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19. Libertad religiosa Declaración “Dignitatis humanae” del Vaticano II F. Javier Elizari, redentorista Parece paradójico que una Iglesia como la católica que se confiesa en posesión de la verdad religiosa, propugne el derecho a la libertad para otras religiones e, incluso, para los no creyentes: así se expresaba el cardenal Cicognani durante el Vaticano II. Pero, afortunadamente, esta aparente paradoja es real. La doctrina sobre libertad religiosa, objeto de múltiples y fuertes resistencias por una minoría conciliar, fue acogida con aplausos por amplios sectores de la sociedad civil, saludada con alegría por los católicos con excepciones, recibida con enorme satisfac- ción por el mundo protestante. El buen resultado, en conjunto, no oculta el agitado itine- rario conciliar que precedió a la declaración sobre libertad religiosa, el texto con un cur- so más accidentado de todos los del Vaticano II. 1. Accidentado itinerario conciliar Los problemas para el texto procedían de varios frentes. El principal obstáculo para muchos obispos era la dificultad ¿real, aparente?, de conciliar lo dicho en los borradores y, después, en el documento final con palabras de algunos Papas, en especial, de Grego- rio XVI y Pío IX, en el siglo XIX, sobre libertad religiosa. Algunos temían que las fa- cultades reconocidas a los poderes civiles para limitar, en ocasiones, el ejercicio de la libertad religiosa, pudieran servir de pretexto para que ellos restringieran indebidamente tal libertad, en especial en países comunistas. También se alegó falta de claridad sobre el concepto de libertad religiosa, es decir, qué conductas estaban amparadas bajo este derecho y cuáles no. Igualmente, reinaba una cierta insatisfacción sobre la fundamenta- ción racional y religiosa de la enseñanza propuesta. También afloraban opiniones distin- tas sobre el modo de valorar los estados confesionales, con modelos muy distintos, al- gunos radicalmente diferentes, que se daban en países católicos, protestantes, ortodoxos y musulmanes. A estos problemas se sumaron varios incidentes que salpicaron el recorrido conciliar de la Dignitatis humanae. En primer lugar, la llamada crisis del 9 de octubre de 1964. En ella entraban en juego dos cuestiones: dar otro tono - no se hablaba propiamente de contenido - al borrador estudiado entonces y designar el responsable de dar ese nuevo tono. La redacción del texto había estado bajo la responsabilidad directa del Secretaria- do para la Unidad de los cristianos. Al parecer, ahora tal tarea se confiaría ahora a un organismo mixto, integrado por miembros de dicho Secretariado y de la Comisión Te- ológica en la que el ambiente era menos favorable a la nueva doctrina. Esta maniobra suscitó gran preocupación en buena parte del aula por creer que podía afectar a la orien- tación del texto. Finalmente, el 16 de octubre las aguas volvieron a su cauce y la tor- menta se desvaneció. Nuevo sobresalto un mes después, en la segunda quincena de noviembre de 1964: aplazamiento de una votación sobre el borrador. En el aula conciliar las voces a favor y en contra del texto parecían repartidas casi por igual. Para despejar el camino en este horizonte algo confuso se anunció el 17 de noviembre una votación a realizarse dos días después. Llegó el 19 y, en vez de llevar a cabo la votación anunciada, se comunicó su aplazamiento hasta el otoño siguiente. La consternación fue mayoritaria en el momento. Sin embargo y, a la larga, el aplazamiento estaba justificado por el reglamento conciliar

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19. Libertad religiosa Declaración “Dignitatis humanae” del Vaticano II

F. Javier Elizari, redentorista

Parece paradójico que una Iglesia como la católica que se confiesa en posesión de la verdad religiosa, propugne el derecho a la libertad para otras religiones e, incluso, para los no creyentes: así se expresaba el cardenal Cicognani durante el Vaticano II. Pero, afortunadamente, esta aparente paradoja es real.

La doctrina sobre libertad religiosa, objeto de múltiples y fuertes resistencias por una minoría conciliar, fue acogida con aplausos por amplios sectores de la sociedad civil, saludada con alegría por los católicos con excepciones, recibida con enorme satisfac-ción por el mundo protestante. El buen resultado, en conjunto, no oculta el agitado itine-rario conciliar que precedió a la declaración sobre libertad religiosa, el texto con un cur-so más accidentado de todos los del Vaticano II.

1. Accidentado itinerario conciliar Los problemas para el texto procedían de varios frentes. El principal obstáculo para

muchos obispos era la dificultad ¿real, aparente?, de conciliar lo dicho en los borradores y, después, en el documento final con palabras de algunos Papas, en especial, de Grego-rio XVI y Pío IX, en el siglo XIX, sobre libertad religiosa. Algunos temían que las fa-cultades reconocidas a los poderes civiles para limitar, en ocasiones, el ejercicio de la libertad religiosa, pudieran servir de pretexto para que ellos restringieran indebidamente tal libertad, en especial en países comunistas. También se alegó falta de claridad sobre el concepto de libertad religiosa, es decir, qué conductas estaban amparadas bajo este derecho y cuáles no. Igualmente, reinaba una cierta insatisfacción sobre la fundamenta-ción racional y religiosa de la enseñanza propuesta. También afloraban opiniones distin-tas sobre el modo de valorar los estados confesionales, con modelos muy distintos, al-gunos radicalmente diferentes, que se daban en países católicos, protestantes, ortodoxos y musulmanes.

A estos problemas se sumaron varios incidentes que salpicaron el recorrido conciliar de la Dignitatis humanae. En primer lugar, la llamada crisis del 9 de octubre de 1964. En ella entraban en juego dos cuestiones: dar otro tono - no se hablaba propiamente de contenido - al borrador estudiado entonces y designar el responsable de dar ese nuevo tono. La redacción del texto había estado bajo la responsabilidad directa del Secretaria-do para la Unidad de los cristianos. Al parecer, ahora tal tarea se confiaría ahora a un organismo mixto, integrado por miembros de dicho Secretariado y de la Comisión Te-ológica en la que el ambiente era menos favorable a la nueva doctrina. Esta maniobra suscitó gran preocupación en buena parte del aula por creer que podía afectar a la orien-tación del texto. Finalmente, el 16 de octubre las aguas volvieron a su cauce y la tor-menta se desvaneció.

Nuevo sobresalto un mes después, en la segunda quincena de noviembre de 1964: aplazamiento de una votación sobre el borrador. En el aula conciliar las voces a favor y en contra del texto parecían repartidas casi por igual. Para despejar el camino en este horizonte algo confuso se anunció el 17 de noviembre una votación a realizarse dos días después. Llegó el 19 y, en vez de llevar a cabo la votación anunciada, se comunicó su aplazamiento hasta el otoño siguiente. La consternación fue mayoritaria en el momento. Sin embargo y, a la larga, el aplazamiento estaba justificado por el reglamento conciliar

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y fue beneficioso para el mismo texto, muy mejorado en los largos meses en que estuvo en el dique seco. Pero el episodio dejó un sabor de boca muy amargo en el momento.

21 de septiembre de 1965: el gran día. Era la última etapa conciliar. La minoría se-guía muy combativa en contra del borrador. La suerte del documento parecía estar en el alero del tejado y algunos temían su retirada de la agenda conciliar, lo cual hubiera sino una tragedia para el concilio y para la imagen de la Iglesia. En esos momentos se anun-ció la votación aplazada el año anterior, bautizada por algunos como la “batalla del vo-to”, rodeada de escaramuzas de todo tipo. Finalmente la votación del día 21 fue un ali-vio: 1997 sí y 224 no. La Declaración estaba básicamente salvada. Quedaban dos meses para mejorarla.

2. El núcleo esencial: libertad religiosa de la persona Dos son los puntos fundamentales en la Declaración: el titular del derecho a la liber-

tad religiosa y su objeto. Respecto al primer asunto, la persona humana, en privado y en público, sola o asociada, es el titular de tal derecho1

Fundamentos cristianos. Parecía lógico que de un organismo eclesial tan cualificado como un concilio se esperara, ante todo, una fundamentación religiosa. Y de hecho, una

. La Dignitatis humanae no aborda de modo explícito la posición eclesial prácticamente dominante hasta las puertas del concilio. Según dicha posición, sólo la verdad poseía derechos civiles. Únicamente la conciencia religiosa verdadera tenía derechos y podía reivindicarlos. Traducido a la práctica, la Iglesia Católica era la única titular de tales derechos. Las demás opciones re-ligiosas no gozaban propiamente de derecho a la libertad pero podían beneficiarse de la tolerancia para impedir mayores males.

Objeto del derecho a la libertad religiosa. Parte del debate conciliar estuvo centrado en aclarar esta cuestión. ¿Según la Dignitatis humanae qué acciones ampara este dere-cho y cuáles no? Veamos, primero, el ámbito protegido; éste consiste en la libertad de coacción en materia religiosa. En otras palabras, en virtud de este derecho, nadie, ni personas, ni grupos ni autoridades públicas pueden obligar a una persona a actuar con-tra su conciencia ni le pueden impedir el actuar según el dictamen de la misma. El dere-cho, por tanto, se refiere solamente a la inmunidad de coacción y debe ser reconocido en todo ordenamiento jurídico que se pretenda justo.

Cuál no es el objeto amparado por la Declaración conciliar. Afirmar la libertad reli-giosa no quiere decir que la Iglesia católica se encuentre en el mismo plano que las de-más opciones religiosas en cuanto a la verdad de sus pretensiones. Igualmente el conci-lio afirma repetidamente que libertad religiosa no puede entenderse como exención del deber moral de cada persona de buscar la verdad en materia religiosa. Todos tienen la obligación de buscar esta verdad y, una vez conocida, abrazarla y practicarla. Por lo tan-to, la doctrina recogida en los borradores - y después en la Declaración - no puede ser acusada de favorecer el indiferentismo, relativismo, subjetivismo, irenismo religiosos, de flirtear con el error.

3. Fundamentación de la doctrina conciliar Fundamento racional. En el aula conciliar no hubo especial debate sobre este tipo de

fundamentación. “El derecho a la libertad religiosa - afirma la Declaración - está real-mente fundado en la dignidad misma de la persona humana”. [… Por lo tanto] no se funda en una disposición subjetiva de la persona” (n. 2).

1 Para el tema de la libertad de las comunidades religiosas y de la familia en materia religiosa, remito a la lec-

tura de los nn. 4 y 5 de la Declaración conciliar.

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serie de obispos insistieron en esta línea. No les gustaba que la doctrina conciliar des-cansara más en la argumentación racional que en la propiamente religiosa. Pero ¿era po-sible basar en la Biblia, en la doctrina y actuación históricas de la Iglesia, el derecho a la libertad religiosa entendida como inmunidad o libertad frente a la coacción? Las peti-ciones, reservas y críticas sobre la argumentación religiosa llovieron tanto desde la mi-noría contraria como desde algunos miembros de la mayoría, favorable a la libertad. El desarrollo de este asunto en la Declaración es largo (nn. 9-14), demasiado largo para lo que dice que se puede resumir en pocas líneas. La doctrina conciliar no se encuentra explícita y directamente en la Biblia, aunque se perciben “sus raíces en la Revelación divina”. ¿En qué sentido? En cuanto que el creer aparece como un acto libre en el men-saje y actuación de Cristo, en la práctica de los apóstoles y en la historia de la Iglesia en la que, sin embargo, no faltaron comportamientos menos evangélicos, incluso contrarios al Evangelio, de total intolerancia y falta de respeto a la libertad.

4. Papel de los poderes civiles en materia religiosa (n. 6) Protección del derecho. La tutela de la libertad religiosa, responsabilidad de los po-

deres civiles, ha de garantizarse por leyes justas, con otros medios adecuados y creando las condiciones propicias para que los ciudadanos puedan cumplir sus derechos y obli-gaciones en materia religiosa. En dicha tutela, las autoridades deben respetar escrupulo-samente la igualdad jurídica de todos, siendo inadmisible cualquier discriminación, abierta o solapada, por motivos religiosos. La Declaración menciona algunas posibles actuaciones abusivas de los poderes públicos: imponer a los ciudadanos la profesión o el rechazo de una religión, impedir el ingreso en una comunidad religiosa o su salida de ella, eliminar o coartar la religión en todo el género humano, en alguna región o grupo determinado.

Estados confesionales. Este sistema político-religioso, con modelos muy variados, con rasgos radicalmente diferentes, en el momento del Vaticano II estaba presente en países católicos, protestantes, ortodoxos, musulmanes, etc. Esta cuestión que apareció repetidamente en los debates, se refleja en la Declaración en pocas líneas. “Si, teniendo en cuenta las circunstancias peculiares de los pueblos, se concede a una comunidad reli-giosa un reconocimiento civil especial en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo ser reconozca y se respete el derecho a la libertad en ma-teria religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas” (n. 6). El concilio no muestra ninguna simpatía al sistema de estado confesional; le deja la puerta abierta pero con una condición fundamental: reconocer y respetar la libertad religiosa de todos.

Limitaciones al ejercicio del derecho de libertad religiosa. A este respecto hemos de distinguir dos cuestiones. Por un lado las limitaciones que individuos y comunidades re-ligiosas deben autoimponerse, por deber moral, en el uso de su libertad, teniendo “en cuenta los derechos de los demás y sus deberes con relación a los otros y al bien común de todos” (n. 7).

El asunto más complejo y más detenidamente examinado por el concilio fue el de las limitaciones por parte del poder civil. Particularmente preocupados en esta cuestión es-taban obispos bajo regímenes comunistas, sin descartar la situación en países islámicos y otros. Temían que lo dicho por la Declaración pudiera ser utilizado por algunas auto-ridades civiles, sobre todo, en los regímenes mencionados, para justificar más limitacio-nes al ejercicio de la libertad religiosa. Es una cuestión muy difícil de precisar y sobre la que la Declaración ofrece unas orientaciones generales. La mayor libertad posible y las menores restricciones posibles. No proceder arbitrariamente sino a partir de normas jus-tas y fijadas, de antemano, con la mayor claridad posible. Y como criterio único limita-dor figura el orden público, noción que no se define pero sí se describe de alguna forma.

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Orden público no es meramente la paz exterior en las calles, sino que comprende el bien común, dentro del cual está la tutela eficaz y por igual de los derechos, su pacífica ar-monización, la paz pública y la defensa de la moralidad pública. El poder público tiene el derecho de reprimir el ejercicio de la libertad religiosa si se prueba que viola la justi-cia, falta a la moralidad pública (comúnmente aceptada) y es un atentado a la paz públi-ca.

5. La doctrina conciliar y la enseñanza pontificia anterior El gran fantasma que sobrevoló en todo momento el debate conciliar sobre libertad

religiosa fue la comparación entre los textos discutidos en el concilio y palabras de al-gunos Papas, en particular Gregorio XVI y Pío IX, en el siglo XIX. La lectura literal de todo ello parece revelar una contradicción. ¿Se trata de una oposición real o sólo apa-rente? La cuestión disparó todas las alarmas en el aula conciliar. Los nervios se pusieron a flor de piel por tratarse de un asunto de altísima sensibilidad, la intocabilidad de cual-quier declaración de los Papas. La Declaración alude muy de pasada a la cuestión (n. 1). En cambio, en el debate teológico y en el aula el tema se trató con amplitud y se mani-festaron posiciones diferentes.

Para algunos teólogos, - los obispos se mantuvieron en retaguardia - los textos deba-tidos en el concilio contradecían la doctrina pontificia anterior y se debían mantener, sin que por ello hubiera que rasgarse las vestiduras. Ni es el primer caso en la historia de la Iglesia ni será, probablemente, el último de un error en la enseñanza oficial no cubierta con la garantía de infalibilidad. Ante un hecho semejante, la solución normal, nada traumática es corregir el error. La doctrina conciliar es la correcta. Así pensaban no po-cos teólogos.

¿Era imaginable que todo un concilio adoptara semejante posición? Para una minoría conciliar tal hipótesis era impensable. Como los teólogos aludidos, veían incompatibili-dad entre enseñanza pontificia y los textos debatidos en el concilio. La palabra de los Papas anteriores era incuestionable. Por lo tanto, únicamente existían dos soluciones aceptables: retirar de la agenda conciliar el tema de la libertad religiosa o bien, corregir el texto según lo dicho en el pasado por varios Papas.

La tercera solución, contradicción aparente, no real, fue defendida por algunas de las voces más autorizadas del Vaticano II. Para existir contradicción debía tratarse en los dos casos de la misma materia y bajo el mismo aspecto. Ahora bien, esto no sucedía en el caso de la libertad religiosa. En otros momentos ésta fue condenada por su asocia-ción con otros presupuestos no aceptables que no se daban en el momento del Vaticano II. Las intenciones y el contexto eran muy diferentes. Por ello, el concilio podía mante-ner sin ningún problema su enseñanza sobre la libertad religiosa. ¿Es fundada tal inter-pretación? ¿No estamos ante una lectura forzada para salir de una situación peligrosa? Representantes de la minoría no aceptaron semejante interpretación. Entre los favora-bles a la doctrina conciliar sobre la libertad religiosa, algunos mostraban dudas y su perplejidad. El caso es que la Dignitatis humanae, soslayando dar una respuesta directa a este debate, mantuvo la nueva doctrina sobre libertad religiosa.