análisis y resumen de ley antievasión ii

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 ¿Cómo me afecta la Ley AntiEvasión II? Análisis del Decreto 4-2012 del Congreso de la R epública: Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando Página | 1 Este documento de Resumen y Análisis fue desarrollado cómo apoyo al Empresario cliente de Dconta. Es propiedad de Dconta y se autoriza la Distribución y Reproducción con la condición de no alterar ni modificar el Documento. ESTE DOCUMENTO SOLO PUEDE SER UTILIZADO PARA FINES ILUSTRATIVOS Y NO SUSTITUYE LA CONSULTA DE LEYES Y REGLAMENTOS CORRESPONDIENTES. Tel. 2263-02 25 –  [email protected] - www.dconta.net  Introducción Es para nosotros un honor tenerlo como parte de nuestros Clientes, es por eso que, con la aprobación y publicación del Decreto 04-2012 del Congreso de la República, hemos pensado en prepararle un documento con el resumen y análisis de dicho documento que le facilitará estar actualizado en todos los temas tr ibutarios. El Documento mencionado afecta varias leyes tributarias, tales como la del Impuesto al Valor Agregado, la del Impuesto Sobre la Renta, el Código Tributario, e incluso a la misma Ley AntiEvasión II. Es por eso que lo alentamos a que lea el documento para saber específicamente en que puntos le afecta en el cálculo de sus Impuestos. Este documento es parte de la Reforma Fiscal que está impulsando el actual Gobierno, recuerde que únicamente trataremos el Decreto 04-2012, siendo el 10-2012 el segundo documento de este Paquete de Actualización y que aún no analizaremos por no estar publicado al día de edición de este documento. Hemos separado los artículos de la Ley recién emitida según a los tipos de contribuyentes que afecta, así por ejemplo, si Ud. es un Pequeño Contribuyente puede ir directamente a las primeras páginas para leer todo lo concerniente a su régimen. En www.dconta.net  puede encontrar el documento original publicado en el Diario de Centroamérica. El principal objetivo de este documento es apoyarle en su análisis e interpretación, pedimos que por favor no se sustituya la consulta directamente con el documento oficial emitido por el Congreso de la República. Además le hacemos saber que, no nos hacemos responsables por la eventual mala interpretación de la Ley ni de su propia interpretación fruto de la lectura de este documento.

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Análisis y resumen del Decreto 4-2012 "Ley AntiEvasión II" del Congreso de la República de Guatemala.ESTE DOCUMENTO SOLO PUEDE SER UTILIZADO PARA FINES ILUSTRATIVOS Y NO SUSTITUYE LA CONSULTA DE LEYES Y REGLAMENTOS CORRESPONDIENTES.

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Página | 1Este documento de Resumen y Análisis fue desarrollado cómo apoyo al Empresario cliente de Dconta. Es propiedad de Dconta y seautoriza la Distribución y Reproducción con la condición de no alterar ni modificar el Documento. ESTE DOCUMENTO SOLO PUEDE SERUTILIZADO PARA FINES ILUSTRATIVOS Y NO SUSTITUYE LA CONSULTA DE LEYES Y REGLAMENTOS CORRESPONDIENTES.

Tel. 2263-0225 – [email protected] - www.dconta.net 

IntroducciónEs para nosotros un honor tenerlo como parte de nuestros Clientes, es por eso que, con laaprobación y publicación del Decreto 04-2012 del Congreso de la República, hemos pensado enprepararle un documento con el resumen y análisis de dicho documento que le facilitará estaractualizado en todos los temas tributarios.

El Documento mencionado afecta varias leyes tributarias, tales como la del Impuesto al ValorAgregado, la del Impuesto Sobre la Renta, el Código Tributario, e incluso a la misma LeyAntiEvasión II. Es por eso que lo alentamos a que lea el documento para saber específicamente enque puntos le afecta en el cálculo de sus Impuestos.

Este documento es parte de la Reforma Fiscal que está impulsando el actual Gobierno, recuerdeque únicamente trataremos el Decreto 04-2012, siendo el 10-2012 el segundo documento de estePaquete de Actualización y que aún no analizaremos por no estar publicado al día de edición deeste documento.

Hemos separado los artículos de la Ley recién emitida según a los tipos de contribuyentes queafecta, así por ejemplo, si Ud. es un Pequeño Contribuyente puede ir directamente a las primeras

páginas para leer todo lo concerniente a su régimen. En www.dconta.net  puede encontrar eldocumento original publicado en el Diario de Centroamérica.

El principal objetivo de este documento es apoyarle en su análisis e interpretación, pedimos quepor favor no se sustituya la consulta directamente con el documento oficial emitido por elCongreso de la República. Además le hacemos saber que, no nos hacemos responsables por laeventual mala interpretación de la Ley ni de su propia interpretación fruto de la lectura de estedocumento.

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Notarios

Índice por tipo de ContribuyenteHaga click en el Contenido que desee ver.

Pequeño Contribuyente Empresas RégimenGeneral ISR (5% Mensual)

Profesionales RégimenGeneral ISR (5% Mensual)

Empresas y Profesionales

Régimen Optativo ISR(31% Trimestral)

Empleados en Relación de

Dependencia

Empresas y Profesionales

IVA General(12% Mensual)

Vehículos Contribuyentes Especiales Observación General

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Índice General de TemasINTRODUCCIÓN  1

ÍNDICE POR TIPO DE CONTRIBUYENTE  2

ÍNDICE GENERAL DE TEMAS  3

PEQUEÑO CONTRIBUYENTE  5

¿Q UIÉNES SON LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES? (ART. 12)  5

INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN (ART. 13)  5

TARIFA DEL IMPUESTO DEL RÉGIMEN (ART. 15)  5

PAGO DEL IMPUESTO (ART. 16)  5

OBLIGACIONES (ART. 17) 

6

PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN (ART. 18)  6

NOTA RESPECTO A SU TALONARIO DE FACTURAS:  6

RESUMEN GRÁFICO DEL RÉGIMEN DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE  7

EMPRESAS RÉGIMEN GENERAL ISR (5% MENSUAL)  8

PAGO DEL IMPUESTO (ART. 4)  8

PROFESIONALES RÉGIMEN GENERAL ISR (5% MENSUAL)  8

PAGO DEL IMPUESTO (ART. 5)  8

EMPRESAS Y PROFESIONALES RÉGIMEN OPTATIVO ISR (31% TRIMESTRAL)  9

NUEVOS GASTOS NO DEDUCIBLES (ART. 3)  9

EMPLEADOS RELACIÓN DE DEPENDENCIA  10

DEDUCIBILIDAD PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL (ART. 2)  10

EMPRESAS Y PROFESIONALES IVA GENERAL (12% MENSUAL)  10

FACTURA ESPECIAL (ART. 1)  10

DÉBITO FISCAL (ART. 7)  11

CRÉDITO FISCAL (ART. 8)  11

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS (ART. 9)  11

VEHÍCULOS  12

DECLARACIÓN POR EL VENDEDOR DEL VEHÍCULO (ART. 21)  12

OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL COMPRADOR DEL VEHÍCULO (ART. 21)  12

MULTA DEL 100% (ART. 30)  12

CONTRIBUYENTES ESPECIALES  13

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OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DEL DETALLE DE LAS COMPRAS Y VENTAS (ART. 23)  13

OBSERVACIÓN GENERAL  13

EFECTOS TRIBUTARIOS (ART. 27 Y 28)  13

SIMULACIÓN FISCAL (ART. 31)  13

INFORMACIÓN SOBRE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN (ART. 33)  14

FACILIDADES DE PAGO (ART. 35)  14

DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD (ART. 37)  14

SOLVENCIA FISCAL (ART. 38)  14

INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES (ART. 44)  15

REDUCCIÓN DE SANCIONES A INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES (ART. 45)  16

NOTARIOS  16

TARIFA ESPECIFICA DEL IMPUESTO AL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS (ART. 66)  16

 

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Pequeño Contribuyente

¿Quiénes son los Pequeños Contribuyentes? (Art. 12)Reforma el Art. 45 de la Ley del IVALas personas individuales o jurídicas

 

cuyo monto de ventas de bienes o prestación deservicios no exceda de ciento cincuenta mil quetzales (Q 150,000.00) en un añocalendario. Podrán solicitar su inscripción al Régimen del Pequeño Contribuyente.

Inscripción al Régimen (Art. 13)Reforma el Art. 46 de la Ley del IVAEl contribuyente inscrito en el Régimen General cuyos ingresos no superen la suma deciento cincuenta mil (Q 150,000.00) podrá solicitar su inscripción al Régimen dePequeño Contribuyente.

Tarifa del Impuesto del Régimen (Art. 15)Reforma el Art. 47 de la Ley del IVALa tarifa aplicable en el Régimen del Pequeño Contribuyente será de cinco por ciento(5%) sobre ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios que obtenga elcontribuyente en cada mes calendario.Para el cálculo del pago no se habla de ingresos menos IVA, únicamente ingresos brutos.El pago a partir de ahora se hará de forma mensual, ya no trimestral.

Pago del Impuesto (Art. 16)Reforma el Art. 48 de la Ley del IVALos contribuyentes acrediten o paguen a Pequeños Contribuyentes y sean Agentes deRetención de IVA o hayan sido designados por SAT deberán de retener el Impuesto alValor Agregado debiendo entregar la constancia de retención respectiva. El cálculo sehará aplicando al total de los ingresos consignados en la factura de pequeñocontribuyente, la tarifa establecida.Si no se efectuara la retención, el contribuyente inscrito como Pequeño Contribuyentedebe pagar el impuesto dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cadaperíodo mensual a través de Declaración Jurada Simplificada.Esta declaración debe presentarla haya realizado o no actividades afectas o le hayan

retenido o no la totalidad del impuesto.

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Obligaciones (Art. 17)Reforma el Art. 49 de la Ley del IVA

•  Están obligados a llevar para efectos tributarios, únicamente el Libro de Comprasy Ventas habilitado por la SAT, en el cual deben registrar sus ventas y serviciosprestados pudiendo unificar diariamente en un solo renglón y llevarlo en formafísica o electrónica.

•  Emitir siempre facturas de pequeño contribuyente en todas sus ventas oprestación de servicios que superen los cincuenta Quetzales (Q 50.00), en el casoque no las supere podrá consolidar el monto de las mismas en una sola, queemitirá al final del día conservando el original y copia.

•  En adquisición de bienes y servicios están obligados a exigir las facturas

correspondientes, las cuales debe conservarlas por el periodo de prescripción. Encaso dado no se exijan o conserven serán sancionados según Código Tributario(Decreto No. 6-91 Congreso de la República)

•  El valor que soporta la factura de Pequeño Contribuyente no genera derechoa Crédito Fiscal

•  Quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestralo mensual del ISR o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.

para compensación o devolución para el comprador de losbienes o servicios, constituyendo dicho valor costo para los efectos del ISR. Lascaracterísticas de estas facturas de desarrollaran en el Reglamento de esta Ley.

Permanencia en el régimen (Art. 18)Reforma el Art. 50 de la Ley del IVAEl contribuyente puede permanecer en este régimen siempre y cuando en el añocalendario anterior no haya superado los ciento cincuenta mil (Q 150,000.00) deingresos.Al superar esta cantidad debe solicitar su inscripción en el régimen general o de locontrario SAT lo podrá inscribir de oficio.

NOTA respecto a su talonario de facturas:•  Todas las facturas que tengan actualmente en existencia podrán usarse hasta el

24/05/2012.•  A partir del 01/04/2012 deberá consignarse en forma visible la leyenda “Factura

de Pequeño Contribuyente, no genera derecho a Crédito Fiscal”, para poderseguir usando las facturas que tiene en existencia.

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•  El 25/05/2012 dejarán de tener vigencia las facturas que tengan en existencia, por

lo que deberá previamente solicitar una nueva autorización para la impresión de“Facturas de Pequeño Contribuyente”.Por las fechas no se preocupe, por medio de nuestro Calendario Tributario lerecordaremos, puede ingresar a esta herramienta aquí:http://www.dconta.net/calendario-tributario 

Resumen gráfico del Régimen del Pequeño Contribuyente

Característica AntesDespués de Ley

Antievasión IITarifa del Impuesto 5% 5%

Máximo de ingresosanual

Q 60,000.00 Q 150,000.00

Pago y presentacióndel Impuesto

Trimestralmente Mensualmente, incluso si notuviera pago de Impuesto.

Se le efectúa No Si quien adquiere laFactura de Pequeño

retención Contribuyente es Agente

Retenedor debe retenerle.Que libros contablesllevar

Libro de Compras y Ventas Libro de Compras y Ventas

Facturas deCompras

N/A Por obligación debe exigir yalmacenar sus facturas de

compras.

Crédito Fiscal

Quienes adquirían facturasde un Pequeño

Contribuyente teníanderecho al 12% de IVA

incluido

Quienes adquieran facturasde Pequeño Contribuyente

no tienen derecho alCrédito Fiscal, tirándolo

todo al gasto para efectos

del ISR

Facturas a utilizarSus facturas eran iguales alas de los otros regímenes

de impuestos.

Tendrán sus característicasespeciales.

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Empresas Régimen General ISR (5% mensual)

Pago del impuesto (Art. 4)Reforma el Art. 44 de la Ley del ISRSe pagará mediante el régimen de Retención Definitiva y a falta de este directamente ala SAT. Aquellos contribuyentes que deseen efectuar todos sus pagos de ISR directamentea SAT deberán solicitar la autorización respectiva, la cual debe ser resuelta en un plazono mayor a 15 días, negándoles la autorización a quienes se encuentren insolventes.Las personas que tengan obligación de llevar contabilidad completa y que paguen apersonas sujetas al régimen de Retención Definitiva, deberán retener sobre el valor de lospagos el 5% de ISR, emitiendo la constancia de Retención Definitiva y trasladándole esaRetención luego a SAT.Puede cambiarse al régimen optativo de ISR únicamente en Diciembre de cada año,último mes del periodo fiscal.

Profesionales Régimen General ISR (5% mensual)

Pago del impuesto (Art. 5)Reforma el Art. 44 A de la Ley del ISRSe pagará mediante el régimen de Retención Definitiva y a falta de este directamente ala SAT.Las personas que tengan obligación de llevar contabilidad completa y que paguen apersonas sujetas al régimen de Retención Definitiva, deberán retener sobre el valor de lospagos el 5% de ISR, emitiendo la constancia de Retención Definitiva y trasladándole esaRetención luego a SAT.Puede cambiarse al régimen optativo de ISR únicamente en Diciembre de cada año,último mes del periodo fiscal.

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Empresas y Profesionales Régimen Optativo ISR (31%

trimestral)

Nuevos gastos No Deducibles (Art. 3)Reforma el Art. 39 de la Ley del ISRSe adicionan los siguientes gastos como No Deducibles:

•  Las adquisiciones de compras y servicios donde no se le efectuó retención de ISR alvendedor cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya enterado laretención.

•  Los gastos no respaldados por documentación legal correspondiente. Seentenderá por documentación legal la que exige la ley del IVA y la de Timbres,

salvo cuando por disposición legal la deducción pueda acreditarse por medio departida contable.•  Los sueldos, salarios y prestaciones legales, que no sean acreditados con la copia

de la planilla de las contribuciones a la Seguridad Social presentada al IGSS,cuando proceda. (Dos personas o menos no es necesario presentar la Planilla deIGSS)

•  Los respaldados con factura emitida en el exterior en la importación de bienes,que no sean soportados por Declaraciones Aduaneras y Recibo de Pago;exceptuándose las adquisiciones de servicios que deberán sustentarse con elcomprobante de pago al exterior.

•  Bonificaciones con base en utilidades o participaciones de utilidades que seotorguen a miembros de Juntas, Consejos de Administración, gerentes o ejecutivosde Personas Jurídicas.

•  Toda suma entregada por participaciones sociales, dividendos, pagados oacreditados a socios o accionistas por concepto de retiros, dividendos a cuenta deutilidades o retorno de capital.

•  Intereses pagados que excedan al valor de multiplicar la tasa de interés por unmonto de tres veces el Activo total promedio.

•  Las sumas de efectivo retiradas y el valor de los bienes utilizados o consumidos porcualquier concepto por el propietario, familiares, socios y administrativos.

•  Las pérdidas cambiarias originadas en la adquisición de moneda extranjera paraoperaciones en el exterior.

•  Las primas por seguros dotales o cualquier otro seguro que genere reintegro,rescate o reembolso.

•  Las depreciaciones de bienes utilizados indistintamente en el ejercicio de laprofesión y el uso particular, únicamente podrán deducirse los que correspondana rentas gravadas. En caso dado no se pueda comprobar únicamente se aceptaráel 50% de la depreciación como gasto deducible.

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•  El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda el

que consta en la Matricula Fiscal o en Catastro Municipal.•  El monto de las donaciones realizadas a instituciones que no cuenten con laSolvencia Fiscal del periodo al que corresponde el gasto.

•  El monto de costos y gastos del periodo de liquidación que excedan al 97% deltotal de la renta bruta.

Empleados Relación de Dependencia

Deducibilidad Planes de Previsión Social (Art. 2)

Se adiciona un último párrafo al inciso B) del Art. 37 de la Ley del ISRSe aceptará como Gasto Deducible los Planes de Previsión Social de capitalizaciónindividual cuando correspondan expresamente a planes de previsión para jubilación yque cuenten con la debida autorización de la Autoridad competente, para funcionarcomo tales.

Empresas y Profesionales IVA General (12% mensual)

Factura Especial (Art. 1)Se Reforma los párrafos 2, 3 y 4 del Art. 31 A de la Ley del ISREn la Factura Especial a cuenta del vendedor el cálculo del ISR cambia ligeramente.Ahora se aplicará una tarifa del 5% en compra de bienes, y 6% en servicios, calculadosambos sobre la Renta Presunta del importe facturado. Además se deberá consignar elmonto del impuesto retenido en la factura, otorgándole la copia al vendedor.

Ejemplo:Daniel, el jardinero, nos prestó el servicio de mantenimiento de áreas verdes cobrando Q250.00. Deberá emitírsele Factura Especial pues él no cuenta con talonario de facturas ni lleva contabilidad propia. Realice el cálculo de IVA e ISR a retenérsele.

Le quitamos el IVA al precio del servicio prestado: Q250 / 1.12 = Q223.21 Como se trata de un servicio, aplicaremos el 6% sobre el monto sin IVA: Q223.21 x 6% = Q13.39 

Ahora calculamos el IVA sobre el monto sin IVA: Q223.21 x 12% = Q26.79 Al final, se le pagará a Daniel Q209.82 y pagaremos a SAT Q40.18 en impuestos (Q13.39 de ISR y Q26.79 de IVA) 

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Tel. 2263-0225 – [email protected] - www.dconta.net 

Débito Fiscal (Art. 7)Se adiciona el Art. 14 A de la Ley del IVACuando un contribuyente en un plazo de tres meses reporte en su facturación precios deventas promedios menores al costo de adquisición o producción, la SAT podrádeterminar la base del cálculo del débito fiscal. Para eso tomará en consideración elprecio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo u otrocontribuyente durante el mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestrelas razones por las cuales se produjo esta situación y se presenta información bancara yfinanciera que acredite sus ingresos reales.

Crédito Fiscal (Art. 8)Reforma el Art. 18 de la Ley del IVA Procederá a Crédito Fiscal cuando:

•  Se encuentre respaldado por facturas, facturas especiales, notas de débito ycrédito autorizadas por SAT y recibos de pago cuando se trate de importaciones oescrituras públicas, facturas electrónicas, notas de crédito y débito electrónicasque también estén autorizadas por SAT. 

•  Los documentos estén emitidos a nombre del contribuyente y que contengan suNIT (Número de Identificación Tributaria) 

•  El documento indique en forma detallada el concepto, las unidades y valores delos bienes adquiridos, y cuando se trate de servicios, que se especifiqueconcretamente la clase de servicio adquirido y el monto de la remuneración. 

•  Se encuentren registrados en el Libro de Compras. (Art. 37 Ley del IVA). •  El saldo del Crédito Fiscal se encuentre en los libros contables como una cuenta

por cobrar.

Documentos Obligatorios (Art. 9)Reforma el Art. 29 de la Ley del IVA Se agrega a la actual Ley del IVA que el contribuyente está obligado a emitir concaracteres legibles y permanentes, o por medio electrónico,

•  Facturas: Por venta, permuta, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida ocualquier otro hecho que implique faltante de inventario, incluso respecto de lasoperaciones exentas o con personas exentas.

para entregar al adquiriente,y a su vez, es obligación del adquiriente exigir y retirar los siguientes documentos:

•  Facturas de Pequeño Contribuyente: (¡Atención!

•  Notas de Débito: Cuando se aumente el precio o se hagan recargos sobreoperaciones ya facturadas.

A partir de esta Ley se

consideran por separado las “Facturas corrientes” de las “Facturas de pequeñoContribuyente”) Para el caso de los contribuyentes inscritos como PequeñosContribuyentes.

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¿Cómo me afecta la

Ley AntiEvasión II?Análisis del Decreto 4-2012 del Congreso de la República: Disposiciones para elFortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al

Contrabando

Página | 12Este documento de Resumen y Análisis fue desarrollado cómo apoyo al Empresario cliente de Dconta. Es propiedad de Dconta y seautoriza la Distribución y Reproducción con la condición de no alterar ni modificar el Documento. ESTE DOCUMENTO SOLO PUEDE SERUTILIZADO PARA FINES ILUSTRATIVOS Y NO SUSTITUYE LA CONSULTA DE LEYES Y REGLAMENTOS CORRESPONDIENTES.

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•  Notas de Crédito: Para devoluciones, anulaciones, o descuentos sobre operaciones

ya facturadas.•  Otros documentos: En casos concretos SAT los facilitará.

Vehículos

Declaración por el Vendedor del Vehículo (Art. 21)Se adiciona el Art. 57 B de la Ley del IVAQuienes hayan transferido la propiedad de vehículos, podrán dar aviso cuandotranscurran 30 días sin que el comprador haya solicitado al Registro Fiscal del Vehículos

la inscripción de la transferencia del mismo por medio de Declaración Jurada.Con esto se evita que SAT bloquee NITs por falta de pago de impuestos de vehículos queya no son propiedad del contribuyente pero que el nuevo dueño no dio aviso del cambiode propiedad.

Obligación del pago del comprador del Vehículo (Art. 21)Se adiciona el Art. 57 C de la Ley del IVACuando el vendedor del vehículo avise del cambio de propiedad y se haga la anotación,la SAT requerirá por la vía administrativa el pago del impuesto adeudado, el cual debeefectuarse en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de recepción dela notificación.

Si no se obtiene el pago, se procederá para hacer efectivo el cobro a través de la víaEconómico Coactiva

Multa del 100% (Art. 30)Se reforma el Art. 31 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de vehículosLos contribuyentes que no efectúen el pago del impuesto de circulación en el plazoestablecido incurrirán en infracción a partir del día siguiente al del vencimiento del pago.Se sancionará con multa del cien por ciento (100%) del impuesto omitido, más intereses.Si realiza el pago del impuesto extemporáneo sin requerimiento de la SAT tendráderecho a rebaja de la multa en un 75%.

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Contribuyentes Especiales

Obligación de presentación electrónica del detalle de las compras y ventas(Art. 23)Se adiciona el Art. 57 D de la Ley del IVAAquellos que la SAT clasifique y notifique como Contribuyentes Especiales deberánpresentar en forma electrónica cada seis meses, como máximo, informe detallado decompras y ventas efectuadas.Comentario: Con esto se facilitará el cruce de información que la SAT realiza, así que si Ud. le factura a un Contribuyente Especial será más fácil que el ente fiscalizador este al pendiente que Ud. lo declare dentro 

de sus operaciones.

Observación general

Efectos tributarios (Art. 27 y 28)Se reforma el Art. 20 y 21 de la Ley del Antievasión ITodos los pagos que el contribuyente realice para respaldar gastos o costos deducibles oque constituyan créditos fiscales a partir de treinta mil Quetzales (Q. 30,000.00) debende realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema

Se entenderá que existió una sola transacción cuando se efectuaron varios pagos durante

un mes calendario a un mismo proveedor. De lo contrario no se el gasto no seconsiderará como deducible ni se generará derecho a crédito fiscal.

  , distinto al dineroen efectivo, en donde se individualice al vendedor.

Aquellas transacciones que se hagan por permuta o intercambio deben formalizarse pormedio de escritura pública.

Se deberán conservar en los archivos contables los documentos que respaldan lastransacciones mencionas en el artículo anterior por el plazo de cuatro años. Ejemplo:Estados de cuenta bancarios, Estados de cuenta de tarjeta de crédito y cualquier otrodocumento que compruebe la operación bancaria donde se individualice al beneficiario.

Simulación fiscal (Art. 31)Se adiciona el Art. 16 A del Código TributarioLa SAT formulará los ajustes y notificará al contribuyente, sin perjuicio de iniciar lasacciones penales que correspondan, cuando establezca que los contribuyentes, endetrimento de la recaudación tributaria:

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a)  Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándole la aparienciade otra naturaleza.

b)  Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se haconvenido.

c)  Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas, para mantenerdesconocidas a las verdaderamente interesadas.

Información sobre Producción, transporte o distribución (Art. 33)Se adiciona el Art. 30 B del Código TributarioLa SAT podrá instalar dispositivos de control o sistemas que le permitan obtenerinformación sobre la producción, importación, compra-venta, Etc. de bienes y servicios.La información obtenida será tratada como confidencial y deberá estar disponible para

el contribuyente en el momento que este la requiera.

Facilidades de pago (Art. 35)Se reforma el Art. 40 del Código TributarioAnteriormente el contribuyente podía solicitar facilidades en el pago de sus impuestoshasta por doce meses, a partir de ahora podrá solicitarlo por un máximo de dieciochomeses, siempre que la solicitud se haga precio a vencer el pago del Impuesto. Incluso, encasos excepcionales, se podrá otorgar la facilidad de pago en Impuestos vencidos eImpuestos cobrados por la vía Económico Coactivo.

Declaración de incobrabilidad (Art. 37)Se reforma el Art. 55 del Código TributarioLa modificación principal que tuvo este artículo consiste en que anteriormente sedeclaraban incobrables las deudas tributarias cuando el monto a cobrar fuera hasta dedos mil Quetzales, actualmente se declarará como incobrable cuando el monto sea hastade cinco mil Quetzales.

Solvencia Fiscal (Art. 38)Se reforma el Art. 55 del Código TributarioSe creará un documento llamado Solvencia Fiscal con el cual la SAT hará constar que ala fecha de su expedición el contribuyente se encuentra solvente en su cumplimiento de

deberes tributarios formales. Este documento no prejuzga que el contribuyente hubiesedeterminado correctamente su cálculo de impuestos ni limita que la SAT pueda fiscalizardicho período.Detalles de cómo solicitar el documento estará a cargo de SAT.

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Infracciones a los deberes formales (Art. 44)Se reforma el Art. 94 del Código TributarioSon infracciones a los deberes formales los siguientes:

Infracción SanciónOmisión de dar aviso a la SAT de cualquier

modificación o actualización de los datos Inscripcióny del nombramiento o cambio de Perito Contador.Tendrá un plazo de 30 días a partir del día en que

se produjo la modificación.

Multa de Q50.00 por cada día de atraso con unasanción máxima de Q1,500.00

Omisión o alteración del NIT o de cualquier otrorequisito exigido en declaraciones y recibos de

pagos de impuestos.

Multa de Q100.00 por cada documento con unasanción máxima de Q1,000.00 mensuales.

Adquirir bienes o servicios sin exigir facturas. Multa equivalente al monto del impuesto de la

transacción. Quedará exonerado si denuncia anteSAT que el proveedor no proporcionó factura.No llevar al día los l ibros contables. Se entienden

que están al día si todas las operaciones seencuentran asentadas en los libros dentro de los dos

meses inmediatos siguientes al de la fecha de laoperación.

Multa de Q5,000 por cada vez que se fiscalice.

Llevar los libros y registros contables en formadistinta a cómo indica el Código de Comercio

Multa de Q5,000 por cada vez que se fiscalice.

Ofertar bienes y servicios sin incluir el impuestocuando corresponda (IVA)

Multa de Q5,000 por cada vez que cometa lainfracción.

No percibir o retener los tributos cuandocorresponda (IVA e ISR)

Multa equivalente al impuesto cuya recepción oretención se omitiere.

Extender facturas, notas de crédito y débito y otros

documentos que no cumplan con algunos de losrequisitos.

Multa de Q100.00 por cada documento con una

sanción máxima de Q5,000.00 mensuales.

Presentar declaraciones después del plazoestablecido por la Ley Tributaria específica

Multa de Q50.00 por cada día de atraso con unasanción máxima de Q1,000.00

No concurrir a las oficinas tributarias cuando supresencia sea requerida.

Multa de Q1,000 por cada vez que sea citado y noasista.

Que el comprador del vehículo no realice eltraspaso en el registro dentro del plazo que

establece la ley específica.

Multa equivalente al 100% del impuesto quecorresponda.

No dar aviso de cualquier cambio producido en lascaracterísticas de los vehículos dentro del plazo que

lay establece.

Multa de Q500.00

La no presentación ante la SAT de los informes

establecidos en las leyes tributarias

1ra vez: Q5,000.00

2da vez: Q10,000.00Más de dos veces: Q10,000.00 más el 1% de IngresosBrutos durante el último mes de presentación de

impuestos.Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras

u otros sistemas autorizados en Establecimientosdistintos del registrado para su utilización.

Multa de Q5,000.00

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Realizar actividades afectas sin estar inscrito en laSAT.

Multa de Q10,000.00

No efectuar el pago del impuesto o noproporcionar la información requerida por medio

de los sistemas establecidos.

Multa de Q1,000.00

Emitir en forma ilegible, borrosa o incompleta, losdocumentos contables que la SAT haya autorizado.

Multa de Q5,000.00 en cada mes que se hayacometido la infracción. La multa no podrá pasar

del 1% de Ingresos Brutos del último mes declarado.El agente de retención que no extienda o extiendaextemporáneamente la constancia de retención.

Multa de Q1,000.00 por cada retención noentregada a tiempo.

La no exhibición del protocolo del notario, arequerimiento de la SAT, salvo el caso de

testamentos.

Muta de Q5,000.00

El Organismo Ejecutivo, a propuesta de la SAT, formulará por medio del Ministerio de Finanzas Públicas,la actualización de valor de las sanciones y propondrá al Congreso de la República las reformas

pertinentes cada cinco años.

Reducción de sanciones a Infracciones a los deberes formales (Art. 45)Se adiciona el Art. 94 A del Código TributarioLos contribuyentes que al percatarse de la comisión de una Infracción a los deberesformales se presenten voluntariamente ante la SAT aceptando la infracción, se lesrebajará la sanción que corresponda en un 85% siempre que efectúe el pago de manerainmediata.

Notarios

Tarifa especifica del Impuesto al Papel Sellado Especial para Protocolos(Art. 66)Se reforma el Art. 6 de la Ley de Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado especial para ProtocolosSe establece el nuevo Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos con una tarifaespecífica de diez Quetzales (Q10) por hoja.