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DERECHO ADUANERO DOCENTE: JACQUELINE LUQUE CASTRO CICLO 2014-II Módulo: II Unidad: 7 Semana: 6

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  • DERECHO ADUANERODOCENTE: JACQUELINE LUQUE CASTRO

    CICLO 2014-II Mdulo: IIUnidad: 7 Semana: 6

  • PRENDA ADUANERA Y ABANDONO LEGALVALORACIN ADUANERA

  • Prenda Aduanera Es una de las modalidades de garanta. El documento suscrito legalmente y aceptado por la Autoridad Aduanera y el operador de comercio exterior por los bienes detallados en ella, los cules deben de estar referidos solo a capital nacional o nacionalizados que sean de propiedad o libre disponibilidad.

  • La Prenda En materia aduanera se habla de Prenda Aduanera como derecho que tiene el Estado por mandato de la ley, de disponer de las mercancas que no han cumplido oportunamente con las obligaciones aduaneras derivadas de su paso a travs de las fronteras del territorio aduanero. Sus caractersticas son: a.-accesoria.-porque se acaba por la extincin de la obligacin que garantiza. (corre la suerte de lo principal. Art.1090 del C.C.). b.-mobiliario.-la prenda recae sobre los bienes (aquellos que pueden movilizarse) obs.: materia aduanera la nave area es considerada mueble. c.-indivisible.-porque el cumplimiento parcial de la obligacin principal no permite que se levante parte de la prenda, mientras no se cancele el ntegro del adeudo la prenda no desaparece.

  • Se produce Cuando un deudor entrega a su acreedor un bien mueble como garanta, para que en caso de incumplimiento se haga pago de la deuda con la venta de dicho bien. Pueden ser: voluntarias o legales

    prenda voluntaria.- se establece por acuerdo entre acreedor y deudor, contrato de prenda. prenda legal.- es aquella que afecta a la mercanca por imposicin de la ley.

  • Diferencia entre prenda voluntaria y prenda legal Prenda voluntaria.- se establece por acuerdo entre acreedor y deudor, contrato de prenda. Prenda legal.- es aquella que afecta a la mercanca por imposicin de la ley.

  • El deudor tributario presenta la solicitud de aceptacin del contrato de prenda adjuntando lo siguientes documentos: - el contrato original de prenda con entrega jurdica. - pliza de seguros endosada a favor de la Superintendencia Nacional de administracin Tributaria y-o SUNAT, que asegure los bienes en garanta prendara, contra todo tipo de riesgo. - Tasacin actualizada. Los bienes ofrecidos en prenda deben estar tasados por un profesional inscrito en el Cuerpo Tcnico de Tasaciones del Per, o en el Consejo Nacional de Tasaciones. En el caso de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros debidamente acreditado. - Los documentos que acrediten la propiedad de los bienes. En el caso de bienes nacionalizados la Declaracin nica de Aduanas y liquidacin debidamente cancelada; en el caso de bienes nacionales la documentos. - Copia de la constancia certificada de registro fiscal de venta a plazos, que acredite que sobre los bienes ofrecidos en prenda no recae ningn tipo de carga o gravamen judicial ni extrajudicial alguno, que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposicin. - Copia actualizada del poder del representante legal de la empresa, copia del documento de identidad del representante legal de la empresa y copia de la escritura de constitucin de la empresa. En caso de terceros: Copia de la constitucin de la empresa o documento de identidad (si se trata de persona natural).Nota: el valor del bien o bienes muebles ofrecidos en garanta, de propiedad del deudor o de terceros, debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda garantizar. La vigencia mxima de la garanta prendaria es de dos (2) aos, contados a partir de la fecha de suscripcin del contrato de prenda por parte del funcionario autorizado.

  • ObservacinLa Autoridad Aduanera no acepta garanta prendaria sobre mercancas nacionalizadas cuyos tributos se encuentren acogidos a fraccionamiento y an no hubieren sido cancelados en su totalidad, o los que se encuentren impugnados, bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de tercero, bienes perecibles y ttulos valores.En caso de prdida o deterioro del bien otorgado en garanta, de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, el usuario est obligado a sustituirlo en el plazo de quince (15) das hbiles de notificado.El contrato de prenda suscrito con firmas legalizadas por el Intendente de Aduana y/o el representante legal acreditado, debe ser inscrito ante la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos-SUNARP por el deudor o beneficiario, segn corresponda .

  • Abandono legal Es la institucin jurdica en virtud de la cual al vencimiento de los trminos fijados por ley para desaduanar una mercanca, la aduana las adquiere en propiedad y procede a su destruccin, adjudicacin o remate; el decreto Leg. 809 alude a Abandono legal. El plazo en el Per para que se considere una mercanca en abandono es 30 das computados a partir del da siguiente del trmino de la descarga o aquellas que no hayan culminado su trmite dentro de los 30 das siguiente a la fecha de numeracin de la declaracin. El art.86 de la ley considera otros dos plazos especiales: a) las solicitadas a rgimen de deposito, al vencimiento del plazo solicitado(seis meses como mximo). b) las extraviadas, no presentadas a despacho o levante, que hubieran sido halladas si no son retiradas por el dueo o consignatario, dentro de los treinta (30) das de producido su hallazgo. c)las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y Reglamento de Ferias Internacionales. d) Los equipajes acompaados o no acompaados y el menaje de casa, de acuerdo con los plazos sealados en el respectivo reglamento. e) las que provengan de naufragios o accidentes si no son pedidas a consumo dentro de los treinta das de su hallazgo.

  • Destino de las mercaderas en abandono Al quedar las mercancas en abandono legal, los almacenes cumplen con informar a la Aduana dicho hecho y proceder a su traslado a los locales de la administracin para proceder de acuerdo a lo establecido por ley. Los art.88 y 89 de la ley peruana, sealan que la mercanca en abandono puede ser nacionalizada por su dueo o consignatario, rematada, adjudicada, incinerada o destruida. Lo que se extiende a la mercanca objeto de comiso administrativo, (que requiere un trmite especial para el remate o adjudicacin, por cuanto intervine en el mismo el juez penal). Remate.-es el procedimiento que permite a la aduana subastar las mercancas abandonadas o decomisadas con la finalidad de recuperar los ingresos pblicos que se hubieran generado si hubieren seguido un despacho normal. Se considera el valor de tasacin de la mercanca, conforme su estado o condicin, se realiza bajo la modalidad de sobre cerrado al mejor postor, aunque tambin hoy se produce va internet o remate pblico. En el Per el producto del remate es utilizado en su integridad para fondos de desarrollo (50%) y para el fondo de trabajadores aduaneros (50%).

  • Destino..Incineracin o destruccin.-se produce cuando la mercanca en abandono es de prohibida importacin, dicha prohibicin impide que Aduanas pueda enajenarla va remate o adjudicacin, esto se origina en una simple deduccin lgica por cuanto no existiendo nacionalizacin posible, no existe hecho generador de tributos y mucho menos derechos e impuestos que recuperar; el art.92 de la ley seala taxativamente los casos donde es obligatoria la incineracin o destruccin de la mercanca: por ser contrarias a la soberana nacional, atentar contra la salud, la moral o el orden pblico establecido; lo cigarrillos y licores, en situacin de abandono legal o comiso y otras mercancas sealadas por el Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas. En el caos de los medicamentos incautados o comisados administrativamente sern entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia para que este los adjudique, previa certificacin de su estado.

  • Destino..Nacionalizacin.-la ley anterior permita la nacionalizacin extempornea previo pago de un recargo, habiendo perdido la oportunidad de elegir alguno de los otros regmenes, operaciones y destinos especiales permitidos por ley. acuerdo al art.89 de la ley * hasta el momento del remate, el dueo o consignatario podr recuperar su mercanca en situacin de abandono, pagando los tributos e intereses y almacenaje que corresponda, previo cumplimento de las formalidades.

  • Valoracin aduaneraEs el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancas importadas, la cual debe basarse salvo en determinados casos en el precio real de las mercancas objeto de valoracin, que se indica por lo general en la factura comercial. Este precio, ms los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el art.8, equivale al valor de la transaccin, que constituye el primer y principal mtodo a que se refiere el acuerdo

  • Base de la Valoracin Aduanera Norma Internacional: Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Acuerdo del Valor de la OMC.

    Objeto de la Norma Establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoracin en aduana de las mercancas: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prescribe la utilizacin e valores arbitrarios o ficticios

  • Para determinar el valor se tendr en cuentaSe har de acuerdo al Art. 1 de la Norma Internacional: Acuerdo relativo a la Aplicacin del Art.VII del Acuerdo Geneneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Acuerdo del Valor de la OMC y se aadirn al precio realmente pagado o por pagar por las mercancas importadas: a) las comisiones y los gastos de corretaje, el costo de los envases o embalajes, los gastos de embalaje, etc. b) el valor, debidamente repartido de bienes y servicios, los materiales, piezas, las herramientas, matrices, etc. c) los cnones y derechos de licencia relacionados con las mercancas, etc. d) el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesin etc.. e) los gastos de transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o lugar e importacin. Los gastos de carga, descarga y manipulacin ocasionados por el transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o lugar de importacin.. El costo del seguro. (Revisar su texto pg.249 a 271)

  • Segn el Acuerdo en los casos en que no exista valor de transaccin o en que el valor de transaccin no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones se aplicarn otros mtodos tales como:Mtodo 2. Valor de Transaccin de mercancas Idnticas.Mtodo 3: valor de transaccin de mercancas similares.Mtodo 4: Mtodo deductivo.Mtodo5: Mtodo del valor reconstruido.Mtodo 6. Mtodo de ltima instancia

  • ObservacinEn el Per el concepto de transporte tambin incluye los gastos conexos pagados por el transporte de las mercancas hasta el puerto o lugar de importacin y cargos adicionales al flete como BAF y gastos documentarios, tales como Handling y Collect Fee: - THC.-pago realizado por el manipuleo de contenedores, solo forma parte del valor en aduana el pago realizado por el servicio de manipuleo efectuado en el pas de embarque. - BAF.-pago realizado por concepto de ajuste del flete como consecuencia de un incremento del precio del combustible. - HANDLING.-pago realizado por recibir los documentos de transporte en destino. - COLLECT FEE.-pago realizado por el derecho de cancelar el flete en destino. Estos gastos y cualquier otro conexo al transporte no forman parte del valor en aduana cuando correspondan a un servicio local (en el pas de importacin), lo cual debe acreditarse con la factura o comprobante de pago de dicho servicio que debe incluir los impuestos internos correspondientes.

  • Estimado alumnoSrvase revisar: Su material de estudio Lea su texto

    Muchas gracias por su atencin.

    *