nueva lopcymat resumen

39
Mónica Guerrero Rocca [email protected] web site: www.guerrerovelasquez.com Telf. 0241-6139098 NUEVA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT) NUEVA LEY ORGÁNICA DE NUEVA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT) (LOPCYMAT)

Upload: jesus-rodriguez

Post on 08-Nov-2015

260 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

resumen la nuer lopcymat

TRANSCRIPT

  • Mnica Guerrero [email protected]

    web site: www.guerrerovelasquez.comTelf. 0241-6139098

    NUEVA LEY ORGNICA DE PREVENCIN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

    (LOPCYMAT)

    NUEVA LEY ORGNICA DE NUEVA LEY ORGNICA DE PREVENCIN, CONDICIONES Y PREVENCIN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

    (LOPCYMAT)(LOPCYMAT)

  • BENEFICIARIOS DEL RGIMEN PRESTACIONAL

    Todo trabajador que preste sus servicios bajo dependencia.

    Los trabajadores a domicilio, domsticos y de conserjera.

    Los que desempeen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carcter productivo o de servicio.

    Los trabajadores no dependientes.

    Quedan exceptuados los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

  • REGISTRO Y AFILIACIN

    Registro (Art. 6): Los empleadores deben registrarse en la Tesorera de Seguridad Social en la forma dispuesta en la Ley Orgnica delSistema de Seguridad Social y su Reglamento.

    Afiliacin (Art. 6): El patrono debe afiliar a cada trabajador dentro de los 3 das hbiles siguientes al inicio de la relacin laboral.

  • COTIZACIONES

    Porcentaje (Art. 7): El patrono debe cotizar entre 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador.

    Fijacin (Art. 94): Las tasas de cotizacin de las Empresas se distribuirn en las siguientes clases de riesgos, segn lo establecido en un Reglamento Especial, previa calificacin del INPSASEL:

    Clase I Riesgo MnimoClase II Riesgo BajoClase IIIRiesgo MedioClase IVRiesgo AltoClase V Riesgo Mximo

  • COTIZACIONESGRADOS DE RIESGOS (ART. 94)

    18610293V

    1229364IV

    936435III

    493521II

    282114I

    MximoPromedioMnimoClase

  • COTIZACIONES

    CLCULO DE LA COTIZACIN

    El monto de las primas que deben pagar los empleadores de una empresa se establecer multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la empresa y por un factor constante igual a cinco coma trescientos setenta y cinco (5,375), dividido entre diez mil (10.000).

    Frmula: Total de salarios pagados en un mes x grado de riesgo asignado x el factor 5,375 y el total se divide entre 10.000.

    Ejemplo: Bs. 10.000.000,00 x 14 (grado de riesgo mnimo) x 5,375 = Bs.75.250,0010.000

  • COTIZACIONES

    DISPOSICIN TRANSITORIA QUINTA

    Hasta tanto sea creada la Tesorera de Seguridad Social, prevista en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social, se continuar cotizando ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en las condiciones de la Ley del Seguro Social y a la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.

  • ORGANIZACIN DEL REGIMEN PRESTACIONAL (ART. 12)

    1. Rectora: Ministerio con competencia en la materia.

    2. Gestin: INPSASEL e INCRET.

    3. Recaudacin y distribucin: Tesorera de Seguridad Social.

    4. Supervisin y Control: Superintendencia de Seguridad Social.

    5. Supervisin o inspeccin de empresas: Unidades de Supervisin adscritas a las Inspectoras del Trabajo e INPSASEL.

    6. Organismos e instancias de consulta y participacin:*Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo *Comits de Seguridad y Salud Laboral * Delegados de prevencin *Organizaciones sindicales *Otras instancias de participacin y control social que se crearan.

  • ORGANIZACIN DEL REGIMEN PRESTACIONAL (ART. 12)

    7. Organismos e instituciones prestadoras de servicios:

    * Sistema Pblico Nacional de Salud* Instituciones prestadoras de los servicios de capacitacin y reinsercin laboral del Rgimen Prestacional de Empleo.* Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las empresas.* Instituciones, empresas, organismos y operadores del rea de seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el INPSASEL, dentro de las reas permitidas por la presente ley.

  • EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) E INTERMEDIARIOS (ART. 57)

    1. Los trabajadores de las ETT y de los intermediarios deberan disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores de la empresa a la que prestan sus servicios.

    2. La empresa beneficiaria del servicio debe notificar por escrito a las ETT y a los trabajadores de las ETT los riesgos del trabajo que desempear y las medidas de prevencin.

    3. La empresa beneficiaria ser responsable de los accidentes o enfermedades de trabajo del trabajador de las ETT, en caso de culpa o inobservancia de la normativa.

  • EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) E INTERMEDIARIOS (ART. 57)

    4. Las ETT cotizarn a este Rgimen en funcin al riesgo del proceso productivo de la empresa beneficiaria.

    5. La empresa beneficiaria del servicio deber informar a: l) El Comit de Seguridad y Salud, 2) El Servicio de Seguridad y Salud; y 3) El Sindicato, de la incorporacin de este tipo de trabajadores en la empresa en un lapso no mayor a 5 das de la incorporacin.

    6. Derogatoria de los artculos 23 al 28 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo.

    7. Consecuencias (Art. 127).

  • CONTRATISTAS (ART. 57)

    1. Responsabilidad solidaria: Entre la contratista y la empresa beneficiaria de sus servicios en todo lo relacionado con la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores y dems normas laborales y de seguridad social.

    2. informaciones: La empresa beneficiaria del servicio debera informar:

    2.1 Al Comit de Seguridad y Salud Laboral.2.2 Al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.2.3 Al sindicato.

    Sobre la incorporacin a su actividad de los trabajadores de la contratista en un lapso de 5 das siguientes a la incorporacin.

    Consecuencias (Art. 127).

  • COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

    EN LAS EMPRESAS INTERMEDIARIAS, CONTRATISTAS Y ETT ( ART. 50)

    Los trabajadores de estas empresas designaran sus delegados de prevencin.

    Los delegados de prevencin pueden incorporarse al Comit de Seguridad y Salud laboral existente o conformar uno propio.

  • COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

    CONFORMACIN (ART.46)

    Delegados de Prevencin: Representan a los trabajadores en el Comit de Seguridad y Salud laboral.

    Representantes de la Empresa: Nmero igual a los delegados de prevencin.

    Registro: ante INPSASEL

    El comit debe presentar informes peridicos de sus actividades ante el INPSASEL.

    Su registro, constitucin, funcionamiento, acreditacin y certificacin se regir mediante el Reglamento que se dicte de la LOPCYMAT.

  • COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

    ESCALA PARA EL NMERO DE DELEGADOS DE PREVENCIN (ART. 41):

    1. Hasta 10 trabajadores: 1 delegado de prevencin.

    2. De 11 a 50 trabajadores: 2 delegados de prevencin.

    3. De 51 a 250 trabajadores: 3 delegados de prevencin.

    4. De 251 trabajadores en adelante: 1 delegado de prevencin adicional por cada 500 trabajadores o fraccin.

  • COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

    Proteccin de los delegados de prevencin (Art. 44):

    Gozan de inamovilidad desde su eleccin hasta 3 meses despus devencido el trmino para el cual fueron elegidos.

    Duracin del cargo (Art. 44):

    2 aos pudiendo ser reelecto.

  • ACCIDENTES DE TRABAJO (ART. 57)

    NUEVOS TIPOS DE ACCIDENTES

    1. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza anloga, cuando tengan relacin con el trabajo.

    2. El que sufre el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual.

    3. Los ocurridos con ocasin del desempeo de cargos sindicales y los ocurridos al ir y volver del lugar donde se realicen esas funciones.

  • OBLIGACIONES MS RESALTANTES DEL EMPLEADORNOTIFICACIONES

    1. Informar por escrito a los trabajadores sobre la prevencin de condiciones inseguras tanto al ingresar como al producirse un cambio en el proceso laboral o puesto de trabajo (Art. 56,3).

    2. Instruirlos y capacitarlos en la prevencin de accidentes y enfermedades y en el uso de implementos de seguridad (Art. 56,3).

    3. Informar a los trabajadores y al Comit de Seguridad y Salud Laboral las condiciones inseguras a la que estn expuestos los trabajadores (Art. 56,4).

    4. Notificar al INPSASEL las condiciones inseguras y medios para controlarlas en caso de actividades peligrosas consideradas por el reglamento como susceptibles de controles especiales (Art. 56,13).

  • OBLIGACIONES MS RESALTANTES DEL EMPLEADOR

    NUEVOS PROGRAMAS (ART. 56,6)1. Desarrollar programas para la recreacin, utilizacin del tiempo

    libre, descanso y turismo social.

    2. Informar por escrito al INPSASEL:

    2.1 del desarrollo de este programa.

    2.2 del estado de la infraestructura para su ejecucin.

    2.3 del impacto en la calidad de vida, salud y productividad.

    2.4 de las dificultades en la incorporacin y participacin activa de los trabajadores en estos programas.

  • OBLIGACIONES MS RESALTANTES DEL EMPLEADOR

    NUEVOS PROGRAMAS (ART. 56,7)

    1. Elaborar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    2. Elaborar las polticas y compromisos y los reglamentos en la materia.

    3. Planificar y organizar la produccin de acuerdo a esos programas, polticas, compromisos y reglamentos .

    Todo lo anterior debe ser elaborado con la participacin de los trabajadores.

  • OBLIGACIONES MS RESALTANTES DEL EMPLEADOR

    DECLARACIONES DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

    1. Notificar al INPSASEL los accidentes y enfermedades ocupacionales (Art. 56,11).

    2. Plazo: 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnstico de la enfermedad ocupacional. (Art. 73).

    3. Notificaciones adicionales:3.1 Al Comit de Seguridad y Salud Laboral.3.2 Al sindicato

  • OBLIGACIONES MS RESALTANTES DEL EMPLEADOR

    REGISTROS (ART. 56,12)

    1. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevencin,seguridad y salud laborales.

    2. Llevar un registro actualizado de las condiciones de recreacin,utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.

  • OBLIGACIONES MS RESALTANTES DEL EMPLEADOR

    VACACIONES (ART. 120,2)

    Se debe asegurar el disfrute efectivo de las vacaciones so pena de la multa de 76 a 100 UT por cada trabajador expuesto.

  • CATEGORAS DE DAOS (ART. 78)

    1. Discapacidad temporal (por un tiempo determinado).

    2. Discapacidad parcial permanente (menor del 67%).

    3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual (igual o mayor al 67%).

    4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad (igual o mayor al 67% para cualquier actividad).

    5. Gran discapacidad.

    6. Muerte.

  • INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL (ART. 130)

    1. Muerte o gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente: entre 5 y 8 aos de salario.

    2. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral: entre 4 y 7 aos de salario.

    3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual: entre 3 y 6 aos de salario.

  • INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL (ART. 130)

    4. Discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento( 25% ) de la capacidad fsica o intelectual para la profesin uoficio habitual: Entre 2 y 5 aos de salario.

    5. Discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento ( 25% ) de la capacidad fsica o intelectual para la profesin uoficio habitual: Entre 1 y 4 aos de salario .

    6. Discapacidad temporal: El doble del salario correspondiente a los das de reposo.

  • INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL (ART. 130)

    7. Gran discapacidad asociada a la discapacidad temporal: El tripledel salario correspondiente a los das que hubiere durado la incapacidad.

    8. Secuela o deformaciones permanentes que hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, ms all de la simple prdida desu capacidad de ganancias: 5 aos de salario.

    A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para su clculo ser el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.

  • SANCIONES PENALES

    1. Muerte como consecuencias de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo: 8 a 10 aos de prisin.

    Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando en las mismas circunstancias haya ocasionado al trabajador o trabajadora.

    1. Discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria: 5 a 9 aos de prisin.

    2. Discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad: 5 a 8 aos de prisin.

  • SANCIONES PENALES

    3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual: 4 a 7 aos de prisin.

    4. Discapacidad parcial permanente: 2 a 4 aos de prisin.

    5. Discapacidad temporal: 2 meses a 2 aos de prisin.

    6. Discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador para realizar los actos elementales de la vida diaria: 2 a 4 aos de prisin.

    Hasta tanto no se reforme el Cdigo Penal, el Ministerio Pblicocrear Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales

  • INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

    Multas: de hasta 25 UT por cada trabajador expuesto.

    Supuestos:

    Cuando el empleador:

    1. No ofrezca respuesta a la solicitud de informacin o realizacin de mejoras de los niveles de proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores solicitada por los delegados de prevencin o Comit de Seguridad y Salud Laboral.

    2. No garantice todos los elementos de saneamiento bsico en los puestos de trabajo.

    3. No lleve registro de las caractersticas fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelacin de ellos.

    INFRACCIONES LEVES (Art. 118)

  • 4. No consulte a los trabajadores y a sus organizaciones, y al Comit de Seguridad y Salud Laboral, antes de la ejecucin de cambios en la organizacin del trabajo o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

    5. Elabore sin la participacin de los trabajadores, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, las polticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia.

    6. No imparta a los trabajadores formacin terica y prctica suficiente, adecuada y en forma peridica, para la ejecucin de las funciones inherentes a su actividad, en las materias previstas en la Ley.

    7. No coloque en forma pblica y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los ndices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.

  • INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

    Multas: entre 26 y 75 UT por cada trabajador expuesto.

    Algunos supuestos:

    Cuando el empleador:

    1. No cree o mantenga actualizado un sistema de informacin de prevencin, seguridad y salud laborales.

    2. No presente al INPSASEL informe de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo.

    3. No conceda licencia remunerada a los delegados de prevencin para el ejercicio de sus funciones.

    INFRACCIONES GRAVES (Art. 119)

  • 4. No disee o implemente una poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    5. No presente para su aprobacin ante el INPSASEL el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    6. No evale los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo.

    7. No mantenga un registro actualizado de los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo.

    8. No permita u obstaculice las elecciones de los delegados de prevencin.

    9. No provea a los trabajadores de los implementos y equipos de proteccin personal.

    10. No realice peridicamente a los trabajadores exmenes de salud preventivos.

  • 11. No desarrolle programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    12. No informe por escrito a los trabajadores de los principios de prevencin de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificacin en el puesto de trabajo, as como no instruirlos en la prevencin de accidentes y enfermedades y uso de dispositivos de seguridad y proteccin .

    13. No informe por escrito a los trabajadores y al Comit de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que estn expuestos los trabajadores.

    14. Incumpla con el deber de informar al Comit de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporacin de empresas intermediarias contratistas y subcontratistas.

  • INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

    Multas: entre 76 y 100 UT por cada trabajador expuesto.

    Algunos supuestos:

    Cuando el empleador:

    1. No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, propio o mancomunado.

    2. No asegure el disfrute efectivo del perodo de vacaciones remunerado.

    3. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria.

    4. Infrinja las normas relativas a la duracin mxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno.

    5. No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL, al Comit de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato.

    INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120)

  • 6. No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnstico de la enfermedad ocupacional al INPSASEL, al Comit de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato.

    7. Suministre al INPSASEL datos, informacin o pruebas falsas o erradas.

    8. No organice o mantenga los sistemas de atencin de primeros auxilios, transporte de lesionados, atencin mdica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.

    9. No informe a los trabajadores sobre su condicin de salud.

    10. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comit de Seguridad y Salud Laboral.

    11. No brinde auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo.

  • 12. No reubique a los trabajadores en puestos de trabajo o no adece sus tareas por razones de salud, rehabilitacin o reinsercin laboral.

    13. Despida, desmejore o traslade a los trabajadores con ocasin del ejercicio de los derechos consagrados en la LOPCYMAT.

    14. Viole la inamovilidad laboral de los delegados de prevencin.

    15. Obstaculice impida o dificulte la actuacin de inspeccin o supervisin de un funcionario del INPSASEL.

    En todos los casos previstos proceder segn la gravedad de la infraccin el cierre de la empresa hasta por 48 horas. Durante el cierre el patrono deber pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y dems obligaciones como si los trabajadores hubiesen laborado efectivamente.

  • PRESCRIPCIN (ART. 9)

    Cinco (5) aos contados a partir de:

    1. La fecha de terminacin de la relacin de trabajo o,

    2. La certificacin del origen ocupacional del accidente o de laenfermedad por parte de INPSASEL.

    Lo que ocurra de ltimo.

  • RECOMENDACIONES

    1. Cualquier pago que la empresa decida efectuar al trabajador, hacerlo mediante la firma de excelentes transacciones laborales.

    2. Exigir de las ETT, Intermediarios y Contratistas que todos sus trabajadores estn inscritos en el Sistema de Seguridad Social yque coticen de conformidad con la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social y de la LOPCYMAT. Igualmente, suscribir contratos de servicios con estas empresas, en los que tales empresas se comprometan a cumplir con la legislacin laboral y de seguridad social vigente.