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Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.y.M.A.T) Caracas, 2006

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Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(L.O.P.C.y.M.A.T)

Caracas, 2006

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Objetivo

Dar a conocer aI personal de Banesco los

aspectos más relevantes de la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo, que permitan asegurar condiciones de

seguridad, salud y bienestar en el lugar de trabajo.

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Ámbito de aplicación

Sus normas son de orden público y son aplicables

a los trabajos efectuados bajo relación de

dependencia por cuenta ajena, independientemente

de la naturaleza de la labor, lugar donde se ejecute,

tenga el empleador finalidad de lucro o no,

pertenezca al sector público o sector privado, salvo

las excepciones que la propia Ley contempla.

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• Todos los empleadores (incluyendo las cooperativas y las

asociaciones comunitarias de carácter productivo o de

servicio) deben organizar un servicio (propio o mancomunado)

de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera

multidisciplinaria y de carácter esencialmente preventivo.

• Se tomará en cuenta para su organización el número de

trabajadores y la evaluación técnica de las condiciones y

riesgos específicos de cada empresa.

Ámbito de aplicación

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Organismos y personas

MINISTERIO DEL TRABAJO

INSTITUTO NACIONAL DE

PREVENCIÓN, SALUD,

Y SEGURIDAD LABORAL

INSTITUTO NACIONAL DE

CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE

LOS TRABAJADORES

TESORERIA DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

UNIDADES DE SUPERVISIÓN Y

TECNICO ADMINISTRATIVAS

DE RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

DE SUPERVISIÓN Y CONTROL

DE SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE EMPRESAS

DE GESTIÓN

CONSEJOS DE S.y S.T.DELEGADOS DE PREVENCIÓN

COMITES DE S. yS.L. DE EMPRESASORGANIZACIONES SINDICALES

DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

PRESTADORAS DE SERVICIOS

SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD

INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN Y REINSERCIÓN

SERVICIOS DE S. y S.T. DE EMPRESASOTROS INSTITUTOS

RECTOR

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De los delegados de prevención

• En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la adopción de medidas de carácter preventivo.

• El Comité estará conformado por los delegados de prevención (representantes de los trabajadores) y por el empleador o sus representantes en igual número a los delegados de prevención.

• Los delegados de prevención deben ser electos por los trabajadores.

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1. Constituir con representante de la Empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

2. Participar con representante del empleador en la mejoras de acciones preventivas y promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

3. Promover y fomentar la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

4. Coordinar con otros entes, acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

Atribuciones del delegado

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1. Acompañar a los técnicos, asesores y funcionarios de

inspección en las evaluaciones del medio ambiente de

trabajo.

2. Tienen acceso a la información y documentación relativa a

las condiciones de trabajo.

3. Realizar visita a los lugares de trabajo.

4. Demandar del empleador la adopción de medidas de carácter

preventivo.

Facultades del delegado

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Protección y garantías del delegado

El delegado de prevención goza de inamovilidad laboral a partir del momento de su elección y hasta 3 meses después de vencido el término para el cual fue electo.

A partir de la fecha en la cual los trabajadores notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir a los delegados de prevención, éstos estarán amparados por la inamovilidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. La elección debe realizarse en un lapso no mayor a 30 días a partir de la notificación.

El empleador deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en la materia que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.20

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N° de Trabajadoresde la empresa

Hasta 10

Representantesde la empresa

Representantesde los trabajadores

Total

De 11 a 50

De 51 a 250

1

2

3

1

2

3

2

4

6

De 251 en adelante 1 delegado y 1 representante del empleador adicional por cada

500 trabajadores o fracción.

De Comité de S. y S. L.

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Facultades y atribuciones del Comité

FACULTADES:1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y

evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.2. Promover iniciativas para el manejo efectivo de las condiciones

riesgosas.

ATRIBUCIONES:1. Aprobar proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el

Trabajo y asegurar su cumplimiento.2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en lo

relativo a enfermedades y accidentes, la promoción de seguridad, salud y recreación.

3. Supervisar los servicios de salud.4. Conocer informes relativos a las condiciones de trabajo.5. Denunciar condiciones inseguras e incumplimientos de acuerdos

que se logren en el seno del Comité.6. Conocer y analizar daños producidos a la salud, para valorar

causas y proponer medidas preventivas.

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Deberes de los trabajadores

• Ejercer las labores derivadas del contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.

• Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa.

• Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal.

• Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias.

• Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

• Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos por la empresa.

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Deberes de los empleadores

• Exigir de sus trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía y de las políticas de prevención.

• Participar en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

• Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

• Participar en la discusión y adopción de las políticas en el área de seguridad y salud en el trabajo.

• Solicitar y recibir la asesoría correspondiente de los órganos competentes.

• Exigir a los trabajadores el uso adecuado y de forma correcta y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras.

• Exigir a los trabajadores el uso adecuado y de forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud.

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Deberes de los empleadores

• Organizar el trabajo de manera que se adapten a las condiciones físicas y mentales de los trabajadores.

• Consultar a los trabajadores, sus organizaciones y al Comité de Seguridad y Salud Laboral antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

• Informar por escrito a los trabajadores de los

principios de prevención de las condiciones inseguras o insalubres (al ingresar o al producirse algún cambio).

• Elaborar conjuntamente con los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas, compromisos y reglamentos internos relacionados con la materia.

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Infracciones y sanciones

El incumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles.

EMPLEADORES

ORGANISMOS DEDICADOS A LA SEGURIDAD Y SALUD

FUNCIONARIOS DEL INPSASEL

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