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"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" FACULTAD AGRONOMÍA “Escuela Profesional de Ciencias Agrícolas” ASIGNATURA : Análisis Macro Económico Agrícola CATEDRATICO : Mag. RaulRupino Campos Tipiani TEMA : Beneficios y exoneraciones tributarias al ……sector agrario ALUMNOS : Medina Gamboa, Rosa Mendoz a Pisconte, Omar Mercad o Geronimo, Omar Misaico Mendoza,Ruben Mondragon Contreras,Favio SEMESTRE ACADEMICO: 2015 – I

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"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

FACULTAD

AGRONOMÍA

“Escuela Profesional de Ciencias Agrícolas”

ASIGNATURA : Análisis Macro Económico Agrícola

CATEDRATICO : Mag. RaulRupino Campos Tipiani

TEMA : Beneficios y exoneraciones tributarias al ……sector agrario

ALUMNOS : Medina Gamboa, Rosa

Mendoza Pisconte, Omar

Mercado Geronimo, Omar

Misaico Mendoza,Ruben

Mondragon Contreras,Favio

SEMESTRE ACADEMICO: 2015 – I

CICLO / SECCION : VII “A”

ICA – PERÚ

ABRIL 2015

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DEDICATORIA:

Este presente trabajo es dedicado a nuestros padres quedia a dia se esfuerzan para vernos crecer, aquellos que nos dan todo sin esperar nada a cambio.

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ÍNDICE

Pág.

1. Introducción ……………………………………………………………….....12. Beneficios y exoneraciones tributarias al sector agrario...………………2

2.1. Descripción de las exoneraciones…………………………………22.2. Ley de promoción del sector agrario …………..………..…...……3

2.2.1. Régimen Exoneratorio de las 50 UIT………..……………….…32.2.2. Régimen de los Documentos Cancelatorios…………..………42.2.3. Régimen General del IGV……………………………………….52.2.4. Régimen Laboral. ………………………………………………...62.2.5. Tasa reducida de IR de 15%....................................................62.2.6. Seguridad social y régimen previsional………………………..7

3. Conclusión……………………………………………………………………84. Antecedentes Bibliográficos ………………………………………………..9

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1. INTRODUCCIÓN

El Perú ha sido a lo largo de su historia, un paíseminentemente agrícola. Por ello, al ser la agricultura,un sector de preferente utilidad nacional e interés social,ha sido objeto de periódicos incentivos fiscales. Tan esasí que nuestra Constitución Política, en su artículo 88° preceptúa que “el Estado apoya preferentemente eldesarrollo agrario y garantiza el derecho de propiedadsobre la tierra, en forma privada o comunal o encualquiera otra forma asociativa”. Partiendo de esta premisa, a través de la Ley Nº 27360,el Estado ha desarrollado este principio, declarandoa este sector de interés prioritario, otorgándoleasimismo, una serie de beneficios tributarios, respecto del Impuesto a la Renta, Impuesto General a lasVentas, y Contribuciones Sociales, con la finalidad desu promoción y desarrollo, los cuales tienen vigenciahasta el 31.12.2021.Sobre el particular, y considerando la importancia de este sector en nuestra economía, a continuacióndesarrollamos los principales beneficios tributariosconcedidos al mismo.

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2. BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS AL SECTOR AGRARIO

2.1. Descripción de las exoneraciones

Los gobiernos constantemente han implementado incentivos tributarios en el sector agrariocon el fin de elevar productividad y generar inversiones, que en el mediano o largo plazopuedan mejorar las condiciones de trabajo de alrededor de 4,4 millones de personasdedicadas a la agricultura (34% de la PEA a nivel nacional). Lo anterior ha generado undesorden del marco tributario aplicado al sector agrícola. El conjunto de exoneracionestributarias al sector, iniciadas principalmente entre 1996 y 1997, se crearon con objetivospoco claros, con superposiciones y cambios constantes sobre los beneficiarios de lasmedidas. En el diagrama siguiente se muestra la evolución de los beneficios tributarios al sector agrícola en la última década.

Actualmente, los beneficios tributarios a la agricultura se resumen en la Ley de Promocióndel Sector Agrario, Régimen Exoneratorio de las 50 Unidades Impositivas Tributarias,Régimen de los Documentos Cancelatorios y Régimen General del IGV.

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2.2. Ley de Promoción del Sector Agrario - Ley nº 27360

La base legal vigente es la Ley 27360, Decreto Supremos 049-2002-AG, 007-2002-AG, 065-2002-AG y Resolución de Superintendencia 007-2003/SUNAT. De acuerdo a la ley, estáncomprendidas las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas,excepto industria forestal. La actividad agroindustrial que se desarrolle fuera de lasprovincias de Lima y Callao está beneficiada con la ley, a excepción de las actividadesrelacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Adicionalmente,comprende a la actividad avícola que no utilice maíz amarillo duro importado en su procesoproductivo. El cuadro siguiente resume los beneficios tributarios que otorga la ley.

2.2.1. Régimen Exoneratorio de las 50 Unidades Impositivas Tributarias

La base legal vigente es la Ley 26564, Segunda Disposición Final y Complementaria del Decreto Legislativo 885, Leyes 26881, 27033, 27217, 27445 y 279562 . El beneficio tributario consiste en la exoneración del IGV e IPM y del Impuesto a la

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Renta a los productores agrarios cuyas ventas anuales no excedan de las 50 Unidades Impositivas Tributarias. Los beneficiarios son personas naturales o jurídicas que cultiven bienes y los vendan en su estado natural (sin transformación) y/o críen ganado y lo comercialicen sin llegar a beneficiarlos (corte, clasificación y empacado de carnes), incluye la esquila; siempre que los ingresos que obtengan en el ejercicio gravable no superen las 50 UIT.

2.2.2. Régimen de los Documentos Cancelatorios

El régimen de Documentos Cancelatorios del Tesoro Público (DCTP) se basa en el D.U.003- 2003 . A través de este régimen el Estado asume el pago del IGV, IPM y derechos arancelarios, por la venta o importación de urea para uso agrícola, sulfato de potasio para uso agrícola, hidrógeno ortofosfato de amonio, vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada y sólo vacunos para reproducción. Tiene como beneficiarios finales a las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad agrícola.El vendedor de los productos beneficiados sólo adquiere el derecho de cobrar el valor de venta. Sin embargo, los impuestos deben consignase en los comprobantes de pago respectivos. El Estado asume el pago de los tributos correspondientes a la importación y venta de los bienes descritos a través de los DCTP. La emisión de los DCTP no implicaegresos de la caja fiscal. Anualmente se fijan y presupuestan los montos asignado para losDCTP, según decreto supremo refrendado por el MEF y Minag.La emisión de los DCTP genera cierta dificultad administrativa. Si bien existe un montopresupuestado para cada ejercicio, el uso depende de las ventas internas y de lasimportaciones con

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información ex post. Un uso adicional respecto de los montospresupuestados se debe regularizar legalmente. No es posible tener un control estricto de laemisión.El régimen de los DCTP es el mejor ejemplo de desorden y cambios constantes de los productos beneficiados de la medida tributaria. Los DCTP tienen como antecedente el beneficio establecido por el DU 089-97 (para fertilizantes, agroquímicos, equipo de riego tecnificado y otros), vigente por tres años (entre septiembre de 1997 y septiembre de 2000) hasta su derogatoria por el DU 072-2000. En octubre de 2000, el DU 090-2000 estableció nuevamente la emisión de DCTP, pero restringido a la importación y venta de urea para uso agrícola. Sin embargo, tres meses después se promulgó la Ley 27400, la que retomó el beneficio original y, además, convirtió los DCTP en un régimen de carácter permanente. Finalmente, el D.U. 003-2003 restringióla emisión de DCTP sólo a algunos fertilizantes y vacunos reproductores.

2.2.3. Régimen General del Impuesto General a las Ventas

La primera lista del Apéndice 1 se introduce mediante DSE 103-PCM/93, confirmada a través del DL 775 a fines de 1993. Sin embargo, ya se incorporaban algunas exoneraciones a productos agrícolas antes de los noventas. La lista vigente del Apéndice 1, del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, se dio a través del DS 055-99-EF. La exoneración rige para personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen productos agrarios contenidos en dicho apéndice. Incluye casi el total de productos agrícolas en su estado fresco o refrigerado, a excepción de caña de azúcar, algunos cereales para el consumo directo o para proceso, entre otros.En total son trece tipos de exoneraciones o incentivos tributarios otorgados al sector agrario. En esta sección se presenta el análisis de los casos más discutidos sobre los beneficios tributarios otorgados al sector agrícola. En primer lugar, la exoneración a productos agrícolas del Apéndice 1 del IGV, debido a la importancia de los montos esperados de recaudación. Luego, la exoneración del IGV a los productos agrícolas con ventas anuales menores a 50 UIT, el Régimen de los Documentos Cancelatorios del Tesoro Público, y finalmente, la tasa reducida de impuesto a la renta de 15%, establecida en el marco de la Ley de promoción del sector agrario.

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2.2.4. Régimen Laboral.La Ley que aprueba las normas de Promoción delSector Agrario, establece los siguientes beneficios respecto del aspecto laboral: Remuneración mínima de S/. 21.46 por dia de trabajo. Descanso vacacional de quince (15) días calendario

remunerados por año de servicio ola fracción que corresponda Indemnización equivalente a quince (15) Remuneraciones

Diarias (RD) por cada año completo de servicios con un máximo de cientoochenta (180) RD, en caso de despido arbitrario.

Aplicación de la tasa del cuatro por ciento (4%)de la remuneración como aporte mensual alSeguro de Salud para los trabajadores de laactividad agraria, a cargo del empleador.

2.2.5. Tasa reducida de IR de 15% (Ley de Promoción del Sector Agrario)Las actividades agroindustriales excluidas de la ley (relacionada con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza), cuyas empresas realicen la actividad de manera integral (producción, transformación y comercialización), estarían accediendo a la reducción de la tasa del 15% de IR a partir del traslado de parte del proceso industrial a la empresa agrícola que sí están beneficiados con la ley.

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2.2.6. Seguridad social y régimen previsional.Seguro de salud: se mantiene vigente para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud. El aporte mensual es de 4% a cargo del empleador por cada trabajador. Los afiliados y su derecho habientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o con 4 meses no consecutivos dentro de los 12 meses calendario anteriores al mes en que inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación.

Regímenes previsionales: los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de ellos siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos.

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3. CONCLUCION.-

En general, en este estudio no se han identificado impactos positivos de los beneficios tributarios sobre los niveles de inversión o productividad en el sector. Las experiencias de incrementos de inversión y productividad se han dado en segmentos específicos del sector, básicamente la agroexportación. Sin embargo, los beneficios tributarios no fueron factores claves para el desarrollo de la agroexportación. El desarrollo de la agroexportación fue resultado de estrategias exitosas de comercialización de empresarios agrarios para aprovechar ventanas de exportación y de mejoras en competitividad de la producción a partir de la introducción de alta tecnología en los procesos productivos. El objetivo de mejorar los niveles de vida de los agricultores tampoco habría sido alcanzado a partir de los beneficios tributarios. La actividad agrícola explica aún un porcentaje elevado de la pobreza en el país. Si bien no han podido identificarse indicios claros sobre los beneficios tributarios para atraer inversión, mejorar productividad y niveles de vida de los agricultores del país, eliminar el conjunto de exoneraciones puede significar un aumento de la recaudación tributaria pequeño en comparación con la fuerte oposición de cerca de cuatro millones de agricultores.Así, la eliminación de las exoneraciones tributarias en el sector agrario debe darse en casos específicos donde al menos se reduzcan los costos de administrar el beneficio tributario, disminuya la distorsión en la economía y no se afecte significativamente el nivel de ingreso de los agricultores.

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4. ANTECEDENTES BIBLIOGRÁFICOS

http://www.buenastareas.com/ensayos/Beneficios-Tributarios-Para-El-Sector-Agrario/46014420.html

https://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/Anali_incent_exoner_tribut.pdf

http://blog.pucp.edu.pe/item/37875/regimen-tributario-para-empresas-del-sector-agrario-parte-i

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/D6A37B725698329E05257A22007ABA8A/$FILE/Anali_incent_exoner_tribut_2.pdf

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