dto. 04 2012 ley antievasión ii-presentación

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Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando Lic. Otto Vargas. Decreto 4- 2012

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Síntesis del Decreto Nº 4-2012 'Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y el Contrabando', por el licenciado Otto Vargas, de Quetzaltenango, Guatemala.

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Page 1: Dto. 04 2012 ley antievasión ii-presentación

Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la

Defraudación y al Contrabando

Lic. Otto Vargas.

Decreto 4-2012

Page 2: Dto. 04 2012 ley antievasión ii-presentación

Contenido: Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de

la Administración Tributaria Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Código Tributario Código Penal Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado

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ISR

•Facturas especiales

ISR

•Costos y Gastos No Deducibles

ISR

•Régimen General PM

ISR

•Régimen General PnM

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Facturas Especiales. Reforma al artículo 31. VIGENTE A PARTIR DEL 25-02-2012

Para adquisición de bienes y servicios sin soporte legal Se introduce la figura de exportadores de productos

agropecuarios como agentes retenedoresSUPONGAMOS UNA COMPRA DE Q. 500.00:

La copia de la factura es la constancia de retención y debe indicar la cantidad retenida

ANTES 500.00 53.57 27.68 418.75 AHORA 500.00 53.57 26.79 419.64

SERVICIOS

ANTES 500.00 53.57 13.84 432.59 AHORA 500.00 53.57 22.32 424.11

BIENES

VALOR IVA ISR LIQUIDO TASA EFECTOTRANSACCIONES

-

+

6.20%6.00%

3.10%5.00%

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Costos y Gastos No DeduciblesReforma al artículo 39. VIGENTE (No Positivo)

No deducción de intereses por inversiones de fomento de vivienda x medio cedulas Hipotecarias

Se permite la deducción de gastos por los cuales se pague la retención no realizada

Salarios que no paguen IGSS Facturas compras al exterior de bienes deben ser nacionalizadas

mediante pago del DAI, los servicios debe constar el pago al exterior. Limite intereses financieros hasta 3 veces el activo neto multiplicado por

tasa interés pactada Reducción del 70% al 50% de depreciaciones para profesionales Donaciones a iglesias, ONG, fundaciones, etc, se requerirá exigirle la

solvencia fiscal Se elimina redacción que permitía inconstitucionalidades en relación al

limite del 97% de gastos y costos totales deducibles

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Régimen 5% actividades mercantiles.Reforma el artículo 44

Personas Individuales o Jurídicas Mercantiles en

Régimen General

Forma de pago

Retención Definitiva Indicar en la Factura Sujeto a Retención

Directamente

Solvencia Fiscal

Indicar en la Factura Sujeto a Pago Directo y

No. De Resolución

Están obligados a:

“Autoretenerse”

Agentes de Retención

Cambio de régimen en diciembre

Page 7: Dto. 04 2012 ley antievasión ii-presentación

Régimen 5% actividades NO mercantiles.Reforma el artículo 44 APersonas Individuales o Jurídicas NO Mercantiles en Régimen General

Forma de pago

Retención DEFINITIVA

Indicar en la Factura que están Sujetos a retención

A falta de retención pagan directamente.

Están obligados a:

“Autoretenerse”

Agentes de RetenciónExcepto Profesionales

Cambio de régimen en diciembre

Page 8: Dto. 04 2012 ley antievasión ii-presentación

Impuesto al Valor Agregado

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Art. 6. Régimen de exencionesReforma el artículo 9 LIVA

Para el control de las exenciones, SAT autorizará y notificará el uso de un documento que identifique a los beneficiarios de las exenciones.SAT establecerá las características de la identificación así como los procedimientos, medios y formas para su elaboración, entrega, utilización y vencimiento de la misma.

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Art. 7. Base del Débito Fiscal. Adiciona el artículo 14A LIVA

Cuando se reporte en un plazo de 3 meses menos ventas que compras SAT podrá determinar la base de calculo del debito, pero se permite al contribuyente probar lo contrario a lo que establezca SAT

DÉBITO FISCAL

Precio en otras operaciones del contribuyente

Precio en operaciones de otros contribuyentes

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Art. 8. Documentación del Crédito FiscalReforma el artículo 18 LIVA

Se reconoce como documento de soporte de crédito fiscal a aquellos originados por medios electrónicos, a través de un GFACE autorizado

Agrega las notas de débito impresas…

Doctos. Del Crédito Fiscal generados por:

ImprentasGFACE

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Art. 9. Documentos obligatoriosReforma el artículo 29 LIVA

Se reconoce la factura de pequeño contribuyente.

Los documentos deben emitirse con caracteres legibles y permanentes, o por medio electrónico

Facturas por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario y por los servicios que presten, incluso respecto de las operaciones exentas.

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Art. 10. Impuesto en los documentos Reforma el artículo 32 LIVA

El impuesto siempre debe estar incluido en el precio; excepto en los casos de exenciones objetivas de venta de bienes.

En los casos a que se refiere el Decreto 29-89, debe emitirse la factura indicando que es una venta no afecta al IVA.

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Art. 11 - 18. Régimen del Pequeño Contribuyente Reforma los artículos 45-50 LIVA

NUEVO RÉGIMEN DE P. C. 5%

12% trimestral

Cuota fija 5%

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Art. 11 - 18. Régimen del Pequeño Contribuyente CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PEQUEÑO CONTRIBUYENTE:

Personas individuales o jurídicas con ingresos brutos anuales que no exceda del monto de Q150,000.00 anuales

La factura que emiten No genera crédito fiscal para quien la recibe. A partir del 1-4-2012 los 2 régimen antiguos de oficio pasan al nuevo régimen Tarifa del 5% sobre los ingresos brutos La determinación del impuesto es mensual. El pago de impuesto se realizará por medio de retenciones y tendrán carácter de pago

definitivo. El agente de retención deberá enterar el impuesto retenido por medio de declaración

jurada dentro del plazo de 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago o acreditamiento.

De no efectuarse la retención el Pequeño Contribuyente debe realizar el pago del impuesto dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período mensual, a través de declaración jurada simplificada.

La obligación a la presentación de la declaración jurada simplificada aplica independientemente de si se realizaron operaciones afectas o no, o si se retuvo el total del impuesto o no.

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Art. 11 - 18. Régimen del Pequeño Contribuyente OBLGIACIONES DEL NUEVO PEQUEÑO CONTRIBUYENTE:

Llevar el libro de compras y ventas habilitado por SAT. Emitir factura de pequeño contribuyente por todas sus ventas o prestación de

servicios mayores a Q50.00. En casos menores podrán consolidar el monto de las mismas en una sola factura al final del día.

En el caso de adquisición de bienes y servicios están obligados a exigir las facturas correspondientes y conservar las mismas por el plazo de prescripción.

El valor que soporta la factura de pequeño contribuyente no genera derecho a crédito fiscal para compensación o devolución, para el comprador de los bienes o al adquiriente de los servicios, constituyendo dicho valor costo para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

Los contribuyentes inscritos bajo este régimen están relevados del pago y presentación de declaraciones del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable a este.

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Art. 19. Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales.Se adiciona el artículo 52 A:

Cuando el vendedor de productos agropecuarios, artesanales o reciclados no este autorizado deberá hacérsele factura especial reteniéndole el ISR e IVA

Al proveedor de estos productos SAT le exigirá inscribirse, actualizarse y obtener su solvencia fiscal anualmente en julio. Cuando se trate de un intermediario este soportara la factura especial pero el a los vendedores primarios les hará nota de abono sin que supere lo vendido al exportador

SAT devuelve el IVA

a los exportadores

Con la F. E., los

productores NO pueden

compensar su débito fiscal

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Art. 20 al 23Se adiciona n los artículos 57 A, 57 B, 57 C y 57 D

Artículo 57 A. Obligación de los Registros Públicos

• Deben exigir las constancias fiscales que procedan para hacer inscripciones, anotaciones, modificaciones, en especial deben pedir el pago del IUSI

Artículo 57 B. Declaración Jurada del Vendedor de

Vehículo

• Se permite al vendedor de un vehículo bajo declaración jurada avisar del traslado de dominio

Artículo 57 C. Obligación de Pago del Impuesto sobre

Circulación por el Comprador

• Anotado el aviso hecho bajo declaración jurada por parte del vendedor, SAT podrá inclusive judicialmente requerir el pago de impuesto al comprador.

Artículo 57 D. Obligación de Presentación de Informes

por Vía Electrónica

• Los contribuyentes calificados por SAT como especiales están obligados a enviar cada 6 meses informes detallados de compras y ventas realizadas

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DECRETO 20-2006 (FAT)Se adiciona n los artículos 57 A, 57 B, 57 C y 57 D

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Código Tributario

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Art. 31. Simulación FiscalSe adiciona el artículo 16A

a) Encubrir el carácter jurídico, dando una

apariencia diferente a la real

b) Declarar o confesar falsamente lo que no ha

pasado

c) Constituir o transmitir derechos a personas

interpuestas

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Art. 32. Obligación de proporcionar informaciónAdiciona el artículo 30

Toda persona individual o jurídica…están obligados a proporcionar al funcionario de la Administración Tributaria, que goce de las delegación para el efecto, la información sobre actos, contratos, actividades mercantiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza, con terceros, que sea requerida a efecto de verificar la determinación…dejando a salvo los datos protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala y leyes especiales

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Código tributarioContinuación

Artículo 30 Obligación de Proporcionar Información de terceros

• Se restituye este articulo, que anteriormente estaba declarado inconstitucional

Artículo 30 B Información sobre transporte, producción y distribución

• Se faculta a SAT a instalar bajo su costa dispositivos de control en estas áreas, tanto para bienes, servicios y telecomunicaciones

Artículo 36 Efectos del pago

• Se define el procedimiento que debe usar SAT para cobrar las fianzas a su favor

Artículo 40 Facilidades de Pago • Se eleva a 18 meses el plazo para convenios de pago, los cuales se podrán hacer inclusive en la vía económica coactiva sin previa autorización del juez, caso contrario en la vía penal• Solo en la vía administrativa en caso de convenio aplica rebaja del 50% de intereses y 85% de mora

Artículo 47. Prescripción

• Se deja claro que la prescripción en el ámbito del IVA es de 4 años para reclamar el crédito fiscal

Artículo 55. Incobrabilidad

• Se eleva de Q.2,000 a Q.5,000 el mínimo de cobro incobrable por parte de SAT

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Código tributarioContinuación

Artículo 57 A . Solvencia Fiscal • a) Se establece su existencia jurídica, b) La constancia no exime al contribuyente de ser auditado, c) Las personas

exentas y los productores y vendedores locales de productos agropecuarios, artesanales y reciclados deben obtenerla anualmente, d) Las entidades de gobierno deben solicitarla cuando proceda, e) Es de uso obligatorio para agentes aduaneros

Artículo 61. Intereses a favor del Contribuyente

• a) Su computo es a partir de la solicitud de devolución, b) Se faculta a SAT a cobrarlos cuando hubiere hecho devoluciones indebidas de impuestos

Artículo 69. Concepto Infracción Tributaria

• Infracciones con cierre temporal aplica procedimiento de cierre con autorización de juez de paz art. 86

Artículo 85. Infracciones sancionadas con cierre temporal

• Ya no procede por realizar actividades sin estar inscrito en SAT, ahora también procede por no tener libros contables, fiscales o mercantiles autorizados

Artículo 86. Cierre temporal de empresas y establecimientos

• Ahora se puede evitar el cierre pagando una multa de Q10,000 mínima para contribuyente normal y de Q.5,000 para pequeño contribuyente

Artículo 90. Prohibición doble pena

• SAT no puede sancionar 2 veces la misma infracción y si hay indicio s de delito debe denunciarlo

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Código TributarioContinuación

Artículo 94. Infracciones a los deberes formales

• Se elevan 5 sanciones por infracciones• Se elimina la sanción de Q.5,000 por no tener libros contables• Se establece multa de Q.10,000 por realizar actividades sin estar inscrito ante SAT• Se establece multa de Q.5,000 por emitir documentos obligatorios en forma borrosa, ilegible o incompleta• Se establece multa de Q.1,000 por no emitir retenciones o hacerlo en forma extemporánea• Se establece multa de Q.5,000 al notario que no exhiba el protocolo ante SAT excepto testamentos.

Artículo 94 A. Reducción de Sanciones por Deberes Formales

• Antes que lo requiera SAT el contribuyente puede pedir rebaja del 85% por las infracciones que acepte voluntariamente

Artículo 98 A. Otras atribuciones de SAT

• Se faculta a SAT a corregir declaraciones del contribuyente que no afecten montos de impuestos, debiendo dar aviso al contribuyente

Artículo 99 A. Cobro de saldos líquidos de cuenta corriente tributaria

• Se faculta a SAT a cobrarlos previa requerimiento, que deberá hacer el contribuyente dentro del plazo de 5 días

Artículo 106. Omisión o rectificación de declaraciones

• El contribuyente podrá rectificar antes de ser notificada la audiencia del pliego de ajustes, actualmente se le prohíbe desde que es fiscalizado

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Código TributarioContinuación

Reforma sobre: Observaciones

Artículo 120. Inscripción de contribuyentes y responsables

• El registro mercantil no podrá inscribir a persona individual o jurídica sin que cuente con NIT se deberá hacer simultáneamente

• Se prohíbe al registro mercantil registrar la disolución de una empresa o entidad mercantil sino se presenta solvencia fiscal.

• Se permite a las personas que dejaron de ser representantes legales dar aviso de ello a SAT pero se exigirá constancia del Registro Mercantil.

• Se permite a SAT bloquear el NIT por omisos• Por ley la actividad principal del contribuyente lo constituye la

actividad que le genere mas de 50% de los ingresos

Artículo 120 A Medidas Preventivas Se faculta a SAT para cerrar negocios, empresas o establecimientos que no estén autorizados o bien que no tengan facturas autorizadas. La medida se mantendrá hasta que cesen los actos. Solo en caso de servicio publico esencial o casa de habitación, se podrá sustituir el cierre por el pago de multa de Q.10,000.00

Artículo 125 A Conservación y Certificación de Documentos recibidos por SAT

SAT podrá digitalizar todos los documentos que reciba de contribuyentes y su certificación harán prueba en juicio

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Código TributarioContinuación

Artículo 125 B. Medios Equivalentes a la firma autógrafa

• La información recibida por medio de comunicaciones y firmas electrónicas serán reconocidas conforme la ley y disposiciones de SAT

Artículo 133. Forma de hacer las notificaciones

• Se elimina la obligación de SAT de confirmar la ausencia del país de un contribuyente para notificarle

Artículo 145 A. Mecanismo previo para solucionar conflicto tributario

• Se faculta a SAT a que previo a notificarle la audiencia, el contribuyente en acta acepte pagar los ajustes con rebaja del 40% de intereses y 80% la multa por mora, dentro de 5 días de firmada el acta

Artículo 146. Verificación y audiencias

• Se fija en 10 días el plazo para pagar intereses reclamados por SAT

Artículos 154 al 157. Trámite del Recurso de Revocatoria y Ocurso

• La ley aclara que la Revocatoria se presentará ante SAT, • El ocurso ante el Directorio de SAT• Se deja claro que un expediente estará en estado de resolver luego que retorne de la audiencia conferida a la Asesoría Técnica del Directorio de SAT

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Código TributarioContinuación

Artículos 158 y 2159. Tramite del Recurso de Reposición

• La ley aclara que se presentará ante el Directorio de SAT cuando sea resolución originaria de este.• Se fija el tramite a lo interno de SAT y participará Secretaría y Asesoría Técnica del Directorio

Artículo 170 A. Apercibimiento en medida cautelar por Resistencia a la Acción Fiscalizadora de SAT

• El juez está obligado a certificar lo conducente en la vía penal cuando el contribuyente no cumpla con el requerimiento de SAT dentro de 10 días fijados para hacerlo

Articulo 172. Procedencia del Juicio Económico Coactivo

• Se le da carácter de titulo ejecutivo a la certificación del saldo de cuenta corriente del contribuyente

Artículo 182. Costas

• Las costas procesales impuestas por el juez al contribuyente serán fondos privativos de SAT

Artículo 183. Recursos en el Juicio Económico Coactivo

• Se permite utilizar en donde proceda, aparte de la Apelación, Aclaración y Ampliación; todos aquellos recursos regulados en la ley del Organismo Judicial y Código Procesal Civil y Mercantil

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Ley de Timbres Fiscales y Papel para ProtocoloReforma sobre: Observaciones

Artículo 6. De la Tarifa Especifica Papel para Protocolo

Se eleva el valor de cada hoja de Q.1.00 a Q.10.00

Artículo 16. Momento del Pago del Impuesto del Timbre

Se fija el pago de la tarifa del 3% sobre los dividendos pagados en cualquier forma incluyendo mediante cupones,

Artículo 23. De la Fabricación, control, distribución y venta

Se faculta a SAT para fabricar y distribuir los timbre y papel para protocolosSAT podrá suscribir convenios con el Colegio de Abogados y Notarios para que este pueda vender por cuenta de SAT papel para protocolos

Reforma sobre: Observaciones

Artículo 27. De la base imponible Se restituye la redacción del segundo párrafo de este articulo que el 13 de septiembre de 2010 fue declarado inconstitucional por doble tributación.

En el mismo párrafo que se restituye se eleva la renta imponible para calcular el impuesto del 46% al 75% sobre el precio de venta al consumidor pero excluyendo el IVA

Ley de tabacos

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Código PenalCódigo Penal Observaciones

Artículo 358 B. Casos Especiales de Defraudación Tributaria

Se adicionan los numerales siguientes:

11. Quien, para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza o acreditar la propiedad de los mismos cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando, falsifique facturas, utilice facturas falsificadas, obtenga facturas de un tercero, o simule la existencia de un contribuyente.

12. Quien emita, facilite o proporcione facturas a un tercero para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza, o acreditar la propiedad de los mismos, cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando.

Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Observaciones

Artículo 25. Tipos de Placas y Actualización Se establecen los tipos de placas que puede autorizar SAT. Se establece la obligación de actualizarse en los demás impuestos a los contribuyentes que vayan a pagar el impuesto de circulación de vehículos

Artículo 31. Sanciones Se fija la multa del 100% en caso de no pagar en el plazo establecido el impuesto. Si se hace sin requerimiento de SAT se tendrá una rebaja de oficio del 75% de la multa.Para realizar gestiones ante el Registro de Vehículos se deberá estar solvente en el pago de este impuesto.

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Muchas graciasLic. Otto Vargas

email: [email protected]