TOTAL Impuestos analizados --- 23.025,56 6,99 26.021,21 7,33 48,20 47,27

Impuestos

Estimado 2010

Estimado2011

Proyectado2012

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Presión Tributaria

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Evasión y Defraudación fiscal • No ha sido efectivo el control y manejo de incentivos tributarios otorgados a varios

sectores, empresas de energía y otras instituciones publicas y privadas beneficiadas de subsidios tributarios indirectos a través de diferentes Decretos y Leyes Especiales.

• No se cuentan con mecanismos operativos idóneos y efectivos(Fiscalizaciónefectivos(Fiscalización y auditorias, sistemas de información …etc ) para medir adecuadamente el consumo de combustible utilizado en la generación así como verificar el destino final de los productos exonerados en cada uno de los proyectos aprobados por los Ministerios de Línea.

• La exoneración fiscal se ha convertido en un mecanismo de desvió comercio sin pagar impuesto.

• Hay poca coordinación entre las instituciones involucrados en el proceso de control supervisión. Existe una desvinculación entre las instituciones que dictaminan los proyectos y las encargadas de aprobar las franquicias(SEFIN) y de la aplicación operativa(DEI)

• La reforma tributaria del 2010, centralizo el control de las exoneraciones fiscales en SEFIN.

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NO MAS IMPUESTOS

• La Ley “Control del Gasto y Racionalización de las Exoneraciones Fiscales para el Fortalecimiento de las Finanzas Publicas”, no contiene reformas que conducen a un incremento de impuesto. La reforma se sustenta en la ampliación de base de contribuyentes.

• Se mantiene el espíritu de lo establecido en el pacto fiscal del Gran Acuerdo Nacional que contiene un fuerte compromiso político del Gobierno, los Empresarios, Obreros y Campesinos, en los aspectos siguientes:  

• El actual Gobierno no impondrá nuevas cargas impositivas.

• Ampliar la base de contribuyentes para lograr la equidad tributaria, una mayor recaudación fiscal y continuar mejorando los procesos administrativos de recolección de impuestos, para volverlos eficientes y alcanzar las metas de recaudación tributaria.

• Analizar el impacto costo-beneficio de las exoneraciones, dispensas y exenciones en la recaudación fiscal y el desarrollo nacional.

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Cambios en la Política de Incentivos Tributarios

•Los beneficios adquiridos nunca prescriben. Los beneficios tributarios concedidos en Honduras suponen, en la mayoría de los casos, “derechos adquiridos” para sus beneficiarios, nunca prescriben o varias empresas cambian de régimen.•Inequidad tributaria entre sectores económicos. La temporalidad de la exención del ISR de las empresas promovidas genera un problema de desigualdad horizontal con otras empresas exportadoras o con productores locales que sí deben pagar el impuesto. • Incentivos a la Producción. En Honduras los incentivos tributarios se han otorgados a la producción y en menor medida a la Inversión.• Orientación de los nuevos incentivos tributarios. Los nuevos incentivos deberían otorgarse directamente a las empresas que incrementen el capital. De acuerdo a las buenas practicas internacionales , los elementos clave para promover la inversión son : (a) la seguridad jurídica de los derechos de propiedad; (b) estabilidad tributaria -los menores cambios de política tributaria y la menor discrecionalidad posible en su aplicación-; y (c) una tasa efectiva de imposición baja, uniforme y competitiva internacionalmente.• Promover inversiones y APP. En Honduras, se aprobaron nuevos marcos jurídicos que incorporan buenas prácticas internacionales que estimulan la participación de las organizaciones privadas en proyectos de provisión de infraestructura y mejoramiento de los servicios públicos a la población. Se aprobó la Ley de promoción de inversiones y se asumieron riesgos y contingencias fiscales con los proyectos de Asociación públicas y privadas (APP). •Congruencia de la reforma con la política energética del país. En línea con política energética, el gobierno promueve la diversificación de la matriz energética. Fomento la generación de energía renovable y no la proveniente de los derivados del petróleo.

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Se mantienen las Exoneraciones Fiscales al Sector Exportador

• Costo- beneficio del incentivo. Hay beneficios económicos y sociales evidentes en el sector maquila para la economía y la sociedad hondureña : generación empleo, inversión extranjera y la creación de microempresas vinculadas a la producción de insumos para la maquila, entre otros.

• Competitividad regional La eliminación del incentivo al sector exportador en forma unilateral provocaría problemas de competitividad a nivel regional.

• Prescripción del beneficio Es muy difícil encontrar argumentos a favor de la concesión ilimitada de beneficios tributarios. La exoneración del 100% del Impuesto Sobre la Renta a las empresas usuarias de las ZIP y a las empresas operadoras y usuarias de las ZOLI se ha otorgado de manera permanente. Para eliminar los incentivos hay que esperar la decisión final de la Organización Mundial de Comercio (OMC) para el año 2015.

• Continuidad del beneficio. Después de la Decisión de la OMC, Honduras podría continuar otorgando este incentivo para atraer mas inversión extranjera debido que solamente Honduras, Nicaragua y Haití podrían mantener el beneficios toda vez que el ingreso per-capita se mantenga menor a US$ 1000.0 (a precios del 90)

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Inversión Extranjera por sectores

FLUJOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA RECIBIDA EN HONDURAS POR ACTIVIDAD ECONÓMICA (En millones de dólares)

ACTIVIDAD ECONÓMICA 2008 2009 p 2010 p 2011 e

Transporte, Almacenaje y Comunicaciones 537.4 360.4 267.0 316.9Industria Manufacturera 129.3 60.6 123.8 243.4Maquila 137.4 42.3 244.4 148.4Inmuebles y Servicios a las Empresas 140.6 52.0 98.2 90.5Construcción 27.4 9.4 6.3 5.0Explotación de Minas y Canteras 0.0 12.4 3.2 45.6Agricultura y Pesca 3.5 1.9 18.4 16.6Electricidad y Agua 16.5 2.7 18.5 44.8Comercio, Restaurantes y Hoteles 14.3 -18.5 17.5 103.1

TOTAL 1006.4 523.2 797.4 1014.4Fuente: Sección Ba lanza de Pagos , Departamento de Es tadísticas Macroeconómicas , BCH.p/ Prel iminares , sujetas a revis ión.e/ Ci fras esti madas

Nota: la suma de las partes no es necesariamente igua l a l tota l , debido a las aproximaciones

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Armonizar y consolidar Leyes Tributarias para mejorar los controles y la supervisión

• Proliferación de Leyes. Ausencia de textos ordenados de las diferentes leyes impositivas, constituye una dificultad para identificar los distintos tratamientos que reciben las empresas y las instituciones beneficiadas y la operatividad de su aplicación. A través de los años han proliferado una serie de Decretos, Acuerdos y Resoluciones,

• Ordenar marcos jurídicos: Leyes y reglamentos . Hay necesidad de eliminar algunos instrumentos legales y consolidar en solo marco jurídico las regulaciones , principalmente en los impuestos a las ventas y rentas.

• Confusión en su aplicación Algunos instrumentos legales han sido derogados, dando paso a nuevas disposiciones, o inclusive algunos han sido derogados parcialmente en el sentido de que algunos de sus artículos han sido derogados pero persiste el resto del instrumento, creando en algunos casos una confusión enorme en cuanto a que instrumentos siguen vigentes y cuales han sido derogados tácitamente.

• Armonización y consolidación. SEFIN con apoyo del BID trabaja en la armonización y consolidación de las leyes tributarios, principalmente del ISR y de ISV.

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II. En que consiste la reforma

• Eliminación de las exoneraciones fiscales en el Impuesto Sobre la Renta.

• Eliminación de las exoneraciones fiscales al Impuesto a los Combustibles

• Control de las exoneraciones fiscales

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Rendimiento del Impuesto Sobre la Renta

GOBIERNO CENTRAL: INGRESOS 2008-2011

(MILLONES DE LEMPIRAS)

DESCRIPCIÓN 2008 2009 2010 2011 % del PIB2008 2009 2010 2011

DIRECTOS 13,707.4 12,881.5 14,226.1 17,268.2 5.2 4.8 4.9 5.2

RENTA 11,831.7 11,296.9 11,927.1 14,678.6 4.5 4.2 4.1 4.5

APORTE SOLIDARIO TEMPORAL 1,331.8 1,193.8 1,305.2 1,989.8 0.5 0.4 0.4 0.6

PROPIEDAD 264.7 224.0 254.0 289.5 0.1 0.1 0.1 0.1

ACTIVOS NETOS 279.2 166.8 359.3 310.3 0.1 0.1 0.1 0.1

REVALUACION DE ACTIVOS 0.0 0.0 380.5 0.0 0.0 0.0 0.1 0.0

PIB 262,417 267,850 290,990 329,571

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Gasto tributario ISR de Personas Naturales

• El Impuesto Sobre la Renta (ISR) empresarial en Honduras podría definirse como dicotómico pues, pese a la existencia de una tasa nominal alta (25% promedio + Aporte solidario), la tasa efectiva es significativamente menor (alrededor del 6%) producto de la multiplicidad de beneficios tributarios a varias personas naturales y jurídicas.

• En el 2011, Los ingresos tributarios del ISR llegaron alcanzar los L 17,300 millones ( equivalente a 30 % de los ingresos tributarios del Gobierno Central) que representa un 5.2% del PIB, incluyendo el Aporte Solidario.

• El Gasto tributario para personas naturales, excluyendo docentes ascendió L 590 millones. De 34.000 declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes en el año 2010, 20.418 de ellos utilizaron la deducción por gastos médicos, siendo este beneficio tributario el de mayor peso relativo entre los estimados (L. 147,2 millones) en orden de importancia las bonificaciones y la deducción especial para personas naturales con más de 65 años, las cuales significaron L. 121,8 y L. 67,9 millones respectivamente.

• Para 2011, el Gasto tributario acumulado de docentes para el periodo 2003-2011 habría ascendido a L. 2.646,3 millones..

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Gasto Tributario ISR. Personas Jurídicas. Regímenes especiales.

• Según estudios del BID de Agosto 2012. El gasto tributario identificados en el ISR de personas jurídicas, asciende a L. 2.570,78 millones, lo cual se acerca a 0,9% del PIB, donde el 53% de esta suma corresponde a beneficios recibidos por contribuyentes pertenecientes al régimen ZOLI y el 34% a los incluidos en otros regímenes especiales menores. Paradójicamente los regímenes más numerosos en términos de contribuyentes incluidos, el ZIP (1.862) y el ZOLT (559), no significaron un gasto tributario de envergadura sumando conjuntamente unos L. 267,03 millones (0,08% del PIB) en el año 2010. Los Gastos tributarios de Los regímenes especiales en sectores económicos que no son maquila asciende a L 877.0 millones en el 2010.

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Reforma del ISR Quedan derogadas: • Derogadas las exoneraciones fiscales otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales en varios sectores económicos. Turismo, Cooperativas y Sector transporte vinculado con turismo. •El Sector de Comidas Rápidas y Bebidas, las personas jurídicas deben pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de conformidad a la Ley de Incentivos al Turismo. •Los demás sectores Forestal, Fondo cafetero, Caza pesca, pequeña y mediana empresa, OPDs y ONGs con fines lucrativos y el RIT ya pagan ISR.

Quedan exoneradas: • Las otorgadas por Constitución de la República; •Las otorgadas por los Convenios o Tratados Internacionales;•El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE);• Escuela Agrícola Panamericana; • Cuerpo Diplomático, Consular; Organismos y Agencias Internacionales;• Municipalidades. •Contratos suscritos con el Estado, que otorguen exoneraciones aprobadas por el Congreso Nacional. •Regímenes Especiales, incluyendo el Sector de las Maquilas.

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Reforma impuesto sobre la renta

Quedan exonerados ; •Las iglesias;

•Jubilados o Pensionados por el monto de la pensión recibidas;

•Los créditos concedidos a los adultos mayores que les concede la Ley; Asociaciones Gremiales,

•Asociaciones Patronales y Organizaciones Sindicales debidamente legalizadas y reconocidas por la Secretaría de Estado

•El Despacho del Interior y Población, con su personalidad jurídica en cuanto a sus actividades no lucrativas;

•los partidos políticos legalmente constituidos;

• Ley para la Promoción y Protección de Inversiones; la Ley de las Regiones Especiales de Desarrollo;

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Reforma del ISR

Quedan exentas: •Decreto No.70-2007 del 30 de mayo de 2007 contentivo de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables;• el Decreto No.126-2011 del 9 de agosto del 2011, contentivo de la Ley de Fomento del Turismo Rural Sostenible,• los Organismos Privados de Desarrollo Financiero (OPDF), Organizaciones no Gubernamentales (ONG), Organizaciones Privadas de Desarrollo OPD;• Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH)• La Fundación Suyapa.• 

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ACTIVIDAD SE GRAVA CON ISR OBSERVACIONES

Cooperativas X Actualmente las cooperativas están gravadas con el ISR, cuando realizan operacionesmercantiles con terceros excepto las cooperativas agrícolas. Con el proyecto quedangravadas todas las cooperativas con el ISR.

Turismo y comidas rápidas X a/ Con el Proyecto en Turismo quedaría gravado con el ISR: 1) Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operación hotelera.

2) Transporte aéreo de personas.

3) Transporte acuático de personas4) Talleres de artesanías y tiendas de artesanía que se dediquen a la elaboración, manufactura o venta de artesanía hondureña.

5) Agencias a turismo receptivo.

6) Centros de Convenciones.

7) Arrendadores de vehículos automotores

8) Parques acuáticos, balnearios, área de descanzo y centros multideportivos.Las comidas rápidas pagan el ISR conforme vence el plazo del beneficio. La LIT elimina el ISR y las nuevas empresas tendrán exoneraciones en el período preoperativo.

SECTORES GRAVADOS CON LA REFORMA

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Impuestos a los Combustibles

PRODUCTO 2009 2010 2011GASOLINA SUPER 2,366.2 2,560.5 2,480.0 GASOLINA REGULAR 1,392.1 1,584.2 1,551.5 DIESEL 2,551.8 2,571.9 2,531.2 KEROSINA 0.3 - - AV JET 9.2 7.4 8.2 FUEL OIL (BUNKER) 79.8 147.2 96.2 LPG - DOMESTICO 42.7 40.3 53.2 LPG-AUTOMOTOR 2.0 1.9 2.7 LPG - GRANEL 78.4 95.1 85.6 GAS BUTANO 0.0 - - GAS PROPANO 0.1 - -

TOTAL 6,522.6 7,008.6 6,808.7Fuente: Secretaría de Finanzas

IMPUESTO APORTE AL PATRIMONIO VIAL POR PRODUCTO2009-2011

(Millones de Lempiras)

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Tasas Tributarias a los combustibles

PRODUCTO $ POR GALON

GASOLINA SUPER 1.1589

GASOLINA REGULAR 0.9916

DIESEL 0.6106

FUEL OIL (BUNKER) 0.4267

AV JET 0.03

LPG-AUTOMOTOR 0.21

LPG GRANEL 0.21

LPG DOMESTICO 0.1218

Fuente : Secretaría de Finanzas

TASAS IMPOSITIVAS AL APORTE AL PATRIMONIO VIAL

POR PRODUCTO

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Subsidios Indirectos a la Energía. Estudios de subsidios a la energía Banco Mundial 2009.

Exención Combustibles 1,597Impuesto sobre ventas electricidad 1,593Exenciones energías renovables 100Energía colonias marginales 749

Total: 4,038

Monto Millones de

Lps Subsidio Indirecto

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SUBSIDIOS DIRECTOS A LA ENERGIA • El subsidio beneficia a consumidores residenciales de

energía con consumos menores 150 kwh por mes. Este beneficio es pagado a la ENEE con una transferencia de recursos del Gobierno Central.

• Monto del subsidio para el 2011 fue de L. 904.4 millones.

• Abonados Subsidiados 593 mil. • La Re focalización del Subsidio redujo a 250,000

consumidores ubicados en el tramo de 150 Kwh. • Monto subsidio proyectado para 2012: L. 1, 100

millones. • El monto total de subsidios directos e indirectos suma

L 5,138. millones

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Gasto tributario: Combustibles

• La importación directa de Bunker por parte de las empresas privadas generadoras de energía térmica está exonerada del APSCPV según lo dispuesto en el Acuerdo 05-2003. En el año 2011, el gasto tributario asociado a la exoneración del tributo para estas empresas ascendió a L. 1.760,7 millones.

• La exoneración total del Aporte APSCPV a la importación de combustibles habría tenido un costo fiscal para el Estado de L. 2.249,2 millones (0,68% del PIB)(Incluye Texaco, Petróleos de Honduras y otras

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MARCO LEGAL VIGENTE ANTEPROYECTO DE LEY

▬ El Decreto Legislativo No. 41-2004, que reforma los artículos 40 y 41 del Decreto 131-98, contentivo de la Ley de “Estimulo a la Producción a la Competitividad y Desarrollo Humano” establece el pago de impuestos de importación para todos los combustibles y no dispone de ninguna clausula de exoneración para las empresas generadores energía eléctrica.

▬ La Ley de Equidad Tributaria (Decreto 51-2003 de abril 2003) esta ley reforma Decretos 119-97 de septiembre de 1997 y el Decreto 194-2002, de junio del 2002 y establece que las empresas generadoras de energía eléctrica que vendan su producción a la ENEE, deberán pagar todos los impuestos y derechos arancelarios, tasas y demás cargas que cause la importación de Bunker “C”, debiendo incorporar el valor de los mismos en el precio de la energía suministrada a la ENEE, previo acuerdo de los ajustes de precios con la ENEE y siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 51.- Las exoneraciones, exenciones y franquicias aduaneras amparadas en Decretos o Leyes Especiales, Convenios Internacionales y contratos aprobados por el Congreso Nacional que concedan exoneraciones a la compra de combustibles y vehículos quedan regulados de la forma siguiente:

a) Los combustibles pagarán el cien por ciento (100%) del impuesto Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial. Las empresas beneficiarias de los regímenes especiales y las empresas sujetas a contrato que gocen del beneficio de exoneración, deberán pagar el cien por ciento (100%) del impuesto a los combustibles.

Las empresas generadoras de energía eléctrica con combustibles derivados del petróleo, pagarán el cien por ciento (100%) del impuesto, el que podrá ser: en efectivo, con bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza o caución.

A las empresas generadoras de energía con combustibles derivados del petróleo, se les continuará aplicando las regulaciones pertinentes establecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24, 25 y 26 del Decreto No.51-2003 del 10 de abril del 2003(Ley de Equidad Tributaria)

▬ Vía “Reglamento Para La Devolución de Tributos al Consumo de Combustible Utilizados en la Generación de Energía Eléctrica” (Acuerdo No 005-2003 de Junio 2003) y amparado en el Decreto 51-2003, “Ley de Equidad Tributaria” se estableció un mecanismo de devolución de tributos al consumo de combustible utilizados en la generación de energía eléctrica. El Acuerdo en su artículo 3 establece que empresas privadas generadoras de energía eléctrica que hayan suscrito Convenios o Contratos con la ENEE o con las Municipalidades para la venta de su producción energética y aquellas que comercialicen directamente su producción con las comunidades o clientes privados, se les serán devueltos los tributos de conformidad a los valores facturados a la ENEE, por concepto de generación.

Reforma exoneraciones a los combustible

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Quedan exoneradas QUEDAN EXCENTAS

▬ Pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV) para la potencia y la energía eléctricas vendidas por las empresas del sub-sector.

▬   Las empresas que venden energía a las empresas maquiladoras.▬ Combustible importado o comprado por la ENEE.

▬  Del Pago de todos los impuestos a las empresas que producen y comercializan energía renovable. El actual régimen legal de incentivos a la generación de electricidad usando fuentes de energía renovables incluye la exención de impuestos de importación y de impuestos de ventas sobre todos los equipos y materiales usados en la construcción de los proyectos, así como sobre los servicios tales como ingeniería, consultorías especializadas, etc.

▬Las empresas generadoras de energia renovable tambien quedan exentas del pago del impuesto sobre la renta por los primeros diez años de operación.

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Matriz Eliminación de Exoneraciones Fiscales

POSIBLES IMPACTOS CONSIDERACIONES GENERALES

▬ Cambios en la política de incentivos tributarios. Los subsidios se otorgan al sub sector de energía renovable y se eliminan a la producción de energía térmica.

Esta Política Fiscal es congruente con la Política energética de diversificación de la matriz energética (Energía limpia) y ahorro de energía a nivel nacional

▬  Aumento en el costo de la generación para la ENEE.

El Gobierno de la Republica con los recursos recaudados de la eliminación de las exoneraciones y la reducción de la evasión y defraudación fiscal deberá transferir a la ENEE los costos de generación, de manera que los consumidores residenciales no sean perjudicados. Esta opción transfiere ingresos del gobierno a la ENEE para hacerle frente a los nuevos costos por Kwh que produce la eliminación de la exoneración fiscal. Se reitera que la reforma establece que SEFIN, reconocerá y pagara a la ENEE el monto de los impuestos pagados. La factura que envíen los térmicos a la ENEE deberá contener un desglose de los costos y los gastos tributarios derivados de la exoneración para efecto de transparencia y control.

▬  Costos financieros y problemas de pagos. SEFIN mantendrá un fondo en el BCH para atender el pago inmediato. Las Empresas térmicas podrán pagar los impuestos en efectivo, con bono o brindar garantía, fianza o caución.

▬  No traslado del costo de generación a los consumidores. En el corto plazo, no existe posibilidad de traslado del costo de generación a la tarifa eléctrica.

La Transferencia del Gobierno a la ENEE reconoce el costo de generación y se convierte en un subsidio explicito a los consumidores de energía.

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Matriz Eliminación de Exoneraciones Fiscales▬  Posibles efectos en los contratos PPPs. La eliminación de la exoneración a las empresas generadores térmicas no contravienen

las normas que establecen los contratos firmados con la ENEE, dado que el marco legal vigente contiene clausula de como tratar los cambios de política por concepto de impuestos y reclamos en el marco del Contrato . Los diferentes contratos establece que las empresas térmicas pagan todos los impuestos nacionales, Municipales y otros impuestos legales, matriculas, derechos de aduana, tasas, cánones y u otras imposiciones presentes y futuras aplicables, por instalación. Construcción, operación y mantenimiento de la planta, exceptuando los impuestos del combustible que utilice la planta para la generación de energía que se suministre mediante los contratos. Si existiera cambios en leyes que afecten la exoneración del impuesto inclusive sus costos financieros, el contrato establece que deberá reconocerse mediante un ajuste equitativo en el pagos o pagos de la factura que correspondan.

▬ La eliminación de la exoneración no afecta la COMPETITIVIDAD REGIONAL, debido a que en Honduras prevalece un impuestos consolidado al combustible, pero las empresas no pagan ISV, Sin embargo en Centroamérica las empresas pagan IVA por la importación de combustible e impuestos específicos (Corroborar–DEI)

♦ En Guatemala, los consumidores (las empresas) de electricidad pagan un impuesto sobre ventas del 12 por ciento.♦ En El Salvador, los consumidores (empresas) pagan el IVA del 13 por ciento sobre suscompras de electricidad.♦ En Nicaragua, los consumidores (Empresas) pagan el IVA del 15 por ciento. ♦ En Costa Rica, los consumidores (Empresas) pagan un impuesto del 5 por ciento sobresus compras de electricidad, aunque el impuesto de ventas general es del 13 por ciento.

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Matriz Eliminación de Exoneraciones Fiscales

POSIBLES IMPACTOS CONSIDERACIONES GENERALES

▬ Fuerte impacto en la reducción de la evasión y la defraudación fiscal. Eliminación de la orden compra exenta sellada por la DEI otorgada en el momento de la importación o de la compra a nivel local.

La racionalización de los subsidios contribuirá a reducir la proliferación de beneficios tributario consecuentemente reduce las oportunidades de evasión/elusión. Esta reforma produce una simplificación en los trámites administrativos tributarios en materia de comercialización y control administrativo de los combustible.

▬  Eliminación de la compra exenta del combustible, obliga a las empresas térmicas a utilizar la tramitología Aduanera, porque el impuesto se cobra en el momento de la importación.

DEI, SEFIN, Industria y comercio y la ENEE estableará un procedimiento especial para la importación de combustibles que será reglamentado

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Control de las Exoneraciones Fiscales

• Control de Exoneraciones.- Se prohíbe el otorgamiento discrecional de exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el estricto cumplimiento de esta medida designará una Comisión para tal fin. Control de las exoneraciones se centraliza en SEFIN. Las violaciones a esta disposición serán sancionadas administrativa y civilmente de conformidad a la Ley.

• Registro de Beneficiarios.- Registro de Beneficiarios.- Los beneficiarios de cualquier exoneración, exención o franquicia aduanera, deben registrarse ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para hacer efectivo el beneficio deberán presentar una solicitud detallada y calendarizada de los bienes y servicios a importar o adquirir localmente, lo que deberá guardar relación al giro de la actividad, en la que utilizarán los bienes y servicios exonerados previo dictamen de las instituciones especializadas en la materia, dicho dictamen no será vinculante.

• Estimación Gasto Tributario. La SEFIN queda facultada para calcular el gasto tributario anual y realizar su publicación y presentar un informe al Congreso Nacional conjuntamente con el Presupuesto anual

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III. Rendimiento de las medidas

Descripción 2012 1/ 2013

Derogación algunas exoneraciones otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta. - 300.0Establecimiento del Dictamen e Informe Fiscal - 210.0Total Directos - 510.0

Regulación a personas que gocen de exoneraciones por combustibles, vehículos. 704.0 1,915.8Total Indirectos 704.0 1,915.8

TOTAL 704.0 2,425.8Nota: Excluye el rendimiento por Control de exoneraciones de todos los importaciones1/ Rendimiento a partir de Septiembre (4 meses)

(Millones de Lempiras)

PROYECTO DE LEY DE CONTROL DEL GASTO PUBLICO Y RACIONALIZACIÓN DE LAS EXONERACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

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ANEXOS

Marco Jurídico del Impuesto Sobre la Renta Vigente

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LEY DECRETO EMISION Y PUBLICACIÓN ISR OBSERVACIONES

Sin referente a cancelación Decreto No.125 12/01/1982 En el Artículo 5 del Decreto se Mediante esta Ley se cancelaron todastotal de exoneraciones al cancela totalmente la exonera- las exoneraciones del pago del ISRSector Turismo ción al ISR en el Sector Turismo. que se concedían a personas o empre-

sas en la Ley de Fomento Industrial,Ley de Turismo, Ley de Fomento Agro-pecuario.

Ley de Incentivos al Turismo Decreto No.314-98 18-11-98 23-4-199 En el Artículo 5 de esta Ley en el Beneficiarios: Los incentivos del Artícu-numeral 1) se conceden 10 años lo 5 y 7 de la Ley se otorgan a personas na-de exoneración en el pago del turales o jurídicas que se encuentren enISR, a partir del inicio de opera- el marco de las actividades siguientes:ciones de un proyecto nuevo. alojamiento, alimentos y bebidas, trans-

porte aéreo, transporte acuático y terres-tre, centros de recreación, talleres deartesanía, agencias de turismo y espec-táculos, congresos y convenciones, arrendamiento de automotores; y, insti-tuciones educativas centros culturalesy turísticos.

Ley de Zona Libre Turística Decreto No.181-2006 29/11/2006 8-1-2071 El Artículo 25 de la Ley en el un-del Departamento de Islas meral 1) establece un impuestode la Bahía del 4% en sustitución del Impues-

to de Ganancias de Capital es-tablecido en el ISR

LEY DECRETO EMISION Y PUBLICACIÓN ISR OBSERVACIONES

Ley de Fortalecimiento de Decreto No.17-2010 28-3-2010 22-4-2010 En el Artículo 53 se reforma el Artículo 5 inciso 1) exoneración del pa-los Ingresos, Equidad So- Artículo 5 y 8 de la Ley de Incen- go del ISR por (15) años improrrogablescial y Racionalización del tivos al Turismo del Decreto No. a partir del inicio de operaciones .Gasto Público 314-98 Artículo 8 Beneficiarios: Hoteles, alber-

gues, transporte aéreo de personas,transporte acuático de personas, talle-res de artesanías, manufacturas o venta de artesanías, agencias de turis-mo receptivo y centros de convención,arrendadoras de vehículos automotorespara los vehículos, parques acuáticos,balnearios, áreas de descanzo y cen-tros multideportivos.

MARCO LEGAL VIGENTE DEL SECTOR TURISMO EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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ACTIVIDAD ISR DECRETO DE LEY No. DE FECHA DE PUBLICACION

EXENCIONES / FRANQUICIAS

Las OPD y ONG Pago total del ISR Vigente

Ley de Equidad TributariaDecreto 51-2003

Articulo 49.- Sin perjucio de lo establecido en el litoral b) Articulo 7 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, quedan obligados al pago de Impuesto sobre la Renta lasorganizaciones Privadas sin fines de lucro (OPD), las Oganizacones NoGubernamentales (ONG), las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF)por los ingresos que percibanen sus actividades comerciales de bienes y servicios,exceptuandose las que destinen totalmente dichos fondos obras de beneficencia,salud y educacion.- la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas podrán revocar,suspender o restinguir las exoneraciones a una organizacion privada sin fines de lucro(OPD), Organizaciones Privadas de Desarrollo Finaciero (OPDF) o una Organizacion noGubernamental (ONG), por el incumplimiento debidamente comprobado por laDireccion Ejecutiva de ingresos (DEI)en el uso de las exoneraciones o de sus fines.- ....

Cooperativas Pago total del ISR Vigente

18-90 del 12/03/90 LEY DEL REORDENAMIENTO ESTRUCTURAL DE LAECONOMÍA

Articulo No. 1 quedan derogados todos las exoneraciones y franquicias adunaeras a laimportacion de mercancias con dispensa, establecidas a favor de los Poderes:Ejecutivos, Legislativo y judicial, las Fuerzas armadaz, las InstitucionesDescentralizadas y las Empresas Estatales.Asimismo, quedan derogadas todas las Exoneraciones fiscales, otorgadas a lasorganizaciones privadas volunatarias de interes publico sin finces de lucroindependiente de las actividades que realice, y que en virtud de leyes y decretosespeciales el Estado les ha oorgado un tratamiento de favor.Se Exceptúa de esta disposición las exoneraciones que otorgan en base a conveniosinternacionales y bilaterales donde impere el criterio de escricta reciprocidad yaquellas que constiticuionalmente están excentas; las comprendidas en el Derecho no. 185-86 del 31/10/86 para los hondureños residente en el extranjero y en el Decreto 212-87, de 29/11/87 "Ley de Aduanas" asi como las sujetas al Regimen de importacionTemporal, Zonas libres y Zonas Industriales de procesamiento.

MARCO LEGAL VIGENTE DE SECTORES QUE PAGAN O ESTAN EXONERADOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTASECRETARIA DE FINANZAS

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EXENCIONES / FRANQUICIAS

292-98 del 06/02/1999LEY GENERAL DE MINERIA*DEROGADA

Articulo 74: Todo Equipo, maquinaria, repuestos y materiales necesarios utilizados en el desarrollo

eficiente y económico de las operaciones mineras, con excepción de derivados del petróleo y

vehículos de carácter no productivo en la actividad minera, tendrán derecho a libre mercado,

exentos del pago de impuestos de importación y derechos aduaneros, mientras se mantenga en

vigencia la concesión, el reglamento de la ley señalara el procedimiento de la exoneración. *Decreto Legislativonúmero 147-2006, del 24de noviembre de 2010,publicado en el DiarioOficial “La Gaceta”,Número 31,163,

que contiene la CERTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA PROFERIDA EL CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑOSDOS MIL SEIS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A TRAVÉS DE LA SALA CONSTITUCIONAL,mediante el cual se declara a lugar la Garantía de Inconstitucionalidad por razón de fondo, de variosartículos de la Ley General de Minería, entre ellos el Artículo 74.

DL 272 -2010 REFORMA ELARTICULO 5 DEL DECRETONO. 39-2010 DE FECHA25/05/10 (TERRESTRE)

Articulo 1: Reforma el articulo 5 del Decreto no. 39-2010 de fecha 25/05/10 el cual debe leerse así:

Articulo 5.- aplicar una tarifa de excepción de dos puntos por ciento (2.5%) ad-valorem sobre el

valor CIF a la importación de vehículos con capacidad superior o igual a veinte (20) pasajeros y

vehículos de turismo cuyo cilindraje sea inferior o igual a 2000cc, destinados al servicio público en el

trasporte terrestre de pasajeros y carga, se excluye el servicio contratado o cualquier otro no

incluido. Los vehículos antes señalados, adicionalmente estarán exentos del pago de Impuesto

Selectivo al Consumo, así como el impuesto sobre Venta tanto en locales como en la importación.55-2004 DEL 19/05/2004 LEY DE AERONAUTICA CIVIL (AEREO)

Artículo 44: Párrafo segundo establece: "Quedan exonerados de todo gravamen e impuestosarancelarios de importación, las aeronaves, motores, aprovisionamiento que sean utilizados en losdispositivos electrónicos y mecánicos de las mismas , y toda clase de repuestos que se utilicen para su mantenimiento".MARITIMO

MARCO LEGAL VIGENTE DE SECTORES QUE PAGAN O ESTAN EXONERADOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTASECRETARIA DE FINANZAS

Minería

Pago Total del ISR Vigente

Pago total del ISR Vigente

Transporte

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EXENCIONES / FRANQUICIAS

Articulo:5 1.- 15 años de exoneración de ISR IMPRORROGABLES, a partir del inicio de operaciones;para nuevos proyectos.

2.- Exoneración por una sola vez, hasta completar su equipamiento del pago de impuestos y demásque causen la importación de bienes y equipos para la construcción e inicio de operación. 3.-15 años IMPRORROGABLES de Exoneración del pago de impuesto y demás tributos de todomaterial impreso para promoción o publicidad de los nuevos proyectos o del país como destinoturístico; 4.- 10 años, previa comprobación, de la exoneración del pago de impuestos y demás tributos quecausen la importación para reposición por deterioro de los bienes y equipos.

Artículo 132 de la Ley de Adunas “Tiendas libres de impuestos, son los establecimientos destinadosa la venta de productos extranjeros o nacionalizados, exonerados del pago de los derechosarancelarios, impuestos internos y demás gravámenes fiscales. Cuando estos productos hubierensido objeto de tributación, se hará la devolución correspondiente.

El DL 17-2010 reforma el artículo 133 de la Ley de Aduanas, en el sentido que será la SEFIN, previodictamen de la DEI que les autorizará; aunado, del control y supervisión que ejerza el segundo.

MARCO LEGAL VIGENTE DE SECTORES QUE PAGAN O ESTAN EXONERADOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTASECRETARIA DE FINANZAS

DECRETO 135-2006 del 30/11/2006 ARTICULO 5,

REFORMADO POR LOS DECRETOS DECRETO 194-

2002del 05/06/2002 ARTÍCULO 18; ARTÍCULO 53 DEL DECRETO 17-2010

Pago total del ISR Vigente

Pagan parcial despues de 15 años

212-87 LEY DE ADUANAS del 29-12-1987.

REFORMADO POR EL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO 17-2010

Ley de Incentivo al turismo

Tienda Libre

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EXENCIONES / FRANQUICIAS

Art.11 Queda exenta de toda clase de derechos aduaneros, impuestos y sobre impuestos, laimportación de maquinaria, repuestos y accesorios, incluyendo tintas y el papel para periódico enpliegos o en bobinas y demás materiales que se utilicen como medios para expresar y difundir elpensamiento, siempre que no se destinen para el trafico comercial.

Art.9 La libertad de expresión comprende además el derecho de introducir al país libre deimpuestos y cualquier otro gravamen, toda clase de libros revistas, periódicos, grabaciones nomusicales, películas cortes, para televisión y demás folletos, grabaciones no cortas para televisióny demás publicaciones que no sean prohibidas por la Ley.

DECRETO 108-71REFORMA DE LA LEY DEEMISION DELPENSAMIENTO DEL27/01/71

ARTICULO 9.- La libertad de expresión comprende además el derecho de introducir al país, libre deimpuestos y cualquier otro gravamen, toda clase de libros, revistas, periódicos, folletos,grabaciones no musicales, películas cortas para televisión y demás publicaciones que no seanprohibidas por la ley. Las empresas de medios de difusión del pensamiento quedan exentas delpago del impuesto sobre la renta por el uso de los artículos mencionados en el párrafo anterior, porel privilegio de utilizar derechos de autor o por otros conceptos similares, cuando este impuestosobre la renta, grave directa o indirectamente, a personas naturales o jurídicas con domicilio onacionalidad hondureña.

INTERPRETACIÓN DECRETO 196-98 del17/08/1998 LEY DEEMISIÓN DELPENSAMIENTO

Artículo 1: Interpretar el artículo 11 de la Ley de Emisión del Pensamiento contenido en el decretoNo. 6 de fecha 26 de julio de 1958, en el sentido de que la exoneración a que se refiere el mismo seencuentran comprendidos los materiales necesarios para la producción de filmados, libros, revistasy folletos, incluyendo resmas de papel tamaño carta, oficio y de cualquier tamaño, así comocassette, diskette, discos compactos y filmes, siempre que la materia prima antes citada no sedestine para el tráfico comercial .Articulo 7 segundo párrafo Toda operación relacionada con el presente esquema de financiamientoesta exenta del pago de especies fiscales. Articulo 8 El equipo y refacciones utilizadas en el programa de construcción y mantenimiento decaminos y obras de desarrollo social para las zonas cafetaleras, llevadas a cabo por el FondoCafetero Nacional estarán exoneradas del pago de impuesto de importación, de venta y demásgravámenes.

ART. 17 DL 51-2003 QUE REFORMÓ LAS EXENCIONES DEL ISV

Literal e) “Exonerados los implementos, equipos, accesorios y sus repuestos que se utilizan para laproducción agrícola y ganadera.

MARCO LEGAL VIGENTE DE SECTORES QUE PAGAN O ESTAN EXONERADOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTASECRETARIA DE FINANZAS

Pago total del ISR Vigente

70-2001 del 30/07/2001 FONDO CAFETERO NACIONAL

DECRETO 6-58 DEL 26/07/1958 LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO.

Ley de Emisión de Pensamiento

Fondo Cafetalero

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EXENCIONES / FRANQUICIAS

DECRETO 51-2003 DEL 03/04/2003 RERFORMA LOS DECRETOS 119-97 DEL 07/1997 Y EL DECRETO 194-2002 DEL 06/2002

Establece "Que las empresas generadoras de energía eléctrica que vendan su producción a la ENEE,deberán pagar todos los impuestos y derechos arancelarios, tasas y demás cargas que cause laimportación de Bunker "C", debiendo incorporar el valor de los mismos en el precio de la energíasuministrada a la ENEE, previo acuerdo de los ajustes de precios con la ENEE y siguiendo losprocedimientos establecidos en la legislación vigente".

DECRETO 40-2004 del 18/01/2004 EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ELECTRIFICACIÓN RURAL)

Articulo 1: “Exonerar de gravámenes, impuestos arancelarios, cargos de importación y tasas, deconformidad con las leyes y regulaciones de la Republica de Honduras; Impuesto sobre ventas atodos los materiales, equipos y suministros, de producción nacional o extranjera, a ser utilizados enlos proyectos de electrificación de interés social, que sean financiados con donaciones y que seejecuten por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), directamente o por ésta, a través decontratista.

Decreto 65-87 del 30/04/1987. DEROGADO POR DECRETO 18-90 LEY DEL REORDENAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA ECONOMÍA

1.- Exoneración de los impuestos fiscales que graven la renta, los bienes y las operaciones de lascooperativas, 2.- exoneración de derechos arancelarios, impuestos y recargos de aduana sobre laimportación de maquinaria, 3.- de los impuestos que graven la tradición de bienes inmuebles enlos programas de vivienda cuando la cooperativa sea la tradente.equipo, herramientas, vehículos de trabajo, de transporte de pasajeros, etc.

DECRETO 70-2007 del 02/10/2007 LEY DE PROMOCION A LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA CON RECURSOS RENOVABLES

Artículo 2: 1.- ISV para equipo material y servicios relacionados directamente para la generación de energía eléctrica con recursos renovables; utilizados para el desarrollo, instalación y construcción de la planta; 2.- DAI para equipo, material, repuestos, partes y aditamentos relacionados con lageneración de energía renovable; utilizados en el estudio, diseño final, desarrollo, instalación yconstrucción de la planta. 3.- 10 años de ISR a partir de su inicio de operación comercial paraproyectos con capacidad hasta 50 MW. 4.- Beneficios de Importación temporal de maquinaria yequipos necesarios para la construcción y mantenimiento de los proyectos (Ley de Aduanas).

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Generadoras de Energía Pagan parcial

despues de 10 años

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EXENCIONES / FRANQUICIAS

Patuca III, Patuca II y Patuca IIA, ubicados en el Departamento de Olancho; los Llanitosy Jicatuyo, ubicados en el Departamento de Santa Bárbara; Complejo Energético Valledel Aguan, ubicado en el Departamento de Yoro; bajo la coordinación de la EmpresaNacional de Energía Eléctrica (ENEE). Articulo 2 párrafo final establece: ”Estos proyectos quedan exonerados del pago defianzas, tasas, aranceles, cuotas, cánones, derechos y tarifas que las instituciones antesdescritas y las municipalidades, tengan establecidas por cualquier trámite, permiso oservicio que presenten”.

Decreto 267-98 del 05/12/1998 PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA UTILIZANDO RECURSOS NATURALES RENOVABLES NACIONALES Y DE COGENERACIÓN

Articulo 11: 1.- Exoneración del pago del Impuesto Sobre Venta, únicamente duranteel periodo de la construcción, para todos aquellos equipos materiales y servicios queserán utilizados en la instalación de la planta de generación; 2.-Exoneracion del pagode todos los Impuestos tasas y derechos de importación únicamente durante elperiodo de estudio y construcción, para todos aquellos equipos, repuestos, partes yaditamentos relacionados con la instalación de plantas de generación de energíaeléctrica y que provengan de otros países; 3.- Exoneración del pago de ImpuestoSobre Renta, durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la fecha deentrada en operación comercial; y 4.- Todos los demás beneficios que establecen laLey de Aduanas en relación con la importación temporal de maquinaria y equiponecesarias para la construcción de los citados proyectos, por el periodo que dure laconstrucción dicha maquinaria y equipo serán destinados única y exclusivamente parael servicio del proyecto de Ejecución.

MARCO LEGAL VIGENTE QUE PAGAN O ESTAN EXONERADOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTASECRETARIA DE FINANZAS

DECRETO 279-2010 DEL 5/02/2011

Generadoras de Energía Pagan parcial

despues de 10 años

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