bases legales lot y lopcymat

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN GRUPO DE EXPOSICIÓN 2 Integrantes: Yesenia Bolívar Jennifer Bastardo Cliosir Sánchez Karina Peraza Martha Torres

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN

GRUPO DE EXPOSICIÓN 2

Integrantes:

Yesenia Bolívar

Jennifer Bastardo

Cliosir Sánchez

Karina Peraza

Martha Torres

La Guaira mayo de 2012

ÍNDICE

Introducción 1

Bases legales 2

Ley Orgánica del Trabajo 2

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo 14

Conclusión 29

Bibliografía 30

ii

INTRODUCCIÓN

Es de suma importancia señalar que la Ley Orgánica del trabajo es

el basamento legal que rige las condiciones de trabajo de las personas que

emanan de ella una relación de trabajo o faena. La legislación venezolana

representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado

venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre

patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica

la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se

realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de

aplicación del Derecho del Trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo, presenta la relación de trabajo como

una figura del sistema legal aunque relacionado con la del contrato

individual del trabajo para entender el origen y desarrollo del nexo entre el

patrono y su trabajador. Incluye relaciones especiales de trabajo como lo

es el transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo, de los trabajadores

motorizados, minusválidos, de la mujer y de la familia.

La LOPCYMAT, son las siglas de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial

número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005. Esta Ley que promueve la

implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el

marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la

salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y

accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los

trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por

los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de

trabajo.

1

BASES LEGALES QUE AMPARAN AL TRABAJADOR EN EL LUGAR

DE TRABAJO

Bases Legales

Constituyen la fundamentación constitucional que sustenta la

investigación, está basada en una de disposiciones, leyes, artículos y

enunciados para así respaldar el problema de la investigación.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Ley Orgánica del Trabajo garantizara el funcionamiento de una

jurisdicción laboral autónoma y especializada, así como también la

protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la

Constitución y en las leyes. La Ley Orgánica del Trabajo está orientada por

los principios de gratuidad, celeridad, moralidad, inmediatez, prioridad de la

realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez.

Se postula dar garantías y estar cubiertos socialmente en todos los

estamentos de la vida, incluida la vejez y para eso se necesitan cambios

urgentes en beneficios de las mayorías populares. Consagra el derecho al

trabajo y el deber de trabajar, en un plano de igualdad entre hombres y

mujeres, y asegura que el Estado adoptará medidas para que toda persona

pueda tener ocupación productiva y adaptada a sus condiciones, en el

caso de ancianos y ancianas, así como de personas con discapacidades o

necesidades especiales, y para el ejercicio de los derechos laborales por

los trabajadores no dependientes.

Reconoce el derecho a la capacitación de los jóvenes y su acceso al

primer empleo. Reconoce, asimismo, el trabajo del hogar como actividad

económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, y

declara que las amas de casa tendrán derecho a la seguridad social de

conformidad con la ley. Considera el trabajo como un hecho social,

colocado bajo la protección del Estado.

2

Dispone que la ley mejore las condiciones de los trabajadores, sobre

la base de los principios de intangilidad, progresividad de los derechos y

beneficios laborales, primacía de la realidad, irrenunciabilidad, e

interpretación más favorable al trabajador, y prohíbe la discriminación en el

empleo y el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su

desarrollo integral.

Contiene normas sobre seguridad, higiene y ambiente de trabajo;

jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones remunerados; salario

suficiente, salario mínimo, igualdad salarial, participación en los beneficios

de la empresa, inembargabilidad y pago del salario; prestaciones sociales

por antigüedad y cesantía, estabilidad en el trabajo, responsabilidad del

beneficiario del trabajo prestado a través de intermediario o contratista, sin

perjuicio de responsabilidad solidaria de éstos, y responsabilidad del

empleador en caso de simulación o fraude destinado a desvirtuar,

desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, libertad

sindical y protección de inamovilidad para promotores y responsables

sindicales, negociación colectiva y solución de conflictos laborales, huelga

y derecho de crear asociaciones de carácter social y cooperativo.

Con fundamento en lo expuesto hasta ahora, se puede afirmar que

se debe respetar los derechos de los trabajadores y trabajadoras

consagrados las cláusulas de los contratos colectivos e individuales de

trabajo, por lo que se debe tratar sólo de mejorar su contenido y estructura.

Es destacable, la existencia de una corriente que se pronuncia por la

imprescriptibilidad de los créditos laborales, cuyo fundamento versa sobre

el principio de irrenunciablidad de los derechos de los trabajadores y

trabajadoras y en el carácter de orden público de las normas laborales.

A continuación se enuncian los artículos de mayor preponderancia

para la presente investigación:

Artículo 1º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas

derivadas del trabajo como hecho social.

Artículo 2º. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la

dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el

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mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la

inspiración de la justicia social y de la equidad.

Artículo 25. El Estado se esforzará por crear y favorecer condiciones

propicias para elevar en todo lo posible el nivel de empleo. Las empresas,

explotaciones o establecimientos que en proporción a su capital generen

mayor número de oportunidades estables y bien remuneradas de trabajo

serán objeto de protección especial por parte de los organismos crediticios

del sector público y se tendrán en consideración en las políticas fiscales,

económicas y administrativas del Estado.

Artículo 26. Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de

trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación

política o condición social. Los infractores serán penados de conformidad

con las leyes. No se considerarán discriminatorias las disposiciones

especiales dictadas para proteger la maternidad y la familia, ni las

encaminadas a la protección de menores, ancianos y minusválidos.

Artículo 34. El despido se considerará masivo cuando afecte a un

número igual o mayor al diez por ciento (10%) de los trabajadores de una

empresa que tenga más de cien (100) trabajadores, o al veinte por ciento

(20%) de una empresa que tenga más de cincuenta (50) trabajadores, o a

diez (10) trabajadores de la que tenga menos de cincuenta (50) dentro de

un lapso de tres (3) meses, o aun mayor si las circunstancias le dieren

carácter crítico.

Artículo 93. La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a

la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Artículo 94. Serán causas de suspensión:

a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador

para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce

(12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una

incapacidad parcial y permanente;

b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la

prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el

literal a) de este artículo;

4

c) El servicio militar obligatorio;

d) El descanso pre y postnatal;

e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;

f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o

policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la

justifique;

g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar

estudios o para otras finalidades en su interés; y

h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia

necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

Artículo 98. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro,

voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

Artículo 99. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad

del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más

trabajadores. Parágrafo Único: El despido será:

a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa

prevista por la Ley; y

b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya

incurrido en causa que lo justifique.

Artículo 100. Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad

del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.

Parágrafo Único: El retiro será justificado cuando se funde en una

causa prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales se equipararán a

los del despido injustificado.

Artículo 101. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la

relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para

ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30)

días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o

debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para

terminar la relación por voluntad unilateral.

Artículo 102. Serán causas justificadas de despido los siguientes

hechos del trabajador:

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a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono,

a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o

higiene del trabajo;

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad

o higiene del trabajo;

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en

el período de un (1) mes.

La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de

inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no existan

circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo

imposibilite para asistir al trabajo;

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia

grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la

empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración,

plantaciones y otras pertenencias;

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o

procedimiento;

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y

j) Abandono del trabajo.

Parágrafo Único: Se entiende por abandono del trabajo:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las

horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a

éste represente;

b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado,

siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.

No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a

realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o

su salud; y

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c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del

trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa

falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de

la obra.

Artículo 103. Serán causas justificadas de retiro, los siguientes

hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:

a) Falta de probidad;

b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de

su familia que vivan con él;

c) Vías de hecho;

d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al

trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad

o higiene del trabajo;

f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le

impone la relación de trabajo; y

g) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

Parágrafo Primero: Se considerará despido indirecto:

a) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un

trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está

obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la

dignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus

servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo

que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del

trabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, o que

el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste;

b) La reducción del salario;

c) El traslado del trabajador a un puesto inferior;

d) El cambio arbitrario del horario de trabajo; y

e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes

de trabajo.

Parágrafo Segundo: No se considerará como despido indirecto:

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a) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo, cuando

sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le

restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa (90)

días;

b) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo después de

haber estado desempeñando temporalmente, por tiempo que no exceda de

ciento ochenta (180) días, un puesto superior por falta del titular de dicho

puesto; y

c) El traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a

un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior,

por un lapso que no exceda de noventa (90) días.

Artículo 104. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado

finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o

tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las

reglas siguientes:

a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una

semana de anticipación;

b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una

quincena de anticipación;

c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes

de anticipación;

d) Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2)

meses de anticipación; y

e) Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3)

meses de anticipación.

Parágrafo Único: En caso de omitirse el preaviso, el lapso

correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos

los efectos legales.

Artículo 105. El despido deberá notificarse por escrito con indicación

de la causa en que se fundamenta, si la hay. Hecha la notificación al

trabajador, el patrono no podrá después invocar otras causas anteriores

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para justificar el despido. La omisión del aviso escrito no impedirá al

trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba.

Artículo 106. El aviso previsto en el artículo 104 de esta Ley puede

omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del período

correspondiente.

Artículo 107. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado

termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo

justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas

siguientes:

a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una

semana de anticipación;

b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una

quincena de anticipación; y

c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes

de anticipación;

Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el

trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a

cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de

servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha

de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador

adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de

prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador,

requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente,

en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de

Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre,

también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo

depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación

de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de

Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o

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hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una

entidad financiera;

b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela,

tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y

universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos

se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones

de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo

solicitado; y

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el

Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6)

principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la

contabilidad de la empresa.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por

cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de

antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de

tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre

dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere

de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre

dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de

antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado

mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses

de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El trabajador tendrá derecho al anticipo

hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado,

para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda

para él y su familia;

b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre

vivienda de su propiedad;

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c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien

haga vida marital; y

d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas

indicadas en el literal anterior.

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la

contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito

o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si

optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere

resultar en perjuicio del trabajador.

Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad

financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá

garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes

previstos.

PARÁGRAFO TERCERO.- En caso de fallecimiento del trabajador,

los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho

a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los

términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.

PARÁGRAFO CUARTO.- Lo dispuesto en este artículo no impide a

los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que

puedan corresponderles conforme al derecho común.

PARÁGRAFO QUINTO.- La prestación de antigüedad, como

derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes

al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte

de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades

de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta

Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

PARÁGRAFO SEXTO.- Los funcionarios o empleados públicos

nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este

artículo.

Artículo 109. En caso de terminación de la relación de trabajo por

causa justificada conforme a la previsión del artículo 101, la parte que por

su culpa hubiere dado motivo a ella estará obligada a pagar a la otra, como

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indemnización de daños y perjuicios, una cantidad igual al salario de los

días correspondientes al aviso que le hubiere correspondido si la relación

hubiere sido por tiempo indeterminado.

Artículo 146. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al

trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de

conformidad con el artículo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes

de labores inmediatamente anterior. Artículo 147. El salario deberá pagarse

en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá

hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro

y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que

establezca el Reglamento de esta Ley. No se permitirá el pago en

mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que

quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario,

cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de

vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza

semejante.

Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que:

a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y síquico normal;

b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo

intelectual y para la recreación y expansión lícita;

c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra

enfermedades y accidentes; y

d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.

Artículo 195. Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada

diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro

(44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas

diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder

de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por

semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m.

y las 7:00 p.m. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las

7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que

comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada

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mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará

como jornada nocturna.

Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo

ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones

remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá

derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de

servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad

de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación

especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de

salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley

hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no

hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la

inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el

trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que

exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya

hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la

bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su

vigencia.

Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren

necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y

seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador,

en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de

sus facultades físicas y mentales.

El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y

fijará el plazo perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de

incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas por la Ley.

Artículo 237. Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes

físicos, condiciones ergonómicas, riesgos sicosociales, agentes químicos,

biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la

naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y

aleccionado en los principios de su prevención.

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Artículo 240. Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta (30) o

más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono

deberá suplir al trabajador el transporte para ir y venir de su habitación al

lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se

aplicará lo dispuesto en el artículo 193 de esta Ley.

Artículo 246. Las condiciones de higiene, seguridad en el trabajo y la

prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo se regirá además por

las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica que rige la materia.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo (LOPCYMAT)

Esta ley es de gran importancia para el beneficio de los trabajadores

debido a que les permite contar con una garantía de seguridad, y

prevención de cualquier accidente laboral o una enfermedad ocupacional

así como también contar con un mejor y más adecuado puesto y ambiente

de trabajo donde se pueda sentir seguro y de esta manera realizar su

trabajo mejor y de una forma más eficiente, a su vez conociendo que

contara con un comité de delegados conformado por trabajadores que

velaran por el cumplimiento de esta ley en conjunto con los empleadores y

empleadoras a los cuales dependa y el incumplimiento de esta generara

sanciones a los responsables de la misma, en el siguiente contenido

encontraremos más claro el objetivo de lopcymat, su aplicación, entre otros

puntos importantes que encontramos en dicha ley.

Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección serán

canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos

del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio

de las prestaciones de atención médica integral, y de capacitación y

reinserción laboral garantizados por este Régimen Prestacional.

Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección se

otorgarán al trabajador o trabajadora, o a sus sobrevivientes, cualquiera

sea el número de cotizaciones realizadas. Las pensiones serán

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incrementadas según la inflación registrada, tomando en consideración los

estudios y valuaciones económicas actuariales realizadas para tal efecto

por el órgano rector del Sistema de Seguridad Social. A continuación se

exponen los artículos más relevantes de la Ley:

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las

políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y

trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente

de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades

físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable,

la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades

ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción

incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del

tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y

trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la

seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación,

utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y salud

en el trabajo establecido en la Ley Orgánica del sistema de Seguridad

Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el

Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de

los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de

trabajo o enfermedad ocupacional.

6. Regula la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y

sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o

enfermedades ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los

trabajadores efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un

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empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde

se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes

o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda

prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y

trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las

excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente

incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio,

doméstico y de conserjería. Quienes desempeñen sus labores en

cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter

productivo o de servicios estarán amparados por las disposiciones de la

presente Ley.

Se exceptúan del ámbito de aplicaciones de esta Ley, los miembros

de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A

los efectos de la materia de promoción de seguridad y la salud en el trabajo

y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades

ocupacionales y otras materia compatibles, así como el estímulo e

incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre,

descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también

son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores no

dependientes.

A estos mismos efectos, cuando la Ley, los reglamentos o normas

técnicas se refieran a trabajadores no dependientes cuando sea

compatible con la naturaleza de sus labores.

Artículo 6. Todos los empleadores y empleadoras están en la

obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma

que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su

Reglamento. Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más

trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de

la forma términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos,

dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la forma

relación laboral, en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, de

16

conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de

Seguridad Social y esta ley. Igualmente, los empleadores o empleadoras

deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de

los tres (3) meses días hábiles siguientes a las suspensión o terminación

de la relación de trabajo.

Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de

carácter productivo o de servicio deberán igualmente registrarse y afiliar a

sus asociados y asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo sus

dependencias en la Tesorería de Seguridad Social y a cotizar conforme a

lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en esta

Ley y su Reglamento.

Artículo 36 Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo como instancia asesora del órgano rector en las materias de

promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los

accidentes de trabajos y enfermedades ocupacionales, el control de las

condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreación utilización del

tiempo libre, descanso y turismo social del Régimen Prestacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las

cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter

productivo o de servicio, deben organizar un servicio, deben organizar un

servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo,

conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente

preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios

fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una

evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada

empresa, entre otros. Los requisitos para la Constitución, funcionamiento,

acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

serán establecidos mediante el Reglamento de esta Ley.

Artículo 41. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de

explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o

17

privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas

de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad

y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en

la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo.

Mediante Reglamento se establecerá el número de delegados o delegadas

de prevención, para lo cual debe tomar en consideración el número de

trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de

trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así

como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido

de acuerdo a la siguiente escala:

1. Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o

delegada de prevención.

2. De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2)

delegados o delegadas de prevención.

3. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250)

trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.

4. De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras

en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada

quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción.

Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a

desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para

el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice

condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del

mismo tendrán derecho a:

1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de

las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de

sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas

puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para

prevenirlos.

2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en

forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su

actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades

18

ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del

descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan

cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas

tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe

impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si

ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.

3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las

condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y

enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de

vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre,

descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y

en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales,

por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de

seguridad y salud en el trabajo.

4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres

que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser

eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las

instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas.

Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y

equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo

presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de

acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las

convenciones colectivas.

5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a

interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su

formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe

un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser

considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora

comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor

inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el

Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se

suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará

19

cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la

interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.

6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante

el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité

de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud

y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.

7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio

ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o

empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así

como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación,

utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y

mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.

8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección

cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas,

establecimientos o explotaciones.

9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de

sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud

preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los

mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.

11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales

casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o

de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al

personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.

12. Participar activamente en los programas de recreación,

utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la

defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.

14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por

haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y normas

concordantes.

20

15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan

acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.

16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre

acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones

contempladas en esta Ley.

18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las

cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación

al Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el

pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora

y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.

Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con

sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en

defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los

demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones

donde labora.

2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de

funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de

trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones

recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su

mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la

trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de

acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de

control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las

condiciones inseguras que se pretende controlar.

21

3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los

equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas

dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento,

de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos.

El trabajador o la trabajadora deberán informar al Servicio de Seguridad y

Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud

Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere

que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al

objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está

expuesto.

4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico,

así como también las instalaciones y comodidades para la recreación,

utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de

alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las

instalaciones de servicio social.

5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e

higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos

sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de

seguridad y salud en el trabajo.

6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de

trabajo.

7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le

impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.

8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.

9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la

existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la

vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de

Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de

realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de

su ejecución.

22

10. Participar activamente en forma directa o a través de la elección

de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás

organismos que se crearen con los mismos fines.

11. Participar activamente en los programas de recreación, uso del

tiempo libre, descanso y turismo social.

12. Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras,

capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general,

cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo,

plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de

seguridad y salud por el personal bajo su dirección

13. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio

ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el

empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias

denunciadas.

14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas

que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores

inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones

de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.

Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la

atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales,

complementarán las acciones del empleador o de la empleadora, sin que

por ello eximan a éste del cumplimiento de su deber de prevención y

seguridad.

Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:

1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las

normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención

y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre,

descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y

productividad.

23

2. Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud

Laboral.

3. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales,

regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el

área de seguridad y salud en el trabajo.

4. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud

Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud

y Seguridad Laborales y demás órganos competentes.

5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades

tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del

Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene,

seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre,

descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes.

7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y

mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de

control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o

puesto de trabajo.

8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de

forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de

protección personal suministrados para preservar la salud.

9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar

las instalaciones de saneamiento básico, así como también las

instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre,

descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales,

deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo.

10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento

de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos

sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de

salud, higiene y seguridad.

24

11. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las

amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los

deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley.

12. Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus

solicitudes ante los organismos competentes.

13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento,

los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras

en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal.

14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban

oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en este

Régimen Prestacional de Seguridad y salud en el Trabajo, por el Sistema

Público Nacional de Salud.

15. Lograr que el Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo se

subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del

empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o

enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte

del empleador o de la empleadora.

16. Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a

las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a

los efectos de las cotizaciones al Régimen de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

17. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social

irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del

Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo.

18. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y

oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y

reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo,

ambiente general, condiciones para la recreación, utilización del tiempo

libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su

empresa, por parte de las empresas aledañas o de los organismos

públicos o privados.

25

19. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de

realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen

funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

20. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que

puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente

Ley.

Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras,

adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y

trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el

trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre,

descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los

términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales

suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias

que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y

en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:

1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos

que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física

y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias

culturales y a su dignidad como personas humanas.

2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus

organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se

ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo

que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y

trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio

ambiente de trabajo.

3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los

principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto

al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o

una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto

a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y

26

enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso

de dispositivos personales de seguridad y protección.

4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité

de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están

expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos,

biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales

que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos

por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda

conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que

perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras,

prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las

condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica,

aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la

trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la

aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y

una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o

su labor.

6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación

de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación,

utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la

infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad

de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación

y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.

7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras,

el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las

políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la

materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos

programas, políticas, compromisos y reglamentos.

27

8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de

acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de

los lugares de trabajo.

9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener

trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los

requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia

y expresión de los trabajadores y trabajadoras.

10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad

de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras

y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los

accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que

ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento

y llevar un registro de los mismos.

12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención,

seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo

libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por

los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales.

13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean

consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles

especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y

trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las

medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste

establezca.

14. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de

seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la

presente Ley y en la normativa que lo desarrolle.

15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el

Trabajo previstos en esta Ley.

28

CONCLUSIÓN

La Lopcymat surgió como una normativa derivada de la Ley Marco

de Seguridad Social que incluye, además de una gama de cotizaciones

que todavía no se encuentran vigentes, una serie de normas que deben

adoptar las empresas, algunas de ellas todavía no definidas. Por ello, el

Ministerio del Trabajo se encuentra definiendo un reglamento para que los

patronos se pongan al día en materia de seguridad industrial. Mientras

tanto, queda vigente el Reglamento de las Condiciones de Higiene y

Seguridad en el Trabajo que data del año 1968 y que fue reformada cinco

años después.

La misma tiene como objeto Establecer las instituciones, normas y

lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar

a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y

bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio

pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del

trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las

enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la

promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación,

utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Por otra parte la Ley Orgánica del Trabajo es el instrumento más

importante que se aplica a las relaciones de trabajo, de orden público (de

aplicación obligatoria), que se aplica a venezolanos y extranjeros con

ocasión del trabajo prestado o convenido en Venezuela. Sus normas

pueden ser mejoradas por convenios particulares o contratos colectivos.

regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como

hecho social, y el Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la

dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el

mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la

inspiración de la justicia social y de la equidad.

29

BIBLIOGRAFÍA

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Gaceta Oficial Numero 38.236/ 26 de Julio de 2005.

Ley Orgánica del Trabajo Gaceta Oficial Nº 5.152 extraordinario de 19 de

junio de 1997.

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