trabajo final lopcymat

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2 República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana U.N.E.F.A Núcleo-Caracas Chuao Sección - Única Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Reglamento sobre las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo Profesor: Yacqueline Valera C.I 13.285.618 Blandin Alexander Lannys Ortiz C.I.18.842.833 Mayra Ortiz C.I: 15.956.319 Caracas 17 de Julio de 2010

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Page 1: Trabajo Final LOPCYMAT

2

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana

U.N.E.F.A

Núcleo-Caracas Chuao

Sección - Única

Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Reglamento sobre las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo

Profesor: Yacqueline Valera C.I 13.285.618

Blandin Alexander Lannys Ortiz C.I.18.842.833

Mayra Ortiz C.I: 15.956.319

Caracas 17 de Julio de 2010

Page 2: Trabajo Final LOPCYMAT

3

Tabla de contenido

Págs.

Tabla de contenido.......................................................................................................3

Introducción…………………………………………………………………………7

Leyes y reglamentos que regulan las condiciones bajo las cuales se presta un

servicio en materia laboral.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………..............................9

Código civil…………………………………………………………………………..9

Ley Orgánica Del Trabajo……………………………………………………………9

Inpsasel

Quienes son..................................................................................................................10

Reseña histórica………………………………………………………......................11

Misión………………………………………………………......................................12

Visión………….……………………………………………………….....................12

Funciones generales…………………………………………………………………12

Funciones asignadas por la LOPCYMAT y La Ley del Sistema de Seguridad Social

……………………………………………………….................................................13

Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT)……………………….13

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT)

Qué es la LOPCYMAT?..............................................................................................14

Objeto………………………………………………………………………………..14

Ámbito de aplicación………………………………………………………………...15

Page 3: Trabajo Final LOPCYMAT

4

Prescripción de la acciones…………………………………………………………..16

Derechos de los trabajadores…………………………………...................................17

Deberes de los trabajadores…………………………………………………………17

Derecho de los empleadores…………………………………....................................18

Deberes de los empleadores…………………………………………………………18

Servicios de seguridad y salud en el trabajo…………………………………………19

Funciones de los S.S.S.T...........................…………………………………………..19

Multas e infracciones por incumplimiento de la LOPCYMAT

Infracciones leves……………………………………………………………………21

Infracciones Graves…………………………………………………………………21

Infracciones muy graves…………………………………………………………….22

Responsabilidad penal………………………………………………….....................23

Acciones inmediatas que el patrono debe realizar ………………………………….23

Delegados de prevención

Quienes son?....................................................................................………….……...24

Atribuciones de los delegados (a) de prevención…………………………..……....24

Facultades de los delegados (a) de prevención………………....................................25

Derechos y garantías de los delegados (a) de prevención…………………………...26

Sigilo profesional de los delegados (as) de prevención……………………………...28

Donde deben elegirse los delegados (as) de prevención…….....................................28

Números a elegir de los delegados (as) de prevención...…………………………….29

Elección de los delegados (as) de prevención...……………………………………..31

Page 4: Trabajo Final LOPCYMAT

5

Informes de los delegados (as) de prevención...……………………………………..31

Revocatoria de los delegados (as) de prevención…...……………………………….32

Registro de los delegados (as) de prevención………..................................................33

Comité de Seguridad y Salud laboral

Qué es?.........................................................................................................................34

Donde deben constituirse…………………………………………………………….34

Responsables del comité……………………………………………………………..35

Conformación del comité……………………………………………………………35

Duración y normas del comité………………………………………………………36

Números de personas a constituir un comité…...……………………………………38

Atribuciones del comité de seguridad y salud laboral…………………………….…40

Facultades del comité de seguridad y salud laboral………………………………….41

Procedimiento para el registro de los comités de seguridad y salud laboral………...42

Requisitos del libro de actas........................................................................................43

Norma técnica para la declaración de enfermedad ocupacional

Objeto………………………………………………………………………………..44

Alcance………………………………………………………………………………45

Ámbito de aplicación………………………………………………………………...45

Accidente laboral…………………………………………………………………….45

Enfermedad ocupacional…….………………………………………………………46

Declaración de la enfermedad ocupacional………………………………………….46

Responsabilidad de declarar la enfermedades ocupacionales………………………..47

Page 5: Trabajo Final LOPCYMAT

6

Investigación de la enfermedad ocupacional………………………………………...48

Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional para su

declaración…………………………………...………………………………………49

Datos de la gestión de seguridad y salud en el trabajo...…………………………….50

Criterio higiénico ocupacional……………………………………………………….51

Datos epidemiológicos…………………….…………………..……………………..52

Criterio para - clínico……..……………………….…………………..……………..53

De la responsabilidad del servicio de seguridad y salud en el trabajo en la

investigación de la enfermedad ocupacional………………………………………...53

De la participación de las trabajadoras (res) y la contraloría social en la declaración e

investigación de la enfermedad ocupacional………………………………………...54

Declaración de la enfermedad ocupacional ante Inpsasel…...………………………55

Certificación de la enfermedad ocupacional…………………………………………56

Listado de enfermedades ocupacionales revisados por la OIT en el 2010…………..56

Diagnostico situacional de accidentes y enfermedades ocupacionales a nivel mundial

……………….............................................................................................................57

Estadísticas En Venezuela sobre el registro de los accidentes laborales declarados

antes Inpsasel………………………………………………………………………...58

Estadísticas En Venezuela sobre el registro de las enfermedades ocupacionales

declarados antes Inpsasel…………………………………………………………….59

Cuadro comparativo de las normas en países latinos en cuanto al pago de

indemnizaciones por ocasión de accidentes laboral y enfermedades ocupacionales...60

Page 6: Trabajo Final LOPCYMAT

7

Conclusiones………………………………………………………….…………......61

Recomendaciones…………………………………………………………...............62

Referencias Bibliográficas……………………………………………….................64

Page 7: Trabajo Final LOPCYMAT

8

Introducción

Venezuela desde el 26 de julio del 2005, cuenta con un nuevo instrumento

legal que regula las condiciones de seguridad y salud en el espacio laboral, así como

la recreación y el descanso de los trabajadores. Se trata de la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, conocida como Lopcymat,

que de acuerdo con la explicación de INPSASEL, es un instrumento legal que fusiona

toda la norma jurídica que tiene que ver con el área de salud y seguridad en el trabajo,

para poner fin a la disgregación de las normas que caracterizaba al sistema laboral

venezolano en esta materia. Aunada del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de

Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Reglamento LOPCYMAT)

que fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 03 de enero del año 2007 estableciendo

un lapso de ciento veinte 120 días continuos como período de adaptación de las

empresas para el cumplimiento de lo establecido en este reglamento.

El presente trabajo tiene como fin permitirnos conocer la Ley su reglamento,

mediante la exposición de sus objetivos, la prescripción el tiempo de los reclamos a

hechos ocurridos amparados en la ley, la conformación de los integrantes de los

comités que llevaran el seguimiento de cumplimiento y las sanciones imputables por

el no cumplimiento de esta ley y el organismo que tendrá la responsabilidad del

seguimiento del cumplimiento de la ley. Igualmente tratar su marco legal, aplicación

de la norma técnica sobre enfermedad ocupacional y explicar más sobre la misma, en

cuanto a las enfermedades más comunes, estadísticas en Venezuela y a nivel mundial.

Page 8: Trabajo Final LOPCYMAT

9

Leyes y reglamentos que regulan las condiciones bajo las cuales se presta un

servicio en materia laboral

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En su articulo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El

Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda

persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia

digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado

fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de

los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La

libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley

establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones

de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas

y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Código civil

Articulo 1185: El que con intencion, o por negligencia, o por la imprudencia, ha

causado un daño a otro, esta obligado a repararlo.

Ley Orgánica Del Trabajo (L.O.T)

Articulo 102: Seran causas justificadas de despido los siguientes hechos del

trabajador (...)

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte la seguridad o higiene del

trabajador; (...)

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente la seguridad o higiene del

trabajo; (...)

Page 9: Trabajo Final LOPCYMAT

10

Artículo 236: El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que

el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los

requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo

adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones especiales,

determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo,

especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan

resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante

las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas.

El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el plazo

perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se

aplicarán las sanciones previstas por la Ley.

INPSASEL

Quienes Somos?

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un

organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido

en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo, promulgada en el año 1986.

En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo

cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da

inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de

desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en

materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema

público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los

trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del

mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades

Page 10: Trabajo Final LOPCYMAT

11

ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que

actualmente se diseña.

Reseña Histórica

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, fue creado

por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,

según Gaceta Oficial Número 3.850 de fecha 18 de julio de 1986.

PERÍODO : José V. Michelangelli

Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

(Inpsasel), según Decreto Nº 2516, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.045, de fecha

03/09/1992

PERÍODO :Enrique Agüero Gorrín

Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

(Inpsasel), según Decreto Nº 679, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.885, de fecha

04/02/2000

PERÍODO:

Francisco Solano González Reátegui: Presidente del Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 1.785,

publicado en Gaceta Oficial Nº 37.448 del 22/05/02, hasta el 07/07/2005.

Jhonny Picone Briceño :Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 3.742, publicado en Gaceta

Oficial Nº 38.224 del 08/07/05. hasta el 29/08/2007.

Page 11: Trabajo Final LOPCYMAT

12

Gustavo Sequera :Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 5.542, publicado en Gaceta Oficial

Nº 38.757 del 29/08/2007. hasta el 25/08/2008.

Vicente Javier Correa Navas :Presidente del Instituto Nacional de Prevención,

Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 6.347, publicado en

Gaceta Oficial Nº 39.001 del 25/08/2008, hasta 11/03/2009.

Jhonny Picone Briceño:Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales. (Inpsasel), establecido en la resolución de la Vicepresidencia

de la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.136 del 11/03/2009.

Néstor Valentín Ovalles: Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales. (Inpsasel), establecido en la resolución de la Vicepresidencia de

la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.325 del 10/12/2009.

Misión

Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional

en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral,

garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas

condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.

Visión

El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado

Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones

de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de

servicio de sus empleados

Funciones generales

Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas.

Page 12: Trabajo Final LOPCYMAT

13

Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores.

Substanciar informes técnicos.

Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional.

Funciones asignadas por la LOPCYMAT y La Ley del Sistema de Seguridad Social

Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en

el Trabajo

Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional

Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia

Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia

Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT)

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel),

en su estructura organizativa contará con un nivel operativo desconcentrado

conformado por las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat),

estas unidades prestarán atención directa al usuario, trabajador, trabajadora,

empleador y empleadora. Las Diresat ejecutarán los proyectos del Inpsasel, haciendo

énfasis en la creación de una cultura, para la prevención y promoción de la salud en

los centros de trabajo, también contarán con una atención integral del trabajador y

trabajadora, prestando asesoría técnica especializada en las áreas de: Medicina

Ocupacional, Salud, Higiene, Ergonomía, Seguridad y Derecho Laboral. Así mismo,

prestarán servicios de evaluación de ambientes y condiciones de trabajo,

investigación de accidentes de trabajo, trámites para la certificación de servicios de

salud ocupacional y la conformación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

Page 13: Trabajo Final LOPCYMAT

14

LA LOPCYMAT

La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en

Gaceta Oficial 38.236.

El objeto de la LOPCYMAT

Aparece en su Artículo 1.

1- Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los

órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras,

condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo

adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y

mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la

prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales,

la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al

desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre,

descanso y turismo social.

2- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los

empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente

de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre,

descanso y turismo social.

3- Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4- Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5- Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de

Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los

Page 14: Trabajo Final LOPCYMAT

15

empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o

enfermedad ocupacional.

6- Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus

representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Ámbito de aplicación

En su Artículo 4.

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo

relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera sea su

naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o

privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general

toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores

o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones

expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de

aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.

- Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas

asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán

amparados por las disposiciones de la presente Ley.

- Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la

Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo

328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el

trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las

enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el

estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del

tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente

Page 15: Trabajo Final LOPCYMAT

16

Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los

trabajadores y trabajadoras no dependientes.

- A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas

se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a

trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la

naturaleza de sus labores.

Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier

otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT

y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de

dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

Cabe destacar que toda empresa o subcontratista, especialmente del área de la

construcción, que aspire a negociar con el Estado, deberá cumplir con los extremos de

todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo

Prescripción de las acciones

De la prescripción de las acciones para reclamar las prestaciones por

accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, en su:

Artículo 8.

La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad

ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años,

contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o

de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional

de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.

De la prescripción de las acciones para reclamar las indemnizaciones por accidente

de trabajo o enfermedad ocupacional.

Page 16: Trabajo Final LOPCYMAT

17

Artículo 9.

Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por

accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años,

contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la

certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la

unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de último.

En cuanto a los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores se resumen de

la siguiente manera:

Derechos de los trabajadores en las empresas Art. 53 de la LOPCYMAT:

Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a

desarrollar

Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo

y enfermedades ocupacionales

Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un

peligro inminente que ponga en riesgo su vida

Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo

Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por

razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral

Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos

Deberes de los trabajadores en las empresas Art. 54 de la LOPCYMAT

Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de

seguridad y salud en el trabajo

Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de

Protección Personal (EPP) e instalaciones

Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo

Page 17: Trabajo Final LOPCYMAT

18

Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo

Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de

causar daños a la salud o a la vida.

Participar activamente en forma directa o a través de la elección de

representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Derechos de los empleadores Art. 55 de la LOPCYMAT

Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de

higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado

de las instalaciones y EPP.

Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad,

por parte de los organismos competentes.

Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los

trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54

de la presente ley.

Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle

sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley.

Deberes de los empleadores Art. 56 de la LOPCYMAT

Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de

Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.

Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa

de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales

(INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los

accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.

Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y

salud laborales.

Page 18: Trabajo Final LOPCYMAT

19

Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo

previstos en esta ley.

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, Art. 39 de la LOPCYMAT

Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y

salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter

especialmente preventivo

La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una

evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa

Funciones de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, Art. 40 de la

LOPCYMAT

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras

funciones, las siguientes:

1- Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición

que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en

que ésta se efectúa.

2- Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y

social de los trabajadores y trabajadoras.

3- Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las

condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física

como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que

pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su

familia.

4- Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y

trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5- Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.

Page 19: Trabajo Final LOPCYMAT

20

6- Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes,

exámenes, análisis clínicos y para - clínicos, que sean practicados por ellos.

7- Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y

trabajadoras y el descanso de la faena diaria.

8- Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y

enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el

Reglamento de la presente Ley.

9- Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo

libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

10- Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto

Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el

Reglamento de la presente Ley.

11- Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de

prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación,

utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

12- Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de

infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo

libre, descanso y turismo social.

13- Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de

lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de

contingencia.

14- Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos

fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta

actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.

15- Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio

a su funcionamiento.

16- Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y

someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los

fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales para su aprobación y registro.

Page 20: Trabajo Final LOPCYMAT

21

17- Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación

de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.

18- Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los

trabajadores y trabajadoras.

19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley.

MULTAS E INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LOPCYMAT

Infracciones leves (Art. 118)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o

disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta

veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO

cuando:

Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y

Salud en el Trabajo

No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros

actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades

ocupacionales.

Infracciones graves (Art. 199)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o

disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a

setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR

EXPUESTO cuando

No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención,

seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley.

No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo.

Page 21: Trabajo Final LOPCYMAT

22

No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los

Delegados de Prevención.

No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los

trabajadores en materia de seguridad.

No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de

accidentes y enfermedades ocupacionales.

No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud

Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo.

Infracciones muy graves (Art. 120)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o

disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a

cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO

cuando:

No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el

Trabajo propio o mancomunado

No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al

INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral

No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de

los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales

al INPSASEL

No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad

y Salud Laboral

No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su

discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad

No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus

capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total

permanente para el trabajo habitual

Page 22: Trabajo Final LOPCYMAT

23

En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la

infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta

por 48 horas.

Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deberá pagar

todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su

jornada de trabajo.

RESPONSABILIDADES PENALES

En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional

como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el

trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de

una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la

gravedad de la falta y de la lesión

Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años.

Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años.

Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años.

Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años.

Estos aspectos aquí contenidos encierran la importancia que tiene el tema

laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y

cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de

carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se

extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las

sanciones establecidas en la LOPCYMAT.

Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar

Registro y afiliación y cotización al Registro Nacional de los Servicios de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Page 23: Trabajo Final LOPCYMAT

24

Conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Crear un órgano de seguridad y salud laboral en el centro trabajo.

Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60

minutos de ocurrencia.

Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los

trabajadores y participación del comité.

Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo del empleador. Art artículo

27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT Art. 22 al 32 de la Norma

Técnica de Servicio de Seguridad en el trabajo propio.

Elaborar la notificación de riesgos laborales al ingresar en la empresa según el

caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo.

Efectuar reuniones mensuales con el comité y llevar un libro de actas, con

convocatorias anticipadas.

Llevar un registro detallado de notificación de accidentes – sistema de

vigilancia epidemiológica – sistema de vigilancia del tiempo libre – índice de

frecuencia de accidentes.

Delegados de prevención

Quiénes son los(as) delegados(as) de prevención? (Artículo 41 de la Lopcymat).

Son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por

medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud

en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud

Laboral.

Atribuciones de los delegados o delegadas de prevención (Artículo 42 de la

Lopcymat)

Las atribuciones de estos delegados están establecidas, de manera enunciativa, en el

Page 24: Trabajo Final LOPCYMAT

25

a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o

empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

b) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de

trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización

del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y

trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y

Salud Laboral para su solución.

c) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus

representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de

la salud y seguridad en el trabajo.

d) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras

en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente

de trabajo.

e) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa,

promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

f) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.

g) Facultades de los delegados o delegadas de prevención.

Los delegados o delegadas de prevención, en uso de sus atribuciones quedan

facultados para: Articulo 42 de la LOPCYMAT.

a) Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras

externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos

oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la

infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo

social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y

la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar

el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las

observaciones que estimen oportunas.

Page 25: Trabajo Final LOPCYMAT

26

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y

documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para

el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de

manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto

industrial.

c) Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en

la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido

conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el

lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas

u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en

la empresa, así como de los organismos competentes.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación

y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y

medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los

mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el

normal desarrollo del proceso productivo.

f) Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de

carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la

seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin

efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión

en el mismo. La negativa del empleador a la adopción de estas medidas

deberá ser motivada.

Derechos y garantías de los(as) delegados(as) de prevención

Para el desempeño eficaz de estas atribuciones los delegados o delegadas de

prevención, de conformidad con el Artículo 44 de la Lopcymat, están amparados por

los siguientes derechos y garantías:

Page 26: Trabajo Final LOPCYMAT

27

a) Una vez electos el o los(as) delegados(as) de prevención y hasta tres

(3) meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus

funciones (en el supuesto que no sean reelectos), quedan investidos de

la inamovilidad especial establecida en el artículo 44 de la Lopcymat,

por tanto no podrán ser despedidos, trasladados y desmejorados en sus

condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el

Inspector del Trabajo y siguiendo los trámites indicados en el artículo

453 de la Ley Orgánica del Trabajo. La violación de esta inamovilidad

laboral, acarreará sanciones para el empleador con multas de setenta y

seis (76) unidades a cien (100) unidades tributarias. (Artículo 120,

numeral 18 de la Lopcymat).

b) El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el

ejercicio de sus funciones, así como para la formación en materia de

salud y seguridad laboral, será considerado como parte de la jornada

de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. La negativa del

empleador de otorgar licencia remunerada a los delegados de

prevención, está tipificada como falta grave en el artículo 119,

numeral 4 de la Lopcymat y es sancionada con multas de veintiséis

(26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias por trabajador

expuesto.

c) El empleador o empleadora deberá facilitar y adoptar todas las

medidas tendentes a que el delegado de prevención pueda realizar sus

actividades cuando actúa en cumplimiento de sus funciones.

d) El delegado de prevención tiene derecho a recibir del empleador, los

medios y la formación en materia de salud y seguridad en el trabajo

que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual

forma deberá recibir formación en el área de promoción, desarrollo,

evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización de

tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación siempre que

sea posible, deberá ser impartida dentro de la jornada de trabajo y si

Page 27: Trabajo Final LOPCYMAT

28

ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral (Artículo 53,

numeral 2 de la Lopcymat).

Sigilo profesional de delegados y delegadas de prevención el (artículo 45 de la

Lopcymat

A tenor de lo establecido en el art. los delegados y delegadas de prevención

tienen prohibido la revelación de secretos de manufactura, fabricación o

procedimiento, la pena de incurrir en la causal de despido justificado indicado en el

artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal h.

Por otra parte el delegado de prevención está obligado a guardar sigilo

profesional respecto a las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de

su actuación. Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen los delegados

de denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas de las cuales

tuvieren conocimiento.

Donde deben elegirse los delegados (as) de prevención (artículo 41) de la Lopcymat.

Establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención debe

hacerse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las

diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.

Es pertinente comenzar por definir el alcance del término centro de trabajo. El

artículo 38 de la Ley Orgánica del Trabajo lo define como “aquellos lugares donde

partan o a donde converjan las actividades de un número considerable de

trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayoría

de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente

construidos para alojarlos”. Por otro lado, la definición de lugar de trabajo dada en

el Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores, “abarca todos

los sitios donde los trabajadores deben permanecer o donde tienen que acudir por

Page 28: Trabajo Final LOPCYMAT

29

razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del

empleador”. Bajo estas definiciones quedan obligados a elegirse delegados o

delegadas de prevención en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen

que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una

relación de dependencia”.

Número de delegados o delegadas de prevención a elegir por centro de trabajo

La Lopcymat en su artículo 41, establece que para la determinación del número de

delegados o delegadas de prevención a elegir se debe tomar en consideración los

siguientes aspectos:

a) Número de trabajadores y trabajadoras.

b) La organización del trabajo.

c) Los turnos de trabajo.

d) Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos;

e) Peligrosidad de los procesos de trabajo.

En forma transitoria el número mínimo de delegados o delegadas de prevención a

elegir se hará de conformidad con la siguiente escala (Disposición transitoria décima

primera del capítulo I de la Lopcymat):

Número de trabajadores

y trabajadoras

Número de delegados y

delegadas de prevención

Número de

representantes del

patrono o patrona

Hasta diez (10)

trabajadores y trabajadoras

Uno (1) Uno (1)

De once (11) hasta Dos (2) Dos (2)

Page 29: Trabajo Final LOPCYMAT

30

cincuenta (50) trabajadores

y trabajadoras

De cincuenta y un (51)

hasta doscientos cincuenta

(250) trabajadores y

trabajadoras

Tres (3) Tres (3)

De doscientos cincuenta y

un (251) hasta quinientos

(500) trabajadores y

trabajadoras

Cuatro (4) Cuatro (4)

Aplicación practica a la escala anterior

Números de trabajadores Números delegados (as) de prevención

1 a 10 1

11 a 50 2

51 a 250 3

251 a 750 4

751 a 1250 5

1251 a 1750 6

1751 a 2250 7

2251 a 2750 8

2751 a 3250 9

3251 a 3750 10

Y así sucesivamente se adiciona un delegado o delegada de prevención por cada 500

trabajadores o fracción.

Page 30: Trabajo Final LOPCYMAT

31

Elección de los(as) delegada o delegada de prevención

El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o

delegadas de prevención se haga mediante mecanismos democráticos establecidos por

esta Ley, su reglamento y las Convenciones Colectivas de trabajo.

La regulación de este mecanismo democrático de participación de los

trabajadores y trabajadoras, debe observar las formas y principios de soberanía

popular establecidos en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y el artículo 5 de la Lopcymat. Por tratarse de un proceso eleccionario,

la norma constitucional que lo regula corresponde al artículo 63 de nuestra carta

magna, que establece el sufragio como una de las formas de participar, el cual se

ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

Informes de los(as) delegados y delegadas de prevención

El delegado o delegada de prevención deberá presentar informe sobre las actividades

desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y ante el Instituto

Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo con lo establecido

con el Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo. Este informe deberá contener

como mínimo:

1- Indicación de las actuaciones realizadas, relativas a:

- Denuncias recibidas de los trabajadores relativas a las condiciones y medio

ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización

del tiempo libre.

2- Actividades realizadas para la mejora de la acción preventiva y de promoción de la

salud y seguridad en el trabajo.

Page 31: Trabajo Final LOPCYMAT

32

3- Actividades realizadas para promover y fomentar la cooperación de los

trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio

ambiente de trabajo.

4- Actividades coordinadas con las organizaciones sindicales, relativas a la defensa,

promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

5- Demandas de medidas correctivas y mejoras en materia de seguridad y salud en el

trabajo, realizadas al empleador, indicando el responsable de su ejecución, la fecha, y

si las mismas fueron adoptadas o no por el empleador.

6- Descripción de cualquier otro aspecto que el delegado esté interesado en informar.

Esta información deberá ser remitida mensualmente a las Direcciones Estadales de

Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral. En aquellos estados

donde aún no existan Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores, la

presentación de estos informes al Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales, se gestionará ante las Unidades de Supervisión del Ministerio

del Trabajo que este indique.

Revocatoria de los(as) delegados y delegadas de prevención

La Lopcymat en el artículo 44, faculta a los trabajadores y trabajadoras para

revocar a los delegados o delegadas de prevención en los siguientes supuestos:

a) Por inasistencias injustificadas a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud

Laboral.

b) Omisión de la presentación de los informes al Comité de Seguridad y Salud

Laboral.

c) Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto

Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

El desarrollo de estos supuestos corresponde al reglamento de la Ley y a los estatutos

del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Page 32: Trabajo Final LOPCYMAT

33

Los estatutos del Comité de Seguridad y Salud Laboral, que pretendan desarrollar

estos supuestos deberán observar la garantía constitucional de derecho a la defensa y

el debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

En caso de Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, éste informará a los

trabajadores representados por el delegado o delegada de prevención, a los fines de

que estén enterados del incumplimiento y puedan activar los mecanismos de control

social para lograr la revocatoria del delegado o delegada de prevención que incumplió

con la convocatoria y requerimientos realizados por el Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Registro de delegados o delegadas de prevención

A los fines del registro y acreditación del Comité de Seguridad y Salud

Laboral (Artículo 46 y el Artículo 18, numeral 18 de la Lopcymat) donde ejercerán

funciones los delegados o delegadas de prevención como representante de los

trabajadores, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,

llevará un registro de estos delegados. La información contenida en el registro deberá

permitirle al Instituto

Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales la ubicación del delegado o

delegada de prevención a los efectos de requerir su convocatoria. Una vez que

termine la relación de trabajo del delegado o delegada de prevención por causas

ajenas al despido injustificado, este deberá notificarlo ante el Instituto Nacional de

Prevención, Seguridad y Salud Laborales, para que proceda a desincorporarlo del

registro.

Page 33: Trabajo Final LOPCYMAT

34

Comité de Seguridad y Salud laboral

Son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta

regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad

y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por

una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o

delegadas de prevención.

Constitución de los comités de seguridad y salud laboral

Donde se Constituyen? Art 46 de la Lopcymat

La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en

todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las

diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.

El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de

Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen

que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación

de dependencia.

Como se constituyen? Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de

Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención

El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los

delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos

establecidos en la y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes,

entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza

funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes

de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves,

liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o

Page 34: Trabajo Final LOPCYMAT

35

administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los

trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.

Responsables del comité

La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae

sobre:

- Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales

de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.

- Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en

su constitución y funcionamiento.

- El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por

medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y

supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las

partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.

Conformación del comité

El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se

materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de

los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o

empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del

Comité.

Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los

trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá un acta

constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo:

- Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité.

Page 35: Trabajo Final LOPCYMAT

36

- Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula de

identidad e indicación de la parte representada).

- Denominación.

- Atribuciones y facultades.

- Organización.

- Normas sobre reuniones.

- Modalidades de toma de decisiones.

- Procedimiento para la reforma del estatuto.

- Control social sobre los delegados de prevención.

- El acta constitutiva y estatutos del Comité debe estar firmada por todos los

integrantes del mismo.

Duración y normas de los comités

- La duración del Comité será indefinida con excepción de aquellos que se

constituyan para la ejecución de un contrato para una obra determinada, el

cual perderá su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no

exceda los dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento Parcial

de la Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y

registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus

funciones debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de

los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la obra.

- Los Comités constituidos indefinidamente deberán reformar sus estatutos

y actualizar el registro en los siguientes supuestos.

Page 36: Trabajo Final LOPCYMAT

37

- Cuando ocurran cambios en la razón social del centro de trabajo,

establecimiento, unidad de explotación de las empresas, instituciones o

cooperativas y cualquier otra forma asociativa, comunitaria de carácter

productivo o de servicio.

- Cuando un miembro del Comité sea sustituido lícitamente por otro nuevo.

- Cuando ocurran cambios en cualquiera de las cláusulas del estatuto del

Comité.

- De esta reestructuración deberá levantarse acta donde se expresen los

cambios acordados en el seno del Comité, debiéndose consignar original

de esta acta de reforma, acompañada de la planilla de actualización del

registro del Comité ante el Inpsasel.

- El patrono o patrona sólo podrá designar como sus representantes ante el

Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes personas:

A) Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono o

patrona.

B) Los empleados y empleadas de dirección.

C) Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen

en la administración del negocio o en la supervisión de otros

trabajadores y trabajadoras.

D) Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento,

explotación o faena.

- La designación de los representantes del patrono o patrona ante el Comité

de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la

aceptación de la misma.

- No podrán ser delegados y delegadas de prevención, en representación de

los trabajadores y trabajadoras, ante el Comité de Seguridad y Salud

Laboral:

Page 37: Trabajo Final LOPCYMAT

38

A) Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta

el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o patrona.

B) La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o

patrona.

C) El amigo o amiga íntima.

- De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por

el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para

este acuerdo formal de constitución se requiere la presencia de todas las

personas que integran el Comité.

- Se entenderá que no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud

Laboral si no se ha celebrado este acuerdo formal o no se ha dejado

constancia de ello de conformidad con lo previsto en este artículo.

Números de personas a constituir un comité

- El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de

prevención, de una parte, y por el patrono o patrona, o sus representantes,

en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra,

de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla

Número de trabajadores

y trabajadoras

Número de delegados y

delegadas de prevención

Número de

representantes del

patrono o patrona

Hasta diez (10)

trabajadores y trabajadoras Uno (1) Uno (1)

Page 38: Trabajo Final LOPCYMAT

39

De once (11) hasta

cincuenta (50) trabajadores

y trabajadoras

Dos (2) Dos (2)

De cincuenta y un (51)

hasta doscientos cincuenta

(250) trabajadores y

trabajadoras

Tres (3) Tres (3)

De doscientos cincuenta y

un (251) hasta quinientos

(500) trabajadores y

trabajadoras

Cuatro (4) Cuatro (4)

De quinientos y un (501)

trabajadores y trabajadores

en adelante

Cinco (5) Cinco (5)

- Los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán órganos colegiados ya

que sus integrantes, de manera simultánea y en situación de igualdad

(plano horizontal) llevarán a cabo las funciones del mismo, de tal manera

que las decisiones colectivamente expresadas sean la manifestación del

órgano y no de las personas que la integran.

- Cuando se elijan los delegados y delegadas de prevención, deberán

elegirse simultáneamente cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de

Seguridad y Salud Laboral.

- A los fines de determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras para

calcular el número de integrantes del Comité de Seguridad y Salud

Laboral, se deben incluir cada uno de los trabajadores y trabajadoras que

laboren en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación,

Page 39: Trabajo Final LOPCYMAT

40

sin discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo

de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo

indeterminado o para una obra determinada.

- En los polígonos industriales, edificios comerciales o de oficina, centros

comerciales y espacios similares, en los cuales varios patronos o patronas

realicen actividades en un mismo espacio geográfico, podrá crearse un

Comité mancomunado de seguridad y salud laboral, que ejerza las

facultades y atribuciones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en

los riesgos comunes y coordine las acciones de los distintos Comités. La

organización y funcionamiento de los Comités mancomunados se regulará

mediante la norma técnica dictada a tal efecto

Atribuciones del comité de seguridad y salud laboral

1- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno

considerará antes de la puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en

la Seguridad y Salud en el Trabajo, los proyectos en materia de planificación,

organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y

desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de los

riesgos, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso o

turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de

las áreas destinadas para esos fines y del proyecto de organización y

formación en esta materia.

2- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo

de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles

existentes o la corrección de las deficiencias detectadas

Page 40: Trabajo Final LOPCYMAT

41

Facultades del comité de seguridad y salud laboral

1- Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la

empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración

del Inpsasel.

2- Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer

directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y

enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como

la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre,

descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de

las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que

estime oportunas

3- Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo

o explotación.

4- Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los

trabajadores y trabajadoras.

5- Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo

sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los

procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

6- Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que

se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el

trabajo.

7- Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus

causas y proponer las medidas preventivas.

8- Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Page 41: Trabajo Final LOPCYMAT

42

Procedimiento para el registro de los comités de seguridad y salud laboral

1- El Inpsasel llevará un Registro Nacional de C.S.S.L de conformidad con el

Artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat.

2- Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá

inscribirse ante este registro, presentando la documentación requerida ante la

unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y

Seguridad Laborales (Inpsasel) de su jurisdicción, según lo establecido en el

Artículo 73 del Reglamento Parcial de la Lopcymat .

3- Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este

registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución, según

lo establecido en el Artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat .

4- La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable, según lo

establecido en el Artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat .

5- Para el momento del registro del C.S.S.L deberán estar presentes, un

representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de Prevención.

6- El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la

Ley, el presente Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.

7- Se entenderá que no se ha registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral

cuando no se encuentre debidamente inscrito dentro del plazo previsto en este

artículo.

Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1)

delegado o delegada de prevención y de un (1) representante de los patronos o

patronas, y presentar los siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez

(10) días hábiles posteriores a su constitución:

Page 42: Trabajo Final LOPCYMAT

43

1. Solicitud en formulario de registro del C.S.S.L (Obligatorio).

2. Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona (Obligatorio).

3. Acuerdo Formal de Constitución del C.S.S.L (Obligatorio).

4. Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, para ser

sellado por la sala de registro de la Diresat.

5. Carta Suscrita por los Integrantes del C.S.S.L.

6. Carta de Designación de los Representantes del Patrono o Patrona ante el

C.S.S.L.

7. Carta de Aceptación de los Representantes del patrono o patrona en el

C.S.S.L. (Original).

8. Registro Mercantil actualizado.

9. Acuerdo Formal de Decisión de Incorporación al C.S.S.L de la empresa

beneficiaria y acta de asamblea de los trabajadores.

10. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención.

Finalmente los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán

solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un Certificado del Registro del

mismo para cada una de las partes.

El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos

descritos anteriormente, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con

todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los

miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas.

Requisitos del libro de actas

1- El libro de actas debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte

superior derecha.

2- Se reserva el primer folio para la apertura del libro de actas, la cual debe ser

realizada por la Unidad Técnico Administrativa del Inpsasel.

Page 43: Trabajo Final LOPCYMAT

44

3- En los folios siguientes debe trascribirse el acta constitutiva del comité y de

elección si fuere el caso, todas las funciones de actividades del Comité de

Seguridad y Salud Laboral y estar sellados y firmados por sus integrantes sin

presentar enmendaduras.

4- En el libro de actas se deben registrar todas las actividades que realice el

Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Cabe destacar que el CSSL deberá presentar durante los primeros cinco (5)

días hábiles de cada mes ante las unidades técnicas-administrativas del Inpsasel

(Diresat), el informe de las actividades desarrolladas mediante formulario elaborado,

a tal efecto por el Inpsasel; en tal sentido no se requerirá la presentación del Libro de

Acta, sólo cuando el funcionario de inspección lo solicite en las actuaciones en los

centros de trabajo.

Norma técnica para la declaración de enfermedad ocupacional.

Objeto

Establecer los criterios y las acciones mínimas necesarias, conducentes a la

declaración de las enfermedades ocupacionales a partir de su investigación y

diagnóstico, en cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación,

faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o

de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de las

empleadoras y los empleadores, asociadas o asociados, a través del Servicio de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Alcance

Esta Norma Técnica de Prevención, establece las acciones y requisitos para la

declaración e investigación de enfermedades ocupacionales ante el Inpsasel, por parte

Page 44: Trabajo Final LOPCYMAT

45

de los centros de trabajo, para garantizar a las trabajadoras y los trabajadores los

derechos consagrados en la Lopcymat, entre ellos el indemnizatorio.

Ámbito de aplicación

Aplicable a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia, por

cuenta de una empleadora o empleador, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde

se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda

prestación de servicios personales, donde haya empleadora o empleador, trabajadoras

o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la

República Bolivariana de Venezuela.

También quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas

asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualesquiera sea su

naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados

por las disposiciones de la presente Norma Técnica.

Accidente laboral

Es todo aquel suceso que produzca al trabajador una lesión funcional o

corporal de carácter permanente o temporal en forma inmediata o posterior, que

puede ocasionar la muerte, como resultante de una acción que pudo se determinada o

sobrevenida, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Son también accidentes de trabajo:

En rescate y salvamento: los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza

análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

En jornada in itinere: el que sufra el trabajador en el desarrollo de la jornada in

itinere, es decir; en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, durante su recorrido

Page 45: Trabajo Final LOPCYMAT

46

habitual. Debe existir concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, salvo

que utilice otro por razones no imputables al trabajador.

En actividades sindicales: el que sufra el trabajador dirigente en el desempeño de

cargos sindicales, incluyendo al jornada in itinere.

Enfermedad ocupacional

Son los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o

exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a

trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,

condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores

psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos

enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales

o permanente.

Declaración de la Enfermedad Ocupacional

a- Función del Inpsasel y de las Unidades de Supervisión adscritas a las Inspectorías

del Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la

declaración de las enfermedades ocupacionales.

b- El artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005 y el

artículo 84 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero

de 2007, establecen que las enfermedades ocupacionales son de información y

declaración obligatoria ante el Inpsasel. Ésta se deberá efectuar en las Direcciones

Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), con competencia en la localidad

donde se encuentre el centro de trabajo, debido a sus efectos en la salud pública. En

consecuencia, las autoridades del Inpsasel en el ejercicio de sus funciones, tendrán

Page 46: Trabajo Final LOPCYMAT

47

acceso a esta información y a los datos personales de salud de las trabajadoras y los

trabajadores.

En los Estados de la República Bolivariana de Venezuela, donde no se encuentren

ubicadas las unidades técnico administrativas del Inpsasel, las declaraciones formales

de las enfermedades ocupacionales, así como los demás informes reportes que deban

suministrar las empleadoras o empleadores, las Delegadas o Delegados de Prevención

y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán presentados ante las

Unidades de Supervisión adscritas a las Inspectorías del Trabajo del Ministerio del

Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, tal como establece la disposición

transitoria primera del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo .

Responsabilidad de declarar las enfermedades ocupacionales

a- La empleadora o el empleador debe declarar formalmente las enfermedades

ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes al diagnóstico la

patología de presunto origen ocupacional, así como consignar el informe de

investigación de origen de enfermedad realizado por el Servicio de Seguridad y Salud

en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 de la LOPCYMAT.

b- Sin perjuicio de la responsabilidad de la empleadora o empleador mencionada

anteriormente, podrán notificar al Inpsasel la enfermedad ocupacional: la propia

trabajadora o el trabajador, y deberán dirigirse a la Diresat correspondiente a su

ubicación geográfica, según se establece en el artículo 74 LOPCYMAT.

c- En el caso de tratarse de una asociada o un asociado de una cooperativa, ésta o éste

notificara la enfermedad ocupacional al Inpsasel, a través del formato de notificación,

a las 24 horas siguientes al diagnóstico de la enfermedad de presunto origen

ocupacional.

Page 47: Trabajo Final LOPCYMAT

48

Investigación de la Enfermedad Ocupacional

a- El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe investigar las enfermedades

ocupacionales con el fin de explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico

correspondiente y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera

con las competencias de las autoridades públicas, además de asegurar la protección de

las trabajadoras y los trabajadores, contra toda condición que perjudique su salud,

producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.

b- Se realizará la investigación de la enfermedad basándose:

1- En el análisis de la actividad de trabajo, considerando las tareas,

actividades y operaciones que se ejecutan o ejecutaban durante el tiempo de

exposición, a fin de identificar los procesos peligrosos (asociados al objeto de trabajo,

medio de trabajo y a la organización y división del trabajo), las condiciones

inseguras, insalubres o peligrosas que existieron o persisten en dicho puesto de

trabajo.

2- Cuando los puestos de trabajo, ocupados por la trabajadora afectada o el

trabajador afectado, no existan o están modificados al momento del estudio, se

realizará una reconstrucción (investigación retrospectiva del caso) exhaustiva,

tomando en cuenta la declaración de la trabajadora afectada o el trabajador afectado.

Esta información deberá ratificarse, de ser posible, con las declaraciones de

trabajadoras o trabajadores que hayan laborado en el mismo puesto de trabajo

(testigos), en puestos cercanos y conozcan sobre las condiciones de trabajo, a las

cuales se encontraba sometida la trabajadora o el trabajador que presenta la patología,

siempre contando con la participación de las trabajadoras o los trabajadores,

Delegadas o Delegados de Prevención y/o del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

c- El Servicio de Seguridad y Salud del centro de Trabajo, producto del proceso de la

investigación de la enfermedad ocupacional, deberá elaborar un informe contentivo

Page 48: Trabajo Final LOPCYMAT

49

con los Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional

para su declaración, el cual debe ser presentado al Comité de Seguridad y Salud

Laboral para su debido conocimiento, análisis de los daños producidos a la salud, la

generación de propuestas, planes de acción sobre la adopción de medidas preventivas

y correctivas.

Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional para su

declaración

Datos de la trabajadora o el trabajado. El informe deberá contener la siguiente

información referida a la trabajadora o el trabajador, a quien se le diagnosticó la

enfermedad ocupacional:

Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento,

estado civil, fecha de ingreso y fecha de egreso (si aplica), dirección de

habitación, mano dominante, sexo, condición actual de trabajo y grupo étnico.

Relación de horas extras laboradas por la trabajadora o el trabajador, durante

el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la

enfermedad, describiendo el número de vacaciones disfrutadas, la duración de

cada una, y si son realizados exámenes médicos antes, durante o posterior al

reintegro, enunciando el tipo de examen, por lo menos el último año.

Información recibida por escrito acerca de los principios de la prevención de

las condiciones inseguras o insalubres presentes en el ambiente laboral del

puesto o los puestos ocupados.

Educación recibida respecto a la promoción de la seguridad y salud, la

prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también en

lo que se refiere al uso de equipos de protección personal, usados en aquellos

casos donde no existan formas de control en la fuente o en el medio.

Antecedentes laborales, mencionando la empresa y actividades que realizaba,

cronológicamente.

Page 49: Trabajo Final LOPCYMAT

50

Descripción del cargo o los cargos ocupados, indicando el o los puestos

habituales de trabajo. Información que debe ser descrita de forma cronológica,

en atención a los cargos ocupados, durante el tiempo de exposición a los

procesos peligrosos asociados con la enfermedad.

Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se deberá mencionar si existe o

no, si es propio o mancomunado; en caso de existir deberá indicar su

conformación y fecha, horarios, funciones realizadas durante el periodo en

que se esta realizando la investigación, personas que lo integran con los datos

de identificación personal y los cargos que ocupan.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se deberá mencionar si existe o

existía en ejecución, un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo durante

el tiempo de exposición a los procesos peligrosos o riesgos asociados al

objeto, medios, organización y división del trabajo, en caso de ser afirmativo

deberá indicar si fue elaborado bajo los criterios establecidos en la Norma

Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Comité de Seguridad y Salud Laboral: Se deberá mencionar si estuvo

constituido o no, precisando la fecha de constitución del mismo y durante el

tiempo de exposición a los procesos peligrosos o riesgos asociados con la

enfermedad, de la trabajadora afectada o del trabajador afectado al momento

de la manifestación de la enfermedad, las demandas realizadas por las

Delegadas o los Delegados de Prevención y las acciones tomadas por el

Comité de Seguridad y Salud Laboral, con relación al puesto o cargo evaluado

(en caso que se hayan realizado).

Inscripción de la trabajadora o del trabajador ante el Instituto Venezolano de

los Seguros Sociales (IVSS): Se deberá mencionar la fecha de la inscripción

de la trabajadora o del trabajador ante el IVSS y anexar copia de la constancia

Page 50: Trabajo Final LOPCYMAT

51

de inscripción ante el organismo y la participación de retiro (en los casos en

los que aplique).

Criterio higiénico ocupacional

Por medio del análisis de la actividad de trabajo, se deberá describir y especificar en

el informe los siguientes elementos:

Tiempo de exposición, en el o los puestos de trabajo. Se deben reflejar las

jornadas diarias y semanales, incluyendo las horas extraordinarias laboradas,

así como también el cumplimiento de los permisos de trabajo y reposos

médicos, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos y riesgos

asociados con la enfermedad.

Condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos

derivados del proceso de trabajo:

- Intrínsecos al objeto de trabajo y sus transformaciones.

- Derivados de los medios de trabajo.

- Derivados de la actividad de trabajo, es decir, de la

interacción de la trabajadora o del trabajador, con los medios y

objetos de trabajo.

- Derivados de la organización del trabajo.

Monitoreos o evaluaciones de las condiciones y medio ambiente de trabajo y

del puesto de trabajo realizadas. Expresando los resultados obtenidos e

indicando expresamente los valores técnicos de referencia, según legislación

vigente.

a- Descripción del o los agentes etiológicos.

b- Controles realizados:

- En la fuente.

- En el medio.

- Controles administrativos.

Page 51: Trabajo Final LOPCYMAT

52

- Equipos de protección personal utilizados en el puesto de

trabajo objeto de estudio, con sus especificaciones técnicas,

demostrando la imposibilidad de utilización de las medidas de control

en la fuente o en el medio, que justificaron su utilización.

Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo.

Cada caso a investigar debe contener estos lineamientos específicos para la

construcción del criterio higiénico ocupacional, tomando en cuenta los

detalles técnicos y científicos inherentes al proceso peligroso, detallando la

presencia de los mismos, su interacción con el trabajo, tiempo y niveles de

exposición implicados en la patología a investigar.

En los casos donde la trabajadora afectada o el trabajador afectado haya

laborado en diferentes puestos de trabajo, durante su tiempo de permanencia

en la empresa, se deberá realizar un estudio por cada puesto ocupado, con

relación a la patología presentada.

Datos epidemiológicos:

En este respecto, el estudio del puesto de trabajo deberá con tener los siguientes

elementos:

Morbilidad general y específica (referida a la patología al cargo y al puesto de

trabajo de la trabajadora o del trabajador) registrada por el servicio de

Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente, al menos de los tres años

anteriores a la fecha de realización del estudio y al momento de la aparición

de las primeras manifestaciones de la enfermedad.

Resultados de las evaluaciones o estudios anteriormente realizados por la

empresa a los cargos y puestos sometidos a estudio e investigación (durante el

mismo periodo de la morbilidad).

Indicar resultados de encuestas o entrevistas (de forma anónima), realizadas a

las trabajadoras y los trabajadores, que ocupan u ocuparon puestos de trabajo

similares al cargo y al puesto investigado, (sólo en el caso que la morbilidad

Page 52: Trabajo Final LOPCYMAT

53

no refleje la patología presente en la trabajadora o el trabajador y se investigue

o estudie enfermedades de tipo músculo esquelético).

Resumen de los reposos médicos, donde indique los motivos más frecuentes

de ausentismo laboral y el área a la cual pertenecen.

Criterio clínico

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá identificar los signos,

síntomas, antecedentes personales, informes médicos relevantes, examen pre-empleo

(indicando la condición de salud al ingreso de la trabajadora o del trabajador),

periódicos y de egreso, diagnóstico médico y cualesquiera que les fueran realizados a

la trabajadora o el trabajador, en los cargos y puesto de trabajo, objeto de estudio.

Artículo 27

Criterio Para- clínico

El Servicio de Seguridad y Salud deberá, indicar las evaluaciones de apoyo y

soporte del criterio clínico (laboratorio, diagnóstico de imagen, espirometría,

audiometría, entre otros), realizadas a la trabajadora afectada o el trabajador afectado.

De la Responsabilidad del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en la

Investigación de la enfermedad ocupacional.

Llevar a cabo el estudio de los puestos de trabajo de la empresa y en el caso

de la trabajadora o del trabajador afectado, el estudio individual que agrupe

todos aquellos puestos y cargos ocupados por éste, considerando: los métodos

de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, la

organización del trabajo, las características psicológicas, cognitivas, culturales

y antropométricas de los mismos, con la participación de la trabajadora

Page 53: Trabajo Final LOPCYMAT

54

afectada o del trabajador afectado, Delegados y Delegadas de Prevención y el

Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Garantizar la vigilancia de la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, a

través de los exámenes periódicos (preempleo, pre y post vacacional, egreso y

especiales) y en los procesos productivos, ejecutando acciones de

identificación, evaluación y control de las condiciones y medio ambiente de

trabajo, que puedan afectar tanto la salud física como mental de las

trabajadoras y de los trabajadores o que puedan incidir en el ambiente externo

del centro de trabajo o sobre la salud de su familia, con el fin de concebir

puestos de trabajo adecuados a las trabajadoras y los trabajadores.

Elaborar el informe de investigación de la enfermedad ocupacional, con la

participación de los Delegados y Delegadas de Prevención, Comité de

Seguridad y Salud Laboral.

Proponer a la empleadora o al empleador, asociadas o asociados y al comité

de Seguridad y Salud Laboral, los planes de acción o cambios requeridos en

los puestos de trabajo existentes o estudiados, así como de manera preventiva

al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de

organización del trabajo, con la finalidad de lograr que la concepción del

puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre la

trabajadora o el trabajador y su entorno laboral.

De la participación de las trabajadoras y los trabajadores y la contraloría social en

la declaración e investigación de enfermedad ocupacional.

Las Delegados y las Delegadas de Prevención: Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236,

del 26 de julio de 2005, en su artículo 43, establece los deberes y derechos de los

empleados.

Page 54: Trabajo Final LOPCYMAT

55

Declaración de enfermedad ocupacional, ante Inpsasel

La empleadora o el empleador, asociadas o asociados con trabajadoras o

trabajadores bajo relación de dependencia, deberá consignar ante las Diresat,

adscritas al Inpsasel, la declaración de la enfermedad ocupacional y el informe

de investigación, desarrollado por el Servicio de Seguridad y Salud en el

Trabajo, con la participación de las Delegadas y Delegados de Prevención o el

Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizará el informe de

investigación de enfermedad, dentro de los quince (15) días continuos, al diagnóstico

de la patología, a fin de garantizar y proteger los derechos de las trabajadoras y los

trabajadores en relación a la seguridad y salud en el trabajo, cuando se trate de

enfermedades que se encuentren clasificadas dentro de la lista de enfermedades

ocupacionales (anexo 1) y en aquellos casos que no se encuentren en dicha lista se

entregará a los 30 días continuos siguientes al diagnostico clínico.

La declaración de la enfermedad debe realizarse en atención a lo dispuesto e

el 2.1, del capitulo I, del TITULO IV, de la Norma Técnica.

La planilla de Declaración de Enfermedad Ocupacional, debe ser consignada

conjuntamente con el informe de investigación, que contendrá una portada

con los datos de identificación de la empresa, los datos personales de los

participantes en el estudio (Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo,

Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa; y en caso de no estar

constituido el comité, se deberá reflejar la participación por parte de las

Delegadas o los Delegados de Prevención); los aspectos descritos en los

puntos 2.1 al 2.6 Capitulo I, de la presente Norma Técnica y debidamente

llenada y recibida por la sala de registro de la Diresat correspondiente a la

dirección del centro de trabajo; como también las metodologías aplicadas, las

Page 55: Trabajo Final LOPCYMAT

56

conclusiones, propuestas y planes de acción sobre la adopción de medidas

correctivas y preventivas.

Certificación de la enfermedad ocupacional.

El Inpsasel, previa investigación, mediante informe, calificará el origen de la

enfermedad ocupacional. El artículo 76 de la LOPCYMAT establece que toda

trabajadora o trabajador a quien se le haya diagnosticado una enfermedad

ocupacional, deberá acudir al Inpsasel, para que le realicen las evaluaciones

necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.

Listado de enfermedades ocupacionales más comunes revisadas por la OIT 2010.

Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte de

actividades laborales:

- Enfermedades causadas por agentes químicos: berilios, cadmio, cromos,

manganeso, arsénico, plomo, flúor, carbono. Entre otros.

- Enfermedades causadas por agentes físicos: deterioro de la audición,

trastornos de músculos, tendones, huesos, articulaciones.

- Enfermedades por agentes biológicos y enfermedades infecciosas o

parasitarias: hepatitis, virus de la inmunodeficiencia adquirida,

tuberculosis, leptospirosis.

- Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado.

- Enfermedades de la piel: dermatosis alérgica, vitíligo.

- Enfermedades del sistema osteomuscular: Síndrome del túnel carpiano,

lesiones de menisco.

- Trastornos mentales y del comportamiento: estrés postraumático.

- Cáncer profesional: causado por agentes químicos.

Page 56: Trabajo Final LOPCYMAT

57

Diagnostico situacional de las enfermedades y accidentes ocupacionales a nivel

mundial.

Fuente: Organización Internacional del

Trabajo

Fuente: Estimaciones del Banco

Interamericano de Desarrollo

A nivel Mundial

1.2 millones de muertes

relacionadas con el trabajo

250 millones de accidentes

laborales

Pérdidas del 4% del producto

interno bruto

En Latinoamérica y el caribe

Entre 20 y 27 millones de

accidentes ocupacionales

27.270 accidentes mortales

4 – 10 % PIB

Page 57: Trabajo Final LOPCYMAT

58

Estadísticas En Venezuela sobre el registro de los accidentes laborales

declarados antes Inpsasel.

.

Estadisticas en venezuela sobre el registro de los accidentes

laborales

Año 2005 Año 2006 Año 2007 Totales

Nivel

Leves

Moderados

Graves

Mortales

Sin datos

Fuente: Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales (Inpsase

Accidentes

Nivel

Año

2005

Año

2006

Año

2007 Totales

Leves 3.663 20.843 39.413 63.919

Moderados 4.051 11.567 15.470 31.088

Graves 499 1.568 2.421 4488

Mortales 95 224 325 664

Sin datos 0 0 17 17

Totales 8.308 34.202 57.646 100.156

Page 58: Trabajo Final LOPCYMAT

59

Estadísticas En Venezuela sobre el registro de las enfermedades ocupacionales

Diagnostico Año 2002 Año 2003 Año 2004 Año 2005 Año 2006

Total 1.157 1.982 1.339 1.909 2.066

Estadisticas en Venezuela sobre el registro de las

enfermedades ocupacionales

Serie1

Serie1 1157 1982 1339 1909 2066

año 2002 año 2003 año 2004 año 2005 año 2006

Fuente: Instituto venezolano de los Seguro Sociales (IVSS). Dirección de Salud.

División Medicina del Trabajo.

Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales (Inpsasel)

Page 59: Trabajo Final LOPCYMAT

60

Derecho comparativo de las normas en cuanto al pago de indemnizaciones por ocasión de accidentes laboral y enfermedades ocupacionales

Venezuela Argentina México Colombia Chile Brasil España

Ley orgánica del Sistema de

Seguridad Social Integral.

(2002)

Rige el Subsistema de Salud

previsto en la Ley Orgánica

del Sistema de Seguridad

Social Integral y desarrolla en

los términos establecidos en

dicha ley los principios,

derechos y obligaciones de

los sujetos que intervienen en

la regulación, intervención,

dirección, financiamiento,

supervisión, aseguramiento y

utilización de los servicios

que garantizan la atención

médica integral y la atención

de la enfermedad profesional

y accidentes de trabajo, así

como todo lo concerniente a

las prestaciones dinerarias del

Subsistema de Salud.

Ley núm. 24557, de Riesgos

del Trabajo. Art. 11 y 12

Indemnizaciones.

Resolución núm. 287/2001

sobre riesgos del trabajo.

Establece que el responsable

de integrar el capital para el

pago de la renta periódica

determinada en el inciso b),

del apartado 2, del artículo

14, de la ley núm. 24557 de

riesgos del trabajo y sus

modificatorias, deberá abonar

la prestación adicional de

pago único estipulada en el

inciso a), del apartado 4, del

artículo 11 de la ley citada.

Ley del Seguro Social

(1973).

Decreto (1981) y Decreto

(1984) por el que se

reforma diversos artículos

de la Ley del Seguro

Social.

Decreto por el que se

reforma la ley del seguro

social .1986

Reforma, en particular, los

arts. 79 (clasificación de

empresa a efecto de la

fijación de primas a cubrir

por el seguro de riesgos de

trabajo), 114 (obligación de

los patrones y trabajadores

de cubrir para el seguro de

enfermedades

ocupacionales las cuotas a

pagar por ciento,

respectivamente, sobre el

salario de base).

Ley núm. 776 de 17 de

diciembre de 2002

Por la cual se dictan normas

sobre la organización,

administración y prestaciones

del Sistema General de

Riesgos Profesionales.

Decreto núm. 1295 de 1994.

Por el cual se determina la

organización y

administración del sistema

general de riesgos

profesionales. Contempla la

incapacidad temporal, el

monto de las prestaciones

económicas por incapacidad,

incapacidad permanente

parcial y sobrevivientes.

Decreto núm. 1864 por

el que se promulgan los

Convenios núm. 121,

Relativo a las

prestaciones en caso de

accidentes de trabajo y

enfermedades

profesionales, 1964 y 161

sobre los servicios de

salud en el trabajo, 1985,

de la OIT.

Normas conexas de la

OIT

Convenio sobre las

prestaciones en caso de

accidentes del trabajo

y enfermedades

profesionales, 1964

Convenio sobre los

servicios de salud en el

trabajo, 1985 .

Ley núm. 7998.

Por la que se regula el

programa del seguro de

desempleo, el abono

salarial, se instituye el

fondo de protección del

trabajador y se dictan otras

disposiciones.

Orden 5 de la Secretaría

de previsión social de la

coordinación de los

servicios actuariales.1974

Por la que se establecen

los criterios y cuadros

relativos a la

indemnización de

accidentes del trabajo y

enfermedades

profesionales.

Ley General de la

Seguridad Social,

aprobado por Real

Decreto Legislativo

núm. 1/1994, de 20 de

junio de 1994

En su Art. 150 establece

que las cuantías de las

indemnizaciones por

accidentes de trabajo o

enfermedades

profesionales, reguladas.

Orden TAS/1040/2005,

de 18 de abril de 2005.

Se actualizan las

cantidades a pagar por

indemnizaciones.

Page 60: Trabajo Final LOPCYMAT

61

Conclusiones

El sector laboral venezolano ha sido objeto de una transformación

significativa en cuanto a seguridad e higiene laboral, debido a los lineamientos

normativos contenidos en la LOCYMAT y su Reglamento Parcial, los cuales entraron

en vigencia en Julio de 2005 y Enero de 2007, respectivamente.

Los cambios incluidos en la reforma tienen que ver principalmente con el

concepto de accidente de trabajo, la creación del comité de seguridad y salud laboral,

la aparición de la figura del delegado prevención, entre otros, lo que ha obligado a

participar activa y protagónicamente al trabajador y al empleador quienes junto a

INPSASEL (que es el ente gubernamental encargado de velar por el cumplimiento de

esta Ley) trabajan de manera mancomunada para, a través del conocimiento y la

asesoría, lograr cumplir con esta Ley.

En general, el objeto de la LOPCYMAT y su Reglamento es mejorar la

calidad de vida de los trabajadores a través de la disminución de los riesgos laborales,

mejoras en las condiciones de trabajo, transacciones laborales.

Por otra parte, aun la Ley y su Reglamento contienen “vacíos” que muchas

veces impiden la interpretación objetiva, originando esto fallas en el cumplimiento y

subjetividad por parte del funcionario público del INPSASEL a la hora de ejecutar

sus funciones.

Page 61: Trabajo Final LOPCYMAT

62

Recomendaciones

Desde el 26 de julio del 2005, Venezuela cuenta con un nuevo instrumento

legal que regula las condiciones de seguridad y salud en el espacio laboral, así como

la recreación y el descanso de los trabajadores. Se trata de la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, conocida como Lopcymat,

que de acuerdo con la explicación de INPSASEL, es un instrumento legal que fusiona

toda la norma jurídica que tiene que ver con el área de salud y seguridad en el trabajo,

para poner fin a la disgregación de las normas que caracterizaba al sistema laboral

venezolano en esta materia.

Esta ley tiene como objeto promover el trabajo seguro, prevenir accidentes y

enfermedades ocupacionales, reparar los daños, promover el tiempo libre, el descanso

y turismo social. También regula una serie de deberes y derechos de empleadores y

trabajadores que son fundamentales para cumplir con éxito las normas.

Se puede decir que en el país hay mucho que hacer sobre este tema, y el

primer paso es la creación de una cultura de prevención tanto en el empleador como

en el trabajador. Datos de INPSASEL revelan que muchas veces han detectado que es

el mismo trabajador quien no acata las normas ni usa los implementos de seguridad.

Contra esto hay que luchar porque el problema básico es de formación e información,

lo primero que debe hacer cualquier empresario interesado es, sencillamente, leer la

ley y luego hacer una especie de inventario para saber qué aspectos cumple y cuáles

no cumple.

Podemos exponer que la Lopcymat es una ley que va a permitir regular los

compromisos patrono – empleado, a través de la implementación de una serie de

acciones como son la participación directa del empleado en la escogencia del

representante ante el patrono para tratar los temas relacionados con la higiene y

seguridad industrial. Por el desempeño de sus funciones tales como implementos,

condiciones ambientales, ruta utilizada por el empleado para llegar a la su labor diaria

Page 62: Trabajo Final LOPCYMAT

63

y viceversa, formación del comité que llevara el seguimiento del cumplimiento de las

acciones a implementar para fomentar la corrección o aplicación de medidas que

garanticen la seguridad del empleado y empleador. En este aspecto la selección de las

pólizas de seguros correspondientes para cubrir cualquier evento donde se vea

afectado el trabajador o la empresa.

Sin embargo también podemos decir como aspecto negativo de la ley

señalamos que no todas las empresas pueden soportar la inversión que se requiere

para aplicar las medidas, las multas pueden afectar la producción de una empresa y

un aspecto bien importante que los delegados seleccionados interpreten mal su

función ocasionando que su imagen se vea como delegado sindical.

Igualmente es necesario resalta, la necesidad de instruir, guiar y estructurar a

cada empresa la conformación de delegados, programas para la salud y seguridad

laboral. Se debe tener una estructura y organización interna capaz de atender los

problemas y prevenirlos o tener agentes o consultores externos que brinden

alternativas en lo jurídico, laboral, seguridad, salud en el trabajo y tributos.

Es necesario saber en qué ambiente se mueve la compañía y solventar el enredo

jurídico laboral. Por ello deben tener expertos en cada área y hacer una lista de

deberes formales para evitar penalizaciones, la cual sirve además para supervisar si se

cumple con las obligaciones.

Se debe dictar cursos de seguridad y prevención de accidentes para reparar a todo el

aparato productivo.

Page 63: Trabajo Final LOPCYMAT

64

Referencias bibliográficas

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Publicada en

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